{"id":48746,"date":"2023-08-16T20:47:18","date_gmt":"2023-08-16T20:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1081-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:18","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:18","slug":"decreto-1081-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1081-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1081 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1081 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a0157 de 2023, por el Decreto \u00a02242 de 2022, por el Decreto \u00a01481 de 2022, por el Decreto \u00a01517 de 2021, por el Decreto \u00a01498 de 2021, por el Decreto \u00a0830 de 2021, por el Decreto \u00a0762 de 2021, por el Decreto \u00a01778 de 2020, por el Decreto 1273 de 2020, \u00a0por el Decreto 2082 de 2019, \u00a0por el Decreto 1832 de 2017, \u00a0por el Decreto 1787 de 2017, \u00a0por el Decreto 270 de 2017, \u00a0por el Decreto 1753 de 2016, \u00a0por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0por el Decreto 124 de 2016, \u00a0por el Decreto 1609 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1275 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a01426 de 2022, por el Decreto \u00a01106 de 2022, por el Decreto \u00a0487 de 2022, por el Decreto \u00a01868 de 2021, por el Decreto \u00a01263 de 2021, por el Decreto 2278 de 2019, \u00a0por el Decreto 1651 de 2019, \u00a0por el Decreto 1438 de 2019, \u00a0por el Decreto 1485 de 2018, \u00a0por el Decreto 1363 de 2018, \u00a0por el Decreto 1289 de 2018, \u00a0por el Decreto 362 de 2018, \u00a0por el Decreto 2256 de 2017, \u00a0por el Decreto 2199 de 2017, \u00a0por el Decreto 2157 de 2017, \u00a0por el Decreto 1829 de 2017, \u00a0por el Decreto 1686 de 2017, \u00a0por el Decreto 1535 de 2017, \u00a0por el Decreto 1674 de 2016, \u00a0por el Decreto 1189 de 2016 \u00a0y por el Decreto 958 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Derogado parcialmente por el Decreto 1257 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 353 de \u00a02023 y por la Resoluci\u00f3n \u00a03564 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a05: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-0796 de 2018, M. Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a01356 de 2016, A.C.R.P.G.A.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en \u00a0la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se \u00a0estructuran los instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las \u00a0decisiones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia \u00a0econ\u00f3mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la \u00a0simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de \u00a0compilar normas de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas \u00a0reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa \u00a0alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con \u00a0las regulaciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el \u00a0contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los \u00a0decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las \u00a0resoluciones, las circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por \u00a0distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades \u00a0derivadas de los decretos compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se \u00a0contrae a la normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a \u00a0la fecha, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de \u00a0compilaci\u00f3n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los \u00a0decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, \u00a0para lo cual en cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no \u00a0tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la \u00a0estructura general administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este \u00a0Decreto, el Gobierno verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto \u00a0de declaraci\u00f3n de nulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo \u00a0de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas \u00a0de car\u00e1cter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento \u00a0jur\u00eddico \u00fanico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. Cabeza del sector. La Presidencia de la Rep\u00fablica est\u00e1 \u00a0integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y su r\u00e9gimen es el de un Departamento Administrativo. Le corresponde \u00a0asistir al Presidente de la Rep\u00fablica en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de \u00a0Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, y prestarle el apoyo administrativo necesario para \u00a0dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica tendr\u00e1 como denominaci\u00f3n abreviada la de \u201cPresidencia de la \u00a0Rep\u00fablica\u201d, la cual ser\u00e1 v\u00e1lida para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 489 de 1998, art\u00edculo \u00a056 y Decreto 1649 de 2014, art\u00edculo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.1.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 56 de la Ley 489 de 1998, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0de Programas Especiales para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Fondo Paz. El Fondo de Programas Especiales para \u00a0la Paz \u2013Fondo Paz- es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada como un \u00a0sistema separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 368 de 1997, art\u00edculo \u00a09\u00b0 y Decreto 1649 de 2014, art\u00edculo \u00a051) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1. Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR). La Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas tiene como objeto gestionar, \u00a0implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias \u00a0competentes, los planes, programas y proyectos de la Pol\u00edtica de Reintegraci\u00f3n, \u00a0con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4138 de 2011, art\u00edculo \u00a04\u00b0 y Decreto 1649 de 2014, art\u00edculo \u00a04\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide con el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1649 de 2014, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres tiene como objetivo dirigir la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo de desastres, atendiendo las pol\u00edticas de desarrollo sostenible, y \u00a0coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (SNPAD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4147 de 2011, art\u00edculo \u00a03\u00b0 y Decreto 1649 de 2014, art\u00edculo \u00a04\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide con el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1649 de 2014, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.3. Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia, (APC). La Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0Colombia, APC\u2013 Colombia tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar \u00a0t\u00e9cnicamente la Cooperaci\u00f3n Internacional p\u00fablica, privada, t\u00e9cnica y financiera \u00a0no reembolsable que reciba y otorgue el pa\u00eds; as\u00ed como ejecutar, administrar y \u00a0apoyar la canalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos, programas y proyectos de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional, atendiendo los objetivos de pol\u00edtica exterior y el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4152 de 2011 art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0y Decreto 1649 de 2014, art\u00edculo \u00a04\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide con el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1649 de 2014, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.4. Adicionado por el Decreto 1275 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Agencia Nacional \u00a0Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas tendr\u00e1 por objeto \u00a0identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovaci\u00f3n y de desarrollo urbano, en Bogot\u00e1 \u00a0u otras ciudades del pa\u00eds, as\u00ed como construir o gestionar, mediante \u00a0asociaciones p\u00fablico-privadas o contrataci\u00f3n de obras, inmuebles destinados a \u00a0entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda \u00a0tener el mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1. Suprimido por el Decreto 1275 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, \u00a0Virgilio Barco Vargas. La Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, \u00a0Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013, es una sociedad p\u00fablica por acciones simplificada \u00a0del orden nacional, regida por el derecho privado, vinculada al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4184 de 2011, art\u00edculo \u00a01\u00b0 y Decreto 1649 de 2014, art\u00edculo \u00a04\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.2.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide con el del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4184 de 2011, \u00a0ni con el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1649 de 2014, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS \u00a0DE ASESORIA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1. \u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. Son \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0cuya secretar\u00eda t\u00e9cnica se ejerce desde el Sector de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo de Ministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 63 de 1923. Art\u00edculo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4748 de 2010, art\u00edculo 7\u00b0; \u00a0modificado por el Decreto 469 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, \u00a0la utilizaci\u00f3n y la violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por \u00a0grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4690 de 2007 art\u00edculo 4\u00b0; modificado por el Decreto 552 de 2012, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comisi\u00f3n Intersectorial \u201cMesa Interinstitucional para \u00a0Erradicar la Violencia contra las Mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 164 de 2010, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de \u00a0la Primera Infancia (AIPI) y la Comisi\u00f3n Especial de Seguimiento para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4875 de 2011, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comisi\u00f3n Intersectorial de orientaci\u00f3n y apoyo al \u00a0financiamiento de programas y proyectos de inversi\u00f3n de la Subcuenta \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 226 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0Nacional de Equidad de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1930 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comisi\u00f3n Intersectorial para la Integraci\u00f3n y \u00a0Desarrollo del Litoral Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 193 de 2015, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comisi\u00f3n Nacional para la Moralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1474 de 2011, art\u00edculo \u00a062 y Decreto 4632 de 2011, art\u00edculo \u00a04\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y de \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, art\u00edculo \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional para la Acci\u00f3n \u00a0contra las Minas Antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 759 de 2002, art\u00edculo \u00a07\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1. Objeto del Libro 2. El Libro 2 del Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica compila los Decretos \u00a0Reglamentarios expedidos por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio \u00a0del numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que regulan, en lo pertinente, la actividad de las entidades que componen el \u00a0sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1. La Parte 1 del Libro 2 del presente Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio del numeral 11 de art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que otorgan directrices generales a las entidades del poder p\u00fablico, seg\u00fan los \u00a0temas y \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n se\u00f1alados en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales en materia de transparencia y del derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1. Objeto. Este T\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reglamentar la Ley 1712 de 2014, en \u00a0lo relativo a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente T\u00edtulo \u00a0ser\u00e1n aplicables a los sujetos obligados a los que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 1712 de 2014, en \u00a0los t\u00e9rminos all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los sujetos obligados previstos en los literales \u00a0c), d), f) y en el \u00faltimo inciso del mencionado art\u00edculo 5\u00b0, las disposiciones \u00a0contenidas en este t\u00edtulo ser\u00e1n aplicables respecto a la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el cumplimiento de la funci\u00f3n p\u00fablica delegada o servicio \u00a0p\u00fablico que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen p\u00fablico que \u00a0reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que \u00a0regulan cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a02\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica \u2013transparencia activa\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices \u00a0generales para la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.1. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a03564 de 2015, M. de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Est\u00e1ndares para publicar la informaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s de la estrategia de Gobierno en L\u00ednea \u00a0expedir\u00e1 los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir \u00a0con la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en la Ley 1712 de 2014, con \u00a0el objeto de que sean dispuestos de manera estandarizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4. Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n en \u00a0secci\u00f3n particular del sitio web oficial. Los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0deben publicar en la p\u00e1gina principal de su sitio web oficial, en una secci\u00f3n \u00a0particular identificada con el nombre de \u201cTransparencia y acceso a informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica\u201d, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) La informaci\u00f3n m\u00ednima requerida a publicar de que \u00a0tratan los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. Cuando \u00a0la informaci\u00f3n se encuentre publicada en otra secci\u00f3n del sitio web o en un \u00a0sistema de informaci\u00f3n del Estado, los sujetos obligados deben identificar la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en estos y habilitar los enlaces para permitir el acceso \u00a0a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El Registro de Activos de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El \u00edndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) El Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) El Programa de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) Las Tablas de Retenci\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) El informe de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.1.1.6.2 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8) Los costos de reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0con su respectiva motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por Tabla de Retenci\u00f3n \u00a0Documental la lista de series documentales con sus correspondientes tipos de \u00a0documentos, a los cuales se les asigna el tiempo de permanencia en cada etapa \u00a0del ciclo vital de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y \u00a0del presente decreto, los t\u00e9rminos ventanilla electr\u00f3nica, sitio web oficial y \u00a0medio electr\u00f3nico institucional se entender\u00e1n como equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a04\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.5. Directorio de Informaci\u00f3n de \u00a0servidores p\u00fablicos, empleados y contratistas. Para efectos del cumplimiento de lo establecido \u00a0en los literales c) y e) y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, los \u00a0sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la citada Ley, deben publicar de forma proactiva un Directorio \u00a0de sus servidores p\u00fablicos, empleados, y personas naturales vinculadas mediante \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios, que contenga por lo menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Nombres y apellidos completos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Pa\u00eds, Departamento y Ciudad de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Experiencia laboral y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Empleo, cargo o actividad que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) Dependencia en la que presta sus servicios en la \u00a0entidad o instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8) Tel\u00e9fono Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9) Escala salarial seg\u00fan las categor\u00edas para servidores \u00a0p\u00fablicos y\/o empleados del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10) Objeto, valor total de los honorarios, fecha de \u00a0inicio y de terminaci\u00f3n, cuando se trate contratos de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) \u00a0Numeral adicionado por el Decreto 1674 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Indicaci\u00f3n de si se trata de una Persona Expuesta \u00a0Pol\u00edticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las entidades u organismos p\u00fablicos, \u00a0el requisito se entender\u00e1 cumplido con publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que \u00a0contiene el directorio en el Sistema de Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP), de \u00a0que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 909 de 2004 y las \u00a0normas que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios en el Sistema de Gesti\u00f3n del Empleo \u00a0P\u00fablico (SIGEP) no releva a los sujetos obligados que contratan con recursos \u00a0p\u00fablicos de la obligaci\u00f3n de publicar la actividad contractual de tales \u00a0contratos en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a05\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.6. Publicaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y \u00a0servicios que se adelantan ante los sujetos obligados. Los sujetos obligados deben publicar en \u00a0su sitio web oficial los tr\u00e1mites que se adelanten ante los mismos, se\u00f1alando \u00a0la norma que los sustenta, procedimientos, costos, formatos y formularios \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los sujetos obligados a inscribir sus tr\u00e1mites en el \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites y Procedimientos Administrativos \u00a0(SUIT), de que trata la Ley 962 de 2005 y el Decreto ley 019 de \u00a02012, dicho requisito se entender\u00e1 cumplido con la inscripci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites en dicho sistema y la relaci\u00f3n de los nombres de los mismos en el \u00a0respectivo sitio web oficial del sujeto obligado con un enlace al Portal del \u00a0Estado Colombiano o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a06\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.7. Publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0contractual. De \u00a0conformidad con el literal (c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, el \u00a0sistema de informaci\u00f3n del Estado en el cual los sujetos obligados que \u00a0contratan con cargo a recursos p\u00fablicos deben cumplir la obligaci\u00f3n de publicar \u00a0la informaci\u00f3n de su gesti\u00f3n contractual es el Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos \u00a0p\u00fablicos deben publicar la informaci\u00f3n de su gesti\u00f3n contractual en el plazo \u00a0previsto en el art\u00edculo 19 del Decreto 1510 de 2013, \u00a0o el que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que contratan con recursos p\u00fablicos \u00a0y recursos privados, deben publicar la informaci\u00f3n de su gesti\u00f3n contractual \u00a0con cargo a recursos p\u00fablicos en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (SECOP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.8. Publicaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0contratos. Para \u00a0efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el literal g) del art\u00edculo \u00a011 de la Ley 1712 de 2014, relativa \u00a0a la informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de contratos, el sujeto obligado debe \u00a0publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del \u00a0supervisor o del interventor, que prueben la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a08\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.9. Publicaci\u00f3n de procedimientos, \u00a0lineamientos y pol\u00edticas en materia de adquisici\u00f3n y compras. Para los sujetos obligados que \u00a0contratan con cargo a recursos p\u00fablicos, los procedimientos, lineamientos y \u00a0pol\u00edticas en materia de adquisici\u00f3n y compras de los que trata el literal g) \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014 son \u00a0los previstos en el manual de contrataci\u00f3n expedido conforme a las directrices \u00a0se\u00f1aladas por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra \u00a0Eficiente\u2013, el cual debe estar publicado en el sitio web oficial del sujeto \u00a0obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.10. Publicaci\u00f3n del Plan Anual de \u00a0Adquisiciones. Los \u00a0sujetos obligados que contratan con cargo a recursos p\u00fablicos deben publicar en \u00a0su p\u00e1gina web y en el SECOP el Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011, el \u00a0literal e) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1712 de 2014 y el \u00a0Decreto 1510 de 2013, \u00a0o el que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que no contratan con cargo a \u00a0recursos p\u00fablicos no est\u00e1n obligados a publicar su Plan Anual de Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos \u00a0p\u00fablicos y recursos privados, deben publicar en su p\u00e1gina web y en el SECOP el \u00a0Plan Anual de Adquisiciones para los recursos de car\u00e1cter p\u00fablico que \u00a0ejecutar\u00e1n en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como definici\u00f3n de Plan Anual de \u00a0Adquisiciones respecto a todos los sujetos obligados que contratan con recursos \u00a0p\u00fablicos, la prevista en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1510 de 2013, \u00a0o el que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.11. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a03564 de 2015, M. de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Publicaci\u00f3n \u00a0de Datos Abiertos. Las condiciones t\u00e9cnicas de que trata el literal k) del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014 para \u00a0la publicaci\u00f3n de datos abiertos, ser\u00e1n elaboradas por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y publicadas en el Portal de \u00a0Datos Abiertos del Estado colombiano o la herramienta que lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad y otras directrices \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.2.1. Formato alternativo. Para efectos de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, se \u00a0entender\u00e1 por formato alternativo, la forma, tama\u00f1o o modo en la que se \u00a0presenta la informaci\u00f3n p\u00fablica o se permite su visualizaci\u00f3n o consulta para \u00a0los grupos \u00e9tnicos y culturales del pa\u00eds, y para las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, en aplicaci\u00f3n del criterio diferencial de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.2.2. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a03564 de 2015, M. de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Accesibilidad \u00a0en medios electr\u00f3nicos para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. Todos los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica dispuestos para divulgar la informaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las \u00a0directrices de accesibilidad que dicte el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s de los lineamientos que se determinen \u00a0en la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.2.3. Accesibilidad a espacios f\u00edsicos para poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. Los sujetos obligados deben cumplir con los \u00a0criterios y requisitos generales de accesibilidad y se\u00f1alizaci\u00f3n de todos los \u00a0espacios f\u00edsicos destinados para la atenci\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y\/o divulgaci\u00f3n de la misma, conforme a los lineamientos de la Norma \u00a0T\u00e9cnica Colombiana 6047, \u201cAccesibilidad al medio f\u00edsico. Espacios de servicio \u00a0al ciudadano en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Requisitos\u201d, o la que la modifique o \u00a0sustituya, atendiendo al principio de ajustes razonables establecido en dicha \u00a0norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.2.4. Publicaci\u00f3n del mecanismo o \u00a0procedimiento para participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas o en el ejercicio \u00a0de las facultades del sujeto obligado. Los sujetos obligados, de acuerdo con el r\u00e9gimen legal \u00a0aplicable, deben publicar los procedimientos a que deben sujetarse los \u00a0ciudadanos, usuarios o interesados en participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0y en el control o evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n institucional, indicando: los \u00a0sujetos que pueden participar, los medios presenciales y electr\u00f3nicos, y las \u00a0\u00e1reas responsables de la orientaci\u00f3n y vigilancia para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n \u00a0de solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica \u2013 transparencia pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n \u00a0y respuesta a solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica y otras directrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.1. Medios id\u00f3neos para recibir \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica. Se consideran medios id\u00f3neos para la recepci\u00f3n de \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Personalmente, por escrito o v\u00eda oral, en los \u00a0espacios f\u00edsicos destinados por el sujeto obligado para la recepci\u00f3n de \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Telef\u00f3nicamente, al n\u00famero fijo o m\u00f3vil destinado por \u00a0el sujeto obligado para la recepci\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Correo f\u00edsico o postal, en la direcci\u00f3n destinada por \u00a0el sujeto obligado para la recepci\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Correo electr\u00f3nico institucional destinado por el \u00a0sujeto obligado para la recepci\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Formulario electr\u00f3nico dispuesto en el sitio web oficial \u00a0del sujeto obligado, en un formato que siga los lineamientos que definida el \u00a0Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s \u00a0de la estrategia de Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los sujetos obligados deben divulgar en el \u00a0sitio web oficial, en medios de comunicaci\u00f3n f\u00edsica y en otros canales de \u00a0comunicaci\u00f3n habilitados por el mismo, los n\u00fameros telef\u00f3nicos y las \u00a0direcciones f\u00edsicas y electr\u00f3nicas oficiales destinadas para la recepci\u00f3n de \u00a0las solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a03564 de 2015, M. de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Las condiciones de seguridad que deben \u00a0atender los medios electr\u00f3nicos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y los \u00a0adicionales que defina el sujeto obligado para la recepci\u00f3n de solicitudes, \u00a0ser\u00e1n establecidas por el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones a trav\u00e9s de los lineamientos que se determinen en la Estrategia \u00a0de Gobierno en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.2. Seguimiento a las solicitudes \u00a0de informaci\u00f3n p\u00fablica. En la recepci\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica los \u00a0sujetos obligados deben indicar al solicitante un n\u00famero o c\u00f3digo que permita \u00a0hacer seguimiento al estado de su solicitud, la fecha de recepci\u00f3n y los medios \u00a0por los cuales se puede hacer seguimiento a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.3. Solicitudes de acceso a \u00a0informaci\u00f3n con identificaci\u00f3n reservada. Para el registro de la recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de solicitudes \u00a0de informaci\u00f3n p\u00fablica bajo el procedimiento especial con identificaci\u00f3n \u00a0reservada, previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, el \u00a0Ministerio P\u00fablico dispondr\u00e1 un formulario electr\u00f3nico. Este mecanismo \u00a0electr\u00f3nico es adicional a los medios ordinarios de recepci\u00f3n de solicitudes de \u00a0acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica dispuestos por las entidades que conforman el \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.4. Contenido y oportunidad de las \u00a0respuestas a solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. Conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1712 de 2014, en \u00a0el acto de respuesta a solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, los sujetos \u00a0obligados deben aplicar las siguientes directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El acto de respuesta debe ser por escrito, por medio \u00a0electr\u00f3nico o f\u00edsico de acuerdo con la preferencia del solicitante. Cuando la \u00a0solicitud realizada no especifique el medio de respuesta de preferencia el \u00a0sujeto obligado podr\u00e1 responder por el mismo medio de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El acto de respuesta debe ser objetivo, veraz, \u00a0completo, motivado y actualizado y debe estar disponible en formatos accesibles \u00a0para los solicitantes o interesados en la informaci\u00f3n all\u00ed contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El acto de respuesta debe ser oportuno respetando los \u00a0t\u00e9rminos de respuesta al derecho de petici\u00f3n de documentos y de informaci\u00f3n que \u00a0se\u00f1ala el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, o las normas que lo complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) El acto de respuesta debe informar sobre los recursos \u00a0administrativos y judiciales de los que dispone el solicitante en caso de no \u00a0hallarse conforme con la respuesta recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos de respuestas a solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n clasificada o reservada, adem\u00e1s de las directrices antes se\u00f1aladas, \u00a0debe tenerse en cuenta lo establecido en la secci\u00f3n 4, Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 1, del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las solicitudes se refieran a \u00a0consulta de documentos que est\u00e1n disponibles en medio f\u00edsico y no se solicite \u00a0su reproducci\u00f3n, los sujetos obligados dispondr\u00e1n de un sitio f\u00edsico para la \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.5. Principio de gratuidad y \u00a0costos de reproducci\u00f3n. En concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y \u00a026 de la Ley 1712 de 2014, en \u00a0la gesti\u00f3n y respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0los sujetos obligados deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, \u00a0no cobrar costos adicionales a los de reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Permitir al ciudadano, interesados o usuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la \u00a0respuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Conocer el formato en el cual se encuentra la \u00a0informaci\u00f3n solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Esquema de \u00a0Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Conocer los costos de reproducci\u00f3n en el formato \u00a0disponible, y\/o los costos de reproducci\u00f3n en el evento en que el solicitante \u00a0elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de \u00a0Motivaci\u00f3n de los costos de reproducci\u00f3n de Informaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe entender por costos de reproducci\u00f3n todos \u00a0aquellos valores directos que son necesarios para obtener la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que \u00a0ocupe el servidor p\u00fablico, empleado o contratista para realizar la \u00a0reproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n solicitada repose en un formato \u00a0electr\u00f3nico o digital, y el sujeto obligado tenga la direcci\u00f3n del correo \u00a0electr\u00f3nico del solicitante u otro medio electr\u00f3nico indicado, deber\u00e1 enviarlo \u00a0por este medio y no se le cobrar\u00e1 costo alguno de reproducci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.6. Motivaci\u00f3n de los costos de \u00a0reproducci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, \u00a0mediante acto administrativo o documento equivalente seg\u00fan el r\u00e9gimen legal \u00a0aplicable, los costos de reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a trav\u00e9s \u00a0de los cuales se puede reproducir la informaci\u00f3n en posesi\u00f3n, control o \u00a0custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de \u00a0domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de \u00a0par\u00e1metros del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar \u00a0por reproducci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica debe ser suscrito por funcionario o empleado \u00a0del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para establecer los costos de reproducci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n, el sujeto obligado debe tener en cuenta que la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica puede ser suministrada a trav\u00e9s de los diferentes medios de acuerdo con \u00a0su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios \u00a0magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan \u00a0reproducci\u00f3n, captura, distribuci\u00f3n, e intercambio de informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n relacionadas con la prestaci\u00f3n de un tr\u00e1mite a cargo del sujeto \u00a0obligado, los costos de reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada estar\u00e1n \u00a0sujetos a las tasas o tarifas establecidas para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0seg\u00fan las normas que reglamentan el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.7. Creaci\u00f3n o producci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. La solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica no implica \u00a0el deber de los sujetos obligados de generar o producir informaci\u00f3n no \u00a0disponible. En este caso, el sujeto obligado comunicar\u00e1 por escrito que la \u00a0denegaci\u00f3n de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, y en \u00a0el evento en que dicha informaci\u00f3n est\u00e9 en poder o control de otro sujeto \u00a0obligado, remitir\u00e1 a este la solicitud de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.8. Supervigilancia al derecho de \u00a0acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 262 de \u00a02000 y en la Resoluci\u00f3n 496 de 2011 expedida por el Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n, o la que la modifique, sustituya o adicione, o la que la modifique, \u00a0sustituya o adicione los solicitantes de acceso a informaci\u00f3n podr\u00e1n acudir a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando consideren que es necesario \u00a0realizar una solicitud de supervigilancia al derecho de acceso a informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n clasificada y reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1. Excepciones al Derecho \u00a0fundamental de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Los sujetos obligados garantizar\u00e1n la \u00a0eficacia del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, sin perjuicio de su facultad de restringirlo en los casos autorizados \u00a0por la Constituci\u00f3n o la ley, y conforme a lo previsto en los art\u00edculos 18 y 19 \u00a0la Ley 1712 de 2014, en consonancia \u00a0con las definiciones previstas en los literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0, de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.1. Acceso general a datos \u00a0semiprivados, privados o sensibles. La informaci\u00f3n p\u00fablica que contiene datos semiprivados o \u00a0privados, definidos en los literales g) y h) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1266 de 2008, o \u00a0datos personales o sensibles, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 y en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1377 de 2013, \u00a0solo podr\u00e1 divulgarse seg\u00fan las reglas establecidas en dichas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.2. Acceso a datos personales en \u00a0posesi\u00f3n de los sujetos obligados. Los sujetos obligados no podr\u00e1n permitir el acceso a \u00a0datos personales sin autorizaci\u00f3n del titular de la informaci\u00f3n, salvo que \u00a0concurra alguna de las excepciones consagradas en los art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 permitirse el acceso a los datos personales \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, salvo aquellos que sean de naturaleza p\u00fablica, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Permitir el acceso de un dato semiprivado, \u00a0privado o sensible no le quita el car\u00e1cter de informaci\u00f3n clasificada, ni puede \u00a0implicar su desprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo que medie autorizaci\u00f3n del titular, a \u00a0los datos semiprivados, privados y sensibles contenidos en documentos p\u00fablicos \u00a0solo podr\u00e1 accederse por decisi\u00f3n de autoridad jurisdiccional o de autoridad \u00a0p\u00fablica o administrativa competente en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n p\u00fablica reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.1. Responsable de la calificaci\u00f3n \u00a0de Reserva de la informaci\u00f3n p\u00fablica por razones de defensa y seguridad \u00a0nacional, seguridad p\u00fablica o relaciones internacionales. La calificaci\u00f3n de reservada de la \u00a0informaci\u00f3n prevista en los literales a), b) y c) del art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0corresponder\u00e1 exclusivamente al jefe de la dependencia o \u00e1rea responsable de la \u00a0generaci\u00f3n, posesi\u00f3n, control o custodia de la informaci\u00f3n, o funcionario o \u00a0empleado del nivel directivo que, por su completo e integral conocimiento de la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, pueda garantizar que la calificaci\u00f3n sea razonable y \u00a0proporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.2. Reserva de la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica por razones de estabilidad macroecon\u00f3mica y financiera. La excepci\u00f3n prevista en el literal h) \u00a0del art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0podr\u00e1 amparar la calificaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica reservada entre otras \u00a0circunstancias cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Pueda afectar la estabilidad de la econom\u00eda o los mercados, \u00a0la eficacia de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y financiera o el cumplimiento de las \u00a0funciones de las entidades que tienen a su cargo el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n \u00a0de estas pol\u00edticas; o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Est\u00e9 relacionada con las labores de supervisi\u00f3n \u00a0necesarias para garantizar la estabilidad del sistema financiero y la confianza \u00a0del p\u00fablico en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.3. Temporalidad de la reserva. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014 y \u00a0del per\u00edodo m\u00e1ximo de reserva de la informaci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 1712 de 2014, la \u00a0informaci\u00f3n respectiva debe divulgarse si desaparecen las condiciones que \u00a0justificaban su reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) a\u00f1os a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0empezar\u00e1 a contarse a partir de la fecha en que la informaci\u00f3n se genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices \u00a0para la calificaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica como clasificada o reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.3.1. Identificaci\u00f3n de la norma que \u00a0dispone que la informaci\u00f3n sea clasificada o reservada. Para asignar el car\u00e1cter de clasificada \u00a0o reservada a la informaci\u00f3n p\u00fablica que se encuentra bajo su posesi\u00f3n, control \u00a0o custodia, los sujetos obligados deben identificar las disposiciones \u00a0constitucionales o legales que expresamente as\u00ed lo dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.3.2. Existencia y divulgaci\u00f3n \u00a0integral o parcial de la informaci\u00f3n. Si un mismo acto o documento contiene informaci\u00f3n que \u00a0puede ser divulgada e informaci\u00f3n clasificada o reservada, el sujeto obligado \u00a0debe revelar los datos no protegidos y presentar los fundamentos \u00a0constitucionales y legales por los que retiene los datos que no puede divulgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados podr\u00e1n tachar los apartes \u00a0clasificados o reservados del documento, anonimizar, transliterar o editar el \u00a0documento para suprimir la informaci\u00f3n que no puede difundirse; abrir un nuevo \u00a0expediente con la informaci\u00f3n p\u00fablica que puede ser divulgada; o acudir a las \u00a0acciones que sean adecuadas para cumplir con su deber de permitir el acceso a \u00a0toda aquella informaci\u00f3n que no est\u00e9 clasificada o reservada, teniendo en \u00a0cuenta el formato y medio de conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.3.3. Coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. Si un sujeto obligado remite o entrega informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica calificada como clasificada o reservada a otro sujeto obligado, deber\u00e1 \u00a0advertir tal circunstancia e incluir la motivaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n, para que \u00a0este \u00faltimo excepcione tambi\u00e9n su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a032) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n \u00a0o rechazo del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica por clasificaci\u00f3n o \u00a0reserva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.4.1. Contenido del acto de \u00a0respuesta de rechazo o denegaci\u00f3n del derecho de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0por clasificaci\u00f3n o reserva. El acto de respuesta del sujeto obligado que deniegue o \u00a0rechace una solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica por raz\u00f3n de \u00a0clasificaci\u00f3n o reserva, adem\u00e1s de seguir las directrices se\u00f1aladas en el \u00a0presente decreto, y en especial lo previsto en el \u00edndice de Informaci\u00f3n \u00a0Clasificada y Reservada, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El fundamento constitucional o legal que establece el \u00a0objetivo leg\u00edtimo de la clasificaci\u00f3n o la reserva, se\u00f1alando expresamente la \u00a0norma, art\u00edculo, inciso o p\u00e1rrafo que la calificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) La identificaci\u00f3n de la excepci\u00f3n que, dentro de las \u00a0previstas en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0cobija la calificaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada o clasificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El tiempo por el que se extiende la clasificaci\u00f3n o \u00a0reserva, contado a partir de la fecha de generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) La determinaci\u00f3n del da\u00f1o presente, probable y \u00a0espec\u00edfico que causar\u00eda la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica y la relaci\u00f3n \u00a0de las razones y las pruebas, en caso de que existan, que acrediten la amenaza \u00a0del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso proceder\u00e1 el rechazo de una solicitud por \u00a0razones tales como encubrir violaciones a la ley, ineficiencias o errores de \u00a0los sujetos obligados, ni para proteger el prestigio de personas, \u00a0organizaciones o autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n con \u00a0recursos p\u00fablicos no podr\u00e1n ser negadas, excepto que haya sido calificada como \u00a0clasificada o reservada de acuerdo con las directrices se\u00f1aladas la ley y en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo \u00a033) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.4.2. Definici\u00f3n de da\u00f1o presente, \u00a0probable y espec\u00edfico. Se entender\u00e1 que el da\u00f1o es presente siempre que no sea \u00a0remoto ni eventual; probable cuando existan las circunstancias que har\u00edan \u00a0posible su materializaci\u00f3n; y espec\u00edfico solo si puede individualizarse y no se \u00a0trate de una afectaci\u00f3n gen\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos de la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.1. Instrumentos de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica. Los instrumentos para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, conforme con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Registro de Activos de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Programa de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deben articular dichos instrumentos \u00a0mediante el uso eficiente de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, y garantizar su actualizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.2. Mecanismo de adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los Instrumentos de Gesti\u00f3n de \u00a0la Informaci\u00f3n P\u00fablica. El \u00a0Registro de Activos de Informaci\u00f3n, el \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y \u00a0Reservada, el Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n y el Programa de Gesti\u00f3n \u00a0Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo \u00a0o documento equivalente de acuerdo con el r\u00e9gimen legal al sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de Activos de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.1.1. Concepto del Registro de Activos de Informaci\u00f3n. El Registro de Activos de Informaci\u00f3n es el inventario de \u00a0la informaci\u00f3n p\u00fablica que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, \u00a0transforme o controle en su calidad de tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.1.1. Componentes del Registro de Activos de Informaci\u00f3n. El Registro de Activos de Informaci\u00f3n debe contener, como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Todas las categor\u00edas de informaci\u00f3n del sujeto \u00a0obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Todo registro publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Todo registro disponible para ser solicitado por el \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada uno de los componentes del Registro de Activos \u00a0de Informaci\u00f3n debe detallarse los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Nombre o t\u00edtulo de la categor\u00eda de informaci\u00f3n: \u00a0T\u00e9rmino con que se da a conocer el nombre o asunto de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Descripci\u00f3n del contenido la categor\u00eda de \u00a0informaci\u00f3n: Define brevemente de qu\u00e9 se trata la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Idioma: Establece el Idioma, lengua o dialecto en que \u00a0se encuentra la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Medio de conservaci\u00f3n y\/o soporte: Establece el \u00a0soporte en el que se encuentra la informaci\u00f3n: documento f\u00edsico, medio \u00a0electr\u00f3nico o por alg\u00fan otro tipo de formato audiovisual entre otros (f\u00edsico, \u00a0an\u00e1logo o digital- electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Formato: Identifica la forma, tama\u00f1o o modo en la que \u00a0se presenta la informaci\u00f3n o se permite su visualizaci\u00f3n o consulta, tales \u00a0como: hoja de c\u00e1lculo, imagen, audio, video, documento de texto, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Informaci\u00f3n publicada o disponible. Indica si la \u00a0informaci\u00f3n est\u00e1 publicada o disponible para ser solicitada, se\u00f1alando d\u00f3nde \u00a0est\u00e1 publicada y\/o d\u00f3nde se puede consultar o solicitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Activos de Informaci\u00f3n debe elaborarse en \u00a0formato de hoja de c\u00e1lculo y publicarse en el sitio web oficial del sujeto \u00a0obligado, as\u00ed como en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la \u00a0herramienta que lo modifique o lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por Categor\u00edas de informaci\u00f3n, \u00a0toda informaci\u00f3n de contenido o estructura homog\u00e9nea, sea f\u00edsica o electr\u00f3nica, \u00a0emanada de un mismo sujeto obligado como resultado del ejercicio de sus \u00a0funciones y que pueda agruparse a partir de categor\u00edas, tipos o clases seg\u00fan \u00a0sus caracter\u00edsticas internas (contenido) o externas (formato o estructura). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El sujeto obligado debe actualizar el \u00a0Registro de Activos de Informaci\u00f3n de acuerdo con los procedimientos y \u00a0lineamientos definidos en su Programa de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 establecer \u00a0est\u00e1ndares adicionales para el Registro de Activos de Informaci\u00f3n de los \u00a0sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.1.5.1.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0su numeraci\u00f3n aparece repetida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.2.1. Concepto del \u00edndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada. El \u00a0\u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada es el inventario de la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica generada, obtenida, adquirida o controlada por el sujeto \u00a0obligado, en calidad de tal, que ha sido calificada como clasificada o \u00a0reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.2.2. Contenido del \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y \u00a0Reservada. El \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada \u00a0indicar\u00e1, para cada informaci\u00f3n calificada como reservada o clasificada, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Nombre o t\u00edtulo de la categor\u00eda de informaci\u00f3n: \u00a0T\u00e9rmino con que se da a conocer el nombre o asunto de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Nombre o t\u00edtulo de la informaci\u00f3n: Palabra o frase \u00a0con que se da a conocer el nombre o asunto de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Idioma: Establece el Idioma, lengua o dialecto en que \u00a0se encuentra la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Medio de conservaci\u00f3n y\/o soporte: Establece el \u00a0soporte en el que se encuentra la informaci\u00f3n: documento f\u00edsico, medio \u00a0electr\u00f3nico o por alg\u00fan otro tipo de formato audiovisual entre otros (f\u00edsico \u2013 \u00a0an\u00e1logo o digital \u2013 electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Fecha de generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: Identifica el \u00a0momento de la creaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) Nombre del responsable de la producci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n: Corresponde al nombre del \u00e1rea, dependencia o unidad interna, o al \u00a0nombre de la entidad externa que cre\u00f3 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) Nombre del responsable de la informaci\u00f3n: Corresponde \u00a0al nombre del \u00e1rea, dependencia o unidad encargada de la custodia o control de \u00a0la informaci\u00f3n para efectos de permitir su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8) Objetivo leg\u00edtimo de la excepci\u00f3n: La identificaci\u00f3n \u00a0de la excepci\u00f3n que, dentro de las previstas en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0cobija la calificaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada o clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9) Fundamento constitucional o legal: El fundamento \u00a0constitucional o legal que justifican la clasificaci\u00f3n o la reserva, se\u00f1alando \u00a0expresamente la norma, art\u00edculo, inciso o p\u00e1rrafo que la ampara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10) Fundamento jur\u00eddico de la excepci\u00f3n: Menci\u00f3n de la \u00a0norma jur\u00eddica que sirve como fundamento jur\u00eddico para la clasificaci\u00f3n o \u00a0reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(11) Excepci\u00f3n total o parcial: Seg\u00fan sea integral o \u00a0parcial la calificaci\u00f3n, las partes o secciones clasificadas o reservadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(12) Fecha de la calificaci\u00f3n: La fecha de la \u00a0calificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n como reservada o clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(13) Plazo de la clasificaci\u00f3n o reserva: El tiempo que \u00a0cobija la clasificaci\u00f3n o reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00edndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada debe \u00a0actualizarse cada vez que una informaci\u00f3n sea calificada como clasificada o \u00a0reservada y cuando dicha calificaci\u00f3n se levante, conforme a lo establecido en \u00a0el mismo \u00edndice y en el Programa de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00edndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico, deber\u00e1 elaborarse en formato de hoja de c\u00e1lculo y publicarse \u00a0en el sitio web oficial del sujeto obligado, as\u00ed como en el Portal de Datos \u00a0Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.3.1. Concepto. El Esquema \u00a0de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n es el instrumento del que disponen los sujetos \u00a0obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadan\u00eda, interesados y \u00a0usuarios, sobre la informaci\u00f3n publicada y que publicar\u00e1, conforme al principio \u00a0de divulgaci\u00f3n proactiva de la informaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, y \u00a0sobre los medios a trav\u00e9s de los cuales se puede acceder a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.3.2. Componentes del Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 1712 de 2014, el \u00a0Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n debe incluir, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) La lista de informaci\u00f3n m\u00ednima publicada en el sitio \u00a0web oficial del sujeto obligado o en los sistemas de informaci\u00f3n del Estado, \u00a0conforme a lo previsto en los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) La lista de la informaci\u00f3n publicada en el sitio web \u00a0oficial del sujeto obligado, adicional a la mencionada en el numeral anterior, \u00a0y conforme a lo ordenado por otras normas distintas a la Ley de Transparencia y \u00a0del Derecho al Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Informaci\u00f3n publicada por el sujeto obligado, \u00a0originada en la solicitud de informaci\u00f3n divulgada con anterioridad, de que \u00a0trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Informaci\u00f3n de inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda, interesados \u00a0o usuarios, publicada de manera proactiva por el sujeto obligado, relacionada \u00a0con la actividad misional del sujeto obligado y sus objetivos estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada una de los anteriores componentes de Esquema de \u00a0Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n se debe indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Nombre o t\u00edtulo de la informaci\u00f3n: Palabra o frase \u00a0con que se da a conocer el nombre o asunto de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Idioma: Establece el Idioma, lengua o dialecto en que \u00a0se encuentra la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Medio de conservaci\u00f3n y\/o soporte: Establece el \u00a0soporte en el que se encuentra la informaci\u00f3n: documento f\u00edsico, medio \u00a0electr\u00f3nico o por alg\u00fan otro tipo de formato audiovisual entre otros (f\u00edsico \u2013 \u00a0an\u00e1logo o digital \u2013 electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Formato: Identifica la forma, tama\u00f1o o modo en la que \u00a0se presenta la informaci\u00f3n o se permite su visualizaci\u00f3n o consulta, tales \u00a0como: hoja de c\u00e1lculo, imagen, audio, video, documento de texto, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Fecha de generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: Identifica el \u00a0momento de la creaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Frecuencia de actualizaci\u00f3n: Identifica \u00a0la periodicidad o el segmento de tiempo en el que se debe actualizar la \u00a0informaci\u00f3n, de acuerdo a su naturaleza y a la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Lugar de consulta: Indica el lugar donde se encuentra \u00a0publicado o puede ser consultado el documento, tales como lugar en el sitio web \u00a0y otro medio en donde se puede descargar y\/o acceder a la informaci\u00f3n cuyo \u00a0contenido se describe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Nombre del responsable de la producci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n: Corresponde al nombre del \u00e1rea, dependencia o unidad interna, o al \u00a0nombre de la entidad externa que cre\u00f3 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Nombre del responsable de la informaci\u00f3n: Corresponde \u00a0al nombre del \u00e1rea, dependencia o unidad encargada de la custodia o control de \u00a0la informaci\u00f3n para efectos de permitir su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n, los sujetos \u00a0obligados publicar\u00e1n el Cuadro de Clasificaci\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo estipulado en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1712 de 2014, el \u00a0Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 hacer recomendaciones generales o particulares a los \u00a0sujetos obligados sobre el Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.3.3. Procedimiento participativo para la adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0Esquema de Publicaci\u00f3n. Los \u00a0sujetos obligados, de acuerdo con el r\u00e9gimen legal aplicable, implementar\u00e1n mecanismos \u00a0de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n, con el fin de \u00a0identificar informaci\u00f3n que pueda publicarse de manera proactiva y de \u00a0establecer los formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a \u00a0poblaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de gesti\u00f3n documental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.4.1. Concepto del Programa de Gesti\u00f3n Documental. En desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se entender\u00e1 \u00a0por Programa de Gesti\u00f3n Documental el plan elaborado por cada sujeto obligado \u00a0para facilitar la identificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, clasificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, desde su creaci\u00f3n hasta \u00a0su disposici\u00f3n final, con fines de conservaci\u00f3n permanente o eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.4.2. Articulaci\u00f3n y\/o integraci\u00f3n del Programa de Gesti\u00f3n Documental con los \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n incluida en el Registro de Activos de \u00a0Informaci\u00f3n, en el \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada, y en el \u00a0Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n, definidos en el presente decreto, debe \u00a0ser identificada, gestionada, clasificada, organizada y conservada de acuerdo \u00a0con los procedimientos, lineamientos, valoraci\u00f3n y tiempos definidos en el \u00a0Programa de Gesti\u00f3n Documental del sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sujeto obligado debe contar con pol\u00edticas de \u00a0eliminaci\u00f3n segura y permanente de la informaci\u00f3n, una vez cumplido el tiempo \u00a0de conservaci\u00f3n establecido en las tablas de retenci\u00f3n documental o tablas de \u00a0valoraci\u00f3n documental, el Programa de Gesti\u00f3n Documental y dem\u00e1s normas \u00a0expedidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.1.5.4.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0839 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.4.3. Aplicaci\u00f3n de lineamientos generales sobre el Programa de Gesti\u00f3n \u00a0Documental. Los sujetos obligados \u00a0aplicar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n del Programa de Gesti\u00f3n Documental los lineamientos \u00a0contenidos en Decreto 2609 de 2012 \u00a0o las normas que lo sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.4.4. Lineamientos sobre el Programa de Gesti\u00f3n Documental para los sujetos \u00a0obligados de naturaleza privada. Los sujetos obligados de naturaleza privada que no est\u00e1n \u00a0cobijados por el Decreto 2609 de 2012, \u00a0o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboraci\u00f3n del \u00a0Programa de Gesti\u00f3n Documental, como m\u00ednimo, con las siguientes directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Contar con una pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental \u00a0aprobada por el sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Elaborar, aprobar y publicar sus Tablas de Retenci\u00f3n \u00a0Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Contar con un archivo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Dise\u00f1ar pol\u00edticas para la gesti\u00f3n de sus documentos \u00a0electr\u00f3nicos, incluyendo pol\u00edticas de preservaci\u00f3n y custodia digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Integrarse al Sistema Nacional de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.4.5. Conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada con anterioridad. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1712 de 2014, los \u00a0sujetos obligados deben garantizar la conservaci\u00f3n de los documentos divulgados \u00a0en su sitio web o en sistemas de informaci\u00f3n que contengan o produzcan \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, para lo cual seguir\u00e1n los procedimientos de valoraci\u00f3n \u00a0documental y delimitar\u00e1n los medios, formatos y plazos para la conservaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n publicada con anterioridad, con el fin de permitir su f\u00e1cil \u00a0acceso luego de retirada la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deben definir un procedimiento para \u00a0retirar la informaci\u00f3n que haya sido publicada y garantizar la recuperaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n retrospectiva que haya sido desfijada o retirada. Los lineamientos \u00a0y plazos para cumplir a cabalidad con esta obligaci\u00f3n, deben estar incluidos en \u00a0el Programa de Gesti\u00f3n Documental del sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.4.6. Gesti\u00f3n de informaci\u00f3n en los casos de liquidaciones, supresiones, \u00a0fusiones o escisiones de sujetos obligados. En los casos de liquidaciones, supresiones, fusiones o \u00a0escisiones de sujetos obligados, estos deben asegurar que los instrumentos de \u00a0gesti\u00f3n de informaci\u00f3n se mantengan, sin que se obstaculice el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. La entrega de la informaci\u00f3n al sujeto obligado que asuma \u00a0las responsabilidades del cesante se garantizar\u00e1 mediante inventarios debidamente \u00a0ordenados, y de conformidad con las normas que se expidan al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.4.7. Documentos y archivos de derechos humanos. Los archivos de derechos humanos corresponden a \u00a0documentos que, en sentido amplio, se refieren a violaciones a los derechos \u00a0humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Los archivos de \u00a0derechos humanos deben ser objeto de las medidas de preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0acceso definidas en el marco internacional de los derechos humanos, la \u00a0jurisprudencia, la legislaci\u00f3n interna, y en particular, el inciso final del art\u00edculo \u00a021 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la identificaci\u00f3n de los documentos de derechos \u00a0humanos, se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Documentos producidos por entidades del Estado con \u00a0funciones legales en torno a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario de acuerdo con las instrucciones que imparta el Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Documentos producidos por las v\u00edctimas y sus organizaciones \u00a0relativos a violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Documentos e informes acad\u00e9micos y de investigaci\u00f3n \u00a0relativos a violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Documentos de entidades internacionales relativos a \u00a0violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Documentos de entidades privadas o entidades privadas \u00a0con funciones p\u00fablicas relativos a violaciones a los Derechos Humanos y el \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.1. Seguimiento a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica. Los sujetos obligados deben adelantar las acciones \u00a0pertinentes para hacer seguimiento a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica. El \u00a0Ministerio P\u00fablico y las entidades l\u00edderes de la pol\u00edtica de transparencia y de \u00a0acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica definidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 1712 de 2014, de \u00a0acuerdo con su \u00e1mbito de competencia, adelantar\u00e1n acciones que permitan medir el \u00a0avance en la implementaci\u00f3n de la ley de transparencia por parte de los sujetos \u00a0obligados, quienes deben colaborar arm\u00f3nicamente en el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.2. Informes de solicitudes de acceso a informaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el literal h) del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014, los \u00a0sujetos obligados deber\u00e1n publicar los informes de todas las solicitudes, \u00a0denuncias y los tiempos de respuesta. Respecto de las solicitudes de acceso a \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, el informe debe discriminar la siguiente informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(l) El n\u00famero de solicitudes recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El n\u00famero de solicitudes que fueron trasladadas a \u00a0otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El tiempo de respuesta a cada solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) El n\u00famero de solicitudes en las que se neg\u00f3 el acceso \u00a0a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe sobre solicitudes de acceso a informaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, que \u00a0tambi\u00e9n son sujetos de la Ley 190 de 1995, \u00a0podr\u00e1n incluir los informes de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, en los informes de que trata el art\u00edculo 54 de la \u00a0Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El primer informe de solicitudes de acceso \u00a0a la informaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse seis meses despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, para el caso de los sujetos obligados del orden nacional; los \u00a0entes territoriales deber\u00e1n hacerlo 6 meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia \u00a0de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.1. Vigencia. Las disposiciones \u00a0contenidas en este t\u00edtulo empezaron a regir en la fecha publicaci\u00f3n del Decreto 103 de 2015, \u00a0sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 1712 de 2014, respecto \u00a0de la entrada en vigencia para los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 103 de 2015, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.1.6.1.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, su numeraci\u00f3n aparece repetida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 1829 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.1.1. Creaci\u00f3n del sistema. Cr\u00e9ase el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto \u00a0(SIIPO), el cual contribuir\u00e1 a la transparencia, seguimiento, veedur\u00eda, control \u00a0ciudadano y verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de las acciones para el \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.1.2. Principios y definiciones. \u00a0La interpretaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0previstas en el presente Decreto se regir\u00e1 por los principios de razonabilidad, \u00a0proporcionalidad y buena fe, as\u00ed como por los dem\u00e1s establecidos en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, y \u00a0por las definiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Transversalizaci\u00f3n de enfoques. El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto \u00a0atender\u00e1 en lo posible la incorporaci\u00f3n y seguimiento de variables espec\u00edficas \u00a0y diferenciales que den cuenta de los recursos, acciones y cumplimiento de \u00a0metas e indicadores, bajo enfoques diferenciales territorial, \u00e9tnico y de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto \u00a0(SIIPO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2.1. Derogado por el Decreto 1778 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Objeto del SIIPO. El objeto del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto \u00a0es contribuir a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificaci\u00f3n del \u00a0Plan Marco para la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, as\u00ed como las iniciativas \u00a0adicionales del Gobierno nacional tales como pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos y recursos para el posconflicto, previniendo cualquier forma de \u00a0corrupci\u00f3n y dando garant\u00edas a la ciudadan\u00eda para facilitar el control social y \u00a0la veedur\u00eda ciudadana. En particular, el SIIPO servir\u00e1 como fuente de \u00a0informaci\u00f3n para la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2.2. Derogado \u00a0por el Decreto 1778 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Administrador \u00a0del SIIPO. Corresponde \u00a0a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Gobierno nacional la administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del SIIPO. El Sistema se alimentar\u00e1 \u00a0de informaci\u00f3n del Gobierno nacional, y de aquellas otras fuentes que posean o \u00a0procesen informaci\u00f3n confiable relativa a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y \u00a0de las acciones para el posconflicto, para que sean fuente de informaci\u00f3n y de \u00a0estad\u00edsticas, en lo que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2.3. Derogado \u00a0por el Decreto 1778 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Seguimiento. \u00a0El \u00a0SIIPO tendr\u00e1 un componente de seguimiento, frente al estado efectivo del \u00a0proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y de las dem\u00e1s acciones para el \u00a0posconflicto reportadas en el sistema, as\u00ed como de los indicadores, las metas, \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, recursos y dem\u00e1s medidas que \u00a0contribuyan a la implementaci\u00f3n. De igual manera permitir\u00e1 hacer seguimiento a \u00a0la suscripci\u00f3n de convenios y contratos para la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final y el desarrollo de otras acciones para el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2.4. Ventana de visibilizaci\u00f3n. El SIIPO tendr\u00e1 una ventana de visibilizaci\u00f3n \u00a0que se denominar\u00e1 Portal para la Paz, la cual permitir\u00e1 el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y otras \u00a0acciones para el posconflicto, en lo relacionado con pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos, recursos y las estrategias establecidas. El portal se \u00a0constituir\u00e1 en un medio de di\u00e1logo, divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que facilite la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, control social y la lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2.5. Derogado \u00a0por el Decreto 1778 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Modificaciones. \u00a0La \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto, o quien haga sus veces, \u00a0definir\u00e1 las funciones, fases de dise\u00f1o, desarrollo e implementaci\u00f3n del SIIPO. \u00a0El sistema estar\u00e1 sujetos a las modificaciones y actualizaciones que, dentro de \u00a0sus funciones, determine la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.3.1. Planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n. El SIIPO contendr\u00e1 la base de informaci\u00f3n recolectada y \u00a0procesada dirigida a la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos y recursos para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y las \u00a0otras acciones para el Posconflicto. As\u00ed mismo, facilitar\u00e1 el registro, \u00a0articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las organizaciones cooperantes, donantes, operadores, \u00a0contratistas y otros actores para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.3.2. Objetivos, indicadores y metas. El SIIPO har\u00e1 seguimiento del estado efectivo de los \u00a0objetivos, indicadores y metas del Plan Marco de Implementaci\u00f3n que permitan \u00a0adem\u00e1s del monitoreo, seguimiento, el ejercicio del control ciudadano sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y recursos destinados \u00a0a la implementaci\u00f3n del acuerdo final y el desarrollo de las acciones para el \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.3.3. Reportes. El SIIPO \u00a0proveer\u00e1 informaci\u00f3n p\u00fablica al Gobierno nacional y a la Comisi\u00f3n de Seguimiento, \u00a0Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI) para la \u00a0consolidaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de informes relacionados con el avance en el \u00a0cumplimiento del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.3.4. Integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n. El SIIPO se integrar\u00e1 y articular\u00e1 con las bases de datos \u00a0y dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n, plataformas y portales de las entidades de \u00a0orden nacional y territorial que manejen informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y otras acciones para el posconflicto, as\u00ed \u00a0como de la informaci\u00f3n p\u00fablica estructurada, accesible y de calidad asociada al \u00a0cumplimiento del Punto 6.1.5 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 4 modificada por el Decreto 1778 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventana de Visibilizaci\u00f3n: Portal para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.1. \u00a0Objeto del Portal para la Paz. El Portal para la Paz ser\u00e1 el portal web que permita la \u00a0visualizaci\u00f3n y convergencia de la informaci\u00f3n p\u00fablica asociada con el avance \u00a0al proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, con la observancia de las disposiciones \u00a0contenidas en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.2. Administraci\u00f3n del Portal para la Paz. La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, ser\u00e1 \u00a0la encargada de la administraci\u00f3n del portal, as\u00ed como del dise\u00f1o de los \u00a0lineamientos que all\u00ed se divulguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.3. Contenidos. El Portal \u00a0contendr\u00e1 informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con los avances del Acuerdo Final, en \u00a0particular los relacionados con las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0que se deriven tanto del cumplimiento del Plan Marco de Implementaci\u00f3n, como \u00a0del avance en la ejecuci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s del SIIPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4.4. Informaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. El Portal para la Paz contendr\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n general y discriminada \u00a0sobre el Acuerdo Final para facilitar el entendimiento a los ciudadanos de los \u00a0contenidos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n de la estructura \u00a0institucional de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final que permita a la \u00a0ciudadan\u00eda conocer cu\u00e1les son los roles y las entidades del Gobierno nacional \u00a0que hacen parte del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informes de \u00a0avance del cumplimiento a los compromisos del Plan Marco de Implementaci\u00f3n en \u00a0articulaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n del avance en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos identificados para la implementaci\u00f3n de Paz a trav\u00e9s \u00a0del SIIPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informes de la \u00a0gesti\u00f3n que se realiza en el marco de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y \u00a0Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n sobre los mecanismos de \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana establecidos para el seguimiento a la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informaci\u00f3n georreferenciada de la \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica destinada para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Portal para la Paz, seg\u00fan las necesidades se \u00a0podr\u00e1 articular con otros sistemas de informaci\u00f3n, plataformas o portales de \u00a0las entidades que manejen o produzcan informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4.5. Propiedad de la informaci\u00f3n y licencia de uso. Los datos y la informaci\u00f3n publicados en \u00a0el Portal son p\u00fablicos, por esta raz\u00f3n, conforme con las disposiciones de la \u00a0Ley 1712 de 2014, se podr\u00e1 hacer uso, aprovechamiento y\/o transformaci\u00f3n de \u00a0forma libre y sin restricciones, para hacer aplicaciones por parte de terceros \u00a0y contenidos de su propia creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las presentes condiciones, se \u00a0entiende por uso, aprovechamiento y\/o transformaci\u00f3n autorizada de los datos, \u00a0las actividades tales como: redistribuci\u00f3n, compilaci\u00f3n, extracci\u00f3n, copia, \u00a0difusi\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario que haga uso, aprovechamiento y\/o \u00a0transformaci\u00f3n de los datos y\/o de la informaci\u00f3n publicada en este sitio web \u00a0deber\u00e1 hacer la cita: &#8220;Fuente: Portal para la Paz \u2014 Paz con \u00a0Legalidad&#8221;, y mencionar la fecha de la \u00faltima actualizaci\u00f3n de los datos objeto \u00a0del uso y\/o la transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.6. Responsabilidad de los usuarios. La Consejer\u00eda para \u00a0la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces, como administradora del \u00a0Portal, no ser\u00e1 responsable por el uso de la informaci\u00f3n que realicen los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la Secci\u00f3n 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventana \u00a0de visibilizaci\u00f3n: Portal para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4.1. Objeto del Portal para la \u00a0Paz. Cr\u00e9ase el Portal para la Paz, como un portal p\u00fablico electr\u00f3nico de \u00a0captura, gesti\u00f3n y georreferenciaci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n que permita la \u00a0visualizaci\u00f3n y convergencia de la informaci\u00f3n p\u00fablica asociada al proceso de \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y de otras acciones para el posconflicto, de \u00a0conformidad con los lineamientos que la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga \u00a0sus veces, establezca y las disposiciones contenidas en las Leyes 1712 de 2014 \u00a0y 1581 de 2012 que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4.2. Contenidos. El \u00a0Portal para la Paz contendr\u00e1 informaci\u00f3n p\u00fablica sobre el Acuerdo Final y las \u00a0acciones para el posconflicto, en particular la relacionada con las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas, proyectos, contrataci\u00f3n, y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4.3. Informaci\u00f3n sobre el \u00a0posconflicto. El Portal para la Paz contendr\u00e1, dentro de la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica sobre el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y de \u00a0otras acciones para el posconflicto como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Toda la informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con las pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos, contrataci\u00f3n y recursos, determinados en el Plan Marco de \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, as\u00ed como de las otras acciones para el \u00a0posconflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Toda la informaci\u00f3n p\u00fablica de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, \u00a0contrataci\u00f3n y recursos, discriminada para cada uno de los puntos establecidos \u00a0en el Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Informaci\u00f3n georreferenciada con \u00e9nfasis en los territorios priorizados para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y las acciones para el posconflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Objeto, \u00a0costos, estado de avances y localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los proyectos, \u00a0discriminados para cada uno de los puntos concertados en el Acuerdo de Paz y \u00a0otras acciones para el posconflicto que sean financiados con recursos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Mapas y matrices de riesgos de corrupci\u00f3n, estrategias de mitigaci\u00f3n y \u00a0herramientas para la prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n asociadas a la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Informaci\u00f3n p\u00fablica asociada al Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no Repetici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Informaci\u00f3n sobre la oferta de los canales y\/o instancias de atenci\u00f3n a la \u00a0ciudadan\u00eda y mecanismos de denuncia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Informaci\u00f3n sobre el Sistema de Rendici\u00f3n de Cuentas sobre el Acuerdo Final, el \u00a0plan de apoyo a las veedur\u00edas y los observatorios de transparencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Informaci\u00f3n de canales electr\u00f3nicos y f\u00edsicos para la consulta de los procesos \u00a0de restituci\u00f3n de tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Informaci\u00f3n del portal de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a \u00a0la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), as\u00ed como sus informes y reportes \u00a0que sean de car\u00e1cter p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Informaci\u00f3n sobre los datos estad\u00edsticos de los beneficiarios de los proyectos \u00a0ejecutados en el Plan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y otras \u00a0acciones para el posconflicto, velando por la mayor desagregaci\u00f3n posible y \u00a0atendiendo los enfoques diferenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Informaci\u00f3n disponible y seguimiento que aporte el sector privado que apoye los \u00a0procesos y acciones para el posconflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Productos comunicacionales p\u00fablicos que tengan la funci\u00f3n de facilitar el \u00a0entendimiento del Acuerdo Final y sus instancias, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0disposiciones contenidas en el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Informaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta del avance, desarrollo e implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0para la transparencia establecidas en el numeral 6.1.5 del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Informaci\u00f3n del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), as\u00ed como sus informes \u00a0y reportes que sean de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4.4. Integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n. El \u00a0Portal para la Paz se integrar\u00e1 y articular\u00e1 con las bases de datos y dem\u00e1s \u00a0sistemas de informaci\u00f3n, plataformas y portales de las entidades de orden \u00a0nacional y territorial que manejen informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y de otras acciones para el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4.5. Propiedad de la \u00a0informaci\u00f3n y licencia de uso. Los \u00a0datos y la informaci\u00f3n publicados en el Portal para la Paz son p\u00fablicos, por \u00a0esta raz\u00f3n, conforme a las disposiciones de la Ley 1712 de 2014, \u00a0se podr\u00e1 hacer uso, aprovechamiento y\/o transformaci\u00f3n de forma libre y sin \u00a0restricciones, para hacer aplicaciones por parte de terceros y contenidos de su \u00a0propia creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de las presentes condiciones, se entiende por uso, aprovechamiento y\/o \u00a0transformaci\u00f3n autorizada de los datos, las actividades tales como: \u00a0redistribuci\u00f3n, compilaci\u00f3n, extracci\u00f3n, copia, difusi\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0adaptaci\u00f3n de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0usuario que haga uso, aprovechamiento y\/o transformaci\u00f3n, de los datos y\/o de \u00a0la informaci\u00f3n publicada en este sitio web deber\u00e1 hacer la cita textual: \u00a0\u201cFuente: Portal para la Paz\u201d, y mencionar la fecha de la \u00faltima actualizaci\u00f3n \u00a0de los datos objeto del uso y\/o transformaci\u00f3n, cuando esta se encuentre \u00a0incluida en el dato original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, est\u00e1 prohibido desnaturalizar el sentido de los datos y\/o de la \u00a0informaci\u00f3n publicada en este portal, por lo tanto, no deben alterarse ni \u00a0suprimirse los metadatos sobre la fecha de actualizaci\u00f3n y las condiciones de \u00a0uso y\/o transformaciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se publique en Portal para la Paz deber\u00e1 indicar la \u00a0fuente que la produce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4.6. Responsabilidad de los \u00a0usuarios. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para el \u00a0Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0o quien haga sus veces, como administradora del Portal, no ser\u00e1 responsable del \u00a0uso de la informaci\u00f3n que hagan los usuarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.1. Derogado \u00a0por el Decreto 1778 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Reporte \u00a0de la informaci\u00f3n. La \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del Departamento \u00a0Administrativo la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces \u00a0determinar\u00e1 las entidades y condiciones del reporte obligatorio de la \u00a0informaci\u00f3n que permita el an\u00e1lisis, seguimiento, monitoreo y visibilidad del \u00a0proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y otras de las acciones para el \u00a0posconflicto. La veracidad, exactitud y entrega de los datos que se suministren \u00a0ser\u00e1 responsabilidad exclusiva de la entidad competente y se regir\u00e1 bajo los \u00a0principios establecidos en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.2. Derogado \u00a0por el Decreto 1778 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Publicidad \u00a0de datos abiertos. La \u00a0informaci\u00f3n generada y producida por el Portal para la Paz deber\u00e1 ser \u00a0publicada, entre otros, en formato de dato abierto y observar los requisitos \u00a0establecidos en el literal j) del art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0La informaci\u00f3n p\u00fablica generada por el SIIPO y el Portal para la Paz permitir\u00e1 \u00a0la integraci\u00f3n y\/o disposici\u00f3n de la misma en el Portal de Datos del Estado \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.3. Derogado \u00a0por el Decreto 1778 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Articulaci\u00f3n \u00a0con la Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica. La Secretar\u00eda de Transparencia de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar al administrador del SIIPO la \u00a0vinculaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante en el SIIPO relacionada con la \u00a0gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y la implementaci\u00f3n de las acciones para el \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.4. Articulaci\u00f3n con el Sistema de Rendici\u00f3n de Cuentas para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. La informaci\u00f3n dispuesta en el Portal para la Paz, har\u00e1 \u00a0parte de los procesos de informaci\u00f3n y di\u00e1logo para la rendici\u00f3n de cuentas que \u00a0se integrar\u00e1n en el Sistema de Rendici\u00f3n de Cuentas para la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Paz, cuyos lineamientos ser\u00e1n expedidos por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y ser\u00e1n atendidos por las entidades y \u00a0organismos que conforman la administraci\u00f3n p\u00fablica y por aquellas instancias o \u00a0cuerpos colegiados que contribuyan en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.5. Derogado \u00a0por el Decreto 1778 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos \u00a0del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto SIIPO. Para garantizar la consulta y acceso a los \u00a0documentos electr\u00f3nicos y la informaci\u00f3n contenida, el SIIPO deber\u00e1 cumplir con \u00a0los requisitos m\u00ednimos obligatorios de autenticidad, integridad, \u00a0inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y preservaci\u00f3n definidos por la \u00a0normativa que rige la administraci\u00f3n de archivos y la gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se garantizar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0entre los diferentes sectores, mediante esquemas de interoperabilidad que \u00a0estandaricen y faciliten la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los Sistemas \u00a0de Informaci\u00f3n, bajo los lineamientos de la estrategia de Gobierno en L\u00ednea del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Para tales \u00a0efectos se atender\u00e1n las directrices del Decreto n\u00famero 2280 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.6. Derogado \u00a0por el Decreto 1778 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Directrices \u00a0t\u00e9cnicas y operativas. La \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto, del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica generar\u00e1 las directrices \u00a0t\u00e9cnicas y operativas necesarias para la consolidaci\u00f3n del SIIPO. Para tal fin, \u00a0podr\u00e1n indicar a las diferentes entidades reportantes, \u00a0los tipos de datos que se deben recoger y aquellos que son necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 2 modificado por el Decreto 1609 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTRICES GENERALES \u00a0DE T\u00c9CNICA NORMATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo establece directrices generales de t\u00e9cnica normativa para la \u00a0elaboraci\u00f3n de proyectos de decretos y resoluciones para la firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.2. Finalidad. Las \u00a0directrices generales de t\u00e9cnica normativa previstas en el presente t\u00edtulo \u00a0tienen como finalidad racionalizar la expedici\u00f3n de decretos y resoluciones, \u00a0dotar de seguridad jur\u00eddica a los destinatarios de la norma, evitar la \u00a0dispersi\u00f3n y proliferaci\u00f3n normativa, as\u00ed como optimizar los recursos f\u00edsicos y \u00a0humanos utilizados en esta actividad, con el prop\u00f3sito de construir un \u00a0ordenamiento jur\u00eddico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos \u00a0normativos correctamente formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo \u00a0se aplica a los ministerios y departamentos administrativos que en raz\u00f3n a sus funciones \u00a0deben preparar proyectos de decretos y resoluciones para la firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las dem\u00e1s entidades de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden nacional \u00a0y a las entidades territoriales en relaci\u00f3n con los decretos y resoluciones de \u00a0car\u00e1cter general de los Alcaldes y Gobernadores, el presente t\u00edtulo les ser\u00e1 \u00a0aplicable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.2.1.21. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La coordinaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las directrices de t\u00e9cnica normativa estar\u00e1 a \u00a0cargo de la secretar\u00eda jur\u00eddica o, en su defecto, de la oficina jur\u00eddica de \u00a0cada organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.4. Supremac\u00eda constitucional, \u00a0reserva legal y jerarqu\u00eda normativa. En la elaboraci\u00f3n de decretos y \u00a0resoluciones de car\u00e1cter general que sean sometidos a consideraci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica se deber\u00e1 observar la Constituci\u00f3n y la ley, as\u00ed \u00a0como los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dependencias encargadas de elaborar los respectivos proyectos deber\u00e1n verificar \u00a0la competencia para expedir el decreto o resoluci\u00f3n y tener en cuenta que a \u00a0trav\u00e9s de dichos actos no podr\u00e1n regular materias reservadas a la ley, ni \u00a0infringir normas de rango superior al que se va a expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.5. Prohibici\u00f3n de crear \u00a0faltas, sanciones, multas, tasas o contribuciones. En desarrollo del \u00a0principio de legalidad, ning\u00fan decreto o resoluci\u00f3n podr\u00e1 crear faltas \u00a0administrativas o disciplinarias, ni establecer sanciones, multas, tasas o \u00a0contribuciones de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.6. Modificado por el Decreto 1273 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Memoria justificativa. Los \u00a0proyectos de decreto y de resoluci\u00f3n proyectados para la firma del Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n remitirse a la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica con la firma del (los) ministro(s) o \u00a0director(es) de departamento administrativo correspondientes, acompa\u00f1ados de \u00a0una memoria justificativa que contenga un pronunciamiento sobre los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los antecedentes y las razones \u00a0de oportunidad y conveniencia que justifican la expedici\u00f3n de la norma, en \u00a0donde se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulaci\u00f3n, \u00a0su alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones. \u00a0Esta obligaci\u00f3n no se suple con la simple transcripci\u00f3n de los considerandos \u00a0del proyecto de decreto o de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y \u00a0los sujetos a quienes va dirigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La viabilidad jur\u00eddica en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.2.1.7 del presente decreto, para el efecto, la \u00a0memoria justificativa deber\u00e1 contar con la firma del jefe de la oficina \u00a0jur\u00eddica de la entidad originadora de la norma o de la dependencia que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El impacto econ\u00f3mico, si se \u00a0requiere, el cual deber\u00e1 se\u00f1alar el costo o ahorro de implementaci\u00f3n del \u00a0respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La viabilidad o \u00a0disponibilidad presupuestal, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El impacto medioambiental o \u00a0sobre el patrimonio cultural de la naci\u00f3n, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los estudios t\u00e9cnicos que \u00a0sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la entidad originadora de \u00a0la norma cuente con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La memoria justificativa deber\u00e1 \u00a0ser suscrita por el servidor p\u00fablico o los servidores p\u00fablicos que sean \u00a0designados como responsables al interior de la entidad cabeza del sector \u00a0administrativo que lidera el proyecto de reglamentaci\u00f3n. Esta memoria podr\u00e1 \u00a0estar igualmente firmada por parte de los servidores p\u00fablicos designados como \u00a0responsables al interior de otras entidades que participen en la elaboraci\u00f3n o \u00a0implementaci\u00f3n de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proyectos \u00a0espec\u00edficos de regulaci\u00f3n, la memoria justificativa deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Certificaci\u00f3n firmada por \u00a0el servidor p\u00fablico competente de la entidad originadora de la norma, en la que \u00a0se acredite el cumplimiento de los requisitos de consulta, publicidad e \u00a0incorporaci\u00f3n en la agenda regulatoria de que tratan los art\u00edculos 2.1.2.1.13, \u00a02.1.2.1.14 y 2.1.2.1.20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El informe de \u00a0observaciones y respuestas de que trata el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La certificaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.1.2.1.10 del presente decreto, as\u00ed como el concepto al que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0trat\u00e1ndose de reglamentos t\u00e9cnicos, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Los conceptos de que \u00a0tratan los art\u00edculos 2.1.2.1.9, y 2.1.2.1.11 del presente decreto, sobre \u00a0abogac\u00eda de la competencia e implementaci\u00f3n de nuevos tr\u00e1mites, cuando a ello \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Cualquier otro aspecto que \u00a0la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia para la \u00a0adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 el formato de \u00a0memoria justificativa en el que las entidades obligadas deber\u00e1n presentar la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.2.1.6: \u201cMemoria justificativa. Los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n proyectados para la firma \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n remitirse con la firma del Ministro o Director \u00a0del Departamento Administrativo correspondientes a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, acompa\u00f1ados de una memoria justificativa que \u00a0contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los antecedentes \u00a0y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La viabilidad \u00a0jur\u00eddica, que deber\u00e1 contar con el visto bueno de la oficina jur\u00eddica de la \u00a0entidad o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El impacto \u00a0econ\u00f3mico, si es el caso, el cual deber\u00e1 se\u00f1alar el costo o ahorro de \u00a0implementaci\u00f3n del respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La disponibilidad \u00a0presupuestal, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De ser necesario, \u00a0el impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0sustituido por el Decreto 270 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste entra en vigencia a partir del 1\u00ba de abril de 2017). El \u00a0cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad previstos en los \u00a0art\u00edculos 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 del presente Decreto, cuando haya lugar a \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la entidad no haya publicado el \u00a0proyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n por el t\u00e9rmino previsto en el primer inciso \u00a0del art\u00edculo 2.1.2.1.14, en la memoria justificativa deber\u00e1 explicar las \u00a0razones que le impidieron hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 7: \u201cEl cumplimiento \u00a0de los requisitos de consulta y publicidad previstos en los art\u00edculos \u00a02.1.2.1.13. y 2.1.2.1.14. del presente Decreto, cuando haya lugar a ello.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier otro \u00a0aspecto que la entidad remitente considere relevante o de importancia para la \u00a0adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste entra en vigencia a partir del 1\u00ba de abril de 2017). Una \u00a0matriz con el resumen de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y \u00a0grupos de inter\u00e9s al proyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste entra en vigencia a partir del 1\u00ba de abril de 2017). Un \u00a0Informe Global con la evaluaci\u00f3n, por categor\u00edas, de las observaciones y \u00a0comentarios de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Informe Global deber\u00e1 publicarse, despu\u00e9s \u00a0del vencimiento del t\u00e9rmino de participaci\u00f3n ciudadana, en la secci\u00f3n de \u00a0Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web de la entidad, y \u00a0deber\u00e1 permanecer all\u00ed como antecedente normativo, junto con el proyecto de \u00a0regulaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste entra en vigencia a partir del 1\u00ba de abril de 2017). En \u00a0virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.11 de este decreto, cuando el \u00a0proyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n cree o modifique un tr\u00e1mite, deber\u00e1 \u00a0adjuntarse el concepto del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto \u00a0no requiera alguno de los aspectos antes se\u00f1alados, deber\u00e1 explicarse tal \u00a0circunstancia en la respectiva memoria. Si por disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n o \u00a0la ley existieren documentos sometidos a reserva, esta deber\u00e1 mantenerse en los \u00a0t\u00e9rminos de las leyes estatutarias u ordinarias que regulen la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.7. Contenido de la \u00a0memoria justificativa en lo relativo a la viabilidad jur\u00eddica. El estudio de \u00a0viabilidad jur\u00eddica deber\u00e1 incluir los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0An\u00e1lisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la \u00a0expedici\u00f3n del correspondiente acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o \u00a0sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedici\u00f3n del \u00a0respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de las decisiones judiciales de los \u00f3rganos de cierre de \u00a0cada jurisdicci\u00f3n que pudieran tener impacto o ser relevantes para la \u00a0expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Advertencia de cualquier otra circunstancia jur\u00eddica que pueda ser relevante \u00a0para la expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.8. Deber de coordinaci\u00f3n. Cuando el respectivo proyecto tenga impacto o comprenda \u00a0materias propias de ministerios o departamentos administrativos diferentes al \u00a0que ha tomado la iniciativa de elaboraci\u00f3n, este deber\u00e1 ponerlo en conocimiento \u00a0de aquellos y coordinar lo pertinente para que el texto remitido a la firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica se encuentre debidamente conciliado y refleje una \u00a0visi\u00f3n integral y coherente del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el proyecto no logra ser conciliado entre las respectivas entidades y \u00a0organismos, se informar\u00e1 as\u00ed a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para que bajo su coordinaci\u00f3n \u00a0y arbitraje se defina el correspondiente contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.9. Abogac\u00eda de la \u00a0competencia. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, el \u00a0ministerio o departamento administrativo responsable deber\u00e1 informar a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio de todos aquellos proyectos normativos \u00a0que puedan tener incidencia en la libre competencia en los mercados, como por \u00a0ejemplo, aquellos que tengan por objeto o puedan tener como efecto limitar el \u00a0n\u00famero o variedad de competidores en uno o varios mercados relevantes, la \u00a0capacidad de las empresas para competir o la libre elecci\u00f3n o informaci\u00f3n \u00a0disponible para los consumidores en un mercado relevante determinado. En caso \u00a0de que la Superintendencia de Industria y Comercio haya proferido concepto y se \u00a0considere necesario apartarse del mismo, se dejar\u00e1 constancia de esa \u00a0circunstancia en la memoria justificativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.10. Reglamentos t\u00e9cnicos y de \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Todos los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y \u00a0de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1n ser notificados a \u00a0trav\u00e9s del punto de contacto de Colombia a los pa\u00edses miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los \u00a0pa\u00edses con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que \u00a0contemplen la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n internacional. Para tal efecto, cada \u00a0entidad reguladora deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento t\u00e9cnico o del \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad para su correspondiente \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Una vez surtida la \u00a0expedici\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico, la entidad reguladora deber\u00e1 enviar al punto \u00a0de contacto de Colombia el correspondiente acto administrativo para su \u00a0notificaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 72 de la Ley 1480 de 2011, no \u00a0se podr\u00e1 publicar en el Diario Oficial y, por lo tanto, no podr\u00e1 entrar a regir ning\u00fan \u00a0reglamento t\u00e9cnico que no cuente con la certificaci\u00f3n expedida por el punto de \u00a0contacto de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopci\u00f3n de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.11. Impacto normativo en los proyectos \u00a0que establezcan tr\u00e1mites autorizados por la ley. Al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de \u00a0la Ley 962 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 39 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, cuando un proyecto normativo establezca un nuevo tr\u00e1mite, la entidad \u00a0que ha tomado la iniciativa de su estructuraci\u00f3n deber\u00e1 someterlo a \u00a0consideraci\u00f3n previa del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. En \u00a0la memoria justificativa del proyecto y en la parte motiva del respectivo \u00a0decreto o resoluci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia de cumplimiento de ese tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, acreditar\u00e1 su justificaci\u00f3n, eficacia, eficiencia y los costos de \u00a0implementaci\u00f3n para los obligados a cumplirlo; asimismo, deber\u00e1 demostrar la existencia \u00a0de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicaci\u00f3n. En \u00a0caso de encontrarlo razonable y adecuado con la pol\u00edtica de simplificaci\u00f3n, \u00a0racionalizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica autorizar\u00e1 su adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.12. Racionalizaci\u00f3n, \u00a0regulaci\u00f3n integral y seguridad jur\u00eddica. En \u00a0la preparaci\u00f3n de proyectos de decretos o resoluciones o de cualquier otro acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general, las autoridades evitar\u00e1n la dispersi\u00f3n y \u00a0proliferaci\u00f3n normativa. Por tanto, el Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0responsable de elaborar el respectivo proyecto verificar\u00e1 que se incluyan todos \u00a0los aspectos necesarios para evitar modificaciones o correcciones posteriores \u00a0que hubieran podido preverse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha probable de \u00a0expedici\u00f3n del acto regulatorio ya se hubiese reglamentado la misma materia, la \u00a0memoria justificativa deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a02.1.2.1.6. y 2.1.2.1.7. del presente Decreto, la explicaci\u00f3n de las razones por \u00a0las cuales se justifica la expedici\u00f3n del nuevo decreto o resoluci\u00f3n y el \u00a0impacto que ello tendr\u00e1 en la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.13. Deber de consultar. Cuando la Constituci\u00f3n y la ley as\u00ed lo \u00a0ordenen, deber\u00e1n realizarse las consultas en ellas se\u00f1aladas, caso en el cual a \u00a0la memoria justificativa deber\u00e1 anexarse la constancia que acredite que se ha \u00a0cumplido dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.14. \u00a0Modificado por el Decreto 1273 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s participen \u00a0en el proceso de producci\u00f3n normativa, a trav\u00e9s de opiniones, sugerencias o \u00a0propuestas alternativas, los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n elaborados \u00a0para la firma del Presidente de la Rep\u00fablica, junto con la versi\u00f3n preliminar \u00a0de la memoria justificativa, deber\u00e1n publicarse en la secci\u00f3n normativa, o en \u00a0aquella que hagas sus veces, del sitio web del ministerio o departamento \u00a0administrativo cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de \u00a0reglamentaci\u00f3n, por lo menos durante quince (15) d\u00edas calendario, antes de ser \u00a0remitidos a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario se contar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0publicaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, la \u00a0publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad que \u00a0lidera el proyecto de reglamentaci\u00f3n lo justifique de manera adecuada. En \u00a0cualquier caso, el plazo deber\u00e1 ser razonable y ajustado a la necesidad de la \u00a0regulaci\u00f3n. (Nota: Ver Decreto 527 de 2020.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0publicidad se deber\u00e1 elaborar un informe suscrito por el servidor p\u00fablico \u00a0designado como responsable al interior de la entidad cabeza del sector administrativo \u00a0que lidera el proyecto de regulaci\u00f3n y de la entidad t\u00e9cnica que analiza las \u00a0observaciones ciudadanas, de ser el caso. Este informe deber\u00e1 contener todas. \u00a0las observaciones que presentaron los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s, las \u00a0respuestas a las mismas y la referencia que indique si estas fueron acogidas o \u00a0no por parte de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de observaciones y respuestas \u00a0deber\u00e1 publicarse despu\u00e9s del vencimiento del t\u00e9rmino de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, en la secci\u00f3n normativa del sitio web del ministerio o departamento \u00a0administrativo cabeza del sector que lidera el proyecto de reglamentaci\u00f3n, en \u00a0la secci\u00f3n que haga sus veces, y deber\u00e1 permanecer all\u00ed como antecedente \u00a0normativo junto con el proyecto de regulaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 el formato de \u00a0informe de observaciones y respuestas de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 1174 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. Sustituido por el Decreto 270 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste entra en vigencia a partir del 1\u00ba de \u00a0abril de 2017). Publicidad de los proyectos \u00a0espec\u00edficos de regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente de la Rep\u00fablica. Con \u00a0el fin de que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s participen en el proceso de \u00a0producci\u00f3n normativa, a trav\u00e9s de opiniones, sugerencias o propuestas \u00a0alternativas, los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n elaborados para la firma \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n publicarse en la secci\u00f3n de \u00a0Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web del Ministerio o \u00a0departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) \u00a0d\u00edas calendario, antes de ser remitidos a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, la publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse \u00a0por un plazo inferior, siempre que el Ministerio o el Departamento \u00a0Administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo \u00a0deber\u00e1 ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos de este t\u00edtulo, enti\u00e9ndase como \u201cproyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n\u201d \u00a0todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda \u00a0ser expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La publicaci\u00f3n \u00a0de cada proyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n se har\u00e1 junto con la de un Soporte \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Soporte deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: los antecedentes y las razones de oportunidad y \u00a0conveniencia que justifican la expedici\u00f3n de la norma; su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0y los sujetos a quienes va dirigida; un estudio preliminar sobre la viabilidad \u00a0jur\u00eddica de la disposici\u00f3n; un estudio preliminar sobre su posible impacto \u00a0econ\u00f3mico y un estudio preliminar sobre el posible impacto medioambiental o \u00a0sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n que establezcan o regulen un tr\u00e1mite \u00a0deber\u00e1n publicarse junto con la Manifestaci\u00f3n de Impacto Regulatorio a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 39 del Decreto ley n\u00famero \u00a0019 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.2.1.14: Ver Resoluci\u00f3n 346 de \u00a02017, D.A.P.R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.2.1.14: \u201cPublicidad. \u00a0Cuando de conformidad con la ley deba someterse a consideraci\u00f3n del p\u00fablico la \u00a0informaci\u00f3n sobre proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n antes de su expedici\u00f3n, a \u00a0la memoria justificativa se anexar\u00e1 tambi\u00e9n la constancia del cumplimiento de \u00a0esa obligaci\u00f3n y se incluir\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n de las observaciones \u00a0ciudadanas que se hubieren presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del \u00a0uso de los dem\u00e1s medios que se consideren necesarios para dar a conocer el \u00a0proyecto a los sectores interesados, este deber\u00e1 estar disponible en el sitio \u00a0web de la respectiva entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.15. Deber de calidad formal. La redacci\u00f3n del proyecto deber\u00e1 caracterizarse por su claridad, \u00a0precisi\u00f3n, sencillez y coherencia, en forma tal que el texto no presente \u00a0ambig\u00fcedad ni contradicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.16. Estructura del proyecto. Los proyectos de decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0tener la siguiente estructura formal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Encabezado: contendr\u00e1 la denominaci\u00f3n del acto utilizando las palabras en \u00a0may\u00fasculas: \u201cDECRETO\u201d o \u201cRESOLUCI\u00d3N\u201d, expresi\u00f3n que constituye el nombre \u00a0oficial del mismo y que permitir\u00e1 su r\u00e1pida identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seguidamente se dejar\u00e1 un espacio suficiente para el n\u00famero y la fecha de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ep\u00edgrafe del decreto o resoluci\u00f3n: Constituye el t\u00edtulo del decreto o \u00a0resoluci\u00f3n. Sirve para indicar brevemente una idea del contenido o tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Competencia: Identificar\u00e1 expresamente la atribuci\u00f3n constitucional y la \u00a0facultad legal que otorga la competencia para expedir el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Parte considerativa o motiva: Se identificar\u00e1 con la palabra en may\u00fasculas \u00a0\u201cCONSIDERANDO\u201d, y contin\u00faa con p\u00e1rrafos formados por una o por varias frases \u00a0completas. Se formula de modo no imperativo ya que no debe confundirse con la \u00a0parte dispositiva. Contendr\u00e1 una breve explicaci\u00f3n de los antecedentes y \u00a0necesidades que justifican la expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Parte dispositiva: Es la parte normativa del acto. Comenzar\u00e1 con las palabras \u00a0en may\u00fasculas \u201cDECRETA\u201d o \u201cRESUELVE\u201d, seg\u00fan se trate de decretos o \u00a0resoluciones. La parte dispositiva se expresa en prescripciones que deben ir \u00a0directamente al objetivo, esto es, la producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos, o a su \u00a0creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Derogatorias: Indicar\u00e1 expresamente las disposiciones derogadas, subrogadas, \u00a0modificadas, adicionadas o sustituidas. En consecuencia, deber\u00e1n evitarse \u00a0aquellas f\u00f3rmulas de derogatoria t\u00e1cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Vigencia: Se\u00f1alar\u00e1 a partir de qu\u00e9 momento entrar\u00e1 en vigencia el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Antefirma del Ministro o Director de Departamento Administrativo y firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.17. Devoluci\u00f3n de proyecto. Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados, \u00a0o en los eventos de estados de excepci\u00f3n, el proyecto que no cumpla las \u00a0directrices de t\u00e9cnica normativa previstas en este t\u00edtulo ser\u00e1 devuelto por la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica a la dependencia que lo elabor\u00f3, para que se hagan los ajustes o \u00a0adicione la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.18. Archivo. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Ley 594 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan, los antecedentes y memorias utilizados \u00a0en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0archivados en la entidad que los proyect\u00f3, con el fin de disponer de \u00a0documentaci\u00f3n organizada que permita la recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia \u00a0normativa de las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.19. Par\u00e1metros documentales. Los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0seguir la numeraci\u00f3n, tipolog\u00eda, formatos y dem\u00e1s par\u00e1metros documentales que \u00a0se establecen en el Anexo n\u00famero 1 &#8211; Manual para la elaboraci\u00f3n de textos \u00a0normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.20. \u00a0Modificado por el Decreto 1273 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Agenda regulatoria. Los ministerios y departamentos \u00a0administrativos cabeza de sector publicar\u00e1n en la secci\u00f3n normativa de sus \u00a0sitios web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que \u00a0dispongan para el efecto, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de cada a\u00f1o, un \u00a0proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos espec\u00edficos de \u00a0regulaci\u00f3n que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el a\u00f1o \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad responsable valorar\u00e1 \u00a0los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos \u00a0de inter\u00e9s, y publicar\u00e1 la agenda regulatoria a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de las agendas \u00a0regulatorias de los ministerios y departamentos administrativos cabeza de \u00a0sector se remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas del mes de enero en archivo f\u00edsico y \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, de manera \u00a0previa a la publicaci\u00f3n de un proyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n, la entidad \u00a0originadora de la norma deber\u00e1 constatar que el proyecto se encuentra \u00a0incorporado en la agenda regulatoria. De dicha circunstancia se dejar\u00e1 \u00a0constancia en la certificaci\u00f3n de que trata el numeral 1.1 del art\u00edculo \u00a02.1.2.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios y departamentos \u00a0administrativos cabeza de sector podr\u00e1n introducir modificaciones a la agenda regulatoria, \u00a0inform\u00e1ndolas previamente a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La agenda regulatoria, junto \u00a0con las modificaciones, deber\u00e1 permanecer visible durante todo el a\u00f1o en el \u00a0sitio web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0agenda regulatoria deber\u00e1 elaborarse por el servidor p\u00fablico responsable \u00a0designado al interior de la entidad y presentarse en el formato suministrado \u00a0por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.20. Sustituido por el Decreto 270 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. (\u00e9ste entra en vigencia a partir del 1\u00ba de abril de 2017). Agenda Regulatoria. Las \u00a0autoridades a las que se refiere el inciso primero del art\u00edculo 2.1.2.1.3 de \u00a0este Decreto publicar\u00e1n en la secci\u00f3n de Transparencia y Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica de su sitio web, y en cualquier otro medio de que dispongan \u00a0para el efecto, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de cada a\u00f1o, un proyecto de Agenda \u00a0Regulatoria con la lista de las regulaciones espec\u00edficas de car\u00e1cter general \u00a0que previsiblemente deban expedirse en el a\u00f1o siguiente. El proyecto de Agenda \u00a0Regulatoria se presentar\u00e1 en el formato suministrado previamente por la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad valorar\u00e1 los comentarios que \u00a0durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s y \u00a0publicar\u00e1 la Agenda Regulatoria, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre, para luego \u00a0remitirla a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, dentro de \u00a0los primeros cinco (5) d\u00edas de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha remisi\u00f3n, la entidad informar\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia el cargo y funcionario responsable de \u00a0administrar la Agenda Regulatoria, as\u00ed como la dependencia encargada de cada \u00a0proyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n introducir \u00a0modificaciones a la Agenda Regulatoria, justific\u00e1ndolas ante la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. La Agenda, junto con las \u00a0modificaciones, deber\u00e1 permanecer visible durante todo el a\u00f1o en el sitio web \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las \u00a0autoridades a que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n plazo hasta el 1\u00b0 de mayo de \u00a02017 para enviar a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica su \u00a0primera Agenda Regulatoria, plazo dentro del cual deber\u00e1n garantizar la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana a que se refiere el inciso segundo de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.2.1.20: \u201cPlan de Producci\u00f3n Normativa. Como parte del proceso de planeaci\u00f3n normativa, las autoridades a \u00a0las que se aplica este t\u00edtulo contar\u00e1n con un Plan de Producci\u00f3n Normativa en \u00a0el que incluir\u00e1n las reglamentaciones que previsiblemente deban expedirse en el \u00a0mediano y largo plazo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.21. Aplicaci\u00f3n del \u00a0presente t\u00edtulo para la expedici\u00f3n de resoluciones que no requieren firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y por las dem\u00e1s entidades de la rama ejecutiva del \u00a0orden nacional. La expedici\u00f3n de resoluciones que no requieran firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n sujetarse a lo previsto en este t\u00edtulo, en \u00a0relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La estricta sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a los principios de legalidad, reserva \u00a0legal y jerarqu\u00eda normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La elaboraci\u00f3n, archivo y conservaci\u00f3n de la memoria justificativa de la \u00a0expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La observancia de los aspectos que debe contemplar el estudio de viabilidad \u00a0jur\u00eddica previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.7. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0La verificaci\u00f3n del cumplimiento de los deberes de publicidad y consulta cuando \u00a0haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El deber de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Administraci\u00f3n interrelacionadas con la materia regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La aplicaci\u00f3n de los principios de claridad, precisi\u00f3n, sencillez y coherencia \u00a0en la redacci\u00f3n de los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La estructura del acto, exigencia de citar las normas de rango superior que \u00a0otorgan la competencia para su expedici\u00f3n y de se\u00f1alar expresamente aquellas \u00a0disposiciones que quedan derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o \u00a0sustituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.22. Proyectos que puedan \u00a0afectar la organizaci\u00f3n, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado. De conformidad con lo dispuesto en el numeral \u00a01 del art\u00edculo 113 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos de decreto o resoluci\u00f3n que puedan afectar la \u00a0organizaci\u00f3n, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado, deber\u00e1 \u00a0escucharse previamente a la Sala de Consulta y Servicio Civil de esa \u00a0corporaci\u00f3n. Del cumplimiento de este tr\u00e1mite se dejar\u00e1 constancia en la \u00a0memoria justificativa, as\u00ed como en el ep\u00edgrafe del correspondiente acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.23. Adicionado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. (\u00e9ste entra en vigencia a partir del 1\u00ba de abril de \u00a02017). Plazo para la \u00a0publicaci\u00f3n de los proyectos de regulaci\u00f3n que no lleven la firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. Los \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n que no sean suscritos por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica ser\u00e1n publicados en los plazos que se\u00f1alen las respectivas \u00a0autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinar\u00e1n de manera razonable \u00a0y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al inter\u00e9s general, al \u00a0n\u00famero de art\u00edculos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la \u00a0complejidad de la materia regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 353 de \u00a02023, ICBF. Las autoridades p\u00fablicas del orden nacional competentes \u00a0para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no \u00a0sean suscritos por el Presidente de la Rep\u00fablica reglamentar\u00e1n estos plazos en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero \u00a0de 2016. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0176 de 2017, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.2.1.23: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0346 de 2017, D.A.P.R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.24. Modificado por el Decreto 1273 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Excepciones al deber de publicar proyectos de regulaci\u00f3n. La publicaci\u00f3n \u00a0a que se refieren los art\u00edculos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.23 de este \u00a0decreto no deber\u00e1 realizarse en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0cuando se trate de procedimientos militares o de polic\u00eda que por su naturaleza \u00a0requieran decisiones de aplicaci\u00f3n inmediata, para evitar o remediar \u00a0perturbaciones de orden p\u00fablico en los aspectos de defensa nacional, seguridad, \u00a0tranquilidad, salubridad, y circulaci\u00f3n de personas y cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos de reserva o \u00a0clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n y la ley, \u00a0incluidos los previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los actos administrativos que \u00a0no tengan la naturaleza de proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n; entre ellos, \u00a0los expedidos en desarrollo de las competencias de que tratan los numerales 1, \u00a02, 13, 14, 15, 18 y 19 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los actos administrativos \u00a0que se expidan en desarrollo de la Ley 4a de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los actos administrativos de \u00a0car\u00e1cter presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los actos administrativos \u00a0que se adopten con ocasi\u00f3n de procedimientos de defensa comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los dem\u00e1s casos \u00a0expresamente se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto \u00a0Distrital 474 de 2022, art\u00edculo 10, par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.2.1.24. Adicionado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. (\u00e9ste entra en vigencia a partir del 1\u00ba de abril de 2017). Excepciones al deber de publicar proyectos \u00a0de regulaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, \u00a0la publicaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.23 de este \u00a0Decreto no aplica en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de procedimientos militares \u00a0o de polic\u00eda que por su naturaleza requieran decisiones de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden p\u00fablico en los \u00a0aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y \u00a0circulaci\u00f3n de personas y cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos de reserva o clasificaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n y la Ley, incluidos los previstos \u00a0en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los dem\u00e1s casos expresamente se\u00f1alados \u00a0en la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.25. Adicionado \u00a0por el Decreto 270 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste entra en vigencia a partir del 1\u00ba de abril de \u00a02017). Promoci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana. Con el fin \u00a0de que los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s participen en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general, la entidad que lidere \u00a0la elaboraci\u00f3n realizar\u00e1, entre otras, las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informar\u00e1 de manera proactiva sobre los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n, \u00a0para lo cual, adem\u00e1s de publicar el proyecto de regulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14, definir\u00e1n e indicar\u00e1n los medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de \u00a0los cuales los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s podr\u00e1n inscribirse para recibir \u00a0informaci\u00f3n autom\u00e1tica respecto de los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n que \u00a0pretendan expedirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana, para lo cual definir\u00e1 y adaptar\u00e1 los \u00a0medios f\u00edsicos y electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de los cuales los ciudadanos y grupos de \u00a0inter\u00e9s podr\u00e1n hacer observaciones a los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n. \u00a0Las entidades informar\u00e1n como m\u00ednimo, tanto a los inscritos para recibir \u00a0informaci\u00f3n autom\u00e1tica, como a la ciudadan\u00eda en general, por diferentes canales \u00a0de comunicaci\u00f3n, el objetivo de la propuesta de regulaci\u00f3n, el plazo m\u00e1ximo \u00a0para presentar observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades conservar\u00e1n los documentos asociados al proceso de divulgaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, \u00a0grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la \u00a0participaci\u00f3n de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s, todo ello en concordancia \u00a0con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n documental y de archivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los lineamientos para orientar a las entidades sobre las estrategias y \u00a0acciones que deban adelantarse con el fin de promover la participaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos y grupos de inter\u00e9s en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de regulaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0espec\u00edficas para la elaboraci\u00f3n de normas modificatorias de los decretos \u00fanicos \u00a0reglamentarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.2.1. Facultades reglamentarias. Toda decreto reglamentario que se expida a partir de la \u00a0fecha deber\u00e1 incorporarse al decreto \u00fanico reglamentario del sector al cual \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0todo decreto deber\u00e1 expresar la circunstancia de ser expedido en ejercicio de \u00a0la facultad del Presidente de la Rep\u00fablica consignada en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, y se\u00f1alar \u00a0la ley o leyes que reglamenta, as\u00ed como los art\u00edculos en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.2.2. Adici\u00f3n de disposiciones a \u00a0los decretos \u00fanicos reglamentarios. En \u00a0aquellos casos en que las disposiciones del decreto reglamentario pretendan \u00a0incorporarse como normativa novedosa, esto es, adicionar un decreto \u00fanico \u00a0reglamentario, aquel deber\u00e1 indicar el lugar exacto en donde debe insertarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, todo decreto deber\u00e1 se\u00f1alar el libro, la parte, el t\u00edtulo, el cap\u00edtulo, \u00a0la secci\u00f3n o el (los) art\u00edculo(s) del decreto \u00fanico reglamentario que se desea \u00a0agregar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.2.3. Modificaci\u00f3n de \u00a0disposiciones de los decretos \u00fanicos reglamentarios. En caso de que el decreto reglamentario pretenda \u00a0modificar normas espec\u00edficas de un decreto \u00fanico reglamentario, deber\u00e1 \u00a0indicarse con exactitud la norma que se modifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el nuevo decreto debe precisar de manera inequ\u00edvoca el (los) \u00a0art\u00edculo(s) que desea modificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.2.4. Derogatoria de disposiciones \u00a0de los decretos \u00fanicos reglamentarios. En caso de que el \u00a0decreto reglamentario pretenda suprimir normas espec\u00edficas de un decreto \u00fanico \u00a0reglamentario, deber\u00e1 indicarse con exactitud la(s) norma(s) que se deroga(n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el nuevo decreto debe precisar de manera inequ\u00edvoca el art\u00edculo \u00a0que desea derogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0en sitio web \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.3.1. Publicaci\u00f3n en sitios web. Dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del presente Decreto, las entidades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.2.1.3. deber\u00e1n efectuar ajustes en sus sitios web \u00a0de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al ingresar a la secci\u00f3n de normativa, el decreto \u00fanico reglamentario \u00a0sectorial, que compila todas las normas reglamentarias del sector vigentes, \u00a0debe aparecer como el documento principal. Por medio de este, se debe generar \u00a0el acceso a las normas compiladas a trav\u00e9s de hiperv\u00ednculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El decreto \u00fanico reglamentario sectorial debe ser publicado en un formato que \u00a0facilite la b\u00fasqueda de texto dentro del documento, as\u00ed como su continua \u00a0actualizaci\u00f3n. En consecuencia, deben evitarse los formatos que reflejen una \u00a0imagen fija del texto impreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el documento del decreto \u00fanico sectorial, todas y cada una de las \u00a0referencias a leyes, decretos u otras normas del sector deben contar con \u00a0hiperv\u00ednculos que direccionen a estas normas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con el fin de evitar la desactualizaci\u00f3n del decreto \u00fanico reglamentario \u00a0sectorial, por efecto de modificaciones a las normas compiladas, la entidad \u00a0respectiva deber\u00e1 agregar, a trav\u00e9s de hiperv\u00ednculos, la referencia a todos los \u00a0actos que adicionen, modifiquen o deroguen cualquiera de sus disposiciones. \u00a0Dichas modificaciones deber\u00e1n reflejarse en el sitio web de la entidad dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la norma modificatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las decisiones judiciales que declaren la nulidad o la suspensi\u00f3n de apartes \u00a0del decreto \u00fanico reglamentario deber\u00e1n ser incorporadas en ejercicio de la \u00a0actualizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de hiperv\u00ednculos. Estas referencias, as\u00ed como los \u00a0respectivos documentos, deber\u00e1n reflejarse en el sitio web de la entidad dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Todos los decretos deben ser publicados en formato que permita su edici\u00f3n. En \u00a0consecuencia, deben evitarse los formatos que reflejen una imagen del texto \u00a0impreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los decretos no compilados \u00a0en el decreto \u00fanico reglamentario, como los de estructura, salarios, decretos \u00a0que desarrollan leyes marco, entre otros, deber\u00e1n aparecer de manera \u00a0diferenciada en el sitio web de la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.3.2. Par\u00e1metros documentales. Los par\u00e1metros documentales se\u00f1alados en el Anexo 1 de \u00a0este decreto servir\u00e1n como complemento para la elaboraci\u00f3n de decretos y \u00a0resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirectrices generales de t\u00e9cnica normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1. Objeto. \u00a0Por medio del presente t\u00edtulo se establecen \u00a0directrices de t\u00e9cnica normativa para la elaboraci\u00f3n de proyectos de decretos y \u00a0resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2. Finalidad. \u00a0Las directrices de t\u00e9cnica normativa \u00a0previstas en este decreto, tienen como finalidad racionalizar la expedici\u00f3n de \u00a0decretos y resoluciones, dotar de seguridad jur\u00eddica a los destinatarios, \u00a0evitar la dispersi\u00f3n y proliferaci\u00f3n normativa y optimizar los recursos f\u00edsicos \u00a0y humanos utilizados para esa actividad, con el prop\u00f3sito de construir un \u00a0ordenamiento jur\u00eddico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos \u00a0normativos correctamente formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo se aplica a los ministerios y \u00a0departamentos administrativos que en raz\u00f3n de sus funciones deben preparar \u00a0proyectos de decreto y resoluci\u00f3n para la firma del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0salvo cuando se trate de la expedici\u00f3n de actos discrecionales y de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las dem\u00e1s entidades de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden \u00a0nacional, solamente les ser\u00e1 aplicable en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 2.1.2.17 \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.4. Supremac\u00eda \u00a0constitucional, reserva legal y jerarqu\u00eda normativa. En la elaboraci\u00f3n de \u00a0decretos y resoluciones de car\u00e1cter general que sean sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1n observar la Constituci\u00f3n y la ley, as\u00ed \u00a0como los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dependencias encargadas de elaborar \u00a0los respectivos proyectos deber\u00e1n tener en cuenta que a trav\u00e9s de dichos actos no \u00a0pueden regular materias reservadas por la Constituci\u00f3n a la ley, ni infringir \u00a0normas de rango superior al que se va a expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.5. Memoria \u00a0justificativa. Los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n proyectados para la \u00a0firma del Presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1n remitirse a la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0acompa\u00f1ados de una memoria justificativa que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los antecedentes y las razones de \u00a0oportunidad y conveniencia que justifican su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del respectivo \u00a0acto y los sujetos a quienes va dirigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La viabilidad jur\u00eddica, que deber\u00e1 \u00a0contar con el visto bueno de la oficina jur\u00eddica de la entidad o la dependencia \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impacto econ\u00f3mico, si fuere el caso, \u00a0el cual deber\u00e1 se\u00f1alar el costo o ahorro, de la implementaci\u00f3n del respectivo \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponibilidad presupuestal, si \u00a0fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De ser necesario, impacto \u00a0medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El cumplimiento de los requisitos de \u00a0consulta y publicidad previstos en los art\u00edculos 2.1.2.9 y 2.1.2.10 del \u00a0presente T\u00edtulo, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier otro aspecto que la \u00a0entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto no requiera alguno \u00a0de los aspectos antes se\u00f1alados, as\u00ed deber\u00e1 explicarse en la respectiva \u00a0memoria. Si por la Constituci\u00f3n o la ley existen documentos sometidos a \u00a0reserva, esta deber\u00e1 mantenerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.6. Contenido \u00a0de la memoria justificativa en lo relativo a la viabilidad jur\u00eddica. La viabilidad jur\u00eddica \u00a0deber\u00e1 incluir los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis expreso y detallado de las \u00a0normas que otorgan la competencia para la expedici\u00f3n del correspondiente acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La vigencia de la ley o norma \u00a0reglamentada o desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones derogadas, \u00a0subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos \u00a0se produce con la expedici\u00f3n del respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.7. Deber \u00a0de coordinaci\u00f3n. Cuando el respectivo proyecto tenga impacto \u00a0o comprenda materias propias de ministerios o departamentos administrativos \u00a0diferentes al que ha tomado la iniciativa de elaboraci\u00f3n, este deber\u00e1 ponerlo \u00a0en conocimiento de aquellos y coordinar lo pertinente para que el texto \u00a0remitido a la firma del Presidente de la Rep\u00fablica se encuentre debidamente \u00a0conciliado y refleje una visi\u00f3n integral y coherente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proyecto no puede ser conciliado \u00a0entre las respectivas entidades y organismos se informar\u00e1 as\u00ed a la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0para que bajo su coordinaci\u00f3n se defina el correspondiente contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.8. Racionalizaci\u00f3n, \u00a0regulaci\u00f3n integral y seguridad jur\u00eddica. Cuando se vaya a reglamentar una materia \u00a0o a modificar una reglamentaci\u00f3n vigente se deber\u00e1 evitar la dispersi\u00f3n y \u00a0proliferaci\u00f3n normativa. Por tanto, el Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0responsable de elaborar el respectivo proyecto verificar\u00e1 que se incluyan todos \u00a0los aspectos necesarios para evitar modificaciones o correcciones posteriores \u00a0que hubieran podido preverse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que dentro del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior ya se hubiere reglamentado la misma materia, la memoria \u00a0justificativa deber\u00e1 contemplar, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2.1.2.5 \u00a0y 2.1.2.6 del presente T\u00edtulo, la explicaci\u00f3n de las razones para expedir el \u00a0nuevo decreto o resoluci\u00f3n y el impacto que ello tendr\u00e1 en la seguridad \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.9. Deber \u00a0de consultar. Cuando la Constituci\u00f3n y la ley as\u00ed lo ordenen, deber\u00e1n \u00a0realizarse las consultas en ellas se\u00f1aladas, caso en el cual a la memoria \u00a0justificativa deber\u00e1 anexarse la constancia que acredite que se ha cumplido \u00a0dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.10. Publicidad. \u00a0Cuando de conformidad con la ley, deba someterse a consideraci\u00f3n del \u00a0p\u00fablico la informaci\u00f3n sobre proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n antes de su \u00a0expedici\u00f3n, a la memoria justificativa se anexar\u00e1 tambi\u00e9n la constancia del \u00a0cumplimiento de esa obligaci\u00f3n y se incluir\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n de \u00a0las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del uso de los dem\u00e1s \u00a0medios que se consideren necesarios para dar a conocer el proyecto a los \u00a0sectores interesados, este deber\u00e1 estar disponible en la sede electr\u00f3nica de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.11. Deber \u00a0de claridad y coherencia. La redacci\u00f3n del proyecto deber\u00e1 \u00a0caracterizarse por su claridad, precisi\u00f3n, sencillez y coherencia, en forma tal \u00a0que no exista ambig\u00fcedad ni contradicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.12. Estructura \u00a0del proyecto. Los proyectos de decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1n tener la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encabezado: Contendr\u00e1 la \u00a0denominaci\u00f3n del acto (decreto o resoluci\u00f3n) y el espacio suficiente para su \u00a0numeraci\u00f3n y fecha (d\u00eda, mes, a\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ep\u00edgrafe del decreto o resoluci\u00f3n: \u00a0Corresponder\u00e1 al resumen fiel de las materias reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Competencia: Identificar\u00e1 \u00a0expresamente la atribuci\u00f3n constitucional y la facultad legal que otorga la \u00a0competencia para expedir el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Parte considerativa o motiva: \u00a0Contendr\u00e1 una breve explicaci\u00f3n de los antecedentes y necesidades que \u00a0justifican la expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Parte dispositiva: Corresponder\u00e1 a \u00a0la parte resolutiva del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derogatorias: Indicar\u00e1 las \u00a0disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigencia: Se\u00f1alar\u00e1 a partir de qu\u00e9 \u00a0momento entrar\u00e1 en vigencia el acto, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser anterior a la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Antefirma del Ministro o Director de \u00a0Departamento Administrativo y firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.13. Devoluci\u00f3n \u00a0de proyecto. Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente \u00a0justificados, o en los eventos de estados de excepci\u00f3n, el proyecto que no \u00a0cumpla las directrices de t\u00e9cnica normativa previstas en este decreto y en el \u00a0\u201cManual para la elaboraci\u00f3n de textos normativos \u2013 proyectos de decreto y \u00a0resoluci\u00f3n\u201d, ser\u00e1 devuelto por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la dependencia que lo \u00a0elabor\u00f3 para que se hagan los ajustes o adicione la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.14. Archivo. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 594 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan, los antecedentes y memorias \u00a0utilizados en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser archivados en la entidad que los proyect\u00f3 con el fin de disponer de \u00a0documentaci\u00f3n organizada que permita la recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia \u00a0normativa de las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.15. Par\u00e1metros \u00a0documentales. Para la expedici\u00f3n de los actos a que se refiere este decreto, \u00a0se seguir\u00e1n los par\u00e1metros documentales se\u00f1alados en el \u201cManual para la \u00a0elaboraci\u00f3n de textos normativos \u2013 proyectos de decreto y resoluci\u00f3n\u201d que se \u00a0indica en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios y departamentos \u00a0administrativos adoptar\u00e1n el modelo documental que deba utilizarse en todos sus \u00a0actos y por las entidades adscritas o vinculadas, con el fin de cumplir los \u00a0prop\u00f3sitos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.16. Manual \u00a0para la elaboraci\u00f3n de textos normativos \u2013 proyectos de decreto y resoluci\u00f3n. Har\u00e1 parte integral de \u00a0este T\u00edtulo el Anexo 1 del presente Decreto Reglamentario \u00danico, denominado \u201cManual \u00a0para la elaboraci\u00f3n de textos normativos \u2013 proyectos de decreto y resoluci\u00f3n\u201d, al cual deber\u00e1n \u00a0ajustarse los procedimientos y manuales internos de los ministerios y \u00a0departamentos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.17. Aplicaci\u00f3n \u00a0del presente t\u00edtulo por las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del Poder \u00a0P\u00fablico en el orden nacional. Las entidades y organismos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden nacional, en los actos administrativos \u00a0de car\u00e1cter general que les corresponda expedir, deber\u00e1n observar lo previsto \u00a0en este t\u00edtulo en relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estricta sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n \u00a0y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarqu\u00eda normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaboraci\u00f3n, archivo y conservaci\u00f3n \u00a0de la memoria justificativa de la expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Observancia de los aspectos que debe \u00a0contemplar el estudio de viabilidad jur\u00eddica previsto en el Art\u00edculo 2.1.2.6 de \u00a0este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adopci\u00f3n de pol\u00edticas y manuales \u00a0internos que permitan la racionalizaci\u00f3n de la funci\u00f3n normativa en los \u00a0t\u00e9rminos de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0deberes de publicidad y consulta cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Deber de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s dependencias de la Administraci\u00f3n interrelacionadas con la \u00a0materia regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicaci\u00f3n de los principios de claridad \u00a0y coherencia en la redacci\u00f3n de los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estructura del acto, exigencia de \u00a0citar las normas de rango superior que otorgan la competencia para su \u00a0expedici\u00f3n y de se\u00f1alar expresamente aquellas disposiciones que quedan \u00a0derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.18. Derogatoria. \u00a0El Decreto 1345 de 2010 \u00a0derog\u00f3 el Decreto 01 de 1989 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le fueran contrarias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1345 de 2010, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento del Consejo de Ministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1. Actas. \u00a0Las actas que se levanten en cada una de \u00a0las sesiones del Consejo de Ministros ser\u00e1n aprobadas por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 823 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo \u00a0Sustituido por el Decreto 124 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.1. Estrategias de lucha contra \u00a0la corrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano. Se\u00f1\u00e1lense como metodolog\u00eda para dise\u00f1ar y hacer seguimiento \u00a0a la estrategia de lucha contra la corrupci\u00f3n y de atenci\u00f3n al ciudadano de que \u00a0trata el art\u00edculo 73 de la Ley 1474 de 2011, la \u00a0establecida en el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano contenida en \u00a0el documento \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de \u00a0Atenci\u00f3n al Ciudadano \u2013 Versi\u00f3n 2\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2. Mapa de Riesgos de Corrupci\u00f3n. Se\u00f1\u00e1lense como metodolog\u00eda para dise\u00f1ar y hacer \u00a0seguimiento al Mapa de Riesgo de Corrupci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 73 de la Ley 1474 de 2011, la \u00a0establecida en el documento \u201cGu\u00eda para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Corrupci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3 Est\u00e1ndares para las entidades \u00a0p\u00fablicas. Se\u00f1\u00e1lense como \u00a0est\u00e1ndares que las entidades p\u00fablicas deben seguir para dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 76 de la Ley 1474 de 2011, los \u00a0contenidos en el documento de \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan \u00a0Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano \u2013 Versi\u00f3n 2\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.4. Anexo. Los documentos \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del \u00a0Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano \u2013 Versi\u00f3n 2\u201d y \u201cGu\u00eda para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Corrupci\u00f3n,\u201d hacen parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.5. Verificaci\u00f3n del cumplimiento. La m\u00e1xima autoridad de la entidad u organismo velar\u00e1 de \u00a0forma directa por que se implementen debidamente las disposiciones contenidas \u00a0en los documentos de \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n \u00a0y de Atenci\u00f3n al Ciudadano \u2013 Versi\u00f3n 2\u201d y \u201cGu\u00eda para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Corrupci\u00f3n\u201d: La consolidaci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano y del Mapa de Riesgos de Corrupci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n de las entidades o quien haga sus veces, quienes adem\u00e1s servir\u00e1n de \u00a0facilitadores para todo el proceso de elaboraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.6. Mecanismos de seguimiento al \u00a0cumplimiento y monitoreo. El \u00a0mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones \u00a0derivadas de los mencionados documentos, estar\u00e1 a cargo de las oficinas de \u00a0control interno, para lo cual se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de la respectiva \u00a0entidad, las actividades realizadas, de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, el monitoreo estar\u00e1 a cargo del Jefe de Planeaci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces y del responsable de cada uno de los componentes del Plan Anticorrupci\u00f3n \u00a0y de Atenci\u00f3n al Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.7. Publicaci\u00f3n de los anexos. Los documentos de \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del \u00a0Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano \u2013 Versi\u00f3n 2\u201d y de \u201cGu\u00eda para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Corrupci\u00f3n\u201d ser\u00e1n publicados para su consulta en las \u00a0p\u00e1ginas web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.8. Publicaci\u00f3n del Plan \u00a0Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano y Mapa de riesgos de corrupci\u00f3n. Las entidades del orden nacional, departamental y \u00a0municipal deber\u00e1n elaborar y publicar el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano y el Mapa de Riesgos en el enlace de \u201cTransparencia y acceso a la \u00a0informaci\u00f3n\u201d del sitio web de cada entidad a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Para el a\u00f1o 2016, las entidades tendr\u00e1n \u00a0hasta el 31 de marzo para elaborar y publicar el Plan Anticorrupci\u00f3n y de \u00a0Atenci\u00f3n al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupci\u00f3n seg\u00fan los lineamientos \u00a0contenidos en los documentos \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan \u00a0Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano \u2013 Versi\u00f3n 2\u201d y en la \u201cGu\u00eda para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Corrupci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deber\u00e1n integrar el Plan Anticorrupci\u00f3n \u00a0y de Atenci\u00f3n al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupci\u00f3n actualizados al \u00a0Plan de Acci\u00f3n Anual de que trata el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.9. Actualizaci\u00f3n. La Secretar\u00eda de Transparencia del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de Rep\u00fablica actualizar\u00e1 las metodolog\u00edas y est\u00e1ndares de que \u00a0tratan los art\u00edculos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo I adicionado por el Decreto 958 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las ternas de los comisionados \u00a0ciudadanos aspirantes a integrar la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la Lucha \u00a0contra la Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.1.1. Difusi\u00f3n del proceso de \u00a0designaci\u00f3n de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupci\u00f3n. El Ministerio del Interior y la Secretar\u00eda de \u00a0Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica apoyar\u00e1n a los organismos, \u00a0asociaciones y agremiaciones a que se refiere el art\u00edculo 2.1.4.1.2, de este \u00a0decreto en la difusi\u00f3n del proceso de convocatoria para la conformaci\u00f3n de las \u00a0ternas de los aspirantes a comisionados de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para \u00a0la Lucha contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0apoyo propender\u00e1 a garantizar la transparencia, democratizaci\u00f3n y efectiva \u00a0participaci\u00f3n de todos los integrantes de los sectores a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.1.2. Convocatoria y conformaci\u00f3n \u00a0de la terna para la designaci\u00f3n de los comisionados ciudadanos. En cada uno de los sectores mencionados en el art\u00edculo 66 \u00a0de la Ley 1474 de 2011, \u00a0habr\u00e1 una convocatoria para la conformaci\u00f3n de la terna de los aspirantes a \u00a0comisionados de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la Lucha contra la \u00a0Corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada \u00a0convocatoria se aplicar\u00e1n criterios, procedimientos, protocolos y esquemas que \u00a0garanticen la transparencia, democratizaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada \u00a0sector, la convocatoria y conformaci\u00f3n de las ternas ser\u00e1 responsabilidad de \u00a0los siguientes sujetos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0convocatoria y la conformaci\u00f3n de la terna de los Gremios Econ\u00f3micos ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional. Dicha \u00a0convocatoria deber\u00e1 fomentar y permitir la postulaci\u00f3n de candidatos de otros \u00a0gremios y asociaciones empresariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0convocatoria y la conformaci\u00f3n de la terna de las Organizaciones No Gubernamentales \u00a0dedicadas a la lucha contra la corrupci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad del Consejo \u00a0Directivo de la Confederaci\u00f3n Colombiana de ONG (CCONG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0convocatoria deber\u00e1 fomentar y permitir la postulaci\u00f3n de candidatos de \u00a0Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupci\u00f3n, \u00a0afiliadas y no afiliadas a la CCONG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria se dirigir\u00e1 a quienes se encuentren inscritos en el Registro \u00danico \u00a0Empresarial (RUE), en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 166 del Decreto 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La convocatoria \u00a0y conformaci\u00f3n de la terna de las universidades ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0Consejo Directivo de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades (ASCUN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0convocatoria deber\u00e1 fomentar y permitir la postulaci\u00f3n de candidatos de \u00a0universidades afiliadas y no afiliadas a la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0convocatoria y conformaci\u00f3n de la terna de los medios de comunicaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Nacional de Medios de \u00a0Comunicaci\u00f3n (Asomedios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0convocatoria deber\u00e1 fomentar y permitir la postulaci\u00f3n de candidatos de medios \u00a0afiliados y no afiliados a la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0Direcci\u00f3n para la Democracia, Participaci\u00f3n Ciudadana y Acci\u00f3n Comunal del \u00a0Ministerio del Interior, ser\u00e1 responsable de la convocatoria en el sector de \u00a0veedur\u00edas ciudadanas. Para ello, se establecer\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n, las \u00a0condiciones y tr\u00e1mite de la convocatoria, as\u00ed como el procedimiento que deba \u00a0agotarse para la conformaci\u00f3n de la terna por parte del respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria se dirigir\u00e1 a las veedur\u00edas ciudadanas que se encuentren inscritas \u00a0en el Registro \u00danico Empresarial (RUE), y en las personer\u00edas municipales y \u00a0distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0convocatoria y conformaci\u00f3n de la terna del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0convocatoria y conformaci\u00f3n de la terna de las Organizaciones Sindicales ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederaci\u00f3n \u00a0General del Trabajo (CGT), y la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia \u00a0(CTC), quienes postular\u00e1n, cada una, un candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0convocatoria deber\u00e1 fomentar y permitir la postulaci\u00f3n de candidatos agremiados \u00a0y no agremiados a dichas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La \u00a0convocatoria y conformaci\u00f3n de la terna de la Confederaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Libertad Religiosa de Conciencia y de Culto (Conferilec), \u00a0ser\u00e1 responsabilidad de la misma Confederaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El proceso de convocatoria y conformaci\u00f3n de las ternas deber\u00e1 iniciarse con una \u00a0antelaci\u00f3n superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha del \u00a0vencimiento de cada uno de los periodos de los representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 estar abierta durante, por lo menos, \u00a0quince (15) d\u00edas calendario, tiempo dentro del cual deber\u00e1 permanecer publicada \u00a0en los portales web de los sujetos a que se refiere el art\u00edculo 2.1.4.1.2, de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0difusi\u00f3n de la convocatoria se har\u00e1, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el inciso anterior, en un medio de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.1.3. T\u00e9rmino para remitir la \u00a0terna al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ternas \u00a0a que se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser remitidas a la Secretar\u00eda de \u00a0Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica, con una antelaci\u00f3n no mayor a \u00a0un (1) mes, contado a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los \u00a0periodos de los respectivos representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las ternas de los Gremios Econ\u00f3micos, Organizaciones No \u00a0Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupci\u00f3n, Medios de \u00a0Comunicaci\u00f3n, Veedur\u00edas Ciudadanas, Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0Organizaciones Sindicales, deber\u00e1n ser enviadas a la Secretar\u00eda de \u00a0Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica, por una primera vez, a m\u00e1s \u00a0tardar, dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.1.4. Publicidad de las ternas. Las hojas de vida de los integrantes de las ternas de \u00a0cada sector se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0por un lapso de diez (10) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente \u00a0a la recepci\u00f3n de la terna, con el fin de que cualquier ciudadano presente sus \u00a0observaciones sobre los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Transparencia evaluar\u00e1 las observaciones que se env\u00eden sobre \u00a0dichas hojas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.1.5. Provisi\u00f3n de vacantes. Las disposiciones de este decreto aplicar\u00e1n, en lo \u00a0pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupci\u00f3n, que en adelante se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0presentarse una vacante por causa distinta a la terminaci\u00f3n del periodo \u00a0respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.4.1.2, enviar\u00e1n a la Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica la terna correspondiente, en un t\u00e9rmino no mayor a sesenta (60) \u00a0d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se \u00a0configure la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 adicionado por el Decreto 1674 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen de las Personas Expuestas Pol\u00edticamente \u00a0(PEP), a que se refiere el art\u00edculo 52 de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra la Corrupci\u00f3n, aprobada por la Ley 970 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto definir qui\u00e9nes son \u00a0las Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) y en qu\u00e9 consiste su obligaci\u00f3n con \u00a0el sistema financiero en raz\u00f3n de dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2.2. Modificado por el Decreto 830 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente capitulo aplicar\u00e1 a \u00a0las Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP), a los sujetos obligados a \u00a0implementar medidas y sistemas de administraci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgo de \u00a0lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo, y a los sujetos de reporte de \u00a0la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF); quienes deber\u00e1n aplicar \u00a0las medidas de debida diligencia del cliente de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente y las adicionales que se definen en el presente Cap\u00edtulo, en desarrollo \u00a0de los procesos de vinculaci\u00f3n y monitoreo de la relaci\u00f3n comercial con las \u00a0Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.4.2.2: \u201c\u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las Personas Expuestas Pol\u00edticamente \u00a0(PEP), en todos los procesos de vinculaci\u00f3n, debida diligencia, actualizaci\u00f3n \u00a0anual y conocimiento del cliente efectuado por los sujetos obligados al \u00a0cumplimiento de la regulaci\u00f3n vigente sobre el riesgo de lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2.3. Modificado por el Decreto 830 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Personas Expuestas Pol\u00edticamente. Se \u00a0considerar\u00e1n como Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) los servidores \u00a0p\u00fablicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica nacional y territorial, cuando tengan asignadas o \u00a0delegadas funciones de: Expedici\u00f3n de normas o regulaciones, direcci\u00f3n general, \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales y adopci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, \u00a0administraci\u00f3n de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los \u00a0particulares que tengan a su cargo la direcci\u00f3n o manejo de recursos en los \u00a0movimientos o partidos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas funciones podr\u00e1n ser \u00a0ejercidas a trav\u00e9s de ordenaci\u00f3n de gasto, contrataci\u00f3n p\u00fablica, gerencia de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, pagos, liquidaciones, administraci\u00f3n de bienes muebles \u00a0e inmuebles. Se considerar\u00e1n como Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP), de \u00a0manera enunciativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, consejeros, directores y subdirectores de \u00a0departamento administrativo, Ministros y Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de \u00a0(i) los Ministerios, (ii) los Departamentos \u00a0Administrativos, y (iii) las Superintendencias o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presidentes, Directores, Gerentes, \u00a0Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos, (ii) las Unidades \u00a0Administrativas Especiales, (iii) las Empresas \u00a0P\u00fablicas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, (iv) \u00a0las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y (vi) las Sociedades de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Superintendentes y \u00a0Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, Inspectores de la Polic\u00eda Nacional. As\u00ed como \u00a0los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer \u00a0recursos de las instituciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gobernadores. Alcaldes, \u00a0Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios \u00a0Generales de: (i) gobernaciones, (ii) alcald\u00edas, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Senadores, Representantes a \u00a0la C\u00e1mara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones \u00a0constitucionales permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica y Directores \u00a0Administrativos del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gerente y Codirectores del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Directores y ordenadores del \u00a0gasto de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comisionados Nacionales del \u00a0Servicio Civil, Comisionados de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y, de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Magistrados, Magistrados \u00a0Auxiliares de altas Cortes y Tribunales, jueces de la Rep\u00fablica, Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, Delegados y directores de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, Vicecontralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la \u00a0Naci\u00f3n, Procurador General de la Naci\u00f3n, Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor \u00a0del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Tesoreros y ordenadores del \u00a0gasto de la altas Cortes y Tribunales, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Auditor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Magistrados del Consejo \u00a0Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores \u00a0Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Notarios y Curadores \u00a0Urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenadores del gasto de \u00a0universidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Representantes legales, \u00a0Presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos pol\u00edticos, y de \u00a0otras formas de asociaci\u00f3n pol\u00edtica reconocidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los fideicomitentes de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o fideicomisos que administren recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calidad de \u00a0Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) se mantendr\u00e1 en el tiempo durante el \u00a0ejercicio del cargo y por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s desde la dejaci\u00f3n, renuncia, despido \u00a0o declaraci\u00f3n de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de \u00a0desvinculaci\u00f3n, o terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.4.2.3: \u201cPersonas Expuestas Pol\u00edticamente. Para \u00a0efecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este cap\u00edtulo, durante \u00a0el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) a\u00f1os siguientes a su \u00a0dejaci\u00f3n, renuncia, despido o declaraci\u00f3n de insubsistencia del nombramiento, o \u00a0de cualquier otra forma de desvinculaci\u00f3n, se considerar\u00e1n como Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente de la Rep\u00fablica, Vicepresidente \u00a0de la Rep\u00fablica, altos consejeros, director del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, ministros y viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretarios Generales, Tesoreros, \u00a0Directores Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y \u00a0las Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presidentes, Directores, Gerentes, \u00a0Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos, (ii) las Unidades \u00a0Administrativas Especiales, (iii) las Empresas \u00a0P\u00fablicas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, (iv) \u00a0las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y (vi) las Sociedades de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Superintendentes y Superintendentes \u00a0Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, e Inspectores de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gobernadores, Alcaldes, Diputados, \u00a0Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de i) \u00a0gobernaciones, ii) alcald\u00edas, iii) \u00a0concejos municipales y distritales y iv) asambleas \u00a0departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Senadores, Representantes a la C\u00e1mara, \u00a0Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales \u00a0permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica y Directores Administrativos del \u00a0Senado y de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gerente y Codirectores del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Directores de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comisionados Nacionales del Servicio \u00a0Civil, Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n, de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico y de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Magistrados, Magistrados Auxiliares y \u00a0Consejeros de Tribunales y Altas Cortes, jueces de la rep\u00fablica, Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, Director de Fiscal\u00edas \u00a0Nacionales, Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor, Contralores Delegados, Contralores \u00a0territoriales, Contador, Procurador General de la Naci\u00f3n, Viceprocurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Consejeros del Consejo Nacional Electoral, \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Representantes legales, presidentes, \u00a0directores y tesoreros de partidos y movimientos pol\u00edticos, y de otras formas \u00a0de asociaci\u00f3n pol\u00edtica reconocidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los directores y tesoreros de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos o fideicomisos que administren recursos p\u00fablicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2.4. Modificado por el Decreto 830 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Obligaci\u00f3n de las Personas Expuestas Pol\u00edticamente y de las \u00a0entidades. Personas consideradas como Personas Expuestas Pol\u00edticamente \u00a0(PEP) informar\u00e1n su cargo, fecha de vinculaci\u00f3n y fecha de desvinculaci\u00f3n \u00a0durante la debida diligencia realizada en los procesos de vinculaci\u00f3n, \u00a0monitoreo y actualizaci\u00f3n de los datos del cliente, a los sujetos obligados del \u00a0art\u00edculo 2.1.4.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Personas Expuestas Pol\u00edticamente \u00a0deber\u00e1n, adem\u00e1s, declarar: (i) los nombres e identificaci\u00f3n de las personas con \u00a0las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; (ii) \u00a0los nombres e identificaci\u00f3n de sus familiares hasta segundo grado de \u00a0consanguinidad, primero afinidad y primero civil; (iii) \u00a0la existencia de cuentas financieras en alg\u00fan pa\u00eds extranjero en caso de que \u00a0tengan derecho o poder de firma o de otra \u00edndole sobre alguna; y (iv) los nombres e identificaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas \u00a0o naturales, patrimonios aut\u00f3nomos o fiducias conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.4.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n respecto de los \u00a0numerales (i) y (ii) deber\u00e1 efectuarse a las \u00a0entidades financieras en donde se tenga un v\u00ednculo contractual o legal para el \u00a0suministro de un producto o la prestaci\u00f3n de un servicio financiero en Colombia \u00a0a efectos de que la entidad financiera realice una revisi\u00f3n m\u00e1s detallada. La \u00a0imposibilidad para entregar cualquier informaci\u00f3n por desconocimiento tambi\u00e9n \u00a0quedar\u00e1 incluida en la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n mencionada en el \u00a0numeral (iii) deber\u00e1 efectuarse ante: (a) el \u00a0intermediario del mercado cambiario; (b) las entidades financieras en donde \u00a0posea producto o servicios financiero en Colombia, y (c) a los sujetos \u00a0obligados al cumplimiento de la regulaci\u00f3n vigente sobre el riesgo de lavado de \u00a0activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los servidores \u00a0p\u00fablicos relacionados de los numerales 1 al 14 del art\u00edculo 2.1.4.2.3, la \u00a0informaci\u00f3n requerida tambi\u00e9n deber\u00e1 ser consignada en el formato de \u00a0declaraci\u00f3n de bienes y rentas del Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo \u00a0P\u00fablico (SIGEP) o en el aplicativo que el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica disponga, y actualizada m\u00e1ximo sesenta (60) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al cambio de alguna de las condiciones o requerimientos de \u00a0informaci\u00f3n se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.4.2.4: \u201cObligaci\u00f3n de las Personas Expuestas Pol\u00edticamente \u00a0y de las entidades. Las personas consideradas como Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) informar\u00e1n su cargo, fecha de vinculaci\u00f3n y fecha \u00a0de desvinculaci\u00f3n cuando sea solicitado en los procesos de vinculaci\u00f3n, debida \u00a0diligencia, actualizaci\u00f3n anual y conocimiento del cliente, efectuado por los \u00a0sujetos obligados al cumplimiento de la regulaci\u00f3n vigente sobre el riesgo de \u00a0lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo y los sujetos de reporte de la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2.5. Escrutinio y colaboraci\u00f3n \u00a0sobre productos y servicios financieros de PEP. Los sujetos obligados al cumplimiento de la regulaci\u00f3n vigente \u00a0sobre el riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo y los \u00a0sujetos de reporte de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) \u00a0brindar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n y asistencia necesaria para facilitar la \u00a0obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, evidencias y el escrutinio de productos y servicios \u00a0financieros de PEP, por parte de los entes de vigilancia y control, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, de conformidad con las estrictas \u00a0competencias atribuidas por la ley y con respeto del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2.6. Cooperaci\u00f3n y asistencia \u00a0internacional. De \u00a0conformidad con lo establecido en los acuerdos y tratados de cooperaci\u00f3n y \u00a0asistencia en materia de lucha contra el lavado de activos, financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo, enriquecimiento il\u00edcito, contrabando y lucha contra la corrupci\u00f3n, \u00a0suscritos y ratificados por Colombia, las autoridades colombianas competentes \u00a0podr\u00e1n compartir la informaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 2.1.4.2.5. de \u00a0este decreto con las agencias de investigaci\u00f3n penal, fiscal o administrativa \u00a0de otros pa\u00edses, con estricta sujeci\u00f3n a los procedimientos previstos en las \u00a0normas internacionales y de acuerdo a lo se\u00f1alado en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2.7. Respeto de las garant\u00edas \u00a0del h\u00e1beas data. Ninguna de \u00a0las disposiciones de este decreto podr\u00e1 interpretarse en contra de las \u00a0garant\u00edas consagradas en las leyes de protecci\u00f3n de h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2.8. Instrucciones de las \u00a0entidades de supervisi\u00f3n. Las \u00a0disposiciones de este Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las instrucciones \u00a0especiales impartidas por las entidades de supervisi\u00f3n sobre el riesgo de \u00a0lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.9. Adicionado \u00a0por el Decreto 830 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Personas Expuestas Pol\u00edticamente Extranjeras. Tambi\u00e9n \u00a0se considerar\u00e1n como Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) aquellas personas \u00a0que desempe\u00f1en funciones prominentes en otro pa\u00eds, las cuales se denominar\u00e1n \u00a0Personas Expuestas Pol\u00edticamente Extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entienden como Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente Extranjeras: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, \u00a0Ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) \u00a0congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de \u00a0tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias \u00a0judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en \u00a0circunstancias excepcionales; (iv) miembros de \u00a0tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales: (v) embajadores, \u00a0encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas, (vi) miembros \u00a0de los \u00f3rganos administrativos, de gesti\u00f3n o de supervisi\u00f3n de empresas de \u00a0propiedad estatal y (vii) representantes legales, \u00a0directores, subdirectores y\/o miembros de las juntas directivas de \u00a0organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, dichas \u00a0categor\u00edas comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores respecto \u00a0a los mencionados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calidad de \u00a0Personas Expuestas Pol\u00edticamente Extranjeras se mantendr\u00e1 en el tiempo, durante \u00a0el ejercicio del cargo y por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s desde la dejaci\u00f3n, renuncia, \u00a0despido o declaraci\u00f3n de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra \u00a0forma de desvinculaci\u00f3n, o terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2.10. Adicionado por el Decreto 830 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Asociados cercanos. Se entender\u00e1 por asociados \u00a0cercanos a las personas jur\u00eddicas que tengan como administradores, accionistas, \u00a0controlantes o gestores alguno de los PEP enlistados en el art\u00edculo 2.1.4.2.3., \u00a0o que hayan constituido patrimonios aut\u00f3nomos o fiducias en beneficio de estos, \u00a0o con quienes se mantengan relaciones comerciales, a quienes se les aplicar\u00e1 la \u00a0debida diligencia de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.11. Adicionado \u00a0por el Decreto 830 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Lista de Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dispondr\u00e1 de un plazo de tres \u00a0(3) meses para se\u00f1alar en el Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo \u00a0P\u00fablico (SIGEP) los servidores p\u00fablicos considerados como Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la lista de las Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) se le aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.2.17.5 y 2.2.17.7 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los sujetos \u00a0obligados a implementar medidas de prevenci\u00f3n de riesgo de lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y sistemas de administraci\u00f3n de riesgos y los \u00a0sujetos de reporte a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), \u00a0tendr\u00e1n un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de la \u00a0lista de Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) para implementar lo dispuesto \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.12. Adicionado \u00a0por el Decreto 830 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Acceso a la informaci\u00f3n de las Personas Expuestas Pol\u00edticamente \u00a0(PEP). El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 \u00a0crear, actualizar y permitir la consulta p\u00fablica de la lista de las Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) que se encuentren registradas en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP) o en el aplicativo que se \u00a0disponga para tales efectos, asegurando lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y dem\u00e1s \u00a0normas relacionadas con la protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.1.4.2.11 del presente decreto, las entidades \u00a0p\u00fablicas deber\u00e1n gestionar en el Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo \u00a0P\u00fablico (SIGEP) el registro de los servidores p\u00fablicos y\/o contratistas que cumplen \u00a0con la condici\u00f3n de Personas Expuestas Pol\u00edticamente, de tal forma que los \u00a0ciudadanos puedan conocer las hojas de vida de los servidores p\u00fablicos que \u00a0cumplen con esta condici\u00f3n en cada entidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con el art\u00edculo 2.1.4.2.4. de este Decreto y las declaraciones de bienes y \u00a0rentas y conflictos de inter\u00e9s, en los casos que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 1686 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3.1. Objeto. Definir y reglamentar la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3.2 Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Regional de Moralizaci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Regional de Moralizaci\u00f3n estar\u00e1 conformada por los representantes \u00a0departamentales de las siguientes entidades, quienes intervienen como miembros \u00a0permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Contralor\u00eda \u00a0departamental, municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n designar\u00e1 un presidente y un \u00a0secretario t\u00e9cnico por un periodo de dos (2) a\u00f1os, seleccionados del grupo de \u00a0miembros permanentes de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 convocar para ser parte \u00a0de la Comisi\u00f3n Regional de Moralizaci\u00f3n, con voz y voto, cuando considere \u00a0necesario, a las siguientes autoridades: la Defensor\u00eda del Pueblo, las \u00a0personer\u00edas municipales, los cuerpos especializados de polic\u00eda t\u00e9cnica, el \u00a0Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar, con derecho a \u00a0voz y sin voto, seg\u00fan la naturaleza del asunto, las siguientes autoridades: las \u00a0Procuradur\u00edas Provinciales, Gerente Seccional de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, los Alcaldes y los Presidentes de los Concejos de los Municipios del \u00a0departamento respectivo, sin perjuicio de que sean invitadas otras personas y\/o \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3.3. Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Regional de Moralizaci\u00f3n, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar en su respectivo territorio las acciones de los \u00f3rganos de \u00a0prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar y adoptar el Plan de Acci\u00f3n Bianual para dar cumplimiento a los \u00a0lineamientos dados por la Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n y hacer seguimiento \u00a0a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Promover acciones que permitan identificar riesgos en el manejo y en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para prevenir casos de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Promover estrategias de formaci\u00f3n y conocimiento de la normativa relacionada \u00a0con la lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Promover, en coordinaci\u00f3n con las Redes Departamentales de Apoyo a las \u00a0Veedur\u00edas Ciudadanas, ejercicios de control social, participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0formaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las veedur\u00edas ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Priorizar casos y temas de corrupci\u00f3n de impacto regional para ser abordados de \u00a0manera coordinada con las autoridades competentes, por medio del intercambio de \u00a0informaci\u00f3n y el estudio conjunto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Adelantar reuniones, por lo menos una vez cada trimestre, para atender las \u00a0peticiones, quejas y denuncias que presente la ciudadan\u00eda organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Revisar \u00a0las decisiones de priorizaci\u00f3n proferidas por el correspondiente Comit\u00e9 \u00a0Seccional de Situaciones y Casos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0determinar los casos a priorizar desde la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Garantizar, el debido proceso, en el intercambio de informaci\u00f3n, buscando \u00a0promover desde cada una de las entidades y acorde con sus competencias, las \u00a0sanciones, penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos \u00a0de corrupci\u00f3n abordados de manera conjunta dando cumplimiento a los principios de \u00a0eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, por medio \u00a0de la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas ante las \u00a0autoridades competentes y la gesti\u00f3n sobre los casos priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Elaborar \u00a0un informe de su gesti\u00f3n semestral, que contenga las acciones adelantadas en \u00a0dicho per\u00edodo y remitirlo antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada \u00a0a\u00f1o, a la Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en el \u00a0formato establecido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Elaborar informes p\u00fablicos sobre las acciones de los \u00f3rganos \u00a0de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la corrupci\u00f3n, as\u00ed como sobre los \u00a0avances en el ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana y del control social \u00a0sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica de las autoridades locales, municipales y \u00a0departamentales del respectivo ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Adoptar \u00a0el reglamento interno de funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n Regional de Moralizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0publicar el Plan de Acci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de enero del primer a\u00f1o, en las \u00a0p\u00e1ginas web del Observatorio de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los informes p\u00fablicos deber\u00e1n ser \u00a0presentados ante el Consejo Nacional de Participaci\u00f3n Ciudadana y enviados a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n, dentro de los dos (2) primeros meses del a\u00f1o \u00a0y entre agosto y septiembre de cada a\u00f1o, de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 1757 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 establecer el formato \u00a0de los informes previstos en este par\u00e1grafo, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Si de las reuniones con la ciudadan\u00eda se \u00a0identifican riesgos en el manejo y en la ejecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, \u00a0estos deber\u00e1n comunicarse a la Secretar\u00eda de Transparencia del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica durante el mes siguiente a la \u00a0reuni\u00f3n e incluirse en los casos atendidos por la Comisi\u00f3n para su respectivo \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3.4. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Convocar las sesiones ordinarias, que se llevar\u00e1n a cabo mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocar \u00a0las reuniones extraordinarias, cuando as\u00ed lo determine el Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar \u00a0por la asistencia y participaci\u00f3n de todos los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Preparar la agenda de cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar \u00a0y custodiar las actas de cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar y presentar una propuesta de reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Preparar los Informes de Gesti\u00f3n de la Comisi\u00f3n mencionados en el art\u00edculo 3\u00b0 y \u00a0remitirlos a la Secretar\u00eda de Transparencia en las fechas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Someter \u00a0a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n la informaci\u00f3n que esta requiera para la \u00a0coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3.5. Reuniones. Las Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n se reunir\u00e1n \u00a0mensualmente. La asistencia ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio tanto para los \u00a0representantes regionales de las entidades que las conforman como para los \u00a0representantes regionales de las entidades convocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3.6. Promoci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y el ejercicio de control social a la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de promover la participaci\u00f3n ciudadana y apoyar a las veedur\u00edas ciudadanas en \u00a0su ejercicio de control social a la gesti\u00f3n p\u00fablica, las Comisiones Regionales \u00a0de Moralizaci\u00f3n se articular\u00e1n con la Red Institucional de Apoyo a las \u00a0Veedur\u00edas Ciudadanas en cada Departamento, mediante la formulaci\u00f3n concertada \u00a0de actividades y metas en sus respectivos planes de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3.7. Seguimiento. La Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de sus funciones, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Brindar \u00a0orientaci\u00f3n a las Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n para adelantar y apoyar \u00a0el cumplimiento de las funciones, objetivos y lineamientos establecidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de una cartilla de \u00a0lineamientos para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar \u00a0los instrumentos y herramientas para hacer seguimiento a las acciones \u00a0adelantadas por las Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n en cumplimiento de su \u00a0Plan de Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Solicitar informaci\u00f3n a las Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n sobre los \u00a0avances en su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Convocar a las Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n de forma extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Apoyar \u00a0la facilitaci\u00f3n de espacios de coordinaci\u00f3n interinstitucional, solicitados por \u00a0la Comisi\u00f3n o la Secretar\u00eda de Transparencia, para el seguimiento de casos de \u00a0corrupci\u00f3n identificados en las Comisiones y\/o priorizados por la Secretar\u00eda de \u00a0Transparencia. Estos espacios ser\u00e1n convocados de manera extraordinaria sin \u00a0interrumpir las reuniones mensuales obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Visibilizar a trav\u00e9s de un indicador las acciones y actuaciones de las \u00a0Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n en el Observatorio de Transparencia y \u00a0Anticorrupci\u00f3n y los canales y\/o plataformas que se establezcan para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Coordinar la articulaci\u00f3n de Comisiones Regionales con la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Moralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar \u00a0los traslados a los entes de control de los resultados del seguimiento \u00a0efectuado a la gesti\u00f3n de las Comisiones Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3.8. Priorizaci\u00f3n de casos. Para la priorizaci\u00f3n de los casos que ser\u00e1n analizados \u00a0por las Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0par\u00e1metros establecidos por la Fiscal\u00eda en la Directiva 001 de 4 de octubre de \u00a02012 y 002 del 9 de diciembre de 2015, o las que la sustituya o modifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de \u00a0acuerdo con el an\u00e1lisis realizado por cada una de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0importancia para la comunidad de adelantar la judicializaci\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0naturaleza del acto de corrupci\u00f3n: Si se trata de faltas disciplinarias, \u00a0fiscales o delitos. Siendo la conducta penal m\u00e1s reprochable en todas sus \u00a0manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0cuant\u00eda del posible da\u00f1o patrimonial al Estado con ocasi\u00f3n del acto de \u00a0corrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0afectaci\u00f3n social causada por el acto de corrupci\u00f3n investigado; entendida como \u00a0el impacto a la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0riqueza probatoria y viabilidad del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0examen de organismos internacionales del acto de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La \u00a0probabilidad de reiteraci\u00f3n del acto de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3.9. Tratamiento de casos \u00a0conjuntos. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Moralizaci\u00f3n deber\u00e1 establecer los instrumentos que permitan a las \u00a0instituciones que integran las Comisiones, acceder a la informaci\u00f3n y efectuar \u00a0intercambio de material probatorio. Lo anterior con el prop\u00f3sito de que dichas \u00a0instituciones y entidades, en desarrollo de sus competencias, cooperen \u00a0arm\u00f3nicamente en la realizaci\u00f3n de acciones tendientes a prevenir, investigar y \u00a0sancionar las conductas que afecten los intereses de Estado en el nivel \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPlan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1. Estrategias \u00a0para la Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano. Se\u00f1\u00e1lese como metodolog\u00eda para dise\u00f1ar y hacer \u00a0seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupci\u00f3n y de atenci\u00f3n al \u00a0ciudadano de que trata el art\u00edculo 73 de la Ley 1474 de 2011, la \u00a0establecida en el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano contenida en \u00a0el documento \u201cEstrategias para la \u00a0Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2641 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2. Est\u00e1ndares \u00a0para las entidades p\u00fablicas. Se\u00f1\u00e1lense \u00a0como est\u00e1ndares que deben cumplir las entidades p\u00fablicas para dar cumplimiento \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 76 de la Ley 1474 de 2011, los \u00a0contenidos en el documento \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan \u00a0Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2641 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.3. Anexo. \u00a0El documento \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n \u00a0al Ciudadano\u201d es parte integrante del presente T\u00edtulo como Anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2641 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4. Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento. La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la entidad u organismo velar\u00e1 directamente porque se implementen \u00a0debidamente las disposiciones contenidas en el documento de \u201cEstrategias para \u00a0la Construcci\u00f3n del Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano\u201d. La \u00a0consolidaci\u00f3n del plan anticorrupci\u00f3n y de atenci\u00f3n al ciudadano, estar\u00e1 a \u00a0cargo de la oficina de planeaci\u00f3n de las entidades o quien haga sus veces, \u00a0quienes adem\u00e1s servir\u00e1n de facilitadores para todo el proceso de elaboraci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2641 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.5. Mecanismos \u00a0de seguimiento al cumplimiento. El mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las \u00a0orientaciones y obligaciones derivadas del mencionado documento, estar\u00e1 a cargo \u00a0de las oficinas de control interno, para lo cual se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web \u00a0de la respectiva entidad, las actividades realizadas, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2641 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.6. Publicaci\u00f3n \u00a0del anexo. El documento \u201cEstrategias para la Construcci\u00f3n del Plan \u00a0Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano\u201d ser\u00e1 publicado para su consulta \u00a0en las p\u00e1ginas web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2641 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.7. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal \u00a0deber\u00e1n publicar en un medio de f\u00e1cil acceso al ciudadano su Plan \u00a0Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada \u00a0a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2641 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1. De \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero. Ad\u00f3ptese la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de \u00a0G\u00e9nero, la cual estar\u00e1 compuesta por el conjunto de pol\u00edticas, lineamientos, \u00a0procesos, planes indicativos, instituciones, instancias y el Plan integral para \u00a0garantizar una vida libre de violencias contenidas en el documento CONPES \u00a0Social 161 de 2013 y las normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero \u00a0adoptada mediante el presente T\u00edtulo, es de car\u00e1cter indicativo e incluye todas \u00a0las actualizaciones al documento CONPES Social 161 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero \u00a0adoptada mediante el presente T\u00edtulo, deber\u00e1 implementarse de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 177 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0otras normas relacionadas con la importancia del enfoque diferencial desde la \u00a0perspectiva de g\u00e9nero, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a \u00a0los grupos de poblaci\u00f3n urbana y rural, afrocolombiana, ind\u00edgena, campesina y \u00a0Rom, y el desarrollo de planes espec\u00edficos que garanticen los derechos de las \u00a0mujeres en situaci\u00f3n de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida \u00a0libre de violencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1930 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2. Comisi\u00f3n \u00a0intersectorial de coordinaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0nacional de equidad de g\u00e9nero. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0Nacional de Equidad de G\u00e9nero, que en adelante se denominar\u00e1 \u201cla Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1930 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.3. Objeto. \u00a0La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto coordinar, \u00a0armonizar e impulsar la ejecuci\u00f3n del Plan Indicativo por parte de las \u00a0entidades involucradas, acorde a sus competencias en la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0Nacional de Equidad de G\u00e9nero siendo esta la instancia de concertaci\u00f3n entre \u00a0los diferentes sectores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1930 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.4. Integraci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Trabajo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director General del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica quien podr\u00e1 delegar en la Consejera Presidencial \u00a0para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos \u00a0en su calidad de coordinador del Sistema de Derechos Humanos, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas delegadas para participar en \u00a0la Comisi\u00f3n deber\u00e1n ser del nivel directivo y tener capacidad de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a las sesiones a \u00a0los funcionarios y representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0expertos y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte se estime de \u00a0utilidad para los fines encomendados a la misma, quienes actuar\u00e1n con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1930 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.5. Funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la implementaci\u00f3n y seguimiento t\u00e9cnico y \u00a0operativo de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar lineamientos sobre los mecanismos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se garantiza la implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n indicativo de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero en los niveles nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un sistema de \u00a0control que permita hacer seguimiento al cumplimiento de las metas se\u00f1aladas y \u00a0los resultados propuestos por la Comisi\u00f3n, en el Plan de Acci\u00f3n Indicativo, con \u00a0indicadores verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar lineamientos para la priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, \u00a0la gesti\u00f3n de esquemas de cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, que permitan la adecuada \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar informes anuales de seguimiento de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar lineamientos para establecer la oferta \u00a0regionalizada de servicios y proyectos de inversi\u00f3n de las entidades del orden \u00a0nacional relacionados con los temas tratados en la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de \u00a0Equidad de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que sean propias, de acuerdo a su \u00a0naturaleza, la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1930 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.6. Sesiones. \u00a0La Comisi\u00f3n Intersectorial se reunir\u00e1 por \u00a0derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los \u00a0miembros de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones ser\u00e1n presenciales, sin perjuicio de la \u00a0posibilidad realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias as\u00ed lo \u00a0ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada una de las sesiones se levantar\u00e1 un acta, la cual \u00a0ser\u00e1 firmada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1930 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.7. Qu\u00f3rum. \u00a0La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar con la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los miembros que la integran. El qu\u00f3rum decisorio corresponder\u00e1 al voto \u00a0favorable de los asistentes a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones ser\u00e1n comunicadas por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica para que cada entidad en el marco de sus competencias, disponga lo \u00a0necesario para el cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1930 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.8. Secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0ser\u00e1 ejercida por la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1930 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.9. Funciones \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y \u00a0las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar el reglamento interno de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la elaboraci\u00f3n y presentar informes \u00a0trimestrales a la Comisi\u00f3n sobre los avances en el Plan de Acci\u00f3n Indicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el enlace y brindar el apoyo t\u00e9cnico, \u00a0administrativo y operativo para la coordinaci\u00f3n entre las entidades que \u00a0integren la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a la Comisi\u00f3n los mecanismos y la operaci\u00f3n \u00a0necesaria para la implementaci\u00f3n y monitoreo del Plan de Acci\u00f3n Indicativo de \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicar y coordinar la Convocatoria de la Comisi\u00f3n a \u00a0sesiones ordinarias o extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de \u00a0trabajo, informes y dem\u00e1s materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las \u00a0decisiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir y dar tr\u00e1mite a las propuestas que sean \u00a0presentadas por los integrantes de la Comisi\u00f3n, y articular las iniciativas, \u00a0acciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas que surjan de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0y planes en las entidades territoriales armonizadas a la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0Nacional de Equidad de G\u00e9nero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consolidar y entregar, a los \u00f3rganos de control, los \u00a0informes que le sean requeridos a la Comisi\u00f3n en virtud de la implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Equidad de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Citar y asistir a las reuniones de la Comisi\u00f3n, \u00a0elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de su car\u00e1cter \u00a0de apoyo y soporte t\u00e9cnico, o que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1930 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.10. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con \u00a0un Comit\u00e9 T\u00e9cnico cuya convocatoria estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por profesionales de \u00a0las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n designados por \u00a0los representantes que la conforman. Podr\u00e1n ser miembros regulares de las \u00a0sesiones t\u00e9cnicas otras entidades que la Comisi\u00f3n considere necesarias. Estas \u00a0sesiones tienen por objeto gestionar las decisiones de la Comisi\u00f3n y adelantar \u00a0las labores t\u00e9cnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y \u00a0pol\u00edticas establecidas por la Comisi\u00f3n y llevar las propuestas a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1930 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilizaci\u00f3n, \u00a0reconciliaci\u00f3n entre los colombianos y la convivencia pac\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1. Suspensi\u00f3n \u00a0de \u00f3rdenes de captura como medida provisional para facilitar los di\u00e1logos. De acuerdo con la Ley 1421 de 2010, una \u00a0vez iniciado un proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n o firma de acuerdos, y con el \u00a0fin de facilitar el desarrollo de los mismos, la autoridad correspondiente \u00a0suspender\u00e1 las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de \u00a0los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley \u00a0con los cuales se adelanten di\u00e1logos, negociaciones o acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1980 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2. Notificaci\u00f3n \u00a0del inicio, terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los di\u00e1logos. El Gobierno nacional notificar\u00e1 a las autoridades \u00a0judiciales correspondientes el inicio, terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de di\u00e1logos, \u00a0suspensi\u00f3n o firma de acuerdos y certificar\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas \u00a0que act\u00faan como voceros o miembros representantes de dicho grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que se \u00a0emitan con posterioridad al inicio de los di\u00e1logos, mientras duren los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1980 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.3. Facultades \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, actuando como autoridad \u00a0competente, suspender\u00e1 de plano las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado o \u00a0que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones \u00a0armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten di\u00e1logos, negociaciones \u00a0o acuerdos de paz, por el estricto t\u00e9rmino solicitado por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1980 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.4. Comunicaciones \u00a0y registros. El Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n o el Fiscal Delegado que asigne para el efecto, notificar\u00e1 a las \u00a0autoridades de polic\u00eda judicial correspondientes sobre la suspensi\u00f3n de las \u00a0\u00f3rdenes de captura de que trata el art\u00edculo 2.1.6.1 del presente decreto y \u00a0verificar\u00e1 que las \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n reposen en los registros \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1980 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.5. Miembros \u00a0representantes. La \u00a0resoluci\u00f3n que reconoce la calidad de miembros representantes ser\u00e1 documento \u00a0suficiente para efectos de la salida del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1980 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario y Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.1.1. Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. Sistema \u00a0Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Cr\u00e9ase y organ\u00edzase el Sistema Nacional de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e \u00a0instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para \u00a0promover el respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos y la aplicaci\u00f3n del \u00a0Derecho Internacional Humanitario, mediante el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, y el dise\u00f1o y consolidaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario se estructurar\u00e1, a su vez, en Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.1.2. Definici\u00f3n del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. Es \u00a0el conjunto de principios, normas, pol\u00edticas, programas, instancias e \u00a0instituciones p\u00fablicas del orden nacional y territorial, con competencia en el \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoci\u00f3n de un \u00a0enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.1.3. Subsistemas. Son parte \u00a0de la estructura del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario y est\u00e1n integrados por las entidades p\u00fablicas e \u00a0instancias competentes en materia de respeto y garant\u00eda de los derechos \u00a0civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente \u00a0y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.1.4. Principios. El \u00a0funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario se orientar\u00e1 por los principios y criterios contenidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario, entre ellos, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principio Pro Persona. La aplicaci\u00f3n de las normas se har\u00e1 \u00a0de conformidad con la interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia, extensiva y garantista a favor \u00a0del ser humano; mientras que cuando se trate de establecer restricciones, \u00a0limitaciones o suspensiones al ejercicio de los derechos se acudir\u00e1 a la \u00a0interpretaci\u00f3n m\u00e1s restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Igualdad y no discriminaci\u00f3n. Se garantizar\u00e1 que todas \u00a0las personas reciban la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gocen de \u00a0los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0motivos de sexo, raza, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, etnia, cultura, \u00a0edad, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, discapacidad, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica, por condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, entre otras. De igual \u00a0manera, se reconocer\u00e1n las particularidades poblacionales, principalmente de \u00a0los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, es decir, que por su \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica, social, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias \u00a0de debilidad manifiesta y que requieren una atenci\u00f3n y protecci\u00f3n especial y la \u00a0aplicaci\u00f3n de acciones afirmativas acordes con su situaci\u00f3n. Adem\u00e1s se buscar\u00e1 \u00a0eliminar las estructuras, procedimientos o acciones institucionales, en el \u00a0\u00e1mbito p\u00fablico o privado, que resulten en cualquier tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Progresividad y no Regresividad. El Estado ejercer\u00e1 \u00a0controles y promover\u00e1 acciones con el objeto de asegurar que las personas \u00a0cuenten con la garant\u00eda de un mayor nivel en el goce efectivo de los Derechos \u00a0Humanos, especialmente en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00a0e impedir la adopci\u00f3n de medidas que menoscaben el nivel de ejercicio de los \u00a0derechos alcanzados, en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinaci\u00f3n. Las entidades del orden nacional y \u00a0territorial, de acuerdo con sus funciones y competencias, deber\u00e1n garantizar \u00a0que exista la debida armon\u00eda y coherencia entre los planes, programas y \u00a0proyectos que realicen a su interior y en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades e \u00a0instancias del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concurrencia. Cuando se requiera la actuaci\u00f3n de dos o \u00a0m\u00e1s autoridades para desarrollar actividades en conjunto hacia un prop\u00f3sito \u00a0com\u00fan, teniendo facultades de distintos niveles, su actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo \u00a0las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subsidiariedad. Las autoridades del nivel nacional \u00a0deben colaborar entre s\u00ed y con las entidades territoriales cuando estas no puedan \u00a0cumplir con sus funciones y competencias en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, sin perjuicio de la autonom\u00eda de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Complementariedad. Las entidades y autoridades \u00a0actuar\u00e1n en colaboraci\u00f3n mutua, dentro de su \u00f3rbita funcional, con el fin de \u00a0garantizar la adecuada implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Corresponsabilidad. Las acciones en materia de respeto \u00a0y garant\u00eda de los Derechos Humanos y aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional \u00a0Humanitario son de responsabilidad de todas las entidades p\u00fablicas, de los \u00a0\u00f3rdenes nacional y territorial, y de los particulares que ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos. Este principio es complementario a la \u00a0correlaci\u00f3n de deberes y derechos de toda persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.1.5. Modificado por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer \u00a0la capacidad institucional, con el objeto de mejorar las condiciones sociales y \u00a0del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Organizar la institucionalidad p\u00fablica para garantizar los Derechos Humanos y \u00a0el Derecho Internacional Humanitario que permita la acci\u00f3n y gesti\u00f3n integral, \u00a0oportuna, efectiva e id\u00f3nea del Estado, en los \u00f3rdenes nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructurar \u00a0y contribuir a la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario \u201cEstrategia Nacional para la Garant\u00eda de los \u00a0Derechos Humanos 2014-2034\u201d, en materia de respeto y garant\u00eda de los derechos \u00a0civiles y pol\u00edticos; los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, colectivos \u00a0y del ambiente; justicia; igualdad, no discriminaci\u00f3n y respeto por las \u00a0identidades; ciudadan\u00eda, cultura y educaci\u00f3n en Derechos Humanos y Paz; \u00a0construcci\u00f3n de paz; y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario a \u00a0trav\u00e9s de los subsistemas establecidos para cada componente de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover la incorporaci\u00f3n del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones \u00a0internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar \u00a0con un Sistema de Informaci\u00f3n que permita monitorear, hacer seguimiento y \u00a0evaluar la situaci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.1.5: \u201cObjetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer la capacidad institucional, con el objeto \u00a0de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos de las y \u00a0los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar la institucionalidad p\u00fablica para garantizar \u00a0los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que permita la \u00a0acci\u00f3n y gesti\u00f3n integral, oportuna, efectiva e id\u00f3nea del Estado, en los \u00a0\u00f3rdenes nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estructurar la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario en materia de respeto y garant\u00eda de derechos civiles, pol\u00edticos, \u00a0econ\u00f3micos, so ciales, culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicaci\u00f3n \u00a0del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la incorporaci\u00f3n del enfoque de derechos y \u00a0enfoque diferencial en las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los \u00a0compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con un Sistema de Informaci\u00f3n que permita \u00a0monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situaci\u00f3n de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.1.6. Modificado por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. Forman \u00a0parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0Instancias Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.1.6: \u201cIntegraci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Grupos T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Instancias Territoriales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.2.1. Objeto de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0estar\u00e1 encargada de coordinar y orientar el Sistema Nacional de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario y ser\u00e1 la instancia de definici\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n, orientaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y de \u00a0respuesta e impulso al cumplimiento de los compromisos internacionales en esas \u00a0materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.2.2. Modificado por el Decreto 157 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejero \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0Director de la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia \u00a0(APC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El \u00a0Director de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El \u00a0Director General del Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El \u00a0Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El \u00a0Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el caso de los Ministros, la representaci\u00f3n en las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial solo podr\u00e1 ser delegada en los Viceministros, y en el \u00a0caso de los Directores de Departamento Administrativo y dem\u00e1s entidades, en los \u00a0Subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y el Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. A las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1n asistir, previa \u00a0invitaci\u00f3n de su Presidente, otros Ministros o Directores de Departamento \u00a0Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones \u00e9tnicas, \u00a0de derechos humanos, sociales, gremiales, acad\u00e9micas y fundaciones y dem\u00e1s que \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial considere pertinentes para el desarrollo de sus \u00a0funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales \u00a0de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros \u00a0y Directores que sean invitados solo podr\u00e1n delegar su asistencia en los \u00a0Viceministros o Subdirectores, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.7.2.2. Modificado por el Decreto 2082 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejero Presidencial para Derechos \u00a0Humanos y Asuntos Internacionales, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero Presidencial para la \u00a0estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director de la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Director de la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Director General del Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de los ministros, la \u00a0representaci\u00f3n en las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial solo podr\u00e1 ser \u00a0delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento \u00a0Administrativo y dem\u00e1s entidades, en los subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Consejo Superior de la Judicatura y el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el car\u00e1cter de invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial podr\u00e1n asistir, previa invitaci\u00f3n de su presidente, otros \u00a0ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, \u00a0delegados de organizaciones \u00e9tnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, \u00a0acad\u00e9micas y fundaciones y dem\u00e1s que la Comisi\u00f3n Intersectorial considere \u00a0pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que \u00a0representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministros y directores que sean invitados \u00a0solo podr\u00e1n delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.7.2.2. Modificado por el Decreto 1832 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cComposici\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0Director Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0Director de la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia \u00a0(APC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El \u00a0Director de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El \u00a0Director General del Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el caso de los Ministros, la representaci\u00f3n en las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial solo podr\u00e1 ser delegada en los Viceministros, y en el \u00a0caso de los Directores de Departamento Administrativo y dem\u00e1s entidades, en los \u00a0subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y el Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. A las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1n asistir, previa \u00a0invitaci\u00f3n de su Presidente, otros Ministros o Directores de Departamento \u00a0Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones \u00e9tnicas, \u00a0de derechos humanos, sociales, gremiales, acad\u00e9micas y fundaciones y dem\u00e1s que \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial considere pertinente para el desarrollo de sus \u00a0funciones y tareas, al igual que Representantes de Organismos Internacionales \u00a0de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Ministros y Directores que sean invitados solo podr\u00e1n delegar su asistencia en \u00a0los Viceministros o subdirectores, respectivamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.7.2.2. Modificado \u00a0por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cComposici\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alto Consejero Presidencial para el \u00a0Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, o quien haga sus veces, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director de la Agencia Presidencial \u00a0para la Cooperaci\u00f3n Internacional, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Director General del Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0caso de los ministros, la representaci\u00f3n en las sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial solo podr\u00e1 ser delegada en los Viceministros, y en el caso de \u00a0los directores de Departamento Administrativo y dem\u00e1s entidades, en los \u00a0subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y el Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1n asistir, previa invitaci\u00f3n de su \u00a0Presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, \u00a0funcionarios del Estado, delegados de organizaciones \u00e9tnicas, de Derechos \u00a0Humanos, sociales, gremiales, acad\u00e9micas y fundaciones y dem\u00e1s que la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y \u00a0tareas, al igual que representantes de organismos internacionales de Derechos \u00a0Humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministros y directores que sean invitados \u00a0solo podr\u00e1n delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, \u00a0respectivamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.2.2: \u201cComposici\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Director de del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1 invitar a los siguientes Ministerios y \u00a0Departamento Administrativo, cuando lo considere pertinente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el caso de los Ministros, la representaci\u00f3n en las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial s\u00f3lo podr\u00e1 ser delegada en los Viceministros, y en el \u00a0caso de los Directores del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social o del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en los subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y el Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. A las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1n asistir, previa \u00a0invitaci\u00f3n de su Presidente, funcionarios del Estado, delegados de \u00a0organizaciones \u00e9tnicas, de Derechos Humanos, sociales, gremiales, acad\u00e9micas y \u00a0fundacionales que la Comisi\u00f3n considere pertinente para el desarrollo de sus \u00a0funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales \u00a0de Derechos Humanos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.2.3. Modificado por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funciones. La Comisi\u00f3n Intersectorial tendr\u00e1 a su cargo las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u201cEstrategia \u00a0Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos Humanos 2014-2034\u201d y la incorporaci\u00f3n \u00a0del enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir \u00a0los Subsistemas en materia de respeto y garant\u00eda de los derechos civiles, \u00a0pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y la \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como su integraci\u00f3n, \u00a0coordinarlos acorde con los roles de las entidades y dependencias \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover acciones e impulsar iniciativas para que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno incorpore los est\u00e1ndares internacionales de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones \u00a0internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar las acciones de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Orientar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n \u00a0en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir \u00a0los lineamientos generales para la conformaci\u00f3n y operaci\u00f3n de un Sistema de \u00a0informaci\u00f3n, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situaci\u00f3n \u00a0de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la \u00a0Pol\u00edtica Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0\u201cEstrategia Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos Humanos 2014-2034\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir \u00a0estrategias de gesti\u00f3n de recursos presupuestales para la adecuada \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario \u201cEstrategia Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos \u00a0Humanos 2014-2034\u201d y, en general, para el funcionamiento del Sistema Nacional \u00a0de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adoptar su reglamento interno y el plan estrat\u00e9gico del Sistema Nacional de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer \u00a0recomendaciones al Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n-Territorio, para que el \u00a0dise\u00f1o institucional en los \u00f3rdenes nacional y territorial se encuentre \u00a0debidamente articulado y definir las directrices para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar y determinar cu\u00e1les entidades son las responsables de la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n ordenadas y\/o concertadas en \u00a0decisiones de \u00f3rganos internacionales de Derechos Humanos en casos \u00a0individuales, siempre que la medida de reparaci\u00f3n no haya sido asumida con \u00a0anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que \u00a0trata la Ley 288 de 1996. \u00a0Igualmente, designar la entidad responsable del tr\u00e1mite de pago de \u00a0indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La designaci\u00f3n de la entidad responsable \u00a0del tr\u00e1mite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos la realizar\u00e1 la Comisi\u00f3n Intersectorial con \u00a0base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado por los \u00a0hechos objeto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0se encargar\u00e1 a la entidad a la que aquel haya estado vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se \u00a0declare la responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que \u00a0se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se \u00a0encargar\u00e1 a la entidad condenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliaci\u00f3n por los hechos a que se \u00a0refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se \u00a0encargar\u00e1 a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando ninguno de los criterios \u00a0anteriormente establecidos pueda aplicarse directamente, la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial tendr\u00e1 en cuenta el hecho eficiente principal que origin\u00f3 la \u00a0reclamaci\u00f3n o litigio internacional para la designaci\u00f3n de la entidad que debe \u00a0asumir el pago de las indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.2.3: \u201cFunciones. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial tendr\u00e1 a cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar \u00a0el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral en \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la incorporaci\u00f3n del \u00a0enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir los Subsistemas en materia de respeto y garant\u00eda de los derechos \u00a0civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, colectivos y del \u00a0ambiente, y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como la \u00a0integraci\u00f3n de los Grupos T\u00e9cnicos encargados de coordinarlos y los roles de \u00a0las entidades y dependencias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aprobar el Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio, hacer recomendaciones \u00a0para que el dise\u00f1o institucional en los \u00f3rdenes nacional y territorial se \u00a0encuentre debidamente articulado y definir las directrices para su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover acciones e impulsar iniciativas para que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno incorpore los est\u00e1ndares internacionales de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones \u00a0internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Orientar las acciones de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n \u00a0en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Definir los lineamientos generales para la conformaci\u00f3n y operaci\u00f3n de un \u00a0Sistema de informaci\u00f3n, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la \u00a0situaci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto \u00a0de la Pol\u00edtica Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Definir estrategias de gesti\u00f3n de recursos presupuestales para la adecuada implementaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0y, en general, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos \u00a0y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adoptar su reglamento interno y el plan estrat\u00e9gico del Sistema Nacional de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.2.4. Modificado por el Decreto 2082 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Sesiones y decisiones. La Comisi\u00f3n Intersectorial sesionar\u00e1 de forma ordinaria \u00a0por lo menos una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria, cuando las \u00a0circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las deliberaciones \u00a0se requerir\u00e1 la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los miembros y, las decisiones \u00a0requerir\u00e1n el voto de la mitad m\u00e1s uno de los miembros asistentes a la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Presidente de la Comisi\u00f3n, por intermedio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 \u00a0convocar a sesiones de trabajo a los directores de las diferentes dependencias \u00a0u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos \u00a0Administrativos y de las entidades, programas y dependencias p\u00fablicas con \u00a0responsabilidad en el dise\u00f1o o implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.2.4: \u201cSesiones y decisiones. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial sesionar\u00e1 de forma ordinaria por lo menos una vez cada \u00a0tres meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, \u00a0por solicitud de alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las deliberaciones se requerir\u00e1 la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0miembros y, las decisiones requerir\u00e1n el voto de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0miembros asistentes a la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Presidente de la Comisi\u00f3n, por intermedio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 \u00a0convocar a sesiones de trabajo a los directores de las diferentes dependencias \u00a0u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos \u00a0Administrativos y de las entidades, programas y dependencias p\u00fablicas con \u00a0responsabilidad en el dise\u00f1o o implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.2.5. Actas. Las \u00a0decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial se har\u00e1n constar en actas, \u00a0que llevar\u00e1n la firma del Presidente y del Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.3.1. Modificado por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Ser\u00e1 la \u00a0instancia asesora encargada de brindar el acompa\u00f1amiento y soporte t\u00e9cnico, \u00a0log\u00edstico y operativo a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario e impulsar el ejercicio de articulaci\u00f3n institucional. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.3.1: \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica. Ser\u00e1 \u00a0la instancia asesora encargada de brindar el soporte t\u00e9cnico, log\u00edstico y \u00a0operativo a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario y a los Grupos T\u00e9cnicos. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 \u00a0a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejer\u00eda Presidencial para los \u00a0Derechos Humanos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.3.2. Modificado por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, y a cada uno de los subsistemas, en el dise\u00f1o y \u00a0gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario \u201cEstrategia Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos Humanos \u00a02014-2034\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir \u00a0de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los \u00f3rdenes \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del Mecanismo de \u00a0Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n-Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de cada uno de los \u00a0Subsistemas, para efectos de acompa\u00f1ar la implementaci\u00f3n, el seguimiento y la \u00a0evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario \u201cEstrategia Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos Humanos \u00a02014-2034\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0y desarrollar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n que permita monitorear, hacer \u00a0seguimiento y evaluar la situaci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, y el impacto de la Pol\u00edtica Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0el dise\u00f1o y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en materia \u00a0de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recomendar la adopci\u00f3n de estrategias para posibilitar la interlocuci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de la sociedad civil en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u201cEstrategia \u00a0Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos Humanos 2014-2034\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar \u00a0el desarrollo de las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos \u00a0y Derecho Internacional Humanitario y de los Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Brindar \u00a0asesor\u00eda a los Subsistemas para la incorporaci\u00f3n del enfoque de derechos y \u00a0enfoque diferencial en las pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Preparar los asuntos e insumos que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n y estudio de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Elaborar las actas de las sesiones de los Subsistemas y hacer seguimiento de \u00a0sus actividades y decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Elaborar el proyecto de reglamento Interno de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar \u00a0el dise\u00f1o y gesti\u00f3n del plan estrat\u00e9gico del Sistema Nacional de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Efectuar recomendaciones y proponer estrategias a la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Derechos Humanos que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones y \u00a0compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Proponer a la Comisi\u00f3n cu\u00e1les entidades son las responsables de la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n ordenadas y\/o concertadas en \u00a0decisiones de \u00f3rganos internacionales de derechos humanos en casos \u00a0individuales, siempre que la medida de reparaci\u00f3n no haya sido asumida con \u00a0anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que \u00a0trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, \u00a0proponer a la Comisi\u00f3n la entidad responsable del tr\u00e1mite de pago de \u00a0indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial, en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La coordinaci\u00f3n del dise\u00f1o, seguimiento y la evaluaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n \u00a0del Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n-Territorio, se realizar\u00e1 conjuntamente con \u00a0el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.3.2: \u201cFunciones \u00a0de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los Grupos T\u00e9cnicos, en el \u00a0dise\u00f1o y gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los \u00a0\u00f3rdenes nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar el dise\u00f1o, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del \u00a0Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de cada uno de los \u00a0Grupos T\u00e9cnicos, para efectos de apoyar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0y desarrollar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n que permita monitorear, hacer \u00a0seguimiento y evaluar la situaci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, y el impacto de la Pol\u00edtica Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar el dise\u00f1o y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en \u00a0materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recomendar la adopci\u00f3n de estrategias para posibilitar la interlocuci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de la sociedad civil en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los Grupos T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Brindar asesor\u00eda a los Grupos T\u00e9cnicos para la incorporaci\u00f3n del enfoque \u00a0de derechos y enfoque diferencial en las pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Preparar los asuntos e insumos que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n y estudio de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Convocar, llevar las \u00a0actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar las actas de las \u00a0sesiones de los Grupos T\u00e9cnicos y hacer seguimiento de sus actividades y \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar el proyecto de \u00a0reglamento interno de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el dise\u00f1o y \u00a0gesti\u00f3n del plan estrat\u00e9gico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le asigne \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial, en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La coordinaci\u00f3n \u00a0del dise\u00f1o, seguimiento y la evaluaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del Mecanismo de \u00a0Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio, se realizar\u00e1 conjuntamente con el Ministerio \u00a0del Interior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 4\u00ba modificada por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGrupos T\u00e9cnicos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.4.1. Modificado por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Subsistemas. Cada Subsistema, \u00a0coordinar\u00e1 a partir de las orientaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de cada eje tem\u00e1tico de la Pol\u00edtica \u00a0Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u201cEstrategia \u00a0Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos Humanos 2014-2034\u201d, de acuerdo con \u00a0las competencias de las instituciones que los conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.1.7.4.1: \u00a0\u201cGrupos T\u00e9cnicos. Cada Subsistema contar\u00e1 \u00a0con un Grupo T\u00e9cnico encargado de coordinarlo, a partir de las orientaciones de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, respecto del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0cada eje tem\u00e1tico de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, de acuerdo con las competencias de las instituciones \u00a0que los conforman.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.4.2. Modificado por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Composici\u00f3n. Los subsistemas estar\u00e1n \u00a0conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios que \u00a0tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los \u00a0Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u \u00a0organismos y programas del Estado, de conformidad con las competencias y \u00a0funciones asignadas en materia de respeto y garant\u00eda de los derechos civiles, \u00a0pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y el Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0invitados permanentes en las sesiones de los Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Cada una de las direcciones y oficinas de derechos humanos de los Ministerios, Departamentos \u00a0Administrativos y de las diferentes entidades u organismos, programas y \u00a0dependencias del Estado que conforman cada uno de los subsistemas deber\u00e1n \u00a0informar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de manera formal el servidor p\u00fablico \u00a0responsable y enlace desde la entidad para los temas correspondientes de los \u00a0subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Los subsistemas, de manera concertada entre las entidades parte podr\u00e1n invitar \u00a0a representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos y miembros \u00a0de Organizaciones No Gubernamentales, as\u00ed como representantes de las \u00a0organizaciones sociales, gremiales, acad\u00e9micas y fundaciones que se ocupen de \u00a0la promoci\u00f3n y defensa de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.4.2: \u201cComposici\u00f3n. \u00a0Los Grupos T\u00e9cnicos estar\u00e1n \u00a0conformados por las direcciones y oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, \u00a0Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos, \u00a0programas y dependencias del Estado, de conformidad con las competencias y \u00a0funciones asignadas en materia de respeto y garant\u00eda de los derechos civiles, \u00a0pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Consejo Superior de la Judicatura y el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el car\u00e1cter de invitados permanentes en las \u00a0sesiones de los Grupos T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Grupos \u00a0T\u00e9cnicos, por intermedio de la entidad que los coordine, podr\u00e1n invitar a \u00a0representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos y miembros de \u00a0Organizaciones No Gubernamentales, as\u00ed como representantes de las \u00a0organizaciones sociales, gremiales, acad\u00e9micas y fundacionales que se ocupen de \u00a0la promoci\u00f3n y defensa de estos derechos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.4.3. Modificado por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Sesiones de trabajo. Los \u00a0Subsistemas se reunir\u00e1n con la periodicidad que establezcan sus integrantes de \u00a0conformidad a la agenda y plan de acci\u00f3n que desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El contenido de las sesiones de los Subsistemas se har\u00e1 constar en actas, que llevar\u00e1n \u00a0la firma del responsable de la dependencia coordinadora del respectivo \u00a0Subsistema y de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.4.3: \u201cSesiones de Trabajo. Los Grupos T\u00e9cnicos se \u00a0reunir\u00e1n de manera ordinaria cada mes y extraordinaria cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contenido de \u00a0las sesiones de los Grupos T\u00e9cnicos se har\u00e1 constar en actas, que llevar\u00e1n la \u00a0firma del responsable de la dependencia coordinadora del respectivo Grupo \u00a0T\u00e9cnico y de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.4.4. Modificado por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 10. Funciones. Son funciones de los \u00a0Subsistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar a las entidades que los conforman en la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u201cEstrategia \u00a0Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos Humanos 2014-2034\u201d, y definir los \u00a0mecanismos de gesti\u00f3n, articulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0sus competencias. Hacer seguimiento y evaluar la Pol\u00edtica Integral de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en las materias a cargo de cada \u00a0Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar, asistir y recomendar a la Comisi\u00f3n Intersectorial las acciones para \u00a0articular e implementar los diferentes planes, programas, proyectos, \u00a0iniciativas y recursos presupuestales de la Pol\u00edtica Integral de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u201cEstrategia Nacional para la \u00a0Garant\u00eda de los Derechos Humanos 2014-2034\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar acciones, en cada uno de los Subsistemas seg\u00fan corresponda, para \u00a0incorporar el enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las pol\u00edticas \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar insumos o elaborar propuestas, en el Subsistema correspondiente, que \u00a0permitan la incorporaci\u00f3n de est\u00e1ndares internacionales de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementar las directrices de la Comisi\u00f3n Intersectorial para cumplir y hacer \u00a0seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales a cargo del Estado \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir \u00a0a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la informaci\u00f3n del respectivo Subsistema para el \u00a0monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Pol\u00edtica Integral de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u201cEstrategia Nacional para \u00a0la Garant\u00eda de los Derechos Humanos 2014-2034\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contribuir en la implementaci\u00f3n del Mecanismo de Coordinaci\u00f3n \u00a0Naci\u00f3n-Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las \u00a0entidades y del desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad \u00a0y gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que les asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.4.4: \u201cFunciones. Son funciones de los Grupos T\u00e9cnicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar los Subsistemas \u00a0en materia de respeto y garant\u00eda de los derechos civiles, pol\u00edticos, \u00a0econ\u00f3micos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente y la aplicaci\u00f3n del \u00a0Derecho Internacional Humanitario; y definir los mecanismos de gesti\u00f3n, \u00a0articulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, de acuerdo con las competencias de las \u00a0entidades que los conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir en el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n del Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013 Territorio, a partir de \u00a0las competencias y responsabilidades de las entidades y del desarrollo de \u00a0acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, implementar, \u00a0hacer seguimiento y evaluar la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, en las materias a cargo de cada Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar, asistir y \u00a0recomendar a la Comisi\u00f3n Intersectorial las acciones para articular e \u00a0implementar los diferentes planes, programas, proyectos, iniciativas y recursos \u00a0presupuestales de la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar acciones, en \u00a0cada uno de los Subsistemas seg\u00fan corresponda, para incorporar el enfoque de \u00a0derechos y el enfoque diferencial en las pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar insumos o \u00a0elaborar propuestas, en el Subsistema correspondiente, que permitan la \u00a0incorporaci\u00f3n de est\u00e1ndares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar las \u00a0directrices de la Comisi\u00f3n Intersectorial para cumplir y hacer seguimiento a \u00a0los compromisos y obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica la informaci\u00f3n del respectivo Subsistema para el monitoreo, seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, y el impacto de la Pol\u00edtica Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular un plan de \u00a0trabajo de forma armonizada con el plan estrat\u00e9gico del Sistema Nacional de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que les asigne \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.5.1. Modificado por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 11. Instancias Territoriales. El \u00a0Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0contar\u00e1 con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el \u00a0\u00e1mbito de sus competencias y autonom\u00eda y, en todo caso, a partir de las \u00a0orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el Cap\u00edtulo \u00a0IV del t\u00edtulo I, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0por el cual se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia \u00a0ser\u00e1 la responsable de dise\u00f1ar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en \u00a0aquello que corresponda, la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario \u201cEstrategia Nacional para la Garant\u00eda de los Derechos \u00a0Humanos 2014-2034\u201d as\u00ed como aquellas pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias y \u00a0directrices formuladas por el Ministerio del Interior en el marco de sus \u00a0competencias conforme al Decreto 1066 de 2015, \u00a0en el nivel territorial, a trav\u00e9s de su incorporaci\u00f3n en el Plan de Desarrollo \u00a0y en su respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Los gobernadores y alcaldes \u00a0adelantar\u00e1n las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en \u00a0funcionamiento esta instancia en sus territorios, de acuerdo con los \u00a0lineamientos y par\u00e1metros definidos en el Mecanismo de Coordinaci\u00f3n \u00a0Naci\u00f3n-Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de \u00a0autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Nacional de DD. \u00a0HH., impulsar\u00e1, asesorar\u00e1 y apoyar\u00e1 el dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de las instancias \u00a0territoriales del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.5.1: \u201cInstancias Territoriales. El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario contar\u00e1 con una instancia en cada una de las \u00a0entidades territoriales, en el \u00e1mbito de sus competencias y autonom\u00eda y, en \u00a0todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes, \u00a0especialmente en el Decreto 1188 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia ser\u00e1 la \u00a0responsable de dise\u00f1ar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello \u00a0que corresponda, la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario en el nivel territorial, a trav\u00e9s de su incorporaci\u00f3n \u00a0en el Plan de Desarrollo y en su respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Los \u00a0gobernadores y alcaldes adelantar\u00e1n las acciones que estimen necesarias para \u00a0organizar y poner en funcionamiento esta instancia en sus territorios, de \u00a0acuerdo con los lineamientos y par\u00e1metros definidos en el Mecanismo de \u00a0Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el \u00a0principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior, impulsar\u00e1, \u00a0asesorar\u00e1 y apoyar\u00e1 el dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de las instancias territoriales \u00a0del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.5.2. Modificado por el Decreto 1216 de 2016, \u00a0art\u00edculo 12. Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n-Territorio. El Sistema Nacional de Derechos Humanos contar\u00e1 con un Mecanismo \u00a0de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n-Territorio, aprobado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Nacional de DD. HH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsistemas \u00a0contribuir\u00e1n en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Mecanismo de Coordinaci\u00f3n \u00a0Naci\u00f3n-Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las \u00a0entidades que los conforman y del desarrollo de acciones para el \u00a0fortalecimiento de su capacidad y gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.1.7.5.2: \u00a0\u201cMecanismo \u00a0de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio. El Sistema Nacional contar\u00e1 \u00a0con un Mecanismo de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n\u2013Territorio, el cual deber\u00e1 ser aprobado \u00a0por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de este \u00a0T\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.6.1. Derogatoria. El Decreto 4100 de 2011 \u00a0derog\u00f3 el Decreto 321 de 2000 \u00a0y las disposiciones que le fueran contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4100 de 2011, art\u00edculo \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: T\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 1651 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculos 16 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance y organizaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.1.1. Alcance del SNCI. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 172 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0encargar\u00e1 de coordinar y orientar las actividades que realizan las instancias \u00a0p\u00fablicas, privadas y acad\u00e9micas relacionadas con la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n \u00a0y seguimiento de las pol\u00edticas que promuevan la competitividad e innovaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds bajo una visi\u00f3n de mediano y largo plazo, con el fin de promover el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico, la productividad y mejorar el bienestar de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n por medio de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n articular\u00e1 los distintos sistemas, subsistemas e \u00a0instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e \u00a0innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.1.2. Componentes. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conjunto \u00a0de leyes, pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos, que \u00a0implica la gesti\u00f3n de recursos humanos, materiales y financieros de las \u00a0entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con los del sector \u00a0privado y la academia, en los temas relacionados con la pol\u00edtica de \u00a0competitividad, productividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la \u00a0pol\u00edtica y de la acci\u00f3n en las \u00e1reas de competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los actores \u00a0del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan la \u00a0competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0fuentes y recursos econ\u00f3micos para el manejo del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los mecanismos para la alineaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n, promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n de los instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0relacionados con la competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.1.3. Organizaci\u00f3n del SNCI. El SNCI se encuentra organizado por las siguientes \u00a0instancias e instrumentos de planeaci\u00f3n, con el objetivo de fortalecer la \u00a0competitividad en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instancias del SNCI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el \u00a0nivel nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n es la instancia encargada de asesorar al Gobierno \u00a0nacional y articular los distintos sistemas, subsistemas e instancias que \u00a0desarrollan actividades en materia de competitividad e innovaci\u00f3n, tales como \u00a0el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Sistema Nacional de \u00a0Innovaci\u00f3n Agropecuaria, el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad \u00a0Intelectual, el Consejo de la Econom\u00eda Naranja, el Sistema Nacional Ambiental, \u00a0el Sistema Nacional de Cualificaciones, as\u00ed como con cualquier otro sistema, \u00a0subsistema o instancia con actividades en materia de competitividad e \u00a0innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo. El Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n es la instancia encargada de coordinar las actividades de las \u00a0entidades del Gobierno nacional y el sector privado para la definici\u00f3n, \u00a0concertaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de las acciones de la Agenda \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos son instancias t\u00e9cnicas creadas por el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo, los cuales se encargan de desarrollar un plan de acci\u00f3n \u00a0detallado para mejorar la competitividad e innovaci\u00f3n del pa\u00eds, teniendo como \u00a0prioridad la implementaci\u00f3n y cumplimiento de la Agenda Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Comit\u00e9 \u00a0de Regionalizaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Regionalizaci\u00f3n es la instancia encargada \u00a0de la interlocuci\u00f3n entre las Comisiones Regionales de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n, con el objetivo de apoyar el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como su \u00a0articulaci\u00f3n con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el \u00a0nivel regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comisiones \u00a0Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 33 de la Ley 1450 de 2011, en \u00a0adelante \u201cCRCI\u201d, son las instancias encargadas de la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0de las distintas instancias a nivel departamental y subregional que desarrollen \u00a0actividades dirigidas a fortalecer la competitividad e innovaci\u00f3n en los \u00a0departamentos en el marco del SNCI. As\u00ed mismo, las CRCI son un espacio para la \u00a0cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada y acad\u00e9mica a nivel departamental, orientada a la \u00a0implementaci\u00f3n de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0No tendr\u00e1n personer\u00eda jur\u00eddica, ni se reconocer\u00e1 m\u00e1s de una CRCI por \u00a0Departamento, como parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo de las CRCI. El Comit\u00e9 Ejecutivo de las CRCI es la instancia de \u00a0decisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las instancias del sector p\u00fablico, privado y la \u00a0academia para la formulaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0Agenda Departamental de Competitividad e Innovaci\u00f3n. Para dicho prop\u00f3sito, el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 crear Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de las CRCI. Es la unidad de apoyo a la CRCI y ser\u00e1 ejercida por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el municipio o distrito capital del \u00a0respectivo Departamento. Tendr\u00e1 funciones de car\u00e1cter t\u00e1ctico (orientadas a la \u00a0gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n de las Agendas Departamentales de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n) y de apoyo administrativo (para garantizar el funcionamiento \u00a0operativo de la CRCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos de las CRCI. Son instancias creadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo de las \u00a0CRCI, con el fin de coordinar la formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad \u00a0e Innovaci\u00f3n. Estos comit\u00e9s t\u00e9cnicos estar\u00e1n integrados por los delegados de \u00a0las entidades que conforman la CRCI o de otras instancias que est\u00e1n \u00a0relacionadas con los temas de competitividad e innovaci\u00f3n en el Departamento, \u00a0tales como los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti), las Mesas de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria, Comit\u00e9s Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Consejos Seccionales \u00a0de Desarrollo Agropecuario (Consea), Redes Regionales \u00a0de Emprendimiento (RRE) \/Consejos Regionales Mipymes, \u00a0entre otras, as\u00ed como representantes del sector privado y la academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instrumentos de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Agenda \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. La Agenda Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n (ANCI) es el instrumento de planeaci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional para desarrollar de manera coordinada las pol\u00edticas, programas y\/o \u00a0acciones prioritarias con el prop\u00f3sito de mejorar la competitividad e \u00a0innovaci\u00f3n del pa\u00eds, la cual contiene indicadores medibles asociados a \u00a0competitividad y productividad. La formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0la ANCI se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el sector privado y la academia, \u00a0teniendo como insumo los documentos Conpes, el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, las Agendas Departamentales de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s documentos relacionados con competitividad, \u00a0productividad e innovaci\u00f3n. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 una temporalidad de 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Agendas \u00a0Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n. Las Agendas Departamentales \u00a0de Competitividad e Innovaci\u00f3n (ADCI) son la principal herramienta a trav\u00e9s de \u00a0la cual se definen y priorizan iniciativas, programas o proyectos estrat\u00e9gicos \u00a0de corto y mediano plazo para impulsar la competitividad y la innovaci\u00f3n de los \u00a0departamentos en el marco del SNCI y contribuir al cumplimiento de la visi\u00f3n \u00a0del Plan Regional de Competitividad. Las Agendas Departamentales de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n (ADCI) corresponder\u00e1n a las Agendas Integradas \u00a0Departamentales de Competitividad, Ciencia y Tecnolog\u00eda (AIDCCTI) a las que \u00a0hace referencia el Conpes 3866 de 2016, o a los \u00a0instrumentos de pol\u00edtica que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Plan \u00a0Regional de Competitividad. El Plan Regional de Competitividad es el \u00a0instrumento de planeaci\u00f3n de largo plazo que establece la visi\u00f3n compartida y \u00a0unificada de los actores del desarrollo del Departamento, orientada a canalizar \u00a0esfuerzos hacia un escenario futuro deseable en materia de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n y funcionamiento de las instancias del \u00a0Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.1. Modificado por el Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad, Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Emprendimiento. La Comisi\u00f3n Nacional estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejero Presidencial \u00a0para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada, quien lidera el Sistema \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, quien lidera el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, quien lidera el Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Ministro de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Ministro de Cultura, quien \u00a0lidera el Consejo de Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Ministro de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, quien lidera el Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Director del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (Sena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El Director General de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El Superintendente de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Los seis (6) gobernadores \u00a0que presiden las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n, que \u00a0hacen parte del Comit\u00e9 de Regionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El Presidente del Consejo \u00a0Privado de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El Presidente Ejecutivo de \u00a0la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio &#8211; Confec\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dos (2) representantes de \u00a0los gremios econ\u00f3micos designados por el Consejo Gremial Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Dos (2) representantes del \u00a0sector laboral designados por las centrales obreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El Presidente de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades (ASCUN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El Presidente de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con Formaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica Profesional y\/o Tecnol\u00f3gica (ACIET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El Director Ejecutivo de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. El Director Ejecutivo de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El Director Ejecutivo de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. El Presidente del Colegio M\u00e1ximo \u00a0de las Academias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Un Rector de una \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (IES), designado por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Un Investigador designado \u00a0por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico- Privada, o quien haga sus veces, \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n \u00a0de los ministros directores de departamento administrativo y representantes \u00a0legales de entidades del orden nacional ser\u00e1 indelegable. Podr\u00e1n ser invitados \u00a0a las reuniones de esta comisi\u00f3n otras entidades p\u00fablicas o privadas, cuando se \u00a0vayan a tratar temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.8.2.1: Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional estar\u00e1 integrada por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero Presidencial para la \u00a0Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada, quien lidera el Sistema Nacional \u00a0de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejero Presidencial para la Gesti\u00f3n y \u00a0el Cumplimiento, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, quien lidera el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, quien lidera el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Cultura, quien lidera el \u00a0Consejo de Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, quien lidera el Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Ministro de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El Director del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El Director General de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El Superintendente de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Los seis (6) Gobernadores que presiden las \u00a0Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n, que hacen parte del \u00a0Comit\u00e9 de Regionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El Presidente del Consejo Privado de \u00a0Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El Presidente Ejecutivo de la \u00a0Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Dos (2) representantes de los gremios \u00a0econ\u00f3micos designados por el Consejo Gremial Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Dos (2) representantes del sector laboral \u00a0designado por las centrales obreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Universidades (Ascun). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional y\/o \u00a0Tecnol\u00f3gica (Aciet). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Tres (3) miembros del Consejo Asesor de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Cacti). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. El Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. El Director Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ciudades Capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico- Privada ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0participaci\u00f3n de los Ministros y Directores de entidades del orden nacional \u00a0ser\u00e1 indelegable. Podr\u00e1n ser invitados a las reuniones de esta Comisi\u00f3n otras \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.2. Sesiones. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 de manera ordinaria dos (2) veces \u00a0al a\u00f1o y de manera extraordinaria cuando sea citada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.3. Funciones de la Comisi\u00f3n. Las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0y presentar propuestas al Gobierno nacional para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0programas tendientes a lograr un mejoramiento en materia de competitividad e \u00a0innovaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar y realizar seguimiento a los avances de los sistemas administrativos, \u00a0subsistemas o instancias del Gobierno nacional que tengan a su cargo la \u00a0implementaci\u00f3n de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar seguimiento al desempe\u00f1o del pa\u00eds en las metas e indicadores \u00a0nacionales e internacionales en materia de competitividad e innovaci\u00f3n, y \u00a0proponer acciones para su mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar los informes a las instancias encargadas de la implementaci\u00f3n de la \u00a0Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del \u00a0SNCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.4. Informes al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. Las \u00a0entidades que lideran cada sistema, subsistema e instancia que hacen parte o se \u00a0articulan con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0reportar sus avances en la implementaci\u00f3n de la Agenda Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n ante el Presidente de la Rep\u00fablica, en el marco de \u00a0cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0del desempe\u00f1o del pa\u00eds en los indicadores de competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma, el Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico- \u00a0Privada comunicar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Consejo de Ministros los avances en la \u00a0Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, cuando sea invitado para estos \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.5. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del SNCI. El Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico- Privada, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Ministro de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Presidente Ejecutivo de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio \u00a0(Confec\u00e1maras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Presidente del Consejo Privado de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un (1) \u00a0representante de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n, el \u00a0cual ser\u00e1 delegado por parte de los seis (6) representantes de las Comisiones \u00a0Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n integrantes del Comit\u00e9 de \u00a0Regionalizaci\u00f3n, de acuerdo con las condiciones previstas en el reglamento del \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A las sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1n \u00a0invitados permanentes, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, el Consejero \u00a0Presidencial para la Gesti\u00f3n y el Cumplimiento y el Consejero Presidencial para \u00a0la Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Consejer\u00eda Presidencial para la Competitividad \u00a0y la Gesti\u00f3n P\u00fablico- Privada ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La participaci\u00f3n de los ministros y \u00a0directores ser\u00e1 indelegable. Podr\u00e1n ser invitados otras entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas a las sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo, cuando se vayan a tratar temas de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.6. Sesiones del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del SNCI. El Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo sesionar\u00e1 de manera ordinaria una vez al mes y de manera \u00a0extraordinaria cuando sea citado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Dicho Comit\u00e9 \u00a0establecer\u00e1 su propio reglamento para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.7. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del SNCI. Las \u00a0funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar \u00a0la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n y liderar la coordinaci\u00f3n, \u00a0concertaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de las estrategias y acciones \u00a0previstas en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar y definir los lineamientos generales para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir \u00a0los lineamientos necesarios para solucionar los distintos inconvenientes y \u00a0barreras institucionales que surjan para la implementaci\u00f3n de la Agenda \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, cuando no hayan podido resolverse en \u00a0el marco de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos que hacen parte o \u00a0se articulan en el SNCI, y adoptar el reglamento marco para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar \u00a0un modelo de gesti\u00f3n que permita hacer seguimiento, an\u00e1lisis y rendici\u00f3n de \u00a0cuentas sobre el desempe\u00f1o del pa\u00eds en los indicadores internacionales de \u00a0competitividad e innovaci\u00f3n y en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impartir lineamientos para la optimizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la oferta \u00a0institucional de las entidades del Gobierno nacional e instancias territoriales \u00a0en materia de competitividad e innovaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el sector \u00a0privado, teniendo en consideraci\u00f3n los diferentes instrumentos priorizados en \u00a0la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n y en las Agendas \u00a0Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar \u00a0las acciones para implementar las recomendaciones y solicitudes de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.8. Comit\u00e9s T\u00e9cnicos del SNCI. Las instancias que se articular\u00e1n bajo el SNCI en calidad \u00a0de comit\u00e9s t\u00e9cnicos ser\u00e1n definidas por el Comit\u00e9 Ejecutivo del SNCI, a trav\u00e9s \u00a0de acta. Estas instancias liderar\u00e1n, entre otros, los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollo Productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gesti\u00f3n \u00a0del Recurso Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mejora \u00a0Normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Log\u00edstica Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Facilitaci\u00f3n de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Formalizaci\u00f3n Empresarial y Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0dem\u00e1s que decida crear y acoger el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos deber\u00e1n ajustar sus \u00a0reglamentos internos de conformidad con las disposiciones generales \u00a0establecidas en el Reglamento Marco expedido por el Comit\u00e9 Ejecutivo del SNCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.9. Creaci\u00f3n de los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos del SNCI. Los \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos podr\u00e1n ser creados, modificados o suprimidos por parte del \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo del SNCI, de conformidad con las necesidades definidas en la \u00a0Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, siempre y cuando no tengan \u00a0disposici\u00f3n normativa espec\u00edfica sobre su organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno \u00a0de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos tendr\u00e1 una secretar\u00eda t\u00e9cnica, la cual ser\u00e1 definida en \u00a0su acto de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad, \u00a0creada mediante el Decreto 3257 de 2008, \u00a0que coordina la actuaci\u00f3n de las entidades gubernamentales y privadas del \u00a0Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos podr\u00e1n invitar a sus \u00a0sesiones a los representantes del sector privado, academia y la sociedad civil, \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Consejer\u00eda Presidencial para la Competitividad \u00a0y la Gesti\u00f3n P\u00fablico- Privada participar\u00e1 como miembro de cada uno de los \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos que hace parte del SNCI, con el fin de hacer seguimiento a sus \u00a0planes de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.10. Alcance de los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos del SNCI. Los \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos atender\u00e1n aquellas tem\u00e1ticas de car\u00e1cter transversal y no \u00a0sectorial espec\u00edfica que impacten la competitividad e innovaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.11. Formulaci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. La Consejer\u00eda Presidencial para la Competitividad y la \u00a0Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada liderar\u00e1 la formulaci\u00f3n de la Agenda Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n en los primeros seis (6) meses de inicio de cada \u00a0Gobierno en el marco del SNCI, y la presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del SNCI para su adopci\u00f3n. Igualmente, la Consejer\u00eda realizar\u00e1 \u00a0seguimiento detallado de la implementaci\u00f3n de la Agenda Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada se encargar\u00e1 \u00a0de publicar el contenido de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n y \u00a0los informes de su respectivo seguimiento en la p\u00e1gina web del SNCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.12. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Regionalizaci\u00f3n. El Comit\u00e9 \u00a0de Regionalizaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por representantes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico-Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para las Regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ministerio de las Tecnolog\u00edas, Informaci\u00f3n y Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Confederaci\u00f3n \u00a0Colombiana de C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Consejo Privado de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Seis \u00a0(6) representantes de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (Codectis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Seis \u00a0(6) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n, \u00a0elegidos por estas mismas y de conformidad con el reglamento del Comit\u00e9 de \u00a0Regionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Comit\u00e9 de Regionalizaci\u00f3n establecer\u00e1 su \u00a0propio reglamento para su organizaci\u00f3n y funcionamiento, en el cual definir\u00e1 su \u00a0presidencia, secretar\u00eda t\u00e9cnica y la forma de elecci\u00f3n y periodicidad de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los representantes de Innpulsa \u00a0y del programa Colombia Productiva ser\u00e1n invitados permanentes al Comit\u00e9 de \u00a0Regionalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, podr\u00e1n ser invitadas otras entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.13. Sesiones del Comit\u00e9 de \u00a0Regionalizaci\u00f3n. El Comit\u00e9 \u00a0de Regionalizaci\u00f3n sesionar\u00e1 de manera ordinaria al menos cada dos (2) meses, y \u00a0de manera extraordinaria cuando sea citado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2.14. Funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Regionalizaci\u00f3n. Las \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Regionalizaci\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover la alineaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la oferta de los distintos \u00a0instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica que desarrollan las entidades del Gobierno \u00a0nacional y territoriales en el marco del SNCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las actividades y acciones en materia de \u00a0competitividad e innovaci\u00f3n entre las entidades del nivel nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar \u00a0la articulaci\u00f3n de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n por medio de los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos del SNCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0la coordinaci\u00f3n y hacer seguimiento a los planes de acci\u00f3n de los programas, \u00a0proyectos e iniciativas previstos en las Agendas Departamentales de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar al Comit\u00e9 Ejecutivo peri\u00f3dicamente los avances en la implementaci\u00f3n de \u00a0las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender \u00a0los lineamientos y recomendaciones del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover el dise\u00f1o de estrategias diferenciales de intervenci\u00f3n para los \u00a0diferentes departamentos o regiones, de conformidad con los niveles de \u00a0desarrollo de las mismas o an\u00e1lisis de brechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Formular su propio reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Institucionalidad regional del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.1. Articulaci\u00f3n de las Instancias \u00a0en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n (CRCI). En el marco de las CRCI se articular\u00e1n las instancias \u00a0regionales, departamentales y subregionales tales como, los Consejos \u00a0Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti), \u00a0Comit\u00e9s Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Redes Regionales de Emprendimiento \u00a0(RRE), Consejos Regionales de Mipyme, Consejos \u00a0Ambientales Regionales, Comit\u00e9s de Biodiversidad, Consejos Seccionales de \u00a0Desarrollo Agropecuario (Consea); as\u00ed como las que se \u00a0creen de acuerdo con las apuestas sectoriales o cadenas productivas priorizadas \u00a0por el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico- Privada, en su calidad de Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, reconocer\u00e1 s\u00f3lo \u00a0una CRCI por departamento como parte del SNCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las CRCI articular\u00e1n las instancias \u00a0subregionales existentes o las nuevas que se creen para promover la \u00a0competitividad, la innovaci\u00f3n y el desarrollo productivo a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La CRCI, a partir de sus prioridades y \u00a0capacidad institucional, podr\u00e1 articular a las distintas instancias que traten \u00a0temas de competitividad e innovaci\u00f3n, mediante la conformaci\u00f3n de Comit\u00e9s T\u00e9cnicos, \u00a0que permitan la unificaci\u00f3n de tem\u00e1ticas y simplifiquen la operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.2. Composici\u00f3n de las \u00a0Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n \u00a0(CRCI) estar\u00e1n conformadas, como m\u00ednimo, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Gobernador del Departamento, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Alcalde de la ciudad capital del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0alcalde delegado por cada una de las subregiones o provincias existentes en el \u00a0departamento, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Secretario de Planeaci\u00f3n Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Secretario de Desarrollo Econ\u00f3mico Departamental, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Secretario \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico del municipio o distrito capital del departamento, o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director Regional del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Presidente Ejecutivo de cada una de las C\u00e1maras de Comercio con presencia en el \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Director de la Agencia de Promoci\u00f3n e Inversi\u00f3n del departamento, cuando \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. M\u00ednimo \u00a0tres (3) representantes de los gremios econ\u00f3micos o de asociaciones de \u00a0productores de sectores estrat\u00e9gicos, designados por el Comit\u00e9 Intergremial o \u00a0la instancia que haga sus veces, en los casos en que exista la \u00a0institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. M\u00ednimo \u00a0dos (2) representantes de los rectores de las universidades departamentales o nacionales \u00a0con sedes regionales en el departamento, en los casos en que exista la \u00a0institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un (1) \u00a0representante por cada una de las instancias conformadas que est\u00e1n relacionadas \u00a0con los temas de competitividad e innovaci\u00f3n en el departamento, tales como \u00a0Subcomisiones Regionales de Competitividad, Codecti, \u00a0CUEE, Consea, RRE\/Consejo Mipymes, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0Gerente\/Director ejecutivo de la Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n del \u00a0respectivo territorio, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La participaci\u00f3n de los gobernadores, \u00a0alcaldes y secretarios ser\u00e1 indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La composici\u00f3n y modelo de gesti\u00f3n de las \u00a0CRCI podr\u00e1 ajustarse en cada departamento teniendo en cuenta sus necesidades y \u00a0su capacidad institucional p\u00fablica y privada, as\u00ed como las instancias activas \u00a0sobre temas de competitividad e innovaci\u00f3n que existan en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La CRCI establecer\u00e1 el reglamento interno \u00a0para su funcionamiento, as\u00ed como la designaci\u00f3n de los representantes del \u00a0sector p\u00fablico, privado y universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.3. Sesiones de las CRCI. La CRCI sesionar\u00e1 de manera ordinaria dos (2) veces al \u00a0a\u00f1o y, de manera extraordinaria, cuando sea citada por el presidente de la CRCI \u00a0o la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.8.3.4. \u00a0Funciones de las Comisiones Regionales \u00a0de Competitividad e Innovaci\u00f3n (CRCI). Las funciones de las CRCI son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir \u00a0de escenario de di\u00e1logo y socializaci\u00f3n de propuestas de pol\u00edticas regionales y \u00a0nacionales dirigidas a fomentar la competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar \u00a0la elaboraci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n de las Agendas Departamentales de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n, promoviendo la incorporaci\u00f3n de un enfoque \u00a0subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar a las distintas instancias, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas del departamento, alrededor de la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0programas, proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover la articulaci\u00f3n de los proyectos, programas e iniciativas de las \u00a0Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, Planes de \u00a0Desarrollo Territorial, los Planes y Acuerdos Estrat\u00e9gicos Departamentales en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (PAED), el Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n del Sector Agropecuario (Pectia) y dem\u00e1s \u00a0planes o agendas sectoriales y subregionales para la competitividad y la \u00a0innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0las instancias a nivel departamental que se articulan para la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n en el marco del SNCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir \u00a0de escenario para el di\u00e1logo y an\u00e1lisis acerca del desempe\u00f1o del departamento \u00a0en los indicadores subnacionales en materia de competitividad e innovaci\u00f3n; as\u00ed \u00a0como para la socializaci\u00f3n de los avances de la Agenda Departamental de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover la articulaci\u00f3n de las necesidades departamentales en materia de \u00a0competitividad e innovaci\u00f3n con la oferta de instrumentos del Gobierno nacional \u00a0y entidades y organizaciones territoriales para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover la concurrencia de la visi\u00f3n regional con las herramientas de \u00a0planificaci\u00f3n del departamento, as\u00ed como su actualizaci\u00f3n cuando sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que se definan en el marco del SNCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.5. Comit\u00e9 Ejecutivo de la \u00a0CRCI. El Comit\u00e9 Ejecutivo es la instancia de decisi\u00f3n \u00a0y articulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad e Innovaci\u00f3n para la \u00a0formulaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de la Agenda \u00a0Departamental de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.6. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo de las CRCI. El Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Gobernador del Departamento, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Alcalde del municipio o distrito capital del departamento, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente Ejecutivo de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio con jurisdicci\u00f3n en el municipio o distrito capital del respectivo \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director Regional del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. M\u00ednimo \u00a0(1) representante de los rectores de las universidades departamentales o \u00a0nacionales con sedes regionales en el Departamento, en los casos en que exista \u00a0la institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. M\u00ednimo \u00a0dos (2) representantes de los gremios econ\u00f3micos o de las asociaciones de \u00a0productores de sectores estrat\u00e9gicos, designados por el Comit\u00e9 Intergremial o \u00a0la instancia que haga sus veces, en los casos en los que exista tal \u00a0institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Por regla general, el Comit\u00e9 Ejecutivo de \u00a0las CRCI estar\u00e1 presidido por el Gobernador. No obstante, cada CRCI podr\u00e1 optar \u00a0por un esquema colegiado de hasta tres (3) entidades para delegar entre estas \u00a0qui\u00e9n la preside. En dicho cuerpo colegiado debe estar presente el Gobernador o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Ser\u00e1 invitado permanente un (1) \u00a0representante de las Subcomisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n, \u00a0en los departamentos donde aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Gobernador y el Alcalde del municipio o \u00a0distrito capital del departamento podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n. Para el \u00a0resto de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo, la participaci\u00f3n ser\u00e1 indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. A las sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1n \u00a0ser invitadas otras entidades p\u00fablicas y privadas del orden departamental y \u00a0nacional, cuando se vayan a tratar temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. El equipo t\u00e9cnico de base que integra la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica participar\u00e1 en las sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo con voz, \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo establecer\u00e1 el \u00a0reglamento interno para su funcionamiento, as\u00ed como para la designaci\u00f3n de los \u00a0representantes del sector p\u00fablico, privado y universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.7. Sesiones del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo de las CRCI. Este \u00a0Comit\u00e9 debe reunirse trimestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria \u00a0cuando as\u00ed lo considere el presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.8. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo de las CRCI. Dentro de \u00a0sus funciones est\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar \u00a0el funcionamiento y gesti\u00f3n de la CRCI del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Direccionar la formulaci\u00f3n y gestionar la implementaci\u00f3n de la Agenda \u00a0Departamental de Competitividad e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como brindar soluciones a los \u00a0distintos inconvenientes que surjan en dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0y hacer seguimiento a un plan anual de trabajo para la gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de los programas, proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales \u00a0de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0un informe de gesti\u00f3n y resultado semestral con el avance de la Agenda \u00a0Departamental de Competitividad e Innovaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 presentado por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar seguimiento al desempe\u00f1o del departamento en los indicadores \u00a0subnacionales en materia de competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Articular e integrar las tem\u00e1ticas, programas, proyectos e iniciativas de la \u00a0Agenda Departamental de Competitividad e Innovaci\u00f3n con los instrumentos de \u00a0planificaci\u00f3n territorial, tales como planes de desarrollo municipal, \u00a0distrital, departamental y subregional, entre otros, para dar cumplimiento al \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1253 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Orientar la articulaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0territoriales en materia de competitividad e innovaci\u00f3n con la oferta institucional \u00a0de las entidades del Gobierno nacional y de las organizaciones territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer \u00a0seguimiento a la gesti\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos y las distintas instancias del \u00a0departamento, alrededor de la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas, \u00a0proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Identificar y gestionar fuentes de apoyo financiero y no financiero para los \u00a0programas, proyectos e iniciativas priorizados en la Agenda Departamental de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Definir y concertar proyectos que puedan postularse ante fondos y programas del \u00a0Gobierno nacional, regional y de cooperaci\u00f3n internacional que contribuyan a la \u00a0implementaci\u00f3n de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Recomendar y orientar el an\u00e1lisis de las propuestas de pol\u00edticas regionales y \u00a0nacionales dirigidas a fomentar la competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer \u00a0el plazo de actualizaci\u00f3n de los programas, proyectos e iniciativas de las \u00a0Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Definir los recursos orientados a la sostenibilidad de la CRCI, as\u00ed como el \u00a0mecanismo para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Aprobar el presupuesto definido para el funcionamiento de la CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que se definan en el marco de la CRCI y del SNCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.9. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las \u00a0CRCI. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica, como unidad de apoyo \u00a0de la CRCI, ser\u00e1 ejercida por la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0municipio o distrito capital del respectivo departamento. Para ello, dicha \u00a0c\u00e1mara de comercio pondr\u00e1 a disposici\u00f3n un equipo t\u00e9cnico de base dedicado a \u00a0las funciones t\u00e1cticas y de apoyo administrativo de las CRCI. La estructura de \u00a0ese equipo t\u00e9cnico ser\u00e1 acordada entre el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Confec\u00e1maras, y la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el municipio \u00a0o distrito capital del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando el Comit\u00e9 Ejecutivo lo defina, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 ser ejercida de manera colegiada entre el sector \u00a0p\u00fablico y la c\u00e1mara de comercio con jurisdicci\u00f3n en el municipio o distrito \u00a0capital del respectivo departamento. Para tales efectos, el presidente de la \u00a0CRCI podr\u00e1 designar un delegado quien se encargar\u00e1 de apoyar las funciones del \u00a0equipo base de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 hacer recomendaciones \u00a0para el proceso de selecci\u00f3n de las personas que integran el equipo de la \u00a0unidad de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.10. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de las CRCI. Las \u00a0funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1n de car\u00e1cter t\u00e1ctico (orientadas a la \u00a0gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n de las Agendas Departamentales de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n) y de apoyo administrativo (para garantizar el funcionamiento \u00a0operativo de la CRCI): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Funciones t\u00e1cticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar \u00a0la coordinaci\u00f3n de la CRCI del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0el dise\u00f1o o actualizaci\u00f3n de la Agenda Departamental de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0la formulaci\u00f3n del plan de trabajo anual de la CRCI orientado a la \u00a0implementaci\u00f3n de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental \u00a0de Competitividad e Innovaci\u00f3n; as\u00ed como al fortalecimiento t\u00e9cnico de la CRCI \u00a0y de su modelo de gobernanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por la coordinaci\u00f3n en el proceso de formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos de \u00a0la Agenda Departamental de Competitividad e Innovaci\u00f3n al interior de la CRCI o \u00a0de manera articulada con las instancias que est\u00e1n relacionadas con los temas de \u00a0competitividad e innovaci\u00f3n en el departamento (Codecti, \u00a0CUEE, Consea, RRE\/Consejo Mipymes, \u00a0entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar acciones de articulaci\u00f3n de recursos y voluntades institucionales, \u00a0para impulsar la ejecuci\u00f3n de los programas, proyectos e iniciativas de la \u00a0Agenda Departamental de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0las acciones de articulaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas territoriales en materia de competitividad e innovaci\u00f3n con la oferta \u00a0institucional de las entidades del Gobierno nacional y organizaciones \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar \u00a0la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de fuentes de apoyo financiero y no financiero para \u00a0los programas, proyectos e iniciativas priorizados en la Agenda Departamental \u00a0de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mantener actualizado e informar al Comit\u00e9 Ejecutivo el reporte de avance del \u00a0departamento en los indicadores subnacionales de competitividad e innovaci\u00f3n, y \u00a0en los indicadores de gesti\u00f3n y de resultado de la CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servir \u00a0de interlocutora con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, siguiendo \u00a0los lineamientos definidos por el Comit\u00e9 Ejecutivo de la CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecer el modelo de gesti\u00f3n y plan de acci\u00f3n que permita hacer seguimiento, \u00a0an\u00e1lisis y rendici\u00f3n de cuentas sobre los avances en la Agenda Departamental de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n, y sobre el desempe\u00f1o departamental en los \u00a0indicadores subnacionales de competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Funciones de apoyo administrativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar \u00a0a las reuniones ordinarias y extraordinarias de todas las instancias de las \u00a0CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar la informaci\u00f3n requerida para el correcto funcionamiento de la CRCI y \u00a0su Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Diligenciar y custodiar las actas de cada sesi\u00f3n de las instancias de las CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificar y divulgar los actos administrativos y decisiones de las instancias \u00a0de las CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Custodiar la memoria institucional de la CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0la construcci\u00f3n de los reglamentos de la CRCI y del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Verificar, de acuerdo con el reglamento de las CRCI, la representaci\u00f3n de los \u00a0miembros que la componen, y mantener actualizada la informaci\u00f3n de los actores \u00a0e instancias que integran la CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar informes trimestrales de gesti\u00f3n al Comit\u00e9 Ejecutivo de la CRCI, al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con copia a Confec\u00e1maras y a las \u00a0instancias que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar \u00a0la comunicaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n en las plataformas de \u00a0comunicaci\u00f3n de la CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comunicar \u00a0semestralmente al Comit\u00e9 de Regionalizaci\u00f3n del SNCI las necesidades, \u00a0oportunidades y avances en la implementaci\u00f3n de las Agendas Departamentales de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n, y su articulaci\u00f3n con la Agenda Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como el desempe\u00f1o en los indicadores \u00a0subnacionales en materia de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en el Encuentro Nacional de \u00a0las CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.11. Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de las \u00a0CRCI. Con el fin de coordinar la formulaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda \u00a0Departamental de Competitividad e Innovaci\u00f3n, el Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 crear \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de trabajo conformados por otros delegados de las entidades \u00a0que conforman la CRCI o las otras instancias que est\u00e1n relacionadas con los \u00a0temas de competitividad e innovaci\u00f3n en el departamento, tales como Codecti, CUEE, Consea, RRE\/ \u00a0Consejo Mipymes, entre otras, as\u00ed como representantes \u00a0del sector privado y la academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la CRCI apoyar\u00e1 la \u00a0gesti\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.12. Sostenibilidad de la CRCI. \u00a0El equipo base de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0estar\u00e1 vinculado a la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el municipio o \u00a0Distrito Capital del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0complemento, la Gobernaci\u00f3n, las alcald\u00edas y otras entidades de conformidad con \u00a0las normas legales que rigen a la entidad, podr\u00e1n aportar capital humano, recursos \u00a0financieros, administrativos y log\u00edsticos para garantizar la sostenibilidad de \u00a0las CRCI. Cada Comit\u00e9 Ejecutivo definir\u00e1 el mecanismo para la administraci\u00f3n de \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.13. Alcance de la Agenda Departamental \u00a0de Competitividad e Innovaci\u00f3n (ADCI). Las CRCI definir\u00e1n los programas, proyectos e iniciativas \u00a0prioritarios para mejorar las condiciones de competitividad a nivel \u00a0departamental por medio de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n, \u00a0las cuales tendr\u00e1n como insumo y estar\u00e1n alineadas con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, Planes de \u00a0Desarrollo Territoriales, Planes y Acuerdos Estrat\u00e9gicos Departamentales en \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (PAED), Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Agropecuaria (Pectia), y los \u00a0dem\u00e1s planes estrat\u00e9gicos de los sistemas, subsistemas o instancias \u00a0departamentales o subregionales con actividades en competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0proceso de gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n de la ADCI deben participar actores \u00a0p\u00fablicos, privados y academia, a trav\u00e9s de las instancias bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0de la CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los programas, proyectos e iniciativas \u00a0priorizados de las ADCI podr\u00e1n ser presentados a convocatorias y otras fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n del Gobierno nacional y las entidades territoriales, como los \u00a0recursos orientados al desarrollo empresarial y los fondos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.14. Coordinaci\u00f3n nacional de \u00a0las CRCI. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n y seguimiento al \u00a0conjunto de las CRCI, con el apoyo de Confec\u00e1maras como representante del \u00a0sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Comit\u00e9 \u00a0de Regionalizaci\u00f3n del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n sobre el \u00a0avance de las actividades desarrolladas por las Comisiones Regionales de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3.15. Planes de trabajo de las \u00a0CRCI. Con el acompa\u00f1amiento y la asistencia \u00a0t\u00e9cnica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Confec\u00e1maras, las \u00a0CRCI formular\u00e1n un plan de trabajo anual en el que se definen las principales \u00a0l\u00edneas de acci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de la Agenda Departamental de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como para el fortalecimiento t\u00e9cnico y del \u00a0modelo de gobernanza de la respectiva CRCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la articulaci\u00f3n del sistema y otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.4.1. Articulaci\u00f3n de las \u00a0instancias de competitividad e innovaci\u00f3n. Los sistemas, subsistemas y dem\u00e1s instancias que se \u00a0articulan bajo el SNCI alinear\u00e1n y articular\u00e1n sus actividades y acciones, para \u00a0la implementaci\u00f3n y cumplimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n bajo \u00a0los lineamientos que se definan en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablico- Privada, en su calidad de Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, asistir\u00e1 en \u00a0calidad de invitado permanente a los consejos, comisiones, comit\u00e9s y dem\u00e1s \u00a0instancias existentes de los sistemas o subsistemas que hacen parte o se articulan \u00a0bajo el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.4.2. Articulaci\u00f3n de la oferta \u00a0de competitividad e innovaci\u00f3n. Con la finalidad de optimizar la oferta institucional de \u00a0los instrumentos de pol\u00edtica en materia de competitividad e innovaci\u00f3n, las \u00a0entidades del Gobierno nacional, previo a la formulaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0instrumentos de pol\u00edtica, proyectos, programas, servicios y acciones \u00a0encaminados a temas de competitividad e innovaci\u00f3n, deber\u00e1n acoger los \u00a0lineamientos generales, procedimientos, criterios t\u00e9cnicos y herramientas que \u00a0se definan para estos efectos por parte del Comit\u00e9 Ejecutivo del SNCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.4.3. Trazabilidad de la oferta \u00a0de instrumentos de competitividad e innovaci\u00f3n. Las entidades del Gobierno nacional que desarrollen \u00a0instrumentos de pol\u00edtica y programas en materia de competitividad e innovaci\u00f3n, \u00a0publicar\u00e1n la informaci\u00f3n de dichos instrumentos y recibir\u00e1n las postulaciones \u00a0de los posibles beneficiarios por medio de la ventanilla \u00fanica www.innovamos.gov.co, \u00a0administrada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0portal www.innovamos.gov.co se sistematizar\u00e1 y consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre \u00a0dise\u00f1o, publicaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de los \u00a0instrumentos de pol\u00edtica. Lo anterior, sin desconocer que la operaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos ser\u00e1 realizada por cada una de las entidades responsables de las \u00a0intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n \u00a0de dicho portal ser\u00e1 gradual y progresiva de conformidad con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en \u00a0cumplimiento de los lineamientos previstos por el Ministerio de Tecnolog\u00eda, \u00a0Informaci\u00f3n y Comunicaciones para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.4.4. Articulaci\u00f3n con otras \u00a0entidades del Gobierno nacional. La Consejer\u00eda Presidencial para la Competitividad y la Gesti\u00f3n \u00a0P\u00fablico-Privada y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promover\u00e1n, en \u00a0el marco del Comit\u00e9 de Regionalizaci\u00f3n, la articulaci\u00f3n con otras entidades de \u00a0la Rama Ejecutiva para la implementaci\u00f3n de los programas, proyectos e \u00a0iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 1106 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, objetivos y componentes del sistema nacional de las \u00a0mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el Sistema \u00a0Nacional de las Mujeres entendido como conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, \u00a0componentes y procesos, cuyo fin es incluir en la agenda de las diferentes \u00a0ramas del poder p\u00fablico los temas prioritarios en materia de garant\u00eda de los \u00a0derechos humanos de las mujeres, con especial \u00e9nfasis en el impulso de la \u00a0transversalidad del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las mujeres en las \u00a0entidades del orden nacional y en la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre \u00a0equidad de g\u00e9nero para las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres coordinar\u00e1 y articular\u00e1 los distintos \u00a0componentes del Sistema Nacional de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0decreto se aplicar\u00e1 a todas las entidades p\u00fablicas del nivel nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.1.3. Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de las \u00a0Mujeres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar una priorizaci\u00f3n de los temas orientados a garantizar los derechos \u00a0humanos de las mujeres y el cierre de brechas de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Incluir en la agenda de las entidades p\u00fablicas, los temas priorizados para \u00a0garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Impulsar la transversalizaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las mujeres, \u00a0en las entidades del Estado, as\u00ed como la planeaci\u00f3n en el gasto bajo un enfoque \u00a0de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover y brindar insumos para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Equidad de \u00a0G\u00e9nero para las Mujeres y efectuar el seguimiento del Plan de acci\u00f3n de dicha \u00a0pol\u00edtica, as\u00ed como la pol\u00edtica p\u00fablica de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento \u00a0del Sistema Nacional de las Mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.1. Componentes del Sistema Nacional de las Mujeres. El \u00a0Sistema Nacional de las Mujeres estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0conjunto de normas, pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y \u00a0mecanismos, que impliquen la gesti\u00f3n de recursos humanos, materiales y \u00a0financieros de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con \u00a0los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la garant\u00eda \u00a0de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del \u00a0enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las mujeres, y pol\u00edticas p\u00fablicas de equidad de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la \u00a0pol\u00edtica y de las acciones en las \u00e1reas de garant\u00eda de los derechos humanos de \u00a0las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico \u00a0para las mujeres, y pol\u00edticas p\u00fablicas de equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan \u00a0pol\u00edticas de garant\u00eda de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la \u00a0transversalidad del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las mujeres, y de equidad \u00a0de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0fuentes y recursos econ\u00f3micos para el manejo del Sistema Nacional de las \u00a0Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0mecanismos para la articulaci\u00f3n, gesti\u00f3n, promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica relacionados con la garant\u00eda de los derechos \u00a0humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero \u00a0y \u00e9tnico para las mujeres, la planeaci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero y pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas de equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Sistema Nacional de las Mujeres, operar\u00e1 bajo los enfoques diferenciales \u00a0de derechos de las mujeres, ciclos de vida, territorial, \u00e9tnico, migrante, \u00a0rural, discapacidad e interseccional, atendiendo la gran diversidad de mujeres \u00a0que habitan el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres se articular\u00e1 con la Alta \u00a0Instancia de G\u00e9nero de Gobierno de que trata el Decreto 1418 de 2018 o la \u00a0norma que lo modifique, frente a los compromisos asumidos por las diferentes \u00a0ramas del poder p\u00fablico en materia de g\u00e9nero y que se derivan de los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.2. Instancias de apoyo del Sistema Nacional de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema Nacional de las Mujeres se apoyar\u00e1 en las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero (OAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comisiones Regionales para la Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.3. Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres. Cr\u00e9ase \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres, la cual tendr\u00e1 por objeto la \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los distintos componentes del Sistema Nacional \u00a0de las Mujeres, y estar\u00e1 conformada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El o \u00a0la Vicepresidente de la Rep\u00fablica o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El o \u00a0la Ministro (a) del Interior o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El o \u00a0la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El o \u00a0la Ministro (a) de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El o \u00a0la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El o \u00a0la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El o \u00a0la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El o \u00a0la Ministro (a) de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El o \u00a0la Ministro (a) del Trabajo o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0o la Ministro (a) de Minas y Energ\u00eda o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0o la Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0o la Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0o la Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0o la Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0o la Ministro (a) de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su \u00a0delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0o la Ministro (a) de Transporte o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El \u00a0o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El \u00a0o la Ministro (a) de Deporte o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El \u00a0o la Ministro (a) de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El \u00a0o la directora (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0o su delegado (a), quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El \u00a0o la Director (a) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El \u00a0o la Director (a) del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su \u00a0delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El \u00a0o la Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o \u00a0su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El \u00a0o la Director (a) del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica o su \u00a0delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Una \u00a0delegada de las organizaciones de mujeres y\/o instancias de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes, con voz pero sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El o \u00a0la delegado (a) de la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El o \u00a0la presidente (a) de la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero de la Rama Judicial o su delegado \u00a0(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El o \u00a0la Defensor (a) del Pueblo o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El o \u00a0la Procurador (a) General de la Naci\u00f3n o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (a) \u00a0representante de las Secretar\u00edas de las mujeres del orden departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0(a) representante de la academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0(a) representante de los Organismos de Cooperaci\u00f3n Internacional que trabajen \u00a0por la igualdad y empoderamiento de las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0(a) representante (s) de cada una de las siguientes organizaciones de mujeres \u00a0y\/o instancias de participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Instancia Especial para las Mujeres establecida en el Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mesa \u00a0nacional de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Organizaciones de la sociedad civil que cuenten con conocimiento y experiencia \u00a0sobre los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Organizaciones de mujeres rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Consejo Nacional de las Mujeres Empresarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Organizaciones de las mujeres ante el Consejo Nacional de Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mesa \u00a0de g\u00e9nero en el marco del acuerdo nacional estatal con los sindicatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n ser invitados a las reuniones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres, con derecho a voz pero sin voto, \u00a0representantes de otras entidades p\u00fablicas, privadas o mixtas, cuando la \u00a0Comisi\u00f3n lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La participaci\u00f3n de los invitados a la Comisi\u00f3n Intersectorial de las \u00a0Mujeres ser\u00e1 ad honorem y no acarrear\u00e1 gasto p\u00fablico alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. La designaci\u00f3n de la integrante delegada de las organizaciones de mujeres \u00a0y\/o instancias de participaci\u00f3n que har\u00e1 parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0las Mujeres, ser\u00e1 resultado del consenso entre las representantes que se \u00a0relacionan en el numeral 8 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente Art\u00edculo 2.1.9.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.4. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Liderar el impulso del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las mujeres en las \u00a0entidades del orden nacional y territorial, as\u00ed como en la definici\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de Equidad de G\u00e9nero para las mujeres y las pol\u00edticas \u00a0sectoriales que involucran los derechos humanos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impartir lineamientos de car\u00e1cter gubernamental para la inclusi\u00f3n en la gesti\u00f3n \u00a0de las entidades p\u00fablicas de los temas prioritarios para la garant\u00eda de la \u00a0transversalidad del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proporcionar insumos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas para las mujeres, incluyendo la pol\u00edtica p\u00fablica de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impulsar el cumplimiento y hacer \u00b7seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales \u00a0en materia de derechos humanos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar seguimiento al desempe\u00f1o del pa\u00eds en metas e indicadores que \u00a0contribuyan a la garant\u00eda de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas \u00a0de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar el intercambio de informaci\u00f3n que permita presentar el avance \u00a0garant\u00eda de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar un informe en cada vigencia y presentarlo en el mes de diciembre, al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en el cual se detallen los avances frente a los \u00a0distintos temas priorizados por esta Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Crear y definir la conformaci\u00f3n de las Comisiones Regionales para la Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Crear grupos de trabajo en atenci\u00f3n a los asuntos que sean priorizados por la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto \u00a0con el que fue creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.5. Sesiones. La Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres \u00a0sesionar\u00e1 de manera ordinaria m\u00ednimo dos (2) veces al a\u00f1o y de manera \u00a0extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros o cuando sea citado por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno que \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por los integrantes de la Comisi\u00f3n establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, as\u00ed como las obligaciones \u00a0de sus miembros, presidente y secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El qu\u00f3rum decisorio, corresponder\u00e1 a la mitad m\u00e1s uno de los integrantes \u00a0habilitados, quienes deber\u00e1n estar presentes durante todo el proceso de \u00a0votaci\u00f3n para manifestar su voluntad y resolver v\u00e1lidamente sobre cualquier \u00a0asunto sometido a su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.6. Informes de seguimiento. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0las Mujeres presentar\u00e1 cada vigencia, en el mes de diciembre, un informe anual \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica, en el cual se detallar\u00e1n los avances frente a \u00a0los distintos temas priorizados por esta Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.7. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres estar\u00e1 a cargo \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.8. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0las Mujeres. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de las Mujeres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar la agenda anual de trabajo a la Comisi\u00f3n Intersectorial de las \u00a0Mujeres, convocar a las sesiones de esta Comisi\u00f3n y suscribir las actas de cada \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar el seguimiento a los compromisos adoptados por la Comisi\u00f3n en el marco \u00a0del Sistema Nacional de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Servir de enlace y brindar apoyo t\u00e9cnico, administrativo y operativo para la \u00a0coordinaci\u00f3n de las entidades que integran la Comisi\u00f3n en el marco del Sistema \u00a0Nacional de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibir y dar tr\u00e1mite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes \u00a0de la instancia, invitados y terceros interesados, para que la Comisi\u00f3n pueda \u00a0evaluar las iniciativas que se propongan y cumplir con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Consolidar informes peri\u00f3dicos sobre los avances del Plan de Acci\u00f3n acordado por \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres, conforme a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las mesas t\u00e9cnicas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Archivar y custodiar las decisiones y actuaciones de la instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le correspondan por su naturaleza, as\u00ed como las dem\u00e1s que \u00a0le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.10. Grupos de trabajo. A los grupos de trabajo que \u00a0cree la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres, se podr\u00e1n invitar servidores \u00a0p\u00fablicos, organizaciones de mujeres, de organismos, gremios y agremiaciones del \u00a0sector privado nacional e internacional, de la academia, asesores, expertos y \u00a0dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas con conocimiento y experticia sobre los \u00a0derechos de las mujeres, dependiendo del asunto a tratar y ser\u00e1n presididas por \u00a0el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la equidad de la mujer o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.11. Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero (OAG). El Observatorio \u00a0de Asuntos de G\u00e9nero, a cargo de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de \u00a0la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0desarrollar\u00e1 las funciones contenidas en la Ley 1009 de 2006, \u00a0sirviendo como fuente informaci\u00f3n para la Comisi\u00f3n Intersectorial de las \u00a0Mujeres y dem\u00e1s componentes del Sistema Nacional de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.12. Comisiones Regionales para la Equidad. Para \u00a0territorializar el ejercicio liderado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de las \u00a0Mujeres, se har\u00e1n sesiones en las Comisiones Regionales para la Equidad que se \u00a0creen en el marco de la Comisi\u00f3n Intersectorial, con el fin de hacer \u00a0seguimiento a las acciones territoriales relativas a la implementaci\u00f3n de \u00a0enfoque de g\u00e9nero y el avance de la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para \u00a0las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Comisiones Regionales para la Equidad deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n \u00a0de las respectivas autoridades territoriales y con la participaci\u00f3n de \u00a0organizaciones de mujeres y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas con \u00a0conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres, dependiendo del asunto \u00a0a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2.13. Recursos. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0y\/o territorial atender\u00e1n con sus propios recursos la implementaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de las Mujeres, teniendo en cuenta el Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo y garantizando su apropiaci\u00f3n en cada anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0LexBase: Se deja constancia que el art\u00edculo 2.1.9.2.9 no fue incluido en la \u00a0adici\u00f3n realizada por el Decreto \u00a01106 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 10 \u00a0adicionado pro el Decreto 1426 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE \u00a0MUJERES EMPODERADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE \u00a0CASAS DE MUJERES EMPODERADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1 Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto crear el Programa Nacional de Casas de \u00a0Mujeres Empoderadas bajo la coordinaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces, como mecanismo de coordinaci\u00f3n de \u00a0la oferta integral interinstitucional, que garantice a las mujeres el acceso a \u00a0programas, proyectos, acciones y medidas de la pol\u00edtica p\u00fablica de equidad de \u00a0g\u00e9nero con enfoque territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2. \u00c1mbito de \u00a0Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a todas las entidades p\u00fablicas de la \u00a0rama ejecutiva del orden nacional y a los entes territoriales, quienes podr\u00e1n enfocar \u00a0en las Casas de Mujeres Empoderadas la aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0planes y pol\u00edticas que generen acciones afirmativas y promuevan la equidad de \u00a0la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTES DEL PROGRAMA \u00a0NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.2.1 Principios \u00a0del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas. El \u00a0Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas se desarrollar\u00e1 conforme los \u00a0principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica y en particular los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0entre entidades y Entes Territoriales que permita la puesta en marcha del \u00a0programa en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Igualdad de \u00a0oportunidades de acceso a las ofertas, informaci\u00f3n, atenci\u00f3n, formaci\u00f3n, \u00a0fortalecimiento y acompa\u00f1amiento del programa para las muje\u00adres en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compromiso de las \u00a0entidades y Entes Territoriales para contribuir con el empoderamiento \u00a0econ\u00f3mico, f\u00edsico, emocional y social de la mujer, as\u00ed como la debida \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de violencias contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Confianza en el apoyo \u00a0irrestricto y responsabilidad de los intervinientes en la consecuci\u00f3n de los \u00a0fines del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cooperaci\u00f3n con \u00a0entidades del sector privado, Organismos multilaterales, y organizaciones de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, la academia y la sociedad civil en la generaci\u00f3n de \u00a0ofertas dirigidas a las mujeres en lo relacionado con los prop\u00f3sitos de del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transparencia en la \u00a0gesti\u00f3n dirigida a la publicidad necesaria que permita el conocimiento y acceso \u00a0de las mujeres al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celeridad en el \u00a0tr\u00e1mite de las gestiones requeridas para la puesta en marcha del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA \u00a0NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.3.1 Recursos. Las \u00a0entidades p\u00fablicas de la rama ejecutiva del orden nacional y\/o territorial \u00a0atender\u00e1n con sus propios recursos lo correspondiente a la implementaci\u00f3n del \u00a0Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas, teniendo en cuenta el Marco \u00a0de Gasto de Mediano Plazo y garantizando su apropiaci\u00f3n en cada anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.3.2 Otras \u00a0Disposiciones. Los lineamientos y la definici\u00f3n de las pol\u00edticas generales \u00a0del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas estar\u00e1n a cargo del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0REGLAMENTARIAS ALUSIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA \u00a0PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1. La Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el se\u00f1or Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en ejercicio del numeral 11 de art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0reglamentan el funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, seg\u00fan los temas y \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n se\u00f1alados en cada \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0espec\u00edfico de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n \u00a0de los Empleos de Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Orden para la provisi\u00f3n de \u00a0empleos. La \u00a0provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, DAPRE, se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el \u00a0siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la persona que al momento de su retiro ejerc\u00eda un \u00a0empleo en el DAPRE y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la persona con derechos de carrera administrativa \u00a0a quien se le haya suprimido el cargo de carrera que desempe\u00f1aba en el DAPRE y \u00a0que hubiere optado por el derecho a ser reincorporada a empleo igual o \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la persona que al momento en que deba producirse \u00a0el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera del DAPRE vigente para el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la \u00a0provisi\u00f3n del empleo, deber\u00e1 realizarse el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. Provisi\u00f3n temporal. Mientras se realiza el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, los cargos de carrera podr\u00e1n proveerse temporalmente mediante \u00a0encargo efectuado a empleados con derechos de carrera que acrediten los \u00a0requisitos para su ejercicio, posean las competencias laborales requeridas, no \u00a0hayan sido sancionados disciplinariamente en el a\u00f1o inmediatamente anterior y \u00a0la \u00faltima evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral sea sobresaliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no sea posible realizar el encargo por no \u00a0existir empleado con las condiciones antes se\u00f1aladas, los empleos podr\u00e1n \u00a0proveerse mediante nombramiento provisional hasta por un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, \u00a0por medio de acto administrativo proferido por el nominador, sin m\u00e1s requisito \u00a0que la certificaci\u00f3n que al respecto expida el Jefe de Recursos Humanos o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento provisional deber\u00e1 recaer en personas que \u00a0no ostenten derechos de carrera en el Sistema Espec\u00edfico del DAPRE, que re\u00fanan \u00a0los requisitos de estudio y experiencia y las competencias laborales exigidos \u00a0para el desempe\u00f1o de los respectivos empleos y que obtengan resultado favorable \u00a0en el estudio de seguridad que deber\u00e1 realizar la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3. \u00d3rganos encargados del \u00a0proceso. Los procesos \u00a0de selecci\u00f3n ser\u00e1n realizados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, a \u00a0trav\u00e9s del Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes), o de las universidades p\u00fablicas o privadas y dem\u00e1s \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior acreditadas ante aquella, para lo cual se \u00a0suscribir\u00e1n los respectivos convenios o contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a03\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4. Convocatoria. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0convocar\u00e1 a los concursos con base en las funciones, los requisitos y las competencias \u00a0determinados por la Entidad de acuerdo con el correspondiente manual \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha de fijaci\u00f3n y n\u00famero de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad para la cual se realiza el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad que realiza el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medios de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n del empleo: denominaci\u00f3n, c\u00f3digo, grado \u00a0salarial, asignaci\u00f3n b\u00e1sica, n\u00famero de empleos por proveer, ubicaci\u00f3n, \u00a0funciones, requisitos de estudio y experiencia y competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de \u00a0recepci\u00f3n y fecha de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sobre las pruebas a aplicar: clase; car\u00e1cter \u00a0eliminatorio o clasificatorio; puntaje m\u00ednimo aprobatorio para las \u00a0eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Puntaje m\u00ednimo total aprobatorio del concurso, el cual \u00a0siempre ser\u00e1 el 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Indicaci\u00f3n del organismo competente para resolver las \u00a0reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Firma autorizada de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los t\u00e9rminos establecidos en este \u00a0decreto para cada una de las etapas de los procesos de selecci\u00f3n, en la \u00a0convocatoria deber\u00e1n preverse los t\u00e9rminos para las reclamaciones. Su tr\u00e1mite y \u00a0decisi\u00f3n se efectuar\u00e1n seg\u00fan lo se\u00f1alado en el Decreto ley 760 de \u00a02005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a04\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5. Divulgaci\u00f3n. La divulgaci\u00f3n de la convocatoria ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Para el efecto \u00a0utilizar\u00e1, como m\u00ednimo, uno de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional, a trav\u00e9s de dos \u00a0avisos en d\u00edas diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con \u00a0cubrimiento nacional al menos tres (3) veces diarias en horas h\u00e1biles durante \u00a0dos (2) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los avisos de prensa y de radio se dar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n b\u00e1sica del concurso y se informar\u00e1 a los aspirantes los sitios \u00a0en donde se fijar\u00e1n o publicar\u00e1n las convocatorias y la entidad que realizar\u00e1 \u00a0el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El aviso de convocatoria, en su totalidad, \u00a0se publicar\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas a la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de las inscripciones en las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, de la entidad contratada para la realizaci\u00f3n del concurso y del \u00a0DAPRE, as\u00ed como en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico de esta \u00faltima entidad. \u00a0En estos mismos medios se publicar\u00e1n las modificaciones que se efect\u00faen a la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a05\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6. Formulario \u00fanico de \u00a0inscripci\u00f3n. Las \u00a0inscripciones se efectuar\u00e1n ante la entidad contratada para realizar el \u00a0concurso, para lo cual se utilizar\u00e1 el formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n \u00a0elaborado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y disponible en las \u00a0p\u00e1ginas web de esta, del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0del DAPRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para las inscripciones no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0cinco (5) d\u00edas, durante las horas laborales se\u00f1aladas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n podr\u00e1 hacerse personalmente por el \u00a0aspirante o por quien fuere encargado por este, por correo electr\u00f3nico u \u00a0ordinario o por fax. En todo caso, la recepci\u00f3n del formulario y de los \u00a0documentos anexos deber\u00e1 efectuarse durante el plazo fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos \u00a0de estudios y de experiencia se allegar\u00e1n en la etapa del concurso que se \u00a0determine en la convocatoria, en todo caso antes de la elaboraci\u00f3n de la lista \u00a0de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n del incumplimiento de los requisitos ser\u00e1 \u00a0causal de no admisi\u00f3n o de retiro del aspirante del proceso de selecci\u00f3n aun en \u00a0el caso de que este se hubiere iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a06\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.7. Concurso sin inscritos. Cuando en los concursos no se inscriban \u00a0candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deber\u00e1 ampliarse \u00a0el plazo de inscripciones por un t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto y el \u00a0correspondiente aviso deber\u00e1 publicarse de acuerdo con lo establecido en el \u00a0presente Decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ning\u00fan \u00a0aspirante, el concurso se declarar\u00e1 desierto por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, conforme lo se\u00f1ala el Art\u00edculo 2.2.1.1.16 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a07\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8. Lista de admitidos. Con base en el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n y en la documentaci\u00f3n aportada, se elaborar\u00e1 la lista de admitidos \u00a0y no admitidos, indicando los motivos en este \u00faltimo caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista deber\u00e1 ser publicada en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de \u00a0concurrencia p\u00fablica, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y \u00a0permanecer\u00e1 all\u00ed hasta la fecha de aplicaci\u00f3n de la primera prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a08\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.9. Reclamaciones. Las reclamaciones que formulen los \u00a0aspirantes no admitidos al concurso ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil o por la entidad delegada, seg\u00fan lo se\u00f1ale la convocatoria, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto ley 760 de \u00a02005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a09\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10. Objetividad e imparcialidad. En los procesos de selecci\u00f3n se \u00a0utilizar\u00e1n medios t\u00e9cnicos que respondan a criterios de objetividad e \u00a0imparcialidad con par\u00e1metros de calificaci\u00f3n previamente determinados por la \u00a0entidad contratada para la realizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los concursos se aplicar\u00e1n m\u00ednimo dos pruebas, una de \u00a0las cuales ser\u00e1 escrita o de ejecuci\u00f3n, dependiendo de la naturaleza de las \u00a0funciones de los empleos a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las pruebas aplicadas o a aplicarse en los procesos \u00a0de selecci\u00f3n tienen car\u00e1cter reservado y s\u00f3lo ser\u00e1n de conocimiento de los \u00a0responsables del concurso y de quienes deban resolver las reclamaciones que \u00a0sobre ellas se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11. Entrevistas. Cuando en un concurso se programe \u00a0entrevista, esta tendr\u00e1 car\u00e1cter clasificatorio y no podr\u00e1 tener un valor \u00a0superior al quince por ciento (15%) respecto del puntaje m\u00e1ximo total del \u00a0concurso. El jurado calificador, designado por la entidad que realice el \u00a0concurso, ser\u00e1 integrado por tres (3) personas, como m\u00ednimo, cuyos nombres \u00a0deber\u00e1n darse a conocer al menos con tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n a su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista deber\u00e1 grabarse en medio magnetof\u00f3nico, que \u00a0se conservar\u00e1 en el archivo del concurso por un t\u00e9rmino no inferior a seis (6) \u00a0meses, contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la lista de elegibles. El \u00a0jurado deber\u00e1 dejar constancia escrita de las razones por las cuales se aprueba \u00a0o desaprueba al entrevistado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12. Empleos provistos en provisionalidad \u00a0con anterioridad al concurso. En los concursos que se realicen para proveer los empleos \u00a0que se encontraban provistos mediante nombramiento provisional a la fecha de \u00a0vigencia del Decreto ley 780 de \u00a02005, la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes ser\u00e1 obligatoria y se valorar\u00e1 \u00a0en igualdad de condiciones para todos los participantes, de conformidad con el \u00a0instrumento que para el efecto expida la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.13. Resultados de las pruebas. Los resultados de cada prueba se \u00a0consignar\u00e1n en informes firmados por el responsable de ejecutar el proceso de \u00a0selecci\u00f3n y por el respectivo calificador, y ser\u00e1n publicados en la medida en \u00a0que se vayan produciendo, en las p\u00e1ginas web y en carteleras visibles al \u00a0p\u00fablico del DAPRE y de la entidad que realiza el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.14. Reclamaciones. Las reclamaciones de los participantes \u00a0por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas ser\u00e1n tramitadas y \u00a0resueltas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o por la entidad \u00a0delegada, seg\u00fan sea el caso, de conformidad con el Decreto ley 760 de \u00a02005 y de las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.15. Informe final del proceso. La entidad que realice el proceso de \u00a0selecci\u00f3n presentar\u00e1 un informe final sobre su desarrollo a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil en los t\u00e9rminos que esta se\u00f1ale, con copia para el \u00a0DAPRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.16. Declaratoria de desierta. Los concursos deber\u00e1n ser declarados \u00a0desiertos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante o ninguno hubiere \u00a0acreditado los requisitos, cuando ning\u00fan concursante hubiere alcanzado el \u00a0puntaje total aprobatorio del 70%. En estos se convocar\u00e1 de nuevo dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes, de no darse ninguna de las situaciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.17. Lista de elegibles. Dentro de un t\u00e9rmino no superior a \u00a0cinco (5) meses contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, \u00a0con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de m\u00e9rito, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelant\u00f3 el concurso de \u00a0acuerdo con la respectiva delegaci\u00f3n, elaborar\u00e1 la lista de elegibles. Esta \u00a0deber\u00e1 ser divulgada a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web de la citada Comisi\u00f3n, de la \u00a0entidad que realiz\u00f3 el concurso y del DAPRE y publicada en sitios de f\u00e1cil \u00a0acceso al p\u00fablico de las dos \u00faltimas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan puntajes totales aprobatorios iguales \u00a0tendr\u00e1n el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situaci\u00f3n se presenta \u00a0en el primer lugar, el nombramiento recaer\u00e1 en la persona que se encuentre \u00a0inscrita en el Registro P\u00fablico de Carrera del DAPRE; de existir el empate \u00a0entre dos empleados de carrera, este se dirimir\u00e1 con quien se encuentre en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. Cuando el empate se presente entre dos personas sin \u00a0derechos de carrera, se preferir\u00e1 al discapacitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible aplicar estos criterios para efectuar \u00a0el nombramiento, este recaer\u00e1 en quien demuestre haber cumplido con el deber de \u00a0votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 numeral 3 de la Ley 403 de 1997. De \u00a0persistir el empate, decidir\u00e1 el nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.18. Vigencia de la lista de elegibles. La lista de elegibles tendr\u00e1 vigencia de dos (2) a\u00f1os y \u00a0podr\u00e1 prorrogarse hasta por un t\u00e9rmino igual por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil a solicitud del DAPRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser utilizada para proveer \u00a0vacantes en el mismo cargo o en otros iguales, similares o de inferior \u00a0jerarqu\u00eda, siempre y cuando en el concurso se hubieren evaluado las \u00a0competencias laborales requeridas para el ejercicio de dichos empleos y deber\u00e1 \u00a0recomponerse cada vez que sea utilizada o excluido alguno de los integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.19. Periodo de prueba. El \u00a0respectivo nombramiento en periodo de prueba deber\u00e1 efectuarse dentro de los \u00a0dos meses siguientes al env\u00edo de la lista por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, previa la realizaci\u00f3n del estudio de seguridad al cual se \u00a0refiere el numeral 11.6 del art\u00edculo 11 del Decreto ley 780 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho estudio deber\u00e1 efectuarse por la autoridad o \u00a0dependencia que determine el Director del DAPRE a quien ocupe el primer puesto \u00a0en la lista de elegibles; de resultar desfavorable ser\u00e1 causal para que aquel \u00a0no pueda ser nombrado y sea excluido de la lista de elegibles. Estas decisiones \u00a0se adoptar\u00e1n a trav\u00e9s de acto administrativo motivado previo el cumplimiento de \u00a0los requisitos exigidos por el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los nombramientos en per\u00edodo de \u00a0prueba para proveer los empleos a los cuales se refiere el art\u00edculo 32 del Decreto ley 780 de \u00a02005 se efectuar\u00e1n en un plazo no mayor a un a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha en que el DAPRE reciba las listas de elegibles, previa la realizaci\u00f3n de \u00a0los estudios de seguridad respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.20. Competencia para resolver reclamaciones. Las decisiones en relaci\u00f3n con las reclamaciones que se \u00a0formulen por las presuntas irregularidades que se presenten en desarrollo de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n que puedan dar lugar a dejarlos parcial o totalmente \u00a0sin efectos ser\u00e1n de competencia de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el Decreto ley 760 de \u00a02005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1. \u00a0Finalidad de la valoraci\u00f3n. La \u00a0valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral es un proceso estrat\u00e9gico dentro de la gesti\u00f3n \u00a0integral del talento humano, orientado al conocimiento objetivo de los logros, \u00a0aportes, competencias, potencialidades, limitaciones y debilidades de los \u00a0empleados de carrera, con el objeto de realizar las acciones que fueren \u00a0necesarias para favorecer la efectividad organizacional y el desarrollo \u00a0personal y profesional del empleado, as\u00ed como para determinar la permanencia \u00a0del empleado en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2. Caracter\u00edsticas de la valoraci\u00f3n de desempe\u00f1o. La valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral deber\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetiva, imparcial y fundada en principios de \u00a0equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Referida a hechos concretos relacionados con los \u00a0resultados obtenidos y a condiciones demostradas por el empleado durante el \u00a0lapso que abarca la evaluaci\u00f3n, apreciados dentro de las circunstancias en que \u00a0desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollada mediante una estrategia que permita la \u00a0interacci\u00f3n entre evaluador y evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos el DAPRE desarrollar\u00e1 un marco conceptual integrado por los \u00a0aspectos normativos, t\u00e9cnicos y organizacionales de la valoraci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o; un instrumento de \u00a0evaluaci\u00f3n v\u00e1lido y confiable; y un instructivo orientador que garantice la adecuada aplicaci\u00f3n del \u00a0proceso evaluativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3. Componentes del proceso. La valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral y la calificaci\u00f3n de \u00a0servicios del empleado de carrera son dos aspectos de un mismo proceso. La \u00a0primera implica un juicio cualitativo para identificar fortalezas y \u00a0limitaciones en el desempe\u00f1o del cargo, con miras a decisiones de desarrollo de \u00a0personal, mientras que la segunda se concreta en la asignaci\u00f3n de un puntaje \u00a0para la toma de decisiones de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4. Componentes de la valoraci\u00f3n. La valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera \u00a0del DAPRE deber\u00e1 contemplar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acuerdo de \u00a0compromisos del evaluado, determinado a partir de los planes anuales de \u00a0gesti\u00f3n de las respectivas \u00e1reas, del plan institucional de la entidad y de sus \u00a0metas estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El seguimiento \u00a0peri\u00f3dico del desempe\u00f1o del empleado por parte del evaluador, para \u00a0verificar el avance en el cumplimiento de los compromisos adquiridos, as\u00ed como \u00a0la calidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o propiamente dicha para valorar el rendimiento del empleado \u00a0mediante su contrataci\u00f3n con los est\u00e1ndares establecidos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La retroalimentaci\u00f3n \u00a0al empleado dentro del marco de planes de mejoramiento personal y \u00a0organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5. Evaluaci\u00f3n de competencias laborales. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2539 de 2005, \u00a0la evaluaci\u00f3n de las competencias laborales har\u00e1 parte de la valoraci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera y en per\u00edodo de prueba. Dicha \u00a0valoraci\u00f3n tendr\u00e1 un valor del treinta por ciento (30%) de la calificaci\u00f3n \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n satisfactoria se establecer\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, en el 70% de la escala utilizada en el instrumento de evaluaci\u00f3n que se \u00a0adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6. Casos de valoraci\u00f3n y calificaci\u00f3n obligatorios. El desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera deber\u00e1 \u00a0ser valorado y calificado en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el per\u00edodo anual comprendido entre el 1\u00ba de \u00a0febrero y el 31 de enero del a\u00f1o siguiente, calificaci\u00f3n que deber\u00e1 producirse \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho per\u00edodo y \u00a0ser\u00e1 el resultado de la sumatoria de las dos evaluaciones parciales que deben \u00a0realizarse: una, por el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de febrero y el 31 de \u00a0julio; y otra, por el per\u00edodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de enero \u00a0del siguiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado no haya servido la totalidad del a\u00f1o, \u00a0se calificar\u00e1n los servicios correspondientes al per\u00edodo laboral cuando este \u00a0sea superior a treinta (30) d\u00edas. Los per\u00edodos inferiores a este lapso ser\u00e1n \u00a0calificados conjuntamente con el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando as\u00ed lo ordene, por escrito, el jefe del \u00a0organismo, en caso de considerar que el desempe\u00f1o laboral de un empleado es \u00a0deficiente. Esta calificaci\u00f3n no podr\u00e1 ordenarse antes de transcurridos dos (2) \u00a0meses de efectuada la \u00faltima calificaci\u00f3n y deber\u00e1 comprender todo el per\u00edodo \u00a0no calificado hasta el momento de la orden. De esta calificaci\u00f3n har\u00e1n parte \u00a0las evaluaciones parciales en caso de haberse producido. Si esta calificaci\u00f3n \u00a0resultare satisfactoria, a partir de la fecha en que se produjo y hasta el 31 \u00a0de enero del siguiente a\u00f1o, se considerar\u00e1 un nuevo per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, para \u00a0lo cual ser\u00e1 necesario diligenciar nuevamente los instrumentos que est\u00e9n siendo \u00a0utilizados en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta calificaci\u00f3n deber\u00e1 producirse inmediatamente sea \u00a0ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.7. Casos de evaluaciones parciales. De las evaluaciones parciales har\u00e1n parte aquellas que \u00a0durante el per\u00edodo correspondiente deban realizarse en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cambio de evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cambio definitivo de empleo como resultado de \u00a0traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el empleado deba separarse temporalmente del \u00a0ejercicio de las funciones del cargo por suspensi\u00f3n, por encargo, por \u00a0licencias, comisiones o vacaciones, en caso de que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0estas situaciones sea superior a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el lapso comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n, \u00a0si la hubiere, y el final del per\u00edodo semestral a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas evaluaciones deber\u00e1n realizarse dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la fecha en que se produzca la situaci\u00f3n que las origine, \u00a0con excepci\u00f3n de la ocasionada por cambio de evaluador que deber\u00e1 realizarse \u00a0antes del retiro de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El empleado no ser\u00e1 evaluado durante el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las situaciones administrativas enunciadas, salvo cuando \u00a0sea encargado en un empleo de carrera, para determinar su permanencia en dicho \u00a0empleo. De resultar insatisfactoria la evaluaci\u00f3n, se dar\u00e1 por terminado el \u00a0encargo. La evaluaci\u00f3n efectuada durante el encargo no har\u00e1 parte de la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva respecto del empleo del cual sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.8. Evaluaci\u00f3n en caso de ascenso. Cuando el empleado cambie de cargo como resultado de \u00a0ascenso dentro de la carrera, su desempe\u00f1o laboral en el empleo anterior no \u00a0ser\u00e1 evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.9. Funcionarios competentes para la evaluaci\u00f3n. En el marco conceptual del instrumento de valoraci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral que se adopte para la entidad se determinar\u00e1 el o los empleados \u00a0responsables de evaluar a los empleados de carrera y en per\u00edodo de prueba \u00a0dentro de los cuales, en todo caso, habr\u00e1 uno de libre nombramiento y remoci\u00f3n; \u00a0igualmente se indicar\u00e1 a qui\u00e9n corresponde efectuar las comunicaciones y las \u00a0notificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de reposici\u00f3n ser\u00e1 resuelto por los \u00a0evaluadores que intervinieron en la respectiva valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.10. Evaluaci\u00f3n en caso de ausencia del evaluador inicial. Sin perjuicio de la sanci\u00f3n disciplinaria prevista en el \u00a0C\u00f3digo \u00danico Disciplinario para quienes incumplan el deber de calificar a los \u00a0empleados en la oportunidad y en las condiciones previstas por la ley o el \u00a0reglamento, cuando los responsables de evaluar se retiren de la Entidad sin \u00a0efectuar las evaluaciones que les correspond\u00edan, estas deber\u00e1n ser realizadas por \u00a0su superior inmediato o por el empleado que para el efecto sea designado por el \u00a0Jefe de la entidad. Cuando el evaluador cambie de empleo dentro de la entidad \u00a0conserva la obligaci\u00f3n de efectuar las evaluaciones que le correspond\u00edan en el \u00a0anterior empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.11. Evaluaci\u00f3n al cumplimiento del periodo de prueba. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento \u00a0del per\u00edodo de prueba o en cualquier momento, a juicio del superior inmediato, \u00a0el desempe\u00f1o laboral del empleado ser\u00e1 valorado en el instrumento que rija para \u00a0la entidad. Har\u00e1n parte de la calificaci\u00f3n definitiva las evaluaciones \u00a0parciales que se le hayan efectuado durante este per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.12. Evaluaciones parciales durante el periodo de prueba. Durante el per\u00edodo de prueba ser\u00e1 necesario realizar \u00a0evaluaciones parcial es en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cambio de evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por interrupci\u00f3n de dicho periodo en t\u00e9rmino igual o \u00a0superior a veinte (20) d\u00edas continuos, caso en el cual el per\u00edodo de prueba se \u00a0prolongar\u00e1 por el t\u00e9rmino que dure la interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el lapso comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n \u00a0parcial, si la hubiere, y el final del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas evaluaciones deber\u00e1n producirse dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ocurrencia de los hechos que las \u00a0originen, salvo la ocasionada por cambio de evaluador, la cual deber\u00e1 \u00a0efectuarse antes del retiro de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.13. Comunicaci\u00f3n de resultados de las evaluaciones. El resultado de las evaluaciones parciales ser\u00e1 \u00a0comunicado por escrito y contra \u00e9l no procede recurso alguno; el de las \u00a0calificaciones definitivas ser\u00e1 notificado conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 26 del \u00a0Decreto ley 780 de \u00a02005 y contra \u00e9l solo procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual se \u00a0interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.14. Competente para dise\u00f1ar el instrumento de valoraci\u00f3n. El instrumento de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral ser\u00e1 \u00a0dise\u00f1ado por el \u00c1rea de Recursos Humanos del DAPRE o la que haga sus veces, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 780 de \u00a02005 y en este T\u00edtulo. Deber\u00e1 ser puesto a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil, para su aprobaci\u00f3n, por conducto del Director de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n parte del instrumento de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral el marco conceptual, el instructivo de aplicaci\u00f3n y los formularios \u00a0para cada uno de los niveles de empleo objeto de la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.15. Funciones del jefe de talento humano. Corresponde al jefe de Talento Humano en relaci\u00f3n con el \u00a0proceso de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera del \u00a0DAPRE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar procesos de formaci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n \u00a0sobre el sistema de evaluaci\u00f3n, las normas y los procedimientos que lo rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar oportunamente el apoyo t\u00e9cnico, as\u00ed como \u00a0los formatos y dem\u00e1s materiales necesarios para realizar las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios sobre el funcionamiento de la \u00a0evaluaci\u00f3n y proponer al Director del Departamento, estrategias de intervenci\u00f3n \u00a0para su mejoramiento cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.16. Otras utilidades de los resultados de evaluaci\u00f3n. Los resultados de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los \u00a0empleados de carrera deber\u00e1n ser tenidos en cuenta como insumo para el \u00a0diagn\u00f3stico de las necesidades de capacitaci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de incentivos y \u00a0otras decisiones relacionadas con la administraci\u00f3n del talento humano, con el \u00a0fin de implementar estrategias de mejoramiento a nivel personal e \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Informaci\u00f3n y Monitoreo de la Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1. Plan de previsi\u00f3n de recursos humanos. El \u00c1rea de Recursos Humanos o la que haga sus veces dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0anualmente un plan de previsi\u00f3n de recursos humanos para atender en forma \u00a0oportuna las necesidades de personal de la Entidad. Para el efecto, organizar\u00e1 \u00a0un sistema que suministre la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empleos vacantes que deban ser provistos, con \u00a0indicaci\u00f3n de los requisitos y las competencias exigidos para su ejercicio de \u00a0acuerdo con los respectivos manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Forma de provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estimaci\u00f3n de los costos de los procesos de selecci\u00f3n \u00a0que sea necesario realizar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Necesidades de capacitaci\u00f3n y forma de suplirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2. Inventario del personal al servicio. Es funci\u00f3n del \u00c1rea de Recursos Humanos o de la que haga \u00a0sus veces en el DAPRE organizar y administrar un inventario del personal al \u00a0servicio de la Entidad que contenga informaci\u00f3n sobre su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0capacitaci\u00f3n espec\u00edfica, sus competencias laborales, los resultados de la \u00a0valoraci\u00f3n de su desempe\u00f1o laboral, los est\u00edmulos e incentivos de que ha sido \u00a0objeto. De igual manera, el inventario contendr\u00e1, en relaci\u00f3n con los empleados \u00a0de carrera, informaci\u00f3n acerca de los ascensos, encargos y traslados que se les \u00a0haya efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3. Evaluaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n. Para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 28 \u00a0del Decreto ley 780 de \u00a02005, corresponde al \u00c1rea de Recursos Humanos o a la que haga sus veces en \u00a0el DAPRE evaluar la efectividad de los procesos de selecci\u00f3n realizados para la \u00a0provisi\u00f3n de los empleos de carrera, para lo cual tomar\u00e1 como referencia los \u00a0resultados de la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los empleados nombrados en \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de esta evaluaci\u00f3n ser\u00e1n comunicados a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, a trav\u00e9s del Director de la Entidad para \u00a0la adopci\u00f3n de los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. Env\u00edo de informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil. El \u00e1rea de Recursos Humanos o la que haga sus veces en el \u00a0DAPRE enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y \u00a0en los t\u00e9rminos que esta se\u00f1ale, la informaci\u00f3n que permita organizar y \u00a0actualizar el Cap\u00edtulo Especial del Sistema Espec\u00edfico de Carrera del DAPRE en \u00a0el Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de Retiro del Servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. Causales de retiro. El \u00a0retiro del servicio de los empleados de carrera del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica se producir\u00e1 por las causales enumeradas a \u00a0continuaci\u00f3n y conlleva el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos de \u00a0la misma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por haber obtenido la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de \u00a0vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por invalidez absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por llegar a la edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por supresi\u00f3n del empleo, salvo cuando se opte por la \u00a0incorporaci\u00f3n a otro igual o equivalente de la nueva planta del DAPRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por destituci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o remoci\u00f3n, como \u00a0consecuencia de investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de \u00a0abandono del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los \u00a0requisitos para desempe\u00f1ar el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por obtener calificaci\u00f3n insatisfactoria en cualquier \u00a0momento en el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento \u00a0como consecuencia de calificaci\u00f3n no satisfactoria en la valoraci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento \u00a0cuando, como resultado de un estudio de seguridad de car\u00e1cter reservado, se \u00a0establezca que no cumple con las condiciones m\u00ednimas de seguridad que se exige \u00a0al personal que labora en el DAPRE realizado por la Secretar\u00eda de Seguridad del \u00a0mismo o por quien esta indique. El acto administrativo de insubsistencia del \u00a0nombramiento ser\u00e1 motivado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. Insubsistencia por calificaci\u00f3n no satisfactoria. El nombramiento del empleado de carrera o en per\u00edodo de prueba \u00a0deber\u00e1 declararse insubsistente por la autoridad nominadora, por acto motivado, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en la que quede en firme la \u00a0calificaci\u00f3n no satisfactoria como resultado de la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral. Contra dicho acto no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3. Insubsistencia de empelada embarazada. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una \u00a0empleada de carrera en estado de embarazo, por calificaci\u00f3n no satisfactoria en \u00a0la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral, solo podr\u00e1 producirse dentro de los ocho \u00a0(8) d\u00edas siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biol\u00f3gica o \u00a0por adopci\u00f3n o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto \u00a0prematuro no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4. Preferencia en caso de supresi\u00f3n de cargo. El empleado de carrera, titular de un cargo de carrera \u00a0que sea suprimido, tiene derecho a ser incorporado al empleo igual que se cree \u00a0en la nueva planta del DAPRE. De no ser posible, podr\u00e1 optar por ser \u00a0reincorporado a cargo igual o equivalente dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha en la cual se le comunique la supresi\u00f3n del empleo o a \u00a0recibir el valor de la indemnizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados \u00a0en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que un cargo es equivalente a otro \u00a0cuando tenga asignadas funciones iguales o similares, para su desempe\u00f1o se \u00a0exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o \u00a0similares y tenga una asignaci\u00f3n b\u00e1sica salarial igual o superior, sin que en \u00a0ning\u00fan caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la \u00a0respectiva escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5. Reclamaciones sobre el derecho de preferencia. Conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 17 del Decreto ley 780 de \u00a02005, corresponde a la Comisi\u00f3n de Personal del DAPRE conocer y decidir, en \u00a0primera instancia, sobre las reclamaciones que formulen los empleados de \u00a0carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados por \u00a0supresi\u00f3n de los empleos y sobre aquellas que presenten por los efectos de las \u00a0incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la Entidad. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil conocer\u00e1 y decidir\u00e1 en segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el tr\u00e1mite y en la decisi\u00f3n de estas \u00a0reclamaciones se observar\u00e1 el procedimiento establecido en el Decreto ley 760 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4080 de 2006, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n del Representante de los Empleados en el Consejo \u00a0Administrador de la Carrera y en la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.1. Conformaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, DAPRE, estar\u00e1 conformada por \u00a0un representante designado por el Director de la Entidad, quien deber\u00e1 tener la calidad de empleado de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n; por el Jefe del \u00c1rea de Recursos Humanos o quien haga sus veces, \u00a0quien actuar\u00e1 como Secretario; y por un representante de los empleados de \u00a0carrera; todos con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los empleados de carrera y su \u00a0suplente ser\u00e1n elegidos por votaci\u00f3n directa de los empleados de carrera del \u00a0DAPRE para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, conforme con el procedimiento que se \u00a0establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1.2. Requisitos de los aspirantes. Quienes aspiren a ser representantes de los empleados de \u00a0carrera en la Comisi\u00f3n de Personal deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser empleado de carrera administrativa del DAPRE, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripci\u00f3n de la \u00a0candidatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la elecci\u00f3n de los representantes de \u00a0los empleados de carrera en la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.1. Elecci\u00f3n del representante y su suplente. Para la elecci\u00f3n del representante de los empleados de \u00a0carrera y su suplente en la Comisi\u00f3n de Personal del DAPRE, el Director de la \u00a0Entidad convocar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, a elecciones con una antelaci\u00f3n no \u00a0inferior a treinta (30) d\u00edas calendario a la fecha de la realizaci\u00f3n de las \u00a0mismas, convocatoria que contendr\u00e1, por lo menos, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dependencia ante la cual se solicitar\u00e1 la inscripci\u00f3n, \u00a0plazos y requisitos para hacerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de publicaci\u00f3n de las listas de las f\u00f3rmulas de \u00a0candidatos inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lugar, d\u00eda y hora en que se abrir\u00e1 y se cerrar\u00e1 la \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Procedimiento para la designaci\u00f3n de los jurados de \u00a0votaci\u00f3n y funciones de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lugar, d\u00eda y hora en que se efectuar\u00e1 el escrutinio \u00a0general y la declaraci\u00f3n de los elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.2. Divulgaci\u00f3n. La \u00a0convocatoria a elecciones ser\u00e1 divulgada a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0institucional y de las carteleras de f\u00e1cil acceso a los empleados de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.3. Inscripci\u00f3n de aspirantes. Las inscripciones de los aspirantes se har\u00e1 por f\u00f3rmula \u00a0que incluya los nombres y apellidos del principal y de su suplente, mediante \u00a0solicitud escrita que contenga, adem\u00e1s, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentos de identidad de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifestaci\u00f3n expresa de que re\u00fanen los requisitos \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Firma de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.4. Presentaci\u00f3n de solicitudes. Las solicitudes de inscripci\u00f3n deben presentarse \u00a0personalmente ante el Jefe del \u00c1rea de Recursos Humanos o ante quien haga sus \u00a0veces, empleado que certificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos por parte de \u00a0los candidatos y su calidad de candidatos inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.5. Procedimiento para la inscripci\u00f3n. Las inscripciones se efectuar\u00e1n dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con un m\u00ednimo de dos (2) f\u00f3rmulas inscritas las \u00a0votaciones se efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del plazo fijado en la convocatoria no se \u00a0inscriben, por lo menos, dos (2) f\u00f3rmulas de candidatos, dicho t\u00e9rmino se \u00a0prorrogar\u00e1 en diez (10) d\u00edas calendario, caso en el cual el Director de la \u00a0Entidad, por acto similar al de la convocatoria y publicado de igual manera que \u00a0esta, modificar\u00e1 los plazos de cada una de las etapas del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al vencimiento del nuevo plazo para las inscripciones \u00a0solamente resultare inscrita una f\u00f3rmula, proceder\u00e1 la elecci\u00f3n y ser\u00e1n \u00a0proclamados como representante y suplente los integrantes de esta, cualquiera \u00a0que sea la votaci\u00f3n por ellos obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez vencido el plazo inicial de inscripci\u00f3n y el de \u00a0su pr\u00f3rroga no se lograre la inscripci\u00f3n de f\u00f3rmula alguna, el Director de la \u00a0Entidad efectuar\u00e1 la respectiva designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.6. Publicaci\u00f3n de la lista de inscritos. El Jefe del \u00c1rea de Recursos Humanos o quien haga sus veces, \u00a0en los dos (2) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino previsto para las \u00a0inscripciones, divulgar\u00e1 a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico institucional, la \u00a0lista de las f\u00f3rmulas inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.7. Vigilancia de la votaci\u00f3n. La elecci\u00f3n ser\u00e1 vigilada por tres (3) jurados y tres (3) \u00a0suplentes por cada mesa de votaci\u00f3n, designados por el Jefe del \u00c1rea de \u00a0Recursos Humanos o quien haga sus veces, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de divulgaci\u00f3n de las listas de candidatos \u00a0inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jurados actuar\u00e1n como Presidente, Vicepresidente y \u00a0Vocal, seg\u00fan se determine en la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de los jurados se comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0medio electr\u00f3nico o por escrito con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y apellidos completos e identificaci\u00f3n de los \u00a0miembros del jurado, con indicaci\u00f3n del cargo asignado a cada uno y del n\u00famero \u00a0y ubicaci\u00f3n de la mesa de votaci\u00f3n en la que ejercer\u00e1n sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Citaci\u00f3n para instrucci\u00f3n sobre sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.8. Funciones de los jurados. Son funciones de los jurados de votaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir la urna y verificar los documentos y elementos \u00a0de la mesa de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instalar la mesa de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar el proceso de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar la identidad de los votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los \u00a0resultados en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Firmar las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar al Jefe del \u00c1rea de Recursos Humanos o a \u00a0quien haga sus veces las actas, los votos y los dem\u00e1s documentos y elementos \u00a0relativos a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.9. Lista de electores. El \u00a0Jefe del \u00c1rea de Recursos Humanos o quien haga sus veces publicar\u00e1, durante los \u00a0dos (2) d\u00edas anteriores a la fecha de las elecciones, la lista general de los \u00a0electores con indicaci\u00f3n del documento de identidad y del n\u00famero y ubicaci\u00f3n de \u00a0la mesa en la que les corresponder\u00e1 votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jurados de votaci\u00f3n sufragar\u00e1n en la mesa en donde \u00a0ejerzan su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El voto ser\u00e1 secreto y el derecho a elegir no \u00a0podr\u00e1 ser objeto de delegaci\u00f3n ni el elector podr\u00e1 hacerse representar para \u00a0sufragar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.10. Duraci\u00f3n de la votaci\u00f3n. Las votaciones se efectuar\u00e1n en un solo d\u00eda y se abrir\u00e1n \u00a0y se cerrar\u00e1n en las horas previstas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.11. Escrutinio parcial. Para \u00a0los escrutinios parciales, los jurados de votaci\u00f3n proceder\u00e1n de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cerrada la votaci\u00f3n, uno de los miembros del jurado \u00a0leer\u00e1 en voz alta el n\u00famero total de sufragantes, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Surtido el anterior tr\u00e1mite, la urna se abrir\u00e1 p\u00fablicamente \u00a0y se contar\u00e1n los votos depositados; si el n\u00famero de votos supera el de los \u00a0empleados votantes, todos se introducir\u00e1n de nuevo en la urna y se sacar\u00e1n al \u00a0azar tantos votos cuanto sean los excedentes y, sin consultar su contenido, se \u00a0incinerar\u00e1n en el acto. De tal hecho se dejar\u00e1 constancia en el acta de \u00a0escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los jurados proceder\u00e1n a hacer el escrutinio y a anotar \u00a0en el acta el n\u00famero de votos emitidos a favor de cada f\u00f3rmula, as\u00ed como el de \u00a0los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la \u00a0decisi\u00f3n del votante se consideran nulos y no ser\u00e1n computados. El acta de \u00a0escrutinio ser\u00e1 firmada por los jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Terminado el escrutinio, se leer\u00e1n los resultados en \u00a0voz alta y se introducir\u00e1n en sobres diferentes los votos emitidos para cada \u00a0f\u00f3rmula; los votos en blanco; los votos nulos; y el acta y las constancias \u00a0correspondientes. Estos sobres y los dem\u00e1s documentos utilizados en la votaci\u00f3n \u00a0se entregar\u00e1n inmediatamente al Jefe del \u00c1rea de Recursos Humanos o a quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.12. Escrutinio General. El \u00a0escrutinio general se realizar\u00e1 p\u00fablicamente el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la \u00a0votaci\u00f3n, en el lugar y hora se\u00f1alados en la convocatoria, por una Comisi\u00f3n \u00a0Escrutadora integrada por el Director de la Entidad o su delegado y por dos \u00a0empleados de carrera designados de com\u00fan acuerdo por los candidatos que \u00a0participaron en las elecciones. Como Secretario actuar\u00e1 el Jefe del \u00c1rea de \u00a0Recursos Humanos o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n escrutar\u00e1 con base en los resultados de las \u00a0actas de escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.13. Reclamaciones sobre el escrutinio. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general \u00a0podr\u00e1n formular, por escrito, reclamaciones sustentadas, las cuales deben ser \u00a0resueltas de inmediato por la Comisi\u00f3n Escrutadora. Seguidamente esta declarar\u00e1 \u00a0la elecci\u00f3n de los representantes. De todo lo anterior se levantar\u00e1 un acta, la \u00a0cual ser\u00e1 publicada en el correo electr\u00f3nico institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.14. F\u00f3rmula ganadora. Cuando \u00a0se inscriba m\u00e1s de una f\u00f3rmula, se declarar\u00e1n elegidos como representantes, \u00a0principal y suplente, a quienes hagan parte de aquella que obtenga el mayor \u00a0n\u00famero de votos. Si el n\u00famero de votos a favor de dos o m\u00e1s f\u00f3rmulas fuere \u00a0igual, la elecci\u00f3n se decidir\u00e1 a la suerte conforme con el mecanismo que \u00a0establezca el Director de la Entidad o su delegado en la Comisi\u00f3n Escrutadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.15. Faltas temporales del representante. Las faltas temporales del representante de los empleados \u00a0en la Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1n llenadas por el suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de falta absoluta del representante principal, el \u00a0suplente asumir\u00e1 tal calidad hasta el final del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Falta \u00a0absoluta del representante y su suplente. En caso de falta absoluta \u00a0de los representantes de los empleados, principal y suplente, el Director de la \u00a0Entidad convocar\u00e1 a elecciones dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en la que se tenga conocimiento de dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.16. Reglamento de la Comisi\u00f3n. En la primera sesi\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Personal expedir\u00e1 el \u00a0reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.17. Transitorio. La \u00a0convocatoria para la primera elecci\u00f3n del representante de los empleados en la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal se efectuar\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0la promulgaci\u00f3n del presente decreto y en ella podr\u00e1n participar como \u00a0candidatos y electores los empleados del DAPRE que ejerzan empleos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4446 de 2006, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Programas Especiales para la Paz \u2013Fondo Paz-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento del Fondo de Programas Especiales para la \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1. \u00a0Funciones espec\u00edficas. En \u00a0desarrollo de su objeto, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, tendr\u00e1 \u00a0como funciones espec\u00edficas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, desarrollar, financiar y cofinanciar planes, \u00a0programas y estrategias que generen condiciones, para el logro y mantenimiento \u00a0de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y \u00a0programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Financiar los tr\u00e1mites legales necesarios para el \u00a0otorgamiento de indultos, amnist\u00edas, beneficios y dem\u00e1s garant\u00edas jur\u00eddicas a \u00a0los miembros de grupos alzados en armas que se encuentren en proceso de paz con \u00a0el Gobierno nacional y demuestren su voluntad de reincorporarse a la vida \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financiar y cofinanciar la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0que generen condiciones para entablar conversaciones, di\u00e1logos y firma de \u00a0acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar programas de difusi\u00f3n del Derecho \u00a0Internacional Humanitario, de conformidad con las directrices que se\u00f1ale el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, y financiar el estudio y divulgaci\u00f3n de las normas \u00a0relacionadas con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Financiar los estudios que permitan un seguimiento \u00a0continuo a los hechos constitutivos de violencia y su evoluci\u00f3n, y sirvan para \u00a0crear alternativas de soluci\u00f3n en la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar la coordinaci\u00f3n interinstitucional, la \u00a0participaci\u00f3n de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en el \u00a0afianzamiento de una cultura de convivencia, respecto a los derechos humanos y \u00a0bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar impulso y apoyo econ\u00f3mico a las iniciativas de la \u00a0sociedad civil a nivel nacional y regional, encaminadas al logro y mantenimiento \u00a0de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2429 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2. \u00a0Funciones del Director. Para \u00a0el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Programas Especiales para la Paz, \u00a0el Director tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y coordinar la acci\u00f3n \u00a0administrativa del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento \u00a0de las funciones del Fondo y proponer al Gobierno nacional y al Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica las que fueren de \u00a0competencia de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas \u00a0expedidas por el Gobierno nacional y el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en temas relacionados con el \u00a0funcionamiento y desarrollo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud de la delegaci\u00f3n que le otorgue el Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica celebrar los \u00a0contratos y efectuar los pagos, que se requieran para el desarrollo del objeto \u00a0y funciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la obtenci\u00f3n de recursos financieros, de \u00a0cooperaci\u00f3n nacional e internacional, para el cumplimiento del objeto y \u00a0funciones del Fondo de Programas Especiales para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne la ley, el Gobierno nacional y \u00a0el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2429 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3. R\u00e9gimen jur\u00eddico de sus operaciones, actos y contratos. Los actos, operaciones, contratos y convenios que celebre \u00a0el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, en virtud de la \u00a0delegaci\u00f3n conferida por el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 716 de 1994, \u00a0as\u00ed como en desarrollo de su objeto, s\u00f3lo se someter\u00e1n a las normas que rigen \u00a0la contrataci\u00f3n entre particulares, sin perjuicio de la inclusi\u00f3n de las \u00a0cl\u00e1usulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993 y las \u00a0que las modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2429 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4. Pagos. A partir de \u00a0la vigencia del presente decreto, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, \u00a0atender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los pagos de que trata el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 716 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2429 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5. Transferencia de derechos y obligaciones contractuales. Los contratos o convenios que hayan sido perfeccionados \u00a0con cargo al presupuesto de la Red de Solidaridad Social, que no correspondan a \u00a0los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de acuerdo a la Ley 368 de 1997 y al Decreto 1225 de 1997, \u00a0ser\u00e1n cedidos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0para lo cual se har\u00e1 la nota de cesi\u00f3n en el texto de los contratos o \u00a0convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2429 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6. Adicionado \u00a0por el Decreto 2256 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Gastos. Los gastos de vi\u00e1ticos y gastos de viaje que se generen con ocasi\u00f3n de \u00a0las comisiones de servicios de funcionarios, del personal que se encuentre en \u00a0comisi\u00f3n de servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y de contratistas que deban desarrollar o participar en actividades \u00a0encaminadas a generar condiciones para entablar conversaciones, di\u00e1logos y \u00a0firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto \u00a0armado interno y\/o relacionadas con los Acuerdos de Paz suscritos; ser\u00e1n \u00a0cubiertos con cargo al rubro presupuestal 3-1- 1-11 &#8211; Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz: Programa Desmovilizados, Recursos Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 adicionado por el Decreto 1438 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n Subcuenta Zonas Estrat\u00e9gicas de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral (ZEII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.1 Objeto de la Subcuenta del \u00a0Fondo Programas Especiales para la Paz. El objeto de la subcuenta Zonas Estrat\u00e9gicas de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral (ZEII) del Fondo de Programas Especiales para la Paz, \u00a0ser\u00e1 la financiaci\u00f3n de planes, programas y estrategias que se implementar\u00e1n en \u00a0los territorios que se establezcan como Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n \u00a0Integral (ZEII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.2. Fuente de los recursos. Los recursos destinados a la financiaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral (ZEII), provendr\u00e1n de recursos \u00a0adicionales del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, aportes del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.3. Financiaci\u00f3n de los planes \u00a0especiales de Intervenci\u00f3n Integral de las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n \u00a0Integral (ZEII). Con los \u00a0recursos destinados a la Subcuenta a la que se refiere este Cap\u00edtulo, se \u00a0financiar\u00e1n los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral (PEII), as\u00ed como los \u00a0proyectos, programas y estrategias que all\u00ed se definan para el cumplimiento de \u00a0los objetivos estrat\u00e9gicos enmarcados en la b\u00fasqueda de reforzar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la \u00a0prioridad para la prestaci\u00f3n de servicios sociales en las ZEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La elaboraci\u00f3n de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral (PEII) de las \u00a0ZEII se har\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.4 R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable. La Subcuenta Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral, \u00a0se regir\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.1.3 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.5 Temporalidad y cuant\u00eda. La duraci\u00f3n y cuant\u00eda del apoyo a la financiaci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y estrategias que se implementar\u00e1n, estar\u00e1n definidas por las \u00a0necesidades de las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral, hasta los \u00a0l\u00edmites presupuestales de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.6. Ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0La ordenaci\u00f3n del gasto para la \u00a0financiaci\u00f3n de los planes, programas y estrategias de las Zonas Estrat\u00e9gicas \u00a0de Intervenci\u00f3n Integral estar\u00e1 a cargo del director del Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, previa delegaci\u00f3n efectuada por el director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 3 derogado por el Decreto 1257 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0para la integraci\u00f3n de las correspondientes ternas de candidatos a magistrados \u00a0de la Corte Constitucional por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto establecer \u00a0el tr\u00e1mite para la integraci\u00f3n de las ternas que corresponde conformar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 239 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 318 de la Ley 5\u00aa de 1992 y \u00a044 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2. Calidades de los ternados. Las \u00a0ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional que presente el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n estar integradas, cada una de ellas, por \u00a0ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para el \u00a0cargo, cuidando que en aquellas se incluya por lo menos a una ciudadana \u00a0colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 581 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0conformaci\u00f3n de las ternas se observar\u00e1 que los candidatos aseguren probidad, \u00a0independencia, idoneidad, car\u00e1cter y solvencia acad\u00e9mica y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3. Invitaci\u00f3n p\u00fablica. Dentro \u00a0de los 2 meses anteriores a la fecha cierta en que culminen los periodos de los \u00a0magistrados de la Corte Constitucional que hayan sido postulados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, se invitar\u00e1 p\u00fablicamente, mediante aviso que se \u00a0publicar\u00e1 en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional, a quienes re\u00fanan los \u00a0requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley para tal cargo, \u00a0con el fin de que dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la dicha publicaci\u00f3n \u00a0postulen su nombre allegando al Ministro de la Presidencia de la Rep\u00fablica su \u00a0hoja de vida, con los soportes documentales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, el Ministro de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0remitir\u00e1 la lista al Presidente de la Rep\u00fablica quien podr\u00e1, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes, incluir en el listado los nombres de cualesquiera otros \u00a0ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos de vacancia del cargo por razones distintas al cumplimiento del \u00a0periodo respectivo y que le sean comunicadas al Presidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0tiempo de la publicaci\u00f3n se reducir\u00e1 a cinco (5) d\u00edas, con el prop\u00f3sito de \u00a0cumplir el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4. Publicaci\u00f3n de la lista definitiva. Una \u00a0vez conformada la lista definitiva, esta se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina Web de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica se\u00f1alando expresamente si el candidato envi\u00f3 su \u00a0hoja de vida seg\u00fan lo se\u00f1alado en este T\u00edtulo o fue incluido por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. Igualmente, se publicar\u00e1n en este momento los criterios de \u00a0selecci\u00f3n que ser\u00e1n tenidos en cuenta para la valoraci\u00f3n de las hojas de vida, \u00a0as\u00ed como la pol\u00edtica de manejo de eventuales conflictos de intereses entre \u00a0nominador y candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0crear\u00e1 un canal, a cargo de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia, para que \u00a0los ciudadanos se pronuncien frente a los candidatos y se informar\u00e1 en medios \u00a0de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n la existencia del mismo. La ciudadan\u00eda \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n de \u00a0la lista definitiva para hacer llegar por escrito, de manera sustentada y a \u00a0trav\u00e9s del canal creado para este fin, las observaciones y apreciaciones que se \u00a0consideren de inter\u00e9s respecto de los candidatos inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia podr\u00e1 solicitar la \u00a0opini\u00f3n de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o acad\u00e9micas, \u00a0sobre los nombres inscritos en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez vencido el t\u00e9rmino anterior, el Ministro de la Presidencia remitir\u00e1 \u00a0inmediatamente al Presidente de la Rep\u00fablica las observaciones y apreciaciones \u00a0que le hayan sido presentadas por los ciudadanos, o le informar\u00e1 que aquellas \u00a0no fueron presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5. Entrevista. Recibidas las observaciones y apreciaciones de \u00a0los ciudadanos, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 realizar entrevistas a los \u00a0candidatos, caso en el cual se deber\u00e1 establecer y divulgar previamente un \u00a0mecanismo para la realizaci\u00f3n de las mismas que garantice equidad y \u00a0transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.6. Divulgaci\u00f3n de la terna. Una \u00a0vez el Presidente de la Rep\u00fablica elabore la terna, dar\u00e1 a conocer a la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica a trav\u00e9s de medios de amplia circulaci\u00f3n los nombres de quienes la(s) \u00a0integran y, posteriormente, por intermedio del Secretario Jur\u00eddico de la \u00a0Presidencia, la(s) presentar\u00e1 al Senado de la Rep\u00fablica dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 537 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 1485 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c9ste derogado por el Decreto 1323 de 2020, art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota \u00a0LexBase, este T\u00edtulo 4 ya hab\u00eda sido adicionado anteriormente como aparece \u00a0abajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0de la convocatoria p\u00fablica para la conformaci\u00f3n de las ternas que debe \u00a0presentar el Presidente de la Rep\u00fablica para la elecci\u00f3n de los Magistrados de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto tiene por objeto desarrollar, las reglas de la convocatoria \u00a0p\u00fablica previstas en la Ley 1904 de 2018, \u00a0en lo que corresponda, a la conformaci\u00f3n de la(s) terna(s)de los aspirantes que \u00a0debe presentar el Presidente de la Rep\u00fablica para la elecci\u00f3n de los \u00a0Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2. Etapas para la conformaci\u00f3n de la(s) terna(s). El \u00a0proceso para la conformaci\u00f3n de la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el \u00a0cargo de magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial tendr\u00e1 \u00a0obligatoriamente las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista de aspirantes que cumplen los \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entrevista y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La conformaci\u00f3n de la(s) terna(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3. Convocatoria. La convocatoria p\u00fablica, previa a la elecci\u00f3n \u00a0de los magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial por el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica en pleno, se har\u00e1 por conducto del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica y deber\u00e1 cumplir con los requisitos y \u00a0procedimientos establecidos en la Ley 1904 de 2018, \u00a0en lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria p\u00fablica entendida como el \u00a0aviso p\u00fablico para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en \u00a0la convocatoria para la conformaci\u00f3n de la(s) terna(s) de los aspirantes a \u00a0ocupar el cargo de magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, \u00a0corresponde efectuarla al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, en un t\u00e9rmino no inferior a dos (2) meses previos al vencimiento del \u00a0periodo personal de ocho a\u00f1os del magistrado a reemplazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma se \u00a0designar\u00e1 la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, p\u00fablica o privada encargada de \u00a0adelantar la convocatoria y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los factores que habr\u00e1n de evaluarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los criterios de ponderaci\u00f3n que aseguren \u00a0el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de fijaci\u00f3n, lugar, fecha y hora de \u00a0inscripci\u00f3n y t\u00e9rmino para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de publicaci\u00f3n de lista de admitidos \u00a0y no admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha, hora y lugar de las pruebas de \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tr\u00e1mite de reclamaciones y recursos \u00a0procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha de la publicaci\u00f3n de la(s) terna(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s aspectos que se estimen \u00a0pertinentes, que tengan relaci\u00f3n con el proceso de conformaci\u00f3n de la(s) \u00a0terna(s) y aseguren la eficacia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4. Inscripci\u00f3n. En esta etapa ser\u00e1n registrados los \u00a0interesados en participar en la convocatoria para la conformaci\u00f3n de la(s) \u00a0terna(s) de aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Disciplina Judicial que cumplan los requisitos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley, debiendo acompa\u00f1ar la hoja de vida del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico junto con los soportes y \u00a0acreditaciones de estudios y experiencia y los dem\u00e1s anexos, en la forma, \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de la convocatoria deber\u00e1 \u00a0efectuarse con no menos de diez (10) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0de inicio de inscripciones. Las inscripciones, hojas de vida, anexos o \u00a0cualquier otro documento que se aporte de manera extempor\u00e1nea ser\u00e1n rechazados, \u00a0devueltos y no ser\u00e1n valorados, para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5. Lista de aspirantes que cumplen los requisitos. \u00a0Cerradas las inscripciones ser\u00e1n elaboradas la lista de aspirantes a la \u00a0convocatoria p\u00fablica; previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos por \u00a0parte de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, p\u00fablica o privada encargada de \u00a0adelantar el proceso de conformaci\u00f3n de las ternas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada en desarrollo de \u00a0la etapa de inscripci\u00f3n se entender\u00e1 aportada bajo la gravedad del juramento y, \u00a0una vez efectuada la inscripci\u00f3n, no podr\u00e1 ser modificada bajo ninguna \u00a0circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes asumir\u00e1n la responsabilidad de \u00a0la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6. Pruebas. Las pruebas de conocimiento se dirigen a \u00a0establecer la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La \u00a0valoraci\u00f3n de los factores anteriores se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de pruebas de \u00a0conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educaci\u00f3n superior \u00a0p\u00fablico o privado debidamente acreditado y con enfoque en los ejes tem\u00e1ticos \u00a0que giren en torno a las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n estar\u00e1n \u00a0previamente establecidos en la convocatoria y la prueba es de car\u00e1cter \u00a0eliminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.7. Criterios de selecci\u00f3n. Los \u00a0criterios de selecci\u00f3n estar\u00e1n dados como m\u00ednimo por la ponderaci\u00f3n de las \u00a0pruebas de conocimiento, la formaci\u00f3n profesional, la experiencia, la \u00a0competencia, la actividad docente, la entrevista, la publicaci\u00f3n de libros o \u00a0art\u00edculos cient\u00edficos en el \u00e1mbito disciplinario y la aptitud espec\u00edfica para \u00a0el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los estudios y experiencia \u00a0que sobrepasen los requisitos del empleo, tendr\u00e1n el valor que se fije en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El establecimiento de educaci\u00f3n \u00a0superior que adelante proceso de conformaci\u00f3n de ternas, integrar\u00e1 una lista de \u00a0diez (10) elegibles, por cada terna a conformar, con las personas que hayan \u00a0obtenido el mayor puntaje de la ponderaci\u00f3n de los criterios que trata el \u00a0presente art\u00edculo, cuyas hojas de vida ser\u00e1n publicadas en la p\u00e1gina web de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, durante el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0donde se puedan recibir las observaciones que tenga la ciudadan\u00eda sobre los \u00a0aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.8. Entrevista. Una vez integrada la lista de los diez (10) \u00a0elegibles, por cada terna a conformar, los funcionarios designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica realizar\u00e1n entrevistas por separado y por el tiempo \u00a0que se\u00f1alen las reglas de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9. La conformaci\u00f3n de las ternas. Una \u00a0vez vencido el t\u00e9rmino para observaciones de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2A.1 del presente decreto y surtidas las entrevistas, el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica conformar\u00e1 la(s) terna(s) de los aspirantes para la elecci\u00f3n de \u00a0los Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10. Env\u00edo de las ternas Congreso de la Rep\u00fablica. Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite descrito en el presente decreto, en la Ley 1904 de 2018, \u00a0en lo que corresponda, o en la ley que se expida de conformidad con lo \u00a0establecido en el inciso 4 del art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica remitir\u00e1 la(s) terna(s) al Congreso de la Rep\u00fablica para la \u00a0respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.11. Reemplazo. En caso de presentarse alguna de las causales \u00a0de falta absoluta o desistimiento respecto de alguno o varios de los \u00a0seleccionados para conformar la(s) terna(s), el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0elegir\u00e1 su respectivo reemplazo entre la lista de admitidos a la convocatoria \u00a0p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 2.2.4.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 1189 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba. (Nota: El Consejo de Estado en Auto del 24 de noviembre de 2016. Secci\u00f3n \u00a01a. Exp. 11001-03-24-000-2016-00475-00. C.P. Guillermo Vargas Ayala, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de los efectos de este \u00a0decreto.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de convocatoria para la integraci\u00f3n de las ternas de candidatos a \u00a0magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1. Objeto. El presente \u00a0T\u00edtulo tiene por objeto establecer el tr\u00e1mite de convocatoria p\u00fablica para la \u00a0integraci\u00f3n de las ternas que el Presidente de la Rep\u00fablica debe enviar al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, con el fin de que este provea tres de los cargos de \u00a0magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2. Calidades de los ternados. Las ternas de candidatos a magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial que el Presidente de la Rep\u00fablica presente al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0solo podr\u00e1n estar integradas por ciudadanos que cumplan con los requisitos \u00a0constitucionales y legales para ejercer el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la conformaci\u00f3n de \u00a0las ternas se observar\u00e1 que los candidatos ofrezcan condiciones de probidad, \u00a0independencia, idoneidad y solvencia profesional y acad\u00e9mica, y se procurar\u00e1 el \u00a0equilibrio entre candidatos que provengan de la academia, del ejercicio \u00a0profesional y de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada terna se \u00a0incluir\u00e1, por lo menos, a una mujer, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a0581 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3. Convocatoria p\u00fablica y elaboraci\u00f3n de la \u00a0lista. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica convocar\u00e1 p\u00fablicamente a \u00a0inscribirse como candidato a ocupar un cargo de magistrado de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial a cualquier ciudadano que re\u00fana los requisitos \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de convocatoria \u00a0deber\u00e1 hacerse con una antelaci\u00f3n no inferior a dos (2) meses, contados a partir \u00a0de la fecha del vencimiento del periodo de cada magistrado de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial cuya elecci\u00f3n provenga de una terna \u00a0presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se har\u00e1 \u00a0mediante aviso publicado en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y, en la \u00a0misma fecha, a trav\u00e9s del sitio web del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes \u00a0interesados en ocupar el cargo deber\u00e1n postular su nombre ante el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica mediante el env\u00edo de la hoja \u00a0de vida con los soportes documentales necesarios. En todos los casos, deber\u00e1n \u00a0anexar declaraci\u00f3n juramentada de no hallarse incursos en causales de \u00a0inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica destinar\u00e1 un correo \u00a0electr\u00f3nico espec\u00edfico para la recepci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n del \u00a0nombre mediante el env\u00edo de la hoja de vida y los documentos de soporte deber\u00e1 \u00a0hacerse dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el inciso \u00a0anterior, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica elaborar\u00e1 la lista de candidatos que cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n y la ley para ser magistrados de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 adicionar nombres de candidatos a la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Con el fin de elaborar las tres primeras ternas de candidatos a ocupar el cargo \u00a0de magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, el Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica har\u00e1 la \u00a0convocatoria en un plazo no superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la entrada en vigencia de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4. Publicaci\u00f3n de la lista. Vencido el t\u00e9rmino para la elaboraci\u00f3n de la lista de candidatos, esta se \u00a0publicar\u00e1 al d\u00eda siguiente en el sitio web del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5. Comentarios de la ciudadan\u00eda y de las \u00a0organizaciones de la sociedad civil. El \u00c1rea de Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, \u00a0implementar\u00e1 un canal tecnol\u00f3gico en el sitio web de la entidad para que los \u00a0ciudadanos env\u00eden comentarios sobre los candidatos de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda contar\u00e1 \u00a0con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente al de la publicaci\u00f3n de la lista, para hacer llegar por escrito sus \u00a0comentarios sobre los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo lapso, las \u00a0organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o acad\u00e9micas podr\u00e1n \u00a0presentar su opini\u00f3n frente a los candidatos de la lista, as\u00ed como la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia podr\u00e1 solicitarles su opini\u00f3n sobre \u00a0dichos nombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6. Entrevista. Si lo estima conveniente, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 entrevistar a \u00a0cualquiera de los candidatos de la lista. En tal caso, deber\u00e1 informar a trav\u00e9s \u00a0del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0la fecha y mecanismo previsto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7. Elaboraci\u00f3n y remisi\u00f3n de las ternas. El Presidente de la Rep\u00fablica elaborar\u00e1 las ternas con nombres de los \u00a0candidatos que aparezcan en la lista y las remitir\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a la Secretar\u00eda del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica para que las someta a votaci\u00f3n de la Plenaria del Congreso, seg\u00fan lo \u00a0establece el art\u00edculo 257 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, ordenar\u00e1 \u00a0publicarlas en el sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8. Provisi\u00f3n de vacantes. Las disposiciones de este T\u00edtulo aplicar\u00e1n, en lo pertinente, para suplir \u00a0la vacante absoluta de cualquiera de los tres cargos de magistrado de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial cuya elecci\u00f3n provenga de terna \u00a0presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse \u00a0una vacante absoluta por causa distinta a la terminaci\u00f3n del periodo \u00a0respectivo, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica har\u00e1 la convocatoria correspondiente en un t\u00e9rmino no mayor a quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se \u00a0configure la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 362 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (su vigencia ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os en \u00a0armon\u00eda con la se\u00f1alada para el PNIS en el Decreto ley 896 de \u00a02017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE \u00a0EJECUCI\u00d3N, COORDINACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DEL PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCI\u00d3N DE CULTIVOS DE USO IL\u00cdCITO (PNIS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n y funciones de las instancias de ejecuci\u00f3n \u00a0del PNIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1. Objeto e integraci\u00f3n de la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico. Como escenario de di\u00e1logo, orientaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0monitoreo de la gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n PNIS, en concordancia con el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, se constituir\u00e1 una \u00a0Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico que tomar\u00e1 sus decisiones por consenso y \u00a0estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuatro \u00a0Representantes del Gobierno nacional de alto nivel, designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, uno de los cuales la presidir\u00e1; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuatro \u00a0Representantes designados por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, con el \u00a0fin de propiciar el proceso de reincorporaci\u00f3n de los miembros reincorporados o \u00a0en proceso de reincorporaci\u00f3n de las Farc-EP a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del \u00a0PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A t\u00edtulo \u00a0de invitados, cuando los miembros lo consideren pertinente, participar\u00e1 la \u00a0Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisi\u00f3n \u00a0Global de Drogas y a las personas o instituciones que se consideren de \u00a0relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico la ejercer\u00e1 \u00a0la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos de la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2. Funciones de la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico. La Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar la pol\u00edtica estrat\u00e9gica del PNIS, seg\u00fan lo definido en el Acuerdo \u00a0Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impartir instrucciones a la Direcci\u00f3n General del PNIS para que desarrolle una \u00a0adecuada coordinaci\u00f3n con las entidades competentes y las comunidades, en la \u00a0aplicaci\u00f3n de los planes de sustituci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental de las \u00e1reas \u00a0afectadas por cultivos de uso il\u00edcito, incluyendo los Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0la gu\u00eda metodol\u00f3gica y protocolos de planeaci\u00f3n participativa para el dise\u00f1o de \u00a0los Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impartir, en coordinaci\u00f3n con las entidades de Gobierno nacional competentes, \u00a0las directrices en materia de integraci\u00f3n de los PISDA a los Programas de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), mediante los Planes de Acci\u00f3n para \u00a0la Transformaci\u00f3n Regional (PATR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n operativa y administrativa del \u00a0PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar \u00a0a la Comisi\u00f3n para el Seguimiento, Impulso, Verificaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final (CSIVI) los informes de seguimiento y monitoreo del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar \u00a0los reglamentos de funcionamiento de las instancias de coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0del PNIS propuestos por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar \u00a0los territorios que ser\u00e1n priorizados para la ejecuci\u00f3n del PNIS, en armon\u00eda \u00a0con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 896 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impartir \u00a0las directrices para incorporar los enfoques diferenciales, territoriales, \u00a0\u00e9tnicos y de g\u00e9nero en el desarrollo del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar \u00a0por la participaci\u00f3n efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del \u00a0territorio, en los diferentes niveles territoriales, en el proceso de \u00a0elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, actualizaci\u00f3n seguimiento y evaluaci\u00f3n del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Establecer el n\u00famero y las organizaciones sociales de los territorios afectados \u00a0por los cultivos de uso il\u00edcito para integrar el Consejo Permanente de \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Solicitar a la Direcci\u00f3n General, cuando lo considere necesario, la \u00a0convocatoria extraordinaria del Consejo Permanente de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Establecer orientaciones para la conformaci\u00f3n y la puesta en marcha de los \u00a0Consejos Asesores Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar \u00a0e impartir las directrices para que los acuerdos suscritos con las comunidades \u00a0est\u00e9n ajustados integralmente al PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Aprobar la estrategia de comunicaci\u00f3n del PNIS y los PISDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Darse \u00a0su propio reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.3. Direcci\u00f3n General del PNIS. La Direcci\u00f3n General del PNIS estar\u00e1 a cargo del Director \u00a0de la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos de la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, quien adem\u00e1s de las funciones propias de su \u00a0empleo, cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar con las diferentes entidades del Gobierno nacional la implementaci\u00f3n \u00a0de los planes y proyectos relacionados con el PNIS, en las \u00e1reas afectadas por \u00a0la presencia de cultivos de uso il\u00edcito, incluidos los Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos \u00a0necesarios para la adecuada implementaci\u00f3n del PNIS en los territorios \u00a0afectados por cultivos de uso il\u00edcito bajo las directrices de la Junta de \u00a0Direccionamiento Estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, el esquema general de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los planes y proyectos que se \u00a0adelanten dentro del PNIS y de los PISDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar las directrices de la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico en materia \u00a0de integraci\u00f3n de los PISDA a los Programas de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial (PDET), mediante los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n \u00a0Regional (PATR), en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Planificar y ejecutar las actividades administrativas, financieras y \u00a0presupuestales del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos del PNIS en \u00a0articulaci\u00f3n con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar la gu\u00eda metodol\u00f3gica y protocolos de planeaci\u00f3n \u00a0participativa para el dise\u00f1o de los Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Alternativo, para su respectiva aprobaci\u00f3n por parte de la Junta de \u00a0Direccionamiento Estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre el avance del PNIS y los PISDA para \u00a0seguimiento, evaluaci\u00f3n y ajustes al Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar el proyecto de plan de ejecuci\u00f3n presupuestal del PNIS a la Junta de \u00a0Direccionamiento Estrat\u00e9gico para recibir recomendaciones y orientaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar la rendici\u00f3n de cuentas sobre el desarrollo del PNIS y los PISDA, \u00a0ante las comunidades en el marco establecido por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Articular con las autoridades de seguridad competentes, la provisi\u00f3n de \u00a0garant\u00edas y condiciones de seguridad para las comunidades y territorios \u00a0afectados por los cultivos de uso il\u00edcito, seg\u00fan la concepci\u00f3n de seguridad \u00a0contemplada en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar y articular con la Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal-Descontamina Colombia, lo pertinente para el desminado \u00a0humanitario, limpieza y descontaminaci\u00f3n de los territorios donde se adelanten \u00a0los acuerdos de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Celebrar los acuerdos con las comunidades y las autoridades territoriales, \u00a0previa socializaci\u00f3n, para la puesta en marcha del PNIS en los territorios, \u00a0modificarlos o darlos por terminados cuando se incumpla alguno de estos \u00a0acuerdos en alguna de sus partes por quienes los suscriban o cuando su \u00a0ejecuci\u00f3n contradiga lo dispuesto en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Promover, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, proyectos de \u00a0asociatividad solidaria y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica para el fortalecimiento de las \u00a0organizaciones sociales, comunitarias y cooperativas, en los territorios \u00a0priorizados por el PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico los \u00a0reglamentos de funcionamiento de las instancias del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Realizar las convocatorias a las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al \u00a0Consejo Permanente de Direcci\u00f3n a sesi\u00f3n ordinaria una vez al mes o de manera \u00a0extraordinaria cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A \u00a0grupos tem\u00e1ticos en coordinaci\u00f3n con el Consejo Permanente de Direcci\u00f3n cuando se \u00a0considere necesario, as\u00ed como recoger y analizar las conclusiones y propuestas \u00a0sugeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los \u00a0Consejos Asesores Territoriales para su conformaci\u00f3n y puesta en marcha, \u00a0considerando las caracter\u00edsticas de los territorios afectados por cultivos de uso \u00a0il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A las \u00a0Asambleas Comunitarias establecidas por el Acuerdo Final para la construcci\u00f3n \u00a0participativa y desarrollo de los PISDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A los \u00a0actores nacionales e internacionales, p\u00fablicos y privados, para fortalecer la \u00a0implementaci\u00f3n del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Establecer los criterios para la integraci\u00f3n de los Consejos Municipales de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, siguiendo las recomendaciones que para el efecto \u00a0emita el respectivo Consejo Asesor Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Promover, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, la veedur\u00eda ciudadana \u00a0en los diferentes niveles territoriales para el seguimiento del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Construir la estrategia de comunicaci\u00f3n del PNIS y los PISDA para aprobaci\u00f3n en \u00a0la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Implementar las acciones afirmativas necesarias para garantizar la efectividad \u00a0de los enfoques territorial, \u00e9tnico, diferencial y de g\u00e9nero en el PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Gestionar ante los Fondos que el Gobierno nacional administre en relaci\u00f3n con \u00a0los recursos sobre sustituci\u00f3n de cultivos, conforme a las competencias legales \u00a0y contractualmente asignadas, la asignaci\u00f3n de los recursos que sean requeridos \u00a0para la operaci\u00f3n del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Solicitar \u00a0a las entidades del orden nacional informes sobre la priorizaci\u00f3n de recursos \u00a0para el PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Garantizar la participaci\u00f3n de las entidades del orden nacional en el PNIS, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 896 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.4. Objeto e integraci\u00f3n del \u00a0Consejo Permanente de Direcci\u00f3n. El Consejo Permanente de Direcci\u00f3n es una instancia de \u00a0apoyo a la Direcci\u00f3n General del PNIS y estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres representantes \u00a0del Gobierno nacional, designados por el director del PNIS, uno de los cuales \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tres \u00a0representantes designados por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Representantes de organizaciones sociales de los territorios afectados por los \u00a0cultivos de uso il\u00edcito que ser\u00e1n elegidos por la Junta de Direccionamiento \u00a0Estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el fin de garantizar la incorporaci\u00f3n \u00a0de los enfoques diferenciales, de g\u00e9nero, \u00e9tnico y territorial en las \u00a0diferentes etapas de elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del PNIS, \u00a0el Consejo Permanente de Direcci\u00f3n podr\u00e1 consultar e invitar a este escenario a \u00a0la Instancia Especial para el Seguimiento al Enfoque de G\u00e9nero y Garant\u00eda de \u00a0los Derechos de la Mujeres y a la Instancia Especial de Alto Nivel de los \u00a0Pueblos \u00c9tnicos, que hacen parte de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y \u00a0Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI) o a los dem\u00e1s que \u00a0estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.5. Funciones del Consejo \u00a0Permanente de Direcci\u00f3n. Son \u00a0funciones del Consejo Permanente de Direcci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar, \u00a0asesorar y recomendar a la Direcci\u00f3n General del PNIS en la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar \u00a0a la Direcci\u00f3n General en la preparaci\u00f3n del acercamiento y estrategias de \u00a0entrada a los territorios, a trav\u00e9s de an\u00e1lisis del entorno estrat\u00e9gico en el \u00a0que se implementar\u00e1 el PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer a la Direcci\u00f3n General del PNIS, con base en los criterios definidos \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 896 de \u00a02017, los territorios a ser priorizados para la implementaci\u00f3n del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coadyuvar en el proceso de dise\u00f1o y desarrollo de los planes integrales \u00a0comunitarios y municipales de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo (PISDA) y \u00a0recuperaci\u00f3n ambiental de las \u00e1reas afectadas por cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar \u00a0el reporte de situaciones que afecten la ejecuci\u00f3n de los planes de sustituci\u00f3n \u00a0acordados y las condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar \u00a0recomendaciones para el dise\u00f1o de la gu\u00eda metodol\u00f3gica y protocolos de planeaci\u00f3n \u00a0participativa para el dise\u00f1o de los PISDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del PNIS, espacios de \u00a0veedur\u00eda nacional y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar \u00a0la efectiva implementaci\u00f3n de las acciones con los enfoques territorial, \u00e9tnico \u00a0diferencial y de g\u00e9nero, enmarcadas en el PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Permanente de Direcci\u00f3n la ejercer\u00e1 la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos Il\u00edcitos de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n y funciones de las instancias territoriales \u00a0de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del PNIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.1. Consejos Asesores \u00a0Territoriales. La Direcci\u00f3n \u00a0del PNIS, previa orientaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta de Direccionamiento \u00a0Estrat\u00e9gico, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a las \u00a0diferentes autoridades p\u00fablicas, y en funci\u00f3n de las necesidades, podr\u00e1 \u00a0convocar a los Consejos Asesores Territoriales que ser\u00e1n instancias de \u00a0articulaci\u00f3n entre los niveles nacional y territorial del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Consejos Asesores Territoriales estar\u00e1n compuestos por las autoridades \u00a0nacionales, regionales y locales, representantes de las Farc-EP, reincorporados \u00a0o en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, voceros o delegados de las \u00a0comunidades que hacen parte de los Consejos Municipales de Planeaci\u00f3n \u00a0Participativa de los territorios afectados por la presencia de cultivos \u00a0il\u00edcitos y por la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0de Direccionamiento Estrat\u00e9gico, definir\u00e1 a partir de la conformaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de los Consejos Asesores Territoriales, la forma como participar\u00e1n \u00a0los actores antes se\u00f1alados, en ejercicio de la funci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral \u00a013 del art\u00edculo 2.2.5.1.2., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Consejos Asesores Territoriales ser\u00e1n conformados sin que estos necesariamente \u00a0coincidan con la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.2. Funciones de los Consejos \u00a0Asesores Territoriales. Son \u00a0funciones de los Consejos Asesores Territoriales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Articular las orientaciones del PNIS con el nivel territorial, y recoger las \u00a0iniciativas municipales y locales, con el fin de dar recomendaciones para la \u00a0construcci\u00f3n de los PISDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0en la identificaci\u00f3n de necesidades y oportunidades territoriales para la \u00a0formulaci\u00f3n de los PISDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover la integraci\u00f3n de los PISDA a los Planes de Acci\u00f3n para la \u00a0Transformaci\u00f3n Regional (PATR) como visi\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.3. Comisiones Municipales de \u00a0Planeaci\u00f3n Participativa. En \u00a0cada municipio donde se desarrolle el Programa, la Comisi\u00f3n Municipal de \u00a0Planeaci\u00f3n Participativa ser\u00e1 la instancia de coordinaci\u00f3n entre las Asambleas \u00a0Comunitarias y el PNIS, para la construcci\u00f3n de los PISDA, sin perjuicio de las \u00a0funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades p\u00fablicas y \u00a0estar\u00e1n integradas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) \u00a0delegado de las comunidades por cada n\u00facleo veredal, elegido en Asamblea \u00a0Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) \u00a0delegado de la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) \u00a0delegado de las Farc-EP reincorporado o en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) delegado \u00a0de la Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) \u00a0delegado del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Delegados, residentes en la zona, de las organizaciones sociales con presencia \u00a0en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.4. Funciones \u00a0de las Comisiones Municipales de Planeaci\u00f3n Participativa. Son \u00a0funciones de las Comisiones Municipales de Planeaci\u00f3n Participativa las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Articular las diferentes propuestas de las Asambleas Comunitarias para construir \u00a0el Plan Integral Comunitario y Municipal de Sustituci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Alternativo, PISDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Articular con las autoridades locales y los Consejos Asesores Territoriales \u00a0para la integraci\u00f3n del PNIS a los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, \u00a0a los Planes de Ordenamiento y al PATR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover la participaci\u00f3n de organizaciones sociales y los grupos poblacionales \u00a0de los territorios afectados por cultivos de uso il\u00edcito, con enfoque \u00a0territorial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero, en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de los PISDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir \u00a0como canal de comunicaci\u00f3n para la rendici\u00f3n de cuentas de forma peri\u00f3dica a \u00a0las Asambleas comunitarias sobre el desarrollo de los PISDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Armonizar, de acuerdo con lo concertado en las Asambleas comunitarias, los \u00a0tiempos para el cumplimiento de los compromisos mutuos por parte del Gobierno \u00a0nacional y las comunidades en el marco del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mantener interlocuci\u00f3n directa con los Consejos Asesores Territoriales en torno \u00a0a la implementaci\u00f3n del PNIS y el PISDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Integrar la visi\u00f3n municipal de las Asambleas Comunitarias para la articulaci\u00f3n \u00a0en los Consejos Asesores Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Socializar con las Asambleas comunitarias la visi\u00f3n de territorio emanada del \u00a0Consejo Asesor Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar \u00a0y asesorar a las Asambleas comunitarias en las cuales se dise\u00f1ar\u00e1n los planes \u00a0concertados de sustituci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental de las \u00e1reas afectadas por \u00a0cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.5. Objeto, funciones e \u00a0integraci\u00f3n de los Consejos Municipales de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento. El Consejo Municipal de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento es la \u00a0instancia encargada de realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0y cumplimiento de los planes comunitarios y planes municipales de sustituci\u00f3n y \u00a0desarrollo alternativo -PISDA y los Planes de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI), y \u00a0presentar informes a las Asambleas Comunitarias, a las Comisiones Municipales \u00a0de Planeaci\u00f3n Participativa y al Consejo Asesor Territorial. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes \u00a0autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n \u00a0conformados por delegados de las Asambleas comunitarias, delegados de las autoridades \u00a0nacionales, departamentales y municipales, y delegados de las Farc-EP \u00a0reincorporados o en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, seg\u00fan los \u00a0criterios que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n del PNIS, a partir de las \u00a0recomendaciones del respectivo Consejo Asesor Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n Interinstitucional del PNIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.1. Coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional del PNIS. Conforme \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 896 de \u00a02017, la Direcci\u00f3n General del PNIS podr\u00e1 citar, cuando lo considere pertinente, \u00a0a las entidades del orden nacional que tengan alguna relaci\u00f3n con el desarrollo \u00a0del PNIS, para que brinden el apoyo que sea necesario, participen activamente \u00a0en las actividades requeridas y suministren la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, \u00a0en cumplimiento de la misma norma, la Direcci\u00f3n General del PNIS deber\u00e1 \u00a0solicitar a las entidades correspondientes la designaci\u00f3n de un funcionario del \u00a0m\u00e1s alto nivel, directivo o asesor y con poder de decisi\u00f3n para que sirva como \u00a0su representante ante el PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas \u00a0las reuniones que se lleven a cabo se dejar\u00e1n actas donde consten sucintamente \u00a0el tema de la reuni\u00f3n, las consideraciones expuestas y la decisi\u00f3n tomada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma, en la planeaci\u00f3n presupuestal de las entidades convocadas por la Direcci\u00f3n \u00a0del PNIS se deber\u00e1 dejar constancia de las l\u00edneas presupuestales que en alg\u00fan \u00a0componente aporten al desarrollo del PNIS, con el fin de contabilizar los \u00a0aportes que reciba, de manera general, todo el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS A LAS ENTIDADES \u00a0ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0\u2013SECTOR DESCENTRALIZADO- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1 Objeto: La Parte 3 \u00a0de Libro 2 del presente Decreto compila las disposiciones reglamentarias \u00a0expedidas por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio del numeral 11 \u00a0de art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que regulan, en lo pertinente, la actividad de las entidades \u00a0del sector descentralizado que se encuentran adscritas al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguro \u00a0contra accidentes de los miembros voluntarios de los organismos de socorro del \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.1. Seguro contra Accidentes. El Director General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres adelantar\u00e1, anualmente, los tr\u00e1mites legales para la \u00a0selecci\u00f3n del contratista y el perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n de un contrato \u00a0de seguro contra accidentes que ampare a los Miembros Voluntarios de los \u00a0Organismos de Socorro que formen parte del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres, hasta el monto de los recursos que le hayan sido \u00a0transferidos por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, \u00a0FONSECON, para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2012 de 2003, art\u00edculo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.2. Organismos de socorro del \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Son Organismos de Socorro del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres, la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil Colombiana, \u00a0los Cuerpos de Bomberos de Colombia y las dem\u00e1s organizaciones que est\u00e9n registradas \u00a0como miembros del Sistema en la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2012 de 2003, art\u00edculo \u00a02\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.1.1.1.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2012 de 2003, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1.3. Cobertura del seguro. El seguro de accidentes cubrir\u00e1 como m\u00ednimo las \u00a0siguientes contingencias, originadas en la prestaci\u00f3n del servicio voluntario: \u00a0desmembraci\u00f3n, incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, servicios \u00a0m\u00e9dicos, rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y funcional y suministro de pr\u00f3tesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2012 de 2003, art\u00edculo \u00a03\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.2.1. Recursos. Los recursos para la contrataci\u00f3n del seguro contra \u00a0accidentes de que trata el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n aportados por el Fondo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, creado por el art\u00edculo \u00a0122 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos en menci\u00f3n ingresar\u00e1n en una subcuenta del \u00a0Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres denominada Seguro Voluntario \u00a0del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la cual ser\u00e1 \u00a0administrada por la Fiduciaria La Previsora S. A., en su calidad de \u00a0representante legal del Fondo Nacional Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del traslado de los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, al Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, bastar\u00e1 la solicitud escrita del el Director \u00a0General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0debidamente sustentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cuant\u00eda del traslado ser\u00e1 calculada por el Director \u00a0General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres teniendo \u00a0en cuenta los estudios efectuados con los Organismos de Socorro del Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, las estad\u00edsticas y proyecciones de \u00a0accidentalidad y el valor comercial promedio de la p\u00f3liza en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2012 de 2003, art\u00edculo \u00a04\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.2.2. Contratistas. El contrato de seguro contra accidentes de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo podr\u00e1 celebrarse con entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0debidamente acreditadas por la Superintendencia Bancaria, cuyo objeto tenga \u00a0inmediata relaci\u00f3n con la constituci\u00f3n de seguros, sujet\u00e1ndose a los requisitos \u00a0y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n con el Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y a los procedimientos que en materia contable \u00a0tiene este establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2012 de 2003, art\u00edculo \u00a05\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para la Expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y alcance, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.1.1. Objeto y alcance. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer el procedimiento para la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, el cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por \u00a0parte de las entidades que integran el sistema nacional de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0de desastres, con el prop\u00f3sito de precisar en detalle las instancias que se \u00a0deben considerar en la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, art\u00edculo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica a los integrantes \u00a0del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres e instancias de \u00a0direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que hacen parte del Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, contempladas en los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0 y 15 de \u00a0la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, art\u00edculo \u00a02\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1.1.3. Principios generales y \u00a0definiciones. La \u00a0expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, observar\u00e1 \u00a0en todo lo que sea pertinente, los principios generales que en materia de \u00a0planeaci\u00f3n establece la Ley 152 de 1994, as\u00ed \u00a0como los principios y definiciones establecidos en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00ba de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, art\u00edculo \u00a03\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan, Procesos y Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.1. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo. Contendr\u00e1 \u00a0los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las \u00a0cuales se ejecutar\u00e1n los procesos de conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del \u00a0riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificaci\u00f3n del desarrollo \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo se \u00a0formular\u00e1 con una proyecci\u00f3n de tres periodos constitucionales de gobierno a \u00a0partir de su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, art\u00edculo \u00a04\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.2. Estructura del Plan. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0contar\u00e1 con dos componentes: un componente general y un componente program\u00e1tico \u00a0y de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, art\u00edculo \u00a05\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.3. Componente general. El componente general del Plan Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo deber\u00e1 desarrollarse en el marco de los tres procesos de \u00a0la gesti\u00f3n del riesgo e incorporar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero y la adaptaci\u00f3n al \u00a0cambio clim\u00e1tico, y contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetivos y metas nacionales y sectoriales de \u00a0mediano y largo plazo, seg\u00fan resulte del diagn\u00f3stico general de la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las estrategias destinadas al logro de los objetivos \u00a0propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los instrumentos de coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo con los procesos de planificaci\u00f3n sectorial \u00a0y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las directrices que orientar\u00e1n la asignaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, art\u00edculo \u00a06\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.4. El componente program\u00e1tico y \u00a0de inversiones. Definir\u00e1 para cada una de las estrategias formuladas, los \u00a0programas y los proyectos de inversi\u00f3n con indicaci\u00f3n de sus objetivos y metas \u00a0nacionales, sectoriales y territoriales, los responsables de su implementaci\u00f3n, \u00a0las fuentes de financiaci\u00f3n y los recursos de inversi\u00f3n previstos para tal fin \u00a0en el corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se incluir\u00e1n presupuestos plurianuales cuando \u00a0la proyecci\u00f3n de los costos y fuentes de financiaci\u00f3n de los principales \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n requieran para su ejecuci\u00f3n m\u00e1s de una \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, art\u00edculo \u00a07\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.5. Contenido del Plan. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n y antecedentes del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Marco legal y conceptual de la gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El diagn\u00f3stico de la gesti\u00f3n del riesgo en el pa\u00eds, el \u00a0cual contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La identificaci\u00f3n de los escenarios de riesgo de \u00a0desastres incorporando la vulnerabilidad del pa\u00eds frente al cambio clim\u00e1tico y \u00a0el enfoque de g\u00e9nero en los resultados del an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El estado de la inversi\u00f3n p\u00fablica en gesti\u00f3n del \u00a0riesgo: recursos programados, asignados e invertidos frente a los resultados \u00a0obtenidos con la ejecuci\u00f3n de los proyectos y acciones en gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Componente general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Componente program\u00e1tico y de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, art\u00edculo \u00a08\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n del plan nacional de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.1. Formulaci\u00f3n. Consiste en el proceso secuencial y participativo \u00a0por el cual se llevar\u00e1 a cabo la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres es la instancia encargada de elaborar el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo con los insumos provenientes de los comit\u00e9s nacionales de gesti\u00f3n del \u00a0riesgo y de los consejos territoriales. Las etapas para llevar a cabo la \u00a0formulaci\u00f3n son: direccionamiento, consulta, sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis y \u00a0validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, art\u00edculo \u00a09\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.2. Direccionamiento del Plan. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres ser\u00e1 la encargada de elaborar un documento que contendr\u00e1 \u00a0las orientaciones para su formulaci\u00f3n y la definici\u00f3n del tipo de plan que se \u00a0requiere para el pa\u00eds, a partir de la articulaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n consolidada de la participaci\u00f3n de los comit\u00e9s nacionales y \u00a0ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.3. Consulta. La Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres facilitar\u00e1 los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n y consulta a los actores del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo que en virtud de sus competencias, intervendr\u00e1n en la formulaci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, con el prop\u00f3sito de contribuir a la \u00a0utilizaci\u00f3n de un mismo marco conceptual de la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta estar\u00e1 orientada al dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de \u00a0talleres y reuniones sectoriales y territoriales con el prop\u00f3sito de precisar \u00a0una propuesta concertada de los contenidos del componente general y del \u00a0program\u00e1tico del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo. Los procesos de consulta \u00a0se podr\u00e1n apoyar a trav\u00e9s del uso de estrategias de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cuando se considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.4. Sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis. Consiste en el procesamiento y an\u00e1lisis de las etapas de \u00a0formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y los resultados de su \u00a0implementaci\u00f3n que se articular\u00e1 con el sistema integrado de gesti\u00f3n de la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.5. Validaci\u00f3n de la propuesta. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0definir\u00e1 el mecanismo de validaci\u00f3n de la propuesta del Plan Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo, la cual, junto con los comit\u00e9s nacionales y consejos \u00a0territoriales de gesti\u00f3n del riesgo realizar\u00e1n la revisi\u00f3n, discusi\u00f3n y ajustes \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, enviar\u00e1 \u00a0la propuesta del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la revisi\u00f3n de \u00a0los programas y proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ser ejecutados, en \u00a0desarrollo de los lineamientos del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n, adopci\u00f3n y t\u00e9rminos del plan nacional de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.1. Aprobaci\u00f3n del Plan. El \u00a0Director General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0enviar\u00e1 la propuesta del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo a cada uno de los \u00a0integrantes del Consejo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, para que en un plazo no \u00a0mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, realicen la respectiva revisi\u00f3n, an\u00e1lisis \u00a0y sugerencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta ajustada del Plan, ser\u00e1 presentada al \u00a0Consejo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en un t\u00e9rmino no superior \u00a0a treinta (30) d\u00edas, por el Director General de la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.2. T\u00e9rmino para la adopci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo. A partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto se \u00a0contar\u00e1 con un plazo de doce (12) meses para la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.1. Ejecuci\u00f3n. El Plan \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo se ejecutar\u00e1 a trav\u00e9s del desarrollo de los \u00a0programas y proyectos definidos en el componente program\u00e1tico y de inversiones, \u00a0los cuales deber\u00e1n ser incorporados, para su ejecuci\u00f3n, en los respectivos \u00a0planes de acci\u00f3n y presupuestos institucionales de las entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.2. Seguimiento y evaluaci\u00f3n. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0con la orientaci\u00f3n de los comit\u00e9s nacionales para la gesti\u00f3n del riesgo, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 la metodolog\u00eda para el seguimiento y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3. Modificado por el Decreto 1481 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Responsables del seguimiento. La Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres ser\u00e1 la responsable del seguimiento del Plan \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y elaborar\u00e1 un informe anual del estado de \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan, a partir de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este seguimiento se realizar\u00e1 \u00a0con base en la informaci\u00f3n de avance suministrada por cada uno de los comit\u00e9s \u00a0nacionales, de las subdirecciones de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y de los \u00a0consejos territoriales de gesti\u00f3n del riesgo, a partir de un proceso previo de \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, con las entidades responsables de la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n y conforme a la metodolog\u00eda que para el efecto se \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de seguimiento \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y \u00a0de la ejecuci\u00f3n presupuestal de los diferentes proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de estos informes ser\u00e1n \u00a0remitidos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, para su respectivo conocimiento y an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3: Responsables del seguimiento. La \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres ser\u00e1 la responsable del \u00a0seguimiento del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y elaborar\u00e1 un informe \u00a0semestral del estado de ejecuci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0seguimiento se realizar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n de avance suministrada por \u00a0cada uno de los comit\u00e9s nacionales, de las subdirecciones de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0de desastres y de los consejos territoriales de gesti\u00f3n del riesgo, a partir de \u00a0un proceso previo de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n con las entidades responsables \u00a0de la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y conforme a la metodolog\u00eda que \u00a0para el efecto se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso de seguimiento tendr\u00e1 en cuenta el avance en el cumplimiento de los \u00a0objetivos, de las metas y de la ejecuci\u00f3n presupuestal de los diferentes \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0de estos informes ser\u00e1n remitidos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para su respectivo conocimiento y \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.4. Evaluaci\u00f3n del Plan. Este \u00a0proceso tendr\u00e1 en cuenta los resultados del cumplimiento de los objetivos, las \u00a0metas y la ejecuci\u00f3n presupuestal de los diferentes proyectos con base en los \u00a0indicadores dise\u00f1ados para el efecto y se medir\u00e1 el impacto en funci\u00f3n de los \u00a0programas y de los objetivos de los procesos de la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.5.1. Actualizaci\u00f3n. El Plan \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo podr\u00e1 ajustarse de acuerdo a las necesidades y \u00a0nuevos contextos en materia de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y seguir\u00e1 el \u00a0mismo procedimiento establecido para su formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actualizaciones permitir\u00e1n ajustes y cambios en el \u00a0componente program\u00e1tico y se realizar\u00e1n cada cuatro (4) a\u00f1os conforme al plan \u00a0nacional de desarrollo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.5.2. Actualizaci\u00f3n extraordinaria. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo podr\u00e1 someterse a \u00a0actualizaciones extraordinarias, tanto en su componente general como en el \u00a0program\u00e1tico cuando se presente una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificaciones en el marco nacional e internacional \u00a0sobre la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificaciones en la estructura del Estado y\/o \u00a0instituciones de gobierno que impliquen cambios en las competencias y \u00a0responsabilidades de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declaratoria de situaci\u00f3n de desastre nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiamiento del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.6.1. Financiamiento del Plan. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo contar\u00e1 con los recursos \u00a0de financiaci\u00f3n mediante los cuales se dar\u00e1 ejecuci\u00f3n y cumplimiento a sus \u00a0componentes general y program\u00e1tico con el fin de lograr una incidencia \u00a0sectorial en la ejecuci\u00f3n de proyectos del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres se orientar\u00e1n, \u00a0asignar\u00e1n y ejecutar\u00e1n con base en las directrices que establezca el Plan \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y con las previsiones especiales que contemplen \u00a0los planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal, \u00a0incluir\u00e1n en sus presupuestos anuales y, en adelante, las partidas \u00a0presupuestales que sean necesarias para la realizaci\u00f3n de las tareas que le \u00a0competen en materia de conocimiento y reducci\u00f3n de riesgos y de manejo de \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2.7.1. Apoyo y asesor\u00eda t\u00e9cnica. Para la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo contar\u00e1 con la asesor\u00eda t\u00e9cnica, apoyo y la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades del Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1974 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Zona de \u00a0Influencia del Volc\u00e1n Galeras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1. Derogatoria. \u00a0Der\u00f3guese el Decreto n\u00famero \u00a04046 de 2005, \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Zona \u00a0de Influencia del Volc\u00e1n Galeras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1027 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2. Coordinaci\u00f3n. \u00a0La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus \u00a0facultades y en el \u00e1mbito de sus competencias, coordinar\u00e1 con los entes \u00a0territoriales de la zona, las acciones que se deben implementar en el proceso \u00a0integral de gesti\u00f3n del riesgo en la Zona de Amenaza Alta del Volc\u00e1n Galeras \u00a0ZAVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1027 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comun\u00edquese el presente decreto al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, al \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1027 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4. Entrega de \u00a0documentos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, escindido \u00a0del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que ejerc\u00eda la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Zona de Influencia del \u00a0Volc\u00e1n Galeras, remitir\u00e1 las actas y dem\u00e1s documentos que reposen en sus \u00a0archivos relacionados con la mencionada Comisi\u00f3n Intersectorial, a la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1027 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.5. Vigencia. El Decreto 1027 de 2014 \u00a0derog\u00f3 el Decreto 4046 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1027 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n de la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1.1. Financiaci\u00f3n de programas \u00a0estrat\u00e9gicos y proyectos de inversi\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 98 de la Ley 1737 de 2014, podr\u00e1n \u00a0financiarse, con cargo a la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, los programas estrat\u00e9gicos para el mejoramiento de las condiciones \u00a0de transporte, comercio, industria y turismo del Archipi\u00e9lago; el desarrollo de \u00a0la agricultura, pesca y acuicultura; apoyo al desarrollo social de las \u00a0poblaciones ubicadas en este departamento fronterizo, en especial para el \u00a0fortalecimiento de los sectores de educaci\u00f3n, cultura, deporte y el desarrollo \u00a0psicosocial de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del departamento; apoyo a la \u00a0producci\u00f3n de insumos para la elaboraci\u00f3n de un plan de ordenamiento \u00a0territorial de car\u00e1cter diferencial; mejoramiento de las condiciones en materia \u00a0de habitabilidad, agua potable y saneamiento b\u00e1sico; desarrollo de la capacidad \u00a0de generaci\u00f3n de empleo e ingresos; implementaci\u00f3n de l\u00edneas especiales de \u00a0cr\u00e9dito para los habitantes; otorgamiento de apoyos destinados a incentivar la \u00a0demanda con el fin de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y tur\u00edstico y de mejorar \u00a0las condiciones de seguridad en el Departamento, y; financiamiento de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n para el desarrollo econ\u00f3mico y social en el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo \u00a0establecido por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 282 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.2. Gesti\u00f3n del Riesgo. La \u00a0Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres se regir\u00e1 con sujeci\u00f3n a \u00a0las disposiciones de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 282 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1.3. Temporalidad y cuant\u00eda. La duraci\u00f3n y cuant\u00eda del apoyo a la financiaci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n estar\u00e1n definidas por las necesidades de la \u00a0poblaci\u00f3n del Archipi\u00e9lago, hasta los l\u00edmites presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 282 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos estrat\u00e9gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2.1. Adopci\u00f3n de Proyectos Estrat\u00e9gicos. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 98 de la \u00a0Ley 1737 de 2014, \u00a0ad\u00f3ptense los siguientes proyectos estrat\u00e9gicos por realizarse en el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los \u00a0sectores de transporte, turismo y pesca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyo econ\u00f3mico a la demanda de pasajes de transporte \u00a0a\u00e9reo y mar\u00edtimo de personas entre las islas del Archipi\u00e9lago, con un \u00a0tratamiento diferencial entre turistas y residentes\/raizales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyo al combustible para embarcaciones cuya actividad \u00a0sea la pesca industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Amparo, mediante contratos de seguro, tanto las \u00a0embarcaciones de pesca industrial como su carga y su tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 283 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Estrat\u00e9gico para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3.1. Adopci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico. Ad\u00f3ptese el Plan Estrat\u00e9gico para el Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, por el cual se definen los programas \u00a0estrat\u00e9gicos por realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, en los sectores de transporte, infraestructura, \u00a0turismo, agricultura, pesca y acuicultura, defensa, cultura, deporte, \u00a0educaci\u00f3n, vivienda y trabajo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a098 de la Ley 1737 de 2014; \u00a0plan que se encuentra consignado en el anexo 3 que forma parte integral de la \u00a0presente secci\u00f3n y que se publica con el mismo, siempre que estos programas no \u00a0excedan los l\u00edmites presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 510 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 2157 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las Entidades \u00a0P\u00fablicas y Privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.1.1.1. Objeto. Reglamentar el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0estableciendo el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las Entidades P\u00fablicas y Privadas \u00a0(PGRDEPP) como mecanismo para la planeaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.1.1.2. Alcance. El Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las \u00a0Entidades P\u00fablicas y Privadas (PGRDEPP) incluir\u00e1, entre otros aspectos, el \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edfico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de \u00a0origen natural, socio-natural, tecnol\u00f3gico, biosanitario o humano no \u00a0intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los \u00a0da\u00f1os de la misma en su \u00e1rea de influencia de posible afectaci\u00f3n por la \u00a0entidad, as\u00ed como de su operaci\u00f3n que puedan generar una alteraci\u00f3n intensa, \u00a0grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. \u00a0Con base en ello realizar\u00e1 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de medidas para reducir \u00a0las condiciones de riesgo actual y futuro, adem\u00e1s de la formulaci\u00f3n del plan de \u00a0emergencia y contingencia, con el fin de proteger la poblaci\u00f3n, mejorar la \u00a0seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.1.1.3. Definiciones. El presente cap\u00edtulo adoptar\u00e1 las definiciones previstas \u00a0en la Ley 1523 de 2012 y \u00a0las relacionadas en el documento de Terminolog\u00eda de Gesti\u00f3n del Riesgo y \u00a0Fen\u00f3menos Amenazantes de la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y responsables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.1.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente cap\u00edtulo aplica a todas las entidades p\u00fablicas y privadas, que desarrollen \u00a0sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen \u00a0actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de \u00a0desastre debido a eventos f\u00edsicos peligrosos de origen natural, socio-natural, \u00a0tecnol\u00f3gico, biosanitario o humano no intencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del PGRDEPP \u00a0aplicable a las entidades descritas en el \u00e1mbito de este cap\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0desarrollarse mediante la articulaci\u00f3n, el fortalecimiento y el mejoramiento de \u00a0los sistemas de gesti\u00f3n que puedan ser implementados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.1.2.2. Responsables. Las Entidades P\u00fablicas y Privadas encargadas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Los \u00a0servicios p\u00fablicos se asocian con la funci\u00f3n social del Estado y, por lo tanto, \u00a0constituidos para la satisfacci\u00f3n de las necesidades colectivas en forma \u00a0general, permanente y continua, bajo su direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control, as\u00ed \u00a0como aquellos mediante los cuales se busca preservar el orden y asegurar el \u00a0cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obras civiles mayores. Construcci\u00f3n \u00a0de obras a trav\u00e9s de megaproyectos, macro-proyectos, \u00a0proyectos estrat\u00e9gicos de inter\u00e9s nacional, regional, departamental y local, y \u00a0todas aquellas obras civiles que impliquen modificaciones al entorno, \u00a0herramientas y equipos que puedan ocasionar riesgo de desastre para la sociedad \u00a0y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollo de actividades industriales. Est\u00e1n relacionadas con la transformaci\u00f3n mec\u00e1nica o \u00a0qu\u00edmica de sustancias org\u00e1nicas e inorg\u00e1nicas en productos nuevos. Incluye el \u00a0montaje de las partes que componen los productos manufacturados, excepto en los \u00a0casos en que tal actividad sea propia del sector de la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad y \u00a0el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Transporte y almacenamiento de carga. Incluye la provisi\u00f3n de transporte regular y no regular \u00a0de carga por ferrocarril, carretera, v\u00eda acu\u00e1tica y v\u00eda a\u00e9rea, al igual que el \u00a0servicio de transporte de productos por tuber\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Construcciones bajo la Categor\u00eda IV de alta complejidad. Acorde a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.4 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen \u00a0que bajo una misma construcci\u00f3n alberguen gran cantidad de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El responsable de espacios f\u00edsicos que \u00a0genere aglomeraciones, entendida esta como la congregaci\u00f3n planeada de un \u00a0n\u00famero plural de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o \u00a0infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades \u00a0reguladas en su prop\u00f3sito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, \u00a0bajo la responsabilidad de una organizaci\u00f3n con el control y soporte necesario \u00a0para su realizaci\u00f3n y bajo el permiso y supervisi\u00f3n de entidades u organismos \u00a0con jurisdicci\u00f3n sobre ella deber\u00e1 realizar el PGRDEPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012 y, \u00a0en su condici\u00f3n de entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres, podr\u00e1 identificar y determinar otras actividades que puedan \u00a0significar riesgo de desastre para la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La responsabilidad de implementar el \u00a0plan de gesti\u00f3n del riesgo de desastres de las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0(PGRDEPP), es del representante legal de la entidad, acorde a lo establecido en \u00a0sus sistemas de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las Entidades \u00a0P\u00fablicas y Privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.1. Plan de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres de las Entidades P\u00fablicas y Privadas (PGRDEPP). Es el instrumento mediante el cual las entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas, objeto del presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n: identificar, priorizar, \u00a0formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer \u00a0y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de \u00a0aquellas derivadas de su propia actividad u operaci\u00f3n que pueden generar da\u00f1os \u00a0y p\u00e9rdidas a su entorno, as\u00ed como dar respuesta a los desastres que puedan \u00a0presentarse, permitiendo adem\u00e1s su articulaci\u00f3n con los sistemas de gesti\u00f3n de \u00a0la entidad, los \u00e1mbitos territoriales, sectoriales e institucionales de la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo de desastres y los dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n \u00a0estipulados en la Ley 1523 de 2012 para \u00a0la gesti\u00f3n del riesgo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n del Plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.1.1. Formulaci\u00f3n del Plan de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las Entidades P\u00fablicas y Privadas (PGRDEPP). \u00a0El PGRDEPP desarrolla los procesos de la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012 bajo \u00a0los siguientes lineamientos, en articulaci\u00f3n con lo pertinente a lo referido en \u00a0los sistemas de gesti\u00f3n que maneje la entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el Proceso de Conocimiento del Riesgo. El proceso de conocimiento del riesgo provee la base \u00a0tem\u00e1tica para desarrollar los procesos de reducci\u00f3n del riesgo y de manejo del \u00a0desastre. Su contenido relaciona tres aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Establecimiento del contexto. Contempla \u00a0como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0Informaci\u00f3n general de la actividad: Descripci\u00f3n \u00a0de la actividad donde se debe incluir como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0nombre del establecimiento o raz\u00f3n social, ubicaci\u00f3n, v\u00edas de acceso, actividad \u00a0principal y complementaria, descripci\u00f3n de producci\u00f3n o servicio resaltando la \u00a0actividad que pueda generar riesgo de desastre para la sociedad, listado \u00a0general y la descripci\u00f3n, cantidad de procesos, de sustancias qu\u00edmicas, de \u00a0maquinaria que pueden ser fuente de desastres, \u00e1rea total construida, \u00e1rea \u00a0libre, disposici\u00f3n de edificaciones, n\u00famero de pisos, a\u00f1o de licencia de \u00a0construcci\u00f3n, tipo de espacios y n\u00famero, espacios comunitarios y equipamiento \u00a0para emergencias existente, horario de funcionamiento, poblaci\u00f3n expuesta al \u00a0interior de la instalaci\u00f3n evaluada, entre otros. Adicionalmente, se podr\u00e1 \u00a0incluir otra informaci\u00f3n de la actividad que se considere pertinente para el \u00a0plan de gesti\u00f3n el riesgo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Contexto externo: Hace referencia al ambiente \u00a0exterior en el cual la organizaci\u00f3n busca alcanzar sus objetivos \u00a0organizacionales de compromiso, de credibilidad y de confianza que se debe \u00a0generar con su entorno y con la comunidad del \u00e1rea de influencia de probable \u00a0afectaci\u00f3n, alineados con la gesti\u00f3n de riesgos. Regularmente hace \u00e9nfasis en \u00a0requisitos legales, reglamentarios y la descripci\u00f3n del entorno de la actividad \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe \u00a0tener en cuenta como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elementos expuestos en torno de la actividad y la relacionada con el \u00e1rea de afectaci\u00f3n \u00a0probable (personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos \u00a0econ\u00f3micos y sociales, bienes culturales e infraestructura), acorde a la \u00a0informaci\u00f3n disponible por las entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Descripci\u00f3n del entorno del establecimiento\/actividad en relaci\u00f3n a sus \u00a0condiciones biof\u00edsicas y de localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Identificaci\u00f3n de instalaciones que puedan originar amenazas o producir efecto \u00a0domin\u00f3 mediante an\u00e1lisis cualitativo de acuerdo a la informaci\u00f3n disponible por \u00a0las entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0informaci\u00f3n pertinente definida en los instrumentos de planificaci\u00f3n del \u00a0desarrollo y para la gesti\u00f3n existentes, tales como: Planes de Ordenaci\u00f3n y \u00a0Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (Pomca), Planes de \u00a0Ordenaci\u00f3n y Manejo de Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac), \u00a0Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Municipales de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo (PMGRD), Estrategias Municipales de Respuesta (EMRE), Planes \u00a0territoriales y sectoriales de cambio clim\u00e1tico, entre otros de acuerdo con los \u00a0requerimientos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0Contexto interno: Corresponde al \u00a0ambiente intr\u00ednseco en el cual las entidades p\u00fablicas y privadas buscan \u00a0alcanzar sus objetivos y se relaciona con la alineaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo en los procesos propios de la actividad, la cultura, estructura y \u00a0estrategia de la entidad evaluada. Estos procesos deben estar alineados con los \u00a0objetivos de la organizaci\u00f3n y el compromiso, la credibilidad y la confianza \u00a0que se debe generar con los trabajadores, los clientes y la comunidad del \u00e1rea \u00a0de influencia. Como m\u00ednimo debe incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Gobierno, estructura organizacional, funciones y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Pol\u00edticas, objetivos y estrategias dise\u00f1adas para la implementaci\u00f3n del plan de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Capacidades \u00a0(Recursos disponibles, conocimiento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0relaciones con las partes involucradas internas y sus percepciones y valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0cultura de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Forma y \u00a0extensi\u00f3n de las relaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Normas, \u00a0directrices y modelos adoptados por la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Listado \u00a0de las directivas de la entidad con datos y l\u00edneas relevantes y actuales de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Descripci\u00f3n de las principales actividades, procesos, m\u00e9todos operativos y \u00a0zonas del establecimiento\/actividad que est\u00e9n expuestas a afectaciones\/da\u00f1os \u00a0(proyecto, servicio, trabajadores, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0Contexto del proceso de gesti\u00f3n del riesgo: Se orienta a definir aspectos de actuaci\u00f3n en la toma de \u00a0decisiones frente a la intervenci\u00f3n del riesgo de desastres por parte de la \u00a0entidad, actividad o empresa, para lo cual se debe tener en cuenta la \u00a0identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Responsabilidades, roles y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Actividades de gesti\u00f3n del riesgo de desastres que se van a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Precisar el proyecto o el proceso en funci\u00f3n del tiempo y la localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0relaciones entre un proyecto o actividad particular y otros proyectos o \u00a0actividades de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir \u00a0las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Identificar los estudios necesarios para la elaboraci\u00f3n del proyecto de \u00a0intervenci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. \u00a0Criterios del riesgo: herramienta \u00a0para la toma de decisiones para tener en cuenta en la valoraci\u00f3n inicial del \u00a0riesgo, la cual como m\u00ednimo debe tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) C\u00f3mo se \u00a0va a definir la probabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0marcos temporales de la probabilidad, consecuencias o ambas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) C\u00f3mo se \u00a0va a determinar el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nivel \u00a0en el cual el riesgo se torna aceptable o tolerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0definici\u00f3n de estas variables deber\u00e1 ajustarse al tipo de riesgo que se est\u00e1 \u00a0evaluando y podr\u00e1 integrarse, en lo pertinente, con los sistemas de gesti\u00f3n implementados \u00a0por las entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Valoraci\u00f3n del riesgo. La \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo incluye la identificaci\u00f3n del riesgo, el an\u00e1lisis del riesgo \u00a0y la evaluaci\u00f3n del riesgo, concordante con el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0en la Ley 1523 de 2012, \u00a0para estimar da\u00f1os y p\u00e9rdidas potenciales, comparables con los criterios de \u00a0seguridad ya establecidos, con el prop\u00f3sito de definir tipos de intervenci\u00f3n \u00a0mediante la reducci\u00f3n del riesgo o del manejo del desastre. La valoraci\u00f3n del \u00a0riesgo podr\u00e1 realizarse teniendo en cuenta los contenidos m\u00ednimos que se \u00a0describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Identificaci\u00f3n del riesgo: Corresponde \u00a0a la caracterizaci\u00f3n del riesgo diferenciado en las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas tanto en el contexto interno como en el contexto externo; esta \u00a0identificaci\u00f3n debe ser exhaustiva con el fin de cubrir todas las \u00a0posibilidades, por lo que es necesario desarrollar como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0determinaci\u00f3n de la metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n de riesgos deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta las establecidas en los sistemas de gesti\u00f3n de la entidad en lo \u00a0pertinente, la normatividad que territorialmente o sectorialmente aplique y se \u00a0haya establecido parcial o totalmente en las reglamentaciones, t\u00e9rminos de \u00a0referencia, gu\u00edas y dem\u00e1s documentos pertinentes, de acuerdo con el tipo de \u00a0actividades de inter\u00e9s y la naturaleza de los escenarios de riesgo \u00a0identificados. En los dem\u00e1s casos se podr\u00e1 adoptar cualquiera de los m\u00e9todos \u00a0sugeridos en la NTCIEC\/ IS031010:2009 o las dem\u00e1s normas que la reglamenten o \u00a0sustituyan; los cuales pueden incluir entre otros aspectos que sean necesarios \u00a0en el contexto de los procesos y actividades de cada entidad p\u00fablica y privada, \u00a0lo siguiente: la evidencia o datos hist\u00f3ricos; la consulta a expertos y\/o el \u00a0razonamiento inductivo, en caso de que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Identificaci\u00f3n de las causas y fuentes de riesgo, en donde se debe tener en \u00a0cuenta la descripci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y frecuencia de ocurrencia, tanto para las \u00a0actividades o procesos existentes como futuros, adem\u00e1s la afectaci\u00f3n que se \u00a0pueda generar en la actualidad o a futuro en el \u00e1rea de influencia (enti\u00e9ndase \u00a0como \u00e1rea de influencia a la zona que podr\u00eda ser afectada por consecuencia de \u00a0efectos relacionados con la actividad desarrollada por la entidad p\u00fablica y \u00a0privada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Caracterizaci\u00f3n de controles preventivos y correctivos, en donde se deben \u00a0identificar los elementos que constituyen el riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.1. Identificar \u00a0sistem\u00e1ticamente todas las amenazas, tanto internas como externas, que puedan \u00a0afectar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.2. \u00a0Listado de escenarios posibles y previsibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.3. \u00c1reas \u00a0de afectaci\u00f3n probables (impactos esperados acorde al tipo de evento amenazante). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.4. \u00a0Identificaci\u00f3n de los elementos expuestos dentro del \u00e1rea de afectaci\u00f3n \u00a0probable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.5. \u00a0Consecuencias potenciales o colaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.6. \u00a0Experiencias y lecciones aprendidas (posterior a la emergencia). Como parte de \u00a0lo anterior se podr\u00e1n adoptar acciones en los tres procesos de gesti\u00f3n del \u00a0riesgo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.7. \u00a0Actores relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0An\u00e1lisis del riesgo: Consiste \u00a0en la determinaci\u00f3n de consecuencias y probabilidades del riesgo, permitiendo \u00a0su reconocimiento y comprensi\u00f3n y el detalle de las amenazas, los elementos \u00a0expuestos y el riesgo. El an\u00e1lisis del riesgo es un examen detallado para \u00a0conocer sus caracter\u00edsticas, cualidades o su estado y extraer conclusiones \u00a0considerando las partes que lo constituyen; haciendo una diferenciaci\u00f3n de la \u00a0magnitud y gravedad de las consecuencias a nivel interno de las instalaciones \u00a0de la actividad y del \u00e1rea de influencia de probable afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0realizar el an\u00e1lisis del riesgo se pueden utilizar m\u00e9todos cualitativos, \u00a0cuantitativos o semicuantitativos, cuyo grado de detalle requerido depender\u00e1 de \u00a0la aplicaci\u00f3n particular, la disposici\u00f3n de datos confiables de las necesidades \u00a0para la toma de decisi\u00f3n de la entidad (NTC-ISO 31000:2009). Para lo cual se \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta los sistemas de gesti\u00f3n de la entidad, la normatividad \u00a0que territorialmente o sectorialmente aplique y se haya establecido parcial o \u00a0totalmente en las reglamentaciones, t\u00e9rminos de referencia, gu\u00edas y dem\u00e1s \u00a0documentos pertinentes, de acuerdo con el tipo de actividades de inter\u00e9s y la \u00a0naturaleza de los escenarios de riesgo identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0m\u00e9todos elegidos deber\u00e1n cumplir con las siguientes caracter\u00edsticas: sist\u00e9mico, \u00a0repetible, exhaustivo y auditable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntos \u00a0a desarrollar como m\u00ednimo en esta etapa son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Definici\u00f3n de los m\u00e9todos para estimar el nivel de consecuencias: efectos \u00a0sociales, econ\u00f3micos y ambientales, deben incluirse los escenarios de mayores \u00a0consecuencias y\/o eventos extremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Definici\u00f3n del m\u00e9todo para el an\u00e1lisis de la posibilidad y estimaci\u00f3n de la \u00a0probabilidad: La posibilidad se entiende como el panorama general de \u00a0alternativas que pueden suceder frente a un proceso o evento determinado \u00a0(NTC-ISO 31000:2009) y la probabilidad se refiere a la ocurrencia especifica de \u00a0un proceso o evento determinado (NTC-ISO 31000:2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Factores que afectan las probabilidades y las consecuencias, incluidos los \u00a0esquemas de control establecidos por la entidad en el marco de los sistemas de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Valoraci\u00f3n de los controles existentes, en cuanto a la existencia, capacidad y \u00a0funcionamiento o la comparaci\u00f3n con criterios de seguridad establecidos por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0An\u00e1lisis de consecuencias a trav\u00e9s de: una descripci\u00f3n sencilla o un modelo cuantitativo \u00a0detallado o un an\u00e1lisis de vulnerabilidad; seg\u00fan se defina para cada tipo de \u00a0actividad de naturaleza, magnitud y complejidad similar. Deber\u00e1 considerar la \u00a0ocurrencia de eventos extremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Evaluaci\u00f3n del riesgo: Permite determinar el \u00a0nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se \u00a0concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 2.2.4.6.2. Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 \u00danico del Ministerio de Trabajo o las dem\u00e1s normas que la \u00a0modifique, adicione, sustituya o derogue); mediante la estimaci\u00f3n del valor de \u00a0los da\u00f1os y las p\u00e9rdidas potenciales o nivel estimado del riesgo con los \u00a0criterios de riesgo definidos y establecidos en el contexto los cuales pueden \u00a0ser entre otros los criterios de riesgo usados por actividades de naturaleza, \u00a0magnitud y complejidad similar o los establecidos por cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo considera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0comparaci\u00f3n de los niveles estimados del riesgo seg\u00fan el contexto de la \u00a0actividad desarrollada por la entidad p\u00fablica y\/o privada evaluada con el fin \u00a0de determinar la importancia del riesgo, el nivel del riesgo y el tipo de \u00a0riesgo teniendo en cuenta los referentes internacionales o los determinados por \u00a0las autoridades competentes o los usados por actividades de naturaleza, \u00a0magnitud y complejidad similar o los definidos por la entidad en sus sistemas \u00a0de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Priorizaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elementos de entrada para la toma de decisiones: comprensi\u00f3n del riesgo (del \u00a0an\u00e1lisis del riesgo), consideraciones \u00e9ticas, legales, financieras, percepci\u00f3n \u00a0del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Identificaci\u00f3n \u00a0de medidas para el tratamiento del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0forma la evaluaci\u00f3n del riesgo est\u00e1 dirigida hacia la toma de decisiones, \u00a0basado en el resultado de los an\u00e1lisis, para la priorizaci\u00f3n de los escenarios \u00a0a trav\u00e9s los cuales se desarrollar\u00e1n los m\u00e9todos y estrategias de tratamiento \u00a0del riesgo, que pueden ser medidas de reducci\u00f3n del riesgo y de manejo del \u00a0desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Monitoreo del riesgo. El monitoreo \u00a0del riesgo permite conocer el comportamiento en el tiempo de los riesgos, sus \u00a0amenazas y vulnerabilidades; las cuales pueden cambiar la valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0y realimentar el proceso de conocimiento. Los procesos de monitoreo podr\u00e1n \u00a0estar alineados con aquellos dispuestos en los sistemas de gesti\u00f3n de la \u00a0entidad y con los sistemas de alerta dispuestos por las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, de nivel nacional, regional o \u00a0municipal. Este contempla como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0Protocolos o procedimientos de c\u00f3mo se \u00a0llevar\u00e1 a cabo el monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Teniendo en cuenta el conocimiento y mapeo de amenazas que permiten establecer \u00a0los niveles de acuerdo al fen\u00f3meno o evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Monitoreo y pron\u00f3stico de eventos inminentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. \u00a0Protocolos o procedimientos de notificaci\u00f3n \u00a0previos a una situaci\u00f3n de emergencia de acuerdo con los umbrales de los \u00a0par\u00e1metros e indicadores identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proceso \u00a0y difusi\u00f3n de alertas comprensibles a las autoridades y poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adopci\u00f3n de medidas apropiadas y oportunas en respuesta a tales alertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. \u00a0Selecci\u00f3n de par\u00e1metros e indicadores \u00a0objeto de monitoreo del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. \u00a0Dise\u00f1o e instalaci\u00f3n de la instrumentaci\u00f3n \u00a0(Si se requieren). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. \u00a0Obtener informaci\u00f3n adicional para mejorar \u00a0la valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. \u00a0Analizar y aprender lecciones a partir de \u00a0eventos ocurridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7. \u00a0Identificar riesgos futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el proceso de reducci\u00f3n del riesgo. Consiste en el tratamiento del riesgo para definir el \u00a0tipo de intervenci\u00f3n, las directrices para el dise\u00f1o y las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas de las medidas a implementar para modificar los riesgos identificados, \u00a0analizados y evaluados en el proceso de conocimiento del riesgo mediante: reducir \u00a0el riesgo actual (mitigaci\u00f3n del riesgo-intervenci\u00f3n correctiva), reducir el \u00a0riesgo futuro (prevenci\u00f3n del riesgo-intervenci\u00f3n prospectiva) y la protecci\u00f3n \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Intervenci\u00f3n correctiva. Su \u00a0objetivo es disminuir el nivel de riesgo existente de la poblaci\u00f3n y los bienes \u00a0sociales, econ\u00f3micos y ambientales del \u00e1rea de influencia de probable \u00a0afectaci\u00f3n de las entidades, a trav\u00e9s de acciones de mitigaci\u00f3n, en el sentido \u00a0de disminuir o reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la \u00a0vulnerabilidad de los elementos expuestos de la entidad. Para abordar las \u00a0causas y las consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Identificaci\u00f3n de alternativas de intervenci\u00f3n correctiva: Son aquellas opciones que se establecen para dar soluci\u00f3n \u00a0a las prioridades para la implementaci\u00f3n del tratamiento del riesgo relacionada \u00a0como las medidas de reducci\u00f3n del riesgo actual, a trav\u00e9s de medidas t\u00e9cnicas \u00a0estructurales y no estructurales que puede contemplar la revisi\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0de alternativas con base en un an\u00e1lisis multicriterio, an\u00e1lisis costo\/ \u00a0beneficio, costo\/efectividad o el utilizado por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la identificaci\u00f3n \u00a0de las alternativas se debe verificar la viabilidad t\u00e9cnica de la medida \u00a0estructural o no estructural de intervenci\u00f3n correctiva a desarrollar para \u00a0mitigar el riesgo actual, a trav\u00e9s de como m\u00ednimo, los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar la competencia del objeto de la \u00a0medida de intervenci\u00f3n correctiva, el cual debe cumplir con el marco de \u00a0referencia en cuanto al comando y compromiso general del proceso de gesti\u00f3n del \u00a0riesgo el cual es: \u201cofrecer protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, mejorar la seguridad, el \u00a0bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible\u201d (Art\u00edculo \u00a06\u00b0 L1523\/2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar funcionalidad de la medida de \u00a0intervenci\u00f3n correctiva, mediante la incorporaci\u00f3n de una visi\u00f3n \u00a0integral de la medida planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de soporte \u00a0de la medida de intervenci\u00f3n correctiva, la cual puede ser de los \u00a0dise\u00f1os, los procesos, los planos, las especificaciones, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Generar viabilidad t\u00e9cnica de la medida de \u00a0intervenci\u00f3n correctiva, mediante la aprobaci\u00f3n de la medida de \u00a0intervenci\u00f3n correctiva seleccionada a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Priorizaci\u00f3n de la medida de intervenci\u00f3n: Mediante un an\u00e1lisis para la toma de decisiones. Una vez \u00a0viabilizadas las alternativas de intervenci\u00f3n se da paso a la priorizaci\u00f3n \u00a0mediante: un an\u00e1lisis multicriterio, de costo\/beneficio, costo\/efectividad, u \u00a0otros utilizados por la entidad con la cual se pueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Verificar viabilidad presupuestal para su \u00a0ejecuci\u00f3n, por parte de los organismos decisorios de la entidad p\u00fablica \u00a0y privada (incluir, entre otros aspectos, el presupuesto con base en la oferta \u00a0de mercado, las proyecciones, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Viabilizar la medida de intervenci\u00f3n \u00a0correctiva, aprobaci\u00f3n de la medida de intervenci\u00f3n correctiva con \u00a0viabilidad presupuestal para la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0Dise\u00f1o, especificaciones y desarrollo de las medidas de intervenci\u00f3n \u00a0seleccionadas: una vez desarrollada \u00a0la verificaci\u00f3n de la viabilidad t\u00e9cnica y presupuestal de la medida de \u00a0intervenci\u00f3n, se realiza el dise\u00f1o espec\u00edfico detallado actualizado de la \u00a0medida de intervenci\u00f3n correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Intervenci\u00f3n prospectiva. Se busca \u00a0garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y se concreta a trav\u00e9s de \u00a0acciones de prevenci\u00f3n, que impiden que las personas y los bienes lleguen a \u00a0estar expuestos ante posibles eventos peligrosos, se disminuyan las p\u00e9rdidas o \u00a0se propenda por la sostenibilidad de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0marco, las entidades p\u00fablicas y privadas deben tener en cuenta como m\u00ednimo los \u00a0siguientes aspectos que se relacionan con la intervenci\u00f3n prospectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0actividades nuevas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0Conocer los condicionamientos de uso y \u00a0ocupaci\u00f3n definidos por el POT y por cualquier otro instrumento de \u00a0planificaci\u00f3n pertinente que aplique para los terrenos donde se va a implantar \u00a0la nueva actividad con el fin de corroborar su compatibilidad con el \u00a0instrumento de planificaci\u00f3n pertinente y la de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0Verificar las restricciones para el \u00a0establecimiento de la actividad y la de su \u00e1rea de influencia directa e \u00a0indirecta donde existan instituciones educativas, de bienestar, de seguridad, \u00a0de gobierno, de salud, de protecci\u00f3n ambiental, entre otras que por su \u00a0fragilidad requieran protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0Identificar la reglamentaci\u00f3n que \u00a0condiciona, restringe y\/o que proh\u00edbe la ocupaci\u00f3n permanente de \u00e1reas \u00a0expuestas y propensas a eventos amenazantes definidas o adoptadas por los entes \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0Establecer las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0necesarias para implementar la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0Incorporar estudios de prefactibilidad y dise\u00f1os \u00a0adecuados para la actividad a implementar y el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0Definir \u00e1rea de afectaci\u00f3n del territorio \u00a0en funci\u00f3n de la actividad a implantar referenciando los da\u00f1os y p\u00e9rdidas que \u00a0se podr\u00edan generar por su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. \u00a0Definir las medidas de reducci\u00f3n el riesgo \u00a0en funci\u00f3n de los usos presentes y futuros en el \u00e1rea a implantar la actividad \u00a0y en su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0actividades existentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. \u00a0Identificar, formular e implementar medidas \u00a0y procedimientos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo espec\u00edficos y propios de \u00a0la entidad y sus procesos que reduzcan el riesgo de desastres antes de fijar un \u00a0cambio en los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Protecci\u00f3n financiera. Son los \u00a0instrumentos del mercado financiero suscritos de manera anticipada para \u00a0disponer de recursos econ\u00f3micos, una vez se materialice el riesgo, para cubrir \u00a0el costo de los da\u00f1os y la recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos \u00a0econ\u00f3micos que se deriven como consecuencia de los riesgos de desastres no \u00a0gestionados oportuna o correctamente, deber\u00e1n ser asumidos por el responsable \u00a0de la actividad de conformidad con lo definido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0an\u00e1lisis de riesgo realizado y las medidas de reducci\u00f3n del riesgo \u00a0implementadas se obtendr\u00e1n menores exposiciones. La entidad responsable deber\u00e1 \u00a0suscribir coberturas financieras que le permitan atender los impactos ante la \u00a0ocurrencia de un desastre ya sea por el ejercicio de la actividad propia o por \u00a0aquellos eventos de origen natural que afecten directamente a la entidad o al \u00a0entorno acorde a las ofertas que para ello ofrezca el mercado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el proceso de manejo del desastre. Con base en los resultados del an\u00e1lisis espec\u00edfico de \u00a0riesgos (proceso de conocimiento) y las medidas implementadas de reducci\u00f3n del \u00a0riesgo, se estructura el Plan de Emergencia y Contingencia del proceso de \u00a0manejo del desastre el cual se compone de: preparaci\u00f3n para la respuesta, \u00a0ejecuci\u00f3n de la respuesta y la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n \u00a0(rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n), est\u00e1s \u00faltimas se \u00a0realizar\u00e1n acorde a lo establecido en la evaluaci\u00f3n inicial y posemergencia, de acuerdo al grado de impacto sobre la \u00a0poblaci\u00f3n, los bienes y los servicios interrumpidos y deteriorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Plan de Emergencias y Contingencia (PEC). Es la herramienta de preparaci\u00f3n para la respuesta que \u00a0con base en unos escenarios posibles y priorizados (identificados en el proceso \u00a0de conocimiento del riesgo), define los mecanismos de organizaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, funciones, competencias, responsabilidades, as\u00ed como recursos \u00a0disponibles y necesarios para garantizar la atenci\u00f3n efectiva de las \u00a0emergencias que se puedan presentar: Igualmente precisa los procedimientos y \u00a0protocolos de actuaci\u00f3n para cada una de ellas minimizando el impacto en las \u00a0personas, los bienes y el ambiente. Este debe desarrollar los siguientes \u00a0contenidos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0Componente de preparaci\u00f3n para la respuesta a emergencias. Es el conjunto de acciones principalmente de \u00a0coordinaci\u00f3n, sistemas de alerta, capacitaci\u00f3n, equipamiento, centros de \u00a0reserva, entrenamiento, entre otras, necesarios para optimizar la ejecuci\u00f3n de \u00a0la respuesta. La efectividad de la respuesta es proporcional a las medidas de \u00a0preparaci\u00f3n que se implementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Capacitaci\u00f3n: \u00a0Formaci\u00f3n del personal, ya sea interno o externo, para la respuesta de las \u00a0emergencias, con el fin de garantizar la idoneidad de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Simulaciones \u00a0y simulacros: Se lleva a cabo la revisi\u00f3n del plan de emergencias y \u00a0contingencia mediante la prueba, que permite una evaluaci\u00f3n y mejora continua, \u00a0garantizando la efectividad de la respuesta ante una emergencia presentada. \u00a0Estos ejercicios se deben realizar m\u00ednimo una vez al a\u00f1o en articulaci\u00f3n con lo \u00a0establecido en los sistemas de gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Equipamiento: \u00a0La entidad relacionada como responsable de aplicar el PGRDEPP del presente \u00a0cap\u00edtulo, debe contar con herramientas, equipos, accesorios, sistema de alerta \u00a0temprana de sus propios procesos, para garantizar de manera oportuna la primera \u00a0respuesta, as\u00ed mismo con la disponibilidad de personal id\u00f3neo para atenderlo, \u00a0teniendo en cuenta las capacidades de los actores externos que a trav\u00e9s de \u00a0figuras administrativas existentes pueden fortalecer el equipamiento en la \u00a0preparaci\u00f3n para la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planeaci\u00f3n \u00a0y organizaci\u00f3n: Cada entidad debe contar con protocolos y procedimientos y \u00a0un equipo de respuesta establecido en su plan de emergencia y contingencia, con \u00a0unas funciones y responsabilidades espec\u00edficas, de acuerdo a cada escenario de \u00a0riesgo identificado. Este equipo deber\u00e1 asumir la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de \u00a0las operaciones de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Equipo \u00a0de respuesta del plan de emergencia y contingencia: Enlace entre los directivos, \u00a0jefes de la entidad o empresa con las instituciones y sectores administrativos \u00a0p\u00fablicos y privados a trav\u00e9s de mecanismos disponibles entre las partes para \u00a0definir roles y funciones y hacer efectiva la respuesta ante el desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Roles \u00a0y responsabilidades: Los roles institucionales de la entidad deben ser \u00a0considerados conforme al nivel de autoridad y de competencia en el nivel de la \u00a0emergencia. Lo anterior no configura bajo ninguna circunstancia la delegaci\u00f3n \u00a0de responsabilidades de la entidad generadora del evento frente a la \u00a0implementaci\u00f3n de todas las acciones del PEC hasta la finalizaci\u00f3n de la \u00a0emergencia, as\u00ed como la puesta en marcha de su plan de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Inventario \u00a0de recursos: Deber\u00e1 ser actualizado peri\u00f3dicamente de los elementos, \u00a0equipos, herramientas, sistemas y talento humano disponible para la atenci\u00f3n de \u00a0emergencias y contingencias seg\u00fan cada escenario de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyo \u00a0a terceros: El PEC considerar\u00e1 mecanismos de apoyo a terceros desde su \u00a0competencia para la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos de respuesta definidos en \u00a0la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias (EMRE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0Componente de ejecuci\u00f3n para la respuesta a emergencias. Este componente define el marco de actuaci\u00f3n de la \u00a0entidad para responder a los diferentes eventos adversos que se puedan \u00a0presentar. Establece los niveles de emergencia, los actores, instancias de \u00a0coordinaci\u00f3n y estructuras de intervenci\u00f3n; as\u00ed mismo, se\u00f1ala la articulaci\u00f3n \u00a0de la respuesta con actores internos y externos. Este debe desarrollar los \u00a0siguientes contenidos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Objetivos \u00a0y alcance: Se precisan a partir de los resultados del proceso de \u00a0conocimiento del riesgo y reducci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Niveles \u00a0de emergencia: Los niveles de emergencia para la respuesta se establecen a \u00a0partir de variables relacionadas con la afectaci\u00f3n, las caracter\u00edsticas de la \u00a0emergencia o el fen\u00f3meno y con la capacidad de respuesta, siendo variable \u00a0determinante la capacidad de respuesta de la entidad, para definir estos \u00a0niveles de emergencia frente a la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Alerta, \u00a0Alarma y Niveles de activaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.1. Alerta: \u00a0estado que se declara con anterioridad a la manifestaci\u00f3n de un evento \u00a0peligroso, con base en el an\u00e1lisis de riesgo y el monitoreo del comportamiento \u00a0de la respectiva amenaza ; para que poblaci\u00f3n de la entidad y el \u00e1rea de \u00a0influencia del \u00e1rea de probable afectaci\u00f3n involucrada en la emergencia, \u00a0activen procedimientos de acci\u00f3n previamente establecidos para tomar \u00a0precauciones espec\u00edficas debido a la probable y\/o cercana ocurrencia de un \u00a0evento adverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.1.1. Sistemas de alerta temprana: mecanismos \u00a0aut\u00f3nomos o dependientes de la supervisi\u00f3n humana, cuya funci\u00f3n es dar aviso \u00a0sobre niveles predeterminados de riesgo para una actividad o derivado de las \u00a0condiciones ambientales, f\u00edsicas y\/o qu\u00edmicas de sustancias, del estado de \u00a0maquinaria, equipo o de otras condiciones generadoras de riesgo previamente \u00a0analizadas en el proceso de conocimiento del riesgo espec\u00edficamente en el \u00a0monitoreo del riesgo con las escalas de valor definidas las cuales proveen \u00a0informaci\u00f3n oportuna para la toma de acciones frente a una amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.1.2. \u00a0Para efectos de armonizaci\u00f3n con la Estrategia Nacional de Respuesta y las estrategias \u00a0en los niveles regional y local los niveles de alerta para la articulaci\u00f3n \u00a0territorial en la emergencia estar\u00e1n asociados a un c\u00f3digo de colores que \u00a0servir\u00e1 para iniciar las tareas de acuerdo a cada situaci\u00f3n de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normalidad \u00a0 \u00a0en las actividades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COLOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMARILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para la respuesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COLOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NARANJA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alistamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COLOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicio \u00a0 \u00a0de las acciones de Respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.2. Alarma: \u00a0Se\u00f1ales de car\u00e1cter f\u00edsico (audible o visual) que se emiten mediante \u00a0elementos pasivos, de car\u00e1cter conocido por todos los involucrados para indicar \u00a0que se deben ejecutar de manera inmediata las instrucciones espec\u00edficas \u00a0establecidas en el Plan de emergencia y contingencia debido a la presencia real \u00a0o inminente de un evento adverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.3. Niveles \u00a0de activaci\u00f3n: Est\u00e1n basados en la superaci\u00f3n de las capacidades de \u00a0respuesta por parte de la entidad y que dado el inicio s\u00fabito de una emergencia \u00a0o por el escalonamiento resultante de la evoluci\u00f3n desfavorable en relaci\u00f3n a \u00a0las actividades y acciones establecidas en el PEC, se deber\u00e1 establecer el \u00a0punto de intervenci\u00f3n de entidades externas a la entidad involucrada que apoyen \u00a0las labores de atenci\u00f3n con medios y capacidades locales, regionales o \u00a0nacionales seg\u00fan las necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estructura \u00a0de la intervenci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la respuesta: La organizaci\u00f3n interna \u00a0para la atenci\u00f3n de emergencias deber\u00e1 ser modular de modo que facilite su \u00a0integraci\u00f3n con los Consejos Territoriales de Gesti\u00f3n del Riesgo seg\u00fan el nivel \u00a0de emergencia y de activaci\u00f3n. As\u00ed mismo, dispondr\u00e1 de manera gr\u00e1fica del \u00a0organigrama de la entidad y de los niveles de mando para cada nivel de \u00a0emergencia que identifique las instancias de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda; sin perjuicio de la autonom\u00eda de las entidades para establecer a \u00a0trav\u00e9s de sus sistemas de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Protocolos \u00a0y Procedimientos de respuesta para cada tipo de emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Protocolo \u00a0general para el manejo de la respuesta ante la emergencia: Define los \u00a0objetivos de respuesta a la emergencia espec\u00edfica, la implementaci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n, las estrategias y t\u00e1cticas que permitan planificar, coordinar la \u00a0participaci\u00f3n empresarial, institucional, interinstitucional, sectorial, \u00a0municipal, departamental, nacional o internacional, y optimizar las operaciones \u00a0de respuesta de acuerdo con el panorama de da\u00f1os y la disponibilidad de \u00a0recursos para responder efectivamente a la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0iniciar con el desarrollo del protocolo general para el manejo de la respuesta \u00a0ante la emergencia, para lo cual debe realizar como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Evacuar el sitio de la emergencia y su \u00e1rea de influencia de probable \u00a0afectaci\u00f3n de acuerdo al plan de evacuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Organizar las personas que lideran las acciones de respuesta de la entidad y el \u00a0establecimiento de una estructura de mando para el desarrollo de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Habilitar recursos como: equipos, herramientas y los medios necesarios para \u00a0garantizar la respuesta inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Determinar las acciones a desarrollar, teniendo en cuenta la preparaci\u00f3n ante \u00a0una emergencia y la ejecuci\u00f3n de la misma, as\u00ed como: uso de sistemas de alerta temprana, \u00a0rutas de evacuaci\u00f3n, puntos de encuentro y centros de alojamiento (teniendo en \u00a0cuenta la capacidad de los refugios con detalles demogr\u00e1ficos (hombres, \u00a0mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, adultos mayores, \u00a0entre otros), as\u00ed como la informaci\u00f3n m\u00e1s relevante para la evacuaci\u00f3n de la \u00a0entidad y de la zona de influencia de probable afectaci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Iniciar la aplicaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n de Da\u00f1os y An\u00e1lisis de Necesidades \u00a0(EDAN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.2. Procedimientos \u00a0para el manejo de la respuesta ante la emergencia: Son variables y \u00a0din\u00e1micos conforme al escenario y deber\u00e1n estar articulados con lo pertinente a \u00a0los sistemas de gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0herramientas que se pueden definir mediante procedimientos y que hacen parte \u00a0esencial del PEC son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Directorio de contactos para emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Cadenas de llamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Sistema de Alerta Temprana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Todas \u00a0las dem\u00e1s que faciliten la atenci\u00f3n de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.3. Prioridades \u00a0para la respuesta: La toma de decisiones para la respuesta a la emergencia \u00a0o desastre, debe enfocarse en salvar el mayor n\u00famero de vidas, la reducci\u00f3n de \u00a0impactos al ambiente, la protecci\u00f3n de los bienes e infraestructura y la \u00a0preservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.4. Actividades \u00a0cr\u00edticas en la atenci\u00f3n de una emergencia: Consolidar los da\u00f1os y la \u00a0afectaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de respuesta como \u00a0consecuencia de la emergencia; identificar las necesidades de recursos humanos \u00a0y materiales para la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis; adaptar la estructura \u00a0organizacional general a los requerimientos en la emergencia; establecer las \u00a0prioridades de respuesta, de acuerdo con la informaci\u00f3n consolidada; activar \u00a0las medidas necesarias para el plan de continuidad de negocio, y ejecutar la \u00a0gesti\u00f3n de recursos de acuerdo con las prioridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Mecanismo \u00a0de actualizaci\u00f3n del Plan de Emergencia y Contingencia: Se actualizar\u00e1 \u00a0anualmente, de acuerdo a lo referido en los sistemas de gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Una vez ejecutadas cualquiera de \u00a0las obras civiles mayores de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.3.1.5.1.2.2 \u00a0del presente cap\u00edtulo. El Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las \u00a0Entidades P\u00fablicas y Privadas (PGRDEPP) se desarrollar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0actividad a la que est\u00e1 destinada la obra una vez terminada, y el PGRDEPP de la \u00a0obra civil mayor podr\u00e1 servir como insumo para elaborar la nueva gesti\u00f3n acorde \u00a0con la labor a desarrollar por la entidad p\u00fablica y\/o privada final, si es \u00a0objeto de aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los planes de emergencia y \u00a0contingencia o similar existentes se deber\u00e1n actualizar a las disposiciones y \u00a0directrices del presente cap\u00edtulo, as\u00ed como la solicitud de los mismos por \u00a0parte de las entidades que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres de las Entidades P\u00fablicas y Privadas (PGRDEPP), se deben incluir \u00a0todas las instalaciones donde se adelante la actividad que puede generar riesgo \u00a0de desastre. En caso que dichas instalaciones tengan distinta ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica a la sede principal, as\u00ed pertenezcan a la misma entidad, cada una de \u00a0estas deber\u00e1 respectivamente adelantar el Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres de las Entidades P\u00fablicas y Privadas (PGRDEPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.1.2. Plan de inversiones. La aplicaci\u00f3n del PGRDEPP, adicional al desarrollo de los \u00a0procesos de gesti\u00f3n del riesgo de desastres estipulados anteriormente \u00a0(conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de los desastres), \u00a0deber\u00e1 incluir una programaci\u00f3n que conciba la ejecuci\u00f3n de las acciones de \u00a0intervenci\u00f3n a desarrollar en cada uno de estos procesos de gesti\u00f3n, en funci\u00f3n \u00a0de los plazos contemplados para la misma (corto, mediano y largo plazo), las \u00a0\u00e1reas responsables de su coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n, presupuesto, y \u00a0programaci\u00f3n financiera que permitan garantizar su inclusi\u00f3n en los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n financiera, presupuestal, y del desarrollo de las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas en funci\u00f3n de sus capacidades de implementaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n del el Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0de las Entidades P\u00fablicas y Privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.2.1. Adopci\u00f3n. El Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las Entidades \u00a0P\u00fablicas y Privadas. PGRDEPP ser\u00e1 adoptado de acuerdo a las normas del presente \u00a0cap\u00edtulo e implementadas con las establecidas por el respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n sectorial y armonizaci\u00f3n territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.3.1. Implementaci\u00f3n \u00a0sectorial y armonizaci\u00f3n territorial del PGRDEPP. Una vez adoptado el PGRDEPP, la entidad deber\u00e1 \u00a0implementar con sus propios recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, \u00a0log\u00edsticos, humanos, entre otros, las medidas de conocimiento del riesgo, \u00a0reducci\u00f3n del riesgo y manejo de desastres establecidas en el citado Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0responsables del PGRDEPP deben (i) garantizar su integraci\u00f3n con los sistemas \u00a0de gesti\u00f3n de su entidad (ii) suministrar la informaci\u00f3n \u00a0pertinente para ser integrada por el ente territorial en sus Planes de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres y su Estrategia de Respuesta a Emergencias y (iii) entregar al Consejo Territorial de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0correspondiente para su adecuada articulaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n territorial, \u00a0sectorial e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de la ocurrencia de un evento \u00a0calamitoso o desastroso que supere la capacidad de reacci\u00f3n de la entidad \u00a0p\u00fablica y\/o privada, esta podr\u00e1 acudir a los mecanismos disponibles entre las \u00a0partes para atender la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.4.1. Seguimiento del \u00a0PGRDEPP. Dado que el Plan de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las Entidades P\u00fablicas y Privadas se debe \u00a0verificar por la entidad p\u00fablica y\/o privada que lo formule, en los avances y \u00a0el impacto de la gesti\u00f3n para el mejoramiento del PGRDEPP, se hace preciso \u00a0desarrollar las actividades m\u00ednimas descritas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seleccionar par\u00e1metros e indicadores de ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n del PGRDEPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar controles eficaces y eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificar cambios en la implementaci\u00f3n de los procesos de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0de desastres y en las acciones de intervenci\u00f3n formuladas para el conocimiento, \u00a0la reducci\u00f3n del riesgo o el manejo del desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar \u00a0reportes acorde a lo definido por la entidad sobre el seguimiento al PGRDEPP de \u00a0manera que permita su evaluaci\u00f3n y reingenier\u00eda en su planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Formular recomendaciones para el mejoramiento continuo en la implementaci\u00f3n de \u00a0los procesos de gesti\u00f3n y sus acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.5.1. Socializaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n del PGRDEPP. La \u00a0socializaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n busca promover el aumento de la conciencia del \u00a0riesgo, la participaci\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n, la corresponsabilidad social y la \u00a0socializaci\u00f3n de las estrategias definidas. As\u00ed mismo, esta etapa debe ser un \u00a0mecanismo de consulta de aspectos relacionados con causas, consecuencias y \u00a0medidas reconocidas para tratar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comunicaci\u00f3n efectiva debe ser transversal a la gesti\u00f3n del riesgo y debe \u00a0permitir como m\u00ednimo, conforme a lo establecido en la NTC-ISO 31000:2009 o las \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten o sustituyan, y de acuerdo a las capacidades de \u00a0la entidad, el desarrollo de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Incorporar los saberes locales para establecer el contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular una estrategia de comunicaci\u00f3n efectiva del PGRDEPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer equipos multidisciplinarios para desarrollar e implementar \u00a0estrategias de comunicaci\u00f3n a la comunidad del \u00e1rea de influencia, entes \u00a0territoriales, personal de la empresa, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comunicar a la poblaci\u00f3n de la empresa (interna) y del \u00e1rea de influencia \u00a0(externa) los resultados del Plan y mecanismos de participaci\u00f3n del mismo, en \u00a0lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.6.1. Control del plan. En el marco de los art\u00edculos 2\u00b0 y 44 de la Ley 1523 de 2012, los \u00a0\u00f3rganos de control de Estado ejercer\u00e1n procesos de monitoreo, evaluaci\u00f3n y \u00a0control y, la sociedad, a trav\u00e9s de los mecanismos de veedur\u00eda ciudadana, a los \u00a0planes de gesti\u00f3n del riesgo de las entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En armon\u00eda con el principio de \u00a0autoconservaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 y, \u00a0en ejercicio de la solidaridad social, las entidades p\u00fablicas y privadas objeto \u00a0de la presente reglamentaci\u00f3n, tienen el deber de adoptar las medidas \u00a0necesarias para una adecuada gesti\u00f3n del riesgo en su \u00e1mbito personal y \u00a0funcional, con miras a salvaguardarse. As\u00ed mismo, las entidades son \u00a0corresponsables de la gesti\u00f3n del riesgo y, en esa medida, desarrollar\u00e1n y \u00a0ejecutar\u00e1n los procesos de gesti\u00f3n del riesgo, enti\u00e9ndase: conocimiento del \u00a0riesgo, reducci\u00f3n, del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus \u00a0competencias, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y su jurisdicci\u00f3n, como componentes del \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerimientos adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.7.1. Requerimientos \u00a0adicionales del PGRDEPP. Cada uno de \u00a0los sectores correspondientes a las actividades que trata la subsecci\u00f3n 2 de la \u00a0secci\u00f3n 1 del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia, podr\u00e1n establecer contenidos o requisitos adicionales al \u00a0Plan frente a los componentes espec\u00edficos que se requieran para la \u00a0implementaci\u00f3n efectiva de los procesos de gesti\u00f3n del riesgo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0responsables del Plan, contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de seis (6) meses para adoptar \u00a0su respectivo Plan, prorrogable por una sola vez y por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n y ajuste \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.8.1. Revisi\u00f3n y ajuste del \u00a0Plan. Con base a los resultados del monitoreo y \u00a0seguimiento del Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las Entidades \u00a0P\u00fablicas y Privadas. PGRDEPP, este debe ser revisado y ajustado anualmente, y\/o \u00a0cuando el sector o la entidad lo considere necesario y\/o cuando los resultados \u00a0de los ejercicios propios de modelaci\u00f3n evidencien la necesidad de acciones de \u00a0mejoramiento del Plan. En cualquier caso, se debe mantener la implementaci\u00f3n de \u00a0los procesos de gesti\u00f3n establecidos en la Ley 1523 de 2012: \u00a0Conocimiento del riesgo, Reducci\u00f3n del riesgo y Manejo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temporalidad del Plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2.9.1. Temporalidad del Plan. El tiempo de vigencia del Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres de las Entidades P\u00fablicas y Privadas (PGRDEPP), estar\u00e1 determinada \u00a0por las actualizaciones y ajustes que se realicen de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.3.1.5.2.8.1 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.3.1. Periodo de transici\u00f3n. Hasta tanto se expida el Plan, se mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas de car\u00e1cter sectorial relacionadas con la gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1289 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, alcance, definiciones y responsables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.1.1. Objeto. Reglamentar las actividades directivas, administrativas \u00a0y operacionales del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, como \u00a0mecanismo de financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.1.2. Alcance. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento \u00a0aplican a todas las entidades del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, que ejecuten actividades con recursos del Fondo Nacional, relativas \u00a0a los procesos de conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de \u00a0desastres; a Fiduprevisora S.A., en su calidad de vocera y administradora del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo del Fondo Nacional y, al Director de la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en su calidad de Ordenador del Gasto \u00a0de los recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y sus \u00a0subcuentas, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.1.3. Definiciones. El presente cap\u00edtulo utilizar\u00e1 los conceptos y las \u00a0definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012, as\u00ed \u00a0como las siguientes siglas o acr\u00f3nimos que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNGRD) o Sistema Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (FNGRD) o Fondo Nacional o Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; Unidad Nacional o (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondos Territoriales \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo &#8211; Fondos Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fondo \u00a0de Inversi\u00f3n Colectiva (FIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consejo \u00a0Distrital, Municipal o Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre \u00a0(CMGRD-CDGRD), seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.1.4. Responsables. Son responsables del adecuado manejo de los recursos \u00a0econ\u00f3micos, los integrantes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres que manejen, administren o ejecuten actividades financiadas con \u00a0recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, direcci\u00f3n y manejo de recursos del fondo \u00a0nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.1.2.1. Fondo Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Los recursos del Fondo Nacional est\u00e1n destinados a la \u00a0implementaci\u00f3n y continuidad de la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres, en el marco de la Ley 1523 de 2012 y \u00a0sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.1.2.2. La Junta Directiva. Para efecto de lo consagrado en el art\u00edculo 52 de la Ley 1523 de 2012, la \u00a0Junta Directiva deber\u00e1 definir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0montos autorizados y los criterios de selecci\u00f3n de los proyectos presentados a \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres para su aprobaci\u00f3n y \u00a0correspondiente financiaci\u00f3n con recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0directrices a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que \u00a0tengan por objeto orientar el dise\u00f1o de procedimientos adecuados que \u00a0posibiliten las transferencias de recursos del Fondo a las entidades del \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0directrices y las pol\u00edticas de inversi\u00f3n de los activos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir \u00a0y adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.1.2.3. Secretaria T\u00e9cnica de \u00a0la Junta Directiva del Fondo Nacional. La Direcci\u00f3n de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Directiva del \u00a0Fondo, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, organizar, dirigir y controlar los tr\u00e1mites necesarios, para el cabal \u00a0cumplimiento de las funciones de la Junta, incluyendo la recepci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, las peticiones, quejas y reclamos, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas, procedimientos, planes y criterios que para tal fin se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tramitar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir \u00a0a las sesiones de la Junta Directiva del Fondo, en las cuales tendr\u00e1 voz pero \u00a0no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar \u00a0el apoyo log\u00edstico y brindar la informaci\u00f3n que en cualquier momento le \u00a0solicite la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar, custodiar y conservar las actas de las sesiones y los Acuerdos, as\u00ed \u00a0como dar fe sobre la autenticidad de su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar los proyectos de actos administrativos, incluyendo los estudios \u00a0t\u00e9cnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir \u00a0y tramitar las propuestas que los miembros de la Junta presenten para su \u00a0incorporaci\u00f3n al orden del d\u00eda de sus sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar los informes que le solicite la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Publicar, comunicar y notificar las decisiones y resoluciones que expida la Junta \u00a0Directica y mantener un sistema de conservaci\u00f3n y consulta p\u00fablica de los \u00a0mismos, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar \u00a0respuesta directa a las solicitudes, peticiones, consultas, que se eleven a la \u00a0Junta sobre las materias de su competencia, con fundamento en lo establecido en \u00a0la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.1.2.4. Manejo de recursos. La sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., como \u00a0representante legal y administradora del Fondo Nacional, tendr\u00e1 a cargo la \u00a0recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, inversi\u00f3n y pago de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos operativos y de funcionamiento del Fondo \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.2.1. Operaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0desarrollar\u00e1 sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o \u00a0complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciaci\u00f3n, \u00a0concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0Nacional operar\u00e1 con esquemas interinstitucionales de manera directa en el \u00a0financiamiento de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de car\u00e1cter nacional, \u00a0subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel \u00a0territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, t\u00e9cnica y\/o \u00a0administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus \u00a0pol\u00edticas de gesti\u00f3n del riesgo o de asociaci\u00f3n, conforme a las disposiciones \u00a0constitucionales y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.2.2. Inversiones forzosas. El Fondo se encuentra libre de inversiones forzosas y \u00a0obligatorias, y deber\u00e1 garantizar la disponibilidad inmediata de recursos para \u00a0cumplir con sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.2.3. Transferencias de \u00a0recursos para proyectos espec\u00edficos. Los recursos provenientes del presupuesto general de la \u00a0naci\u00f3n transferidos al Fondo para la financiaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos, \u00a0bajo los t\u00e9rminos que establezca la Ley de Presupuesto y\/o Decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n, se transferir\u00e1n a la Subcuenta correspondiente, a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.2.4. Aspectos presupuestales. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, adelantar\u00e1 las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para definir la programaci\u00f3n presupuestal y las adiciones \u00a0necesarias, as\u00ed como el traslado de los recursos, que permitan la operatividad \u00a0y financiamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.2.5. Rendimientos \u00a0financieros. Los rendimientos financieros del Fondo, ser\u00e1n \u00a0utilizados en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres, en el pago de la comisi\u00f3n fiduciaria, los gastos de administraci\u00f3n \u00a0del Fondo o ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.2.6. Creaci\u00f3n \u00a0de subcuentas. La creaci\u00f3n de nuevas subcuentas del Fondo Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se realizar\u00e1 bajo la consideraci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva o por disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.2.7. Recursos subcuenta de \u00a0protecci\u00f3n financiera. La \u00a0gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, adquisici\u00f3n o celebraci\u00f3n de instrumentos, contratos, \u00a0convenios, acuerdos y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos compatibles, de forma individual \u00a0o colectiva, que desarrollen, consoliden o incluyan cualquier tipo de seguro, \u00a0reaseguro, coaseguro, corretaje o intermediaci\u00f3n de seguros, fronting de seguros, cr\u00e9ditos, fondos de reserva, bonos \u00a0CAT, Swaps, Cat swaps, futuros y dem\u00e1s instrumentos de financiamiento, \u00a0retenci\u00f3n o transferencia del riesgo ofrecidos por entidades o mercados \u00a0nacionales o internacionales, que permitan la protecci\u00f3n financiera frente al \u00a0riesgo de desastres, ser\u00e1 ordenada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.2.8. Distribuci\u00f3n de recursos \u00a0entre subcuentas. Los recursos que ingresen bajo cualquier \u00a0t\u00edtulo al Fondo, ser\u00e1n distribuidos entre las subcuentas para apoyar el \u00a0financiamiento de la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.2.9. Traslado de recursos \u00a0entre subcuentas. La Junta \u00a0Directiva del Fondo autorizar\u00e1 el traslado de recursos entre subcuentas, con \u00a0excepci\u00f3n de la subcuenta para la protecci\u00f3n financiera. Los recursos a \u00a0trasladar, bajo ninguna circunstancia o condici\u00f3n, deben encontrarse asignados \u00a0o comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.2.10. Control de recursos. Los recursos del Fondo Nacional son objeto de control por \u00a0parte de las autoridades p\u00fablicas competentes, conforme las normas \u00a0constitucionales y legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las entidades del Sistema Nacional, que reciban \u00a0y\/o ejecuten recursos del Fondo Nacional, ser\u00e1n diligentes en acatar los \u00a0procedimientos y suministrar la informaci\u00f3n que requiera la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la Fiduciaria la Previsora S.A., y la \u00a0auditor\u00eda externa o interna del Fondo, para el ejercicio del control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia, giros, destinaci\u00f3n de recursos del Fondo \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de desastres y financiaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.1. Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo, estar\u00e1n \u00a0especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gesti\u00f3n \u00a0del riesgo de desastres. Quienes las reciban, deber\u00e1n administrarlas y \u00a0responder por su correcta y debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0receptora de los recursos deber\u00e1 realizar la respectiva operaci\u00f3n presupuestal, \u00a0salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.2. Administraci\u00f3n de los \u00a0recursos transferidos. La \u00a0responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los \u00a0recursos transferidos recae en el jefe o representante legal de la entidad \u00a0receptora, delimit\u00e1ndose su destino a los gastos propuestos y aprobados por la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0obligaci\u00f3n de realizar los correspondientes registros contables de los recursos \u00a0transferidos ser\u00e1 asumida por los representantes legales de las entidades \u00a0receptoras, quienes prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n en todo lo referente al control \u00a0fiscal ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o las Contralor\u00edas \u00a0del nivel territorial, conforme a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.3. Regulaci\u00f3n de las \u00a0transferencias. La Junta \u00a0Directiva del Fondo fijar\u00e1 los procedimientos administrativos y operativos que \u00a0se requieran para la ejecuci\u00f3n, control administrativo, legalizaci\u00f3n, \u00a0disminuci\u00f3n o prohibiciones de las transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.4. Legalizaci\u00f3n de las \u00a0transferencias. La \u00a0legalizaci\u00f3n de los recursos ante Fiduprevisora S.A., estar\u00e1 a cargo de la \u00a0entidad receptora. Los recursos no ejecutados, ser\u00e1n reintegrados al Fondo \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fiduprevisora S.A., comunicar\u00e1 a la Unidad Nacional \u00a0los incumplimientos de los entes receptores en la legalizaci\u00f3n de los recursos \u00a0a fin que se tomen las medidas pertinentes, conforme a la oportunidad que se \u00a0se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.5. Contenido de las \u00a0legalizaciones. Los entes \u00a0receptores de los recursos transferidos, deber\u00e1n reportar la relaci\u00f3n detallada \u00a0de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, \u00a0acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos \u00a0diligenciados, informes, actas de liquidaci\u00f3n y todos los dem\u00e1s documentos que \u00a0acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las \u00a0transferencias efectuadas por el Fondo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.6. Plazo para la legalizaci\u00f3n \u00a0de los recursos. La \u00a0legalizaci\u00f3n de los recursos transferidos se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos y el \u00a0plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los plazos previstos podr\u00e1n ser \u00a0prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. \u00a0Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informar\u00e1 a la \u00a0Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.7. Limitaci\u00f3n a las \u00a0transferencias. En el \u00a0evento que la entidad receptora no haya efectuado la legalizaci\u00f3n total de la \u00a0transferencia dentro del plazo establecido, no se podr\u00e1n autorizar \u00a0transferencias adicionales a la entidad, salvo en casos excepcionales que ser\u00e1n \u00a0evaluados por el Director de la Unidad e informados posteriormente a \u00a0Fiduprevisora S.A., y la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.8. Suspensi\u00f3n, disminuci\u00f3n y \u00a0prohibiciones de las transferencias. Se proceder\u00e1 conforme lo dispuesto en este art\u00edculo, \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habr\u00e1 \u00a0suspensi\u00f3n de las transferencias de recursos, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0entidad receptora no hubiere efectuado, dentro de los t\u00e9rminos, la legalizaci\u00f3n \u00a0del primer giro o los subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se cambie \u00a0injustificadamente el lugar de ejecuci\u00f3n de los contratos financiados con \u00a0recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sin \u00a0justa causa ocurra el abandono del contrato en ejecuci\u00f3n con recursos del Fondo \u00a0por parte del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La \u00a0entidad receptora efect\u00fae la liquidaci\u00f3n de contratos financiados con recursos \u00a0del Fondo, cuando existan obras pendientes o en ejecuci\u00f3n por parte de los \u00a0contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habr\u00e1 \u00a0disminuci\u00f3n de las transferencias de recursos, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Se \u00a0evidencien sobrecostos en el presupuesto que sustenta los contratos suscritos \u00a0para la realizaci\u00f3n de los proyectos financiados con recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se \u00a0evidencien sobrecostos en el presupuesto que sustenta la solicitud de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Habr\u00e1 \u00a0prohibici\u00f3n de las transferencias de recursos, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0objeto de los contratos realizados por el ente receptor de los recursos del \u00a0Fondo no corresponda al aprobado por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los \u00a0proyectos financiados con recursos del Fondo no sean pertinentes para la \u00a0finalidad que fueron propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Se \u00a0verifique la ocurrencia de situaciones irregulares o contrarias a la ley por \u00a0parte de las entidades receptoras en el manejo de los recursos provenientes del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.9. No legalizaci\u00f3n de los \u00a0recursos. El representante legal \u00a0de la entidad receptora est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de justificar la no legalizaci\u00f3n \u00a0de los recursos girados dentro de los t\u00e9rminos establecidos, conforme al \u00a0procedimiento administrativo y operativo, expedidos por la Junta Directiva del \u00a0Fondo Nacional, so pena de aplicarse lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.10. Duraci\u00f3n \u00a0de la Suspensi\u00f3n. La suspensi\u00f3n de los giros por las causas contempladas \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 2.3.1.6.3.8, se mantendr\u00e1 hasta tanto la entidad \u00a0receptora de los recursos del Fondo remita a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres, los soportes documentales suficientes y pertinentes, \u00a0que acrediten la superaci\u00f3n de las situaciones que le dieron origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.11. Transferencia de \u00a0recursos a otras entidades del Sistema. La transferencia de los recursos a las entidades del \u00a0Sistema Nacional, distintas a los Entes Territoriales, se har\u00e1, previo convenio \u00a0o contrato suscrito a trav\u00e9s de Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.12. Solicitud de recursos y \u00a0aprobaci\u00f3n. El representante legal \u00a0de la entidad solicitante de los recursos del Fondo Nacional, debe remitir \u00a0oficio a la Unidad Nacional, en el que indique la situaci\u00f3n a resolver \u00a0acompa\u00f1ado del proyecto a financiar, as\u00ed como del concepto del correspondiente \u00a0consejo territorial de gesti\u00f3n del riesgo, presupuesto, entre otros documentos \u00a0necesarios, como anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0debidamente soportadas, ser\u00e1n evaluadas por la Unidad Nacional y, una vez \u00a0aprobadas, se proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n del convenio, contrato o transferencia \u00a0por parte de Fiduprevisora S.A., seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.13. Convenios y contratos. \u00a0El representante legal de la entidad \u00a0solicitante, para efectos del adecuado ejercicio de la gesti\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1 \u00a0diligenciar los correspondientes formatos, allegar las certificaciones que \u00a0acrediten su calidad, firmar el convenio o contrato y dem\u00e1s documentos que \u00a0solicite la Unidad Nacional o Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, los recursos ser\u00e1n transferidos con destino al Fondo Territorial \u00a0correspondiente o al Fondo de Inversi\u00f3n colectiva de la entidad solicitante, \u00a0por parte de Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.14. Administraci\u00f3n de los \u00a0recursos. La administraci\u00f3n de \u00a0los recursos transferidos ser\u00e1 responsabilidad del representante legal de la \u00a0entidad receptora, constituy\u00e9ndose en ordenador del gasto de los montos \u00a0transferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.15. Alcance, \u00a0objeto y justificaci\u00f3n de los proyectos. Los recursos del Fondo \u00a0ser\u00e1n transferidos para la financiaci\u00f3n de proyectos que contengan como objeto, \u00a0justificaci\u00f3n y alcance, la implementaci\u00f3n y continuidad de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n \u00a0del riesgo de desastres, incluy\u00e9ndose los procesos de conocimiento del riesgo, \u00a0reducci\u00f3n del riesgo y manejo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.16. An\u00e1lisis costo &#8211; \u00a0beneficio. La Junta Directiva del \u00a0Fondo, establecer\u00e1 lineamientos para la ejecuci\u00f3n de los recursos, criterios de \u00a0selecci\u00f3n, indicadores de vulnerabilidad y amenaza o condiciones de pobreza y \u00a0desigualdad, entre otros, que permitan reflejar los beneficios y costos \u00a0evitados en las solicitudes y proyectos presentados, siendo los proyectos y programas \u00a0de mayor eficiencia, los prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.17. Impuestos y otros \u00a0grav\u00e1menes. Los impuestos y dem\u00e1s \u00a0cargas impositivas que se generen en desarrollo de los contratos o convenios \u00a0suscritos por parte de las entidades receptoras de los recursos, son \u00a0responsabilidad \u00fanica y exclusiva de estas entidades, por lo tanto, deber\u00e1 \u00a0liquidarlos, declararlos y cancelarlos de acuerdo con la normatividad \u00a0tributaria que les aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que transfiera el Fondo Nacional con ocasi\u00f3n \u00a0de un contrato o convenio o cualquier otro acto que implique la aplicaci\u00f3n de \u00a0impuestos, tasas y contribuciones y, en general, todo lo que signifique una \u00a0disminuci\u00f3n en su cuant\u00eda, ser\u00e1n compensados con la correspondiente \u00a0contrapartida a cargo de la entidad receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.18. Criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n de proyectos financiados con recursos del Fondo. La Direcci\u00f3n \u00a0General de la Unidad, presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva para su \u00a0aprobaci\u00f3n, los criterios t\u00e9cnicos conforme al procedimiento administrativo y \u00a0operativo para la priorizaci\u00f3n de proyectos financiados con recursos del Fondo, \u00a0los cuales incluir\u00e1n, entre otros, indicadores de vulnerabilidad y amenaza de \u00a0desastres, cofinanciaci\u00f3n, condiciones de pobreza y desigualdad de la zona \u00a0afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.19. Informes. Las entidades receptoras de los recursos del Fondo \u00a0Nacional presentar\u00e1n informes mensuales o cuando la Unidad Nacional lo \u00a0requiera, sobre el avance de los proyectos o actividades desarrolladas. Estos \u00a0informes dar\u00e1n cuenta, entre otros aspectos, sobre la legalizaci\u00f3n de los \u00a0recursos y el avance f\u00edsico y financiero en la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.20. Destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los recursos del \u00a0Fondo Nacional, solo podr\u00e1n ser destinados a las actividades u obras para los \u00a0cuales fueron solicitados por la entidad receptora y autorizados por la Unidad \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0receptora, una vez transferidos los recursos, deber\u00e1 iniciar inmediatamente las \u00a0gestiones y acciones necesarias para su ejecuci\u00f3n, las cuales se ce\u00f1ir\u00e1n a lo \u00a0se\u00f1alado en el acto administrativo expedido por la Unidad Nacional o lo pactado \u00a0en el contrato o convenio suscrito con Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.21. Cambio de destino de los \u00a0recursos. Las entidades \u00a0receptoras de los recursos del Fondo, antes de la suscripci\u00f3n del contrato o \u00a0convenio, podr\u00e1n solicitar el cambio de la destinaci\u00f3n de los recursos previa \u00a0solicitud justificada y dirigida al ordenador del gasto del Fondo Nacional, \u00a0atendiendo, lo que para el caso disponga, el procedimiento administrativo y \u00a0operativo, que expida la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0solicitud contendr\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.1.6.3.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Territorial de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0respectivo, emitir\u00e1 un concepto t\u00e9cnico que contendr\u00e1 la correspondencia entre la \u00a0nueva destinaci\u00f3n de los recursos, con las necesidades prioritarias en materia \u00a0de gesti\u00f3n del riesgo de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.22. Reintegro de los \u00a0recursos transferidos. Las \u00a0entidades receptoras reintegrar\u00e1n al Fondo los recursos que no ejecuten o que \u00a0hayan ejecutado para fines distintos a los determinados en la trasferencia, \u00a0contrato o convenio suscrito con Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0enunciativa, las siguientes situaciones prestan suficiente m\u00e9rito para el \u00a0reintegro de los recursos cuando el ente receptor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Renuncia a los recursos transferidos desde el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ha \u00a0demostrado la superaci\u00f3n de los hechos que causan la suspensi\u00f3n de las \u00a0trasferencias y desembolsos por parte del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No ha \u00a0informado a la Unidad de las acciones tendientes a resolver las situaciones de \u00a0incumplimiento derivadas de los contratos o convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La no devoluci\u00f3n de los recursos, bajo estas \u00a0circunstancias, implicar\u00e1 responsabilidades de tipo disciplinario, fiscal y \u00a0penal seg\u00fan las normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.23. Plazo l\u00edmite para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las transferencias del Fondo. Una vez realizada la transferencia de los recursos, las \u00a0entidades receptoras deber\u00e1n iniciar inmediatamente las gestiones y acciones \u00a0necesarias para su ejecuci\u00f3n. Si transcurridos cuatro (4) meses despu\u00e9s de la \u00a0aprobaci\u00f3n y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o \u00a0celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad \u00a0Nacional, solicitar\u00e1 a la entidad las explicaciones de su falta de ejecuci\u00f3n y, \u00a0si no fueren satisfactorias, solicitar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si la entidad receptora no se pronuncia \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario, siguientes al env\u00edo del requerimiento, \u00a0se entender\u00e1 vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruir\u00e1 a \u00a0Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez \u00a0reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad \u00a0receptora, estos deber\u00e1n ser solicitados a la Unidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los plazos previstos podr\u00e1n ser prorrogados, \u00a0previa solicitud, debidamente justificada y aprobada, por la Unidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.24. T\u00e9rmino de \u00a0Reintegro. Cuando no se ejecuten o se ejecuten parcialmente los \u00a0recursos asignados y, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, \u00a0los valores no ejecutados deben ser reintegrados al Fondo Nacional a la cuenta \u00a0bancaria indicada por Fiduprevisora S.A., dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la solicitud de la Unidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.25. Responsabilidad en el \u00a0manejo de los recursos girados. Los responsables del manejo de los recursos del Fondo \u00a0Nacional, adoptar\u00e1n mecanismos que minimicen los riesgos jur\u00eddicos, financieros \u00a0y operativos en la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.26. Transferencias Directas. \u00a0El Director de la Unidad Nacional, podr\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo, ordenar la transferencia de recursos del Fondo \u00a0Nacional, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y del \u00a0Fondo, sin que medie una declaratoria previa de calamidad p\u00fablica o desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.27. Propiedad de los bienes \u00a0adquiridos. La transferencia de la \u00a0propiedad de los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional, se \u00a0tramitar\u00e1 y legalizar\u00e1 por la fiduciaria La Previsora, conforme lo dispuesto en \u00a0el procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva y \u00a0las instrucciones del ordenador de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento que haya lugar a gastos, de \u00a0cualquier orden, estos estar\u00e1n a cargo y ser\u00e1n sufragados por la entidad \u00a0receptora de los bienes, salvo pacto en contrario, total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La transferencia de bienes \u00a0consumibles que se adquieran con los recursos de Fondo para apoyar las entidades \u00a0del Sistema Nacional, se realizar\u00e1 conforme las instrucciones del ordenador de \u00a0gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos Territoriales de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.4.1. Financiaci\u00f3n. \u00a0Los recursos de los Fondos Territoriales, puede provenir de fuentes distintas a \u00a0las del Fondo Nacional, entre otras, de partidas propias con origen en el \u00a0presupuesto anual del ente territorial o ingresos corrientes tributarios y no \u00a0tributarios, de capital, intereses, as\u00ed como aportes que puedan efectuar las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas de cualquier naturaleza constituidas legalmente, \u00a0o de recursos provenientes de las estrategias de protecci\u00f3n financiera frente \u00a0al riesgo de desastres y los rendimientos financieros que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0administraciones departamentales, distritales y municipales podr\u00e1n autorizar de \u00a0acuerdo a sus competencias legales y reglamentarias, la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos a que haya lugar con las entidades del Sistema Nacional para la \u00a0gesti\u00f3n de los mecanismos de financiaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.4.2. Operatividad. Los alcaldes y gobernadores expedir\u00e1n un reglamento \u00a0administrativo y operativo que determine las condiciones espec\u00edficas que \u00a0permitan una definici\u00f3n clara de roles y responsabilidades entre Junta \u00a0Directiva, ordenador del gasto, administrador y representante legal. Para tales \u00a0efectos, deber\u00e1n tener presente que los fondos territoriales se constituyen \u00a0bajo el mismo esquema del Fondo Nacional en virtud del art\u00edculo 54 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.4.3. T\u00e9rmino para la \u00a0reglamentaci\u00f3n. Los Fondos \u00a0Territoriales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, cuentan con un t\u00e9rmino \u00a0de noventa (90) d\u00edas calendario para su reglamentaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, \u00a0conforme lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4.4. Sarlaft y \u00a0registro de firmas. Para la ejecuci\u00f3n de los recursos situados \u00a0en los Fondos Territoriales provenientes del Fondo Nacional, los responsables \u00a0deber\u00e1n velar por el cumplimiento de la normatividad expedida por la \u00a0Superintendencia Financiera y el Manual Sarlaft \u00a0(Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgos de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n al \u00a0Terrorismo) de Fiduprevisora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.4.5. Obligaciones generales de \u00a0la entidad territorial. Son \u00a0obligaciones a cargo de las entidades territoriales receptoras de los recursos \u00a0del Fondo, las siguientes, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven de \u00a0la: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Utilizar por su cuenta y riesgo para los fines dispuestos por la Unidad \u00a0Nacional los bienes cuya transferencia se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Destinar los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional a las \u00a0actividades inherentes a la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emplear \u00a0los bienes adquiridos para el uso normal, t\u00e9cnico y ordinario de acuerdo con la \u00a0naturaleza del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emplear \u00a0el mayor cuidado en la conservaci\u00f3n de los equipos y brindar un correcto \u00a0mantenimiento de acuerdo con lo ordenado por el proveedor del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar a Fiduprevisora S.A., en forma inmediata y por escrito, todo da\u00f1o, \u00a0p\u00e9rdida, deterioro que sufra el equipo y las causas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pagar \u00a0la totalidad de las obligaciones que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Constituir las respectivas p\u00f3lizas y seguros, que de acuerdo con el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano deba tener el bien adquirido, que ampare el \u00a0bien contra todo da\u00f1o y hurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.4.6. Cl\u00e1usula \u00a0Resolutoria. El acto jur\u00eddico de transferencia de la propiedad de \u00a0los bienes que se adquieran con los recursos del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres incluir\u00e1 cl\u00e1usula resolutoria por incumplimiento de \u00a0cualquiera de las obligaciones pactadas y, la titularidad del bien ser\u00e1 \u00a0restituida al Fondo Nacional, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n en situaciones de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.5.1. Situaciones de desastre o \u00a0calamidad p\u00fablica. En las \u00a0situaciones contempladas en el art\u00edculo 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, el \u00a0Fondo podr\u00e1 financiarse de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0establecidas en la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recursos provenientes de cr\u00e9ditos contingentes adquiridos por la Naci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n financiera que existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cr\u00e9ditos suscritos por la Naci\u00f3n con instituciones financieras del mercado \u00a0nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s recursos que obtenga a cualquier t\u00edtulo de conformidad con lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 47 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 1523 de 2012, la \u00a0suscripci\u00f3n de seguros, bonos y dem\u00e1s instrumentos para la transferencia del \u00a0riesgo que garanticen un ingreso para el Fondo ser\u00e1n implementados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la subcuenta de protecci\u00f3n \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.5.2. Ahorro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 1523 de 2012, el \u00a0Fondo Nacional con sujeci\u00f3n a la ley podr\u00e1 ahorrar recursos que le permitan \u00a0obtener liquidez inmediata ante la declaratoria de desastres o calamidad \u00a0p\u00fablica. La fuente de estos recursos, ser\u00e1 prioritariamente, los rendimientos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.6.1. Apoyo a la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional. El \u00a0Director General de la Unidad Nacional, previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0del Fondo, en el marco del Planes Estrat\u00e9gicos de Cooperaci\u00f3n Internacional y, \u00a0con el fin de promover la diplomacia humanitaria, podr\u00e1 apoyar con recursos u \u00a0otorgar apoyo humanitario en especie, ante el acaecimiento de eventos \u00a0relacionados con desastres internacionales, requerimientos oficiales, \u00a0participaciones del pa\u00eds ante organismos internacionales o la participaci\u00f3n de \u00a0la Naci\u00f3n en acuerdos de orden internacional cuyo objetivo sea la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres coordinar\u00e1 con la Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la \u00a0identificaci\u00f3n de las necesidades seg\u00fan el evento, el pa\u00eds o territorio \u00a0afectado y las l\u00edneas de apoyo que se se\u00f1alen o requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6.6.2. Rendici\u00f3n de cuentas. El Ordenador del Gasto rendir\u00e1 cuentas anualmente, \u00a0mediante audiencia p\u00fablica al Gobierno Nacional, en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de \u00a0recursos, distribuci\u00f3n entre subcuentas, inversi\u00f3n sectorial y territorial, \u00a0beneficios e impactos y avance de los proyectos estrat\u00e9gicos en cada uno de los \u00a0procesos misionales de gesti\u00f3n del riesgo, evidenci\u00e1ndose la contribuci\u00f3n a los \u00a0objetivos del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0el ordenador del gasto presentar\u00e1 informes trimestrales a la Junta Directiva \u00a0del Fondo sobre la inversi\u00f3n territorial y el aporte a los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 \u00a0adicionado por el Decreto 1868 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Nacional de \u00a0Contingencia frente a p\u00e9rdidas de contenci\u00f3n de hidrocarburos y otras \u00a0sustancias peligrosas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.1.1 Adopci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional de Contingencia frente a p\u00e9rdidas de contenci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. Ad\u00f3ptese el Plan Nacional de Contingencia frente a p\u00e9rdidas de \u00a0contenci\u00f3n de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, en adelante Plan \u00a0Nacional de Contingencia, como un documento t\u00e9cnico, operativo y administrativo \u00a0que establece el marco de actuaci\u00f3n de respuesta nacional para la atenci\u00f3n de \u00a0un evento o incidente por p\u00e9rdida de contenci\u00f3n de hidrocarburos u otras \u00a0sustancias peligrosas, cuyo texto es parte integral del presente decreto y se \u00a0incorpora como anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.1.2 Objetivo \u00a0del Plan Nacional de Contingencia. El Plan Nacional de \u00a0Contingencia tiene como objetivo general servir de instrumento rector de las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres para el dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de acciones dirigidas a la preparaci\u00f3n y \u00a0la respuesta integral frente a incidentes por p\u00e9rdida de contenci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en \u00e1reas mar\u00edtimas, continentales, \u00a0insulares y fluviales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.1.3 \u00a0Actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Contingencia. \u00a0Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan Nacional de Contingencia podr\u00e1 \u00a0ser actualizado por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Nacional para el Manejo de Desastres, quien lo someter\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, cuyas \u00a0modificaciones ser\u00e1n adoptadas mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas (ACR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia y la \u00a0eficacia de la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.1.1. Pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. La pol\u00edtica conducente a desarrollar el programa de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la sociedad y los beneficios socioecon\u00f3micos reconocidos ser\u00e1 \u00a0fijada por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.1.2. Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desmovilizado: \u00a0Aquel que por decisi\u00f3n individual abandone voluntariamente sus actividades como \u00a0miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos \u00a0guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reincorporado: El \u00a0desmovilizado certificado por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas \u00a0(CODA), que se encuentre en el proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo familiar: Para aquellos beneficios, diferentes a salud, que \u00a0involucren la familia, se entiende como grupo familiar del desmovilizado (a), \u00a0el (la) c\u00f3nyuge o el (la) compa\u00f1ero (a) permanente, los hijos y, a falta de \u00a0cualquiera de los anteriores, los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de compa\u00f1eros permanentes su uni\u00f3n debe \u00a0ser superior a los dos a\u00f1os en los t\u00e9rminos de la Ley 54 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios: La \u00a0ayuda humanitaria y los incentivos econ\u00f3micos, jur\u00eddicos y sociales que se otorgan \u00a0a desmovilizados y reincorporados para su regreso a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODA: Comit\u00e9 \u00a0Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n del CODA: Es el documento que expide el Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), dando cuenta de la pertenencia del desmovilizado \u00a0a una organizaci\u00f3n armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. \u00a0Esta certificaci\u00f3n permite el ingreso del desmovilizado al proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jur\u00eddicos y \u00a0socioecon\u00f3micos de que hablan la ley y este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.1.3. Reintegrado. Para todos \u00a0los efectos legales se entender\u00e1 como reintegrados a todas aquellas personas \u00a0que se encuentren adelantando procesos de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 395 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de desmovilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.2.1. Desmovilizaci\u00f3n. Las \u00a0personas que pretendan acceder a los beneficios previstos en este Decreto deber\u00e1n \u00a0presentarse ante jueces, fiscales, autoridades militares o de polic\u00eda, \u00a0representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o \u00a0autoridades territoriales, quienes informar\u00e1n inmediatamente a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la guarnici\u00f3n militar m\u00e1s cercana al lugar de la \u00a0entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.2.2. Recepci\u00f3n. En los \u00a0casos de desmovilizaci\u00f3n individual, desde el momento en que la persona se \u00a0presenta ante las autoridades pertinentes, el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0prestar\u00e1 la ayuda que requiera el desmovilizado y su grupo familiar, cubriendo, \u00a0en todo caso, sus necesidades b\u00e1sicas de alojamiento, alimentaci\u00f3n, vestuario, \u00a0transporte, atenci\u00f3n en salud, recreaci\u00f3n y deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este proceso de desmovilizaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional proveer\u00e1 los medios necesarios para el alojamiento de los \u00a0desmovilizados o gestionar\u00e1 la consecuci\u00f3n de instalaciones adecuadas, seg\u00fan \u00a0determine, de manera que se procure su integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibido el desmovilizado por parte del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, deber\u00e1 dar aviso de tal circunstancia a la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas \u00a0en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, y proceder\u00e1 a entreg\u00e1rselo en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas calendario adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega f\u00edsica del desmovilizado se har\u00e1 mediando un \u00a0acta en la cual constar\u00e1n los datos iniciales de su individualizaci\u00f3n, su \u00a0huella dactilar y las circunstancias de su desmovilizaci\u00f3n del grupo armado al \u00a0que pertenec\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de adelantar la investigaci\u00f3n correspondiente y definir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las personas beneficiarias del presente t\u00edtulo, la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas \u00a0coordinar\u00e1 con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura la designaci\u00f3n de fiscales y jueces de menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo promover\u00e1 la designaci\u00f3n de abogados de oficio con \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva para ejercer la defensa del desmovilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4; modificado por el Decreto 395 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.2.3. Garant\u00eda de los derechos humanos. En armon\u00eda con el ejercicio de sus funciones, la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos velar\u00e1 por el respeto de los \u00a0derechos humanos de las personas que abandonen voluntariamente las armas y el \u00a0correcto cumplimiento de los procesos de desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil, para lo cual podr\u00e1 adelantar visitas a las instalaciones de \u00a0seguridad, o de educaci\u00f3n en que se encuentren los desmovilizados, y solicitar \u00a0a los \u00f3rganos y entidades que hacen parte de los procesos de desmovilizaci\u00f3n y \u00a0reincorporaci\u00f3n, toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que requiera, lo mismo que \u00a0adelantar las dem\u00e1s acciones que considere pertinentes para el cabal desarrollo \u00a0de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2.4. Modificado por el Decreto 1753 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Presentaci\u00f3n de las listas por parte del grupo armado al margen de la \u00a0ley. Cuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones \u00a0o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante \u00a0una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por \u00a0dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que fueron utilizados o participaron \u00a0directa o indirectamente en las actividades del grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley, los voceros o miembros representantes de dicho grupo \u00a0entregar\u00e1n una lista separada que acreditar\u00e1 la pertenencia, mas no la calidad \u00a0de miembros de dichos menores, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 \u00a0del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.2.1.2.4: \u201cDesmovilizaci\u00f3n Colectiva. Cuando se trate de desmovilizaci\u00f3n colectiva en el marco \u00a0de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros \u00a0representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta lista debe ser recibida y aceptada por el Alto \u00a0Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de que trata el \u00a0presente art\u00edculo habilita al desmovilizado para acceder al proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n y sustituye, para todos los efectos, la certificaci\u00f3n expedida \u00a0por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3360 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.2.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a053 de 2016, ACRPGAA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2.5. Adicionado por el Decreto 1753 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Aceptaci\u00f3n de la Lista. Las listas de que trata el art\u00edculo anterior ser\u00e1n \u00a0recibidas y aceptadas por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, sin \u00a0perjuicio de las verificaciones correspondientes, mediante un acto \u00a0administrativo formal que har\u00e1 las veces de certificaci\u00f3n de pertenencia al \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2.6. Adicionado por el Decreto 1753 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Acceso al proceso de reintegraci\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica. La lista de que trata el inciso \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 2.3.2.1.2.4 habilita al desmovilizado para acceder, previa \u00a0dejaci\u00f3n de las armas, al proceso de reincorporaci\u00f3n social, pol\u00edtica y \u00a0econ\u00f3mica y al tratamiento jur\u00eddico especial que se acuerde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.3.1. Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA). Estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Ministro de Defensa Nacional, a cargo \u00a0del cual estar\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un funcionario de la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.3.2. Funciones del Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA). El Comit\u00e9 \u00a0Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), sesionar\u00e1 permanentemente y \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constatar la pertenencia del solicitante a la \u00a0organizaci\u00f3n al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la valoraci\u00f3n de las circunstancias del \u00a0abandono voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la voluntad de reincorporarse a la vida civil \u00a0que tenga el desmovilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificar la pertenencia del desmovilizado a una \u00a0organizaci\u00f3n armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar las solicitudes de aplazamiento o suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena e indulto ante los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0los Ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de los beneficios de este Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0presentar\u00e1 al Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), en cada \u00a0una de sus reuniones, los casos de desmovilizaci\u00f3n de que tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0el cumplimiento de sus funciones, el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las \u00a0Armas (CODA), podr\u00e1 solicitar a los organismos de seguridad del Estado, \u00a0autoridades judiciales y dem\u00e1s instituciones competentes, la informaci\u00f3n que \u00a0posean sobre la persona que desea reincorporarse a la vida civil. Estas \u00a0solicitudes tendr\u00e1n prioridad de tratamiento por las autoridades que las \u00a0reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino \u00a0de veinte (20) d\u00edas comunes, contados desde la fecha en la cual se recibe la \u00a0documentaci\u00f3n, para certificar y notificar ante las autoridades competentes la \u00a0pertenencia del desmovilizado a una organizaci\u00f3n armada al margen de la ley y \u00a0su voluntad de abandonarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.1. Beneficios en caso de desmovilizaci\u00f3n individual y voluntaria. Los beneficios previstos en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n a los nacionales que, individualmente y por decisi\u00f3n voluntaria, \u00a0abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley, y hayan adem\u00e1s demostrado, a criterio del Gobierno nacional, \u00a0su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Los menores de edad, est\u00e1n \u00a0excluidos de cualquier forma de colaboraci\u00f3n o cooperaci\u00f3n con la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2767 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.2. Beneficios de Documentaci\u00f3n. La Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en armas realizar\u00e1 los tr\u00e1mites para entregar al desmovilizado \u00a0la libreta militar y la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el certificado de antecedentes \u00a0judiciales, para lo cual las entidades pertinentes dispondr\u00e1n lo necesario para \u00a0asumir los costos que la expedici\u00f3n de tales documentos demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.3. Beneficio en salud. El \u00a0desmovilizado y su grupo familiar recibir\u00e1n servicios de salud a trav\u00e9s de la red \u00a0hospitalaria, para lo cual bastar\u00e1 certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), podr\u00e1 acceder a los beneficios contemplados en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo \u00a0familiar: el (la) c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero (a) permanente, los padres, los hijos \u00a0y los hermanos menores y\/o mayores discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Persona y \u00a0Grupos Alzados en Armas deber\u00e1 tramitar ante el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social la consecuci\u00f3n de los cupos necesarios para brindar acceso a \u00a0este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades competentes mantendr\u00e1n cupos \u00a0permanentes para la afiliaci\u00f3n de los reincorporados al R\u00e9gimen Subsidiado de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.4. Beneficios de protecci\u00f3n y seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional o la Agencia Colombiana \u00a0para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en armas, seg\u00fan corresponda, \u00a0coordinar\u00e1n con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, las \u00a0medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o \u00a0reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto \u00faltimo fuese \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.5. Beneficios por colaboraci\u00f3n. El desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte \u00a0eficaz a la justicia o a la Fuerza P\u00fablica entregando informaci\u00f3n conducente a \u00a0evitar o esclarecer delitos, recibir\u00e1 del Ministerio de Defensa Nacional, una \u00a0vez haya sido certificado por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas \u00a0(CODA), una bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica acorde al resultado, conforme al \u00a0procedimiento que expida este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2767 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.6. Beneficios por entrega de material. El desmovilizado o reincorporado que haga entrega de material \u00a0de guerra, intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que \u00a0facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades \u00a0il\u00edcitas, as\u00ed como de sustancias o drogas estupefacientes y los insumos y la \u00a0maquinaria para su elaboraci\u00f3n, recibir\u00e1 del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0una vez haya sido certificado por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las \u00a0Armas (CODA), una bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica, conforme al procedimiento que expida \u00a0este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2767 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.7. Bonificaci\u00f3n Econ\u00f3mica por Cooperaci\u00f3n. Los desmovilizados o reincorporados que voluntariamente \u00a0deseen desarrollar actividades de cooperaci\u00f3n para la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1n \u00a0recibir del Ministerio de Defensa Nacional, una bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0conforme al procedimiento que expida este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2767 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.8. Beneficios jur\u00eddicos. De \u00a0conformidad con la ley, tendr\u00e1n derecho al indulto, suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena, la cesaci\u00f3n de procedimiento, la preclusi\u00f3n de la \u00a0instrucci\u00f3n o la resoluci\u00f3n inhibitoria, seg\u00fan el estado del proceso, los \u00a0desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen \u00a0de la ley, respecto de los cuales el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las \u00a0Armas (CODA), expida la certificaci\u00f3n de que trata el numeral 4 del art\u00edculo \u00a02.3.2.1.3.2 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.9. Beneficio educativo. El \u00a0reincorporado podr\u00e1 iniciar o continuar su capacitaci\u00f3n en educaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0media, t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica o en oficios semicalificados \u00a0para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin \u00a0establezca la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados \u00a0en Armas. Igualmente, este programa comprender\u00e1 la educaci\u00f3n del desmovilizado \u00a0en un esquema de valores humanos y sociales, compatibles con los deberes y \u00a0derechos del ciudadano proclamados en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n (Icfes), brindar\u00e1n su colaboraci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda permanente para la prestaci\u00f3n de este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.10. Beneficios socioecon\u00f3micos. Una vez expedida la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo \u00a0para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en armas realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n \u00a0integral del reincorporado con el fin de determinar su programa de beneficios \u00a0socioecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.11. Fijaci\u00f3n de los beneficios socioecon\u00f3micos del proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n. La Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en armas, fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general los \u00a0requisitos, caracter\u00edsticas, condiciones y obligaciones necesarios para el \u00a0acceso a los beneficios socioecon\u00f3micos reconocidos a la poblaci\u00f3n \u00a0desmovilizada, as\u00ed como los montos de conformidad con los l\u00edmites establecidos \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.12. Apoyo econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n. El apoyo econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n consiste en un \u00a0beneficio econ\u00f3mico que se otorga a las personas en proceso de reintegraci\u00f3n, \u00a0previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de \u00a0reintegraci\u00f3n. No es fuente de generaci\u00f3n de ingresos, y no puede ser otorgado \u00a0de forma indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona en proceso de reintegraci\u00f3n podr\u00e1 recibir \u00a0mensualmente un apoyo econ\u00f3mico de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos \u00a0($480.000), de conformidad con el cumplimiento de su ruta de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Previo \u00a0a lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo el desmovilizado o \u00a0desvinculado recibir\u00e1 durante los dos (2) primeros meses de su ingreso al \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n una suma mensual de cuatrocientos mil pesos ($400.000) \u00a0siempre que haya surtido el procedimiento de ingreso formal y realice \u00a0presentaci\u00f3n personal por lo menos una vez en el mes ante la Agencia Colombiana \u00a0para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas que le corresponda \u00a0conforme a su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en armas \u00a0otorgar\u00e1 a la persona en proceso de reintegraci\u00f3n, un apoyo para menaje el \u00a0primer mes y por \u00fanica vez por valor de doscientos mil pesos ($200.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No \u00a0ser\u00e1 procedente el apoyo econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n, para las personas que no \u00a0hayan ingresado formalmente a los programas de reintegraci\u00f3n de la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.13. Beneficio econ\u00f3mico. La Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, previa \u00a0evaluaci\u00f3n de factibilidad, podr\u00e1 autorizar que el programa aporte de recursos \u00a0para el desarrollo de proyectos de inserci\u00f3n econ\u00f3mica para los reincorporados. \u00a0Para tal efecto, esta entidad reglamentar\u00e1 y fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas, \u00a0condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Este proyecto no podr\u00e1 \u00a0ser refinanciado en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para quienes hayan optado por educaci\u00f3n superior dentro \u00a0de los programas adoptados por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas, el aporte al proyecto de inserci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica ser\u00e1 hasta de un 50% del monto determinado por la entidad para dicho \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas podr\u00e1 fijar como condici\u00f3n para la aprobaci\u00f3n del \u00a0beneficio econ\u00f3mico, que el desmovilizado reciba capacitaci\u00f3n en oficios semicalificados o educaci\u00f3n t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica, con \u00a0cargo al programa, en el \u00e1rea a la cual se dirige el proyecto, cuando el caso \u00a0lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.14. Beneficio de \u00a0inserci\u00f3n econ\u00f3mica. El beneficio de \u00a0inserci\u00f3n econ\u00f3mica tiene como objetivo facilitar a la persona en proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n, el acceso a una fuente de generaci\u00f3n de ingresos. Dicho \u00a0beneficio podr\u00e1 hacerse efectivo, por una sola vez, previa disponibilidad \u00a0presupuestal y con el cumplimiento de los requisitos previstos por la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas para su \u00a0otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona en proceso de reintegraci\u00f3n, podr\u00e1 optar entre \u00a0el Est\u00edmulo Econ\u00f3mico a la Empleabilidad o el Capital Semilla para la \u00a0financiaci\u00f3n de un Plan de Negocio, que en todo caso ser\u00e1n excluyentes entre \u00a0s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La persona en proceso de reintegraci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de las obligaciones fijadas por la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en armas, deber\u00e1 presentar un \u00a0informe trimestral por un periodo de doce (12) meses, que permita evidenciar \u00a0que la destinaci\u00f3n de los recursos por concepto del beneficio de inserci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica corresponda a la iniciativa formulada, presentada y aprobada ante la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0caso de comprobarse el abandono o destinaci\u00f3n indebida de los recursos del \u00a0beneficio de inserci\u00f3n econ\u00f3mica, la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n \u00a0de Personas y Grupos Alzados en Armas dar\u00e1 por terminados los beneficios \u00a0socioecon\u00f3micos mediante acto administrativo motivado, frente al cual podr\u00e1n \u00a0interponerse los recursos de ley. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad penal que se derive de su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La persona \u00a0en proceso de reintegraci\u00f3n que haya sido objeto del beneficio de inserci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, no podr\u00e1 continuar siendo beneficiaria del apoyo econ\u00f3mico a la \u00a0reintegraci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 2.3.2.1.4.12 del presente T\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A \u00a0la persona en proceso de reintegraci\u00f3n que culmine su ruta de reintegraci\u00f3n y \u00a0no se le haya otorgado el beneficio de inserci\u00f3n econ\u00f3mica, tendr\u00e1 la opci\u00f3n de \u00a0acreditar los requisitos para su otorgamiento dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la culminaci\u00f3n de su proceso de reintegraci\u00f3n; de no hacerlo se \u00a0entender\u00e1 que renuncia a este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.15. Est\u00edmulo econ\u00f3mico a la empleabilidad. El est\u00edmulo econ\u00f3mico a la empleabilidad es un incentivo \u00a0a la permanencia de la persona en proceso de reintegraci\u00f3n en una actividad \u00a0productiva, autogestionada o gestionada por la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho est\u00edmulo se otorgar\u00e1 por una sola vez, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos por la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, y tendr\u00e1 como destinaci\u00f3n \u00a0el aporte para la adquisici\u00f3n de vivienda propia nueva o usada, o el pago de \u00a0hipoteca de un inmueble adquirido con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las personas que se desmovilizaron bajo el marco de \u00a0los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los \u00a0cuales el Gobierno nacional haya adelantado un proceso de paz conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.3.2.1.2.4 del presente T\u00edtulo el est\u00edmulo econ\u00f3mico a \u00a0la empleabilidad corresponder\u00e1 al monto acordado en la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las personas desmovilizadas individualmente, de \u00a0conformidad con el procedimiento descrito en la secci\u00f3n 2 del presente \u00a0cap\u00edtulo, el est\u00edmulo econ\u00f3mico a la empleabilidad corresponder\u00e1 a un monto de \u00a0hasta ocho millones de pesos ($8.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso el est\u00edmulo econ\u00f3mico a la empleabilidad ser\u00e1 desembolsado \u00a0directamente a la persona en proceso de reintegraci\u00f3n; este ser\u00e1 consignado a \u00a0los vendedores o proveedores, operadores, entidad financiera o la figura de \u00a0administraci\u00f3n de recursos que se determine para cada una de las opciones de \u00a0vivienda descritas en el presente art\u00edculo, conforme a carta de instrucciones \u00a0de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.16. Est\u00edmulo econ\u00f3mico para planes de negocio o capital semilla. El est\u00edmulo econ\u00f3mico para planes de negocio o capital \u00a0semilla consiste en un desembolso que otorga la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, a la persona en proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de un plan de negocio que facilite su \u00a0reintegraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las personas que se desmovilizaron bajo el marco de \u00a0los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los \u00a0cuales el Gobierno nacional haya adelantado un proceso de paz conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.3.2.1.2.4 de este t\u00edtulo, el capital semilla \u00a0corresponder\u00e1 al monto acordado en la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las personas desmovilizadas individualmente, de conformidad \u00a0con el procedimiento descrito en la secci\u00f3n 2 de este cap\u00edtulo, el capital \u00a0semilla corresponder\u00e1 a un monto de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0desembolso de los recursos aprobados se realizar\u00e1 por una sola vez, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos por la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en armas para cada tipo de plan de \u00a0negocio individual o asociativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso el capital semilla ser\u00e1 desembolsado directamente a la persona en \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n. El monto aprobado ser\u00e1 consignado a los proveedores, \u00a0operadores, entidad financiera o a la figura de administraci\u00f3n de recursos que \u00a0se determine para cada tipo de plan de negocio, conforme a carta de instrucciones \u00a0de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0desembolso del capital semilla de los planes de negocio que hayan sido \u00a0radicados con el cumplimiento pleno de los requisitos exigidos a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, se aplicar\u00e1 de acuerdo con los \u00a0criterios y reglas vigentes al momento de la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.17. P\u00f3liza de seguro de vida. De conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 50 \u00a0de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1421 de 2010, la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en armas, \u00a0adquirir\u00e1 previa disponibilidad presupuestal, un seguro de vida para la persona \u00a0en proceso de reintegraci\u00f3n con una cobertura de quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha en que la persona desmovilizada sea certificada por el Comit\u00e9 Operativo \u00a0para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), o la aceptaci\u00f3n de la lista de \u00a0desmovilizados de que trata el art\u00edculo 2.3.2.1.2.4 de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la ocurrencia del siniestro, corresponder\u00e1 \u00a0a la familia del desmovilizado fallecido adelantar ante la compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0los tr\u00e1mites pertinentes para hacer efectiva la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.18. Apoyo econ\u00f3mico para traslado por nivel de riesgo extraordinario. De conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1421 de 2010, es \u00a0el apoyo econ\u00f3mico que se entrega a la persona en proceso de reintegraci\u00f3n con el \u00a0objeto de cubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 cuando la autoridad competente, acredite la \u00a0existencia de un nivel de riesgo extraordinario. El monto por concepto de este \u00a0apoyo ser\u00e1 de hasta por dos punto cinco (2.5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, y se conceder\u00e1 por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.19. Fomipyme. Los beneficios econ\u00f3micos que reconozca la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas para \u00a0estimular la reincorporaci\u00f3n a la vida civil podr\u00e1n ser utilizados para \u00a0proyectos que permitan el acceso a los incentivos del Fondo Colombiano de \u00a0Modernizaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas (Fomipyme), para programas, proyectos y \u00a0actividades de desarrollo tecnol\u00f3gico y de fomento y promoci\u00f3n de las micro, \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas, con lo cual se pueda proyectar una mayor \u00a0viabilidad de \u00e9xito en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.20. Servicios especiales. A los \u00a0discapacitados reincorporados se les suministrar\u00e1 soportes mec\u00e1nicos y \u00a0tratamientos de rehabilitaci\u00f3n cuando no sean prestados por el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. Este servicio se prestar\u00e1 previa valoraci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral certificada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, cuando la \u00a0causa haya sido anterior a la desmovilizaci\u00f3n o siendo posterior sea producida \u00a0por atentados relacionados con su condici\u00f3n de reincorporado a la sociedad \u00a0civil. Este servicio se prestar\u00e1 durante el t\u00e9rmino que para tal efecto se\u00f1ale \u00a0la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en \u00a0Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.21. Empleo. El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en coordinaci\u00f3n con la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, crear\u00e1 \u00a0una bolsa de empleo y contrataci\u00f3n que vincule al mercado laboral a los \u00a0reincorporados que se acojan al presente T\u00edtulo. Para este efecto, entrar\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con los gremios econ\u00f3micos y las distintas empresas del sector \u00a0productivo o de servicios de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.22. Condiciones. Los \u00a0beneficios socioecon\u00f3micos de que trata este T\u00edtulo est\u00e1n condicionados al \u00a0cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este T\u00edtulo, la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en armas, y el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No gozar\u00e1n de ninguno de los beneficios se\u00f1alados quienes \u00a0est\u00e9n siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o la ley o los tratados internacionales suscritos y \u00a0ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, \u00a0art\u00edculo 21; modificado por el Decreto 395 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4.23. P\u00e9rdida de beneficios. Los beneficios se perder\u00e1n en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se considere que se ha cumplido con el proceso \u00a0de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, de acuerdo con los criterios previamente \u00a0establecidos por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el beneficiario incumpla los compromisos \u00a0adquiridos durante su desmovilizaci\u00f3n voluntaria y, aquellos pactados con la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0p\u00e9rdida de beneficios se establecer\u00e1 mediante acto administrativo motivado, \u00a0expedido por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas, frente al cual podr\u00e1n interponerse los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 395 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de los menores de edad \u00a0desvinculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.5.1. Entrega de los menores. Los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas \u00a0al margen de la ley de conformidad con las disposiciones legales vigentes, \u00a0deber\u00e1n ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), \u00a0por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculaci\u00f3n del \u00a0grupo armado respectivo, a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis (36) horas \u00a0ordinarias siguientes a su desvinculaci\u00f3n o en el t\u00e9rmino de la distancia, para \u00a0que reciba la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral especializada pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, quien constate la desvinculaci\u00f3n deber\u00e1, \u00a0dentro del mismo t\u00e9rmino, dar a conocer el hecho a la autoridad judicial \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega f\u00edsica se acompa\u00f1ar\u00e1 de un acta \u00a0en la cual consten los datos iniciales de individualizaci\u00f3n del menor, su \u00a0huella dactilar y las circunstancias de su desvinculaci\u00f3n del grupo armado, la \u00a0cual ser\u00e1 entregada a la autoridad competente del lugar donde esta se efect\u00fae \u00a0para que inicie la respectiva actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibo el menor, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), \u00a0deber\u00e1 dar aviso al Ministerio de Defensa Nacional para que verifique su \u00a0vinculaci\u00f3n al grupo armado y la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas, para su seguimiento y posterior \u00a0reconocimiento de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los \u00a0tratados p\u00fablicos internacionales ratificados por Colombia, queda proscrita \u00a0cualquier forma de utilizaci\u00f3n de menores en actividades de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, art\u00edculo \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.5.2. Verificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones. El \u00a0Juez de Menores o Promiscuo de Familia competente, seg\u00fan el caso, pedir\u00e1 cuando \u00a0lo estime conveniente, las explicaciones necesarias al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF), a efecto de verificar el estado, las condiciones del \u00a0menor y la respuesta institucional para su protecci\u00f3n integral, ratificando o \u00a0modificando las medidas adoptadas y atendiendo siempre el inter\u00e9s superior del \u00a0menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, art\u00edculo \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.5.3. Competencia institucional. El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF), desarrollar\u00e1 los tr\u00e1mites administrativos expeditos que permitan \u00a0la inclusi\u00f3n del menor desvinculado al programa especial de protecci\u00f3n que \u00a0ejecutar\u00e1 con ocasi\u00f3n de este T\u00edtulo, el cual, en todo caso, tendr\u00e1 un enfoque \u00a0y tratamiento espec\u00edfico de acuerdo con sus condiciones y a lo establecido en \u00a0el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os \u00a0desvinculados del conflicto armado interno que tomen las autoridades \u00a0administrativas o los jueces competentes, se atender\u00e1 primordialmente el \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y se le dar\u00e1 un tratamiento personalizado, en la \u00a0medida de lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, art\u00edculo \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.5.4. Derecho a beneficios sociales \u00a0y econ\u00f3micos. La \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, reglamentar\u00e1 \u00a0la forma como los menores recibir\u00e1n los beneficios educativos y econ\u00f3micos \u00a0producto de la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), \u00a0desarrollar\u00e1 los planes necesarios para el restablecimiento de los derechos y \u00a0garant\u00edas del ni\u00f1o o menor desvinculado, con especial \u00e9nfasis en su protecci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n y salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, art\u00edculo \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.6.1. Aplicaci\u00f3n y condicionamiento. Los beneficios, que en el marco de la reintegraci\u00f3n, \u00a0reciban las personas desmovilizadas, a partir del 24 de enero de 2003, de \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley en forma individual o colectiva, \u00a0podr\u00e1n concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente \u00a0determine la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas, y terminar\u00e1n cuando culmine el proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0social y econ\u00f3mica, el cual se fijar\u00e1 a partir del progreso de cada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas que para el 14 de febrero de 2007 se \u00a0encontraban vinculadas al proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, ser\u00e1n \u00a0evaluadas peri\u00f3dicamente por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas con base en los indicadores previamente \u00a0establecidos por esta, los cuales permitir\u00e1n identificar su voluntad de paz, su \u00a0compromiso con el proceso y el estado de su reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas desmovilizadas individual y colectivamente \u00a0que no hubiesen completado su proceso de reintegraci\u00f3n de acuerdo a los \u00a0criterios que para tal fin determine previamente la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, podr\u00e1n acceder a los \u00a0beneficios que indique dicha Entidad, los cuales se definir\u00e1n teniendo en \u00a0cuenta la actividad del desmovilizado durante el tiempo que estuvo fuera del \u00a0proceso, su progreso como ciudadano que respeta las leyes, y el estado de la \u00a0atenci\u00f3n que recibi\u00f3 con los programas sociales y econ\u00f3micos del Gobierno \u00a0nacional. Estas personas deber\u00e1n voluntariamente presentarse ante la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas para \u00a0iniciar el proceso de evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de requisitos. Una vez sea \u00a0seleccionado, la permanencia de la persona en el proceso estar\u00e1 sujeta a los \u00a0requisitos y directrices planteadas en el par\u00e1grafo 1 del presente art\u00edculo y \u00a0en el art\u00edculo 2.3.2.1.4.23 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 395 de 2007, art\u00edculo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.6.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a075 de 2016, ACRPGAA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Campo de aplicaci\u00f3n. Los beneficios econ\u00f3micos a que se refiere \u00a0el presente T\u00edtulo no cobijar\u00e1n a los desmovilizados o beneficiarios por \u00a0acuerdos de paz, ni a quienes ya los hayan recibido con anterioridad a la \u00a0vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, art\u00edculo \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Error de numeraci\u00f3n de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.6.3. Recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico girar\u00e1 \u00a0directamente a las entidades comprometidas en este proceso, los recursos \u00a0financieros requeridos para la ejecuci\u00f3n de las funciones asignadas, de \u00a0conformidad con la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, art\u00edculo \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.6.4. Otros recursos. La Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas y el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF), convocar\u00e1n la participaci\u00f3n de entidades del \u00a0sector privado o p\u00fablico de orden nacional o internacional con el fin de obtener \u00a0cooperaci\u00f3n para otorgar beneficios adicionales con miras a la reincorporaci\u00f3n \u00a0a la vida civil de quienes abandonan voluntariamente los grupos armados \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, art\u00edculo \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.6.5. Difusi\u00f3n. Los programas de difusi\u00f3n para incentivar la \u00a0desmovilizaci\u00f3n de miembros de los grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley, as\u00ed como la prevenci\u00f3n del reclutamiento en estos grupos, estar\u00e1n a cargo \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 128 de 2003, art\u00edculo \u00a031; Modificado por el Decreto 395 de 2007, art\u00edculo \u00a04\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0de justicia transicional que garantizan verdad, justicia y reparaci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley y conceden \u00a0beneficios jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo \u00a0de contribuci\u00f3n a la verdad hist\u00f3rica y la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0crear y reglamentar el procedimiento para la suscripci\u00f3n del \u201cAcuerdo de Contribuci\u00f3n \u00a0a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n\u201d, as\u00ed como la verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0para efectos de la solicitud y otorgamiento de los beneficios jur\u00eddicos de que \u00a0trata la Ley 1424 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, art\u00edculo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los desmovilizados que como \u00a0consecuencia de su pertenencia a grupos armados al margen de la ley hayan sido \u00a0condenados por delitos diferentes al concierto para delinquir simple o \u00a0agravado, utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias, utilizaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o \u00a0municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, no \u00a0podr\u00e1n acceder a los beneficios contemplados en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010 \u00a0desarrollados en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, art\u00edculo \u00a02\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.3. Delegaci\u00f3n. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, \u00a0del\u00e9guese al director de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas, la suscripci\u00f3n del \u201cAcuerdo de Contribuci\u00f3n \u00a0a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, art\u00edculo \u00a03\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.4. Manifestaci\u00f3n del compromiso \u00a0con el proceso de reintegraci\u00f3n y la voluntad de contribuci\u00f3n a la verdad \u00a0hist\u00f3rica y la reparaci\u00f3n. El desmovilizado manifestar\u00e1 su compromiso con el proceso \u00a0de reintegraci\u00f3n y con la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La conformaci\u00f3n de los grupos organizados al margen de \u00a0la ley a los que se refiere la Ley 1424 de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El contexto general de su participaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los hechos o actuaciones de que tenga conocimiento en \u00a0raz\u00f3n de su pertenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de la voluntad de compromiso con el \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n y con la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad \u00a0se formalizar\u00e1 mediante la radicaci\u00f3n del \u201cFormato \u00danico para la verificaci\u00f3n \u00a0previa de requisitos\u201d, ante la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 28 de diciembre de \u00a02011. Dicho formato ser\u00e1 proporcionado por la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El desmovilizado debidamente certificado de conformidad \u00a0con la ley, que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con \u00a0anterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, podr\u00e1 acceder al formato de que trata el \u00a0presente art\u00edculo a trav\u00e9s de las oficinas asesoras jur\u00eddicas de los \u00a0respectivos establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, art\u00edculo \u00a04\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.5. Verificaci\u00f3n previa de \u00a0requisitos. Una \u00a0vez radicado el \u201cFormato \u00danico para la verificaci\u00f3n previa de requisitos\u201d de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.3.2.2.1.4 del presente T\u00edtulo, la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas iniciar\u00e1 \u00a0la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los siguientes requisitos, respecto de cada \u00a0solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La calidad de desmovilizado, acreditada de conformidad \u00a0con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Encontrarse vinculado y cumpliendo, o haber culminado \u00a0formalmente el proceso de reintegraci\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida por la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no registre antecedentes penales vigentes por \u00a0delitos distintos a los contemplados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, \u00a0como consecuencia de su pertenencia a los grupos organizados al margen de la \u00a0ley, ni por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que \u00a0hubiere sido certificada su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el desmovilizado registre \u00a0anotaciones por la investigaci\u00f3n de delitos dolosos ocurridos con posterioridad \u00a0a la fecha de la desmovilizaci\u00f3n, la verificaci\u00f3n previa de requisitos se \u00a0suspender\u00e1, y s\u00f3lo se reanudar\u00e1 cuando el desmovilizado sea exonerado de \u00a0responsabilidad mediante providencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de los requisitos dispuestos en el literal c) y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo, la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas, har\u00e1 las solicitudes pertinentes a las autoridades \u00a0administrativas y judiciales, de conformidad con el art\u00edculo 2.3.2.2.3.2 del \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el desmovilizado que se encuentre \u00a0privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas verificar\u00e1 el cumplimiento del requisito contemplado en \u00a0el literal b) del presente art\u00edculo, hasta el momento de la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, seg\u00fan la etapa en que se encontrara en el proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.6. Anexo del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la \u00a0Reparaci\u00f3n. Para la firma del \u201cAcuerdo \u00a0de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n\u201d, la Agencia Colombiana \u00a0para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas distribuir\u00e1 un \u00a0aplicativo a trav\u00e9s del cual el desmovilizado deber\u00e1 aportar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: nombre completo y alias; n\u00famero de c\u00e9dula; nombre del bloque o \u00a0bloques a los que perteneci\u00f3 de manera secuencial; fecha y motivaci\u00f3n del \u00a0reclutamiento o la vinculaci\u00f3n al grupo armado; lugar donde oper\u00f3 y zona de \u00a0influencia; tipo de actividad o actividades que realiz\u00f3; y fecha de \u00a0desmovilizaci\u00f3n como miembro del grupo. Esta informaci\u00f3n constituir\u00e1 el Anexo \u00a0del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n y har\u00e1 parte \u00a0integral del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1.7. Tr\u00e1mite y perfeccionamiento del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad \u00a0Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n. La \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas \u00a0tramitar\u00e1 la firma del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la \u00a0Reparaci\u00f3n con los desmovilizados que hayan cumplido los requisitos del \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.1.5 del presente T\u00edtulo y que hayan diligenciado el Anexo al \u00a0que se refiere el art\u00edculo Art\u00edculo 2.3.2.2.1.6 del \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez firmado el Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad \u00a0Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n por el desmovilizado, el director de la Agencia Colombiana \u00a0para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, lo suscribir\u00e1. \u00a0Firmado el acuerdo por ambas partes se entender\u00e1 perfeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Anexo \u00a0del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n constituir\u00e1 \u00a0documento informativo y, al igual que la informaci\u00f3n que surja en el marco de \u00a0los Acuerdos de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n, en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser utilizado como prueba en un proceso judicial en contra del \u00a0sujeto que lo provea ni de terceros, de conformidad con el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1424 de 2010. \u00a0Este anexo ser\u00e1 enviado al Centro de Memoria Hist\u00f3rica como un primer elemento para \u00a0poner en marcha el proceso de construcci\u00f3n de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.1. Procedimiento para la solicitud de la medida especial respecto de la \u00a0libertad. Perfeccionado el \u00a0Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n, la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, \u00a0solicitar\u00e1 a las respectivas autoridades judiciales suspender la orden de captura \u00a0o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposici\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas proveer\u00e1 a la autoridad judicial competente los \u00a0siguientes documentos para la evaluaci\u00f3n de la satisfacci\u00f3n de los requisitos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1424 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del documento que acredite la calidad de \u00a0desmovilizado, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad \u00a0Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica y de cumplimiento de la ruta de reintegraci\u00f3n \u00a0o de culminaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0el desmovilizado que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos \u00a0con anterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas verificar\u00e1 el cumplimiento \u00a0del requisito contemplado en el numeral 3 del presente art\u00edculo hasta el \u00a0momento de la captura, seg\u00fan la etapa en que se encontrara en el proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.2. Procedimiento para la solicitud de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. Una vez el \u00a0desmovilizado haya satisfecho los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas \u00a0solicitar\u00e1 a la autoridad judicial competente la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas proveer\u00e1 a la autoridad judicial competente los \u00a0siguientes documentos para la evaluaci\u00f3n de la satisfacci\u00f3n de los requisitos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del documento que acredite la calidad de \u00a0desmovilizado, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad \u00a0Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica y de cumplimiento de la ruta de reintegraci\u00f3n \u00a0o de culminaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0servicio social con las comunidades receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n de buena conducta en marco del proceso \u00a0de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0persona desmovilizada privada de la libertad con anterioridad al cumplimiento \u00a0del requisito dispuesto en el numeral 4 del presente art\u00edculo, podr\u00e1 ser objeto \u00a0de los beneficios establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, \u00a0siempre y cuando acredite la participaci\u00f3n y buena conducta en las fases de \u00a0resocializaci\u00f3n en el respectivo centro penitenciario y\/o carcelario, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993 o su \u00a0participaci\u00f3n en cualquier otro programa que permita evidenciar su compromiso \u00a0con la reconciliaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario promover\u00e1 programas especiales dirigidos a la poblaci\u00f3n de \u00a0desmovilizados en los centros penitenciarios y\/o carcelarios y enviar\u00e1 a la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas las certificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos del tratamiento penal especial dispuesto en la Ley 1424 de 2010, \u00a0reglamentado mediante el presente decreto, la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena comprende tanto las penas principales de prisi\u00f3n, multa y \u00a0privativas de otros derechos, as\u00ed como las accesorias impuestas en la sentencia \u00a0condenatoria. Transcurrido el periodo de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena sin que el condenado incumpla las obligaciones de que \u00a0trata la ley, las penas principales de prisi\u00f3n, multa y privativas de otros derechos, \u00a0as\u00ed como las accesorias, quedar\u00e1n extinguidas, previa decisi\u00f3n judicial que as\u00ed \u00a0lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9; adicionado por el Decreto 2637 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.3. Verificaci\u00f3n del requisito de reparaci\u00f3n. Cuando el desmovilizado demuestre que est\u00e1 en \u00a0imposibilidad econ\u00f3mica de indemnizar los da\u00f1os ocasionados con los delitos por \u00a0los cuales haya sido condenado en el marco de la Ley 1424 de 2010, las \u00a0autoridades judiciales ordenar\u00e1n a las autoridades administrativas \u00a0correspondientes la evaluaci\u00f3n del registro de las v\u00edctimas que se acrediten \u00a0como partes o intervinientes dentro del proceso en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, las medidas que propendan por la \u00a0indemnizaci\u00f3n, la restituci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas se har\u00e1n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, \u00a0particularmente en el marco de los art\u00edculos 10 y 132, el Cap\u00edtulo VIII del \u00a0T\u00edtulo IV, y la reglamentaci\u00f3n que de estas normas expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0participaci\u00f3n del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro \u00a0de Memoria Hist\u00f3rica buscar\u00e1 contribuir a la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas a la verdad, la satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. La \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas \u00a0remitir\u00e1 a las autoridades judiciales la certificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del \u00a0desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria \u00a0Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el desmovilizado no haya concurrido al Centro de \u00a0Memoria Hist\u00f3rica por causas no imputables a \u00e9l, esta circunstancia no podr\u00e1 \u00a0ser usada para negar la certificaci\u00f3n del requisito de que trata el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010. En \u00a0cualquier otro caso, la no participaci\u00f3n del desmovilizado en los \u00a0procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Hist\u00f3rica ser\u00e1 causal de \u00a0revocatoria de los beneficios, de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.5 y del numeral 5 del art\u00edculo 2.3.2.2.2.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0participaci\u00f3n del desmovilizado en el desarrollo de proyectos de servicio \u00a0social, as\u00ed como el cumplimiento de las actividades del proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n y la observancia de buena conducta estar\u00e1n dirigidas a garantizar \u00a0las medidas de satisfacci\u00f3n y de no repetici\u00f3n que contribuyen a la reparaci\u00f3n \u00a0integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0beneficios econ\u00f3micos que el desmovilizado haya recibido en el marco del \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n, no podr\u00e1n ser tenidos en cuenta para evaluar su \u00a0capacidad econ\u00f3mica para indemnizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.4. Monitoreo al cumplimiento de los requisitos respecto de la libertad. La Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas monitorear\u00e1 el cumplimiento por parte de los \u00a0desmovilizados de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1424 de 2010 con \u00a0posterioridad a la concesi\u00f3n del beneficio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.5. Revocatoria de los beneficios contemplados en el art\u00edculo 2.3.2.2.2.1 \u00a0del presente T\u00edtulo. Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la \u00a0decisi\u00f3n judicial de suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o \u00a0prescindir de la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento o revocarla si ya \u00a0hubiere sido impuesta, seg\u00fan sea el caso, la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas solicitar\u00e1 su revocatoria a \u00a0la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00e9rdida de beneficios del proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0social y econ\u00f3mica, de conformidad con las normas que lo rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condena por delitos dolosos cometidos con \u00a0posterioridad a la fecha de su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1424 de 2010 cometidos \u00a0durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No participaci\u00f3n en los procedimientos adelantados por \u00a0el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado \u00a0y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de \u00a0Memoria Hist\u00f3rica certificar\u00e1 ante la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n \u00a0de Personas y Grupos Alzados en Armas la circunstancia de que trata el numeral \u00a04 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.6. Revocatoria de la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena. Cuando \u00a0el desmovilizado haya sido beneficiario de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas solicitar\u00e1 su revocatoria a \u00a0la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00e9rdida de beneficios del proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0social y econ\u00f3mica, de conformidad con las normas que lo rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condena por delitos dolosos cometidos con \u00a0posterioridad a la fecha de su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1424 de 2010 \u00a0cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado al margen de \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incumplimiento de las actividades de servicio social \u00a0con las comunidades receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No participaci\u00f3n en los procedimientos adelantados por \u00a0el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado \u00a0y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de indemnizar a las \u00a0v\u00edctimas en el evento en que esta haya sido fijada en la sentencia y siempre \u00a0que se haya probado la capacidad econ\u00f3mica del desmovilizado para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mala conducta del desmovilizado en el marco de su \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de \u00a0Memoria Hist\u00f3rica certificar\u00e1 ante la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n \u00a0de Personas y Grupos Alzados en Armas la circunstancia de que trata el numeral \u00a05 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.7. Revocatoria de oficio. En cualquier caso, la autoridad judicial podr\u00e1, de oficio, \u00a0revocar los beneficios concedidos, de hallar probado que el desmovilizado \u00a0incumpli\u00f3 cualquiera de los requisitos exigidos en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14; modificado por el Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 190) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.8. Suspensi\u00f3n de los beneficios. La autoridad judicial competente de oficio, o a solicitud \u00a0de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en \u00a0Armas, suspender\u00e1 preventivamente la atribuci\u00f3n de los beneficios contemplados \u00a0en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010 cuando \u00a0verifique que el desmovilizado presente cualquiera de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro de anotaciones por la investigaci\u00f3n de \u00a0delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de anotaciones por delitos distintos a los \u00a0contemplados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1424 de 2010 \u00a0cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado al margen de \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0la sentencia en firme sea absolutoria, la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas solicitar\u00e1 a la autoridad \u00a0judicial correspondiente la reactivaci\u00f3n del beneficio al que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.1. Deber de informaci\u00f3n sobre la resoluci\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica y las \u00a0condenas. Las autoridades judiciales \u00a0que resuelvan la concesi\u00f3n de los beneficios contemplados en los art\u00edculos 6\u00b0 y \u00a07\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, \u00a0comunicar\u00e1n a la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas, el contenido de las respectivas providencias en un t\u00e9rmino \u00a0razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. Tr\u00e1mite prioritario de solicitudes. Las entidades judiciales y administrativas que deban \u00a0proveer informaci\u00f3n a la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas, relacionada con las disposiciones del presente \u00a0Cap\u00edtulo, deber\u00e1n tramitar los requerimientos de informaci\u00f3n de manera \u00a0prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2601 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 2199 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO AL PROCESO DE REINTEGRACI\u00d3N DE LAS PERSONAS DESMOVILIZADAS POSTULADAS A LA LEY 975 DE 2005 QUE OBTENGAN \u00a0LA LIBERTAD EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 1820 DE 2016\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.1. \u00a0Ingreso al proceso de reintegraci\u00f3n. Las personas desmovilizadas postuladas a la Ley 975 de 2005, que \u00a0recobren su libertad por la concesi\u00f3n de alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, \u00a0podr\u00e1n ingresar al proceso de reintegraci\u00f3n que implementa la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), siempre y cuando hayan suscrito el \u00a0Acta Formal de Compromiso ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), en \u00a0los t\u00e9rminos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el \u00a0Decreto ley 277 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Efectuado el ingreso al proceso \u00a0de reintegraci\u00f3n, la persona en proceso de reintegraci\u00f3n deber\u00e1 acreditar el \u00a0cumplimiento de los requisitos y actividades que disponga la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), so pena de configurarse como una causal de p\u00e9rdida \u00a0de beneficios del proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n ajustar\u00e1 los procedimientos que permitan el \u00a0acceso a los beneficios del proceso de reintegraci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 1363 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS DE LA REINCORPORACI\u00d3N DE LAS FARC-EP A LA VIDA \u00a0CIVIL EN LO ECON\u00d3MICO Y LO SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.1. Beneficios de la \u00a0reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil en lo econ\u00f3mico y lo social. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN), atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n \u00a0(CNR), mediante acto administrativo se\u00f1alar\u00e1 las caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0necesarias para el acceso a los beneficios econ\u00f3micos establecidos en el Decreto ley 899 de \u00a02017, de conformidad con los l\u00edmites all\u00ed se\u00f1alados y lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.2. Condiciones. Los beneficios econ\u00f3micos establecidos en el Decreto ley 899 de \u00a02017 se otorgar\u00e1n a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 899 de \u00a02017, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, as\u00ed como el proceso \u00a0de formaci\u00f3n para el trabajo, el desarrollo y ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0productivos, y que est\u00e9n bajo acompa\u00f1amiento psicosocial, en caso de ser \u00a0requerido, en el marco de la ruta de reincorporaci\u00f3n individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de \u00a0la Parte 4 modificado por el Decreto 1275 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0ESPEC\u00cdFICAS ALUSIVAS A LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del t\u00edtulo: \u201cDISPOSICIONES \u00a0ESPEC\u00cdFICAS ALUSIVAS A LAS ENTIDADES VINCULADAS AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO \u00a0DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u2013SECTOR DESCENTRALIZADO\u2013 \u201c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1 Modificado por el Decreto 1275 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Objeto. La Parte \u00a04 de Libro 2 del presente decreto compila las disposiciones reglamentarias \u00a0expedidas por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio del numeral 11 \u00a0de art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que regulan, en lo pertinente, la actividad de la Agencia Nacional Inmobiliaria \u00a0Virgilio Barco Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.4.1: \u201cObjeto. La Parte 4 de Libro 2 del presente Decreto compila las \u00a0disposiciones reglamentarias expedidas por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0en ejercicio del numeral 11 de art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que regulan, en lo \u00a0pertinente, la actividad de las entidades del sector descentralizado que se \u00a0encuentran vinculadas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, \u00a0Virgilio Barco Vargas, S. A. S. \u2013 EVB S.A.S.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de desarrollo y renovaci\u00f3n urbana del Centro \u00a0Administrativo Nacional (CAN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene como objeto establecer el alcance y los grados de \u00a0intervenci\u00f3n en el \u00e1rea del proyecto de desarrollo y renovaci\u00f3n urbana del \u00a0Centro Administrativo Nacional (CAN), con observancia de las competencias de \u00a0Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 488 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2. Modificado por el Decreto 1275 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Alcance. Las \u00a0entidades p\u00fablicas est\u00e1n facultadas, para aportar recursos y bienes para \u00a0adquirir derechos de participaci\u00f3n patrimonial en proyectos que adelante la \u00a0Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.4.1.1.2: \u201cAlcance y \u00a0grados de intervenci\u00f3n. Se \u00a0establecen dos grados de intervenci\u00f3n a cargo de la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n \u00a0y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S., EVB S.A.S., de \u00a0conformidad con las normas distritales aplicables as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los barrios La Esmeralda y Salitre El Greco las \u00a0intervenciones se circunscribir\u00e1n en forma exclusiva a las necesarias para \u00a0mitigar los impactos negativos que el proyecto CAN pudiera generar. En \u00a0especial, las intervenciones se concentrar\u00e1n en la articulaci\u00f3n y la transici\u00f3n \u00a0de usos con las dem\u00e1s zonas del proyecto CAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las dem\u00e1s zonas del proyecto, la Empresa Nacional \u00a0de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S., EVB S. A. \u00a0S., adelantar\u00e1 intervenciones de renovaci\u00f3n y desarrollo urbano.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 488 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos a cargo \u00a0de la EVB S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.1. Modificado por el Decreto 1275 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0de las entidades p\u00fablicas en la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos a cargo de \u00a0la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.4.1.2.1: \u201cObjeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar los mecanismos \u00a0de vinculaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas a la sociedad y de participaci\u00f3n en la \u00a0gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos a cargo de la Empresa Nacional de \u00a0Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S.A.S., en adelante EVB \u00a0S.A.S.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 727 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2. Alcance. Las entidades \u00a0p\u00fablicas est\u00e1n facultadas, para: a) Aportar recursos financieros para \u00a0vincularse como socios de la EVBS.A.S. y; b) Aportar recursos y bienes para \u00a0adquirir derechos de participaci\u00f3n patrimonial en proyectos que adelante la EVB \u00a0S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 727 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.3. Modificado por el Decreto 1275 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Mecanismos \u00a0de participaci\u00f3n en los proyectos. Para la gesti\u00f3n de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional \u00a0Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, las entidades p\u00fablicas pueden hacer uso de \u00a0los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratos o convenios interadministrativos. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial pueden \u00a0suscribir contratos o convenios interadministrativos con \u00a0la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, con el objeto de \u00a0gestionar sedes administrativas en el marco de los proyectos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante estos contratos o convenios se puede pactar la participaci\u00f3n \u00a0patrimonial en los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria \u00a0Virgilio Barco Vargas, se encuentren en las \u00e1reas de dichos proyectos y\/o de la \u00a0entrega de los recursos apropiados cuyo objeto se refiera a inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura de sedes administrativas, en las modalidades de adquisici\u00f3n de \u00a0terrenos o edificaciones o construcci\u00f3n de edificaciones. Una vez la Agencia \u00a0Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas reciba los aportes y los entregue \u00a0al patrimonio aut\u00f3nomo de la fiducia \u00a0que se constituya para su administraci\u00f3n, las entidades p\u00fablicas aportantes adquieren el derecho fiduciario de beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiducia mercantil. Las personas jur\u00eddicas, \u00a0Naci\u00f3n, departamentos, distritos, municipios, y \u00e1reas metropolitanas, bajo la \u00a0autorizaci\u00f3n del art\u00edculo 121 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en las fiducias que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estructure \u00a0para sus proyectos. De esta manera, se coordina la gesti\u00f3n, se administran los \u00a0bienes y recursos de cada proyecto en forma separada y se llevan a cabo las \u00a0actuaciones profesionales necesarias por parte de la Agencia Nacional \u00a0Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, para desarrollar sedes administrativas que \u00a0requieran las entidades p\u00fablicas beneficiarias, dentro del l\u00edmite de los \u00a0recursos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los bienes y recursos que reciba la Agencia Nacional \u00a0Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de las entidades p\u00fablicas, destinados a adquirir \u00a0derechos de participaci\u00f3n patrimonial en los proyectos que adelante, se \u00a0administrar\u00e1n hasta tanto cumplan con el objeto mismo del gasto en los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de la fiduciaria seleccionada de conformidad con los \u00a0principios que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Los rendimientos que se generen \u00a0se administrar\u00e1n y destinar\u00e1n al mismo fin del aporte inicial. En consecuencia, \u00a0con la vinculaci\u00f3n de los recursos al patrimonio constituido mediante fiducia mercantil y la adquisici\u00f3n del correlativo derecho \u00a0fiduciario a favor de la entidad p\u00fablica aportante como \u00a0beneficiaria, se entiende ejecutado el presupuesto de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas \u00a0determinar\u00e1 en cada caso el o los mecanismos de participaci\u00f3n que permitir\u00e1n \u00a0adelantar los respectivos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.4.1.1.3: \u201cMecanismos de vinculaci\u00f3n a la sociedad y participaci\u00f3n en los \u00a0proyectos. Para la gesti\u00f3n de los \u00a0proyectos a cargo de la EVBS.A.S., las entidades p\u00fablicas pueden hacer uso de \u00a0los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capitalizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto ley 4184 \u00a0de 2011, las entidades p\u00fablicas del orden Nacional \u00a0y Territorial pueden capitalizar a la EVB S.A.S., con el fin de financiar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura de sus sedes administrativas. Se \u00a0faculta a las entidades p\u00fablicas del sector descentralizado del orden nacional \u00a0a capitalizar a la EVB S.A.S., cuando se trate de financiar los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura de sus sedes administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de entidades p\u00fablicas que pretendan \u00a0capitalizar a la EVB S.A.S., las reglas especiales de la capitalizaci\u00f3n son las \u00a0establecidas por los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto ley 4184 \u00a0de 2011 y el Cap\u00edtulo II, Reglas sobre Capital y Acciones, \u00a0de los Estatutos Sociales de la EVBS.A.S., o las disposiciones que las \u00a0modifiquen o sustituyan. Para este efecto, por tratarse de una solicitud \u00a0proveniente de las entidades p\u00fablicas, no se requiere reglamento de suscripci\u00f3n \u00a0y colocaci\u00f3n de acciones, ni de la oferta, los plazos y las condiciones all\u00ed \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas que capitalicen la sociedad, \u00a0adquieren la calidad de accionista y en consecuencia, el derecho a la \u00a0suscripci\u00f3n de las acciones nominativas equivalentes al aporte, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en los Estatutos Sociales de la EVB S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EVB S.A.S., de conformidad con su norma de creaci\u00f3n, \u00a0el Decreto ley 4184 \u00a0de 2011, puede adelantar proyectos en todo el \u00a0territorio colombiano para desarrollar la gesti\u00f3n de sedes administrativas de \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, en conjuntos o \u00a0independientes, respetando la autonom\u00eda y competencias de las respectivas \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Contratos o convenios interadministrativos. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, pueden suscribir contratos \u00a0o convenios interadministrativos con la EVB S.A.S., con el objeto de gestionar \u00a0sedes administrativas en el marco de los proyectos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante estos contratos o convenios se puede pactar la \u00a0participaci\u00f3n patrimonial en los proyectos a cargo de la EVB, S.A.S., a trav\u00e9s \u00a0de la transferencia de la propiedad y posesi\u00f3n de los bienes inmuebles que se \u00a0encuentren en las \u00e1reas de dichos proyectos y\/o de la entrega de los recursos \u00a0apropiados cuyo objeto se refiera a inversi\u00f3n en infraestructura de sedes \u00a0administrativas, en las modalidades de adquisici\u00f3n de terrenos o edificaciones \u00a0o construcci\u00f3n de edificaciones. Una vez la EVB S.A.S., reciba los aportes y \u00a0los entregue al patrimonio aut\u00f3nomo de la fiducia que se constituya para su \u00a0administraci\u00f3n, las entidades p\u00fablicas aportantes adquieren el derecho \u00a0fiduciario de beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fiducia mercantil. Las personas jur\u00eddicas, Naci\u00f3n, \u00a0departamentos, distritos, municipios, y \u00e1reas metropolitanas, bajo la \u00a0autorizaci\u00f3n del art\u00edculo 121 de la Ley 1450 de 2011, pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en \u00a0las fiducias que la EVB S.A.S. estructure para sus proyectos. De esta manera, \u00a0se coordina la gesti\u00f3n, se administran los bienes y recursos de cada proyecto \u00a0en forma separada y se llevan a cabo las actuaciones profesionales necesarias \u00a0por parte de la EVB S.A.S., para desarrollar sedes administrativas que \u00a0requieran las entidades p\u00fablicas beneficiarias, dentro del l\u00edmite de los \u00a0recursos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0la constituci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos que se creen para desarrollar los \u00a0proyectos se incluir\u00e1 la remuneraci\u00f3n por concepto de honorarios de Gerencia de \u00a0Proyecto a cargo de la EVB S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los bienes y recursos que reciba la EVB S.A.S. de las entidades p\u00fablicas, \u00a0destinados a adquirir derechos de participaci\u00f3n patrimonial en los proyectos \u00a0que adelante, se administrar\u00e1n hasta tanto cumplan con el objeto mismo del \u00a0gasto en los patrimonios aut\u00f3nomos de la fiduciaria seleccionada de conformidad \u00a0con los principios que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Los rendimientos que se \u00a0generen se administrar\u00e1n y destina r\u00e1n al mismo \u00a0fin del aporte inicial. En consecuencia, con la vinculaci\u00f3n de los recursos al \u00a0patrimonio constituido mediante fiducia mercantil y la adquisici\u00f3n del \u00a0correlativo derecho fiduciario a favor de la entidad p\u00fablica aportante como \u00a0beneficiaria, se entiende ejecutado el presupuesto de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0EVB S.A.S., determinar\u00e1 en cada caso el o los mecanismos de participaci\u00f3n que permitir\u00e1n \u00a0adelantar los respectivos proyectos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 727 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.4. Modificado por el Decreto 1275 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Control y \u00a0seguimiento. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0exigir\u00e1 a los \u00f3rganos y entidades del orden Nacional, para la aprobaci\u00f3n y \u00a0registro de los proyectos de inversi\u00f3n en el Banco de Proyectos, el concepto \u00a0previo favorable de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, \u00a0cuando se trate de proyectos situados en la ciudad de Bogot\u00e1, relacionados con \u00a0la adquisici\u00f3n de terrenos o la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de edificaciones \u00a0para sedes administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.4.1.1.4: \u201cControl y \u00a0seguimiento. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n exigir\u00e1 a los \u00f3rganos y entidades del orden Nacional, \u00a0para la aprobaci\u00f3n y registro de los proyectos de inversi\u00f3n en el Banco de \u00a0Proyectos, el concepto previo favorable de la EVB S.A.S., cuando se trate de \u00a0proyectos situados en la ciudad de Bogot\u00e1, relacionados con la adquisici\u00f3n de \u00a0terrenos o la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de edificaciones para sedes \u00a0administrativas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Capitulo adicionado por el Decreto 1275 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco \u00a0Vargas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.1. Transici\u00f3n. Hasta tanto se adopte la estructura y planta de personal \u00a0de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, la entidad \u00a0continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose en materia de personal y \u00f3rganos de direcci\u00f3n por lo \u00a0se\u00f1alado en el Decreto ley 4184 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia presupuestal, contable y de tesorer\u00eda la Agencia continuar\u00e1 \u00a0rigi\u00e9ndose, hasta el 31 de diciembre de 2015, por las normas aplicables a la \u00a0Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., de conformidad con \u00a0la ley de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 5 \u00a0adicionada por el Decreto 1535 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, mecanismos y t\u00e9rminos \u00a0para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio aut\u00f3nomo de acuerdo \u00a0con lo establecido en el Decreto Ley 903 de \u00a02017 y el Decreto 1407 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar en \u00a0conjunto con el Decreto 1407 de 2017 \u00a0los mecanismos de administraci\u00f3n que permitan a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales (SAE) S.A.S. la gesti\u00f3n de los bienes incluidos en el inventario \u00a0previsto en el Decreto Ley 903 de \u00a02017, que hayan sido entregados voluntariamente y sin oposici\u00f3n y sobre los \u00a0cuales no pesen limitaciones al derecho de dominio ni grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2. Transferencia de los bienes \u00a0monetizados y no monetizados al patrimonio aut\u00f3nomo. Una vez se cree el Patrimonio Aut\u00f3nomo de que trata el Decreto Ley 903 de \u00a02017, los bienes monetizados y no monetizados recibidos por entrega \u00a0voluntaria de sus propietarios y\/o poseedores y\/o tenedores y\/u ocupantes, sin \u00a0limitaciones al derecho de dominio ni grav\u00e1menes, y sin oposiciones, que no \u00a0sean susceptibles de registro, ser\u00e1n transferidos mediante acto administrativo \u00a0expedido por la SAE S.A.S. Aquellos bienes susceptibles de registro, si bien \u00a0ser\u00e1n recibidos f\u00edsica y materialmente por la (SAE) S.A.S., solo ser\u00e1n transferidos \u00a0formalmente al patrimonio aut\u00f3nomo atendiendo las reglas contenidas en el \u00a0art\u00edculo 2.5.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0bienes que no sean entregados voluntariamente por sus propietarios y\/o \u00a0poseedores y\/o tenedores y\/u ocupantes, o sobre los cuales pesen limitaciones \u00a0al derecho de dominio o grav\u00e1menes, o frente a los cuales se presenten \u00a0oposiciones, se sujetar\u00e1n para su transferencia al patrimonio aut\u00f3nomo al \u00a0procedimiento que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3. Presupuesto de administraci\u00f3n. \u00a0Para el cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas a la (SAE) S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 y sus decretos \u00a0reglamentarios, la (SAE) S.A.S. podr\u00e1 sufragar todos los gastos necesarios para \u00a0la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, saneamiento y alistamiento, sostenimiento y \u00a0disposici\u00f3n de los bienes inventariados por las FARC EP, incluyendo los gastos \u00a0necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento del Patrimonio Aut\u00f3nomo de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto Ley 903 de \u00a02017 con cargo a los recursos del Frisco, para lo cual SAE, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del Consejo Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 modificar su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4. Exclusi\u00f3n del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo. Luego de la \u00a0suscripci\u00f3n del acta de materializaci\u00f3n de entrega, de acuerdo con el \u00a0cronograma que acuerde la SAE S.A.S. con los ex integrantes de las FARC-EP \u00a0designados para el efecto, la SAE S.A.S. caracterizar\u00e1 los bienes para \u00a0determinar la viabilidad de la transferencia de estos al Patrimonio Aut\u00f3nomo, \u00a0proceso en el cual determinar\u00e1 si alguno de los bienes debe ser excluido del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes \u00a0que no tengan vocaci\u00f3n reparadora por no tener potencial de monetizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes \u00a0bald\u00edos, de uso p\u00fablico, fiscales, o los dem\u00e1s previstos en el art\u00edculo 63 de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la \u00a0SAE S.A.S. realice la caracterizaci\u00f3n de cada bien, y determine que no se \u00a0encuentra en las hip\u00f3tesis de los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0publicar sendos avisos en medios de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n nacional \u00a0y local, para permitir la intervenci\u00f3n de terceros que consideren tener \u00a0derechos sobre cada bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para atender los casos en que se concreta \u00a0el numeral 1 del presente art\u00edculo, la SAE S.A.S. presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n Transitoria los lineamientos generales de destrucci\u00f3n, \u00a0chatarrizaci\u00f3n o donaci\u00f3n a entidades p\u00fablicas de los bienes, de conformidad \u00a0con los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 numeral 4 del Decreto 1407 de 2017. \u00a0Una vez aprobados los lineamientos, se entender\u00e1 autorizada la SAE S.A.S. para \u00a0tomar las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el caso de concretarse la tipolog\u00eda de \u00a0que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, se informar\u00e1 a las autoridades \u00a0competentes de acuerdo con la naturaleza del bien para que proceda a la \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los bienes excluidos de que trata este \u00a0art\u00edculo, aunque no ingresen al patrimonio aut\u00f3nomo, se registrar\u00e1n en el \u00a0sistema de control adoptado, con la anotaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En el caso de que alguno de los bienes \u00a0incluidos en el inventario est\u00e9 vinculado a un proceso judicial de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, de Justicia y Paz, o de restituci\u00f3n de tierras, y haya sido entregado \u00a0voluntariamente y sin oposiciones, no ser\u00e1 susceptible de ingresar al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo hasta que la ley disponga el procedimiento pertinente y \u00a0disponga sobre la operaci\u00f3n del fuero de atracci\u00f3n. Sin embargo, la SAE S.A.S. \u00a0lo recibir\u00e1 y registrar\u00e1 en el sistema de control adoptado con la anotaci\u00f3n \u00a0pertinente, manteniendo la potestad de administrarlo sin enajenarlo. En \u00a0cualquier caso, la SAE S.A.S., como administrador, informar\u00e1 inmediatamente del \u00a0hecho al juez competente, para que adopte en el marco de sus competencias las \u00a0medidas pertinentes a la recepci\u00f3n del bien, o a la adopci\u00f3n de una medida \u00a0cautelar, si fuere el caso. La SAE S.A.S. har\u00e1 entrega del bien a dicho juez \u00a0junto con sus frutos y previo descuento de los gastos de administraci\u00f3n, \u00a0mientras la ley dispone sobre la operaci\u00f3n del fuero de atracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.5. Mecanismos de administraci\u00f3n. \u00a0La SAE S.A.S. administrar\u00e1 los bienes de \u00a0acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en la Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n de los Bienes del Frisco con el fin de procurar que los bienes \u00a0sean o contin\u00faen siendo productivos y evitar que su conservaci\u00f3n y custodia \u00a0genere erogaciones para el presupuesto p\u00fablico. Dentro de los mecanismos, la \u00a0SAE S.A.S. podr\u00e1 celebrar cualquier acto y\/o contrato que permita una eficiente \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n es el \u00a0conjunto de procedimientos internos propios para la administraci\u00f3n de los \u00a0Bienes del Frisco, los cuales son desarrollados por el Administrador del \u00a0Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n se \u00a0podr\u00e1 adicionar un cap\u00edtulo de administraci\u00f3n especial relativo a los bienes a \u00a0los cuales este decreto hace referencia o se efectuar\u00e1n los ajustes e \u00a0inclusiones a los procedimientos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6. Medida de administraci\u00f3n. Para los bienes inventariados sujetos a registro, la SAE \u00a0S.A.S. expedir\u00e1 acto administrativo mediante el cual asume la administraci\u00f3n de \u00a0los mismos, el cual deber\u00e1 ser inscrito ante las autoridades de registro \u00a0competentes. La inscripci\u00f3n del acto administrativo tiene como finalidad darle \u00a0publicidad a la vinculaci\u00f3n del bien en el inventario de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.7. Enajenaci\u00f3n de bienes. La SAE S.A.S. podr\u00e1 enajenar los bienes de que trata este \u00a0decreto. La enajenaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante los mecanismos de \u00a0comercializaci\u00f3n dispuestos para los bienes del Frisco en el Decreto 2136 de 2015 \u00a0y en las hip\u00f3tesis y bajo las condiciones del Decreto 1407 de 2017, \u00a0en lo aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.8. Transferencia de dominio al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo. La \u00a0transferencia de dominio al Patrimonio Aut\u00f3nomo se efectuar\u00e1 dependiendo de la \u00a0naturaleza de los bienes. En trat\u00e1ndose de bienes no sujetos a registro, la \u00a0transferencia de dominio se realizar\u00e1 mediante acto administrativo expedido por \u00a0la SAE S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0bienes sujetos a registro, en la diligencia de entrega material, los \u00a0propietarios manifestar\u00e1n su intenci\u00f3n de declarar la transferencia de dominio \u00a0a favor del Estado. Dicha manifestaci\u00f3n deber\u00e1 concretarse en un documento \u00a0debidamente suscrito por el propietario y el representante legal de la SAE \u00a0S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0marco de sus funciones, el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 intervenir en las \u00a0diferentes fases del procedimiento con el fin de garantizar los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La SAE \u00a0S.A.S. expedir\u00e1 Acto Administrativo, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1579 de 2012, en \u00a0el que recoja la declaraci\u00f3n voluntaria del titular que hace entrega del bien. \u00a0Este acto servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio a favor de la Naci\u00f3n, \u00a0representada por la SAE S.A.S. como administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo en \u00a0virtud del Decreto 1407 de 2017, \u00a0el cual ser\u00e1 remitido por la SAE S.A.S. a las autoridades encargadas del \u00a0registro quienes deber\u00e1n darle prelaci\u00f3n dentro de sus tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los casos en que se evidencien anotaciones \u00a0en el certificado de tradici\u00f3n de los bienes que impidan o limiten la \u00a0transferencia de dominio a favor del Estado, se deber\u00e1 remitir al proceso de \u00a0normalizaci\u00f3n que para el efecto disponga el marco legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando no haya entrega voluntaria del bien \u00a0o se presenten oposiciones a su entrega, se deber\u00e1 surtir el tr\u00e1mite del \u00a0proceso que para el efecto disponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0eventos, la SAE S.A.S. efectuar\u00e1 la anotaci\u00f3n correspondiente en el sistema de \u00a0control adoptado, con el fin de garantizar la administraci\u00f3n y seguimiento \u00a0hasta tanto se defina su situaci\u00f3n por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.9. Gestiones necesarias de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro y las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Generar la instrucci\u00f3n de creaci\u00f3n del c\u00f3digo registral y \u00a0especificaci\u00f3n para la Resoluci\u00f3n de la medida de administraci\u00f3n de la SAE \u00a0S.A.S. de los bienes incluidos en el inventario entregado por las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar \u00a0la instrucci\u00f3n de creaci\u00f3n del c\u00f3digo registral y especificaci\u00f3n para el \u00a0documento que servir\u00e1 de t\u00edtulo traslaticio de dominio a favor del Estado &#8211; SAE \u00a0S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar \u00a0todas las dem\u00e1s medidas que estime necesarias, observando prioritariamente las \u00a0que solicite la SAE S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.10. Modificado por el Decreto 1787 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Divisas, oro, plata, \u00a0platino, joyas y piedras preciosas. La SAE S.A.S., en su condici\u00f3n de administrador de \u00a0divisas, podr\u00e1 enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiado o \u00a0entregarlas al Banco de la Rep\u00fablica para su dep\u00f3sito en custodia o \u00a0enajenaci\u00f3n. La SAE S.A.S., en su condici\u00f3n de administrador de oro, plata, \u00a0platino, joyas y piedras preciosas podr\u00e1 constituir dep\u00f3sitos en custodia en el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica de estos activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A estos \u00a0efectos la SAE S.A.S. suscribir\u00e1 con el Banco de la Rep\u00fablica convenio \u00a0interadministrativo en el que se establezcan, entre otros, su naturaleza, \u00a0objeto, los t\u00e9rminos, plazos, oportunidad, condiciones y procedimientos \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.1.10: \u201cLegalizaci\u00f3n de divisas. En el caso \u00a0de las divisas, la SAE S.A.S. podr\u00e1 enajenarlas a los intermediarios del \u00a0mercado cambiario autorizados o a trav\u00e9s del procedimiento que establezca el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.11. Delegaci\u00f3n. Autor\u00edcese al Departamento Administrativo de Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica para que delegue las funciones asignadas en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 903 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 6 adicionada por el Decreto 2278 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1. \u00a0Planes \u00a0Especiales de Intervenci\u00f3n Integral (PEII). Los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral son \u00a0instrumentos de acci\u00f3n unificada, interagencial, \u00a0coordinada, sostenida e integral del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2. Acci\u00f3n \u00a0Unificada. Es la acci\u00f3n de las entidades y organismos \u00a0estatales bajo una sola estrategia, definida en cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.3. Acci\u00f3n \u00a0Coordinada. Es la unidad de esfuerzo de las \u00a0instituciones p\u00fablicas, el sector privado, Ja cooperaci\u00f3n internacional, las \u00a0autoridades regionales y ^ locales y las comunidades para la realizaci\u00f3n de los \u00a0objetivos de cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.4. Acci\u00f3n Interagencial. Es la \u00a0articulaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de todas las instituciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de \u00a0sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.5. Acci\u00f3n \u00a0Sostenida. Es la gesti\u00f3n permanente de las instituciones p\u00fablicas en el territorio \u00a0para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.6. Acci\u00f3n \u00a0Integral. Es la intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, social, cultural, \u00a0ambiental, y en los dem\u00e1s que sean necesarios, para el logro de los objetivos \u00a0de cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ZONAS ESTRAT\u00c9GICAS DE INTERVENCI\u00d3N INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.1. Declaraci\u00f3n \u00a0de las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral (ZEII). El Consejo de \u00a0Seguridad Nacional podr\u00e1 declarar Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral ZEII, \u00a0atendiendo aspectos, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Intereses nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Espacios vac\u00edos de institucionalidad o con precaria institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Altos \u00a0\u00edndices de criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. D\u00e9ficit \u00a0en el goce de derechos y necesidad de medidas reforzadas de protecci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00edndices \u00a0de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, pobreza extrema y alta presencia de \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Amenaza \u00a0al agua, la biodiversidad y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00c1reas \u00a0de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Amenazas \u00a0a la integridad del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Econom\u00edas il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Zona \u00a0Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n Integral se activar\u00e1 con la aprobaci\u00f3n del \u00a0respectivo Plan Especial de Intervenci\u00f3n Integral (PEII), por parte del Consejo \u00a0de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.2. Integraci\u00f3n de \u00a0los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral. Cada PEII estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de \u00a0aceleraci\u00f3n de PDET, para hacer efectiva la prioridad de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de \u00a0medidas reforzadas de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, en el marco de la competencia \u00a0constitucional de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan de \u00a0fortalecimiento del Estado social de derecho, conforme a las normas \u00a0constitucionales que regulan el orden p\u00fablico y la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que se identifique la necesidad de una intervenci\u00f3n no contemplada en el PDET, \u00a0esta har\u00e1 parte del respectivo PEII pero no podr\u00e1 financiarse con cargo a los \u00a0recursos destinados para la financiaci\u00f3n del PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de impacto directo en comunidades \u00e9tnicas y de conformidad con la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, se llevar\u00e1 a cabo la consulta previa \u00a0que se requiera para la ejecuci\u00f3n de los componentes de los planes que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.3. Modificado por el Decreto 1498 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Planes de Respuesta Inmediata. En el \u00a0marco de la intervenci\u00f3n integral, los delegados presidenciales para cada ZEII \u00a0estructurar\u00e1n Planes de Respuesta Inmediata (PRI) con el fin de atender la \u00a0problem\u00e1tica econ\u00f3mica, social, ambiental y de seguridad en cada una de ellas. \u00a0Los PRI se ajustar\u00e1n a los recursos disponibles para ello y se ejecutar\u00e1n de \u00a0conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a01438 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes generales de \u00a0intervenci\u00f3n y los objetivos de los PRI ser\u00e1n propuestos para su aprobaci\u00f3n al \u00a0Consejo de Seguridad Nacional por la Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad \u00a0Nacional, la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n \u00a0y el delegado presidencial para la respectiva Zona Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n \u00a0Integral (ZEII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados presidenciales \u00a0para la respectiva Zona Estrat\u00e9gica de .Intervenci\u00f3n Integral (ZEII), deben \u00a0observar que las iniciativas que integrar\u00e1n el respectivo PRI se articulen con \u00a0los componentes generales aprobados por el Consejo de Seguridad Nacional. El \u00a0Fondo de Programas Especiales para la Paz elaborar\u00e1 el plan para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos ser\u00e1 presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz \u00a0al Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados presidenciales \u00a0para la respectiva Zona Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n Integral (ZEII), acorde con \u00a0el Manual de Contrataci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica deber\u00e1n remitir al Fondo de Programas Especiales para la Paz los \u00a0antecedentes contractuales debidamente elaborados y suscritos por ellos, para \u00a0lo cual, podr\u00e1n contar con la colaboraci\u00f3n y acompa\u00f1amiento del Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con soporte en los antecedentes \u00a0contractuales remitidos al Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Fondo \u00a0ejecutar\u00e1 los recursos para la financiaci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata -PRI- de conformidad con el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01438 de 2019 y en cumplimiento de las normas presupuestales y contractuales \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada delegado presidencial ante \u00a0el Comit\u00e9 Territorial ZEII, ser\u00e1 el encargado de hacer el seguimiento al \u00a0cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, se \u00a0garantizar\u00e1n los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, subsidiariedad y \u00a0participaci\u00f3n a efectos de respetar la autonom\u00eda territorial y el derecho \u00a0ciudadano a la participaci\u00f3n en las decisiones que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.6.1.2.3. Modificado por el Decreto 762 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPlanes de Respuesta Inmediata. En el marco de la \u00a0intervenci\u00f3n integral, en las ZEII se podr\u00e1n desarrollar Planes de Respuesta \u00a0Inmediata (PRI), con el fin de atender la problem\u00e1tica econ\u00f3mica, social, \u00a0ambiental y de seguridad. Los recursos asignados para estos Planes se \u00a0ejecutar\u00e1n conforme al Decreto 1438 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes generales de intervenci\u00f3n y los objetivos de estos \u00a0planes ser\u00e1n propuestos para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Seguridad Nacional por \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional, la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n y el delegado \u00a0Presidencial para la respectiva Zona Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n Integral \u00a0(ZEII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan para la ejecuci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 presentado por el \u00a0Fondo de Programas Especiales para la Paz al Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII para su \u00a0aprobaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos cambios que se requieran para atender el \u00a0prop\u00f3sito de los Planes, garantizando principios de transparencia y eficacia. \u00a0Este plan para la ejecuci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 elaborado en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n, la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Seguridad Nacional y el delegado Presidencial para la respectiva Zona \u00a0Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n Integral (ZEII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del plan de ejecuci\u00f3n de recursos del Plan de \u00a0Respuesta Inmediata (PRI), el Director del Fondo de Programas Especiales para \u00a0la Paz ejecutar\u00e1 los recursos para la financiaci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata (PRI), de conformidad con \u00a0el Decreto 1438 de 2019 \u00a0y las normas presupuestales y contractuales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Programas Especiales para la Paz elaborar\u00e1 los estudios \u00a0previos y dise\u00f1os de los proyectos que as\u00ed lo requieran para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos correspondientes a los proyectos incluidos en el plan de ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos del PRI, de la respectiva Zona Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada delegado presidencial ante el Comit\u00e9 territorial ZEII, ser\u00e1 el \u00a0encargado de hacer el seguimiento al cumplimiento de los programas y proyectos \u00a0contenidos en el PRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso se garantizar\u00e1n los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia, subsidiariedad y participaci\u00f3n a efectos de \u00a0respetar la autonom\u00eda territorial y el derecho ciudadano a la participaci\u00f3n en \u00a0las decisiones que los afecten.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.1.2.3: \u201cPlanes de Respuesta Inmediata. En \u00a0el marco de la intervenci\u00f3n integral, en las ZEII se podr\u00e1n desarrollar Planes \u00a0de Respuesta Inmediata con el fin de atender la problem\u00e1tica econ\u00f3mica, social, \u00a0ambiental y de seguridad. Los recursos asignados para estos Planes se \u00a0ejecutar\u00e1n conforme al Decreto 1438 de 2019. \u00a0Estos Planes ser\u00e1n aprobados en cuanto a sus componentes generales de \u00a0intervenci\u00f3n y objetivos por el Consejo de Seguridad Nacional. El plan para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 presentado al Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII por el \u00a0Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como aquellos cambios que se requieran para atender el prop\u00f3sito de los Planes, \u00a0garantizando principios de transparencia y eficacia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.4. Financiaci\u00f3n de \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios sociales. El Fondo \u00a0de Programas Especiales para la Paz podr\u00e1, de manera excepcional y transitoria, \u00a0financiar la prestaci\u00f3n de servicios sociales de salud o educaci\u00f3n de manera \u00a0directa mientras los municipios o entidades del orden nacional destinan los \u00a0recursos para garantizar su prestaci\u00f3n o est\u00e1n en capacidad de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.5. Elaboraci\u00f3n de \u00a0los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral (PEII). Los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral, PEII, \u00a0se elaboran interagencialmente bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0del Consejo de Seguridad Nacional, a partir de los resultados de los procesos \u00a0participativos de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una \u00a0ZEII coincida con municipios PDET, el PEII deber\u00e1 elaborarse con la \u00a0participaci\u00f3n de la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la \u00a0Consolidaci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PEII \u00a0se dise\u00f1ar\u00e1n de manera diferenciada para cada una de las Zonas Estrat\u00e9gicas de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral y contendr\u00e1n los componentes t\u00e9cnicos y de gesti\u00f3n interagencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PDET \u00a0ser\u00e1n la base del dise\u00f1o de los PEII. Cada PEII priorizar\u00e1 y acelerar\u00e1 la \u00a0implementaci\u00f3n de componentes PDET con criterio de seguridad multidimensional. \u00a0Dichos planes deber\u00e1n determinar las intervenciones, la secuencia de las \u00a0mismas, los lugares en que se realizar\u00e1n y la forma en que se llevar\u00e1n a cabo \u00a0para el logro de los objetivos propuestos. La priorizaci\u00f3n para acelerar la \u00a0implementaci\u00f3n de componentes PDET en las ZEII no suspende la ejecuci\u00f3n de los \u00a0restantes componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud \u00a0del mandato legal de la acci\u00f3n unificada, coordinada, interagencial, \u00a0sostenida e integral, cualquier intervenci\u00f3n de instituciones del Gobierno \u00a0nacional que no est\u00e9 contemplada en los PEII, deber\u00e1 ser autorizada por el Comit\u00e9 \u00a0Estrat\u00e9gico de las ZEII, una vez el Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII verifique su \u00a0articulaci\u00f3n a la estrategia \u00fanica adoptada para cada zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento \u00a0del programa de reparaci\u00f3n administrativa, planes de retorno y planes de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva, as\u00ed como cualquier ayuda humanitaria que requiera \u00a0adelantar el Gobierno en el respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0nivel departamental y municipal, las gobernaciones, alcald\u00edas y las autoridades \u00a0\u00e9tnicas, en el marco de su autonom\u00eda, contribuir\u00e1n a la \u00a0materializaci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.6. Modificado por el Decreto 762 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Seguimiento a la implementaci\u00f3n de los PEII. El seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral (PEII), estar\u00e1 \u00a0a cargo del delegado presidencial ante el Comit\u00e9 Territorial ZEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de este seguimiento, \u00a0los delegados presidenciales de los Comit\u00e9s Territoriales deber\u00e1n hacer, la \u00a0articulaci\u00f3n interagencial; podr\u00e1n requerir informes \u00a0a las entidades con responsabilidad en la ejecuci\u00f3n de los PEII; podr\u00e1n hacer \u00a0recomendaciones a los Comit\u00e9s Estrat\u00e9gico y Ejecutivo de las ZEII; al igual que \u00a0adoptar todas las decisiones necesarias para llevar a cabo la implementaci\u00f3n de \u00a0los PEII, en el marco definido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Seguridad Nacional, en el componente de seguridad, y la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio en el componente de aceleraci\u00f3n PDET, brindar\u00e1n \u00a0acompa\u00f1amiento y asistencia en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.1.2.6: \u201cGerencia. \u00a0La gerencia de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral, PEII, estar\u00e1 a \u00a0cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Seguridad Nacional brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento acorde con \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esta gerencia, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social deber\u00e1 hacer la articulaci\u00f3n interagencial, podr\u00e1 requerir informes a las entidades con \u00a0responsabilidad en la ejecuci\u00f3n de los PEII y podr\u00e1 hacer recomendaciones a los \u00a0Comit\u00e9s Estrat\u00e9gico y Ejecutivo de las ZEII, al igual que adoptar todas las \u00a0decisiones necesarias para llevar a cabo la implementaci\u00f3n de los PEII, en el \u00a0marco definido en este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULACI\u00d3N INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRAT\u00c9GICAS DE \u00a0INTERVENCI\u00d3N INTEGRAL (ZEII) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.1. Comit\u00e9 \u00a0Estrat\u00e9gico ZEII. Cr\u00e9ese a instancia del Consejo de Seguridad \u00a0Nacional el Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII, con el fin de establecer las \u00a0acciones para la implementaci\u00f3n los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Ministro de Transport\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Ministro de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0Director General del Departamento para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El \u00a0Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El \u00a0Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El \u00a0Alto Comisionado para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El \u00a0Consejero Presidencial para la Gesti\u00f3n y el Cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Director de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII se reunir\u00e1 ordinariamente cada cuatro meses, \u00a0previa convocatoria a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Las reuniones ordinarias \u00a0deber\u00e1n ser presenciales. De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta en la que se \u00a0indique, entre otro, los compromisos y plazos para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0Estrat\u00e9gico, por intermedio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 invitar, seg\u00fan el \u00a0tema a tratar, a cualquier otro servidor p\u00fablico, a miembros del sector \u00a0privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, el Director de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras, el Director de la Agencia de Desarrollo Rural y el \u00a0Director de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del \u00a0Pueblo, el Contralor General de la Rep\u00fablica y el Presidente del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura ser\u00e1n invitados permanentes al Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de \u00a0las ZEII, con el fin de articular de forma coordinada y sostenida los esfuerzos \u00a0encaminados a lograr el control institucional y la legalidad en esas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 762 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional o quien \u00a0haga sus veces ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico ZEII. \u00a0Dicha Consejer\u00eda llevar\u00e1 las actas del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cLa Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces, ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico ZEII. Dicha Consejer\u00eda, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se \u00a0encargar\u00e1 de hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de los Planes Especiales de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral en las ZEII. Igualmente ser\u00e1 la encargada de la gesti\u00f3n \u00a0documental del proceso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.2. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII. Son \u00a0funciones del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar \u00a0las decisiones que permitan implementar la acci\u00f3n unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado en las ZEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer \u00a0seguimiento a los avances de los PEII y tomar las medidas de control para el \u00a0logro de los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer directrices y lineamientos para el funcionamiento de los Comit\u00e9s \u00a0Ejecutivo y Territoriales ZEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Focalizar \u00a0los recursos para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conformar grupos interdisciplinarios de los diferentes sectores administrativos \u00a0que hacen parte del Comit\u00e9 para impulsar los asuntos que les sean encomendados, \u00a0con funcionarios representantes de cada una de las carteras o entidades, que se \u00a0consideren necesarias para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los PEII. Para este efecto, \u00a0cada entidad designar\u00e1 un funcionario de alto nivel con dedicaci\u00f3n exclusiva; \u00a0estos funcionarios servir\u00e1n de enlace con los directivos y funcionarios de su \u00a0entidad, con el fin de garantizar la ejecuci\u00f3n de los compromisos sectoriales \u00a0en el marco de la ejecuci\u00f3n de los PEII. Asimismo, participar\u00e1n en las \u00a0reuniones y comit\u00e9s directivos del sector o ministerio al que pertenecen, de \u00a0modo que a nivel interno se haga seguimiento al cumplimiento de los compromisos \u00a0misionales y presupuestales establecidos en los PEII y cuando sea necesario \u00a0promover los ajustes sectoriales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes al cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 un informe ejecutivo mensual \u00a0al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, en el que se indique el estado de avance y \u00a0cumplimiento de las tareas y compromisos dispuestos en el marco del Comit\u00e9 \u00a0Estrat\u00e9gico de las ZEII, por parte de cada una de las instituciones del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII sesionar\u00e1 de manera extraordinaria las \u00a0veces que sea necesario por citaci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La participaci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII es i \u00a0indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.3. Modificado por el Decreto 2242 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII \u00a0que tendr\u00e1 por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar \u00a0las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comit\u00e9 \u00a0Estrat\u00e9gico de las ZEII, para la implementaci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subdirector(a) del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Fondo de Programas Especiales para la \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII se reunir\u00e1 de \u00a0manera ordinaria mensualmente, previa convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0sin perjuicio de que se re\u00fana de manera extraordinaria cuando sea necesario. \u00a0Las reuniones podr\u00e1n ser realizadas de manera presencial o virtual. Los \u00a0miembros podr\u00e1n delegar su asistencia conforme las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que indique entre \u00a0otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica podr\u00e1 invitar, seg\u00fan el tema a tratar, a cualquier \u00a0otro servidor p\u00fablico, o particular, miembro del sector privado, organizaciones \u00a0de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII contar\u00e1 con \u00a0una Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente que ser\u00e1 ejercida por el Director del Fondo \u00a0de Programas Especiales para la Paz, que ser\u00e1 responsable de realizar la \u00a0convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.6.1.3.3. Modificado por el Decreto 762 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII \u00a0que tendr\u00e1 por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar \u00a0las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comit\u00e9 \u00a0Estrat\u00e9gico de las ZEII, para la implementaci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director del Departamento Administrativo de la presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejero Presidencial para la Seguridad \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consejero Presidencial para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consejero Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos y Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consejero Presidencial para las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consejeros Presidenciales o funcionarios \u00a0del Gobierno delegados por el Presidente de la Rep\u00fablica para cada Zona Estrat\u00e9gica \u00a0de Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Viceministro para las Pol\u00edticas y los \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Director de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Director de la Unidad Especial \u00a0Administrativa de Parques Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Director de la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Viceministro General del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Secretario de Transparencia de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Director del Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Subdirector Territorial del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII \u00a0se reunir\u00e1 de manera ordinaria trimestralmente, previa convocatoria de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, sin perjuicio de que se re\u00fana de manera extraordinaria \u00a0cuando sea necesario. Las reuniones ser\u00e1n indelegables y en lo posible \u00a0presenciales. De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que indique entre otros, los \u00a0compromisos adquiridos y los plazos de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica podr\u00e1 invitar, seg\u00fan el tema a tratar, a \u00a0cualquier otro servidor p\u00fablico, o particular, miembro del sector privado, organizaciones \u00a0de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII \u00a0contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente que ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional, quien ser\u00e1 el responsable \u00a0de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.1.3.3: \u201cComit\u00e9 Ejecutivo ZEII. Cr\u00e9ase \u00a0el Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII que tendr\u00e1 por objeto adoptar las acciones necesarias \u00a0que permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones \u00a0impartidas por el Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII, para la implementaci\u00f3n de los \u00a0PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejero Presidencial para la Seguridad \u00a0Nacional, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejero Presidencial para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consejero Presidencial para las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Viceministro para las Pol\u00edticas y los \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Jefe de Estado Mayor Conjunto de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Subdirector Territorial del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Director de la Unidad Especial \u00a0Administrativa de Parques Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Director de la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Secretario de Transparencia de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Director del Fondo de Programas Especiales \u00a0para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Director de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII \u00a0se reunir\u00e1 de manera ordinaria trimestralmente, previa convocatoria de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, sin perjuicio de que se re\u00fana de manera extraordinaria \u00a0cuando sea necesario. Las reuniones ordinarias deber\u00e1n ser presenciales e indelegables. \u00a0De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que indique entre otros, los compromisos \u00a0adquiridos y los plazos de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero Presidencial para la Seguridad \u00a0Nacional podr\u00e1 invitar, seg\u00fan el tema a tratar, a cualquier otro servidor \u00a0p\u00fablico, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la \u00a0sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII \u00a0contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente que ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.4. Funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII. Son funciones del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo de las ZEII: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular recomendaciones al Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII relacionadas con la \u00a0implementaci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impulsar el cumplimiento de los compromisos de cada entidad participante en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Articular las acciones de las instituciones del Gobierno en todos los niveles, \u00a0el sector privado y la comunidad internacional, que permitan la debida implementaci\u00f3n \u00a0de los PEII, entre ellas, focalizar proyectos, inversiones y programas \u00a0coordinados, interagenciales, sostenidos e integrales \u00a0del Estado en las ZEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar informaci\u00f3n a las entidades responsables que participan en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los PEII, para verificar el cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0partidas que fueron incluidas en los presupuestos, conforme a la priorizaci\u00f3n y \u00a0prevalencia de la inversi\u00f3n en las ZEII, seg\u00fan los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Verificar el cumplimiento de los compromisos, tareas y de la gesti\u00f3n de cada \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer al Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico mecanismos para la transparencia y rendici\u00f3n de \u00a0cuentas de la ejecuci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes al cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efecto del cumplimiento de las funciones descritas, por conducto de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica se podr\u00e1 requerir a las entidades que participan en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los PEII, los informes oficiales de cumplimiento pertinentes, que \u00a0deber\u00e1n ser entregados dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.5. Modificado por el Decreto 762 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Comit\u00e9 \u00a0Territorial de las ZEII. En cada ZEII se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 Territorial, como \u00a0una instancia permanente que permita la acci\u00f3n unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementaci\u00f3n \u00a0del correspondiente PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Consejero Presidencial o alto \u00a0funcionario de Gobierno, delegado por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo \u00a0liderar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante o delegado de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante o delegado del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante o delegado de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El comandante militar designado por el \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El comandante policial designado por la \u00a0Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado de la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase que el delegado del presidente de \u00a0la Rep\u00fablica ante el Comit\u00e9 Territorial es tambi\u00e9n el delegado Presidencial \u00a0para la respectiva Zona Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n Integral (ZEII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de la acci\u00f3n \u00a0unificada, coordinada, interagencial, sostenida e \u00a0integral del Estado, los titulares de los Gobiernos departamentales, \u00a0municipales y autoridades \u00e9tnicas podr\u00e1n ser invitados al Comit\u00e9 Territorial de \u00a0la ZEII, as\u00ed como las dem\u00e1s autoridades concernidas en los PEII.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada Comit\u00e9 Territorial de las \u00a0ZEII contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica a cargo de un funcionario designado por \u00a0el delegado presidencial ante el Comit\u00e9 Territorial, dicha Secretaria ser\u00e1 \u00a0responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones \u00a0adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.1.3.5: \u201cComit\u00e9 Territorial \u00a0de las ZEII. En cada ZEII se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 Territorial, como una instancia \u00a0permanente que permita la acci\u00f3n unificada, coordinada, interagencial, \u00a0sostenida e integral, para la implementaci\u00f3n del correspondiente PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Consejero Presidencial o alto \u00a0funcionario de Gobierno, delegado por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo \u00a0liderar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante o delegado de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante o delegado del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante o delegado de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El comandante militar designado por el \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El comandante policial designado por la \u00a0Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de la acci\u00f3n \u00a0unificada, coordinada, interagencial, sostenida e \u00a0integral del Estado, los titulares de los Gobiernos departamentales, \u00a0municipales y autoridades \u00e9tnicas podr\u00e1n ser invitados al Comit\u00e9 Territorial de \u00a0la ZEII, as\u00ed como las dem\u00e1s autoridades concernidas en los PEII.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.6. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 Territorial de las ZEII. Son \u00a0funciones de cada Comit\u00e9 Territorial de las ZEII: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar \u00a0la acci\u00f3n unificada, coordinada, interagencial, \u00a0sostenida e integral del Estado para la implementaci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n del Plan Especial de Intervenci\u00f3n Integral PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutar las directrices del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII y del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo de las ZEII, en el marco de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar informes al Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII, sobre el avance de los \u00a0PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar la implementaci\u00f3n de los PEII con los Gobiernos departamentales y \u00a0municipales, manteniendo interlocuci\u00f3n permanente con los l\u00edderes locales y la \u00a0ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer ajustes ante el Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII para mejorar el proceso \u00a0de implementaci\u00f3n de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar una audiencia anual de rendici\u00f3n de cuentas, con participaci\u00f3n de \u00a0todas las autoridades y de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Establecer mecanismos que propicien la participaci\u00f3n de las comunidades en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las intervenciones en la prestaci\u00f3n de servicios sociales, junto \u00a0con la actuaci\u00f3n de las dem\u00e1s entidades previstas en el PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes al cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.1. Priorizaci\u00f3n de \u00a0los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral. En el marco de las obligaciones de fortalecimiento del \u00a0Estado social de derecho, la prioridad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0sociales y de medidas reforzadas de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en las Zonas \u00a0Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral (ZEII), el Gobierno nacional focalizar\u00e1 \u00a0la gesti\u00f3n de sus planes y la ejecuci\u00f3n de sus recursos de manera prioritaria y \u00a0prevalente, en los territorios declarados como ZEII, para dar cumplimiento a \u00a0los objetivos de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los recursos que se destinen a la financiaci\u00f3n de las ZEII, no podr\u00e1n \u00a0comprometer los recursos definidos por el Plan Marco de Implementaci\u00f3n para los \u00a0PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.2. \u00a0Derogado por el Decreto 762 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Herramientas \u00a0para la Planeaci\u00f3n y la Articulaci\u00f3n. Para cada vigencia fiscal, durante el \u00a0primer mes del a\u00f1o, las entidades del nivel nacional informar\u00e1n al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social y a la Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Seguridad Nacional, los componentes de la intervenci\u00f3n y los recursos \u00a0destinados al cumplimiento de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0De igual manera, deber\u00e1n informar qu\u00e9 otras intervenciones llevar\u00e1n a cabo \u00a0durante el a\u00f1o en las zonas ZEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3. Articulaci\u00f3n con \u00a0la Cooperaci\u00f3n Internacional. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con el acompa\u00f1amiento de la Agencia para \u00a0la Cooperaci\u00f3n Internacional y la Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad \u00a0Nacional, ser\u00e1 el responsable del componente internacional de la estrategia de \u00a0las ZEII, para lo cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mantendr\u00e1 informada a la comunidad internacional sobre los avances en la \u00a0consecuci\u00f3n de los objetivos de la estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1alar\u00e1 las prioridades de cooperaci\u00f3n internacional en el marco de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.5. Priorizaci\u00f3n de \u00a0proyectos en las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral. Teniendo en cuenta que las zonas ZEII son prioridad para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios sociales, los proyectos que hagan parte de los PEII, \u00a0una vez presentados por los municipios a las entidades del Gobierno nacional, \u00a0deber\u00e1n ser objeto de evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n inmediata. Dichos \u00a0proyectos s\u00f3lo requerir\u00e1n el cumplimiento de los requisitos exigidos para su \u00a0aprobaci\u00f3n, y en ning\u00fan caso deber\u00e1n someterse a concurso con proyectos de los \u00a0dem\u00e1s municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prioridad para la prestaci\u00f3n de los servicios sociales en las zonas ZEII, \u00a0obliga a las entidades del orden nacional a dar prelaci\u00f3n a la inversi\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos que hagan parte de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.6. Priorizaci\u00f3n de \u00a0inversi\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (Fonsecon) priorizar\u00e1 la inversi\u00f3n de sus recursos en las \u00a0Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.7. Articulaci\u00f3n con \u00a0el Sector Privado. La Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablica &#8211; Privada ser\u00e1 la responsable de la \u00a0coordinaci\u00f3n con el sector privado para el cumplimiento de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.8. Asignaci\u00f3n de \u00a0bienes. Bajo los sistemas de administraci\u00f3n de la \u00a0Ley 1708 de 2014, las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen, y sus decretos reglamentarios, el \u00a0consejero Presidencial o alto funcionario de Gobierno del respectivo Comit\u00e9 \u00a0Territorial podr\u00e1 solicitar a la Sociedad de Activos Espec\u00edficos, SAE, la \u00a0asignaci\u00f3n de bienes a las entidades pertinentes para el cumplimiento de los \u00a0objetivos del PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 7 adicionada \u00a0por el Decreto 1263 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0REGLAMENTARIAS ALUSIVAS AL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIAL Y \u00a0PRODUCTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES PARA \u00a0LA CREACI\u00d3N DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA \u00a0PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.1. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase \u00a0el Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con \u00a0Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.2. Objeto. El \u00a0Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con \u00a0Discapacidad tiene como finalidad recopilar informaci\u00f3n, hacer seguimiento, \u00a0an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y recomendaciones a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas de discapacidad e inclusi\u00f3n social, planes, programas y proyectos que \u00a0tienen incidencia en la inclusi\u00f3n social y productiva de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.3. \u00a0Administraci\u00f3n y funcionamiento. El Observatorio Nacional de \u00a0Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con Discapacidad ser\u00e1 administrado \u00a0por la Consejer\u00eda Presidencial para la Participaci\u00f3n de las Personas con \u00a0Discapacidad, o por la entidad que haga sus veces como ente rector del Sistema \u00a0Nacional de Discapacidad, atendiendo a lo dispuesto por el art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0Decreto 1170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.4. Funciones \u00a0del Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con \u00a0Discapacidad. Son funciones del Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Productiva para Personas con Discapacidad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar seguimiento, \u00a0monitoreo y recomendaciones a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0tienen incidencia en la inclusi\u00f3n social y productiva de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recopilar y sistematizar \u00a0informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e \u00a0internacionales relacionadas con instrumentos referidos a la poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad, tales como: Pol\u00edticas P\u00fablicas, programas, legislaci\u00f3n \u00a0internacional y nacional, jurisprudencia, iniciativas de los sectores p\u00fablico y \u00a0privado, academia y sociedad civil, referida a la inclusi\u00f3n social y productiva \u00a0de la poblaci\u00f3n con discapacidad, partiendo de la construcci\u00f3n de su respectiva \u00a0l\u00ednea de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer, dise\u00f1ar, \u00a0consolidar, analizar y publicar indicadores sobre la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0con discapacidad en Colombia, comparativos a nivel nacional e internacional, \u00a0que contemplen los enfoques diferencial e interseccional tales como: G\u00e9nero, \u00a0\u00e9tnico, ciclo o curso de vida, discapacidad, entre otros, y que sirvan de \u00a0insumo para realizar seguimiento, monitoreo y recomendaciones sobre los \u00a0instrumentos enunciados en el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar, recopilar y \u00a0divulgar buenas pr\u00e1cticas e iniciativas recomendables en el \u00e1mbito de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas de discapacidad e inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar recomendaciones \u00a0provenientes del seguimiento a la informaci\u00f3n suministrada por las entidades \u00a0p\u00fablicas sobre la legislaci\u00f3n nacional, pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y \u00a0proyectos en la garant\u00eda de los derechos, inclusi\u00f3n social y productiva de las \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar insumos para la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, los planes, los \u00a0programas y los proyectos orientados a la inclusi\u00f3n social y productiva de las \u00a0Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir como instancia de \u00a0consolidaci\u00f3n y consulta de la informaci\u00f3n de las personas con Discapacidad y \u00a0sus familias, que permita la recopilaci\u00f3n sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n y la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n o protecci\u00f3n de la institucionalidad que hace \u00a0parte del Sistema Nacional de Discapacidad (SND). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Articular acciones para la \u00a0estructuraci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre discapacidad, en colaboraci\u00f3n \u00a0con otros Observatorios que existan a nivel internacional, nacional, \u00a0departamental y municipal, tanto p\u00fablicos como privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y publicar \u00a0informes, documentos y reportes sobre la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad en el pa\u00eds, en formatos accesibles y en lenguaje claro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.5. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n por parte de las entidades p\u00fablicas para el Observatorio \u00a0Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con Discapacidad. El \u00a0Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con \u00a0Discapacidad se estructurar\u00e1 inicialmente con los siguientes registros: Sisb\u00e9n, \u00a0Registro de Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad \u00a0(RLCPD), bases de beneficiarios del Programa Familias en Acci\u00f3n y de J\u00f3venes en \u00a0Acci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el \u00a0Sistema Integrado de Matr\u00edculas (Simat), y la \u00a0informaci\u00f3n de los buscadores(as) de empleo que ingresaron a la ruta de \u00a0empleabilidad, a trav\u00e9s de la red de prestadores del Servicio P\u00fablico de \u00a0Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Observatorio Nacional de \u00a0Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Persona con Discapacidad se ir\u00e1 nutriendo \u00a0progresivamente con los nuevos registros administrativos generados por las \u00a0entidades p\u00fablicas que desarrollen planes, programas y proyectos orientados a \u00a0la inclusi\u00f3n social y productiva de las Personas. con Discapacidad y por todos \u00a0aquellos que tengan informaci\u00f3n que incida en los derechos de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del orden nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal, brindar\u00e1n dentro de sus competencias, la \u00a0informaci\u00f3n al Observatorio Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para \u00a0Personas con Discapacidad que les sea requerida por la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad, o la entidad que ejerza \u00a0la rector\u00eda del Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0por el Decreto 1170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad, o la \u00a0entidad que ejerza la rector\u00eda del Sistema Nacional de Discapacidad, con la \u00a0colaboraci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), determinar\u00e1n las herramientas \u00a0t\u00e9cnicas de identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad, as\u00ed como la compilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y recomendaciones \u00a0sobre las fuentes de informaci\u00f3n disponibles para la caracterizaci\u00f3n y el \u00a0seguimiento a las Personas con Discapacidad y sus familias, siguiendo con los \u00a0lineamentos y est\u00e1ndares estad\u00edsticos del Sistema Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El intercambio de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica correspondiente a datos agregados y a microdatos de \u00a0forma gratuita y oportuna se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.2.3.5.1 y 2.2.3.5.2 del Decreto 1170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de intercambio \u00a0a nivel tecnol\u00f3gico deber\u00e1n ce\u00f1irse al marco para la interoperabilidad del \u00a0Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones. Los \u00a0mecanismos, est\u00e1ndares y protocolos de intercambio ser\u00e1n definidos por el DANE \u00a0en su calidad de coordinador del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Protecci\u00f3n de datos \u00a0personales. Toda informaci\u00f3n que repose en el Observatorio Nacional de \u00a0Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con Discapacidad, suministrada por \u00a0las entidades p\u00fablicas cumplir\u00e1 con los principios de protecci\u00f3n de datos en \u00a0caso de que recopile, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato \u00a0personal, de acuerdo con la Ley \u00a01581 del a\u00f1o 2012, y dem\u00e1s normas que la complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.6. Acceso a la \u00a0informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n y documentos publicados por el Observatorio \u00a0Nacional de Inclusi\u00f3n Social y Productiva para Personas con Discapacidad \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y \u00a0formatos accesibles, en el marco de lo establecido por la Ley de Transparencia \u00a0y Acceso a la Informaci\u00f3n, entre otras normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 8 adicionada por el Decreto 487 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS AL SERVICIO DE VALORACI\u00d3N \u00a0DE APOYOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del Servicio de Valoraci\u00f3n de Apoyos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1.1. Objeto. El presente decreto tiene \u00a0como objeto reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos por \u00a0parte de las entidades p\u00fablicas y privadas en los t\u00e9rminos de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones establecidas en el presente Decreto ser\u00e1n observadas por los entes \u00a0p\u00fablicos y privados que presten el servicio valoraci\u00f3n de apoyos en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la capacidad legal y valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.1. Sujetos de la capacidad legal. Todas \u00a0las personas con discapacidad, mayores de edad pueden ejercer su derecho a la \u00a0capacidad legal en los t\u00e9rminos de la ley 1996 de 2016 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.2. Servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. La \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos desarrolla el derecho a la capacidad legal de todas las \u00a0personas con discapacidad con sujeci\u00f3n a los principios de dignidad, autonom\u00eda, \u00a0primac\u00eda de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jur\u00eddico, \u00a0no discriminaci\u00f3n, accesibilidad e igualdad de oportunidades y celeridad. La \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos no es ni debe ser utilizada como una herramienta para \u00a0sustraer o limitar la capacidad legal de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos la persona con \u00a0discapacidad participar\u00e1 activamente para determinar la necesidad y los apoyos \u00a0formales que requiere para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su \u00a0capacidad legal. En caso de que ello no sea posible a\u00fan despu\u00e9s de agotarse \u00a0todos los ajustes razonables disponibles, la red de apoyo proveer\u00e1 la mejor \u00a0interpretaci\u00f3n de la voluntad y las preferencias de la persona cuyas \u00a0necesidades de apoyo se valoren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Obligatoriedad \u00a0de la valoraci\u00f3n de apoyos. La valoraci\u00f3n de apoyos, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 33 de la Ley 1996 de 2019, es \u00a0obligatoria para el desarrollo de los procesos de adjudicaci\u00f3n judicial de \u00a0apoyos; no lo ser\u00e1 para la formalizaci\u00f3n de apoyos extrajudiciales, tales como \u00a0los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas regulados por el Decreto 1429 de 2020 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos no formaliza los apoyos que requiere la \u00a0persona con discapacidad para ejercer su capacidad legal. El desarrollo de la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos y la elaboraci\u00f3n del informe final s\u00f3lo determina los \u00a0apoyos que requiere la persona con discapacidad para el ejercicio de su \u00a0capacidad legal, pero no los formaliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.3. Mecanismos para la formalizaci\u00f3n de apoyos. La \u00a0persona con discapacidad, mayor de edad, podr\u00e1 elegir cualquiera de los \u00a0siguientes mecanismos para la formalizaci\u00f3n de apoyos: (i) celebraci\u00f3n de un \u00a0acuerdo de apoyos, (ii) celebraci\u00f3n de una directiva \u00a0anticipada o, (iii) a trav\u00e9s de un proceso de \u00a0jurisdicci\u00f3n voluntaria o verbal sumario, en los t\u00e9rminos de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.4. Informe final de valoraci\u00f3n de apoyos. El \u00a0informe final es el resultado del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. Su elaboraci\u00f3n \u00a0debe observar, de manera obligatoria, los lineamientos y el protocolo nacional \u00a0para la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de apoyos expedido por el ente rector del \u00a0Sistema Nacional de Discapacidad y ce\u00f1irse a los principios contenidos en la Ley 1996 de 2019 y a la \u00a0Convenci\u00f3n de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe debe cumplir los contenidos m\u00ednimos exigidos en la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.5. Lugar de prestaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. La entidad p\u00fablica o privada prestar\u00e1 el servicio de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos en el lugar que ella designe y que garantice la accesibilidad y la \u00a0privacidad necesaria para el desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas con discapacidad y red de apoyo para el ejercicio de la \u00a0capacidad legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.1. Sujetos de aplicaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. La valoraci\u00f3n de apoyos puede ser realizada a cualquier persona \u00a0con discapacidad mayor de edad que la necesite o la solicite. No se har\u00e1n \u00a0diferencias por tipo de discapacidad para permitir o negar el acceso a la \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.2. Deberes de las personas con discapacidad que \u00a0participan en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. Las \u00a0personas con discapacidad que participan en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar activamente del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, \u00a0salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se \u00a0haya establecido despu\u00e9s de agotar todos los ajustes razonables disponibles \u00a0para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qu\u00e9 consiste el \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para \u00a0participar en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder las preguntas formuladas en el marco de la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas \u00a0para hacerlo y ello se haya establecido despu\u00e9s de agotar todos los ajustes \u00a0razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar, si les es posible, a las personas de la red de \u00a0apoyo que contribuir\u00edan a la realizaci\u00f3n de un efectivo proceso de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar y comunicar, si les es posible, los ajustes \u00a0razonables que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscribir el consentimiento informado, utilizando cualquier \u00a0medio t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico, tales como el registro audiovisual o toma de \u00a0huella f\u00edsica, que permita la verificaci\u00f3n de la expresi\u00f3n de su voluntad, \u00a0salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se \u00a0haya establecido despu\u00e9s de agotar todos los ajustes razonables disponibles \u00a0para comunicarse efectivamente con la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.3. Red de apoyo de la persona con discapacidad. La \u00a0red de apoyo est\u00e1 compuesta por personas unidas a la persona con discapacidad \u00a0por el parentesco, por las relaciones de amistad, cercan\u00eda y\/o confianza. Las \u00a0personas que conforman la red de apoyo tambi\u00e9n pueden ser las personas de apoyo \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo VI de la Ley 1996 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.4. Deberes de las personas de la red de apoyo \u00a0que participan en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. Las \u00a0personas de la red de apoyo que participan en el proceso de valoraci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n de la persona a quien presta \u00a0apoyo. Adem\u00e1s, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar y fomentar el derecho al igual reconocimiento ante \u00a0la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con \u00a0discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer \u00a0presi\u00f3n ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con el desarrollo del proceso de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifestar los conflictos de inter\u00e9s que tuvieran en relaci\u00f3n \u00a0con la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para \u00a0participar adecuadamente en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ayudar en la interlocuci\u00f3n entre la persona facilitadora y la \u00a0persona con discapacidad cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar activamente en el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0cuando as\u00ed lo solicite la persona con discapacidad o quien hace la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Facilitar las respuestas a las preguntas formuladas en el \u00a0marco de la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar la identificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos, cuando estuvieran a su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar a cabo la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad y las \u00a0preferencias de la persona con discapacidad cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suscribir el consentimiento informado de acuerdo a los \u00a0lineamientos y el protocolo de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar la privacidad de la informaci\u00f3n a la que hubiera \u00a0tenido acceso en el marco del desarrollo de la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas aplicables a las entidades p\u00fablicas que prestan el \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.1. Selecci\u00f3n de la entidad p\u00fablica a la que se \u00a0solicita el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. Cuando \u00a0en la entidad territorial municipal o distrital en donde est\u00e9 domiciliada la \u00a0persona con discapacidad, confluyan varias entidades p\u00fablicas que presten el \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 1996 de 2019, la \u00a0persona con discapacidad, su red de apoyo o la autoridad judicial competente, \u00a0podr\u00e1n elegir ante cu\u00e1l entidad solicitar el servicio, seg\u00fan proceda en los t\u00e9rminos \u00a0de la ley. Ninguna entidad p\u00fablica obligada a prestar el servicio podr\u00e1 negar \u00a0la valoraci\u00f3n de apoyos, ni limitar el derecho a elegir entre las diferentes \u00a0entidades que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La autoridad judicial podr\u00e1 solicitar el \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos ante una de las entidades p\u00fablicas obligadas \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 1996 de 2019, en \u00a0caso de no obtener respuesta de dicha entidad, podr\u00e1 solicitarlo a otra entidad \u00a0p\u00fablica de las obligadas en los t\u00e9rminos de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.2. Coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre entidades \u00a0p\u00fablicas que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. Las \u00a0entidades p\u00fablicas que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos en el mismo \u00a0municipio, distrito o departamento podr\u00e1n establecer mecanismos y herramientas \u00a0de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en todos los aspectos de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. Tambi\u00e9n deber\u00e1n difundir p\u00fablicamente y en \u00a0formatos accesibles la existencia del servicio y los mecanismos para accederlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.3. Obligaciones de las entidades p\u00fablicas que \u00a0prestan el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. Las entidades p\u00fablicas \u00a0que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar y fomentar el derecho al igual reconocimiento ante la \u00a0ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con \u00a0discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer \u00a0presi\u00f3n ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar de manera gratuita el servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos, para lo cual se deber\u00e1n apropiar los recursos correspondientes para la \u00a0prestaci\u00f3n de este servicio y disponer de los medios administrativos, de \u00a0talento humano y log\u00edsticos necesarios que cumplan con las normas y postulados \u00a0sobre el dise\u00f1o universal y accesibilidad se\u00f1aladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con informaci\u00f3n accesible sobre el servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos y establecer mecanismos para su difusi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir y comunicar los medios presenciales o remotos que \u00a0deben ser utilizados para solicitar y adelantar el servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar respuesta efectiva y en los tiempos establecidos a las \u00a0solicitudes de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar el informe final de valoraci\u00f3n de apoyos en los \u00a0tiempos dispuestos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar y eliminar aquellos obst\u00e1culos y barreras que \u00a0imposibiliten o dificulten a la persona con discapacidad acceder al servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar e implementar los ajustes razonables que sean \u00a0necesarios para el desarrollo de la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir con los lineamientos y el protocolo nacional para la \u00a0realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de apoyos expedido por el ente rector del Sistema \u00a0Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Designar por escrito a la persona facilitadora que llevar\u00e1 a \u00a0cabo el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar el cumplimiento de los requisitos de formaci\u00f3n, \u00a0experiencia e idoneidad establecidos por el presente decreto para la persona \u00a0facilitadora del proceso de valoraci\u00f3n de apoyos que se designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Entregar a la persona con discapacidad, a la red de apoyo o \u00a0a la autoridad judicial, seg\u00fan corresponda, el informe final del proceso de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos y sus documentos anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener la reserva de la informaci\u00f3n que se recaude o \u00a0produzca en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones legales sobre archivo, protecci\u00f3n y tratamiento de datos \u00a0personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras \u00a0normas por las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas que llevan a cabo el servicio \u00a0de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1n implementarlo bajo las condiciones, requisitos \u00a0y tiempos descritos en el presente Decreto, y de conformidad con el tr\u00e1mite \u00a0modelo que se registre en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (SUIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas que llevan a cabo el servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1n definir las dependencias espec\u00edficas que lo \u00a0llevar\u00e1n a cabo y comunicar\u00e1n dicha informaci\u00f3n de manera amplia para \u00a0conocimiento de la ciudadan\u00eda, de acuerdo a la Ley 1712 de 2014 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.4. Gratuidad. Cualquier \u00a0persona podr\u00e1 solicitar de manera gratuita el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0ante los entes p\u00fablicos que presten dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos derivados de la implementaci\u00f3n de los ajustes \u00a0razonables que sean necesarios para llevar a cabo la valoraci\u00f3n de apoyos no \u00a0podr\u00e1n trasladarse a la persona con discapacidad ni a su red de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas no sufragar\u00e1n los gastos en que tenga que \u00a0incurrir la persona con discapacidad o su red de apoyo para acceder al servicio \u00a0de valoraci\u00f3n de apoyos, tales como: Los gastos de transporte, alimentaci\u00f3n, \u00a0alojamiento, manutenci\u00f3n, entre otros, que no est\u00e9n relacionados directamente \u00a0con la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.5. Capacitaci\u00f3n. Las \u00a0entidades p\u00fablicas que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, en el marco \u00a0de sus capacidades legales y presupuestales, procurar\u00e1n ofrecer oportunidades \u00a0de capacitaci\u00f3n a los funcionarios y contratistas encargados de llevar a cabo \u00a0el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, sobre la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 1996 de 2019 y los \u00a0lineamientos y protocolo nacional para la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas aplicables a las entidades privadas que prestan el \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.1. Entidades privadas que pueden prestar el \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. De acuerdo con lo establecido \u00a0en la Ley 1996 de 2019 y sus \u00a0normas reglamentarias, el Estado garantiza en todo tiempo la prestaci\u00f3n \u00a0gratuita e id\u00f3nea del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos bajo los lineamientos y \u00a0est\u00e1ndares de derechos humanos nacionales e internacionales. Sin embargo, las \u00a0personas jur\u00eddicas de naturaleza privada, con o sin \u00e1nimo de lucro, podr\u00e1n \u00a0prestar el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, de conformidad con lo establecido \u00a0en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de valoraci\u00f3n de apoyos solo pueden prestarlo \u00a0organizaciones privadas legalmente constituidas que cumplan con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.8.2.4.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.2. Selecci\u00f3n de la entidad privada a la que se \u00a0solicita el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. En caso \u00a0de que la persona con discapacidad y\/o su red de apoyo as\u00ed lo decidan, podr\u00e1n \u00a0solicitar la valoraci\u00f3n de apoyos sin restricci\u00f3n territorial, ante las \u00a0entidades privadas que hayan cumplido con los requisitos que se se\u00f1alan en el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.3. Requisitos m\u00ednimos de las entidades privadas \u00a0prestadoras de servicios de valoraci\u00f3n de apoyos. Las \u00a0entidades privadas interesadas en prestar el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0de conformidad con lo establecido por la Ley 1996 de 2019 y sus \u00a0normas reglamentarias, deber\u00e1n cumplir, con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Idoneidad. La entidad privada deber\u00e1 acreditar m\u00ednimo dos (2) \u00a0a\u00f1os de su constituci\u00f3n legal y en su objeto social y\/o actividades principales \u00a0comprender la facultad para ofrecer los servicios de valoraci\u00f3n de apoyos y\/o \u00a0el desarrollo de actividades orientadas a garantizar los derechos y la \u00a0participaci\u00f3n de las personas con discapacidad, lo cual se acredita en el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal vigente o documento que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesibilidad. Garantizar que los entornos, productos, \u00a0tecnolog\u00edas y servicios de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n sean accesibles y \u00a0comprensibles para todas las personas con discapacidad, y disponer de los \u00a0medios administrativos y log\u00edsticos necesarios que cumplan con las normas y postulados \u00a0sobre el dise\u00f1o universal y accesibilidad se\u00f1aladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Talento Humano: La entidad privada deber\u00e1 contar con \u00a0profesionales en las \u00e1reas o campos relacionadas con las ciencias humanas, \u00a0sociales o afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con el Manual de procesos y procedimientos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos y los protocolos o gu\u00edas para \u00a0la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad conforme las disposiciones de la Ley 1996 de 2019 y \u00a0normas que lo reglamenten, modifiquen o aclaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.4. Obligaciones de las entidades privadas que \u00a0prestan el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. Las entidades privadas \u00a0que prestan el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar y fomentar el igual reconocimiento ante la ley y el derecho \u00a0a la capacidad legal de la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con \u00a0discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer \u00a0presi\u00f3n ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, para lo cual se \u00a0deber\u00e1n disponer de los medios administrativos, de talento humano y log\u00edstico \u00a0necesario que cumplan con las normas y postulados sobre el dise\u00f1o universal y \u00a0accesibilidad se\u00f1aladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con informaci\u00f3n accesible sobre el servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos y establecer mecanismos para su difusi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir y comunicar los medios presenciales o remotos que \u00a0deben ser utilizados para solicitar y adelantar el servicio de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar respuesta efectiva y en los tiempos establecidos a las \u00a0solicitudes de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar el informe final de valoraci\u00f3n de apoyos en los \u00a0tiempos dispuestos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar y eliminar aquellos obst\u00e1culos y barreras que \u00a0imposibiliten o dificulten a la persona con discapacidad acceder al servicio de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar e implementar los ajustes razonables que sean \u00a0necesarios para el desarrollo de la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir con los lineamientos y el protocolo nacional para la \u00a0realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de apoyos expedido por el ente rector del Sistema \u00a0Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Designar por escrito a la persona facilitadora que llevar\u00e1 a \u00a0cabo el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar el cumplimiento de los requisitos de formaci\u00f3n, \u00a0experiencia e idoneidad establecidos por el presente decreto para la persona \u00a0facilitadora del proceso de valoraci\u00f3n de apoyos que se designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Entregar el informe final del proceso de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos y sus documentos anexos seg\u00fan corresponda, a la persona con \u00a0discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener la reserva de la informaci\u00f3n que se recaude o \u00a0produzca en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones legales sobre archivo, protecci\u00f3n y tratamiento de datos \u00a0personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras \u00a0normas por las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades privadas que llevan a cabo el \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos deber\u00e1n implementarlo bajo las condiciones, \u00a0requisitos y tiempos descritos en el presente Decreto y de acuerdo con el \u00a0procedimiento que establezca el ente Rector del Sistema Nacional de \u00a0Discapacidad para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.5. Inspecci\u00f3n, control y vigilancia. Las \u00a0entidades que cumplan con funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, \u00a0ejercer\u00e1n la tutela sobre las entidades prestadoras del servicio de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos, seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.6. Responsabilidad. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 1996 de 2019, las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas ser\u00e1n responsables de prestar los servicios de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos, en los t\u00e9rminos indicados en el presente decreto, y en el \u00a0lineamiento y el protocolo para la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, estas entidades no ser\u00e1n responsables de proveer \u00a0los apoyos derivados de la valoraci\u00f3n, as\u00ed como tampoco se consideran \u00a0responsables por las decisiones que las personas tomen, a partir de las \u00a0valoraciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona facilitadora de la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.1. Persona facilitadora de la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. La persona facilitadora de la valoraci\u00f3n de apoyos es la \u00a0persona natural, designada por la entidad p\u00fablica o privada, para coordinar y \u00a0llevar a cabo el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos de acuerdo con los \u00a0lineamientos y el protocolo nacional para la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.2. Obligaciones de la persona facilitadora de \u00a0la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona facilitadora del proceso de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar y fomentar el igual reconocimiento ante la ley y el \u00a0derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con \u00a0discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer \u00a0presi\u00f3n ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad. En caso de \u00a0contradicci\u00f3n entre la persona con discapacidad y su red de apoyo, deber\u00e1 velar \u00a0por la garant\u00eda del derecho a la capacidad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifestar los conflictos de inter\u00e9s que puedan existir o que \u00a0tenga en relaci\u00f3n con la persona con discapacidad o con alg\u00fan miembro de la red \u00a0de apoyo y las decisiones que toma la persona con discapacidad; y en caso de \u00a0haberlos manifestarlo bajo la gravedad de juramento, y finalizar la relaci\u00f3n de \u00a0facilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar y mantener una relaci\u00f3n de confianza, comprensi\u00f3n y \u00a0respeto con la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que el servicio de valoraci\u00f3n de apoyos sea \u00a0accesible, es decir, libre de barreras f\u00edsicas, comunicativas o actitudinales \u00a0hacia las personas con discapacidad o hacia su red de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar y comunicar los ajustes razonables que sean \u00a0necesarios para el desarrollo de la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar a cabo la valoraci\u00f3n de apoyos en los espacios f\u00edsicos \u00a0o a trav\u00e9s de las herramientas virtuales que garanticen la accesibilidad y la \u00a0privacidad necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y llevar a cabo de manera completa la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos observando los lineamientos y el protocolo nacional para la valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos expedidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y firmar el informe final de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0con sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos en la Ley 1996 de 2019 y los \u00a0lineamientos y el protocolo nacional para la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir y acreditar los requisitos de formaci\u00f3n, experiencia \u00a0e idoneidad establecidos por el presente Decreto para las personas \u00a0facilitadoras del proceso de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Registrar y hacer constar por escrito las situaciones que \u00a0dificulten o imposibiliten el desarrollo del proceso de valoraci\u00f3n de apoyos y \u00a0que lleven a la interrupci\u00f3n o terminaci\u00f3n incompleta de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener la reserva de la informaci\u00f3n que se recaude o \u00a0produzca en el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones legales sobre, protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales, en \u00a0especial para el caso datos sensibles, regulados entre otras normas por las \u00a0Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.3. Perfil de la persona facilitadora de la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos. La persona natural facilitadora de la valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0designada por las entidades p\u00fablicas o privadas, deber\u00e1 cumplir y acreditar el \u00a0siguiente perfil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo profesional en las \u00e1reas o campos relacionadas con las \u00a0ciencias humanas, sociales o afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener conocimientos sobre la Ley 1996 de 2019 y \u00a0sobre los lineamientos y el protocolo nacional para la realizaci\u00f3n de la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, \u00a0los cuales acreditar\u00e1 con los certificados, constancias o diplomas de formaci\u00f3n \u00a0adquiridos en instituciones p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Experiencia profesional de m\u00ednimo dos (2) a\u00f1os relacionada \u00a0con el trabajo con personas con discapacidad y sus organizaciones de o para \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El anterior perfil podr\u00e1 ser flexibilizado por \u00a0la entidad p\u00fablica o privada que presta el servicio de valoraci\u00f3n. En tal caso, \u00a0la entidad p\u00fablica o privada deber\u00e1 certificar por escrito que en el lugar de \u00a0ubicaci\u00f3n de su sede, no fue posible encontrar la formaci\u00f3n profesional \u00a0exigida; y, podr\u00e1n ser personas facilitadoras de la valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0aquellas que, sin cumplir el requisito del t\u00edtulo profesional, acrediten los \u00a0conocimientos sobre la Ley 1996 de 2019, sobre \u00a0los lineamientos y el protocolo nacional para la valoraci\u00f3n de apoyos y la \u00a0experiencia de trabajo comunitario con las personas con discapacidad y\/o las \u00a0organizaciones de o para personas con discapacidad, como m\u00ednimo durante dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la valoraci\u00f3n de apoyos por entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.1. Solicitud de valoraci\u00f3n de apoyos. La solicitud \u00a0del servicio de valoraci\u00f3n de apoyos puede ser realizada por la persona con \u00a0discapacidad, o por un tercero perteneciente o no a la red de apoyo, cuando la \u00a0persona con discapacidad se encuentre imposibilitada para hacerlo y ello se \u00a0haya establecido despu\u00e9s de agotar todos los ajustes razonables disponibles \u00a0para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qu\u00e9 consiste el \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos, o por una autoridad judicial en el marco de \u00a0un proceso de adjudicaci\u00f3n judicial de apoyos, empleando los medios \u00a0presenciales o remotos dispuestos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.2. Contenido m\u00ednimo de la solicitud de la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos efectuada por la persona con discapacidad o por terceros. La \u00a0solicitud de valoraci\u00f3n de apoyos efectuada por la persona con discapacidad o \u00a0por terceras personas deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos completos de la persona con discapacidad \u00a0cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple del documento de identidad de la persona con \u00a0discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del estado civil de la persona con discapacidad \u00a0cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de domicilio, tel\u00e9fono fijo, \u00a0tel\u00e9fono celular, correo electr\u00f3nico y otros datos de contacto de la persona \u00a0con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombres y apellidos completos de la persona que hace la \u00a0solicitud cuando sea diferente de la persona con discapacidad cuyas necesidades \u00a0de apoyo van a valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del documento de identidad de la persona que hace la \u00a0solicitud, cuando sea diferente de la persona con discapacidad cuyas \u00a0necesidades de apoyo van a valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Indicaci\u00f3n de las motivaciones por las cuales la persona con \u00a0discapacidad, su red de apoyo o el tercero que no pertenece a la red de apoyo \u00a0solicitan la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando sea un tercero quien realice la solicitud, deber\u00e1 \u00a0indicar la imposibilidad de la persona con discapacidad para hacerlo \u00a0directamente a pesar del agotamiento de los ajustes razonables disponibles para \u00a0comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qu\u00e9 consiste el \u00a0servicio de valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Indicaci\u00f3n de las personas que hacen parte de la red de apoyo \u00a0de la persona con discapacidad si estuvieran disponibles y fueran conocidas por \u00a0quien hace la solicitud. Se deben proveer los nombres y los apellidos \u00a0completos, datos de contacto, relaci\u00f3n de parentesco, relaci\u00f3n de confianza o \u00a0cercan\u00eda, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La forma de comunicaci\u00f3n que usa la persona con discapacidad \u00a0y las personas que la asisten en su comunicaci\u00f3n si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de \u00a0la valoraci\u00f3n de apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Indicar si se cuenta con una valoraci\u00f3n previa y en caso \u00a0afirmativo anexarla e indicar las razones que motivan una nueva valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Indicar si se cuenta con una valoraci\u00f3n de apoyos que \u00a0hubiere sido terminada de manera incompleta. En caso afirmativo se debe anexar \u00a0el acta respectiva e indicar las razones que motivan una nueva valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Indicar si la persona con discapacidad necesita que la \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos se lleve a cabo a trav\u00e9s de alg\u00fan medio o herramienta \u00a0tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Si la persona cuenta con un acuerdo de apoyos celebrado a \u00a0trav\u00e9s de notar\u00edas o centros de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.3. Solicitud de la valoraci\u00f3n de apoyos por \u00a0parte de autoridad judicial. La solicitud de valoraci\u00f3n de apoyos \u00a0efectuada por autoridad judicial, en el marco de un proceso de adjudicaci\u00f3n \u00a0judicial de apoyo, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos completos de la persona con discapacidad \u00a0cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de domicilio, tel\u00e9fono fijo, \u00a0tel\u00e9fono celular, correo electr\u00f3nico y otros datos de contacto de la persona \u00a0con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de domicilio, tel\u00e9fono fijo, \u00a0tel\u00e9fono celular, correo electr\u00f3nico y otros datos de contacto del tercero \u00a0cuando la persona con discapacidad est\u00e1 imposibilitada para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de la autoridad judicial que hace la solicitud \u00a0y n\u00famero del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicaci\u00f3n de las motivaciones por las cuales se efect\u00faa la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.4. Respuesta a la solicitud del servicio de \u00a0valoraci\u00f3n y designaci\u00f3n de la persona facilitadora. Para todos \u00a0los efectos legales la solicitud se asimilar\u00e1 a un derecho de petici\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s particular y deber\u00e1 responderse en el plazo legal para ello \u00a0establecido, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 y \u00a0dem\u00e1s normas que la complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta, la entidad p\u00fablica o privada verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los contenidos m\u00ednimos. En caso de estar incompleta la \u00a0solicitud, la entidad proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la \u00a0Ley 1755 de 2015 para \u00a0las peticiones incompletas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud est\u00e1 completa, la entidad p\u00fablica o privada dar\u00e1 \u00a0respuesta y en esa misma comunicaci\u00f3n designar\u00e1 a la persona facilitadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.5. Plazo para llevar a cabo la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. La entidad p\u00fablica o privada tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de respuesta a la solicitud en la \u00a0cual se designa a la persona facilitadora, para realizar el proceso de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos y entregar el informe final de valoraci\u00f3n de apoyos a \u00a0quien lo solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.6. Desarrollo de la valoraci\u00f3n de apoyos. La \u00a0persona facilitadora realizar\u00e1 el proceso de valoraci\u00f3n de apoyos con sujeci\u00f3n \u00a0a la Ley 1996 de 2019 y los \u00a0lineamientos y el protocolo nacional para la valoraci\u00f3n de apoyos expedidos por \u00a0el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.7. Elaboraci\u00f3n del informe final de valoraci\u00f3n \u00a0de apoyos. La persona facilitadora elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 el informe final de \u00a0valoraci\u00f3n de apoyos. El informe deber\u00e1 cumplir con los contenidos m\u00ednimos \u00a0establecidos en la Ley 1996 de 2019 y en \u00a0los lineamientos y el protocolo nacional para la valoraci\u00f3n de apoyos expedidos \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La valoraci\u00f3n de apoyos no formaliza los apoyos \u00a0que requiere la persona con discapacidad para ejercer su capacidad legal ya que \u00a0en el desarrollo de la valoraci\u00f3n de apoyos y la elaboraci\u00f3n del informe final \u00a0s\u00f3lo se determinan los apoyos que requiere la persona con discapacidad para el \u00a0ejercicio de su capacidad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.8. Entrega del informe final de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos a la entidad p\u00fablica o privada. La persona facilitadora \u00a0entregar\u00e1 el informe final de valoraci\u00f3n de apoyos a la entidad p\u00fablica o \u00a0privada que la design\u00f3. Dicha entrega se har\u00e1 constar en un acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.9. Entrega del informe final de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos a la persona solicitante. La entidad p\u00fablica o privada \u00a0que presta el servicio entregar\u00e1 el informe final de la valoraci\u00f3n de apoyos a \u00a0la persona con discapacidad o al tercero que la solicit\u00f3 o a la autoridad \u00a0judicial seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de los medios autorizados por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.10. Terminaci\u00f3n incompleta de la valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. La entidad p\u00fablica o privada podr\u00e1 terminar de manera \u00a0incompleta la valoraci\u00f3n de apoyos cuando por motivos de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito no sea posible desarrollarla con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la Ley 1996 de 2019 y los \u00a0lineamientos y el protocolo nacional para la valoraci\u00f3n de apoyos expedidos por \u00a0el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de terminar de manera incompleta el proceso deber\u00e1 \u00a0constar en un acta que ser\u00e1 entregada a la persona solicitante, en la que \u00a0consten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los avances logrados en el proceso de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las razones y las situaciones por las cuales no fue posible \u00a0finalizar el proceso de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.11. Consulta del informe final de valoraci\u00f3n de \u00a0apoyos. La entidad p\u00fablica o privada permitir\u00e1 la consulta de los \u00a0informes finales de valoraci\u00f3n de apoyos a la persona con discapacidad a la que \u00a0\u00e9sta se refiere, al juez dentro de un proceso que involucre los intereses de la \u00a0persona con discapacidad, o a quien funja como persona de apoyo previa \u00a0adjudicaci\u00f3n judicial o suscripci\u00f3n de un acuerdo de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria \u00a0Integral. Este decreto regula \u00a0\u00edntegramente las materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al sector Presidencia de la Rep\u00fablica que versan sobre las mismas materias, con \u00a0excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los \u00a0decretos relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, \u00a0comisiones interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y \u00a0dem\u00e1s asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00a0las entidades y organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior \u00a0los decretos que desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las \u00a0normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren suspendidas por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este \u00a0decreto, en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las \u00a0disposiciones compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y \u00a0ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en \u00a0el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2 Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez \u00a0Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Anexo 1 modificado por el Decreto 1609 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL \u00a0PARA LA ELABORACI\u00d3N DE TEXTOS NORMATIVOS &#8211; PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0principios de seguridad e igualdad jur\u00eddica, as\u00ed como los que orientan la \u00a0funci\u00f3n administrativa, exigen que las normas jur\u00eddicas sean claras y \u00a0accesibles para todos. De otra manera, no es posible que los ciudadanos y los \u00a0agentes pol\u00edticos y econ\u00f3micos conozcan con certeza el alcance de sus deberes y \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia impone, a su vez, la sujeci\u00f3n a par\u00e1metros claros de t\u00e9cnica \u00a0normativa que permitan transmitir con suficiencia el contenido de las \u00a0disposiciones jur\u00eddicas. Los par\u00e1metros de t\u00e9cnica normativa ofrecen criterios \u00a0t\u00e9cnicos que buscan garantizar la producci\u00f3n de textos normativos inteligibles \u00a0y sencillos, sin perjuicio de su correcci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0producci\u00f3n de normas claras y sencillas mejora la gobernabilidad y permite a \u00a0las autoridades p\u00fablicas ejercer sus competencias en los estrictos marcos de la \u00a0legalidad. As\u00ed, la calidad normativa del sistema jur\u00eddico se erige, tambi\u00e9n, \u00a0como garant\u00eda ciudadana contra la arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Manual ofrece instrumentos de apoyo para la redacci\u00f3n de normas jur\u00eddicas que no \u00a0solo deben ser observados por las autoridades del Ejecutivo nacional, sino que \u00a0pueden favorecer la calidad regulatoria de toda autoridad que ejerza tal \u00a0competencia en el marco de su propia jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL PARA LA ELABORACI\u00d3N DE TEXTOS NORMATIVOS, \u00a0PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0directrices de t\u00e9cnica normativa previstas en este Manual buscan racionalizar \u00a0la expedici\u00f3n de decretos y resoluciones; dotar de seguridad jur\u00eddica a sus \u00a0destinatarios; evitar la dispersi\u00f3n y proliferaci\u00f3n normativa, y optimizar los \u00a0recursos f\u00edsicos y humanos utilizados para esa actividad, con el prop\u00f3sito de \u00a0construir un ordenamiento jur\u00eddico eficaz, coherente y estructurado a partir de \u00a0preceptos normativos correctamente formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expedici\u00f3n de un decreto o resoluci\u00f3n debe ser producto de un proceso de formaci\u00f3n. \u00a0En la producci\u00f3n de normas jur\u00eddicas deber\u00e1n agotarse las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0PLANEACI\u00d3N: Dada la \u00a0trascendencia que tiene el Derecho para la vida social, deben adoptarse \u00a0previsiones que hagan de la redacci\u00f3n de las normas un ejercicio met\u00f3dico y no \u00a0simplemente el acto material de llenar una hoja de papel con unas palabras \u00a0escogidas al azar. De esta manera, antes de iniciar el proceso de elaboraci\u00f3n \u00a0de una norma, ser\u00e1 de utilidad contestar el siguiente cuestionario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00bfCu\u00e1l es la finalidad de la norma que se va a expedir? (Escoja UNA sola \u00a0finalidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identifique la problem\u00e1tica y el objetivo que persigue la emisi\u00f3n de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00bfExiste alguna norma vigente que regule el mismo tema? S\u00ed____ (pase a la \u00a0pregunta 4). No____ (pase a la pregunta 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si ya existe una norma, explique por qu\u00e9 resulta insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si ya existe una norma que regule el mismo tema, especifique seg\u00fan sea el caso \u00a0si el proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Deroga __ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Modifica __ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Sustituye __ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Es nuevo __ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0contesta 5.1., 5.2. o 5.3., identifique la norma correspondiente, fecha de \u00a0expedici\u00f3n y vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Indique la(s) disposici\u00f3n (es) de orden constitucional o legal que otorga la \u00a0competencia para expedir el Decreto o resoluci\u00f3n; si no existe, no podr\u00e1 seguir \u00a0adelante con el tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n del texto normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado de este cuestionario debe ponerse en conocimiento del jefe de la \u00a0entidad para que autorice la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n del proyecto \u00a0de decreto o resoluci\u00f3n. A partir de ello, se deber\u00e1 establecer un plan de \u00a0trabajo para el efecto y se asignar\u00e1n responsabilidades para cada una de las \u00a0etapas que a continuaci\u00f3n se mencionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0parte del proceso de planeaci\u00f3n normativa, las entidades deben contar, adem\u00e1s, \u00a0con un Plan de Producci\u00f3n Normativa que defina las prioridades reglamentarias \u00a0de mediano y largo plazo, y en el que se incluyan las disposiciones que \u00a0previsiblemente deben expedirse, sea porque se trate de normas que emanan \u00a0regularmente de la entidad o porque corresponden a compromisos regulatorios \u00a0impuestos por el legislador o en desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEFINICIONES PREVIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Definir el prop\u00f3sito que se quiere materializar \u00a0con la norma (\u00bfpara qu\u00e9?): Un prop\u00f3sito preciso \u00a0y claro es el mejor instrumento de quien redacta una norma para alcanzar el \u00a0objetivo de la misma. Para ello habr\u00e1 que definir lo que se quiere y qu\u00e9 har\u00e1 \u00a0el destinatario con las disposiciones contenidas en el texto del documento \u00a0normativo a crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Identificar al destinatario de la norma (\u00bfa qui\u00e9n se aplica?): El conocimiento del \u00a0destinatario del decreto o resoluci\u00f3n facilita el uso del lenguaje adecuado a \u00a0los prop\u00f3sitos de la disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ESTUDIOS DE IMPACTO (\u00bfqu\u00e9 impacto se \u00a0espera obtener?): Todo decreto o resoluci\u00f3n produce, en principio, un impacto \u00a0en el \u00e1mbito jur\u00eddico, econ\u00f3mico e incluso ambiental. Por tanto, ser\u00e1 necesario \u00a0realizar un Estudio de Impacto Normativo con el fin de determinar la necesidad \u00a0de expedir, modificar o derogar una normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio de impacto normativo es una herramienta fundamental para procurar una \u00a0mejora sustancial en los decretos y resoluciones que se pretendan expedir a \u00a0partir de la implementaci\u00f3n del presente Manual, y contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Oportunidad del proyecto: El estudio sobre la \u00a0oportunidad del proyecto identificar\u00e1 los objetivos de la propuesta, el \u00a0an\u00e1lisis de las alternativas existentes, tanto normativas como de cualquier \u00a0otra naturaleza, todo con el fin de sustentar la necesidad de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impacto jur\u00eddico: El objeto de este \u00a0estudio es garantizar la coherencia del ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como evitar \u00a0problemas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los preceptos normativos que se \u00a0proyectan frente a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, el estudio de impacto del proyecto debe observar los siguientes \u00a0principios jur\u00eddicos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Supremac\u00eda constitucional y jerarqu\u00eda \u00a0normativa: La \u00a0Constituci\u00f3n es la norma de normas e implica que toda actuaci\u00f3n que se adelante \u00a0est\u00e1 sometida a esta. La Constituci\u00f3n establece el sistema de fuentes del \u00a0derecho y sirve de sustento al orden jur\u00eddico, por lo que toda norma jur\u00eddica, \u00a0para su validez, debe estar fundada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, en la elaboraci\u00f3n de todo decreto o resoluci\u00f3n debe tenerse en \u00a0cuenta el respeto a la dignidad humana y la garant\u00eda de los derechos y \u00a0libertades fundamentales previstos en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Legalidad: Implica el sometimiento de las \u00a0autoridades a la totalidad del sistema normativo y la plena juridicidad de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa. Debe recordarse que los servidores p\u00fablicos son \u00a0responsables por infringir la Constituci\u00f3n y las leyes, y por omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n \u00a0en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de las autoridades p\u00fablicas el principio de legalidad y el deber de \u00a0obediencia al ordenamiento jur\u00eddico constituyen adem\u00e1s un presupuesto \u00a0fundamental para el ejercicio de sus competencias, por lo que quien proyecta \u00a0una norma jur\u00eddica debe se\u00f1alar las atribuciones constitucionales y las \u00a0facultades legales que sirven de sustento para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Seguridad jur\u00eddica: Es la cualidad del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo \u00a0que constituye Derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente lo ser\u00e1 \u00a0en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior implica para el redactor del proyecto de decreto o resoluci\u00f3n el \u00a0conocimiento inequ\u00edvoco de lo que se pretende con lo proyectado, lo que se \u00a0puede hacer o exigir y sobre su alcance, as\u00ed como las modificaciones sobre la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica que la disposici\u00f3n causar\u00e1 sobre los particulares \u00a0considerando las normas preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a este principio, quien proyecte el decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1 hacer \u00a0un estudio sobre la vigencia y derogatoria que se producir\u00e1 con su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0involucra la carga de claridad y precisi\u00f3n en la redacci\u00f3n, con el fin de que \u00a0no haya nada oscuro, incierto o arbitrario en la idea que se formule, para que \u00a0los destinatarios conozcan y entiendan sin ambig\u00fcedades las consecuencias de su \u00a0cumplimiento o contravenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Reserva de ley: Se entiende por este \u00a0principio la potestad que tiene el Poder Legislativo de regular ciertas \u00a0materias por s\u00ed mismo, mediante ley y, en consecuencia, la prohibici\u00f3n que \u00a0tiene el Ejecutivo para su regulaci\u00f3n mediante actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Eficacia o efectividad: Significa que el \u00a0decreto o resoluci\u00f3n deben ser id\u00f3neos para regular la realidad en ellos \u00a0descrita y, por tanto, producir los efectos jur\u00eddicos que, con su emisi\u00f3n, \u00a0fueron proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, el estudio de impacto y viabilidad jur\u00eddica del \u00a0proyecto deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0de las normas que otorgan para la expedici\u00f3n del decreto o resoluci\u00f3n, en \u00a0especial de las atribuciones constitucionales o facultades legales del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0vigencia de la ley a reglamentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Listado \u00a0de las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o \u00a0sustituidas, si alguno o algunos de estos efectos se produce con la expedici\u00f3n \u00a0del decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0se vaya a reglamentar una materia o modificar la reglamentaci\u00f3n vigente, se \u00a0deber\u00e1 verificar que se incluyan todos los aspectos necesarios para evitar \u00a0modificaciones o correcciones posteriores que se hubieren podido prever. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso \u00a0de que dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior ya se hubiere reglamentado la \u00a0misma materia, se deber\u00e1n explicar las razones para expedir un nuevo decreto o \u00a0resoluci\u00f3n, y el impacto que ello podr\u00eda tener en la seguridad jur\u00eddica de los \u00a0destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Impacto econ\u00f3mico: En los eventos en que \u00a0la naturaleza del decreto o resoluci\u00f3n as\u00ed lo amerite, deber\u00e1 se\u00f1alar el \u00a0impacto econ\u00f3mico, que contemplar\u00e1 la posibilidad de proporcionar a los \u00a0destinatarios tiempo y medios suficientes para adaptarse a las nuevas \u00a0condiciones que se dicten para el ejercicio de derechos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Impacto presupuestal: Seg\u00fan el caso, se \u00a0deber\u00e1n identificar los costos fiscales del proyecto normativo y la fuente para \u00a0la financiaci\u00f3n de dicho costo. En este caso, el proyecto ser\u00e1 conciliado con \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0cuando se requiera, deber\u00e1 elaborarse un estudio de impacto ambiental y \u00a0ecol\u00f3gico, y si llegare a ser del caso, sobre el patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. VERIFICACI\u00d3N Y MEMORIA JUSTIFICATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0jefe de la oficina jur\u00eddica de la entidad u organismo deber\u00e1 verificar el \u00a0cumplimiento de los pasos y requisitos contemplados en la etapa previa. \u00a0Realizada dicha verificaci\u00f3n, solicitar\u00e1 autorizaci\u00f3n al Ministro o Director de \u00a0Departamento Administrativo para iniciar la etapa de redacci\u00f3n del decreto o \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0insumos generados en la etapa previa, en particular, el Estudio de Impacto \u00a0Normativo, servir\u00e1n no solo para la redacci\u00f3n del decreto o resoluci\u00f3n sino \u00a0para la elaboraci\u00f3n de la memoria justificativa que deber\u00e1 acompa\u00f1arse a todo \u00a0proyecto de decreto o resoluci\u00f3n que sea sometido a la firma del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de planear el contenido y recabar la informaci\u00f3n necesaria para desarrollar las \u00a0ideas generadas y convertirlas en decreto o resoluci\u00f3n, comenzar\u00e1 la etapa de \u00a0redacci\u00f3n, para lo cual resulta recomendable seguir una estructura m\u00ednima que \u00a0permita materializar una secuencia id\u00f3nea desde el punto de vista de la t\u00e9cnica \u00a0normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ESTRUCTURA NORMATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0proyecto de decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1 contar con la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Encabezado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Ep\u00edgrafe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Competencia &#8211; Atribuciones Constitucionales o facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Parte considerativa o motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Parte dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido de cada uno de los apartados anteriores debe ser el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Encabezado: Contendr\u00e1 la denominaci\u00f3n del acto utilizando \u00a0las palabras en may\u00fasculas: \u201cDECRETO\u201d o \u201cRESOLUCI\u00d3N\u201d, expresi\u00f3n que constituye \u00a0el nombre oficial del mismo y que permitir\u00e1 su r\u00e1pida identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0se dejar\u00e1 un espacio suficiente para el n\u00famero y la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Ep\u00edgrafe: Constituye el t\u00edtulo del decreto o \u00a0resoluci\u00f3n. Sirve para indicar brevemente una idea del contenido o tema. El \u00a0ep\u00edgrafe cumplir\u00e1 con la siguiente t\u00e9cnica normativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Indicar el objeto sobre el cual trata el \u00a0contenido de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Corto y preciso, subsiguiente al encabezado \u00a0del decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00danico para cada decreto o resoluci\u00f3n, es \u00a0decir, el t\u00edtulo del acto debe ser diferente de los t\u00edtulos de otros actos \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. No inducir a error sobre el contenido de la \u00a0parte dispositiva. Debe dar una idea lo m\u00e1s clara posible del contenido del \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Competencia: Deber\u00e1 indicarse las disposiciones de \u00a0orden constitucional o legal que asignan la competencia para expedir el decreto \u00a0o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se citen normas de distinta jerarqu\u00eda, deber\u00e1n mencionarse en primer lugar las \u00a0constitucionales y luego las legales, citando cronol\u00f3gicamente de la m\u00e1s \u00a0antigua a la nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el fundamento jur\u00eddico es un cuerpo normativo (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Ley 489, \u00a0etc.), la cita global de este se acompa\u00f1ar\u00e1 de la f\u00f3rmula \u201cy, en particular,\u201d seguido del \u00a0art\u00edculo pertinente. Ejemplo: \u201cEl \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales, y en particular, las previstas en el art\u00edculo 189, numeral \u00a011. \u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Parte considerativa o motiva: Se identificar\u00e1 con \u00a0la palabra en may\u00fasculas \u201cCONSIDERANDO\u201d, y contin\u00faa con p\u00e1rrafos formados por \u00a0una o por varias frases completas. Se formula de modo no imperativo ya que no \u00a0debe confundirse con la parte dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ac\u00e1pite de los considerandos contiene la motivaci\u00f3n del acto administrativo y \u00a0se ubica entre la competencia y la parte dispositiva. La motivaci\u00f3n consistir\u00e1 \u00a0en una breve explicaci\u00f3n de los antecedentes y las necesidades que llevaron a \u00a0la elaboraci\u00f3n del proyecto de decreto o resoluci\u00f3n a efectos de justificar su \u00a0expedici\u00f3n, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Si bien no existen f\u00f3rmulas sacramentales \u00a0que indiquen el contenido de la parte motiva, es recomendable que se incluyan, \u00a0cuando a ello haya lugar, al menos, los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.1. Exposici\u00f3n concisa de los elementos de hecho \u00a0y de derecho que se han tomado en consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.2. Si resultare necesario recordar el contexto \u00a0hist\u00f3rico del acto, el relato seguir\u00e1 el orden cronol\u00f3gico de los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.3. La justificaci\u00f3n del contenido material del \u00a0proyecto, que corresponde al conjunto de argumentos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, \u00a0jur\u00eddicos o de cualquier orden que sirvan de soporte a la iniciativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.4. Los objetivos que pretenden lograrse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.5. La indicaci\u00f3n de que se cumpli\u00f3 con el \u00a0requisito de la consulta, cuando el ordenamiento jur\u00eddico lo exija; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.6. Los considerandos deben guardar relaci\u00f3n con \u00a0la parte dispositiva; su orden debe corresponder en la medida de lo posible al \u00a0de las decisiones que motivan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.7. No es necesario justificar individualmente \u00a0cada disposici\u00f3n. De ser posible, se recomienda motivar la derogatoria o la \u00a0supresi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.8. La conclusi\u00f3n de que, por lo tanto, es \u00a0necesario u oportuno adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Ahora, en virtud a que los considerandos \u00a0han de constituir una verdadera motivaci\u00f3n, deber\u00e1n evitarse las siguientes \u00a0pr\u00e1cticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1. Salvo que sea estrictamente necesario, no \u00a0debe incluirse la cita de los fundamentos jur\u00eddicos del acto, los cuales deben \u00a0figurar en la competencia, o la repetici\u00f3n del fragmento de la disposici\u00f3n \u00a0citada como base jur\u00eddica del acto que confiere la competencia para actuar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2. Los considerandos son in\u00fatiles o no responden \u00a0a su finalidad cuando se limitan a anunciar el objeto del texto o a reproducir \u00a0o incluso parafrasear sus disposiciones, sin indicar en ellos los motivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.3. Deben rechazarse los considerandos que \u00a0simplemente declaran la conveniencia de adoptar disposiciones, sin indicar las \u00a0razones que las justifican; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.4. Es necesario evitar que la motivaci\u00f3n de un acto \u00a0se realice, aunque solo sea parcialmente, mediante una simple remisi\u00f3n a la \u00a0motivaci\u00f3n de otro acto (lo que en los manuales de t\u00e9cnica legislativa se \u00a0conoce como \u201cmotivaciones cruzadas\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la parte motiva es de suma importancia para comprender el proyecto, \u00a0legitimarlo y fundarlo adecuadamente para facilitar su aplicaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n. Adem\u00e1s, constituye una herramienta de singular importancia en la \u00a0interpretaci\u00f3n de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. En relaci\u00f3n con los decretos reglamentarios \u00a0que en adelante se expidan, estos deber\u00e1n seguir incluyendo el apartado de Considerandos, no obstante que su destino \u00a0sea la incorporaci\u00f3n en los decretos \u00fanicos reglamentarios. Aunque los \u00a0considerandos no se incorporan textualmente en los decretos \u00fanicos, s\u00ed \u00a0constituyen parte integrante de las normas compiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, el hecho de que los considerandos de cada decreto reglamentario no se \u00a0transcriban en el decreto \u00fanico correspondiente no quiere decir que no puedan \u00a0ser consultados de manera individual, en el texto de cada decreto. De todos \u00a0modos, siguen siendo la motivaci\u00f3n del acto administrativo y una ayuda \u00a0interpretativa fundamental para establecer los alcances y legitimidad de la \u00a0norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Parte dispositiva: Es la parte normativa \u00a0del acto. Comenzar\u00e1 con las palabras en may\u00fasculas \u201cDECRETA\u201d o \u201cRESUELVE\u201d, \u00a0seg\u00fan se trate de decretos o resoluciones. Est\u00e1 compuesta de art\u00edculos \u00a0agrupados eventualmente en t\u00edtulos, cap\u00edtulos, secciones y, si es el caso, de anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte dispositiva se expresa en prescripciones que deben ir directamente al \u00a0objetivo, esto es, la producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos, o a su creaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte dispositiva de un acto vinculante no debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disposiciones carentes de car\u00e1cter normativo, tales como manifestaciones de \u00a0deseos o declaraciones pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Enunciados que reproduzcan o parafraseen pasajes o art\u00edculos de otras normas \u00a0jur\u00eddicas o confirmen la vigencia de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Disposiciones que no hacen m\u00e1s que anunciar el contenido de otros art\u00edculos o \u00a0que no a\u00f1aden nada a la norma. Una estructura de este tipo crea confusi\u00f3n en \u00a0cuanto a la verdadera base jur\u00eddica para una medida de ejecuci\u00f3n futura: \u00bfes el \u00a0art\u00edculo el que contiene la referencia, o el art\u00edculo al cual se hace \u00a0referencia? Ejemplo de esta mala pr\u00e1ctica es la siguiente: \u201ccon el fin de cumplir con el objetivo de \u00a0este decreto, las autoridades adoptar\u00e1n las medidas previstas en el T\u00edtulo 1 ib\u00eddem\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enunciados que repiten el t\u00edtulo del acto. Incluso cuando no pueda evitarse la \u00a0utilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos que forman parte del t\u00edtulo del acto (por ejemplo, \u00a0en el art\u00edculo que define el objeto y el alcance del acto), es necesario que \u00a0haya un valor agregado, es decir, una mayor especificaci\u00f3n de los par\u00e1metros \u00a0del texto. De lo contrario, estas disposiciones quedar\u00edan desprovistas de \u00a0contenido normativo y se corre el riesgo, adem\u00e1s, de crear una confusi\u00f3n en \u00a0cuanto a los derechos y obligaciones consagrados por el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. Estructura de la parte dispositiva: Con el prop\u00f3sito de \u00a0lograr claridad y coherencia en la parte dispositiva, esta se redactar\u00e1, en la \u00a0medida de lo posible, conforme a una estructura modelo que incluya \u00a0\u201cDISPOSICIONES GENERALES\u201d (objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, cuando la comprensi\u00f3n \u00a0de la norma as\u00ed lo exija), \u201cDISPOSICIONES PRINCIPALES\u201d (parte sustancial y \u00a0parte procedimental, seg\u00fan el caso) y \u201cDISPOSICIONES FINALES\u201d (normas \u00a0transitorias, vigencias y derogatorias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.1. Disposiciones generales: Se ubican al comienzo \u00a0de la parte dispositiva y comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.1.1. Objeto: Es sobre lo que versa la norma; \u00a0explica el porqu\u00e9 o para qu\u00e9 de esta. Es in\u00fatil si \u00a0solo constituye una per\u00edfrasis del t\u00edtulo. Por el contrario, puede proporcionar \u00a0al destinatario elementos que no se habr\u00e1n incluido en el t\u00edtulo por un deseo \u00a0de concisi\u00f3n, pero que le permiten comprobar, a primera vista, si el acto le \u00a0afecta o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: Designa las categor\u00edas \u00a0de situaciones de hecho o de derecho y las personas o entidades a las que se \u00a0aplica el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.2. Disposiciones principales: Desarrollan el objeto \u00a0de la norma y su forma. Se modular\u00e1 en funci\u00f3n del objetivo que se persiga y el \u00a0grado de complejidad del sistema previsto. Seg\u00fan tales circunstancias, podr\u00eda \u00a0tener una parte sustancial y otra procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3. Disposiciones finales: Deber\u00e1 utilizarse un \u00a0criterio restrictivo en la elaboraci\u00f3n de la parte final. Salvo que se trate de \u00a0preceptos que no puedan ubicarse en las disposiciones principales, porque \u00a0perjudicar\u00edan la coherencia y unidad interna del proyecto, las disposiciones \u00a0finales solo incluir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3.1. Normas transitorias: Tienen como objetivo \u00a0prever el tr\u00e1nsito de una situaci\u00f3n jur\u00eddica dada, a una situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0nueva, que es creada o modificada por virtud de la vigencia de la norma. Es \u00a0necesario utilizar un lenguaje, y sobre todo mencionar fechas, que no dejen \u00a0lugar a dudas respecto al per\u00edodo en el que la antigua normativa, o una parte \u00a0de esta, siguen siendo aplicables de manera residual, una vez que el nuevo \u00a0sistema haya entrado en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0tenerse especial cuidado en no incluir normas permanentes en el art\u00edculo \u00a0correspondiente a normas transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3.2. Derogatoria: Es la cesaci\u00f3n de la \u00a0vigencia de la norma que se produce en virtud de una norma posterior (norma \u00a0derogatoria). Cuando se trate de un acto de car\u00e1cter general, se deber\u00e1n \u00a0indicar las disposiciones que sean derogadas, subrogadas, modificadas, \u00a0adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce por la \u00a0vigencia de la nueva norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de una modificaci\u00f3n el art\u00edculo correspondiente tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura tipo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo___ \u00a0Modificaci\u00f3n del art\u00edculo ___ del decreto ___ de ___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo ___ del decreto ___ de ___ quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0___. (T\u00edtulo). (Nuevo texto)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del principio de jerarqu\u00eda, la norma derogatoria debe ser de un rango \u00a0igual o superior de la norma derogada (Ej.: un decreto reglamentario no tiene \u00a0la virtualidad de derogar una ley); una norma de inferior jerarqu\u00eda jam\u00e1s puede \u00a0prevalecer y, por tanto, tampoco derogar una norma superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0proyecto de decreto de contenido general debe indicar las disposiciones derogadas, \u00a0subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. Por consiguiente, los \u00a0decretos reglamentarios que en adelante se expidan no podr\u00e1n incluir la \u00a0expresi\u00f3n \u201ceste decreto deroga todas las disposiciones que resulten contrarias\u201d \u00a0u otras expresiones equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0el objetivo de la expedici\u00f3n de los Decretos \u00danicos Reglamentarios es permitir \u00a0la identificaci\u00f3n precisa de la regulaci\u00f3n que deja de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0derogaci\u00f3n de art\u00edculos, secciones, cap\u00edtulos, t\u00edtulos y partes completos de \u00a0los decretos \u00fanicos reglamentarios es perfectamente posible. No obstante, dicha \u00a0derogaci\u00f3n no exige una nueva enumeraci\u00f3n de las secciones, cap\u00edtulos, etc., \u00a0que conservan su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por ejemplo, si el nuevo decreto pretende derogar el cap\u00edtulo 1 de un t\u00edtulo \u00a0que contiene varios cap\u00edtulos, los cap\u00edtulos restantes no deben reenumerarse. \u00a0El cap\u00edtulo derogado debe quedar vac\u00edo, para evitar el traumatismo que \u00a0conllevar\u00eda volver a enumerar el resto de la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0seguridad jur\u00eddica exige que las normas que componen los decretos \u00fanicos \u00a0reglamentarios conserven indefinidamente su numeraci\u00f3n inicial. Esto garantiza \u00a0que sean memorizadas y reconocibles permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3.3. Vigencia: Indica la fecha a partir de la cual la \u00a0norma integra o hace parte del ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como, eventualmente, \u00a0el periodo en el cual ser\u00e1 aplicable (Ej.: \u201cHasta el 31 de diciembre de \u00a020___\u201d). Salvo que la ley prevea expresamente lo contrario, el art\u00edculo final \u00a0de cualquier decreto reglamentario o resoluci\u00f3n deber\u00e1 disponer que regir\u00e1 \u00a0desde la fecha de su expedici\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo de vigencia de un decreto reglamentario que pretenda expedirse no debe \u00a0numerarse con el formato de los art\u00edculos de los decretos \u00fanicos \u00a0reglamentarios, pues no es objeto de compilaci\u00f3n. En este sentido, la norma de \u00a0vigencia debe tener la nominaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01\u00ba. Vigencia y Derogatorias. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00edntegramente el \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3.4. Expedici\u00f3n y firma(s): Datos de la \u00a0dependencia o entidad que lo expide, nombre completo, cargo y firma del \u00a0Ministro o Director de Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Divisi\u00f3n interna de un proyecto normativo: Las partes de un \u00a0texto normativo deben organizarse sistem\u00e1ticamente. La parte dispositiva se \u00a0subdividir\u00e1 en art\u00edculos y, seg\u00fan su extensi\u00f3n y complejidad, en t\u00edtulos, \u00a0cap\u00edtulos y secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.1. Subdivisi\u00f3n. Los t\u00edtulos, cap\u00edtulos y secciones se \u00a0identificar\u00e1n con may\u00fasculas sostenidas centradas, se numerar\u00e1n en ar\u00e1bigos y \u00a0deber\u00e1n llevar t\u00edtulo en negrilla. A manera de ejemplo se tiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N \u00a0Y FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades cabezas de sector administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.2. Numeraci\u00f3n. Los art\u00edculos se enumerar\u00e1n en cardinales \u00a0ar\u00e1bigos y deber\u00e1n llevar t\u00edtulo. Tras la palabra en negrilla, el cardinal \u00a0ar\u00e1bigo, seguido de punto y un espacio, sin subrayado, ni cursiva; a \u00a0continuaci\u00f3n, en cursiva y negrilla, el t\u00edtulo del art\u00edculo en min\u00fascula, salvo \u00a0la letra inicial, y un punto final. (Ej.: \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u201d.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0criterios fundamentales para la redacci\u00f3n y divisi\u00f3n de un art\u00edculo son: cada \u00a0art\u00edculo, un tema; cada inciso, un enunciado; cada enunciado, una idea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0apartes de un mismo art\u00edculo se denominan incisos, menos los que est\u00e9n \u00a0enumerados, los cuales se distinguen por su n\u00famero y hacen parte del inciso que \u00a0les precede. No es conveniente que un art\u00edculo tenga m\u00e1s de cuatro incisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los art\u00edculos que contengan listas, conviene diferenciar cada elemento de la \u00a0lista con n\u00fameros (numerales). Tales subdivisiones, en el caso de ser \u00a0necesario, iniciar\u00e1n con cardinales ar\u00e1bigos (\u201c1., 2., 3&#8230;\u201d) y, \u00a0excepcionalmente, cuando sea necesaria una nueva subdivisi\u00f3n, se identificar\u00e1n \u00a0tantos decimales como sea necesario (\u201c1.1., \u00a01.2., 1.3. (&#8230;) 1.1.1., 1.1.2., etc.\u201d.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos de los decretos \u00fanicos reglamentarios se enumerar\u00e1n en cardinales \u00a0ar\u00e1bigos y deber\u00e1n llevar t\u00edtulo. Deben elaborarse en letra Arial 12 e \u00a0imprimirse en papel tama\u00f1o oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sistema de numeraci\u00f3n de los decretos \u00fanicos reglamentarios &#8211; ej.: \u201cArt\u00edculo 2.2.3.5.1.6.\u201d, el primer \u00a0n\u00famero designa al libro, y los subsiguientes, en su orden, a la parte, el \u00a0t\u00edtulo, el cap\u00edtulo, la secci\u00f3n o el art\u00edculo, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Anexos: Su utilidad consiste en que ellos contienen \u00a0elementos t\u00e9cnicos, gu\u00edas, planos, relaciones de bienes o personas, que resulta \u00a0dif\u00edcil incluir en la parte dispositiva. Si la norma lleva anexos, en la parte \u00a0dispositiva deber\u00e1 indicarse con claridad, en el lugar oportuno y con una \u00a0remisi\u00f3n espec\u00edfica, el v\u00ednculo que existe entre las disposiciones y el anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0son varios anexos, la palabra anexo ir\u00e1 seguida del ordinal ar\u00e1bigo que le \u00a0corresponda (1, 2, 3&#8230;), por ejemplo, \u201cpara el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0este decreto (o resoluci\u00f3n), deber\u00e1n observase los requisitos del Anexo 1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anexos deber\u00e1n ubicarse a continuaci\u00f3n de las firmas del acto normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Reglas propias de los decretos \u00fanicos \u00a0reglamentarios. Cuando \u00a0hayan de expedirse normas que afecten la estructura de un decreto \u00fanico deber\u00e1n \u00a0observarse los siguientes par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1. Adici\u00f3n de disposiciones a los decretos \u00a0\u00fanicos reglamentarios. En \u00a0aquellos casos en que las disposiciones del decreto reglamentario pretendan \u00a0incorporarse como normativa novedosa, esto es, adicionar un decreto \u00fanico \u00a0reglamentario, aquel deber\u00e1 indicar el lugar exacto en donde debe insertarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, todo decreto deber\u00e1 se\u00f1alar el libro, la parte, el t\u00edtulo, el \u00a0cap\u00edtulo, la secci\u00f3n o el (los) art\u00edculo(s) del Decreto \u00danico Reglamentario que \u00a0se desea agregar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1. Contenido de los derechos de participaci\u00f3n. Los autores de \u00a0obras de arte gr\u00e1ficas o pl\u00e1sticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, \u00a0dibujos, grabados, estampas, litograf\u00edas, esculturas, tapices, cer\u00e1micas, \u00a0objetos de cristal, fotograf\u00edas y piezas de v\u00eddeo arte, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir del vendedor una participaci\u00f3n en el precio de toda reventa que de las \u00a0mismas se realice tras la primera cesi\u00f3n realizada por el autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2. Umbral de aplicaci\u00f3n. El derecho de participaci\u00f3n de los autores \u00a0nacer\u00e1 cuando el precio de la reventa sea igual o superior a un mill\u00f3n de \u00a0pesos, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto concebido con \u00a0car\u00e1cter unitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Adici\u00f3nese un art\u00edculo al Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector administrativo de cultura, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.5.3. Responsabilidad solidaria. Los profesionales del mercado del arte que \u00a0intervengan en las reventas sujetas al derecho de participaci\u00f3n conforme al \u00a0art\u00edculo 2.4.7.2.2., responder\u00e1n solidariamente con el vendedor del pago del \u00a0derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2. Modificaci\u00f3n de disposiciones de los decretos \u00a0\u00fanicos reglamentarios. En \u00a0caso de que el decreto reglamentario pretenda modificar normas espec\u00edficas de \u00a0un decreto \u00fanico reglamentario, deber\u00e1 indicarse con exactitud la norma que se \u00a0modifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el nuevo decreto debe precisar de manera inequ\u00edvoca el (los) \u00a0art\u00edculo(s) que desea modificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.1.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo establece las condiciones y la forma en que la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0conceder\u00e1 beneficios a las personas naturales y jur\u00eddicas que colaboren en la \u00a0detecci\u00f3n y represi\u00f3n de acuerdos restrictivos de la libre competencia, en los \u00a0que hubieran participado en su condici\u00f3n de agentes del mercado o \u00a0facilitadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo se observar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instigador o promotor. Es la persona que mediante coacci\u00f3n o grave amenaza \u00a0induzca a otra u otras a iniciar un acuerdo restrictivo de la libre \u00a0competencia, siempre que dicha coacci\u00f3n o grave amenaza permanezca durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del acuerdo y resulte determinante en la conducta de las empresas \u00a0involucradas. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3. Derogatoria de disposiciones de los decretos \u00a0\u00fanicos reglamentarios. En \u00a0caso de que el decreto reglamentario pretenda suprimir normas espec\u00edficas de un \u00a0decreto \u00fanico reglamentario, deber\u00e1 indicarse con exactitud la(s) norma(s) que \u00a0se deroga(n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el nuevo decreto debe precisar de manera inequ\u00edvoca el art\u00edculo \u00a0que desea derogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo X. Derogatoria. \u00a0Der\u00f3guese \u00a0el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XX. Derogatoria. \u00a0Der\u00f3guese \u00a0el art\u00edculo 2.4.3.6.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PAR\u00c1METROS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de normatividad se proyectar\u00e1n de acuerdo con los siguientes \u00a0par\u00e1metros o especificaciones documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Deben elaborarse en letra Arial 12 e \u00a0imprimirse en papel blanco tama\u00f1o oficio. Tienen definidos los siguientes \u00a0m\u00e1rgenes: Superior, 3 cm; inferior, 3 cm; lateral derecho, 2 cm y, lateral \u00a0izquierdo, 3 cm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Deben tener impresos el Escudo de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el nombre del Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En el caso de decretos y de resoluciones debe \u00a0utilizarse un marco que delimite su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El texto del documento debe distribuirse en forma \u00a0tal que haga compatibles su \u00f3ptima presentaci\u00f3n y el ahorro de espacio y papel, \u00a0con su manejo, distribuci\u00f3n y archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Cuando el proyecto de decreto o resoluci\u00f3n \u00a0conste de varias hojas, estas deber\u00e1n numerarse bajo el formato p\u00e1gina \u201cx de \u00a0y\u201d, y en el encabezamiento de cada una de ellas deber\u00e1 transcribirse el \u00a0ep\u00edgrafe en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La hoja final del documento, en la cual vaya \u00a0la firma del Presidente de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 ir en blanco y deber\u00e1 contener \u00a0una parte sustancial del articulado, adem\u00e1s de ir acompa\u00f1ada de la firma de por \u00a0lo menos un Ministro o Director de Departamento Administrativo. Cuando sean \u00a0varios Ministros quienes suscriben el acto, se tendr\u00e1 en cuenta la precedencia \u00a0establecida en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Cuando el proyecto vaya a ser suscrito por un \u00a0empleado p\u00fablico encargado de las funciones del despacho de un Ministro o \u00a0Director de Departamento Administrativo, por ausencia temporal o definitiva del \u00a0titular, deber\u00e1 expresarse la denominaci\u00f3n del cargo del cual es titular, seguida \u00a0de las funciones encargadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REGLAS M\u00cdNIMAS DE REDACCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0norma deber\u00e1 ser redactada siguiendo el principio de CLARIDAD SEM\u00c1NTICA, en un \u00a0lenguaje que sus destinatarios puedan entender, evitando que el lenguaje \u00a0induzca a error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las normas deber\u00e1n formularse de manera clara, sencilla, precisa y concisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara, de f\u00e1cil comprensi\u00f3n, desprovista de \u00a0equ\u00edvocos; inteligible, f\u00e1cil de comprender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sencilla, desprovista de elementos superfluos; \u00a0expresa naturalmente los conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa, rigurosamente exactos; no dejar\u00e1 lugar a \u00a0dudas en el lector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concisa, brevedad y econom\u00eda de medios en el modo de \u00a0expresar un concepto con exactitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El contenido debe ser tan homog\u00e9neo como sea posible: El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0debe respetarse en el conjunto del acto. Los derechos y obligaciones no deben \u00a0sobrepasar el \u00e1mbito definido por dicho acto, ni extenderse a \u00e1mbitos \u00a0diferentes. Los derechos y obligaciones deben ser coherentes entre s\u00ed y no \u00a0contradecirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Deben evitarse los art\u00edculos y las frases demasiado extensos: Cada art\u00edculo \u00a0debe contener una \u00fanica norma o regla. Su estructura debe ser lo m\u00e1s sencilla \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0frases deben limitarse a la expresi\u00f3n de una \u00fanica idea, mientras que el \u00a0art\u00edculo agrupa un conjunto de ideas que deben tener un nexo l\u00f3gico entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0texto debe contener subdivisiones f\u00e1cilmente asimilables en funci\u00f3n de la progresi\u00f3n \u00a0del argumento, ya que un bloque de texto demasiado compacto provoca un efecto \u00a0de rechazo, tanto \u00f3ptico como intelectual. Esta distribuci\u00f3n no debe dar lugar, \u00a0empero, a una desmembraci\u00f3n artificial y abusiva de la frase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No es necesario para la interpretaci\u00f3n, ni deseable para la claridad, que un \u00a0\u00fanico art\u00edculo agote todo un tema objeto de regulaci\u00f3n. Es preferible tratar el \u00a0tema por medio de varios art\u00edculos agrupados en un mismo cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conviene evitar art\u00edculos de estructura demasiado compleja. Los proyectos y \u00a0propuestas de actos ser\u00e1n objeto, a lo largo del proceso de adopci\u00f3n, de \u00a0deliberaciones y negociaciones que, en la mayor\u00eda de los casos, dar\u00e1n lugar a \u00a0m\u00e1s adiciones y precisiones. Las modificaciones posteriores del acto, a menudo \u00a0numerosas, se incorporar\u00e1n con dificultad a art\u00edculos ya sobrecargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con el fin de facilitar la comprensi\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de un acto \u00a0normativo, es necesario velar por la coherencia del texto. Hay que distinguir \u00a0entre la coherencia formal que se refiere \u00fanicamente a los aspectos de la \u00a0terminolog\u00eda, y la coherencia en cuanto al fondo en sentido m\u00e1s amplio, que se \u00a0refiere a la l\u00f3gica del conjunto del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Coherencia formal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. \u00a0La coherencia terminol\u00f3gica significa que es necesario utilizar los mismos \u00a0t\u00e9rminos para expresar los mismos conceptos y que no deben utilizarse t\u00e9rminos \u00a0id\u00e9nticos para expresar conceptos diferentes. El objetivo consiste en eliminar \u00a0toda ambig\u00fcedad, contradicci\u00f3n o duda en cuanto al significado de un concepto. \u00a0Por tanto, el mismo t\u00e9rmino debe utilizarse de manera uniforme para decir la \u00a0misma cosa, debiendo elegirse otro t\u00e9rmino para expresar un concepto diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. \u00a0Es necesario emplear los t\u00e9rminos en su acepci\u00f3n usual. Si una misma palabra \u00a0tiene un sentido diferente en el lenguaje jur\u00eddico y en el lenguaje corriente o \u00a0t\u00e9cnico, la frase debe redactarse de modo que se evite cualquier equ\u00edvoco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Coherencia en cuanto al fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0El contenido del propio acto no debe contener contradicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. \u00a0Las definiciones deben respetarse en el conjunto, por lo que hay que utilizar \u00a0las definiciones de manera uniforme y el contenido no debe apartarse de las \u00a0definiciones dadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En atenci\u00f3n a que el castellano es el idioma oficial de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, los elementos ling\u00fc\u00edsticos que se usar\u00e1n para la redacci\u00f3n de las \u00a0normas corresponder\u00e1n a ese idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de publicidad, revisi\u00f3n y consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ministerios y departamentos administrativos deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico, a trav\u00e9s de medios impresos o electr\u00f3nicos de que dispongan la \u00a0informaci\u00f3n sobre proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n antes de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio del uso de los dem\u00e1s medios que se consideren necesarios para dar a \u00a0conocer el proyecto a los sectores interesados, el respectivo texto deber\u00e1 \u00a0estar disponible en el sitio web del Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0interesado en expedir el decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de decreto y resoluci\u00f3n deben someterse a revisiones exhaustivas, no \u00a0obstante su correcta redacci\u00f3n. El fin de la revisi\u00f3n del documento es depurar \u00a0el contenido, organizar mejor las ideas, simplificar las oraciones, precisar la \u00a0informaci\u00f3n, corregir la ortograf\u00eda o eliminar errores que pudieron haber \u00a0pasado desapercibidos al redactor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la Oficina Jur\u00eddica de cada Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo revisar los proyectos de decreto y resoluciones de car\u00e1cter \u00a0general que deban someterse a la firma del Presidente de la Rep\u00fablica, antes de \u00a0su remisi\u00f3n a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0remisi\u00f3n del proyecto deber\u00e1 realizarla el Secretario General del Ministerio o \u00a0del Departamento Administrativo. Una vez el proyecto ha sido radicado en la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica esta podr\u00e1 hacer las observaciones e indicar las modificaciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0tiempos de remisi\u00f3n deber\u00e1n acogerse a los lineamientos fijados en la Directiva \u00a0Presidencial n\u00famero 26 del 5 de diciembre de 2011 o la que la modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0casos de urgencia o necesidad debidamente justificados o en los eventos de \u00a0estados de excepci\u00f3n, el proyecto que no re\u00fana los requisitos establecidos en \u00a0el presente t\u00edtulo o que no est\u00e9 acompa\u00f1ado de la memoria, estudios t\u00e9cnicos o \u00a0anexos necesarios en cada caso, ser\u00e1 devuelto por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica al Ministerio o \u00a0Departamento Administrativo que elabor\u00f3 el proyecto para que se hagan los \u00a0ajustes del caso o se adicione la informaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la Constituci\u00f3n o la ley as\u00ed lo ordenen deber\u00e1n realizarse las consultas en \u00a0ellas se\u00f1aladas, caso en el cual el proyecto de Decreto o Resoluci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse tambi\u00e9n de la constancia que acredite que se ha cumplido dicho \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas \u00a0las etapas previstas en este Manual, y si as\u00ed lo estima pertinente el Ministro \u00a0o Director del Departamento Administrativo responsable, podr\u00e1 elevarse ante la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consulta sobre el \u00a0contenido del proyecto o sus alcances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicidad no solo es principio rector del Estado Social de Derecho, sino de la \u00a0funci\u00f3n administrativa, y permite a las personas conocer el contenido de los \u00a0proyectos de acto y de los actos proferidos por los \u00f3rganos y autoridades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la certeza y seguridad jur\u00eddicas exigen que las personas puedan conocer, no solo \u00a0de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos \u00f3rganos y \u00a0autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por \u00a0ellos adoptadas, para lo cual, su expedici\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n se \u00a0constituye en los presupuestos b\u00e1sicos de su vigencia y oponibilidad, mediante \u00a0los instrumentos creados con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0antecedentes y memorias utilizados en la preparaci\u00f3n de los proyectos deber\u00e1n \u00a0ser archivados por cada entidad con el fin de disponer de documentaci\u00f3n \u00a0organizada que permita la recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n institucional, su uso \u00a0en el servicio al ciudadano y como fuente de las decisiones adoptadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Anexo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDecreto Reglamentario \u00danico del \u00a0Sector Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL PARA LA ELABORACI\u00d3N DE \u00a0TEXTOS NORMATIVOS PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definiciones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Definir el prop\u00f3sito que se quiere materializar con \u00a0la norma (\u00bfpara qu\u00e9?) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Identificar al destinatario de la norma (\u00bfA qui\u00e9n se \u00a0aplica?) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudios de impacto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Oportunidad del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impacto jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Supremac\u00eda constitucional y jerarqu\u00eda normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Legalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Seguridad jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Reserva de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Eficacia o efectividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Impacto econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Impacto presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n y memoria justificativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE REDACCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructura normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Encabezado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Ep\u00edgrafe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Parte considerativa o motiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Parte dispositiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. Estructura de la parte dispositiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.1. Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.2. Disposiciones principales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3. Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Divisi\u00f3n interna de un proyecto normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Par\u00e1metros documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglas m\u00ednimas de redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE PUBLICIDAD, REVISI\u00d3N Y CONSULTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE EXPEDICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARCHIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de las competencias estatales y, en \u00a0particular, de la funci\u00f3n administrativa, lleva consigo la facultad \u00a0reglamentaria; para ello, siguiendo una secuencia l\u00f3gica, se requiere \u00a0previamente de un proceso de elaboraci\u00f3n de los correspondientes proyectos \u00a0normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios constitucionales que orientan la funci\u00f3n \u00a0administrativa, la seguridad jur\u00eddica y el principio de igualdad, exigen que \u00a0las normas sean inteligibles y accesibles para todos sus destinatarios, por lo \u00a0que en su redacci\u00f3n y elaboraci\u00f3n se deben observar las formas que permitan \u00a0expresar de una manera eficaz los preceptos jur\u00eddicos que contienen. Para ello \u00a0deben tenerse en cuenta diversos aspectos de t\u00e9cnica normativa, entre los que \u00a0se destacan la estructura y presentaci\u00f3n uniforme de las normas, el lenguaje y \u00a0la redacci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior redunda en la mejor comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de la normatividad, facilitando que los ciudadanos puedan conocer sus derechos \u00a0y obligaciones, y que las autoridades administrativas tengan un marco id\u00f3neo, \u00a0claro, coherente y funcional a partir del cual puedan desempe\u00f1ar correctamente \u00a0en el ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Manual constituye, por tanto, un instrumento de \u00a0apoyo, gu\u00eda, orientaci\u00f3n y consulta para todos aquellos servidores p\u00fablicos de \u00a0la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden nacional que tengan a su cargo \u00a0elaborar los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n que se pretendan expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL PARA LA ELABORACI\u00d3N DE TEXTOS NORMATIVOS PROYECTOS \u00a0DE DECRETO Y RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las directrices de t\u00e9cnica normativa previstas en este \u00a0manual tienen como finalidad racionalizar la expedici\u00f3n de decretos y \u00a0resoluciones, dotar de seguridad jur\u00eddica a sus destinatarios, evitar fen\u00f3menos \u00a0de dispersi\u00f3n y proliferaci\u00f3n normativa y optimizar los recursos f\u00edsicos y \u00a0humanos utilizados para esa actividad, con el prop\u00f3sito de construir un \u00a0ordenamiento jur\u00eddico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos \u00a0normativos correctamente formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de un decreto o resoluci\u00f3n debe ser \u00a0producto de un proceso de formaci\u00f3n y para que el mismo consiga la finalidad \u00a0prevista deber\u00e1 observar unas fases relacionadas entre s\u00ed, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PLANEACI\u00d3N: Dada la trascendencia que tiene el Derecho para la vida \u00a0social, deben adoptarse previsiones que hagan de la redacci\u00f3n de las normas un \u00a0ejercicio met\u00f3dico y no simplemente el acto material de llenar una hoja de \u00a0papel con unas palabras escogidas al azar. De esta manera antes de iniciar el \u00a0proceso de elaboraci\u00f3n de una norma, ser\u00e1 de utilidad contestar el siguiente \u00a0cuestionario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es la finalidad de la norma que se va a expedir? \u00a0(Escoja UNA sola finalidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identifique la problem\u00e1tica y el objetivo que persigue \u00a0la emisi\u00f3n de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfExiste alguna norma vigente que regule el mismo tema? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed__ (pase a la pregunta 4) No__ (pase a la pregunta 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si ya existe una norma, explique por qu\u00e9 resulta \u00a0insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si ya existe una norma que regule el mismo tema, especifique \u00a0seg\u00fan sea el caso si el proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deroga ___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modifica___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sustituye___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Es nuevo___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si contesta a), b) o c), identifique la norma \u00a0correspondiente, fecha de expedici\u00f3n y vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indique la disposici\u00f3n(es) de orden constitucional o \u00a0legal que otorga la competencia para expedir el Decreto o resoluci\u00f3n; si no \u00a0existe, no podr\u00e1 seguir adelante con el tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n del texto \u00a0normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de este cuestionario se pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento del jefe de la entidad para que autorice la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de elaboraci\u00f3n del proyecto de decreto o resoluci\u00f3n. A partir de ello, se \u00a0deber\u00e1 establecer un plan de trabajo para el efecto y se asignar\u00e1n \u00a0responsabilidades para cada una de las etapas que a continuaci\u00f3n se mencionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEFINICIONES PREVIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Definir el prop\u00f3sito que \u00a0se quiere materializar con la norma (\u00bfPara qu\u00e9?): Un prop\u00f3sito preciso y claro es el mejor instrumento de \u00a0quien redacta una norma para alcanzar el objetivo de la misma. Para ello habr\u00e1 \u00a0que definir lo que se quiere y qu\u00e9 har\u00e1 el destinatario con las disposiciones \u00a0contenidas en el texto del documento normativo a crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Identificar al \u00a0destinatario de la norma (\u00bfA qui\u00e9n se aplica?): El conocimiento del destinatario del decreto o resoluci\u00f3n \u00a0facilita el uso del lenguaje adecuado a los prop\u00f3sitos de la disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ESTUDIOS DE IMPACTO (\u00bfQu\u00e9 \u00a0impacto se espera obtener?): Todo \u00a0decreto o resoluci\u00f3n produce, en principio, un impacto en el \u00e1mbito jur\u00eddico, \u00a0econ\u00f3mico e incluso ambiental. Por tanto ser\u00e1 necesario realizar un Estudio de \u00a0Impacto Normativo (ESIN), cuyo objeto es determinar la necesidad de expedir, \u00a0modificar o derogar una normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ESIN es una herramienta fundamental para procurar una \u00a0mejora sustancial en los decretos y resoluciones que se pretendan expedir a \u00a0partir de la implementaci\u00f3n del presente Manual y contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Oportunidad del proyecto: El estudio sobre la oportunidad del proyecto identificar\u00e1 \u00a0los objetivos de la propuesta, el an\u00e1lisis de las alternativas existentes, \u00a0tanto normativas como de cualquier otra naturaleza, todo con el fin de \u00a0sustentar la necesidad de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impacto jur\u00eddico: El objeto de este estudio es propender por la coherencia \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como evitar problemas de interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de los preceptos normativos que se proyectan frente a las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el estudio de impacto del proyecto debe \u00a0observar los siguientes principios jur\u00eddicos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Supremac\u00eda \u00a0constitucional y jerarqu\u00eda normativa: La \u00a0Constituci\u00f3n es la norma de normas e implica que toda actuaci\u00f3n que se adelante \u00a0est\u00e1 sometida a esta. La Constituci\u00f3n establece el sistema de fuentes del \u00a0derecho y sirve de sustento al orden jur\u00eddico, por lo que toda norma jur\u00eddica, \u00a0para su validez, debe estar fundada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, en la elaboraci\u00f3n de todo decreto o \u00a0resoluci\u00f3n debe tener en cuenta el respeto a la dignidad humana y la garant\u00eda \u00a0de los derechos y libertades fundamentales previstos en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Legalidad: Implica el sometimiento de las autoridades a la totalidad \u00a0del sistema normativo y la plena juridicidad de la actuaci\u00f3n administrativa. En \u00a0tal sentido, los servidores p\u00fablicos son responsables por infringir la \u00a0Constituci\u00f3n y las leyes, y por omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las autoridades p\u00fablicas el principio de \u00a0legalidad y el deber de obediencia al ordenamiento jur\u00eddico constituyen adem\u00e1s \u00a0un presupuesto fundamental para el ejercicio de sus competencias, de donde se \u00a0sigue la necesidad de que quien proyecte una norma jur\u00eddica se\u00f1ale las \u00a0atribuciones constitucionales y las facultades legales que sirven para su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Seguridad jur\u00eddica: Es la cualidad del ordenamiento jur\u00eddico que produce \u00a0certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que constituye Derecho en cada \u00a0momento y sobre lo que previsiblemente lo ser\u00e1 en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica para el redactor del proyecto de \u00a0decreto o resoluci\u00f3n el conocimiento inequ\u00edvoco de lo que se pretende con lo \u00a0proyectado, lo que se puede hacer o exigir y sobre su alcance, as\u00ed como las \u00a0modificaciones sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica que la disposici\u00f3n causar\u00e1 sobre los \u00a0particulares considerando las normas preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a este principio, quien proyecte el decreto o \u00a0resoluci\u00f3n deber\u00e1 hacer un estudio sobre la vigencia y derogatoria que se \u00a0producir\u00e1 con su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, involucra la carga de claridad y precisi\u00f3n en la redacci\u00f3n, con el fin de que no haya \u00a0nada oscuro, incierto o arbitrario en la idea que se formule, para que los \u00a0destinatarios conozcan y entiendan sin ambig\u00fcedades las consecuencias de su \u00a0cumplimiento o contravenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Reserva de ley: Se entiende por este principio la potestad que tiene el \u00a0Poder Legislativo de regular ciertas materias por s\u00ed mismo, mediante ley, y en \u00a0consecuencia, la prohibici\u00f3n que tiene el Ejecutivo para su regulaci\u00f3n mediante \u00a0actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Eficacia o efectividad: Significa que el decreto o resoluci\u00f3n deben ser id\u00f3neos \u00a0para regular la realidad en ellos descrita y, por tanto, producir los efectos jur\u00eddicos \u00a0que, con su emisi\u00f3n, fueron proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el estudio de impacto y \u00a0viabilidad jur\u00eddica del proyecto deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) An\u00e1lisis de las normas que otorgan para la expedici\u00f3n \u00a0del decreto o resoluci\u00f3n, en especial de las atribuciones constitucionales o \u00a0facultades legales del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La vigencia de la ley a reglamentar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Listado de las disposiciones derogadas, subrogadas, \u00a0modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno o algunos de estos efectos se \u00a0produce con la expedici\u00f3n del decreto o resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se vaya a reglamentar una materia o modificar \u00a0la reglamentaci\u00f3n vigente, se deber\u00e1 verificar que se incluyan todos los \u00a0aspectos necesarios para evitar modificaciones o correcciones posteriores que \u00a0se hubieren podido prever; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso de que dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior ya \u00a0se hubiere reglamentado la misma materia, se deber\u00e1n explicar las razones para \u00a0expedir un nuevo decreto o resoluci\u00f3n, y el impacto que ello podr\u00eda tener en la \u00a0seguridad jur\u00eddica de los destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Impacto econ\u00f3mico: En los eventos en que la naturaleza del decreto o \u00a0resoluci\u00f3n as\u00ed lo amerite, deber\u00e1 se\u00f1alar el impacto econ\u00f3mico el que \u00a0contemplar\u00e1 la posibilidad de proporcionar a los destinatarios tiempo y medios \u00a0suficientes para adaptarse a las nuevas condiciones que se dicten para el \u00a0ejercicio de derechos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Impacto presupuestal: Seg\u00fan el caso, se deber\u00e1n identificar los costos fiscales \u00a0del proyecto normativo y la fuente para la financiaci\u00f3n de dicho costo, en este \u00a0caso el proyecto ser\u00e1 conciliado con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuando se requiera, deber\u00e1 elaborarse un \u00a0estudio de impacto ambiental y ecol\u00f3gico, y si llegare a ser del caso, sobre el \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. VERIFICACI\u00d3N Y MEMORIA \u00a0JUSTIFICATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la oficina jur\u00eddica de la entidad u organismo, \u00a0deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los pasos y requisitos contemplados en la \u00a0etapa previa. Realizada dicha verificaci\u00f3n, solicitar\u00e1 autorizaci\u00f3n al Ministro \u00a0o Director de Departamento Administrativo para iniciar la etapa de redacci\u00f3n \u00a0del decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los insumos generados en la etapa previa, en particular \u00a0el Estudio de Impacto Normativo (ESIN), servir\u00e1n no s\u00f3lo para la redacci\u00f3n del \u00a0decreto o resoluci\u00f3n sino para la elaboraci\u00f3n de la memoria justificativa (no mayor \u00a0a 5 p\u00e1ginas) que deber\u00e1 acompa\u00f1arse a todo proyecto de decreto o resoluci\u00f3n que \u00a0sea sometido a la firma del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de planear el contenido y recabar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para desarrollar las ideas generadas y convertirlas en decreto o \u00a0resoluci\u00f3n, comenzar\u00e1 la etapa de redacci\u00f3n, para lo cual resulta recomendable \u00a0seguir una estructura m\u00ednima que permita materializar una secuencia id\u00f3nea \u00a0desde el punto de vista de la t\u00e9cnica normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ESTRUCTURA NORMATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo proyecto de decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1 contar con \u00a0la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Encabezado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Ep\u00edgrafe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Competencia \u2013Atribuciones Constitucionales \u00a0o facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Parte considerativa o \u00a0motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Parte dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido m\u00ednimo de cada uno de los apartados \u00a0anteriores se desarrolla a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Encabezado: contendr\u00e1 la denominaci\u00f3n del acto utilizando las \u00a0palabras en may\u00fasculas \u201cDECRETO\u201d o \u201cRESOLUCI\u00d3N\u201d, expresi\u00f3n que constituye el \u00a0nombre oficial del mismo y que permitir\u00e1 su r\u00e1pida identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se dejar\u00e1 un espacio suficiente para el \u00a0n\u00famero y la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Ep\u00edgrafe: Constituye el t\u00edtulo del decreto o resoluci\u00f3n. Sirve para \u00a0indicar el contenido o tema. El ep\u00edgrafe cumplir\u00e1 con la siguiente t\u00e9cnica \u00a0normativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicar el objeto sobre el cual trata el contenido de la \u00a0norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Corto y preciso, subsiguiente al encabezado del decreto o \u00a0resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00danico para cada decreto o resoluci\u00f3n, es decir, el t\u00edtulo \u00a0del acto debe ser diferente de los t\u00edtulos de otros actos vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No inducir a error sobre el contenido de la parte \u00a0dispositiva. Debe dar una idea lo m\u00e1s clara posible del contenido del acto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si el decreto o resoluci\u00f3n incluye modificaciones de \u00a0actos previos, se considerar\u00e1 que el t\u00edtulo est\u00e1 incompleto, si no se menciona \u00a0n\u00famero y a\u00f1o de todos los actos modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Competencia: Seguidamente del nombre en may\u00fasculas del Ministerio o \u00a0Departamento Administrativo que expide el decreto deber\u00e1 indicarse las disposiciones \u00a0de orden constitucional o legal que asignan la competencia para expedir el decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se citen normas de distinta jerarqu\u00eda, deber\u00e1n \u00a0mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego las legales citando \u00a0cronol\u00f3gicamente, de la m\u00e1s antigua a la nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el fundamento jur\u00eddico es un cuerpo \u00a0normativo (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Ley 489, etc.), la cita global de este se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 de la f\u00f3rmula \u201cy, en particular,\u201d seguido del art\u00edculo pertinente. \u00a0Ejemplo: \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales, y en particular, las previstas en el art\u00edculo 189, numeral \u00a011. \u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Parte considerativa o \u00a0motiva: Se identificar\u00e1 con la palabra en \u00a0may\u00fasculas \u201cCONSIDERANDO\u201d, y contin\u00faa con p\u00e1rrafos formados por una o por \u00a0varias frases completas. Se formula de modo no imperativo ya que no debe \u00a0confundirse con la parte dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye la parte del acto que contiene la motivaci\u00f3n y \u00a0se ubica entre la competencia y la parte dispositiva. La motivaci\u00f3n consistir\u00e1 \u00a0en una breve explicaci\u00f3n de los antecedentes y las necesidades que llevaron a \u00a0la elaboraci\u00f3n del proyecto de decreto o resoluci\u00f3n a efectos de justificar su \u00a0expedici\u00f3n, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Si bien no existen f\u00f3rmulas sacramentales que indiquen el \u00a0contenido de la parte motiva, es recomendable que se incluyan, cuando a ello \u00a0haya lugar, al menos, los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exposici\u00f3n concisa de los elementos de hecho y de derecho \u00a0que se han tomado en consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si resultare necesario recordar el contexto hist\u00f3rico del \u00a0acto, el relato seguir\u00e1 el orden cronol\u00f3gico de los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La justificaci\u00f3n del contenido material del proyecto, a \u00a0trav\u00e9s de la exposici\u00f3n del proyecto a trav\u00e9s de la exposici\u00f3n del conjunto de argumentaciones \u00a0pol\u00edticas, econ\u00f3micas, o de cualquier otra naturaleza que soporten la \u00a0iniciativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los antecedentes de las instituciones que se incluyen en \u00a0el acto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los objetivos que se buscan alcanzar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La valoraci\u00f3n del impacto normativo, as\u00ed como las \u00a0innovaciones que introduce la propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las propuestas, recomendaciones, iniciativas, proyectos, \u00a0solicitudes o dict\u00e1menes solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando la Constituci\u00f3n y la ley as\u00ed lo ordenen, deber\u00e1n \u00a0realizarse las consultas en ellas se\u00f1aladas, caso en el cual se indicar\u00e1 que se \u00a0cumpli\u00f3 con dicho tr\u00e1mite, y el resultado de este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los considerandos deben guardar relaci\u00f3n con la parte \u00a0dispositiva; su orden debe corresponder en la medida de lo posible al de las \u00a0decisiones que motivan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No es necesario justificar individualmente cada \u00a0disposici\u00f3n. De ser posible, se recomienda motivar la derogatoria o la \u00a0supresi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La conclusi\u00f3n de que, por lo tanto, es necesario u \u00a0oportuno adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Ahora, en virtud a que los considerandos han de \u00a0constituir una verdadera motivaci\u00f3n, deber\u00e1n evitarse las siguientes pr\u00e1cticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Salvo que sea estrictamente necesario, no debe incluirse \u00a0la cita de los fundamentos jur\u00eddicos del acto, los cuales deben figurar en la \u00a0competencia, o la repetici\u00f3n del fragmento de la disposici\u00f3n citada como base \u00a0jur\u00eddica del acto que confiere la competencia para actuar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los considerandos son in\u00fatiles o no responden a su \u00a0finalidad cuando se limitan a anunciar el objeto del texto o a reproducir o \u00a0incluso parafrasear sus disposiciones, sin indicar en ellos los motivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deben rechazarse los considerandos que simplemente declaran \u00a0la conveniencia de adoptar disposiciones, sin indicar las razones que las \u00a0justifican; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Es necesario evitar que la motivaci\u00f3n de un acto se \u00a0realice, aunque s\u00f3lo sea parcialmente, mediante una simple remisi\u00f3n a la \u00a0motivaci\u00f3n de otro acto (lo que en los manuales de t\u00e9cnica legislativa se \u00a0conoce como \u201cmotivaciones cruzadas\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la parte motiva es de suma importancia \u00a0para comprender el proyecto, legitimarlo y fundarlo adecuadamente para \u00a0facilitar su aplicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. Adem\u00e1s, constituye una herramienta de \u00a0singular importancia en la interpretaci\u00f3n de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Parte dispositiva: Es la parte normativa del acto. Comenzar\u00e1 con las \u00a0palabras en may\u00fasculas \u201cDECRETA\u201d o \u201cRESUELVE\u201d, seg\u00fan se trate de decretos o \u00a0resoluciones. Est\u00e1 compuesta de art\u00edculos agrupados eventualmente en t\u00edtulos, \u00a0cap\u00edtulos y, si es el caso, de anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte dispositiva se expresa en prescripciones que \u00a0deben ir directamente al objetivo, esto es, la producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos, \u00a0o a su creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte dispositiva de un acto vinculante no debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disposiciones carentes de car\u00e1cter normativo, tales como \u00a0manifestaciones de deseos o declaraciones pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Enunciados que reproduzcan o parafraseen pasajes o \u00a0art\u00edculos de otras normas jur\u00eddicas o confirmen la vigencia de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disposiciones que no hacen m\u00e1s que anunciar el contenido \u00a0de otros art\u00edculos o que no a\u00f1aden nada a la norma. Una estructura de este tipo \u00a0crea confusi\u00f3n en cuanto a la verdadera base jur\u00eddica para una medida de \u00a0ejecuci\u00f3n futura: \u00bfes el art\u00edculo el que contiene la referencia, o el art\u00edculo \u00a0al cual se hace referencia? Ejemplo de esta mala pr\u00e1ctica es la siguiente: \u201ccon \u00a0el fin de cumplir con el objetivo de este decreto, las autoridades adoptar\u00e1n \u00a0las medidas previstas en el T\u00edtulo I ib\u00eddem\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Enunciados que repiten el t\u00edtulo del acto. Incluso cuando \u00a0no pueda evitarse la utilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos que forman parte del t\u00edtulo \u00a0del acto (por ejemplo, en el art\u00edculo que define el objeto y el alcance del \u00a0acto), es necesario que haya un valor agregado, es decir, una mayor \u00a0especificaci\u00f3n de los par\u00e1metros del texto. De lo contrario, estas \u00a0disposiciones quedar\u00edan desprovistas de contenido normativo y se corre el \u00a0riesgo, adem\u00e1s, de crear una confusi\u00f3n en cuanto a los derechos y obligaciones \u00a0consagrados por el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. Estructura de la parte \u00a0dispositiva: Con el prop\u00f3sito de lograr claridad y \u00a0coherencia en la parte dispositiva, esta se redactar\u00e1, en la medida de lo \u00a0posible, conforme a una estructura modelo que incluya \u201cDISPOSICIONES GENERALES\u201d \u00a0(objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, cuando la comprensi\u00f3n de la norma as\u00ed lo \u00a0exija), \u201cDISPOSICIONES PRINCIPALES\u201d (parte sustancial y parte procedimental, \u00a0seg\u00fan el caso) y \u201cDISPOSICIONES FINALES\u201d (normas transitorias, vigencias y \u00a0derogatorias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.1. Disposiciones \u00a0generales: Se ubican al comienzo de la parte \u00a0dispositiva y comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Objeto: Es sobre lo que versa la norma; explica el por qu\u00e9 o para \u00a0qu\u00e9 de esta. Es in\u00fatil si s\u00f3lo constituye una per\u00edfrasis del t\u00edtulo. Por el \u00a0contrario, puede proporcionar al destinatario elementos que no se habr\u00e1n \u00a0incluido en el t\u00edtulo por un deseo de concisi\u00f3n, pero que le permiten \u00a0comprobar, a primera vista, si el acto le afecta o no; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: Designa las categor\u00edas de situaciones de hecho o de \u00a0derecho y las personas o entidades a las que se aplica el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.2. Disposiciones \u00a0principales: Desarrollan el objeto de la norma y su \u00a0forma. Se modular\u00e1 en funci\u00f3n del objetivo que se persiga y el grado de \u00a0complejidad del sistema previsto. Seg\u00fan tales circunstancias, podr\u00eda tener una \u00a0parte sustancial y otra procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3. Disposiciones finales: \u00a0Deber\u00e1 utilizarse un criterio restrictivo \u00a0en la elaboraci\u00f3n de la parte final. Salvo que se trate de preceptos que no \u00a0puedan ubicarse en las disposiciones principales, porque perjudicar\u00edan la \u00a0coherencia y unidad interna del proyecto, las disposiciones finales s\u00f3lo \u00a0incluir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Normas transitorias: Tienen como objetivo prever el \u00a0tr\u00e1nsito de una situaci\u00f3n jur\u00eddica dada, a una situaci\u00f3n jur\u00eddica nueva, que es \u00a0creada o modificada por virtud de la vigencia de la norma. Es necesario \u00a0utilizar un lenguaje, y sobre todo mencionar fechas, que no dejen lugar a dudas \u00a0respecto al per\u00edodo en el que la antigua normativa, o una parte de esta, siguen \u00a0siendo aplicables de manera residual, una vez que el nuevo sistema haya entrado \u00a0en vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vigencia: Indica la fecha a partir de la cual la norma \u00a0integra o hace parte del ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como, eventualmente, el \u00a0periodo en el cual ser\u00e1 aplicable (Ej.: \u201cHasta el 31 de diciembre de 20__\u201d). \u00a0Salvo que la ley prevea expresamente lo contrario, el art\u00edculo final de \u00a0cualquier decreto reglamentario o resoluci\u00f3n, deber\u00e1 disponer que regir\u00e1 desde \u00a0la fecha de su expedici\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derogatoria: Es la cesaci\u00f3n de la vigencia de la norma \u00a0que se produce en virtud de una norma posterior (norma derogatoria). Cuando se \u00a0trate de un acto de car\u00e1cter general, se deber\u00e1n indicar las disposiciones que \u00a0sean derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno \u00a0de estos efectos se produce por la vigencia de la nueva norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de una modificaci\u00f3n el art\u00edculo \u00a0correspondiente tendr\u00e1 la siguiente estructura tipo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo __ Modificaci\u00f3n del art\u00edculo __ del decreto __ \u00a0de __. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo __ del decreto __ de __ quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo __. (T\u00edtulo). (Nuevo texto)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de jerarqu\u00eda, la norma \u00a0derogatoria debe ser de un rango igual o superior de la norma derogada (Ej.: un \u00a0decreto reglamentario no tiene la virtualidad de derogar una ley); una norma de \u00a0inferior jerarqu\u00eda jam\u00e1s puede prevalecer y, por tanto, tampoco derogar una \u00a0norma superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedici\u00f3n y firma(s): Datos de la dependencia o \u00a0entidad que lo expide, nombre completo, cargo y firma del Ministro o Director \u00a0de Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Divisi\u00f3n interna de un \u00a0proyecto normativo: Las partes de un texto \u00a0normativo deben organizarse sistem\u00e1ticamente. La parte dispositiva se \u00a0subdividir\u00e1 en art\u00edculos y, seg\u00fan su extensi\u00f3n y complejidad, en t\u00edtulos y \u00a0cap\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.1. Los t\u00edtulos y cap\u00edtulos se identificar\u00e1n con may\u00fasculas \u00a0sostenidas centradas, se numerar\u00e1n en romanos y deber\u00e1n llevar t\u00edtulo en \u00a0negrilla. A manera de ejemplo se tiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.2. Los art\u00edculos se enumerar\u00e1n en cardinales ar\u00e1bigos y \u00a0deber\u00e1n llevar t\u00edtulo. Tras la palabra en negrilla el cardinal ar\u00e1bigo, seguido \u00a0de punto y un espacio, sin subrayado, ni cursiva; a continuaci\u00f3n, en cursiva, \u00a0el t\u00edtulo del art\u00edculo en min\u00fascula, salvo la letra inicial, y un punto final. \u00a0(Ej.: \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios fundamentales para la redacci\u00f3n y divisi\u00f3n \u00a0de un art\u00edculo son: cada art\u00edculo, un tema; cada inciso, un enunciado; cada \u00a0enunciado, una idea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los apartes de un mismo art\u00edculo se denominan incisos, \u00a0menos los que est\u00e9n enumerados, los cuales se distinguen por su n\u00famero y hacen \u00a0parte del inciso que les precede. No es conveniente que un art\u00edculo tenga m\u00e1s \u00a0de cuatro incisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos que contengan listas, conviene \u00a0diferenciar cada elemento de la lista con n\u00fameros (numerales) o letras \u00a0(literales). Tales subdivisiones, en el caso de ser necesario, iniciar\u00e1n con \u00a0ordinales ar\u00e1bigos (\u201c1., 2., 3\u2026\u201d) y, excepcionalmente, cuando sea necesaria una \u00a0nueva subdivisi\u00f3n, se identificar\u00e1n los p\u00e1rrafos con letras min\u00fasculas, \u00a0ordenadas alfab\u00e9ticamente (a), b), c)\u2026\u201d), sin incluir los d\u00edgrafos \u201cch\u201d y \u201cll\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Anexos: Su utilidad consiste \u00a0en que ellos contienen, elementos t\u00e9cnicos, gu\u00edas, planos, relaciones de bienes \u00a0o personas, que resulta dif\u00edcil, incluir en la parte dispositiva. Si la norma \u00a0lleva anexos, en la parte dispositiva deber\u00e1 indicarse con claridad, en el lu gar oportuno y con una remisi\u00f3n espec\u00edfica, el v\u00ednculo \u00a0que existe entre las disposiciones y el anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si son varios anexos, la palabra anexo ir\u00e1 seguida del \u00a0ordinal romano que le corresponda (I, II, III\u2026), por ejemplo, \u201cpara el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en este decreto (o resoluci\u00f3n), deber\u00e1n observase \u00a0los requisitos del Anexo I\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos deber\u00e1n ubicarse a continuaci\u00f3n de las firmas \u00a0del acto normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PAR\u00c1METROS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de normatividad, se proyectar\u00e1n de acuerdo \u00a0con los siguientes par\u00e1metros o especificaciones documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deben elaborarse en letra Arial 12 e imprimirse en \u00a0papel blanco tama\u00f1o oficio. Tienen definidos los siguientes m\u00e1rgenes: Superior, \u00a03 cm; inferior, 3 cm; lateral derecho, 2 cm y, lateral izquierdo, 3 cm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deben tener impresos el Escudo de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el nombre del Ministerio o Departamento Administrativo de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de decretos y de resoluciones debe \u00a0utilizarse un marco que delimite su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El texto del documento debe distribuirse en forma tal \u00a0que haga compatibles su \u00f3ptima presentaci\u00f3n y el ahorro de espacio y papel, con \u00a0su manejo, distribuci\u00f3n y archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el proyecto de decreto o resoluci\u00f3n conste de \u00a0varias hojas, estas deber\u00e1n numerarse bajo el formato p\u00e1gina \u201cx de y\u201d, y en el \u00a0encabezamiento de cada una de ellas deber\u00e1 transcribirse el ep\u00edgrafe en su \u00a0totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La hoja final del documento, en la cual vaya la firma \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 ir en blanco y deber\u00e1 contener una \u00a0parte sustancial del articulado, adem\u00e1s de ir acompa\u00f1ada de la firma de por lo \u00a0menos un Ministro o Director de Departamento Administrativo. Cuando sean varios \u00a0Ministros quienes suscriben el acto, se tendr\u00e1 en cuenta la precedencia \u00a0establecida en la Ley 790 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el proyecto vaya a ser suscrito por un empleado \u00a0p\u00fablico encargado de las funciones del despacho de un Ministro o Director de \u00a0Departamento Administrativo, por ausencia temporal o definitiva del titular, \u00a0deber\u00e1 expresarse la denominaci\u00f3n del cargo del cual es titular, seguida del \u00a0encargo de las funciones del cargo bajo el cual act\u00faa por encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REGLAS M\u00cdNIMAS DE REDACCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda norma deber\u00e1 ser redactada siguiendo el principio de \u00a0CLARIDAD SEM\u00c1NTICA, en un lenguaje que sus destinatarios puedan entender, \u00a0evitando que el lenguaje induzca a error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Las normas deber\u00e1n formularse de manera clara, \u00a0sencilla, precisa y concisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clara, de f\u00e1cil comprensi\u00f3n, desprovista de equ\u00edvocos; \u00a0inteligible, f\u00e1cil de comprender; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sencilla, desprovista de elementos superfluos; expresa naturalmente \u00a0los conceptos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Precisa, rigurosamente exactos; no dejar\u00e1 lugar a dudas en el \u00a0lector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concisa, brevedad y econom\u00eda de medios en el modo de expresar un \u00a0concepto con exactitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El contenido debe ser tan homog\u00e9neo como sea \u00a0posible: El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n debe respetarse en el conjunto del acto. Los \u00a0derechos y obligaciones no deben sobrepasar el \u00e1mbito definido por dicho acto, \u00a0ni extenderse a \u00e1mbitos diferentes. Los derechos y obligaciones deben ser \u00a0coherentes entre s\u00ed y no contradecirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un texto esencialmente temporal no debe contener \u00a0disposiciones de car\u00e1cter definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Deben evitarse los art\u00edculos y las frases demasiado \u00a0extensos: Cada art\u00edculo debe contener una \u00fanica norma o regla. Su estructura \u00a0debe ser lo m\u00e1s sencilla posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las frases deben limitarse a la expresi\u00f3n de una \u00fanica \u00a0idea, mientras que el art\u00edculo agrupa un conjunto de ideas que deben tener un \u00a0nexo l\u00f3gico entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto debe contener subdivisiones f\u00e1cilmente \u00a0asimilables en funci\u00f3n de la progresi\u00f3n del argumento, ya que un bloque de \u00a0texto demasiado compacto provoca un efecto de rechazo, tanto \u00f3ptico como \u00a0intelectual. Esta distribuci\u00f3n no debe dar lugar, empero, a una desmembraci\u00f3n \u00a0artificial y abusiva de la frase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. No es necesario para la interpretaci\u00f3n, ni deseable \u00a0para la claridad, que un \u00fanico art\u00edculo agote todo un tema objeto de \u00a0regulaci\u00f3n. Es preferible tratar el tema por medio de varios art\u00edculos \u00a0agrupados en un mismo cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Conviene evitar, sobre todo en la fase inicial de \u00a0elaboraci\u00f3n de un acto, conferir a los art\u00edculos una estructura demasiado \u00a0compleja. Los proyectos y propuestas de actos ser\u00e1n objeto, a lo largo del \u00a0proceso de adopci\u00f3n, de deliberaciones y negociaciones que, en la mayor\u00eda de \u00a0los casos, dar\u00e1n lugar a m\u00e1s adiciones y precisiones. Las modificaciones \u00a0posteriores del acto, a menudo numerosas, se incorporar\u00e1n con dificultad a \u00a0art\u00edculos ya sobrecargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Con el fin de facilitar la comprensi\u00f3n y la \u00a0interpretaci\u00f3n de un acto normativo, es necesario velar por la coherencia del \u00a0texto. Hay que distinguir entre la coherencia formal que se refiere \u00fanicamente \u00a0a los aspectos de la terminolog\u00eda, y la coherencia en cuanto al fondo en \u00a0sentido m\u00e1s amplio, que se refiere a la l\u00f3gica del conjunto del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Coherencia formal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.1. La coherencia terminol\u00f3gica significa que es \u00a0necesario utilizar los mismos t\u00e9rminos para expresar los mismos conceptos y que \u00a0no deben utilizarse t\u00e9rminos id\u00e9nticos para expresar conceptos diferentes. El \u00a0objetivo consiste en eliminar toda ambig\u00fcedad, contradicci\u00f3n o duda en cuanto \u00a0al significado de un concepto. Por tanto, el mismo t\u00e9rmino debe utilizarse de \u00a0manera uniforme para decir la misma cosa, debiendo elegirse otro t\u00e9rmino para \u00a0expresar un concepto diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.2. Es necesario emplear los t\u00e9rminos en su acepci\u00f3n \u00a0usual. Si una misma palabra tiene un sentido diferente en el lenguaje jur\u00eddico \u00a0y en el lenguaje corriente o t\u00e9cnico, la frase debe redactarse de modo que se \u00a0evite cualquier equ\u00edvoco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Coherencia en cuanto al fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.1. El contenido del propio acto no debe contener \u00a0contradicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2. Las definiciones deben respetarse en el \u00a0conjunto, por lo que hay que utilizar las definiciones de manera uniforme y el \u00a0contenido no debe apartarse de las definiciones dadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En atenci\u00f3n a que el castellano es el idioma oficial \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, los elementos ling\u00fc\u00edsticos que se usar\u00e1n para la \u00a0redacci\u00f3n de las normas corresponder\u00e1n a ese idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de publicidad, revisi\u00f3n y \u00a0consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios y departamentos administrativos deber\u00e1n \u00a0tener a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de medios impresos o electr\u00f3nicos de \u00a0que dispongan, o por correo, la informaci\u00f3n sobre proyectos espec\u00edficos de \u00a0regulaci\u00f3n antes de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del uso de los dem\u00e1s medios que se \u00a0consideren necesarios para dar a conocer el proyecto a los sectores \u00a0interesados, el respectivo texto deber\u00e1 estar disponible en la sede electr\u00f3nica \u00a0del Ministerio o Departamento Administrativo interesado en expedir el decreto o \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n, aunque su texto \u00a0est\u00e9 muy bien redactado, debe ser sujeto a varias revisiones. La finalidad que \u00a0persigue esta etapa ser\u00e1 variada: depurar el contenido, organizar mejor las \u00a0ideas, simplificar las oraciones, precisar la informaci\u00f3n, corregir la \u00a0ortograf\u00eda o eliminar errores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de la Oficina Jur\u00eddica de cada \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo, revisar los proyectos de decreto y \u00a0resoluciones de car\u00e1cter general que deban someterse a la firma del se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, antes de su remisi\u00f3n a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n del proyecto deber\u00e1 realizarla el Secretario \u00a0General del Ministerio o el Director de Departamento Administrativo. Una vez el \u00a0proyecto ha sido radicado en la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica esta podr\u00e1 hacer las \u00a0observaciones e indicar las modificaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente \u00a0justificados o en los eventos de estados de excepci\u00f3n, el proyecto que no re\u00fana \u00a0los requisitos establecidos en el Decreto y en su Manual anexo o que no est\u00e9 \u00a0acompa\u00f1ado de la memoria, estudios t\u00e9cnicos o anexos necesarios en cada caso, \u00a0ser\u00e1 devuelto por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica al Ministerio o Departamento Administrativo que \u00a0elabor\u00f3 el proyecto para que se hagan los ajustes del caso o se adicione la \u00a0informaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Constituci\u00f3n o la ley as\u00ed lo ordenen, deber\u00e1n \u00a0realizarse las consultas en ellas se\u00f1aladas, caso en el cual el proyecto de \u00a0Decreto o Resoluci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse tambi\u00e9n de la constancia que acredite \u00a0que se ha cumplido dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas las etapas previstas en este Manual y si as\u00ed lo \u00a0estima pertinente el Ministro o Director del Departamento Administrativo \u00a0responsable, podr\u00e1 elevarse ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del \u00a0Consejo de Estado, consulta sobre el contenido del proyecto o sus alcances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad no s\u00f3lo es principio rector del Estado \u00a0Social de Derecho, sino de la funci\u00f3n administrativa, el cual permite a las \u00a0personas el conocimiento de los actos de los \u00f3rganos y autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la certeza y seguridad jur\u00eddicas exigen que las \u00a0personas puedan conocer, no s\u00f3lo de la existencia y vigencia de los mandatos \u00a0dictados por dichos \u00f3rganos y autoridades estatales, sino, en especial, del \u00a0contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, su expedici\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n se constituye en los presupuestos b\u00e1sicos de su \u00a0vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antecedentes y memorias utilizados en la preparaci\u00f3n \u00a0de los proyectos deber\u00e1n ser archivados por cada entidad con el fin de disponer \u00a0de documentaci\u00f3n organizada que permita la recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de las \u00a0decisiones adoptadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Reglamentario \u00danico del \u00a0Sector Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIAS PARA LA \u00a0CONSTRUCCI\u00d3N DEL PLAN ANTICORRUPCI\u00d3N Y DE ATENCI\u00d3N AL CIUDADANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Clic \u00a0para ver contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN ESTRAT\u00c9GICO PARA EL \u00a0ARCHIPI\u00c9LAGO DE SAN ANDR\u00c9S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA DE CONTENIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN ESTRAT\u00c9GICO PARA EL ARCHIPI\u00c9LAGO DE SAN ANDR\u00c9S, \u00a0PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte, Infraestructura y turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pesca y Acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soberan\u00eda y Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultura, Deporte y Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte, Infraestructura y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pesca y Acuicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soberan\u00eda y Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultura, Educaci\u00f3n y Empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTRODUCCI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el primer mandato del Presidente Juan Manuel \u00a0Santos, las entidades del nivel nacional comenzaron a formular e implementar \u00a0nuevos programas y proyectos con el \u00e1nimo de promover el desarrollo sostenible \u00a0del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, los cuales se han \u00a0consagrado dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo \u201cProsperidad para \u00a0Todos\u201d 2010-2014 y en el Plan de Desarrollo \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d 2014-2018 \u00a0que est\u00e1 en elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del fallo proferido por la Corte Internacional \u00a0de Justicia de La Haya el 19 de noviembre de 2012, el Gobierno de Colombia, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los gobiernos locales de San Andr\u00e9s y Providencia, y de sus \u00a0habitantes, inici\u00f3 la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de acciones adicionales y \u00a0complementarias que conformar\u00edan el Plan para San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, los cuales ya han empezado a reflejar sus resultados positivos en el \u00a0Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 2003 y 2010 el departamento recibi\u00f3 inversiones \u00a0aproximadas por $560.000 millones de pesos. Entre 2011 y 2014 todas estas \u00a0inversiones ascendieron aproximadamente a $1.270.000 millones1. El \u00a0apoyo brindado por el Gobierno nacional al Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, ha sido, y seguir\u00e1 siendo, financiado con \u00a0recursos provenientes principalmente tanto del presupuesto de los Ministerios \u00a0como de la Subcuenta San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina del Fondo \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, y de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0negociada con el Banco Interamericano de Desarrollo, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0destinar\u00e1n U$70 millones de d\u00f3lares para los componentes de Desarrollo Urbano \u00a0Integral, Provisi\u00f3n y acceso a agua y saneamiento, Mejora de la infraestructura \u00a0costera, Desarrollo econ\u00f3mico local y Modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n institucional \u00a0y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto principal del Plan para San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina se ha fundamentado en el fortalecimiento de la capacidad del \u00a0Archipi\u00e9lago para alcanzar un desarrollo sostenible y arm\u00f3nico a mediano y \u00a0largo plazo mediante el desarrollo socioecon\u00f3mico de todas las potencialidades \u00a0del territorio insular, en un ejercicio participativo con los gobiernos locales \u00a0y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado Plan ha sido, y deber\u00e1 seguir siendo, una \u00a0pol\u00edtica integral, en lo que se refiere a recursos marinos y costeros (pesca y \u00a0cultivos de especies marinas), servicios b\u00e1sicos, salud, cultura, educaci\u00f3n y \u00a0preservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales, la \u00a0biodiversidad, el medio f\u00edsico y el paisaje, destacando la condici\u00f3n de Reserva \u00a0de Biosfera seg\u00fan designaci\u00f3n de Unesco. Por lo tanto, se debe continuar \u00a0abordando de manera diferencial el desarrollo de San Andr\u00e9s, de Providencia y \u00a0de Santa Catalina, ya que los asuntos poblacionales, culturales, sociales y \u00a0econ\u00f3micos son distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario resaltar que el Plan en cuesti\u00f3n ha sido \u00a0producto de diferentes encuentros con las autoridades locales y dem\u00e1s actores \u00a0de la regi\u00f3n, en los que, desde un principio y de manera sucesiva, se han \u00a0identificado una serie de acciones prioritarias, muchas ya ejecutadas, que \u00a0gu\u00edan la actuaci\u00f3n del Gobierno nacional en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es oportuno destacar los encuentros sostenidos con el \u00a0Presidente Juan Manuel Santos, con el ex Vicepresidente Angelino Garz\u00f3n, con el \u00a0Vicepresidente Germ\u00e1n Vargas, con los Secretarios Generales de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica (doctor Juan Mesa y doctora Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez) y con \u00a0varios de los Ministros del Gabinete, escenarios en los cuales han surgido \u00a0peticiones puntuales por parte de la comunidad y de los gobiernos locales, de \u00a0las cuales una gran mayor\u00eda est\u00e1n contempladas en el Plan de Desarrollo \u00a0Departamental. En ese sentido, se han sostenido, entre otros, los siguientes \u00a0encuentros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Acuerdo para la Prosperidad en San Andr\u00e9s: 1\u00b0 de \u00a0octubre 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo de Ministros en San Andr\u00e9s: 16 de julio 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Di\u00e1logo Social con la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica: \u00a016 y 17 de noviembre 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Reuniones con el Presidente Santos, gobierno local y \u00a0comunidad: 19 y 20 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo de Ministros en Providencia y reuniones del \u00a0Presidente Santos con el Gobierno Local y comunidad: 5 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Jornada de radio con el Presidente Santos y la \u00a0comunidad de San Andr\u00e9s: 21 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Visita del Presidente Santos, reuniones con gobierno \u00a0local y comunidad e inauguraci\u00f3n de sede del Icetex: \u00a018 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Visita del Vicepresidente Angelino Garz\u00f3n, reuni\u00f3n con \u00a0la Gobernadora y la comunidad: 9 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Visita del Presidente Santos: agosto 23 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo de Ministros en San Andr\u00e9s: 17 de marzo de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Visita del Vicepresidente Germ\u00e1n Vargas Lleras: 26 de \u00a0septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Visita del Presidente Santos: noviembre 18 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los encuentros con los raizales y pescadores, el trabajo de \u00a0una mesa institucional, una mesa jur\u00eddica y una mesa de poblaci\u00f3n vulnerable, \u00a0entre otras, tambi\u00e9n han permitido construir propuestas normativas, de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica y de gesti\u00f3n de acuerdo a las necesidades de la poblaci\u00f3n, las cuales \u00a0han sido recogidas dentro del Plan San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina que \u00a0ha venido ejecutando el Gobierno nacional desde el actual Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, este decreto, del cual es parte integral \u00a0este documento anexo, presenta en sus antecedentes los aspectos m\u00e1s relevantes \u00a0de la realidad socioecon\u00f3mica del Archipi\u00e9lago en diferentes sectores, as\u00ed como \u00a0las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional con el prop\u00f3sito de enmendar \u00a0las respectivas deficiencias que han afectado al Archipi\u00e9lago. En la segunda y \u00a0\u00faltima parte de este anexo, se enuncian los programas y proyectos dirigidos a \u00a0solucionar las necesidades m\u00e1s apremiantes del Archipi\u00e9lago que a\u00fan requieren \u00a0del apoyo del Gobierno nacional para el desarrollo integral y sostenible de esa \u00a0regi\u00f3n, y que podr\u00e1n ser financiados parcial o integralmente con cargo a la \u00a0Subcuenta Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en el Fondo \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de los dem\u00e1s programas y \u00a0proyectos que se formulen por los respectivos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Gobierno nacional por la importancia \u00a0ambiental y sociocultural del Archipi\u00e9lago, asumi\u00f3 la responsabilidad y el \u00a0compromiso internacional de protegerlo como Reserva de Biosfera y \u00c1reas Marinas \u00a0Protegidas. Es un reconocimiento al valor de la conservaci\u00f3n de la \u00a0biodiversidad del 75% de los arrecifes coralinos del pa\u00eds en el mar Caribe como \u00a0potencial para contribuir al sostenimiento de la prosperidad y el bienestar de \u00a0la econom\u00eda nacional y regional, especialmente por su condici\u00f3n de Archipi\u00e9lago \u00a0oce\u00e1nico aislado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la Reserva de Biosfera Seaflower constituye para la naci\u00f3n colombiana y, especialmente, \u00a0para la comunidad raizal, patrimonio natural y cultural de la humanidad. Por lo \u00a0tanto, los programas y proyectos que se han adelantado en el Archipi\u00e9lago han \u00a0contado con los presupuestos necesarios para la conservaci\u00f3n del ambiente, como \u00a0un criterio esencial de desarrollo sostenible. Es as\u00ed como el Gobierno \u00a0nacional, en conjunto con Coralina, la Gobernaci\u00f3n, la Alcald\u00eda y la comunidad, \u00a0emprendi\u00f3 un proceso de fortalecimiento de la reserva de biosfera, con el fin \u00a0de que todos los sectores desplieguen las acciones pertinentes para su \u00a0implementaci\u00f3n, garantizando mayores oportunidades y opciones econ\u00f3micas para \u00a0definir sus est\u00e1ndares de calidad de vida y bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE, INFRAESTRUCTURA Y \u00a0TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina a\u00fan tiene deficiencias subsanables que siguen requiriendo de la \u00a0intervenci\u00f3n del Gobierno nacional en lo relacionado con el transporte a\u00e9reo, \u00a0mar\u00edtimo y terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el comienzo del Gobierno del Presidente Juan Manuel \u00a0Santos, el Gobierno nacional ha adelantado varios proyectos en materia de \u00a0transporte terrestre, tales como el mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0circunvalar de la Isla de San Andr\u00e9s con una inversi\u00f3n de $35.308 millones de \u00a0pesos, as\u00ed como el mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de la circunvalar de la Isla \u00a0de Providencia con una inversi\u00f3n de $18.286 millones de pesos, las cuales se \u00a0encuentran en un avance de 93% y 100% respectivamente2. \u00a0Adicionalmente, el Gobierno Nacional ha invertido $8.930 millones de pesos en \u00a0la construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de v\u00edas terciarias en San Andr\u00e9s, entre muchos \u00a0otros proyectados financiados por la naci\u00f3n en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el 2013, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0en conjunto con las autoridades locales, actualiz\u00f3 el Plan de Movilidad del \u00a0Archipi\u00e9lago, el cual no hab\u00eda sido actualizado desde el a\u00f1o 2007. Dicho Plan \u00a0plantea una ruta detallada que articula el incremento de la poblaci\u00f3n con las \u00a0demandas y din\u00e1micas de movilidad propias de la isla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las principales conclusiones del Plan de Movilidad \u00a0es que San Andr\u00e9s requiere un fortalecimiento institucional para atender la \u00a0reorganizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico, el mejoramiento de las condiciones de \u00a0circulaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del medio ambiente. Lo anterior, con el prop\u00f3sito \u00a0de contar con mejor accesibilidad y movilidad, propendiendo por la seguridad \u00a0vial en el tr\u00e1nsito, reduciendo el n\u00famero de accidentes y de fatalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a transporte mar\u00edtimo, Inv\u00edas \u00a0suscribi\u00f3 el convenio para la ejecuci\u00f3n de las obras de dragado del canal de \u00a0acceso al puerto de San Andr\u00e9s con la Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s por valor de \u00a0$19.600 millones de pesos. Tambi\u00e9n se suscribi\u00f3 un contrato entre las mismas \u00a0partes para las obras de dragado del canal de acceso al puerto de Providencia \u00a0por un valor de $9.595 millones de pesos. Actualmente, se est\u00e1n adelantando los \u00a0procesos de consulta previa de los dos dragados que deber\u00edan estar \u00a0protocolizados durante el primer trimestre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al transporte a\u00e9reo, es fundamental que los \u00a0aeropuertos tanto de San Andr\u00e9s como de Providencia tengan los est\u00e1ndares de \u00a0seguridad requeridos internacionalmente y tengan la capacidad de manejar un \u00a0alto n\u00famero de pasajeros. En esa medida, actualmente se est\u00e1 adelantando el \u00a0proceso de consulta previa (que tuvo apertura el 15 de diciembre de 2014) para \u00a0adelantar el proyecto de modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del Aeropuerto Gustavo \u00a0Rojas Pinilla de la isla de San Andr\u00e9s, con el fin de mejorar las condiciones \u00a0de seguridad de los vuelos nacionales e internacionales. Adem\u00e1s, se est\u00e1 \u00a0adelantando el proceso de Preconsulta Previa para el proyecto de Ampliaci\u00f3n de \u00a0la Pista y Plataforma del Aeropuerto El Embrujo de Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se identifican ciertos potenciales al \u00a0desarrollo del Archipi\u00e9lago, como lo son: el mejoramiento de los servicios \u00a0p\u00fablicos de aseo, acueducto y alcantarillado, as\u00ed como del manejo de residuos; \u00a0las telecomunicaciones y la energ\u00eda. En concordancia, todav\u00eda es posible \u00a0superar algunas deficiencias en la infraestructura tur\u00edstica y en la calidad de \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de turismo, importante fuente de empleo en la \u00a0isla, en 2014 se present\u00f3 un crecimiento del 21.32% frente al 2013 en el n\u00famero \u00a0de turistas extranjeros no residentes. En cuanto a los pasajeros nacionales, en \u00a02014 se present\u00f3 un crecimiento del 5.92% frente al 20133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aumento en la cantidad de turistas que visitan la isla \u00a0redunda en la creaci\u00f3n de empleo para el departamento y en la ocupaci\u00f3n no solo \u00a0de los hoteles de cadena sino de las posadas nativas. El Gobierno nacional \u00a0desde 2013 ha apoyado la demanda de tiquetes a\u00e9reos y mar\u00edtimos entre San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia con el fin de facilitar la movilidad de las familias \u00a0raizales y de promover el turismo, produciendo resultados beneficiosos para las \u00a0islas. Se cuenta con una oportunidad para explotar el turismo ecol\u00f3gico que \u00a0permita posicionar al departamento como un destino responsable con el medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se est\u00e1n adelantando proyectos como el del Muelle \u00a0Tur\u00edstico de los Lancheros y Plataforma de muelle en Johnny Cay por valor de \u00a0$5.200 millones de pesos, as\u00ed como la construcci\u00f3n de la primera etapa del \u00a0Sendero al Peak en Providencia. Tambi\u00e9n se construy\u00f3 \u00a0un SPA en Providencia cuya dotaci\u00f3n est\u00e1 pr\u00f3xima a ser entregada y se han \u00a0llevado a cabo concesiones como la efectuada por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo en la que se aport\u00f3 el lote (avaluado aproximadamente en \u00a0$18 mil millones de pesos) en el que se ubica el Hotel Isle\u00f1o y Centro de \u00a0Convenciones San Andr\u00e9s, entre otros proyectos que han sido apoyados por el \u00a0Gobierno nacional y que benefician directamente el turismo en el Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se viene adelantando un proyecto con National Geographic y el Banco Interamericano \u00a0de Desarrollo para fomentar el turismo ecol\u00f3gico en el Archipi\u00e9lago. Esto \u00a0resulta de gran importancia dada la alta dependencia de la econom\u00eda del \u00a0Archipi\u00e9lago del turismo que valore la conservaci\u00f3n, la cultura raizal y el \u00a0medio ambiente. Para aprovechar este potencial, se requiere adelantar pol\u00edticas \u00a0adicionales para fortalecer a\u00fan m\u00e1s la infraestructura tur\u00edstica de las islas, \u00a0y para poder atender una demanda creciente. Igualmente, se requiere fortalecer \u00a0el plan de fomento y asesor\u00eda para el mejoramiento y la construcci\u00f3n de posadas \u00a0nativas que ofrezcan alojamiento de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PESCA Y ACUICULTURA4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la pesca, el Gobierno de Juan Manuel Santos \u00a0ha puesto en marcha diferentes programas que benefician directamente al \u00a0Archipi\u00e9lago. En la Isla de Providencia se est\u00e1 ejecutando actualmente un \u00a0programa piloto de maricultura con pescadores (ahora acuicultores) artesanales, \u00a0como una forma alternativa de garantizarles ingresos ininterrumpidamente. Se \u00a0otorgaron subsidios a los pescadores artesanales del Archipi\u00e9lago con el fin de \u00a0promover la pesca como una de las actividades m\u00e1s relevantes dentro de las \u00a0islas, y se expidi\u00f3 una p\u00f3liza de seguro que proteg\u00eda a los pescadores \u00a0industriales por da\u00f1os en el casco de las embarcaciones, as\u00ed como por p\u00e9rdida o \u00a0sustracci\u00f3n de la carga obtenida durante sus faenas. Adem\u00e1s, se puso en marcha \u00a0un proyecto productivo con pescadores que trabajaban en embarcaciones \u00a0industriales que dejaron de pescar en Colombia, a trav\u00e9s del cual se fomenta su \u00a0asociatividad y se fortalece su capacidad emprendedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Archipi\u00e9lago existen 1.763 pescadores artesanales, \u00a0de los cuales 1.373 se encuentran en San Andr\u00e9s y 390 en Providencia, con 270 \u00a0embarcaciones artesanales, de las cuales 169 est\u00e1n en San Andr\u00e9s y 101 en Providencia \u00a0y Santa Catalina. Existen 42 embarcaciones industriales registradas pero solo \u00a014 de ellas est\u00e1n operando. Hay, adem\u00e1s, 13 empresas de pesca industrial \u00a0operando5. Las principales especies obtenidas mediante la pesca \u00a0tradicional son las especies demersales (o de fondo), \u00a0las cuales son de importancia comercial en la regi\u00f3n, entre las que se \u00a0encuentran los jureles (caragidae), el pelao (balistidae), \u00a0el dorado (coryphaenidae), \u00a0los roncos y la margarita (haemulidae), el pargo (lutjanidae), las sierras y \u00a0atunes (scombridae), \u00a0las barracudas (sphyraenidae), \u00a0los meros y chemas (serranidae), \u00a0el marl\u00edn (Makaira sp.), \u00a0as\u00ed como el caracol (molusca) y la langosta (crust\u00e1ceo). La principal especie \u00a0obtenida mediante la pesca industrial es la langosta espinosa (Panulirus argus), \u00a0pues la pesquer\u00eda de caracol pala (Strombus gigas), \u00a0fue cerrada desde el a\u00f1o 2010 y solo se abri\u00f3 para aprovechamiento por parte de \u00a0los pescadores artesanales a partir de 2013 en el \u00e1rea de Cayo Serrana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los registros del Sistema de Informaci\u00f3n Pesquera \u00a0Departamental, entre los a\u00f1os 2004 y 2011 el promedio de la pesca en el \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, incluyendo la \u00a0artesanal y la industrial, alcanz\u00f3 aproximadamente 652 toneladas\/a\u00f1o de pescado \u00a0y 120 toneladas\/a\u00f1o de langosta6. El pescado es utilizado para \u00a0comercio local entre un 15% y un 20%, y el resto es para el mercado nacional. \u00a0La langosta y el caracol son exportados, generando as\u00ed ingresos entre $8 y 15 \u00a0millones de d\u00f3lares al a\u00f1o para este Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando se mantienen niveles buenos de pesca, es \u00a0importante promover iniciativas en materia de maricultura y acuapon\u00eda en San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia que fortalezcan los proyectos que ya est\u00e1n en curso, como \u00a0una alternativa a la actividad extractiva pesquera que mejore, o en su defecto \u00a0sostenga, los ingresos de los pescadores de las islas en \u00e9pocas de veda o \u00a0escasez del recurso. Este tipo de proyectos, adicionalmente, contribuye a \u00a0mejorar las condiciones de seguridad alimentaria del departamento a trav\u00e9s de \u00a0pr\u00e1cticas amigables con el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, es importante poner en marcha el \u00a0Terminal Pesquero Artesanal de San Andr\u00e9s, con el prop\u00f3sito de seguir mejorando \u00a0las condiciones para el desembarco, alistamiento y transformaci\u00f3n de los \u00a0productos pesqueros de todos los pescadores de la isla, lo cual est\u00e1 en \u00a0concordancia con la construcci\u00f3n de la nueva cooperativa de pescadores de El \u00a0Cove. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBERAN\u00cdA Y SEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno est\u00e1 comprometido con la defensa de la \u00a0soberan\u00eda nacional y con la protecci\u00f3n de todos los habitantes y turistas de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. En esa medida se han puesto en marcha \u00a0programas como la Escuela de Polic\u00eda Raizal que ya est\u00e1 capacitando a su \u00a0segundo cohorte y cuyo tercer curso est\u00e1 pr\u00f3ximo a comenzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Armada Nacional ha vigilado \u00a0continuamente nuestro mar para garantizar la seguridad de los pescadores que \u00a0desarrollan su actividad en esa \u00e1rea. Actualmente, en las zonas mar\u00edtimas de \u00a0los cayos no se cuenta con plataformas sobre las cuales se puedan disponer \u00a0estaciones de guardacostas para investigaci\u00f3n cient\u00edfica y reparaci\u00f3n de \u00a0embarcaciones de diferente naturaleza, entre otros fines navales, lo cual es \u00a0prioritario para el Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CULTURA, DEPORTE Y EDUCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la educaci\u00f3n del Archipi\u00e9lago, seg\u00fan el \u00faltimo \u00a0Registro Poblaciona17 efectuado en la isla, la tasa de analfabetismo \u00a0para los mayores de 15 a\u00f1os del Departamento Archipi\u00e9lago (3.5%) es la m\u00e1s baja \u00a0del pa\u00eds (9.1%) y el nivel de estudios alcanzado por los habitantes del \u00a0Archipi\u00e9lago (10.24 a\u00f1os) es m\u00e1s alto que el que se observ\u00f3 a nivel nacional \u00a0(8.6 a\u00f1os), con los datos de la Encuesta de Calidad de Vida (2012). No \u00a0obstante, persisten carencias relacionadas con la calidad, pertinencia, \u00a0permanencia, resultados, habilidades de pensamiento cr\u00edtico, capacidad de \u00a0an\u00e1lisis e informaci\u00f3n8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la calidad y \u00a0la infraestructura, el Gobierno nacional invirti\u00f3 en infraestructura y dotaci\u00f3n \u00a0educativa m\u00e1s de $6.750 millones de pesos en 2014. Por otra parte, para \u00a0garantizar un mayor acceso a educaci\u00f3n superior, en 2013 el Gobierno nacional, \u00a0a trav\u00e9s del Icetex, ofreci\u00f3 700 cr\u00e9ditos condonables para pregrado y posgrado para estudiantes del \u00a0Archipi\u00e9lago. Adem\u00e1s, y teniendo en cuenta el potencial biling\u00fce del \u00a0departamento se puso en marcha en 2013 un programa de inmersi\u00f3n en ingl\u00e9s para \u00a0docentes de todo el pa\u00eds que se capacitan en San Andr\u00e9s y Providencia. En 2013 \u00a0se beneficiaron 357 docentes y se vincularon a 59 posadas nativas y a 33 trasportadores \u00a0locales. En 2014 se benefici\u00f3 a 368 docentes de b\u00e1sica y media del nivel B1 (preintermedio) al nivel de competencias B2 (intermedio) \u00a0dentro del programa de formaci\u00f3n. Por otra parte, est\u00e1 en ejecuci\u00f3n un proyecto \u00a0con la Primera Iglesia Bautista del departamento para promover la ense\u00f1anza y \u00a0aprendizaje del kriol, de manera que se proteja la \u00a0identidad cultural del Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional continuar\u00e1 apoyando la educaci\u00f3n del \u00a0Archipi\u00e9lago, respetando y promoviendo la diversidad cultural, para contribuir \u00a0a mejorar las deficiencias que a\u00fan se presentan en ese sector. Se ha \u00a0establecido, de acuerdo a las necesidades de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de ese departamento, que los estudiantes no cuentan con los \u00a0curr\u00edculos de primaria y secundaria en ingl\u00e9s est\u00e1ndar, lo que dificulta el \u00a0aprendizaje de los estudiantes cuya lengua materna no es el espa\u00f1ol. En \u00a0adici\u00f3n, muchos de los docentes de primaria en las islas no tienen los niveles \u00a0de comunicaci\u00f3n en ingl\u00e9s est\u00e1ndar que se requieren para ser buenos modelos \u00a0para sus estudiantes, y no cuentan con la suficiente preparaci\u00f3n para ense\u00f1ar \u00a0asignaturas en ingl\u00e9s. En esa medida, intervenciones para mejorar el \u00a0biling\u00fcismo son fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cultura en el departamento tambi\u00e9n se ha visto \u00a0beneficiada por el apoyo del Gobierno nacional a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de \u00a0programas enfocados al fortalecimiento de la industria musical, a la \u00a0recuperaci\u00f3n de escenarios culturales como el Teatro Midnight \u00a0Dream de Providencia, la construcci\u00f3n del Centro de \u00a0Producci\u00f3n de Contenidos Culturales en Providencia y la realizaci\u00f3n de una \u00a0primera residencia art\u00edstica en ese municipio, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, entre 2011 y 2014 se apoyaron financieramente \u00a073 proyectos por un total de $1.479 millones de pesos a trav\u00e9s del Programa \u00a0Nacional de Concertaci\u00f3n del Ministerio de Cultura, que han beneficiado, en \u00a0promedio cada a\u00f1o, a m\u00e1s de 24.000 personas en procesos de formaci\u00f3n art\u00edstica, \u00a0en la realizaci\u00f3n de festivales y fiestas tradicionales, y en la apertura y \u00a0consolidaci\u00f3n de espacios para el fortalecimiento cultural del departamento. Se \u00a0ha contribuido tambi\u00e9n a la generaci\u00f3n de empleos en el departamento con un \u00a0promedio de 540 empleos indirectos generados por a\u00f1o, incidiendo as\u00ed en la \u00a0sostenibilidad de los procesos culturales de las islas. Se resalta de manera \u00a0especial el apoyo al Sunset Fest \u00a0de Providencia (anteriormente Rainbow Fest) que hab\u00eda sido suspendido por falta de recursos. \u00a0Igualmente, se destinaron recursos para la dotaci\u00f3n de la Casa de la Cultura de \u00a0Providencia, para la construcci\u00f3n de la Casa de la Cultura de la Loma en San \u00a0Andr\u00e9s y para la Casa L\u00fadica en San Andr\u00e9s, con una inversi\u00f3n superior a los \u00a0$3.500 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia deportiva, el Gobierno nacional, \u00a0a trav\u00e9s de Coldeportes, financi\u00f3 la construcci\u00f3n de un estadio de b\u00e9isbol para \u00a0ni\u00f1os, cuya inversi\u00f3n supera los $1.000 millones de pesos. Tambi\u00e9n se llevaron \u00a0a cabo los Juegos de Mar y Playa en 2013, con una inversi\u00f3n de $3.335 millones \u00a0de pesos, los cuales contaron con la participaci\u00f3n de m\u00e1s de 1.000 deportistas \u00a0en 10 disciplinas deportivas. De igual manera, se crearon las condiciones para \u00a0la realizaci\u00f3n de los 1\u00b0 Juegos Deportivos del Caribe Colombiano, los cuales se \u00a0llevar\u00e1n a cabo en 2015, cuya inversi\u00f3n proyectada es de $14.600 millones de \u00a0pesos y en los cuales se espera contar con la participaci\u00f3n de m\u00e1s de 1.700 \u00a0deportistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sectores de cultura y deporte funcionan como una \u00a0herramienta de desarrollo social que busca el aprovechamiento del tiempo libre \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes y que a su vez previene que estos sean reclutados por \u00a0grupos delincuenciales. En este sentido, en adici\u00f3n a los programas que \u00a0actualmente se desarrollan, o se han desarrollado, con la colaboraci\u00f3n del \u00a0Gobierno nacional, a\u00fan existe espacio para mejorar la infraestructura deportiva \u00a0y el fomento del deporte y recreaci\u00f3n en las islas y fortalecer la industria \u00a0cultural as\u00ed como para promover el rescate del patrimonio material y \u00a0arquitect\u00f3nico de las islas, su folclore y riqueza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABITABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan proyecciones del DANE, para el 20109, la poblaci\u00f3n \u00a0del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina asciende a 73.320 \u00a0habitantes (93,2% ubicada en San Andr\u00e9s y el 6,8% en Providencia), lo que \u00a0representa, en promedio, 3.7 personas por hogar. Seg\u00fan el Censo General 2005, \u00a0el 74% de la poblaci\u00f3n de San Andr\u00e9s se localizaba en la cabecera, el 12,6% en \u00a0los centros poblados de La Loma (12,3%) y San Luis (0,3%), y el 13,5% restante \u00a0estaba dispersa en la zona rural. Por su parte, en Providencia el 41,9% vive en \u00a0la cabecera, el 53% en los centros poblados de San Felipe (11,3%), Rocky Point \u00a0(10,4%), Bottom House (17,4%), Fresh Water Bay (3,3%), South West Bay (10,6%) y el 5% restante \u00a0dispersa en la zona rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones habitacionales han mejorado como \u00a0consecuencia de la intervenci\u00f3n estatal, pero a\u00fan se requiere de una mayor \u00a0inversi\u00f3n. El censo DANE 2005 estableci\u00f3 que 79.9% de los hogares reportaron un \u00a0d\u00e9ficit cualitativo (71.8%) o cuantitativo (8.1%)10 y 93% de los hogares \u00a0urbanos habitaban viviendas con d\u00e9ficit de alg\u00fan tipo de servicio b\u00e1sico \u00a0Adicionalmente, se estima que en la isla de San Andr\u00e9s existen 33 zonas \u00a0subnormales que albergan alrededor de 13.000 personas, de las cuales el 24% \u00a0vive en tugurios, 45% en viviendas semiconsolidadas y \u00a031% en viviendas con clasificaci\u00f3n consolidado y semiconsolidado11 (CREPAD, \u00a02011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gran mayor\u00eda de viviendas han sido construidas sobre \u00a0lotes en calidad de arrendamiento (33% en San Andr\u00e9s y 12% en Providencia); a \u00a0partir de all\u00ed se estima un d\u00e9ficit de vivienda de aproximadamente 1.820 \u00a0unidades por hacinamiento, m\u00e1s un d\u00e9ficit de vivienda nueva en todos los \u00a0estratos que supera las 1.200 unidades de vivienda12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular de Providencia, de acuerdo al Plan \u00a0de Desarrollo Municipal, conforme al censo 2005, el municipio presentaba un \u00a0d\u00e9ficit cualitativo de vivienda del 63,6%. Es decir, que alrededor de 813 \u00a0hogares que habitaban en viviendas particulares requer\u00edan de una nueva vivienda \u00a0o mejoramiento o ampliaci\u00f3n de la unidad habitacional en la cual viv\u00edan. De \u00a0este total de hogares, 515 hogares (63.4%) con asentamiento se ubican en la \u00a0cabecera del municipio y 298 (36.6%) hogares en el resto del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo esta situaci\u00f3n, en 2013 se asignaron 170 \u00a0subsidios para mejoramiento de vivienda (de un total de 240 cupos) para el \u00a0proyecto denominado San Andr\u00e9s Living Island for All, con una inversi\u00f3n de $2.003 millones de pesos. Su \u00a0ejecuci\u00f3n est\u00e1 pendiente de que la Gobernaci\u00f3n gestione un operador para el \u00a0proyecto. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta los altos costos de construcci\u00f3n en el \u00a0departamento, se aument\u00f3 el valor m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0de 70 a 100 smlmv mediante el decreto \u00a0n\u00famero 2490 del 6 de diciembre de 2012. A su vez, el valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda para ese departamento fue reglamentado en la resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 470 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual es \u00a0de 22 smlmv para las modalidades de mejoramiento, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional ha identificado la pertinencia de \u00a0apoyar programas de construcci\u00f3n y mejoramiento de vivienda que contribuya a \u00a0solventar la situaci\u00f3n antes descrita. Es importante que los programas que se \u00a0lleven a cabo permitan el acceso preferencial de la poblaci\u00f3n raizal a los \u00a0beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SERVICIOS \u00a0P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de las viviendas cuentan con el servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. En cuanto al servicio de \u00a0acueducto, San Andr\u00e9s tiene cobertura del 56% y una continuidad en las zonas \u00a0hotelera, ari eBay y San Luis de 24 horas al d\u00eda; en \u00a0zona residencial 12 horas al d\u00eda, y en el resto del territorio se presentan \u00a0bajas continuidades. Por otra parte, la calidad del agua suministrada es apta \u00a0para consumo humano; sin embargo, se presentan falencias en t\u00e9rminos \u00a0administrativos, comerciales, financieros y operativos. Respecto al servicio de \u00a0alcantarillado la Isla de San Andr\u00e9s cuenta con una cobertura del 33%, pero se \u00a0estima que un 84% de la poblaci\u00f3n utiliza pozos s\u00e9pticos o bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las islas de Providencia y Santa Catalina, \u00a0presenta cobertura de acueducto del 60% pero con alg\u00fan nivel de riesgo en la \u00a0calidad del agua suministrada; y el servicio se presta durante 8 horas cada 15 \u00a0d\u00edas y se complementa a trav\u00e9s de carrotanques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a saneamiento de excretas y aguas residuales el 97% de la poblaci\u00f3n de estas \u00a0islas utiliza pozos s\u00e9pticos o bajamares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al servicio p\u00fablico de aseo, se ha logrado \u00a0mejorar la continuidad y cobertura de las actividades de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos, as\u00ed como en la disposici\u00f3n final mediante la \u00a0optimizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del Relleno Sanitario Magic Garden. Sin embargo, \u00a0es necesario avanzar en la puesta en funcionamiento y operaci\u00f3n continua de la \u00a0Planta de Aprovechamiento de Residuos (RSU) con la cual se espera disminuir la \u00a0presi\u00f3n sobre el relleno sanitario y generar a partir de los residuos como un \u00a0valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, se vienen desarrollando esfuerzos \u00a0importantes en materia de inversi\u00f3n y aseguramiento, con el fin de mejorar la \u00a0calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo en estos municipios. Es as\u00ed como, en la isla de San \u00a0Andr\u00e9s se est\u00e1 adelantando la construcci\u00f3n del Sistema de Alcantarillado \u00a0Sanitario del Distrito n\u00famero 4 con una inversi\u00f3n de $28.387 millones de pesos \u00a0($24.039 aporte de la naci\u00f3n y $4.347 del Plan Departamental de Agua) que \u00a0ampl\u00eda la cobertura del sistema de alcantarillado sanitario en la isla al 100% \u00a0en el sector Natania, beneficiando aproximadamente \u00a05.300 hogares. En Providencia se est\u00e1 construyendo el sistema de acueducto por \u00a0un valor de $17.882 millones con recursos del Gobierno nacional, beneficiando a \u00a01.300 habitantes, aumentando la cobertura del 60% al 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los resultados en materia de servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y recolecci\u00f3n de basuras parecen positivos por su alta cobertura, \u00a0existen varios factores que se deben revisar para garantizar la sostenibilidad \u00a0de los modelos. Respecto al servicio de energ\u00eda, la naci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ha realizado un esfuerzo para brindar a la \u00a0poblaci\u00f3n del Archipi\u00e9lago un servicio de electricidad comparable al de \u00a0ciudades intermedias del Sistema Interconectado Nacional (SIN), para lo cual \u00a0constituy\u00f3 un \u00c1rea de Servicio Exclusivo (ASE), entregando en concesi\u00f3n la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en dicha \u00e1rea, para lo cual el Concesionario adelanta \u00a0las actividades de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esto ha representado un costo significativo \u00a0para el Gobierno nacional, que en promedio aporta COP $75.000 millones al a\u00f1o \u00a0(en 2014 se destinaron aproximadamente $86.000 millones de pesos para cubrir \u00a0subsidios13), con el fin de equilibrar el costo real de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio con las tarifas que se cobran al usuario, pues, a \u00a0diferencia del resto del pa\u00eds (donde solo los estratos 1 y 2 reciben subsidios \u00a0por parte de la naci\u00f3n), en las Zonas No Interconectadas, especialmente en el \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, todos los estratos \u00a0socioecon\u00f3micos y el resto de usuarios (hotelero, industrial, entre otros) son \u00a0subsidiados en un consumo de hasta 800 kWh\/mes, (en el resto del pa\u00eds esa cifra \u00a0corresponde a 173 kWh\/mes para usuarios de estratos 1 y 2 situados a alturas \u00a0menores a 1.000 metros sobre el nivel del mar-msnm y 130 kWh\/mes para alturas \u00a0superiores a 1.000 msnm). La sostenibilidad del Archipi\u00e9lago depende, en gran \u00a0medida, del uso de energ\u00edas renovables de m\u00ednimo impacto ambiental, por lo cual \u00a0es importante adelantar proyectos en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dentro de las obligaciones derivadas del \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n del ASE San Andr\u00e9s, el Concesionario debe adelantar la \u00a0construcci\u00f3n de un Parque de Generaci\u00f3n E\u00f3lica capaz de generar como m\u00ednimo 7.5 \u00a0megavatios \u2013 (7.5 MW), lo cual se encuentra en etapa de consulta previa con las \u00a0comunidades raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el servicio de recolecci\u00f3n de basuras, \u00a0se ha logrado una continuidad \u00f3ptima, sin embargo, persisten retos relacionados \u00a0con su disposici\u00f3n final. En la actualidad, los desechos de la isla de San \u00a0Andr\u00e9s se trasladan al Relleno Sanitario Magic Garden, en donde se deben \u00a0separar y clasificar para recuperar eficientemente una variedad de materiales y \u00a0usarlos nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Providencia, el PGIRS UTP (Plan de Gesti\u00f3n Integral \u00a0de Residuos S\u00f3lidos \u2013 Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira) 2006 identific\u00f3 73 \u00a0botaderos a cielo abierto y no existen unidades de aprovechamiento de residuos \u00a0s\u00f3lidos. Utilizar el suelo para este fin presenta un riesgo para la calidad de \u00a0las aguas subterr\u00e1neas, el estado de los recursos naturales y la conservaci\u00f3n \u00a0de ecosistemas. Adicionalmente, el \u00e1rea territorial de las islas es limitada y \u00a0por tanto, no se pueden expandir los rellenos indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente con recursos asignados por \u00a0el Gobierno nacional \u2013 Ministerio de Minas y Energ\u00eda, por intermedio del Fondo \u00a0de Apoyo Financiero para las Zonas No Interconectadas (Fazni), \u00a0se construy\u00f3 la Planta de Generaci\u00f3n con Residuos S\u00f3lidos Urbanos (RSU) cuya \u00a0finalidad inicial es la de generar un megavatio (1 MW). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: DANE RP 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mercado laboral del departamento se ha caracterizado por \u00a0registrar din\u00e1micas positivas en los \u00faltimos a\u00f1os en comparaci\u00f3n con el resto \u00a0del pa\u00eds. La tasa de desempleo es una de las m\u00e1s bajas de Colombia y de acuerdo \u00a0a los datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, que \u00a0corresponden al periodo septiembre de 2013 a febrero de 2014, esta se ubic\u00f3 en \u00a08% frente a un promedio en 23 ciudades del pa\u00eds de 11.2%. Aun cuando la tasa de \u00a0desempleo es sustancialmente menor que en el resto del pa\u00eds, se presenta un \u00a0fen\u00f3meno de informalidad laboral que se convierte en un reto hacia el futuro. \u00a0De acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida de 2012, alrededor del 30% de la \u00a0poblaci\u00f3n ocupada trabaja en actividades de comercio, en mayor medida en \u00a0comercio al por menor. Otro 20% de los ocupados se dedica a actividades \u00a0relacionadas con hoteler\u00eda y restaurantes. El sector administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0defensa y seguridad social emplea a 6.53% de la poblaci\u00f3n ocupada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de poner en \u00a0marcha programas estrat\u00e9gicos adicionales de creaci\u00f3n de empleo en ese \u00a0departamento con el objetivo de ofrecer alternativas de trabajo calificado para \u00a0los habitantes de las islas que conforman el Archipi\u00e9lago, entendiendo trabajo \u00a0calificado como m\u00e1s trabajo de calidad para esa poblaci\u00f3n. De esa manera, se \u00a0pretende continuar fomentando el establecimiento de empresas y negocios que \u00a0aprovechen las ventajas competitivas en el departamento, en materia de capital \u00a0humano. Un aliado fundamental para las iniciativas de creaci\u00f3n de empleo en el \u00a0departamento es el Sena con pol\u00edticas enfocadas a la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0para el trabajo, que les permita contar con los conocimientos, habilidades y \u00a0aptitudes para el desarrollo de los mencionados servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, se identific\u00f3 la oportunidad de \u00a0fomentar el desarrollo de actividades empresariales, tales como el BPO \u00a0(Business Processing Outsourcing \u2013 Tercerizaci\u00f3n de Servicios) que, por sus \u00a0caracter\u00edsticas, sean lo suficientemente flexibles para adaptarse a las \u00a0condiciones sociales y econ\u00f3micas del departamento y que sean coherentes con la \u00a0tendencia mundial de desarrollar servicios tecnol\u00f3gicos con fines de \u00a0comunicaci\u00f3n. En Colombia, el sector de BPO es un alto generador de empleo \u00a0(alrededor de 80.000 puestos de trabajo en 2011) y ventas por cerca de US1.000 \u00a0millones (tambi\u00e9n en 2011)14. Adem\u00e1s, este sector ha presentado un \u00a0crecimiento en el pa\u00eds del 61% en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento cuenta con una ventaja comparativa \u00a0importante para la puesta en marcha de este tipo de industria: por una parte, \u00a0las empresas nuevas que se instalen en ese departamento pueden ser objeto de \u00a0una serie de beneficios tributarios derivados de lo establecido en la Ley 47 de 1993 y en \u00a0art\u00edculo 150 de la Ley 1607 de 2012; por \u00a0otra parte, las caracter\u00edsticas propias de estas islas facilitan la actividad \u00a0laboral en este sector, toda vez que gran parte del capital humano disponible \u00a0es triling\u00fce (espa\u00f1ol, ingl\u00e9s y kriol) y, en esa \u00a0medida, requiere de una menor capacitaci\u00f3n para iniciar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha realizado la implementaci\u00f3n de la propuesta de \u00a0fortalecimiento de las capacidades estrat\u00e9gicas, de articulaci\u00f3n y de gesti\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina (CRC); la regi\u00f3n implement\u00f3 una ruta competitiva en el sector de \u00a0turismo de naturaleza, como apuesta productiva del departamento. Se cuenta con \u00a0el Centro de Servicios MiCITio de San Andr\u00e9s, para \u00a0atenci\u00f3n integral a empresarios y emprendedores, adaptando la metodolog\u00eda Small \u00a0Business Development Center (SBDC) de los Estados \u00a0Unidos. Esta iniciativa permite conectar las empresas de la isla a la red de \u00a0negocios de las Am\u00e9ricas a trav\u00e9s de la plataforma SBDCGLOBAL.COM. Por parte, \u00a0el Gobierno nacional contrat\u00f3 un curso de nivelaci\u00f3n y mejoramiento de procesos \u00a0productivos para actores del sector textil confecci\u00f3n. Como resultado se \u00a0graduaron 38 personas y se elabor\u00f3 la colecci\u00f3n Seaflower \u00a0de ropa de mar y playa con 60 piezas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS Y PROYECTOS \u00a0ESTRAT\u00c9GICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el anterior diagn\u00f3stico, el Gobierno \u00a0nacional ha identificado, entre otros, los siguientes proyectos para realizar o \u00a0continuar ejecutando, seg\u00fan el caso particular, en el Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE, INFRAESTRUCTURA Y \u00a0TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fortalecer las capacidades institucionales para \u00a0gesti\u00f3n del turismo, mediante vinculaci\u00f3n a circuitos del Caribe y organismos \u00a0internacionales de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Generar mecanismos de movilidad entre las islas de \u00a0San Andr\u00e9s y Providencia, en particular para el transporte mar\u00edtimo de \u00a0pasajeros y carga, con el prop\u00f3sito de que la conectividad sea m\u00e1s segura, m\u00e1s \u00a0frecuente y en mayores cantidades, y que reduzca las tarifas que actualmente \u00a0deben asumir los turistas y los residentes, en especial la comunidad raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Culminar obras de infraestructura tur\u00edstica en curso \u00a0como la renovaci\u00f3n del muelle El Cove, renovaci\u00f3n del Fisherman \u00a0Place, Sendero al Peak, muelle Lancheros, muelle Jhonny Cay, provisi\u00f3n de c\u00e1maras hiperb\u00e1ricas de San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Incentivar la generaci\u00f3n de nuevas rutas a\u00e9reas y \u00a0mar\u00edtimas para transporte de carga y pasajeros con el continente \u00a0colombiano, Centroam\u00e9rica y el Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consolidar productos tur\u00edsticos especializados que \u00a0se encuentran en franco crecimiento como turismo de naturaleza, turismo \u00a0cultural, turismo de reuniones, turismo de salud y bienestar y turismo n\u00e1utico \u00a0y de cruceros. As\u00ed mismo, continuar con la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del destino a \u00a0nivel nacional e internacional por medio de dise\u00f1o, producci\u00f3n y emisi\u00f3n de \u00a0campa\u00f1as, divulgaci\u00f3n del destino en el marco de eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Facilitar y promover la suscripci\u00f3n de APP para \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Generar un esquema de renovaci\u00f3n del parque \u00a0automotor de transporte p\u00fablico en sistemas ecoamigables, \u00a0con l\u00edneas blandas de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Generar incentivos al emprendimiento de crecimiento \u00a0verde en turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PESCA Y ACUICULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Terminal Pesquero Artesanal: ante la necesidad \u00a0de contar con un centro de producci\u00f3n pesquero que permita conservar la cadena \u00a0de fr\u00edo y, posteriormente, facilite la comercializaci\u00f3n al p\u00fablico, se pondr\u00e1 \u00a0en marcha el Terminal Pesquero Artesanal, cuyo objetivo es la adecuaci\u00f3n de una \u00a0infraestructura que cuente con los servicios de apoyo requeridos para el \u00a0desarrollo de su actividad de manera sostenible, rentable y organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Programa Integral de Desarrollo Rural para Providencia \u00a0y Santa Catalina (acuapon\u00eda, maricultura, zoocr\u00eda, \u00a0turismo rural, entre otros) dirigido a pescadores artesanales y agricultores \u00a0del municipio, teniendo en cuenta que el campo y el mar son recursos \u00a0estrat\u00e9gicos con gran potencial para reducir la pobreza y contribuir al \u00a0desarrollo del turismo local y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBERAN\u00cdA Y SEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construir la infraestructura terrestre y mar\u00edtima \u00a0necesaria con el prop\u00f3sito de salvaguardar la soberan\u00eda nacional y mejorar las \u00a0condiciones de seguridad en el Archipi\u00e9lago, y, con el mismo fin, se \u00a0elaborar\u00e1n los programas de seguridad y convivencia ciudadana que sean \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CULTURA, EDUCACI\u00d3N Y EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CULTURA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Desarrollar una estrategia para fortalecer la industria \u00a0musical en el Archipi\u00e9lago, y para la dotaci\u00f3n y sostenimiento de espacios \u00a0como estudio de grabaci\u00f3n o laboratorio con herramientas audiodigitales \u00a0y de formaci\u00f3n en producci\u00f3n de contenidos culturales y multimedia. Adem\u00e1s se \u00a0fomentar\u00e1 y apoyar\u00e1 la realizaci\u00f3n de residencias art\u00edsticas en las islas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyar la gesti\u00f3n de archivo del Archipi\u00e9lago: apoyar \u00a0a la Gobernaci\u00f3n en el proyecto de construcci\u00f3n del archivo del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n de la casa de cultura de North End, construcci\u00f3n de una galer\u00eda, salones para m\u00fasica, \u00a0salones para artes pl\u00e1sticas, pintura, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyar la construcci\u00f3n de una Casa de la Juventud en \u00a0el Departamento: iniciativa de la Gobernaci\u00f3n del Archipi\u00e9lago para contar \u00a0con espacios adecuados para el desarrollo de sus j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d3N, FORMACI\u00d3N PARA EL \u00a0TRABAJO Y EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fortalecimiento de la Educaci\u00f3n Superior en el \u00a0Archipi\u00e9lago. Apoyar Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de las Islas con \u00a0el \u00e1nimo de fortalecerlas en \u00e1reas espec\u00edficas como la ense\u00f1anza del ingl\u00e9s \u00a0est\u00e1ndar, as\u00ed como en la ense\u00f1anza de asuntos del medio ambiente, u otras que \u00a0tengan especial importancia en el Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fortalecimiento del acceso, permanencia y \u00a0pertinencia de la oferta de educaci\u00f3n superior para el Archipi\u00e9lago. Se \u00a0pretende formular proyectos para la formaci\u00f3n de licenciados en \u00e1reas \u00a0espec\u00edficas, cursos de fundamentaci\u00f3n en \u00e1reas b\u00e1sicas y competencias \u00a0universitarias. Dise\u00f1o de estrategias para el acceso y permanencia en la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El dise\u00f1o de un curr\u00edculo integral en ingl\u00e9s \u00a0est\u00e1ndar para primaria, que incluya la ense\u00f1anza de ingl\u00e9s, matem\u00e1ticas, \u00a0ciencias naturales, entre otros. Ser\u00e1 un dise\u00f1o que contemple la implementaci\u00f3n \u00a0gradual por niveles y asignaturas, e incluya los criterios para la selecci\u00f3n de \u00a0materiales educativos, teniendo en cuenta el contexto cultural y educativo \u00a0particular de las islas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Formulaci\u00f3n de un programa integral de formaci\u00f3n de \u00a0los docentes de primaria. La definici\u00f3n del programa de formaci\u00f3n de \u00a0docentes se realizar\u00e1 considerando la prioridad de necesidades y la \u00a0priorizaci\u00f3n de niveles. El plan de formaci\u00f3n debe considerar una formaci\u00f3n in \u00a0situ y la posibilidad de establecer un plan de incentivos docentes, que permita \u00a0que un grupo tenga la posibilidad de realizar pasant\u00edas cortas en un pa\u00eds \u00a0angl\u00f3fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Programas de inmersi\u00f3n en ingl\u00e9s est\u00e1ndar en el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0Ser\u00e1n ofrecidos a los docentes de ingl\u00e9s del sector oficial de diferentes \u00a0entidades territoriales, seg\u00fan las necesidades que se identifiquen. Permitir\u00e1 \u00a0fortalecer la capacidad de las islas para continuar ofreciendo el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Implementar los proyectos de aprendizaje-ense\u00f1anza \u00a0del Kriol. En articulaci\u00f3n con los sectores de \u00a0cultura y educaci\u00f3n, se pretende fortalecer la identidad cultural del raizal, \u00a0mediante el uso escrito y hablado de la lengua nativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes proyectos planteados en este cap\u00edtulo fueron \u00a0establecidos por otras entidades del gobierno, pero se podr\u00e1n articular con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional sin que esto implique una actuaci\u00f3n directa \u00a0por parte de ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de la Escuela Taller. En aras de \u00a0articular la cultura y el patrimonio inmaterial, el emprendimiento, la \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano para proponer alternativas de \u00a0desarrollo social y econ\u00f3mico de San Andr\u00e9s y Providencia, se busca consolidar \u00a0un centro de formaci\u00f3n y producci\u00f3n art\u00edstica y cultural bajo el esquema de \u00a0Escuela Taller \u2013Herramientas de Paz\u2013 o particularmente, se busca implementar \u00a0este esquema a trav\u00e9s de procesos de formaci\u00f3n y producci\u00f3n art\u00edstica, con \u00a0especial atenci\u00f3n en oficios tradicionales. Para esto, se busca efectuar las \u00a0adecuaciones y construcciones necesarias para el funcionamiento de la Escuela, \u00a0de manera que se cumplan los est\u00e1ndares requeridos dentro del proceso de \u00a0formaci\u00f3n art\u00edstica y con espacios adecuados para la oferta de bienes y \u00a0servicios complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyar la formaci\u00f3n de personal y la adecuaci\u00f3n de \u00a0infraestructura para servicios de Business Processing Outsourcing (BPO) en el \u00a0departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. El Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Sena, estructurar\u00e1 el proyecto de formaci\u00f3n de personal \u00a0para servicios de Business Processing Outsourcing en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fomento de alternativas de empleabilidad y \u00a0emprendimiento para la poblaci\u00f3n de las islas de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina a trav\u00e9s, entre otros, de la industria de servicio BPO para \u00a0generar empleos e ingresos en esas islas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABITABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n y\/o mejoramiento de \u00a0viviendas localizadas tanto en suelo urbano como rural, en San Andr\u00e9s y en \u00a0Providencia, para el beneficio de poblaci\u00f3n residente vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Brindar asistencia t\u00e9cnica y apoyo financiero para \u00a0mejorar la cobertura, calidad y continuidad de los servicios de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, con un enfoque de sostenibilidad que incluya \u00a0fortalecimiento de las capacidades institucionales, operativas y de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyar las actividades de tipo t\u00e9cnico, operativo, \u00a0jur\u00eddico y\/o financiero para articular las actividades de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte selectivo con la operaci\u00f3n del relleno sanitario, incluyendo la \u00a0extracci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los residuos dispuestos en el mismo, para lograr la \u00a0\u00f3ptima operaci\u00f3n de la planta RSU para la generaci\u00f3n de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Programa de transici\u00f3n a energ\u00edas renovables. Se \u00a0culminar\u00e1 el dise\u00f1o de un programa de eficiencia energ\u00e9tica para el departamento \u00a0de manera que la matriz energ\u00e9tica del departamento tenga un mayor contenido de \u00a0energ\u00edas renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Brindar acompa\u00f1amiento a la Comisi\u00f3n Regional de \u00a0Competitividad de San Andr\u00e9s en la identificaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de proyectos \u00a0de alto impacto regional, y su presentaci\u00f3n ante entidades financiadoras, y en \u00a0promover la articulaci\u00f3n de instancias, programas e instrumentos del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo para apoyar el aumento de la productividad y \u00a0mejoramiento de la competitividad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Realizar las convocatorias a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Mipymes para \u00a0el fortalecimiento e incremento de la productividad de las Mipymes \u00a0del Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fortalecer las capacidades productivas de las islas, \u00a0mediante la capacitaci\u00f3n en modelos asociativos y definici\u00f3n de modelo de \u00a0negocio e implementar talleres para capacitaci\u00f3n, entrenamiento y producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fortalecer y volver competitivos los \u00a0procesos productivos del sector textil confecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Fuente: DNP-DIFP-SUIP-SIIF II-SPI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Fuente: Ministerio de Transporte, \u00a0informaci\u00f3n con corte a 18 de marzo de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Fuente: Secretar\u00eda de Turismo de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Fuente: Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Fuente: Secretar\u00eda de Agricultura y Pesca de San \u00a0Andr\u00e9s. Corte a junio 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Fuente: Secretar\u00eda de Agricultura y Pesca \u00a0de San Andr\u00e9s. Desde 2012 no se han hecho monitoreos que permitan tener esta \u00a0informaci\u00f3n actualizada a la fecha. En enero de 2015 se reactivar\u00e1, programa \u00a0Sea Watchers (Observadores a Bordo) para actualizar \u00a0los datos de pesca del departamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Fuente: DANE, registro de Poblaci\u00f3n, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Fuente: Gobernaci\u00f3n de San Andr\u00e9s &#8211; Plan \u00a0de Desarrollo 2012-2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 DANE. 2010. Bolet\u00edn Censo General 2005. Perfil: \u00a0Archipi\u00e9lago San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 El DANE define el d\u00e9ficit cuantitativo como la \u00a0cantidad de hogares existentes en relaci\u00f3n a la cantidad de viviendas. Para su \u00a0c\u00e1lculo, se debe realizar el cociente entre el n\u00famero de hogares y la suma \u00a0entre el n\u00famero de viviendas que deben construirse y las ya existentes. El \u00a0d\u00e9ficit cualitativo incorpora el c\u00e1lculo de las viviendas existentes que no \u00a0responden a las necesidades de calidad de sus habitantes, pero que pueden ser \u00a0mejoradas mediante reparaciones, arreglos y nuevas instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 CREPAD, 2011. Viviendas consolidadas: Desarrollos \u00a0de uso residencial que alcanzaron un nivel de construcci\u00f3n aceptable. Utiliza \u00a0materiales como tejas de eternit, ladrillo, placas de \u00a0concreto y pisos en baldosa generalmente com\u00fan. Pese a esto, no es posible \u00a0afirmar que las condiciones de habitabilidad interna siempre sean las m\u00e1s \u00a0adecuadas. Viviendas semiconsolidadas: Son \u00a0aquellas que se encuentran en un estado transitorio de consolidaci\u00f3n. Los \u00a0materiales utilizados no proveen las condiciones necesarias para una adecuada \u00a0habitabilidad o presentan un marcado deterioro constructivo. Viviendas sin \u00a0consolidar o tugurio: Desarrollos de vivienda que presentan un alto grado \u00a0de deterioro en sus materiales. Generalmente son viviendas construidas con \u00a0paredes en madera o materiales perecederos, techos en tejas de zinc con pisos \u00a0en tierra pisada o cemento r\u00fastico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Informaci\u00f3n provista por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0Departamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Fuente: Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 C\u00e1mara de procesos tercerizados, BPO &amp; IT de la Andi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Asociaci\u00f3n Colombiana de Contact Centers y BPO.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1081 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a0157 de 2023, por el Decreto \u00a02242 de 2022, por el Decreto \u00a01481 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48746","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48746"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48746\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}