{"id":48747,"date":"2023-08-16T20:47:18","date_gmt":"2023-08-16T20:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1082-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:18","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:18","slug":"decreto-1082-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1082-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1082 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1082 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del sector \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a0142 de 2023, por el Decreto \u00a02653 de 2022, por el Decreto \u00a01431 de 2022, por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0por el Decreto 1041 de \u00a02022, por el Decreto \u00a01893 de 2021, por el Decreto \u00a01891 de 2021, por el Decreto \u00a01860 de 2021, por el Decreto \u00a0680 de 2021, por el Decreto \u00a0579 de 2021, por el Decreto \u00a0438 de 2021, por el Decreto \u00a0399 de 2021, por el Decreto \u00a0310 de 2021, por el Decreto \u00a01820 de 2020, por el Decreto 268 de 2020, \u00a0por el Decreto 2410 de 2019, \u00a0por el Decreto 1824 de 2019, \u00a0por el Decreto 1357 de 2019, \u00a0por el Decreto 2456 de 2018, \u00a0por el Decreto 1467 de 2018, \u00a0por el Decreto 2204 de 2017, \u00a0por el Decreto 2100 de 2017, \u00a0por el Decreto 1869 de 2017, \u00a0por el Decreto 1544 de 2017, \u00a0por el Decreto 1048 de 2017, \u00a0por el Decreto 441 de 2017, \u00a0por el Decreto 2207 de 2016, \u00a0por el Decreto 1676 de 2016, \u00a0por el Decreto 1675 de 2016, \u00a0por el Decreto 1515 de 2016, \u00a0por el Decreto 1297 de 2016, \u00a0por el Decreto 213 de 2016 \u00a0y por el Decreto 2558 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0por el Decreto 1431 de \u00a02022, por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0por el Decreto 1041 de \u00a02022, por el Decreto \u00a0890 de 2022, por el Decreto \u00a0442 de 2022, por el Decreto \u00a01892 de 2021, por el Decreto \u00a01860 de 2021, por el Decreto \u00a01798 de 2021, por el Decreto \u00a01665 de 2021, por el Decreto \u00a01279 de 2021, por el Decreto \u00a01278 de 2021, por el Decreto \u00a0655 de 2021, por el Decreto \u00a01778 de 2020, por el Decreto 1150 de 2020, \u00a0por el Decreto 1094 de 2020, \u00a0por el Decreto 943 de 2020, \u00a0por el Decreto 594 de 2020, \u00a0por el Decreto 98 de 2020, \u00a0por el Decreto 42 de 2020, \u00a0por el Decreto 2223 de 2019, \u00a0por el Decreto 2096 de 2019, \u00a0por el Decreto 1974 de 2019, \u00a0por el Decreto 1426 de 2019, \u00a0por el Decreto 342 de 2019, \u00a0por el Decreto 2288 de 2018, \u00a0por el Decreto 988 de 2018, \u00a0por el Decreto 965 de 2018, \u00a0por el Decreto 744 de 2018, \u00a0por el Decreto 392 de 2018, \u00a0por el Decreto 1900 de 2017, \u00a0por el Decreto 1158 de 2017, \u00a0por el Decreto 281 de 2017, \u00a0por el Decreto 1924 de 2016, \u00a0por el Decreto 923 de 2016, \u00a0por el Decreto 740 de 2016, \u00a0por el Decreto 173 de 2016 \u00a0y por el Decreto 2540 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Derogado parcialmente por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0por el Decreto 1002 de \u00a02022, por el Decreto \u00a01893 de 2021, por el Decreto \u00a01860 de 2021, por el Decreto \u00a01517 de 2021, por el Decreto \u00a01821 de 2020 y por el Decreto 762 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto \u00a0804 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en \u00a0la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran \u00a0los instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia \u00a0econ\u00f3mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la \u00a0simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de \u00a0compilar normas de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas \u00a0reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa \u00a0alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con \u00a0las regulaciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el \u00a0contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los \u00a0decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las \u00a0resoluciones, las circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por \u00a0distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades \u00a0derivadas de los decretos compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se \u00a0contrae a la normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a \u00a0la fecha, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de \u00a0compilaci\u00f3n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los \u00a0decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, \u00a0para lo cual en cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no \u00a0tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la \u00a0estructura general administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este \u00a0decreto, el Gobierno nacional verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido \u00a0objeto de declaraci\u00f3n de nulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para \u00a0ello a la informaci\u00f3n suministrada por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del \u00a0Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas \u00a0de car\u00e1cter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento \u00a0jur\u00eddico \u00fanico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA \u00a0DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. Modificado por el Decreto 1893 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tiene como objetivos fundamentales la \u00a0coordinaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y del presupuesto de los recursos \u00a0de inversi\u00f3n; la articulaci\u00f3n entre la planeaci\u00f3n de las entidades del Gobierno \u00a0Nacional y los dem\u00e1s niveles del gobierno; la preparaci\u00f3n, el seguimiento de la \u00a0ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de resultados de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos del sector p\u00fablico; as\u00ed como realizar en forma permanente el \u00a0seguimiento de la econom\u00eda nacional e internacional, proponer los estudios, \u00a0planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo econ\u00f3mico, social, \u00a0institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del pa\u00eds; \u00a0participar en la planeaci\u00f3n y el adecuado desempe\u00f1o en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, en la administraci\u00f3n del Sistema de Seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control del SGR y el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n y apoyar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio de su funci\u00f3n de m\u00e1ximo orientador \u00a0de la planeaci\u00f3n nacional de corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1.1.1.1: El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n tiene como objetivos fundamentales la coordinaci\u00f3n y dise\u00f1o de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas y del presupuesto de los recursos de inversi\u00f3n; la \u00a0articulaci\u00f3n entre la planeaci\u00f3n de las entidades del Gobierno nacional y los \u00a0dem\u00e1s niveles de gobierno; la preparaci\u00f3n, el seguimiento de la ejecuci\u00f3n y la \u00a0evaluaci\u00f3n de resultados de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del \u00a0sector p\u00fablico, as\u00ed como realizar en forma permanente el seguimiento de la \u00a0econom\u00eda nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas, y \u00a0proyectos para avanzar en el desarrollo econ\u00f3mico, social, institucional y \u00a0ambiental, y promover la convergencia regional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00f3rgano del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas (SGR), integra la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0y ejerce la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), apoya al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en el ejercicio de su funci\u00f3n de m\u00e1ximo orientador de la \u00a0planeaci\u00f3n nacional de corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1832 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, Ley 1530 de 2012 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N \u00a0DE \u00d3RGANOS SECTORIALES DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Integraci\u00f3n de Comisiones \u00a0Intersectoriales e interinstitucionales. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n preside las \u00a0siguientes Comisiones Intersectoriales e interinstitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n interinstitucional de alto nivel para el \u00a0alistamiento y la efectiva implementaci\u00f3n de la agenda de desarrollo pos 2015 y sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 280 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 1002 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Comisi\u00f3n Intersectorial de Servicio al Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2623 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1530 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2. Integraci\u00f3n de Consejos. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0preside el siguiente Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo de la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4170 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.3. Derogado por el Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Integraci\u00f3n de Comit\u00e9s. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, preside el siguiente Comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 606 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES \u00a0ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1. Unidad Administrativa Especial Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013 Colombia Compra Eficiente. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 es una entidad descentralizada de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. Como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas y herramientas, orientadas a la organizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, \u00a0de los part\u00edcipes en los procesos de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica con el fin \u00a0de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimizaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4170 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2. Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios es una entidad \u00a0descentralizada de car\u00e1cter t\u00e9cnico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0obrar\u00e1 con plena autonom\u00eda de criterio al cumplir las funciones que se derivan \u00a0de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 990 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 y Decreto 3517 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo no \u00a0corresponde al del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 3517 de 2009, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.3. Derogado \u00a0por el Decreto 1893 de 2021, \u00a0art\u00edculo 82. Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas \u2013 En Liquidaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Regal\u00edas En Liquidaci\u00f3n es una \u00a0entidad p\u00fablica con personer\u00eda jur\u00eddica propia, adscrita al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus recursos ser\u00e1n destinados, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la promoci\u00f3n de la \u00a0miner\u00eda, la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0regionales de inversi\u00f3n definidos como prioritarios en los planes de desarrollo \u00a0de las respectivas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Leyes 141 de 1994 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 y 756 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide con el del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 141 de 1994, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1. Derogado por el Decreto 1893 de 2021, \u00a0art\u00edculo 82. Fondo \u00a0Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo \u00a0(Fonade) es una empresa industrial y comercial del \u00a0Estado, de car\u00e1cter financiero, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio \u00a0propio, autonom\u00eda administrativa vinculada al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo \u00a0(Fonade) tiene por objeto principal, ser agente en \u00a0cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la \u00a0preparaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de estudios, y la preparaci\u00f3n, \u00a0financiaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo en \u00a0cualquiera de sus etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 288 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: El texto del inciso 1 \u00a0corresponde al texto del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 288 de 2004, y el texto del inciso 2 de este art\u00edculo corresponde al art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del mismo Decreto.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Encabezado modificado por el Decreto 142 de 2023, art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR \u00a0ADMINISTRATIVO DE PLANEACI\u00d3N NACIONAL Y EMPRENDIMIENTO COMUNAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del encabezado del Libro 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR \u00a0ADMINISTRATIVO DE PLANEACI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1. Objeto. \u00a0El objeto de este decreto es compilar la \u00a0normatividad expedida por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades \u00a0reglamentarias conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2. Modificado por el Decreto 1676 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica a las Entidades del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, a las dem\u00e1s Entidades Estatales, personas jur\u00eddicas de naturaleza \u00a0p\u00fablica y privada, y personas naturales a las que hace referencia este decreto, \u00a0y rige en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2: \u201c\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica a las entidades del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional y rige en todo el territorio nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N ESTATAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTOS B\u00c1SICOS PARA EL SISTEMA DE COMPRAS Y \u00a0CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.1. Objetivos del Sistema de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica. Las Entidades Estatales deben procurar el logro de los \u00a0objetivos del sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica definidos por Colombia \u00a0Compra Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PART\u00cdCIPES DE LA CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.2.1. Part\u00edcipes de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. Los part\u00edcipes del sistema de compras y contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica para efectos del Decreto ley 4170 \u00a0de 2011, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la ley, las Entidades Estatales pueden \u00a0asociarse para la adquisici\u00f3n conjunta de bienes, obras y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colombia Compra Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los oferentes en los Procesos de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los supervisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los interventores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las organizaciones de la sociedad civil y los \u00a0ciudadanos cuando ejercen la participaci\u00f3n ciudadana en los t\u00e9rminos de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.3.1. Modificado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Los t\u00e9rminos no definidos en el \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben \u00a0entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la \u00a0interpretaci\u00f3n del presente T\u00edtulo 1, las expresiones aqu\u00ed utilizadas con \u00a0may\u00fascula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuaci\u00f3n se \u00a0indica. Los t\u00e9rminos definidos son utilizados en singular y en plural de \u00a0acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos Comerciales: Tratados \u00a0internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen \u00a0derechos y obligaciones en materia de compras p\u00fablicas, en los cuales existe \u00a0como m\u00ednimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de \u00a0origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Marco de Precios: Es un \u00a0contrato con vigencia determinada, celebrado entre (i) Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente-, y (ii) \u00a0uno o m\u00e1s proveedores, mediante el cual se seleccionan a los proveedores y se \u00a0regulan los t\u00e9rminos y condiciones para la adquisici\u00f3n de bienes o servicios de \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes o no uniformes de com\u00fan utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adendas: Documento \u00a0por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes Nacionales: Bienes \u00a0definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, \u00a0de conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a02680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes y Servicios de \u00a0Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes y Com\u00fan Utilizaci\u00f3n: Bienes \u00a0y servicios de com\u00fan utilizaci\u00f3n con especificaciones t\u00e9cnicas y patrones de \u00a0desempe\u00f1o y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser \u00a0agrupados como bienes y servicios homog\u00e9neos para su adquisici\u00f3n y a los que se \u00a0refiere el literal (a) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad Residual o K de \u00a0Contrataci\u00f3n: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el \u00a0objeto de un contrato\u2019 de obra, sin que sus otros compromisos contractuales \u00a0afecten su habilidad de cumplir con el contrato que est\u00e1 en proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo Inclusivo: Es una \u00a0herramienta desarrollada por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0-Colombia Compra Eficiente-, para impulsar el tejido empresarial colombiano a \u00a0trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de producci\u00f3n nacional y que son \u00a0ofertados por organizaciones de econom\u00eda solidaria clasificadas como Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo para Acuerdos Marco de \u00a0Precios e Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda: Ficha \u00a0que contiene: (a) la lista de bienes y\/o servicios; (b) las caracter\u00edsticas \u00a0asociadas a cada bien o servicio, as\u00ed como su precio c) y la lista de los \u00a0contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificador de Bienes y \u00a0Servicios: Sistema de codificaci\u00f3n de las Naciones Unidas para estandarizar \u00a0productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia Compra Eficiente: Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica creada por medio del Decreto Ley 4170 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cronograma: Documento \u00a0en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las \u00a0actividades propias del Proceso de Contrataci\u00f3n y el lugar en el que estas \u00a0deben llevarse a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra P\u00fablica de Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n: Es una herramienta de pol\u00edtica de innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual \u00a0las Entidades Estatales adquieren un producto o servicio de base tecnol\u00f3gica \u00a0para dar respuesta a desaf\u00edos p\u00fablicos respecto de los cuales no se encuentra \u00a0una soluci\u00f3n en el mercado o, si las hay, estas requieren ajustes o mejoras. \u00a0Este tipo de compras pueden requerir investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0para la exploraci\u00f3n de alternativas, el dise\u00f1o de soluciones, el prototipado o \u00a0la fabricaci\u00f3n original de un volumen limitado de primeros productos o \u00a0servicios a modo de serie de prueba; o extenderse hasta la producci\u00f3n o \u00a0suministro de los bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de Soluciones \u00a0Innovadoras: Procedimiento mediante el cual una Entidad Estatal plantea un \u00a0reto de innovaci\u00f3n a personas naturales o jur\u00eddicas, entendido como un desaf\u00edo \u00a0para resolver una necesidad de compra requiriendo nuevas soluciones a las \u00a0existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus necesidades, de manera que cualquier interesado presente \u00a0alternativas de soluci\u00f3n innovadora al reto identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos del Proceso son: (a) los \u00a0estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de \u00a0condiciones o la invitaci\u00f3n; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de \u00a0evaluaci\u00f3n; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad \u00a0Estatal durante el Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Estatal: Cada \u00a0una de las entidades: (a) a las que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993; (b) a \u00a0las que se refieren los art\u00edculos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y \u00a0(c) aquellas entidades que por disposici\u00f3n de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o \u00a0las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapas del Contrato: Fases \u00a0en las que se divide la ejecuci\u00f3n del contrato, teniendo en cuenta las \u00a0actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por \u00a0la Entidad Estatal para estructurar las garant\u00edas del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grandes Superficies: Establecimientos \u00a0de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las \u00a0condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lance: Cada \u00a0una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margen M\u00ednimo: Valor m\u00ednimo \u00a0en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del Lance o \u00a0en una subasta de enajenaci\u00f3n debe incrementar el valor del Lance, el cual \u00a0puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la \u00a0subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mipyme: Micro, \u00a0peque\u00f1a y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n Principal de los \u00a0Acuerdos Marco y de los Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda: Es el \u00a0conjunto de estudios, actividades y negociaciones llevadas a cabo por la Entidad \u00a0Estatal legalmente facultada, dentro de la fase de planeaci\u00f3n precontractual, \u00a0con el objetivo de seleccionar a los proveedores y de definir las condiciones \u00a0de adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y no \u00a0uniformes de com\u00fan utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n Secundaria de los \u00a0Acuerdos Marco y de los Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda: Es el \u00a0proceso que adelantan las entidades estatales para la selecci\u00f3n de los \u00a0proveedores que suministrar\u00e1n los bienes y servicios caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0uniformes y no uniformes de com\u00fan utilizaci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0condiciones y el cat\u00e1logo establecidos en la operaci\u00f3n principal del Acuerdo \u00a0Marco de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo Contractual: Cada \u00a0una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para \u00a0estructurar las garant\u00edas del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Anual de Adquisiciones: Plan general \u00a0de compras al que se refiere el art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el \u00a0plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un \u00a0instrumento de planeaci\u00f3n contractual que las Entidades Estatales deben \u00a0diligenciar, publicar y actualizar en los t\u00e9rminos del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de Contrataci\u00f3n: Conjunto \u00a0de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal \u00a0desde la planeaci\u00f3n hasta el vencimiento de las garant\u00edas de calidad, \u00a0estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposici\u00f3n final o \u00a0recuperaci\u00f3n ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que \u00a0ocurra m\u00e1s tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo: Evento \u00a0que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los \u00a0objetivos del Proceso de Contrataci\u00f3n o en la ejecuci\u00f3n de un Contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUP: Registro \u00a0\u00danico de Proponentes que llevan las c\u00e1maras de comercio y en el cual los \u00a0interesados en participar en Procesos de Contrataci\u00f3n deben estar inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios Nacionales: En los \u00a0contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si adem\u00e1s \u00a0de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en \u00a0Colombia, por una persona jur\u00eddica constituida de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana o por un proponente plural conformado por estos y un \u00a0extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos \u00a0por la Entidad Estatal para la prestaci\u00f3n del servicio que ser\u00e1 objeto del \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n o vinculen el porcentaje m\u00ednimo de personal colombiano \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos que no deban \u00a0cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y est\u00e9n sometidos a \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una \u00a0persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona \u00a0jur\u00eddica constituida de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana o un \u00a0proponente plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes \u00a0colombianos o la vinculaci\u00f3n de personal colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros con trato \u00a0nacional que participen en el Proceso de Contrataci\u00f3n de manera singular o \u00a0mediante la conformaci\u00f3n de un proponente plural, podr\u00e1n definir en su oferta \u00a0si aplican la regla de origen aqu\u00ed prevista, o cualquiera de las reglas de \u00a0origen aplicables seg\u00fan el Acuerdo Comercial o la normativa comunitaria que \u00a0corresponda. En aquellos casos en que no se indique en la oferta la regla de \u00a0origen a aplicar, la Entidad Estatal deber\u00e1 evaluar la oferta de acuerdo con la \u00a0regla de origen aqu\u00ed prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secop: Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica al que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Smmlv: Salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1: Definiciones. Los \u00a0t\u00e9rminos no definidos en el T\u00edtulo I de la Parte 2 del presente decreto y \u00a0utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado \u00a0natural y obvio. Para la interpretaci\u00f3n del presente T\u00edtulo I, las expresiones \u00a0aqu\u00ed utilizadas con may\u00fascula inicial deben ser entendidas con el significado \u00a0que a continuaci\u00f3n se indica. Los t\u00e9rminos definidos son utilizados en singular \u00a0y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos Comerciales: Tratados \u00a0internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen \u00a0derechos y obligaciones en materia de compras p\u00fablicas, en los cuales existe \u00a0como m\u00ednimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de \u00a0origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Marco de Precios: Contrato \u00a0celebrado entre uno o m\u00e1s proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga \u00a0sus veces, para la provisi\u00f3n a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de \u00a0Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones \u00a0establecidas en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adendas: Documento por medio del cual la Entidad \u00a0Estatal modifica los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes Nacionales: Bienes \u00a0definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, \u00a0de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 \u00a0o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas \u00a0Uniformes: Bienes y servicios de com\u00fan utilizaci\u00f3n con \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas y patrones de desempe\u00f1o y calidad iguales o \u00a0similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios \u00a0homog\u00e9neos para su adquisici\u00f3n y a los que se refiere el literal (a) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad Residual o K de Contrataci\u00f3n: Aptitud \u00a0de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato \u00a0de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de \u00a0cumplir con el contrato que est\u00e1 en proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo para Acuerdos Marco de Precios: Ficha que \u00a0contiene: (a) la lista de bienes y\/o servicios; (b) las condiciones de su \u00a0contrataci\u00f3n que est\u00e1n amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la \u00a0lista de los contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificador de Bienes y Servicios: Sistema \u00a0de codificaci\u00f3n de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, \u00a0conocido por las siglas UNSPSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia Compra Eficiente: Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica creada por medio del Decreto ley 4170 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra P\u00fablica de \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Adicionada por el Decreto 442 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Es una herramienta \u00a0de pol\u00edtica de innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual las Entidades Estatales adquieren \u00a0un producto o servicio de base tecnol\u00f3gica para dar respuesta a desaf\u00edos \u00a0p\u00fablicos respecto de los cuales no se encuentra una soluci\u00f3n en el mercado o, \u00a0si las hay, estas requieren ajustes o mejoras. Este tipo de compras pueden \u00a0requerir investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico para la exploraci\u00f3n de \u00a0alternativas, el dise\u00f1o de soluciones, el prototipado o la fabricaci\u00f3n original \u00a0de un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de \u00a0prueba; o extenderse hasta la producci\u00f3n o suministro de los bienes y \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de \u00a0Soluciones Innovadoras. Adicionada por el Decreto 442 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Procedimiento \u00a0mediante el cual una Entidad Estatal plantea un reto de innovaci\u00f3n a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, entendido como un desaf\u00edo para resolver una necesidad de \u00a0compra requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las \u00a0que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, de \u00a0manera que cualquier interesado presente alternativas de soluci\u00f3n innovadora al \u00a0reto identificado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cronograma: Documento \u00a0en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las \u00a0actividades propias del Proceso de Contrataci\u00f3n y el lugar en el que estas \u00a0deben llevarse a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos del Proceso son: \u00a0(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los \u00a0pliegos de condiciones o la invitaci\u00f3n; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el \u00a0informe de evaluaci\u00f3n; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por \u00a0la Entidad Estatal durante el Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Estatal: Cada \u00a0una de las entidades: (a) a las que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993; \u00a0(b) a las que se refieren los art\u00edculos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 \u00a0y (c) aquellas entidades que por disposici\u00f3n de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y \u00a0la Ley 1150 de 2007, \u00a0o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapas del Contrato: Fases \u00a0en las que se divide la ejecuci\u00f3n del contrato, teniendo en cuenta las \u00a0actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por \u00a0la Entidad Estatal para estructurar las garant\u00edas del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grandes Superficies: Establecimientos \u00a0de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las \u00a0condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lance: Cada una de las posturas que hacen los \u00a0oferentes en el marco de una subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margen M\u00ednimo: Valor \u00a0m\u00ednimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del \u00a0Lance o en una subasta de enajenaci\u00f3n debe incrementar el valor del Lance, el \u00a0cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de \u00a0la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mipyme: Micro, peque\u00f1a y mediana empresa medida de \u00a0acuerdo con la ley vigente aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo Contractual: Cada \u00a0una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para \u00a0estructurar las garant\u00edas del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Anual de Adquisiciones: Plan \u00a0general de compras al que se refiere el art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011 \u00a0y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un \u00a0instrumento de planeaci\u00f3n contractual que las Entidades Estatales deben \u00a0diligenciar, publicar y actualizar en los t\u00e9rminos del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de Contrataci\u00f3n: Conjunto \u00a0de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal \u00a0desde la planeaci\u00f3n hasta el vencimiento de las garant\u00edas de calidad, \u00a0estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposici\u00f3n final o \u00a0recuperaci\u00f3n ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que \u00a0ocurra m\u00e1s tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo: Evento que puede generar efectos adversos y de \u00a0distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contrataci\u00f3n o en \u00a0la ejecuci\u00f3n de un Contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUP: Registro \u00fanico de proponentes que llevan las \u00a0c\u00e1maras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n deben estar inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0Nacionales. Modificada por el Decreto 680 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En los contratos que \u00a0deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si adem\u00e1s de ser \u00a0prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por \u00a0una persona jur\u00eddica constituida de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana o \u00a0por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con \u00a0trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad \u00a0Estatal para la prestaci\u00f3n del servicio que ser\u00e1 objeto del Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n o vinculen el porcentaje m\u00ednimo de personal colombiano seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos que \u00a0no deban cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y est\u00e9n \u00a0sometidos a la legislaci\u00f3n colombiana, un servicio es colombiano si es prestado \u00a0por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una \u00a0persona jur\u00eddica constituida de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana o un proponente \u00a0plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes colombianos \u00a0o la vinculaci\u00f3n de personal colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros con \u00a0trato nacional que participen en el Proceso de Contrataci\u00f3n de manera singular \u00a0o mediante la conformaci\u00f3n de un proponente plural, podr\u00e1n definir en su oferta \u00a0si aplican la regla de origen aqu\u00ed prevista, o cual quiera de las reglas de \u00a0origen aplicables seg\u00fan el Acuerdo Comercial o la normativa comunitaria que \u00a0corresponda. En aquellos casos en que no se indique en la oferta la regla de \u00a0origen a aplicar, la Entidad Estatal deber\u00e1 evaluar la oferta de acuerdo con la \u00a0regla de origen aqu\u00ed prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la \u00a0definici\u00f3n: \u201cServicios Nacionales: Servicios \u00a0prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por \u00a0personas jur\u00eddicas constituidas de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECOP: Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica al que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMMLV: Salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.1. \u00a0Modificado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Plan Anual de Adquisiciones. Las entidades estatales \u00a0deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista \u00a0de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el a\u00f1o. En el Plan \u00a0Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe se\u00f1alar como m\u00ednimo la \u00a0necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad \u00a0debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar \u00a0el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la \u00a0entidad estatal pagar\u00e1 el bien, obra o servicio, la modalidad de selecci\u00f3n del \u00a0contratista, y la fecha aproximada en la cual la entidad estatal iniciar\u00e1 el \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades estatales deber\u00e1n \u00a0planear su contrataci\u00f3n de manera que se promueva la divisi\u00f3n de Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n en lotes o segmentos en los que se facilite la participaci\u00f3n de \u00a0las Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas Mipymes se encuentran entre otras, las cooperativas de \u00a0acuerdo con los requisitos del art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020 o \u00a0las que se constituyan como entidades de econom\u00eda solidaria de acuerdo con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 454 de 1998 o la \u00a0norma que las modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones conformadas \u00a0por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, asociaciones de peque\u00f1os \u00a0productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas \u00a0productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria \u00a0podr\u00e1n ser clasificadas como Mipymes en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000 y por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019 o las normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.1: Plan \u00a0Anual de Adquisiciones. Las Entidades \u00a0Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener \u00a0la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el a\u00f1o. En \u00a0el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe se\u00f1alar la necesidad y \u00a0cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe \u00a0identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el \u00a0valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la \u00a0Entidad Estatal pagar\u00e1 el bien, obra o servicio, la modalidad de selecci\u00f3n del \u00a0contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciar\u00e1 el \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n. Colombia Compra Eficiente establecer\u00e1 los lineamientos \u00a0y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de \u00a0Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.2. No obligatoriedad de adquirir los bienes, obras y servicios contenidos \u00a0en el Plan Anual de Adquisiciones. El Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las Entidades \u00a0Estatales a efectuar los procesos de adquisici\u00f3n que en \u00e9l se enumeran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.3. Publicaci\u00f3n del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de \u00a0Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su p\u00e1gina web y en el SECOP, \u00a0en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.4. Actualizaci\u00f3n del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de \u00a0Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la \u00a0oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de \u00a0Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisici\u00f3n, \u00a0valores, modalidad de selecci\u00f3n, origen de los recursos; (ii) \u00a0para incluir nuevas obras, bienes y\/o servicios; (iii) \u00a0excluir obras, bienes y\/o servicios; o (iv) modificar \u00a0el presupuesto anual de adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00daNICO DE PROPONENTES (RUP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del RUP. Las personas naturales y jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos \u00a0de Contrataci\u00f3n convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas \u00a0en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona inscrita en el RUP debe presentar la \u00a0informaci\u00f3n para renovar su registro a m\u00e1s tardar el quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0de abril de cada a\u00f1o. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona \u00a0inscrita en el RUP puede actualizar la informaci\u00f3n registrada relativa a su \u00a0experiencia y capacidad jur\u00eddica en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento \u00a0solicitar a la c\u00e1mara de comercio cancelar su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. Informaci\u00f3n para inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. El interesado debe presentar a cualquier c\u00e1mara de \u00a0comercio del pa\u00eds una solicitud de registro, acompa\u00f1ada de la siguiente \u00a0informaci\u00f3n. La c\u00e1mara de comercio del domicilio del solicitante es la \u00a0responsable de la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si es una persona natural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a las \u00a0Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en \u00a0el tercer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Certificados de la experiencia en la provisi\u00f3n de \u00a0los bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a las Entidades Estatales, los \u00a0cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras \u00a0o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los \u00a0contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado \u00a0debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, \u00a0obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende \u00a0acreditar, identific\u00e1ndolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el \u00a0tercer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Si la persona est\u00e1 obligada a llevar contabilidad, \u00a0copia de la informaci\u00f3n contable del \u00faltimo a\u00f1o exigida por las normas \u00a0tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Certificado expedido por la persona natural o su \u00a0contador, relativa al tama\u00f1o empresarial de acuerdo con la definici\u00f3n legal y \u00a0reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si es una persona jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a las \u00a0Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en \u00a0el tercer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Certificado expedido por el representante legal y el \u00a0revisor fiscal, si la persona jur\u00eddica est\u00e1 obligada a tenerlo, o el auditor o \u00a0contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo \u00a0empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situaci\u00f3n de \u00a0control sobre el interesado, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Comercio. Si el \u00a0grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe \u00a0constar la identificaci\u00f3n de los miembros del grupo empresarial, la situaci\u00f3n \u00a0de control y los controlantes y controlados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Estados financieros de la sociedad y los estados \u00a0financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo \u00a0exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el \u00a0representante legal y el revisor fiscal, si la persona jur\u00eddica est\u00e1 obligada a \u00a0tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la \u00a0persona jur\u00eddica no est\u00e1 obligada a tener revisor fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Principales cuentas detalladas del balance general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Principales cuentas del estado de p\u00e9rdidas y \u00a0ganancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no tiene antig\u00fcedad suficiente para \u00a0tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con \u00a0estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y \u00a0el auditor o contador o estados financieros de apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Copia de los documentos adicionales exigidos por la \u00a0Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia o control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Certificados de la experiencia en la provisi\u00f3n de \u00a0los bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a las Entidades Estatales, los \u00a0cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras \u00a0o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los \u00a0contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado \u00a0debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, \u00a0obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende \u00a0acreditar, identific\u00e1ndolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer \u00a0nivel. Si la constituci\u00f3n del interesado es menor a tres (3) a\u00f1os, puede \u00a0acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Certificado expedido por el representante legal y el \u00a0revisor fiscal, si la persona jur\u00eddica est\u00e1 obligada a tenerlo, o el auditor o \u00a0contador, relativa al tama\u00f1o empresarial de acuerdo con la definici\u00f3n legal y \u00a0reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar \u00a0para registro la informaci\u00f3n contable y financiera de su casa matriz. Los estados \u00a0financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad \u00a0con las normas aplicables en el pa\u00eds en el que son emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proponentes que terminan su a\u00f1o contable en una fecha \u00a0distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la informaci\u00f3n financiera en la \u00a0fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de renovar el RUP de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. Sustituido por el Decreto 579 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. A partir del 1\u00b0 de junio de 2021, para efectos de la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico de Proponentes, el interesado reportar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este art\u00edculo, \u00a0correspondiente a los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales anteriores al respectivo \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antig\u00fcedad \u00a0suficiente para aportar la informaci\u00f3n financiera correspondiente a los tres \u00a0(3) a\u00f1os descritos en el inciso anterior, podr\u00e1 acreditar dicha informaci\u00f3n \u00a0desde su primer cierre fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente con inscripci\u00f3n activa y vigente que no tenga la \u00a0informaci\u00f3n de la capacidad financiera y organizacional de los a\u00f1os 2018 y\/o \u00a02019 inscrita en el Registro \u00danico de Proponentes, durante el mes de junio de \u00a02021, podr\u00e1 reportar por \u00fanica vez, mediante una solicitud de actualizaci\u00f3n, \u00a0\u00fanicamente la informaci\u00f3n contable correspondiente a estos a\u00f1os, sin costo \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente que tenga o haya tenido inscrita en la c\u00e1mara de \u00a0comercio la informaci\u00f3n de la capacidad financiera y organizacional de los a\u00f1os \u00a02018 y\/o 2019, no deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n que repose en la respectiva \u00a0c\u00e1mara de comercio, la cual conservar\u00e1 la firmeza para efectos de su \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00ba. Adicionado por el Decreto 399 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cA partir del 1\u00b0 de agosto de 2021, \u00a0para efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Proponentes, el \u00a0interesado reportar\u00e1 la informaci\u00f3n contable de que tratan los numerales 1.3 y \u00a02.3 de este art\u00edculo, correspondiente a los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales \u00a0anteriores al respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos \u00a0en que el proponente no tenga la antig\u00fcedad suficiente para aportar la \u00a0informaci\u00f3n financiera correspondiente a los tres (3) a\u00f1os descritos en el \u00a0inciso anterior, podr\u00e1 acreditar dicha informaci\u00f3n desde su primer cierre fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente con \u00a0inscripci\u00f3n activa y vigente que no tenga la informaci\u00f3n de la capacidad \u00a0financiera y organizacional de los a\u00f1os 2018 y\/o 2019 inscrita en el Registro \u00a0\u00danico de Proponentes, durante el mes de agosto de 2021, podr\u00e1 reportar por \u00a0\u00fanica vez, mediante una solicitud de actualizaci\u00f3n, \u00fanicamente la informaci\u00f3n \u00a0contable correspondiente a estos a\u00f1os, sin costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente que \u00a0tenga inscrita en la c\u00e1mara de comercio la informaci\u00f3n de la capacidad \u00a0financiera y organizacional de los a\u00f1os 2018 y\/o 2019, no deber\u00e1 presentar la \u00a0informaci\u00f3n que repose en la respectiva c\u00e1mara de comercio, la cual conservar\u00e1 \u00a0la firmeza para efectos de su certificaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0. Sustituido por el Decreto 579 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En el a\u00f1o 2022, para efectos de la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico de Proponentes, el interesado reportar\u00e1 la informaci\u00f3n contable \u00a0de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este art\u00edculo, correspondiente a los \u00a0\u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales anteriores al respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antig\u00fcedad \u00a0suficiente para aportar la informaci\u00f3n financiera correspondiente a los tres \u00a0(3) a\u00f1os descritos en el inciso anterior, podr\u00e1 acreditar dicha informaci\u00f3n \u00a0desde su primer cierre fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente que tenga o haya tenido inscrita en la c\u00e1mara de \u00a0comercio la informaci\u00f3n de la capacidad financiera y organizacional de los a\u00f1os \u00a02019 y\/o 2020, no deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n que repose en la respectiva \u00a0c\u00e1mara de comercio, la cual conservar\u00e1 la firmeza para efectos de su \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00ba Adicionado por el Decreto 399 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cEn el a\u00f1o 2022, para \u00a0efectos de la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n del Registro \u00danico de Proponentes, el \u00a0interesado reportar\u00e1 la informaci\u00f3n contable de que tratan los numerales 1.3 y \u00a02.3 de este art\u00edculo, correspondiente a los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales \u00a0anteriores al respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos \u00a0en que el proponente no tenga la antig\u00fcedad suficiente para aportar la \u00a0informaci\u00f3n financiera correspondiente a los tres (3) a\u00f1os descritos en el \u00a0inciso anterior, podr\u00e1 acreditar dicha informaci\u00f3n desde su primer cierre \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente que \u00a0tenga inscrita en la c\u00e1mara de comercio la informaci\u00f3n de la capacidad \u00a0financiera y organizacional de los a\u00f1os 2019 y\/o 2020, no deber\u00e1 presentar la \u00a0informaci\u00f3n que repose en la respectiva c\u00e1mara de comercio, la cual conservar\u00e1 \u00a0la firmeza para efectos de su certificaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 3. Adicionado por el Decreto 1041 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En el a\u00f1o 2023, para efectos de la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n \u00a0del Registro \u00danico de Proponentes, el interesado reportar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este art\u00edculo, \u00a0correspondiente a los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales anteriores al respectivo \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos eventos en que el proponente no tenga la antig\u00fcedad suficiente para \u00a0aportar la informaci\u00f3n financiera correspondiente a los tres (3) a\u00f1os descritos \u00a0en el inciso anterior, podr\u00e1 acreditar dicha informaci\u00f3n desde su primer cierre \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proponente que tenga o haya tenido inscrita en la c\u00e1mara de comercio la \u00a0informaci\u00f3n de la capacidad financiera y organizacional de los a\u00f1os 2020 y\/o \u00a02021, no deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n que repose en la respectiva c\u00e1mara de \u00a0comercio, la cual conservar\u00e1 la firmeza para efectos de su certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las c\u00e1maras de comercio, con base en la informaci\u00f3n a la \u00a0que hace referencia el art\u00edculo anterior, deben verificar y certificar los \u00a0siguientes requisitos habilitantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia \u2013 Los contratos celebrados por el \u00a0interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a las \u00a0Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en \u00a0el tercer nivel y su valor expresado en smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos celebrados por consorcios, uniones \u00a0temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido \u00a0participaci\u00f3n, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecer\u00e1 a \u00a0las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y \u00a0Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidad Jur\u00eddica \u2013 La capacidad jur\u00eddica del \u00a0proponente para prestar los bienes, obras, o servicios que ofrecer\u00e1 a las \u00a0Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas \u00a0jur\u00eddicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto \u00a0con ocasi\u00f3n de los l\u00edmites a la capacidad del representante legal del \u00a0interesado en relaci\u00f3n con el monto y el tipo de las obligaciones que puede \u00a0adquirir a nombre del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacidad Financiera \u2013 los siguientes indicadores \u00a0miden la fortaleza financiera del interesado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00cdndice de liquidez: activo corriente dividido por el \u00a0pasivo corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00cdndice de endeudamiento: pasivo total dividido por \u00a0el activo total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Raz\u00f3n de cobertura de intereses: utilidad \u00a0operacional dividida por los gastos de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacidad Organizacional \u2013 los siguientes indicadores \u00a0miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos \u00a0del interesado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional \u00a0dividida por el patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Rentabilidad del activo: utilidad operacional \u00a0dividida por el activo total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.4. Funci\u00f3n de verificaci\u00f3n de las c\u00e1maras de comercio. Las c\u00e1maras de comercio deben verificar que la \u00a0informaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n coincida \u00a0con la informaci\u00f3n contenida en los documentos enumerados en el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.5.2 del presente decreto y proceder al registro. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio pueden utilizar la informaci\u00f3n de los registros que administran para \u00a0adelantar esta verificaci\u00f3n. Contra el registro proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del numeral 6.3 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de inscripciones en el RUP \u00a0debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.5. Formulario. La Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio autorizar\u00e1 el formulario de solicitud de registro en el \u00a0RUP y el esquema gr\u00e1fico del certificado que para el efecto le presenten las \u00a0c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6. Certificado del RUP. El \u00a0certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los \u00a0cuales est\u00e1 inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y \u00a0Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.5.3 del presente decreto; (c) la informaci\u00f3n relativa a contratos, \u00a0multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de \u00a0experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las c\u00e1maras de comercio \u00a0expedir\u00e1n el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las \u00a0Entidades Estatales podr\u00e1n acceder en l\u00ednea y de forma gratuita a la informaci\u00f3n \u00a0inscrita en el RUP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1041 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con los \u00a0par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. del presente Decreto, los \u00a0requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que \u00a0trata el literal (b) del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6. de este Decreto corresponder\u00e1n \u00a0a los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales anteriores a la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n, \u00a0dependiendo de la antig\u00fcedad del proponente. En armon\u00eda con lo anterior, a \u00a0partir del 1\u00b0 de julio de 2021, las c\u00e1maras de comercio certificar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n de que tratan los par\u00e1grafos transitorios 1, 2 y 3 del art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.5.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00ba. Sustituido por el Decreto 579 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con \u00a0los par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. del presente decreto, \u00a0los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que \u00a0trata el literal (b) del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto n\u00famero 1082 \u00a0de 2015 corresponder\u00e1n a los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales anteriores \u00a0a la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n, dependiendo de la antig\u00fcedad del proponente. En \u00a0armon\u00eda con lo anterior, a partir del 1\u00b0 de julio de 2021, las c\u00e1maras de \u00a0comercio certificar\u00e1n la informaci\u00f3n de que tratan los par\u00e1grafos transitorios \u00a01 y 2 del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00ba. Adicionado por el Decreto 399 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cDe conformidad con \u00a0los par\u00e1grafos transitorios del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. del presente decreto, \u00a0los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que \u00a0trata el literal (b) del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto n\u00famero 1082 \u00a0de 2015 corresponder\u00e1n a los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os fiscales \u00a0anteriores a la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n, dependiendo de la antig\u00fcedad del \u00a0proponente. En armon\u00eda con lo anterior, a partir del 1\u00b0 de agosto de 2021, \u00a0las c\u00e1maras de comercio certificar\u00e1n la informaci\u00f3n de que tratan los \u00a0par\u00e1grafos transitorios 1 y 2 del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. de este decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1041 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El proponente que cuente con inscripci\u00f3n \u00a0activa y vigente en el RUP, que reporte la informaci\u00f3n de la capacidad \u00a0financiera y organizacional, se\u00f1alada en los par\u00e1grafos transitorios 1, 2 y 3 \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2 del presente Decreto, deber\u00e1 presentarla en el \u00a0formato unificado que las c\u00e1maras de comercio dispongan para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00ba. Adicionado por el Decreto 399 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. El proponente con \u00a0inscripci\u00f3n activa y vigente que reporte la informaci\u00f3n de la capacidad \u00a0financiera y organizacional, se\u00f1alada en los par\u00e1grafos transitorios 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2 \u00a0del presente decreto, deber\u00e1 presentarla en el formato que las C\u00e1maras de \u00a0Comercio dispongan unificadamente para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.5.7. Informaci\u00f3n de multas, \u00a0sanciones, inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las \u00a0c\u00e1maras de comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en \u00a0firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las \u00a0inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito, y de la \u00a0informaci\u00f3n de los Procesos de Contrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 1150 de 2007. \u00a0Para el efecto las c\u00e1maras de comercio pueden establecer mecanismos \u00a0electr\u00f3nicos para recibir la informaci\u00f3n mencionada. El registro de las \u00a0sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el \u00a0t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n o de la inhabilidad. La informaci\u00f3n relativa a multas \u00a0debe permanecer en el certificado del RUP por un a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras de comercio deben tener un mecanismo de \u00a0interoperabilidad con el SECOP para el registro de la informaci\u00f3n de que trata \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.7: \u00a0Ver Decreto 1069 de \u00a02015, art\u00edculo 2.2.3.2.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL SECTOR ECON\u00d3MICO Y DE LOS OFERENTES POR \u00a0PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de an\u00e1lisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de \u00a0planeaci\u00f3n, el an\u00e1lisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n desde la perspectiva legal, comercial, financiera, \u00a0organizacional, t\u00e9cnica, y de an\u00e1lisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar \u00a0constancia de este an\u00e1lisis en los Documentos del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.2. Determinaci\u00f3n de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos \u00a0habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitaci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contrataci\u00f3n; (b) el valor del contrato \u00a0objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n; (c) el an\u00e1lisis del sector econ\u00f3mico \u00a0respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la \u00a0perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicaci\u00f3n \u00a0mec\u00e1nica de f\u00f3rmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Sustituido \u00a0por el Decreto 579 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. De conformidad con los par\u00e1grafos transitorios de los art\u00edculos \u00a02.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6., y en desarrollo del deber de an\u00e1lisis de las \u00a0Entidades Estatales, de que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.1. de este Decreto, a \u00a0partir del 1\u00b0 de julio de 2021 las Entidades Estatales establecer\u00e1n y evaluar\u00e1n \u00a0los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n que conste en el Registro \u00danico de Proponentes. En \u00a0todo caso, se establecer\u00e1n indicadores proporcionales al procedimiento de \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, atendiendo a las condiciones aludidas, en relaci\u00f3n con \u00a0los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n cuyo acto administrativo de apertura o invitaci\u00f3n se publique a \u00a0partir del 1\u00b0 de julio de 2021, se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n vigente y en \u00a0firme en el RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluar\u00e1n estos \u00a0indicadores, teniendo en cuenta el mejor a\u00f1o fiscal que se refleje en el \u00a0registro de cada proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Par\u00e1grafo Transitorio. Adicionado por el Decreto 399 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u201cDe conformidad con \u00a0los par\u00e1grafos transitorios de los art\u00edculos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6., y \u00a0en desarrollo del deber de an\u00e1lisis de las Entidades Estatales, de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.1. de este decreto, a partir del 1\u00b0 de septiembre de \u00a02021 las Entidades Estatales podr\u00e1n establecer y evaluar los requisitos \u00a0habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n que conste en el Registro \u00danico de Proponentes. En todo caso, se \u00a0establecer\u00e1n indicadores proporcionales al procedimiento de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, \u00a0atendiendo a las condiciones aludidas, en relaci\u00f3n con los indicadores de la \u00a0capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selecci\u00f3n cuyo acto \u00a0administrativo de apertura o invitaci\u00f3n se publique a partir del 1\u00b0 de septiembre de \u00a02021, se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n vigente y en firme en el RUP, por lo \u00a0que las Entidades Estatales evaluar\u00e1n estos indicadores, teniendo en cuenta el \u00a0mejor a\u00f1o fiscal que se refleje en el registro de cada proponente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.3. Evaluaci\u00f3n del Riesgo. La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso \u00a0de Contrataci\u00f3n representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de \u00a0acuerdo con los manuales y gu\u00edas que para el efecto expida Colombia Compra \u00a0Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El \u00a0interesado en celebrar contratos de obra p\u00fablica con Entidades Estatales debe \u00a0acreditar su Capacidad Residual o K de Contrataci\u00f3n con los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La lista de los contratos de obras civiles en \u00a0ejecuci\u00f3n suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, as\u00ed como \u00a0el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesi\u00f3n y los \u00a0contratos de obra suscritos con concesionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La lista de los contratos de obras civiles en \u00a0ejecuci\u00f3n, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los \u00a0cuales el proponente tenga participaci\u00f3n, con Entidades Estatales y con \u00a0entidades privadas, as\u00ed como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo \u00a0los contratos de concesi\u00f3n y los contratos de obra suscritos con \u00a0concesionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Balance general auditado del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior y estado de resultados auditado del a\u00f1o en que haya obtenido el mayor \u00a0ingreso operacional en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. Los estados financieros \u00a0deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor \u00a0fiscal si est\u00e1 obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no est\u00e1 obligado \u00a0a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las \u00a0Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de \u00a0resultados del a\u00f1o en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en \u00a0los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual \u00a0del Proceso de Contrataci\u00f3n de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad Residual del Proceso \u00a0de Contrataci\u00f3n = Presupuesto oficial estimado &#8211; Anticipo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) \u00a0meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contrataci\u00f3n equivale a la proporci\u00f3n \u00a0lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo \u00a0cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular la \u00a0Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada uno de los factores se le asigna el siguiente \u00a0puntaje m\u00e1ximo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE M\u00c1XIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad financiera (CF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad t\u00e9cnica (CT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Capacidad de Organizaci\u00f3n no tiene asignaci\u00f3n de \u00a0puntaje en la f\u00f3rmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y \u00a0constituye un factor multiplicador de los dem\u00e1s factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente debe acreditar una Capacidad Residual \u00a0superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del \u00a0Proceso para el Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es \u00a0suficiente si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad Residual del \u00a0proponente \u2265 Capacidad Residual del Proceso de Contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual \u00a0del proponente de acuerdo con la metodolog\u00eda que defina Colombia Compra \u00a0Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad \u00a0Financiera (CF), Capacidad T\u00e9cnica (CT), Capacidad de Organizaci\u00f3n (CO), y los \u00a0saldos de los contratos en ejecuci\u00f3n (SCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas \u00a0aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de \u00a0diciembre en un fecha posterior al quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, pueden \u00a0presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el \u00a0representante legal junto con un pre informe de auditor\u00eda en el cual el auditor \u00a0o el revisor fiscal certifique que: (a) la informaci\u00f3n financiera presentada a \u00a0la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su \u00a0funci\u00f3n de auditor\u00eda; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios \u00a0contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad \u00a0generalmente aceptados para preparar su informaci\u00f3n y estados financieros. Esta \u00a0disposici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable para la informaci\u00f3n que el proponente en estas \u00a0condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripci\u00f3n en el RUP \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.1.1.1.5.2. Esta informaci\u00f3n debe ser actualizada \u00a0llegada la fecha m\u00e1xima de actualizaci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18; Decreto 791 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.5. Adicionado por el Decreto 442 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Las \u00a0Entidades Estatales que adelanten Compras P\u00fablicas de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0en la etapa de planeaci\u00f3n y con base en el estudio del sector, determinar\u00e1n si \u00a0existen soluciones en el mercado o estas requieren ajustes para la satisfacci\u00f3n \u00a0de su necesidad o si no existe una soluci\u00f3n y es necesario generar una \u00a0completamente nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las Entidades Estatales determinan que su necesidad puede ser \u00a0atendida mediante una Compra P\u00fablica de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, esto es, \u00a0requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay \u00a0requieren ajustes o mejoras para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, realizar\u00e1n \u00a0una convocatoria para buscar soluciones innovadoras para que cualquier \u00a0interesado presente alternativas a la necesidad identificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la convocatoria, las Entidades Estatales deber\u00e1n elaborar, \u00a0publicar y difundir un documento de necesidades funcionales, el cual contendr\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n desde el punto de vista funcional de la \u00a0necesidad que la Entidad Estatal busca atender mediante el proceso de compra \u00a0p\u00fablica para la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los requisitos m\u00ednimos que debe cumplir la soluci\u00f3n propuesta \u00a0en t\u00e9rminos de la finalidad, sin hacer referencia a las posibles soluciones \u00a0t\u00e9cnicas y\/o tecnol\u00f3gicas que satisfagan su necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cronograma que incluya el plazo para presentar soluciones \u00a0innovadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las reglas para hacer el di\u00e1logo t\u00e9cnico, las cuales deber\u00e1n \u00a0garantizar la transparencia, generar confianza y promover la participaci\u00f3n de \u00a0una pluralidad de interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El medio electr\u00f3nico o f\u00edsico, por medio del cual recibir\u00e1 la \u00a0idea o soluci\u00f3n innovadora y se responder\u00e1n las inquietudes de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El tratamiento de la informaci\u00f3n confidencial, la propiedad \u00a0intelectual, los secretos comerciales e industriales, y el uso y explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de las soluciones innovadoras presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El uso que la Entidad Estatal le dar\u00e1 a la idea presentada, \u00a0en caso de que eventualmente se abra el Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El valor estimado del Proceso de Contrataci\u00f3n, en caso de que \u00a0se cuente con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal deber\u00e1 publicar este documento en el SECOP y \u00a0difundir la convocatoria a trav\u00e9s de medios que promuevan la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso la publicaci\u00f3n del documento de \u00a0necesidades funcionales al que hace referencia el presente art\u00edculo, se entender\u00e1 \u00a0como el acto de apertura de un Proceso de Contrataci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, las \u00a0soluciones innovadoras no ser\u00e1n consideradas ofertas ni ser\u00e1n objeto de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.6. Di\u00e1logo T\u00e9cnico. Adicionado por el Decreto 442 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Vencido el plazo para la presentaci\u00f3n de soluciones innovadoras, \u00a0seg\u00fan se establezca en el cronograma de que trata el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.6.5. de este Decreto, la Entidad realizar\u00e1 reuniones individuales o \u00a0conjuntas con quienes las allegaron, para conocer el detalle de las ideas, la \u00a0oferta del mercado y obtener insumos que le permitan determinar el contenido de \u00a0los Documentos del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas y caracter\u00edsticas que rijan el di\u00e1logo deber\u00e1n \u00a0garantizar la transparencia, generar confianza y promover la participaci\u00f3n de \u00a0una pluralidad de interesados. Los mecanismos de interacci\u00f3n con los \u00a0interesados deber\u00e1n ser claros para todas las partes y la informaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s para los involucrados en el proceso deber\u00e1 estar disponible en su \u00a0totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad establecer\u00e1 los mecanismos para asegurar la \u00a0protecci\u00f3n de los secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del di\u00e1logo t\u00e9cnico ser\u00e1n insumos para realizar \u00a0los estudios previos y ajustar el an\u00e1lisis del sector econ\u00f3mico. De acuerdo con \u00a0los resultados de la etapa de planeaci\u00f3n, la entidad adelantar\u00e1 el \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la convocatoria de soluciones innovadoras y el \u00a0di\u00e1logo t\u00e9cnico no obligan a la entidad a publicar el aviso de convocatoria, \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica o a suscribir el contrato, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En caso de que como resultado del procedimiento \u00a0descrito en el presente art\u00edculo se determine que resulta procedente llevar a \u00a0cabo una Compra P\u00fablica de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la Entidad Estatal \u00a0adelantar\u00e1 el proceso contractual que corresponda de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En los eventos en que en la Entidad opte por \u00a0iniciar un proceso de contrataci\u00f3n estatal, deber\u00e1 implementar los mecanismos \u00a0para evitar el intercambio de informaci\u00f3n comercial sensible entre los \u00a0interesados en el marco del di\u00e1logo t\u00e9cnico, con el fin de prevenir la colusi\u00f3n \u00a0de potenciales proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.7. Adicionado por el Decreto 442 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Lineamientos para la promoci\u00f3n de las Compras P\u00fablicas de \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0&#8211; Colombia Compra Eficiente definir\u00e1 los lineamientos para generar inversiones \u00a0o compras que permitan promover en las empresas y emprendedores nacionales la \u00a0necesidad de innovar y usar la tecnolog\u00eda dentro de su negocio, as\u00ed como \u00a0involucrar nuevas tecnolog\u00edas, herramientas tecnol\u00f3gicas e innovaci\u00f3n en las \u00a0funciones o sistemas de las Entidades Estatales que permitan generar mejores \u00a0servicios a los ciudadanos y fomentar el desarrollo tecnol\u00f3gico del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gu\u00eda de lineamientos podr\u00e1 contemplar, entre otros, los siguientes \u00a0aspectos: (\u00ed) la forma de identificar una idea innovadora, (ii) \u00a0pautas respecto de las reglas del di\u00e1logo t\u00e9cnico, (iii) \u00a0la manera en que se har\u00e1 el tratamiento de la informaci\u00f3n confidencial en el \u00a0marco del di\u00e1logo t\u00e9cnico y (iv) la forma de hacer seguimiento \u00a0y control a la implementaci\u00f3n de la idea innovadora en su eventual ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos lineamientos ser\u00e1n definidos por la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quienes podr\u00e1n invitar a entidades del \u00a0orden nacional encargadas de promover la tecnolog\u00eda o la innovaci\u00f3n, los cuales \u00a0se expedir\u00e1n en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.8. Adicionado \u00a0por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Ferias de Negocios Inclusivas. En el marco de la \u00a0planeaci\u00f3n contractual, a efectos de generar insumos para el an\u00e1lisis del \u00a0sector econ\u00f3mico relativo al objeto del proceso de contrataci\u00f3n, las entidades \u00a0estatales podr\u00e1n realizar consultas al mercado desarrollando Ferias de Negocios \u00a0Inclusivas. La informaci\u00f3n recolectada en el marco de estas Ferias de Negocios \u00a0Inclusivas podr\u00e1 ser utilizada por las entidades estatales para identificar los \u00a0eventuales obst\u00e1culos que pudieran limitar la participaci\u00f3n en los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n de las Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas Mipymes se encuentran entre otras, las cooperativas de \u00a0acuerdo con los requisitos del art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020 o \u00a0las que se constituyan como entidades de econom\u00eda solidaria de acuerdo con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 454 de 1998 o la \u00a0norma que las modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones conformadas \u00a0por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, asociaciones de peque\u00f1os \u00a0productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas \u00a0productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria podr\u00e1n \u00a0ser clasificadas como Mipymes en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000 y por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019 o las normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal est\u00e1 obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos \u00a0administrativos del Proceso de Contrataci\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a su expedici\u00f3n. La oferta que debe ser publicada es la del \u00a0adjudicatario del Proceso de Contrataci\u00f3n. Los documentos de las operaciones \u00a0que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal est\u00e1 obligada a publicar oportunamente \u00a0el aviso de convocatoria o la invitaci\u00f3n en los Procesos de Contrataci\u00f3n de \u00a0m\u00ednima cuant\u00eda y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el \u00a0t\u00e9rmino previsto para el efecto en el art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.7.2. Adicionado por el Decreto 1798 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estampillas Electr\u00f3nicas. Con el fin de garantizar la \u00a0publicidad y centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contractual del Estado \u00a0colombiano, la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra \u00a0Eficiente integrar\u00e1 al Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop), o la plataforma que haga sus veces, un sistema que \u00a0permita la implementaci\u00f3n y funcionamiento de la desmaterializaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n de las estampillas electr\u00f3nicas. Este sistema ser\u00e1 aplicable de \u00a0manera exclusiva a los contratos y\/o negocios jur\u00eddicos que se encuentren \u00a0gravados con un tributo de estampilla y sean celebrados con las entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra \u00a0Eficiente establecer\u00e1 un \u00fanico formato para representar las estampillas \u00a0electr\u00f3nicas, lo cual ser\u00e1 incorporado al Secop, o la \u00a0plataforma que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente no tendr\u00e1 a su cargo funciones \u00a0de recaudo o liquidaci\u00f3n de las estampillas, lo cual continuar\u00e1 siendo de \u00a0competencia exclusiva de las entidades o instancias definidas por la ley para cada \u00a0estampilla, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La obligaci\u00f3n de adherir o \u00a0anular las estampillas electr\u00f3nicas, estar\u00e1 a cargo del funcionario que \u00a0intervenga en la suscripci\u00f3n de los actos o en los hechos sujetos a gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Al momento de adoptar las \u00a0estampillas electr\u00f3nicas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 2052 de 2020 y en \u00a0el presente art\u00edculo, los entes territoriales que tengan sistemas electr\u00f3nicos \u00a0propios para la gesti\u00f3n de las estampillas, deber\u00e1n integrarlos al Secop, o la plataforma que haga sus veces, para que su \u00a0funcionamiento contin\u00fae de forma interoperable entre las dos plataformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El gasto que le conlleve a la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, quedar\u00e1 sujeto a las disponibilidades \u00a0presupuesta\/es existentes en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANEACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.1. Modificado \u00a0por el Decreto 399 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estudios y documentos previos. Los estudios y \u00a0documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los \u00a0pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico durante el desarrollo del Proceso de Contrataci\u00f3n y contener los \u00a0siguientes elementos, adem\u00e1s de los indicados para cada modalidad de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0descripci\u00f3n de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y \u00a0licencias requeridos para su ejecuci\u00f3n, y cuando el contrato incluye dise\u00f1o y \u00a0construcci\u00f3n, los documentos t\u00e9cnicos para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0modalidad de selecci\u00f3n del contratista y su justificaci\u00f3n, incluyendo los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0valor estimado del contrato y la justificaci\u00f3n del mismo. Cuando el valor del \u00a0contrato est\u00e9 determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe \u00a0incluir la forma como los calcul\u00f3 y soportar sus c\u00e1lculos presupuestales en la \u00a0estimaci\u00f3n de aquellos. Si el contrato es de concesi\u00f3n, la Entidad Estatal no \u00a0debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0criterios para seleccionar la oferta m\u00e1s favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0an\u00e1lisis de Riesgo y la forma de mitigarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las garant\u00edas \u00a0que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0indicaci\u00f3n de si el proceso de contrataci\u00f3n est\u00e1 cobijado por un acuerdo \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0art\u00edculo no es aplicable a la contrataci\u00f3n por m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.1: \u201cEstudios y documentos previos. Los \u00a0estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de \u00a0pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico durante el desarrollo del Proceso de Contrataci\u00f3n y \u00a0contener los siguientes elementos, adem\u00e1s de los indicados para cada modalidad \u00a0de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0descripci\u00f3n de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y \u00a0licencias requeridos para su ejecuci\u00f3n, y cuando el contrato incluye dise\u00f1o y \u00a0construcci\u00f3n, los documentos t\u00e9cnicos para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0modalidad de selecci\u00f3n del contratista y su justificaci\u00f3n, incluyendo los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0valor estimado del contrato y la justificaci\u00f3n del mismo. Cuando el valor del \u00a0contrato est\u00e9 determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe \u00a0incluir la forma como los calcul\u00f3 y soportar sus c\u00e1lculos de presupuesto en la \u00a0estimaci\u00f3n de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables \u00a0utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de \u00a0selecci\u00f3n del contratista sea en concurso de m\u00e9ritos. Si el contrato es de \u00a0concesi\u00f3n, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado \u00a0en su estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0criterios para seleccionar la oferta m\u00e1s favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0an\u00e1lisis de Riesgo y la forma de mitigarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0garant\u00edas que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0indicaci\u00f3n de si el Proceso de Contrataci\u00f3n est\u00e1 cobijado por un Acuerdo \u00a0Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0art\u00edculo no es aplicable a la contrataci\u00f3n por m\u00ednima cuant\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.2. Aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria para participar en un Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n debe contener la siguiente informaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo establecido \u00a0para cada modalidad de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre y direcci\u00f3n de la Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n, el correo electr\u00f3nico y el tel\u00e9fono en \u00a0donde la Entidad Estatal atender\u00e1 a los interesados en el Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n, y la direcci\u00f3n y el correo electr\u00f3nico en donde los proponentes \u00a0deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las \u00a0cantidades a adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La modalidad de selecci\u00f3n del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plazo estimado del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La fecha l\u00edmite en la cual los interesados deben \u00a0presentar su oferta y el lugar y forma de presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El valor estimado del contrato y la manifestaci\u00f3n \u00a0expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Menci\u00f3n de si la contrataci\u00f3n est\u00e1 cobijada por un \u00a0Acuerdo Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Menci\u00f3n de si la convocatoria es \u00a0susceptible de ser limitada a Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Enumeraci\u00f3n y breve descripci\u00f3n de las condiciones para participar en el \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Indicar si en el Proceso de Contrataci\u00f3n hay lugar a \u00a0precalificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La forma como los interesados pueden consultar los \u00a0Documentos del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Procesos de Contrataci\u00f3n adelantados bajo las \u00a0modalidades de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda y contrataci\u00f3n directa, no es \u00a0necesaria la expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del aviso de convocatoria en el Secop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben \u00a0contener por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n t\u00e9cnica, detallada y completa del bien \u00a0o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del \u00a0Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el \u00a0tercer nivel del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La modalidad del proceso de selecci\u00f3n y su \u00a0justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los criterios de selecci\u00f3n, incluyendo los factores de \u00a0desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones de costo y\/o calidad que la Entidad \u00a0Estatal debe tener en cuenta para la selecci\u00f3n objetiva, de acuerdo con la \u00a0modalidad de selecci\u00f3n del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reglas aplicables a la presentaci\u00f3n de las \u00a0ofertas, su evaluaci\u00f3n y a la adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos \u00a0y la determinaci\u00f3n de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si \u00a0hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que \u00a0este pueda generar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de \u00a0mitigarlos y la asignaci\u00f3n del Riesgo entre las partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las garant\u00edas exigidas en el Proceso de Contrataci\u00f3n y \u00a0sus condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La menci\u00f3n de si la Entidad Estatal y el contrato \u00a0objeto de los pliegos de condiciones est\u00e1n cubiertos por un Acuerdo Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los t\u00e9rminos, condiciones y minuta del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los t\u00e9rminos de la supervisi\u00f3n y\/o de la \u00a0interventor\u00eda del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede \u00a0expedir Adendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.4. Observaciones al proyecto de \u00a0pliegos de condiciones. Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de \u00a0pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de los mismos: (a) \u00a0durante un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles en la licitaci\u00f3n p\u00fablica; y (b) \u00a0durante un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles en la selecci\u00f3n abreviada y el \u00a0concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.5. Acto administrativo de apertura \u00a0del proceso de selecci\u00f3n. La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso \u00a0de selecci\u00f3n, mediante acto administrativo de car\u00e1cter general, sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de \u00a0selecci\u00f3n, previstas en el cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de que trata el presente art\u00edculo \u00a0debe se\u00f1alar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto de la contrataci\u00f3n a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La modalidad de selecci\u00f3n que corresponda a la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico en que se puede \u00a0consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos \u00a0previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La convocatoria para las veedur\u00edas ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en \u00a0concordancia con las normas org\u00e1nicas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s asuntos que se consideren pertinentes de \u00a0acuerdo con cada una de las modalidades de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SELECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.1. Modificaci\u00f3n de los pliegos de \u00a0condiciones. La \u00a0Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a trav\u00e9s de Adendas \u00a0expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar \u00a0el Cronograma una vez vencido el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de las ofertas y \u00a0antes de la adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil anterior al \u00a0vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal \u00a0presentaci\u00f3n, salvo en la licitaci\u00f3n p\u00fablica pues de conformidad con la ley la \u00a0publicaci\u00f3n debe hacerse con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2. Modificado \u00a0por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Ofrecimiento m\u00e1s favorable. La Entidad Estatal debe determinar \u00a0la oferta m\u00e1s favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada \u00a0modalidad de selecci\u00f3n del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la licitaci\u00f3n y la selecci\u00f3n \u00a0abreviada de menor cuant\u00eda, la Entidad Estatal debe determinar la oferta m\u00e1s \u00a0favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderaci\u00f3n de los elementos de calidad y \u00a0precio soportados en puntajes o f\u00f3rmulas; o (b) la ponderaci\u00f3n de los elementos \u00a0de calidad y precio que representen la mejor relaci\u00f3n de costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Entidad Estatal decide \u00a0determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe se\u00f1alar en los \u00a0pliegos de condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0econ\u00f3micas m\u00ednimas de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como \u00a0el uso de tecnolog\u00eda o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o \u00a0duraci\u00f3n del bien, obra o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones econ\u00f3micas \u00a0adicionales que representen ventajas en t\u00e9rminos de econom\u00eda, eficiencia y \u00a0eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de \u00a0pago, descuentos por adjudicaci\u00f3n de varios lotes, descuentos por variaciones \u00a0en programas de entregas, mayor garant\u00eda del bien o servicio respecto de la \u00a0m\u00ednima requerida, impacto econ\u00f3mico sobre las condiciones existentes de la \u00a0Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunci\u00f3n de los \u00a0Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de \u00a0satisfacci\u00f3n para la entidad, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor en dinero que la Entidad \u00a0Estatal asigna a cada ofrecimiento t\u00e9cnico o econ\u00f3mico adicional, para permitir \u00a0la ponderaci\u00f3n de las ofertas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe \u00a0calcular la relaci\u00f3n costo-beneficio de cada oferta restando del precio total \u00a0ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas adicionales ofrecidas. La mejor relaci\u00f3n costo-beneficio \u00a0para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodolog\u00eda \u00a0anterior tenga el resultado m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe \u00a0adjudicar al oferente que present\u00f3 la oferta con la mejor relaci\u00f3n \u00a0costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la adquisici\u00f3n de Bienes y \u00a0Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas No Uniformes a trav\u00e9s de Acuerdos Marco \u00a0de Precios e Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda, el ofrecimiento m\u00e1s \u00a0favorable parte de la definici\u00f3n que la Entidad Estatal que estructura el \u00a0Instrumento de Agregaci\u00f3n de Demanda o Acuerdo Marco de Precios hace en la \u00a0Operaci\u00f3n Principal de las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas m\u00ednimas del bien o \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Estatales que compren \u00a0en la operaci\u00f3n secundaria de un Acuerdo Marco de Precios o Instrumento de \u00a0Agregaci\u00f3n de Demanda, deben evaluar las cotizaciones de los proveedores bajo \u00a0las condiciones que el instrumento fija para definir la oferta m\u00e1s favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0criterios de calidad para evaluar la mejor relaci\u00f3n calidadprecio \u00a0podr\u00e1n incluir criterios ambientales o sociales vinculados al objeto del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios ambientales \u00a0podr\u00e1n referirse, entre otras, a variables como la reducci\u00f3n del nivel de emisi\u00f3n \u00a0de gases de efecto invernadero; el empleo de medidas de eficiencia energ\u00e9tica y \u00a0la utilizaci\u00f3n de energ\u00eda procedente de fuentes renovables durante la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios sociales se \u00a0referir\u00e1n, entre otras, a las siguientes finalidades: fomento de la integraci\u00f3n \u00a0social de personas con discapacidad, inclusi\u00f3n de personas pertenecientes a \u00a0grupos vulnerables en la ejecuci\u00f3n del contrato y, en general, la inserci\u00f3n \u00a0sociolaboral de personas en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social y la \u00a0eliminaci\u00f3n de criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n; el fomento de la \u00a0contrataci\u00f3n femenina o poblaci\u00f3n LGTBIQ+; madres cabeza de hogar; personas que \u00a0no cuenten con cualificaciones educativas de formaci\u00f3n secundaria o profesional \u00a0superior,; v\u00edctimas del conflicto armado; criterios referidos al suministro o a \u00a0la utilizaci\u00f3n de productos basados en un comercio justo durante la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato, en los t\u00e9rminos definidos por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2046 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de las competencias \u00a0atribuidas por el Decreto Ley 4170 \u00a0de 2011, la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficienteadoptar\u00e1 instrumentos dirigidos a orientar a las \u00a0Entidades Estatales en la aplicaci\u00f3n de estos criterios sociales y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2:Ofrecimiento m\u00e1s \u00a0favorable. La Entidad Estatal debe \u00a0determinar la oferta m\u00e1s favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a \u00a0cada modalidad de selecci\u00f3n del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la licitaci\u00f3n y la \u00a0selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, la Entidad Estatal debe determinar la \u00a0oferta m\u00e1s favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderaci\u00f3n de los elementos de \u00a0calidad y precio soportados en puntajes o f\u00f3rmulas; o (b) la ponderaci\u00f3n de los \u00a0elementos de calidad y precio que representen la mejor relaci\u00f3n de \u00a0costo-beneficio. Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo \u00a0con el literal (b) anterior debe se\u00f1alar en los pliegos de condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0econ\u00f3micas m\u00ednimas de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como \u00a0el uso de tecnolog\u00eda o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o \u00a0duraci\u00f3n del bien, obra o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones econ\u00f3micas \u00a0adicionales que representen ventajas en t\u00e9rminos de econom\u00eda, eficiencia y \u00a0eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de \u00a0pago, descuentos por adjudicaci\u00f3n de varios lotes, descuentos por variaciones \u00a0en programas de entregas, mayor garant\u00eda del bien o servicio respecto de la \u00a0m\u00ednima requerida, impacto econ\u00f3mico sobre las condiciones existentes de la \u00a0Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunci\u00f3n de los \u00a0Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de \u00a0satisfacci\u00f3n para la entidad, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor en dinero que la \u00a0Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento t\u00e9cnico o econ\u00f3mico adicional, para \u00a0permitir la ponderaci\u00f3n de las ofertas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular \u00a0la relaci\u00f3n costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido \u00a0los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0econ\u00f3micas adicionales ofrecidas. La mejor relaci\u00f3n costo-beneficio para la \u00a0Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodolog\u00eda anterior \u00a0tenga el resultado m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe \u00a0adjudicar al oferente que present\u00f3 la oferta con la mejor relaci\u00f3n \u00a0costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3. Comit\u00e9 evaluador. La Entidad Estatal puede designar un \u00a0comit\u00e9 evaluador conformado por servidores p\u00fablicos o por particulares \u00a0contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de \u00a0inter\u00e9s para cada Proceso de Contrataci\u00f3n por licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n abreviada y \u00a0concurso de m\u00e9ritos. El comit\u00e9 evaluador debe realizar su labor de manera \u00a0objetiva, ci\u00f1\u00e9ndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de \u00a0condiciones. El car\u00e1cter asesor del comit\u00e9 no lo exime de la responsabilidad \u00a0del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad \u00a0Estatal no acoja la recomendaci\u00f3n efectuada por el comit\u00e9 evaluador, debe \u00a0justificar su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del comit\u00e9 evaluador est\u00e1n sujetos al \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de inter\u00e9s previstos \u00a0en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las ofertas para la m\u00ednima \u00a0cuant\u00eda ser\u00e1 adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin \u00a0que se requiera un comit\u00e9 plural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.4. Oferta con valor artificialmente \u00a0bajo. Si de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida por la Entidad Estatal en su deber de \u00a0an\u00e1lisis de que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor \u00a0de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al \u00a0oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. \u00a0Analizadas las explicaciones, el comit\u00e9 evaluador de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, o quien haga la evaluaci\u00f3n de las ofertas, debe recomendar rechazar \u00a0la oferta o continuar con el an\u00e1lisis de la misma en la evaluaci\u00f3n de las \u00a0ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad \u00a0Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del \u00a0oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si \u00a0este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su \u00a0an\u00e1lisis en el proceso de evaluaci\u00f3n de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la subasta inversa esta disposici\u00f3n es aplicable sobre \u00a0el precio obtenido al final de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.5. Inhabilidades con ocasi\u00f3n de la \u00a0presentaci\u00f3n de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe ser \u00a0inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contrataci\u00f3n se presentan oferentes \u00a0en la situaci\u00f3n descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 80 de 1993 y poder \u00a0establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar \u00a0constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o \u00a0raz\u00f3n social de los oferentes y sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6. Adjudicaci\u00f3n con oferta \u00fanica. La Entidad Estatal puede adjudicar el \u00a0contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los \u00a0requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de \u00a0condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la \u00a0ley y el presente t\u00edtulo para la subasta inversa, el concurso de m\u00e9ritos y las \u00a0reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.7. De la celebraci\u00f3n de contratos en \u00a0desarrollo de encargos fiduciarios o contratos de fiducia. La Entidad Estatal no puede delegar en \u00a0las sociedades fiduciarias la adjudicaci\u00f3n de los contratos que celebren en \u00a0desarrollo del encargo fiduciario o de la fiducia p\u00fablica pero s\u00ed pueden \u00a0encomendar a la fiduciaria la suscripci\u00f3n de tales contratos y la ejecuci\u00f3n de \u00a0todos los tr\u00e1mites inherentes al Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.8. Inhabilidades \u00a0de las sociedades an\u00f3nimas abiertas. En la etapa de selecci\u00f3n, la \u00a0Entidad Estatal debe tener en cuenta el r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades y conflictos de inter\u00e9s previsto en la ley para lo cual debe \u00a0tener en cuenta que las sociedades an\u00f3nimas abiertas son las inscritas en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente \u00a0disponga algo contrario o complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.9. Derogado por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Ver Ley 2069 de 2020, \u00a0art\u00edculo 35. Factores \u00a0de desempate. En \u00a0caso de empate en el puntaje total de dos o m\u00e1s ofertas, la Entidad Estatal \u00a0escoger\u00e1 el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores \u00a0de escogencia y calificaci\u00f3n establecidos en los pliegos de condiciones del \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n. Si persiste el empate, escoger\u00e1 al oferente que tenga \u00a0el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificaci\u00f3n \u00a0establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contrataci\u00f3n y as\u00ed \u00a0sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y \u00a0calificaci\u00f3n establecidos en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe \u00a0utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar \u00a0el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos \u00a0Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preferir la oferta de bienes o servicios \u00a0nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preferir la oferta presentada por un \u00a0consorcio, uni\u00f3n temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) est\u00e9 \u00a0conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga \u00a0una participaci\u00f3n de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte m\u00ednimo el veinticinco por ciento (25%) de la \u00a0experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, \u00a0ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o \u00a0accionistas de los miembros del consorcio, uni\u00f3n temporal o promesa de sociedad \u00a0futura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preferir la propuesta presentada por el \u00a0oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo \u00a0menos el diez por ciento (10%) de su n\u00f3mina est\u00e1 en condici\u00f3n de discapacidad a \u00a0la que se refiere la Ley 361 de 1997. \u00a0Si la oferta es presentada por un consorcio, uni\u00f3n temporal o promesa de \u00a0sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento \u00a0(10%) de su n\u00f3mina est\u00e1 en condici\u00f3n de discapacidad en los t\u00e9rminos del \u00a0presente numeral, debe tener una participaci\u00f3n de por lo menos el veinticinco \u00a0por ciento (25%) en el consorcio, uni\u00f3n temporal o promesa de sociedad futura y \u00a0aportar m\u00ednimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en \u00a0la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilizar un m\u00e9todo aleatorio para seleccionar \u00a0el oferente, m\u00e9todo que deber\u00e1 haber sido previsto en los pliegos de \u00a0condiciones del Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.3.1. De los requisitos de perfeccionamiento, ejecuci\u00f3n y pago. En el Cronograma, la Entidad Estatal debe se\u00f1alar el \u00a0plazo para la celebraci\u00f3n del contrato, para el registro presupuestal, la \u00a0publicaci\u00f3n en el Secop y para el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, \u00a0la ejecuci\u00f3n y el pago del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.4.1. Patrimonio aut\u00f3nomo para el manejo de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe \u00a0suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del \u00a0anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos entregados por la Entidad Estatal a t\u00edtulo \u00a0de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo y \u00a0sus rendimientos son aut\u00f3nomos y son manejados de acuerdo con el contrato de \u00a0fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe \u00a0establecer los t\u00e9rminos y condiciones de la administraci\u00f3n del anticipo a \u00a0trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los \u00a0proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las \u00a0cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre \u00a0y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de \u00a0utilizaci\u00f3n o de inversi\u00f3n del anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.4.2. De la determinaci\u00f3n de los intereses moratorios. Para determinar el valor hist\u00f3rico actualizado a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 4\u00b0, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicar\u00e1 \u00a0a la suma debida por cada a\u00f1o de mora el incremento del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior. En el \u00a0evento de que no haya transcurrido un a\u00f1o completo o se trate de fracciones de \u00a0a\u00f1o, la actualizaci\u00f3n se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los d\u00edas transcurridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.4.3. Obligaciones posteriores a la liquidaci\u00f3n. Vencidos los t\u00e9rminos de las garant\u00edas de calidad, \u00a0estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposici\u00f3n final o \u00a0recuperaci\u00f3n ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar \u00a0constancia del cierre del expediente del Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES DEL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES DE SELECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICITACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1.1. Presentaci\u00f3n de la oferta de manera din\u00e1mica mediante subasta inversa \u00a0en los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica. Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de \u00a0subasta inversa para la conformaci\u00f3n din\u00e1mica de las ofertas en la licitaci\u00f3n. \u00a0En este caso, la Entidad Estatal debe se\u00f1alar en los pliegos de condiciones las \u00a0variables t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas sobre las cuales los oferentes pueden realizar \u00a0la puja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha se\u00f1alada en los pliegos de condiciones, los \u00a0oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos \u00a0habilitantes requeridos por la Entidad Estatal. En el caso de una conformaci\u00f3n \u00a0din\u00e1mica parcial de la oferta, a los documentos se\u00f1alados se acompa\u00f1ar\u00e1 el \u00a0componente de la oferta que no es objeto de conformaci\u00f3n din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal dentro del plazo previsto en los pliegos \u00a0de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y \u00a0de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los \u00a0oferentes que pueden continuar en el proceso de selecci\u00f3n. La subasta inversa \u00a0para la conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la oferta debe realizarse con los oferentes \u00a0habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta \u00a0inicial con las variables din\u00e1micas, de conformidad con los pliegos de \u00a0condiciones, la cual puede ser mejorada con los Lances hasta la conformaci\u00f3n de \u00a0la oferta definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1 como definitiva la oferta inicial realizada por \u00a0el oferente que no presente Lances en la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el precio ser\u00e1 la \u00fanica variable sometida \u00a0a conformaci\u00f3n din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La herramienta electr\u00f3nica usada para la subasta debe \u00a0permitir que el oferente conozca su situaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s \u00a0competidores y \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo del menor costo evaluado. \u00a0Si la subasta recae \u00fanicamente sobre algunas variables, las que no admiten \u00a0mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de \u00a0manera que este pueda ante cualquier Lance efectuar el c\u00e1lculo autom\u00e1tico del \u00a0menor costo evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo acontecido en la subasta, se levantar\u00e1 un acta \u00a0donde se dejar\u00e1n todas las constancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1.2. Audiencias en la licitaci\u00f3n. En la etapa de selecci\u00f3n de la licitaci\u00f3n son \u00a0obligatorias las audiencias de: a) asignaci\u00f3n de Riesgos, y b) adjudicaci\u00f3n. Si \u00a0a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar \u00a0el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratar\u00e1 en \u00a0la audiencia de asignaci\u00f3n de Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia de asignaci\u00f3n de Riesgos, la Entidad \u00a0Estatal debe presentar el an\u00e1lisis de Riesgos efectuado y hacer la asignaci\u00f3n \u00a0de Riesgos definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe realizar la audiencia de \u00a0adjudicaci\u00f3n en la fecha y hora establecida en el Cronograma, la cual se \u00a0realizar\u00e1 de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y \u00a0las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse \u00a0sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones \u00a0presentadas respecto del informe de evaluaci\u00f3n, lo cual no implica una nueva \u00a0oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a \u00a0juicio de la Entidad Estatal requiere an\u00e1lisis adicional y su soluci\u00f3n puede \u00a0incidir en el sentido de la decisi\u00f3n a adoptar, la audiencia puede suspenderse \u00a0por el t\u00e9rmino necesario para la verificaci\u00f3n de los asuntos debatidos y la \u00a0comprobaci\u00f3n de lo alegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal debe conceder el uso de la palabra \u00a0por una \u00fanica vez al oferente que as\u00ed lo solicite, para que responda a las \u00a0observaciones que sobre la evaluaci\u00f3n de su oferta hayan hecho los \u00a0intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda intervenci\u00f3n debe ser hecha por la persona o las \u00a0personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duraci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima que la Entidad Estatal haya se\u00f1alado con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Entidad Estatal puede prescindir de la lectura del \u00a0borrador del acto administrativo de adjudicaci\u00f3n siempre que lo haya publicado \u00a0en el Secop con antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la \u00a0audiencia, se proceder\u00e1 a adoptar la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SELECCI\u00d3N ABREVIADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES PARA LA SELECCI\u00d3N ABREVIADA PARA LA \u00a0ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTER\u00cdSTICAS T\u00c9CNICAS UNIFORMES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.1. Pliegos de condiciones. En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y \u00a0Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes, la Entidad Estatal debe \u00a0indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ficha t\u00e9cnica del bien o servicio que \u00a0debe incluir: a) la clasificaci\u00f3n del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador \u00a0de Bienes y Servicios; b) la identificaci\u00f3n adicional requerida; c) la unidad \u00a0de medida; d) la calidad m\u00ednima, y e) los patrones de \u00a0desempe\u00f1o m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la \u00a0variable sobre la cual se hace la evaluaci\u00f3n de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir el contenido de cada uno de las partes o \u00a0lotes, si la adquisici\u00f3n se pretende hacer por partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n Abreviada para la adquisici\u00f3n de Bienes y \u00a0Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes por Subasta Inversa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.2.2. Modificado por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Procedimiento para la subasta inversa. Adem\u00e1s de \u00a0las reglas generales previstas en la ley y en el presente t\u00edtulo, las \u00a0siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora \u00a0de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen \u00a0M\u00ednimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el \u00a0interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contrataci\u00f3n y \u00a0acredite el cumplimiento de la ficha t\u00e9cnica; y la segunda parte debe contener \u00a0el precio inicial propuesto por el oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Entidad Estatal debe publicar un informe de habilitaci\u00f3n \u00a0de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos \u00a0por el interesado cumplen con la ficha t\u00e9cnica y si el oferente se encuentra \u00a0habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hay subasta inversa siempre que haya como m\u00ednimo dos \u00a0oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si en el Proceso de Contrataci\u00f3n se presenta un \u00fanico \u00a0oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha t\u00e9cnica y est\u00e1 \u00a0habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al \u00fanico oferente \u00a0si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal \u00a0para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La subasta debe iniciar con el precio m\u00e1s bajo indicado por \u00a0los oferentes y en consecuencia, solamente ser\u00e1n v\u00e1lidos los Lances efectuados \u00a0durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos \u00a0el Margen M\u00ednimo establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la \u00a0Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el \u00a0precio inicial m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al terminar la presentaci\u00f3n de cada Lance, la Entidad Estatal \u00a0debe informar el valor del Lance m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal \u00a0debe aplicar los criterios del art\u00edculo 35 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0conforme con los medios de acreditaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.2: Procedimiento para la subasta inversa. Adem\u00e1s \u00a0de las reglas generales previstas en la ley y en el presente t\u00edtulo, las \u00a0siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la \u00a0subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen M\u00ednimo para mejorar \u00a0la oferta durante la subasta inversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite \u00a0su capacidad de participar en el Proceso de Contrataci\u00f3n y acredite el \u00a0cumplimiento de la ficha t\u00e9cnica; y la segunda parte debe contener el precio \u00a0inicial propuesto por el oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Entidad \u00a0Estatal debe publicar un informe de habilitaci\u00f3n de los oferentes, en el cual \u00a0debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con \u00a0la ficha t\u00e9cnica y si el oferente se encuentra habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hay \u00a0subasta inversa siempre que haya como m\u00ednimo dos oferentes habilitados cuyos \u00a0bienes o servicios cumplen con la ficha t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si \u00a0en el Proceso de Contrataci\u00f3n se presenta un \u00fanico oferente cuyos bienes o \u00a0servicios cumplen con la ficha t\u00e9cnica y est\u00e1 habilitado, la Entidad Estatal \u00a0puede adjudicarle el contrato al \u00fanico oferente si el valor de la oferta es \u00a0igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el \u00a0cual no hay lugar a la subasta inversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0subasta debe iniciar con el precio m\u00e1s bajo indicado por los oferentes y en \u00a0consecuencia, solamente ser\u00e1n v\u00e1lidos los Lances efectuados durante la subasta \u00a0inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen M\u00ednimo \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si \u00a0los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe \u00a0adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial m\u00e1s \u00a0bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al \u00a0terminar la presentaci\u00f3n de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el \u00a0valor del Lance m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si \u00a0al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe seleccionar \u00a0al oferente que present\u00f3 el menor precio inicial. En caso de persistir el \u00a0empate la Entidad Estatal debe aplicar las reglas del numeral 1 al 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.3. Informaci\u00f3n de los participantes en la subasta inversa. La Entidad Estatal debe estructurar la subasta inversa de \u00a0manera que antes de la adjudicaci\u00f3n, los participantes en la subasta no \u00a0identifiquen las ofertas y los Lances con el oferente que los presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.4. Terminaci\u00f3n de la subasta y adjudicaci\u00f3n. La subasta termina cuando los oferentes no hagan Lances adicionales \u00a0durante un per\u00edodo para la presentaci\u00f3n de Lances. La Entidad Estatal debe \u00a0adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance m\u00e1s bajo. En el \u00a0acto de adjudicaci\u00f3n, la Entidad Estatal indicar\u00e1 el nombre de los oferentes y \u00a0el precio del \u00faltimo Lance presentado por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.5. Subasta inversa electr\u00f3nica o presencial. La Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta \u00a0inversa electr\u00f3nica o presencialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Entidad Estatal decide adelantar la subasta \u00a0electr\u00f3nicamente debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizar\u00e1 \u00a0para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de \u00a0mensajes de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.6. Fallas t\u00e9cnicas durante la subasta inversa electr\u00f3nica. Si en el curso de una subasta inversa electr\u00f3nica se \u00a0presentan fallas t\u00e9cnicas que impidan a los oferentes presentar sus Lances, la \u00a0subasta debe ser suspendida y cuando la falla t\u00e9cnica haya sido superada la \u00a0Entidad Estatal debe reiniciar la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por causas imputables al oferente o a su proveedor de \u00a0soluciones de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y telecomunicaciones, durante la \u00a0subasta inversa electr\u00f3nica la conexi\u00f3n con el sistema se pierde, la subasta \u00a0continuar\u00e1 y la Entidad Estatal entiende que el proveedor que pierde su \u00a0conexi\u00f3n ha desistido de participar en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Encabezado modificado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n Abreviada para la adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios \u00a0Uniformes de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas \u00a0no Uniformes de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n, por compra por cat\u00e1logo derivado de la \u00a0celebraci\u00f3n de Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregaci\u00f3n de \u00a0Demanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del encabezado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n \u00a0Abreviada para la adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas \u00a0Uniformes por compra por cat\u00e1logo derivado de la celebraci\u00f3n de Acuerdos Marco \u00a0de Precios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.2.7. Modificado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las \u00a0entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1n obligadas a adquirir Bienes y Servicios Uniformes \u00a0y No Uniformes de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los Acuerdos Marco de Precios \u00a0previamente justificados, dise\u00f1ados, organizados y celebrados por la Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de nuevos \u00a0Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte \u00a0de las entidades territoriales estar\u00e1 precedida de un estudio de agregaci\u00f3n de \u00a0demanda, en el que se tendr\u00e1 en cuenta las particularidades propias de los \u00a0mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las \u00a0entidades territoriales a trav\u00e9s de las Mipymes y \u00a0evitar en lo posible, la concentraci\u00f3n de proveedores en ciertas ciudades del \u00a0pa\u00eds, salvo que exista la respectiva justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y\/o \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los \u00a0fines contemplados en el presente art\u00edculo, el uso obligatorio de los Acuerdos \u00a0Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficientepor \u00a0parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica se har\u00e1 de manera gradual, teniendo en cuenta las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficientecomo \u00a0Administradora del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) permitir\u00e1 el ingreso a la Tienda Virtual del Estado \u00a0Colombiano (TVEC), de acuerdo con las condiciones t\u00e9cnicas de la plataforma y \u00a0la asignaci\u00f3n de nuevos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica -Colombia Compra Eficientedispondr\u00e1 mediante \u00a0circular, la cual publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, un plan operativo de despliegue \u00a0detallado para el ingreso gradual de las entidades, el cual contendr\u00e1 las \u00a0fechas exactas de ingreso y el desarrollo de un programa de capacitaci\u00f3n \u00a0dirigido a las entidades compradoras, plan el cual contemplar\u00e1, en todo caso, \u00a0los siguientes par\u00e1metros temporales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el a\u00f1o 2021 deber\u00e1n \u00a0ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC): i) Las entidades del \u00a0sector central y del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional, que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto a\u00fan no hayan \u00a0ingresado; ii) la Rama Judicial; iii) \u00a0la Rama Legislativa; iv) las entidades del sector \u00a0central y descentralizado del nivel departamental; v) las entidades del sector \u00a0central y descentralizando de los municipios (o distritos) que sean capitales \u00a0de departamento; vi) las entidades del sector central y del sector \u00a0descentralizado del Distrito Capital; vii) los \u00a0\u00f3rganos de control nacionales, departamentales y de ciudades capitales de \u00a0departamento; viii) la Organizaci\u00f3n Electoral; ix) los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes de creaci\u00f3n \u00a0constitucional que est\u00e9n sometidos al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica; x) las Corporaciones Aut\u00f3nomas de que trata la Ley 99 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 331 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; xi) las entidades del sector central y descentralizado de los \u00a0municipios de categor\u00eda 1, 2 y 3; y xii) las \u00c1reas \u00a0Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios y las Regiones Administrativas \u00a0Especiales de que trata la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el a\u00f1o 2022 deber\u00e1n \u00a0ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC): i) Las entidades del \u00a0sector central y descentralizado de los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6; y ii) los entes de control territoriales que no hayan \u00a0ingresado en el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para el a\u00f1o 2022 deber\u00e1n \u00a0ingresar las dem\u00e1s Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la \u00a0Contrataci\u00f3n Administrativa, cuya naturaleza jur\u00eddica no haya sido descrita en \u00a0los literales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente-deber\u00e1 ajustar el Plan \u00a0Operativo para la incorporaci\u00f3n de una entidad cuando como producto de un \u00a0an\u00e1lisis t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de abastecimiento estrat\u00e9gico, se evidencie que el \u00a0ingreso anticipado o posterior de una entidad estatal genera eficiencia en el \u00a0gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0conformidad con lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 2 del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 de este art\u00edculo, los procesos de contrataci\u00f3n adelantados por las \u00a0entidades estatales all\u00ed contempladas para adquirir Bienes y Servicios de \u00a0Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de Bolsas de \u00a0Productos o Subasta Inversa, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite siempre y cuando se haya \u00a0presentado la carta de intenci\u00f3n o la publicaci\u00f3n del aviso de convocatoria, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. Modificado por el Decreto 310 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales \u00a0sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0est\u00e1n obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas \u00a0Uniformes de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Acuerdos Marco de Precios \u00a0previamente justificados, dise\u00f1ados, organizados y celebrados por la Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de \u00a0nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 de uso obligatorio \u00a0por parte de las entidades territoriales, estar\u00e1 precedida de un estudio de \u00a0agregaci\u00f3n de demanda que realizar\u00e1 aquella, el cual tenga en cuenta las \u00a0particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover \u00a0el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a trav\u00e9s de las \u00a0MYPIMES y evitar en lo posible, la concentraci\u00f3n de proveedores en ciertas \u00a0ciudades del pa\u00eds, salvo que exista la respectiva justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0econ\u00f3mica y\/o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los fines \u00a0contemplados en el presente art\u00edculo, el uso obligatorio de los Acuerdos Marco \u00a0de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 por parte de las Entidades Estatales \u00a0sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica se \u00a0har\u00e1 de manera gradual, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 como \u00a0Administradora del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) \u00a0permitir\u00e1 el ingreso a la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), de \u00a0acuerdo con las condiciones t\u00e9cnicas de la plataforma y la asignaci\u00f3n de nuevos \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 dispondr\u00e1 mediante \u00a0circular, la cual publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, un plan operativo de despliegue \u00a0detallado para el ingreso gradual de las entidades, el cual contendr\u00e1 las \u00a0fechas exactas de ingreso y el desarrollo de un programa de capacitaci\u00f3n \u00a0dirigido a las entidades compradoras, plan el cual contemplar\u00e1, en todo caso, \u00a0los siguientes par\u00e1metros temporales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el a\u00f1o 2021 \u00a0deber\u00e1n ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC): i) Las \u00a0entidades del sector central y del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva \u00a0del orden nacional, que a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto a\u00fan no \u00a0hayan ingresado; ii) la Rama Judicial; iii) la Rama Legislativa; iv) las \u00a0entidades del sector central y descentralizado del nivel departamental; v) las \u00a0entidades del sector central y descentralizado de los municipios (o distritos) \u00a0que sean capitales de departamento; vi) las entidades del sector central y del \u00a0sector descentralizado del Distrito Capital; vii) los \u00a0\u00f3rganos de control nacionales, departamentales y de ciudades capitales de \u00a0departamento; viii) la Organizaci\u00f3n Electoral; ix) los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes de creaci\u00f3n \u00a0constitucional que est\u00e9n sometidos al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica; x) las Corporaciones Aut\u00f3nomas de que trata la Ley 99 de 1993 y \u00a0el Art\u00edculo 331 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; xi) las \u00a0entidades del sector central y descentralizado de los municipios de categor\u00eda \u00a01, 2 y 3; y xii) las \u00c1reas Metropolitanas, las \u00a0Asociaciones de Municipios y las Regiones Administrativas Especiales de que \u00a0trata la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el a\u00f1o 2022 \u00a0deber\u00e1n ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC): i) Las \u00a0entidades del sector central y descentralizado de los municipios de categor\u00eda \u00a04, 5 y 6; y ii) los entes de control territoriales \u00a0que no hayan ingresado en el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para el a\u00f1o 2022 \u00a0deber\u00e1n ingresar las dem\u00e1s Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de \u00a0la Contrataci\u00f3n Administrativa, cuya naturaleza jur\u00eddica no haya sido descrita \u00a0en los literales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 deber\u00e1 ajustar el \u00a0Plan Operativo para la incorporaci\u00f3n de una entidad cuando como producto de un \u00a0an\u00e1lisis t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de abastecimiento estrat\u00e9gico, se evidencie que el \u00a0ingreso anticipado o posterior de una entidad estatal genera eficiencia en el \u00a0gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0conformidad con lo establecido en los literales a), b), y c) del numeral 2 del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 de este art\u00edculo, los procesos de selecci\u00f3n adelantados por las \u00a0entidades estatales all\u00ed contempladas para adquirir Bienes y Servicios de \u00a0Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de Bolsas de \u00a0Productos o Subasta Inversa, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite siempre y cuando se haya \u00a0presentado la carta de intenci\u00f3n o la publicaci\u00f3n del aviso de convocatoria, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7: \u201cProcedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las \u00a0Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional, \u00a0obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y \u00a0la Ley 1150 de 2007, \u00a0o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, est\u00e1n \u00a0obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes a \u00a0trav\u00e9s de los Acuerdos Marco de Precios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales, los organismos aut\u00f3nomos y los pertenecientes a la \u00a0Rama Legislativa y Judicial no est\u00e1n obligados a adquirir Bienes y Servicios de \u00a0Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes a trav\u00e9s de los Acuerdos Marco de Precios, \u00a0pero est\u00e1n facultados para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.2.8. Modificado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Identificaci\u00f3n de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco \u00a0de Precios o de un Instrumento de Agregaci\u00f3n de Demanda. La \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente- \u00a0peri\u00f3dicamente deber\u00e1 efectuar Procesos de Contrataci\u00f3n para suscribir Acuerdos \u00a0Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas \u00a0T\u00e9cnicas Uniformes o No Uniformes de Com\u00fan utilizaci\u00f3n, contenidos en los \u00a0Planes Anuales de Adquisiciones de las entidades estatales y la informaci\u00f3n \u00a0disponible en el sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades, estatales podr\u00e1n \u00a0solicitar a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra \u00a0Eficiente- el dise\u00f1o de Acuerdos Marco de Precios para la adquisici\u00f3n de uno o \u00a0varios Bienes o Servicios con Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes y no Uniformes \u00a0de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la Agencia \u00a0deber\u00e1 estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad \u00a0para iniciar el Proceso de Contrataci\u00f3n para el Acuerdo Marco de Precios o el \u00a0Instrumento de Agregaci\u00f3n de Demanda solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.8: Identificaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios objeto de un Acuerdo \u00a0Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus \u00a0veces, peri\u00f3dicamente debe efectuar Procesos de Contrataci\u00f3n para suscribir Acuerdos \u00a0Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas \u00a0T\u00e9cnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las \u00a0Entidades Estatales y la informaci\u00f3n disponible del sistema de compras y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Entidades Estatales pueden solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo \u00a0Marco de Precios para un bien o servicio determinado. Colombia Compra Eficiente \u00a0debe estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad \u00a0para iniciar el Proceso de Contrataci\u00f3n para el Acuerdo Marco de Precios \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.9. Utilizaci\u00f3n del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Cat\u00e1logo para \u00a0Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeaci\u00f3n del \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n est\u00e1 obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de \u00a0Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad \u00a0identificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Cat\u00e1logo para Acuerdos Marco de Precios contiene el \u00a0bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7 del presente decreto est\u00e1 obligada a suscribir el \u00a0Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y \u00a0luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales no deben \u00a0exigir las garant\u00edas de que trata la Secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo, que \u00a0comprende los art\u00edculos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto, en \u00a0las \u00f3rdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que \u00a0el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.2.10. Modificado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 10. Proceso de Contrataci\u00f3n para Acuerdos Marco de Precios e \u00a0Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente- dise\u00f1ar\u00e1 y organizar\u00e1 los \u00a0Procesos de Contrataci\u00f3n para los Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de \u00a0Agregaci\u00f3n de Demanda con base en el an\u00e1lisis del sector y usando la modalidad \u00a0de selecci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0Documentos del Proceso del Acuerdo Marco de Precios o Instrumento de Agregaci\u00f3n \u00a0de Demanda se debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) evaluar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los \u00a0compradores; b) proceder frente al incumplimiento de las \u00f3rdenes de compra; y \u00a0c) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.10: Proceso de contrataci\u00f3n para un Acuerdo Marco de \u00a0Precios. Colombia Compra Eficiente debe dise\u00f1ar y organizar el Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n para los Acuerdos Marco de Precios por licitaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0celebrar los Acuerdos Marco de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) \u00a0evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los \u00a0compradores; b) proceder frente al incumplimiento de las \u00f3rdenes de compra; y \u00a0c) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n abreviada para la adquisici\u00f3n de Bienes y \u00a0Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes en bolsas de productos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.11. R\u00e9gimen aplicable. Adem\u00e1s \u00a0de lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los \u00a0reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones \u00a0son aplicables a la adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas \u00a0T\u00e9cnicas Uniformes en bolsas de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.2.12. Modificado por el Decreto 310 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Planeaci\u00f3n de una adquisici\u00f3n en la bolsa de productos. Cuando \u00a0no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las \u00a0entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de \u00a0utilizar la bolsa de productos para la adquisici\u00f3n respectiva frente a la \u00a0subasta inversa o a la promoci\u00f3n de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 para tales \u00a0bienes o servicios, incluyendo el an\u00e1lisis del Proceso de Selecci\u00f3n del \u00a0comisionista, los costos asociados a la selecci\u00f3n, el valor de la comisi\u00f3n y de \u00a0las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio mencionado deber\u00e1 \u00a0dar cuenta de la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y \u00a0objetivos del sistema de compras, contrataci\u00f3n p\u00fablica, los postulados de la \u00a0funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal. Este estudio deber\u00e1 consignarse \u00a0expresamente en los documentos del Proceso de Selecci\u00f3n y se deber\u00e1 garantizar \u00a0su oportuna publicidad a trav\u00e9s del SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun existiendo un Acuerdo Marco \u00a0de Precios, las entidades estatales podr\u00e1n acudir a las bolsas de productos, \u00a0siempre que a trav\u00e9s de este mecanismo se obtengan precios inferiores al \u00a0promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas \u00a0con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a \u00a0trav\u00e9s de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013 durante los \u00faltimos seis (6) \u00a0meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y \u00a0gastos de operaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.1.5 del presente \u00a0Decreto, valores que deber\u00e1n ser verificados por el respectivo ordenador del \u00a0gasto en el \u00faltimo bolet\u00edn de precios que, para el efecto, expida el \u00f3rgano \u00a0rector de la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas adquisiciones no podr\u00e1n \u00a0desmejorar las condiciones t\u00e9cnicas y de calidad definidas para los bienes y \u00a0servicios que conforman los cat\u00e1logos de los acuerdos marco de precios de la \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica como ente rector en la materia o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Agencia Nacional \u00a0de contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, a trav\u00e9s de la circular de \u00a0que trata el numeral 2 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. del presente Decreto definir\u00e1 los lineamientos \u00a0generales, as\u00ed como los criterios objetivos y medibles a los cuales deber\u00e1n \u00a0sujetarse las entidades estatales para la adquisici\u00f3n de bienes o servicios de \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes a trav\u00e9s de Bolsas de Productos, \u00a0independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos \u00a0de este Decreto, enti\u00e9ndase por Bolsa de Productos, las sociedades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia y definidas en el art\u00edculo \u00a02.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1 de este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a las Entidades Estatales de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o \u00a0las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, las cuales en \u00a0todo caso est\u00e1n obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas \u00a0T\u00e9cnicas Uniformes a trav\u00e9s de los Acuerdos Marco de Precios vigentes \u00a0estructurados por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013 Colombia Compra \u00a0Eficiente\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.12: \u201cPlaneaci\u00f3n de una adquisici\u00f3n en la bolsa de \u00a0productos. La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de \u00a0utilizar la bolsa de productos para la adquisici\u00f3n respectiva, frente a la \u00a0subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoci\u00f3n de un nuevo \u00a0Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el an\u00e1lisis \u00a0del proceso de selecci\u00f3n del comisionista, los costos asociados a la selecci\u00f3n, \u00a0el valor de la comisi\u00f3n y de las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio mencionado debe mostrar la forma en que la Entidad Estatal garantiza \u00a0los principios y objetivos del sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.13. Requisitos para actuar como comisionista de Entidad Estatal. La Entidad Estatal puede exigir a los comisionistas \u00a0interesados en participar en el procedimiento de selecci\u00f3n a trav\u00e9s de las \u00a0bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a \u00a0su condici\u00f3n de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales \u00a0al objeto a contratar y a su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.14. Selecci\u00f3n del comisionista. La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de \u00a0acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el \u00a0cual debe ser competitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con \u00a0el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el Secop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.15. Disponibilidad presupuestal. Para celebrar el contrato de comisi\u00f3n, la Entidad Estatal \u00a0debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato \u00a0de comisi\u00f3n, para la operaci\u00f3n que por cuenta suya adelanta el comisionista en \u00a0la bolsa de productos, para las garant\u00edas y los dem\u00e1s pagos que deba hacer como \u00a0consecuencia de la adquisici\u00f3n en bolsa de productos, de acuerdo con el \u00a0reglamento de la bolsa en la cual la Entidad Estatal haga la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.16. Lista de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes. Las bolsas de productos deben estandarizar, tipificar, \u00a0elaborar y actualizar una lista de los Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas \u00a0T\u00e9cnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos por las Entidades Estatales, \u00a0de tal manera que solo aquellos que est\u00e9n en la lista puedan ser adquiridos a \u00a0trav\u00e9s de la bolsa de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bolsas de productos deben mantener esta \u00a0lista a disposici\u00f3n de las Entidades Estatales y del p\u00fablico en general en sus \u00a0oficinas y en la correspondiente p\u00e1gina web, sin perjuicio de cualquier otro \u00a0medio de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.17. Garant\u00eda \u00fanica a favor de la Entidad Estatal. Como requisito para la ejecuci\u00f3n del contrato de \u00a0comisi\u00f3n, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad \u00a0estatal comitente la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento, en relaci\u00f3n con el valor \u00a0de la comisi\u00f3n que la Entidad Estatal pagar\u00e1 al comisionista por sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.18. Garant\u00edas de cumplimiento a favor del organismo de compensaci\u00f3n de la \u00a0bolsa de productos. La Entidad \u00a0Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de \u00a0compensaci\u00f3n de la bolsa de productos las garant\u00edas establecidas en su \u00a0reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las \u00a0cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas \u00a0T\u00e9cnicas Uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Estatales pueden exigir al comitente \u00a0vendedor garant\u00edas adicionales a las se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, siempre \u00a0y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.19. Supervisi\u00f3n del cumplimiento de la operaci\u00f3n. Las Entidades Estatales deben designar un supervisor de \u00a0la ejecuci\u00f3n de las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas de \u00a0productos y del contrato de comisi\u00f3n. Si la Entidad Estatal verifica \u00a0inconsistencias en la ejecuci\u00f3n, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situaci\u00f3n \u00a0para que esta la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la \u00a0controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique \u00a0del incumplimiento a su organismo de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de Menor Cuant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda. Adem\u00e1s de las normas generales establecidas en el \u00a0presente t\u00edtulo, las siguientes reglas son aplicables a la selecci\u00f3n abreviada \u00a0de menor cuant\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contrataci\u00f3n los \u00a0interesados deben manifestar su intenci\u00f3n de participar, a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la Entidad Estatal recibe m\u00e1s de diez (10) \u00a0manifestaciones de inter\u00e9s puede continuar el proceso o hacer un sorteo para \u00a0seleccionar m\u00e1ximo diez (10) interesados con quienes continuar\u00e1 el Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones \u00a0si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo har\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentaci\u00f3n \u00a0de las ofertas empezar\u00e1 a correr el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en la cual \u00a0la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de \u00a0evaluaci\u00f3n de ofertas durante tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros procesos de selecci\u00f3n abreviada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.21. Contratos \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios de salud. La Entidad Estatal que requiera \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selecci\u00f3n \u00a0abreviada de menor cuant\u00eda. Las personas naturales o jur\u00eddicas que presten \u00a0estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.22. Contrataci\u00f3n cuyo proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica haya sido declarado \u00a0desierto. La Entidad Estatal que \u00a0haya declarado desierta una licitaci\u00f3n puede adelantar el Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n correspondiente aplicando las normas del proceso de selecci\u00f3n \u00a0abreviada de menor cuant\u00eda, para lo cual debe prescindir de: a) recibir \u00a0manifestaciones de inter\u00e9s, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, \u00a0la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contrataci\u00f3n \u00a0dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.23. Adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria. La Entidad Estatal debe aplicar el proceso de adquisici\u00f3n \u00a0en bolsa de productos de que tratan los art\u00edculos 2.2.1.2.1.2.11 a \u00a02.2.1.2.1.2.19 del presente decreto para adquirir productos de origen o \u00a0destinaci\u00f3n agropecuaria ofrecidos en las bolsas de productos. La Entidad \u00a0Estatal puede adquirir tales productos fuera de bolsa si lo hace en mejores \u00a0condiciones. En este caso la Entidad Estatal debe expresar en los Documentos \u00a0del Proceso esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.24. Contrataci\u00f3n de empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta, sus filiales y las empresas en las cuales el \u00a0Estado tenga m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n de competencia, deben utilizar el procedimiento de \u00a0selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda para los contratos que tengan como objeto \u00a0su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra p\u00fablica, \u00a0consultor\u00eda, prestaci\u00f3n de servicios, concesi\u00f3n, encargo fiduciario y fiducia \u00a0p\u00fablica para los cuales se aplicar\u00e1 la modalidad que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.25. Contrataci\u00f3n de Entidades Estatales dedicadas a la protecci\u00f3n de \u00a0derechos humanos y poblaci\u00f3n con alto grado de vulnerabilidad. Las Entidades Estatales que tengan a su cargo la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 \u00a0deben aplicar el procedimiento establecido para la selecci\u00f3n abreviada de menor \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.26. Selecci\u00f3n Abreviada para la adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios para la \u00a0Defensa y Seguridad Nacional. Las \u00a0Entidades Estatales que requieran contratar Bienes y Servicios para la Defensa \u00a0y Seguridad Nacional deben hacerlo a trav\u00e9s del procedimiento para la selecci\u00f3n \u00a0abreviada de menor cuant\u00eda se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.20 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 11. Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y \u00a0seguridad nacional son Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes \u00a0o no uniformes en los t\u00e9rminos del presente decreto, la Entidad Estatal deber\u00e1 \u00a0utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por Cat\u00e1logo derivado de la \u00a0celebraci\u00f3n de Acuerdos Marco de Precios o a trav\u00e9s de bolsa de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.26: Si los \u00a0bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional son \u00a0Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1 del presente decreto, la Entidad Estatal debe utilizar \u00a0el procedimiento de subasta inversa, compra por Cat\u00e1logo derivado de la \u00a0celebraci\u00f3n de Acuerdos Marco de Precios o a trav\u00e9s de bolsa de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Estatales deben consignar en los Documentos \u00a0del Proceso las razones por las cuales los bienes o servicios objeto del \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n son requeridos para la defensa y seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 65A; Decreto 1965 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE M\u00c9RITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.1. Procedencia del concurso de m\u00e9ritos. Las Entidades Estatales deben seleccionar sus \u00a0contratistas a trav\u00e9s del concurso de m\u00e9ritos para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de consultor\u00eda de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y para \u00a0los proyectos de arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para la selecci\u00f3n de proyectos de \u00a0arquitectura es el establecido en los art\u00edculos 2.2.1.2.1.3.8 al 2.2.1.2.1.3.25 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.2. Modificado \u00a0por el Decreto 399 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Procedimiento del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0Adem\u00e1s de las reglas generales previstas en la ley y en el presente t\u00edtulo, las \u00a0siguientes reglas son aplicables al concurso de m\u00e9ritos abierto o con \u00a0precalificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Entidad \u00a0Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificar\u00e1, \u00a0entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del \u00a0equipo de trabajo y b) la formaci\u00f3n acad\u00e9mica del equipo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) d\u00edas h\u00e1biles el informe de \u00a0evaluaci\u00f3n, el cual debe contener la evaluaci\u00f3n de las ofertas frente a todos \u00a0los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos \u00a0habilitantes y los de asignaci\u00f3n de puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0vez resueltas las observaciones al informe de evaluaci\u00f3n, la entidad adjudicar\u00e1 \u00a0el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos \u00a0los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor \u00a0puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.2: \u201cProcedimiento del concurso de m\u00e9ritos. Adem\u00e1s \u00a0de las reglas generales previstas en la ley y en el presente t\u00edtulo, las \u00a0siguientes reglas son aplicables al concurso de m\u00e9ritos abierto o con \u00a0precalificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como \u00a0calificar\u00e1, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del \u00a0interesado y del equipo de trabajo, y b) la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y las \u00a0publicaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas del equipo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad \u00a0Estatal debe publicar durante tres (3) d\u00edas h\u00e1biles el informe de evaluaci\u00f3n, \u00a0el cual debe contener la calificaci\u00f3n t\u00e9cnica y el orden de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Entidad Estatal debe revisar la oferta econ\u00f3mica y verificar que est\u00e1 en el \u00a0rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del \u00a0presupuesto asignado para el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Entidad Estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de \u00a0elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada \u00a0por la Entidad Estatal y el alcance de la oferta; ii) \u00a0la consultor\u00eda ofrecida y el precio ofrecido, y iii) \u00a0el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el \u00a0alcance y el valor del contrato, dejar\u00e1n constancia del mismo y firmar\u00e1n el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si \u00a0la Entidad Estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad \u00a0no llegan a un acuerdo dejar\u00e1n constancia de ello y la Entidad Estatal revisar\u00e1 \u00a0con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a \u00a0los que se refiere el numeral anterior. Si la Entidad Estatal y el oferente \u00a0llegan a un acuerdo dejar\u00e1n constancia del mismo y firmar\u00e1n el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 25 de julio de 2018. Exp. 11001-03-26-000-2016-00015-00(56165)A. \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. C. P. Martha Nubia Vel\u00e1squez. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de \u00a0elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad Estatal debe declarar desierto \u00a0el Proceso de Contrataci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.3. Precalificaci\u00f3n para el concurso de m\u00e9ritos. En la etapa de planeaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, la \u00a0Entidad Estatal puede hacer una precalificaci\u00f3n de los oferentes cuando dada la \u00a0complejidad de la consultor\u00eda lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.4. Aviso de convocatoria para la precalificaci\u00f3n en el concurso de \u00a0m\u00e9ritos. Si la Entidad Estatal \u00a0decide adelantar el concurso de m\u00e9ritos con precalificaci\u00f3n debe convocar a los \u00a0interesados por medio de un aviso publicado en el Secop \u00a0que debe tener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La menci\u00f3n del Proceso de Contrataci\u00f3n para el cual se \u00a0adelanta la precalificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La forma en la cual los interesados deben presentar su \u00a0manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s y acreditar los requisitos habilitantes de \u00a0experiencia, formaci\u00f3n, publicaciones y la capacidad de organizaci\u00f3n del \u00a0interesado y su equipo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los criterios que la Entidad Estatal tendr\u00e1 en cuenta \u00a0para conformar la lista de precalificados, incluyendo la menci\u00f3n de si hay un \u00a0n\u00famero m\u00e1ximo de precalificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El tipo de sorteo que la Entidad Estatal debe \u00a0adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el n\u00famero de \u00a0interesados que cumple con las condiciones de la precalificaci\u00f3n es superior al \u00a0n\u00famero m\u00e1ximo establecido para conformar la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Cronograma de la precalificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.3.5. Informe de \u00a0precalificaci\u00f3n. Luego de recibir las manifestaciones de \u00a0inter\u00e9s y los documentos con los cuales los interesados acrediten la \u00a0experiencia, formaci\u00f3n, publicaciones y la capacidad de organizaci\u00f3n, la \u00a0Entidad Estatal debe adelantar la precalificaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el aviso de convocatoria para la precalificaci\u00f3n. La Entidad Estatal debe \u00a0elaborar un informe de precalificaci\u00f3n y publicarlo en el Secop \u00a0por el t\u00e9rmino establecido en el aviso de convocatoria para la precalificaci\u00f3n. \u00a0Los interesados pueden hacer comentarios al \u00a0informe de precalificaci\u00f3n durante los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.6. Audiencia de precalificaci\u00f3n. La Entidad Estatal debe efectuar una audiencia p\u00fablica en \u00a0la cual conformar\u00e1 la lista de interesados precalificados para participar en el \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n respectivo. En la audiencia contestar\u00e1 las observaciones \u00a0al informe de precalificaci\u00f3n y notificar\u00e1 la lista de precalificaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo establecido en la ley. Si la Entidad Estatal establece un n\u00famero \u00a0m\u00e1ximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el n\u00famero de \u00a0interesados que cumple con las condiciones de precalificaci\u00f3n es superior al \u00a0m\u00e1ximo establecido, en la audiencia de precalificaci\u00f3n la Entidad Estatal debe \u00a0hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido \u00a0en el aviso de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Entidad Estatal no puede conformar la lista de \u00a0precalificados, puede continuar con el Proceso de Contrataci\u00f3n en la modalidad \u00a0de concurso de m\u00e9ritos abierto o sin precalificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.7. Efectos de la precalificaci\u00f3n. La conformaci\u00f3n de la lista de precalificados no obliga a \u00a0la Entidad Estatal a abrir el Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurso para la selecci\u00f3n de consultores de dise\u00f1o, \u00a0planos, anteproyectos y proyectos arquitect\u00f3nicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.8. Definici\u00f3n de Concurso de Arquitectura. El concurso de arquitectura es el procedimiento mediante \u00a0el cual la Entidad Estatal, previa invitaci\u00f3n p\u00fablica y en igualdad de \u00a0oportunidades, selecciona un consultor entre los proponentes interesados en \u00a0elaborar dise\u00f1os, planos, anteproyectos y proyectos arquitect\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para la elaboraci\u00f3n de estudios o \u00a0trabajos t\u00e9cnicos relacionados con el desarrollo de la profesi\u00f3n de \u00a0arquitectura puede conllevar labores t\u00e9cnicas y\/o profesionales complementarias \u00a0de la propuesta, pero siempre su objeto principal ser\u00e1 el dise\u00f1o integral. En \u00a0estos eventos, los proponentes definir\u00e1n las labores fundamentales que \u00a0complementan la propuesta, las cuales no podr\u00e1n separarse de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.9. Partes que intervienen en el concurso de arquitectura. En el proceso de selecci\u00f3n del concurso de arquitectura \u00a0intervienen cuatro (4) partes a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Entidad Estatal promotora. Es el organismo \u00a0interesado en adelantar el proceso de selecci\u00f3n mediante el concurso \u00a0arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El organismo asesor. Es el ente id\u00f3neo en la materia \u00a0de arquitectura que organiza y dise\u00f1a los aspectos t\u00e9cnicos del concurso de \u00a0arquitectura y, act\u00faa como coordinador entre la Entidad Estatal promotora y el \u00a0jurado calificador, y entre estos con los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El jurado calificador. Es el cuerpo independiente que \u00a0estudia, califica y recomienda la propuesta m\u00e1s id\u00f3nea y favorable que se \u00a0ajusta a las bases del concurso de arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los proponentes. Son las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, uniones temporales o consorcios definidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 80 de 93, inscritas en el concurso de arquitectura que presenten sus \u00a0propuestas de acuerdo con las bases del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.10. Modalidades de Concurso de Arquitectura. Seg\u00fan las caracter\u00edsticas y nivel de desarrollo del \u00a0concurso de arquitectura, se establecen las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De ideas. Es el acto mediante el cual la Entidad \u00a0Estatal promotora solicita al organismo asesor elaborar las bases del concurso \u00a0con el fin de obtener soluciones a nivel de esquema b\u00e1sico de dise\u00f1o o \u00a0conceptos generales de un tema urban\u00edstico y\/o arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De anteproyecto. Es el acto mediante el cual la \u00a0Entidad Estatal promotora solicita al organismo asesor elaborar las bases del \u00a0concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de anteproyecto de un tema \u00a0arquitect\u00f3nico y\/o de dise\u00f1o urbano, tales como edificaci\u00f3n nueva, \u00a0restauraci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, proyectos urbanos, elementos del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.11. Obligaciones de la Entidad Estatal promotora. Las siguientes son las obligaciones de la Entidad Estatal \u00a0promotora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la modalidad del concurso de arquitectura que \u00a0corresponda a sus necesidades y requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar a uno de sus servidores p\u00fablicos como asesor, \u00a0quien debe elaborar el programa de necesidades y requerimientos materia del \u00a0concurso. Este debe ser un arquitecto matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acordar con el organismo asesor los honorarios por la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios profesionales de coordinaci\u00f3n, as\u00ed como, los premios y \u00a0costos del concurso arquitect\u00f3nico seg\u00fan el reglamento de honorarios la \u00a0Sociedad Colombiana de Arquitectos o normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagar los premios de acuerdo con lo definido en las bases \u00a0del concurso o t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entregar al organismo asesor el programa de \u00a0necesidades y requerimientos materia del concurso para ser incorporados a las \u00a0bases del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar un (1) miembro del jurado calificador antes de \u00a0la iniciaci\u00f3n del concurso arquitect\u00f3nico, quien deber\u00e1 ser arquitecto \u00a0matriculado, diferente del asesor estipulado en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo. En caso de que el alcalde delegue su representaci\u00f3n en la Entidad \u00a0Estatal promotora, esta nombrar\u00e1 un segundo representante quien deber\u00e1 ser \u00a0arquitecto matriculado, en concordancia con el numeral 4 del art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.3.17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cancelar o responder por los honorarios de los \u00a0miembros del jurado calificador de acuerdo con el reglamento de honorarios de \u00a0la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Para el caso en el que el miembro del \u00a0jurado calificador sea servidor p\u00fablico, este no tendr\u00e1 derecho a los \u00a0honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revisar y dar el visto bueno a las bases del concurso \u00a0arquitect\u00f3nico presentadas por el organismo asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir si el concurso de arquitectura se har\u00e1 en una \u00a0o a dos rondas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir las propuestas de los proponentes y \u00a0entregarlas al jurado calificador para su estudio, calificaci\u00f3n y concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aceptar o rechazar el fallo del jurado calificador y \u00a0celebrar contrato de consultor\u00eda con el proponente que obtuvo el primer puesto \u00a0de acuerdo con su naturaleza y cuant\u00eda. Si en el plazo se\u00f1alado en los t\u00e9rminos \u00a0de referencia, el ganador no firmare el contrato, la Entidad Estatal lo podr\u00e1 \u00a0hacer con el proponente que obtuvo el segundo o tercer puesto, pero respetando \u00a0el orden de calificaci\u00f3n del jurado calificador. En caso de rechazo la decisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Pagar al contratista conforme se estipule en el contrato \u00a0de consultor\u00eda de que trata el numeral anterior, de acuerdo al reglamento de \u00a0honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proclamar en evento p\u00fablico el fallo en un plazo no \u00a0mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir del t\u00e9rmino en que deben rendir el \u00a0fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Prorrogar el concurso de arquitectura cuando se \u00a0presente el evento a que hace referencia el numeral 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir el acto administrativo de declaratoria de \u00a0desierto del concurso de arquitectura en los t\u00e9rminos del numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en los principios de \u00a0transparencia, econom\u00eda y responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.12. Obligaciones del organismo asesor. Las siguientes son las obligaciones del organismo asesor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, imprimir, promover y presentar a la Entidad \u00a0Estatal promotora las bases del concurso para su visto bueno, previo el recibo \u00a0de las necesidades y requerimientos materia del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar el asesor del concurso arquitect\u00f3nico, quien \u00a0estar\u00e1 en permanente contacto con el asesor de la Entidad Estatal promotora \u00a0para todos los asuntos relacionados con la organizaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al jurado calificador sobre las bases del \u00a0concurso y hacer las aclaraciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la divulgaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del concurso \u00a0arquitect\u00f3nico de acuerdo con la Entidad Estatal promotora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar en la elaboraci\u00f3n de los avisos de apertura \u00a0del concurso arquitectura de que trata el numeral 3 inciso \u00faltimo del art\u00edculo \u00a030 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a la Entidad Estatal promotora cuando se \u00a0solicite la audiencia de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993. En el \u00a0evento en que sea solicitada esta audiencia para el caso de los concursos de \u00a0arquitectura, se practicar\u00e1 en la regional de la Sociedad Colombiana de \u00a0Arquitectos correspondiente al lugar donde se desarrolla la labor objeto del \u00a0concurso de arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la inscripci\u00f3n de los proponentes a la Entidad \u00a0Estatal promotora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar para la aprobaci\u00f3n de la Entidad Estatal \u00a0promotora, las respuestas de las consultas que hicieran los proponentes, \u00a0relacionadas con los aspectos t\u00e9cnicos del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En acto p\u00fablico donde se efect\u00fae la proclamaci\u00f3n del \u00a0fallo, apoyar a la Entidad Estatal promotora. En este acto se abrir\u00e1n los \u00a0sobres que contiene la identificaci\u00f3n de los ganadores en los t\u00e9rminos de las \u00a0bases del concurso. As\u00ed mismo, se proceder\u00e1 a la adjudicaci\u00f3n tal como lo \u00a0estipula el numeral 10 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.13. Obligaciones del jurado calificador. Las siguientes son las obligaciones del jurado \u00a0calificador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y aceptar las bases del concurso de \u00a0arquitectura como el fundamento primordial para practicar la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aceptar como valor de sus honorarios el consignado en \u00a0el reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Sin \u00a0embargo, en caso que el miembro del jurado calificador sea servidor p\u00fablico no \u00a0tendr\u00e1 derecho a los honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber visitado el sitio donde se ir\u00e1 a desarrollar el \u00a0trabajo objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir de la Entidad Estatal promotora los trabajos \u00a0presentados por los proponentes, estudiarlos, analizarlos y evaluarlos \u00a0detenidamente. Estas propuestas permanecer\u00e1n en su poder y bajo su \u00a0responsabilidad con car\u00e1cter de reserva absoluta hasta la fecha de emitir el \u00a0concepto correspondiente, es decir cuando se haga p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir el concepto de las propuestas presentadas \u00a0acorde con el n\u00famero de premios definidos para el concurso de arquitectura. En \u00a0el evento que la propuesta contenga labores t\u00e9cnicas y\/o profesionales de apoyo \u00a0su estudio se har\u00e1 de una manera integral, en concordancia con el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dejar constancia en un acta del proceso de los \u00a0criterios que el jurado calificador desarroll\u00f3 para obtener el concepto \u00a0emitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer las observaciones que considere \u00a0necesarias al trabajo ganador y a los que ocupen el segundo y tercer puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Manifestar a la Entidad Estatal promotora la \u00a0declaratoria de desierto el concurso de arquitectura, en caso que se presente \u00a0el impedimento de la escogencia objetiva de que trata el numeral 18 del \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que considere necesarias la Entidad Estatal \u00a0promotora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.14. Incumplimiento de las Obligaciones del jurado calificador. En caso que los miembros del jurado calificador incumplan \u00a0cualquiera de las obligaciones definidas en los art\u00edculos 2.2.1.2.1.3.13 y \u00a02.2.1.2.1.3.20 del presente decreto, ser\u00e1 causal para ser removido \u00a0inmediatamente de su cargo por parte del organismo que representa. Una vez sea \u00a0removido se proceder\u00e1 a nombrar su remplazo en coordinaci\u00f3n con la Entidad \u00a0Estatal promotora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.15. Requisitos y obligaciones de los proponentes. Los proponentes podr\u00e1n ser personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, uniones temporales o consorcios. Cuando sean personas naturales \u00a0nacionales o extranjeros, deber\u00e1n ser arquitectos debidamente matriculados para \u00a0ejercer la profesi\u00f3n en el pa\u00eds, y si son personas jur\u00eddicas, adem\u00e1s del \u00a0requisito para personas naturales que intervienen en el trabajo objeto del \u00a0concurso y relacionado con el tema de la arquitectura, deber\u00e1 la empresa tener \u00a0dentro de sus estatutos el ejercicio de la labor que se solicita en el proceso \u00a0de selecci\u00f3n y tener dentro de su n\u00f3mina de personal a arquitectos que cumplan \u00a0con dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes son las obligaciones de los proponentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquirir las bases del concurso, y presentar su \u00a0propuesta respetando los lineamientos expuestos en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con los requerimientos de fecha, hora, lugar y \u00a0forma de presentaci\u00f3n de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer las modificaciones que le sean recomendadas por \u00a0el jurado calificador cuando el proceso de selecci\u00f3n sea a dos rondas y al \u00a0final del proceso para el que ocup\u00f3 el primer puesto o el segundo y tercero, en \u00a0el evento en que el primero no firme el contrato de consultor\u00eda en concordancia \u00a0con el numeral 11 del art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acatar el concepto y las observaciones del jurado \u00a0calificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.16. Del organismo asesor. La \u00a0Entidad Estatal promotora celebrar\u00e1 un contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales con el organismo asesor al iniciar el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0concurso p\u00fablico de arquitectura. El organismo asesor podr\u00e1 ser la Sociedad \u00a0Colombiana de Arquitectos como cuerpo consultivo del Gobierno nacional y \u00fanico \u00a0organismo id\u00f3neo que adelanta en cada una de las regiones del pa\u00eds este tipo de \u00a0gestiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.17. Composici\u00f3n del jurado calificador. Los miembros del jurado calificador deben ser arquitectos \u00a0matriculados. La composici\u00f3n del jurado calificador estar\u00e1 integrada de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) arquitecto matriculado en representaci\u00f3n de la \u00a0Entidad Estatal promotora, el cual podr\u00e1 ser o no servidor p\u00fablico de esa \u00a0Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) representantes de la Sociedad Colombiana de \u00a0Arquitectos, nombrados por la Junta Nacional, quienes deber\u00e1n ser arquitectos \u00a0matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de \u00a0Arquitectos de la regional donde se realice el trabajo objeto del concurso \u00a0arquitect\u00f3nico, quien deber\u00e1 ser arquitecto matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante del alcalde municipal, distrital \u00a0o especial donde se realice el trabajo objeto del concurso de arquitectura, \u00a0quien deber\u00e1 ser arquitecto matriculado y servidor p\u00fablico. En caso de que el \u00a0trabajo materia del concurso cubra m\u00e1s de un municipio, el representante ser\u00e1 \u00a0el del alcalde donde exista la mayor extensi\u00f3n del predio donde se desarrollar\u00e1 \u00a0el trabajo objeto del concurso de arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El alcalde podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en la \u00a0Entidad Estatal Promotora, evento en el cual la Entidad Estatal Promotora \u00a0tendr\u00e1 dos (2) miembros del Jurado Calificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.18. Requisitos de los miembros del jurado calificador. Para ser miembro del jurado calificador se debe ser \u00a0arquitecto matriculado, y con experiencia profesional de cinco (5) a\u00f1os en el \u00a0tema o materia afines del concurso de arquitectura en el cual se va a ser parte \u00a0de este jurado calificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.19. Selecci\u00f3n del jurado calificador. El jurado calificador debe ser nombrado y conformado \u00a0antes de la apertura de concurso de arquitectura y su aceptaci\u00f3n implica el \u00a0cumplimiento de las obligaciones consagradas en art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.13 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.20. Funciones del jurado calificador. El jurado calificador debe elegir un presidente entre sus \u00a0miembros, y si considera necesario o si la Entidad Estatal promotora u \u00a0organismo asesor lo solicita, podr\u00e1 asesorarse por especialistas en la materia \u00a0objeto del concurso p\u00fablico, quienes no participar\u00e1n en el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de desintegraci\u00f3n del jurado calificador por \u00a0renuncia, retiro de uno o m\u00e1s de sus miembros, o muerte, la Entidad Estatal \u00a0promotora o el organismo asesor estar\u00e1n en libertad de reemplazar los miembros \u00a0salientes dentro de un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la aceptaci\u00f3n de la renuncia, retiro o muerte. Esta facultad de la \u00a0Entidad Estatal promotora y del organismo asesor podr\u00e1 extenderse hasta \u00a0reemplazar totalmente los miembros del jurado calificador, pero s\u00f3lo por el \u00a0hecho de la renuncia, retiro o muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del jurado calificador deben asistir por lo \u00a0menos al ochenta por ciento (80%) de las sesiones de juzgamiento y tomar \u00a0decisiones siempre por mayor\u00eda absoluta de los votos. Todos los miembros del \u00a0jurado calificador deben asistir a la sesi\u00f3n en la cual se emita el fallo, el \u00a0cual debe consignarse en el acta del fallo firmada por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jurado calificador puede otorgar menciones \u00a0honor\u00edficas, las cuales no comprometen contractualmente ni a la Entidad Estatal \u00a0promotora ni al organismo asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.21. De las Personas que intervienen en el concurso de arquitectura. Los miembros del jurado calificador, as\u00ed como el asesor \u00a0del concurso de arquitectura nombrado por el organismo asesor, se tendr\u00e1n como \u00a0servidores p\u00fablicos para efectos de las inhabilidades e incompatibilidades para \u00a0contratar de que trata el literal f) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.22. T\u00e9rminos de referencia o bases del concurso. Los pliegos \u00a0de condiciones o t\u00e9rminos de referencia de que trata la Ley 80 de 1993, son las \u00a0bases del concurso para efectos de los concursos arquitect\u00f3nicos de que trata \u00a0la presente subsecci\u00f3n. Estos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requisitos objetivos que se deben reunir para \u00a0participar en el concurso de arquitectura. La Entidad Estatal promotora podr\u00e1 \u00a0elaborar directamente los t\u00e9rminos de referencia o bases del concurso o \u00a0encargar su elaboraci\u00f3n a una entidad con conocimientos especializados como lo \u00a0es la Sociedad Colombiana de Arquitectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La modalidad del concurso de arquitectura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones que deben reunir los proponentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El nombre de la Entidad Estatal promotora y de su \u00a0asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El nombre programa de necesidades y requerimientos \u00a0materia del concurso que debe elaborar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El nombre del asesor como lo ordena el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.11 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El nombre del asesor del organismo asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El lugar, fecha, hora y forma de entrega de las \u00a0propuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El lugar de entrega o env\u00edo de las consultas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La definici\u00f3n acerca del n\u00famero de rondas del \u00a0concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los premios y sus valores, de acuerdo con el \u00a0reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El plazo para la firma del contrato a celebrarse \u00a0entre la Entidad Estatal promotora y el ganador del concurso, en desarrollo de \u00a0lo establecido en el numeral 12 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.23. Del presupuesto. La Entidad \u00a0Estatal promotora debe garantizar el cubrimiento de los costos que se generen \u00a0en el proceso de selecci\u00f3n con la respectiva disponibilidad y reserva \u00a0presupuestal, tal como lo consagran los numerales 6, 13 y 14 del art\u00edculo 25 de \u00a0la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.24. De las garant\u00edas. El \u00a0producto final de la convocatoria materia de la presente subsecci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0un proyecto en el nivel que se solicite en las bases del concurso. Por lo tanto \u00a0no deber\u00e1n presentar la garant\u00eda de seriedad de los ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.25. De la cuant\u00eda de los Trabajos Relacionados con el Ejercicio Profesional \u00a0de la Arquitectura. El valor \u00a0de la cuant\u00eda de los contratos de consultor\u00eda que resulten del proceso de \u00a0selecci\u00f3n de Concurso de Arquitectura ser\u00e1 el resultado de los costos del \u00a0trabajo de dise\u00f1o, planos, anteproyectos y proyectos arquitect\u00f3nicos, m\u00e1s los \u00a0costos de los estudios o labores t\u00e9cnicas fundamentales que apoyan el objeto \u00a0del concurso, es decir, las propuestas se tendr\u00e1n como una unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N DIRECTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n directa. La Entidad Estatal debe se\u00f1alar en un acto administrativo \u00a0la justificaci\u00f3n para contratar bajo la modalidad de contrataci\u00f3n directa, el \u00a0cual debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La causal que invoca para contratar directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto para la contrataci\u00f3n y las condiciones \u00a0que exigir\u00e1 al contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar \u00a0los estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto administrativo no es necesario cuando el \u00a0contrato a celebrar es de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la \u00a0gesti\u00f3n, y para los contratos de que tratan los literales (a) y (b) del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.2. Declaraci\u00f3n de urgencia manifiesta. Si la causal de contrataci\u00f3n directa es la urgencia \u00a0manifiesta, el acto administrativo que la declare har\u00e1 las veces del acto \u00a0administrativo de justificaci\u00f3n, y en este caso la Entidad Estatal no est\u00e1 \u00a0obligada a elaborar estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.3. No publicidad de estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos elaborados para los \u00a0siguientes Procesos de Contrataci\u00f3n no son p\u00fablicos: a) la contrataci\u00f3n de \u00a0empr\u00e9stitos; b) los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el Banco de la Rep\u00fablica, y c) los contratos a \u00a0los que se refiere el 2.2.1.2.1.4.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 75) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selecci\u00f3n para la contrataci\u00f3n entre \u00a0Entidades Estatales es la contrataci\u00f3n directa; y en consecuencia, le es \u00a0aplicable lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad \u00a0Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasi\u00f3n de un convenio o \u00a0contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deber\u00e1 \u00a0deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad \u00a0contractual de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garant\u00edas. En la contrataci\u00f3n directa la exigencia de garant\u00edas \u00a0establecidas en la Secci\u00f3n 3, que comprende los art\u00edculos 2.2.1.2.3.1.1 al \u00a02.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificaci\u00f3n para \u00a0exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.6. Contrataci\u00f3n de Bienes y Servicios en el Sector Defensa, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que necesiten \u00a0reserva para su adquisici\u00f3n. Las \u00a0Entidades Estatales no est\u00e1n obligadas a publicar los Documentos del Proceso \u00a0para adquirir bienes y servicios en el Sector Defensa, la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que requieren reserva. En estos \u00a0procesos de contrataci\u00f3n la adquisici\u00f3n debe hacerse en condiciones de mercado \u00a0sin que sea necesario recibir varias ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.7. Contrataci\u00f3n para el desarrollo de actividades cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas. La \u00a0contrataci\u00f3n directa para el desarrollo de actividades cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas debe tener en cuenta la definici\u00f3n contenida en el Decreto ley 591 de \u00a01991 y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.8. Contrataci\u00f3n directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando \u00a0existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser \u00a0titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o \u00a0por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias \u00a0deben constar en el estudio previo que soporta la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la \u00a0gesti\u00f3n, o para la ejecuci\u00f3n de trabajos art\u00edsticos que solo pueden \u00a0encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la \u00a0modalidad de contrataci\u00f3n directa la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de \u00a0apoyo a la gesti\u00f3n con la persona natural o jur\u00eddica que est\u00e9 en capacidad de \u00a0ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique \u00a0la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el \u00e1rea de que se trate. \u00a0En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente \u00a0varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia \u00a0escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n \u00a0corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de \u00a0consultor\u00eda que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad \u00a0Estatal, as\u00ed como los relacionados con actividades operativas, log\u00edsticas, o asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal, para la contrataci\u00f3n de trabajos \u00a0art\u00edsticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, \u00a0debe justificar esta situaci\u00f3n en los estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.9: Ver Resoluci\u00f3n \u00a028219 de 2017, M. de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.10. Adquisici\u00f3n de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante \u00a0contrataci\u00f3n directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Avaluar con una instituci\u00f3n especializada el bien o \u00a0los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la \u00a0Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes \u00a0inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de \u00a0adquisici\u00f3n, an\u00e1lisis que deber\u00e1 tener en cuenta los principios y objetivos del \u00a0sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Entidad Estatal puede hacer parte de un proyecto \u00a0inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha \u00a0identificado, caso en el cual no requiere el aval\u00fao de que trata el numeral 1 \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.11. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar \u00a0inmuebles mediante contrataci\u00f3n directa para lo cual deben seguir las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en \u00a0la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes \u00a0inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de \u00a0arrendamiento, an\u00e1lisis que deber\u00e1 tener en cuenta los principios y objetivos \u00a0del sistema de compra y contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 5 \u00a0modificada por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00cdNIMA CUANT\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.1. \u00a0Modificado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Estudios previos para la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda. La \u00a0Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener, como \u00a0m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de la \u00a0necesidad que pretende satisfacer con la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n del objeto a \u00a0contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y \u00a0Servicios, de ser posible, o de lo contrario con el tercer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor estimado del \u00a0contrato y su justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plazo de ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal que respalda la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro de las condiciones t\u00e9cnicas exigidas se podr\u00e1n incluir aspectos \u00a0ambientales y sociales en los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.5.1: Estudios previos \u00a0para la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben \u00a0contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de la necesidad que pretende satisfacer con la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n del objeto a contratar identificado con el cuarto \u00a0nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible, o de lo contrario \u00a0con el tercer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones t\u00e9cnicas exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor estimado del contrato y su justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plazo de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.2. \u00a0Procedimiento para la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda. Las \u00a0siguientes reglas son aplicables a la contrataci\u00f3n cuyo valor no excede del \u00a0diez por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda de la Entidad Estatal, \u00a0independientemente de su objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Entidad Estatal debe \u00a0se\u00f1alar en la invitaci\u00f3n a participar en procesos de m\u00ednima cuant\u00eda la informaci\u00f3n \u00a0a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo anterior, y la forma \u00a0como el interesado debe acreditar su capacidad jur\u00eddica y la experiencia \u00a0m\u00ednima, si se exige esta \u00faltima, el cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0exigidas, incluyendo las obligaciones de las partes del futuro contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal podr\u00e1 \u00a0exigir una capacidad financiera m\u00ednima cuando no hace el pago contra entrega a \u00a0satisfacci\u00f3n de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige \u00a0capacidad financiera debe indicar c\u00f3mo har\u00e1 la verificaci\u00f3n correspondiente en \u00a0la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La invitaci\u00f3n se publicar\u00e1 por \u00a0un t\u00e9rmino no inferior a un (1) d\u00eda h\u00e1bil para que los interesados se informen \u00a0de su contenido y formulen observaciones o comentarios, los cuales ser\u00e1n \u00a0contestados por la Entidad Estatal antes del inicio del plazo para presentar \u00a0ofertas. De conformidad con el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo, dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino para formular observaciones se podr\u00e1n presentar las solicitudes \u00a0para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Entidad Estatal incluir\u00e1 \u00a0un cronograma en la invitaci\u00f3n que deber\u00e1 tener en cuenta los t\u00e9rminos m\u00ednimos \u00a0establecidos en este art\u00edculo. Adem\u00e1s de lo anterior, en el cronograma se \u00a0establecer\u00e1: i) el t\u00e9rmino dentro del cual la Entidad Estatal responder\u00e1 las \u00a0observaciones de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00a0t\u00e9rmino hasta el cual podr\u00e1 expedir adendas para modificar la invitaci\u00f3n, el \u00a0cual, en todo caso, tendr\u00e1 como l\u00edmite un d\u00eda h\u00e1bil antes a la fecha y hora \u00a0prevista para la presentaci\u00f3n de ofertas de que trata el \u00faltimo plazo de este \u00a0numeral, sin perjuicio que con posterioridad a este momento pueda expedir \u00a0adendas para modificar el cronograma del proceso; en todo caso, las adendas se \u00a0publicar\u00e1n en el horario establecido en el art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0iii) El momento en que publicar\u00e1 un aviso en el Secop precisando si el proceso efectivamente se limit\u00f3 a Mipyme o si podr\u00e1 participar cualquier otro interesado. iv) Finalmente, se dispondr\u00e1 un t\u00e9rmino adicional dentro \u00a0del cual los proponentes podr\u00e1n presentar sus ofertas, el cual ser\u00e1 de m\u00ednimo \u00a0un (1) d\u00eda h\u00e1bil luego de publicado el aviso en que se informe si el proceso se \u00a0limita o no a Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Entidad Estatal debe \u00a0revisar las ofertas econ\u00f3micas y verificar que la de menor precio cumple con \u00a0las condiciones de la invitaci\u00f3n. Si esta no cumple, la Entidad Estatal debe \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos de la invitaci\u00f3n de la oferta con \u00a0el segundo mejor precio, y as\u00ed sucesivamente. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0oportunidad que deber\u00e1n otorgar las Entidades Estatales para subsanar las \u00a0ofertas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0para lo cual establecer\u00e1n un t\u00e9rmino preclusivo en la invitaci\u00f3n para recibir \u00a0los documentos subsanables frente a cada uno de los requerimientos. En caso de \u00a0que no se establezca este t\u00e9rmino, los proponentes podr\u00e1n subsanar sus ofertas \u00a0hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Entidad Estatal debe \u00a0publicar el informe de evaluaci\u00f3n durante m\u00ednimo un (1) d\u00eda h\u00e1bil, para que \u00a0durante este t\u00e9rmino los oferentes presenten las observaciones que deber\u00e1n ser \u00a0respondidas por la Entidad Estatal antes de realizar la aceptaci\u00f3n de la oferta \u00a0seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Entidad Estatal debe \u00a0aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones \u00a0establecidas en la invitaci\u00f3n a participar en procesos de m\u00ednima cuant\u00eda. En la \u00a0aceptaci\u00f3n de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el \u00a0nombre del supervisor o interventor del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de empate, la \u00a0Entidad Estatal aplicar\u00e1 los criterios de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0conforme a los medios de acreditaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17. del presente \u00a0decreto o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La oferta y su aceptaci\u00f3n \u00a0constituyen el contrato estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 30 y el art\u00edculo 34 de la Ley 2069 de 2020, en \u00a0estos procedimientos de selecci\u00f3n para Mipyme se \u00a0aplicar\u00e1 lo prescrito en los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.2 a 2.2.1.2.4.2.4 de este \u00a0decreto. No obstante, de conformidad con el numeral 3 del presente art\u00edculo, \u00a0las solicitudes para limitar el proceso a Mipyme se \u00a0recibir\u00e1n durante el t\u00e9rmino previsto en dicho numeral. Adem\u00e1s, en el aviso de \u00a0que trata el numeral 4 de este art\u00edculo se indicar\u00e1 si en el proceso aplican \u00a0las limitaciones territoriales de que trata el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.3 o si \u00a0podr\u00e1 participar cualquier Mipyme nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.3. \u00a0Adquisiciones en grandes almacenes cuando se trate de m\u00ednima cuant\u00eda. Las \u00a0Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas cuando decidan adquirir \u00a0bienes hasta por el monto de su m\u00ednima cuant\u00eda en establecimientos que \u00a0correspondan a la definici\u00f3n de \u201cgran almac\u00e9n\u201d se\u00f1alada por la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La invitaci\u00f3n debe estar \u00a0dirigida a los grandes almacenes. Esta invitaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el Secop y en la p\u00e1gina web de la entidad, y contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo: a) la descripci\u00f3n t\u00e9cnica, detallada y completa del bien, identificado \u00a0con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible, o \u00a0de lo contrario con el tercer nivel; b) la forma de pago; c) el lugar de \u00a0entrega; d) el plazo para la entrega de la cotizaci\u00f3n que debe ser de m\u00ednimo un \u00a0(1) d\u00eda h\u00e1bil; e) la forma y el lugar de presentaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n, y f) la \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal debe \u00a0evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones \u00a0requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de empate, la Entidad \u00a0Estatal aplicar\u00e1 los criterios de desempate de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0conforme a los medios de acreditaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17 del presente \u00a0decreto o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La oferta y su aceptaci\u00f3n \u00a0constituyen el contrato estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.4. \u00a0Modificado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 12. Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda en la Tienda Virtual del \u00a0Estado Colombiano para adquisiciones hasta el monto de la m\u00ednima cuant\u00eda con Mipymes y Grandes Almacenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficientedefinir\u00e1 \u00a0las reglas para la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de bienes o \u00a0servicios derivados de Instrumentos d\u00e9 Agregaci\u00f3n de Demanda con Mipymes y Grandes Almacenes en la Tienda Virtual del Estado \u00a0Colombiano, a los cuales podr\u00e1n acudir las entidades estatales para celebrar \u00a0contratos hasta por el monto de la m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos instrumentos se podr\u00e1 \u00a0implementar en la provisi\u00f3n de bienes y servicios factores que fomenten la \u00a0participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza extrema; v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado; personas en proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n y \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional siempre que se garanticen las \u00a0condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se podr\u00e1n incorporar \u00a0criterios sociales y ambientales que determinar\u00e1n la aceptaci\u00f3n del ingreso de \u00a0los proveedores al cat\u00e1logo, los cuales podr\u00e1n ser utilizados para seleccionar \u00a0la oferta m\u00e1s favorable en la operaci\u00f3n secundaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades \u00a0Estatales con r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n podr\u00e1n realizar compras en los \u00a0cat\u00e1logos de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, de acuerdo con lo que \u00a0establezcan en su Manual de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.5.4: Instrumentos de \u00a0agregaci\u00f3n de demanda en la Tienda Virtual del Estado colombiano para \u00a0adquisiciones hasta el monto de la m\u00ednima cuant\u00eda con Mipyme \u00a0y con grandes almacenes. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica-Colombia Compra Eficiente definir\u00e1 en un plazo no mayor a tres (3) \u00a0meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto, las reglas para la \u00a0creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de bienes o servicios derivados de \u00a0instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda con Mipyme, as\u00ed \u00a0como con grandes almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, a los \u00a0cuales podr\u00e1n acudir las Entidades Estatales para celebrar contratos hasta por \u00a0el monto de la m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Estatales con r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0realizar compras en los cat\u00e1logos de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, \u00a0de acuerdo con lo que establezcan en su Manual de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.5. \u00a0Garant\u00edas. La Entidad Estatal es libre de exigir o no garant\u00edas en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda y en la adquisici\u00f3n de \u201cgrandes \u00a0almacenes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.6. Adicionado \u00a0por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 13. Cat\u00e1logo Inclusivo. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente- definir\u00e1 las reglas para la \u00a0creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de bienes o servicios derivados de \u00a0Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios \u00a0con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas no uniformes, que puedan ser provistos por Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas Mipymes se encuentran entre otras, las cooperativas de \u00a0acuerdo con los requisitos del art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020 o \u00a0las que se constituyan como entidades de econom\u00eda solidaria de acuerdo con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 454 de 1998 o la \u00a0norma que las modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones conformadas \u00a0por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, asociaciones de peque\u00f1os \u00a0productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas \u00a0productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria \u00a0podr\u00e1n ser clasificadas como Mipymes en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000 y por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019 o las normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Subsecci\u00f3n 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00cdNIMA \u00a0CUANT\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para \u00a0la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda. La \u00a0Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0descripci\u00f3n sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0descripci\u00f3n del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del \u00a0Clasificador de Bienes y Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0valor estimado del contrato y su justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0plazo de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la \u00a0contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda. Las \u00a0siguientes reglas son aplicables a la contrataci\u00f3n cuyo valor no excede del 10% \u00a0de la menor cuant\u00eda de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Entidad Estatal debe se\u00f1alar en la invitaci\u00f3n a participar en procesos de m\u00ednima \u00a0cuant\u00eda la informaci\u00f3n a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo \u00a0anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jur\u00eddica y \u00a0la experiencia m\u00ednima, si se exige esta \u00faltima, y el cumplimiento de las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera m\u00ednima cuando no hace el \u00a0pago contra entrega a satisfacci\u00f3n de los bienes, obras o servicios. Si la \u00a0Entidad Estatal exige capacidad financiera debe indicar c\u00f3mo har\u00e1 la verificaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0invitaci\u00f3n se har\u00e1 por un t\u00e9rmino no inferior a un (1) d\u00eda h\u00e1bil. Si los \u00a0interesados formulan observaciones o comentarios a la invitaci\u00f3n, estos ser\u00e1n \u00a0contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar \u00a0ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Entidad Estatal debe revisar las ofertas econ\u00f3micas y verificar que la de menor \u00a0precio cumple con las condiciones de la invitaci\u00f3n. Si esta no cumple con las \u00a0condiciones de la invitaci\u00f3n, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento \u00a0de los requisitos de la invitaci\u00f3n de la oferta con el segundo mejor precio, y \u00a0as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluaci\u00f3n durante un (1) d\u00eda \u00a0h\u00e1bil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con \u00a0las condiciones establecidas en la invitaci\u00f3n a participar en procesos de \u00a0m\u00ednima cuant\u00eda. En la aceptaci\u00f3n de la oferta, la Entidad Estatal debe informar \u00a0al contratista el nombre del supervisor del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0caso de empate, la Entidad Estatal aceptar\u00e1 la oferta que haya sido presentada \u00a0primero en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0oferta y su aceptaci\u00f3n constituyen el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.5.3. Adquisici\u00f3n en Grandes \u00a0Superficies cuando se trate de m\u00ednima cuant\u00eda. Las \u00a0Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas para adquirir bienes \u00a0hasta por el monto de su m\u00ednima cuant\u00eda en Grandes Superficies: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0invitaci\u00f3n debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y \u00a0debe contener: a) la descripci\u00f3n t\u00e9cnica, detallada y completa del bien, \u00a0identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la \u00a0forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la \u00a0cotizaci\u00f3n que debe ser de un (1) d\u00eda h\u00e1bil; d) la forma y el lugar de \u00a0presentaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n, y e) la disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Entidad Estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a \u00a0quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y \u00a0aceptar la mejor oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0caso de empate, la Entidad Estatal aceptar\u00e1 la oferta que haya sido presentada \u00a0primero en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0oferta y su aceptaci\u00f3n constituyen el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.5.4. Garant\u00edas. La \u00a0Entidad Estatal es libre de exigir o no garant\u00edas en el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0m\u00ednima cuant\u00eda y en la adquisici\u00f3n en Grandes Superficies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 87) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENAJENACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.1. Aplicaci\u00f3n. La selecci\u00f3n abreviada es la modalidad para \u00a0la enajenaci\u00f3n de bienes del Estado, la cual se rige por las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo, salvo por las normas aplicables a la \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenaci\u00f3n de que tratan la Ley 226 de 1995, el Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 88) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.2. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Frisco. A m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de octubre de 2014, el Gobierno nacional debe expedir el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n de los bienes a cargo del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras este reglamento se expide, la \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes a cargo del Frisco se regir\u00e1 por las normas \u00a0contenidas en el Decreto 734 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 89; Decreto 3054 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.3. Transferencia de bienes a CISA. La enajenaci\u00f3n de bienes de las entidades estatales del \u00a0orden nacional a la Central de Inversiones CISA S. A., de que trata el art\u00edculo \u00a0238 de la Ley 1450 de 2011 y el \u00a0Decreto 047 de 2014 \u00a0y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, debe hacerse de \u00a0conformidad con las reglas establecidas en tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 90) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.4. Enajenaci\u00f3n directa o a trav\u00e9s de intermediario id\u00f3neo. Las Entidades Estatales que no est\u00e1n obligadas a cumplir \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo anterior, pueden realizar directamente la \u00a0enajenaci\u00f3n, o contratar para ello promotores, bancas de inversi\u00f3n, martillos, \u00a0comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario \u00a0id\u00f3neo, seg\u00fan corresponda al tipo de bien a enajenar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.5. Selecci\u00f3n del intermediario id\u00f3neo para la enajenaci\u00f3n de bienes. La Entidad Estatal debe adelantar esta selecci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de un Proceso de Contrataci\u00f3n en el cual utilice las reglas de la selecci\u00f3n \u00a0abreviada de menor cuant\u00eda. Si el intermediario id\u00f3neo es un comisionista de \u00a0bolsa de productos, la Entidad Estatal debe utilizar el procedimiento al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el aval\u00fao de los bienes, los intermediarios se servir\u00e1n \u00a0de avaluadores debidamente inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Avaluadores de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, quienes responder\u00e1n solidariamente con aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el \u00a0r\u00e9gimen de conflicto de inter\u00e9s consagrado en la Constituci\u00f3n y en la ley son \u00a0aplicables a los intermediarios contratados por las Entidades Estatales para la \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 92) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.6. Objeto del contrato con el intermediario id\u00f3neo. El objeto del contrato es la intermediaci\u00f3n comercial \u00a0tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta. En el caso de inmuebles y \u00a0muebles sujetos a registro, el intermediario debe acompa\u00f1ar el proceso de venta \u00a0hasta el registro y la entrega f\u00edsica del bien, incluyendo la posibilidad de \u00a0desempe\u00f1arse en calidad de mandatario para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.7. Estudios previos. Los \u00a0estudios y documentos previos deben contener adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.1 del presente decreto, el aval\u00fao comercial del bien y el \u00a0precio m\u00ednimo de venta, obtenido de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 94) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.8. Aviso de Convocatoria. El aviso de convocatoria debe contener adem\u00e1s de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.2 del presente decreto, los datos \u00a0identificadores del bien y la indicaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas de la \u00a0enajenaci\u00f3n, el valor del aval\u00fao comercial y el precio m\u00ednimo de venta, si \u00a0fueren diferentes. Si se trata de bienes inmuebles el aviso de convocatoria \u00a0debe se\u00f1alar: a) el municipio o distrito en donde se ubican; b) su localizaci\u00f3n \u00a0exacta con indicaci\u00f3n de su nomenclatura; c) el tipo de inmueble; d) el \u00a0porcentaje de propiedad; e) n\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria y c\u00e9dula \u00a0catastral; f) uso del suelo; g) \u00e1rea del terreno y de la construcci\u00f3n en metros \u00a0cuadrados; h) la existencia o no de grav\u00e1menes, deudas o afectaciones de \u00a0car\u00e1cter jur\u00eddico, administrativo o t\u00e9cnico que limiten el goce al derecho de \u00a0dominio; i) la existencia de contratos que afecten o limiten el uso, y j) la \u00a0identificaci\u00f3n del estado de ocupaci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de bienes muebles el aviso debe se\u00f1alar: a) el \u00a0municipio o distrito donde se ubican; b) su localizaci\u00f3n exacta; c) el tipo de \u00a0bien; d) la existencia o no de grav\u00e1menes o afectaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, \u00a0administrativo o t\u00e9cnico que limiten el goce al derecho de dominio, y e) la existencia de contratos que afecten o limiten su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las condiciones de los bienes requieren informaci\u00f3n \u00a0adicional a la indicada en el presente art\u00edculo, la Entidad Estatal debe \u00a0publicarla en el aviso de convocatoria o indicar el lugar en el cual los \u00a0interesados pueden obtenerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 95) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.9. Contenido de los pliegos de condiciones. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.1.2.1.3 del \u00a0presente decreto, los pliegos de condiciones deben indicar las condiciones \u00a0particulares que deben tener los posibles oferentes y lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Forma de pago del precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formalidades para la suscripci\u00f3n del contrato de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00e9rmino para otorgar la escritura p\u00fablica, si hay \u00a0lugar a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00e9rmino para el registro, si hay lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condiciones de la entrega material del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La obligaci\u00f3n del oferente de declarar por escrito el \u00a0origen de los recursos que utilizar\u00e1 para la compra del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal puede enajenar el activo a pesar de \u00a0que tenga cargas derivadas de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o \u00a0reinstalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n inmobiliaria, caso en el \u00a0cual debe manifestarlo en los pliegos de condiciones y el oferente aceptar \u00a0dichas condiciones pues debe asumir las deudas informadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 96) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.10. Requisito para la presentaci\u00f3n de oferta o postura. Para participar en los procesos de enajenaci\u00f3n de bienes del \u00a0Estado, el oferente debe consignar a favor de la Entidad Estatal un valor no \u00a0inferior al veinte por ciento (20%) del precio m\u00ednimo de venta, como requisito \u00a0habilitante para participar en el Proceso de Contrataci\u00f3n, valor que se \u00a0imputar\u00e1 al precio cuando el interesado es el adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe devolver al oferente cuya oferta \u00a0no fue seleccionada el valor consignado, dentro del t\u00e9rmino establecido en los \u00a0pliegos de condiciones, sin que haya lugar a reconocimiento de intereses, \u00a0rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las \u00a0transacciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el oferente incumple cualquiera de las obligaciones \u00a0derivadas de la oferta, tales como las condiciones de pago, la firma de \u00a0documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio \u00a0jur\u00eddico, pierde la suma de dinero depositada a favor de la Entidad Estatal que \u00a0se entiende como garant\u00eda de seriedad del ofrecimiento, sin perjuicio de que la \u00a0Entidad Estatal reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En \u00a0consecuencia no se exigir\u00e1 garant\u00eda adicional a los oferentes o al comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El oferente que no resulte adjudicatario puede solicitar \u00a0a la Entidad Estatal mantener el valor consignado para otro proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n que adelante la Entidad Estatal, valor al cual puede adicionar \u00a0recursos cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO DE ENAJENACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.1. Enajenaci\u00f3n directa por oferta en sobre cerrado. La Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de \u00a0oferta en sobre cerrado debe seguir el siguiente procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Entidad Estatal debe publicar la convocatoria, los \u00a0estudios previos, el proyecto de pliegos de condiciones, en los cuales debe \u00a0incluir la lista de bienes sometidos al proceso de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibidas y respondidas las observaciones al proyecto \u00a0de pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe expedir el acto \u00a0administrativo de apertura y publicarlo en el Secop \u00a0junto con los pliegos de condiciones definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez recibidas las ofertas, la Entidad Estatal debe \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los oferentes y \u00a0publicar el informe correspondiente en el Secop junto \u00a0con la lista de los bienes sobre los cuales se recibieron ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Entidad Estatal debe convocar la audiencia en el \u00a0lugar, d\u00eda y hora se\u00f1alados en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la audiencia la Entidad Estatal debe abrir las \u00a0ofertas econ\u00f3micas de los oferentes habilitados e informar la mejor oferta para \u00a0la Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Entidad Estatal concede a los oferentes la \u00a0oportunidad para mejorar la oferta por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Surtido este paso, la Entidad Estatal debe adjudicar \u00a0el bien al oferente que haya ofrecido el mejor precio para la Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 98) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.2. Enajenaci\u00f3n directa a trav\u00e9s de subasta p\u00fablica. La Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de \u00a0subasta p\u00fablica debe seguir el procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.2.2 del presente decreto, teniendo en cuenta que el bien debe ser adjudicado \u00a0al oferente que haya ofrecido el mayor valor a pagar por los bienes objeto de \u00a0enajenaci\u00f3n y en consecuencia, el Margen M\u00ednimo debe ser al alza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 99) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.3. Enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de intermediarios id\u00f3neos. La venta debe realizarse a trav\u00e9s de subasta p\u00fablica, o \u00a0mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 100) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES INMUEBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.1. Aval\u00fao comercial del bien. La Entidad Estatal o su intermediario id\u00f3neo, debe \u00a0avaluar el bien objeto de enajenaci\u00f3n. El aval\u00fao puede estar a cargo del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o a cargo de una persona especializada \u00a0inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que \u00a0lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. Los aval\u00faos tienen vigencia \u00a0de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 101) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.2. Precio m\u00ednimo de venta. La Entidad Estatal debe establecer el precio m\u00ednimo de \u00a0venta con base en las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor del aval\u00fao. Valor arrojado por el aval\u00fao \u00a0comercial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ingresos. Todos los recursos que recibe la Entidad \u00a0Estatal provenientes del bien, tales como c\u00e1nones de arrendamiento y \u00a0rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos. Todos los gastos en que incurre la Entidad \u00a0Estatal derivados de la titularidad del bien, la comercializaci\u00f3n, el \u00a0saneamiento, el mantenimiento y la administraci\u00f3n del mismo, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Impuestos y grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Gastos de promoci\u00f3n en ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Costos y gastos de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Comisiones fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Gastos de bodegaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Deudas existentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tasa de descuento. Es el porcentaje al cual se \u00a0descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder \u00a0con ello determinar un valor equivalente del activo y estar\u00e1 determinada en \u00a0funci\u00f3n de la DTF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tiempo de comercializaci\u00f3n: Corresponde al tiempo que \u00a0la Entidad Estatal considera que tomar\u00e1 la comercializaci\u00f3n de los activos con \u00a0el fin de calcular los ingresos y egresos que se causar\u00edan durante el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Factores que definen el tiempo de comercializaci\u00f3n. Los \u00a0siguientes factores, entre otros, afectan el tiempo de comercializaci\u00f3n del \u00a0activo y permiten clasificarlos como de alta, mediana o baja comercializaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Tipo de activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Caracter\u00edsticas particulares del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Comportamiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Tiempo de permanencia del activo en el inventario de \u00a0la Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. N\u00famero de ofertas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. N\u00famero de visitas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Tiempo de comercializaci\u00f3n establecida por el avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Estado jur\u00eddico del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estado de saneamiento de los activos. Se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Activo saneado transferible. Es el activo que no \u00a0presenta ning\u00fan problema jur\u00eddico, administrativo o t\u00e9cnico, que se encuentra \u00a0libre de deudas por cualquier concepto, as\u00ed como aquel respecto del cual no \u00a0exista ninguna afectaci\u00f3n que impida su transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Activo no saneado transferible. Es el activo que \u00a0presenta problemas jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos o administrativos que limitan su uso, \u00a0goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia a favor de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. C\u00e1lculo del precio m\u00ednimo de venta. El precio m\u00ednimo \u00a0de venta se calcula como la diferencia entre el valor actualizado de los \u00a0ingresos incluido el valor del aval\u00fao del bien y el valor actualizado de los \u00a0gastos a una tasa de descuento dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 102) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.3. Otorgamiento de la escritura p\u00fablica. La escritura p\u00fablica debe otorgarse en la notar\u00eda de \u00a0reparto correspondiente, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha en la cual el adjudicatario acredite el pago total del \u00a0precio de venta. Solamente puede otorgarse la escritura p\u00fablica antes del pago \u00a0total del saldo del inmueble cuando esto sea necesario para cumplir condiciones \u00a0para el desembolso del precio de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el oferente pretende pagar el precio con un cr\u00e9dito o \u00a0un leasing, en la subasta debe acreditar esta circunstancia con la presentaci\u00f3n \u00a0de una carta expedida por la entidad financiera en la cual conste la \u00a0preaprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito. Debe tambi\u00e9n indicar si requiere de la firma de una \u00a0promesa de compraventa como requisito para el desembolso de un cr\u00e9dito o para \u00a0el retiro de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso \u00a0fortuito o fuerza mayor, no imputable a las partes, estas pueden de com\u00fan \u00a0acuerdo modificar la fecha de otorgamiento de la escritura p\u00fablica mediante \u00a0documento suscrito por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 103) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.4. Gastos de registro y derechos notariales. Los derechos notariales, los gastos de fotocopias, \u00a0autenticaciones y los impuestos de venta y registro se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 104) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.5. Entrega material del bien inmueble. La Entidad Estatal debe entregar el inmueble dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha del registro, previa \u00a0presentaci\u00f3n del certificado de tradici\u00f3n y libertad en el que conste la \u00a0inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de venta del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones generadas sobre el inmueble con \u00a0posterioridad al registro del bien est\u00e1n a cargo del comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 105) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES MUEBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.1. Precio m\u00ednimo de venta de bienes muebles no sujetos a registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta el resultado del \u00a0estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el \u00a0valor registrado en los libros contables de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 106) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.2. Precio m\u00ednimo de venta de bienes muebles sujetos a registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Entidad Estatal debe obtener un aval\u00fao comercial \u00a0practicado por cualquier persona natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, \u00a0registrada en el Registro Nacional de Avaluadores, \u00a0excepto cuando el bien a enajenar es un automotor de dos (2) ejes pues \u00a0independientemente de su clase, tipo de servicio, peso o capacidad, de carga y \u00a0de pasajeros, la Entidad Estatal debe usar los valores establecidos anualmente \u00a0por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez establecido el valor comercial, la Entidad \u00a0Estatal debe descontar el valor estimado de los gastos en los cuales debe \u00a0incurrir para el mantenimiento y uso del bien en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, tales \u00a0como conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia, impuestos, grav\u00e1menes, seguros \u00a0y gastos de bodegaje, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 107) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenaci\u00f3n de bienes muebles a t\u00edtulo gratuito entre Entidades \u00a0Estatales. Las Entidades Estatales \u00a0deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a \u00a0t\u00edtulo gratuito a las Entidades Estatales a trav\u00e9s de un acto administrativo \u00a0motivado que deben publicar en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a \u00a0t\u00edtulo gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del acto administrativo. En tal \u00a0manifestaci\u00f3n la Entidad Estatal debe se\u00f1alar la necesidad funcional que pretende \u00a0satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hay dos o m\u00e1s manifestaciones de inter\u00e9s de Entidades \u00a0Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado \u00a0su inter\u00e9s debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad \u00a0Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta \u00a0de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del \u00a0bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir \u00a0de la suscripci\u00f3n del acta de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 108) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.4. Enajenaci\u00f3n de otros bienes. Para enajenar otro tipo de bienes como cartera, cuentas \u00a0por cobrar, fideicomisos de cartera, las Entidades Estatales no obligadas a \u00a0aplicar las normas mencionadas en el art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.3 el presente \u00a0decreto, deben determinar el precio m\u00ednimo de venta tomando en consideraci\u00f3n, \u00a0entre otros, los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n del flujo de pagos de cada obligaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan las condiciones actuales del cr\u00e9dito y\/o cuentas por cobrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La estimaci\u00f3n de la tasa de descuento del flujo en \u00a0funci\u00f3n de la DTF, tomando en consideraci\u00f3n los factores de riesgo inherentes \u00a0al deudor y a la operaci\u00f3n, que puedan afectar el pago normal de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El c\u00e1lculo del valor presente neto del flujo, \u00a0adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a \u00a0futuro, las garant\u00edas asociadas a las obligaciones, edades de mora y \u00a0prescripci\u00f3n de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El tiempo esperado para la recuperaci\u00f3n de la cartera \u00a0por recaudo directo o por v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s consideraciones universalmente aceptadas \u00a0para este tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma no es aplicable a la enajenaci\u00f3n de cartera \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 109) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.1. Riesgos que deben cubrir las garant\u00edas en la contrataci\u00f3n. El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de \u00a0las Entidades Estatales con ocasi\u00f3n de: (i) la presentaci\u00f3n de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidaci\u00f3n; y (iii) \u00a0los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, \u00a0derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las \u00a0actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben \u00a0estar garantizadas en los t\u00e9rminos de la ley y del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 110) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.2. Clases de garant\u00edas. Las \u00a0garant\u00edas que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato de seguro contenido en una p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garant\u00eda Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 111) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.3. Indivisibilidad de la garant\u00eda. La garant\u00eda de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin \u00a0embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) a\u00f1os las garant\u00edas \u00a0pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de \u00a0condiciones para la Contrataci\u00f3n debe indicar las garant\u00edas que exige en cada \u00a0Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Entidad Estatal debe exigir una garant\u00eda \u00a0independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada \u00a0unidad funcional en el caso de las Asociaciones P\u00fablico Privadas, cuya vigencia \u00a0debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo \u00a0Contractual respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado \u00a0para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional, tomando \u00a0el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, \u00a0Periodo Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de \u00a0suficiencia de las garant\u00edas establecidas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o \u00a0cada Periodo Contractual, el contratista est\u00e1 obligado a obtener una nueva \u00a0garant\u00eda que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del \u00a0Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicar\u00e1n las \u00a0reglas previstas para el restablecimiento de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar \u00a0garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe \u00a0informar su decisi\u00f3n por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) \u00a0meses antes del vencimiento del plazo de la garant\u00eda. Este aviso no afecta la \u00a0garant\u00eda de la Etapa Contractual o Periodo Contractual \u00a0en ejecuci\u00f3n. Si el garante no da el aviso con la anticipaci\u00f3n mencionada y el \u00a0contratista no obtiene una nueva garant\u00eda, queda obligado a garantizar la Etapa \u00a0del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 112) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.4. Garant\u00eda del oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un \u00a0proponente plural, como uni\u00f3n temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, \u00a0la garant\u00eda debe ser otorgada por todos sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 113) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.5. Cobertura del Riesgo de \u00a0responsabilidad civil extracontractual. La responsabilidad extracontractual de la administraci\u00f3n \u00a0derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o \u00a0subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 114) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.6. Garant\u00eda de los Riesgos derivados \u00a0del incumplimiento de la oferta. La garant\u00eda de seriedad de la oferta debe cubrir la \u00a0sanci\u00f3n derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La no ampliaci\u00f3n de la vigencia de la garant\u00eda de \u00a0seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicaci\u00f3n o para suscribir el \u00a0contrato es prorrogado, siempre que tal pr\u00f3rroga sea inferior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El retiro de la oferta despu\u00e9s de vencido el plazo \u00a0fijado para la presentaci\u00f3n de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La no suscripci\u00f3n del contrato sin justa causa por \u00a0parte del adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La falta de otorgamiento por parte del proponente \u00a0seleccionado de la garant\u00eda de cumplimiento del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 115) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.7. Garant\u00eda de cumplimiento. La garant\u00eda de cumplimiento del \u00a0contrato debe cubrir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo. Este \u00a0amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasi\u00f3n de: (i) \u00a0la no inversi\u00f3n del anticipo; (ii) el uso indebido \u00a0del anticipo; y (iii) la apropiaci\u00f3n indebida de los \u00a0recursos recibidos en calidad de anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Devoluci\u00f3n del pago anticipado. Este amparo cubre los \u00a0perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devoluci\u00f3n total o parcial \u00a0del dinero entregado al contratista a t\u00edtulo de pago anticipado, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la \u00a0Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, \u00a0cuando el incumplimiento es imputable al contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El cumplimiento tard\u00edo o defectuoso del contrato, \u00a0cuando el incumplimiento es imputable al contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Los da\u00f1os imputables al contratista por entregas \u00a0parciales de la obra, cuando el contrato no prev\u00e9 entregas parciales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El pago del valor de las multas y de la cl\u00e1usula \u00a0penal pecuniaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e \u00a0indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los \u00a0perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del \u00a0contratista derivadas de la contrataci\u00f3n del personal utilizado en el \u00a0territorio nacional para la ejecuci\u00f3n del contrato amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal no debe exigir una garant\u00eda para \u00a0cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional \u00a0con personal contratado bajo un r\u00e9gimen jur\u00eddico distinto al colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a \u00a0la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de da\u00f1o o \u00a0deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a \u00a0satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad \u00a0Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio \u00a0prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este \u00a0amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que \u00a0recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s incumplimientos de obligaciones que la \u00a0Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a \u00a0la naturaleza del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 116) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.8. Cubrimiento de la responsabilidad \u00a0civil extracontractual. La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, \u00a0y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con \u00a0ocasi\u00f3n de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una p\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales \u00a0reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que \u00a0surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe exigir que la p\u00f3liza de \u00a0responsabilidad extracontractual cubra tambi\u00e9n los perjuicios ocasionados por \u00a0eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad \u00a0extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los \u00a0subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista \u00a0cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el \u00a0asegurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 117) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.9. Suficiencia de la garant\u00eda de \u00a0seriedad de la oferta. La garant\u00eda de seriedad de la oferta debe estar vigente \u00a0desde la presentaci\u00f3n de la oferta y hasta la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda de \u00a0cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por \u00a0ciento (10%) del valor de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la garant\u00eda de seriedad de la oferta que presenten \u00a0los proponentes en el Proceso de Contrataci\u00f3n de un Acuerdo Marco de Precio \u00a0debe ser de mil (1.000) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la garant\u00eda de seriedad de la oferta que \u00a0presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de m\u00e9ritos \u00a0debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado \u00a0del Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de \u00a0la contrataci\u00f3n sea superior a un mill\u00f3n (1.000.000) de smmlv \u00a0se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el valor de la oferta es superior a un mill\u00f3n \u00a0(1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones \u00a0(5.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede \u00a0aceptar garant\u00edas que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del \u00a0valor de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el valor de la oferta es superior a cinco millones \u00a0(5.000.000) de smmlv y hasta diez millones \u00a0(10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede \u00a0aceptar garant\u00edas que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor de la \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el valor de la oferta es superior a diez millones \u00a0(10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede \u00a0aceptar garant\u00edas que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del \u00a0valor de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Colombia Compra Eficiente podr\u00e1 definir un valor de suficiencia diferencial \u00a0para la garant\u00eda de seriedad de las ofertas presentadas por los emprendimientos \u00a0y las empresas de mujeres, y las Mipyme en los \u00a0Acuerdos Marco de Precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 118) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.10. Suficiencia de la garant\u00eda de \u00a0buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo. La Garant\u00eda de buen manejo y correcta \u00a0inversi\u00f3n del anticipo debe estar vigente hasta la liquidaci\u00f3n del contrato o \u00a0hasta la amortizaci\u00f3n del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad \u00a0Estatal. El valor de esta garant\u00eda debe ser el ciento por ciento (100%) de la \u00a0suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 119) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.11. Suficiencia de la garant\u00eda de \u00a0pago anticipado. La garant\u00eda de pago anticipado debe estar vigente hasta \u00a0la liquidaci\u00f3n del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el \u00a0cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o \u00a0servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la \u00a0Entidad Estatal. El valor de esta garant\u00eda debe ser el ciento por ciento (100%) \u00a0del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 120) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.12. Suficiencia de la garant\u00eda de \u00a0cumplimiento. La \u00a0garant\u00eda de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia m\u00ednima hasta la \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato. El valor de esta garant\u00eda debe ser de por lo menos el \u00a0diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato \u00a0sea superior a un mill\u00f3n (1.000.000) de smmlv, caso \u00a0en el cual la Entidad Estatal aplicar\u00e1 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el valor del contrato es superior a un mill\u00f3n \u00a0(1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones \u00a0(5.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede \u00a0aceptar garant\u00edas que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del \u00a0valor del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el valor del contrato es superior a cinco millones \u00a0(5.000.000) de smmlv y hasta diez millones \u00a0(10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede \u00a0aceptar garant\u00edas que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el valor del contrato es superior a diez millones \u00a0(10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar \u00a0garant\u00edas que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colombia Compra Eficiente debe determinar el valor de \u00a0la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento del Acuerdo Marco de Precios de acuerdo con \u00a0el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 121) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.13. Suficiencia de la garant\u00eda de \u00a0pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta garant\u00eda debe estar vigente por el \u00a0plazo del contrato y tres (3) a\u00f1os m\u00e1s. El valor de la garant\u00eda no puede ser \u00a0inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 122) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.14. Modificado \u00a0por el Decreto 399 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Suficiencia de la garant\u00eda de estabilidad y calidad de la obra. Esta \u00a0garant\u00eda debe estar vigente por un t\u00e9rmino no inferior a cinco (5) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a \u00a0satisfacci\u00f3n la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor asegurado de \u00a0esta garant\u00eda en los documentos del proceso, de acuerdo con el objeto, la \u00a0cuant\u00eda, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato a celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Entidad Estatal puede aceptar que esta garant\u00eda tenga una vigencia inferior a cinco \u00a0(5) a\u00f1os previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de un experto en la materia objeto del \u00a0contrato, lo cual se debe reflejar en los documentos del proceso. Como \u00a0consecuencia del an\u00e1lisis anterior y seg\u00fan la complejidad t\u00e9cnica del contrato \u00a0a celebrar, esta garant\u00eda podr\u00e1 tener una vigencia inferior a cinco (5) a\u00f1os y \u00a0en todo caso de m\u00ednimo un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer la complejidad t\u00e9cnica del proyecto, y por ende la vigencia de la \u00a0garant\u00eda de estabilidad y calidad de la obra por un t\u00e9rmino inferior a los \u00a0cinco (5) a\u00f1os, la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica del experto en la materia objeto del \u00a0contrato tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n variables como las siguientes: el tipo de \u00a0actividades que ser\u00e1n realizadas, la experticia t\u00e9cnica requerida, el alcance \u00a0f\u00edsico de las obras, entre otros, pero sin limitarse \u00fanicamente a la cuant\u00eda \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.14: \u201cSuficiencia de la garant\u00eda de \u00a0estabilidad y calidad de la obra. Esta garant\u00eda debe estar \u00a0vigente por un t\u00e9rmino no inferior a cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacci\u00f3n la obra. La Entidad \u00a0Estatal debe determinar el valor de esta garant\u00eda en los pliegos de condiciones \u00a0de la Contrataci\u00f3n, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las \u00a0obligaciones contenidas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal puede \u00a0aceptar que esta garant\u00eda tenga una vigencia inferior a cinco (5) a\u00f1os previa \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de un experto en la materia objeto del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 123) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.15. Suficiencia de la garant\u00eda de \u00a0calidad del servicio. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de \u00a0la garant\u00eda de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las \u00a0obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventor\u00eda, la \u00a0vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garant\u00eda de estabilidad \u00a0del contrato principal en cumplimiento del par\u00e1grafo del art\u00edculo 85 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 124) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.16. Suficiencia de la garant\u00eda de \u00a0calidad de bienes. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de \u00a0la garant\u00eda de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones \u00a0contenidas en el contrato, la garant\u00eda m\u00ednima presunta y los vicios ocultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 125) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.17. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que \u00a0amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Doscientos (200) smmlv para \u00a0contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trescientos (300) smmlv para \u00a0contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) smmlv \u00a0e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuatrocientos (400) smmlv \u00a0para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e inferior o igual a cinco mil (5.000) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quinientos (500) smmlv para \u00a0contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) smmlv \u00a0e inferior o igual a diez mil (10.000) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando \u00a0este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en \u00a0el cual el valor asegurado debe ser m\u00e1ximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de esta garant\u00eda deber\u00e1 ser igual al per\u00edodo \u00a0de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 126) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.18. Restablecimiento o ampliaci\u00f3n de la garant\u00eda. Cuando con ocasi\u00f3n de las reclamaciones efectuadas por la \u00a0Entidad Estatal, el valor de la garant\u00eda se reduce, la Entidad Estatal debe \u00a0solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contrato es modificado para incrementar su \u00a0valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista \u00a0ampliar el valor de la garant\u00eda otorgada o ampliar su vigencia, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe prever en los pliegos de \u00a0condiciones para la Contrataci\u00f3n, el mecanismo que proceda para restablecer la \u00a0garant\u00eda, cuando el contratista incumpla su obligaci\u00f3n de obtenerla, ampliarla \u00a0o adicionarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 127) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1.19. Efectividad de las garant\u00edas. La Entidad Estatal debe hacer efectivas las garant\u00edas \u00a0previstas en este cap\u00edtulo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio del acto administrativo en el cual la \u00a0Entidad Estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al \u00a0contratista y al garante, bien sea de la cl\u00e1usula penal o de los perjuicios que \u00a0ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por medio del acto administrativo en el cual la \u00a0Entidad Estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al \u00a0garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por medio del acto administrativo en el cual la \u00a0Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cl\u00e1usula \u00a0penal, si est\u00e1 pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al \u00a0garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamaci\u00f3n para la \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 128) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE SEGURO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.1. Amparos. El objeto de \u00a0cada uno de los amparos debe corresponder al definido en los art\u00edculos \u00a02.2.1.2.3.1.6, 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los amparos deben ser independientes unos de otros \u00a0respecto de sus Riesgos y de sus valores asegurados. La Entidad Estatal \u00a0solamente puede reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar \u00a0el valor del amparo cubierto. Los amparos son excluyentes y no se pueden \u00a0acumular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 129) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.2. Cesi\u00f3n del contrato. Si \u00a0hay lugar a cesi\u00f3n del contrato a favor del garante, este est\u00e1 obligado a \u00a0constituir las garant\u00edas previstas en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 130) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.3. Exclusiones. La Entidad \u00a0Estatal solamente admitir\u00e1 las siguientes exclusiones, en el contrato de seguro \u00a0que ampara el cumplimiento de los contratos que suscriba, y cualquier otra \u00a0estipulaci\u00f3n que introduzca expresa o t\u00e1citamente exclusiones distintas a \u00a0estas, no producir\u00e1 efecto alguno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Causa extra\u00f1a, esto es la fuerza mayor o caso \u00a0fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Da\u00f1os causados por el contratista a los bienes de la \u00a0Entidad Estatal no destinados al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento \u00a0preventivo al que est\u00e1 obligada la Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados \u00a0con ocasi\u00f3n del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 131) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.4. Inaplicabilidad de la cl\u00e1usula de proporcionalidad. En el contrato de seguro que ampara el cumplimiento, la \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros no puede incluir la cl\u00e1usula de proporcionalidad y tampoco \u00a0otra cl\u00e1usula similar en el sentido de que el valor asegurado ampara los \u00a0perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado pero \u00a0frente a un incumplimiento parcial, la compa\u00f1\u00eda de seguros solamente paga los \u00a0perjuicios causados en proporci\u00f3n al incumplimiento parcial de la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada. La inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula en ese sentido no producir\u00e1 efecto \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 132) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.5. Improcedencia de la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica y de la facultad de \u00a0revocaci\u00f3n del seguro. La \u00a0garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento expedida a favor de Entidades Estatales no \u00a0expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 133) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.2.6. Inoponibilidad de excepciones de la compa\u00f1\u00eda de seguros. La compa\u00f1\u00eda de seguros no puede oponerse o defenderse de \u00a0las reclamaciones que presente la Entidad Estatal alegando la conducta del \u00a0tomador del seguro, en especial las inexactitudes o reticencias en que este \u00a0hubiere incurrido con ocasi\u00f3n de la contrataci\u00f3n del seguro o cualquier otra \u00a0excepci\u00f3n que tenga el asegurador en contra del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 134) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.7. Prohibici\u00f3n a las compa\u00f1\u00edas de seguros. Para la venta de alguno de los amparos de que trata la \u00a0presente subsecci\u00f3n, las compa\u00f1\u00edas de seguros no pueden exigir a los \u00a0proponentes ni a los contratistas adquirir amparos no exigidos por la Entidad \u00a0Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 135) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.8. Sanci\u00f3n por incumplimiento de la seriedad de la oferta. En caso de siniestro en la garant\u00eda de la seriedad de la \u00a0oferta, la compa\u00f1\u00eda de seguros debe responder por el total del valor asegurado \u00a0a t\u00edtulo de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 136) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.9. Requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modalidad de ocurrencia. La compa\u00f1\u00eda de seguros debe \u00a0expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato \u00a0de seguro no puede establecer t\u00e9rminos para presentar la reclamaci\u00f3n, \u00a0inferiores a los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n previstos en la ley para la acci\u00f3n de \u00a0responsabilidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista \u00a0deben tener la calidad de asegurado respecto de los da\u00f1os producidos por el \u00a0contratista con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato amparado, y ser\u00e1n \u00a0beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar \u00a0afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil \u00a0extracontractual debe contener adem\u00e1s de la cobertura b\u00e1sica de predios, \u00a0labores y operaciones, m\u00ednimo los siguientes amparos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cobertura expresa de perjuicios por da\u00f1o emergente y \u00a0lucro cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por \u00a0actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su \u00a0propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aqu\u00ed \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Cobertura expresa de amparo patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Cobertura expresa de veh\u00edculos propios y no propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 137) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.2.10. Mecanismos de participaci\u00f3n en la p\u00e9rdida por parte de la Entidad \u00a0Estatal asegurada. En el \u00a0contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual \u00a0solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor \u00a0de cada p\u00e9rdida y en ning\u00fan caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No ser\u00e1n admisibles las franquicias, coaseguros \u00a0obligatorios y dem\u00e1s formas de estipulaci\u00f3n que impliquen la asunci\u00f3n de parte \u00a0de la p\u00e9rdida por la entidad asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 138) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, su numeraci\u00f3n no es \u00a0consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2.11. Protecci\u00f3n de los bienes. La Entidad Estatal debe exigir a su contratista un \u00a0contrato de seguro que ampare la responsabilidad cuando con ocasi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato existe Riesgo de da\u00f1o de los bienes de la Entidad \u00a0Estatal. La Entidad Estatal debe definir el valor asegurado en los pliegos de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 139) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.3.1. Patrimonio aut\u00f3nomo como garant\u00eda. El contrato de fiducia mercantil por medio del cual se \u00a0crea el patrimonio aut\u00f3nomo que sirve de garant\u00eda para la oferta o el \u00a0cumplimiento del contrato en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.2.1.2.3.1.6 y \u00a02.2.1.2.3.1.7 del presente decreto, debe cumplir con los siguientes requisitos \u00a0e incluir los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fideicomitente debe ser el oferente o el \u00a0contratista o quien est\u00e9 dispuesto a garantizar sus obligaciones y tenga la \u00a0facultad para hacerlo, y la sociedad fiduciaria, autorizada para el efecto por \u00a0la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal que contrata debe ser el \u00a0beneficiario del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La sociedad fiduciaria est\u00e1 obligada a realizar los \u00a0actos necesarios para la conservaci\u00f3n de los bienes fideicomitidos o adoptar \u00a0las medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La sociedad fiduciaria debe peri\u00f3dicamente hacer las \u00a0valoraciones y aval\u00faos sobre los bienes que constituyen el patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0para velar por la suficiencia e idoneidad de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La sociedad fiduciaria debe avisar a la \u00a0Entidad Estatal y al fideicomitente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en la que tiene noticia de la insuficiencia del patrimonio aut\u00f3nomo para \u00a0el pago de las obligaciones garantizadas, causada por la disminuci\u00f3n del valor \u00a0de mercado de los bienes que lo conforman y exigir al fideicomitente el \u00a0remplazo o aumento de los bienes fideicomitidos para cumplir con las normas \u00a0relativas a la suficiencia de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La obligaci\u00f3n del fideicomitente de remplazar o \u00a0aumentar los bienes fideicomitidos dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes \u00a0a la solicitud que haga la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El procedimiento para el remplazo de bienes o para la \u00a0incorporaci\u00f3n de nuevos bienes al patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El procedimiento que debe seguirse frente al \u00a0incumplimiento del oferente o del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las obligaciones de la sociedad fiduciaria incluyendo \u00a0sus obligaciones de custodia y administraci\u00f3n de los bienes, verificaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica del valor del patrimonio aut\u00f3nomo, rendici\u00f3n de cuentas e informes \u00a0peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La forma como procede la daci\u00f3n en pago de los bienes \u00a0fideicomitidos, para lo cual es necesario que haya trascurrido m\u00e1s de un (1) \u00a0a\u00f1o desde la fecha en la cual la Entidad Estatal solicit\u00f3 a la sociedad \u00a0fiduciaria ejecutar la garant\u00eda y no ha sido posible realizar los bienes \u00a0fideicomitidos. En este caso, la Entidad Estatal debe recibir la daci\u00f3n en pago \u00a0por el cincuenta por ciento (50%) del aval\u00fao actualizado de los bienes, sin \u00a0perjuicio de que la Entidad Estatal persiga el pago del perjuicio causado que \u00a0no haya sido \u00edntegramente pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 140) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.3.2. Admisibilidad de bienes para conformar el patrimonio aut\u00f3nomo. Los bienes o derechos fideicomitidos para crear el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que sirve de garant\u00eda en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a02.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7 del presente decreto, deben ofrecer a la Entidad \u00a0Estatal un respaldo id\u00f3neo y suficiente para el pago de las obligaciones \u00a0garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal solamente puede aceptar como garant\u00eda \u00a0el patrimonio aut\u00f3nomo conformado con los siguientes bienes y derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valores que pueden conformar las carteras colectivas \u00a0del mercado financiero, o la participaci\u00f3n individual del contratista en \u00a0carteras colectivas. La Entidad Estatal reconocer\u00e1 para efectos del c\u00e1lculo del \u00a0valor de la garant\u00eda hasta el noventa por ciento (90%) del monto de tales \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inmuebles libres de limitaciones de dominio con un \u00a0valor superior a dos mil (2.000) smmlv, que generen \u00a0rentas en un (1) a\u00f1o por valor mayor al cero punto setenta y cinco por ciento \u00a0(0,75%) mensual del precio de realizaci\u00f3n establecido en el aval\u00fao que debe \u00a0realizar un experto, de acuerdo con el art\u00edculo siguiente del presente decreto. \u00a0Estas rentas no pueden estar a cargo del contratista garantizado y deben hacer \u00a0parte del patrimonio aut\u00f3nomo. La Entidad Estatal reconocer\u00e1 para efectos del \u00a0c\u00e1lculo del valor de la garant\u00eda hasta el setenta por ciento (70%) del valor \u00a0del aval\u00fao de los bienes inmuebles fideicomitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 141) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.3.3. Aval\u00fao de los bienes inmuebles fideicomitidos. La sociedad fiduciaria debe ordenar el aval\u00fao de los \u00a0bienes inmuebles, el cual debe hacerse bajo el criterio de valor de realizaci\u00f3n \u00a0a corto plazo para efectos de determinar la suficiencia de la garant\u00eda. La \u00a0sociedad fiduciaria debe actualizar el aval\u00fao con la frecuencia establecida en \u00a0las normas aplicables. Si el aval\u00fao disminuye en m\u00e1s de diez por ciento (10%) \u00a0de a\u00f1o a a\u00f1o, el fideicomitente debe aportar nuevos bienes para que la garant\u00eda \u00a0sea suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao debe estar a cargo de una instituci\u00f3n \u00a0especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores \u00a0que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. La remuneraci\u00f3n de los Avaluadores y de los costos del aval\u00fao debe ser cubierta \u00a0por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 142) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.3.4. Certificado de Garant\u00eda. La sociedad fiduciaria debe expedir a nombre de la \u00a0Entidad Estatal un certificado de garant\u00eda en el cual conste la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La suficiencia de la garant\u00eda para cada una de las \u00a0coberturas, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estados financieros actualizados del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y una descripci\u00f3n de los bienes que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El procedimiento a surtirse en caso de hacerse \u00a0exigible la garant\u00eda, el cual no podr\u00e1 imponer a la Entidad Estatal condiciones \u00a0m\u00e1s gravosas a las contenidas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Riesgos garantizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prelaci\u00f3n que tiene la Entidad Estatal para el \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los mecanismos con los cuales la sociedad fiduciaria \u00a0puede hacer efectiva la garant\u00eda sin afectar su suficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 143) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.3.5. Excepci\u00f3n de contrato no cumplido. La sociedad fiduciaria no puede proponer la excepci\u00f3n de \u00a0contrato no cumplido frente a la Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 144) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.3.6. Retenci\u00f3n. De las \u00a0rentas peri\u00f3dicas que produzcan los bienes o derechos que conforman el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, la sociedad fiduciaria puede retener el uno por ciento \u00a0(1%) mensual hasta completar el valor equivalente al tres por ciento (3%) del \u00a0aval\u00fao del bien o valor, sumas que debe invertir en una cartera colectiva del \u00a0mercado financiero para la conservaci\u00f3n, defensa y recuperaci\u00f3n de los bienes \u00a0fideicomitidos y los gastos necesarios para hacer efectiva la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 145) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS BANCARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.4.1. Garant\u00edas bancarias. La \u00a0Entidad Estatal puede recibir como garant\u00eda, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a02.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7 del presente decreto, garant\u00edas bancarias y las \u00a0cartas de cr\u00e9dito stand by, siempre y cuando re\u00fanan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La garant\u00eda debe constar en documento expedido por una \u00a0entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga \u00a0sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda debe ser efectiva a primer requerimiento o \u00a0primera demanda de la Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La garant\u00eda bancaria debe ser irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La garant\u00eda bancaria debe ser suficiente en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El garante debe haber renunciado al beneficio de \u00a0excusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 146) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS PARA LA CONTRATACI\u00d3N DE TECNOLOG\u00cdA SATELITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.5.1. Garant\u00edas para cubrir los Riesgos derivados de los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n de tecnolog\u00eda satelital. En los Procesos de Contrataci\u00f3n para el dise\u00f1o, \u00a0fabricaci\u00f3n, construcci\u00f3n, lanzamiento, puesta en \u00f3rbita, operaci\u00f3n, uso o \u00a0explotaci\u00f3n de sistemas satelitales, equipos y componentes espaciales, la \u00a0Entidad Estatal exigir\u00e1 las garant\u00edas generalmente utilizadas y aceptadas en la \u00a0industria, para cubrir los Riesgos asegurables identificados en los estudios y \u00a0documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 147) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DE ACUERDOS COMERCIALES, INCENTIVOS, \u00a0CONTRATACI\u00d3N EN EL EXTERIOR Y CON ORGANISMOS DE COOPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS COMERCIALES Y TRATO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.1.1. Modificado por el Decreto 1676 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Aplicaci\u00f3n de los Acuerdos \u00a0Comerciales en Procesos de Contrataci\u00f3n. Las Entidades Estatales \u00a0deben adelantar los Procesos de Contrataci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los \u00a0Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.1.1: \u201cCronograma del Proceso de Contrataci\u00f3n. Cuando el Proceso de Contrataci\u00f3n est\u00e1 sometido a uno o \u00a0varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe elaborar el Cronograma de \u00a0acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, art\u00edculo 148) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.1.2. Concurrencia de varios Acuerdos Comerciales. Si un mismo Proceso de Contrataci\u00f3n est\u00e1 sometido a \u00a0varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe adoptar las medidas \u00a0necesarias para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en \u00a0los Acuerdos Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 149) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.1.3. Existencia de trato nacional. La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) \u00a0los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales \u00a0Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los t\u00e9rminos establecidos en tales \u00a0Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con \u00a0los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el \u00a0Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios \u00a0Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisi\u00f3n y comparaci\u00f3n de la \u00a0normativa en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica de dicho Estado; y (c) a \u00a0los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de \u00a0Naciones teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n andina aplicable a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el \u00a0certificado por medio del cual se acredite la situaci\u00f3n mencionada en el \u00a0literal (b) anterior en relaci\u00f3n con un Estado en particular, lo cual no es \u00a0requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales \u00a0(a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales \u00a0gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo t\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, \u00a0dentro de sus competencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados para acreditar la condici\u00f3n a la que se \u00a0refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad \u00a0que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los \u00a0certificados ser\u00e1 de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia \u00a0Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisi\u00f3n \u00a0con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de nueva normativa en el Estado sobre el cual se \u00a0expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar v\u00eda circular \u00a0la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los \u00a0oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional y de revisar \u00a0y comparar la normativa en materia de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica para la \u00a0expedici\u00f3n del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 150) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVOS EN LA CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.1. Incentivos en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de \u00a0condiciones para la contrataci\u00f3n, dentro de los criterios de calificaci\u00f3n de \u00a0las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes \u00a0nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasi\u00f3n de la existencia de \u00a0trato nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incentivo no es aplicable en los procesos para la \u00a0adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 151) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.2.2. Modificado por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Convocatorias limitadas a Mipyme. Las \u00a0Entidades Estatales independientemente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares \u00a0que ejecuten recursos p\u00fablicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos \u00a0de Contrataci\u00f3n con pluralidad de oferentes a las Mipyme \u00a0colombianas con m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de existencia, cuando concurran los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor del Proceso de Contrataci\u00f3n sea menor a ciento veinticinco \u00a0mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$125.000), liquidados con la \u00a0tasa de cambio que para el efecto determina cada dos a\u00f1os el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales \u00a0independientemente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos \u00a0p\u00fablicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) d\u00eda h\u00e1bil antes \u00a0de la expedici\u00f3n del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces \u00a0de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, las solicitudes solo las \u00a0podr\u00e1n realizar Mipyme, cuyo objeto social les \u00a0permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cooperativas y dem\u00e1s entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, \u00a0podr\u00e1n solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas \u00a0condiciones dispuestas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.2: Convocatorias limitadas a Mipyme. La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de existencia la \u00a0convocatoria del Proceso de Contrataci\u00f3n en la \u00a0modalidad de licitaci\u00f3n p\u00fablica, selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor del Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n es menor a ciento veinticinco mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto \u00a0determina cada dos a\u00f1os el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Estatal ha \u00a0recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme \u00a0nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme \u00a0nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un \u00a0(1) d\u00eda h\u00e1bil antes de la apertura del Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 152) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.3. Modificado \u00a0por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Limitaciones territoriales. De conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1150 de 2007, las \u00a0Entidades Estatales, independientemente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares \u00a0que ejecuten recursos p\u00fablicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los \u00a0departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Cada Mipyme deber\u00e1 acreditar su domicilio con los documentos a \u00a0los que se refiere el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.3: Limitaciones \u00a0territoriales. Las Entidades Estatales \u00a0pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme \u00a0nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a \u00a0ejecutar el contrato. La Mipyme debe acreditar su \u00a0domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 153) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.4. Modificado \u00a0por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Acreditaci\u00f3n de requisitos para participar en convocatorias \u00a0limitadas. La Mipyme colombianas deben acreditar \u00a0que tiene el tama\u00f1o empresarial establecido por la ley de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales mediante certificaci\u00f3n expedida por \u00a0ellos y un contador p\u00fablico, adjuntando copia del registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas mediante certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal y el contador o revisor fiscal, si est\u00e1n obligados a \u00a0tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio o por la autoridad competente para expedir \u00a0dicha certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la acreditaci\u00f3n deber\u00e1n observarse los rangos de \u00a0clasificaci\u00f3n empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las \u00a0normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, las Mipyme tambi\u00e9n podr\u00e1n acreditar esta condici\u00f3n con la copia \u00a0del certificado del Registro \u00danico de Proponentes, el cual deber\u00e1 encontrarse \u00a0vigente y en firme al momento de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la limitaci\u00f3n a \u00a0Mipyme, los proponentes aportar\u00e1n la copia del \u00a0registro mercantil, del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o del \u00a0Registro \u00danico de Proponentes, seg\u00fan corresponda conforme a las reglas \u00a0precedentes, con una fecha de m\u00e1ximo sesenta (60) d\u00edas calendario anteriores a \u00a0la prevista en el cronograma del Proceso de Contrataci\u00f3n para el inicio del \u00a0plazo para solicitar la convocatoria limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En las convocatorias limitadas, \u00a0las Entidades Estatales independientemente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares \u00a0que ejecuten recursos p\u00fablicos, solo deber\u00e1n aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados \u00fanicamente por Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los incentivos previstos en los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este decreto no excluyen la \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas \u00a0de mujeres en el sistema de compras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.4: Acreditaci\u00f3n de requisitos \u00a0para participar en convocatorias limitadas. La Mipyme \u00a0nacional debe acreditar su condici\u00f3n con un certificado expedido por el \u00a0representante legal y el revisor fiscal, si est\u00e1 obligado a tenerlo, o el \u00a0contador, en el cual conste que la Mipyme tiene el \u00a0tama\u00f1o empresarial establecido de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las convocatorias limitadas, \u00a0la Entidad Estatal debe aceptar solamente las ofertas de Mipyme, \u00a0consorcios o uniones temporales formados \u00fanicamente por Mipyme \u00a0y promesas de sociedad futura suscritas por Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 154) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.5. Desagregaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. Las Entidades Estatales pueden \u00a0desagregar tecnol\u00f3gicamente los proyectos de inversi\u00f3n para permitir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n de nacionales y extranjeros, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La asimilaci\u00f3n de tecnolog\u00eda por parte de los \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, las Entidades Estatales pueden adelantar \u00a0varios Procesos de Contrataci\u00f3n de acuerdo con la desagregaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0para buscar la participaci\u00f3n de la industria y el trabajo nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 155) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.6. Adicionado por el Decreto 392 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste se aplicar\u00e1 a los procesos de contrataci\u00f3n, cuyo aviso de \u00a0convocatoria sea publicado a partir del 1\u00b0 de junio de 2018.). Puntaje adicional \u00a0para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos \u00a0de licitaciones p\u00fablicas y concursos de m\u00e9ritos, para incentivar el sistema de \u00a0preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales \u00a0deber\u00e1n otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en \u00a0el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculaci\u00f3n de \u00a0trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona natural, el representante \u00a0legal de la persona jur\u00eddica o el revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, \u00a0certificar\u00e1 el n\u00famero total de trabajadores vinculados a la planta de personal \u00a0del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar el n\u00famero m\u00ednimo de personas \u00a0con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deber\u00e1 estar vigente \u00a0a la fecha de cierre del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificados los anteriores requisitos, se \u00a0asignar\u00e1 el 1%, a quienes acrediten el n\u00famero m\u00ednimo de trabajadores con \u00a0discapacidad, se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero total de trabajadores de la planta de personal del \u00a0 \u00a0proponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero m\u00ednimo de trabajadores con discapacidad exigido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 1 y 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 31 y 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 101 y 150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 151 y 200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, si \u00a0la oferta es presentada por un consorcio, uni\u00f3n temporal o promesa de sociedad \u00a0futura, se tendr\u00e1 en cuenta la planta de personal del integrante del proponente \u00a0plural que aporte como m\u00ednimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia \u00a0requerida para la respectiva contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.7. Adicionado por el Decreto 392 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste se aplicar\u00e1 a los procesos de contrataci\u00f3n, cuyo aviso de \u00a0convocatoria sea publicado a partir del 1\u00b0 de junio de 2018.). Seguimiento \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato. Las entidades estatales a trav\u00e9s \u00a0de los supervisores o interventores del contrato seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n \u00a0verificar durante la ejecuci\u00f3n del contrato que los proponentes que resultaron \u00a0adjudicatarios mantienen en su planta de personal el n\u00famero de trabajadores con \u00a0discapacidad que dio lugar a la obtenci\u00f3n del puntaje adicional de la oferta. \u00a0El contratista deber\u00e1 aportar a la entidad estatal contratante la documentaci\u00f3n \u00a0que as\u00ed lo demuestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta verificaci\u00f3n se har\u00e1 con el \u00a0certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad \u00a0estatal contratante verificar\u00e1 la vigencia de dicha certificaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reducci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores con \u00a0discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye \u00a0incumplimiento del contrato por parte del contratista, y dar\u00e1 lugar a las \u00a0consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas \u00a0aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que \u00a0trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 adelantarse con observancia a los postulados \u00a0del debido proceso, en aplicaci\u00f3n de los principios que rigen la actividad \u00a0contractual teniendo presentes los casos de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.2.8. Modificado por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Sistema de preferencias. En cumplimiento de lo previsto \u00a0en los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, si \u00a0en la evaluaci\u00f3n hay empate entre dos o m\u00e1s ofertas, la Entidad Estatal debe \u00a0aplicar los criterios de desempate previstos en el art\u00edculo 35 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0conforme a los medios de acreditaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17. del presente \u00a0decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.8. Adicionado \u00a0por el Decreto 392 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste se aplicar\u00e1 a los procesos de contrataci\u00f3n, \u00a0cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1\u00b0 de junio de 2018.). \u00a0Sistema de preferencias. En \u00a0cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, \u00a0si en la evaluaci\u00f3n hay empate entre dos o m\u00e1s ofertas, la entidad estatal debe \u00a0aplicar los criterios de desempate previstos en el art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.9 de \u00a0este decreto, incluyendo el contemplado en el numeral 4 del mencionado \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.9. Adicionado por el Decreto 680 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Puntaje para la promoci\u00f3n de la industria nacional en los Procesos \u00a0de Contrataci\u00f3n de servicios. La Entidad Estatal en los \u00a0Procesos de Contrataci\u00f3n de servicios, otorgar\u00e1 el puntaje de que trata el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 816 de 2003 al \u00a0proponente que oferte Servicios Nacionales o servicios extranjeros con trato \u00a0nacional de acuerdo con la regla de origen aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos que deban cumplirse en Colombia, la Entidad \u00a0Estatal definir\u00e1 de manera razonable y proporcionada los bienes colombianos \u00a0relevantes teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis del sector econ\u00f3mico y de los oferentes, y, toda \u00a0aquella informaci\u00f3n adicional con la que cuente la Entidad Estatal en la etapa \u00a0de planeaci\u00f3n del Proceso de Contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El porcentaje de participaci\u00f3n de los bienes en el \u00a0presupuesto del Proceso de Contrataci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La existencia de los bienes en el Registro de Productores de \u00a0Bienes Nacionales, en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a02680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que, de acuerdo con el objeto contractual, \u00a0no existan bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los \u00a0mismos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, la Entidad Estatal \u00a0otorgar\u00e1 el puntaje de que trata el inciso primero del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 816 de 2003 al \u00a0proponente que vincule el porcentaje m\u00ednimo establecido por la Entidad Estatal \u00a0de empleados o contratistas por prestaci\u00f3n de servicios colombianos, que no \u00a0podr\u00e1 ser inferior al 40% del total de empleados y contratistas asociados al \u00a0cumplimiento del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal documentar\u00e1 este an\u00e1lisis y dejar\u00e1 constancia \u00a0en los Documentos del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.10. Adicionado \u00a0por el Decreto 1279 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Puntaje adicional para proponentes que sean empresas de vigilancia \u00a0y seguridad privada o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. En los \u00a0procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica las Entidades Estatales otorgar\u00e1n hasta el tres \u00a0por ciento (3%) del total de los puntos establecidos en el pliego de \u00a0condiciones a las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que \u00a0tengan dentro de su personal operativo mujeres, personas con discapacidad y \u00a0personas mayores de cuarenta y cinco (45) a\u00f1os vinculados a la planta de \u00a0personal, con todas las exigencias y garant\u00edas legalmente establecidas, de acuerdo \u00a0con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se otorgar\u00e1 hasta un uno por \u00a0ciento (1%) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su personal \u00a0operativo mujeres vinculadas, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten el \u00a0mayor porcentaje de mujeres vinculadas dentro de su personal operativo. A los \u00a0dem\u00e1s proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje proporcional de acuerdo con la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten el \u00a0mayor n\u00famero de mujeres vinculadas dentro de su personal operativo. A los dem\u00e1s \u00a0proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se otorgar\u00e1 hasta un uno por \u00a0ciento (1%) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su \u00a0personal operativo personas con discapacidad vinculadas, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten el \u00a0mayor porcentaje de personas con discapacidad vinculadas dentro de su personal \u00a0operativo. A los dem\u00e1s proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje proporcional de \u00a0acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten \u00a0mayor n\u00famero de personas con discapacidad vinculadas dentro de su personal \u00a0operativo. A los dem\u00e1s proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje proporcional de \u00a0acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se otorgar\u00e1 hasta un uno por \u00a0ciento (1%) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su \u00a0personal operativo personas que al momento de presentar oferta sean mayores de \u00a045 a\u00f1os vinculadas, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten el \u00a0mayor porcentaje de personas mayores de 45 a\u00f1os vinculadas dentro de su \u00a0personal operativo. A los dem\u00e1s proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje \u00a0proporcional de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 El cero punto cinco por \u00a0ciento (0,5%) se le otorgar\u00e1 al proponente o los proponentes que acrediten \u00a0mayor n\u00famero de personas mayores de 45 a\u00f1os vinculadas dentro de su personal \u00a0operativo. A los dem\u00e1s proponentes se les otorgar\u00e1 un puntaje proporcional de \u00a0acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Las condiciones para otorgar el puntaje \u00a0descrito ser\u00e1n verificadas por la entidad contratante mediante los siguientes \u00a0documentos aportados por el proponente con su oferta de manera f\u00edsica o \u00a0digital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constancia de la relaci\u00f3n \u00a0total del personal operativo publicado en el m\u00f3dulo de Acreditaci\u00f3n del \u00a0Personal Operativo dispuesto en la p\u00e1gina web oficial de la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, con una fecha no superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario anteriores a la presentaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado con una fecha no \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas calendario anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0oferta, suscrito por el representante legal de la empresa o cooperativa de \u00a0vigilancia y seguridad privada en el cual se deber\u00e1 se\u00f1alar el n\u00famero de \u00a0mujeres, de personas mayores de cuarenta y cinco (45) a\u00f1os cumplidos m\u00e1ximo a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la oferta y de personas con discapacidad que \u00a0conforman su personal operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se deber\u00e1 \u00a0relacionar junto con la certificaci\u00f3n, el nombre completo, el n\u00famero de \u00a0documento de identidad, g\u00e9nero, fecha de nacimiento y condici\u00f3n de discapacidad \u00a0del personal operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se anexar\u00e1 \u00a0copia de los respectivos documentos de identidad y para acreditar la condici\u00f3n \u00a0de discapacidad, el Certificado de Discapacidad de cada uno de los trabajadores \u00a0de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 113 de 2020 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o aquellas normas que la complementen, desarrollen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Si la oferta \u00a0es presentada por un consorcio o uni\u00f3n temporal, se tendr\u00e1 en cuenta la sumatoria \u00a0ponderada del personal operativo del proponente plural para cada uno de los \u00a0criterios, de acuerdo con el porcentaje de participaci\u00f3n de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.11. \u00a0Adicionado por el Decreto 1279 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del incentivo \u00a0contenido en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.10. del presente decreto se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal Operativo: Se \u00a0entiende como el conjunto de personas vinculadas a una empresa o cooperativa de \u00a0vigilancia y seguridad privada, que como m\u00ednimo han realizado y cumplido \u00a0satisfactoriamente los requisitos del Curso de Fundamentaci\u00f3n que compone la \u00a0estructura de la capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad \u00a0privada, impartidos por las escuelas o departamentos de capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento en vigilancia y seguridad privada autorizadas por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquiera de los Ciclos \u00a0de Formaci\u00f3n, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operador de medios \u00a0tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manejador Canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tripulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada: Es la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto \u00fanico es \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia y seguridad privada en las \u00a0modalidades, medios y servicios conexos establecidos en el Decreto Ley 356 de \u00a01994 o aquellas normas que lo complementen, desarrollen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperativa de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada: Es la empresa asociativa sin \u00e1nimo de lucro en la cual los \u00a0trabajadores, seg\u00fan el caso, son simult\u00e1neamente los aportantes y los gestores \u00a0de la empresa, cuya actividad instrumental debe ser especializada. Es decir, \u00a0solo podr\u00e1 prestar servicios de vigilancia y seguridad privada a terceros para \u00a0generar y mantener puestos de trabajo para sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.12. \u00a0Adicionado por el Decreto 1279 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Seguimiento durante la ejecuci\u00f3n del contrato. Las \u00a0Entidades Estatales, a trav\u00e9s del interventor o supervisor, deber\u00e1n verificar \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato, que los proponentes que resultaron adjudicatarios \u00a0mantienen las condiciones de la oferta con el n\u00famero de trabajadores (mujeres, \u00a0personas con discapacidad y personas mayores de cuarenta y cinco a\u00f1os) con las \u00a0cuales obtuvieron el puntaje adicional. Para estos efectos, el contratista \u00a0deber\u00e1 aportar a la entidad estatal contratante en cada pago, la documentaci\u00f3n \u00a0que as\u00ed lo demuestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que \u00a0los porcentajes acreditados por el proponente para obtener el puntaje adicional \u00a0se hayan reducido desde la presentaci\u00f3n de la oferta hasta la terminaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato, dicha conducta constituye incumplimiento por parte del \u00a0contratista, y dar\u00e1 lugar a las consecuencias previstas en el contrato y en las \u00a0normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de \u00a0que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 adelantarse con observancia del debido \u00a0proceso y en aplicaci\u00f3n de los principios que rigen la actividad contractual, \u00a0teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.13. Adicionado \u00a0por el Decreto 1279 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Mecanismo de seguimiento al porcentaje de puntaje adicional. La \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, a trav\u00e9s \u00a0de la metodolog\u00eda que defina la Subdirecci\u00f3n de Estudios de Mercado y \u00a0Abastecimiento Estrat\u00e9gico, realizar\u00e1 un reporte donde conste la relaci\u00f3n de \u00a0una muestra aleatoria de los contratos publicados en el SECOP II que, en la \u00a0modalidad de licitaci\u00f3n p\u00fablica, suscriban las empresas o cooperativas de \u00a0vigilancia y seguridad privada a partir del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado reporte se \u00a0publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de Colombia Compra Eficiente en el mes de enero de \u00a0cada a\u00f1o a partir del a\u00f1o 2022 y en \u00e9l se adjuntar\u00e1 el detalle del porcentaje \u00a0de la diferencia entre el puntaje del adjudicatario y el puntaje del proponente \u00a0ubicado de segundo en el orden de elegibilidad en los contratos que celebren \u00a0las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada en la modalidad \u00a0descrita, as\u00ed como tambi\u00e9n una revisi\u00f3n estad\u00edstica del incentivo otorgado en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.14. \u00a0Adicionado por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Definici\u00f3n de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el \u00a0prop\u00f3sito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participaci\u00f3n de las \u00a0mujeres en el sistema de compras p\u00fablicas, se entender\u00e1n como emprendimientos y \u00a0empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando m\u00e1s del cincuenta por \u00a0ciento (50%) de las acciones, partes de inter\u00e9s o cuotas de participaci\u00f3n de la \u00a0person\u00e1 jur\u00eddica pertenezcan a mujeres y los derechos \u00a0de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el \u00faltimo a\u00f1o anterior \u00a0a la fecha de cierre del Proceso de Selecci\u00f3n. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por el representante legal y el revisor fiscal, \u00a0cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde \u00a0conste la distribuci\u00f3n de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las \u00a0mujeres han mantenido su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando por lo menos el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona \u00a0jur\u00eddica sean ejercidos por mujeres y estas hayan estado vinculadas laboralmente \u00a0a la empresa durante al menos el \u00faltimo a\u00f1o anterior a la fecha de cierre del \u00a0Proceso de Selecci\u00f3n en el mismo cargo u otro del mismo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como empleos del \u00a0nivel directivo aquellos cuyas funciones est\u00e1n relacionadas con la direcci\u00f3n de \u00a0\u00e1reas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estrat\u00e9gico. En \u00a0este sentido, ser\u00e1n cargos de nivel directivo los que dentro de la organizaci\u00f3n \u00a0de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su \u00a0jerarqu\u00eda desempe\u00f1an cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas \u00a0a representar al empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta circunstancia se acreditar\u00e1 \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por el representante legal y el revisor fiscal, \u00a0cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se \u00a0se\u00f1ale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel \u00a0directivo del proponente, el n\u00famero de mujeres y el tiempo de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0relacionar el nombre completo y el n\u00famero de documento de identidad de cada una \u00a0de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se \u00a0anexar\u00e1 copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los \u00a0contratos de trabajo o certificaci\u00f3n laboral con las funciones, as\u00ed como el \u00a0certificado de aportes a seguridad social del \u00faltimo a\u00f1o en el que se \u00a0demuestren los pagos realizados por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la persona natural \u00a0sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a trav\u00e9s de un \u00a0establecimiento de comercio durante al menos el \u00faltimo a\u00f1o anterior a la fecha \u00a0de cierre del proceso de selecci\u00f3n. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante \u00a0la copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda o el pasaporte, as\u00ed \u00a0como la copia del registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las asociaciones y \u00a0cooperativas, cuando m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean \u00a0mujeres y la participaci\u00f3n haya correspondido a estas durante al menos el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selecci\u00f3n. Esta \u00a0circunstancia se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto \u00a0a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, \u00a0las certificaciones de que trata el presente art\u00edculo deben expedirse bajo la \u00a0gravedad de juramento con una fecha de m\u00e1ximo treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.15. \u00a0Adicionado por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres \u00a0en el sistema de compras p\u00fablicas. En los procesos de licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda y concurso de m\u00e9ritos, as\u00ed como \u00a0en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales no sometidas \u00a0al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, las Entidades \u00a0incluir\u00e1n condiciones habilitantes para incentivar los emprendimientos y \u00a0empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional. Para el efecto, \u00a0los Documentos del Proceso deber\u00e1n incorporar requisitos habilitantes \u00a0diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de contratos para la \u00a0acreditaci\u00f3n de la experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00cdndices de capacidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00cdndices de capacidad \u00a0organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de la garant\u00eda de \u00a0seriedad de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos mencionados \u00a0deber\u00e1n fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el \u00a0cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las \u00a0obligaciones. En desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a \u00a0las empresas y emprendimientos de mujeres, se establecer\u00e1n condiciones m\u00e1s \u00a0exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participaci\u00f3n antes enunciados \u00a0frente a los dem\u00e1s proponentes que concurran al procedimiento de selecci\u00f3n que \u00a0no sean empresas o emprendimientos de mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que no se ponga en riesgo \u00a0el cumplimiento adecuado del objeto contractual, con excepci\u00f3n de los \u00a0procedimientos donde el menor precio ofrecido sea el \u00fanico factor de \u00a0evaluaci\u00f3n, las Entidades tambi\u00e9n otorgar\u00e1n un puntaje adicional de hasta el \u00a0cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos \u00a0establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, a los \u00a0proponentes que acrediten alguno de los supuestos del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.14 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades incluir\u00e1n estos \u00a0requisitos diferenciales y puntajes adicionales de acuerdo con los resultados \u00a0del an\u00e1lisis del sector, desde la perspectiva del estudio de la oferta de las \u00a0obras, bienes o servicios que requiere, sin perjuicio de los compromisos \u00a0adquiridos por Colombia en los Acuerdos Comerciales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Trat\u00e1ndose \u00a0de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales \u00a0solo se aplicar\u00e1n si por lo menos uno de los integrantes acredita que es \u00a0emprendimiento y empresa de mujeres bajo los criterios dispuestos en el \u00a0art\u00edculo precedente y que tiene una participaci\u00f3n igual o superior al diez por \u00a0ciento (10%) en el consorcio o la uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0incentivos contractuales para las empresas y emprendimientos de mujeres no \u00a0excluyen la aplicaci\u00f3n de los criterios diferenciales para Mipyme \u00a0en el sistema de compras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.16. \u00a0Adicionado por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Fomento a la ejecuci\u00f3n de contratos estatales por parte de \u00a0poblaci\u00f3n en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso \u00a0de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n y sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. En los Procesos de Contrataci\u00f3n, las Entidades Estatales \u00a0indistintamente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos \u00a0p\u00fablicos fomentar\u00e1n en los pliegos de condiciones o documento equivalente que \u00a0los contratistas destinen al cumplimiento del objeto contractual la provisi\u00f3n \u00a0de bienes o servicios por parte de poblaci\u00f3n en pobreza extrema, desplazados \u00a0por la violencia, personas en proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n y \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, garantizando las condiciones de \u00a0calidad y sin perjuicio de los Acuerdos Comerciales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los sujetos \u00a0anteriormente mencionados en la ejecuci\u00f3n del contrato se fomentar\u00e1 previo \u00a0an\u00e1lisis de su oportunidad y conveniencia en los Documentos del Proceso, \u00a0teniendo en cuenta el objeto contractual y el alcance de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta provisi\u00f3n se establecer\u00e1 \u00a0en un porcentaje que no ser\u00e1 superior al diez por ciento (10%) ni inferior al \u00a0cinco por ciento (5%) de los bienes o servicios requeridos para la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato, de manera que no se ponga en riesgo su cumplimiento adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo an\u00e1lisis de oportunidad \u00a0y conveniencia, la Entidad Estatal incorporar\u00e1 esta obligaci\u00f3n en la minuta del \u00a0contrato del pliego de condiciones o documento equivalente, precisando las \u00a0sanciones pecuniarias producto del incumplimiento injustificado de esta a \u00a0trav\u00e9s de las causales de multa que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El supervisor o el interventor, \u00a0seg\u00fan el caso, realizar\u00e1 el seguimiento y verificar\u00e1 que las personas \u00a0vinculadas al inicio y durante la ejecuci\u00f3n del contrato pertenezcan a los \u00a0grupos poblacionales enunciados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos previstos en el presente art\u00edculo, los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional son aquellas personas que debido a su particular \u00a0condici\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o social merecen una acci\u00f3n positiva estatal para \u00a0efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Dentro de esta categor\u00eda se \u00a0encuentran, entre otros, las v\u00edctimas del conflicto armado interno, las mujeres \u00a0cabeza de familia, los adultos mayores, las personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, as\u00ed como la poblaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgena, negra, \u00a0afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias se \u00a0acreditar\u00e1n en las condiciones que disponga la ley o el reglamento, aplicando \u00a0en lo pertinente lo definido en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17 del presente \u00a0decreto. En ausencia de una condici\u00f3n especial prevista en la normativa \u00a0vigente, se acreditar\u00e1n en los t\u00e9rminos que defina el pliego de condiciones o \u00a0documento equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de los Procesos de Contrataci\u00f3n regidos por documentos tipo, con \u00a0sujeci\u00f3n a la potestad prevista en este art\u00edculo, la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica-Colombia Compra Eficiente regular\u00e1 el porcentaje de \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que el contratista destinar\u00e1 al \u00a0cumplimiento de las obligaciones, las condiciones para incorporarlos a la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato y las sanciones pecuniarias producto del incumplimiento \u00a0injustificado de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.17. Adicionado \u00a0por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Factores de desempate y acreditaci\u00f3n. En caso \u00a0de empate en el puntaje total de dos o m\u00e1s ofertas en los Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n realizados con cargo a recursos p\u00fablicos, en los Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su \u00a0r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, as\u00ed como los celebrados por los Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales, \u00a0el contratante deber\u00e1 utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y \u00a0excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso las \u00a0obligaciones contenidas en los Acuerdos Comerciales vigentes, especialmente en \u00a0materia de trato nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preferir la oferta de bienes \u00a0o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. \u00a0Para acreditar este factor de desempate se tendr\u00e1n en cuenta las definiciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1., en concordancia con el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, que trata \u00a0del puntaje para la promoci\u00f3n de la industria nacional en los Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n de servicios. Para estos efectos, incluso se aplicar\u00e1 el inciso \u00a0tercero de la definici\u00f3n de Servicios Nacionales establecida en el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.3.1., citado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en los \u00a0procesos en los que aplique el puntaje previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 816 de 2003, el \u00a0requisito se cumplir\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos \u00a0indicados en el inciso anterior. Por tanto, este criterio de desempate se \u00a0acreditar\u00e1 con los mismos documentos que se presenten para obtener dicho \u00a0puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similares t\u00e9rminos, en los \u00a0procesos en que no aplique el referido puntaje, la Entidad Estatal deber\u00e1 \u00a0definir en el pliego de condiciones, invitaci\u00f3n o documento equivalente, las \u00a0condiciones y los documentos con los que se acreditar\u00e1 el origen nacional del \u00a0bien o servicio a efectos aplicar este factor, los cuales, en todo caso, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los elementos de la noci\u00f3n de Servicio Nacional establecida \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional y observando \u00a0los mismos lineamientos prescritos en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.9, solo que el \u00a0efecto de acreditar dichas circunstancias consistir\u00e1n en beneficiarse de este \u00a0criterio de desempate en lugar de obtener puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preferir la propuesta de la \u00a0mujer cabeza de familia. Su acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 82 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1232 de 2008, o \u00a0la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya. Es decir, la condici\u00f3n \u00a0de mujer cabeza de familia y la cesaci\u00f3n de esta se otorgar\u00e1 desde el momento \u00a0en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. En la \u00a0declaraci\u00f3n que se presente para acreditar la calidad de mujer cabeza de \u00a0familia deber\u00e1 verificarse que la misma d\u00e9 cuenta del cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 82 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1232 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se preferir\u00e1 la \u00a0propuesta de la mujer v\u00edctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditar\u00e1 \u00a0dicha condici\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0esto es, cuando se profiera una medida de protecci\u00f3n expedida por la autoridad \u00a0competente. En virtud del art\u00edculo 16 de la Ley 1257 de 2008, la \u00a0medida de protecci\u00f3n la debe impartir el comisario de familia del lugar donde \u00a0ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo \u00a0municipal, o la autoridad ind\u00edgena en los casos de violencia intrafamiliar en \u00a0las comunidades de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas \u00a0jur\u00eddicas se preferir\u00e1 a aquellas en las que participen mayoritariamente \u00a0mujeres cabeza de familia y\/o mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, para \u00a0lo cual el representante legal o el revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, \u00a0presentar\u00e1 un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de \u00a0juramento, que m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de la composici\u00f3n accionaria \u00a0o cuota parte de la persona jur\u00eddica est\u00e1 constituida por mujeres cabeza de \u00a0familia y\/o mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar. Adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0acreditar la condici\u00f3n indicada de cada una de las mujeres que participen en la \u00a0sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos \u00a0incisos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el caso de los \u00a0proponentes plurales, se preferir\u00e1 la oferta cuando cada uno de los integrantes \u00a0acredite alguna de las condiciones se\u00f1aladas en los incisos anteriores de este \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 1581 de 2012, el \u00a0titular de la informaci\u00f3n de estos datos sensibles, como es el caso de las \u00a0mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, deber\u00e1 autorizar de manera previa \u00a0y expresa el tratamiento de esta informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del literal a) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la precitada ley, como requisito para el otorgamiento del criterio \u00a0de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preferir la propuesta \u00a0presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la \u00a0ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su n\u00f3mina est\u00e1 en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, de acuerdo con el art\u00edculo 24 de la Ley 361 de 1997, \u00a0debidamente certificadas por la oficina del Ministerio del Trabajo de la \u00a0respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) a\u00f1o de \u00a0anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contrataci\u00f3n o desde el \u00a0momento de la constituci\u00f3n de la persona jur\u00eddica cuando esta es inferior a un \u00a0(1) a\u00f1o y que manifieste adicionalmente que mantendr\u00e1 dicho personal por un lapso \u00a0igual al t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la oferta es presentada por \u00a0un proponente plural, el integrante que acredite que el diez por ciento (10%) \u00a0de su n\u00f3mina est\u00e1 en condici\u00f3n de discapacidad, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0numeral, debe tener una participaci\u00f3n de por lo menos el veinticinco por ciento \u00a0(25%) en la estructura plural y aportar como m\u00ednimo el veinticinco por ciento \u00a0(25%) de la experiencia acreditada en la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de vinculaci\u00f3n en la \u00a0planta referida de que trata este numeral se acreditar\u00e1 con el certificado de \u00a0aportes a seguridad social del \u00faltimo a\u00f1o o del tiempo de su constituci\u00f3n \u00a0cuando su conformaci\u00f3n es inferior a un (1) a\u00f1o, en el que se demuestren los \u00a0pagos realizados por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preferir la propuesta \u00a0presentada por el oferente que acredite la vinculaci\u00f3n en mayor proporci\u00f3n de \u00a0personas mayores que no sean beneficiarias de la pensi\u00f3n de vejez, familiar o \u00a0de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensi\u00f3n \u00a0establecido en la ley, para ello, la persona natural, el representante legal de \u00a0la persona jur\u00eddica o el revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, entregar\u00e1 un \u00a0certificado, en el que se acredite, bajo la gravedad de juramento, las personas \u00a0vinculadas en su n\u00f3mina y el n\u00famero de trabajadores que no son beneficiarios de \u00a0la pensi\u00f3n de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito \u00a0de edad de pensi\u00f3n. Solo se tendr\u00e1 en cuenta la vinculaci\u00f3n de aquellas \u00a0personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado \u00a0vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de \u00a0la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constituci\u00f3n inferior a un \u00a0(1) a\u00f1o, se tendr\u00e1 en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el \u00a0momento de la constituci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de vinculaci\u00f3n en la \u00a0planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditar\u00e1 con el \u00a0certificado de aportes a seguridad social del \u00faltimo a\u00f1o o del tiempo de \u00a0constituci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, cuando su conformaci\u00f3n es inferior a un \u00a0(1) a\u00f1o, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los proponentes \u00a0plurales, su representante legal acreditar\u00e1 el n\u00famero de trabajadores \u00a0vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensi\u00f3n de vejez, \u00a0familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensi\u00f3n \u00a0establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas \u00a0enunciadas anteriormente podr\u00e1n estar vinculadas a cualquiera de sus \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los dos \u00a0supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno \u00a0de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegar\u00e1 \u00a0un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que \u00a0no es beneficiario de pensi\u00f3n de vejez, familiar o sobrevivencia, y cumple la \u00a0edad de pensi\u00f3n; adem\u00e1s, se deber\u00e1 allegar el documento de identificaci\u00f3n del \u00a0trabajador que lo firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor proporci\u00f3n se definir\u00e1 \u00a0en relaci\u00f3n con el n\u00famero total de trabajadores vinculados en la planta de \u00a0personal, por lo que se preferir\u00e1 al oferente que acredite un porcentaje mayor. \u00a0En el caso de proponentes plurales, la mayor proporci\u00f3n se definir\u00e1 con la \u00a0sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de \u00a0sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preferir la propuesta \u00a0presentada por el oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento \u00a0(10%) de su n\u00f3mina pertenece a poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, \u00a0raizal, palanquera, Rrom o gitana, para lo cual, la \u00a0persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, \u00a0bajo la gravedad de juramento se\u00f1alar\u00e1 las personas vinculadas a su n\u00f3mina, y \u00a0el n\u00famero de identificaci\u00f3n y nombre de las personas que pertenecen a la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendr\u00e1 en cuenta la vinculaci\u00f3n de \u00a0aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o \u00a0mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para \u00a0los casos de constituci\u00f3n inferior a un (1) a\u00f1o, se tendr\u00e1 en cuenta a aquellos \u00a0que hayan estado vinculados desde el momento de constituci\u00f3n de la persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de vinculaci\u00f3n en la \u00a0planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditar\u00e1 con el \u00a0certificado de aportes a seguridad social del \u00faltimo a\u00f1o o del tiempo de su \u00a0constituci\u00f3n cuando su conformaci\u00f3n es inferior a un (1) a\u00f1o, en el que se \u00a0demuestren los pagos realizados por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 aportar la copia \u00a0de la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio del Interior, en la cual \u00a0acredite que el trabajador pertenece a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, \u00a0afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, en \u00a0los t\u00e9rminos del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los proponentes \u00a0plurales, su representante legal presentar\u00e1 un certificado, mediante el cual \u00a0acredita que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la n\u00f3mina de sus \u00a0integrantes pertenece a poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal, \u00a0palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se \u00a0definir\u00e1 de acuerdo con la sumatoria de la n\u00f3mina de cada uno de los \u00a0integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podr\u00e1n \u00a0estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deber\u00e1 aportar \u00a0la copia de la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio del Interior, en la \u00a0cual acredite que el trabajador pertenece a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, \u00a0afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en \u00a0los t\u00e9rminos del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que para el \u00a0otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que \u00a0contienen datos sensibles, de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, se \u00a0requiere que el titular de la informaci\u00f3n de estos, como es el caso de las \u00a0personas que pertenecen a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal, \u00a0palenquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa \u00a0y expresa el tratamiento de la informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del literal a) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preferir la propuesta de \u00a0personas naturales en proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n, para lo cual \u00a0presentar\u00e1 copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificaci\u00f3n en \u00a0las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para \u00a0la Paz, ii) el certificado que emita el Comit\u00e9 \u00a0Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas respecto de las personas desmovilizadas \u00a0en forma individual, iii) el certificado que emita la \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n que acredite que la persona \u00a0se encuentra en proceso de reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n o iv) cualquier otro certificado que para el efecto determine \u00a0la Ley. Adem\u00e1s, se entregar\u00e1 copia del documento de identificaci\u00f3n de la \u00a0persona en proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas \u00a0jur\u00eddicas, el representante legal o el revisor fiscal, si est\u00e1n obligados a \u00a0tenerlo, entregar\u00e1 un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad \u00a0de juramento que m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de la composici\u00f3n \u00a0accionaria o cuotas parles de la persona jur\u00eddica est\u00e1 constituida por personas \u00a0en proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 aportar alguno de \u00a0los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de \u00a0identificaci\u00f3n de cada una de las personas que est\u00e1 en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proponentes \u00a0plurales, se preferir\u00e1 la oferta cuando todos los integrantes sean personas en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n, para lo cual se entregar\u00e1 alguno de los \u00a0certificados del inciso primero de este numeral, y\/o personas jur\u00eddicas donde \u00a0m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de la composici\u00f3n accionaria o cuotas parte \u00a0est\u00e9 constituida por personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, para lo cual el \u00a0representante legal, o el revisor fiscal, si est\u00e1 obligado a tenerlo, \u00a0acreditar\u00e1 tal situaci\u00f3n aportando los documentos de identificaci\u00f3n de cada una \u00a0de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que para el otorgamiento \u00a0de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos \u00a0sensibles, de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, se \u00a0requiere que el titular de la informaci\u00f3n de estos, como son las personas en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n, autoricen a la entidad de manera \u00a0previa y expresa el manejo de esta informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del literal a) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 como \u00a0requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preferir la oferta \u00a0presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las condiciones de \u00a0los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Est\u00e9 conformado por al \u00a0menos una madre cabeza de familia y\/o una persona en proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0o reintegraci\u00f3n, para lo cual se acreditar\u00e1n estas condiciones de acuerdo con \u00a0lo previsto en el inciso 1 del numeral 2 y\/o el inciso 1 del numeral 6 del \u00a0presente art\u00edculo; o por una persona jur\u00eddica en la cual participe o participen \u00a0mayoritariamente madres cabeza de familia y\/o personas en proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0o reintegraci\u00f3n, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, si \u00a0est\u00e1n obligados a tenerlo, presentar\u00e1n un certificado, mediante el cual \u00a0acrediten, bajo la gravedad de juramento, que m\u00e1s del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la composici\u00f3n accionaria o cuota parte de la persona jur\u00eddica est\u00e1 \u00a0constituida por madres cabeza de familia y\/o personas en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 acreditar la condici\u00f3n indicada \u00a0de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres \u00a0cabeza de familia y\/o personas en proceso de reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n, \u00a0aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en \u00a0este numeral. Este integrante debe tener una participaci\u00f3n de por lo menos el \u00a0veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El integrante del \u00a0proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar m\u00ednimo el \u00a0veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. En relaci\u00f3n con el \u00a0integrante del numeral 7.1. ni la madre cabeza de familia o la persona en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n, ni la persona jur\u00eddica, ni sus \u00a0accionistas, socios o representantes legales podr\u00e1n ser empleados, socios o \u00a0accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el \u00a0integrante del que trata el numeral 7.1. lo manifestar\u00e1 en un certificado \u00a0suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que para el \u00a0otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que \u00a0contienen datos sensibles, de acuerdo al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, se \u00a0requiere que el titular de la informaci\u00f3n de estos, como es el caso de las \u00a0personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y\/o reintegraci\u00f3n autoricen de manera \u00a0previa y expresa el tratamiento de esta informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del literal \u00a0a) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preferir la oferta \u00a0presentada por una Mipyme, lo cual se verificar\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.4 del presente decreto, en concordancia \u00a0con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se preferir\u00e1 la \u00a0oferta presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales, para lo cual se \u00a0aportar\u00e1 el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio o la autoridad respectiva. En el caso espec\u00edfico en que el \u00a0empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el \u00a0tama\u00f1o empresarial de grandes empresas junto con micro, peque\u00f1as o medianas, se \u00a0preferir\u00e1 la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con \u00a0los criterios de clasificaci\u00f3n empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, \u00a0que sean micro, peque\u00f1as o medianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proponentes \u00a0plurales, se preferir\u00e1 la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite \u00a0alguna de las condiciones se\u00f1aladas en los incisos anteriores de este numeral. \u00a0En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos \u00a0integrantes est\u00e9n conformados \u00fanicamente por cooperativas y asociaciones \u00a0mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que \u00a0los integrantes tengan la calidad de micro, peque\u00f1as o medianas, se preferir\u00e1 \u00a0la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus \u00a0integrantes sea una cooperativa o asociaci\u00f3n mutual que cumpla con los \u00a0criterios de clasificaci\u00f3n empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, \u00a0que sean micro, peque\u00f1as o medianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preferir la oferta \u00a0presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y\/o \u00a0peque\u00f1as empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de micro o peque\u00f1a \u00a0empresa se verificar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.4 del presente \u00a0decreto, en concordancia con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de cooperativa o \u00a0asociaci\u00f3n mutual se acreditar\u00e1 con el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio o la autoridad \u00a0respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes \u00a0plurales cuyos integrantes est\u00e9n conformados \u00fanicamente por cooperativas y \u00a0asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras \u00a0en las que los integrantes tengan la calidad de micro, peque\u00f1as o medianas, se \u00a0preferir\u00e1 la oferta de aquellos proponentes plurales en los cu\u00e1les al menos uno \u00a0de sus integrantes sea una cooperativa o asociaci\u00f3n mutual que cumpla con los \u00a0criterios de clasificaci\u00f3n empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, \u00a0que sean micro, peque\u00f1as o medianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preferir al oferente \u00a0persona natural o jur\u00eddica que acredite, de acuerdo con sus estados financieros \u00a0o informaci\u00f3n contable con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, que por \u00a0lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de sus pagos fueron \u00a0realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones \u00a0mutuales por concepto de proveedur\u00eda del oferente, efectuados durante el a\u00f1o \u00a0anterior, para lo cual el proponente persona natural y contador p\u00fablico; o el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica y revisor fiscal para las personas \u00a0obligadas por ley; o del representante legal de la persona jur\u00eddica y contador \u00a0p\u00fablico, seg\u00fan corresponda, entregar\u00e1 un certificado expedido bajo la gravedad \u00a0de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) \u00a0del total de pagos fueron realizados a Mipyme, \u00a0cooperativas o asociaciones mutuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cuando la oferta es \u00a0presentada por un proponente plural se preferir\u00e1 a este siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Est\u00e9 conformado por al \u00a0menos una Mipyme, cooperativa o asociaci\u00f3n mutual que \u00a0tenga una participaci\u00f3n de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el \u00a0proponente plural, para lo cual se presentar\u00e1 el documento de conformaci\u00f3n del \u00a0proponente plural y, adem\u00e1s, ese integrante acredite la condici\u00f3n de Mipyme, cooperativa o asociaci\u00f3n mutual en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 8 del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. La Mipyme, \u00a0cooperativa o asociaci\u00f3n mutual aporte m\u00ednimo el veinticinco por ciento (25 %) \u00a0de la experiencia acreditada en la oferta; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Ni la Mipyme, \u00a0cooperativa o asociaci\u00f3n mutual ni sus accionistas, socios o representantes \u00a0legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del \u00a0proponente plural, para lo cual el integrante respectivo lo manifestar\u00e1 \u00a0mediante un certificado suscrito por la persona natural o el representante \u00a0legal de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el empate \u00a0se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los \u00a0incisos anteriores, cuyos integrantes est\u00e9n conformados \u00fanicamente por \u00a0cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas \u00a0junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, peque\u00f1as \u00a0o medianas, se preferir\u00e1 la oferta de aquellos proponentes plurales en los \u00a0cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociaci\u00f3n mutual \u00a0que cumpla con los criterios de clasificaci\u00f3n empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, \u00a0que sean micro, peque\u00f1as o medianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preferir las empresas \u00a0reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo o \u00a0Sociedad BIC, del segmento Mipymes, para lo cual se \u00a0presentar\u00e1 el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal en el que conste \u00a0el cumplimiento a los requisitos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1901 de 2018, o \u00a0la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditar\u00e1 la condici\u00f3n de Mipyme en los t\u00e9rminos del numeral 8 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proponentes \u00a0plurales, se preferir\u00e1 la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en el inciso anterior de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Utilizar un m\u00e9todo \u00a0aleatorio para seleccionar al oferente, el cual deber\u00e1 estar establecido \u00a0previamente en el pliego de condiciones, invitaci\u00f3n o documento que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0factores de desempate deber\u00e1n aplicarse en armon\u00eda con los Acuerdos Comerciales \u00a0vigentes suscritos por Colombia. De esta manera, en el evento en que el empate \u00a0se presente entre ofertas cubiertas por un Acuerdo Comercial, se aplicar\u00e1n los \u00a0factores de desempate que sean compatibles con los mencionados acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Nacional \u00a0de Contrataci\u00f3n P\u00fablica-Colombia Compra Eficiente se\u00f1alar\u00e1n en un Manual o Gu\u00eda \u00a0no vinculante los lineamientos para la aplicaci\u00f3n de los factores de desempate \u00a0en cumplimiento de un Acuerdo Comercial en la etapa de selecci\u00f3n del Proceso de \u00a0Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el \u00a0empate entre las propuestas se presenta con un proponente, bien o servicio \u00a0extranjero cuyo pa\u00eds de origen no tiene Acuerdo Comercial con Colombia, ni \u00a0trato nacional por reciprocidad o con ocasi\u00f3n de la normativa comunitaria, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a todos los criterios de desempate previstos en el presente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Conforme \u00a0con el art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014 y \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1581 de 2012, la Entidad \u00a0Estatal garantizar\u00e1 el derecho a la reserva legal de toda aquella informaci\u00f3n \u00a0que acredita el cumplimiento de los factores de desempate de: i) las mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, ii) las personas \u00a0en proceso de reincorporaci\u00f3n y\/o reintegraci\u00f3n y iii) \u00a0la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, en \u00a0la plataforma del Secop no se publicar\u00e1 para \u00a0conocimiento de terceros la informaci\u00f3n relacionada con los factores de \u00a0desempate de personas en procesos de reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n o mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia intrafamiliar o la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, negra, \u00a0afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, \u00a0puesto que su p\u00fablico conocimiento puede afectar el derecho a la intimidad de \u00a0los oferentes o de sus trabajadores o socios o accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.18. \u00a0Adicionado por el Decreto 1860 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Criterios diferenciales para Mipyme en \u00a0el sistema de compras p\u00fablicas. De acuerdo con el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 590 de 2000, seg\u00fan \u00a0los resultados del an\u00e1lisis del sector, las Entidades Estatales indistintamente \u00a0de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por \u00a0Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos \u00a0establecer\u00e1n condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten \u00a0la participaci\u00f3n en los procedimientos de selecci\u00f3n competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia. Para el efecto, en funci\u00f3n \u00a0de los criterios de clasificaci\u00f3n empresarial, los Documentos del Proceso \u00a0deber\u00e1n incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con \u00a0alguno o algunos de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de contratos para la \u00a0acreditaci\u00f3n de la experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00cdndices de capacidad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00cdndices de capacidad \u00a0organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de la garant\u00eda de \u00a0seriedad de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos mencionados \u00a0deber\u00e1n fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el \u00a0cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las \u00a0obligaciones. En desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a \u00a0las Mipyme, se establecer\u00e1n condiciones m\u00e1s exigentes \u00a0respecto a alguno o algunos de los criterios de participaci\u00f3n antes enunciados \u00a0frente a los dem\u00e1s proponentes que concurran al procedimiento de selecci\u00f3n que \u00a0no sean Mipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n abreviada por subasta inversa y de m\u00ednima cuant\u00eda, las \u00a0entidades sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, teniendo en cuenta los criterios de clasificaci\u00f3n empresarial, podr\u00e1n \u00a0establecer puntajes adicionales para Mipyme. En \u00a0ning\u00fan caso, estos podr\u00e1n superar el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) \u00a0del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos de este art\u00edculo, los criterios de clasificaci\u00f3n empresarial son \u00a0los definidos en el art\u00edculo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00fanico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o la norma que lo \u00a0modifique, derogue o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose \u00a0de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales \u00a0solo se aplicar\u00e1n si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de \u00a0Mipyme y tiene una participaci\u00f3n igual o superior al \u00a0diez por ciento (10%) en el consorcio o la uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo \u00a0previsto en esta norma aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos \u00a0Comerciales suscritos por el Estado colombiano, pero no rige en las \u00a0convocatorias limitadas que se realicen conforme a los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.2 \u00a0y 2.2.1.2.4.2.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.19. \u00a0Adicionado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Divisi\u00f3n en lotes o segmentos. Las entidades estatales \u00a0promover\u00e1n la divisi\u00f3n de procesos de contrataci\u00f3n en lotes o segmentos que \u00a0faciliten la participaci\u00f3n de las Mipymes atendiendo \u00a0a criterios tales como: i) el tipo de entregable, ii) \u00a0el valor del contrato y iii) el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de \u00a0la entrega. Para el efecto: las entidades estatales deber\u00e1n tener en cuenta el \u00a0an\u00e1lisis del sector econ\u00f3mico y de los oferentes en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.1. de presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas Mipymes se encuentran entre otras, las cooperativas de \u00a0acuerdo con los requisitos del art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020 o \u00a0las que se constituyan como entidades de econom\u00eda solidaria de acuerdo con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 454 de 1998 o la \u00a0norma que las modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones conformadas \u00a0por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, asociaciones de peque\u00f1os \u00a0productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas \u00a0productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria \u00a0podr\u00e1n ser clasificadas como Mipymes en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000 y por \u00a0el Decreto n\u00famero 957 \u00a0de 2019 o las normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades estatales podr\u00e1n \u00a0incluir en el pliego de condiciones mecanismos o reglas que limiten el n\u00famero \u00a0de lotes que se adjudican a un mismo proponente, con el fin de evitar que se \u00a0concentre la contrataci\u00f3n, sobre la base de criterios objetivos y no \u00a0discriminatorios. La decisi\u00f3n de no adjudicar un contrato en lotes o segmentos \u00a0podr\u00e1 obedecer entre otras razones, a que mediante este mecanismo se pueda \u00a0restringir la competencia o que la segmentaci\u00f3n del mercado pueda conducir a \u00a0que la ejecuci\u00f3n del contrato sea imposible desde el punto de vista t\u00e9cnico o \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0los Procesos de Contrataci\u00f3n adelantados por lotes o grupos deber\u00e1 aplicarse lo \u00a0regulado en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.2. del presente Decreto, tornando en \u00a0consideraci\u00f3n el valor del Proceso de Contrataci\u00f3n imputable al respectivo lote \u00a0en el que se solicite su aplicaci\u00f3n. De igual manera ser\u00e1 aplicable lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.3. a partir del lugar de ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0asociado al respectivo lote o segmento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS EJECUTADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.3.1. R\u00e9gimen aplicable a los contratos \u00a0ejecutados en el exterior. Los Procesos de Contrataci\u00f3n adelantados por las \u00a0Entidades Estatales en el exterior para los contratos que deban ejecutarse \u00a0fuera del territorio nacional pueden someterse a la ley extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 156) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.4.3.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a09832 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05653 de 2018, M. Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS O CONVENIOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.4.1. R\u00e9gimen aplicable a los contratos \u00a0o convenios de cooperaci\u00f3n Internacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o \u00a0en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los \u00a0organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayudas internacionales, pueden \u00a0someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte \u00a0de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los \u00a0acuerdos celebrados, o sus reglamentos, seg\u00fan el caso. En caso contrario, los \u00a0contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o \u00a0superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se \u00a0someter\u00e1n al presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aporte de fuente nacional o internacional de un \u00a0contrato o convenio de cooperaci\u00f3n internacional es modificado o los aportes no \u00a0se ejecutan en los t\u00e9rminos pactados, las Entidades Estatales deben modificar \u00a0los contratos o convenios para efectos de que estos est\u00e9n sujetos a las normas \u00a0del sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica, si el aporte de recursos \u00a0p\u00fablicos es superior al cincuenta por ciento (50%) del total o de las normas \u00a0internas de la entidad de cooperaci\u00f3n si el aporte es inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la variaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los aportes de \u00a0las partes es consecuencia de las fluctuaciones de la tasa de cambio de la \u00a0moneda pactada en el convenio o contrato de cooperaci\u00f3n internacional, este \u00a0seguir\u00e1 sometido a las reglas establecidas en el momento de su suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos generados en desarrollo de los contratos o \u00a0convenios financiados con fondos de los organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o \u00a0ayudas internacionales no deben ser tenidos en cuenta para determinar los \u00a0porcentajes de los aportes de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos o convenios financiados con fondos de los \u00a0organismos multilaterales de cr\u00e9dito, entes gubernamentales extranjeros o \u00a0personas extranjeras de derecho p\u00fablico, as\u00ed como aquellos a los que se refiere \u00a0el inciso 2 del art\u00edculo 20 de la Ley 1150 de 2007, se \u00a0ejecutar\u00e1n de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales \u00a0marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, \u00a0seg\u00fan sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus \u00a0equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a \u00a0ellos le sea aplicable el porcentaje se\u00f1alado en el inciso primero del art\u00edculo \u00a020 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos con personas extranjeras de derecho p\u00fablico \u00a0se deben celebrar y ejecutar seg\u00fan se acuerde entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 157) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA COMPRA EFICIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.1. Implementaci\u00f3n del modelo de Plan \u00a0Anual de Adquisiciones. Colombia Compra Eficiente debe establecer los \u00a0lineamientos y dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 el formato que debe ser utilizado por \u00a0las Entidades Estatales para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 158) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.2. Est\u00e1ndares y documentos tipo. Sin perjuicio de la funci\u00f3n permanente \u00a0que el Decreto ley 4170 \u00a0de 2011 le asigna, Colombia Compra Eficiente debe dise\u00f1ar e implementar los \u00a0siguientes instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien \u00a0o servicio a contratar, as\u00ed como cualquier otro manual o gu\u00eda que se estime \u00a0necesario o sea solicitado por los part\u00edcipes de la contrataci\u00f3n p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manuales para el uso de los Acuerdos Marco de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manuales y gu\u00edas para: (a) la identificaci\u00f3n y \u00a0cobertura del Riesgo; (b) la determinaci\u00f3n de la Capacidad Residual para los \u00a0contratos de obra p\u00fablica dependiendo del valor de los mismos; (c) la \u00a0elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Anual de Adquisiciones; y (d) el uso del \u00a0Clasificador de Bienes y Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pliegos de condiciones tipo para la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Minutas tipo de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 159) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.3. Manual de contrataci\u00f3n. Las Entidades Estatales deben contar con \u00a0un manual de contrataci\u00f3n, el cual debe cumplir con los lineamientos que para \u00a0el efecto se\u00f1ale Colombia Compra Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1510 de 2013, \u00a0art\u00edculo 160) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.2.5.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02453 de 2018, ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 6 adicionada por el Decreto 342 de 2019, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS TIPO PARA LICITACI\u00d3N DE OBRA P\u00daBLICA DE \u00a0INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.1. \u00a0Objeto. La presente subsecci\u00f3n tiene por objeto adoptar los \u00a0Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selecci\u00f3n de \u00a0licitaci\u00f3n de obra p\u00fablica de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.2. \u00a0Alcance. Los Documentos Tipo contienen par\u00e1metros obligatorios \u00a0para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica que adelanten procesos de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n de obra p\u00fablica de \u00a0infraestructura de transporte. Estos documentos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) ANEXOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anexo \u00a01- Anexo T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexo \u00a02- Cronograma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Anexo 3- \u00a0Glosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Anexo \u00a04- Pacto de Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Anexo \u00a05- Minuta del Contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) \u00a0FORMATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formato \u00a01 &#8211; Carta de presentaci\u00f3n de la oferta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formato \u00a02 &#8211; Conformaci\u00f3n de proponente plural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formato \u00a03 &#8211; Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formato \u00a04 &#8211; Capacidad financiera y organizacional para extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formato \u00a05 &#8211; Capacidad residual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formato \u00a06 &#8211; Pagos de seguridad social y aportes legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formato \u00a07 &#8211; Factor de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formato \u00a08 &#8211; Vinculaci\u00f3n de personas con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formato \u00a09 &#8211; Puntaje de industria nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) \u00a0MATRICES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Matriz \u00a01 &#8211; Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Matriz \u00a02 &#8211; Indicadores financieros y organizacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Matriz \u00a03 &#8211; Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E) \u00a0FORMULARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la entidad estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, \u00a0debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.3. \u00a0Desarrollo e implementaci\u00f3n de los Documentos Tipo. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia \u00a0Compra Eficiente, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 los Documentos \u00a0Tipo. Para ello, deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0las reglas aplicables a la presentaci\u00f3n de las ofertas, su evaluaci\u00f3n y la \u00a0adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir \u00a0las reglas de interpretaci\u00f3n, causales de rechazo y dem\u00e1s elementos necesarios \u00a0para la estructuraci\u00f3n de los documentos del Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditaci\u00f3n de la \u00a0capacidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar \u00a0las actividades sobre las cuales recaer\u00e1 la verificaci\u00f3n de la experiencia de \u00a0los proponentes, as\u00ed como los documentos y criterios de acreditaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n de experiencia, teniendo en cuenta la cuant\u00eda y el tipo de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incluir \u00a0indicadores financieros de acuerdo con el an\u00e1lisis del sector econ\u00f3mico \u00a0relativo a las obras de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir \u00a0los m\u00e9todos de ponderaci\u00f3n de la oferta econ\u00f3mica que deben incluir las \u00a0entidades estatales dentro de sus procesos de contrataci\u00f3n que procuren el \u00a0desarrollo del principio de libre competencia, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0seleccionados haciendo uso de un mecanismo aleatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar \u00a0alternativas para la ponderaci\u00f3n de los elementos de calidad con el fin de que \u00a0la entidad estatal contratante seleccione la opci\u00f3n adecuada para evaluar las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas de manera objetiva de acuerdo con el objeto de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tener \u00a0en cuenta las reglas contenidas en la Ley 816 de 2003 respecto del puntaje de apoyo a la industria nacional, y \u00a0los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente \u00a0Decreto, en lo relativo al puntaje adicional para proponentes con trabajadores \u00a0con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Implementar formatos, anexos, matrices o formularios necesarios para la \u00a0presentaci\u00f3n de las ofertas y descripci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecer pautas generales para la ejecuci\u00f3n del contrato, teniendo en cuenta \u00a0que la entidad estatal es quien fija las condiciones particulares del contrato, \u00a0atendiendo a su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; \u00a0Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las \u00a0entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el Ministerio \u00a0de Transporte revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente el contenido de los Documentos Tipo, con \u00a0el fin de adaptarlos a la realidad de la contrataci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.4. \u00a0Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podr\u00e1n incluir \u00a0o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, \u00a0los factores t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos de escogencia y los sistemas de ponderaci\u00f3n \u00a0distintos a los se\u00f1alados en los Documentos Tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.5. \u00a0Bienes o servicios adicionales a la obra p\u00fablica. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios \u00a0ajenos a la obra p\u00fablica de infraestructura de transporte, la entidad estatal \u00a0deber\u00e1 aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir \u00a0experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o \u00a0servicios ajenos a la obra p\u00fablica, deber\u00e1 seguir los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado \u00a0para la adquisici\u00f3n de los bienes o servicios adicionales al componente de obra \u00a0p\u00fablica, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales \u00a0bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la \u00a0concurrencia de proponentes al proceso de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia \u00a0previa en un territorio espec\u00edfico, limitada en el tiempo o que incluya \u00a0vol\u00famenes o cantidades de obra espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador \u00a0de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los c\u00f3digos que est\u00e9n \u00a0relacionados directamente con el objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.6. \u00a0Modificado por el Decreto 594 de 2020, art\u00edculo 2\u00ba. Declaratoria \u00a0desierta del proceso de licitaci\u00f3n. Cuando se \u00a0declare desierto un proceso de contrataci\u00f3n que aplic\u00f3 los Documentos Tipo de \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica, para el nuevo proceso de contrataci\u00f3n la entidad estatal \u00a0debe utilizar los Documentos Tipo para selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda de \u00a0obra p\u00fablica de infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y \u00a0requisitos a lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y al \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.22. del presente decreto. En todo caso, al nuevo proceso \u00a0de selecci\u00f3n se le aplicar\u00e1 la \u201cMatriz 1 &#8211; Experiencia\u201d de los Documentos Tipo \u00a0de licitaci\u00f3n de obra p\u00fablica de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.2.6.1.6: \u201cDeclaratoria desierta del proceso de licitaci\u00f3n: Ante la declaratoria de desierta de un proceso de contrataci\u00f3n amparado por \u00a0los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de \u00a0selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, del que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto, deber\u00e1 mantener las \u00a0condiciones y requisitos de los Documentos Tipo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 2 adicionada por el Decreto 2096 de 2019, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(se aplicar\u00e1 a los procesos de contrataci\u00f3n de selecci\u00f3n abreviada de \u00a0menor cuant\u00eda cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 17 de \u00a0febrero de 2020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos Tipo para \u00a0selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda de obra p\u00fablica de infraestructura de \u00a0transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.2.1. Objeto. La presente subsecci\u00f3n tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para \u00a0los pliegos de condiciones de los procesos de obra p\u00fablica de infraestructura \u00a0de transporte que se adelanten por la modalidad de selecci\u00f3n abreviada de menor \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.2.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen par\u00e1metros obligatorios para las Entidades \u00a0sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que \u00a0adelanten procesos de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda de obra p\u00fablica de \u00a0infraestructura de transporte. Estos documentos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. DOCUMENTO BASE DEL \u00a0PLIEGO TIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. ANEXOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anexo 1 &#8211; Anexo \u00a0T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexo 2 &#8211; Cronograma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Anexo 3 &#8211; Glosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Anexo 4 &#8211; Pacto de \u00a0Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Anexo 5 &#8211; \u00a0Minuta del Contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. FORMATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formato 1 \u00a0&#8211; Carta de presentaci\u00f3n de la oferta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formato 2 \u00a0&#8211; Conformaci\u00f3n de proponente plural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formato 3 \u00a0&#8211; Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formato 4 \u00a0&#8211; Capacidad financiera y organizacional para extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formato 5 \u00a0&#8211; Capacidad residual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formato 6 \u00a0&#8211; Pagos de seguridad social y aportes legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formato 7 \u00a0&#8211; Factor de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formato 8 \u00a0&#8211; Vinculaci\u00f3n de personas con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formato 9 \u00a0&#8211; Puntaje de industria nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formato 10 \u00a0&#8211; Carta de Manifestaci\u00f3n de Inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. MATRICES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Matriz 1 \u00a0&#8211; Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Matriz 2 \u00a0&#8211; Indicadores financieros y organizacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Matriz 3 \u00a0\u2013 Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0FORMULARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario \u00a01- Formulario de Presupuesto Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Entidad Estatal utilice SECOP II, o el \u00a0sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a \u00a0esta plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.2.3. \u00a0Criterios para selecci\u00f3n abreviada de \u00a0menor cuant\u00eda. La Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente- en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el Ministerio de Transporte, \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta los par\u00e1metros definidos en el art\u00edculo 2.2.1.2.6.1.3. \u00a0del presente decreto para el desarrollo e implementaci\u00f3n de Documentos Tipo en \u00a0la modalidad de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda de obra p\u00fablica de \u00a0infraestructura de transporte, salvo lo referente al puntaje adicional para \u00a0proponentes con trabajadores con discapacidad de que tratan los art\u00edculos \u00a02.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.1.5. del presente decreto aplican para la \u00a0modalidad de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda para la contrataci\u00f3n obra \u00a0p\u00fablica de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 3 adicionada por el Decreto 594 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos Tipo para m\u00ednima cuant\u00eda de obra \u00a0p\u00fablica de infraestructura de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.3.1 Objeto. La \u00a0presente subsecci\u00f3n tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los \u00a0procesos de obra p\u00fablica de infraestructura de transporte que se adelanten por \u00a0la modalidad de m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.3.2 Alcance. Los \u00a0Documentos Tipo contienen par\u00e1metros obligatorios para las Entidades sometidas \u00a0al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que adelanten \u00a0procesos de m\u00ednima cuant\u00eda de obra p\u00fablica de infraestructura de transporte. \u00a0Estos documentos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. INVITACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. ANEXOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anexo 1 &#8211; Pacto de Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexo 2 &#8211; Comunicaci\u00f3n de Aceptaci\u00f3n de la Oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. FORMATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formato 1 &#8211; Carta de presentaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formato 2 &#8211; Conformaci\u00f3n de proponente plural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formato 3 \u2013 Experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formato 4 &#8211; Capacidad financiera y\/u organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formato 5 &#8211; Capacidad residual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formato 6 &#8211; Pagos de seguridad social y aportes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. MATRICES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Matriz 1 \u2013 Experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Matriz 2 \u2013 Indicadores financieros y\/u organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Matriz 3 \u2013 Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. FORMULARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario 1 \u2013 Formulario de Presupuesto Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Entidad Estatal utilice SECOP II, o el \u00a0sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a \u00a0esta plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.3.3 Desarrollo e implementaci\u00f3n \u00a0de los Documentos Tipo de m\u00ednima cuant\u00eda. La \u00a0Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el Ministerio \u00a0de Transporte, desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 los Documentos Tipo para la \u00a0modalidad de m\u00ednima cuant\u00eda de obra p\u00fablica de infraestructura de transporte. \u00a0Para ello deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las reglas aplicables a la presentaci\u00f3n de las \u00a0ofertas, su evaluaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir las reglas de interpretaci\u00f3n, causales de rechazo y \u00a0dem\u00e1s elementos necesarios para la estructuraci\u00f3n de los documentos del Proceso \u00a0de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los requisitos y documentos necesarios para la \u00a0acreditaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar las actividades sobre las cuales recaer\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n de la experiencia de los proponentes, cuando se exija este \u00a0requisito, as\u00ed como los documentos y criterios de acreditaci\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0de experiencia, teniendo en cuenta la cuant\u00eda y el tipo de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar los criterios para verificar la capacidad financiera \u00a0m\u00ednima cuando se exija este requisito conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.5.2. del presente decreto, as\u00ed como los indicadores financieros de \u00a0acuerdo con el an\u00e1lisis del sector econ\u00f3mico relativo a las obras de \u00a0infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar los criterios para verificar la capacidad \u00a0organizacional, cuando se exija este requisito conforme al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar formatos, anexos, matrices o formularios necesarios \u00a0para la presentaci\u00f3n de las ofertas y descripci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer pautas generales para la ejecuci\u00f3n del contrato, \u00a0teniendo en cuenta que la entidad estatal es quien fija las condiciones \u00a0particulares, atendiendo a su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente &#8211; son de obligatorio \u00a0cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; \u00a0Colombia Compra Eficiente -, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) y el Ministerio de Transporte revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente el \u00a0contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlos a la realidad de la \u00a0contrataci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.3.4 Inalterabilidad de los \u00a0Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podr\u00e1n incluir o \u00a0modificar dentro de los Documentos del Proceso, condiciones habilitantes y \u00a0factores econ\u00f3micos de escogencia distintos a los se\u00f1alados en los Documentos \u00a0Tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.3.5. Bienes o servicios \u00a0adicionales a la obra p\u00fablica. Cuando el objeto contractual \u00a0incluya bienes o servicios ajenos a la obra p\u00fablica de infraestructura de \u00a0transporte, la entidad estatal deber\u00e1 aplicar los Documentos Tipo. Si de manera \u00a0excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad \u00a0respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra p\u00fablica, deber\u00e1 seguir los \u00a0siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las \u00a0condiciones de mercado para la adquisici\u00f3n de los bienes o servicios \u00a0adicionales al componente de obra p\u00fablica, de tal manera que la experiencia \u00a0adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de \u00a0oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, \u00a0experiencia previa en un territorio espec\u00edfico, limitada en el tiempo o que \u00a0incluya vol\u00famenes o cantidades de obra espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIACIONES \u00a0P\u00daBLICO PRIVADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N \u00a0DE LA LEY 1508 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo reglamenta la \u00a0estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada tanto \u00a0de iniciativa p\u00fablica como privada a los que se refiere la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.2. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicadores de gesti\u00f3n: Instrumento definido por la entidad estatal competente \u00a0que permite medir el cumplimiento de los objetivos y vincular los resultados \u00a0con la satisfacci\u00f3n de los mismos. El conjunto de indicadores deber\u00e1 permitir \u00a0contar con informaci\u00f3n suficiente para tomar decisiones informadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar de Calidad: Caracter\u00edsticas m\u00ednimas inherentes al bien o servicio \u00a0objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de Servicio: Condici\u00f3n o exigencia que se establece para un indicador \u00a0de gesti\u00f3n para definir el alcance y las caracter\u00edsticas de los servicios que ser\u00e1n \u00a0provistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edfico: Caracter\u00edstica de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de \u00a0calidad que refleja que el indicador de gesti\u00f3n es concreto y preciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medibles: Caracter\u00edstica de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de \u00a0calidad que refleja que el indicador de gesti\u00f3n es evaluable y cuantificable y \u00a0que se refiere a algo observable y real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunos: Caracter\u00edstica de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de \u00a0calidad que refleja que el indicador de gesti\u00f3n se mide en el momento \u00a0apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertinentes: Caracter\u00edstica de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de \u00a0calidad que refleja que el indicador de gesti\u00f3n es adecuado para cumplir su \u00a0objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viables: Caracter\u00edstica de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de \u00a0calidad que refleja que el indicador es susceptible de llevarse a cabo o \u00a0concretarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad funcional de infraestructura: Conjunto de estructuras de ingenier\u00eda e \u00a0instalaciones indispensables para la prestaci\u00f3n de servicios con independencia \u00a0funcional, la cual le permitir\u00e1 funcionar y operar de forma individual \u00a0cumpliendo est\u00e1ndares de calidad y niveles de servicio para tal unidad, \u00a0relacionados con la satisfacci\u00f3n de la necesidad que sustenta la ejecuci\u00f3n del \u00a0Proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos P\u00fablicos: Son aquellos que comportan procesos de programaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal definidos en una ley particular, diferentes \u00a0de los contemplados en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, como es el caso de \u00a0los recursos provenientes del Sistema General Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.3. Oferentes en proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Pueden presentar propuestas para ejecutar proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada con las entidades estatales competentes, las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n presentar propuestas \u00a0respaldadas en compromisos de inversi\u00f3n irrevocables de Fondos de Capital \u00a0Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fondos de Capital Privado a los que se refiere el \u00a0inciso anterior deber\u00e1n contar entre sus inversionistas con Fondos de \u00a0Pensiones. En el caso de Fondos extranjeros de Capital Privado deber\u00e1n cumplir \u00a0los requisitos de admisibilidad de inversiones establecidos por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para los Fondos de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPONIBILIDAD, NIVELES DE SERVICIO Y EST\u00c1NDARES DE \u00a0CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.1. Disponibilidad de la infraestructura. Para efectos del presente t\u00edtulo, la infraestructura est\u00e1 \u00a0disponible cuando est\u00e1 en uso y cumple con los Niveles de Servicio y los \u00a0Est\u00e1ndares de Calidad establecidos en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Derecho a retribuciones en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada con unidades funcionales. En los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones est\u00e1 \u00a0condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de \u00a0Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad en las distintas unidades \u00a0funcionales o etapas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos para ejecutar estos proyectos podr\u00e1 pactarse el \u00a0derecho a retribuci\u00f3n por unidades funcionales, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel \u00a0territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado, \u00a0contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecuci\u00f3n podr\u00eda \u00a0haberse realizado y contratado en forma independiente y aut\u00f3noma y la unidad \u00a0funcional que se va a remunerar est\u00e9 disponible y cumpla con los niveles de \u00a0servicio y est\u00e1ndares de calidad previstos para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad \u00a0funcional de infraestructura deber\u00e1 ser igual o superior a cien mil Salarios \u00a0M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (100.000 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, previa \u00a0solicitud del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector, realizar\u00e1 los estudios \u00a0pertinentes para determinar el monto m\u00ednimo de las unidades funciona\/es en \u00a0dicho sector o subsector, seg\u00fan corresponda. Conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0corresponder\u00e1 al Gobierno nacional definir el monto m\u00ednimo y dem\u00e1s condiciones \u00a0que se requieran para desarrollar dichas unidades funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los contratos para ejecutar proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de infraestructura educativa podr\u00e1 pactarse el \u00a0derecho a retribuci\u00f3n por unidades funcionales de infraestructura, siempre que \u00a0se cumpla con los requisitos previstos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 y el \u00a0presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional sea superior a seis \u00a0mil Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (6.000 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos que cumplan con los anteriores requisitos podr\u00e1 \u00a0ser considerada cada sede o instituci\u00f3n educativa como una unidad funcional de \u00a0infraestructura, siempre y cuando producto de la estructuraci\u00f3n del proyecto se \u00a0evidencie la necesidad y conveniencia de ello y el inversionista privado sea \u00a0responsable de .la operaci\u00f3n y mantenimiento de la correspondiente sede o \u00a0instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 655 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de v\u00edas \u00a0fluviales o canales de aguas navegables podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n \u00a0por unidades funcionales de infraestructura que cumplan con los requisitos \u00a0previstos en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, y \u00a0cuyo presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional de \u00a0infraestructura sea igual o superior a cinco mil trescientos Salarios M\u00ednimos \u00a0Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos de las unidades \u00a0funcionales en cada proyecto estar\u00e1n sustentados en un documento que contenga \u00a0un estudio t\u00e9cnico y financiero, el cual ser\u00e1 presentado ante el Ministerio u \u00f3rgano \u00a0cabeza del sector, o quien haga sus veces a nivel territorial, con el fin de \u00a0surtir la aprobaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Adicionado \u00a0por el Decreto 655 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las iniciativas privadas que a la\u00b7 fecha de entrada en \u00a0vigencia de este Decreto no se encuentren radicadas en etapa de factibilidad, \u00a0podr\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el par\u00e1grafo tercero del presente art\u00edculo. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y el \u00a0presente decreto para la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la respectiva iniciativa \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2. Sustituido por el Decreto 2100 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDerecho a retribuciones en proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En los proyectos Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada el \u00a0derecho del asociado privado a recibir retribuciones est\u00e1 condicionado a la \u00a0disponibilidad de la infraestructura, cumplimiento, Niveles de Servicio, y \u00a0Est\u00e1ndares de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos para ejecutar dichos \u00a0proyectos podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por unidades funcionales, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o quien haga sus \u00a0veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente \u00a0estructurado y cumpla con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto haya \u00a0sido estructurado contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n podr\u00eda haberse realizado y contratado en forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>independiente y aut\u00f3noma y la unidad que se va \u00a0a remunerar est\u00e9 disponible y cumpla con niveles de servicio y est\u00e1ndares \u00a0calidad previstos para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto del presupuesto estimado de \u00a0inversi\u00f3n de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a \u00a0cien mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (100.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si en la Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada la entidad estatal entrega al inversionista privado una infraestructura \u00a0existente en condiciones de operaci\u00f3n, la entidad estatal podr\u00e1 pactar el \u00a0derecho a la retribuci\u00f3n por la operaci\u00f3n y mantenimiento de esta \u00a0infraestructura existente condicionado a su disponibilidad y al cumplimiento de \u00a0los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los contratos para ejecutar \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de infraestructura educativa podr\u00e1 \u00a0pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por unidades funcionales de infraestructura \u00a0que cumplan con los requisitos previstos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 1508 de 2012 \u00a0y el presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional sea superior a \u00a0seis mil (6.000 smmlv). En los proyectos que cumplan \u00a0con los anteriores requisitos podr\u00e1 ser considerada cada sede o instituci\u00f3n \u00a0educativa como una unidad funcional de infraestructura, cuando producto de la \u00a0estructuraci\u00f3n del proyecto se evidencie la necesidad y conveniencia para ello \u00a0y el inversionista privado sea responsable de la operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0la correspondiente sede o instituci\u00f3n educativa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.2.2: \u201cDerecho a retribuciones en proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada \u00a0el derecho del asociado privado a recibir retribuciones est\u00e1 condicionado a la \u00a0disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de Niveles de Servicio, y \u00a0Est\u00e1ndares de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0contratos para ejecutar dichos proyectos podr\u00e1 pactarse el derecho a \u00a0retribuci\u00f3n por etapas, previa aprobaci\u00f3n del ministerio u \u00f3rgano cabeza del \u00a0sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto \u00a0se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0proyecto haya sido estructurado en etapas contemplando unidades funcionales de \u00a0infraestructura, cuya ejecuci\u00f3n podr\u00eda haberse realizado y contratado en forma \u00a0independiente y aut\u00f3noma, y la unidad que se va a remunerar est\u00e9 disponible y \u00a0cumpla con los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad previstos para la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0monto del presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional de \u00a0infraestructura sea igual a superior a cien mil salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (100.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si en la Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada la entidad estatal entrega al \u00a0inversionista privado una infraestructura existente en condiciones de \u00a0operaci\u00f3n, la entidad estatal podr\u00e1 pactar el derecho a la retribuci\u00f3n de los \u00a0costos de operaci\u00f3n y mantenimiento de esta infraestructura existente \u00a0condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y \u00a0est\u00e1ndares de calidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5; Decreto 2043 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3. Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad. Los niveles de servicio y los est\u00e1ndares de calidad \u00a0definidos en los contratos para la ejecuci\u00f3n de proyectos bajo esquemas de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada deber\u00e1n responder a las caracter\u00edsticas de cada \u00a0proyecto y ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Viables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pertinentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Oportunos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.4. Actualizaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n. En los contratos para la ejecuci\u00f3n de proyectos bajo \u00a0esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, se deber\u00e1 establecer de manera expresa \u00a0el mecanismo de actualizaci\u00f3n del monto de los recursos p\u00fablicos a desembolsar \u00a0y dem\u00e1s retribuciones establecidas en la Ley 1508 de 2012, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5. Mecanismos de deducciones graduales por Niveles de Servicio y \u00a0Est\u00e1ndares de Calidad. Los \u00a0Niveles de Servicio y los Est\u00e1ndares de Calidad, estar\u00e1n expresamente establecidos \u00a0en el contrato, y podr\u00e1n contemplar un esquema de gradualidad, en virtud del \u00a0cual se efectuar\u00e1n deducciones proporcionales sobre las retribuciones \u00a0previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos podr\u00e1 establecerse la posibilidad de no \u00a0aplicar las deducciones a las que hace referencia el presente art\u00edculo, cuando \u00a0el Nivel de Servicio y Est\u00e1ndar de Calidad afectado fuere restablecido a los \u00a0par\u00e1metros contemplados en el contrato en el plazo definido para dicho efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores a descontar estar\u00e1n sujetos a mecanismos de \u00a0actualizaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en el respectivo contrato deber\u00e1 definirse \u00a0claramente aquellos eventos constitutivos de incumplimiento del contrato como \u00a0consecuencia de no alcanzar el Nivel de Servicio y Est\u00e1ndar de Calidad previsto \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos se establecer\u00e1 expresamente el \u00a0procedimiento para programar aquellas actividades o trabajos preventivos y \u00a0rutinarios que sean contemplados previamente como necesarios para lograr un \u00a0adecuado nivel de operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura, que puedan \u00a0alterar la prestaci\u00f3n de servicios, sin que ello implique la realizaci\u00f3n de \u00a0descuentos por no alcanzar Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal competente exigir\u00e1 la adopci\u00f3n de \u00a0medidas, por parte del contratista, para minimizar las interferencias en el \u00a0funcionamiento normal del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.6. Estad\u00edsticas, mediciones y controles. El contrato podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n del contratista \u00a0de proveer, dise\u00f1ar y operar un sistema de control de gesti\u00f3n para el adecuado \u00a0monitoreo de disponibilidad de la infraestructura, Est\u00e1ndares de Calidad y \u00a0Niveles de Servicio. Si el contrato establece esta obligaci\u00f3n, el contratista \u00a0estar\u00e1 obligado a permitir su libre acceso a la entidad estatal competente y a \u00a0la interventor\u00eda. La entidad estatal competente determinar\u00e1 los par\u00e1metros y \u00a0especificaciones m\u00ednimos que deber\u00e1 cubrir el sistema de control de gesti\u00f3n \u00a0para verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APORTES P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3.1. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (aplicar\u00e1 \u00fanicamente a aquellas iniciativas privadas que sean \u00a0presentadas en etapa de factibilidad para evaluaci\u00f3n de la entidad competente, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012, a partir \u00a0de los quince (15) meses siguientes a publicaci\u00f3n del presente Decreto.). Desembolso \u00a0de recursos p\u00fablicos. Los desembolsos de recursos p\u00fablicos a los \u00a0que hace referencia la Ley 1508 de 2012, se \u00a0entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, del Presupuesto de las entidades territoriales, entidades \u00a0descentralizadas o de otros Fondos P\u00fablicos, tales como el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas o cualquier Fondo P\u00fablico utilizado para la atenci\u00f3n de riesgos y \u00a0obligaciones contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales creado bajo la Ley 448 de 1998. Los \u00a0recursos que el mismo proyecto genere producto de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0la infraestructura, no se considerar\u00e1n como desembolso de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos aquellos recursos que la entidad p\u00fablica administre o \u00a0sobre los cuales tenga derecho de disposici\u00f3n, diferentes a la explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de la infraestructura del respectivo proyecto, la entidad p\u00fablica \u00a0deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites presupuesta\/es a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo los desembolsos de recursos p\u00fablicos destinados a la \u00a0atenci\u00f3n de los riesgos u obligaciones contingentes del proyecto, los \u00a0desembolsos de recursos p\u00fablicos estar\u00e1n condicionados a la disponibilidad de \u00a0la infraestructura y al cumplimiento de Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de \u00a0Calidad de los servicios prestados y no a los insumos necesarios para la \u00a0prestaci\u00f3n de los mismos. Para los efectos previstos en la Ley 1508 de 2012, los \u00a0recursos generados. por la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto no son \u00a0considerados desembolsos de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos generados por la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica por uso de \u00a0la infraestructura, previo al cumplimiento de los Niveles de Servicio y \u00a0Est\u00e1ndares de Calidad definidos contractualmente, no ser\u00e1n contabilizados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n del contrato. Los \u00a0rendimientos generados por los recursos del proyecto ser\u00e1n manejados de acuerdo \u00a0con lo previsto en el contrato de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada y conforme al \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 y \u00a0podr\u00e1n hacer parte de la retribuci\u00f3n al concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas \u00a0de Iniciativa Privada con desembolso de recursos p\u00fablicos, los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del Presupuesto de las entidades \u00a0territoriales, de entidades descentralizadas, de otros Fondos P\u00fablicos, o \u00a0cualquier Fondo P\u00fablico utilizado para la atenci\u00f3n de riesgos y obligaciones \u00a0contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el Fondo de Contingencias \u00a0de las Entidades Estatales creado bajo la Ley 448 de 1998, no \u00a0podr\u00e1n ser superiores al 30% del presupuesto estimado de inversi\u00f3n del \u00a0proyecto, considerado en la etapa de prefactibilidad y factibilidad, \u00a0respectivamente. Trat\u00e1ndose de proyectos de infraestructura vial de carreteras \u00a0dicho porcentaje no podr\u00e1 ser superior al 20% del presupuesto estimado de \u00a0inversi\u00f3n del proyecto, considerado en la etapa de prefactibilidad y \u00a0factibilidad, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.3.1: \u201cDesembolso de recursos p\u00fablicos. Los \u00a0desembolsos de recursos p\u00fablicos a los que hace referencia la Ley 1508 de 2012, \u00a0se entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, del Presupuesto de las entidades territoriales, entidades \u00a0descentralizadas o de otros Fondos P\u00fablicos, tales como el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0desembolsos de recursos p\u00fablicos estar\u00e1n condicionados a la disponibilidad de \u00a0la infraestructura y al cumplimiento de Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de \u00a0Calidad de los servicios prestados y no a los insumos necesarios para la \u00a0prestaci\u00f3n de los mismos. Para los efectos previstos en la Ley 1508 de 2012, \u00a0los recursos generados por la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto no son \u00a0considerados desembolsos de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos generados por la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica por uso de la infraestructura, \u00a0previo al cumplimiento de los Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad \u00a0definidos contractualmente, no ser\u00e1n contabilizados en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n del contrato. Los rendimientos de estos \u00a0recursos ser\u00e1n manejados de acuerdo con lo previsto en el contrato de \u00a0asociaci\u00f3n p\u00fablico privado, conforme con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 \u00a0y har\u00e1n parte de la retribuci\u00f3n al concesionario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10; Decreto 301 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3.2. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Aportes del Estado diferentes a los desembolsos de recursos \u00a0p\u00fablicos. Los aportes del Estado que no constituyen erogaciones del \u00a0Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del \u00a0Presupuesto de las entidades territoriales o entidades descentralizadas, de \u00a0otros Fondos P\u00fablicos o cualquier Fondo P\u00fablico utilizado para la atenci\u00f3n de \u00a0riesgos y obligaciones contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el \u00a0Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado bajo la Ley 448 de 1998 no son \u00a0desembolsos de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes objeto de aportes del Estado diferentes a los \u00a0desembolsos de recursos p\u00fablicos deber\u00e1n estar valorados a precios de mercado \u00a0de conformidad con la normatividad vigente, monto que deber\u00e1 reflejarse en la \u00a0estructuraci\u00f3n financiera del proyecto como un esfuerzo financiero realizado \u00a0por las entidades estatales respectivas. Dicha valoraci\u00f3n deber\u00e1 estar \u00a0certificada por la entidad estatal y ser\u00e1 considerada como un insumo para todos \u00a0los efectos y tr\u00e1mites indicados en los art\u00edculos 26 y 27 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.3.2: \u201cAportes del Estado diferentes a los desembolsos de \u00a0recursos p\u00fablicos. Los aportes del Estado que no constituyen \u00a0erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, del Presupuesto de las entidades territoriales o de otros Fondos \u00a0P\u00fablicos no son desembolsos de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes objeto de aporte del Estado diferentes a los desembolsos de recursos \u00a0p\u00fablicos deber\u00e1n estar valorados a precios de mercado de conformidad con la \u00a0normatividad vigente, monto que deber\u00e1 reflejarse en la estructuraci\u00f3n \u00a0financiera del proyecto como un esfuerzo financiero realizado por las entidades \u00a0estatales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aportes del Estado diferentes a los desembolsos de recursos p\u00fablicos deben \u00a0estar relacionados directamente con la implementaci\u00f3n y puesta en marcha del \u00a0Proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACI\u00d3N P\u00daBLICO PRIVADA DE \u00a0INICIATIVA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.1. Procedimiento de selecci\u00f3n en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada \u00a0de iniciativa p\u00fablica. El \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n para los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de \u00a0iniciativa p\u00fablica ser\u00e1 el de licitaci\u00f3n p\u00fablica, se\u00f1alado en el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 80 de 1993 y en sus \u00a0normas reglamentarias, salvo lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y en \u00a0el presente t\u00edtulo, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.2. Factores de selecci\u00f3n en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de \u00a0iniciativa p\u00fablica. La entidad \u00a0estatal competente, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones, \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y condiciones se\u00f1alados en el \u00a0numeral 12.1 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0para determinar cu\u00e1les de los oferentes pueden continuar en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. En caso de que se utilice el sistema de precalificaci\u00f3n de que trata \u00a0el presente t\u00edtulo, la verificaci\u00f3n de los factores de selecci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0en dicha etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta m\u00e1s favorable para la entidad, ser\u00e1 aquella \u00a0que, de acuerdo con la naturaleza del contrato, represente la mejor oferta \u00a0basada en la aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos en el numeral 12.2 del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012, o \u00a0en la mejor relaci\u00f3n costo-beneficio para la entidad. La entidad estatal \u00a0competente establecer\u00e1 en el pliego de condiciones los criterios que utilizar\u00e1 \u00a0para la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis para establecer la mejor relaci\u00f3n \u00a0costo-beneficio para la entidad, tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas m\u00ednimas de la \u00a0oferta sobre el proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones t\u00e9cnicas adicionales que para la \u00a0entidad estatal competente representen ventajas en la disponibilidad de la \u00a0infraestructura, en el cumplimiento de Niveles de Servicio o en Est\u00e1ndares de \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones econ\u00f3micas adicionales que para la \u00a0entidad estatal competente, representen ventajas cuantificables en t\u00e9rminos \u00a0monetarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los puntajes que se asignar\u00e1n a cada ofrecimiento \u00a0t\u00e9cnico o econ\u00f3mico adicional, deben permitir la comparaci\u00f3n de las ofertas \u00a0presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificar\u00e1 monetariamente, \u00a0seg\u00fan el valor que represente el beneficio a recibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la comparaci\u00f3n de las ofertas, la entidad estatal \u00a0competente calcular\u00e1 la relaci\u00f3n costo-beneficio de cada una de ellas, \u00a0asignando un puntaje proporcional al valor monetario asignado a las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas adicionales ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0verificaci\u00f3n de la capacidad financiera o de financiaci\u00f3n y de la experiencia \u00a0en inversi\u00f3n o estructuraci\u00f3n de proyectos a las que se refiere el numeral 12.1 \u00a0del art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012, en el \u00a0caso de las propuestas presentadas por personas jur\u00eddicas respaldadas mediante \u00a0compromisos de inversi\u00f3n irrevocables de Fondos de Capital Privado, en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.1.1.3 del presente decreto, se har\u00e1 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a capacidad financiera o de financiaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad financiera podr\u00e1 demostrarse mediante \u00a0el compromiso irrevocable de aporte de recursos l\u00edquidos por parte del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los administradores de los fondos deber\u00e1n certificar: (i) \u00a0que la inversi\u00f3n es admisible para el mismo; (ii) el \u00a0monto de los recursos l\u00edquidos comprometidos, y (iii) \u00a0que dicho compromiso es irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a experiencia en inversi\u00f3n o estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 acreditar la experiencia del gestor profesional o \u00a0del comit\u00e9 de inversiones del Fondo de Capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.3. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Valor del contrato en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de \u00a0iniciativa p\u00fablica. El valor de los contratos de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de iniciativa p\u00fablica comprende el presupuesto estimado de inversi\u00f3n \u00a0que corresponde al valor de la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0equipamiento, operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto y dem\u00e1s actividades \u00a0t\u00e9cnicas necesarias para el cumplimiento del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1508 de 2012, el \u00a0valor de las adiciones de recursos y pr\u00f3rrogas sumadas no podr\u00e1n ser superiores \u00a0al veinte por ciento (20%) del valor del contrato inicialmente pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 1508 de 2012, si el \u00a0porcentaje de recursos p\u00fablicos adiciona\/es respecto del valor total de las \u00a0adiciones y pr\u00f3rrogas es superior al porcentaje de los desembolsos de recursos \u00a0p\u00fablicos inicialmente pactados respecto del valor inicial del contrato, las \u00a0adiciones de recursos p\u00fablicos deber\u00e1n ser sometidas a consideraci\u00f3n del Confis, o la instancia que haga sus veces a nivel \u00a0territorial, para que esa instancia se pronuncie sobre el incremento de dicho \u00a0porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.4.3: \u201cValor del contrato en proyectos de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica. El \u00a0valor de los contratos de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de \u00a0iniciativa p\u00fablica comprende el presupuesto estimado de inversi\u00f3n que \u00a0corresponde al valor de la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0equipamiento, operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto seg\u00fan corresponda. En el \u00a0valor del contrato se deber\u00e1 especificar el aporte de recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales o de otros Fondos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0el valor de las adiciones de recursos y pr\u00f3rrogas sumadas no podr\u00e1n ser \u00a0superiores al veinte por ciento (20%) del valor del contrato inicialmente \u00a0pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0si el porcentaje de recursos p\u00fabicos adicionales respecto del valor total de \u00a0las adiciones y pr\u00f3rrogas es superior al porcentaje de los desembolsos de \u00a0recursos p\u00fablicos inicialmente pactados respecto del valor inicial del \u00a0contrato, las adiciones de recursos p\u00fablicos deber\u00e1n ser sometidas a \u00a0consideraci\u00f3n del Confis o la instancia que haga sus \u00a0veces a nivel territorial, para que esta instancia se pronuncie sobre el \u00a0incremento de dicho porcentaje.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.4. Estudios para abrir procesos de selecci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica. La entidad estatal competente deber\u00e1 contar con los \u00a0estudios de que trata el numeral 5.1 del art\u00edculo 2.2.2.1.5.5 del presente \u00a0decreto, de conformidad con lo previsto en el numeral 11.1 del art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 1508 de 2012. Sin \u00a0embargo, si la naturaleza y el alcance del proyecto hace que alguno de los \u00a0estudios de que trata el numeral 5.1 del art\u00edculo 2.2.2.1.5.5 del presente \u00a0decreto no sea requerido, la entidad estatal competente determinar\u00e1 los \u00a0estudios con los cuales deber\u00e1 contar para abrir el respectivo proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1508 de 2012 y la \u00a0autorizaci\u00f3n para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras, si es \u00a0procedente, es suficiente para la apertura de la licitaci\u00f3n. No ser\u00e1 necesaria \u00a0la elaboraci\u00f3n de los estudios previos a los que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.4.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0678 de 2017, M. de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.5. Sistemas de precalificaci\u00f3n. Para aquellos proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de \u00a0iniciativa p\u00fablica cuyo costo estimado sea superior a setenta mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70.000 smmlv), la \u00a0entidad estatal competente podr\u00e1 utilizar, previo a la apertura del proceso de \u00a0selecci\u00f3n, sistemas de precalificaci\u00f3n. La entidad estatal podr\u00e1 contratar con \u00a0los integrantes de la lista de precalificados los estudios adicionales o \u00a0complementarios que requiera el proyecto, a costo y riesgo de los \u00a0precalificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de la lista de precalificados no obliga a \u00a0la entidad estatal a abrir el Proceso de Contrataci\u00f3n. As\u00ed mismo, la entidad \u00a0estatal podr\u00e1 desistir de utilizar la lista de precalificados y proceder a \u00a0iniciar un proceso de selecci\u00f3n abierto, si con posterioridad a la conformaci\u00f3n \u00a0de la lista se evidencia que no se cuenta con por lo menos cuatro (4) \u00a0precalificados interesados en presentar oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal no adquiere compromiso alguno de pago \u00a0o retribuci\u00f3n por los estudios complementarios requeridos por el proyecto que \u00a0adelanten los integrantes de la lista de precalificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de adjudicaci\u00f3n, el adjudicatario del contrato \u00a0deber\u00e1 pagar a los integrantes de la lista de precalificados el valor de los \u00a0estudios complementarios que haya acordado previamente con la entidad estatal \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que no se abra el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, se desista del uso de la precalificaci\u00f3n, o cuando el resultado del \u00a0proceso de selecci\u00f3n sea la declaratoria de desierta del mismo, la entidad \u00a0estatal competente podr\u00e1 adquirir aquellos insumos o estudios complementarios \u00a0adelantados por los integrantes de la lista de precalificados, que le interesen \u00a0o le sean \u00fatiles. Esta adquisici\u00f3n implicar\u00e1 la cesi\u00f3n de los derechos \u00a0patrimoniales de autor y la libre disposici\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0alcance de los estudios adicionales o complementarios, el valor m\u00e1ximo de los \u00a0mismos, la experiencia y condiciones de idoneidad de quien los desarrolle, se \u00a0definir\u00e1n de mutuo acuerdo entre la entidad estatal competente y los \u00a0precalificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16; Decreto 1553 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.6. Precalificaci\u00f3n. La invitaci\u00f3n \u00a0a participar en la precalificaci\u00f3n incluir\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del proyecto y estudios de prefactibilidad \u00a0que lo soportan, en los t\u00e9rminos establecidos del que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha y hora l\u00edmite as\u00ed como el lugar f\u00edsico o \u00a0electr\u00f3nico para presentar la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La indicaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos habilitantes \u00a0que se exigir\u00e1n para la precalificaci\u00f3n, que ser\u00e1n al menos los indicados en el \u00a0numeral 12.1 del art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La invitaci\u00f3n deber\u00e1 ser publicada en el Secop y contemplar un plazo m\u00ednimo de quince (15) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de su publicaci\u00f3n, para que los interesados \u00a0presenten las respectivas manifestaciones de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.7. Conformaci\u00f3n de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformar\u00e1 con los \u00a0interesados que presenten manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s y cumplan los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el numeral 12.1 del art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados en conformar la lista expresar\u00e1n su \u00a0inter\u00e9s por escrito, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello en la invitaci\u00f3n a \u00a0participar en la precalificaci\u00f3n, y acompa\u00f1ar\u00e1n dicha manifestaci\u00f3n con la \u00a0documentaci\u00f3n que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez revisadas las manifestaciones de inter\u00e9s por \u00a0parte de la entidad estatal se establece que hay cuatro (4) o m\u00e1s interesados \u00a0habilitados, se proceder\u00e1 a conformar la lista de precalificados. Cuando se \u00a0establezca que hay entre dos (2) y tres (3) interesados habilitados, ser\u00e1 \u00a0opcional para la entidad estatal conformar la lista de precalificados, pero en \u00a0todo caso se requerir\u00e1 m\u00ednimo dos (2) interesados habilitados para conformar la \u00a0lista de precalificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no conformar la lista de precalificados de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, y si la entidad estatal \u00a0considera conveniente continuar con el proceso, podr\u00e1 adelantarlo mediante \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica abierta o podr\u00e1 por una sola vez m\u00e1s intentar integrar la \u00a0lista de precalificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 18; Decreto 2043 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACI\u00d3N P\u00daBLICO PRIVADA DE \u00a0INICIATIVA PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.1. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. (aplicar\u00e1 \u00fanicamente a aquellas iniciativas privadas que sean \u00a0presentadas en etapa de factibilidad para evaluaci\u00f3n de la entidad competente, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012, a \u00a0partir de los quince (15) meses siguientes a publicaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto.). Condiciones para la presentaci\u00f3n de iniciativas privadas. Los particulares \u00a0interesados en estructurar proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de \u00a0iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el presente T\u00edtulo y en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1n presentarse iniciativas en los casos en que \u00a0correspondan a un proyecto que, al momento de su presentaci\u00f3n modifiquen \u00a0contratos o concesiones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento de presentarse una iniciativa privada en la cual \u00a0el originador del proyecto, uno de los integrantes de la estructura plural \u00a0creada para presentar dicha iniciativa, o alguno de los vinculados econ\u00f3micos \u00a0de aquellos, ostente la condici\u00f3n de contratista, concesionario, socio o \u00a0miembro de la estructura plural conformada para ejecutar un proyecto que \u00a0contemple o incluya total o parcialmente infraestructura considerada en la \u00a0iniciativa privada propuesta, deber\u00e1 manifestar expresamente dicha condici\u00f3n a \u00a0la entidad p\u00fablica competente y suministrar\/e toda aquella informaci\u00f3n que esta \u00a0estime relevante conocer, y\/o atender las solicitudes de informaci\u00f3n que estime \u00a0necesario efectuar sobre la infraestructura considerada en la iniciativa \u00a0privada propuesta o sobre el proyecto de concesi\u00f3n o Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada \u00a0ejecutado, o en ejecuci\u00f3n, salvo por la informaci\u00f3n que la ley proh\u00edbe revelar, \u00a0o por aquella protegida por el secreto industrial en Colombia. Para efectos del \u00a0presente numeral se entiende como vinculado econ\u00f3mico, todo aquel que se \u00a0encuentre en los supuestos normativos previstos en los art\u00edculos 450 a 452 del \u00a0Estatuto Tributario. Se entender\u00e1 que la entrega oportuna y completa de la \u00a0informaci\u00f3n de que trata este numeral y la respuesta completa y oportuna a las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n efectuadas por la entidad concedente, ser\u00e1n \u00a0requisitos de obligatorio cumplimiento en el tr\u00e1mite de estas iniciativas \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1n presentarse iniciativas en los casos en que \u00a0soliciten garant\u00edas del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales o de otros Fondos \u00a0P\u00fablicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n presentarse iniciativas en los casos en que un \u00a0proyecto similar haya sido estructurado por parte de cualquier entidad estatal, \u00a0o cuando haya sido adjudicado el contrato para su estructuraci\u00f3n o haya sido \u00a0contratado. Para los anteriores efectos, se entender\u00e1 que una iniciativa \u00a0privada y un proyecto p\u00fablico son similares cuando \u00e9sta incorpore o conlleve el \u00a0uso total o parcial de bienes o de la infraestructura considerada en el \u00a0proyecto p\u00fablico definido en los respectivos pliegos de condiciones, o en el \u00a0contrato de estructuraci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos dos (2) a\u00f1os a partir de la finalizaci\u00f3n del \u00a0contrato de estructuraci\u00f3n, sin que la entidad competente hubiere dado apertura \u00a0al proceso de licitaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada, podr\u00e1n presentarse iniciativas privadas sobre el mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No podr\u00e1n presentarse iniciativas en los casos en que no se \u00a0encuentren previstos en el Plan Plurianual de Inversiones del respectivo Plan \u00a0de Desarrollo o en alguno de los instrumentos de planificaci\u00f3n con que cuente \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todas las iniciativas privadas que no requieran el desembolso \u00a0de recursos p\u00fablicos deber\u00e1n contar con al menos un mecanismo l\u00edquido destinado \u00a0para la atenci\u00f3n de riesgos a cargo de la Entidad Estatal. Dicho mecanismo se \u00a0fondear\u00e1 con recursos propios del proyecto, diferentes a los rendimientos, \u00a0remanentes o excedentes de otras subcuentas, y deber\u00e1 representar como m\u00ednimo \u00a0el setenta y seis por ciento (76%) de la estimaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de \u00a0obligaciones contingentes de la que trata el art\u00edculo 2.2.2.1.6.1, del presente \u00a0Decreto. Este mecanismo ser\u00e1 fondeado en los t\u00e9rminos que se defina \u00a0contractualmente, as\u00ed como su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 34 de la Ley 1508 de 2012, por \u00a0lo menos dos (2) a\u00f1os antes de la finalizaci\u00f3n del respectivo contrato de \u00a0concesi\u00f3n o de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, la entidad p\u00fablica competente deber\u00e1 \u00a0preparar un estudio, o an\u00e1lisis que le permita tomar la decisi\u00f3n de celebrar un \u00a0nuevo contrato o de dejar que el proyecto revierta a la entidad p\u00fablica. En el \u00a0evento en el cual se presente una iniciativa privada antes del plazo \u00a0anteriormente mencionado sin que entidad p\u00fablica hubiera dado cumplimiento a la \u00a0mencionada obligaci\u00f3n, tal circunstancia, no exime a la entidad p\u00fablica de \u00a0realizarlo en la oportunidad anteriormente mencionada y en todo caso, antes de \u00a0aceptar o rechazar la iniciativa privada, si fuere el caso. Dicho estudio o \u00a0an\u00e1lisis deber\u00e1 considerar y evaluar la conveniencia de aceptar iniciativas \u00a0privadas, as\u00ed como la oportunidad en la cual resulte \u00f3ptima su presentaci\u00f3n, \u00a0tomando como referente el momento en el cual la infraestructura deber\u00e1 \u00a0revertirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.5.1: \u201cCondiciones para la presentaci\u00f3n de iniciativas \u00a0privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00e1n presentarse iniciativas privadas sobre proyectos que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modifiquen contratos o concesiones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Soliciten \u00a0garant\u00edas del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, de las entidades territoriales o de otros Fondos P\u00fablicos, superiores a \u00a0los establecidos en la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuraci\u00f3n, y en \u00a0consecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Cuente con los estudios e informes de las etapas de prefactibilidad y \u00a0factibilidad del proyecto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Trat\u00e1ndose de proyectos cuyo monto estimado de inversi\u00f3n sea superior a 500.000 \u00a0smmlv: La entidad estatal haya elaborado y publicado \u00a0en el Secop los pliegos de condiciones definitivos \u00a0para la contrataci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Trat\u00e1ndose de proyectos cuyo monto estimado de inversi\u00f3n sea inferior a \u00a0500.000 smmlv: La entidad estatal haya contratado la \u00a0estructuraci\u00f3n del proyecto o se encuentre vigente la resoluci\u00f3n de apertura \u00a0del proceso de selecci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de la estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si se presenta una iniciativa privada para un proyecto para el cual la \u00a0entidad estatal contrat\u00f3 su estructuraci\u00f3n con terceros, la entidad estatal \u00a0responsable de la contrataci\u00f3n del proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada debe \u00a0continuar la estructuraci\u00f3n que viene adelantado de forma paralela con el \u00a0estudio de la iniciativa privada hasta que cuente con informaci\u00f3n suficiente \u00a0que le permita compararlas en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, sin perjuicio de \u00a0lo indicado en el \u00faltimo inciso del presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad estatal debe informar de esta situaci\u00f3n al originador de la iniciativa \u00a0privada, quien deber\u00e1 incluir en su propuesta la forma en la cual asumir\u00e1 los \u00a0costos fijos y variables incurridos por la entidad estatal en el proceso de \u00a0estructuraci\u00f3n en curso y los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales propone que \u00a0la entidad estatal le ceda los estudios realizados o los contratos suscritos \u00a0para la estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad estatal no podr\u00e1 abrir el proceso de selecci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica, ni responder al \u00a0originador sobre la viabilidad de su iniciativa privada en la etapa de \u00a0factibilidad, sin previamente haber comparado el proyecto de iniciativa p\u00fablica \u00a0y el proyecto de iniciativa privada, independientemente de la etapa en que se \u00a0encuentra cada una de estas, considerando criterios que demuestren cu\u00e1l de las \u00a0iniciativas es la m\u00e1s conveniente, acorde con los intereses y pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0criterios objetivos deber\u00e1n ser, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Costo-beneficio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Alcance y especificaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0cual la entidad estatal deber\u00e1 exigirle al originador de la iniciativa privada \u00a0y al tercero responsable de la estructuraci\u00f3n p\u00fablica que incluya en los \u00a0an\u00e1lisis de factibilidad la informaci\u00f3n suficiente para realizar la comparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entregada \u00a0la iniciativa privada en la etapa de factibilidad, la entidad estatal tendr\u00e1 un \u00a0plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas para realizar esta comparaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n \u00a0existente en ese momento. En todo caso la decisi\u00f3n deber\u00e1 producirse con \u00a0anterioridad a la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica prevista en el numeral \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.1.5.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de escogencia \u00a0de alguna de estas alternativas, deber\u00e1 adoptarse mediante acto administrativo \u00a0motivado, que contenga los an\u00e1lisis solicitados en este inciso. El proyecto de \u00a0acto administrativo deber\u00e1 ser publicado m\u00ednimo por cinco d\u00edas, h\u00e1biles, en la \u00a0forma indicada en el numeral octavo del art\u00edculo octavo del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las propuestas de iniciativas privadas pueden incluir en su objeto \u00a0infraestructura existente o en proceso de construcci\u00f3n, as\u00ed como su explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica como fuente de retribuci\u00f3n de la iniciativa presentada, siempre y \u00a0cuando no modifique contratos o concesiones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la retribuci\u00f3n correspondiente a la operaci\u00f3n y mantenimiento de la \u00a0infraestructura existente o en proceso de construcci\u00f3n en el momento de \u00a0presentar el proyecto, podr\u00e1 devengarse tan pronto la misma sea entregada en \u00a0condiciones de operaci\u00f3n al contratista, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 del presente decreto. Por su parte, la retribuci\u00f3n \u00a0destinada a retribuir la construcci\u00f3n de la nueva infraestructura por parte del \u00a0contratista estar\u00e1 condicionada a su disponibilidad, al cumplimiento de Niveles \u00a0de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad del proyecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19; Decreto 2043 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.1: Ver Resoluci\u00f3n 678 de \u00a02017, M. de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.2. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Etapa de prefactibilidad. En la etapa de \u00a0prefactibilidad, el originador de la iniciativa privada deber\u00e1 contar entre \u00a0otros, con informaci\u00f3n secundaria, cifras hist\u00f3ricas, proyecciones econ\u00f3micas \u00a0del Estado y realizar\u00e1 las inspecciones b\u00e1sicas de campo que sean necesarias. \u00a0El prop\u00f3sito de esta etapa consiste en proponer, cuantificar y comparar \u00a0alternativas t\u00e9cnicas que permitir\u00e1n analizar la viabilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa el originador de la iniciativa privada presentar\u00e1 \u00a0ante la entidad estatal competente como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del originador y descripci\u00f3n completa del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Nombre o raz\u00f3n social, domicilio, tel\u00e9fono, correo \u00a0electr\u00f3nico y representante legal del originador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Identificaci\u00f3n de los integrantes del instrumento \u00a0asociativo a trav\u00e9s del cual se presenta la iniciativa privada, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica que actuar\u00e1 \u00a0como l\u00edder de la iniciativa privada. Dicho l\u00edder deber\u00e1 ostentar la mayor \u00a0participaci\u00f3n en el instrumento asociativo conformado para presentar la \u00a0iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al l\u00edder de la iniciativa privada dar cumplimiento \u00a0a los requisitos exigibles en materia de capacidad financiera o de financiaci\u00f3n \u00a0requerida. Para tal efecto, el originador del proyecto podr\u00e1 vincular al \u00a0instrumento asociativo utilizado para presentar la iniciativa privada a \u00a0aquellas personas naturales o jur\u00eddicas, que le permitan dar cumplimiento a las \u00a0exigencias establecidas en materia de capacidad financiera o de financiaci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando dicho l\u00edder conserve la mayor participaci\u00f3n en el \u00a0correspondiente instrumento asociativo hasta la firma del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Documentos que acrediten la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal del originador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Diagn\u00f3stico actualizado que describa la situaci\u00f3n actual \u00a0del bien o servicio p\u00fablico y justificaci\u00f3n debidamente soportada respecto de \u00a0su necesidad de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Descripci\u00f3n general del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcance del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Descripci\u00f3n de la necesidad a satisfacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Descripci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiada y afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Actividades o servicios que asumir\u00eda el inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Estudios de demanda en etapa de prefactibilidad con \u00a0sustento metodol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Cronograma general y plan de inversiones de las etapas de \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1o m\u00ednimo en etapa de prefactibilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Descripci\u00f3n y estado de avance de los estudios disponibles \u00a0de ingenier\u00eda, los cuales deber\u00e1n estar m\u00ednimo en etapa de prefactibilidad. Los \u00a0estudios deber\u00e1n ser anexados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cronograma de desarrollo de estudios y dise\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Especificaciones del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Dise\u00f1o conceptual de la estructura de la transacci\u00f3n \u00a0propuesta identificando en forma particular y concreta los actores financieros, \u00a0operativos y administrativos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Identificaci\u00f3n de factores que afectan la normal ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto entre otros, factores sociales, ambientales, prediales o \u00a0ecol\u00f3gicos y propuesta inicial de mitigaci\u00f3n de la potencial afectaci\u00f3n para \u00a0darle viabilidad al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Costo estimado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El originador del proyecto deber\u00e1 presentar a la entidad competente \u00a0como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Estimaci\u00f3n de los costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Estimaci\u00f3n de ingresos discriminado las fuentes p\u00fablicas y \u00a0propias del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Estimaci\u00f3n de los costos de capital y de deuda, as\u00ed como la \u00a0identificaci\u00f3n de las posibles fuentes de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Impuestos atribuibles al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Mecanismos contractuales de mitigaci\u00f3n de los riesgos del \u00a0proyecto y sustentaci\u00f3n de la suficiencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de car\u00e1cter contable que se suministre deber\u00e1 \u00a0cumplir con las normas y regulaciones vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal competente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n \u00a0adicional cuando lo \u00b7 considere pertinente, siempre y cuando ello no conlleve a \u00a0la ampliaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del plazo para pronunciarse sobre la iniciativa \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.5.2: \u201cEtapa de prefactibilidad. En la \u00a0etapa de prefactibilidad, el originador de la iniciativa privada deber\u00e1 contar \u00a0entre otros, con informaci\u00f3n secundaria, cifras hist\u00f3ricas, proyecciones \u00a0econ\u00f3micas del Estado y realizar\u00e1 las inspecciones b\u00e1sicas de campo que sean \u00a0necesarias. El prop\u00f3sito de esta etapa consiste en proponer, cuantificar y \u00a0comparar alternativas t\u00e9cnicas que permitir\u00e1n analizar la viabilidad del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta etapa el originador de la iniciativa privada, presentar\u00e1 ante la entidad \u00a0estatal competente como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0y descripci\u00f3n completa del proyecto que incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Nombre o raz\u00f3n social, domicilio, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico y representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Documentos que acrediten su existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Diagn\u00f3stico actualizado que describa la situaci\u00f3n actual del bien o servicio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Descripci\u00f3n general del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Alcance del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Descripci\u00f3n de la necesidad a satisfacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Poblaci\u00f3n beneficiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Actividades o servicios que asumir\u00eda el inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Estudios de demanda en etapa de prefactibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Cronograma general y plan de inversiones de las etapas de construcci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1o m\u00ednimo en etapa de prefactibilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Descripci\u00f3n y estado de avance de los estudios disponibles de ingenier\u00eda, los \u00a0cuales deber\u00e1n estar m\u00ednimo en etapa de prefactibilidad. Los estudios deber\u00e1n \u00a0ser anexados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cronograma \u00a0de desarrollo de estudios y dise\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Especificaciones del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Dise\u00f1o conceptual de la estructura de la transacci\u00f3n propuesta identificando \u00a0actores financieros, operativos y administrativos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Identificaci\u00f3n de factores que afectan la normal ejecuci\u00f3n del proyecto entre \u00a0otros, factores sociales, ambientales, prediales o ecol\u00f3gicos y propuesta \u00a0inicial de mitigaci\u00f3n de la potencial afectaci\u00f3n para darle viabilidad al \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Costo estimado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimaci\u00f3n \u00a0inicial de costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento y sus proyecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fuente de financiaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Estimaci\u00f3n inicial de los ingresos operacionales del proyecto y sus \u00a0proyecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Estimaci\u00f3n preliminar de la necesidad de contar con desembolsos de recursos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Identificaci\u00f3n y estimaci\u00f3n de las potenciales fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad estatal competente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional cuando lo \u00a0considere pertinente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.3. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP). El \u00a0originador de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada \u00a0deber\u00e1 radicarlos a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos dise\u00f1ados para el efecto \u00a0en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP). La constancia \u00a0que expida el medio electr\u00f3nico ser\u00e1 constancia suficiente de su radicaci\u00f3n. La \u00a0Entidad Estatal deber\u00e1 estudiar la primera iniciativa radicada sobre un \u00a0proyecto en particular, las dem\u00e1s iniciativas sobre el mismo proyecto solo \u00a0ser\u00e1n estudiadas en el orden de su radicaci\u00f3n, si la primera iniciativa es \u00a0rechazada o se considera fallida. Una iniciativa privada versa sobre un mismo \u00a0proyecto cuando comparte infraestructura f\u00edsica, estructura de ingresos u otros \u00a0elementos, que hagan inviable su implementaci\u00f3n simult\u00e1nea o coexistencia con \u00a0el proyecto que se compara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro y actualizaci\u00f3n de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de iniciativa p\u00fablica estar\u00e1n a cargo de la entidad estatal competente. \u00a0La entidad estatal deber\u00e1 registrar la iniciativa p\u00fablica en el RUAPP, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n de cualquier contrato \u00a0que tenga por objeto la realizaci\u00f3n de alguno de los estudios a los cuales hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2. 2. 2.1.4.4 del presente Decreto. Si la entidad \u00a0estatal competente realiza la elaboraci\u00f3n de dichos estudios con su personal, \u00a0el registro deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha en que la entidad estatal tenga disponible cualquiera de estos \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n utilizar\u00e1 \u00a0la plataforma del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), \u00a0para la radicaci\u00f3n, registro y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, para lo cual la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente-, brindar\u00e1 la colaboraci\u00f3n pertinente en el \u00a0marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras entra en operaci\u00f3n el Registro \u00danico de \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas en el SECOP, el registro en el RUAPP, deber\u00e1 \u00a0hacerse a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico establecido por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n y la entidad estatal continuar\u00e1 encargada de registrar los \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada en el RUAPP \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.5.3: \u201cRegistro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas \u00a0(RUAPP). El originador de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa \u00a0privada deber\u00e1 radicarlos a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos dise\u00f1ados para el \u00a0efecto en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). La constancia que expida el medio electr\u00f3nico ser\u00e1 \u00a0constancia suficiente de su radicaci\u00f3n. La Entidad Estatal deber\u00e1 estudiar la \u00a0primera iniciativa radicada sobre un proyecto en particular, las dem\u00e1s \u00a0iniciativas sobre el mismo proyecto solo ser\u00e1n estudiadas en el orden de su \u00a0radicaci\u00f3n, solo si la primera iniciativa no es declarada viable. Una \u00a0iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte \u00a0infraestructura f\u00edsica, estructura de ingresos u otros elementos, que hagan \u00a0inviable su implementaci\u00f3n simult\u00e1nea o coexistencia con el proyecto que se \u00a0compara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro y actualizaci\u00f3n de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa \u00a0p\u00fablica estar\u00e1 a cargo de la entidad estatal competente. La entidad estatal \u00a0deber\u00e1 registrar la iniciativa p\u00fablica en el RUAPP dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n de cualquier contrato que tenga por objeto \u00a0la realizaci\u00f3n de alguno de los estudios a los cuales hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.4.4 del presente decreto. Si la entidad estatal competente \u00a0realiza la elaboraci\u00f3n de dichos estudios con su personal, el registro deber\u00e1 \u00a0efectuarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la \u00a0entidad estatal tenga disponible cualquiera de estos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n utilizar\u00e1 la plataforma del Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) para \u00a0la radicaci\u00f3n, registro y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, para lo cual la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, brindar\u00e1 la colaboraci\u00f3n pertinente en el \u00a0marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Mientras entra en operaci\u00f3n el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas en el Secop, el registro en el RUAPP deber\u00e1 \u00a0hacerse a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico establecido por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n y la entidad estatal continuar\u00e1 encargada de registrar los \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada en el RUAPP \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del proyecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 21; Decreto 2043 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.4. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Evaluaci\u00f3n de la etapa de prefactibilidad y respuesta. Para \u00a0evaluar si existe inter\u00e9s p\u00fablico en el proyecto presentado, la entidad estatal \u00a0competente deber\u00e1 consultar los antecedentes con otras entidades estatales \u00a0involucradas y realizar\u00e1 las consultas con terceros que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses, contados desde la \u00a0fecha de recepci\u00f3n del proyecto en etapa de prefactibilidad, la entidad estatal \u00a0competente enviar\u00e1 al originador de la propuesta, una comunicaci\u00f3n indicando si \u00a0la propuesta, al momento de ser analizada, es de inter\u00e9s de la entidad \u00a0competente de conformidad con las pol\u00edticas sectoriales, la priorizaci\u00f3n de \u00a0proyectos a ser desarrollados; y si dicha propuesta contiene los elementos que \u00a0le permiten inferir que la misma puede llegar a ser viable. Asimismo, la \u00a0entidad estatal competente se pronunciar\u00e1 sobre la suficiencia y solidez de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente Decreto para la presentaci\u00f3n de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de iniciativa privada en etapa de prefactibilidad. En caso de \u00a0requerirse modificaciones o aclaraciones, el originador de la propuesta deber\u00e1 \u00a0remitir a la entidad estatal la informaci\u00f3n ajustada dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del concepto de insuficiencia de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada. A partir del recibo de las subsanaciones, la Entidad \u00a0rechazar\u00e1 la iniciativa en el evento en el cual la informaci\u00f3n suministrada \u00a0contin\u00fae estando incompleta, no resulte clara o presente inconsistencias \u00a0t\u00e9cnicas. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad se pronuncie dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El originador podr\u00e1 presentar nuevamente el proyecto, subsanando \u00a0aquellos aspectos que motivaron su rechazo. La fecha de esta nueva radicaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 tenida en cuenta para definir el orden en el cual deber\u00e1n evaluarse las \u00a0diferentes iniciativas privadas que versen sobre el mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la comunicaci\u00f3n en la cual la entidad p\u00fablica \u00a0manifiesta que el proyecto es de su inter\u00e9s, no implica el reconocimiento de \u00a0alg\u00fan derecho al originador, ni la aprobaci\u00f3n de la iniciativa privada, ni \u00a0obligaci\u00f3n alguna para el Estado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal deber\u00e1 indicar, en su respuesta, si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera o no de inter\u00e9s p\u00fablico el proyecto, en caso \u00a0afirmativo se incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudios m\u00ednimos a entregar en la etapa de factibilidad, su \u00a0forma y especificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudios identificados en la etapa de prefactibilidad que \u00a0deben ser elaborados o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>complementados obligatoriamente en la siguiente etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La capacidad financiera o de financiaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La experiencia m\u00ednima en inversi\u00f3n o en estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plazo m\u00e1ximo para la entrega del proyecto en etapa de \u00a0factibilidad, el cual en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a dos (2) a\u00f1os, incluidas \u00a0pr\u00f3rrogas. Este plazo no podr\u00e1 suspenderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.5.4: \u201cEvaluaci\u00f3n de la etapa de prefactibilidad y \u00a0respuesta. Para evaluar si existe, inter\u00e9s p\u00fablico en el proyecto presentado, la \u00a0entidad estatal competente deber\u00e1 consultar los antecedentes con otras \u00a0entidades estatales involucradas y realizar\u00e1 las consultas con terceros que \u00a0considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados desde la fecha de recepci\u00f3n del \u00a0proyecto en etapa de prefactibilidad, o desde la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0adicional solicitada por la entidad estatal competente, esta enviar\u00e1 al \u00a0originador de la propuesta, una comunicaci\u00f3n indicando si la propuesta, al \u00a0momento de ser analizada, es de inter\u00e9s de la entidad competente de conformidad \u00a0con las pol\u00edticas sectoriales, la priorizaci\u00f3n de proyectos a ser desarrollados \u00a0y que dicha propuesta contiene los elementos que le permiten inferir que la \u00a0misma puede llegar a ser viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n no implica el reconocimiento de ning\u00fan derecho al originador, ni \u00a0la aprobaci\u00f3n de la misma, ni obligaci\u00f3n alguna para el Estado en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 15 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad estatal deber\u00e1 indicar, en su respuesta, si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera o no de inter\u00e9s p\u00fablico el proyecto, en caso afirmativo se incluir\u00eda \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudios \u00a0m\u00ednimos a entregar en la etapa de factibilidad, su forma y especificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estudios identificados en la etapa de prefactibilidad que deben ser elaborados \u00a0o complementados obligatoriamente en la siguiente etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0capacidad financiera o de financiaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0experiencia m\u00ednima en inversi\u00f3n o en estructuraci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Plazo m\u00e1ximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad, el cual en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a dos (2) a\u00f1os, incluidas pr\u00f3rrogas. Este plazo no \u00a0podr\u00e1 suspenderse.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.5. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. (aplicar\u00e1 \u00fanicamente a aquellas iniciativas privadas que sean \u00a0presentadas en etapa de factibilidad para evaluaci\u00f3n de la entidad competente, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012, a \u00a0partir de los quince (15) meses siguientes a publicaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto.). Etapa de Factibilidad. En caso de que una iniciativa \u00a0privada sea declarada de inter\u00e9s p\u00fablico, el originador de la propuesta deber\u00e1 \u00a0entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en \u00a0la comunicaci\u00f3n que as\u00ed lo indic\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la etapa de factibilidad se profundizan los an\u00e1lisis y la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica con la que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante \u00a0investigaciones de campo y levantamiento de informaci\u00f3n primaria, buscando \u00a0reducir la incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los \u00a0estudios y ampliando la informaci\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos, financieros, \u00a0econ\u00f3micos, ambientales, sociales y legales del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el originador de la iniciativa privada no presenta e\/proyecto \u00a0en etapa de factibilidad en este plazo, la iniciativa se considerar\u00e1 fallida \u00a0por parte del originador del proyecto, sin que se requiera comunicaci\u00f3n alguna \u00a0en dicho sentido, pudi\u00e9ndose estudiar la iniciativa privada presentada \u00a0posteriormente sobre el mismo proyecto, de conformidad con el orden de \u00a0radicaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la presentaci\u00f3n del proyecto en etapa de factibilidad, el \u00a0originador del proyecto deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Originador del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Documentos que acrediten su capacidad financiera o de \u00a0potencial financiaci\u00f3n, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto deber\u00e1 identificarse a la persona natural o \u00a0jur\u00eddica se\u00f1alada como l\u00edder de la iniciativa privada de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n radicada en etapa de prefactibilidad, conforme a lo establecido en \u00a0el numeral 1.3. del art\u00edculo 2.2.2.1.5.2, del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural o jur\u00eddica se\u00f1alada como l\u00edder de la \u00a0iniciativa privada deber\u00e1 formar parte y mantener la mayor participaci\u00f3n, tanto \u00a0en el instrumento asociativo conformado para su presentaci\u00f3n como para la \u00a0celebraci\u00f3n del respectivo contrato, seg\u00fan corresponda. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la incorporaci\u00f3n de nuevos integrantes en los mencionados \u00a0instrumentos asociativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El originador incluyendo los integrantes del instrumento \u00a0asociativo a trav\u00e9s del cual se presenta la iniciativa privada deber\u00e1n \u00a0manifestar si se encuentran incursos en alguna investigaci\u00f3n, causal de \u00a0inhabilidad, conflicto de inter\u00e9s o circunstancia que impida la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Documentos que acrediten la experiencia en inversi\u00f3n o de \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos para desarrollar el proyecto, de acuerdo con Jo \u00a0definido por la entidad estatal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Nombre definitivo, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y descripci\u00f3n \u00a0detallada del proyecto y sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Diagn\u00f3stico definitivo que describa la forma mediante la \u00a0cual se satisface la necesidad mediante la provisi\u00f3n del bien o servicio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada y la necesidad de \u00a0efectuar consultas previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Identificaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de \u00a0la poblaci\u00f3n beneficiada y afectada por el proyecto. El originador deber\u00e1 \u00a0presentar un an\u00e1lisis completo del impacto directo que el proyecto generar\u00e1, y \u00a0presentar alternativas sociales que solucionen o mitiguen el impacto negativo y \u00a0de ser el caso incorporar\/as dentro de la minuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Evaluaci\u00f3n costo-beneficio del proyecto analizando el \u00a0impacto social, econ\u00f3mico y ambiental del proyecto sobre la poblaci\u00f3n \u00a0directamente afectada, evaluando los beneficios socioecon\u00f3micos esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Descripci\u00f3n del servicio que se prestar\u00eda bajo el esquema \u00a0de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Terreno, estudio de t\u00edtulos, identificaci\u00f3n de grav\u00e1menes, \u00a0servidumbres y dem\u00e1s derechos que puedan afectar la disponibilidad del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Riesgos del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Identificaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0definitiva de los riesgos del proyecto de acuerdo con los criterios \u00a0establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 448 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los \u00a0documentos CONPES y las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Proponer los mecanismos contractuales de mitigaci\u00f3n de los riesgos \u00a0del proyecto y sustentar la suficiencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. An\u00e1lisis de amenazas y vulnerabilidad para identificar \u00a0condiciones de riesgo de desastre, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, \u00a0en los t\u00e9rminos del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El modelo financiero en hoja de c\u00e1lculo, detallado y \u00a0formulado que fundamente el valor y el plazo del proyecto que contenga como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Estimaci\u00f3n de inversi\u00f3n y de costos de operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento y sus proyecciones discriminando el rubro de administraci\u00f3n, \u00a0imprevistos y utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Estimaci\u00f3n de los ingresos del proyecto y sus \u00a0proyecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Estimaci\u00f3n de solicitud de vigencias futuras, en caso de \u00a0que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Supuestos financieros y estructura de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Construcci\u00f3n de los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Valoraci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. Manual de operaci\u00f3n para el usuario del modelo \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Dise\u00f1o definitivo \u00b7de la estructura de la transacci\u00f3n. \u00a0propuesta identificando en forma particular y concreta los actores financieros, \u00a0operativos y administrativos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudios actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental, \u00a0predial, financiera y jur\u00eddica del proyecto y dise\u00f1o arquitect\u00f3nico cuando se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Cuantificaci\u00f3n del valor de los estudios detallando sus \u00a0costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el originador especificar\u00e1 aquellos estudios que considera \u00a0no se requieran efectuar o actualizar, teniendo en cuenta la naturaleza del \u00a0proyecto o que se encuentran disponibles por parte de la entidad estatal \u00a0competente y resultan ser suficientes para la ejecuci\u00f3n del mismo. En todo \u00a0caso, la entidad. estatal competente establecer\u00e1 si la consideraci\u00f3n del \u00a0originador es v\u00e1lida y aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Minuta del contrato y anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Minuta del contrato a celebrar y los dem\u00e1s anexos que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Declaraci\u00f3n juramentada sobre la veracidad y totalidad de \u00a0la informaci\u00f3n que entrega el originador de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal competente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n \u00a0adicional cuando lo considere pertinente, sin que ello conlleve a una \u00a0ampliaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del plazo para presentar y evaluar la iniciativa \u00a0privada, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si en etapa de factibilidad el \u00a0originador y la entidad evidencian que deben adelantar actividades junto con \u00a0contratistas de proyectos aleda\u00f1os encaminadas a la interacci\u00f3n o armonizaci\u00f3n \u00a0para la efectiva coexistencia entre proyectos que as\u00ed lo requieran, podr\u00e1n \u00a0convocar al contratista y coordinar las actividades a realizar siempre y cuando \u00a0no impliquen la modificaci\u00f3n a un contrato o concesi\u00f3n existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1508 de 2012, el \u00a0originador privado deber\u00e1 presentar una propuesta de asignaci\u00f3n de riesgos en \u00a0el marco de (i) el art\u00edculo 4 de la Ley 1508 de 2012, y (ii) los lineamientos de pol\u00edtica de riesgos de los \u00a0documentos Conpes que les sean aplicables. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, el originador privado podr\u00e1 presentar una iniciativa \u00a0m\u00e1s favorable en t\u00e9rminos de asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de riesgos para la \u00a0entidad contratante, siempre y cuando demuestre que dicha asignaci\u00f3n se \u00a0encuentra enmarcada bajo el principio conforme al cual el respectivo riesgo \u00a0est\u00e1 asignado a la parte que se encuentra en mejor capacidad de gestionar\/o, \u00a0controlarlo, administrarlo y mitigarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este par\u00e1grafo, se entender\u00e1 por asignaci\u00f3n de \u00a0riesgos, \u00fanicamente la asignaci\u00f3n de riesgos entre la entidad p\u00fablica, el \u00a0originador privado y la compartida entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no existir lineamientos de pol\u00edtica para alg\u00fan riesgo \u00a0espec\u00edfico, el originador deber\u00e1 presentar una propuesta de asignaci\u00f3n de dicho \u00a0riesgo que se adec\u00fae a los lineamientos de la pol\u00edtica de riesgo contractual \u00a0del Estado emitida por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u00a0(CONPES), sin restringir aquellos casos en que el originador presente una \u00a0iniciativa m\u00e1s favorable en la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de riesgos para la \u00a0entidad contratante y demuestre que se encuentra en mejor posici\u00f3n para \u00a0administrar los riesgos asumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la propuesta de asignaci\u00f3n de riesgos, el originador \u00a0deber\u00e1 presentar un informe que sustente el an\u00e1lisis realizado sobre cada uno \u00a0de los riesgos del proyecto y la justificaci\u00f3n por la cual considera que la \u00a0asignaci\u00f3n propuesta es la asignaci\u00f3n m\u00e1s eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad contratante competente deber\u00e1 propender por la \u00a0optimizaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en los an\u00e1lisis que realice previo \u00a0a la aceptaci\u00f3n de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a la adjudicaci\u00f3n del contrato, no podr\u00e1n presentarse \u00a0nuevas asunciones de riesgo, ni podr\u00e1n solicitarse responsabilidades \u00a0adicionales en cabeza del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las iniciativas privadas que no requieran desembolsos de \u00a0recursos p\u00fablicos, los mecanismos de compensaci\u00f3n por la materializaci\u00f3n de los \u00a0riesgos asignados a la entidad estatal ser\u00e1n aquel\/os que se definan en la \u00a0estructuraci\u00f3n del proyecto, entre otros, pero sin limitarse: (i) la ampliaci\u00f3n \u00a0del plazo inicial de conformidad con la ley, (ii) la \u00a0modificaci\u00f3n del alcance del proyecto; (iii) el \u00a0incremento de peajes y tarifas; (iv) subcuentas para \u00a0la atenci\u00f3n de riesgos y excedentes del patrimonio aut\u00f3nomo, y v) el mecanismo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.1.5.1, del presente Decreto, el cual tiene \u00a0car\u00e1cter obligatorio en este tipo de iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.5.5: \u201cEtapa de Factibilidad. En \u00a0caso que, una iniciativa privada sea declarada de inter\u00e9s p\u00fablico, el \u00a0originador de la propuesta deber\u00e1 entregar el proyecto en etapa de factibilidad \u00a0dentro del plazo establecido en la comunicaci\u00f3n que as\u00ed lo indic\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0etapa de factibilidad se profundizan los an\u00e1lisis y la informaci\u00f3n b\u00e1sica con \u00a0la que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante investigaciones de \u00a0campo y levantamiento de informaci\u00f3n primaria, buscando reducir la \u00a0incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los estudios y \u00a0ampliando la informaci\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos, financieros, econ\u00f3micos, \u00a0ambientales y legales del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0originador de la iniciativa privada no hace entrega de la informaci\u00f3n en etapa \u00a0de factibilidad en este plazo, la iniciativa se considerar\u00e1 fallida y podr\u00e1 \u00a0estudiarse la iniciativa privada presentada posteriormente sobre el mismo \u00a0proyecto, de conformidad con el orden de radicaci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la presentaci\u00f3n del proyecto en etapa de factibilidad, el originador del \u00a0proyecto deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Originador del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Documentos que acrediten su capacidad financiera o de potencial financiaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Documentos que acrediten la experiencia en inversi\u00f3n o de estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos para desarrollar el proyecto, de acuerdo con lo definido por la \u00a0entidad estatal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Nombre definitivo, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y descripci\u00f3n detallada del proyecto y \u00a0sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Diagn\u00f3stico definitivo que describa la forma mediante la cual se satisface la \u00a0necesidad mediante la provisi\u00f3n del bien o servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada y la necesidad de efectuar consultas \u00a0previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Evaluaci\u00f3n costo-beneficio del proyecto analizando el impacto social, econ\u00f3mico \u00a0y ambiental del proyecto sobre la poblaci\u00f3n directamente afectada, evaluando \u00a0los beneficios socioecon\u00f3micos esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Descripci\u00f3n del servicio que se prestar\u00eda bajo el esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Terreno, \u00a0estudio de t\u00edtulos, identificaci\u00f3n de grav\u00e1menes, servidumbres y dem\u00e1s derechos \u00a0que puedan afectar la disponibilidad del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Riesgos del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n definitiva de los riesgos del \u00a0proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 80 de 1993, \u00a0la Ley 448 de 1998, \u00a0la Ley 1150 de 2007, \u00a0los documentos Conpes y las normas que regulen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0An\u00e1lisis de amenazas y vulnerabilidad para identificar condiciones de riesgo de \u00a0desastre, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0An\u00e1lisis financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El modelo financiero en hoja de c\u00e1lculo, detallado y formulado que fundamente \u00a0el valor y el plazo del proyecto que contenga como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0Estimaci\u00f3n de inversi\u00f3n y de costos de operaci\u00f3n y mantenimiento y sus \u00a0proyecciones discriminando el rubro de administraci\u00f3n, imprevistos y utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0Estimaci\u00f3n de los ingresos del proyecto y sus proyecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0Estimaci\u00f3n de solicitud de vigencias futuras, en caso que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0Supuestos financieros y estructura de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. \u00a0Construcci\u00f3n de los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. \u00a0Valoraci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. \u00a0Manual de operaci\u00f3n para el usuario del modelo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Dise\u00f1o \u00a0definitivo de la estructura de la transacci\u00f3n propuesta identificando actores \u00a0financieros, operativos y administrativos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estudios actualizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental, predial, financiera y jur\u00eddica \u00a0del proyecto y dise\u00f1o arquitect\u00f3nico cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Cuantificaci\u00f3n del valor de los estudios detallando sus costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el originador especificar\u00e1 aquellos estudios que considera no se \u00a0requieran efectuar o actualizar, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto \u00a0o que se encuentran disponibles por parte de la entidad estatal competente y \u00a0resultan ser suficientes para la ejecuci\u00f3n del mismo. En todo caso, la entidad \u00a0estatal competente establecer\u00e1 si la consideraci\u00f3n del originador es v\u00e1lida y \u00a0aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Minuta del contrato y anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Minuta del contrato a celebrar y los dem\u00e1s anexos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada sobre la veracidad y totalidad de la informaci\u00f3n que \u00a0entrega el originador de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad estatal competente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional cuando lo \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si en etapa de factibilidad el originador y la entidad evidencian que deben \u00a0adelantar actividades junto con contratistas de proyectos aleda\u00f1os encaminadas \u00a0a la interacci\u00f3n o armonizaci\u00f3n para la efectiva coexistencia entre proyectos \u00a0que as\u00ed lo requieran, podr\u00e1n convocar al contratista y coordinar las \u00a0actividades a realizar siempre y cuando no impliquen la modificaci\u00f3n a un \u00a0contrato o concesi\u00f3n existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. De acuerdo con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0el originador privado deber\u00e1 presentar una propuesta de asignaci\u00f3n de riesgos \u00a0en el marco de: (i) el art\u00edculo 4 de la Ley 1508 de 2012 \u00a0y (ii) los lineamientos de pol\u00edtica de riesgos de los \u00a0documentos Conpes para el sector espec\u00edfico de \u00a0iniciativas p\u00fablicas. Sin perjuicio de lo anterior, el originador privado podr\u00e1 \u00a0presentar una iniciativa m\u00e1s favorable en t\u00e9rminos de asignaci\u00f3n de riesgos \u00a0para la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de este par\u00e1grafo se entender\u00e1 por asignaci\u00f3n de riesgos, \u00fanicamente la \u00a0asignaci\u00f3n de riesgos entre la entidad p\u00fablica, el originador privado y la \u00a0compartida entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que no existan lineamientos de pol\u00edtica de riesgos para el sector \u00a0espec\u00edfico, el originador deber\u00e1 presentar una propuesta de asignaci\u00f3n de \u00a0riesgos de acuerdo con el Documento Conpes 3107 \u201cPol\u00edtica de Manejo de Riesgo Contractual del \u00a0Estado para Procesos de Participaci\u00f3n Privada en Infraestructura\u201d \u2013y \u00a0aquellos lo modifiquen o adicionen\u2013, sin restringir aquellos casos en que el \u00a0privado presente una iniciativa m\u00e1s favorable en asignaci\u00f3n para la entidad \u00a0contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad contratante competente deber\u00e1 propender por la optimizaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en los an\u00e1lisis que realice previo a la aceptaci\u00f3n de \u00a0la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a la adjudicaci\u00f3n del contrato, no podr\u00e1n presentarse nuevas asunciones de \u00a0riesgo, ni podr\u00e1n solicitarse responsabilidades adicionales en cabeza del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0iniciativas privadas que no requieran desembolsos de recursos p\u00fablicos, los mecanismos \u00a0de compensaci\u00f3n por la materializaci\u00f3n de los riesgos asignados a la entidad \u00a0estatal ser\u00e1n aquellos que se definan en la estructuraci\u00f3n del proyecto, entre \u00a0otros, pero sin limitarse: (i) la ampliaci\u00f3n del plazo inicial de conformidad \u00a0con la ley, (ii) la modificaci\u00f3n del alcance del \u00a0proyecto, (iii) el incremento de peajes y tarifas \u00a0(vi) subcuentas y excedentes del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las iniciativas privadas que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto no \u00a0cuenten con la aceptaci\u00f3n en la etapa de factibilidad en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012 \u00a0deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 23; Decreto 2043 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.5: Ver Resoluci\u00f3n 678 de \u00a02017, M. de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.6. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Evaluaci\u00f3n de la etapa de factibilidad y respuesta. \u00a0Entregada la iniciativa en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente \u00a0deber\u00e1 efectuar la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la iniciativa presentada y solicitar, \u00a0si fuera el caso, al originador los estudios adicionales o complementarios y \u00a0ajustes o precisiones al proyecto, evento en el cual, se podr\u00e1 prorrogar el \u00a0plazo establecido para dicha evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del primer inciso del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal competente deber\u00e1 convocar p\u00fablicamente \u00a0dentro de los tres meses siguientes a la entrega del proyecto en etapa de \u00a0factibilidad a los terceros y autoridades competentes que puedan tener inter\u00e9s \u00a0en el proyecto a una audiencia p\u00fablica, con el prop\u00f3sito de recibir las \u00a0sugerencias y comentarios sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la iniciativa \u00a0privada, la entidad estatal competente deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar un informe que contenga los an\u00e1lisis efectuados y \u00a0evidencie la debida diligencia realizada en la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la \u00a0iniciativa privada presentada. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0que le asiste al originador por la estructuraci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien \u00a0haga sus veces en el orden territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 448 de 1998 y lo \u00a0previsto en el presente Decreto, el an\u00e1lisis de obligaciones contingentes junto \u00a0con su respectiva valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar para concepto previo favorable al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o de la entidad de planeaci\u00f3n respectiva en el caso de \u00a0entidades territoriales, de conformidad con los par\u00e1metros que este \u00a0Departamento Administrativo establezca, la justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo \u00a0de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar al ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector, la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada \u00a0ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), cuando este \u00a0cuente con un presupuesto estimado de inversi\u00f3n, sumado a los aportes del \u00a0Estado a los que hace referencia e\/art\u00edculo 2.2.2.1.3.2, del presente Decreto, \u00a0superior a setenta mil Salarios M\u00ednimos. Legales Mensuales Vigentes (70.000 \u00a0SMLMV), o cuando los ingresos anuales estimados del proyecto sean superiores a \u00a0setenta mil Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (70.000 SMLMV), \u00a0trat\u00e1ndose de proyectos a cargo de una entidad del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector presentar \u00a0ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), las \u00a0conclusiones del estudio de factibilidad, el informe que contiene los an\u00e1lisis \u00a0efectuados que evidencian la debida diligencia realizada en la revisi\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de la iniciativa privada e informar sobre el tratamiento dado a las \u00a0sugerencias y comentarios obtenidos en desarrollo de lo previsto en el segundo \u00a0inciso del presente art\u00edculo, con el prop\u00f3sito de obtener sus recomendaciones \u00a0sobre el particular. Para efectos de la presentaci\u00f3n del proyecto ante el \u00a0CONPES y la formulaci\u00f3n de recomendaciones sobre el mismo, no se requerir\u00e1 la \u00a0expedici\u00f3n de un Documento CONPES sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del orden territorial deber\u00e1n conformar un comit\u00e9 \u00a0o consejo asesor integrado con funcionarios que posean conocimientos t\u00e9cnicos, \u00a0financieros y jur\u00eddicos, con el prop\u00f3sito de que emitan sus recomendaciones con \u00a0relaci\u00f3n a los an\u00e1lisis que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir respuesta al originador de la iniciativa informando \u00a0sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Resultado: Viabilidad o rechazo de la iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Monto que acepta como valor de los estudios realizados y \u00a0forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Condiciones bajo las cuales la entidad estatal competente \u00a0aceptar\u00eda la iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Borrador de minuta del contrato y anexos que la entidad \u00a0estatal competente tendr\u00eda como base para la elaboraci\u00f3n del borrador de pliego \u00a0de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir y acordar con el originador de la iniciativa, si a \u00a0ello hubiere lugar, las condiciones bajo las cuales ser\u00eda aceptada la \u00a0iniciativa de conformidad con lo previsto en el cuarto inciso del art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.5.6: \u201cEvaluaci\u00f3n de la etapa de factibilidad y respuesta. \u00a0Entregada la iniciativa en etapa de factibilidad, la entidad estatal \u00a0competente deber\u00e1 proceder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar p\u00fablicamente dentro del mes siguiente a la entrega en etapa de \u00a0factibilidad a los terceros y autoridades competentes que puedan tener inter\u00e9s \u00a0en el proyecto a una audiencia p\u00fablica, con el prop\u00f3sito de recibir las \u00a0sugerencias y comentarios sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuar la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la iniciativa presentada, y solicitar si \u00a0fuera el caso al originador, estudios adicionales o complementarios, ajustes o \u00a0precisiones al proyecto, evento en el cual se podr\u00e1 prorrogar el plazo \u00a0establecido para dicho estudio en los t\u00e9rminos del primer inciso del art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el caso de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada \u00a0adelantados por entidades del nivel nacional, cuyo presupuesto estimado de \u00a0inversi\u00f3n, sumado a los aportes del Estado a los que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.3.2 del presente decreto, sea superior a setenta mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales vigentes (70.000 smmlv), o cuando \u00a0los ingresos anuales estimados del proyecto sean superiores a setenta mil \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales vigentes (70.000 smmlv), \u00a0la entidad estatal competente deber\u00e1 presentar las conclusiones del estudio de \u00a0factibilidad y la correspondencia de estos con las eventuales condiciones del \u00a0contrato, y las sugerencias y comentarios a que se refiere el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo al ministerio sectorial respectivo. Corresponder\u00e1 al ministro \u00a0sectorial, presentar y sustentar ante el Consejo de Ministros las conclusiones \u00a0de dicho estudio, con el prop\u00f3sito de obtener su concepto sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades del nivel territorial, deber\u00e1n conformar un comit\u00e9 o consejo asesor \u00a0integrado con funcionarios que posean conocimientos t\u00e9cnicos, financieros y \u00a0jur\u00eddicos, con el prop\u00f3sito que emitan concepto con relaci\u00f3n a los an\u00e1lisis que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Emitir respuesta al originador de la iniciativa informando sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Resultado: \u00a0Viabilidad o rechazo de la iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Monto que acepta como valor de los estudios realizados y forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Condiciones bajo las cuales la entidad estatal competente aceptar\u00eda la \u00a0iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Borrador de minuta del contrato y anexos que la entidad estatal competente \u00a0tendr\u00eda como base para la elaboraci\u00f3n del borrador de pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definir y acordar con el originador de la iniciativa, si a ello hubiere lugar, \u00a0las condiciones bajo las cuales ser\u00eda aceptada la iniciativa de conformidad con \u00a0lo previsto en el cuarto inciso del art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.7. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. Adquisici\u00f3n de estudios. De ser rechazada la \u00a0iniciativa privada, la entidad p\u00fablica competente podr\u00e1 adquirir aquel\/os \u00a0insumos o estudios que le sean \u00fatiles para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0valorados de conformidad con los costos soportados por el originador durante el \u00a0tr\u00e1mite y evaluaci\u00f3n de la iniciativa privada. La entidad estatal, en todo \u00a0caso, deber\u00e1 verificar que dichos valores se fundamenten en costos demostrados \u00a0en tarifas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de insumos o estudios producto de la iniciativa \u00a0privada rechazada, deber\u00e1 constar por escrito, y contener entre otros, valor, \u00a0forma de pago, manifestaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de derechos patrimoniales, \u00a0identificaci\u00f3n precisa de los estudios anexando la totalidad de soportes \u00a0correspondientes a los mismos, y en general todos aquel\/os aspectos que \u00a0permitan definir claramente el acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad competente deber\u00e1 evaluar \u00a0posibles situaciones de conflictos de inter\u00e9s o de vulneraci\u00f3n de principios de \u00a0la contrataci\u00f3n administrativa que se puedan presentar cuando vaya a iniciar un \u00a0proceso de selecci\u00f3n de un proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada tras la \u00a0adquisici\u00f3n de insumos o estudios producto de una iniciativa privada rechazada. \u00a0En caso de presentarse, la entidad competente regular\u00e1 dichas situaciones en el \u00a0respectivo pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.5.7: \u201cAdquisici\u00f3n de estudios. De ser \u00a0rechazada la iniciativa privada, la entidad p\u00fablica competente podr\u00e1 adquirir \u00a0aquellos insumos o estudios que le sean \u00fatiles para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, valorados de conformidad con los costos soportados por el originador \u00a0durante el tr\u00e1mite y evaluaci\u00f3n de la iniciativa privada. La entidad estatal, \u00a0en todo caso, deber\u00e1 verificar que dichos valores se fundamentan en costos \u00a0demostrados en tarifas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adquisici\u00f3n de insumos o estudios producto de la iniciativa privada rechazada, \u00a0deber\u00e1 constar por escrito, y contener entre otros, valor, forma de pago, \u00a0manifestaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de derechos patrimoniales, identificaci\u00f3n precisa de \u00a0los estudios anexando la totalidad de soportes correspondientes a los mismos, y \u00a0en general todos aquellos aspectos que permitan definir claramente el acuerdo \u00a0de voluntades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.8. Presupuesto estimado de inversi\u00f3n en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de iniciativa privada. Corresponde al valor de la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, equipamiento, operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.9. Plazo para iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n. Dentro de los 6 meses siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.1.6.2 del presente decreto, la entidad estatal competente \u00a0dar\u00e1 apertura a la licitaci\u00f3n p\u00fablica cuando se trate de iniciativas privadas \u00a0que requieran desembolsos de recursos p\u00fablicos, o realizar\u00e1 la publicaci\u00f3n en \u00a0el Secop de la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0cuando se trate de iniciativas privadas que no requieren desembolsos de \u00a0recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.10. Bonificaci\u00f3n en las iniciativas privadas que requieren desembolsos de \u00a0recursos p\u00fablicos. En caso de \u00a0ser aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada \u00a0que requiera desembolsos de recursos p\u00fablicos a las que se refiere el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0dicha entidad otorgar\u00e1 al originador de la iniciativa una bonificaci\u00f3n sobre su \u00a0calificaci\u00f3n inicial en virtud de lo dispuesto en el mencionado art\u00edculo, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto \u00a0 \u00a0de inversi\u00f3n del proyecto \u2013 (smmlv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0 \u00a0de bonificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 \u00a06.000 y 40.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 \u00a040.001 y 120.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 120.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.11. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Tiempo m\u00ednimo de duraci\u00f3n de la publicaci\u00f3n. En caso \u00a0de ser aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa \u00a0privada que no requiere desembolsos de recursos p\u00fablicos a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 1508 de 2012, dicha \u00a0entidad estatal publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) el acuerdo de la iniciativa privada, los estudios \u00a0y la minuta del contrato y sus anexos por el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, el \u00a0cual podr\u00e1 prorrogarse a solicitud de los interesados, si la entidad estatal \u00a0competente lo estima conveniente hasta por dos (2) meses m\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.5.11: \u201cTiempo m\u00ednimo de duraci\u00f3n de la publicaci\u00f3n. En \u00a0caso de ser aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa \u00a0privada que no requiere desembolsos de recursos p\u00fablicos a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0dicha entidad estatal publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Sistema Electr\u00f3nico para \u00a0la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) el acuerdo de la \u00a0iniciativa privada, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por el \u00a0t\u00e9rmino de 2 meses, el cual podr\u00e1 prorrogarse a solicitud de los interesados, \u00a0si la entidad estatal competente lo estima conveniente hasta por 4 meses m\u00e1s.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.12. \u00a0Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. Manifestaci\u00f3n de Inter\u00e9s por terceros. En \u00a0caso de presentarse por parte de un tercero una manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, de conformidad con lo establecido en la publicaci\u00f3n a \u00a0la que hace referencia el art\u00edculo 20 de la Ley 1508 de 2012, esta \u00a0deber\u00e1 contener adem\u00e1s de la expresi\u00f3n clara de su inter\u00e9s, las formas de \u00a0contacto y los medios de comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de las cuales la \u00a0entidad estatal competente podr\u00e1 comunicarse con el interesado y la garant\u00eda \u00a0que respalda su inter\u00e9s, por el monto equivalente al cero punto cinco por \u00a0ciento (0.5%) del presupuesto estimado de inversi\u00f3n del proyecto. La garant\u00eda \u00a0podr\u00e1 consistir en una p\u00f3liza de seguros, garant\u00eda bancaria a primer \u00a0requerimiento, fiducia mercantil en garant\u00eda, dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda y \u00a0en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) a\u00f1o, \u00a0el cual deber\u00e1 prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de \u00a0firma del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se recibieren manifestaciones de inter\u00e9s dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior y se cumple con los requisitos previstos en la \u00a0publicaci\u00f3n, la entidad estatal competente, sin consideraci\u00f3n al presupuesto \u00a0estimado de inversi\u00f3n, deber\u00e1 proceder a conformar la lista de precalificados \u00a0con quien o quienes manifestaron inter\u00e9s y cumplieron los requisitos \u00a0establecidos por la entidad en la publicaci\u00f3n de la iniciativa y el originador \u00a0de la iniciativa privada, y con esta lista proceder\u00e1 a adelantar la selecci\u00f3n \u00a0del contratista a trav\u00e9s del procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor \u00a0cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n. En caso contrario, proceder\u00e1 a contratar con el \u00a0originador de manera directa en las condiciones publicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se adelante el proceso de selecci\u00f3n abreviada de \u00a0menor cuant\u00eda, una vez conformada la lista de precalificados, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las reglas previstas para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda \u00a0establecidas en la Ley 1150 de 2007 y sus \u00a0reglamentos, con las siguientes particularidades, sin perjuicio de otras que se \u00a0se\u00f1alaren en el presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los factores de selecci\u00f3n en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de iniciativa privada, en desarrollo del proceso de selecci\u00f3n abreviada \u00a0de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n ser\u00e1n los se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.2, del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de los requisitos para la estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos por agentes privados y la aceptaci\u00f3n de la iniciativa privada por \u00a0parte de la entidad estatal competente, a los que se refieren los art\u00edculos 14 \u00a0y 16 de la Ley 1508 de 2012, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el presente T\u00edtulo y las aprobaciones de las que \u00a0trata la Secci\u00f3n 6 del presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n suficientes para la apertura \u00a0del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si como resultado de la evaluaci\u00f3n, el originador no queda en \u00a0primer orden de elegibilidad y siempre que haya obtenido como m\u00ednimo un puntaje \u00a0igual o superior al noventa por ciento (90%) del puntaje obtenido por la \u00a0propuesta mejor calificada, este tendr\u00e1 la opci\u00f3n de mejorar su oferta en la \u00a0oportunidad establecida en los pliegos de condiciones por un plazo m\u00e1ximo de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la publicaci\u00f3n del informe definitivo de \u00a0evaluaci\u00f3n de las propuestas. En caso de que el originador mejore su propuesta, \u00a0la entidad la dar\u00e1 a conocer a los dem\u00e1s oferentes para que realicen las \u00a0observaciones que consideren necesarias, exclusivamente relacionadas con la \u00a0mejora de la propuesta por parte del Originador, si a ello hubiere lugar, en la \u00a0oportunidad establecida en los pliegos de condiciones y por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el presente numeral, se entiende \u00a0que el originador mejora la oferta del proponente mejor calificado, cuando la \u00a0nueva oferta del originador obtenga un puntaje que supere el puntaje obtenido \u00a0por la propuesta mejor calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el originador no hace uso de la opci\u00f3n de mejorar la oferta \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente numeral, la entidad estatal incluir\u00e1 \u00a0dentro del contrato que resulte del proceso de selecci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de que \u00a0el contratista adjudicatario reconozca al originador del proyecto el reembolso \u00a0de los costos en que este haya incurrido por la realizaci\u00f3n de los estudios \u00a0necesarios para la estructuraci\u00f3n del proyecto de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la propuesta sea presentada por \u00a0una persona jur\u00eddica respaldada mediante compromisos de inversi\u00f3n irrevocables \u00a0de Fondos de Capital Privado, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.3, del presente Decreto, se regir\u00e1 por lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.1.4.2, del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.5.12: \u201cManifestaci\u00f3n de inter\u00e9s por terceros. En caso de \u00a0presentarse por parte de un tercero una manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, de conformidad con lo establecido en la publicaci\u00f3n a \u00a0la que hace referencia el art\u00edculo 20 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0esta deber\u00e1 contener adem\u00e1s de la expresi\u00f3n clara de su inter\u00e9s, las formas de \u00a0contacto y los medios de comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de las cuales la \u00a0entidad estatal competente podr\u00e1 comunicarse con el interesado y la garant\u00eda \u00a0que respalda su inter\u00e9s, por el monto equivalente al cero punto cinco por \u00a0ciento (0.5%) del presupuesto estimado de inversi\u00f3n del proyecto. La garant\u00eda \u00a0podr\u00e1 consistir en una p\u00f3liza de seguros, garant\u00eda bancaria a primer \u00a0requerimiento, fiducia mercantil en garant\u00eda, dep\u00f3sito de dinero en \u00a0garant\u00eda y en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un \u00a0(1) a\u00f1o, t\u00e9rmino que deber\u00e1 prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la \u00a0fecha de firma del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0recibieren manifestaciones de inter\u00e9s dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo anterior y se cumple con los requisitos previstos en la publicaci\u00f3n, \u00a0la entidad estatal competente, sin consideraci\u00f3n al presupuesto estimado de \u00a0inversi\u00f3n, deber\u00e1 proceder a conformar la lista de precalificados con quien o \u00a0quienes manifestaron inter\u00e9s y cumplieron los requisitos establecidos por la \u00a0entidad en la publicaci\u00f3n de la iniciativa y el originador de la iniciativa \u00a0privada, y con esta lista proceder\u00e1 a adelantar la selecci\u00f3n del contratista a \u00a0trav\u00e9s del procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con \u00a0precalificaci\u00f3n. En caso contrario, proceder\u00e1 a contratar con el originador de \u00a0manera directa en las condiciones publicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que se adelante el proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, una vez \u00a0conformada la lista de precalificados, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas \u00a0previstas para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda establecidas en la Ley 1150 de 2007 \u00a0y sus reglamentos, con las siguientes particularidades, sin perjuicio de otras \u00a0que se se\u00f1alaren en el presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0factores de selecci\u00f3n en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa \u00a0privada, en desarrollo del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con \u00a0precalificaci\u00f3n ser\u00e1n los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.2.1.4.2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento \u00a0de los requisitos para la estructuraci\u00f3n de proyectos por agentes privados y la \u00a0aceptaci\u00f3n de la iniciativa privada por parte de la entidad estatal competente, \u00a0a los que se refieren los art\u00edculos 14 y 16 de la Ley 1508 de 2012 \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el presente t\u00edtulo y las aprobaciones de las que \u00a0trata la Secci\u00f3n 6 del presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n suficientes para la apertura \u00a0del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0como resultado de la evaluaci\u00f3n, el originador no queda en primer orden de \u00a0elegibilidad y siempre que haya obtenido como m\u00ednimo un puntaje igual o \u00a0superior al ochenta por ciento (80%) del puntaje obtenido por la propuesta \u00a0mejor calificada, este tendr\u00e1 la opci\u00f3n de mejorar su oferta en la oportunidad \u00a0establecida en los pliegos de condiciones por un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados desde la publicaci\u00f3n del informe definitivo de evaluaci\u00f3n de \u00a0las propuestas. En caso que el originador mejore su propuesta, la entidad la \u00a0dar\u00e1 a conocer a los dem\u00e1s oferentes para que realicen las observaciones que \u00a0consideren necesarias, exclusivamente relacionadas con la mejora de la \u00a0propuesta por parte del Originador, si a ello hubiere lugar, en la oportunidad \u00a0establecida en los pliegos de condiciones y por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo previsto en el presente numeral, se entiende que el originador \u00a0mejora la oferta del proponente mejor calificado, cuando la nueva oferta del \u00a0originador obtenga un puntaje que supere el puntaje obtenido por la propuesta \u00a0mejor calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0originador no hace uso de la opci\u00f3n de mejorar la oferta en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el presente numeral, la entidad estatal incluir\u00e1 dentro del \u00a0contrato que resulte del proceso de selecci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de que el \u00a0contratista adjudicatario reconozca al originador del proyecto el reembolso de \u00a0los costos en que este haya incurrido por la realizaci\u00f3n de los estudios \u00a0necesarios para la estructuraci\u00f3n del proyecto de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la propuesta sea presentada por una persona jur\u00eddica respaldada \u00a0mediante compromisos de inversi\u00f3n irrevocables de Fondos de Capital Privado, en \u00a0los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.1.1.3 del presente decreto, se \u00a0regir\u00e1 por lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.1.4.2 del presente \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 30; Decreto 2043 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROBACIONES DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACI\u00d3N P\u00daBLICO \u00a0PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.6.1. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. Valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes. Una \u00a0vez la entidad estatal competente haya realizado las consultas a terceros y \u00a0autoridades competentes de las que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012 y \u00a0previo a la evaluaci\u00f3n de viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad, \u00a0la entidad estatal competente presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces en el orden territorial acorde con lo \u00a0estipulado en la Ley 448 de 1998, el \u00a0an\u00e1lisis de obligaciones contingentes junto con su respectiva valoraci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el procedimiento de que trata el presente T\u00edtulo y con base en los \u00a0lineamientos estipulados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces en \u00a0el orden territorial, y en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 448 de 1998. En \u00a0cualquier caso, la entidad competente deber\u00e1 velar por presentar la \u00a0documentaci\u00f3n completa, realizar las respectivas justificaciones, siendo \u00a0responsable por la veracidad de la informaci\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, \u00a0la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de la \u00a0valoraci\u00f3n respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los \u00a0lineamientos efectuados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces en \u00a0el orden territorial de acuerdo con lo establecido en la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en el cual la valoraci\u00f3n de obligaciones \u00a0contingentes no fuere aprobada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus \u00a0veces en el orden territorial de acuerdo con lo establecido en la Ley 448 de 1998, y no \u00a0fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal \u00a0competente informar\u00e1 al originador que la iniciativa ha sido rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en el cual el proyecto de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada cuente con cofinanciaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n, la \u00a0aprobaci\u00f3n de obligaciones contingentes estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.6.1: \u201cValoraci\u00f3n de obligaciones contingentes. Una \u00a0vez la entidad estatal competente haya realizado las consultas a terceros y \u00a0autoridades competentes de las que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012 \u00a0y previo a la evaluaci\u00f3n de viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad, \u00a0la entidad estatal competente presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la valoraci\u00f3n de las obligaciones contingentes, de \u00a0acuerdo con el procedimiento de que trata el presente t\u00edtulo y en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no \u00a0ser aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la entidad estatal \u00a0competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n \u00a0respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos \u00a0efectuados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en el cual la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes no fuere aprobada \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y no fuere posible efectuar \u00a0modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informar\u00e1 al \u00a0originador que la iniciativa ha sido rechazada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 31; Decreto 1553 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.6.2. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. Justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada. Una vez aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la entidad estatal competente \u00a0presentar\u00e1 para concepto previo favorable al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva en el caso de entidades \u00a0territoriales, de conformidad con los par\u00e1metros que el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n establezca, la justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del \u00a0proyecto. Dicha solicitud deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la certificaci\u00f3n emitida \u00a0por el representante legal de la entidad competente en la cual conste que la \u00a0informaci\u00f3n del proyecto se encuentra actualizada en el Registro \u00danico de \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la entidad competente deber\u00e1 velar por \u00a0presentar la documentaci\u00f3n completa, realizar las respectivas justificaciones, \u00a0siendo responsable por la veracidad de la informaci\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de \u00a0planeaci\u00f3n respectiva en el caso de entidades territoriales se pronunciar\u00e1 \u00a0sobre la justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada \u00a0como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De emitirse concepto no favorable sobre la justificaci\u00f3n \u00a0presentada, la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes \u00a0correspondientes en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, si ello fuere \u00a0posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden \u00a0territorial, los cuales deber\u00e1n ser expresamente aceptados por el originador de \u00a0la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea nuevamente radicada la solicitud de concepto previo \u00a0favorable sobre la justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o a la entidad de planeaci\u00f3n respectiva en \u00a0el caso de entidades territoriales, \u00e9stas se pronunciar\u00e1n dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el inciso tercero del presente art\u00edculo. Este procedimiento se \u00a0repetir\u00e1 todas las veces necesarias hasta tanto la solicitud por parte de la \u00a0entidad correspondiente cumpla con los lineamientos y requerimientos definidos \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n \u00a0respectiva en el caso de entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que dichas modificaciones no sean aceptadas por el \u00a0originador, la iniciativa ser\u00e1 rechazada por la entidad estatal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en el que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o \u00a0la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial emita concepto no \u00a0favorable sobre la justificaci\u00f3n presentada y no fuere posible efectuar \u00a0modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informar\u00e1 al \u00a0originador que la iniciativa ha sido rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n o ajuste \u00a0que implique un cambio en los supuestos con fundamento en los cuales se \u00a0efectuaron las aprobaciones de las que trata el presente cap\u00edtulo, obligar\u00e1 a \u00a0la entidad estatal competente a solicitar nuevamente dichas aprobaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en el cual la \u00a0modificaci\u00f3n o ajuste, no altere en m\u00e1s de un cinco por ciento (5%) el \u00a0resultado de la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros empleados para justificar la \u00a0utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de \u00a0ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto, no se requerir\u00e1 que el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden \u00a0territorial, emita un nuevo concepto favorable sobre el particular. Lo \u00a0anterior, siempre y cuando, la respectiva modificaci\u00f3n o ajuste no altere la \u00a0asignaci\u00f3n de riesgos anteriormente establecida y contin\u00fae siendo justificable \u00a0la utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada bajo los mismos \u00a0par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de proyectos cuya ejecuci\u00f3n \u00a0sea competencia de entidades territoriales, el concepto previo favorable al que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo, ser\u00e1 emitido por la entidad de planeaci\u00f3n \u00a0respectiva, o quien haga sus veces. En el caso de proyectos cofinanciados por \u00a0la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas, dicho concepto previo favorable \u00a0deber\u00e1 ser emitido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial podr\u00e1 \u00a0solicitar el modelo financiero de los proyectos en etapa de factibilidad, as\u00ed \u00a0como toda aquella informaci\u00f3n que considere pertinente para el debido an\u00e1lisis \u00a0del proyecto en el marco de la emisi\u00f3n del concepto previo sobre la justificaci\u00f3n \u00a0de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto. Lo anterior, conservando la reserva legal del modelo \u00a0financiero de que trata la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n establecer\u00e1 los paramentos conforme a los cuales deber\u00e1 justificarse \u00a0la utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de \u00a0ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto. Para tales efectos, expedir\u00e1 las \u00a0metodolog\u00edas que permitan realizar dicha justificaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0cuantificaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de los par\u00e1metros contenidos en ellas, incluida la \u00a0estimaci\u00f3n de los riesgos asignados al inversionista privado, cuando ello \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.6.2: \u201cJustificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Una vez aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones \u00a0contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la entidad \u00a0estatal competente presentar\u00e1 para concepto previo favorable al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o de la entidad de planeaci\u00f3n respectiva en el caso de \u00a0entidades territoriales, de conformidad con los par\u00e1metros que el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n establezca, la justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0emitirse concepto no favorable sobre la justificaci\u00f3n presentada, la entidad \u00a0estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes en un \u00a0plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, si ello fuere posible, de \u00a0conformidad con los lineamientos efectuados por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser expresamente aceptados por el originador de la iniciativa. \u00a0En caso de que dichas modificaciones no sean aceptadas por el originador, la \u00a0iniciativa ser\u00e1 rechazada por la entidad estatal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en el que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de \u00a0planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial emita concepto no favorable sobre \u00a0la justificaci\u00f3n presentada y no fuere posible efectuar modificaciones o \u00a0ajustes a la misma, la entidad estatal competente informar\u00e1 al originador que \u00a0la iniciativa ha sido rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n o ajuste que implique un cambio en los supuestos con \u00a0fundamento en los cuales se efectuaron las aprobaciones de las que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, obligar\u00e1 a la entidad estatal competente a solicitar \u00a0nuevamente dichas aprobaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, en el evento en el cual la modificaci\u00f3n o ajuste, no \u00a0altere en m\u00e1s de un cinco por ciento (5%) el resultado de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0par\u00e1metros empleados para justificar la utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto, no \u00a0se requerir\u00e1 que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de \u00a0planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial, emita un nuevo concepto favorable \u00a0sobre el particular. Lo anterior, siempre y cuando, la respectiva modificaci\u00f3n \u00a0o ajuste no altere la asignaci\u00f3n de riesgos anteriormente establecida y \u00a0contin\u00fae siendo justificable la utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada bajo los mismos par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Trat\u00e1ndose de proyectos cuya ejecuci\u00f3n sea competencia de entidades \u00a0territoriales, el concepto previo favorable al que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 emitido por la entidad de planeaci\u00f3n respectiva, o quien haga \u00a0sus veces. En el caso de proyectos cofinanciados por la Naci\u00f3n o sus entidades \u00a0descentralizadas, dicho concepto previo favorable deber\u00e1 ser emitido por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 32; Decreto 1553 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.3. Autorizaci\u00f3n de vigencias futuras. Previo a la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, se deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras para amparar proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6.4. Vigencias futuras para amparar proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 23 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012, el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los requisitos, procedimientos y dem\u00e1s par\u00e1metros \u00a0necesarios para el otorgamiento de las vigencias futuras de la Naci\u00f3n para amparar \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS RIESGOS EN LOS PROYECTOS DE ASOCIACI\u00d3N P\u00daBLICO \u00a0PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.7.1. Modificado \u00a0por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. Identificaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0riesgos. La entidad estatal competente es la responsable de la \u00a0identificaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los riesgos que se \u00a0puedan generar en los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En el proceso de \u00a0identificaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los riesgos, las \u00a0entidades deben realizar el an\u00e1lisis de acuerdo con los criterios establecidos \u00a0en la ley, dem\u00e1s normas que regulen la materia y la pol\u00edtica de riesgo \u00a0contractual del Estado para proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.7.1: \u201cTipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de riesgos. La \u00a0entidad estatal competente es la responsable de la tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de los riesgos que se puedan generar en los proyectos de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada. En el proceso de tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los \u00a0riesgos, las entidades deben realizar el an\u00e1lisis de acuerdo con los criterios \u00a0establecidos en la ley y dem\u00e1s normas que regulen la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.7.2. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. De las metodolog\u00edas de estimaci\u00f3n de obligaciones contingentes. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces a nivel territorial conforme \u00a0a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, \u00a0expedir\u00e1 las metodolog\u00edas para estimar el valor de las obligaciones \u00a0contingentes que se estipulen en los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no existen metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n desarrolladas por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o quien haga sus veces a nivel territorial conforme \u00a0a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, la \u00a0entidad estatal competente deber\u00e1 dise\u00f1ar sus propias metodolog\u00edas y someterlas \u00a0a aprobaci\u00f3n conforme con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.7.2: \u201cDe las metodolog\u00edas de estimaci\u00f3n de obligaciones \u00a0contingentes. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 las metodolog\u00edas aplicables a los proyectos \u00a0para estimar el valor de las obligaciones contingentes que en ellos se \u00a0estipulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no \u00a0existen metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n desarrolladas por el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la entidad estatal competente deber\u00e1 dise\u00f1ar sus propias \u00a0metodolog\u00edas y someterlas para aprobaci\u00f3n de dicho ministerio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Procedimiento de aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones \u00a0contingentes en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. La entidad \u00a0estatal competente deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o a quien haga sus \u00a0veces a nivel territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, la \u00a0aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, anexando a la \u00a0solicitud de aprobaci\u00f3n, los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998, y su \u00a0Decreto Reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o quien haga sus veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, \u00a0publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de internet la lista de la documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces a nivel \u00a0territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de la radicaci\u00f3n de la \u00a0respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la \u00a0entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos \u00a0efectuados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus \u00a0veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobaci\u00f3n \u00a0de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces a nivel territorial de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, se \u00a0pronunciar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior. Este \u00a0procedimiento se repetir\u00e1 todas las veces necesarias hasta tanto la solicitud \u00a0por parte de la entidad correspondiente cumpla con los lineamientos y \u00a0requerimientos de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o quien haga sus veces a nivel \u00a0territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir alg\u00fan cambio en la identificaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de los riesgos, que implique o no un \u00a0cambio en el plan de aportes, obligar\u00e1 a la entidad estatal competente a \u00a0iniciar nuevamente el proceso de valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes ante \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces a nivel territorial conforme \u00a0a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad contratante tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0enviar anualmente a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional o \u00a0a quien haga sus veces a nivel territorial conforme a la Ley 448 de 1998, las \u00a0valoraciones actualizadas y su informaci\u00f3n conexa para efectos de hacer \u00a0seguimiento a los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, tanto de Iniciativa \u00a0P\u00fablica como de Iniciativa Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La valoraci\u00f3n de obligaciones \u00a0contingentes a la que hace referencia el presente T\u00edtulo es aplicable a \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada en todos aquellos sectores bajo el \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 \u00a0solicitar el modelo financiero de los proyectos en etapa de factibilidad, as\u00ed \u00a0como toda aquella informaci\u00f3n que se requiera para el debido an\u00e1lisis del \u00a0proyecto, en el marco de la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de obligaciones contingentes. \u00a0Lo anterior, conservando el car\u00e1cter de reserva legal de que trata la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.7.3: \u201cProcedimiento de aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de \u00a0obligaciones contingentes de las entidades estatales. La \u00a0entidad estatal competente deber\u00e1 solicitar ante la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, anexando a la \u00a0solicitud de aprobaci\u00f3n los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y \u00a0su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de internet la lista de documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunciar\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n \u00a0de obligaciones contingentes dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0de la radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la entidad \u00a0estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n respectiva, si ello \u00a0fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Una vez sea nuevamente radicada la solicitud \u00a0para la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes con los \u00a0ajustes solicitados, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunciar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0requerir\u00e1 nueva aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes cuando \u00a0la variaci\u00f3n, positiva o negativa, en el esquema de estimaci\u00f3n al plan de \u00a0aportes de obligaciones contingentes sea inferior a 4.000 smmlv. \u00a0No obstante lo anterior, trat\u00e1ndose de cualquier cambio en el esquema de \u00a0asignaci\u00f3n y\/o tipificaci\u00f3n de riesgos que implique un cambio en el plan de \u00a0aportes, obligar\u00e1 a entidad estatal competente a iniciar nuevamente el proceso \u00a0valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la entidad contratante mantendr\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional informada de cualquier modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad contratante enviar\u00e1 anualmente a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional las valoraciones actualizadas y su informaci\u00f3n conexa \u00a0para efectos de hacer seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes a la que hace referencia el \u00a0presente t\u00edtulo es aplicable a todos aquellos sectores bajo el \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 1508 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 37; Decreto 2043 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.7.4. An\u00e1lisis de \u00a0amenazas y vulnerabilidad. La entidad estatal competente deber\u00e1 \u00a0contar con los documentos que soporten el diligenciamiento de la informaci\u00f3n de \u00a0an\u00e1lisis de riesgos de amenazas y vulnerabilidad, de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0de evaluaci\u00f3n de proyectos establecida por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 38; Decreto 2043 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.8.1. Reducci\u00f3n de la tasa por adici\u00f3n o pr\u00f3rroga. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1508 de 2012, el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), \u00a0podr\u00e1 incorporar en los documentos de pol\u00edtica que expida sobre los distintos \u00a0proyectos de desarrollo econ\u00f3mico y social, la aplicaci\u00f3n si fuere el caso, de \u00a0la reducci\u00f3n de la tasa por adici\u00f3n establecida en la citada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye requisito indispensable para aplicar la \u00a0reducci\u00f3n de la tasa por adici\u00f3n o pr\u00f3rroga, que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) se haya \u00a0pronunciada de forma previa a la solicitud de la adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.8.2. Contratos para la elaboraci\u00f3n de estudios, la evaluaci\u00f3n de proyectos \u00a0de iniciativa privada y las interventor\u00edas. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 1508 de 2012, la \u00a0contrataci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de estudios, la evaluaci\u00f3n de proyectos de \u00a0iniciativa privada y las interventor\u00edas de los mismos, se realizar\u00e1n bajo el \u00a0procedimiento de Selecci\u00f3n Abreviada de Menor Cuant\u00eda, salvo que su monto no \u00a0exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda para la entidad estatal \u00a0competente, caso en el cual, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto para la \u00a0m\u00ednima cuant\u00eda en el en el Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo I del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los factores de selecci\u00f3n del contratista ser\u00e1n los \u00a0establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y lo \u00a0previsto en el T\u00edtulo 1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.8.3. De la publicidad. La \u00a0entidad contratante deber\u00e1 garantizar la publicidad de los procedimientos, \u00a0documentos y actos asociados a los procesos de contrataci\u00f3n y precalificaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, salvo el modelo financiero \u00a0estatal que est\u00e1 sometido a reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1 en \u00a0la p\u00e1gina web de la entidad estatal competente correspondiente y en el Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica Secop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.8.4. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Reversi\u00f3n de la infraestructura de proyectos de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada. Con el prop\u00f3sito de asegurar la continuidad de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, la entidad estatal \u00a0competente, en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 31 y 34 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0pactar\u00e1 en el contrato la entrega y transferencia de los elementos y bienes \u00a0directamente afectados a la prestaci\u00f3n de dicho servicio y el estado en el que \u00a0los mismos revertir\u00e1n al finalizar el plazo del respectivo contrato, sin que \u00a0por ello deba efectuarse compensaci\u00f3n alguna, y excluir\u00e1 los elementos y bienes \u00a0que por su estado o naturaleza no se considere conveniente su reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes objeto de aporte del Estado diferentes a los \u00a0desembolsos de recursos p\u00fablicos efectuados por la entidad estatal competente \u00a0que no formen parte de la remuneraci\u00f3n del inversionista privado, revertir\u00e1n a \u00a0la entidad contratante al t\u00e9rmino del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.8.4: \u201cReversi\u00f3n de la infraestructura de proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Con el prop\u00f3sito de asegurar la continuidad de \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, \u00a0la entidad estatal competente, en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 31 \u00a0y 34 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0pactar\u00e1 en el contrato la entrega y transferencia, de los elementos y bienes \u00a0directamente afectados a la prestaci\u00f3n de dicho servicio y el estado en el que \u00a0los mismos revertir\u00e1n al finalizar el plazo del respectivo contrato, sin que \u00a0por ello deba efectuarse compensaci\u00f3n alguna, y excluir\u00e1 los elementos y bienes \u00a0que por su estado o naturaleza no se considere conveniente su reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes objeto de aporte del Estado diferentes a los desembolsos de recursos \u00a0p\u00fablicos efectuado por la entidad estatal competente revertir\u00e1n a la entidad \u00a0contratante al t\u00e9rmino del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.8.5. De los acuerdos y tratados internacionales en materia de contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. Las entidades estatales \u00a0competentes, en desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n para proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, deber\u00e1n observar las obligaciones que en materia de \u00a0Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.8.6. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Elaboraci\u00f3n y custodia del expediente del proyecto. La entidad \u00a0estatal competente tiene la obligaci\u00f3n de crear un expediente por cada \u00a0proyecto. En los proyectos de iniciativa p\u00fablica el expediente se deber\u00e1 \u00a0iniciar con los an\u00e1lisis que realiza la entidad competente en donde se \u00a0justifica la necesidad y viabilidad de cada proyecto y deber\u00e1 contener toda la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la estructuraci\u00f3n, tr\u00e1mite, revisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo del proyecto. El modelo financiero estatal \u00a0tendr\u00e1 reserva legal. Ser\u00e1 funci\u00f3n de los interventores, cuando los hubiere, \u00a0compilar y remitir a la entidad estatal competente toda la informaci\u00f3n que se \u00a0produzca en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos de iniciativa privada el expediente se deber\u00e1 \u00a0iniciar una vez se reciba la propuesta del proyecto por parte del originador de \u00a0la iniciativa privada y deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0estructuraci\u00f3n de la iniciativa privada, su tr\u00e1mite, revisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las obligaciones de \u00a0suministro y acceso a la informaci\u00f3n establecidas en la normativa vigente, la \u00a0entidad p\u00fablica contratante podr\u00e1 establecer en el contrato de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada la obligaci\u00f3n a cargo del inversionista privado, de suministrar \u00a0en forma peri\u00f3dica la informaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y financiero \u00a0sobre los costos de ejecuci\u00f3n de la obra, operaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0financiaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con el alcance del proyecto. Dicha \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente justificada y certificada por el \u00a0representante legal del contratista y el revisor fiscal o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez perfeccionado el contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada \u00a0y en forma previa al inicio de la ejecuci\u00f3n del mismo, el contratista deber\u00e1 \u00a0reportar a la entidad contratante los presupuestos estimados de ejecuci\u00f3n de la \u00a0obra, operaci\u00f3n, mantenimiento y financiaci\u00f3n considerados en su oferta, seg\u00fan \u00a0corresponda de acuerdo con el alcance del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n anteriormente mencionada deber\u00e1 formar parte del \u00a0expediente del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.8.6: \u201cElaboraci\u00f3n y custodia del expediente del proyecto. \u00a0La entidad estatal competente tiene la obligaci\u00f3n de crear un expediente \u00a0por cada proyecto. En los proyectos de iniciativa p\u00fablica el expediente se \u00a0deber\u00e1 iniciar con los an\u00e1lisis que realiza la entidad competente en donde se \u00a0justifica la necesidad y viabilidad de cada proyecto y deber\u00e1 contener toda la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la adjudicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo del \u00a0proyecto. El modelo financiero estatal tendr\u00e1 reserva legal. Ser\u00e1 funci\u00f3n de \u00a0los interventores, cuando los hubiere, compilar y remitir a la entidad estatal \u00a0competente toda la informaci\u00f3n que se produzca en el desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0proyectos de iniciativa privada el expediente se deber\u00e1 iniciar una vez se \u00a0reciba la primera propuesta del proyecto de parte del originador de la \u00a0iniciativa privada. Los an\u00e1lisis financieros que realice la entidad estatal \u00a0competente en la evaluaci\u00f3n del proyecto ser\u00e1n confidenciales, y en \u00a0consecuencia no har\u00e1n parte del expediente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1467 de 2012, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACI\u00d3N DE ASOCIACIONES P\u00daBLICO PRIVADAS EN EL \u00a0SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.9.1. Objeto. La \u00a0presente secci\u00f3n regula aspectos relacionados con la implementaci\u00f3n de esquemas \u00a0de Asociaciones P\u00fablico Privadas, de iniciativa p\u00fablica o privada, que se \u00a0desarrollen bajo la Ley 1508 de 2012 en \u00a0el sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 63 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.9.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n aplica a las entidades estatales, \u00a0inversionistas privados y prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de acueducto, alcantarillado y\/o aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 63 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.9.3. Requisito en procesos de selecci\u00f3n de proyectos de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas del sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. En adici\u00f3n a los requisitos y condiciones establecidos en \u00a0la Ley 1508 de 2012, el \u00a0inversionista privado que se presente a un proceso de selecci\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n de un proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, que no ostente la \u00a0condici\u00f3n de empresa de servicio p\u00fablico, deber\u00e1 acreditar la celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato con un prestador de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y\/o aseo, con la experiencia indicada en el pliego de \u00a0condiciones, en el que dicha empresa se comprometa a realizar la operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la infraestructura, por el mismo tiempo de duraci\u00f3n del \u00a0contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Lo anterior, como requisito para la \u00a0presentaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0proyectos de Asociaciones P\u00fablico Privadas de iniciativa p\u00fablica, la entidad \u00a0estatal competente verificar\u00e1 el cumplimiento del requisito establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, dentro del plazo previsto para ello en el pliego de \u00a0condiciones o en la etapa de precalificaci\u00f3n de la que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo y sus normas modificatorias, en el caso que se utilice este sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento del requisito \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, para proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de iniciativa privada, se efectuar\u00e1 durante la etapa de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0prestador de los servicios p\u00fablicos domiciliarios se encargar\u00e1 de la prestaci\u00f3n \u00a0del respectivo servicio, de conformidad con los requisitos previstos en el \u00a0contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada suscrito y ser\u00e1 responsable ante la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio con el pleno cumplimiento de la normativa exigible para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 63 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.9.4. Retribuci\u00f3n en proyectos de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, bajo el \u00a0esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas. En los contratos de Asociaciones P\u00fablico Privadas, se \u00a0retribuir\u00e1 la actividad con el derecho a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de esa \u00a0infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacten, por el tiempo que \u00a0se acuerde, con aportes del estado cuando la naturaleza del proyecto lo \u00a0amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la estructuraci\u00f3n financiera se deber\u00e1 diferenciar, \u00a0qu\u00e9 actividades del proyecto se retribuir\u00e1n a trav\u00e9s de la explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y qu\u00e9 parte mediante el desembolso de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las estipulaciones contractuales que se pacten, \u00a0se deber\u00e1n establecer las condiciones en que se realizar\u00e1 el giro de los \u00a0recursos recaudados por concepto de la prestaci\u00f3n del servicio y que hagan \u00a0parte del proyecto, al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya para su ejecuci\u00f3n \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0todos los efectos, los recursos asignados a los Fondos de Solidaridad y \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos para cubrir las necesidades de subsidios de usuarios \u00a0de los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo con la Ley 1508 de 2012, constituyen \u00a0desembolsos de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0derecho a recibir desembolsos de recursos p\u00fablicos o a cualquier retribuci\u00f3n, en \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, estar\u00e1 condicionado a la \u00a0disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de niveles de servicio y \u00a0est\u00e1ndares de calidad en las distintas etapas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro \u00a0de los esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, se podr\u00e1 hacer uso del giro \u00a0directo de los recursos del Sistema General de Participaciones conforme a lo \u00a0dispuesto en el Decreto 1484 de 2014 \u00a0compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 63 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.9.5. Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad en proyectos de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas. \u00a0Los Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de \u00a0Calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, deber\u00e1n estar \u00a0establecidos en el contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada y cumplir con los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n y metas que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, sin perjuicio que las partes puedan pactar \u00a0est\u00e1ndares mayores a los exigidos por dicha regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas definidas en el contrato de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada para los Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de \u00a0Calidad, deber\u00e1n estar reflejados en el Contrato de Condiciones Uniformes que \u00a0se celebre entre el prestador de servicios p\u00fablicos y los usuarios del \u00a0respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico, en el marco de sus competencias, realizar el desarrollo y \u00a0las modificaciones regulatorias necesarias para garantizar la aplicabilidad y \u00a0operatividad de las Asociaciones P\u00fablico Privadas, a la luz de lo dispuesto en \u00a0la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 63 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.9.6. Requisitos para la evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n \u00a0de la estructuraci\u00f3n de Asociaciones P\u00fablico Privadas del Sector de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelantar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los proyectos del sector de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas y que se financien con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o \u00a0de otros Fondos P\u00fablicos del orden nacional y definir\u00e1 los requisitos para su \u00a0presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de proyectos que requieran desembolsos de \u00a0recursos p\u00fablicos de las entidades territoriales, el concepto de viabilidad \u00a0ser\u00e1 emitido por la entidad competente, a trav\u00e9s de la dependencia en la que \u00a0asigne tal funci\u00f3n, conforme con los requisitos que defina el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio para la evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n \u00a0de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos y \u00a0procedimientos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0viabilidad de los proyectos deber\u00e1 emitirse previo a su presentaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0plazo que se adopte para la emisi\u00f3n del concepto de viabilidad del proyecto, no \u00a0podr\u00e1 superar los tiempos establecidos en el art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 63 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.9.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0678 de 2017, M. de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.9.7. \u00c1reas de Servicio Exclusivo en proyectos de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico bajo esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas. En los proyectos de Asociaciones P\u00fablico Privadas para el \u00a0sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, se podr\u00e1 solicitar el establecimiento \u00a0de un \u00c1rea de Servicio Exclusivo, conforme lo establecido en la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 63 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA FORMA EN QUE PODR\u00c1N ESTABLECERSE EN \u00a0PROYECTOS DE ASOCIACI\u00d3N P\u00daBLICO PRIVADA, UNIDADES FUNCIONALES DE TRAMOS DE \u00a0T\u00daNELES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART\u00cdCULO 71 DE LA LEY 1682 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.10.1. Definici\u00f3n de Unidad Funcional de Tramos de T\u00faneles. Es la actividad o conjunto de actividades de excavaci\u00f3n, \u00a0sostenimiento, revestimiento, pavimentaci\u00f3n, equipos e instalaciones \u00a0desarrolladas en un segmento longitudinal de un t\u00fanel, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los accesos de entrada y salida del t\u00fanel \u00a0pueden ser parte de una Unidad Funcional de Tramo de T\u00fanel, siempre y cuando no \u00a0sea posible su incorporaci\u00f3n en otra unidad funcional del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Unidad Funcional de Tramo de T\u00fanel debe tener un \u00a0presupuesto estimado de inversi\u00f3n igual o superior a cincuenta y dos mil \u00a0quinientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (52.500 smmlv). Para los efectos de este c\u00e1lculo no se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la incorporaci\u00f3n de una Unidad Funcional de Tramo de \u00a0T\u00fanel en un contrato para la ejecuci\u00f3n de un proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada, se requiere la aprobaci\u00f3n del ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o \u00a0quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se \u00a0encuentre totalmente estructurado y cumpla con las condiciones previstas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1026 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.10.2. Derecho a la retribuci\u00f3n. El derecho a la retribuci\u00f3n en la Unidad Funcional de \u00a0Tramo de T\u00fanel que est\u00e1 contemplada dentro de un proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada, estar\u00e1 condicionado a la verificaci\u00f3n de la disponibilidad parcial de \u00a0infraestructura y al cumplimiento de los Est\u00e1ndares de Calidad establecidos en \u00a0el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finalizada la totalidad de las unidades \u00a0funcionales a las que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.1.10.1 del presente decreto, \u00a0correspondientes a un t\u00fanel, dicha infraestructura se considerar\u00e1 como una \u00a0unidad funcional de las establecidas en el art\u00edculo 2.2.2.1.1.2 del presente \u00a0decreto, por lo que el derecho a la retribuci\u00f3n estar\u00e1 condicionado a la \u00a0disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de Niveles de Servicio y \u00a0Est\u00e1ndares de Calidad, de conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a02.2.2.1.2.1 y 2.2.2.1.2.2 del presente decreto, exceptu\u00e1ndose lo dispuesto en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 antes mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1026 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.10.3. Disponibilidad parcial y est\u00e1ndares de calidad. Se entender\u00e1 que hay disponibilidad parcial de la \u00a0Unidad Funcional de Tramo de T\u00fanel, una vez finalizada la actividad o \u00a0actividades que se contemplan en el respectivo contrato para la Unidad \u00a0Funcional de Tramo de T\u00fanel y estas cumplan con los Est\u00e1ndares de Calidad \u00a0definidos en el respectivo contrato, est\u00e1ndares que deber\u00e1n cumplir con las \u00a0caracter\u00edsticas definidas en el Cap\u00edtulo 1 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1026 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 26 DE LA LEY 1508 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.11.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n rige para los \u00f3rganos que conforman \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las entidades estatales del orden \u00a0nacional a las que se aplica la Ley 1508 de 2012, que \u00a0requieran la asunci\u00f3n de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias \u00a0futuras del presupuesto de la Naci\u00f3n y presupuestos de otras entidades de orden \u00a0nacional, para la ejecuci\u00f3n de los proyectos bajo el esquema de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1610 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.11.2. Modificado por el Decreto 438 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. L\u00edmite anual de autorizaciones, sectores y montos asignados a \u00a0cada uno de ellos para comprometer vigencias futuras para los proyectos bajo el \u00a0esquema de asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012, cada \u00a0a\u00f1o, al momento de aprobarse la meta de super\u00e1vit primario para el sector \u00a0p\u00fablico no financiero consistente con el programa macroecon\u00f3mico, el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), \u00a0previo concepto del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0definir\u00e1 la cuant\u00eda m\u00e1xima anual por la cual se podr\u00e1n otorgar autorizaciones \u00a0para comprometer vigencias futuras de inversi\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0bajo el esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Para el efecto deber\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta los plazos autorizados a este tipo de proyectos en el art\u00edculo 6 de la Ley 1508 de 2012. Las \u00a0decisiones que se adopten deber\u00e1n ser consistentes con las disposiciones \u00a0establecidas en la Ley 1473 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la cuant\u00eda m\u00e1xima anual de qu\u00e9 trata el presente \u00a0art\u00edculo, en la misma sesi\u00f3n o en reuniones posteriores, el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), previo concepto \u00a0del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0definir\u00e1 los sectores a los que se podr\u00e1n otorgar dichas autorizaciones y \u00a0distribuir\u00e1 la cuant\u00eda m\u00e1xima anual entre cada uno de ellos. El ministerio u \u00a0\u00f3rgano cabeza de sector ser\u00e1 responsable por la administraci\u00f3n del monto l\u00edmite \u00a0anual sectorial y la priorizaci\u00f3n de proyectos bajo el esquema de asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la elaboraci\u00f3n del Marco Fiscal de Mediano Plazo \u00a0(MFMP), adem\u00e1s de lo previsto en la Ley 819 de 2003 y las \u00a0normas que la reglamentan, se deber\u00e1n considerar las vigencias futuras de \u00a0inversi\u00f3n autorizadas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos bajo el esquema de \u00a0asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de que trata el presente art\u00edculo, as\u00ed como los \u00a0aportes al Fondo de Contingencias previsto en la Ley 448 de 1998, sus \u00a0decretos reglamentarios y las disposiciones que las modifiquen o adicionen, que \u00a0demande la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades cobijadas bajo el r\u00e9gimen previsto en la Ley 448 de 1998, \u00a0deber\u00e1n incluir en sus presupuestos, en la secci\u00f3n del servicio de la deuda, \u00a0las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones \u00a0contingentes que hayan contra\u00eddo para cada una de las vigencias fiscales que \u00a0comprenda la ejecuci\u00f3n del respectivo contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.11.2: \u201cL\u00edmite anual de autorizaciones, sectores y montos \u00a0asignados a cada uno de ellos para comprometer vigencias futuras para los \u00a0proyectos bajo el esquema de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0cada a\u00f1o, al momento de aprobarse la meta de super\u00e1vit primario para el sector \u00a0p\u00fablico no financiero consistente con el programa macroecon\u00f3mico, el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), \u00a0previo concepto del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0definir\u00e1 la cuant\u00eda m\u00e1xima anual por la cual se podr\u00e1n otorgar autorizaciones \u00a0para comprometer vigencias futuras para la ejecuci\u00f3n de proyectos bajo el \u00a0esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Para el efecto deber\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0los plazos autorizados a este tipo de proyectos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0Las decisiones que se adopten deber\u00e1n ser consistentes con las disposiciones \u00a0establecidas en la Ley 1473 de 2011 \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la cuant\u00eda m\u00e1xima anual de que trata el presente art\u00edculo, en la misma sesi\u00f3n \u00a0o en reuniones posteriores, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u00a0(Conpes), previo concepto del Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (Confis), definir\u00e1 los sectores a los \u00a0que se podr\u00e1n otorgar dichas autorizaciones y distribuir\u00e1 la cuant\u00eda m\u00e1xima \u00a0anual entre cada uno de ellos. El ministerio u \u00f3rgano cabeza de sector ser\u00e1 \u00a0responsable por la administraci\u00f3n del monto l\u00edmite anual sectorial y la \u00a0priorizaci\u00f3n de proyectos bajo el esquema de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la elaboraci\u00f3n del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), adem\u00e1s de \u00a0lo previsto en la Ley 819 de 2003 \u00a0y las normas que la reglamentan, se deber\u00e1n considerar las vigencias futuras \u00a0autorizadas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos bajo el esquema de asociaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico privada de que trata el presente art\u00edculo, as\u00ed como los aportes al \u00a0Fondo de Contingencias previsto en la Ley 448 de 1998, \u00a0sus decretos reglamentarios y las disposiciones que las modifiquen o adicionen, \u00a0que demande la ejecuci\u00f3n de los proyectos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1610 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.11.3. Priorizaci\u00f3n en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del cupo de \u00a0vigencias futuras para la ejecuci\u00f3n de los proyectos bajo el esquema de \u00a0asociaci\u00f3n p\u00fablico privada. Los \u00a0cupos de vigencias futuras, autorizados de acuerdo con el art\u00edculo anterior \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los proyectos bajo el esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada, as\u00ed como los planes de aportes aprobados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0al Fondo de Contingencias para el desarrollo de los proyectos bajo el esquema \u00a0de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, har\u00e1n parte del Marco de Gasto de Mediano Plazo \u00a0(MGMP), por lo que en el proceso de programaci\u00f3n del mismo deben ser \u00a0priorizados por el ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1610 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.11.4. Modificaci\u00f3n a la distribuci\u00f3n sectorial del l\u00edmite anual de \u00a0autorizaciones para comprometer vigencias futuras para los proyectos bajo el \u00a0esquema de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada. En cualquier momento de la vigencia, el Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), previo \u00a0concepto del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0podr\u00e1 redefinir los sectores y el monto asignado a cada uno de ellos siempre y \u00a0cuando no sobrepase el total del l\u00edmite anual de autorizaciones definido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.11.2 del presente decreto, ni se afecten compromisos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), podr\u00e1 \u00a0reasignar hasta el 20% del monto l\u00edmite anual de cada sector, sin que se \u00a0requiera de autorizaci\u00f3n previa por parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1610 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.11.5. Concepto previo de disponibilidad en el cupo sectorial. La entidad ejecutora debe solicitar concepto previo de \u00a0disponibilidad en el cupo sectorial ante el ministerio u \u00f3rgano cabeza del \u00a0sector, para que se verifique si los recursos que demanda el proyecto se ubican \u00a0dentro de los l\u00edmites del cupo sectorial determinado en el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.11.2 del presente decreto, en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para aquellos proyectos bajo el esquema de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica, de forma previa a que la entidad estatal \u00a0competente haga uso de los sistemas de precalificaci\u00f3n o de manera previa al \u00a0inicio de los estudios a que hace referencia el numeral 5.1 del art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.5, en concordancia a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.1.4.4 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los proyectos bajo el esquema de asociaci\u00f3n p\u00fablico \u00a0privada de iniciativa privada que requieran desembolsos de recursos p\u00fablicos, \u00a0se deber\u00e1 solicitar dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de emitir su concepto, el ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector \u00a0competente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional cuando lo considere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0solicitud de concepto deber\u00e1 radicarse en el ministerio u \u00f3rgano cabeza del \u00a0sector y se acompa\u00f1ar\u00e1 con los soportes que justifiquen el monto estimado de \u00a0vigencias futuras requerido para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector debe emitir concepto sobre la \u00a0disponibilidad del monto l\u00edmite sectorial para la respectiva iniciativa, dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0por parte de la entidad ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Corresponder\u00e1 al ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector \u00a0competente, administrar el monto l\u00edmite sectorial y llevar el control de los \u00a0conceptos previos favorables de disponibilidad que emita al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El \u00a0concepto favorable de disponibilidad es un mecanismo de seguimiento, control y \u00a0planeaci\u00f3n del gasto sectorial, por lo que en ning\u00fan caso se entender\u00e1 como un \u00a0compromiso de la Naci\u00f3n a continuar con las siguientes etapas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1610 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.11.6. Requisitos de la solicitud de Aval Fiscal y Autorizaci\u00f3n de vigencias \u00a0futuras. Para solicitar aval \u00a0fiscal y la aprobaci\u00f3n de autorizaciones de vigencias futuras de los proyectos \u00a0bajo el esquema de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada ante el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (Confis), la entidad competente \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar la petici\u00f3n con los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Nacional (BPIN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El concepto favorable del ministerio u \u00f3rgano cabeza \u00a0del sector establecido en el primer inciso del art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012, el \u00a0cual deber\u00e1 incluir el concepto favorable de disponibilidad en el cupo \u00a0sectorial de que trata el art\u00edculo 2.2.2.1.11.5 del presente decreto. Dicho \u00a0concepto deber\u00e1 haber sido refrendado por el ministerio u \u00f3rgano cabeza del \u00a0sector dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de aval fiscal y \u00a0autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, y cuando sea el caso, deber\u00e1 incluir la \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica favorable sobre el derecho a retribuci\u00f3n por unidades \u00a0funcionales de infraestructura, de tal forma que el proyecto cumpla con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La comunicaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional informando la no objeci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012 sobre \u00a0las condiciones financieras y las cl\u00e1usulas contractuales del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las aprobaciones o conceptos favorables establecidos \u00a0en los art\u00edculos 2.2.2.1.6.1, 2.2.2.1.6.2 y 2.2.2.1.7.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1610 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.11.7. Otorgamiento de aval fiscal y autorizaci\u00f3n de vigencias futuras. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), podr\u00e1 otorgar aval fiscal y autorizaci\u00f3n de \u00a0vigencias futuras, consultando la naturaleza de los proyectos bajo el esquema \u00a0de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada, su consistencia fiscal y la evaluaci\u00f3n de la \u00a0solicitud del aporte presupuestal y disposici\u00f3n de recursos p\u00fablicos. De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012, en \u00a0la sesi\u00f3n de estudio de aval fiscal y autorizaci\u00f3n de vigencias futuras se \u00a0considerar\u00e1, cuando haya lugar, lo dispuesto por el art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 del \u00a0presente decreto, sobre el derecho a retribuci\u00f3n por unidades funcionales de \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), podr\u00e1 \u00a0modificar las autorizaciones otorgadas cuando considere que las condiciones \u00a0fiscales o macroecon\u00f3micas as\u00ed lo ameritan, salvo ante los casos de compromisos \u00a0perfeccionados conforme lo establecido en el art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0de Presupuesto, o procesos de selecci\u00f3n iniciados. Las modificaciones no \u00a0requerir\u00e1n concepto previo por parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica \u00a0y Social (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1610 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.11.8. Reprogramaciones y modificaciones a las vigencias futuras de los \u00a0proyectos bajo el esquema de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada. Las entidades u \u00f3rganos podr\u00e1n solicitar al Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) la \u00a0reprogramaci\u00f3n de vigencias futuras aprobadas, \u00fanicamente cuando se requiera \u00a0variar el plazo inicialmente aprobado y ello no implique cambios al monto total \u00a0ni a la distribuci\u00f3n anual autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s eventos, la entidad u \u00f3rgano ejecutor debe \u00a0solicitar al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0una nueva autorizaci\u00f3n de vigencias futuras de proyectos bajo el esquema de \u00a0asociaci\u00f3n p\u00fablico privada que ampare las modificaciones requeridas, de manera \u00a0previa a la asunci\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n o a la modificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de la obligaci\u00f3n existente, observando los l\u00edmites establecidos en \u00a0la Ley 1508 de 2012 y lo \u00a0dispuesto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1610 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.11.9. Temporalidad para comprometer vigencias futuras para los proyectos baj\u00f3 \u00a0el esquema de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada. Los cupos anuales autorizados por el Consejo de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis), para asumir compromisos de vigencias \u00a0futuras no utilizados a 31 de diciembre del a\u00f1o en que se concede la \u00a0autorizaci\u00f3n caducan en dicha fecha, con excepci\u00f3n de los casos espec\u00edficos que \u00a0expresamente determine el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1610 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 12 adicionada por el Decreto 1974 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACI\u00d3N DE ASOCIACIONES P\u00daBLICO PRIVADAS DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.1. Objeto. La presente secci\u00f3n reglamenta las condiciones para la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos de Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) relacionados con \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0La presente secci\u00f3n, aplica a las entidades \u00a0estatales que desarrollen proyectos bajo el esquema de APP, previsto por la Ley 1508 de 2012, \u00a0para el sector de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo no previsto \u00a0en la presente secci\u00f3n, se regir\u00e1 por lo dispuesto en las dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables de la Ley 1508 de 2012 y \u00a0del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.3. Asociaciones P\u00fablico Privadas \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, \u00a0las Asociaciones P\u00fablico Privadas de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, recaer\u00e1n sobre proyectos en los que, conforme lo definido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, se \u00a0encargue a un inversionista privado el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de una \u00a0infraestructura y sus servicios asociados, o su construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deber\u00e1n involucrar la \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento de dicha infraestructura. Para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0reglas especiales dispuestas en la presente secci\u00f3n, el concepto de \u00a0infraestructura ser\u00e1 definido como el conjunto de estructuras de ingenier\u00eda y \u00a0sus respectivas instalaciones que constituyen la base sobre la cual se produce \u00a0la prestaci\u00f3n de sus servicios asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.4. Niveles de servicio y \u00a0est\u00e1ndares de calidad. Los \u00a0Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, deber\u00e1n estar \u00a0definidos en el contrato y contemplar la progresividad de los mismos en la \u00a0medida en que se desarrollen nuevas infraestructuras, equipos y tecnolog\u00edas que \u00a0permitan el cumplimiento de niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad \u00a0superiores a los inicialmente previstos. Estos niveles de servicio y est\u00e1ndares \u00a0de calidad no podr\u00e1n ser inferiores a los que sean definidos por las normas \u00a0aplicables ni por los lineamientos fijados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.5. Tipificaci\u00f3n, \u00a0estimaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos. La entidad estatal competente es la responsable de la \u00a0tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los riesgos que se puedan generar en \u00a0los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. El an\u00e1lisis para la tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n de riesgos, deber\u00e1 realizarlo la entidad, tomando como referencia \u00a0los lineamientos generales contenidos en los diferentes documentos CONPES que \u00a0se expidan sobre la materia y las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de aquellos riesgos asignados a la entidad estatal, no ser\u00e1n admisibles como \u00a0mecanismo de compensaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n del plazo del contrato o \u00a0la modificaci\u00f3n de su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procedimientos relacionados con la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones \u00a0contingentes se regir\u00e1n por lo dispuesto en las dem\u00e1s secciones aplicables del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.6. Condiciones para la \u00a0presentaci\u00f3n de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada en el sector de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deber\u00e1n tener en cuenta que no podr\u00e1n \u00a0presentar iniciativas privadas que versen sobre contratos ya adjudicados o en \u00a0ejecuci\u00f3n, o cuando la entidad estatal haya adelantado la estructuraci\u00f3n del \u00a0proyecto. De presentarse dicha propuesta, no ser\u00e1 tomada en cuenta para su \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.7. Tiempo m\u00ednimo de la \u00a0publicaci\u00f3n. En caso de ser \u00a0aprobada por la entidad estatal una iniciativa privada que no requiera \u00a0desembolso de recursos p\u00fablicos a las que se refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 1508 de 2012, \u00a0dicha entidad publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) el acuerdo de la iniciativa privada, los estudios \u00a0y la minuta del contrato y sus anexos por un t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.8. Obsolescencia \u00a0tecnol\u00f3gica. La obsolescencia o deficiente desempe\u00f1o de la infraestructura \u00a0y de los activos utilizados para la prestaci\u00f3n del servicio, que afecten el \u00a0cumplimiento de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad establecidos en \u00a0el contrato en comparaci\u00f3n con nuevas infraestructuras, equipos y tecnolog\u00edas \u00a0introducidas en el mercado, generar\u00e1 la necesidad de reposici\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura o del respectivo activo. La reposici\u00f3n o actualizaci\u00f3n de \u00a0los activos, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 contemplarse en la etapa de \u00a0estructuraci\u00f3n del proyecto e incluir las disposiciones contractuales que as\u00ed \u00a0se requieran para cumplir con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la \u00a0estructuraci\u00f3n del proyecto, la entidad p\u00fablica competente deber\u00e1 realizar los \u00a0estudios pertinentes para determinar la tasa de obsolescencia tecnol\u00f3gica de la \u00a0infraestructura y de los activos m\u00e1s representativos afectos a esta, medida en \u00a0a\u00f1os, as\u00ed como evaluar el plazo \u00f3ptimo del contrato tomando en consideraci\u00f3n la \u00a0tasa de obsolescencia calculada. En igual sentido, el riesgo asociado a dicha \u00a0obsolescencia podr\u00e1 asignarse de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.5. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anualmente, \u00a0la entidad competente deber\u00e1 evaluar el cumplimiento de los niveles de \u00a0servicios y est\u00e1ndares de calidad pactados frente a la existencia de nuevas \u00a0tecnolog\u00edas, equipos o actualizaciones que permitan contar con niveles de \u00a0servicios o est\u00e1ndares de calidad superiores o a menores costos y por ende \u00a0verificar si la infraestructura o los activos utilizados para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio se ven afectados de obsolescencia, que dar\u00e1 lugar a la reposici\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n de la infraestructura o del respectivo activo, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el primer inciso del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.9. Entrega de bienes. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31 de la Ley 1508 de 2012, en \u00a0los contratos de Asociaciones P\u00fablico Privadas de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones se indicar\u00e1n los bienes afectos a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio que se revertir\u00e1n al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.10. Tratamiento de \u00a0informaci\u00f3n. En los contratos \u00a0de Asociaciones P\u00fablico Privadas de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones que involucren la captura, procesamiento y aprovechamiento de \u00a0datos, deber\u00e1n incorporarse las medidas necesarias para garantizar el \u00a0cumplimiento de todas las exigencias legales y reglamentarias de tratamiento de \u00a0datos e informaci\u00f3n, incluyendo el protocolo que ser\u00e1 definido por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dentro de los \u00a0cuatro (4) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, para la \u00a0entrega de la informaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del contrato y la estipulaci\u00f3n \u00a0expresa de la extinci\u00f3n del derecho de explotaci\u00f3n de los datos por parte del \u00a0contratista, si hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.11. Justificaci\u00f3n de la \u00a0utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas \u00a0expedidas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en desarrollo de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1508 de 2012 y el \u00a0Decreto 1082 de 2015, \u00a0la entidad p\u00fablica competente, previa a la aceptaci\u00f3n de la prefactibilidad en \u00a0el caso de iniciativas privadas y\/o en una etapa similar en el caso de \u00a0iniciativas p\u00fablicas, deber\u00e1 aplicar la metodolog\u00eda prevista en la Resoluci\u00f3n \u00a03656 de 2012 expedida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la norma que \u00a0la sustituya o complemente, a fin de justificar en una etapa temprana la \u00a0utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como una modalidad \u00a0eficiente para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12.12. Lineamientos y \u00a0requisitos de viabilidad. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones emitir\u00e1 los \u00a0lineamientos y requisitos para la viabilidad de los proyectos que utilicen el \u00a0mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, cuya viabilidad y aprobaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0emitidas por la entidad competente de acuerdo con la fuente de recursos a \u00a0invertir mediante este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 13 adicionad por el Decreto 1278 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Funcionales para proyectos de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas en materia de infraestructura f\u00e9rrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.13.1. Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipamiento Fijo: Es la construcci\u00f3n y\/o \u00a0rehabilitaci\u00f3n de obras civiles y\/o la provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n de equipos y \u00a0componentes asociados a esas obras necesarias para la ejecuci\u00f3n de un proyecto \u00a0f\u00e9rreo, de conformidad con lo previsto en el contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada, tales como estaciones, apartaderos y, en general, cualquier \u00a0edificaci\u00f3n y\/o equipo que haga parte del respectivo proyecto, incluyendo la \u00a0preparaci\u00f3n del terreno y los acabados de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura Ferroviaria: Es el conjunto de \u00a0estructuras de ingenier\u00eda e instalaciones necesarias para prestar los servicios \u00a0f\u00e9rreos y todos aquellos elementos asociados a este modo de transporte, tales \u00a0como la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n del terreno natural intervenido y\/o no \u00a0intervenido y\/o mejorado y\/o v\u00edas f\u00e9rreas y\/o fieles y\/o traviesas y\/o balasto \u00a0y\/o estructuras como muros, puentes, sistemas de drenaje, t\u00faneles, pasos \u00a0superiores e inferiores, canales, cercas y equipo de protecci\u00f3n contra el \u00a0ruido, con cualquier ancho, tipolog\u00eda y\/o sistema f\u00e9rreo seleccionado en el \u00a0respectivo contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistemas Ferroviarios: Son los componentes de \u00a0un proyecto de infraestructura f\u00e9rrea que se caracterizan por ser un conjunto \u00a0de elementos de Infraestructura Ferroviaria, de Equipamiento Fijo, de \u00a0instalaciones, de se\u00f1alizaci\u00f3n, de control, de electrificaci\u00f3n, de comunicaci\u00f3n \u00a0y\/o de otros sistemas electromec\u00e1nicos, definidos de acuerdo con lo previsto en \u00a0el respectivo contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, as\u00ed como de otros \u00a0elementos que se consideren necesarios para la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, equipamiento, mantenimiento y\/u operaci\u00f3n de un proyecto \u00a0ferroviario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Funcional de V\u00eda F\u00e9rrea &#8211; UFVF: Una \u00a0UFVF corresponde a un Subsistema Ferroviario, o a un conjunto de Subsistemas \u00a0Ferroviarios o a una o varias partes de uno o m\u00e1s Subsistemas Ferroviarios, \u00a0siempre que cumpla con el Presupuesto M\u00ednimo de Inversi\u00f3n establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.13.4 del presente decreto, de la cual se predicar\u00e1 \u00fanicamente \u00a0Disponibilidad Parcial y Est\u00e1ndares de Calidad para efectos de la retribuci\u00f3n \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.1.13.5 de este decreto. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de los contratos de concesi\u00f3n que se realicen para el \u00a0suministro y\/u operaci\u00f3n de material rodante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una UFVF est\u00e9 compuesta por elementos y componentes que \u00a0pertenezcan a diferentes Subsistemas Ferroviarios, estos elementos y \u00a0componentes deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n constructiva y\/u operacional directa entre \u00a0s\u00ed, entendida como aquella que garantizar\u00e1 la futura operatividad de los \u00a0procesos, componentes o subsistemas dentro de la infraestructura del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.13.2. Integraci\u00f3n de Unidades Funcionales de \u00a0V\u00eda F\u00e9rrea. Un contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada cuyo objeto sea el \u00a0desarrollo de un proyecto ferroviario, podr\u00e1 incluir tanto unidades funcionales \u00a0de infraestructura de las definidas en el art\u00edculo 2.2.2.1.1.2, como UFVF \u00a0definidas en el art\u00edculo 2.2.2.1.13.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finalizadas las UFVF, los respectivos componentes y \u00a0elementos desarrollados conformar\u00e1n o integrar\u00e1n unidades funcionales de \u00a0infraestructura de las que trata el art\u00edculo 2.2.2.1.1.2 del presente decreto, \u00a0o podr\u00e1n integrarse a unidades funcionales de infraestructura existentes, o \u00a0integrar\u00e1n la infraestructura del proyecto, en caso de que el proyecto no haya \u00a0utilizado unidades funcionales de infraestructura de las que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.2 del presente decreto. En cualquier caso, dichas unidades \u00a0funcionales de infraestructura deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.13.3. Disponibilidad Parcial. Se \u00a0entender\u00e1 que hay disponibilidad parcial de la UFVF, una vez finalizado el \u00a0Subsistema Ferroviario, o el conjunto de Subsistemas Ferroviarios, o una o \u00a0varias partes de uno o m\u00e1s Subsistemas Ferroviarios que se contemple(n) en el \u00a0respectivo contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada para la UFVF y este(os) \u00a0cumpla(n) con lo previsto en el mismo, incluyendo los est\u00e1ndares de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.13.4. Presupuesto M\u00ednimo de Inversi\u00f3n para UFVF. Cada \u00a0UFVF deber\u00e1 tener un presupuesto m\u00ednimo estimado de inversi\u00f3n igual o superior \u00a0a quince mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (15.000 smlmv). Para los efectos de este c\u00e1lculo no se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la incorporaci\u00f3n de UFVF en un contrato cuyo objeto sea la \u00a0ejecuci\u00f3n de un proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, se requiere de la \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o quien haga sus veces a \u00a0nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente \u00a0estructurado y cumpla con las condiciones previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1:13.5. Derecho a la retribuci\u00f3n. La \u00a0retribuci\u00f3n a la que tendr\u00e1 derecho el privado por la construcci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n \u00a0de las UFVF ser\u00e1 establecida en el contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada y se \u00a0pagar\u00e1 de conformidad con los montos, plazos y dem\u00e1s condiciones all\u00ed \u00a0se\u00f1aladas. Dicha retribuci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 corresponder a la totalidad \u00a0del presupuesto estimado de inversi\u00f3n de la respectiva UFVF, el cual ser\u00e1 \u00a0calculado como lo indica el art\u00edculo 2.2.2.1.13.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el derecho a la retribuci\u00f3n por UFVF que est\u00e9 \u00a0contemplado dentro de un proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada estar\u00e1 \u00a0condicionado a la verificaci\u00f3n de la Disponibilidad Parcial de la respectiva \u00a0UFVF, tal como se define en el art\u00edculo 2.2.2.1.13.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el presupuesto estimado de inversi\u00f3n para las UFVF, como \u00a0la retribuci\u00f3n a ser pagada por \u00e9stas, ser\u00e1n determinadas en los estudios y \u00a0an\u00e1lisis de que tratan el art\u00edculo 11 de la Ley 1508 de 2012 para \u00a0el caso de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica y el \u00a0art\u00edculo 14 de dicha ley para el caso de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada de iniciativa privada. Los estudios y an\u00e1lisis deber\u00e1n contener la \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, legal y financiera tanto del presupuesto estimado de \u00a0inversi\u00f3n para las UFVF, como de la retribuci\u00f3n por cada UFVF. Dicha \u00a0justificaci\u00f3n deber\u00e1 ser consistente con la justificaci\u00f3n de utilizar el \u00a0mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el \u00a0desarrollo del proyecto, de que trata el art\u00edculo 2.2.2.1.6.2. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La retribuci\u00f3n que no corresponda a una UFVF se \u00a0pagar\u00e1 de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2.2.2.1.2.1 y \u00a02.2.2.1.2.2 del presente decreto, y en concordancia con lo dispuesto en el \u00a0respectivo contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE REGAL\u00cdAS &#8211; EN LIQUIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N PARCIAL DE LA LEY 141 DE 1994, LA LEY 756 DE 2002 Y LA LEY 781 DE 2002 Y \u00a0OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL DE REGAL\u00cdAS &#8211; EN \u00a0LIQUIDACI\u00d3N, RECURSOS DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACI\u00d3N PETROLERA (FAEP) Y \u00a0RECURSOS DE REASIGNACI\u00d3N DE REGAL\u00cdAS Y COMPENSACIONES &#8211; ESCALONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.1. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Ajustes en los proyectos. Los proyectos financiados o cofinanciados con \u00a0los recursos de que trata la presente secci\u00f3n, podr\u00e1n ser ajustados con \u00a0posterioridad a su aprobaci\u00f3n en caso de presentar o requerir modificaciones de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico, manteniendo el alcance inicialmente previsto, ajustes que \u00a0deber\u00e1n ser comunicados oportunamente a la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las \u00a0Regal\u00edas, previo concepto favorable del ministerio respectivo quien deber\u00e1 \u00a0consultar el an\u00e1lisis de la interventor\u00eda administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.2. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Rendimientos \u00a0financieros generados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en \u00a0Liquidaci\u00f3n y Saldos no Ejecutados. De conformidad con lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, los \u00a0rendimientos financieros obtenidos por la inversi\u00f3n o manejo de recursos del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n ser consignados en el mes \u00a0siguiente de su recaudo por la entidad beneficiaria y\/o ejecutora, en las cuentas \u00a0de la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. De no ser consignados los rendimientos financieros \u00a0se comunicar\u00e1 este hecho a los \u00f3rganos de control competentes y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez girados los recursos y la entidad \u00a0beneficiaria y\/o ejecutora omite reintegrar los rendimientos financieros en el \u00a0plazo establecido en el inciso anterior, as\u00ed como los saldos no ejecutados \u00a0dentro de los dos meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del proyecto, los \u00a0proyectos presentados por la misma entidad no ser\u00e1n elegibles para la \u00a0priorizaci\u00f3n o financiaci\u00f3n hasta que sean reintegrados, sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s consecuencias que por tal omisi\u00f3n est\u00e9n previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. Rendimientos financieros y saldos no comprometidos de recursos del \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) y escalonamiento. Los rendimientos financieros obtenidos por la inversi\u00f3n o \u00a0manejo de los recursos de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 de la Ley 781 de 2002, as\u00ed \u00a0como los art\u00edculos 49 a 55 de la Ley 141 de 1994 \u2013 \u00a0escalonamiento, los saldos no comprometidos al finalizar cada proyecto, se \u00a0podr\u00e1n invertir en el proyecto aprobado o en proyectos contemplados en el plan \u00a0de desarrollo de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto no aplica a los rendimientos financieros de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n de que trata el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 13 de la Ley 781 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Control \u00a0y vigilancia de los recursos de regal\u00edas. Corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ejercer la vigilancia y \u00a0el control financiero y administrativo de la correcta utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de regal\u00edas y compensaciones causadas por la explotaci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales no renovables, y de las asignaciones del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n, con el objeto de constatar que tales \u00a0recursos se utilicen en las finalidades y porcentajes previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del control y vigilancia a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de las interventor\u00edas Administrativas y Financieras que \u00a0se contraten para el efecto, podr\u00e1 solicitar a las entidades territoriales o \u00a0beneficiarias, la informaci\u00f3n relacionada con el manejo, utilizaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de tales recursos, en materia presupuestal, de contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0de contabilidad p\u00fablica, e informaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar el cumplimiento de las normas que regulan la administraci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, sin que ello \u00a0signifique en ning\u00fan caso la asunci\u00f3n de funciones propias de las entidades \u00a0competentes en materia fiscal, penal y disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dar\u00e1 \u00a0traslado a las autoridades competentes de las informaciones que reciba, o de \u00a0los hechos que por causa o con ocasi\u00f3n de su actividad de control y vigilancia \u00a0llegare a conocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.2. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Atribuciones \u00a0inherentes al control y vigilancia sobre la correcta utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos. Con el \u00a0fin de ejercer las funciones de vigilancia y control en materia financiera y \u00a0administrativa, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n contar\u00e1 con las \u00a0siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Practicar, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, visitas de inspecci\u00f3n con el fin de verificar, \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia, la ejecuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas. \u00a0Dichas visitas se llevar\u00e1n a cabo en los sitios donde se realicen las \u00a0inversiones, as\u00ed como en las sedes, oficinas o lugares donde funcionan las \u00a0entidades beneficiarias o ejecutoras o donde operan los terceros contratados \u00a0por estas para ejecutar los recursos. En desarrollo de las visitas se podr\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, administrativo, legal y financiero y \u00a0en general, la necesaria para la verificaci\u00f3n de la correcta utilizaci\u00f3n de las \u00a0regal\u00edas, compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las visitas pueden tener por objeto la \u00a0revisi\u00f3n integral de la forma en que se est\u00e1n manejando y ejecutando las \u00a0regal\u00edas y compensaciones por parte de las entidades beneficiarias o ejecutoras \u00a0o de los terceros contratados por estas para tal efecto, o el control y \u00a0vigilancia de un proyecto espec\u00edfico. Estas visitas ser\u00e1n anunciadas por el \u00a0Director de Vigilancia de las Regal\u00edas mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a \u00a0la entidad visitada, indicando los integrantes de la comisi\u00f3n de visita, el \u00a0objeto de la visita y su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de visita podr\u00e1 solicitar la \u00a0informaci\u00f3n que requiera para el cumplimiento de su cometido. La comisi\u00f3n de \u00a0visita rendir\u00e1 un informe al Director de Vigilancia de las Regal\u00edas, quien \u00a0evaluar\u00e1 la procedencia de adoptar medidas preventivas o de iniciar un \u00a0procedimiento administrativo correctivo en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer la contrataci\u00f3n, con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, la realizaci\u00f3n de las \u00a0interventor\u00edas administrativas y financieras que considere necesarias, \u00a0supervisar la labor de esas interventor\u00edas, evaluar la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por las mismas y adoptar las medidas preventivas o correctivas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitar a las entidades beneficiarias o ejecutoras de los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones, de las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; \u00a0en Liquidaci\u00f3n, de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u00a0(FAEP) de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002 \u00a0y de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones &#8211; \u00a0escalonamiento, la remisi\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n prevista en el presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0audiencias p\u00fablicas de auditores visibles, en las cuales las interventor\u00edas \u00a0administrativas y financieras, los interventores t\u00e9cnicos y las entidades \u00a0beneficiarias de regal\u00edas, compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n, rindan cuentas p\u00fablicamente a la comunidad sobre la \u00a0administraci\u00f3n y destino de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.3. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Interventor\u00edas \u00a0administrativas y financieras. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el fin de vigilar \u00a0la utilizaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones y de asignaciones \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n y para garantizar la vigilancia \u00a0y el control administrativos y financieros adecuados e integrales, podr\u00e1 \u00a0disponer la contrataci\u00f3n de interventor\u00edas administrativas y financieras de los \u00a0programas, proyectos, gastos y otras inversiones financiadas con estos \u00a0recursos, incorporados y ejecutados en los presupuestos de las entidades \u00a0beneficiarias y\/o ejecutoras. Para dicha contrataci\u00f3n se atender\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la selecci\u00f3n de los interventores que se \u00a0contraten deber\u00e1n seguirse los criterios que determine la ley y los que de \u00a0acuerdo con ella indique el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los interventores que se contraten desempe\u00f1ar\u00e1n su \u00a0funci\u00f3n de acuerdo con las obligaciones y alcance que para el efecto se\u00f1ale el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, tendientes al cumplimiento del objeto de \u00a0esta contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los interventores que se contraten podr\u00e1n apoyarse \u00a0en las interventor\u00edas t\u00e9cnicas designadas o contratadas por las entidades \u00a0beneficiarias de los programas, proyectos, gastos y otras inversiones, para \u00a0ejercer el control y vigilancia administrativo y financiero de la utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos de las regal\u00edas y compensaciones y de las asignaciones del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n. Para tal efecto, las entidades \u00a0beneficiarias incluir\u00e1n en los procesos de selecci\u00f3n y en los contratos que se \u00a0celebren con los interventores t\u00e9cnicos, estipulaciones en las cuales se \u00a0se\u00f1alen, como obligaci\u00f3n a cargo de estos \u00faltimos, suministrar toda la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa, financiera y legal que les sea requerida \u00a0por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o por las entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas contratadas por este para realizar las interventor\u00edas sobre la \u00a0correcta utilizaci\u00f3n de estos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los interventores administrativos y financieros \u00a0entregar\u00e1n informes al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los cuales \u00a0contendr\u00e1n todos los aspectos administrativos y financieros relativos al \u00a0manejo, utilizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos objeto de interventor\u00eda. \u00a0Adicionalmente, en los informes se incluir\u00e1 un reporte en el que se precise la \u00a0existencia o no de la interventor\u00eda t\u00e9cnica, el costo de dicha interventor\u00eda y \u00a0un resumen de las conclusiones que hubiere presentado la respectiva \u00a0interventor\u00eda t\u00e9cnica sobre la ejecuci\u00f3n del proyecto o de los contratos \u00a0financiados o cofinanciados con recursos de regal\u00edas y compensaciones y \u00a0asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el fin \u00a0de vigilar la utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes de las asignaciones del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 disponer la contrataci\u00f3n de \u00a0Interventor\u00edas Administrativas y Financieras con cargo a las asignaciones del \u00a0Fondo, destinando para el efecto y para sufragar los costos asociados a dicha \u00a0funci\u00f3n, hasta un cuatro por ciento (4%) de esas asignaciones. Con tal \u00a0prop\u00f3sito, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 ordenar el descuento de \u00a0estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Estos porcentajes s\u00f3lo se \u00a0aplicar\u00e1n para los recursos no reembolsables que el Consejo Asesor de Regal\u00edas \u00a0asigne a las entidades beneficiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El descuento para la contrataci\u00f3n de las \u00a0interventor\u00edas administrativas y financieras con personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, para vigilar la utilizaci\u00f3n de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones con cargo a las respectivas entidades territoriales, ser\u00e1 el \u00a0consagrado en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las interventor\u00edas administrativas y financieras \u00a0deber\u00e1n participar en las sesiones de auditor\u00edas visibles programadas por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, o la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, o el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, como mecanismo de control o rendici\u00f3n \u00a0p\u00fablica de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las interventor\u00edas administrativas y financieras no \u00a0podr\u00e1n trasladar de forma alguna los costos de su ejecuci\u00f3n a las entidades \u00a0auditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos destinados por la normatividad vigente a \u00a0cubrir el costo de las interventor\u00edas administrativas y financieras, se \u00a0destinar\u00e1n a sufragar los costos de las interventor\u00edas as\u00ed como los asociados \u00a0al cumplimiento de funciones de control y vigilancia, indistintamente del a\u00f1o \u00a0en que se causen y perciban los ingresos con cargo a los cuales se deben contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.4. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones. Las entidades \u00a0beneficiarias de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, deben presentar a \u00a0la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia en medio f\u00edsico y \u00a0magn\u00e9tico del Plan de Desarrollo Territorial, incluyendo el Plan Plurianual de \u00a0Inversiones y, en el caso de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, los \u00a0instrumentos de Planificaci\u00f3n Ambiental, as\u00ed como de sus modificaciones, en el \u00a0que se detallen la distribuci\u00f3n y destinaci\u00f3n que se dar\u00e1 a los recursos de \u00a0regaifas y compensaciones en el respectivo per\u00edodo, aprobados por el \u00f3rgano \u00a0competente, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a su \u00a0aprobaci\u00f3n o expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia en medio f\u00edsico y \u00a0magn\u00e9tico del acto administrativo de aprobaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto \u00a0de rentas y gastos de la entidad beneficiaria y del Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones, as\u00ed como de sus modificaciones, en el que se detalle la \u00a0distribuci\u00f3n y destinaci\u00f3n que se dar\u00e1 a los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones en la respectiva vigencia, aprobado por el \u00f3rgano competente, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a su aprobaci\u00f3n o \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las metas de resultado en \u00a0cada sector de inversi\u00f3n, con sus respectivos indicadores y l\u00ednea base, as\u00ed \u00a0como la relaci\u00f3n de los proyectos a ser financiados o confinanciados \u00a0con recursos de regal\u00edas y compensaciones, que se orientan al cumplimiento de \u00a0las metas definidas, indicando los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Denominaci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Identificaci\u00f3n del \u00a0programa y clasificaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Descripci\u00f3n del problema \u00a0o necesidad que pretende resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Identificaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Objetivos y metas con \u00a0sus respectivos indicadores y l\u00ednea base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Descripci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Justificaci\u00f3n del \u00a0impacto que tendr\u00e1 la ejecuci\u00f3n del proyecto en el cumplimiento de las metas de \u00a0resultado definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Esquema de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Plazo de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas de resultado \u00a0establecidas por la entidad beneficiaria deben ser coherentes con las fijadas \u00a0por el Gobierno nacional en los sectores de educaci\u00f3n, salud, agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y con las previstas en el Plan de Desarrollo Territorial o \u00a0en los instrumentos de Planificaci\u00f3n Ambiental, en el caso de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior informaci\u00f3n debe \u00a0ser entregada en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, siguientes a la aprobaci\u00f3n o expedici\u00f3n del presupuesto de rentas y \u00a0gastos de la entidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A trav\u00e9s del Formulario \u00a0\u00danico Territorial (FUT), trimestralmente y de forma consolidada, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.6.4.3 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de ingresos y de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La relaci\u00f3n de \u00a0inversiones financiadas o cofinanciadas con recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, la cual debe ser consistente con los compromisos registrados en \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En el caso de las \u00a0entidades beneficiarias con resguardos ind\u00edgenas en su jurisdicci\u00f3n que les sea \u00a0aplicable lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 756 de 2002, \u00a0el reporte de la ejecuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones que \u00a0fueron asignados para inversi\u00f3n en las zonas donde est\u00e9n asentadas las \u00a0respectivas comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Para efectos de \u00a0verificar lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 141 de 1994 \u00a0modificado por la Ley 1283 de 2009, \u00a0los departamentos presentar\u00e1n el reporte de la ejecuci\u00f3n de los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones en los municipios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales deben suministrar trimestralmente y de forma consolidada \u00a0la ejecuci\u00f3n de ingresos y de gastos, as\u00ed como la relaci\u00f3n de inversiones \u00a0financiadas con recursos de regal\u00edas y compensaciones en el formato que para el \u00a0efecto defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes al vencimiento de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de los extractos \u00a0bancarios de la cuenta recaudadora y giradora de los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones de la vigencia fiscal anterior, as\u00ed como de la certificaci\u00f3n \u00a0emitida por la entidad bancaria de los rendimientos financieros generados en \u00a0dicha vigencia, a m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las entidades \u00a0beneficiarias, en forma trimestral, deben reportar a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas \u00a0dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas calendario y a trav\u00e9s del Formulario \u00danico \u00a0Territorial (FUT) en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.6.4.3 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la informaci\u00f3n correspondiente a las inversiones de los \u00a0excedentes de liquidez realizadas y\/o aquellas que se encuentren vigentes con \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones, en el Formato definido para tal fin en \u00a0el mencionado formulario. En el evento en que en el per\u00edodo a reportar la \u00a0entidad beneficiaria no hubiese realizado y no tenga vigentes tales \u00a0inversiones, debe enviar comunicaci\u00f3n suscrita por el representante legal a la \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas donde lo certifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las entidades \u00a0beneficiarias que tienen recursos de regal\u00edas y compensaciones orientados a \u00a0acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos o programas de saneamiento fiscal y \u00a0financiero, deben reportar copia en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, de los actos \u00a0administrativos de autorizaci\u00f3n y reorientaci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como copia \u00a0del mencionado acuerdo o programa y del escenario financiero, con sus \u00a0respectivas modificaciones, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0suscripci\u00f3n o expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0las entidades beneficiarias de los recursos de regal\u00edas y compensaciones o los \u00a0terceros que estas contraten para la ejecuci\u00f3n de los respectivos proyectos o \u00a0administraci\u00f3n de los recursos, deben suministrar a la Direcci\u00f3n de Vigilancia \u00a0de las Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o a quien ejerza la \u00a0labor de interventor\u00eda administrativa y financiera, la informaci\u00f3n general o \u00a0particular que se considere necesaria, con sus respectivos soportes, para \u00a0efectos de ejercer el control y vigilancia a los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones. En estos eventos, la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o quien ejerza la labor de \u00a0interventor\u00eda administrativa y financiera, establecer\u00e1n en cada caso, el plazo \u00a0y condiciones para la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 24; Decreto 2810 de 2010, \u00a0art\u00edculo1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.5. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n, \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), de que trata el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002 \u00a0y de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones &#8211; \u00a0escalonamiento. Para \u00a0el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n, del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002 \u00a0y de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones &#8211; \u00a0escalonamiento, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 exigir en \u00a0cualquier momento a las entidades beneficiarias o ejecutoras o a los terceros \u00a0contratados por estas para ejecutar proyectos financiados o cofinanciados con \u00a0los recursos a que se refiere el presente art\u00edculo, toda aquella informaci\u00f3n \u00a0general o particular que considere conveniente, con sus respectivos soportes, a \u00a0efectos de realizar adecuadamente el control y vigilancia del manejo, \u00a0utilizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos. Para estos efectos, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 establecer mediante acto administrativo los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones para la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales deber\u00e1n mantener \u00a0sus libros, registros y dem\u00e1s documentos relacionados con el manejo, \u00a0utilizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos a que se refiere el presente art\u00edculo a \u00a0disposici\u00f3n de los visitadores, interventores, funcionarios o contratistas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n comisionados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos, el responsable de la \u00a0pr\u00e1ctica de la visita de inspecci\u00f3n o la interventor\u00eda administrativa y \u00a0financiera, deber\u00e1n suministrar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n toda la \u00a0informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y pruebas que puedan contribuir al cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL TR\u00c1MITE PREVENTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.1. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Suspensi\u00f3n \u00a0preventiva de giros y desembolsos. El Director de Vigilancia de las Regal\u00edas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en desarrollo de la funci\u00f3n de control y vigilancia que le \u00a0corresponde y previa la solicitud de explicaciones del caso, ordenar\u00e1 a la \u00a0entidad recaudadora y giradora, con car\u00e1cter preventivo, la suspensi\u00f3n de giros \u00a0o desembolsos a aquellas entidades territoriales o beneficiarias que se \u00a0encuentren en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No haber entregado, dentro de los plazos y \u00a0condiciones establecidos en los art\u00edculos anteriores, la informaci\u00f3n que se \u00a0debe remitir al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para efectos del control y \u00a0seguimiento en el uso de los recursos de que trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber ajustado los presupuestos a los \u00a0criterios establecidos en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificados por la Ley 1283 de 2009, \u00a0y en las dem\u00e1s normas que reglamenten el uso de estos recursos, cuando, una vez \u00a0analizada la informaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas, se \u00a0establezca que no se cumplen las distribuciones de ley, se solicite su ajuste y \u00a0no se realice dentro de los dos meses siguientes a la comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber remitido o entregado de forma \u00a0incompleta o err\u00f3nea cualquier informaci\u00f3n que deba ser enviada por las \u00a0entidades beneficiarias de regal\u00edas en desarrollo del control y vigilancia que \u00a0ejerce el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No haber suministrado a los encargados de \u00a0las visitas realizadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, directamente \u00a0o por intermedio de las interventor\u00edas administrativas y financieras, la \u00a0informaci\u00f3n o soportes requeridos por ellos, y en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilizar o haber utilizado una cuenta \u00a0bancaria para el manejo de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, diferente \u00a0a la autorizada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En cualquier tiempo, cuando del an\u00e1lisis de \u00a0la informaci\u00f3n obtenida, debidamente documentada, se desprenda la existencia de \u00a0inminente peligro de desviaci\u00f3n de los recursos, o que la entidad objeto del \u00a0proceso respectivo est\u00e9 haciendo uso indebido, ineficiente o inadecuado de los \u00a0mismos, hasta tanto se conjuren los hechos indicativos del peligro inminente; \u00a0para sustentar la adopci\u00f3n de la medida, se podr\u00e1 solicitar previamente de las \u00a0entidades e instancias competentes la informaci\u00f3n y los conceptos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.2. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Levantamiento \u00a0de la suspensi\u00f3n preventiva. La \u00a0suspensi\u00f3n preventiva de giros se mantendr\u00e1 vigente hasta tanto la entidad \u00a0afectada entregue o allegue la informaci\u00f3n faltante, o subsane la causal de \u00a0suspensi\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.3. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Aplazamiento \u00a0de apropiaciones. Cuando \u00a0se suspenda el giro de las Regal\u00edas, el representante legal de las entidades \u00a0beneficiarias de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, deber\u00e1 proceder a \u00a0aplazar la ejecuci\u00f3n de las apropiaciones financiadas con los recursos cuyo \u00a0giro fue suspendido, medida que deber\u00e1 adoptarse dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n. Se levantar\u00e1 \u00a0el aplazamiento de las apropiaciones afectadas, una vez se subsane la causal \u00a0que gener\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la medida preventiva o correctiva. La omisi\u00f3n del \u00a0aplazamiento de las apropiaciones generar\u00e1 las consecuencias fiscales, \u00a0disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes. Igualmente \u00a0no se podr\u00e1n adelantar procesos contractuales con recursos de regal\u00edas hasta \u00a0que sea levantada la medida de suspensi\u00f3n de giros; para efectos de la \u00a0suspensi\u00f3n de giros, la medida de aplazamiento de las apropiaciones \u00a0presupuestales no surtir\u00e1 efectos para aquellas apropiaciones presupuestales \u00a0que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia \u00a0actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados antes de \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del decreto de aplazamiento de las apropiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la medida de aplazamiento de las \u00a0apropiaciones no surtir\u00e1 efectos, para aquellas apropiaciones presupuestales \u00a0que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, que se haya iniciado formalmente con anterioridad a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del decreto de aplazamiento de las apropiaciones. En el evento en \u00a0que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se \u00a0perfeccionen los compromisos, la apropiaci\u00f3n presupuestal respectiva se \u00a0entender\u00e1 aplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 28; Decreto 4192 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.4. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Levantamiento \u00a0de la medida de suspensi\u00f3n correctiva del desembolso de los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones. La \u00a0suspensi\u00f3n correctiva del desembolso se levantar\u00e1 cuando la entidad \u00a0beneficiaria haya superado la situaci\u00f3n de ineficiente o inadecuada \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones y la \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0lo haya verificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que la situaci\u00f3n de ineficiente o \u00a0inadecuada administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones se ha superado cuando la entidad beneficiaria acredite de manera \u00a0soportada ante la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la distribuci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones contenida en el presupuesto de rentas y \u00a0gastos de la vigencia en curso, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n presupuestal, se \u00a0encuentran ajustadas a las disposiciones de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y \u00a0dem\u00e1s normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la relaci\u00f3n de inversiones a financiar \u00a0en la vigencia en curso, con recursos de regal\u00edas y compensaciones, contiene \u00a0los elementos se\u00f1alados en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente \u00a0decreto, y que los respectivos proyectos de inversi\u00f3n, se encuentran evaluados \u00a0y viabilizados por la autoridad competente y registrados en el Banco de \u00a0Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el plan de compras e interventor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica y supervisi\u00f3n adoptado por la entidad beneficiaria se encuentra \u00a0articulado y es coherente con el presupuesto de rentas y gastos y con la \u00a0relaci\u00f3n de inversiones a financiar en la vigencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se ha restablecido la solidez \u00a0administrativa, financiera y la capacidad institucional de la entidad para \u00a0ejecutar correctamente los recursos de regal\u00edas y compensaciones. Para \u00a0verificar lo anterior, la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas podr\u00e1 \u00a0consultar a las entidades competentes sobre la culminaci\u00f3n satisfactoria de los \u00a0acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos y de los programas de saneamiento \u00a0fiscal y financiero, as\u00ed como los resultados de las evaluaciones a la gesti\u00f3n \u00a0de las entidades territoriales que realicen autoridades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que las inversiones de los excedentes de \u00a0liquidez de recursos de regal\u00edas y compensaciones sin sujeci\u00f3n a la ley, hayan \u00a0sido redimidas y que los recursos provenientes de las mismas se hubiesen \u00a0reintegrado a la entidad y se hayan ajustado a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Adicionado &#8211; Decreto 2810 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.5. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. De los \u00a0efectos de la suspensi\u00f3n de giros de regal\u00edas. Para los efectos de lo previsto en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 121 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0cuando se suspenda el giro de las regal\u00edas, el representante legal de la \u00a0entidad beneficiaria de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, debe \u00a0proceder a aplazar la ejecuci\u00f3n de las apropiaciones financiadas con esta \u00a0fuente de recursos, medida que debe adoptarse dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n y se mantendr\u00e1 \u00a0hasta que la misma sea levantada. La omisi\u00f3n del aplazamiento de las \u00a0apropiaciones generar\u00e1 las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y \u00a0civiles previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de aplazamiento de las apropiaciones \u00a0presupuestales no surtir\u00e1 efectos para aquellas apropiaciones presupuestales \u00a0que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia \u00a0actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados antes de \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del decreto de aplazamiento de las apropiaciones. En el \u00a0caso de los contratos de fiducia mercantil estructurados y celebrados\u2019 en \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 118 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 12 de la Ley 1176 del mismo a\u00f1o, la celebraci\u00f3n \u00a0o adhesi\u00f3n al respectivo contrato implicar\u00e1 el compromiso de las apropiaciones \u00a0y\/o la utilizaci\u00f3n del cupo autorizado para asumir compromisos de vigencias \u00a0futuras; que amparen los aportes que las entidades estatales se obligan a \u00a0realizar en desarrollo de dichos contratos, y por ende, sobre tales recursos no \u00a0operara el aplazamiento presupuestal previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la medida de aplazamiento de las \u00a0apropiaciones no surtir\u00e1 efectos, para aquellas apropiaciones presupuestales \u00a0que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, que se haya iniciado formalmente con anterioridad a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de aplazamiento de apropiaciones. En el \u00a0evento en que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se \u00a0perfeccionen los compromisos, la apropiaci\u00f3n presupuestal respectiva se \u00a0entender\u00e1 aplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0eventos previstos en los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente art\u00edculo, los recursos de \u00a0regal\u00edas disponibles en la entidad beneficiaria podr\u00e1n destinarse a realizar \u00a0los pagos derivados de los compromisos adquiridos con anterioridad a la medida \u00a0de suspensi\u00f3n o de los contratos celebrados como consecuencia de los procesos \u00a0de selecci\u00f3n en curso al momento de decretarse el aplazamiento. Cuando los \u00a0recursos disponibles sean insuficientes para atender dichos compromisos, la \u00a0entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar en forma sustentada a la Direcci\u00f3n de \u00a0Vigilancia de las Regal\u00edas el giro de los recursos necesarios para atender \u00a0dichos compromisos, quien surtir\u00e1 los tr\u00e1mites ante las entidades giradoras \u00a0respectivas. El presente inciso aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para los pagos financiados con \u00a0recursos de regal\u00edas que deban efectuarse por las entidades territoriales que \u00a0hayan suscrito acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos o procesos de \u00a0saneamiento fiscal y financiero en los t\u00e9rminos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, \u00a0respectivamente o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las excepciones al \u00a0aplazamiento de las apropiaciones y la posibilidad de giro de recursos de \u00a0regal\u00edas para su financiaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes condiciones y \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El compromiso o el proceso de selecci\u00f3n en \u00a0curso no debe haber sido la causa de la suspensi\u00f3n preventiva o correctiva de \u00a0los giros de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario de Hacienda o quien haga las \u00a0veces y el Tesorero de la entidad beneficiaria deben certificar la inexistencia \u00a0de recursos disponibles de regal\u00edas y compensaciones para atender los \u00a0compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de giro para el cumplimiento \u00a0de los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal debe ser \u00a0solicitada por el representante legal de la entidad beneficiaria, quien \u00a0certificar\u00e1 que en su debida oportunidad se cumplieron los requisitos legales \u00a0necesarios para la celebraci\u00f3n de los compromisos o iniciaci\u00f3n de los procesos \u00a0de selecci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n verificar\u00e1 la observancia \u00a0de estos requisitos, y podr\u00e1 abstenerse de ordenar el respectivo giro, en el \u00a0caso de no darse cumplimiento de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los contratos de fiducia \u00a0mercantil a que se refiere el inciso segundo de este art\u00edculo, el fiduciario o \u00a0vocero del respectivo Patrimonio Aut\u00f3nomo solicitar\u00e1 reanudar el giro directo \u00a0adjuntando la documentaci\u00f3n que acredite la existencia y vigencia del contrato \u00a0de fiducia mercantil y los montos comprometidos por la entidad beneficiaria que \u00a0deben ser girados, sin sujeci\u00f3n a los requisitos antes previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Entre la fecha de la suspensi\u00f3n de giros y el decreto de aplazamiento, no \u00a0se podr\u00e1n expedir certificados de disponibilidad presupuestal ni iniciar ning\u00fan \u00a0proceso de selecci\u00f3n contractual con cargo a recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Adicionado &#8211; Decreto 2810 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS IRREGULARIDADES, LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y LOS \u00a0PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CORRECTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.1. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Irregularidades \u00a0en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones de las \u00a0asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n, de los recursos \u00a0del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), de los recursos de \u00a0reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones &#8211; escalonamiento y de los Fondos de \u00a0C\u00f3rdoba y Sucre. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos precedentes, se considerar\u00e1n \u00a0irregularidades en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abstenerse sin justa causa de iniciar la \u00a0fase de ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del primer \u00a0desembolso. Igualmente mantener suspendidos injustificadamente dichos \u00a0proyectos, por un per\u00edodo superior a seis (6) meses en los \u00faltimos 12 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retener saldos y rendimientos financieros \u00a0de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en \u00a0Liquidaci\u00f3n y los recursos de este, de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 781 de 2002, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.1.7 y en el inciso 2 de \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.8 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones o asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en \u00a0Liquidaci\u00f3n, con destinaci\u00f3n diferente a la permitida por la ley y autorizada \u00a0por el Consejo Asesor de Regal\u00edas en el acto de aprobaci\u00f3n de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Invertir los excedentes de liquidez de las \u00a0regal\u00edas y compensaciones en condiciones diferentes a las previstas en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar el presupuesto sin sujeci\u00f3n a los \u00a0porcentajes de que tratan los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificados por la Ley 1283 de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se verifique ausencia de \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n en la contrataci\u00f3n, incumplimiento de procedimientos \u00a0presupuestales o de contabilidad p\u00fablica en la utilizaci\u00f3n de los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones o de asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en \u00a0Liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de que los incumplimientos a las mencionadas \u00a0normatividades sean reportados o informados a los \u00f3rganos de control y a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Omitir el aplazamiento de las apropiaciones \u00a0financiadas con regal\u00edas y compensaciones, cuando se encuentren suspendidos \u00a0preventivamente los giros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar las partidas del presupuesto \u00a0financiadas con regal\u00edas y compensaciones, cuando se encuentren suspendidos \u00a0preventivamente los giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reportes de presuntas irregularidades o traslados de informaci\u00f3n que se \u00a0realicen a los \u00f3rganos de control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0estar soportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.2. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Del \u00a0procedimiento correctivo. Se \u00a0deber\u00e1 dar inicio al procedimiento correctivo cuando de la informaci\u00f3n \u00a0recaudada, de oficio o a trav\u00e9s de petici\u00f3n o queja, se advierta la existencia \u00a0de indicios respecto de la comisi\u00f3n de una o varias irregularidades a que se \u00a0refiere el art\u00edculo precedente, excepto el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.3.1.4.1 \u00a0caso en el cual se deber\u00e1 remitir \u00fanicamente a los entes de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos administrativos correctivos \u00a0tendr\u00e1n por finalidad la adopci\u00f3n de medidas correctivas por el incumplimiento \u00a0de las normas sobre la utilizaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, as\u00ed como de las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; \u00a0en Liquidaci\u00f3n, y se adelantar\u00e1n respetando el debido proceso con arreglo a los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto administrativo de iniciaci\u00f3n del \u00a0procedimiento. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control de la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas \u00a0conformar\u00e1 el expediente con los soportes respectivos y la orden de pruebas en \u00a0caso de requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier estado de la actuaci\u00f3n, cuando \u00a0del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recaudada se determine que no existe m\u00e9rito \u00a0suficiente para iniciar o proseguir procedimiento administrativo correctivo, ya \u00a0sea porque los hechos objeto de la investigaci\u00f3n no constituyen irregularidad; \u00a0porque no existen indicios sobre la comisi\u00f3n de la irregularidad; porque la \u00a0entidad se ha ajustado a los criterios de ley; o porque los hechos investigados \u00a0ya han sido objeto de actuaci\u00f3n, se archivar\u00e1n mediante auto las diligencias \u00a0adelantadas hasta el momento y no se continuar\u00e1 con el impulso de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acto administrativo de formulaci\u00f3n de \u00a0cargos. Mediante el acto de formulaci\u00f3n de cargos se se\u00f1alar\u00e1n de manera clara: \u00a0la fecha de ocurrencia de los hechos, la actuaci\u00f3n presuntamente irregular, los \u00a0fundamentos de hecho y de derecho y los cargos que aparecen en contra de la \u00a0entidad sujeto de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descargos. Para presentar descargos la \u00a0entidad territorial dispondr\u00e1 de un plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados \u00a0desde el d\u00eda siguiente a la comunicaci\u00f3n del auto de formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los descargos se deber\u00e1n presentar mediante \u00a0escrito en el cual la entidad beneficiaria de regal\u00edas y compensaciones o \u00a0asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas que estime conducentes, pertinentes y \u00fatiles, as\u00ed \u00a0como allegar aquellas que pretenda hacer valer en el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decreto y pr\u00e1ctica de pruebas. En un \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogable hasta por quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles m\u00e1s, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n decretar\u00e1 y practicar\u00e1 las \u00a0pruebas solicitadas y las que considere necesarias, siempre que sean \u00a0conducentes, pertinentes y \u00fatiles para el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n. Terminado el per\u00edodo de pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas, previo el informe final de la actuaci\u00f3n correctiva conforme al cual \u00a0existe m\u00e9rito para adoptar una medida correctiva, el Director de Vigilancia de \u00a0las Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, \u00a0proceder\u00e1 a adoptar, mediante acto administrativo motivado, la respectiva \u00a0decisi\u00f3n, imponiendo la medida correctiva, contra la cual \u00fanicamente procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la decisi\u00f3n de fondo debidamente \u00a0ejecutoriada mediante la cual se imponga una medida correctiva, se compulsar\u00e1n \u00a0copias a los \u00f3rganos de control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuando lo \u00a0amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los aspectos del procedimiento \u00a0administrativo correctivo no contemplados en este decreto, se seguir\u00e1 el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, seg\u00fan corresponda, y en su defecto el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso o el de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la \u00a0naturaleza de los procesos y actuaciones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en desarrollo de las auditor\u00edas que \u00a0se realizan para el ejercicio del control posterior y selectivo, podr\u00e1 \u00a0solicitar que se adelanten los tr\u00e1mites preventivos y correctivos del caso, \u00a0previa la remisi\u00f3n de las pruebas que soporten el requerimiento de conformidad \u00a0con las competencias del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 31; Decreto 4192 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO DE RECURSOS Y SUMINISTRO DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.5.1. Modificado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Del manejo de los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones a los que se refiere el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las entidades territoriales y dem\u00e1s beneficiarios \u00a0que recibieron recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre \u00a0de 2011, que respalden proyectos de inversi\u00f3n aprobados, deber\u00e1n administrarlos \u00a0en una cuenta separada y autorizada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, cuando a la entidad territorial le corresponda el recaudo de las \u00a0regal\u00edas, deber\u00e1 hacerlo en una cuenta \u00fanica y no har\u00e1 unidad de caja con \u00a0ning\u00fan recurso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cuenta bancaria debe abrirse en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera, generar rendimientos financieros y permitir la disposici\u00f3n de los \u00a0recursos en cualquier momento. Los rendimientos financieros que generen las \u00a0regal\u00edas directas se deber\u00e1n destinar a las mismas finalidades del recurso de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la cancelaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de la cuenta bancaria, \u00a0el nombre de la entidad financiera, las personas autorizadas para su manejo y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n que se requiera, deber\u00e1 ser remitida al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, para que le sea informada a las entidades giradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inversiones temporales de liquidez deber\u00e1n realizarse de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003. En \u00a0todo caso dichas inversiones deber\u00e1n estructurarse de tal forma que se \u00a0garantice que los recursos est\u00e9n disponibles al momento en que deban atenderse \u00a0las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n prioritarios definidos en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificados por la Ley 1283 de 2009, que \u00a0involucren operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo para su financiamiento, las \u00a0entidades beneficiarias de los recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a \u00a031 de diciembre de 2011 podr\u00e1n mantenerlos en dep\u00f3sito por un t\u00e9rmino fijo que \u00a0no genere rendimientos financieros, en las condiciones fijadas por la autoridad \u00a0cambiaria y monetaria respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.5.1: Del manejo de los \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones a los que se refiere el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las \u00a0entidades territoriales y dem\u00e1s beneficiarios que reciban recursos de regal\u00edas \u00a0y compensaciones, deber\u00e1n administrarlos en una cuenta separada y autorizada \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, cuando a la entidad territorial le corresponda el recaudo de las \u00a0regal\u00edas, deber\u00e1 hacerlo en una cuenta \u00fanica y no har\u00e1 unidad de caja con \u00a0ning\u00fan recurso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cuenta bancaria debe abrirse en entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera, generar rendimientos financieros y permitir la \u00a0disposici\u00f3n de los recursos en cualquier momento. Los rendimientos financieros \u00a0que generen las regal\u00edas directas se deber\u00e1n destinar a las mismas finalidades \u00a0del recurso de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la apertura, cancelaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de la cuenta \u00a0bancaria, el nombre de la entidad financiera, las personas autorizadas para su \u00a0manejo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se requiera, deber\u00e1 ser remitida a la Direcci\u00f3n \u00a0de Vigilancia de las Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para que \u00a0le sea informada a las entidades giradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones \u00a0temporales de liquidez, deber\u00e1n realizarse de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003. \u00a0En todo caso dichas inversiones deber\u00e1n estructurarse de tal forma que se \u00a0garantice que los recursos est\u00e9n disponibles al momento en que deban atenderse \u00a0las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el caso de los proyectos de inversi\u00f3n prioritarios definidos en los \u00a0art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificados por la Ley 1283 de 2009, \u00a0que involucren operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo para su financiamiento, \u00a0las entidades beneficiarias de los recursos de regal\u00edas y compensaciones podr\u00e1n \u00a0mantenerlos en dep\u00f3sito por un t\u00e9rmino fijo que no genere rendimientos \u00a0financieros, en las condiciones fijadas por la autoridad cambiaria y monetaria \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 33; Decreto 4192 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.5.2. Modificado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas. En Liquidaci\u00f3n, del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002, de los \u00a0recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones &#8211; escalonamiento y de los \u00a0Fondos de C\u00f3rdoba y Sucre. Las entidades territoriales que reciban los recursos \u00a0a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n tener una sola cuenta bancaria o \u00a0producto financiero para cada proyecto de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se \u00a0manejen en forma exclusiva los recursos, una vez sean girados por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0el efecto expida dicho Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relacionada con la apertura, cancelaci\u00f3n, \u00a0o sustituci\u00f3n de la cuenta, el nombre de la entidad financiera, la \u00a0identificaci\u00f3n de las personas autorizadas para su manejo y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0que se requiera, deber\u00e1 ser remitida previamente para aprobaci\u00f3n del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.3.1.5.2: Administraci\u00f3n de los recursos de las asignaciones \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n, del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002, \u00a0de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones &#8211; escalonamiento y \u00a0de los Fondos de C\u00f3rdoba y Sucre. Las entidades territoriales que reciban los \u00a0recursos a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n tener una sola cuenta bancaria \u00a0o producto financiero para cada proyecto de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se \u00a0manejen en forma exclusiva los recursos, una vez sean girados por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0el efecto expida dicho Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la apertura, cancelaci\u00f3n, o sustituci\u00f3n de la \u00a0cuenta, el nombre de la entidad financiera, la identificaci\u00f3n de las personas \u00a0autorizadas para su manejo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se requiera, deber\u00e1 ser \u00a0remitida previamente para aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las \u00a0Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 416 de 2007, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCALONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REASIGNACI\u00d3N DE REGAL\u00cdAS Y COMPENSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a la reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones &#8211; escalonamiento pactadas a favor de los departamentos no \u00a0productores y municipios a que se refiere el art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2010 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Mecanismos \u00a0de control para la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de \u00a0regal\u00edas y compensaciones &#8211; escalonamiento. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Subdirecci\u00f3n de Proyectos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas aplicar\u00e1 los mecanismos de control para \u00a0la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos por reasignaci\u00f3n y compensaciones \u00a0pactadas a favor de las entidades territoriales beneficiarias establecidos en \u00a0la Resoluci\u00f3n 1067 de 2004 o en las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2010 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Interventor\u00edas \u00a0administrativas y financieras. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con el objeto de controlar y vigilar \u00a0la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones &#8211; escalonamiento, pactadas a favor de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias a que se refiere el art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, \u00a0podr\u00e1 disponer la contrataci\u00f3n de interventor\u00edas financieras y administrativas \u00a0con entidades p\u00fablicas o con firmas o entidades privadas, con cargo a las \u00a0respectivas entidades territoriales. El valor de estos contratos no podr\u00e1 \u00a0superar el uno por ciento (1%) de estos recursos de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 756 de 2002 \u00a0por el cual se adiciona el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2010 de 2005, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS RECURSOS DE \u00a0REASIGNACI\u00d3N DE REGAL\u00cdAS Y COMPENSACIONES &#8211; ESCALONAMIENTO PROVENIENTES DE LA \u00a0EXPLOTACI\u00d3N DE CARB\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Criterio \u00a0para la definici\u00f3n de Departamento Productor de Carb\u00f3n. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones &#8211; escalonamiento \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n, pactadas a favor de los \u00a0departamentos, de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002, \u00a0un departamento productor es aquel en cuya jurisdicci\u00f3n existen explotaciones \u00a0de dicho mineral, siempre y cuando sus ingresos por concepto de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, incluyendo las de sus municipios productores, sean iguales o \u00a0superiores al tres por ciento (3%) del total de regal\u00edas y compensaciones que \u00a0por explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n se generen en el pa\u00eds durante cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2245 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Criterio \u00a0para la definici\u00f3n de Municipio Productor de Carb\u00f3n. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones &#8211; escalonamiento \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n, pactadas a favor de los municipios, \u00a0de que trata el art\u00edculo 55 de la Ley 141 de 1994, \u00a0un municipio productor es aquel en cuya jurisdicci\u00f3n existan explotaciones de \u00a0dicho mineral siempre y cuando sus ingresos por concepto de regal\u00edas y \u00a0compensaciones sean iguales o superiores al tres (3%) por ciento del total de \u00a0las regal\u00edas y compensaciones que por explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n se generen en el \u00a0Departamento durante cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2245 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Criterios \u00a0para determinar la distribuci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones &#8211; escalonamiento provenientes de la explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n, entre \u00a0departamentos no productores. Los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones \u2013 escalonamiento, \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n, que corresponden a los departamentos \u00a0no productores que pertenezcan a la misma regi\u00f3n de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0social de aquel cuya participaci\u00f3n se reduce, se distribuir\u00e1n equitativamente \u00a0entre estos, de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afectaci\u00f3n que se genere con motivo del \u00a0transporte del mineral de Carb\u00f3n por los entes territoriales: 60% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicadores de desarrollo departamental \u00a0establecidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: 40% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del criterio se\u00f1alado en el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta el volumen transportado del Carb\u00f3n y la \u00a0longitud de las v\u00edas habilitadas para ello. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n solicitar\u00e1 al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y al Ministerio de \u00a0Transporte la Informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2245 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones &#8211; escalonamiento \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n, entre municipios no productores. Los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones \u2013 escalonamiento, provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n que \u00a0corresponden a los municipios no productores, se distribuir\u00e1n de manera \u00a0igualitaria, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 55 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2245 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Interventor\u00edas \u00a0administrativas y financieras. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con el objeto de controlar y vigilar \u00a0la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones &#8211; escalonamiento provenientes de la explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0disponer la contrataci\u00f3n de interventor\u00edas financieras y administrativas con \u00a0entidades p\u00fablicas o con firmas o entidades privadas, con cargo a las \u00a0respectivas entidades territoriales. El valor de estos contratos no podr\u00e1 \u00a0superar el uno por ciento (1%) de estos recursos de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 756 de 2002 \u00a0por el cual se adiciona el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2245 de 2005, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0de saldos de recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones \u2013 \u00a0escalonamiento, provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, existentes en \u00a0dep\u00f3sito en el Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n. La distribuci\u00f3n de los recursos que por \u00a0concepto de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones &#8211; escalonamiento \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de Carb\u00f3n se encuentren en dep\u00f3sito en el Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n a la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, se efectuar\u00e1 siguiendo los criterios e indicadores se\u00f1alados en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2245 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENTOR\u00cdA DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS \u00a0DEL FONDO NACIONAL DE REGAL\u00cdAS &#8211; EN LIQUIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Interventor\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas a las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n. Las entidades ejecutoras de proyectos \u00a0financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0disponer hasta de un diez por ciento (10%) de estos recursos para contratar \u00a0interventor\u00edas t\u00e9cnicas. En el proceso de viabilizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n, el \u00f3rgano competente verificar\u00e1 que exista \u00a0financiaci\u00f3n para la interventor\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, si el valor de las interventor\u00edas t\u00e9cnicas es mayor al \u00a0porcentaje antes indicado, la diferencia ser\u00e1 financiada con recursos propios \u00a0de las entidades beneficiarias de las asignaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 851 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. De las \u00a0Interventor\u00edas t\u00e9cnicas designadas por las Entidades Ejecutoras. Las entidades ejecutoras de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiados o cofinanciados con regal\u00edas y compensaciones y con \u00a0asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n, deben contratar \u00a0las interventor\u00edas t\u00e9cnicas de los contratos a trav\u00e9s de las cuales ejecuten \u00a0los respectivos proyectos con estricta sujeci\u00f3n a las disposiciones de las \u00a0Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y \u00a0sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta el objeto de los contratos \u00a0sujetos a interventor\u00eda, y por ende, el conocimiento, experiencia, y formaci\u00f3n \u00a0necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de los interventores. \u00a0En tales contratos se establecer\u00e1 como obligaci\u00f3n a cargo del interventor, el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa, financiera y legal que \u00a0les sea requerida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o por las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas contratadas por este, con la periodicidad y \u00a0calidad determinada por dicho Departamento. El contenido de los informes de los \u00a0interventores t\u00e9cnicos se debe ajustar a la naturaleza y complejidad de cada \u00a0contrato objeto de interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de los deberes previstos en el presente art\u00edculo a cargo \u00a0de la entidad ejecutora, constituye causal de suspensi\u00f3n preventiva de giros y \u00a0desembolsos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.3.1.3.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 851 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO DE LOS RECURSOS DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DEL \u00a0FONDO NACIONAL DE REGAL\u00cdAS EN LIQUIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Recaudo, \u00a0manejo y administraci\u00f3n de recursos. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 756 de 2002 \u00a0recaudar\u00e1, manejar\u00e1 y administrar\u00e1 los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0&#8211; en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2550 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuentas \u00a0Corrientes. Los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n con destino al Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en \u00a0Liquidaci\u00f3n para cuya ejecuci\u00f3n se requiere tr\u00e1mite presupuestal se recaudar\u00e1n \u00a0en cuentas corrientes abiertas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuentas a trav\u00e9s \u00a0de las cuales los entes recaudadores transferir\u00e1n los recursos al citado Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que ingresan al Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n a t\u00edtulo de dep\u00f3sito y para cuya ejecuci\u00f3n no se \u00a0requiere tr\u00e1mite presupuestal, se recaudar\u00e1n en cuentas corrientes abiertas por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para los conceptos de escalonamientos, \u00a0compensaciones, impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos y \u00a0retenciones de regal\u00edas directas, mientras mantengan la calidad de dep\u00f3sito, \u00a0as\u00ed como los recursos que en el futuro adquieran las caracter\u00edsticas descritas \u00a0en el presente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la gesti\u00f3n de recaudo, registro, \u00a0contabilizaci\u00f3n y control de los recursos a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo corresponder\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los entes \u00a0recaudadores deber\u00e1n informar con una antelaci\u00f3n no menor a diez (10) d\u00edas a la \u00a0fecha de transferencia, el monto de los recursos y la fecha del traslado a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, trat\u00e1ndose de los recursos a que se refiere el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo \u00a0y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para el caso de los recursos \u00a0descritos en el inciso segundo del mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha de \u00a0la transferencia los entes recaudadores deber\u00e1n remitir la documentaci\u00f3n que \u00a0sustente la operaci\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo anterior, los entes recaudadores deber\u00e1n informar de \u00a0manera detallada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar en la \u00a0fecha de la transferencia, los conceptos de pago o el origen de los recaudos, \u00a0el per\u00edodo al cual corresponden, la cantidad de recursos naturales no \u00a0renovables explotados, el precio base utilizado para la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas \u00a0y la tarifa aplicada en el caso del impuesto de transporte por oleoductos y \u00a0gasoductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2550 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.3. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Giros a cuentas \u00a0corrientes. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9ditos P\u00fablico, efectuar\u00e1 los giros de \u00a0los recursos de que trata el inciso primero del art\u00edculo 2.2.3.5.2 del presente \u00a0decreto a las cuentas corrientes autorizadas al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n por cada objeto de gasto, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas y \u00a0procedimientos establecidos por la citada Direcci\u00f3n a los \u00f3rganos ejecutores \u00a0del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2550 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.4. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Excedentes de \u00a0liquidez. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, manejar\u00e1 los excedentes \u00a0de liquidez derivados de los recursos de que trata el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.5.2 del presente decreto, en un portafolio independiente. Con \u00a0dichos recursos la citada Direcci\u00f3n podr\u00e1 realizar las inversiones y \u00a0operaciones financieras que le hayan sido autorizadas por las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2550 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.5. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Pr\u00e9stamo de \u00a0excedentes de liquidez. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 ofrecer \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, y del Tesoro Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los excedentes derivados de los recursos \u00a0descritos en el inciso segundo del art\u00edculo 2.2.3.5.2 del presente decreto, en \u00a0calidad de pr\u00e9stamo transitorio, el cual deber\u00e1 instrumentarse mediante pagar\u00e9. \u00a0Sobre estos recursos la citada Direcci\u00f3n reconocer\u00e1 intereses a la tasa \u00a0equivalente a la variaci\u00f3n porcentual anual del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor, certificada por el DANE para el a\u00f1o respectivo, determinado con \u00a0base en la \u00faltima informaci\u00f3n conocida en la fecha del pr\u00e9stamo. El plazo de \u00a0dichos pr\u00e9stamos no podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) d\u00edas corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las operaciones a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo, se reconocer\u00e1n intereses a partir de la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico del oficio mediante el cual el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n se\u00f1ale el plazo del pr\u00e9stamo transitorio de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2550 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIERRE \u00a0DE PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N FINANCIADOS CON ASIGNACIONES DEL FONDO NACIONAL DE \u00a0REGAL\u00cdAS &#8211; EN LIQUIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.1. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cierre de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n o administrados por este que a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, hayan sido ajustados en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 3, Parte 2 Libro 2 del \u00a0presente decreto y el Decreto 4972 de 2011, \u00a0y cuya ejecuci\u00f3n se hubiere normalizado por haberse superado al menos uno de \u00a0los dos supuestos de que trata el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0pueden continuar recibiendo el giro de recursos, hasta tres (3) meses antes de \u00a0la fecha prevista para la terminaci\u00f3n de la labor de control y vigilancia a la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos del citado Fondo, tal como lo se\u00f1ala el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3053 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.1. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. P\u00e9rdida de \u00a0fuerza ejecutoria. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de fuerza \u00a0ejecutoria de las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n \u00a0o en dep\u00f3sito en el mismo, a que se refiere el art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0las entidades ejecutoras deben suministrar la informaci\u00f3n necesaria, dentro de \u00a0los 60 d\u00edas siguientes a la solicitud efectuada por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP). Vencido dicho plazo, se proceder\u00e1 de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo del citado art\u00edculo y el liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; \u00a0en Liquidaci\u00f3n expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente, con base en la \u00a0informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.2. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Suspensi\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de los procedimientos administrativos correctivos. En desarrollo del principio de econom\u00eda \u00a0procesal establecido en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los procedimientos \u00a0administrativos correctivos que cursen en el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n relacionados con los proyectos que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 140 y 142 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0que se encuentren para decisi\u00f3n, se suspender\u00e1n respecto de tales proyectos y \u00a0se decidir\u00e1n con las resoluciones de cierre que expida el liquidador del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n en ejercicio de las facultades \u00a0establecidas en el Decreto 4972 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando con ocasi\u00f3n de los informes de cierre de estos \u00a0proyectos realizados por la interventor\u00eda administrativa y financiera, se \u00a0establezca la existencia de irregularidades en el uso de las asignaciones del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n o en dep\u00f3sito en el mismo, las \u00a0medidas por su ocurrencia se adoptar\u00e1n en la resoluci\u00f3n de cierre que expida el \u00a0Liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reportar \u00a0a \u00f3rganos de control y\/o Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, las presuntas \u00a0irregularidades a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.3. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Costo-beneficio \u00a0de los procesos judiciales. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 148 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0respecto de la determinaci\u00f3n de la relaci\u00f3n costo-beneficio, se podr\u00e1n expedir \u00a0los lineamientos correspondientes por la autoridad liquidadora del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4 derogado por el Decreto 1821 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3.1.1., con excepci\u00f3n del Cap\u00edtulo 2 y las \u00a0disposiciones concernientes el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS \u00a0DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVAS \u00a0A FINANCIARSE CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACIONES \u00a0DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.1.1. Recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1530 de 2012, \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas s\u00f3lo se podr\u00e1n destinar al \u00a0financiamiento de las funciones y los \u00f3rganos encargados de la fiscalizaci\u00f3n de \u00a0la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda \u00a0geol\u00f3gica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n; el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas; a la distribuci\u00f3n entre los fondos y beneficiarios previamente \u00a0definidos por la Constituci\u00f3n y la ley; y a las asignaciones para las entidades \u00a0receptoras de asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional y \u00a0dem\u00e1s beneficiarios, se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, aprobados por el respectivo \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones para las entidades receptoras de \u00a0asignaciones directas ser\u00e1n administradas directamente por estas y giradas por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa certificaci\u00f3n del recaudo \u00a0de la respectiva regal\u00eda proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o \u00a0la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda, y la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas entre los fondos y los diferentes \u00a0beneficiarios que adelante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Dichos recursos \u00a0se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n previamente \u00a0viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales para el Sistema General de Regal\u00edas, aprobados por \u00a0el respectivo \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades receptoras de asignaciones directas del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas diferentes a las entidades territoriales, \u00a0implementar\u00e1n Bancos de Programas y Proyectos en los t\u00e9rminos establecidos por \u00a0el presente cap\u00edtulo, y las metodolog\u00edas e instructivos que para el efecto \u00a0defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.1.2. Pago de compromisos adquiridos \u00a0a 31 de diciembre de 2011. Para efecto de dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno \u00a0de formalidades que el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito amparadas con regal\u00edas directas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regal\u00edas \u00a0directas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n y pago de los compromisos asumidos a \u00a031 de diciembre de 2011, se adelantar\u00e1 dando observancia a la prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos previamente establecida en el presente art\u00edculo. Cuando se haga \u00a0necesaria la utilizaci\u00f3n de asignaciones directas o de los recursos provenientes \u00a0de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional, no se \u00a0requerir\u00e1 de la formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, siendo el \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n respectivo la instancia encargada de \u00a0aprobar la destinaci\u00f3n de recursos necesarios para el pago de dichos \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.2.1. Banco de programas y proyectos \u00a0de inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. El Banco de Programas y Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas constituye la herramienta para el \u00a0registro y disposici\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n considerados como viables para \u00a0su financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional y dem\u00e1s \u00a0beneficiarios, con excepci\u00f3n de los proyectos de impacto local financiables con \u00a0cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0que para efectos del presente cap\u00edtulo se asimilan a asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.2.2. Banco de programas y proyectos de inversi\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales para el Sistema General de Regal\u00edas. Los \u00a0Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0para el Sistema General de Regal\u00edas constituyen la herramienta para el registro \u00a0y disposici\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n considerados como viables para su \u00a0financiamiento con cargo a los recursos de asignaciones directas y los \u00a0proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se \u00a0refiere el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cada entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el \u00a0financiamiento de proyectos de impacto local existir\u00e1 un Banco de Programas y \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n para Sistema General de Regal\u00edas que ser\u00e1 administrado \u00a0por las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n de cada entidad territorial o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.2.3. Integraci\u00f3n de los bancos de programas y proyectos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0definir\u00e1 la metodolog\u00eda e instructivos para la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0entre los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0integraci\u00f3n permitir\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n necesaria para el funcionamiento \u00a0del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas y para la Plataforma Integrada del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los proyectos registrados en los Bancos de Programas y Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n de las entidades territoriales para el Sistema General de Regal\u00edas \u00a0deber\u00e1n migrarse, por parte de las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales, al Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema que \u00a0administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.3.1. Proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Para \u00a0los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo \u00a0Regional, de Compensaci\u00f3n Regional, dem\u00e1s beneficiarios y las asignaciones \u00a0directas, los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica son aquellas iniciativas que \u00a0contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o \u00a0parcialmente recursos p\u00fablicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o \u00a0recuperar la capacidad de producci\u00f3n o de provisi\u00f3n de bienes o servicios por \u00a0parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n se formular\u00e1n con observancia de los lineamientos y las \u00a0metodolog\u00edas definidas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y el \u00a0cumplimiento de los lineamientos para las etapas de viabilizaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n definidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos deber\u00e1n registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional y beneficiarios, \u00a0en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas que administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y para el caso \u00a0de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas o de \u00a0recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por \u00a0la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n departamental o municipal respectiva o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.1.1.3.1: Ver Acuerdo 38 de 2016, CRSGR. D.O. 49.897, pag. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.3.2. Fases de los proyectos de inversi\u00f3n. Atendiendo \u00a0lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, \u00a0los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, se identificar\u00e1n por fases, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase 1 \u00a0&#8211; Perfil: En este nivel debe recopilarse la informaci\u00f3n \u00a0de origen secundario que aporte datos \u00fatiles para el proyecto, como documentos \u00a0acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta informaci\u00f3n es \u00a0fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular \u00a0sus costos y beneficios de manera preliminar. Aqu\u00ed tambi\u00e9n se analiza la \u00a0viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta informaci\u00f3n, se eligen \u00a0las alternativas que ameritan estudios m\u00e1s detallados o se toma la decisi\u00f3n de \u00a0aplazar o descartar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase 2 \u00a0&#8211; Prefactibilidad: En este nivel se eval\u00faan las alternativas que \u00a0fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios t\u00e9cnicos \u00a0especializados de manera que al mejorar la calidad de la informaci\u00f3n reduzcan \u00a0la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cu\u00e1les se \u00a0descartan y cu\u00e1l se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los \u00a0efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre \u00a0el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversi\u00f3n y de \u00a0operaci\u00f3n del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase 3 \u00a0&#8211; Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente \u00a0los aspectos t\u00e9cnicos de la soluci\u00f3n planteada con el proyecto. Para ello se \u00a0analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, \u00a0prest\u00e1ndole particular atenci\u00f3n al tama\u00f1o \u00f3ptimo del proyecto, su momento de \u00a0implementaci\u00f3n o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su \u00a0organizaci\u00f3n administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 disponer como m\u00ednimo de la informaci\u00f3n que \u00a0permita su identificaci\u00f3n a nivel de perfil. Igualmente, cuando sea presentada \u00a0en Fase 1 o Fase 2 deber\u00e1 contener la estimaci\u00f3n de los costos del proyecto en \u00a0cada una de sus fases subsiguientes con el fin de que sean financiadas con \u00a0cargo al citado proyecto. Los proyectos de inversi\u00f3n que cumplan con el nivel \u00a0m\u00ednimo previamente definido, ser\u00e1n verificados, conceptuados, viabilizados, \u00a0registrados, priorizados y aprobados seg\u00fan las normas dispuestas en el presente \u00a0cap\u00edtulo y los lineamientos que defina la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.3.3. Ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. El \u00a0ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n abarca tres etapas. La primera, \u00a0correspondiente a la viabilizaci\u00f3n y registro en el \u00a0Banco de Programas y Proyectos de inversi\u00f3n; la segunda, correspondiente a la \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; y la tercera etapa, correspondiente a la de \u00a0ejecuci\u00f3n, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Salvo lo previsto en el inciso 4\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se \u00a0refiere el citado art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los proyectos de asignaciones \u00a0directas, excepto en cuanto a los rendimientos financieros, los cuales son del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0; Decreto 905 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA \u00a0DE VIABILIZACI\u00d3N Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.1. Etapa de viabilizaci\u00f3n y registro de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. La \u00a0etapa de viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica se surte a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n; presentaci\u00f3n; verificaci\u00f3n de requisitos; concepto de oportunidad, \u00a0conveniencia o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental; viabilizaci\u00f3n; \u00a0y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversi\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.2. Formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Cualquier \u00a0persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, podr\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda y \u00a0lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al igual que \u00a0los lineamientos y requisitos definidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, formular ante las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales, iniciativas que se enmarquen dentro de la definici\u00f3n \u00a0de proyecto contenida en el presente cap\u00edtulo, a ser financiadas con cargo a \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0la metodolog\u00eda, lineamientos y requisitos se\u00f1alados en el inciso anterior, las \u00a0comunidades ind\u00edgenas formular\u00e1n los proyectos de inversi\u00f3n ante sus \u00a0representantes, mientras que, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0y Palenqueras, los formular\u00e1n ante sus representantes elegidos \u00fanicamente y de \u00a0manera aut\u00f3noma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos \u00a0Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, \u00a0debidamente inscritas en el registro \u00fanico del Ministerio del Interior. Los \u00a0representantes de las comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed como los representantes de \u00a0Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras podr\u00e1n presentarlos directamente ante la \u00a0secretaria t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n respectiva \u00a0o ante la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 173 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para la estructuraci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 141 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0adem\u00e1s de lo previsto en el presente art\u00edculo y los art\u00edculos 2.2.4.1.1.4.3, \u00a02.2.4.1.1.5.5, 2.2.4.1.1.5.6 y 2.2.4.1.1.5.7 del presente decreto, se deber\u00e1 \u00a0atender lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VI del Libro 2 \u00a0de la Parte 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.3. Modificado por el Decreto 1544 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Revisi\u00f3n y presentaci\u00f3n. Formulada \u00a0una iniciativa de proyecto ante la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial o ante los Representantes de las comunidades ind\u00edgenas, las \u00a0comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior, corresponder\u00e1 a dichas instancias \u00a0respectivamente revisar que el proyecto de inversi\u00f3n se hubiese formulado \u00a0siguiendo la metodolog\u00eda, lineamientos y requisitos para la viabilizaci\u00f3n \u00a0definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Rectora del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, y que el mismo cumple con las caracter\u00edsticas de \u00a0pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulaci\u00f3n con los planes \u00a0y pol\u00edticas nacionales, territoriales y \u00e9tnicos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a023 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto no cumpla con las \u00a0metodolog\u00edas, lineamientos y requisitos de viabilizaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el primer inciso del presente art\u00edculo, la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo \u00a0devolver\u00e1 dentro los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al formulador para \u00a0ajustarlo y presentarlo a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndole los ajustes \u00a0que el proyecto requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devuelta una iniciativa de proyecto al \u00a0formulador, este dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la devoluci\u00f3n del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretar\u00eda \u00a0de Planeaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Representantes legales de las entidades \u00a0territoriales o los Representantes de las comunidades \u00e9tnicas minoritarias de \u00a0que trata el art\u00edculo 25 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0presentar\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, el \u00a0respectivo proyecto a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n municipales \u00a0podr\u00e1n presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ante las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n \u00a0Departamentales, quienes realizar\u00e1n la revisi\u00f3n del proyecto y la presentaci\u00f3n \u00a0ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo establecido en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, o \u00a0directamente a Colciencias como secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0196 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0el Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 presentar ante los OCAD, proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional, a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo 155 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0siempre que concurran distintas fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos ser\u00e1n presentados con el pleno \u00a0cumplimiento de las caracter\u00edsticas y requisitos previstos para los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n en la Ley 1530 de 2012 \u00a0y sus normas reglamentarias o las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Gobierno nacional \u00a0presente proyectos ante el OCAD Regional lo har\u00e1 a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, adjuntando la carta de presentaci\u00f3n, \u00a0suscrita por el Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0presentados por el Gobierno nacional, corresponde a la entidad p\u00fablica \u00a0designada ejecutora el cumplimiento de los requisitos posteriores a su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.3: Ver Circular 11-4 de \u00a02018, D.N.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.3. Modificado \u00a0por el Decreto 173 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cRevisi\u00f3n y presentaci\u00f3n. Formulada una iniciativa de proyecto \u00a0ante la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de la entidad territorial o ante los \u00a0representantes de las comunidades ind\u00edgenas, las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, corresponder\u00e1 a dichas instancias respectivamente revisar \u00a0que el proyecto de inversi\u00f3n se hubiese formulado siguiendo la metodolog\u00eda, \u00a0lineamientos y requisitos para la viabilizaci\u00f3n \u00a0definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Rectora del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, y que el mismo cumple con las caracter\u00edsticas de \u00a0pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulaci\u00f3n con los planes \u00a0y pol\u00edticas nacionales, territoriales y \u00e9tnicos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a023 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto no cumpla con las \u00a0metodolog\u00edas, lineamientos y requisitos de viabilizaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el primer inciso del presente art\u00edculo la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo \u00a0devolver\u00e1 por una sola vez, dentro los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0formulador para ajustarlo y presentarlo a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00e1ndole los ajustes que el proyecto requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devuelta una iniciativa de proyecto al \u00a0formulador, este dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la devoluci\u00f3n del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la \u00a0secretar\u00eda de planeaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales de las entidades \u00a0territoriales o los representantes de las comunidades minoritarias de que trata \u00a0el art\u00edculo 25 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0presentar\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, el \u00a0respectivo proyecto a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n municipales \u00a0podr\u00e1n presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ante las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n \u00a0departamentales, quienes realizar\u00e1n la revisi\u00f3n del proyecto y la presentaci\u00f3n \u00a0ante la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo establecido en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, o \u00a0directamente a Colciencias como secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0196 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0el Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 presentar ante los OCAD, proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional, a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo 155 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0siempre que concurran distintas fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos ser\u00e1n presentados con el pleno \u00a0cumplimiento de las caracter\u00edsticas y requisitos previstos para los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n en la Ley 1530 de 2012 \u00a0y sus normas reglamentarias o las normas que las modifiquen o sustituyan. Para \u00a0dichos proyectos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de \u00a0aplicar el Sistema de Evaluaci\u00f3n por Puntajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Gobierno nacional \u00a0presente proyectos ante el OCAD Regional lo har\u00e1 a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, adjuntando la carta de presentaci\u00f3n \u00a0suscrita por el Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0presentados por el Gobierno nacional, corresponde a la entidad p\u00fablica \u00a0designada ejecutar el cumplimiento de los requisitos posteriores a su \u00a0aprobaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.3: \u201cRevisi\u00f3n \u00a0y presentaci\u00f3n. Formulada una iniciativa de proyecto ante la \u00a0secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de la entidad territorial o ante los representantes de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, corresponder\u00e1 \u00a0a dichas instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversi\u00f3n se \u00a0hubiese formulado siguiendo la metodolog\u00eda, lineamientos y requisitos para la viabilizaci\u00f3n definidos por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, y que el \u00a0mismo cumple con las caracter\u00edsticas de pertinencia, viabilidad, \u00a0sostenibilidad, impacto, y articulaci\u00f3n con los planes y pol\u00edticas nacionales, \u00a0territoriales y \u00e9tnicos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el proyecto no cumpla con las metodolog\u00edas, lineamientos y requisitos de viabilizaci\u00f3n a que se refiere el primer inciso del \u00a0presente art\u00edculo, la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de la respectiva entidad \u00a0territorial, cuando le corresponda, lo devolver\u00e1 por una sola vez, dentro los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a \u00a0la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndole los ajustes que el proyecto requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devuelta \u00a0una iniciativa de proyecto al formulador, este dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la devoluci\u00f3n del proyecto para ajustarlo \u00a0y presentarlo a la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes legales de las entidades territoriales o los representantes de \u00a0las comunidades minoritarias de que trata el art\u00edculo 25 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0presentar\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, el \u00a0respectivo proyecto a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0secretar\u00edas de planeaci\u00f3n municipales podr\u00e1n presentar los proyectos a ser \u00a0financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n ante las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n departamentales, quienes \u00a0realizar\u00e1n la revisi\u00f3n del proyecto y la presentaci\u00f3n ante la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de acuerdo con lo establecido \u00a0en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, o directamente a Colciencias como \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.4. Verificaci\u00f3n de requisitos. Una \u00a0vez recibido un proyecto de inversi\u00f3n por la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado \u00a0de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n esta lo remitir\u00e1 a la instancia encargada de \u00a0adelantar la verificaci\u00f3n de requisitos dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n, observando las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n adelantar la verificaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a los \u00a0recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional y \u00a0dem\u00e1s beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (Colciencias) adelantar la verificaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Corresponde a la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de la entidad territorial receptora \u00a0de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0instancias de verificaci\u00f3n se encargar\u00e1n de definir el adecuado \u00a0diligenciamiento de la metodolog\u00eda de formulaci\u00f3n de proyectos fijada por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el cumplimiento de los lineamientos y \u00a0requisitos definidos por la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0instancias de verificaci\u00f3n dispondr\u00e1n de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0fecha de recepci\u00f3n del proyecto para determinar que el mismo dispone de la \u00a0informaci\u00f3n requerida para adelantar su revisi\u00f3n. De observarse que en atenci\u00f3n \u00a0a los lineamientos para verificaci\u00f3n proferidos por la Comisi\u00f3n Rectora se \u00a0requiere informaci\u00f3n adicional, deber\u00e1 comunicarlo a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n para que a trav\u00e9s de esta se \u00a0remita, a m\u00e1s tardar dentro de los cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la \u00a0respectiva informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando corresponda a la misma secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de una entidad \u00a0territorial ejercer la revisi\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.3 del presente decreto, y ser instancia de verificaci\u00f3n \u00a0del proyecto seg\u00fan lo dispuesto por el presente art\u00edculo, podr\u00e1 emitir el \u00a0concepto de verificaci\u00f3n desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla \u00a0con los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Corresponde a la oficina de planeaci\u00f3n de la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional \u00a0receptora de recursos del Sistema General de Regal\u00edas o de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Rio Grande de la Magdalena verificar los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12; Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.5. Modificado por el Decreto 1467 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Instancia competente para realizar la \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos en proyectos cofinanciados. La \u00a0verificaci\u00f3n integral de requisitos de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0la realizar\u00e1 la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un proyecto de inversi\u00f3n concurran \u00a0recursos de asignaciones directas municipales o departamentales o de las \u00a0corporaciones aut\u00f3nomas regionales o del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u00a0(Espec\u00edficas) o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena, le corresponder\u00e1 \u00fanicamente a la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de la \u00a0entidad o quien haga sus veces, que aporte la mayor fuente de recursos, \u00a0realizar la verificaci\u00f3n integral de requisitos de todos los financiadores del \u00a0proyecto de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que en un proyecto de \u00a0inversi\u00f3n concurran varios aportes de recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0en la misma proporci\u00f3n, le corresponder\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0a la instancia de verificaci\u00f3n que primero conoci\u00f3 del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un proyecto de inversi\u00f3n concurran \u00a0recursos del 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional o del Fondo de Desarrollo \u00a0Regional con aportes de asignaciones directas municipales y departamentales o \u00a0de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales, del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional &#8211; Especificas, o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de \u00a0la Magdalena, le corresponder\u00e1 \u00fanicamente al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, realizar la verificaci\u00f3n integral de requisitos de todos los \u00a0financiadores del proyecto de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados \u00a0con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n independientemente \u00a0de la participaci\u00f3n de dicho Fondo en el valor total del proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0le corresponder\u00e1 \u00fanicamente al Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) realizar la verificaci\u00f3n integral de \u00a0requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el art\u00edculo 26 \u00a0de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La instancia competente deber\u00e1 \u00a0remitir el certificado de verificaci\u00f3n de requisitos a las correspondientes \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, \u00a0con el objeto de que se contin\u00fae con la viabilizaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.5: \u201cInstancia \u00a0competente para realizar la verificaci\u00f3n de requisitos en proyectos \u00a0cofinanciados. La verificaci\u00f3n integral de requisitos de que trata el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0la realizar\u00e1 la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0en un proyecto de inversi\u00f3n concurran recursos de asignaciones directas \u00a0municipales o departamentales o de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales o del \u00a040% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional &#8211; Espec\u00edficas o del Fondo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de \u00a0la Magdalena, le corresponder\u00e1 \u00fanicamente a la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de la \u00a0entidad o quien haga sus veces, que aporte la mayor fuente de recursos, \u00a0realizar la verificaci\u00f3n integral de requisitos de todos los financiadores del \u00a0proyecto de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que en un proyecto de inversi\u00f3n concurran varios aportes de recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas en la misma proporci\u00f3n, le corresponder\u00e1 \u00a0realizar la verificaci\u00f3n de requisitos a la instancia de verificaci\u00f3n que \u00a0primero conoci\u00f3 del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0en un proyecto de inversi\u00f3n concurran recursos del 60% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional o del Fondo de Desarrollo Regional con aportes de \u00a0asignaciones directas municipales y departamentales o de las corporaciones \u00a0aut\u00f3nomas regionales, del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional &#8211; Especificas \u00a0o del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, le corresponder\u00e1 \u00fanicamente al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, realizar la verificaci\u00f3n integral de \u00a0requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el art\u00edculo 26 \u00a0de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La instancia competente deber\u00e1 remitir el certificado de verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos a las correspondientes secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, con el objeto de que se contin\u00fae con \u00a0la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.6. Concepto de oportunidad, conveniencia o solidez t\u00e9cnica, \u00a0financiera y ambiental. Dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo anterior, la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, remitir\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n al comit\u00e9 \u00a0consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la conveniencia, \u00a0oportunidad o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0las instancias de verificaci\u00f3n como los comit\u00e9s consultivos dispondr\u00e1n de un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la recepci\u00f3n \u00a0de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0el t\u00e9rmino anterior sin que el comit\u00e9 consultivo se haya pronunciado, se \u00a0entender\u00e1 surtido el mencionado requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.7. \u00d3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0competente para la viabilizaci\u00f3n. La determinaci\u00f3n \u00a0del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n competente para la viabilizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de registro de proyectos se \u00a0adelantar\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0identificaci\u00f3n geogr\u00e1fica del proyecto, definida por la entidad territorial o \u00a0conjunto de entidades territoriales en donde se desarrollen actividades \u00a0espec\u00edficas de intervenci\u00f3n en el proyecto de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fuente con la cual busca ser financiado el proyecto de inversi\u00f3n (Fondo de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo \u00a0Regional, dem\u00e1s beneficiarios, asignaciones directas, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0un proyecto de inversi\u00f3n disponga de diversas fuentes de financiamiento, \u00a0prevalecer\u00e1 la que ostente mayor preponderancia seg\u00fan el monto de cada una de \u00a0ellas. En todo caso, los proyectos que requieran cofinanciaci\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n viabilizados por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.8. Modificado por el Decreto 1048 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Viabilizaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. Una vez \u00a0recibido por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n el concepto de verificaci\u00f3n de requisitos, esta \u00a0instancia proceder\u00e1 a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los \u00a0documentos soporte del proyecto con una antelaci\u00f3n no inferior al t\u00e9rmino de \u00a0citaci\u00f3n para la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de oportunidad, conveniencia o \u00a0solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental emitido por el comit\u00e9 consultivo deber\u00e1 \u00a0estar a disposici\u00f3n o haberse cumplido el plazo para su emisi\u00f3n, previo a la \u00a0sesi\u00f3n en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. Los t\u00e9rminos de citaci\u00f3n a la sesi\u00f3n del respectivo \u00f3rgano colegiado \u00a0de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n y del comit\u00e9 consultivo podr\u00e1n correr en paralelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n se \u00a0definir\u00e1 mediante la votaci\u00f3n que adelante el \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n seg\u00fan las reglas definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 \u00a0y los reglamentos que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1544 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cuando la instancia viabilizadora \u00a0requiera apoyarse en el dictamen de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, o \u00a0personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, \u00a0respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a trav\u00e9s de \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1n las gestiones pertinentes para su obtenci\u00f3n. Dicho pronunciamiento \u00a0debe allegarse al menos un (1) d\u00eda h\u00e1bil antes del inicio de la sesi\u00f3n del \u00a0OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo: \u00a0\u201cCuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse \u00a0en el dictamen de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, o personas naturales \u00a0con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos \u00a0pertinentes con los respectivos proyectos, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n se adelantar\u00e1n las gestiones \u00a0para la obtenci\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos definidos por el reglamento que el \u00a0Gobierno nacional emita para tal efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.8: \u201cViabilizaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. Una \u00a0vez recibidos por parte de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n el concepto de verificaci\u00f3n de requisitos, esta \u00a0instancia proceder\u00e1 a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los \u00a0documentos soporte del proyecto con una antelaci\u00f3n no inferior a siete (7) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles previos a la fecha definida para la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de oportunidad, conveniencia o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental \u00a0emitido por el comit\u00e9 consultivo deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n o haberse cumplido \u00a0el plazo para su emisi\u00f3n, previo a la sesi\u00f3n en la cual se determine la \u00a0viabilidad del respectivo proyecto de inversi\u00f3n. Los t\u00e9rminos de citaci\u00f3n a la \u00a0sesi\u00f3n del respectivo \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n y del \u00a0comit\u00e9 consultivo podr\u00e1n correr en paralelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n se definir\u00e1 mediante la votaci\u00f3n que \u00a0adelante el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n seg\u00fan las reglas \u00a0definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 \u00a0y los reglamentos que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la instancia viabilizadora requiera \u00a0apoyarse en el dictamen de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, o personas \u00a0naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los \u00a0asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n se adelantar\u00e1n las \u00a0gestiones para la obtenci\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos definidos por el \u00a0reglamento que el Gobierno nacional emita para tal efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.9. Registro de proyectos de inversi\u00f3n. Cuando \u00a0el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n determine que un proyecto es \u00a0viable, la respectiva secretar\u00eda t\u00e9cnica proceder\u00e1 a registrarlo en el Banco de \u00a0Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n correspondiente, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.2.4.1.1.2.1 y 2.2.4.1.1.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proyecto de inversi\u00f3n registrado en el Banco de Programas y Proyectos mantendr\u00e1 \u00a0dicha condici\u00f3n siempre y cuando sea priorizado y aprobado con cargo a los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas en los tres (3) presupuestos bienales \u00a0siguientes a su registro. En caso contrario, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n se proceder\u00e1 a \u00a0cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y \u00a0Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.10. Modificado por el Decreto 1544 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 la instancia viabilizadora \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n que requieran cofinanciaci\u00f3n con cargo al gasto \u00a0de inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta caracter\u00edstica se evidencie, la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n debe \u00a0remitirlo al citado departamento administrativo con los conceptos de \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos, de oportunidad, conveniencia o solidez t\u00e9cnica, \u00a0financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el plazo para su emisi\u00f3n. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para definir la viabilidad del proyecto y realizar su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La viabilizaci\u00f3n de \u00a0proyectos adelantada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se adelantar\u00e1 \u00a0en los t\u00e9rminos definidos por el T\u00edtulo 6, Parte 2, Libro 2 del presente \u00a0decreto para la instancia de control posterior de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.10: \u201cViabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 la instancia viabilizadora \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n que requieran cofinanciaci\u00f3n con cargo al gasto \u00a0de inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0esta caracter\u00edstica se evidencie, la secretaria t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n deber\u00e1 remitirlo al citado departamento \u00a0administrativo con los conceptos de verificaci\u00f3n de requisitos, de oportunidad, \u00a0conveniencia o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental, o cuando se haya \u00a0cumplido el plazo para su emisi\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para definir la viabilidad \u00a0del respectivo proyecto y hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La viabilizaci\u00f3n de proyectos adelantada por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos definidos por el T\u00edtulo 6, \u00a0Parte 2, Libro 2 del presente decreto para la instancia de control posterior de \u00a0viabilidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.11. Viabilizaci\u00f3n de proyectos por parte \u00a0de los miembros del OCAD. Para el cumplimiento de la viabilidad a que se \u00a0refiere el numeral 2 del art\u00edculo 23 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0bastar\u00e1 que los miembros de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) constaten que se haya emitido el concepto de verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0por las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales o quienes \u00a0hagan sus veces como secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los OCAD en el caso de proyectos \u00a0financiados con cargo a asignaciones directas o el 40% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional &#8211; Espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0para los proyectos a financiarse con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el \u00a060% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, y el Departamento Administrativo de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos para los proyectos a ser financiados con cargo al Fondo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1252 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.12. Remisi\u00f3n de proyectos a las instancias formuladoras. Cuando \u00a0las instancias encargadas de adelantar el estudio de viabilidad de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n determinen que alguno de ellos no es viable, ordenar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n, su remisi\u00f3n a la instancia formuladora dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su decisi\u00f3n informando la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.13. Ajustes a los proyectos de inversi\u00f3n. Con \u00a0posterioridad a su registro, los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser susceptibles \u00a0de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el \u00a0objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para \u00a0tales efectos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, mediante los manuales \u00a0operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n, definir\u00e1 las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la \u00a0etapa de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.14. \u00a0Requerimientos para la ejecuci\u00f3n de las fases de los proyectos. Los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0viabilizados y registrados en Fase 1 o 2 requerir\u00e1n para la implementaci\u00f3n \u00a0de sus fases posteriores, el ajuste del proyecto para la fase respectiva. El \u00a0proyecto de inversi\u00f3n ajustado deber\u00e1 volver a aprobaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, si implica modificaciones a los montos \u00a0aprobados por el mismo inicialmente, o si solicita vigencias futuras. En todo \u00a0caso, se deber\u00e1 verificar los requisitos se\u00f1alados para cada fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.15. Adicionado por el Decreto 695 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Verificaci\u00f3n de requisitos de proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0presenten al OCAD PAZ. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0dispondr\u00e1 hasta de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, para emitir el concepto de \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos respecto de los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles \u00a0de ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, que vayan a ser \u00a0definidos por el OCAD PAZ y que sean producto de las convocatorias de que trata \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 413 \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De observarse que en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado \u00a0por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR se requiere informaci\u00f3n adicional, el DNP podr\u00e1 \u00a0solicitarla para adelantar la revisi\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, para lo cual, \u00a0la entidad que present\u00f3 el respectivo proyecto de inversi\u00f3n tendr\u00e1 cuatro (4) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para remitir la respectiva informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que fueron remitidos para verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0producto de la primera convocatoria del OCAD PAZ, antes de la entrada en \u00a0vigencia de la presente disposici\u00f3n, y sobre los cuales se haya emitido \u00a0concepto de verificaci\u00f3n de no cumplimiento, para efectos de una nueva verificaci\u00f3n, \u00a0se someter\u00e1n al t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA \u00a0DE PRIORIZACI\u00d3N Y APROBACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5.1. \u00d3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0competente para la priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos. Los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n previamente registrados en los Bancos de Programas y Proyectos seg\u00fan \u00a0lo dispuesto por los art\u00edculos 2.2.4.1.1.2.1 y 2.2.4.1.1.2.2 del presente \u00a0decreto, ser\u00e1n priorizados y aprobados por los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n en el marco de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0un proyecto de inversi\u00f3n busque ser financiado con diversas asignaciones del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, o con cargo a los cupos departamentales de \u00a0entidades territoriales que integren diferentes regiones, el proyecto deber\u00e1 \u00a0priorizarse y aprobarse por cada uno de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5.2. Priorizaci\u00f3n de proyectos para la programaci\u00f3n del presupuesto \u00a0del sistema general de regal\u00edas. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional informar\u00e1 al \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0para el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como a los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n para los Fondos de Desarrollo Regional \u00a0y el 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, a trav\u00e9s de sus secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas, la cuota indicativa de cada departamento y el Distrito Capital por tipo \u00a0de fondo, seg\u00fan el Plan de Recursos del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n enunciados en el inciso \u00a0anterior adelantar, la priorizaci\u00f3n de recursos para proyectos registrados en \u00a0el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regal\u00edas hasta por el \u00a0monto de la cuota indicativa informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0adelantar dicha priorizaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0implementar\u00e1 herramientas de apoyo a los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n, a trav\u00e9s de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por \u00a0el art\u00edculo 27 la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n remitir\u00e1n a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, a m\u00e1s tardar el 21 de septiembre del a\u00f1o en el cual se \u00a0programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas, la priorizaci\u00f3n \u00a0de recursos y un documento t\u00e9cnico que contenga los principales aspectos, \u00a0objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorizaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con los lineamientos que para el efecto se definan, que ser\u00e1n incluidos en el \u00a0anexo del proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas a \u00a0presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las cuotas indicativas que sean informadas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ser\u00e1n entendidas \u00a0como estimaciones para adelantar la priorizaci\u00f3n de los proyectos, por lo que \u00a0en ning\u00fan caso constituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto \u00a0especifico de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5.3. Aprobaci\u00f3n de proyectos. Corresponder\u00e1 \u00a0a los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n aprobar los proyectos a \u00a0ser ejecutados seg\u00fan los criterios establecidos por la Ley 1530 de 2012, \u00a0para lo cual tendr\u00e1n como insumo el Plan Bienal de Caja y el cronograma de \u00a0flujos por ellos definido, la identificaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0contenida en los documentos anexos del Presupuesto Bienal del Sistema y la \u00a0aplicaci\u00f3n de las herramientas de apoyo a la priorizaci\u00f3n de proyectos que \u00a0dise\u00f1e el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0a la secretar\u00eda t\u00e9cnica de cada \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0controlar la aprobaci\u00f3n de proyectos y su concordancia con la estimaci\u00f3n de \u00a0disponibilidad y el Plan Bienal de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos respetar\u00e1 en todo momento la forma como \u00a0cada uno de ellos se encuentre registrado en el Banco de Programas y Proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. As\u00ed, en caso de que la ejecuci\u00f3n \u00a0de la fase del proyecto evidencie la necesidad de disponer de recursos en \u00a0posteriores periodos bienales, se requerir\u00e1, previo a su aprobaci\u00f3n, de la \u00a0autorizaci\u00f3n de vigencias futuras que permitan su plena financiaci\u00f3n y la \u00a0efectiva aplicaci\u00f3n del principio de la continuidad dispuesto en la Ley 1530 de 2012 \u00a0y de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.11 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser viabilizados, aprobados y designados \u00a0sus ejecutores en una sola sesi\u00f3n del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n. Para ello, la secretar\u00eda t\u00e9cnica proceder\u00e1 a adelantar el registro en \u00a0el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de la misma sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5.4. Apoyo a la supervisi\u00f3n e interventor\u00eda contractual. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011 \u00a0y concordante con el principio de programaci\u00f3n integral se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0las labores de apoyo a la supervisi\u00f3n e interventor\u00eda contractual har\u00e1n parte \u00a0de los componentes del proyecto y se contratar\u00e1n con cargo al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.5. Adicionado por el Decreto 173 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Reconocimiento de costos de estructuraci\u00f3n. Para \u00a0que opere el reconocimiento previsto en el art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0la instancia verificadora de requisitos definida en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.4 \u00a0del presente decreto deber\u00e1 revisar, adem\u00e1s de lo previsto en el presente \u00a0decreto y los lineamientos y requisitos definidos por la Comisi\u00f3n Rectora del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, que la entidad que presenta la iniciativa haya \u00a0aportado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n de utilizar recursos del SGR para \u00a0reconocer los costos de estructuraci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, firmada por \u00a0el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que ser\u00e1 la \u00a0responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente \u00a0a la entidad financiera del orden nacional con participaci\u00f3n estatal o \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que haya estructurado el proyecto, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los documentos que conforman la \u00a0estructuraci\u00f3n integral del proyecto con sus componentes t\u00e9cnico, financiero, \u00a0ambiental, social y legal en la que se incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El valor de los costos de estructuraci\u00f3n \u00a0que, en caso de aprobaci\u00f3n del proyecto, ser\u00e1n reconocidos a la entidad \u00a0financiera del orden nacional con participaci\u00f3n estatal o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, incluyendo aquellos que corresponden a la contraprestaci\u00f3n de \u00a0aquellas por el servicio prestado. El valor correspondiente a la \u00a0contraprestaci\u00f3n deber\u00e1 estar en condiciones de mercado y determinado e \u00a0identificado para conocimiento del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Modelo financiero que sustenta el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, en el cual se incorporen todos costos de estructuraci\u00f3n, \u00a0como parte de los costos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de la entidad financiera del \u00a0orden nacional con participaci\u00f3n estatal o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en \u00a0donde se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la \u00a0estructuraci\u00f3n, desagregada por: (i) recursos p\u00fablicos (fuente espec\u00edfica); (ii) recursos propios, y (iii) \u00a0otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la carta de intenci\u00f3n presentada \u00a0por la entidad financiera del orden nacional con participaci\u00f3n estatal o \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, en la que manifieste que, en caso de que se \u00a0apruebe el proyecto de inversi\u00f3n, se compromete a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. No solicitar reconocimiento adicional por \u00a0la misma estructuraci\u00f3n en caso de que el proyecto de inversi\u00f3n sea aprobado \u00a0por otro OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Cumplir la obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n de \u00a0que trata el inciso final del art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0por parte del OCAD se entender\u00e1 aprobado el reconocimiento de los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n solicitado. En el acuerdo del \u00f3rgano colegiado se identificar\u00e1 \u00a0la entidad que realiz\u00f3 la petici\u00f3n de que trata el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo y el monto asignado a esta para realizar el reconocimiento \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El OCAD no podr\u00e1 reconocer costos que hayan \u00a0sido pagados previamente, ni comisiones de \u00e9xito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la estructuraci\u00f3n se haya \u00a0realizado por parte de una entidad financiera del orden nacional, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VI del Libro 2 \u00a0de la Parte 2 del presente decreto, se deben discriminar los costos que fueron \u00a0objeto de pago y aquellos que se financiaron, es decir que son susceptibles de \u00a0recuperaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su eventual reconocimiento por parte de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD). Los recursos reconocidos por el \u00a0SGR deber\u00e1n utilizarse para la estructuraci\u00f3n de nuevos proyectos conforme el \u00a0art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n se realizar\u00e1 con fundamento en el acuerdo del OCAD, mediante \u00a0acto administrativo expedido por la entidad que solicit\u00f3 la destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos para tal fin y que ser\u00e1 responsable de ordenar el giro a la entidad \u00a0financiera del orden nacional con participaci\u00f3n estatal o a la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior que realiz\u00f3 la estructuraci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n hayan sido financiados, esto es, susceptibles de recuperaci\u00f3n, \u00a0la entidad financiera o la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior podr\u00e1 acceder al \u00a0reconocimiento a que se refiere el presente art\u00edculo, pero ser\u00e1 su \u00a0responsabilidad manifestar a quienes la hayan financiado que los recursos que \u00a0se obtengan deben reinvertirse conforme con la obligaci\u00f3n de que trata el \u00a0inciso final del art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0y seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los proyectos presentados a \u00a0los OCAD por el Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar el reconocimiento de los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n por parte de una entidad territorial, para lo cual se deber\u00e1n \u00a0adjuntar los documentos a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.6. Adicionado por el Decreto 173 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Reinversi\u00f3n de los recursos reconocidos por el SGR por la \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. En \u00a0cumplimiento de lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0las entidades financieras del orden nacional con participaci\u00f3n estatal e \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas institucionalmente deber\u00e1n \u00a0reinvertir el valor de los costos de estructuraci\u00f3n reconocidos por los OCAD, \u00a0sin incluir aquellos que corresponden a la contraprestaci\u00f3n por el servicio \u00a0prestado, seg\u00fan detalle de costos previsto en el numeral 2.1 del art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5.5 y de conformidad con las condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los costos de estructuraci\u00f3n hayan sido \u00a0financiados con recursos canalizados a trav\u00e9s de entidades financieras del \u00a0orden nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto o \u00a0por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior acreditada institucionalmente, la \u00a0obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n se cumplir\u00e1 con la estructuraci\u00f3n de nuevos proyectos \u00a0para el Sistema General de Regal\u00edas, por parte de la entidad que recibe el \u00a0reconocimiento, quien podr\u00e1 financiarla o cofinanciarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los recursos hayan sido \u00a0canalizados a trav\u00e9s de un fondo especializado para la estructuraci\u00f3n integral \u00a0de los proyectos a los que se refiere el art\u00edculo 141 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0la obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n se podr\u00e1 cumplir con la incorporaci\u00f3n de los \u00a0recursos reconocidos por el OCAD en el respectivo fondo para la estructuraci\u00f3n \u00a0de nuevos proyectos para el Sistema General de Regal\u00edas, sin incluir aquellos \u00a0que corresponden a la contraprestaci\u00f3n por el servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0reinversi\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, la entidad que reciba el \u00a0reconocimiento debe iniciar la estructuraci\u00f3n integral de un nuevo proyecto \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la recepci\u00f3n del reconocimiento correspondiente. \u00a0Asimismo debe publicar en su p\u00e1gina web, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, informes anuales que den cuenta de los recursos que ha reinvertido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.7. Adicionado por el Decreto 173 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Cese de la obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n de los recursos reconocidos \u00a0por el SGR por la estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. La \u00a0obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.6 del presente \u00a0decreto cesar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando por las estructuraciones efectuadas \u00a0con los recursos reconocidos por los OCAD no se realice un nuevo reconocimiento \u00a0de los costos en que incurri\u00f3 la entidad financiera del orden nacional con \u00a0participaci\u00f3n estatal o la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para realizarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la entidad estructuradora renuncie o \u00a0no pretenda el reembolso de los costos, siempre que haya reinvertido la \u00a0totalidad de recursos que le fueron reconocidos por el SGR y entregue a las \u00a0entidades territoriales previstas como beneficiarias los documentos que \u00a0conforman la estructuraci\u00f3n integral del proyecto con sus componentes t\u00e9cnico, \u00a0financiero, ambiental, social y legal, acompa\u00f1ada de lo previsto en los \u00a0numerales 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.8. Adicionado por el Decreto 1544 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0, \u00e9ste corregido por el Decreto 1367 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Modificaciones a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. Los miembros del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1n solicitar, en la sesi\u00f3n, la realizaci\u00f3n de modificaciones respecto de \u00a0las fuentes de financiaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que sean de su \u00a0competencia, sin modificar el valor total del proyecto de inversi\u00f3n. Dichas \u00a0modificaciones deben ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el \u00a0Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las modificaciones \u00a0antes se\u00f1aladas no requerir\u00e1n verificaci\u00f3n de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA \u00a0DE EJECUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.6.1. Modificado por el Decreto 1544 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos previos al inicio de la ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. La ejecuci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 por la entidad p\u00fablica designada para tal fin por el respectivo \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n aprobados por los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n requerir\u00e1n para su ejecuci\u00f3n e \u00a0inicio de procesos de contrataci\u00f3n, el pleno cumplimiento de los lineamientos y \u00a0requisitos definidos para tales efectos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. La certificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0previos al inicio de la ejecuci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n que haya aprobado el mayor \u00a0monto de recursos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a los seis (6) meses de la aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto el ejecutor no ha cumplido los requisitos previos al inicio de la \u00a0ejecuci\u00f3n y no cuenta con el respectivo certificado de cumplimiento expedido \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, los recursos aprobados para el proyecto deben ser \u00a0liberados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0presentados en fase III que como requisito previo al inicio de la ejecuci\u00f3n \u00a0requieran licencias definitivas y permisos, se podr\u00e1 solicitar, antes del \u00a0vencimiento, la pr\u00f3rroga de dicho plazo, hasta por seis (6) meses adicionales. \u00a0Corresponde al \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n que haya aprobado \u00a0el mayor monto de recursos del SGR decidir sobre dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los proyectos de inversi\u00f3n donde \u00a0concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Fondo de \u00a0Desarrollo Regional, Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, de asignaciones directas o \u00a0de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, se contar\u00e1 \u00a0el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la suscripci\u00f3n del \u00faltimo acuerdo de \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.1.1.6.1: \u00a0\u201cEjecuci\u00f3n, monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. La ejecuci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 por la entidad p\u00fablica designada para tal fin por el respectivo \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n aprobados por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n requerir\u00e1n para su ejecuci\u00f3n, giro de recursos, e inicio de procesos \u00a0de contrataci\u00f3n, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos \u00a0definidos para tales efectos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. La certificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la secretaria t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a \u00a0los seis (6) meses de la aprobaci\u00f3n del proyecto no han sido completados los \u00a0requisitos de la fase de ejecuci\u00f3n, los recursos establecidos para el \u00a0respectivo proyecto, podr\u00e1n ser liberados para aprobar otros proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. El \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n podr\u00e1 prorrogar \u00a0hasta seis (6) meses m\u00e1s el cumplimiento de dichos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas se adelantar\u00e1 con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012 \u00a0y sus decretos reglamentarios, adem\u00e1s de las disposiciones generales contenidas \u00a0en las leyes aprobatorias del presupuesto bienal del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los proyectos de inversi\u00f3n donde concurran recursos del Fondo de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, de asignaciones directas o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del Rio Grande de la Magdalena, se contar\u00e1 el t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0meses a partir de la suscripci\u00f3n del \u00faltimo acuerdo de aprobaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 25; Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 7 adicionado por el Decreto 744 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PAGO DE DEUDAS DEL R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO SUSCRITOS \u00a0HASTA 31 DE MARZO DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.1. Modificado por el Decreto 1824 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Uso de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) para \u00a0atender deudas reconocidas por contratos del r\u00e9gimen subsidiado. \u00danicamente \u00a0las entidades territoriales, que en el marco de los Decretos 1080 de 2012 \u00a0y 58 de 2015, \u00a0compilados en el Decreto 780 de 2016, \u00a0hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 \u00a0de 2011 con las entidades promotoras de salud (EPS), que administran o \u00a0administraban el r\u00e9gimen subsidiado, podr\u00e1n utilizar los recursos del SGR, en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el pago de la deuda reconocida no \u00a0pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0reglamentado mediante el Decreto 780 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para restituir los recursos pendientes de \u00a0pago al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (FOSYGA), hoy Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el marco \u00a0del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez agotadas las fuentes se\u00f1aladas \u00a0por la Ley 1450 de 2011 \u00a0y la Ley 1608 de 2013 \u00a0para el pago de las obligaciones de las que trata el presente art\u00edculo, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n solicitar a los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n respectivos, aprobaci\u00f3n para el uso de los recursos \u00a0del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.1: \u201cUso \u00a0de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) para atender deudas \u00a0reconocidas por contratos del r\u00e9gimen subsidiado. \u00danicamente las entidades \u00a0territoriales, que en el marco de los Decretos n\u00fameros 1080 de 2012 \u00a0y 58 de 2015, \u00a0compilados en el Decreto n\u00famero 780 \u00a0de 2016, hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento \u00a0suscritos hasta marzo 31 de 2011 con las Entidades Promotoras de Salud (EPS), \u00a0que administran o administraban el r\u00e9gimen subsidiado, podr\u00e1n utilizar los \u00a0recursos del SGR, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el pago de la deuda reconocida no \u00a0pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0reglamentado mediante el Decreto n\u00famero 780 \u00a0de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para restituir los recursos pendientes de \u00a0pago al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), hoy \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), en el marco del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una \u00a0vez agotadas las fuentes se\u00f1aladas por la Ley 1450 de 2011 \u00a0y la Ley 1608 de 2013 \u00a0para el pago de las obligaciones de las que trata el presente art\u00edculo, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n solicitar a los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n respectivos, aprobaci\u00f3n para el uso de los recursos \u00a0del SGR, en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.2. Certificaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de las obligaciones por deudas \u00a0reconocidas de contratos del r\u00e9gimen subsidiado. A \u00a0solicitud de las entidades territoriales, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social certificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La EPS, el periodo de causaci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n y el valor de la deuda reconocida por contratos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, que no cuenten con fuente de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto de los recursos pendientes por \u00a0restituir que no tienen fuente de financiaci\u00f3n, en el marco de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.3. Pago de deudas \u00a0reconocidas por contratos del r\u00e9gimen subsidiado aprobados por el OCAD. Para \u00a0efecto de dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso primero del art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 1797 de 2016, \u00a0la entidad territorial debe presentar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de recursos suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad territorial, en la que se se\u00f1alen, en orden \u00a0de mayor antig\u00fcedad, las deudas por pagar identificando sus valores, conceptos, \u00a0periodos y entidades promotoras de salud o si corresponde a restituci\u00f3n de los \u00a0recursos a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social de la que trata el art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.2 del presente \u00a0decreto con una vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante \u00a0legal de la entidad territorial en la que conste que los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general del Sistema General de Participaciones, as\u00ed \u00a0como otras fuentes de financiaci\u00f3n, no est\u00e1n respaldando la obligaci\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el evento en que el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n apruebe la \u00a0solicitud de recursos de que trata el presente art\u00edculo, corresponde a la \u00a0entidad territorial informar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dicha \u00a0decisi\u00f3n en un plazo no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.4. Pago con recursos del \u00a0SGR de deudas reconocidas pendientes de pago suscritas hasta marzo 31 de 2011. Previo \u00a0al pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas por contratos del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, la entidad territorial \u00a0debe informar a la EPS el monto de los recursos aprobados, con el fin de que \u00a0esta mediante una certificaci\u00f3n, se\u00f1ale el valor y las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud a las que se les realizar\u00e1 el desembolso. \u00a0Para lo anterior, la EPS debe priorizar las deudas de mayor antig\u00fcedad y \u00a0certificar que dichas obligaciones no est\u00e1n siendo respaldadas con otra fuente \u00a0de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cuente con la se\u00f1alada \u00a0certificaci\u00f3n, la entidad territorial debe realizar el pago de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso el valor pagado con recursos del SGR podr\u00e1 ser superior al valor \u00a0aprobado por el OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7.5. Pago con recursos del \u00a0SGR para la restituci\u00f3n de los recursos a que hace referencia el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 1608 de 2013. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 junto con la ADRES, el \u00a0procedimiento para que las entidades territoriales realicen la restituci\u00f3n de \u00a0los recursos de la operaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la definici\u00f3n del procedimiento \u00a0ser\u00e1 de dos (2) meses una vez entre en vigencia el presente acto \u00a0administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 8 adicionada por el Decreto 744 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TECNOLOG\u00cdAS \u00a0EN SALUD NO INCLUIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8.1. Destinaci\u00f3n de \u00a0recursos del SGR para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para \u00a0tecnolog\u00edas en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo \u00a0a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). Los \u00a0departamentos podr\u00e1n utilizar los recursos del SGR para la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud no \u00a0cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, suministrados \u00a0a los afiliados del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No \u00a0se financiar\u00e1n las exclusiones contenidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015, \u00a0ni aquellas excluidas a trav\u00e9s del procedimiento t\u00e9cnico-cient\u00edfico \u00a0participativo, definido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 330 de 2017 o en las normas que \u00a0la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0tecnolog\u00edas en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud, de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, corresponde a los medicamentos no cubiertos en el \u00a0Plan de Beneficios con cargo a la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8.2. Viabilizaci\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la financiaci\u00f3n de tecnolog\u00edas \u00a0en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Para la \u00a0financiaci\u00f3n con los recursos del SGR de tecnolog\u00edas en salud no cubiertas por \u00a0el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de los afiliados al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, se debe presentar el proyecto de inversi\u00f3n al respectivo OCAD, de \u00a0conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el DNP, los cuales deben estar acordes \u00a0con la normativa del SGR, y ser\u00e1n incorporados en el Acuerdo \u00danico de la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.1.1.8.2: Ver Resoluci\u00f3n 2515 de \u00a02019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 9 adicionada por el Decreto 744 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITALIZACI\u00d3N \u00a0Y SANEAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.1. Modificado por el Decreto 1824 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Destinaci\u00f3n de los recursos del SGR para la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n que tengan por objeto la capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las EPS \u00a0en las cuales tenga participaci\u00f3n las entidades territoriales. Las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n hacer uso de los recursos del SGR, por una \u00fanica \u00a0vez, para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la \u00a0capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las entidades promotoras de salud en las cuales \u00a0tengan participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de presentar ante el \u00a0correspondiente OCAD el proyecto de inversi\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, la entidad territorial debe contar con la totalidad de los recursos \u00a0que determine la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar las \u00a0condiciones financieras y de solvencia de la entidad, definidas en los Decretos \u00a02702 de 2014 \u00a0y 2117 de 2016 \u00a0compilados en el Decreto 780 de 2016 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.1: \u201cDestinaci\u00f3n \u00a0de los recursos del SGR para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0tengan por objeto la capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las EPS en las cuales \u00a0tenga participaci\u00f3n las entidades territoriales. Las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n hacer uso de los recursos del SGR, por una \u00fanica vez, para \u00a0la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la \u00a0capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las entidades promotoras de salud en las cuales \u00a0tengan participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con \u00a0el fin de presentar ante el correspondiente OCAD el proyecto de inversi\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, la entidad territorial debe contar con la \u00a0totalidad de los recursos que determine la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0para asegurar las condiciones financieras y de solvencia de la entidad, \u00a0definidas en los Decretos n\u00fameros 2702 de 2014 \u00a0y 2117 de 2016 \u00a0compilados en el Decreto n\u00famero 780 \u00a0de 2016, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n solicitar recursos del SGR para la financiaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de que trata el presente art\u00edculo en \u00a0el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.2. Viabilizaci\u00f3n \u00a0para proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la capitalizaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de las EPS en las cuales tengan participaci\u00f3n las entidades \u00a0territoriales con recursos del SGR. Para \u00a0la capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participaci\u00f3n \u00a0las entidades territoriales con los recursos del SGR, se debe presentar el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n al respectivo \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n, de conformidad con los lineamientos que expida el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el DNP, los cuales deben estar acorde \u00a0con la normativa del SGR, y ser\u00e1n incorporados en el Acuerdo \u00danico de la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del SGR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados por la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del SGR, se debe presentar el proyecto de inversi\u00f3n con los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud para la capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las EPS, el cual dar\u00e1 cuenta de \u00a0los montos a invertir de acuerdo con los requerimientos para el cumplimiento de \u00a0las condiciones de estabilidad financiera y de solvencia definidas en la \u00a0normativa vigente. As\u00ed mismo, dicho concepto certificar\u00e1 la presentaci\u00f3n y \u00a0suscripci\u00f3n de capitalizaci\u00f3n soportada en el modelo de atenci\u00f3n en salud \u00a0basado en gesti\u00f3n integral del riesgo, de conformidad con lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 429 de 2016 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o en \u00a0las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante \u00a0legal de la entidad promotora de salud en la que se discrimine las \u00a0instituciones prestadoras de salud y proveedores, los valores, concepto y periodo \u00a0de las deudas, iniciando con las de mayor antig\u00fcedad, a las cuales se aplicar\u00e1 \u00a0el pago de cartera con recursos provenientes de la capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.2: Ver Resoluci\u00f3n 2515 de \u00a02019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.3. Corregido por el Decreto 1058 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pago de las deudas reconocidas para la capitalizaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de las entidades promotoras de servicios de salud en las cuales \u00a0tengan participaci\u00f3n las entidades territoriales con los recursos del SGR. El \u00a0pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas para la capitalizaci\u00f3n y \u00a0saneamiento de las entidades promotoras de salud, en las cuales tengan \u00a0participaci\u00f3n las entidades territoriales, debe realizarse priorizando la red \u00a0p\u00fablica y las deudas de mayor antig\u00fcedad, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.3: \u201cPago de las deudas reconocidas para la \u00a0capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las entidades prestadoras de servicios de salud \u00a0en las cuales tengan participaci\u00f3n las entidades territoriales con los recursos \u00a0del SGR. El pago con recursos del SGR de las deudas \u00a0reconocidas para la capitalizaci\u00f3n y saneamiento de las entidades prestadoras \u00a0de servicios de salud, en las cuales tengan participaci\u00f3n las entidades \u00a0territoriales, debe realizarse priorizando la red p\u00fablica y las deudas de mayor \u00a0antig\u00fcedad. De conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.9.2 del presente decreto\u201d.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 10 adicionada por el Decreto 1467 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, \u00e9ste corregido por el Decreto 1367 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVOCATORIAS \u00a0PARA LA FINANCIACI\u00d3N DE PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N CON RECURSOS DEL FONDO DE \u00a0CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.1. Convocatorias p\u00fablicas, \u00a0abiertas y competitivas. Se entiende por convocatoria p\u00fablica, \u00a0abierta y competitiva el proceso a trav\u00e9s del cual la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0\u00f3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD), del Fondo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Fondo de CTeI), realiza la \u00a0invitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de Colciencias, a todas las entidades que \u00a0hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), \u00a0para que se conforme un listado de proyectos elegibles, que deber\u00e1n ser \u00a0presentados a consideraci\u00f3n del OCAD para ser viabilizados, priorizados y \u00a0aprobados, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0(SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.2. Entidades del Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la participaci\u00f3n en la convocatoria, y la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos financiados con recursos del Fondo de CTeI, \u00a0hacen parte del SNCTI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las entidades que cuenten con \u00a0reconocimiento vigente por parte de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las entidades que han sido reconocidas por \u00a0otros entes del Gobierno nacional, y cuyo reconocimiento ha sido homologado \u00a0previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las entidades p\u00fablicas, territoriales y \u00a0privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y \u00a0que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen \u00a0los criterios de idoneidad y trayectoria espec\u00edficos establecidos en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Colciencias \u00a0habilitar\u00e1, a trav\u00e9s de su portal web, un servicio de consulta permanente donde \u00a0se puedan identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b) \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para efectos de la presentaci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n del OCAD de CTeI, \u00a0Colciencias certificar\u00e1 que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el \u00a0literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades a las que hace referencia el literal c) del presente art\u00edculo se \u00a0entender\u00e1n como parte del SNCTI, \u00fanicamente para efectos de la convocatoria \u00a0espec\u00edfica en las que participen y para la ejecuci\u00f3n del programa o proyecto \u00a0que resulte seleccionado de dicha convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.3. Alianzas. Se \u00a0entiende por alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras \u00a0entidades, siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en funci\u00f3n \u00a0de sus capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos \u00a0del proyecto a ser presentado en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, para la presentaci\u00f3n a la \u00a0convocatoria, las entidades deber\u00e1n manifestar su voluntad de conformar la \u00a0alianza e identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentar\u00e1 el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n del OCAD. As\u00ed mismo, se anexar\u00e1 el modelo \u00a0de gobernanza concertado para la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entiende como modelo de gobernanza al conjunto de condiciones que regular\u00e1n la \u00a0toma de decisiones y ejecuci\u00f3n de actividades entre los miembros de la alianza. \u00a0Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversi\u00f3n e \u00a0incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estructura de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para el logro de los resultados esperados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n del modelo de operaci\u00f3n formal \u00a0de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero y de la propiedad \u00a0intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definici\u00f3n de los mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica para la toma de decisiones, y de seguimiento y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mecanismo de gesti\u00f3n de adquisiciones y \u00a0transferencias de bienes y servicios entre la entidad ejecutora y las otras \u00a0entidades de la alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 11 adicionada por el Decreto 1467 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, \u00e9ste corregido por el Decreto 1367 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANEACI\u00d3N \u00a0DE LAS CONVOCATORIAS P\u00daBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.1. Retos del desarrollo \u00a0regional. Para efectos de la planeaci\u00f3n de las \u00a0convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas los Consejos Departamentales de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti,) definir\u00e1n \u00a0los retos del desarrollo regional, entendidos estos como las oportunidades m\u00e1s \u00a0promisorias o los problemas m\u00e1s relevantes que se deben aprovechar o resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de los retos del desarrollo \u00a0regional debe enmarcarse en los focos y l\u00edneas program\u00e1ticas establecidas en el \u00a0Manual de Clasificaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n P\u00fablica para el sector de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, priorizados en los Planes y Acuerdos Estrat\u00e9gicos \u00a0Departamentales en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (PAED), vigentes y \u00a0considerar los procesos de planeaci\u00f3n local y regional, el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de CTeI, \u00a0las agendas integradas de competitividad, ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, el \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Sector Agropecuario \u00a0(PECTIA) y dem\u00e1s planes o agendas sectoriales de CTeI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.2. Recomendaciones para \u00a0la inversi\u00f3n. Los Codecti \u00a0recomendar\u00e1n al OCAD del Fondo de CTeI para cada \u00a0l\u00ednea program\u00e1tica, el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos. Este porcentaje ser\u00e1 indicativo para la estructuraci\u00f3n \u00a0del Plan Bienal de Convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los departamentos y el Distrito \u00a0Capital podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD de CTeI la realizaci\u00f3n de convocatorias, para que sean \u00a0incluidas dentro del Plan Bienal de Convocatorias, de conformidad con lo \u00a0indicado en el par\u00e1grafo de art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1923 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta \u00a0informaci\u00f3n debe ser remitida a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI (Colciencias), a m\u00e1s tardar el 31 de enero del primer \u00a0a\u00f1o de cada bienio presupuestal del SGR, o al mes siguiente de la suscripci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n del respectivo PAED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De no \u00a0ser remitida la informaci\u00f3n por parte del Codecti \u00a0dentro del plazo se\u00f1alado, corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar y \u00a0presentar para aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo de CTeI \u00a0los retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos \u00a0disponibles para la aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.3. Plan Bienal de \u00a0Convocatorias. El Plan Bienal de Convocatorias es el \u00a0instrumento a trav\u00e9s del cual el OCAD del Fondo de CTeI, \u00a0a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, dar\u00e1 a conocer, entre otros aspectos, el \u00a0cronograma de las convocatorias, los montos de financiaci\u00f3n y los territorios \u00a0de influencia de los proyectos, que se realizar\u00e1n para responder a los retos \u00a0del desarrollo regional que deben ser abordados desde la ciencia, la tecnolog\u00eda \u00a0y la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.4. Elaboraci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan Bienal de Convocatorias. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI, con \u00a0base en la informaci\u00f3n remitida por el Codecti, \u00a0elaborar\u00e1 el Plan Bienal de Convocatorias el cual ser\u00e1 presentado para \u00a0aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo de CTeI a m\u00e1s tardar el \u00a030 de marzo del primer a\u00f1o de cada bienio presupuestal del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI velar\u00e1 \u00a0por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Bienal de Convocatorias. Por lo \u00a0anterior, propondr\u00e1 para aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo de CTeI \u00a0los ajustes o actualizaciones necesarios y presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos al \u00a0OCAD sobre el avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 12 adicionada por el Decreto 1467 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, \u00e9ste corregido por el Decreto 1367 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0Y CONDICIONES DE LAS CONVOCATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.1. Modalidades de las \u00a0convocatorias. Las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0competitivas para proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de CTeI podr\u00e1n realizarse bajo las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria con corte \u00fanico: La \u00a0presentaci\u00f3n a la convocatoria se realiza dentro de un plazo definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocatoria con cortes parciales: La \u00a0presentaci\u00f3n a la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos \u00a0aprobados por el OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice \u00a0el bienio respectivo. Los t\u00e9rminos de referencia definir\u00e1n las fechas en que se \u00a0realizar\u00e1n los cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia de cada \u00a0convocatoria determinar\u00e1n su modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.2. Realizaci\u00f3n de las \u00a0convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI \u00a0realizar\u00e1 la invitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de Colciencias, a todas las \u00a0entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI), para la participaci\u00f3n en la convocatoria p\u00fablica, abierta y \u00a0competitiva, y elaborar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia de las mismas, atendiendo \u00a0al Plan Bienal de Convocatorias el recaudo de recursos y las condiciones para \u00a0las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital, y \u00a0conformar\u00e1 el listado de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI establecer\u00e1 el procedimiento para la presentaci\u00f3n de \u00a0las propuestas a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0convocatorias podr\u00e1n ser estructuradas para m\u00e1s de un departamento a partir de \u00a0la planeaci\u00f3n de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas, \u00a0consolidando retos afines y l\u00edneas program\u00e1ticas comunes a dichos \u00a0departamentos, as\u00ed como los recursos informados por los Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica debe establecer \u00a0en los t\u00e9rminos de referencia las directrices necesarias para que los \u00a0resultados, beneficios y efectos esperados, as\u00ed como la contribuci\u00f3n al \u00a0cumplimiento de las metas y retos locales de los proyectos sean proporcionales \u00a0a los recursos dispuestos por cada departamento y el impacto regional esperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.3. T\u00e9rminos de \u00a0referencia. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI estructurar\u00e1 y someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n del OCAD, los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria donde se establecer\u00e1n las \u00a0condiciones objetivas de participaci\u00f3n y criterios de selecci\u00f3n para la \u00a0conformaci\u00f3n de la lista de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto y las entidades del SNCTI, a las \u00a0que se dirige la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rangos de financiaci\u00f3n de las \u00a0propuestas de proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de \u00a0los retos que aborda la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los criterios de selecci\u00f3n para la \u00a0conformaci\u00f3n del listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a \u00a0cada uno de ellos, entre los que se evaluar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Idoneidad y trayectoria de la entidad \u00a0responsable de la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto y dem\u00e1s participantes y \u00a0los miembros de la alianza cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vinculaci\u00f3n de actores locales en la \u00a0conformaci\u00f3n de alianzas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Calidad t\u00e9cnico-cient\u00edfica de los \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contribuci\u00f3n al desarrollo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contribuci\u00f3n a la creaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0de las correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Transferencia de conocimiento y tecnolog\u00eda \u00a0en el nivel regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contribuci\u00f3n de los resultados esperados de \u00a0los proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con los \u00a0recursos del Fondo de CTeI del SGR aportados por cada \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s que se consideren pertinentes de \u00a0acuerdo con la tipolog\u00eda de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismo para la evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas de proyectos por parte de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La calificaci\u00f3n m\u00ednima que deben alcanzar \u00a0las propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estimaci\u00f3n del presupuesto de la \u00a0interventor\u00eda o apoyo a la supervisi\u00f3n del programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La documentaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de \u00a0las propuestas de proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de presentaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad del SNCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carta de compromiso de participaci\u00f3n \u00a0suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) \u00a0participantes en el caso de las alianzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento t\u00e9cnico del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presupuesto seg\u00fan la tipolog\u00eda del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s mencionadas en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s que se consideren pertinentes \u00a0seg\u00fan el tipo de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0t\u00e9rminos de referencia deben fijar una fecha l\u00edmite para que los proyectos \u00a0cumplan con el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de requisitos, a fin de que el OCAD \u00a0pueda tomar decisiones sobre cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.4. Propuestas elegibles. Las \u00a0propuestas de proyectos que cuenten con la calificaci\u00f3n igual o superior a la \u00a0establecida en los t\u00e9rminos de referencia se incorporar\u00e1n al listado de \u00a0elegibles de la respectiva convocatoria, el cual ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina \u00a0web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de proyectos incluidas en la \u00a0lista de elegibles, una vez cumplan con el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0de que trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias, deber\u00e1n ser sometidas a \u00a0consideraci\u00f3n del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las propuestas de proyectos que \u00a0contemplen alianzas para su ejecuci\u00f3n y que se incluyan en dicho listado deben \u00a0formalizar su conformaci\u00f3n antes de iniciar el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inclusi\u00f3n de propuestas de \u00a0proyectos en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su \u00a0financiaci\u00f3n. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva \u00a0convocatoria y existiendo propuestas de proyectos que no completaron el tr\u00e1mite \u00a0de verificaci\u00f3n de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podr\u00e1 \u00a0establecer un nuevo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.5. Vigilancia de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. En los casos en que el ejecutor sea de \u00a0naturaleza jur\u00eddica privada, Colciencias vigilar\u00e1 la correcta ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0con cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de la convocatoria definir\u00e1n los criterios para establecer el valor \u00a0de dicho componente y se establecer\u00e1 si procede realizar interventor\u00eda o \u00a0supervisi\u00f3n, de conformidad con el objeto del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejecutor deber\u00e1 seguir las normas \u00a0establecidas sobre la incorporaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y giro de recursos del SGR y \u00a0suministrar toda la informaci\u00f3n que le sea requerida por Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos en los cuales Colciencias \u00a0ejerza la vigilancia de los proyectos de inversi\u00f3n ejecutados por entidades de \u00a0naturaleza jur\u00eddica privada, debe realizar la incorporaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y giro \u00a0de los recursos de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1530 de 2012 \u00a0y el Decreto 1082 de 2015, \u00a0y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.6. Requisitos Proyectos \u00a0de CTeI. \u00a0Colciencias en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales \u00a0para la viabilizaci\u00f3n de los proyectos que se \u00a0presenten a consideraci\u00f3n del OCAD del Fondo de CTeI \u00a0en marco de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.7. R\u00e9gimen Transitorio. Los \u00a0proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTeI del SGR, que a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1923 de 2018, \u00a0se encontraban registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SUIFP-SGR), podr\u00e1n continuar con su tr\u00e1mite hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales de los \u00a0departamentos y el Distrito Capital informar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD \u00a0del Fondo de CTeI, los proyectos que se encuentran \u00a0registrados en el SUIFP que continuar\u00e1n con el tr\u00e1mite de priorizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n, en los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Departamentos que deseen iniciar el \u00a0proceso de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas antes de la \u00a0publicaci\u00f3n del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente \u00a0decreto, deber\u00e1n comunicarlo a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del FCTeI quien solicitar\u00e1 a los respectivos Codecti la informaci\u00f3n de los retos y el porcentaje del \u00a0saldo de recursos disponibles para la aprobaci\u00f3n de proyectos que podr\u00e1n ser \u00a0invertidos en cada l\u00ednea program\u00e1tica. Los Codecti \u00a0deber\u00e1n remitir esta informaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica durante los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 13 adicionada por el Decreto 1426 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIORIZACI\u00d3N \u00a0DE LA ASIGNACI\u00d3N PARA LA PAZ DE ACUERDO CON LOS ART\u00cdCULOS 119 Y 281 DE LA LEY 1955 DE 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.13.1. Proyectos \u00a0susceptibles de financiaci\u00f3n con cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz del Sistema General de Regal\u00edas. Ser\u00e1n \u00a0susceptibles de financiaci\u00f3n con los recursos de la asignaci\u00f3n para la Paz y \u00a0del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la \u00a0cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas, con la excepci\u00f3n de los generados \u00a0por las asignaciones directas, durante los 20 a\u00f1os siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2017: i) los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0viabilizados por el OCAD PAZ previo a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019; \u00a0y ii) aquellos que contemplen dentro de su alcance el \u00a0desarrollo de las iniciativas relacionadas en la Hoja de Ruta, cuya poblaci\u00f3n \u00a0objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones en las que se \u00a0adelantar\u00e1n los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), \u00a0relacionados en el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 893 de \u00a02017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0extiendan su localizaci\u00f3n a municipios que no forman parte de las subregiones \u00a0PDET, deber\u00e1n cumplir con los requisitos de impacto y pertinencia que definan \u00a0de com\u00fan acuerdo, la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Consejer\u00eda Presidencial para las Regiones de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Oficina del Alto Comisionado para la Paz de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la entrada en vigencia \u00a0de esta subsecci\u00f3n, s\u00f3lo se podr\u00e1n transferir en el SUIFP-SGR, proyectos cuya \u00a0poblaci\u00f3n objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones PDET. \u00a0Mientras se implementan los desarrollos tecnol\u00f3gicos para el efecto, los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que sean remitidos para verificaci\u00f3n de requisitos y que \u00a0no cumplan con dicha condici\u00f3n ser\u00e1n devueltos por la instancia verificadora \u00a0sin ning\u00fan tipo de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero transitorio. Los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que, al momento de la entrada en vigencia de esta subsecci\u00f3n, se \u00a0encuentren transferidos en el SUIFP SGR con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Paz, \u00a0podr\u00e1n someterse a consideraci\u00f3n del OCAD PAZ, siempre y cuando cumplan con los \u00a0requisitos mencionados en los incisos primero y\/o segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo transitorio. Los proyectos \u00a0viabilizados por el OCAD PAZ con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite con cargo a los recursos a los que hace referencia el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo, a m\u00e1s tardar hasta el 31 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.13.2. Priorizaci\u00f3n de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Paz, de acuerdo con los art\u00edculos 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0Atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, durante la vigencia de la Ley 1955 de 2019, \u00a0el OCAD PAZ deber\u00e1 priorizar los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz y del \u00a070% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR con \u00a0la excepci\u00f3n de los generados por las asignaciones directas, para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos destinados a mejorar la cobertura de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como para el desarrollo de v\u00edas terciarias y para la \u00a0generaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de cobertura del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, del presupuesto bienal del SGR \u00a0para los periodos 2019-2020 y 2021- 2022, respectivamente, y con cargo a los \u00a0recursos antes mencionados, el OCAD PAZ priorizar\u00e1 iniciativas hasta por la \u00a0suma de uno punto cinco (1.5) billones de pesos para cada bienio, en la \u00a0proporci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 119 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0sin perjuicio de la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en otros sectores, \u00a0como por ejemplo salud, educaci\u00f3n, vivienda, v\u00edas secundarias, entre otros. \u00a0Para ello, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ llevar\u00e1 el control a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se agoten los recursos \u00a0priorizados por sector de conformidad con lo establecido en este art\u00edculo, se \u00a0podr\u00e1n financiar proyectos de estos mismos sectores aplicando las reglas \u00a0generales para la priorizaci\u00f3n de proyectos financiados con la Asignaci\u00f3n para \u00a0la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos restantes, correspondientes a las \u00a0partidas del presupuesto bienal del SGR financiadas con las fuentes indicadas \u00a0en el inciso primero del presente art\u00edculo, se destinar\u00e1n a la priorizaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en otros sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n que busquen \u00a0financiaci\u00f3n con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0correspondientes a los saldos no aprobados del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2016, excedentes del ahorro pensional \u00a0territorial y el 30% de los ingresos que por rendimientos financieros haya \u00a0generado el SGR, ser\u00e1n aprobados atendiendo a las destinaciones y criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n definidos en el Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.13.3. Definici\u00f3n de montos \u00a0para la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n por subregiones PDET. El \u00a0OCAD PAZ podr\u00e1 adelantar un ejercicio de definici\u00f3n de montos de recursos en \u00a0las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) \u00a0Hect\u00e1reas de cultivos il\u00edcitos, tomando en cuenta la reducci\u00f3n de cultivos y la \u00a0producci\u00f3n del \u00faltimo a\u00f1o para el que se cuente con cifras fuente SIMCI; ii) \u00edndice de incidencia del conflicto &#8211; definido por el \u00a0DNP que se encuentre disponible; iii) Medici\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o municipal &#8211; definido por el DNP y que se encuentre disponible; iv) \u00edndice de Pobreza Multidimensional &#8211; definido por el \u00a0DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0atender\u00e1 a los montos de recursos que defina el OCAD PAZ para cada subregi\u00f3n, \u00a0los cuales podr\u00e1n ajustarse por dicho \u00f3rgano en cualquier momento, propendiendo \u00a0por la asignaci\u00f3n de recursos a los proyectos que cumplan con los requisitos de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.13.4. Priorizaci\u00f3n de \u00a0proyectos. Las entidades territoriales potenciales \u00a0beneficiarias de los recursos de la asignaci\u00f3n para la Paz y del 70% de los \u00a0ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la cuenta \u00fanica del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas con la excepci\u00f3n de los generados por las \u00a0asignaciones directas, se priorizar\u00e1n teniendo en cuenta: i) el puntaje \u00a0obtenido con la medici\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n territorial de que trata \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 413 de \u00a02018, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y ii) el puntaje obtenido en aplicaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Evaluaci\u00f3n por Puntajes que para el efecto defina el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.13.5. Aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n previstos en la Hoja de Ruta \u00danica. La \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n con el apoyo \u00a0del DNP coordinar\u00e1 el ejercicio de construcci\u00f3n de la Hoja de Ruta \u00danica, la \u00a0cual ser\u00e1 adoptada mediante acto administrativo que expida la Agencia para la \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), el cual se publicar\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0y adicionalmente en la p\u00e1gina WEB de dicha Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto se adopte \u00a0la Hoja de Ruta \u00danica, corresponder\u00e1 a la ART certificar la concordancia de los \u00a0proyectos que se sometan a consideraci\u00f3n del OCAD PAZ con las iniciativas de \u00a0los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), lo cual \u00a0constituir\u00e1 requisito de viabilizaci\u00f3n de estos \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.13.6. Instructivos para la \u00a0presentaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos en el OCAD \u00a0PAZ. El OCAD PAZ podr\u00e1, mediante acuerdo, establecer instructivos para la \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los recursos de que trata el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 2.2.4.1.1.13.4 de este decreto, incluyendo la \u00a0operatividad para la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 14 adicionada por el Decreto 98 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obras \u00a0por Regal\u00edas para el Desarrollo de las Entidades Territoriales, \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n y modalidad de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en la presente subsecci\u00f3n aplica para la \u00a0formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados bajo la modalidad de obras por regal\u00edas para el desarrollo de las \u00a0entidades territoriales, por la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) que realicen \u00a0actividades de explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, que hayan \u00a0obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT), durante la vigencia fiscal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n aprobados a trav\u00e9s de esta modalidad ser\u00e1n financiados \u00a0con recursos de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) que desarrolle(n) actividades de \u00a0explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, las cuales deber\u00e1n acreditar \u00a0su entrega a satisfacci\u00f3n para el reconocimiento del pago de regal\u00edas en los \u00a0t\u00e9rminos a los que se refiere la presente subsecci\u00f3n. Estos proyectos ser\u00e1n \u00a0ejecutados en las entidades territoriales beneficiar\u00edas de los recursos de \u00a0asignaciones directas y solo se realizar\u00e1 el reconocimiento del pago de \u00a0regal\u00edas con cargo a esta fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Enti\u00e9ndase por vigencia fiscal el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero \u00a0al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel en que se opta por \u00a0la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n bajo la modalidad de pago obras por \u00a0regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastar\u00e1 la declaraci\u00f3n \u00a0de renta de la vigencia fiscal del a\u00f1o inmediatamente anterior. Si para el \u00a0momento en el que se opta por la modalidad de obras por regal\u00edas, la persona \u00a0jur\u00eddica a\u00fan no ha presentado la declaraci\u00f3n de renta correspondiente, ser\u00e1 \u00a0necesaria la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien \u00a0haga sus veces, que acredite el cumplimiento del requisito referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se podr\u00e1n presentar proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados bajo la \u00a0modalidad de obras por regal\u00edas, entre dos o m\u00e1s personas jur\u00eddicas que \u00a0exploten recursos naturales no renovables, siempre que cada uno cumpla con lo \u00a0se\u00f1alado en la presente subsecci\u00f3n y se surta el proceso de acuerdo con la \u00a0entidad territorial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.2. Proyectos financiables a trav\u00e9s de obras por regal\u00edas para el \u00a0desarrollo de las entidades territoriales. Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados bajo la modalidad obras \u00a0por regal\u00edas para el desarrollo de las entidades territoriales beneficiar\u00edas de \u00a0asignaciones directas, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales y ser \u00a0formulados, estructurados y presentados de conformidad con lo se\u00f1alado en la \u00a0normativa del Sistema General de Regal\u00edas, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0priorizar\u00e1 la financiaci\u00f3n bajo esta modalidad de aquellos proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que tengan por objeto la construcci\u00f3n de infraestructura en servicios \u00a0p\u00fablicos, v\u00edas terciarias, proyectos agr\u00edcolas y proyectos productivos en el \u00a0sector urbano y rural, que cumplan con las caracter\u00edsticas dispuestas en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0para lo cual el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), determinar\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda para la asignaci\u00f3n de puntajes adicionales de estos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Podr\u00e1n financiarse proyectos de inversi\u00f3n bajo la modalidad de obras por \u00a0regal\u00edas, siempre y cuando se viabilicen y registren en el Banco de Programas y \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, para lo cual deber\u00e1 \u00a0seguir el proceso de aprobaci\u00f3n ante el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n (OCAD) correspondiente, en cumplimiento de las normas del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. En cualquier caso, podr\u00e1n financiarse proyectos ya viabilizados y \u00a0registrados en el banco del que trata este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) determinar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas (SUIFP) requeridos, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de la presente subsecci\u00f3n. De igual manera, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 los \u00a0ajustes correspondientes al Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los proyectos a los que se refiere la presente subsecci\u00f3n no pueden hacer \u00a0parte de aquellos que: (i) por mandato legal la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) \u00a0est\u00e1(n) obligada(s) a realizar; (ii) los contemplados \u00a0en sentencias judiciales; (iii) los relacionados con \u00a0los pagos de compensaciones ambientales; y (iv) \u00a0aquellos que tengan relaci\u00f3n de causalidad con la actividad generadora de la \u00a0renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el caso de aquellos municipios productores que formen parte de los \u00a0enlistados en el Decreto Ley 893 de \u00a02017, se podr\u00e1n financiar mediante el mecanismo de obras por \u00a0regal\u00edas, proyectos de inversi\u00f3n que est\u00e9n alineados con las iniciativas \u00a0contenidas en los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional de las 16 \u00a0subzonas PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.3. Selecci\u00f3n de los proyectos a ser financiados bajo la modalidad \u00a0de obras por regal\u00edas para el desarrollo de las entidades territoriales. La \u00a0entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas publicar\u00e1 en su \u00a0p\u00e1gina web un listado de proyectos de inversi\u00f3n que podr\u00e1n ser seleccionados \u00a0por la(s) persona(s) jur\u00eddica(s), para ser financiados bajo la modalidad de \u00a0obras por regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) que desarrollen actividades de explotaci\u00f3n de \u00a0recursos naturales no renovables que cumplan con las condiciones se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.1. del presente decreto, establecer si optan por el \u00a0desarrollo de uno de los proyectos publicados o si presentan a consideraci\u00f3n de \u00a0la entidad territorial una propuesta de proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.4. Acuerdo sobre los proyectos a ser financiados bajo la modalidad \u00a0de obras por regal\u00edas para el desarrollo de las entidades territoriales. Las \u00a0entidades territoriales y la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) interesada(s) en optar \u00a0por la modalidad de pago de obras por regal\u00edas deber\u00e1n llegar a un acuerdo en \u00a0relaci\u00f3n con el proyecto de inversi\u00f3n a financiarse, el cual debe quedar \u00a0consignado en un documento. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 el \u00a0contenido m\u00ednimo de este, el cual debe ser suscrito por el(los) \u00a0representante(s) legal(es) de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) y el representante \u00a0legal de la entidad territorial. Las partes podr\u00e1n acordar t\u00e9rminos y \u00a0condiciones adicionales, de conformidad con la Ley 1942 de 2018, \u00a0el presente decreto y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.5. Estructuraci\u00f3n de proyectos para ser financiados bajo la \u00a0modalidad de obras por regal\u00edas para el desarrollo de las entidades \u00a0territoriales. Los proyectos de inversi\u00f3n para ser \u00a0financiados bajo la modalidad de obras por regal\u00edas deben ser formulados, \u00a0estructurados y presentados de conformidad con lo se\u00f1alado en la normativa del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos administrativos y fiduciarios no har\u00e1n parte del valor del proyecto, ni \u00a0contar\u00e1n como pago de las regal\u00edas. Dichos costos ser\u00e1n asumidos por la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.6. Presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto ante el \u00d3rgano Colegiado \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados \u00a0bajo la modalidad de obras por regal\u00edas deben ser presentados por el \u00a0representante legal de la entidad territorial ante el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) respectivo, para su viabilidad, priorizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n, previo cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la \u00a0normativa del Sistema General de Regal\u00edas y los lineamientos definidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0se presentar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Documento de acuerdo del proyecto de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan \u00a0corresponda, emitir\u00e1 proyecci\u00f3n de los pagos de regal\u00edas a cargo de la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) por concepto de asignaciones directas a favor de la \u00a0entidad territorial beneficiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cronograma de pagos de regal\u00edas que la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) cruzar\u00e1(n) con \u00a0la entrega de la obra acordada, que no podr\u00e1 ser superior a la proyecci\u00f3n de \u00a0pagos anteriormente mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la presentaci\u00f3n del proyecto ante el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) respectivo, el representante legal de la \u00a0entidad territorial podr\u00e1 invitar al(los) representante(s) de la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) requiera(n) un ajuste al proyecto de \u00a0inversi\u00f3n deber\u00e1(n) realizar el procedimiento conforme con lo establecido en la \u00a0normativa del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.7. Cupo de afectaci\u00f3n. Para \u00a0la aprobaci\u00f3n del proyecto, se tendr\u00e1 en cuenta el art\u00edculo 97 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.8. Incorporaci\u00f3n presupuestal. Una \u00a0vez aprobado el proyecto por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0(OCAD), de conformidad con la programaci\u00f3n del proyecto y previo cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior cuando aplique, la \u00a0entidad territorial lo incorporar\u00e1 sin situaci\u00f3n de fondos en su presupuesto, \u00a0en el cap\u00edtulo presupuestal independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.9. Constituci\u00f3n de la fiducia. Una \u00a0vez aprobado el proyecto de inversi\u00f3n por parte del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) constituir\u00e1(n) \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes una fiducia mercantil \u00a0irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto aprobado, en la \u00a0que se determine como beneficiario a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0fiducia ser\u00e1 la responsable de realizar los pagos derivados de la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto, previa aprobaci\u00f3n de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contrataci\u00f3n que adelante la fiducia atender\u00e1 criterios objetivos de selecci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente art\u00edculo, se entiende \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fideicomitente: Es la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) que explota(n) los recursos \u00a0naturales no renovables, que opta(n) por la modalidad de pago de obras por \u00a0regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Beneficiario de la fiducia: Es la entidad territorial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de \u00a0la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Rendimientos financieros: Corresponde al valor que pueda generarse por la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos depositados, que realice la fiduciaria, los cuales \u00a0podr\u00e1n ser reinvertidos en el proyecto y son propiedad de la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s), teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Saldos: Es el resultado obtenido de la diferencia entre los recursos \u00a0depositados en la fiduciaria y lo ejecutado y son propiedad de la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s), teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.10. Dep\u00f3sito en la fiducia mercantil y pagos al Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. La(s) persona(s) jur\u00eddica(s) deber\u00e1(n) \u00a0depositar en la fiducia el valor que corresponda al proyecto aprobado por el \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) bajo la modalidad de obras \u00a0por regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dep\u00f3sito al que se refiere el inciso anterior se realizar\u00e1 atendiendo el plan \u00a0de pagos acordado entre la fiduciaria y la(s) persona(s) jur\u00eddica(s), en \u00a0concordancia con las necesidades financieras del proyecto y garantizando los \u00a0recursos para el pago total de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) continuar\u00e1(n) efectuando \u00a0los pagos al Sistema General de Regal\u00edas que le correspondan por concepto de \u00a0regal\u00edas, sin descontar los dep\u00f3sitos efectuados a la fiducia, durante los \u00a0per\u00edodos que transcurran en la ejecuci\u00f3n del proyecto, hasta la entrega efectiva \u00a0y recibo del mismo por parte de la entidad territorial en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.4.3 del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan \u00a0corresponda, informar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en la \u00a0determinaci\u00f3n mensual de las asignaciones directas, el monto por beneficiario \u00a0que ser\u00e1 provisto para ser ejecutado bajo la modalidad de obras por regal\u00edas, a \u00a0efectos de adelantar la identificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en la instrucci\u00f3n de \u00a0abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.11. Manejo separado de los recursos depositados en la fiducia. Los \u00a0recursos provenientes de diferentes aportantes o fuentes de financiaci\u00f3n se \u00a0manejar\u00e1n en cuentas y contabilidad separadas al interior de la fiducia \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.12. Contratos derivados. La(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s), emitir\u00e1(n) los lineamientos t\u00e9cnicos para la selecci\u00f3n \u00a0del contratista que ejecutar\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos que deba suscribir la fiduciaria para la ejecuci\u00f3n del proyecto, as\u00ed \u00a0como los bienes y servicios que incorpore ser\u00e1n valorados y realizados a \u00a0precios de mercado y no vincular\u00e1n a las entidades territoriales beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.13. Garant\u00edas. La entidad fiduciaria debe solicitar la constituci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas que amparen el cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos \u00a0derivados, en particular las garant\u00edas a que haya lugar de conformidad con lo \u00a0establecido en la Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1082 de 2015. \u00a0La(s) persona(s) jur\u00eddica(s) remitir\u00e1(n) copia de las p\u00f3lizas constituidas a la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.14. Permisos y licencias. Los \u00a0tr\u00e1mites de licencias, permisos y certificaciones estar\u00e1n a cargo de la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s). No obstante, la entidad territorial deber\u00e1 priorizar \u00a0los tr\u00e1mites que sean de su competencia, en aras de garantizar oportunidad en \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.15. Ejecuci\u00f3n del proyecto. La(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) asumir\u00e1(n) a su cuenta y riesgo la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto seleccionado a trav\u00e9s de la modalidad obras por regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.16. Inicio de ejecuci\u00f3n del proyecto. La \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto iniciar\u00e1 con la suscripci\u00f3n del acta de inicio \u00a0correspondiente, previa presentaci\u00f3n de las licencias definitivas y permisos \u00a0previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.17. Incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del proyecto. Si el \u00a0proyecto no se ejecuta en las condiciones aprobadas por el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), no habr\u00e1 lugar al reconocimiento pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.18. Cesi\u00f3n del proyecto. Los \u00a0proyectos a los que se refiere la presente subsecci\u00f3n podr\u00e1n ser cedidos a \u00a0otra(s) persona(s) jur\u00eddica(s), siempre y cuando est\u00e9(n) obligada(s) al pago de \u00a0regal\u00edas en la misma entidad territorial y cumpla con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.1. del presente decreto, previa \u00a0aprobaci\u00f3n de la interventor\u00eda, del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n (OCAD) y de la entidad territorial beneficiaria, la cual deber\u00e1 constar \u00a0en un documento de modificaci\u00f3n al acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cedente y cesionario deber\u00e1n remitir una comunicaci\u00f3n a la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos o a la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda, donde \u00a0informen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombre de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) cesionaria(s) y N\u00famero(s) de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre del proyecto, c\u00f3digo BPIN del Banco de Programas y Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas con su correspondiente MGA y valor \u00a0total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Trat\u00e1ndose de cofinanciaci\u00f3n entre personas jur\u00eddicas, el monto y porcentaje de \u00a0los aportes de recursos al proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Per\u00edodo \u00a0de regal\u00edas que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas \u00a0aportado para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0proyecci\u00f3n de pagos de regal\u00edas a cargo del cesionario emitida por la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0misma manera deber\u00e1n remitir los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acta de aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) \u00a0cesionaria(s) o del (los) representante(s) legal(es) seg\u00fan corresponda, o quien \u00a0haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia del documento de modificaci\u00f3n del acuerdo suscrito entre la entidad \u00a0territorial y la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) cesionaria(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia del acuerdo de la sesi\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n (OCAD) en la que conste la aprobaci\u00f3n del proyecto y de la respectiva \u00a0cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.19. Responsabilidad de la entidad territorial. La \u00a0entidad territorial beneficiaria no ser\u00e1 responsable directa, solidaria ni \u00a0subsidiaria por el incumplimiento de lo pactado entre la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s), la fiducia y los contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.20. Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. Una vez recibido el proyecto de inversi\u00f3n a \u00a0satisfacci\u00f3n por la entidad territorial, este podr\u00e1 ser objeto del componente \u00a0de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como de reporte a los \u00d3rganos de Control y de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n por el componente de control, si ello fuera pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.21. Interventor\u00eda en los proyectos de pago de regal\u00edas en la \u00a0modalidad de obras por regal\u00edas. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, determinar\u00e1n la \u00a0entidad del orden nacional que emitir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para la \u00a0contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, seg\u00fan el tipo de proyecto, para lo cual, \u00a0mediante acto administrativo definir\u00e1n la metodolog\u00eda para la correspondiente \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.22. Contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda en los proyectos de pago de \u00a0Regal\u00edas en la modalidad de obras por regal\u00edas. La \u00a0contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda se realizar\u00e1 por parte de la fiduciaria de la \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.9 de este decreto y con cargo a los recursos \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) informar\u00e1n a la entidad del orden nacional encargada de \u00a0seleccionar la interventor\u00eda, la fiduciaria contratada para la entrega de los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos que deben tenerse en cuenta en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiduciaria y la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) presentar\u00e1n para su aprobaci\u00f3n, ante \u00a0la entidad del orden nacional encargada de seleccionar la interventor\u00eda, la \u00a0propuesta de condiciones generales y requisitos del proceso de selecci\u00f3n del \u00a0contrato de interventor\u00eda. La entidad del orden nacional encargada de la \u00a0selecci\u00f3n, tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la \u00a0propuesta, para emitir concepto o solicitar modificaciones o aclaraciones, lo \u00a0cual deber\u00e1 ser informado a la fiduciaria y a la(s) persona(s) jur\u00eddica(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de requerirse modificaciones o aclaraciones, la fiduciaria y la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) deber\u00e1n remitir a la entidad del orden nacional \u00a0encargada la propuesta ajustada dentro de los siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0a la recepci\u00f3n del concepto de la entidad. A partir del recibo de las \u00a0subsanaciones, la entidad tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para emitir concepto de \u00a0aprobaci\u00f3n de la propuesta, o para requerir nuevos ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos dispuestos se mantendr\u00e1n hasta la emisi\u00f3n del concepto de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiduciaria deber\u00e1 dar inicio al proceso de selecci\u00f3n de la interventor\u00eda, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del concepto de \u00a0aprobaci\u00f3n de la propuesta de condiciones generales y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad del orden nacional encargada, dar\u00e1 visto bueno a los informes de este, \u00a0previo al desembolso de los pagos pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.23. Aplicaci\u00f3n de las normas del Sistema General de Regal\u00edas. Todo \u00a0lo relacionado con la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados bajo la modalidad de obras por regal\u00edas para el \u00a0desarrollo de las entidades territoriales que no est\u00e9 reglamentado mediante \u00a0disposiciones especiales en esta subsecci\u00f3n, debe remitirse a las normas \u00a0generales del Sistema General de Regal\u00edas, en lo que sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0R\u00c9GIMEN PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PLAN DE RECURSOS, EL PRESUPUESTO BIENAL Y LA HERRAMIENTA PARA LA DETERMINACI\u00d3N \u00a0DE LOS FLUJOS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.1. Modificado por el Decreto 1515 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plan de recursos. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica, elaborar\u00e1 el Plan de Recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0el cual contendr\u00e1 una proyecci\u00f3n de las fuentes de financiamiento a diez a\u00f1os, \u00a0discriminada por cada uno de los ingresos, seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0o las entidades delegadas, enviar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las proyecciones de ingresos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para los pr\u00f3ximos 10 a\u00f1os y los supuestos \u00a0utilizados para su elaboraci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el diez (10) de julio del a\u00f1o en \u00a0el cual se programe el presupuesto bienal del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo se\u00f1alado en el inciso \u00a0anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n que este requiera para \u00a0adelantar la distribuci\u00f3n de los recursos del sistema entre fondos y \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la anterior informaci\u00f3n, y a m\u00e1s \u00a0tardar el quince (15) de julio del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto \u00a0bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n calcular\u00e1 e \u00a0informar\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda el monto y porcentaje de \u00a0asignaciones directas a distribuir entre los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo comunicado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o las entidades \u00a0delegadas enviar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de \u00a0las asignaciones directas entre beneficiarios para cada a\u00f1o del Plan de \u00a0Recursos, a m\u00e1s tardar el veintiuno (21) de julio del a\u00f1o en el cual se \u00a0programe el presupuesto bienal del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con la informaci\u00f3n comunicada \u00a0seg\u00fan lo dispuesto por los anteriores incisos, a m\u00e1s tardar el primero (1\u00b0) de \u00a0agosto del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n calcular\u00e1 e informar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la distribuci\u00f3n de los recursos entre fondos y \u00a0beneficiarios del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diferentes \u00f3rganos del sistema deben \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico requiera para la elaboraci\u00f3n del \u00a0mencionado plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la anterior informaci\u00f3n \u00a0provista por los \u00f3rganos del sistema, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico elaborar\u00e1 el \u00a0documento t\u00e9cnico del Plan de Recursos y lo remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Rectora del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas a m\u00e1s tardar el ocho (8) de agosto del a\u00f1o en el \u00a0cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servir\u00e1 como insumo \u00a0para la emisi\u00f3n del concepto de que trata el art\u00edculo 82 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Recursos remitido podr\u00e1 ser \u00a0ajustado para su presentaci\u00f3n como anexo al proyecto de ley de presupuesto a \u00a0radicarse en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, dentro del plazo definido \u00a0en el presente art\u00edculo, no disponga de la informaci\u00f3n de proyecciones de las \u00a0variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el fin de \u00a0garantizar la elaboraci\u00f3n del Plan de Recursos, podr\u00e1 usar proyecciones de \u00a0dichas variables que este elabore, las cuales ser\u00e1n utilizadas exclusivamente \u00a0para garantizar la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.1: \u201cPlan \u00a0de recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, elaborar\u00e1 el Plan de Recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas el cual contendr\u00e1 una proyecci\u00f3n de las fuentes de \u00a0financiamiento a diez a\u00f1os, discriminada por cada uno de los ingresos, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo anterior, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada, enviar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas, los \u00a0supuestos utilizados para su elaboraci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de asignaciones \u00a0directas entre los beneficiarios de estas, a m\u00e1s tardar el veinte (20) de julio \u00a0del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del plazo se\u00f1alado en el inciso anterior, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, pondr\u00e1n \u00a0a disposici\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n que este \u00a0requiera para adelantar la distribuci\u00f3n de los recursos del sistema entre \u00a0fondos y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con la informaci\u00f3n comunicada seg\u00fan lo dispuesto por los \u00a0anteriores incisos, a m\u00e1s tardar el veinticinco (25) de julio del a\u00f1o en el \u00a0cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n calcular\u00e1 e informar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos entre fondos y \u00a0beneficiarios del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0diferentes \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico requiera para la elaboraci\u00f3n del mencionado plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Plan de Recursos deber\u00e1 remitirse a la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas a m\u00e1s tardar el primero (1) de agosto del a\u00f1o en el cual se programe \u00a0el presupuesto bienal del Sistema, el cual podr\u00e1 ajustarse para su presentaci\u00f3n \u00a0como anexo al proyecto de ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0dentro del plazo definido en el presente art\u00edculo, no disponga de la \u00a0informaci\u00f3n de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, con el fin de garantizar la elaboraci\u00f3n del Plan de \u00a0Recursos, podr\u00e1 usar proyecciones de dichas variables que \u00e9l elabore, las \u00a0cuales ser\u00e1n utilizadas exclusivamente para garantizar la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.2. Variables para la distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n entre fondos y \u00a0beneficiarios. Las variables utilizadas para la distribuci\u00f3n \u00a0del plan de recursos entre fondos y beneficiarios, se mantendr\u00e1n durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.3. \u00a0Elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. En concordancia con el Plan \u00a0de Recursos y la priorizaci\u00f3n de proyectos para la programaci\u00f3n del presupuesto \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas adelantada por los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, elaborar\u00e1 el proyecto de Presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0a que hace referencia el inciso anterior ser\u00e1 presentado a la Comisi\u00f3n Rectora \u00a0a m\u00e1s tardar el veinticinco (25) de septiembre del a\u00f1o en que se est\u00e9 \u00a0programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitir\u00e1 concepto del \u00a0mismo, antes de la presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. Con posterioridad \u00a0a la emisi\u00f3n de concepto por parte de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional, adelantar\u00e1 los ajustes pertinentes en los \u00a0t\u00e9rminos de las normas que regulan la elaboraci\u00f3n del presupuesto del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.4. Ajustes al anexo de proyectos del proyecto de presupuesto del \u00a0sistema general de regal\u00edas. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 \u00a0del art\u00edculo 88 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0el otorgamiento de aval por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0ajustar el anexo en el cual se detallan los proyectos de inversi\u00f3n para las \u00a0asignaciones a los fondos y beneficiarios del proyecto de ley de Presupuesto \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, durante el tr\u00e1mite del mismo en el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica, se adelantar\u00e1 adicionando los proyectos contenidos en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0otorgamiento de dicho aval, no podr\u00e1 modificar los proyectos priorizados por \u00a0los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, y deber\u00e1 corresponder a \u00a0proyectos de inversi\u00f3n previamente viabilizados y registrados en el Banco de \u00a0Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.5. Elaboraci\u00f3n de los anexos para la ley de presupuesto bienal del \u00a0sistema general de regal\u00edas. Previo a la sanci\u00f3n de la Ley de Presupuesto \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, elaborar\u00e1 los anexos \u00a0definitivos que contendr\u00e1n el detalle se\u00f1alado en la Ley 1530 de 2012 \u00a0para cada uno de los cap\u00edtulos del presupuesto del sistema. Para tal efecto, \u00a0tomar\u00e1 como base los anexos presentados con el proyecto de ley de presupuesto e \u00a0incorporar\u00e1 las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica durante su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.6. Cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas. A la \u00a0terminaci\u00f3n de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico adelantar\u00e1 el cierre del presupuesto que termina, que consistir\u00e1 en la \u00a0determinaci\u00f3n de los montos finales de los recursos recaudados por el sistema y \u00a0los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribuci\u00f3n que la ley \u00a0determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho \u00a0cierre se determinar\u00e1n los saldos de recursos apropiados y no comprometidos, de \u00a0recursos comprometidos y no pagados, y de recursos obligados y no pagados con \u00a0cargo a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas o a las asignaciones \u00a0previamente adelantadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el cierre adelantado, el Gobierno nacional, mediante decreto, \u00a0adelantar\u00e1 los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e \u00a0identificando las apropiaciones con las que se atender\u00e1n giros pendientes de \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0definir\u00e1n los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos \u00a0y lo informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que de \u00a0conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho ministerio efect\u00fae el \u00a0cierre del presupuesto de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.6: Ver Decreto 606 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.7. Rendimientos financieros de la cuenta \u00fanica del sistema general \u00a0de regal\u00edas. Los rendimientos financieros que generen los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas en la cuenta \u00fanica, son propiedad del \u00a0sistema y ser\u00e1n incorporados al presupuesto del sistema en la vigencia \u00a0siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribuci\u00f3n establecida \u00a0para los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.8. Plan bienal de caja del presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. El Plan Bienal de Caja constituye la \u00a0herramienta a trav\u00e9s de la cual se determinan los flujos de recursos del \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Plan Bienal de Caja ser\u00e1 informado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, a los \u00f3rganos \u00a0que conforman el sistema y a los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n dentro de los veinte (20) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada bienio y cada \u00a0vez que este sea ajustado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada realizar\u00e1 e \u00a0informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en \u00a0los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del \u00faltimo mes del a\u00f1o en aquel que se \u00a0programe el presupuesto del sistema y de conformidad con las apropiaciones definidas \u00a0para el mismo, la estimaci\u00f3n mensual del recaudo de la bienalidad \u00a0siguiente y el c\u00e1lculo de la determinaci\u00f3n mensual de asignaciones directas \u00a0entre los beneficiarios de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo informado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad \u00a0delegada, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n comunicar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, las asignaciones mensuales por fondos y beneficiarios, en los quince \u00a0(15) primeros d\u00edas h\u00e1biles del \u00faltimo mes del a\u00f1o en que se programe \u00a0presupuesto del sistema. La estimaci\u00f3n mensual del recaudo y las asignaciones \u00a0mensuales integrar\u00e1n el Plan Bienal de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se \u00a0constituya en una herramienta de apoyo para los \u00f3rganos del sistema y los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada y al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1.9. Cronograma de flujos. En \u00a0concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cada \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 manejar su cronograma de flujos, con base en el cual establecer\u00e1 los \u00a0giros para cada uno de los proyectos que aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0priorizaci\u00f3n de giros entre los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1 definida por el \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, previa propuesta de la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.10. Adicionado por el Decreto 1515 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Informaci\u00f3n para estimar las tasas de crecimiento total anuales de \u00a0los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para efectos de estimar \u00a0las tasas anuales de crecimiento del total de los ingresos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas (SGR) y \u00fanicamente para la distribuci\u00f3n del Plan de Recursos, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n usar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El total de los ingresos comunicados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos trasferidos a la \u00a0cuenta \u00fanica del sistema en el a\u00f1o 2014, por los conceptos de distribuci\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos 20 y 154 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0descontando de las asignaciones directas los recursos de que trata el inciso \u00a0segundo del par\u00e1grafo 3\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El total de los ingresos corrientes anuales \u00a0comunicados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los \u00a0recursos trasferidos a la cuenta \u00fanica del sistema para los a\u00f1os posteriores al \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las proyecciones de ingresos del SGR del \u00a0segundo semestre del \u00faltimo a\u00f1o del presupuesto bienal en ejecuci\u00f3n, las cuales \u00a0deben ser enviadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o las entidades \u00a0delegadas, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el diez (10) de \u00a0julio del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con la informaci\u00f3n a que se \u00a0refieren los numerales 1, 2, 3 del presente art\u00edculo, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n estimar\u00e1 las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos \u00a0del SGR, y adelantar\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n entre fondos y beneficiarios del Plan de Recursos \u00a02017-2026 del SGR, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda enviar\u00e1 la informaci\u00f3n a \u00a0m\u00e1s tardar el veintid\u00f3s (22) de septiembre de 2016 y el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n enviar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0distribuci\u00f3n del Plan de Recursos, a m\u00e1s tardar el veintitr\u00e9s (23) de \u00a0septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.1. Informaci\u00f3n del recaudo y transferencia. La \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan el \u00a0recurso natural de que se trate, comunicar\u00e1n, dentro de los dos (2) primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el recaudo efectivo de regal\u00edas adelantado \u00a0en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a \u00a0la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico verificar\u00e1 e informar\u00e1 al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, el valor efectivamente transferido a la cuenta \u00fanica del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas a m\u00e1s tardar un d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s del plazo \u00a0se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda informar\u00e1n \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de las asignaciones \u00a0directas entre los beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a efectos de proceder con la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 35; Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.2. Instrucci\u00f3n de abono a cuenta. Con \u00a0fundamento en la informaci\u00f3n comunicada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o \u00a0la entidad delegada a que hace referencia el art\u00edculo anterior, y seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.8 del presente decreto, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n adelantar\u00e1 la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta de los \u00a0recursos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los t\u00e9rminos definidos \u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.3. Asignaciones y giro primer nivel. Dentro \u00a0de los primeros diez (10) d\u00edas del mes siguiente a su recaudo, previa \u00a0Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta adelantada por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, adelantar\u00e1 la asignaci\u00f3n para los Fondos de \u00a0Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional y de Ciencia Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 el giro de los recursos a los \u00f3rganos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los \u00a0municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u2013 \u00a0Espec\u00edficas, al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE), y al Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de \u00a0Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, del 60% de Compensaci\u00f3n Regional y de \u00a0Desarrollo Regional, se adelantar\u00e1n hasta por el monto de las apropiaciones \u00a0incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, conforme con el \u00a0Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regal\u00edas, con base en la \u00a0disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de \u00a0flujos de que trata el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior siempre y cuando la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional cuente con la informaci\u00f3n suficiente y se disponga de los medios \u00a0electr\u00f3nicos necesarios para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00f3rganos del sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de \u00a0funcionamiento del sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones \u00a0directas, los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional \u2013 Espec\u00edficas, y las entidades p\u00fablicas designadas como ejecutoras de \u00a0proyectos, deber\u00e1n registrar las cuentas \u00fanicas del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0como cuentas maestras para el manejo de los giros que a estas se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u2013 Espec\u00edficas, se girar\u00e1n a \u00a0una cuenta maestra registrada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control \u00a0y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional girar\u00e1 los recursos a la instancia de naturaleza \u00a0p\u00fablica designada para adelantar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 28 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0siempre que en el respectivo acuerdo se especifique dicha instancia y el valor \u00a0correspondiente de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro se realizar\u00e1 en las mismas condiciones, regulaciones y con el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades de naturaleza \u00a0p\u00fablica que han sido designadas como ejecutoras por el \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad designada para realizar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda deber\u00e1 \u00a0cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regal\u00edas, en \u00a0especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 35; Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.4. Cumplimiento del Giro. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional, dar\u00e1 cumplimiento a la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta \u00a0comunicada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y adelantar\u00e1 las \u00a0asignaciones y giros en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo anterior, \u00a0siempre y cuando exista la disponibilidad de recursos recaudados para tal fin, \u00a0y no medien medidas de suspensi\u00f3n de giro impuestas por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0giros con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional se adelantar\u00e1n \u00a0siempre y cuando el proyecto a ser financiado con estos cumpla con la totalidad \u00a0de requisitos que permitan su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.5. Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas. En \u00a0desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 92 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) es la herramienta de \u00a0informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0adelantar\u00e1 la gesti\u00f3n que le compete en el Sistema General de Regal\u00edas, de \u00a0acuerdo con los criterios que para su implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1297 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los \u00f3rganos y dem\u00e1s entidades designadas como ejecutoras de \u00a0recursos del SGR podr\u00e1n hacer uso del SPGR para realizar la gesti\u00f3n de \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del SGR que le sean asignados por el \u00f3rgano \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de \u00a0recursos provenientes de gastos de administraci\u00f3n del SGR, Fondo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional y de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y Canal del Dique, los \u00f3rganos del SGR y otras entidades p\u00fablicas \u00a0ejecutoras que se acojan al primer inciso de este par\u00e1grafo, podr\u00e1n ordenar el \u00a0pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta \u00a0\u00danica del SGR a las cuentas bancadas de los destinatarios finales, debidamente \u00a0registradas en el SPGR. Solamente en estos casos, no se aplicar\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0establecido para el giro en el segundo inciso del art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.3. del \u00a0presente decreto ni se requerir\u00e1 el registro de la cuenta maestra de que trata \u00a0el inciso quinto del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.6. Giro de segundo nivel y reintegro de rendimientos financieros. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 28 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional &#8211; Espec\u00edficas podr\u00e1n girar los recursos aprobados por el \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n para financiar determinado \u00a0proyecto de inversi\u00f3n a la entidad de naturaleza p\u00fablica designada como \u00a0ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien \u00a0ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza p\u00fablica \u00a0designada para adelantar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, seg\u00fan lo decidido \u00a0por el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. Los rendimientos \u00a0financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones \u00a0directas realice el giro de los recursos aprobados por el \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n al ejecutor del proyecto de inversi\u00f3n, son de la entidad \u00a0beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad \u00a0vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad ejecutora y la designada para realizar la contrataci\u00f3n de la \u00a0interventor\u00eda deber\u00e1n cumplir con la normatividad que rige al Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.7. Responsabilidades. Los \u00a0\u00f3rganos del sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de \u00a0funcionamiento del sistema y las designadas como ejecutoras de proyectos, ser\u00e1n \u00a0responsables por la incorporaci\u00f3n en un cap\u00edtulo independiente de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas en sus presupuestos y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0mismos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0y ser\u00e1n responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las \u00a0asignaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.8. Procedimiento. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, fijar\u00e1 los \u00a0procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos \u00a0recaudados por concepto de regal\u00edas a la cuenta \u00fanica del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas y el giro de estos a los \u00f3rganos del sistema, a los beneficiarios de \u00a0asignaciones directas y a los ejecutores de proyectos designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n para los Fondos \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional, a trav\u00e9s de la secretaria t\u00e9cnica respectiva, deber\u00e1n enviar un \u00a0listado con los ejecutores designados, indicando la priorizaci\u00f3n de giros de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.4.1.2.1.8 y 2.2.4.1.2.1.9 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Corresponde a la secretaria t\u00e9cnica del respectivo \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n certificar a la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n aprobados cumplen con los requisitos de ejecuci\u00f3n definidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora, con el objeto de proceder al giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.9. De la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos. Las \u00a0apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas se ejecutar\u00e1n mediante el giro de recursos a los \u00f3rganos del sistema, \u00a0a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a las entidades \u00a0p\u00fablicas designadas como ejecutoras por los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0apropiaciones que en sus presupuestos incorporen, seg\u00fan lo dispuesto por el \u00a0presente cap\u00edtulo, los \u00f3rganos del sistema, las entidades beneficiarias de \u00a0asignaciones directas y las entidades p\u00fablicas designadas como ejecutoras por \u00a0los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, se entender\u00e1n ejecutadas \u00a0con la recepci\u00f3n de los bienes y servicios, y en los dem\u00e1s eventos, con el \u00a0cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, las entidades territoriales \u00a0beneficiarias de asignaciones directas y las entidades p\u00fablicas designadas como \u00a0ejecutoras por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, dispondr\u00e1n \u00a0de un sistema de registro y contabilizaci\u00f3n independiente para estos recursos, \u00a0seg\u00fan su destinaci\u00f3n y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regir\u00e1 por \u00a0los principios presupuestales del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.10. Estados financieros del Sistema General de Regal\u00edas. Los \u00a0Estados Financieros del Sistema General de Regal\u00edas registrar\u00e1n y revelar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n relativa a los derechos e ingresos por regal\u00edas, as\u00ed como los \u00a0gastos y obligaciones por las asignaciones a las entidades beneficiarias y por \u00a0los gastos del sistema establecidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades beneficiarias de las asignaciones ser\u00e1n responsables de la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed \u00a0como de los registros contables a los que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.11. Autorizaciones de vigencias futuras para \u00f3rganos, fondos y \u00a0beneficiarios del Sistema General De Regal\u00edas. En \u00a0concordancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 94 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0la asunci\u00f3n de compromisos con afectaci\u00f3n de posteriores presupuestos bienales \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n proferida por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0adem\u00e1s de requerirse la afectaci\u00f3n de \u00b7presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regal\u00edas, conforme a lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, se requiera la afectaci\u00f3n de presupuestos de \u00a0posteriores bienalidades de las entidades designadas \u00a0como ejecutoras para la recepci\u00f3n de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva, dichas entidades deber\u00e1n contar \u00a0tambi\u00e9n, con la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0que aprobar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones \u00a0de vigencias futuras para la asunci\u00f3n de compromisos en los que se prevea la \u00a0provisi\u00f3n de bienes y servicios en diversos periodos bienales por parte de las \u00a0entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiaci\u00f3n suficiente con cargo al \u00a0presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regal\u00edas, ser\u00e1n \u00a0proferidas por el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n a quien \u00a0corresponda aprobar el respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.12. Autorizaci\u00f3n de vigencias futuras para proyectos financiados \u00a0con cargo al 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional de que trata el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0Para la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras para proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0se financiar\u00e1n con cargo al 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional de que trata \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0se requerir\u00e1 \u00fanicamente la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n del respectivo municipio que apruebe el proyecto de inversi\u00f3n que se \u00a0financiar\u00e1 con cargo al 40% a que se refiere este inciso, observando los \u00a0requisitos que se encuentran en el art\u00edculo 97 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0y los dem\u00e1s requisitos del art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003 \u00a0que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, y las dem\u00e1s normas sobre vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 905 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.13. Incorporaci\u00f3n en los presupuestos de las entidades p\u00fablicas. Mediante \u00a0acto administrativo del jefe del \u00f3rgano del sistema o entidad p\u00fablica designada \u00a0como ejecutora de proyecto por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n, y mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades \u00a0territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas \u00a0como ejecutoras de proyectos por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n, se incorporar\u00e1 el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0incorporaci\u00f3n se adelantar\u00e1 en un cap\u00edtulo independiente del presupuesto del \u00a0respectivo \u00f3rgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al \u00a0porcentaje destinado para el funcionamiento del sistema y cuando se acepte la \u00a0designaci\u00f3n como ejecutor de proyecto, designaci\u00f3n que ser\u00e1 adelantada por el \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ingresos y gastos incorporados en el cap\u00edtulo independiente del presupuesto de \u00a0cada \u00f3rgano o entidad tendr\u00e1n para todos los efectos fiscales, una vigencia \u00a0igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso de afectaci\u00f3n de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de \u00a0las entidades con base en el inciso anterior, ser\u00e1 el que corresponda al \u00a0r\u00e9gimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la \u00a0vigencia de las apropiaciones que ser\u00e1 igual a la del Presupuesto Bienal del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.14. Ordenaci\u00f3n de gasto de las apropiaciones. Corresponde \u00a0al jefe del \u00f3rgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad \u00a0ejecutora designada por el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, \u00a0ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la \u00a0entidad en desarrollo de los art\u00edculos anteriores, en consecuencia, ser\u00e1n \u00a0responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales \u00a0apropiaciones, en los t\u00e9rminos de las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.15. Del respaldo de los recursos del sistema general de regal\u00edas. Con \u00a0cargo a los recursos previamente aprobados por los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n a un proyecto de inversi\u00f3n, las entidades \u00a0territoriales beneficiarias de regal\u00edas directas y aquellas designadas \u00a0ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, podr\u00e1n celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico en los t\u00e9rminos de \u00a0la regulaci\u00f3n que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto 2681 de 1993, \u00a0Ley 533 de 1999, \u00a0Ley 781 de 2002 \u00a0y las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de \u00a0disponer de los recursos para la realizaci\u00f3n del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico que se adelanten en los t\u00e9rminos descritos en el inciso anterior, \u00a0podr\u00e1n respaldarse con los recursos aprobados por el \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n para el respectivo proyecto, de acuerdo con la \u00a0participaci\u00f3n de cada entidad frente al proyecto, siendo \u00a0responsable en la gesti\u00f3n y celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos \u00a0del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del \u00a0Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.16. Saldos negativos. Si con \u00a0posterioridad al giro de los recursos el recaudo de la entidad beneficiaria \u00a0disminuye y, por lo tanto, la distribuci\u00f3n mensual siguiente presenta saldos \u00a0negativos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera \u00a0deber\u00e1n hacer los ajustes correspondientes, deduciendo el excedente de la \u00a0distribuci\u00f3n que por concepto de asignaciones directas y compensaciones, \u00a0comunica al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Las respectivas agencias \u00a0llevar\u00e1n el control y comunicar\u00e1n las cuentas a las entidades beneficiarias y \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1399 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.17. Giros mayores a los valores liquidados seg\u00fan recaudo o \u00a0presupuestados. En los casos en que el giro efectivamente realizado \u00a0haya sido mayor al valor liquidado seg\u00fan recaudo o presupuestado de la vigencia \u00a02012, la diferencia se descontar\u00e1 de los recursos presupuestados del respectivo \u00a0fondo o asignaci\u00f3n directa del bienio 2013- 2014, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que los descuentos realizados no sean suficientes para cubrir la \u00a0diferencia, la entidad territorial deber\u00e1 reintegrar los recursos a la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1399 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.18. Compromisos y obligaciones pendientes de pago de la vigencia \u00a02012. Los \u00f3rganos, entidades y beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0atender\u00e1n los compromisos no pagados de la vigencia fiscal 2012, con cargo al \u00a0presupuesto ajustado del bienio 2013-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.4.1.2.4.2 del presente decreto, los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n podr\u00e1n aprobar proyectos hasta por el \u00a080% del monto de las apropiaciones por entidad beneficiaria de regal\u00edas \u00a0directas y por fondos. El 20% restante podr\u00e1 ser utilizado una vez la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora determine que la proyecci\u00f3n de recursos contenida en el presupuesto \u00a0ser\u00e1 compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de \u00a0la bienalidad, o cuando la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) verifique que existe la \u00a0disponibilidad de los recursos en caja, evento en el cual el OCAD podr\u00e1 \u00a0realizar la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, y aprobaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n, de conformidad con dicha disponibilidad siempre \u00a0y cuando no supere el monto total de la apropiaci\u00f3n presupuestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1399 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.19. Compromisos y obligaciones pendientes de pago del bienio \u00a02013-2014. Los \u00f3rganos, entidades y beneficiarios del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, atender\u00e1n los compromisos no pagados del bienio \u00a02013-2014, con cargo al presupuesto ajustado del bienio 2015-2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 722 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.20. Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas. En los \u00a0casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regal\u00edas de vigencias \u00a0anteriores o la vigencia en curso, se encuentre que se requiere efectuar \u00a0ajustes a las liquidaciones de distribuci\u00f3n realizadas a los beneficiarios de \u00a0asignaciones directas del Sistema General de Regal\u00edas, la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, seg\u00fan corresponda, efectuar\u00e1n los \u00a0ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribuci\u00f3n siguientes que \u00a0comuniquen al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, hasta ajustar la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0respectivas agencias llevar\u00e1n el control y comunicar\u00e1n los ajustes a las \u00a0entidades beneficiarias de asignaciones directas y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y en ning\u00fan caso, la distribuci\u00f3n que las agencias informen al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para efectos de las Instrucciones de Abono \u00a0en a Cuenta, podr\u00e1n incluir valores negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por fuera de las Instrucciones de Abono en \u00a0a Cuenta y a solicitud de las agencias, podr\u00e1 solicitar ajustes al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la distribuci\u00f3n entre los beneficiarios de \u00a0asignaciones directas del Sistema General de Regal\u00edas, siempre y cuando la suma \u00a0de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos \u00a0asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0en que las agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer \u00a0inciso del presente art\u00edculo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias \u00a0negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias \u00a0anteriores, podr\u00e1n adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener \u00a0el reintegro de los recursos a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0por parte de los beneficiarios de asignaciones directas a quienes se les haya \u00a0girado de m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 722 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2.21. Ajustes al cierre presupuestal del cap\u00edtulo de regal\u00edas dentro \u00a0del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores. Con \u00a0ocasi\u00f3n al cierre de que tratan los art\u00edculos 1\u00b0 a 12 y 18 del Decreto 722 de 2015, \u00a0en caso de existir diferencias que afecten las decisiones de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) sobre la viabilizaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de proyectos o la financiaci\u00f3n de inflexibilidades de \u00a0que trata el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica respectiva debe informar a las entidades beneficiarias o \u00a0ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante el OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez aprobados los ajustes por el \u00f3rgano colegiado, los beneficiarios y \u00a0ejecutores del presupuesto del bienio 2013-2014 modificar\u00e1n su cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente para el bienio 2015-2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 722 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.22. Adicionado por el Decreto 1297 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Giro de recursos a proyectos aprobados con cargo a las \u00a0asignaciones de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, del 60% de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo Regional y de los municipios ribere\u00f1os del \u00a0R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique. El representante legal de; \u00a0(i) la entidad designada como ejecutora del proyecto; (ii) \u00a0la entidad designada para contratar la interventor\u00eda o; (iii) \u00a0la entidad territorial que debe transferir a una entidad estructuradora el \u00a0reconocimiento correspondiente, deber\u00e1 presentar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico la solicitud de giro parcial o total de los recursos que le \u00a0fueron aprobados por el OCAD respectivo, en la que certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre completo y NIT \u00a0de la entidad solicitante, el n\u00famero de identificaci\u00f3n del proyecto en el Banco \u00a0de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas (SUIFP &#8211; \u00a0SGR), el nombre del proyecto y la relaci\u00f3n de los Acuerdos del o los OCAD \u00a0competentes en su aprobaci\u00f3n, que registran las decisiones tomadas sobre el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suscripci\u00f3n de uno o \u00a0m\u00e1s contratos con cargo a los recursos del SGR aprobados al ejecutor para el \u00a0proyecto, o, cuando se trate del reconocimiento de recursos por la \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos en los t\u00e9rminos de art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0la suscripci\u00f3n del acto administrativo expedido por la entidad territorial en \u00a0el que se reconocen los costos derivados de la estructuraci\u00f3n de proyectos y en \u00a0el que se hace responsable de transferir el reconocimiento correspondiente a la \u00a0entidad estructuradora, conforme a lo aprobado por el OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor del giro \u00a0solicitado, discriminado por cada fuente de financiaci\u00f3n del SGR. Este valor en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a la diferencia entre el monto total aprobado \u00a0por el OCAD a la entidad solicitante para el proyecto por cada fuente, y los \u00a0giros previamente realizados con cargo al proyecto por la misma fuente. \u00a0Igualmente, el valor solicitado, sumado a los giros ya realizados con cargo al \u00a0proyecto por la fuente de financiaci\u00f3n respectiva, no podr\u00e1 ser superior al \u00a0valor total de los compromisos registrados con cargo a dicha fuente en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n dispuesto por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En concordancia con el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.1 del presente \u00a0decreto, cuando un proyecto de inversi\u00f3n disponga de diversas fuentes de \u00a0financiamiento del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD \u00a0competentes lo haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo proceder\u00e1 la \u00a0solicitud de giro una vez el proyecto cumpla dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acuerdo del OCAD que se registre y cargue en el Banco de \u00a0Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas (SUIFP &#8211; \u00a0SGR) debe especificar la identificaci\u00f3n de la entidad ejecutora, de la entidad \u00a0encargada de contratar la interventor\u00eda y de la entidad territorial que debe \u00a0transferir a la entidad estructuradora el reconocimiento correspondiente, seg\u00fan \u00a0sea el caso, as\u00ed como la fuente y valor autorizado a ser ejecutado con cargo al \u00a0proyecto por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.23. Adicionado por el Decreto 1297 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Giro de recursos para pago de compromisos adquiridos a 31 \u00a0de diciembre de 2011. Para el giro de los recursos para la financiaci\u00f3n de \u00a0compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el art\u00edculo 144 \u00a0de la Ley 1530 de 2012, \u00a0aprobados con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, el representante legal de la entidad beneficiaria debe \u00a0presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de giro en la \u00a0que se certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el n\u00famero \u00a0y fecha del acuerdo del OCAD que aprob\u00f3 los recursos, el valor aprobado \u00a0discriminado por fuente de financiaci\u00f3n del SGR y la incorporaci\u00f3n de los \u00a0recursos en el cap\u00edtulo independiente de su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del acuerdo del OCAD \u00a0en el que se se\u00f1ale el valor aprobado discriminado por fuente de financiaci\u00f3n \u00a0del SGR y el tipo de compromiso a financiar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.24. Adicionado por el Decreto 1297 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Giro de recursos de diferendos lim\u00edtrofes. Para el giro \u00a0de los recursos de que trata el art\u00edculo 153 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0el representante legal de la entidad designada como ejecutora debe presentar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la solicitud de giro en la que se \u00a0certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SUIFP &#8211; SGR), el nombre del proyecto, el n\u00famero y fecha de \u00a0los Acuerdos expedidos por los OCAD competentes, en los cuales se debe \u00a0especificar el monto aprobado con cargo a los recursos del diferendo lim\u00edtrofe \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del giro \u00a0solicitado en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al valor total retenido con \u00a0ocasi\u00f3n de ese diferendo lim\u00edtrofe, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ni al monto total aprobado por los OCAD para el \u00a0proyecto respectivo con cargo a estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.1 del presente \u00a0decreto, cuando un proyecto de inversi\u00f3n disponga de diversas fuentes de \u00a0financiamiento del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD \u00a0competentes lo haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo proceder\u00e1 la \u00a0solicitud de giro una vez el proyecto cumpla dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.25. Adicionado por el Decreto 1297 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Informaci\u00f3n oportuna para el giro de los recursos. Previo \u00a0a la solicitud de giro, las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los OCAD y de las entidades \u00a0solicitantes, deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n que sobre los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n aprobados les corresponda diligenciar en los aplicativos dispuestos \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para la administraci\u00f3n del Banco de \u00a0Programas y Proyectos del SGR y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control \u00a0y Evaluaci\u00f3n del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.26. Adicionado por el Decreto 1297 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reintegro de recursos a la Cuenta \u00danica del SGR. Los \u00a0reintegros a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, deben realizarse \u00a0de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y dentro de los treinta d\u00edas calendario siguientes contados \u00a0desde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La fecha en la que quede \u00a0en firme el acuerdo del OCAD que adopta la decisi\u00f3n de liberaci\u00f3n de recursos, \u00a0en el caso en que este \u00f3rgano apruebe o conozca tal situaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha en la que quede \u00a0en firme el acto administrativo que adopta la decisi\u00f3n de liberaci\u00f3n de \u00a0recursos, cuando se imponga la medida de desaprobaci\u00f3n de proyectos seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 118 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La fecha en la que se \u00a0encuentren suscritas todas las actas de liquidaci\u00f3n de los contratos o \u00a0documentos equivalentes seg\u00fan corresponda, cuando el origen del reintegro de \u00a0recursos sea la existencia de saldos no ejecutados de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reintegros de recursos de asignaciones directas o asimiladas \u00a0que una entidad designada ejecutora deba realizar a la entidad beneficiada \u00a0correspondiente, se regir\u00e1n por los mismos plazos que se determinen para todos \u00a0los reintegros seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N \u00a0DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS \u00d3RGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.3.1. Manejo presupuestal. Los \u00a0\u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas dispondr\u00e1n de los recursos en los \u00a0porcentajes definidos por la Constituci\u00f3n y la ley para el ejercicio de las \u00a0funciones a ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0apropiaciones incluidas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para \u00a0cada uno de ellos le ser\u00e1n giradas seg\u00fan la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta que \u00a0se adelante en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. Los ordenadores de gasto de \u00a0las apropiaciones contenidas en el cap\u00edtulo del presupuesto de gastos de los \u00a0\u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, atender\u00e1n la asunci\u00f3n de compromisos \u00a0con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan \u00a0Bienal de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 el encargado de ordenar la \u00a0transferencia de los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. Una vez ordenadas las transferencias a que hace \u00a0menci\u00f3n el presente inciso, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional girar\u00e1 directamente dichos recursos a las entidades beneficiarias de \u00a0las mismas, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.3.2. Plantas de personal de car\u00e1cter temporal para los \u00f3rganos del \u00a0Sistema General De Regal\u00edas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el \u00a0Departamento Administrativo de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), \u00a0los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de Minas y Energ\u00eda, as\u00ed como \u00a0sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, podr\u00e1n disponer de plantas de personal de car\u00e1cter \u00a0temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creaci\u00f3n de las plantas de \u00a0personal se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N \u00a0DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FONDOS Y BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.4.1. Aprobaci\u00f3n de proyectos y designaci\u00f3n de ejecutor. La \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos y designaci\u00f3n de ejecutor se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0un proyecto de inversi\u00f3n por parte del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n y designado el ejecutor del mismo, corresponder\u00e1 al designado aceptar \u00a0la ejecuci\u00f3n de la respectiva iniciativa en los t\u00e9rminos del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.4.2. L\u00edmites para la aprobaci\u00f3n de proyectos. Expedido \u00a0el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n podr\u00e1n aprobar proyectos hasta por el 80% del monto \u00a0de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaria de regal\u00edas directas \u00a0y por fondos. El 20% restante podr\u00e1 ser utilizado una vez la Comisi\u00f3n Rectora \u00a0determine que la proyecci\u00f3n de recursos contenida en el presupuesto ser\u00e1 \u00a0compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.4.2: Ver Acuerdo 53 de 2018, \u00a0CRSGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.4.3. Rendimientos financieros diferentes de los de las asignaciones \u00a0directas y compensaciones. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 1744 de 2014 \u00a0y el art\u00edculo 2.2.4.1.2.4.4 del presente decreto, los rendimientos financieros \u00a0generados por los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, \u00a0fiscalizaci\u00f3n y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional y \u00a0los girados a los municipios del R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique, \u00a0deber\u00e1n reintegrarse a la Cuenta \u00danica del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, la entidad beneficiaria o ejecutora impartir\u00e1 autorizaci\u00f3n a la \u00a0entidad bancaria, en el marco del convenio de cuenta maestra suscrito para el \u00a0manejo de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, para que \u00a0trimestralmente realice el d\u00e9bito y giro autom\u00e1tico de dichos rendimientos \u00a0conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 722 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.4.4. Recursos de los municipios ribere\u00f1os del rio grande de la \u00a0magdalena y canal del dique. Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0de que trata el art\u00edculo 154 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0se rigen por las normas de los Fondos de Desarrollo Regional y del 60% del \u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n Regional en lo relacionado con los temas presupuestales, \u00a0de giro y de rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N \u00a0DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.5.1. Ajustes al anexo de \u00a0regal\u00edas directas y compensaciones. Para \u00a0garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de \u00a0asignaciones directas, el Gobierno nacional podr\u00e1 mediante decreto, adelantar \u00a0ajustes al anexo de regal\u00edas directas y compensaciones del presupuesto del \u00a0Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada \u00a0evidencie cambios en la proyecci\u00f3n de asignaciones, entendidas como la \u00a0proyecci\u00f3n de recursos por entidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0ajuste proceder\u00e1, siempre y cuando, no se modifique el monto de ingresos del sistema \u00a0presupuestado, en caso contrario se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 89 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.5.2. L\u00edmite de giro. Los \u00a0giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a los municipios \u00a0de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0se efectuar\u00e1n hasta por el monto total de las apropiaciones de cada una de las \u00a0entidades y beneficiarios definido en el presupuesto bienal del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta \u00danica \u00a0del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 52; Decreto 905 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO \u00a0PRESUPUESTAL DE LAS REGAL\u00cdAS EN LOS \u00d3RGANOS DEL SISTEMA, Y LAS ENTIDADES \u00a0EJECUTORAS DE PROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.6.1. Cap\u00edtulo presupuestal independiente del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. Los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de \u00a0funcionamiento del sistema y las entidades p\u00fablicas designadas como ejecutoras \u00a0de proyectos por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, con cargo \u00a0a recursos de asignaciones directas o provenientes de los Fondos de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, dispondr\u00e1n en sus presupuestos de un cap\u00edtulo independiente para el \u00a0manejo de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cap\u00edtulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas contendr\u00e1 \u00a0los ingresos correspondientes a los recursos de funcionamiento del sistema que \u00a0se asignen a cada entidad u \u00f3rgano, y aquellos aprobados por los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n con la designaci\u00f3n de la respectiva \u00a0entidad como ejecutora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, dicho cap\u00edtulo contendr\u00e1 las apropiaciones para adelantar la \u00a0asunci\u00f3n de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0manejo presupuestal de estos recursos estar\u00e1 sujeto a las reglas presupuestales \u00a0del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, \u00a0en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el \u00a0efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.6.2. Vigencia del cap\u00edtulo de presupuesto independiente del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. Tanto los ingresos como las apropiaciones \u00a0incorporadas en el cap\u00edtulo independiente del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0dispondr\u00e1n de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas y las entidades que reciban recursos de \u00a0funcionamiento del sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, \u00a0podr\u00e1n adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n para los proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0para lo cual se expedir\u00e1 certificado de disponibilidad presupuestal por el \u00a0\u00f3rgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la \u00a0apropiaci\u00f3n en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende \u00a0adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.6.3. Cierre presupuestal. Al \u00a0cierre de cada presupuesto bienal, cada \u00f3rgano o entidad ejecutora diferente a \u00a0las entidades territoriales adelantar\u00e1 el cierre de su cap\u00edtulo presupuestal \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas y mediante acto administrativo del jefe de la \u00a0entidad, incorporar\u00e1, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de la vigencia \u00a0inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponder\u00e1n a la \u00a0disponibilidad inicial de dicho presupuesto, as\u00ed como los compromisos \u00a0pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO \u00a0PRESUPUESTAL DE LAS REGAL\u00cdAS EN LAS ENTIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.7.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas la \u00a0presente subsecci\u00f3n aplican para las entidades territoriales que sean \u00a0receptoras de asignaciones directas de regal\u00edas, ejecutoras de proyectos \u00a0aprobados por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, o que \u00a0perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n y las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.7.2. Cap\u00edtulo de regal\u00edas dentro del presupuesto de las entidades \u00a0territoriales. Dentro del presupuesto de las entidades \u00a0territoriales, se crear\u00e1 un cap\u00edtulo independiente, en el que se incorporar\u00e1n \u00a0los recursos provenientes del Sistema General de Regal\u00edas. El manejo \u00a0presupuestal de estos recursos estar\u00e1 sujeto a las reglas presupuestales del \u00a0sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, \u00a0en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el \u00a0efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La \u00a0vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho cap\u00edtulo ser\u00e1 bienal, \u00a0concordante con la vigencia del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.7.3. Cap\u00edtulo presupuestal independiente del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas para entidades territoriales. El \u00a0presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este \u00a0cap\u00edtulo, contendr\u00e1 un cap\u00edtulo independiente de regal\u00edas compuesto por un \u00a0presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presupuesto de ingresos estar\u00e1 clasificado en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asignaciones directas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recursos provenientes de Fondos de Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo \u00a0Regional, y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos \u00a0asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n y las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran los \u00a0recursos del cr\u00e9dito adquiridos con fuente de pago en regal\u00edas, los \u00a0rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recursos de regal\u00edas transferidos por otras entidades para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presupuesto de gastos estar\u00e1 clasificado en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Gastos de inversi\u00f3n, los cuales a su vez se sub clasificar\u00e1n en gastos \u00a0operativos y gastos de inversi\u00f3n. En la sub clasificaci\u00f3n de gastos de \u00a0inversi\u00f3n se discriminar\u00e1n uno a uno los proyectos y en los gastos operativos \u00a0de inversi\u00f3n se incluir\u00e1n las apropiaciones para el funcionamiento de los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n y para el fortalecimiento de \u00a0las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera \u00a0individual. Esta \u00faltima categor\u00eda de gasto desaparecer\u00e1 una vez se terminen de \u00a0pagar dichos compromisos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Transferencias de regal\u00edas para ser ejecutadas por otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 58; Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.7.4. Ejecuci\u00f3n del cap\u00edtulo de regal\u00edas del presupuesto de las \u00a0entidades territoriales. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 96 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas, as\u00ed como las \u00a0entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporar\u00e1n \u00a0al presupuesto anual que se encuentre en ejecuci\u00f3n, mediante decreto expedido \u00a0por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n aprobados por el respectivo \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, \u00a0que correspondan a la bienalidad del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. Igualmente las entidades territoriales a quienes se les asignen \u00a0recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n y las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, \u00a0incorporar\u00e1n estos recursos al presupuesto que se encuentre en ejecuci\u00f3n, \u00a0mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las \u00a0operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas del cap\u00edtulo de regal\u00edas dentro de los presupuestos de las entidades \u00a0territoriales se har\u00e1n por decreto del alcalde o gobernador, y se soportar\u00e1n, \u00a0en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por el \u00f3rgano colegiado \u00a0de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad territorial podr\u00e1 adquirir compromisos contra la totalidad de recursos \u00a0aprobados por el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n para los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que est\u00e9n incorporados al presupuesto de la entidad, \u00a0para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedir\u00e1 el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal respectivo, que garantiza la \u00a0existencia de la apropiaci\u00f3n en el presupuesto para atender el compromiso que \u00a0se pretende adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.7.5. Cierre presupuestal del cap\u00edtulo de regal\u00edas. Al \u00a0terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, las entidades territoriales realizar\u00e1n un ejercicio \u00a0aut\u00f3nomo e independiente de cierre presupuestal para el cap\u00edtulo de regal\u00edas y \u00a0los saldos no comprometidos, as\u00ed como aquellas partidas que respalden \u00a0compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporar\u00e1n mediante decreto del \u00a0alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se \u00a0respaldar\u00e1n con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio \u00a0origen, y respetando la destinaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al terminar \u00a0una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas no ser\u00e1 necesario hacer cierre del cap\u00edtulo de \u00a0regal\u00edas, se continuar\u00e1 con la ejecuci\u00f3n presupuestal; sin embargo, para \u00a0efectos estad\u00edsticos podr\u00e1n generarse informes del estado de la ejecuci\u00f3n con \u00a0corte a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a \u00a0proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n, de Desarrollo \u00a0Regional y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, deber\u00e1n reintegrarse a la \u00a0Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a \u00a0proyectos financiados con recursos de asignaciones directas, deber\u00e1n \u00a0incorporarse al cap\u00edtulo de regal\u00edas del presupuesto de la entidad territorial, \u00a0dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servir\u00e1 de \u00a0fuente de financiaci\u00f3n para otro proyecto de inversi\u00f3n, el cual en todo caso \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0correspondiente, para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n, \u00a0de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0reintegrarse a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas. Los \u00a0rendimientos financieros generados con recursos de asignaciones directas, son \u00a0de la entidad territorial y deber\u00e1n incorporarse al cap\u00edtulo de regal\u00edas del \u00a0presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y \u00a0servir\u00e1n de fuente de financiaci\u00f3n para otro proyecto de inversi\u00f3n, el cual en \u00a0todo caso deber\u00e1 ser aprobado por el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.6. Autorizaci\u00f3n de \u00a0vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas. Para \u00a0efectos de lo dispuesto por el art\u00edculo 97 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0se entiende que el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n competente, es \u00a0el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n para asignaciones directas del \u00a0nivel departamental, municipal o distrital, respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.7. Manejo de recursos destinados \u00a0al fortalecimiento de las secretarias de planeaci\u00f3n. Los recursos destinados al fortalecimiento \u00a0de las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n y de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n no tendr\u00e1n que ser aprobados por los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n para su incorporaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.8. Rendimientos financieros de \u00a0las asignaciones directas y compensaciones. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 1744 de 2014, \u00a0los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y \u00a0compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas, con posterioridad a su giro son \u00a0de propiedad de las entidades beneficiarias de dichos recursos. A estos \u00a0rendimientos, que permanecer\u00e1n en la cuenta autorizada por el Sistema de \u00a0Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, se debe dar la misma destinaci\u00f3n \u00a0prevista en las disposiciones vigentes para dichas asignaciones, surtir los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes ante el respectivo \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n y, para su ejecuci\u00f3n, se incorporar\u00e1n en los presupuestos de la \u00a0respectiva entidad territorial de acuerdo con lo establecido en inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 722 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACIDAD \u00a0DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.8.1. C\u00f3mputo de las asignaciones en \u00a0la capacidad de pago. De acuerdo con los art\u00edculos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0los ingresos por asignaciones directas y recursos asignados por los fondos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas computan en la capacidad de pago de las entidades \u00a0territoriales, solamente para contratar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0destinadas a financiar proyectos de inversi\u00f3n previamente aprobados por los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.8.2. C\u00e1lculo de la capacidad de \u00a0pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas y \u00a0entidades territoriales designadas como ejecutoras. Para efectuar el c\u00e1lculo de los indicadores \u00a0de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones \u00a0directas y entidades territoriales ejecutoras, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, \u00a0se deben incluir dentro de los ingresos corrientes por regal\u00edas los ingresos \u00a0por concepto de asignaciones directas y los asignados por los fondos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, previamente aprobados por el \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n correspondiente, conforme a las normas pertinentes \u00a0fijadas en la Ley 1530 de 2012. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.8.3. Indicadores de capacidad de \u00a0pago y normas de responsabilidad fiscal. De acuerdo con los art\u00edculos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0para realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico respaldadas con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, las entidades territoriales deben cumplir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para \u00a0financiar proyectos de inversi\u00f3n previamente aprobados por los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir en el c\u00e1lculo de capacidad de endeudamiento \u00a0solamente las asignaciones directas y los recursos de los fondos, aprobados \u00a0para estos fines por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar pleno cumplimiento a todas las normas de \u00a0endeudamiento y disciplina fiscal vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.8.4. Autorizaci\u00f3n de los cupos de \u00a0endeudamiento. Para autorizar los cupos de endeudamiento, las \u00a0asambleas y los concejos pueden incluir cr\u00e9ditos apalancados con asignaciones \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas \u00fanicamente cuando este tipo de recursos se \u00a0destine a financiar proyectos de inversi\u00f3n previamente aprobados por los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.8.5. Excedentes de liquidez de los \u00a0recursos del sistema general de regal\u00edas. De conformidad con el art\u00edculo 95 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 invertir los excedentes transitorios de \u00a0liquidez de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas en t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica de la Naci\u00f3n, en dep\u00f3sitos remunerados en el Banco de la Rep\u00fablica o en \u00a0pagar\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, el Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico aprobar\u00e1 la pol\u00edtica general de \u00a0las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez. As\u00ed mismo, el \u00a0Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda autorizar\u00e1 previamente la inversi\u00f3n en pagar\u00e9s del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLATAFORMA \u00a0INTEGRADA DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.1. Plataforma integrada de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, \u00a0ad\u00f3ptese un sistema de informaci\u00f3n de largo alcance, interactivo, que permita \u00a0visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. El sistema mostrar\u00e1 los resultados utilizando mecanismos \u00a0de \u00faltima tecnolog\u00eda en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma \u00a0profunda la informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que se cargue. El \u00a0sistema deber\u00e1 permitir ubicar los recursos y proyectos de forma geo \u00a0referencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema permitir\u00e1 obtener toda la informaci\u00f3n sobre \u00a0un proyecto espec\u00edfico en l\u00ednea, mostrando los recursos invertidos hasta al \u00a0momento, el n\u00famero de beneficiarios, videos y fotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema de informaci\u00f3n permitir\u00e1 subir \u00a0informaci\u00f3n desde cualquier lugar y permitir\u00e1 visualizar esta informaci\u00f3n \u00a0mediante la integraci\u00f3n de los bancos de programas y proyectos y de los \u00f3rganos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, quienes trasladar\u00e1n la informaci\u00f3n a una \u00a0plataforma transversal de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento \u00a0adecuado y completo a los recursos y proyectos del sistema, dando acceso a los \u00a0datos m\u00e1s recientes sobre los recursos que se presupuestaron y c\u00f3mo se est\u00e1n \u00a0ejecutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 68; Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.2. Definici\u00f3n de la plataforma \u00a0integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas es un sistema que integra la informaci\u00f3n sobre los recursos naturales \u00a0no renovables, las contraprestaciones econ\u00f3micas originadas por la explotaci\u00f3n \u00a0de estos, su destinaci\u00f3n con \u00e9nfasis en los proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0financian con cargo al sistema, con el fin de brindar mayor transparencia en el \u00a0manejo de los recursos mediante la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n recogida a partir \u00a0de sistemas ya existentes sin que se intervengan bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La plataforma permitir\u00e1 acceso libre a las entidades \u00a0territoriales, a los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas y a todos los \u00a0ciudadanos para visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, \u00a0las contraprestaciones econ\u00f3micas originadas por la explotaci\u00f3n de estos, su \u00a0destinaci\u00f3n con \u00e9nfasis en los proyectos de inversi\u00f3n que se financian con \u00a0cargo al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.3. Administraci\u00f3n de la \u00a0plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas ser\u00e1 administrada por la Comisi\u00f3n Rectora, quien fijar\u00e1 las \u00a0condiciones, caracter\u00edsticas y est\u00e1ndares de calidad de la plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Rectora expedir\u00e1 un acuerdo en el que \u00a0establecer\u00e1 el m\u00e9todo mediante el cual se unificar\u00e1 la informaci\u00f3n que \u00a0presenten los diferentes actores que alimenten la plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.4. Componentes de la plataforma \u00a0integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas ser\u00e1 transversal y deber\u00e1 exponer el ciclo completo del recurso y \u00a0brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos, \u00a0reflejar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ubicaci\u00f3n del recurso natural no renovable que \u00a0gener\u00f3 un porcentaje de regal\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los vol\u00famenes de producci\u00f3n recaudados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La distribuci\u00f3n que se hace de los recursos a cada \u00a0uno de los beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El registro de las iniciativas de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n presentadas ante los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, \u00a0clasificadas por cada uno de los fondos del sistema y asignaciones directas, y \u00a0por sectores de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificaci\u00f3n de requisitos para la aprobaci\u00f3n de \u00a0los proyectos viabilizados por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los proyectos viabilizados por los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, con su respectivo cronograma de ejecuci\u00f3n, fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0e indicadores de seguimiento, de acuerdo con la metodolog\u00eda definida para tal \u00a0fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El monto de recursos de regal\u00edas que se destin\u00f3 \u00a0para la financiaci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los proyectos de inversi\u00f3n que se encuentran en \u00a0ejecuci\u00f3n o ya se han ejecutado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Gesti\u00f3n administrativa, f\u00edsica y financiera de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n e inversiones financieras efectuadas \u00a0por los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas conectados o fuera de l\u00ednea del \u00a0sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El ejecutor del proyecto de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El interventor del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La regi\u00f3n, departamento, distrito o municipio que \u00a0se beneficia con el proyecto de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El estado de los Fondos de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0y de ahorro pensional de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.5. Registro de informaci\u00f3n. Las entidades territoriales, los ejecutores \u00a0de los proyectos, los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, el Fonpet, el Banco de la Rep\u00fablica, el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0deber\u00e1n registrar la informaci\u00f3n en forma estandarizada, teniendo en cuenta los \u00a0par\u00e1metros que para el efecto disponga la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.6. Procedimiento para registro de \u00a0informaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Rectora mediante acuerdo establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento para registrar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.9.7. Informaci\u00f3n del banco de programas y proyectos de inversi\u00f3n del \u00a0sistema general de regal\u00edas. La plataforma recoger\u00e1 informaci\u00f3n del Banco \u00a0de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, y este, \u00a0a su vez deber\u00e1 recibir informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n registrados \u00a0en los bancos de programas de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1949 de 2012, \u00a0art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACI\u00d3N (SMSCE) DEL SISTEMA GENERAL DE \u00a0REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.1. Alcance del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n. El \u00a0Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE), desarrollar\u00e1 \u00a0procesos de recolecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n, imposici\u00f3n de medidas de control y retro alimentaci\u00f3n de los \u00a0resultados de las inversiones ejecutadas con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR), con el fin de velar por el uso eficaz, y eficiente de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos para la aprobaci\u00f3n de los proyectos, se\u00f1alada en \u00a0el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012, se \u00a0podr\u00e1 adelantar en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n (SMSCE), bajo el enfoque de acciones preventivas de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En \u00a0el marco de las acciones preventivas del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE) y cuando a ello hubiere lugar, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en su calidad de administrador de este sistema, \u00a0establecer\u00e1 las acciones de mejora a cargo de los beneficiarios o ejecutores de \u00a0recursos de inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, que propendan por el uso \u00a0eficaz y eficiente de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. En \u00a0el ejercicio de las funciones a que hacen referencia los art\u00edculos 135 y 144 de \u00a0la Ley 1530 de 2012, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas, \u00a0podr\u00e1 apoyarse para el seguimiento a las regal\u00edas causadas al 31 de diciembre \u00a0de 2011, en los instrumentos previstos en la normativa vigente para esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.2. Naturaleza de la labor del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n. Las labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE) son de naturaleza administrativa, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 361 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0labor es diferente de la del control fiscal, disciplinario y penal que \u00a0corresponde a los \u00f3rganos de control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0para su ejecuci\u00f3n no ejerce funciones de polic\u00eda judicial o de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.3. Modificado por el Decreto 1467 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas \u00a0en el presente cap\u00edtulo aplican a los siguientes \u00f3rganos y actores del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR), se\u00f1alados en la Ley 1530 de 2012, \u00a0respecto de los recursos de este Sistema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00d3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00edas t\u00e9cnicas \u00a0de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda t\u00e9cnica de \u00a0la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, respetando su autonom\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrador del \u00a0ahorro pensional de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0quienes cumplen funciones en el ciclo de las regal\u00edas, y las entidades en quien \u00a0delegue la funci\u00f3n constitucional de fiscalizar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de \u00a0conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Departamentos, \u00a0municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de \u00a0recursos naturales no renovables, as\u00ed como los municipios y distritos con \u00a0puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o \u00a0productos derivados de los mismos, reconociendo su autonom\u00eda administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cualquier entidad p\u00fablica \u00a0que sea designada por un \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, como \u00a0ejecutora de un proyecto de inversi\u00f3n o la entidad p\u00fablica designada como \u00a0instancia para la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cualquier entidad \u00a0p\u00fablica o privada ejecutora de un proyecto de inversi\u00f3n de CTel \u00a0o entidad p\u00fablica designada como instancia para la contrataci\u00f3n de la \u00a0interventor\u00eda o Colciencias en desarrollo de la vigilancia en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1923 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los representantes \u00a0legales y ordenadores del gasto de las entidades beneficiar\u00edas o ejecutoras de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiadas con recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0(SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las personas \u00a0designadas como gestores temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los \u00a0actores del sistema definidos en el presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a las \u00a0actividades de monitoreo y adem\u00e1s, ser\u00e1n sujetos pasivos de seguimiento, \u00a0control y evaluaci\u00f3n por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n (SMSCE), los se\u00f1alados en los numerales 11, 12, 13, 14 y 15, cuando \u00a0a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.1.3: \u201c\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo aplican a los siguientes \u00a0\u00f3rganos y actores del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), se\u00f1alados en la Ley 1530 de 2012, \u00a0respecto de los recursos de este Sistema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n Rectora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00d3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, respetando su autonom\u00eda constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrador del \u00a0ahorro pensional de las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, quienes cumplen funciones en el ciclo de las regal\u00edas, y las entidades \u00a0en quien delegue la funci\u00f3n constitucional de fiscalizar la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables y de adelantar las \u00a0actividades de conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Departamentos, \u00a0municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de \u00a0recursos naturales no renovables, as\u00ed como los municipios y distritos con \u00a0puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos \u00a0derivados de los mismos, reconociendo su autonom\u00eda administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cualquier \u00a0entidad p\u00fablica que sea designada por un \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n, como ejecutora de un proyecto de inversi\u00f3n o como instancia para la \u00a0contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los \u00a0representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades beneficiar\u00edas o \u00a0ejecutoras de proyectos de inversi\u00f3n financiadas con recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las personas \u00a0designadas como gestores temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los actores del \u00a0sistema definidos en el presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a las actividades de \u00a0monitoreo y adem\u00e1s, ser\u00e1n sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n \u00a0por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE), los \u00a0se\u00f1alados en los numerales 11, 12, 13 y 14, cuando a ello hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.4. Responsabilidad de los \u00f3rganos y actores del Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE). En concordancia con la Secci\u00f3n 4, \u00a0Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n, del presente cap\u00edtulo, los \u00f3rganos y actores del \u00a0Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE) son \u00a0responsables del reporte de la informaci\u00f3n que demande el sistema en el marco \u00a0de sus funciones, dentro de los 15 primeros d\u00edas de cada mes y en las \u00a0condiciones que defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en su \u00a0calidad de administrador del SMSCE, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 100 \u00a0de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras son responsables de \u00a0suministrar deforma veraz, oportuna e id\u00f3nea dicha informaci\u00f3n para realizar el \u00a0monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n; identificar las situaciones que \u00a0puedan afectar la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos y el cumplimiento de los \u00a0resultados programados; as\u00ed como de implementar de forma inmediata las acciones \u00a0de mejora que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas ser\u00e1n responsables del reporte de informaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de los proyectos de inversi\u00f3n radicados y de su presentaci\u00f3n a los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD). Las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces, deben remitir a la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica del OCAD correspondiente todos los proyectos radicados en la misma, que \u00a0se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las \u00a0entidades designadas por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0(OCAD), como ejecutores de los proyectos aprobados por estos, ser\u00e1n \u00a0responsables de la recolecci\u00f3n, custodia y reporte al Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE) de la informaci\u00f3n del proyecto desde \u00a0la aprobaci\u00f3n hasta su cierre; as\u00ed como del expediente del proyecto formulado \u00a0que ser\u00e1 trasladado por la respectiva secretar\u00eda t\u00e9cnica a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.5. Verificaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de forma trimestral efectuar\u00e1 la \u00a0consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0reportada por los \u00f3rganos y actores del Sistema se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.3 del presente decreto, necesaria para el adecuado funcionamiento del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6. Control Social. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su \u00a0calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n (SMSCE), propiciar\u00e1 espacios de control social, donde el ejecutor, \u00a0contratista e interventor o supervisor, informan e interact\u00faan con la sociedad \u00a0civil sobre el alcance y la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n; para ello \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los mecanismos y las metodolog\u00edas a ser utilizadas en concordancia con \u00a0las disposiciones y pol\u00edticas vigentes. Los resultados de este ejercicio se \u00a0deben reportar al SMSCE conforme a los lineamientos que el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0promover\u00e1 la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de grupos de auditores ciudadanos, y el desarrollo \u00a0de auditor\u00edas ciudadanas, audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas, comit\u00e9s \u00a0de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros \u00a0instrumentos definidos en las normas de car\u00e1cter general que reglamenten la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana y control social se dispondr\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n sobre el proyecto formulado y su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de reportes \u00a0p\u00fablicos que deben generar y publicar de forma mensual los ejecutores en la \u00a0Plataforma Integrada de Informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) o \u00a0trav\u00e9s de sus respectivas p\u00e1ginas web, hasta tanto esta se implemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando \u00a0los proyectos sean de impacto regional, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0155 de la Ley 1530 de 2012, en \u00a0los grupos de auditores ciudadanos tendr\u00e1n derecho a participar integrantes de \u00a0los departamentos o municipios que se beneficien del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONITOREO, \u00a0SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a01 MONITOREO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.1.1. Alcance del monitoreo. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 102 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0monitoreo se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de indicadores definidos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n respecto del manejo de los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR) que incluye: la presentaci\u00f3n de las \u00a0iniciativas a consideraci\u00f3n de las instancias colegiadas, su aprobaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n; los recursos orientados al funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR), Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n \u00a0(SMSCE), Ahorro Pensional Territorial, Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) y \u00a0actividades relacionadas con la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0de los yacimientos, y el conocimiento y cartograf\u00eda del subsuelo; as\u00ed como las \u00a0inversiones financieras realizadas con los mismos. Se realizar\u00e1 de manera \u00a0peri\u00f3dica sobre cada uno de los actores del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), \u00a0a trav\u00e9s de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recolecci\u00f3n: Consiste en la \u00a0recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n generada por los diferentes actores del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR) a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n al que se refieren \u00a0los art\u00edculos 2.2.4.1.2.9.1 a 2.2.4.1.2.9.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n: Comprobaci\u00f3n \u00a0selectiva de la informaci\u00f3n reportada en relaci\u00f3n con las respectivas fuentes \u00a0de informaci\u00f3n. Para tal efecto, se podr\u00e1n adelantar visitas para la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consolidaci\u00f3n: Consiste en la \u00a0agrupaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recopilada a partir de los criterios establecidos \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Rectora para efectos \u00a0de su an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis: Examen general o \u00a0particular de la informaci\u00f3n recopilada y consolidada para el c\u00e1lculo de \u00a0indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos que permitan identificar acciones u \u00a0omisiones de los \u00f3rganos y actores del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) que \u00a0generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los recursos del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaboraci\u00f3n de \u00a0informes de an\u00e1lisis y retroalimentaci\u00f3n: Comprende la preparaci\u00f3n de informes \u00a0con el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n reportada por los \u00f3rganos y actores se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.2.1.3 del presente decreto, para la toma de decisiones a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.1.2. Metodolog\u00edas del Monitoreo. El monitoreo se realizar\u00e1 a partir de \u00a0metodolog\u00edas diferenciadas de acuerdo con la labor de los \u00f3rganos y actores del \u00a0Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE), sobre los \u00a0siguientes hechos y aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Ciclo \u00a0de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentaci\u00f3n, viabilidad, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n y el giro de recursos a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Excedentes de liquidez y las inversiones financieras derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administraci\u00f3n de recursos destinados al ahorro pensional territorial y a los \u00a0del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ejecuci\u00f3n de asignaciones diferentes a la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0metodolog\u00edas ser\u00e1n desarrolladas y expedidas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de administrador del Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE) y deben incluir como m\u00ednimo los \u00a0indicadores que permitan medir el avance en el cumplimiento de las metas \u00a0programadas, y el resultado e impacto de las mismas; los procedimientos para la \u00a0identificaci\u00f3n de acciones u omisiones en la gesti\u00f3n de las entidades \u00a0beneficiar\u00edas, ejecutoras o administradoras, que pongan en riesgo la adecuada \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos; y la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0planes de mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los \u00a0resultados derivados del monitoreo ser\u00e1n comunicados a los respectivos \u00f3rganos \u00a0y actores del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) para la implementaci\u00f3n de las \u00a0acciones a que haya lugar y ser\u00e1n considerados para la determinaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n objeto de seguimiento o evaluaci\u00f3n por dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) y las entidades administradoras, beneficiar\u00edas y ejecutoras de recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) son responsables de suministrar de forma \u00a0veraz, oportuna e id\u00f3nea, la informaci\u00f3n requerida para realizar el monitoreo; \u00a0identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos y el cumplimiento de los resultados programados; as\u00ed como de \u00a0implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El \u00a0sistema de monitoreo podr\u00e1 tener en cuenta los conceptos emitidos por los \u00a0\u00f3rganos consultivos y dict\u00e1menes de expertos, en el momento de realizar las \u00a0recomendaciones e implementaci\u00f3n de planes de mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.1.3. Cuentas maestras. En las cuentas maestras s\u00f3lo se podr\u00e1 \u00a0realizar operaciones d\u00e9bito que se destinen al pago de obligaciones generadas \u00a0en la ejecuci\u00f3n de dichos recursos o de la inversi\u00f3n financiera de los mismos. \u00a0Toda transacci\u00f3n que se efect\u00fae con cargo a estas se debe hacer por \u00a0transferencia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las \u00a0cuentas autorizadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en virtud del \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 1530 de 2012 o \u00a0registradas para el manejo de los recursos de fortalecimiento de las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) o de las oficinas de planeaci\u00f3n territorial se deben identificar como \u00a0cuenta maestra. Estas se podr\u00e1n sustituir cuando haya transcurrido como m\u00ednimo \u00a0un a\u00f1o de su autorizaci\u00f3n o registro, o cuando se demuestren deficiencias en el \u00a0servicio prestado por la entidad bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a02 SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.2.1. Alcance del seguimiento. El seguimiento est\u00e1 orientado a la \u00a0verificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) seleccionados \u00a0como resultado del monitoreo, en t\u00e9rminos de eficacia, eficiencia y calidad en \u00a0la gesti\u00f3n de los bienes o servicios objeto de los mismos, respecto de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por los ejecutores y la recopilada por el Sistema de \u00a0Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE), de acuerdo con los \u00a0siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Eficacia: Cumplimiento de las metas de los indicadores del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n establecidas en la formulaci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Eficiencia: Relaci\u00f3n entre los recursos utilizados en el proyecto y los \u00a0logros obtenidos, en t\u00e9rminos del cumplimiento de las metas en los plazos \u00a0programados en el cronograma establecido en la formulaci\u00f3n y en los est\u00e1ndares \u00a0t\u00e9cnicos de los bienes o servicios alcanzados en el desarrollo del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Calidad: Cumplimiento de los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos de los bienes o \u00a0servicios logrados en el desarrollo del proyecto de conformidad con la \u00a0formulaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.2.2. Instrumentos del seguimiento. En el seguimiento se utilizar\u00e1n los \u00a0siguientes instrumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Visitas de verificaci\u00f3n: De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 102 de la Ley 1530 de 2012, con \u00a0el fin de verificar la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR), objeto de seguimiento, se podr\u00e1n practicar \u00a0visitas de verificaci\u00f3n a los sitios donde se realicen las inversiones. En \u00a0desarrollo de las visitas se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0administrativo, legal y financiero, necesaria para su verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0visitas ser\u00e1n anunciadas al ejecutor mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a \u00a0la entidad visitada, indicando los integrantes, el objeto y duraci\u00f3n de la \u00a0misma. De esta se rendir\u00e1 un informe que servir\u00e1 de base para evaluar la \u00a0procedencia de iniciar un procedimiento administrativo, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley \u00a01530 de 2012 y en el presente cap\u00edtulo, y la adopci\u00f3n de medidas \u00a0preventivas, correctivas o sancionatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de las visitas de verificaci\u00f3n, los funcionarios o contratistas \u00a0autorizados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar al \u00a0ejecutor, contratistas o interventores la presentaci\u00f3n de documentos y los \u00a0registros financieros y contables pertinentes para establecer la conformidad de \u00a0la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pruebas t\u00e9cnicas o conceptos de expertos: Cuando a ello hubiere lugar y \u00a0con cargo al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE), \u00a0se podr\u00e1 disponer la pr\u00e1ctica de pruebas t\u00e9cnicas o solicitar dict\u00e1menes de \u00a0expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n o el avance f\u00edsico de los mismos. Estas \u00a0podr\u00e1n practicarse directamente por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o a \u00a0trav\u00e9s de terceros que cuenten con la experticia requerida certificada de \u00a0acuerdo con el tipo de prueba o concepto a elaborar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los \u00a0proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n se aplicar\u00e1n los lineamientos que para el efecto se definan, \u00a0conforme lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.2.3. Selecci\u00f3n de proyectos para seguimiento. Con base en los \u00a0resultados del monitoreo se determinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la muestra de los \u00a0proyectos objeto de seguimiento, atendiendo los criterios de selecci\u00f3n y la \u00a0metodolog\u00eda definida para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a03 EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.1. Alcance de la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n seleccionados y se orientar\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n, productos y resultados del proyecto definidos en la formulaci\u00f3n del \u00a0mismo, en t\u00e9rminos de eficacia, eficiencia y calidad. Peri\u00f3dicamente se \u00a0efectuar\u00e1n evaluaciones del impacto generado por la inversi\u00f3n de recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2. Tipos de evaluaci\u00f3n. Las evaluaciones podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De gesti\u00f3n: Es aquella que se practica durante la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0para verificar la eficacia en la gesti\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De resultados: Es la verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis que se realiza al finalizar \u00a0la ejecuci\u00f3n del proyecto respecto del cumplimiento del prop\u00f3sito, metas, \u00a0productos, resultados y beneficios generados con la ejecuci\u00f3n del proyecto en \u00a0la poblaci\u00f3n beneficiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De operaci\u00f3n de las inversiones: Consiste en la verificaci\u00f3n in situ de \u00a0la operaci\u00f3n del proyecto al finalizar su ejecuci\u00f3n y dentro de los dos a\u00f1os \u00a0siguientes a su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De impacto: Se refiere al an\u00e1lisis de los cambios en las condiciones de \u00a0vida de la poblaci\u00f3n objeto y en el desarrollo local y regional como \u00a0consecuencia de la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos financiados con \u00a0recursos de regal\u00edas, as\u00ed como de los resultados cient\u00edficos que pueda realizar \u00a0la comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica del pa\u00eds en los proyectos financiados con \u00a0recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los \u00a0proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n se aplicar\u00e1n los lineamientos que para el efecto se definan, \u00a0conforme lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.3. Selecci\u00f3n de proyectos para evaluaci\u00f3n. Peri\u00f3dicamente, se \u00a0determinar\u00e1 la muestra de los proyectos objeto de evaluaci\u00f3n atendiendo \u00a0criterios estrat\u00e9gicos definidos en la metodolog\u00eda que ser\u00e1 utilizada para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a04 CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.4.1. Alcance. De acuerdo con el numeral 3 del art\u00edculo 102 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0control se adelantar\u00e1 respecto de los sujetos pasivos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2.2.4.2.1.3 del presente decreto, soportado en informes derivados del \u00a0Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE) o de otras \u00a0fuentes de informaci\u00f3n en las cuales se identifiquen acciones u omisiones que \u00a0afecten el uso adecuado, eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas (SGR) o el cumplimiento de los requisitos de ley del mismo, \u00a0observando lo dispuesto en el art\u00edculo 127 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la aplicaci\u00f3n de las medidas de control se debe surtir el procedimiento \u00a0preventivo o correctivo y sancionatorio establecido en la Ley 1530 de 2012, \u00a0seg\u00fan sea el caso. Las causales que dan lugar a estas medidas son las \u00a0establecidas en los art\u00edculos 109 y 113 de la mencionada Ley, respectivamente, \u00a0que se identifiquen en la administraci\u00f3n, inversi\u00f3n financiera o ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.4.2. Informaci\u00f3n en el procedimiento preventivo. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n dictar\u00e1 los lineamientos que se tendr\u00e1n en cuenta para \u00a0la aplicaci\u00f3n de la causal establecida en el literal a) del art\u00edculo 109 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0especificando tipo de informaci\u00f3n y plazos para su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.4.3. Peligro inminente. Para efectos de la causal del literal c) del \u00a0art\u00edculo 109 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0peligro inminente se entender\u00e1 como el inicio de la ejecuci\u00f3n de acciones u \u00a0omisiones que generen una amenaza cierta y cercana de destinar o invertir los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) en gastos diferentes a los \u00a0establecidos en la ley o el proyecto aprobado por el respectivo \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD), o la inexistencia de requisitos legales. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 127 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.4.4. Tasaci\u00f3n de las multas. De acuerdo con las causales establecidas en \u00a0el art\u00edculo 113 de la Ley 1530 de 2012, la \u00a0multa prevista en el art\u00edculo 119 de la Ley 1530 de 2012, se \u00a0impondr\u00e1 al representante legal de la entidad beneficiar\u00eda o ejecutora, previo \u00a0procedimiento correctivo y sancionatorio, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de \u00a0otras medidas correctivas y sancionatorias a que haya lugar. La multa en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 exceder los 100 smmlv y para su imposici\u00f3n \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si se comprueba resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n en el curso del \u00a0procedimiento correctivo y sancionatorio, se impondr\u00e1 multa desde cinco (5) smmlv hasta diez (10) smmlv; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si hay reincidencia en la comisi\u00f3n de causales que ameritaron la imposici\u00f3n de \u00a0medidas de control, se impondr\u00e1 multa desde cinco (5) smmlv \u00a0hasta veinte (20) smmlv; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si se prueba beneficio econ\u00f3mico por parte del representante legal de la \u00a0entidad beneficiar\u00eda o ejecutora, se impondr\u00e1 multa desde veinte (20) smmlv hasta ochenta (80) smmlv; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si se prueba da\u00f1o o peligro social, econ\u00f3mico o ambiental se impondr\u00e1 multa \u00a0desde veinte (20) smmlv hasta cien (100) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento que concurran m\u00e1s de dos criterios de graduaci\u00f3n de esta medida, la \u00a0base para calcular la multa ser\u00e1 la mayor entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.4.5. Sobre la medida de suspensi\u00f3n de giros. Cuando la medida de \u00a0control sea la de suspensi\u00f3n de giros, esta no surtir\u00e1 efectos para aquellas \u00a0apropiaciones presupu\u00e9stales o recursos en cuenta que respalden compromisos \u00a0adquiridos con anterioridad a esta, incluyendo las vigencias futuras \u00a0debidamente perfeccionadas, excepto cuando estos correspondan a la causal que \u00a0dio origen a la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la medida no surtir\u00e1 efectos para las apropiaciones presupu\u00e9stales o recursos \u00a0en cuenta que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier \u00a0proceso de contrataci\u00f3n, que se haya iniciado formalmente con anterioridad a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo de aplazamiento de apropiaciones. \u00a0En el evento en que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo \u00a0no se perfeccionen los compromisos, la apropiaci\u00f3n presupuestal respectiva se \u00a0entender\u00e1 aplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de regal\u00edas disponibles en la entidad beneficiar\u00eda podr\u00e1n destinarse a \u00a0realizar los pagos derivados de los compromisos a los que hace referencia este \u00a0art\u00edculo. Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para atender \u00a0dichos compromisos, la entidad beneficiar\u00eda podr\u00e1 solicitar en forma sustentada \u00a0el giro de los recursos necesarios para atenderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n de las excepciones al aplazamiento de las apropiaciones y la \u00a0posibilidad de giro de recursos para su financiaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las \u00a0siguientes condiciones y requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El compromiso o el proceso de selecci\u00f3n en curso no debe haber sido la causa de \u00a0la suspensi\u00f3n preventiva o correctiva de los giros de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El secretario de hacienda o quien haga las veces y el tesorero de la entidad \u00a0beneficiar\u00eda deben certificar la inexistencia de recursos disponibles para \u00a0atender los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La solicitud de giro para el cumplimiento de los compromisos excepcionados del \u00a0aplazamiento presupuestal debe ser solicitada por el representante legal de la \u00a0entidad beneficiar\u00eda, quien certificar\u00e1 que en su debida oportunidad se \u00a0cumplieron los requisitos legales necesarios para la celebraci\u00f3n de los \u00a0compromisos o iniciaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n. El Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n verificar\u00e1 la observancia de estos requisitos, y podr\u00e1 abstenerse \u00a0de ordenar el respectivo giro, en el caso de no darse cumplimiento de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0la fecha de la suspensi\u00f3n de giros y el decreto de aplazamiento, no se podr\u00e1n \u00a0expedir certificados de disponibilidad presupuestal ni iniciar ning\u00fan proceso \u00a0de selecci\u00f3n contractual con cargo a recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0(SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando \u00a0proceda la medida de suspensi\u00f3n de giros sobre un proyecto financiado con \u00a0recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensaci\u00f3n Regional o Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 122 de la Ley 1530 de 2012, en \u00a0lo que corresponda y lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.4.6. Levantamiento de la medida preventiva. Para el levantamiento \u00a0de la medida de suspensi\u00f3n preventiva corresponde a la entidad demostrar ante \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por la causal a) del art\u00edculo 109 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0acreditar el registro de la informaci\u00f3n completa y consistente que responda a \u00a0la solicitud de informaci\u00f3n que dio origen al procedimiento preventivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por la causal b) del art\u00edculo 109 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0acreditar el cumplimiento por parte de la entidad ejecutora del plan de mejora \u00a0formulado en raz\u00f3n de las acciones u omisiones identificadas en el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n de monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por la causal c) del art\u00edculo 109 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0acreditar que se han detenido o cesado las acciones u omisiones que implicaban \u00a0un uso inadecuado, ineficaz, o ineficiente de los recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas (SGR), o que se cumpli\u00f3 con el requisito legal que se hab\u00eda \u00a0omitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.4.7. Levantamiento de las medidas correctivas y sancionatorias. Se ordenar\u00e1 el \u00a0levantamiento de las medidas correctivas y sancionatorias, como se indica a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando la medida impuesta corresponda a la suspensi\u00f3n de giros, una vez haya \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino establecido en el acto administrativo que la impuso, el \u00a0cual no ser\u00e1 inferior a un mes ni superior a doce meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se trate de la medida de no aprobaci\u00f3n de proyectos con cargo a los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, una vez haya transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no ser\u00e1 inferior a \u00a0un mes ni superior a doce; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se imponga la medida sancionatoria de desaprobaci\u00f3n del proyecto con su \u00a0consecuente devoluci\u00f3n de recursos, una vez se verifique la devoluci\u00f3n de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando se trate de imposici\u00f3n de multas, una vez se verifique el respectivo \u00a0pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a la medida de designaci\u00f3n de gestor temporal de asignaciones directas \u00a0se ordenar\u00e1 su levantamiento una vez se cumpla el t\u00e9rmino establecido por el \u00a0respectivo \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) o en su \u00a0defecto, por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 120 de la Ley 1530 de 2012. Si \u00a0se trata de los recursos de los fondos se ordenar\u00e1 su levantamiento una vez se \u00a0acredite ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la ejecuci\u00f3n y cierre del \u00a0proyecto que dio lugar a la imposici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.4.8. Condiciones especiales de seguimiento y giro. Cuando la entidad \u00a0beneficiar\u00eda o ejecutora de recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) se \u00a0someta a condiciones especiales de seguimiento y giro, estar\u00e1 sujeta a \u00a0seguimiento permanente por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n (SMSCE) durante el tiempo que se mantenga esta condici\u00f3n. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en calidad de administrador del SMSCE, \u00a0expedir\u00e1 los actos administrativos correspondientes para la aprobaci\u00f3n de esta \u00a0condici\u00f3n y el consecuente giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para \u00a0atender las situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica, las entidades \u00a0beneficiar\u00edas de regal\u00edas y compensaciones que se encuentren suspendidas en el \u00a0giro de las mismas o en condiciones especiales de seguimiento y giro, podr\u00e1n \u00a0hacer uso de estos recursos para asumir compromisos estrictamente relacionados \u00a0con la atenci\u00f3n de la misma con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR), previa solicitud al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0sustentada en la declaratoria de emergencia de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, \u00a0quien proceder\u00e1 con base en esta a gestionar la autorizaci\u00f3n de giro \u00a0correspondiente. Lo anterior, en concordancia con los lineamientos de la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.4.9. Gestor Temporal. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 120 \u00a0de la Ley 1530 de 2012, la \u00a0designaci\u00f3n del gestor temporal se har\u00e1 de una lista de elegibles integrada y \u00a0conformada a trav\u00e9s de invitaci\u00f3n p\u00fablica realizada por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. La invitaci\u00f3n p\u00fablica para integrar esta lista se \u00a0realizar\u00e1 por primera vez en el a\u00f1o 2013 y su actualizaci\u00f3n se har\u00e1 cada 2 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0designaci\u00f3n del gestor temporal por el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n (OCAD), se har\u00e1 por sorteo. La duraci\u00f3n de la medida de Gestor \u00a0Temporal ser\u00e1 establecida por el OCAD, de conformidad con el acto \u00a0administrativo de imposici\u00f3n de medida sancionatoria proferido por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) informar\u00e1 por escrito al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n sobre la inscripci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n de \u00a0una persona como gestor temporal en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la designaci\u00f3n del gestor temporal, el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n (OCAD) tendr\u00e1 en cuenta las alertas generadas por el Sistema de \u00a0Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE) sobre los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR), as\u00ed como lo previsto en el art\u00edculo 120 de \u00a0la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gestor Temporal se financiar\u00e1 con cargo a los recursos de funcionamiento del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR) a los que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 1530 de 2012, en \u00a0las condiciones que determine la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0designaci\u00f3n del gestor temporal y su costo mensual debe constar en acto \u00a0administrativo motivado expedido por el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n (OCAD). La secretar\u00eda t\u00e9cnica del OCAD debe adelantar las gestiones \u00a0presupu\u00e9stales ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de \u00a0afectar el correspondiente rubro presupuestal del funcionamiento del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR), designado para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n regular\u00e1 lo atinente al \u00a0funcionamiento del gestor temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 24; Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACI\u00d3N (SMSCE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.3.1. Informes. Peri\u00f3dicamente el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE), generar\u00e1 informes consolidados con los resultados \u00a0obtenidos en el ejercicio del monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n, los \u00a0cuales ser\u00e1n objeto de divulgaci\u00f3n en la Plataforma Integrada del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR) y en la p\u00e1gina web del Sistema. Dichos reportes ser\u00e1n \u00a0remitidos a los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) a trav\u00e9s \u00a0de sus secretar\u00edas t\u00e9cnicas para efectos de la definici\u00f3n, viabilizaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos, as\u00ed como para la designaci\u00f3n de los \u00a0respectivos ejecutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.3.2. Socializaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) deben \u00a0hacer p\u00fablica y mantener actualizada a trav\u00e9s del canal dispuesto en el men\u00fa \u00a0principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un \u00a0lugar p\u00fablico visible, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Listado con la identificaci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) y los actos administrativos de delegaci\u00f3n si \u00a0hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD), actas y acuerdos de las diferentes sesiones \u00a0del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de proyectos presentados, viabilizados y aprobados por el \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD), as\u00ed como, el ejecutor designado \u00a0para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) regionales, dicha informaci\u00f3n \u00a0se debe divulgar y mantener actualizada a trav\u00e9s del canal dispuesto en el men\u00fa \u00a0principal del sitio web y en un lugar p\u00fablico visible del departamento que \u00a0ejerza como secretar\u00eda t\u00e9cnica. En los dem\u00e1s departamentos que lo conforman, se \u00a0dispondr\u00e1 de un v\u00ednculo a la p\u00e1gina web del departamento sede de dicha \u00a0secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas designadas por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n (OCAD), como ejecutores de los proyectos deben divulgar en sus \u00a0respectivas p\u00e1ginas web y en un lugar p\u00fablico el avance en la ejecuci\u00f3n f\u00edsica \u00a0y financiera del proyecto, as\u00ed como los aspectos relevantes que est\u00e9n afectando \u00a0el desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.3.3. Reportes a organismos de control. Cuando en el \u00a0ejercicio de la labor de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n se \u00a0evidencien hechos que afecten el uso eficaz y eficiente de los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR), o contrar\u00eden la normatividad de este, se \u00a0debe proceder con el registro y documentaci\u00f3n de los mismos para adelantar los \u00a0procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios a que haya lugar y su \u00a0posterior env\u00edo a los respectivos organismos de control y a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda y cuando ello fuere procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.3.4. Otros reportes a organismos de control. Las acciones u \u00a0omisiones relacionadas con la ausencia de procedimientos de selecci\u00f3n en la \u00a0contrataci\u00f3n, incumplimiento de procedimientos presupu\u00e9stales o de contabilidad \u00a0p\u00fablica en la utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) \u00a0se reportar\u00e1n a las entidades de control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan corresponda para lo de su competencia y cuando ello fuere procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N \u00a0DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.4.1. Informaci\u00f3n para el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n (SMSCE). La \u00a0gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida para el desarrollo de las labores derivadas \u00a0del monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada a trav\u00e9s de la \u00a0Plataforma Integrada del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.4.1.2.9.1 a 2.2.4.1.2.9.7 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los \u00a0actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE) \u00a0entregar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) informes mensuales \u00a0impresos, mediante archivos planos o aplicativos establecidos para tal fin, \u00a0dentro de los 15 primeros d\u00edas de cada mes, conforme a las instrucciones que \u00a0para el efecto se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0que entre en operaci\u00f3n la Plataforma Integrada del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0(SGR), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) determinar\u00e1 los \u00a0instrumentos para el suministro de la informaci\u00f3n que permita realizar el \u00a0monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de los recursos del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.4.2. Responsabilidad de la Informaci\u00f3n. En el marco de la normativa \u00a0vigente, los sujetos del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n (SMSCE) deben establecer los procedimientos de control interno, \u00a0administrativo y contable que garanticen el registro de la informaci\u00f3n \u00a0requerida, bajo criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad e \u00a0integridad. Igualmente, son responsables por la informaci\u00f3n registrada, los \u00a0usuarios autorizados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0irregularidades en el registro de la informaci\u00f3n ser\u00e1n reportadas a las \u00a0autoridades competentes y cuando a ello hubiere lugar conllevar\u00e1n a la \u00a0aplicaci\u00f3n del procedimiento preventivo dispuesto en el art\u00edculo 110 de la Ley \u00a01530 de 2012, conforme a lo establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.4.3. Alcance de la informaci\u00f3n Registrada en la Plataforma Integrada \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas (SGR). La informaci\u00f3n registrada en la Plataforma \u00a0Integrada de Informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) es fuente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reporte de ejecuci\u00f3n f\u00edsico financiera de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaboraci\u00f3n de informes de monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) y el control \u00a0de resultados que realicen las autoridades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El seguimiento de los planes de mejora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La obtenci\u00f3n de los informes requeridos por las entidades de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La adopci\u00f3n de medidas de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Difusi\u00f3n p\u00fablica de resultados a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.4.4. Soportes documentales para el registro en la Plataforma Integrada \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas (SGR). Todo registro de informaci\u00f3n que realicen los \u00a0usuarios en la Plataforma Integrada del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), debe \u00a0estar soportado en documentos legalmente expedidos. Para efectos del art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.9.5 del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE) se\u00f1alar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Rectora los documentos \u00a0m\u00ednimos que se deben considerar en cada una de las etapas de la gesti\u00f3n de los \u00a0proyectos e inversiones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades usuarias de la Plataforma Integrada de Informaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR) deben designar los responsables del registro de \u00a0informaci\u00f3n en cada una de las etapas de gesti\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en desarrollo de la labor de \u00a0monitoreo, podr\u00e1 adelantar procedimientos de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0registrada o reportada en la Plataforma Integrada de Informaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas (SGR), a trav\u00e9s de la inspecci\u00f3n de los soportes utilizados para su \u00a0registro o mediante cruces de informaci\u00f3n con otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMUNES AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.5.1. Instrumentos de apoyo a la gesti\u00f3n. En desarrollo del \u00a0art\u00edculo 104 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) promover\u00e1 la implementaci\u00f3n de \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n de resultados, el control de riesgos \u00a0y el uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0(SGR); prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica en \u00e1reas relacionadas con la formulaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, capacitaci\u00f3n en las herramientas dispuestas \u00a0para garantizar la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y monitoreo de estos recursos; \u00a0rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas; y control social, en armon\u00eda con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.5.2. Incentivos. Para asegurar el uso eficiente y eficaz de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), fortaleciendo la transparencia, la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y el Buen Gobierno, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), en desarrollo del art\u00edculo 105 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0implementar\u00e1 una metodolog\u00eda para la valoraci\u00f3n, posicionamiento y \u00a0reconocimiento de las entidades beneficiar\u00edas y ejecutoras de los recursos de \u00a0regal\u00edas, atendiendo la eficacia, eficiencia y oportunidad en el uso de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR); el desempe\u00f1o integral, el \u00a0\u00edndice de Gobierno Abierto, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de esta valoraci\u00f3n podr\u00e1n ser utilizados para la definici\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n de los proyectos; designaci\u00f3n de los ejecutores y el \u00a0fortalecimiento de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) y de las oficinas de planeaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales y dem\u00e1s beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.6.1. Cierre de proyectos financiados con recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas (SGR). Corresponde \u00a0a las entidades ejecutoras de proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) realizar su cierre dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de los mismos, expedir el acto \u00a0administrativo correspondiente y reportarlo en el mes siguiente al respectivo \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) y al Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.6.2. Comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. La informaci\u00f3n del Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE) generada, enviada, recibida, \u00a0almacenada o comunicada por medios electr\u00f3nicos tendr\u00e1 los efectos de la \u00a0comunicaci\u00f3n escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 414 de 2013, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N \u00a0Y FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N (OCAD) \u00a0Y DE LAS SECRETAR\u00cdAS T\u00c9CNICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0FUNCIONES, DESIGNACI\u00d3N Y ELECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1. Conformaci\u00f3n. Los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley \u00a0est\u00e1n conformados por representantes del Gobierno nacional, Departamental y \u00a0Municipal o Distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n contar\u00e1n adem\u00e1s con representantes de universidades \u00a0p\u00fablicas y privadas. Los OCAD son \u00f3rganos sin personer\u00eda jur\u00eddica que \u00a0desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas en los t\u00e9rminos establecidos en la ley y en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) contar\u00e1n con una secretar\u00eda t\u00e9cnica, un presidente designado por los \u00a0miembros del respectivo \u00f3rgano colegiado, y se regir\u00e1n por el reglamento que \u00a0expida la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.2. Funciones. De conformidad con el art\u00edculo 6 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0son funciones de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD), \u00a0las siguientes, que se ejercer\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los proyectos de inversi\u00f3n sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n para ser financiados con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar los proyectos definidos susceptibles de ser \u00a0financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Viabilizar los proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Priorizar los proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 27 la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los proyectos de inversi\u00f3n o los ajustes de \u00a0estos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, para lo \u00a0cual tendr\u00e1 en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de \u00a0Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar el ejecutor de los proyectos a ser \u00a0financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, para lo cual tendr\u00e1 \u00a0en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conformar los comit\u00e9s consultivos, a trav\u00e9s de su \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir la instancia que adelante la contrataci\u00f3n \u00a0de la interventor\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0atendiendo la importancia, naturaleza o cuant\u00eda del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para los efectos previstos en el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 26, enti\u00e9ndase por proyecto viabilizado aquel que ha \u00a0cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad \u00a0anterior, pero que no alcanz\u00f3 a ser puesto a consideraci\u00f3n del Consejo Asesor \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.3. Designaci\u00f3n de los \u00a0representantes del Gobierno nacional. El Presidente de la Rep\u00fablica, designar\u00e1 a los \u00a0representantes del Gobierno nacional que integrar\u00e1n cada uno de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso espec\u00edfico de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de asignaciones directas municipales, el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica mediante el presente inciso, delega el ejercicio de su funci\u00f3n \u00a0en los cargos de la planta global del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.4. Elecci\u00f3n de representantes de \u00a0las entidades territoriales. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora convocar\u00e1 \u00a0anualmente a todos los alcaldes del pa\u00eds, a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del \u00a0mes de febrero, para que elijan de manera democr\u00e1tica y mediante el sistema de cuociente electoral, los representantes de los municipios \u00a0en los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, quienes ejercer\u00e1n un \u00a0periodo institucional de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de \u00a0marzo de cada anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en \u00a0los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, continuar\u00e1n ejerciendo \u00a0esta representaci\u00f3n los elegidos para el periodo inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las elecciones podr\u00e1 \u00a0solicitarse el acompa\u00f1amiento de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la elecci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora levantar\u00e1 un acta, la cual ser\u00e1 \u00a0suscrita por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, si acompa\u00f1\u00f3 el \u00a0proceso, en la que consten los resultados de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.5. Qu\u00f3rum decisorio. Cada nivel de gobierno, as\u00ed como el conjunto \u00a0de universidades en el caso del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a un (1) voto, \u00a0para un total de tres (3) votos. Las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0calificada de dos (2) votos. Cada nivel debe entregar por escrito el sentido \u00a0del voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la toma de decisiones es obligatoria la presencia \u00a0de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno, y de al menos uno de \u00a0los miembros de las universidades en el caso del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.6. Asistencia de invitados \u00a0permanentes. En las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n ser\u00e1n invitados permanentes, con voz pero sin voto, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) representante de la Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0Alto Nivel para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en \u00a0aquellos departamentos en los que estos tengan representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante de las comunidades Ind\u00edgenas, \u00a0en aquellos departamentos en los que estos tengan representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio del Interior determinar los \u00a0departamentos en los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n regionales asistir\u00e1n en calidad de invitados \u00a0permanentes dos (2) senadores que hayan obtenido m\u00e1s del 40% de su votaci\u00f3n en \u00a0el respectivo departamento, y dos (2) Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el Senado como la C\u00e1mara de Representantes \u00a0deber\u00e1n elegir, para periodos anuales de car\u00e1cter institucional, a los \u00a0representantes a los que se refiere este art\u00edculo, de acuerdo con el \u00a0procedimiento que las c\u00e1maras determinen para el efecto. El Presidente del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, respectivamente, \u00a0comunicar\u00e1n a la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora la identidad de los \u00a0representantes que hayan sido electos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N \u00a0Y FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.1. La secretar\u00eda t\u00e9cnica. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n ser\u00e1 la encargada de proporcionar \u00a0infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana requerida para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez designada la secretar\u00eda t\u00e9cnica, esta tendr\u00e1 \u00a0un per\u00edodo anual y deber\u00e1 comunicar a todas las entidades territoriales que \u00a0hagan parte del \u00e1mbito territorial de competencia del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, que adelantar\u00e1 las funciones de secretar\u00eda t\u00e9cnica, \u00a0para que los municipios, distritos y departamentos presenten los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.2. Modificado por el Decreto 1544 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda t\u00e9cnica de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n (OCAD), las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD), a m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada vigencia, \u00a0para lo cual solicitar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su calidad \u00a0de Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora, el listado de los miembros del \u00a0Gobierno nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo y de los Representantes de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar la infraestructura log\u00edstica, \u00a0t\u00e9cnica y humana requerida para el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y registrar en el Banco de \u00a0Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, presentados por las entidades territoriales o los \u00a0representantes de las comunidades Ind\u00edgenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar en todas las sesiones del \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, un informe de los proyectos sometidos a \u00a0su consideraci\u00f3n, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el \u00a0grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar los proyectos viabilizados y \u00a0priorizados por los respectivos \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0para la priorizaci\u00f3n de proyectos, por instrucci\u00f3n de los integrantes del \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Convocar a las sesiones a los miembros de \u00a0los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n y a los invitados \u00a0permanentes, previa solicitud del presidente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la \u00a0secretar\u00eda en las reuniones de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar el qu\u00f3rum en las sesiones de los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Levantar el acta de cada sesi\u00f3n y \u00a0presentarla a consideraci\u00f3n de todos los miembros del respectivo \u00f3rgano colegiado \u00a0de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suscribir los acuerdos y actas, \u00a0conjuntamente con el presidente del respectivo \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar y allegar toda la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que \u00a0deban ser objeto de examen, an\u00e1lisis o deliberaci\u00f3n por el respectivo \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comunicar o notificar, seg\u00fan el caso, los \u00a0acuerdos de aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Convocar a los comit\u00e9s consultivos y otros \u00a0actores relevantes para realizar los ejercicios de planeaci\u00f3n regional de que \u00a0trata el art\u00edculo 24 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Verificar el cumplimiento de los \u00a0lineamientos y requisitos definidos por la Comisi\u00f3n Rectora para la aprobaci\u00f3n \u00a0del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar la custodia y archivo de la \u00a0gesti\u00f3n documental, con ocasi\u00f3n de su labor, conforme a la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1426 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ podr\u00e1 presentar a consideraci\u00f3n de esta \u00a0instancia los proyectos por fuente de financiaci\u00f3n que cumplan con la \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos efectuada por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.3.2.2: \u201cFunciones \u00a0de la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n. Son funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD), las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n (OCAD), a m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual \u00a0solicitar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su calidad de secretaria \u00a0t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora, el listado de los miembros del Gobierno \u00a0nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo y de los representantes de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar la infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica \u00a0y humana requerida para el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y registrar en el Banco de Programas y \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, presentados por las entidades territoriales o los representantes de \u00a0las comunidades Ind\u00edgenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, \u00a0susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar en todas las sesiones del \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, un informe de los proyectos sometidos a \u00a0su consideraci\u00f3n, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el \u00a0grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar los proyectos viabilizados y priorizados \u00a0por los respectivos \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n en el Banco \u00a0de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regal\u00edas para la \u00a0priorizaci\u00f3n de proyectos, por instrucci\u00f3n de los integrantes del \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Convocar a las sesiones a los miembros de los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n y a los invitados permanentes, \u00a0previa solicitud del presidente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la secretar\u00eda en las reuniones de los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar el qu\u00f3rum en las sesiones de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Levantar el acta de cada sesi\u00f3n y presentarla a \u00a0consideraci\u00f3n de todos los miembros del respectivo \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con \u00a0el presidente del respectivo \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar y allegar toda la documentaci\u00f3n necesaria \u00a0para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser \u00a0objeto de examen, an\u00e1lisis o deliberaci\u00f3n por el respectivo \u00f3rganos colegiados \u00a0de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comunicar o notificar, seg\u00fan el caso, los acuerdos \u00a0de aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Convocar a los comit\u00e9s consultivos y otros actores \u00a0relevantes para realizar los ejercicios de planeaci\u00f3n regional de que trata el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar la custodia y archivo de la gesti\u00f3n \u00a0documental, con ocasi\u00f3n de su labor, conforme a la normatividad vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.3. Fortalecimiento de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con cargo a los recursos de funcionamiento \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas que le sean asignados, podr\u00e1, entre otros \u00a0gastos, suministrar apoyo para el fortalecimiento de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas \u00a0de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) de acuerdo con lo \u00a0establecido por la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2.4. Modificado por el Decreto 1048 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Citaci\u00f3n a sesi\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD). La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas definir\u00e1 los t\u00e9rminos para la citaci\u00f3n a sesi\u00f3n de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del Sistema General de Regal\u00edas define, mediante acuerdo, los t\u00e9rminos \u00a0para la citaci\u00f3n a sesi\u00f3n de los OCAD, la citaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las \u00a0sesiones de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n departamentales \u00a0y municipales se realizar\u00e1 por escrito con una antelaci\u00f3n no menor de siete (7) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha de realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n. Para los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n regionales y el del Fondo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se realizar\u00e1 por escrito con una antelaci\u00f3n no menor de \u00a0siete (7) d\u00edas calendario antes de la fecha de realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.3.2.4: \u201cT\u00e9rmino \u00a0para la citaci\u00f3n a sesi\u00f3n de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0La citaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las sesiones presenciales o \u00a0virtuales de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0realizar por escrito con una antelaci\u00f3n no menor de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0antes de la fecha de realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 817 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANO \u00a0COLEGIADO DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.3.1. Conformaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la integraci\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n para el Fondo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tres (3) ministros o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0(1) representante del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0(1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (Colciencias), quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0(1) gobernador por cada instancia de planeaci\u00f3n regional o sus delegados, por \u00a0per\u00edodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuatro (4) representantes de universidades p\u00fablicas, por per\u00edodos bienales, sin \u00a0posibilidad de reelecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos \u00a0(2) representantes de universidades privadas, por per\u00edodos bienales, sin \u00a0posibilidad de reelecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0elecci\u00f3n de cinco de los representantes de las universidades, que cumplan con \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0se realizar\u00e1 por ellas mismas, previa convocatoria por parte de Colciencias, en \u00a0su calidad de secretar\u00eda t\u00e9cnica quien podr\u00e1 apoyarse para tales efectos en \u00a0agrupaciones universitarias legalmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante de la universidad p\u00fablica a que se refiere el par\u00e1grafo primero \u00a0del mismo art\u00edculo, ser\u00e1 elegido por la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de \u00a0las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previa \u00a0convocatoria realizada por parte de Colciencias, en su calidad de secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos para comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.3.2. Impedimentos. Si durante el per\u00edodo en que una universidad \u00a0haga parte del \u00f3rgano colegiado, se llegare a presentar un programa o proyecto \u00a0en el cual la universidad tiene inter\u00e9s ya sea en su formulaci\u00f3n o en su \u00a0ejecuci\u00f3n, el representante de esta deber\u00e1 declararse impedido para votar y \u00a0abandonar\u00e1 la sesi\u00f3n del \u00f3rgano colegiado hasta que sea tomada una decisi\u00f3n \u00a0respecto de ese asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.3.3. Periodo. El periodo de los gobernadores ser\u00e1 de un (1) \u00a0a\u00f1o. El per\u00edodo de designaci\u00f3n para los representantes de las universidades \u00a0ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os sin posibilidad de reelecci\u00f3n inmediata. Podr\u00e1n volver a \u00a0ser miembros, luego de dos per\u00edodos y una vez verificada su acreditaci\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANO \u00a0COLEGIADO DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N DE LOS FONDOS DE COMPENSACI\u00d3N REGIONAL Y \u00a0DE DESARROLLO REGIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.1. Conformaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto \u00a0del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 33, 34 y \u00a0159 de la Ley No 1530 de 2012, \u00a0se establece la conformaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) de los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tres (3) ministros o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director \u00a0General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0gobernadores de los departamentos que componen el \u00f3rgano colegiado regional, \u00a0por la totalidad de su per\u00edodo de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos \u00a0(2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el \u00f3rgano colegiado \u00a0regional, elegidos por cuociente electoral, por \u00a0per\u00edodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0(1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de \u00a0los departamentos que componen el \u00f3rgano colegiado regional, por per\u00edodos \u00a0anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de uno de los \u00a0departamentos que componen el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0regional, o por quien designe el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, \u00a0una vez este sea convocado e integrado, que en cualquier caso debe ser una \u00a0entidad de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0someter\u00e1n a su consideraci\u00f3n, los proyectos de impacto regional que se \u00a0financien con cargo al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, as\u00ed como los proyectos \u00a0de impacto regional del Fondo de Desarrollo Regional de los departamentos y \u00a0municipios que conformen el correspondiente \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de convocar e integrar a los miembros del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n a su primera sesi\u00f3n, los departamentos que lo \u00a0conformen designar\u00e1n como secretar\u00eda t\u00e9cnica, a la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de \u00a0uno (1) de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.2. Conformaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0para el 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional destinado a proyectos de impacto \u00a0local. Los proyectos de inversi\u00f3n que se financien \u00a0con cargo al 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional podr\u00e1n ser definidos, \u00a0evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n municipales, cuya conformaci\u00f3n ser\u00e1 igual a la \u00a0prevista para los OCAD de asignaciones directas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que el alcalde municipal as\u00ed lo decida, los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n departamentales, cuya \u00a0conformaci\u00f3n ser\u00e1 igual a la prevista para los OCAD de asignaciones directas \u00a0departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.3. Participaci\u00f3n regional en los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n. En desarrollo del art\u00edculo 159 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n regionales de los Fondos de \u00a0Compensaci\u00f3n y Desarrollo Regional, deber\u00e1n ser integrados por un m\u00ednimo de \u00a0tres (3) departamentos o el Distrito Capital. Estos \u00f3rganos colegiados \u00a0corresponder\u00e1n a la distribuci\u00f3n regional propuesta por los departamentos a la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora, para su correspondiente an\u00e1lisis y estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, las entidades territoriales podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed y \u00a0presentar proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional a consideraci\u00f3n de uno de \u00a0los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n regional distinto de aquel \u00a0que se conforme de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n, se entender\u00e1 por instancias de planeaci\u00f3n regional las \u00a0asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n a los que se refiere el primer inciso \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANO \u00a0COLEGIADO DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N PARA ASIGNACIONES DIRECTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.5.1. Conformaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo \u00a0del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 42 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0la conformaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de las \u00a0asignaciones directas, es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para los departamentos beneficiarios de asignaciones directas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Dos (2) ministros o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El gobernador del departamento beneficiario de asignaciones directas, por su \u00a0per\u00edodo de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El n\u00famero equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, \u00a0o sus delegados, elegidos por cuociente electoral. En \u00a0aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, \u00a0el n\u00famero representativo de sus alcaldes es dos (2). El per\u00edodo de estos \u00a0alcaldes ser\u00e1 anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de este \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0ejercida por la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n del departamento beneficiario o la oficina \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para las compensaciones de las que son beneficiarias las corporaciones \u00a0aut\u00f3nomas regionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Dos (2) ministros o sus delegados, uno de los cuales ser\u00e1 el Ministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El gobernador del departamento en que la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional tenga su \u00a0jurisdicci\u00f3n o su delegado, por su per\u00edodo de gobierno. Si la corporaci\u00f3n tiene \u00a0m\u00e1s de un gobernador en su jurisdicci\u00f3n, los gobernadores elegir\u00e1n entre ellos \u00a0su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El n\u00famero equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento \u00a0o de cada departamento en el que la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional tenga su \u00a0jurisdicci\u00f3n, o sus delegados. Su elecci\u00f3n se har\u00e1 por cuociente \u00a0electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos \u00a0y municipios, el n\u00famero representativo de sus alcaldes es dos (2). El per\u00edodo \u00a0de estos alcaldes ser\u00e1 anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de este \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0ejercida por la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional beneficiaria de asignaciones \u00a0directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso de los municipios y distritos destinatarios de asignaciones \u00a0directas con ingresos recibidos en el a\u00f1o inmediatamente anterior superiores a \u00a0los 2.000 smmlv: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Un (1) delegado del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El gobernador del departamento al que pertenezca el municipio o distrito \u00a0beneficiario de asignaciones directas o su delegado, por su per\u00edodo de \u00a0gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El alcalde del municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas, por \u00a0su per\u00edodo de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda t\u00e9cnica de este \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n, ser\u00e1 ejercida por la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o la entidad que haga \u00a0sus veces del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para los municipios y distritos con ingresos recibidos en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior inferiores a los 2.000 smmlv, la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora ser\u00e1 la encargada de dar los lineamientos para la conformaci\u00f3n de estos \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.5.2. Presentaci\u00f3n de proyectos ante el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Departamental. En \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.4.3.4.2 del presente decreto, los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de impacto local podr\u00e1n ser definidos, evaluados, viabilizados, \u00a0priorizados y aprobados por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0departamentales en caso que as\u00ed lo considere la administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1541 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANO \u00a0COLEGIADO DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N PARA LOS MUNICIPIOS RIBERE\u00d1OS DEL R\u00cdO \u00a0GRANDE DE LA MAGDALENA Y DEL CANAL DEL DIQUE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.6.1. Conformaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 154 \u00a0de la Ley 1530 de 2012, \u00a0para efectos de la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os \u00a0del R\u00edo Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, se establece la \u00a0conformaci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos \u00a0(2) ministros o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0(1) representante del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos \u00a0(2) gobernadores en representaci\u00f3n de los trece (13) departamentos que agrupan \u00a0los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena, por per\u00edodos anuales. \u00a0Estos gobernadores ser\u00e1n elegidos, entre ellos, de acuerdo con el mecanismo que \u00a0determinen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos \u00a0(2) alcaldes en representaci\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena. En todo caso, estos representantes ser\u00e1n elegidos de los \u00a0departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral anterior, por per\u00edodos anuales. Estos alcaldes ser\u00e1n elegidos, entre \u00a0ellos, por mayor\u00eda absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del R\u00edo Grande de \u00a0la Magdalena (Cormagdalena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1075 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N \u00a0DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS DE \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N EN CUYA CONFORMACI\u00d3N PARTICIPAN DOS O M\u00c1S MINISTROS \u00a0Y\/O DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reglamentar dentro de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) departamentales, de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de \u00a0Desarrollo Regional, y del 60% de Compensaci\u00f3n Regional, de las corporaciones \u00a0aut\u00f3nomas regionales y de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de La \u00a0Magdalena y del Canal del Dique, la figura del l\u00edder para el nivel de Gobierno \u00a0nacional, as\u00ed como dictar disposiciones relacionadas con las funciones de los \u00a0miembros de los OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1252 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2. Modificado por el Decreto 1544 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Designaci\u00f3n del l\u00edder y funciones. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.4.3.1.3 del \u00a0presente decreto, designar\u00e1 un l\u00edder para el nivel del Gobierno nacional en los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, quien ejercer\u00e1 bajo su \u00a0responsabilidad las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el \u00fanico interlocutor, con los dem\u00e1s \u00a0niveles de gobierno y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y definir el sentido del voto del \u00a0Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n y dirimir las diferencias que se \u00a0presenten entre los Ministros y directores de departamentos administrativos o \u00a0sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar pronunciamiento al Ministerio o \u00a0departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0sometido a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, \u00a0cuando se estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pronunciamiento a que se refiere \u00a0el numeral 3 del presente art\u00edculo debe ser integral, es decir, incluir los \u00a0componentes jur\u00eddico, t\u00e9cnico y financiero. El pronunciamiento debe remitirse \u00a0al Ministerio l\u00edder dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) d\u00eda h\u00e1bil antes de la \u00a0sesi\u00f3n del OCAD. La definici\u00f3n del voto del Gobierno nacional no est\u00e1 \u00a0condicionado a la expedici\u00f3n de dicho pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.4.2: Ver Decreto 1056 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.4.2: \u201cDesignaci\u00f3n \u00a0del l\u00edder y funciones. El Presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto, designar\u00e1 un l\u00edder para el nivel del \u00a0Gobierno nacional en los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, quien \u00a0ejercer\u00e1 bajo su responsabilidad las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0el \u00fanico interlocutor con los dem\u00e1s niveles de gobierno y las secretarias \u00a0t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar la definici\u00f3n del sentido del voto del Gobierno nacional en todos los \u00a0asuntos que son competencia de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n y dirimir las diferencias que se presenten entre los ministros y\/o \u00a0directores de departamentos administrativos y\/o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitar pronunciamiento al ministerio o departamento administrativo que encabeza \u00a0el sector del proyecto de inversi\u00f3n sometido a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano \u00a0colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, cuando se estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 emitirse dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.8 del \u00a0presente decreto. En ning\u00fan caso, la definici\u00f3n del voto del Gobierno nacional \u00a0estar\u00e1 condicionada a la expedici\u00f3n de dicho pronunciamiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1252 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.3. Derogado por el Decreto 1544 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Soporte de las posiciones de los ministerios y departamentos \u00a0administrativos diferentes al l\u00edder. Los \u00a0ministerios y departamentos administrativos, cuya posici\u00f3n sea distinta de la \u00a0coordinada por el l\u00edder, deber\u00e1n motivar por escrito, como m\u00ednimo un d\u00eda antes \u00a0del inicio de la sesi\u00f3n del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0razones por las cuales se considera que el proyecto de inversi\u00f3n no es \u00a0relevante para la entidad territorial o beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0razones por las cuales se considera que el proyecto de inversi\u00f3n no es \u00a0pertinente para la entidad territorial o beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0razones por las cuales se considera que el proyecto de inversi\u00f3n no implica un \u00a0impacto favorable para la entidad territorial o beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0razones por las cuales se considera que el proyecto de inversi\u00f3n no se \u00a0encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo o con los planes \u00a0de desarrollo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1252 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.4. Responsabilidad de los miembros de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 1744 de 2014, \u00a0los miembros de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n solamente \u00a0son responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0teniendo en cuenta su pertinencia, relevancia, impacto y coherencia con el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades \u00a0territoriales. En ning\u00fan caso son responsables por la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n es exclusiva responsabilidad \u00a0de las entidades p\u00fablicas designadas como ejecutoras por los \u00f3rganos colegiados \u00a0de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1252 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS \u00a0Y CONDICIONES DE DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS RECURSOS DEL 10% DEL FONDO DE COMPENSACI\u00d3N \u00a0REGIONAL, DEL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL Y DE LOS QUE TRATA EL INCISO SEGUNDO \u00a0DEL PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0 TRANSITORIO DEL ART\u00cdCULO 361 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5.1 Criterios de distribuci\u00f3n del 10% de los recursos del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional. El 10% de los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional ser\u00e1n distribuidos entre los municipios de categor\u00edas cuarta, quinta y \u00a0sexta cuyo indicador de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas sea inferior o igual \u00a0a 35%, para cada a\u00f1o, atendiendo los criterios que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a060% de acuerdo a la participaci\u00f3n del municipio en la poblaci\u00f3n total de los \u00a0municipios de categor\u00edas cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para lo cual se tomar\u00e1n las \u00a0proyecciones de poblaci\u00f3n municipales certificadas por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) para cada vigencia en que se \u00a0realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a040% seg\u00fan la pobreza relativa, para lo cual se tomar\u00e1 el grado de pobreza de \u00a0cada municipio, medido con el \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas \u00a0(NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica certificar\u00e1 los valores del NBI a que se refiere este numeral para \u00a0cada vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0criterios se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La participaci\u00f3n \u00a0de cada municipio en la poblaci\u00f3n total de los municipios de categor\u00edas cuarta, \u00a0quinta y sexta cuyo indicador de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas sea inferior \u00a0o igual a 35% del pa\u00eds, se elevar\u00e1 al exponente 60%, obteni\u00e9ndose el factor de \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El NBI de cada municipio dividido por el NBI \u00a0nacional se elevar\u00e1 al exponente 40% para tener una medida del factor de \u00a0pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Se multiplicar\u00e1n para cada municipio el \u00a0factor de poblaci\u00f3n y el factor de pobreza. El porcentaje del 10% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional que le corresponder\u00e1 a cada municipio ser\u00e1 igual al \u00a0producto de su factor de poblaci\u00f3n y su factor de pobreza, dividido por la suma \u00a0de estos productos para todos los municipios de categor\u00edas cuarta, quinta y \u00a0sexta cuyo indicador de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas sea inferior o igual \u00a0a 35%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1073 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5.2. Criterios de distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas destinados al ahorro pensional territorial. El \u00a0porcentaje de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas destinados al ahorro \u00a0pensional territorial se distribuir\u00e1 anualmente entre las entidades \u00a0territoriales que en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se \u00a0hace la distribuci\u00f3n, tengan pasivo pensional, seg\u00fan certificaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0determinar\u00e1 la participaci\u00f3n porcentual de cada grupo de entidades \u00a0territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se \u00a0encuentren registrados en el sistema de informaci\u00f3n del Fondo de Pensiones \u00a0Territoriales (Fonpet), as\u00ed: i) un grupo \u00a0correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se \u00a0denominar\u00e1 el Grupo 1 y ii) un grupo correspondiente \u00a0a los municipios y dem\u00e1s distritos, el cual se denominar\u00e1 el Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0interior de cada uno de estos grupos, se distribuir\u00e1n los recursos entre las \u00a0entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 40% de acuerdo a la participaci\u00f3n de la entidad territorial en la poblaci\u00f3n \u00a0total del grupo respectivo, para lo cual se tomar\u00e1n las proyecciones de \u00a0poblaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica para cada vigencia en que se realiza la \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 60% seg\u00fan la pobreza relativa, para lo cual se tomar\u00e1 el grado de pobreza de \u00a0cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el \u00cdndice de \u00a0Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica certificar\u00e1 los valores del \u00a0NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0criterios se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de la \u00a0siguiente manera, para cada Grupo por separado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0participaci\u00f3n de cada entidad territorial en la poblaci\u00f3n total de las \u00a0entidades que conforman el respectivo Grupo, se elevar\u00e1 al exponente 40%, \u00a0obteni\u00e9ndose el factor de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI) de cada entidad \u00a0territorial en cada Grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevar\u00e1 al \u00a0exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0multiplicar\u00e1n para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor \u00a0de poblaci\u00f3n y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas destinados al ahorro pensional territorial que le \u00a0corresponder\u00e1 a cada entidad territorial en cada grupo, ser\u00e1 igual al producto \u00a0de su factor de poblaci\u00f3n y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos \u00a0productos para todas las entidades territoriales que conforman cada Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1073 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5.3. Recursos del Fondo de Desarrollo Regional. Los \u00a0recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n destinar para alcanzar los porcentajes se\u00f1alados en el inciso segundo \u00a0del par\u00e1grafo 2 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, se distribuir\u00e1n en \u00a0proporci\u00f3n al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al \u00a0faltante consolidado de los municipios y departamento en el respectivo \u00a0departamento, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0calcular\u00e1 el monto faltante que cada municipio y cada departamento tiene para \u00a0alcanzar los porcentajes se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0consolidar\u00e1n por departamento los montos faltantes calculados en el punto \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0obtendr\u00e1 la proporci\u00f3n del faltante de cada municipio y cada departamento en el \u00a0consolidado del respectivo departamento y esta proporci\u00f3n ser\u00e1 el porcentaje \u00a0que cada entidad territorial podr\u00e1 destinar del Fondo de Desarrollo Regional \u00a0asignada al respectivo departamento, para alcanzar los porcentajes se\u00f1alados en \u00a0el inciso segundo del par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1073 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N \u00a0Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS MENORES DE LOS \u00d3RGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE \u00a0REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.1. Del campo de aplicaci\u00f3n. Quedan \u00a0sujetos a las disposiciones del presente decreto el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de Minas y \u00a0Energ\u00eda, as\u00ed como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en \u00a0el ciclo de las regal\u00edas, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n (Colciencias), la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como \u00a0los \u00f3rganos encargados de la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0los yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo, del \u00a0funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n y \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.2. De la constituci\u00f3n. Las \u00a0cajas menores se constituir\u00e1n para cada bienio, mediante resoluci\u00f3n suscrita \u00a0por el jefe del \u00f3rgano respectivo o su delegado del nivel directivo, en la cual \u00a0se indique la cuant\u00eda, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se \u00a0pueden realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la constituci\u00f3n y reembolso de las cajas menores se deber\u00e1 contar con el \u00a0respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. En la resoluci\u00f3n de \u00a0constituci\u00f3n de las cajas menores se deber\u00e1 indicar la cuant\u00eda de cada rubro \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cajas menores deber\u00e1n ajustarse a las necesidades de cada \u00f3rgano, siendo \u00a0responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichos \u00f3rganos el buen uso de \u00a0las mismas y el cumplimiento de las reglas que aqu\u00ed se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.3. Del n\u00famero de cajas menores. El \u00a0jefe del \u00f3rgano respectivo o su delegado del nivel directivo, de acuerdo con \u00a0los requerimientos, deber\u00e1 establecer el n\u00famero de cajas menores y autorizar su \u00a0creaci\u00f3n con base en las reglas aqu\u00ed establecidas. La justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3mica deber\u00e1 quedar anexa a la respectiva resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de \u00a0caja menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.4. Cuant\u00eda. La cuant\u00eda destinada para las cajas menores de \u00a0cada entidad no podr\u00e1 exceder el 0.5% del presupuesto asignado al respectivo \u00a0\u00f3rgano dentro de cada bienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00f3rganos que requieran una mayor cuant\u00eda deber\u00e1n justificarlo mediante escrito \u00a0motivado por el jefe del \u00f3rgano respectivo o su delegado del nivel directivo, \u00a0el cual deber\u00e1 quedar anexo a la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.5. Destinaci\u00f3n. El dinero que se entregue para la constituci\u00f3n \u00a0de cajas menores debe ser utilizado para sufragar los gastos previstos en \u00a0Gastos Generales del Plan de Cuentas del Sistema General de Regal\u00edas que tengan \u00a0car\u00e1cter de urgente. De igual forma los recursos podr\u00e1n ser utilizados para el \u00a0pago de vi\u00e1ticos y gastos de viaje, los cuales s\u00f3lo requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del \u00a0Jefe del \u00f3rgano respectivo o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los dineros entregados para vi\u00e1ticos y gastos de viaje se legalizar\u00e1n \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n del gasto y, en todo \u00a0caso, antes del 29 de diciembre del final del bienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.6. Fianzas y garant\u00edas. El \u00a0jefe del \u00f3rgano respectivo o su delegado del nivel directivo deber\u00e1 constituir \u00a0las fianzas y garant\u00edas que considere necesarias para proteger los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas con cargo a los cuales se constituye la caja menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.7. Legalizaci\u00f3n de gasto. La \u00a0legalizaci\u00f3n de los gastos de la caja menor deber\u00e1 efectuarse durante los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0podr\u00e1n entregar nuevos recursos, hasta tanto no se haya legalizado el gasto \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.8. De las prohibiciones. No se \u00a0podr\u00e1n realizar con fondos de cajas menores las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar desembolsos con destino a gastos de \u00f3rganos diferentes de su propia \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y normas que lo reglamenten deban constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las \u00a0contribuciones que establece la ley sobre la n\u00f3mina, cesant\u00edas y pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cambiar cheques o efectuar pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adquirir elementos cuya existencia est\u00e9 comprobada en el almac\u00e9n o dep\u00f3sito de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Efectuar gastos de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su \u00a0legalizaci\u00f3n, tales como facturas, resoluciones de comisi\u00f3n, recibos de \u00a0registradora o la elaboraci\u00f3n de una planilla de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede inoperante, no se \u00a0podr\u00e1 constituir otra o reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido \u00a0legalizada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.9. Del manejo del dinero. El \u00a0manejo del dinero de caja menor se har\u00e1 a trav\u00e9s de una cuenta corriente de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes. No obstante, se podr\u00e1 manejar en \u00a0efectivo un monto equivalente de hasta cinco (5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos ser\u00e1n administrados por el funcionario facultado, debidamente \u00a0afianzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia \u00a0o comisi\u00f3n, el funcionario que haya constituido la respectiva caja menor, podr\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el \u00a0manejo de la misma, mientras subsista la situaci\u00f3n, para lo cual s\u00f3lo se \u00a0requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y \u00a0a la entrega de la misma, lo que deber\u00e1 constar en el libro respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.10. Registro en libros. Una \u00a0vez suscrita la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de la caja menor, previa expedici\u00f3n \u00a0del certificado de disponibilidad presupuestal, el \u00f3rgano ejecutor proceder\u00e1 al \u00a0registro de creaci\u00f3n de la caja menor, as\u00ed como el registro de la gesti\u00f3n \u00a0financiera que se realice a trav\u00e9s de las mismas, en el libro que para tal fin \u00a0se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.11. Del primer giro. Se efectuar\u00e1 con base en los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0exista resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n expedida de conformidad con el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0el funcionario encargado de su administraci\u00f3n haya constituido o ampliado la \u00a0fianza de manejo y est\u00e9 debidamente aprobada, amparando el monto total del \u00a0valor de la caja menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.12. De la apertura de los libros. Los \u00a0\u00f3rganos proceder\u00e1n a la apertura de los libros en donde se contabilicen \u00a0diariamente las operaciones que afecten la Caja Menor indicando: fecha, \u00a0imputaci\u00f3n presupuestal del gasto, concepto y valor, seg\u00fan los comprobantes que \u00a0respalden cada operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0fin de garantizar que las operaciones est\u00e9n debidamente sustentadas, que los \u00a0registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las \u00a0oficinas de control interno, deber\u00e1n efectuar arqueos peri\u00f3dicos y sorpresivos \u00a0independientemente de la verificaci\u00f3n por parte de las dependencias financieras \u00a0de los distintos \u00f3rganos y de las oficinas de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.13. Pagos de caja menor. Cada \u00a0vez que se realiza un pago con cargo a la Caja Menor, el titular registra: a) \u00a0el rubro presupuestal al que corresponde imputarlo y la cuenta contable \u00a0respectiva, b) su monto bruto, c) las deducciones practicadas \u2013concepto y \u00a0monto\u2013, d) el monto l\u00edquido pagado, e) la fecha del pago, f) el n\u00famero del \u00a0documento de identidad o el NIT del beneficiario, y g) los dem\u00e1s datos que se \u00a0consideren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6.14. De la legalizaci\u00f3n para el reembolso. En \u00a0la legalizaci\u00f3n de los gastos para efectos del reembolso, se exigir\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos que a continuaci\u00f3n se indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0los gastos est\u00e9n agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el \u00a0comprobante de pago o en la relaci\u00f3n anexa, y que correspondan a los \u00a0autorizados en la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los \u00a0acreedores con identificaci\u00f3n del nombre o raz\u00f3n social y el n\u00famero del \u00a0documento de identidad o NIT, objeto y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda al bienio que se est\u00e1 \u00a0legalizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el gasto \u00a0se haya efectuado despu\u00e9s de haberse constituido o reembolsado la Caja Menor, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se haya expedido la resoluci\u00f3n de \u00a0reconocimiento del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n definitiva de las cajas menores, se \u00a0har\u00e1 antes del 29 de diciembre del \u00faltimo a\u00f1o del bienio, fecha en la cual se \u00a0deber\u00e1 reintegrar el saldo sobrante y el respectivo cuentadante responder\u00e1 por \u00a0el incumplimiento de su legalizaci\u00f3n oportuna y del manejo del dinero que se \u00a0encuentre a su cargo, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones legales a que hubiese \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.15. Del reembolso. Los reembolsos se har\u00e1n en la cuant\u00eda de los \u00a0gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro \u00a0presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido m\u00e1s de un setenta por \u00a0ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los \u00a0rubros presupuestales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reembolso se deber\u00e1n reportar los gastos \u00a0realizados en todos los rubros presupuestales, a fin de efectuar un corte de \u00a0numeraci\u00f3n y de fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.16. Cambio de responsable. Cuando se cambie el responsable de la caja \u00a0menor, deber\u00e1 hacerse una legalizaci\u00f3n efectuando el reembolso total de los \u00a0gastos realizados con corte a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.17. Cancelaci\u00f3n de la caja menor. Cuando se decida la cancelaci\u00f3n de una caja \u00a0menor, su titular la legalizar\u00e1 en forma definitiva, reintegrando el saldo de \u00a0los fondos que recibi\u00f3. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6.18. Responsabilidad. Los funcionarios a quienes se les entregue \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, para constituir cajas menores se \u00a0har\u00e1n responsables por el incumplimiento en la legalizaci\u00f3n oportuna y por el \u00a0manejo de este dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los responsables de las cajas menores deber\u00e1n adoptar \u00a0los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, \u00a0independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a \u00a0las oficinas de auditor\u00eda o control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 146 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COFINANCIACI\u00d3N \u00a0DE LA NACI\u00d3N EN LA COBERTURA DEL R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO DE ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0PRODUCTORAS QUE DESTINARON REGAL\u00cdAS PARA DICHO R\u00c9GIMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer la metodolog\u00eda, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 145 del Decreto ley 4923 de \u00a02011 y el art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2710 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.2. Definici\u00f3n de cobertura en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 \u00a0y certificar\u00e1 la cobertura media nacional y la cobertura en cada una de las \u00a0entidades territoriales del r\u00e9gimen subsidiado de salud, as\u00ed como la poblaci\u00f3n \u00a0total beneficiaria para lograr la cobertura universal, a partir de los \u00a0afiliados estimados en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) y del Sistema \u00a0de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios (Sisb\u00e9n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2710 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.3. Metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n \u00a0de los cupos a cofinanciar por parte de la naci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0aplicar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda, para establecer los cupos que servir\u00e1n de \u00a0base para calcular la cofinanciaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Identificar las entidades territoriales productoras \u00a0que ven\u00edan destinando recursos de regal\u00edas directas para financiar el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, que se encontraban por debajo o por encima de la media nacional en \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Para efectos de estimar los cupos de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias que se encuentren por debajo de la media nacional, \u00a0se multiplica la diferencia entre la cobertura de la entidad territorial y la \u00a0cobertura media nacional por la poblaci\u00f3n total beneficiaria del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de la vigencia 2011 de la respectiva entidad territorial, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00f3nde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CACi = Cupos a cofinanciar en r\u00e9gimen subsidiado en cada \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CN = Cobertura media nacional en 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ci = Cobertura de cada entidad territorial en 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ai = Afiliados m\u00e1s potenciales beneficiarios de cada \u00a0entidad territorial en 2011, para llegar a la media nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Para estimar los cupos de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias que superen la media nacional, necesarios para \u00a0mantener la media nacional m\u00e1s un cinco por ciento (5%) adicional, se aplicar\u00e1 \u00a0la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00f3nde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CACi = Cupos a cofinanciar en r\u00e9gimen subsidiado en cada \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CN = Cobertura media nacional en 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COTi = Cobertura con r\u00e9gimen subsidiado de la entidad \u00a0territorial con recursos distintos a regal\u00edas en 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ai = Afiliados de cada entidad territorial 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La cobertura media nacional m\u00e1s el 5%, en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 superar la cobertura de la poblaci\u00f3n total que tendr\u00eda derecho a ser \u00a0afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado, de acuerdo con el corte del Sisb\u00e9n definido por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el a\u00f1o 2012, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con el fin de determinar las entidades territoriales objeto de \u00a0cofinanciaci\u00f3n, deber\u00e1 cruzar el universo de las entidades territoriales \u00a0productoras de recursos naturales no renovables, con la informaci\u00f3n de los \u00a0departamentos, distritos y municipios que financiaron el r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0salud con recursos de regal\u00edas en la vigencia 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2710 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.4. Montos a cofinanciar por parte de \u00a0la naci\u00f3n. Para determinar el monto de la cofinanciaci\u00f3n anual \u00a0para cada entidad territorial, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0deber\u00e1 multiplicar los cupos estimados, de acuerdo con la metodolog\u00eda descrita \u00a0en el art\u00edculo anterior, por la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de cada entidad territorial, de la vigencia para la cual se realiza \u00a0la cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna entidad territorial podr\u00e1 recibir recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n por un monto superior a los recursos de regal\u00edas que \u00a0efectivamente fueron asignados por este concepto en 2011, actualizado por el \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional (DGPPN) anualmente, actualizado por el \u00edndice de precios al \u00a0consumidor y al momento de la presentaci\u00f3n del anteproyecto del presupuesto \u00a0nacional, el monto de los recursos comprometidos con fuente regal\u00edas por las \u00a0entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y destinado a financiar \u00a0gastos de inversi\u00f3n en r\u00e9gimen subsidiado, que haya sido certificado por las \u00a0Alcald\u00edas y Gobernaciones en la categor\u00eda Inversi\u00f3n del Formulario \u00danico \u00a0Territorial (FUT) para el corte 31 de diciembre de 2011. En caso de que alguna \u00a0entidad territorial no haya informado en el formulario de inversi\u00f3n FUT, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal reportar\u00e1 a la DGPPN el valor certificado por \u00a0las respectivas secretar\u00edas de hacienda como comprometido para los proyectos \u00a0incluidos en la categor\u00eda Regal\u00edas 2 \u2013 Relaci\u00f3n de Inversiones para el corte 31 \u00a0de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos apropiados se girar\u00e1n al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga); y se ejecutar\u00e1n conforme a los \u00a0decretos 971 y 4962 de 2011 \u00a0y las dem\u00e1s normas que los compilen, modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2710 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.5. Fuentes de informaci\u00f3n. El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, deber\u00e1n certificar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n para identificar las entidades territoriales \u00a0productoras de recursos naturales no renovables, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para identificar los departamentos, distritos y \u00a0municipios que realizaron efectivamente inversiones en el r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0salud con recursos de regal\u00edas y compensaciones se tomar\u00e1 la informaci\u00f3n de los \u00a0compromisos presupuestales, reportada a trav\u00e9s del Formulario \u00danico Territorial \u00a0(FUT) consolidado para la vigencia 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2710 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7.6. Reconocimiento a las entidades \u00a0territoriales. De acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto ley 4923 de \u00a02011 y de la Ley 1530 de 2012, \u00a0la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n ser\u00e1 por un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os y se \u00a0reconocer\u00e1 por a\u00f1o completo a partir del a\u00f1o 2012, seg\u00fan la metodolog\u00eda, \u00a0criterios y lineamientos previstos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que las entidades territoriales hayan \u00a0girado recursos propios, para el pago de esfuerzo propio del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0que ven\u00edan financiando con regal\u00edas en el a\u00f1o 2011, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 \u00a0girar\u00e1 estos recursos a la cuenta maestra del r\u00e9gimen subsidiado de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que las entidades territoriales no \u00a0hayan girado los recursos de cofinanciaci\u00f3n de esfuerzo propio que ven\u00edan \u00a0destinando con regal\u00edas en el a\u00f1o 2011, deber\u00e1n reportar al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social los montos no pagados, y el ministerio a trav\u00e9s mecanismo \u00a0financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 \u00a0o la norma que lo compile, girar\u00e1 estos recursos a los prestadores de servicios \u00a0de salud autorizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2710 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COFINANCIACI\u00d3N DE LA NACI\u00d3N EN LAS COBERTURAS DE \u00a0ALIMENTACI\u00d3N ESCOLAR DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PRODUCTORAS QUE DESTINARON \u00a0REGAL\u00cdAS PARA DICHO PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer la metodolog\u00eda, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 185 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8.2. Definici\u00f3n de la cobertura media \u00a0Nacional y Territorial para Alimentaci\u00f3n Escolar. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 \u00a0la cobertura media nacional y territorial, a trav\u00e9s de los recursos destinados \u00a0para alimentaci\u00f3n escolar por fuentes de financiaci\u00f3n reportados y consolidados \u00a0por los municipios, distritos y departamentos en el Formato \u00danico Territorial \u00a0(FUT) en la vigencia 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 185 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.8.3. Metodolog\u00eda para la estimaci\u00f3n de la cobertura media nacional y \u00a0territorial para alimentaci\u00f3n escolar. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional aplicar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0estiman los cupos ofrecidos para el total nacional, dividiendo la inversi\u00f3n de \u00a0municipios, distritos y departamentos en 20111, en programas de \u00a0alimentaci\u00f3n escolar, de manera proporcional a la participaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0de cada jornada dentro de la matr\u00edcula total del pa\u00eds para ese mismo a\u00f1o; \u00a0luego, los recursos proporcionales se dividen entre el costo anual (180 d\u00edas) \u00a0de la modalidad correspondiente a la jornada, estimado y validado por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para 2011, para obtener los cupos por \u00a0jornada escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumando los cupos as\u00ed obtenidos para cada jornada, se obtienen los cupos \u00a0nacionales en 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para los departamentos la inversi\u00f3n propia no incluye la inversi\u00f3n realizada \u00a0por sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se estima la cobertura total nacional del Programa de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar para 2011, dividiendo los cupos estimados anteriormente con la \u00a0matr\u00edcula oficial total nacional de transici\u00f3n a media de 2011, reportada en el \u00a0Sistema Integrado de Matr\u00edcula (Simat), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CN: \u00a0Cobertura Nacional en Alimentaci\u00f3n Escolar 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se estiman los cupos ofrecidos para cada entidad territorial en 2011, \u00a0dividiendo su inversi\u00f3n en programas de alimentaci\u00f3n escolar en 2011, de manera \u00a0proporcional a la participaci\u00f3n de la matr\u00edcula de cada jornada dentro de la \u00a0matr\u00edcula total de la entidad en el mismo a\u00f1o; luego, los recursos \u00a0proporcionales se dividen entre el costo anual (180 d\u00edas) de la modalidad \u00a0correspondiente a la jornada, estimado y validado por el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF) para 2011, para obtener los cupos por jornada \u00a0escolar. Sumando los cupos de cada jornada se obtienen los cupos de la \u00a0respectiva entidad en 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ci \u00a0= Cupos por Entidad Territorial 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ii = Inversi\u00f3n Territorial en Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kj = Costo por Modalidad 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mij = Matr\u00edcula Territorial en la Modalidad 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi \u00a0= Matr\u00edcula Territorial 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se estima la cobertura por entidad territorial, dividiendo los cupos \u00a0aqu\u00ed estimados para 2011 con la matr\u00edcula oficial de transici\u00f3n a media de \u00a02011, reportada en el Simat, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTi = Cobertura Territorial en Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar los cupos a cofinanciar, se procede a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar las entidades territoriales beneficiarias que se encuentren por \u00a0debajo de la media nacional estimada, en 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que se \u00a0encuentren por debajo de la media nacional estimada para 2011, necesarios para \u00a0alcanzarla. Para esto, se realiza una sumatoria de la matr\u00edcula de cada jornada \u00a0escolar de 2011 multiplicada por la diferencia entre la cobertura nacional y la \u00a0cobertura territorial de la misma vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CACi = Cupos a cofinanciar para cada entidad \u00a0territorial 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificar las entidades territoriales beneficiarias que superen el promedio \u00a0nacional estimado en 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que se \u00a0encuentren por encima del promedio nacional estimado en 2011, necesarios para \u00a0mantener la cobertura media nacional de 2011, m\u00e1s cinco puntos porcentuales \u00a0(5%). Para esto, se realiza una sumatoria de la matr\u00edcula de cada jornada \u00a0escolar para 2011, multiplicada por la cobertura nacional de 2011, m\u00e1s cinco \u00a0puntos porcentuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 185 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.8.4. Montos a cofinanciar por parte de la naci\u00f3n. Para \u00a0determinar el monto de la cofinanciaci\u00f3n anual para cada entidad territorial \u00a0beneficiaria, se multiplican los cupos estimados anteriormente para 2011 por \u00a0modalidad por el costo anual (180 d\u00edas) de la modalidad correspondiente a la \u00a0jornada (reportado por el ICBF para 2011). El costo para el cual se realiza la \u00a0cofinanciaci\u00f3n se indexa por el \u00cdndice de Precios de Alimentos de la vigencia \u00a0anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0entidad territorial podr\u00e1 recibir recursos de cofinanciaci\u00f3n por un monto \u00a0superior a los recursos de regal\u00edas que efectivamente fueron asignados por este \u00a0concepto en 2011, indexado el valor por el \u00cdndice de Precios al Consumidor, a \u00a0la vigencia anterior para la que se realiza la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional (DGPPN) \u00a0anualmente, actualizado por el \u00edndice de precios al consumidor y al momento de \u00a0la presentaci\u00f3n del anteproyecto del presupuesto nacional, el monto de los \u00a0recursos comprometidos con fuente regal\u00edas por las entidades territoriales a \u00a0que se refiere el inciso segundo de art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y destinado a financiar \u00a0gastos de inversi\u00f3n en alimentaci\u00f3n escolar, que haya sido certificado por las \u00a0Alcald\u00edas y Gobernaciones en la categor\u00eda Inversi\u00f3n del Formulario \u00danico \u00a0Territorial (FUT) para el corte 31 de diciembre de 2011. En caso de que alguna \u00a0entidad territorial no haya informado en el formulario de inversi\u00f3n FUT, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal reportar\u00e1 a la DGPPN el valor certificado por \u00a0las respectivas secretar\u00edas de hacienda como comprometido para los proyectos \u00a0incluidos en la categor\u00eda Regal\u00edas 2 -Relaci\u00f3n de Inversiones para el corte 31 \u00a0de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la cofinanciaci\u00f3n a aplicar en la vigencia 2012, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los recursos que la Naci\u00f3n asign\u00f3 y gir\u00f3 para los fines dispuestos en la \u00a0Resoluci\u00f3n 3585 de 2012 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Estos recursos \u00a0har\u00e1n parte del monto global estimado que ser\u00e1 distribuido en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 145 del Decreto ley 4923 de \u00a02011 y 145 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 185 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.8.5. Fuentes de informaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n para identificar las entidades territoriales productoras de \u00a0recursos naturales no renovables ser\u00e1 certificada, por parte del Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, seg\u00fan corresponda. \u00a0La informaci\u00f3n que permite identificar los departamentos, distritos y \u00a0municipios que realizaron inversiones en alimentaci\u00f3n escolar con recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones provendr\u00e1 del Formulario \u00danico Territorial (FUT) para \u00a0la vigencia 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 185 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.8.6. Reconocimiento a las entidades. De \u00a0acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto 4923 de 2011 \u00a0y de la Ley 1530 de 2012, \u00a0la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n ser\u00e1 por un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os y se \u00a0reconocer\u00e1 por a\u00f1o completo a partir del a\u00f1o 2012, seg\u00fan la metodolog\u00eda, \u00a0criterios y lineamientos previstos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 185 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.8.7. Uso de los recursos de alimentaci\u00f3n escolar. Los \u00a0recursos de la cofinanciaci\u00f3n para alimentaci\u00f3n escolar de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo ser\u00e1n destinados a financiar las siguientes actividades, de \u00a0acuerdo con los lineamientos t\u00e9cnicos definidos por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Compra de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contrataci\u00f3n de personal para la preparaci\u00f3n de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Transporte de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Menaje, dotaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar y \u00a0reposici\u00f3n de dotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aseo \u00a0y combustible para la preparaci\u00f3n de los alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contrataci\u00f3n con terceros para la provisi\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Construcci\u00f3n y mejoramiento de infraestructuras destinadas a la provisi\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Interventor\u00eda, supervisi\u00f3n, monitoreo y control de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los gastos previstos en los numerales 7 y 8 estar\u00e1n sujetos al \u00a0sostenimiento de las coberturas en condiciones de calidad, es decir que solo \u00a0ser\u00e1 posible hacer inversiones en infraestructura, interventor\u00eda, supervisi\u00f3n, \u00a0monitoreo y control cuando la disponibilidad de recursos lo permita, despu\u00e9s de \u00a0garantizar las coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los mencionados usos podr\u00e1n ser modificados de acuerdo a los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional pueda llegar a formular, en \u00a0desarrollo de las responsabilidades que el Plan Nacional de Desarrollo \u00a02010-2014 le confiere respecto del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 185 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.8.8. Asignaci\u00f3n de los recursos. Las \u00a0entidades territoriales que sean beneficiarias de los recursos de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo ser\u00e1n aquellas resultantes del cruce del universo de las \u00a0entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, con la \u00a0informaci\u00f3n de los departamentos, distritos y municipios que financiaron los \u00a0programas de alimentaci\u00f3n escolar con recursos de regal\u00edas en la vigencia 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 185 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.8.9. Seguimiento a los recursos. \u00a0Respecto a la ejecuci\u00f3n de los recursos de cofinanciaci\u00f3n para alimentaci\u00f3n escolar \u00a0de los que trata el presente decreto, corresponde a las entidades territoriales \u00a0beneficiarias ejercer el control interno e informar a los entes de control \u00a0competentes sobre las conductas y eventos de riesgo detectados en la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos, as\u00ed como gestionar el apoyo administrativo, contractual, \u00a0financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes para el \u00a0desarrollo del programa en condiciones de calidad, eficiencia e impacto social \u00a0positivo, teniendo como premisa que la asignaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n escolar se \u00a0realiza por estudiante atendido en jornadas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la informaci\u00f3n reportada en el FUT, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0efectuar\u00e1 el monitoreo a la ejecuci\u00f3n financiera de los recursos e informar\u00e1 a \u00a0los entes de control sobre eventos de riesgo detectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eventualmente en los casos \u00a0que se estime pertinente, el Ministerio solicitar\u00e1 informaci\u00f3n y realizar\u00e1 \u00a0las muestras aleatorias que sean procedentes a cualquier nivel operativo o a \u00a0los clientes del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar para validar la informaci\u00f3n \u00a0oficializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 185 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.8.10. Eventos del riesgo. Para efectos del art\u00edculo anterior se \u00a0consideran los siguientes eventos del riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0no presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos para \u00a0alimentaci\u00f3n escolar en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reportar informaci\u00f3n inconsistente, errada, inexacta o falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0no garantizar por parte de la entidad territorial la continuidad en el proceso \u00a0de control interno y seguimiento al uso de los recursos para alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Todos los que se puedan comprobar y que est\u00e9n contenidos en el libro segundo, \u00a0t\u00edtulo III del C\u00f3digo Penal colombiano referente a los delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incumplimiento de los principios y t\u00e9cnicas presupuestales establecidos en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996 \u00a0y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar \u00a0una cobertura inexistente, no comprobable o con ausencia de depuraci\u00f3n que \u00a0induzca a errores en la asignaci\u00f3n de los recursos para la financiaci\u00f3n del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cambio en la destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desfinanciar la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 185 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO \u00a0DE AHORRO Y ESTABILIZACI\u00d3N PETROLERA (FAEP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACI\u00d3N PETROLERA (FAEP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.1. Reuniones del Comit\u00e9 Directivo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera deber\u00e1 \u00a0convocarse por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante escrito \u00a0dirigido a cada uno de los miembros con, por lo menos, cinco d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anticipaci\u00f3n a la respectiva reuni\u00f3n, salvo que en el reglamento interno del \u00a0comit\u00e9 directivo se prevea otro mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reuniones del Comit\u00e9 Directivo se efectuar\u00e1n en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. o en \u00a0el lugar que se\u00f1ale su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 609 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.4.9.1.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 609 de 1996, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.2. N\u00famero de unidades que corresponde a cada una de las entidades \u00a0part\u00edcipes. El n\u00famero de unidades que corresponde a cada \u00a0una de las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera se establecer\u00e1 dividiendo las sumas de dinero aportadas por ellas, \u00a0por el valor de la unidad vigente en la fecha en que se efect\u00fae el aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tendr\u00e1 como valor vigente de la unidad, el que resulte al cierre del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0inmediatamente anterior a la fecha en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica fijar\u00e1 el valor inicial de la unidad, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 845 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.3. Certificaci\u00f3n. El Banco de la Rep\u00fablica certificar\u00e1 \u00a0trimestralmente el n\u00famero y valor de las unidades que correspondan a las \u00a0entidades part\u00edcipes del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 845 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.4. Giro de utilidades. Dentro \u00a0del primer mes de cada a\u00f1o calendario, el Banco de la Rep\u00fablica girar\u00e1 la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos las utilidades acumuladas en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior que correspondan a cada una de las entidades participes \u00a0en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos girar\u00e1 en moneda nacional, las sumas \u00a0correspondientes a cada entidad, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en que las reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 845 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.5. De las utilidades. Las \u00a0utilidades equivalen a la valorizaci\u00f3n de cada unidad en el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valorizaci\u00f3n de la unidad se define como la diferencia positiva entre el valor \u00a0de mercado a diciembre 31 del a\u00f1o en consideraci\u00f3n y el valor de costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de costo ser\u00e1 el que corresponda a la unidad a 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o o \u00a0en la fecha en que se hizo el aporte, cuando este fuere posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 845 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.6. De la afectaci\u00f3n por las sumas retiradas del FAEP. Las sumas \u00a0retiradas del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, por concepto de \u00a0utilidades o reintegros, afectar\u00e1n el n\u00famero de unidades que corresponden a \u00a0cada part\u00edcipe y no el valor de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 845 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.7. Normas contables aplicables. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, en el manejo del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera, se regir\u00e1 por las normas contables aplicables a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 845 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.8. Presentaci\u00f3n de estados financieros. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 presentar los estados financieros del Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, para aprobaci\u00f3n del comit\u00e9 directivo, dentro \u00a0del primer trimestre del a\u00f1o, de acuerdo con lo previsto por el comit\u00e9 \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 845 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.9. Ajustes por parte del administrador del FAEP. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera, deber\u00e1 realizar los ajustes que sean del caso, en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando los estados financieros aprobados por el comit\u00e9 directivo del Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera presenten diferencias con aquellos que \u00a0sirvieron de base para el giro de utilidades, de tal manera que existan \u00a0discrepancias con las sumas distribuidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0general cuando por razones operativas se presenten diferencias que modifiquen \u00a0la participaci\u00f3n en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera o la \u00a0distribuci\u00f3n de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 845 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.9.1.9.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 10 del Decreto 845 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0DE GIRO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACI\u00d3N PETROLERA (FAEP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto \u00a0establecer los criterios para la realizaci\u00f3n de los descuentos y el \u00a0procedimiento para el giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera (FAEP) a las entidades part\u00edcipes en \u00e9l, conforme a lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 118 y 275 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0el Decreto ley 4972 de \u00a02011, los art\u00edculos 137, 144 y 150 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.2. Vigencia y destinaci\u00f3n del desahorro de los recursos del FAEP. El \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) continuar\u00e1 vigente, as\u00ed como \u00a0las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos \u00a0incorporados en este, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) se realizar\u00e1 con fundamento en el siguiente \u00a0orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago \u00a0de las deudas con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados \u00a0hasta el 31 de marzo de 2011, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inversiones en v\u00edas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para atender compromisos adquiridos por las entidades territoriales part\u00edcipes \u00a0en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) al 31 de diciembre de \u00a02011, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendidos \u00a0estos compromisos, cada entidad territorial podr\u00e1 destinar el saldo restante, \u00a0si lo hubiere, a financiar proyectos de inversi\u00f3n incluidos en sus planes de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.3. Agotamiento de los Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera (FAEP) para las deudas reconocidas del r\u00e9gimen subsidiado de salud \u00a0con las Entidades Promotoras de Salud. Seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0en el evento en que las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) tengan deudas reconocidas del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de salud con las Entidades Promotoras de Salud por contratos \u00a0realizados hasta el 31 de marzo de 2011, podr\u00e1n adelantar la solicitud de \u00a0desahorro hasta en un periodo de doce (12) meses. De conformidad con lo \u00a0anterior, para el pago de dichas deudas se descontar\u00e1 el valor de la deuda \u00a0reconocida del r\u00e9gimen subsidiado de salud del saldo de capital disponible al \u00a031 de diciembre de 2011 por la entidad ahorradora en el FAEP. Una vez \u00a0descontados estos recursos la Agencia Nacional de Hidrocarburos comunicar\u00e1 a \u00a0los part\u00edcipes su saldo disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.4. Determinaci\u00f3n del saldo de capital disponible al 31 de diciembre \u00a0de 2011. Para efectos de la determinaci\u00f3n del saldo de \u00a0capital disponible ahorrado por las entidades part\u00edcipes al 31 de diciembre de \u00a02011, se incluir\u00e1n los aportes y retiros solicitados por la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos (ANH) al Banco de la Rep\u00fablica y que no se hubieran tramitado con \u00a0anterioridad a esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se presenten desahorros para el pago de deudas reconocidas del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de salud con las Entidades Promotoras de Salud por contratos \u00a0realizados hasta el 31 de marzo de 2011, el saldo de capital aplicable para la \u00a0f\u00f3rmula descrita en el inciso segundo del art\u00edculo 2.2.4.9.2.5 del presente \u00a0decreto, ser\u00e1 la diferencia entre el saldo de capital disponible a 31 de \u00a0diciembre de 2011 y la totalidad del desahorro para el pago de estas deudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.5. Agotamiento de los Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera (FAEP). Las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro \u00a0y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) podr\u00e1n desahorrar \u00a0anualmente, en proporciones iguales y por el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os los \u00a0recursos de capital que les correspondan en dicho Fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cupo m\u00e1ximo de desahorro para cada a\u00f1o por entidad part\u00edcipe \u00a0corresponder\u00e1 al resultado de multiplicar el saldo de capital disponible al 31 \u00a0de diciembre de 2011 o el saldo establecido en el inciso 2 del art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.4 del presente decreto cuando haya lugar, por el factor de \u00a0liquidaci\u00f3n presentado en el siguiente cuadro descontando posteriormente todos \u00a0los retiros de capital que haya solicitado la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica para cada entidad part\u00edcipe a partir del 1 de enero de \u00a02012 por conceptos diferentes a deudas reconocidas del r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0salud con la Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 \u00a0de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de \u00a0 \u00a0Liquidaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12,50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37,50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62,50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75,00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87,50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,00% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anualmente \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) comunicar\u00e1 a los part\u00edcipes el cupo \u00a0m\u00e1ximo de desahorro para cada a\u00f1o, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.6. T\u00e9rmino de los recursos ahorrados por el Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u00a0(FAEP). En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo \u00a0primero del Decreto ley 4972 de \u00a02011, los recursos ahorrados por el Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en \u00a0Liquidaci\u00f3n en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), se \u00a0someter\u00e1n al t\u00e9rmino previsto en dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.7. Utilidades en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u00a0(FAEP). Las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro \u00a0y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) continuar\u00e1n recibiendo las utilidades \u00a0acumuladas durante el a\u00f1o inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 9 de la Ley 209 de 1995 \u00a0y la secci\u00f3n 1 del presente cap\u00edtulo. No obstante, el \u00faltimo desahorro se har\u00e1 \u00a0a m\u00e1s tardar en el octavo a\u00f1o establecido en el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0y comprender\u00e1 la entrega total de los saldos en el fondo, incluyendo las \u00a0utilidades generadas en ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.8. Vigencia del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP). Las \u00a0entidades participes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), \u00a0no ser\u00e1n objeto de las retenciones previstas en la Ley 209 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) deber\u00e1 liquidarse al t\u00e9rmino \u00a0de los ocho (8) a\u00f1os, establecido en el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0As\u00ed mismo, el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Banco de la Rep\u00fablica, para la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) se dar\u00e1 \u00a0por terminado y se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o la entidad que haga sus veces, \u00a0solicitar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica el saldo disponible de los recursos \u00a0ahorrados por las entidades part\u00edcipes al finalizar el octavo a\u00f1o y proceder\u00e1 a \u00a0su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.9. Giro de los Recursos. La \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), girar\u00e1 los recursos correspondientes a \u00a0los desahorros a los que tengan derecho las entidades part\u00edcipes previstos en \u00a0los art\u00edculos 118 y 275 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0y los art\u00edculos 137 y 144 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0directamente a las entidades part\u00edcipes o al mecanismo \u00fanico de recaudo y giro \u00a0implementado seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0en el marco de la Ley 1608 de 2013, \u00a0para que desde este mecanismo se giren a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, de conformidad con las reglas establecidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.10. Procedimiento de Giro. El \u00a0giro de los recursos por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) a \u00a0las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u00a0(FAEP), y al mecanismo \u00fanico de recaudo y giro implementado seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0se har\u00e1 de conformidad con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una \u00a0vez recibida la solicitud de la entidad part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera (FAEP) o del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el caso de \u00a0los recursos que se destinen al pago de deudas con las Entidades Promotoras de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la misma, \u00a0solicitar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica el desahorro correspondiente, conforme a la \u00a0disponibilidad de recursos a favor del respectivo ahorrador a la fecha en que \u00a0se verifique dicha operaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa correspondiente, y \u00a0previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Recursos que se destinen al pago de deudas con las Entidades Promotoras de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado por contratos realizados hasta el 31 de marzo de \u00a02011, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0De conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1080 de 2012 \u00a0o aqu\u00e9l que lo compile, modifique o sustituya, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social solicitar\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el \u00a0desahorro de los recursos para cada entidad territorial, por una sola vez, y \u00a0esta los girar\u00e1 directamente al mecanismo \u00fanico de recaudo y giro implementado \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0para que desde este mecanismo se giren a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por las Entidades \u00a0Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales que no hayan reportado al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social deudas con las Entidades Promotoras Salud de conformidad con \u00a0el procedimiento establecido en el Decreto 1080 de 2012 \u00a0o aqu\u00e9l que lo compile, destinar\u00e1n los recursos del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) de acuerdo con las prioridades definidas el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.9.2.2 del presente decreto, siguiendo el procedimiento dispuesto \u00a0en los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Recursos \u00a0para inversiones en v\u00edas seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0Los departamentos y municipios, durante los a\u00f1os 2011 a 2014, solicitar\u00e1n a la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). el desembolso de los recursos \u00a0ahorrados en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), los cuales \u00a0deber\u00e1n destinarse en v\u00edas incluidas en el Plan Vial departamental aprobado por \u00a0el Ministerio de Transporte o en v\u00edas municipales, atendiendo la priorizaci\u00f3n \u00a0acordada con el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) \u00a0para la inclusi\u00f3n de v\u00edas al Programa Caminos para la Prosperidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presentar la solicitud de desembolso ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u00a0(ANH), los departamentos y municipios deber\u00e1n incluir una certificaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Transporte o del Inv\u00edas, seg\u00fan \u00a0corresponda, que demuestre que las v\u00edas que se financiar\u00e1n con estos recursos \u00a0se encuentran incluidas dentro del respectivo Plan Vial Departamental o el \u00a0Programa Caminos para la Prosperidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no requerir recursos para destinarlos a este concepto, el Ministerio de \u00a0Transporte y el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), \u00a0seg\u00fan se trate de v\u00edas departamentales o municipales, deber\u00e1n certificarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Giro de los recursos en virtud del art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0Los departamentos y municipios solicitar\u00e1n\u2019 a la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos -(ANH) el desembolso correspondiente de estos recursos, los \u00a0cuales se girar\u00e1n una vez se acrediten los requisitos que establezca el \u00a0Gobierno nacional, y en todo caso, una vez sea remitida la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el representante legal de la entidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0144 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n en el Fondo de Ahorro \u00a0y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP). El Liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0&#8211; en Liquidaci\u00f3n solicitar\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el \u00a0giro de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n ahorrados \u00a0en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica efectuar\u00e1 el traslado de los recursos en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0recibo de la solicitud realizada por parte de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos (ANH), a la cuenta bancaria que esta le indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0traslado de los recursos que corresponda a solicitudes de desahorro a favor del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas &#8211; en Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse dentro de un plazo \u00a0m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud \u00a0realizada por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de los recursos, la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) los monetizar\u00e1 y girar\u00e1 directamente a \u00a0las entidades part\u00edcipes correspondientes o al mecanismo \u00fanico de recaudo y \u00a0giro implementado conforme al art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0seg\u00fan el caso, el monto equivalente en pesos tomando como referencia la tasa de \u00a0cambio representativa del mercado de la fecha en que se efect\u00fae el pago. En \u00a0todo caso, si se presenta diferencia cambiaria en contra de la entidad \u00a0part\u00edcipe, esta ser\u00e1 asumida por la misma y en caso contrario, el sobrante \u00a0deber\u00e1 ser destinado por parte de la entidad a los proyectos sobre los cuales \u00a0se est\u00e1 realizando la inversi\u00f3n de los recursos o a otros proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el pago de deudas del r\u00e9gimen subsidiado de salud, los excedentes o faltantes, \u00a0producto de la monetizaci\u00f3n de los recursos, respecto del monto de la \u00a0obligaci\u00f3n reportada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, ser\u00e1n \u00a0reintegrados o solicitados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en d\u00f3lares \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica al Banco de la Rep\u00fablica, mediante abono o \u00a0cargo a la cuenta del participe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera (FAEP), seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el caso en que los recursos solicitados, de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 1 de este art\u00edculo, sean superiores al saldo a favor \u00a0de los departamentos y municipios en la fecha de la operaci\u00f3n los recursos a desahorrar se limitar\u00e1n al monto disponible a favor de la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los recursos previstos para el pago de cartera hospitalaria, cuya \u00a0distribuci\u00f3n se encuentre comprometida seg\u00fan la normativa vigente expedida por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, continuar\u00e1n gir\u00e1ndose conforme a los requisitos y procedimientos \u00a0establecidos en el Decreto 3668 de 2009 \u00a0o aqu\u00e9l que lo compile, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.11. Manejo de los recursos generados por diferencia cambiaria. Los \u00a0recursos generados por diferencia cambiaria antes de la entrada en vigencia del \u00a0Decreto 1074 de 2012, \u00a0como consecuencia del tr\u00e1mite de desahorros solicitados por part\u00edcipes del \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), ser\u00e1n reintegrados por parte \u00a0de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a sus correspondientes beneficiarios, \u00a0cuyos rendimientos financieros ser\u00e1n distribuidos en forma proporcional al \u00a0margen cambiario reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACI\u00d3N (FAE) DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.1. Fideicomiso Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. Los Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0que se distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n se destinar\u00e1n al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo denominado \u201cFideicomiso FAE\u201d y ser\u00e1 administrado por el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. Para estos efectos, los recursos que se destinen al \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, de que trata la Ley 1530 de 2012, \u00a0se podr\u00e1n transferir y girar directamente en moneda extranjera, a la Cuenta \u00a0\u00danica Nacional abierta a nombre del Sistema General de Regal\u00edas que determine \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se entender\u00e1 que los part\u00edcipes del \u00a0fondo recibir\u00e1n los recursos en una moneda diferente al peso colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica administrar\u00e1 los recursos que \u00a0le sean transferidos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como los \u00a0rendimientos y dem\u00e1s ingresos que se generen en su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada giro al Fideicomiso FAE, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico debe enviar una comunicaci\u00f3n formal al Banco de la Rep\u00fablica, en la que \u00a0indique el monto en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a transferir \u00a0desagregado por part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, la fecha en \u00a0la que se realizar\u00e1 el giro y especificando de d\u00f3nde provendr\u00e1n los recursos. \u00a0Esta comunicaci\u00f3n debe enviarse como m\u00ednimo un (1) d\u00eda h\u00e1bil antes del giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se determina y recibe por parte del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la distribuci\u00f3n de los recursos destinados \u00a0a los part\u00edcipes del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y se adelanta el proceso \u00a0de giro al Banco de la Rep\u00fablica, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 mantener \u00a0transitoriamente estos recursos en cuentas bancarias o dep\u00f3sitos remunerados en \u00a0el exterior. Los rendimientos financieros netos que se generen ser\u00e1n \u00a0transferidos en su totalidad al Banco de la Rep\u00fablica junto con los recursos \u00a0depositados, discriminados por part\u00edcipe. El ejercicio de la funci\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta que las obligaciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico son de medio y no \u00a0de resultado, raz\u00f3n por la cual el riesgo cambiario no ser\u00e1 asumido por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2. Definici\u00f3n de Participe. Para efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende \u00a0por part\u00edcipe los departamentos, municipios y distritos que conforme a los \u00a0art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sean definidos e \u00a0informados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. As\u00ed mismo, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0informar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica los part\u00edcipes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.3. Administraci\u00f3n del Fideicomiso. Las inversiones del Fideicomiso FAE \u00a0solamente se podr\u00e1n realizar en instrumentos financieros denominados en moneda \u00a0extranjera, y emitidos en el exterior. Las inversiones podr\u00e1n comprender \u00a0t\u00edtulos representativos de deuda externa colombiana de la Naci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando no sean adquiridos en el mercado primario. El riesgo cambiario ser\u00e1 \u00a0asumido por los part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y en ning\u00fan \u00a0caso por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 enviar a los miembros \u00a0del Comit\u00e9 de Inversiones informes acerca del Fideicomiso FAE, en las \u00a0condiciones y periodicidad que este se\u00f1ale. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico producir\u00e1 un reporte trimestral sobre el fideicomiso dirigido al \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.4. Modificado por el Decreto 1297 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Desahorro. Si se presenta alguna causal de desahorro prevista en la normatividad \u00a0aplicable, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional (DGCPTN) \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicitar\u00e1 los recursos mediante \u00a0comunicaci\u00f3n formal al Banco de la Rep\u00fablica, en la que indique, el monto del \u00a0desahorro desagregado por part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y el fundamento legal que lo autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas a partir del momento en que reciba la comunicaci\u00f3n, para \u00a0girar los recursos a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 30 d\u00edas \u00a0posteriores a dicho giro, la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico canalizar\u00e1 los recursos en moneda extranjera a trav\u00e9s del mercado \u00a0cambiado en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el monto resultante de \u00a0esta operaci\u00f3n es inferior al requerido para el cumplimiento de la norma de \u00a0desahorro que lo ordena, la DGCPTN solicitar\u00e1 cuantas veces sea necesario y en \u00a0los mismos t\u00e9rminos del primer inciso, el monto en d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica que se requiera para completar el desahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el procedimiento \u00a0anterior y previa instrucci\u00f3n de abono a cuenta enviada por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, la DGCPTN asignar\u00e1 la caja a cada fondo y beneficiario \u00a0del desahorro respectivo. El giro de los recursos se llevar\u00e1 a cabo conforme a \u00a0las disposiciones vigentes en la materia para cada tipo de asignaci\u00f3n y fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el monto resultante de \u00a0la operaci\u00f3n prevista en el tercer inciso es superior al requerido para el \u00a0cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, dichos ingresos en exceso \u00a0por diferencial cambiado deber\u00e1n ser incorporados al part\u00edcipe que los origin\u00f3 \u00a0en el presupuesto del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, en la siguiente \u00a0vigencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.10.4: \u201cDesahorro. Si \u00a0se presenta la causal de desahorro prevista en la normatividad aplicable, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicitar\u00e1 el desahorro mediante una comunicaci\u00f3n \u00a0formal al Banco de la Rep\u00fablica, en la que indique el monto del desahorro \u00a0desagregado por part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, en d\u00f3lares de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica. El Banco de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas a \u00a0partir del momento en que reciba la comunicaci\u00f3n para girar los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez girados los recursos del desahorro por el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 hasta treinta (30) \u00a0d\u00edas para girarlos a los part\u00edcipes correspondientes, los cuales se canalizar\u00e1n \u00a0a trav\u00e9s del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, el Fondo de Desarrollo Regional, y \u00a0las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participaci\u00f3n en \u00a0los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas en el a\u00f1o correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico canalizar\u00e1 los recursos \u00a0en moneda extranjera a trav\u00e9s del mercado cambiarlo en condiciones de mercado. \u00a0Los costos y efectos cambiarlos que ocasionen dichas operaciones se har\u00e1n \u00a0proporcionalmente con cargo a los beneficiarios del desahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se determina la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0entre los part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, por parte del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 mantenerlos en cuentas bancarias o dep\u00f3sitos \u00a0remunerados en el exterior y los rendimientos que se generen se distribuir\u00e1n \u00a0entre los part\u00edcipes en el Fondo en forma proporcional a los recursos \u00a0recibidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.5. Comit\u00e9 de Inversiones. El Fideicomiso FAE contar\u00e1 con un Comit\u00e9 \u00a0de Inversiones, que estar\u00e1 constituido de la siguiente manera: El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1; el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda o su delegado, y el Director General del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado. El Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado y quien ejerza la auditor\u00eda del Fideicomiso FAE asistir\u00e1n a las \u00a0sesiones del Comit\u00e9 de Inversiones con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del Comit\u00e9 de Inversiones solo podr\u00e1n \u00a0delegar la asistencia en los funcionarios del nivel directivo de los \u00a0ministerios y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al Comit\u00e9 de Inversiones establecido en el art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 1530 de 2012 \u00a0y el presente art\u00edculo ser\u00e1n invitados permanentes con voz pero sin voto, dos \u00a0(2) gobernadores, de los cuales uno corresponder\u00e1 a uno de los departamentos \u00a0productores, elegidos por un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, y dos (2) alcaldes, de los \u00a0cuales uno corresponder\u00e1 a uno de los municipios productores, elegidos por un \u00a0periodo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1541 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 y Decreto 1076 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.6. Facultades y Funcionamiento del Comit\u00e9 \u00a0de Inversiones. El Comit\u00e9 de Inversiones cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del Fideicomiso \u00a0FAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir las clases de activos admisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la asignaci\u00f3n estrat\u00e9gica de activos, es \u00a0decir, la distribuci\u00f3n de las clases de activos y la composici\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los criterios generales para la selecci\u00f3n \u00a0de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simult\u00e1neas y \u00a0transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los l\u00edmites m\u00e1ximos e individuales de \u00a0inversi\u00f3n para los instrumentos financieros y las contrapartes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las condiciones generales de los \u00a0dep\u00f3sitos de margen o garant\u00eda para la realizaci\u00f3n de las operaciones con \u00a0derivados, repos, simult\u00e1neas y transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los criterios generales para la selecci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de contrapartes, corresponsales bancarios, \u00a0administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y \u00a0asesores de inversi\u00f3n y establecer el alcance de la delegaci\u00f3n, consistente con \u00a0los prop\u00f3sitos del Fideicomiso FAE y las pol\u00edticas de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los procedimientos a seguir en los \u00a0eventos en que se presenten excesos o defectos en los l\u00edmites de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento al desempe\u00f1o del Fideicomiso FAE \u00a0y a las pol\u00edticas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar la periodicidad y el contenido de los \u00a0informes peri\u00f3dicos que le presentar\u00e1 el Banco de la Rep\u00fablica sobre el \u00a0fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o \u00a0los estados financieros anuales del Fideicomiso FAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar las modificaciones a la comisi\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n establecida en el contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas que \u00a0presente el Banco de la Rep\u00fablica en caso de desviaciones a las pol\u00edticas de \u00a0inversi\u00f3n, conforme a lo previsto en el contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones necesarias para la \u00a0administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE y la inversi\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 de Inversiones se reunir\u00e1 en sesiones \u00a0ordinarias por lo menos una vez cada trimestre del a\u00f1o y en sesiones \u00a0extraordinarias cuando lo solicite el presidente del comit\u00e9. Sesionar\u00e1 con la \u00a0asistencia de todos sus miembros y las decisiones las adoptar\u00e1 por mayor\u00eda \u00a0simple. Los invitados al comit\u00e9 participar\u00e1n en las reuniones con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Comit\u00e9 de Inversiones considerar\u00e1n \u00a0las capacidades operativas del Banco de la Rep\u00fablica para su implementaci\u00f3n, \u00a0sin que ello en ning\u00fan caso implique el incumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0inciso d\u00e9cimo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9, de acuerdo con la periodicidad que \u00a0determine, podr\u00e1 consultar a expertos internacionales id\u00f3neos con experiencia \u00a0en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneraci\u00f3n se fijar\u00e1 \u00a0con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0asignados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 la contrataci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s \u00a0de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La secretar\u00eda del comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica y cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones ordinarias del Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones y a las sesiones extraordinarias por solicitud del presidente del \u00a0comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y conservar las actas de las reuniones del \u00a0Comit\u00e9 de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir a los miembros del comit\u00e9 los informes y \u00a0estados financieros que se requieran para las deliberaciones y adopci\u00f3n de las \u00a0decisiones que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 de Inversiones contar\u00e1 con un Grupo \u00a0Financiero Asesor, integrado por el Viceministro T\u00e9cnico, el Director General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional y el Subdirector de Riesgos, del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se podr\u00e1 invitar a formar parte del \u00a0grupo a dos (2) personas externas, las cuales no podr\u00e1n tener conflictos de \u00a0inter\u00e9s en relaci\u00f3n con los asuntos que se vayan a debatir. El Director de \u00a0Reservas del Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 asistir como invitado permanente a las \u00a0sesiones del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico crear\u00e1 un \u00a0Grupo T\u00e9cnico de Apoyo para el Comit\u00e9 de Inversiones y el Grupo Financiero \u00a0Asesor, con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas que se destinan \u00a0anualmente para su funcionamiento, el cual se encargar\u00e1, adem\u00e1s de las \u00a0funciones que se le asignen en el acto de su creaci\u00f3n, de elaborar y conservar \u00a0las actas de las reuniones del Grupo Financiero Asesor y los informes y dem\u00e1s \u00a0documentos que se requieran para el funcionamiento del Comit\u00e9 de Inversiones y \u00a0de los grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Comit\u00e9 de Inversiones no responder\u00e1 por la \u00a0valorizaci\u00f3n o desvalorizaci\u00f3n del portafolio o de alguno de los activos o \u00a0derivados que lo componen, ni por la rentabilidad efectivamente alcanzada o de \u00a0p\u00e9rdidas asimilables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, Decreto 1293 de 2013 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.7. Valoraci\u00f3n y Manejo Contable del Fideicomiso FAE. El \u00a0Fideicomiso FAE ser\u00e1 valorado de acuerdo con el m\u00e9todo que refleje los \u00a0objetivos y caracter\u00edsticas de los instrumentos financieros que conforman el \u00a0fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n se debe determinar en forma diaria y \u00a0expresarse en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y en unidades. Las \u00a0unidades miden el valor de los aportes de los part\u00edcipes y representan cuotas \u00a0partes del valor patrimonial del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. El cambio en \u00a0el valor de la unidad representa los rendimientos o p\u00e9rdidas que se han \u00a0obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos recibidos y los retiros del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, se deben \u00a0efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tendr\u00e1 como valor vigente de la unidad el que resulte al cierre del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0inmediatamente anterior a la fecha de la operaci\u00f3n de ahorro o de desahorro, \u00a0para lo cual se deben considerar todos los ingresos y gastos que se deriven del \u00a0manejo del Fideicomiso FAE. La unidad de inversi\u00f3n para el d\u00eda en que se inicie \u00a0la operaci\u00f3n del Fideicomiso FAE ser\u00e1 de US$1.000, el cual corresponder\u00e1 a la \u00a0fecha en que el Banco de la Rep\u00fablica reciba y registre el primer giro de los \u00a0recursos destinados al Fideicomiso FAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contabilidad del Fideicomiso FAE se llevar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y de manera separada por cada part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0en los libros de contabilidad del Banco de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de cuentas de \u00a0orden fiduciarias. En la preparaci\u00f3n y emisi\u00f3n de los estados financieros, y en \u00a0general su manejo contable se regir\u00e1 por las normas de contabilidad aplicables \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fideicomiso FAE deber\u00e1 realizar \u00a0los ajustes que sean del caso, de acuerdo con las normas contables vigentes y \u00a0en general cuando por razones operativas se presenten diferencias que modifiquen \u00a0el valor patrimonial de los part\u00edcipes en el Fideicomiso FAE o la determinaci\u00f3n \u00a0de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Banco de la Rep\u00fablica enviar\u00e1 mensualmente a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0informaci\u00f3n sobre el valor del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n en d\u00f3lares de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, as\u00ed como el saldo en unidades y su equivalente \u00a0en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para cada part\u00edcipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Mientras el Banco de la Rep\u00fablica prepara y \u00a0ajusta los sistemas inform\u00e1ticos para el manejo de los aportes, retiros y \u00a0capitalizaci\u00f3n de resultados por part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n, su registro contable se realizar\u00e1 provisionalmente de manera \u00a0global \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.8. Auditor\u00eda del Fideicomiso FAE. El \u00a0Gobierno nacional delega la auditor\u00eda del Fideicomiso FAE en la Auditor\u00eda del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, quien desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Examinar los estados financieros del Fideicomiso FAE con la finalidad de \u00a0establecer su razonabilidad y expresar una opini\u00f3n profesional sobre si estos \u00a0est\u00e1n preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas \u00a0contables de aceptaci\u00f3n general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a las \u00a0prescripciones legales, contractuales y a las decisiones correspondientes del \u00a0Comit\u00e9 de Inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar porque se lleven regularmente y de acuerdo con la ley, la contabilidad \u00a0del Fideicomiso FAE y las Actas del Comit\u00e9 de Inversiones, y porque se \u00a0conserven debidamente la correspondencia y comprobantes de los movimientos de \u00a0las cuentas del Fideicomiso FAE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n y seguridad de \u00a0los bienes del Fideicomiso FAE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluar el sistema de control interno de los procesos del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE y presentarle a este el \u00a0resultado de las evaluaciones y sus recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aplicar, en sus intervenciones de control y comprobaci\u00f3n, las normas de \u00a0auditor\u00eda generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y \u00a0principios contables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.9. Contrato para la Administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE. El \u00a0contrato para la administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE ser\u00e1 suscrito por el \u00a0Representante Legal del Banco de la Rep\u00fablica y por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en nombre de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comisi\u00f3n inicial de administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE, que devengar\u00e1 el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, se acordar\u00e1 en el contrato que se celebre entre el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Banco de la Rep\u00fablica. Esta comisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, \u00a0con cargo a estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los costos y gastos derivados de la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n y de la \u00a0comisi\u00f3n por servicios por el manejo de los recursos en el Fideicomiso FAE no \u00a0tendr\u00e1n efectos presupuestales para el Sistema General de Regal\u00edas; por \u00a0consiguiente, no ser\u00e1n imputables al presupuesto de gastos de administraci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.10. Comunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con el Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, deber\u00e1n ser resueltas por la entidad del sistema seg\u00fan la \u00a0naturaleza de la solicitud y de acuerdo a las competencias otorgadas a cada una \u00a0de ellas de conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1076 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL SGP PARA SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1. Derogado por el Decreto 268 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Informaci\u00f3n \u00a0para la aplicaci\u00f3n de los criterios y mecanismos de distribuci\u00f3n. En la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Salud, se tomar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 48, 49, 52, 66, 70 y 71 de la Ley 715 de 2001, \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral derogado por el Decreto 762 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen contributivo \u00a0ser\u00e1 la definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con corte \u00a0m\u00e1ximo a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel para el cual \u00a0se efect\u00faa la distribuci\u00f3n por cada municipio, distrito y departamento en el \u00a0caso de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s, conforme a la metodolog\u00eda que dicho ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado \u00a0ser\u00e1 aquella definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con corte \u00a0m\u00e1ximo a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel para el cual \u00a0se efect\u00faa la distribuci\u00f3n inicial del Sistema General de Participaciones para \u00a0la vigencia siguiente, por cada municipio, distrito o en las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. Para el \u00a0efecto, se deber\u00e1 discriminar la poblaci\u00f3n cofinanciada con recursos de las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar, la cual ser\u00e1 igualmente certificada por dicho \u00a0ministerio. Lo anterior conforme a la metodolog\u00eda que el mencionado ministerio \u00a0defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral derogado por el Decreto 762 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La \u00a0poblaci\u00f3n afiliada a reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, salvo la de las Fuerzas Militares \u00a0y Polic\u00eda Nacional, en cada municipio, distrito o departamento en el caso de \u00a0las \u00e1reas no municipalizadas, ser\u00e1 certificada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con corte m\u00e1ximo a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a aqu\u00e9l para el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n. Para estos efectos, \u00a0las entidades que administran reg\u00edmenes de excepci\u00f3n deber\u00e1n informar al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en los t\u00e9rminos que dicho Ministerio \u00a0defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los recursos destinados a financiar \u00a0las acciones de salud p\u00fablica definidas como prioritarias para el pa\u00eds, se \u00a0tomar\u00e1n en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 de la Ley 715 de 2001: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para la poblaci\u00f3n por atender, se tomar\u00e1 \u00a0la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de cada entidad territorial en el total \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para el criterio de equidad, se tomar\u00e1n \u00a0en cuenta los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Nivel de pobreza: definido como la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de cada \u00a0municipio, distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, en el total de poblaci\u00f3n con necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Riesgo de Dengue: definido como la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de dengue de cada municipio, \u00a0distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, en el total de poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de dengue del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Riesgo de Malaria: definido como la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de malaria de cada municipio, \u00a0distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, en el total de poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de malaria del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Poblaci\u00f3n susceptible de ser vacunada: \u00a0es la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objetivo para el Programa Ampliado de \u00a0Inmunizaciones de cada municipio, distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de \u00a0los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, definida por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en el total de poblaci\u00f3n objetivo del Programa \u00a0Ampliado de Inmunizaciones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Accesibilidad geogr\u00e1fica: definida por \u00a0la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica resultado de dividir la extensi\u00f3n en kil\u00f3metros \u00a0cuadrados de cada municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, entre la poblaci\u00f3n urbana y rural \u00a0del mismo. Los recursos ser\u00e1n asignados entre aquellas entidades territoriales \u00a0con una dispersi\u00f3n poblacional superior al promedio nacional y en proporci\u00f3n a \u00a0su \u00e1rea geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Para el criterio de eficiencia \u00a0administrativa se definen como indicadores trazadores, el cumplimiento de los \u00a0niveles de coberturas \u00fatiles establecidas para cada biol\u00f3gico del Programa \u00a0Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito o \u00e1rea no \u00a0municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, de acuerdo \u00a0con las metas fijadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con corte \u00a0m\u00e1ximo a 31 de octubre del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 762 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones en el \u00a0componente de prestaci\u00f3n de servicios de salud para Poblaci\u00f3n Pobre No \u00a0Asegurada (PPNA) y actividades no cubiertas con subsidio a la demanda, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 hacer uso de la \u00faltima base \u00a0nacional disponible del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios \u00a0de Programas Sociales (Sisb\u00e9n), certificada por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, conforme a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 762 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para \u00a0aquellas entidades territoriales que no hayan suministrado la informaci\u00f3n de la \u00a0\u00faltima base del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de \u00a0Programas Sociales (Sisb\u00e9n) al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Conpes Social definir\u00e1 la metodolog\u00eda e imputar\u00e1 la PPNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 159 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0; Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; Decreto 320 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2. Modificado por el Decreto 268 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Fuentes \u00a0y t\u00e9rminos para el suministro de la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s de lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 48, 52 y 66 de la Ley 715 de 2001, se \u00a0debe tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente a poblaci\u00f3n \u00a0total, urbana y rural, discriminada por grupos de edad y el \u00edndice de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas para cada municipio, distrito y \u00e1rea no \u00a0municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, ser\u00e1 \u00a0certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente a la extensi\u00f3n \u00a0en kil\u00f3metros cuadrados de cada municipio distrito y \u00e1rea no municipalizada de \u00a0los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s ser\u00e1 certificada por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la distribuci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n de salud del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y el DNP certificar\u00e1 la informaci\u00f3n de que trata la \u00a0Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0a m\u00e1s tardar el 10 de enero del a\u00f1o en el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n, \u00a0considerando los datos disponibles con corte m\u00e1ximo al 30 de noviembre de la \u00a0vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que no sea reportada en las \u00a0fechas se\u00f1aladas no ser\u00e1 tomada en cuenta para efectos de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0f\u00f3rmulas de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Para efectos de la distribuci\u00f3n de la vigencia 2020, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1 al DNP la informaci\u00f3n de que trata el \u00a0inciso tercero del presente art\u00edculo, dentro de los (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.5.1.2: \u201cFuentes y t\u00e9rminos para el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n. Adem\u00e1s de lo establecido en los art\u00edculos 52, 66, 69, 70, y 71 de la Ley 715 de 2001, \u00a0se debe tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a poblaci\u00f3n total, urbana y rural, discriminada por \u00a0grupos de edad y el \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas para cada \u00a0municipio, distrito y corregimiento departamental, ser\u00e1 certificada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a la extensi\u00f3n en kil\u00f3metros cuadrados de cada \u00a0municipio, distrito y corregimiento departamental, ser\u00e1 certificada por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n restante para la aplicaci\u00f3n de las variables para cada uno de los \u00a0criterios de distribuci\u00f3n de cada municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada \u00a0de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s contempladas en el presente \u00a0decreto, ser\u00e1 certificada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el quince (15) de enero del \u00a0a\u00f1o en el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n, precisando las metodolog\u00edas \u00a0utilizadas y anexando las bases de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0montos correspondientes al pago de aportes patronales se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a058 y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 49 de la Ley 715 de 2001, \u00a0deber\u00e1n ser certificados para cada entidad territorial por parte del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n que no sea reportada en las fechas se\u00f1aladas no ser\u00e1 tomada en \u00a0cuenta para efectos de la aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas de distribuci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 159 de 2002, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0; Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3. Derogado por el Decreto 268 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. De los \u00a0recursos destinados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios de \u00a0demanda. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 69 de la Ley 715 de 2001, \u00a0se entiende como recursos destinados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios de demanda en el a\u00f1o 2001 aquellos que resultan de sumar los recursos \u00a0del situado fiscal y de las participaciones municipales destinadas a la oferta \u00a0en esa vigencia, incluyendo en el c\u00e1lculo lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 70 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2003 y las vigencias \u00a0subsiguientes, los recursos destinados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto \u00a0con subsidios a la demanda, son los destinados en el a\u00f1o 2002, de conformidad \u00a0con el inciso anterior, incrementados por la inflaci\u00f3n causada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de evitar que la eventual \u00a0disminuci\u00f3n en pesos constantes de los recursos que financian la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda, pueda afectar la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n en algunas entidades \u00a0territoriales, durante los dos primeros a\u00f1os de implementaci\u00f3n de la Ley 715 de 2001 \u00a0y de manera transitoria conforme al art\u00edculo 69 de la misma ley, se compensar\u00e1 \u00a0la diferencia a precios constantes en el monto de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 715 de 2001, \u00a0los distritos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena administrar\u00e1n los \u00a0recursos para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda que les correspondan en todos los niveles de complejidad \u00a0y deber\u00e1n articularse a la red de prestaci\u00f3n de servicios de salud de los \u00a0respectivos departamentos. El Distrito Capital administrar\u00e1 los recursos para \u00a0la atenci\u00f3n en salud en todos los niveles de complejidad de la poblaci\u00f3n pobre \u00a0en lo no cubierto con subsidios a la demanda que le correspondan y la red de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 159 de 2002, \u00a0art\u00edculo 10; Decreto 102 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.5.1.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 102 de 2003, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4. Derogado por el Decreto 268 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. De los \u00a0recursos para el pago de aportes patronales. Si una vez efectuada la distribuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 49 de la Ley 715 de 2001, \u00a0se estableciere que los recursos que se asignen para aportes patronales a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 49 y el art\u00edculo 58 de la citada ley, \u00a0estos deber\u00e1n ser asumidos directamente por cada instituci\u00f3n prestadora de \u00a0servicios de salud p\u00fablica con cargo a sus ingresos corrientes, d\u00e1ndoles \u00a0prioridad sobre cualquier otro gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos deber\u00e1n ser girados por la \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud p\u00fablica a los respectivos fondos \u00a0de pensiones y cesant\u00edas, administradoras de riesgos profesionales y a las \u00a0entidades promotoras de salud a las cuales se encuentren afiliados los \u00a0trabajadores, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la Naci\u00f3n asumir\u00e1 el valor de \u00a0dichos aportes con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni lo cargar\u00e1 \u00a0a los recursos que financian la atenci\u00f3n en salud mediante subsidios a la \u00a0demanda, ni con cargo a los recursos que financian las acciones de salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 159 de 2002, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5. Ajuste a distribuci\u00f3n. Cuando para ajustar la distribuci\u00f3n debido a deficiencias \u00a0de informaci\u00f3n, y conforme al art\u00edculo 86 de la Ley 715 de 2001, no \u00a0existan en la vigencia en la cual corresponda realizar el ajuste recursos \u00a0suficientes del Sistema General de Participaciones para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, \u00a0correspondientes a aquellas entidades que recibieron recursos de m\u00e1s, el ajuste \u00a0a la distribuci\u00f3n se har\u00e1 hasta por el monto que los recursos de la respectiva \u00a0vigencia lo permitan, en forma proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL SGP PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.1. Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de \u00a0d\u00e9ficit de cobertura de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones. Para la distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de \u00a0d\u00e9ficit de cobertura se tendr\u00e1 en cuenta la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, por municipios y distritos, \u00a0incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada en zona cabecera y resto. El Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n \u00a0debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el \u00a030 de junio de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto \u00a0y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de cada a\u00f1o para la \u00a0distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El diferencial de los costos de provisi\u00f3n entre los \u00a0servicios de acueducto y alcantarillado y entre la zona urbana y rural, \u00a0disponible para el nivel nacional, el cual ser\u00e1 informado por la Direcci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Urbano del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de septiembre de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; Decreto 276 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.2. Modificado por el Decreto 213 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de \u00a0poblaci\u00f3n atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de \u00a0Participaciones. Para la distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos del criterio de poblaci\u00f3n atendida y balance del esquema \u00a0solidario, a partir de 2016, se tomar\u00e1 en cuenta la estructura de los usuarios \u00a0por estrato y la informaci\u00f3n de subsidios y contribuciones de cada municipio y \u00a0distrito, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0distribuci\u00f3n de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s reportada en \u00a0el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos (SUI), la cual deber\u00e1 ser \u00a0validada y certificada por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 enviada al Departamento Nacional Planeaci\u00f3n, \u00a0a m\u00e1s tardar el 10 de enero de cada a\u00f1o, para distribuci\u00f3n de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0exista informaci\u00f3n disponible de la distribuci\u00f3n por estratos para un \u00a0municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada, o cuando producto de la \u00a0validaci\u00f3n se evidencien inconsistencias, la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 el promedio correspondiente a los municipios \u00a0del respectivo departamento que tengan, para la vigencia anterior a la \u00a0distribuci\u00f3n, la misma categor\u00eda de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012. Si \u00a0en el departamento no existen municipios con la misma categor\u00eda o los \u00a0municipios de la misma categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el \u00a0promedio correspondiente a los municipios del pa\u00eds, que tengan, para la \u00a0vigencia anterior a la distribuci\u00f3n, la misma categor\u00eda de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, por municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada \u00a0en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE), enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento \u00a0Nacional Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 10 de enero cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n \u00a0de vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por \u00a0municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada por zona urbana y \u00a0rural. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios enviar\u00e1 esta \u00a0informaci\u00f3n debidamente validada y certificada al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 10 de enero de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos para la vigencia 2016, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios remitir\u00e1, de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida en el \u00a0presente art\u00edculo, la informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n antes del 12 de febrero de 2016, esto es, dentro de los \u00a0plazos establecidos en el art\u00edculo 81 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.2.5.2.2: \u201cInformaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0por el criterio de Poblaci\u00f3n atendida y balance del esquema solidario de los \u00a0recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema \u00a0General de Participaciones. Para la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0criterio de poblaci\u00f3n atendida y balance del esquema solidario, a partir del \u00a02013 se tomar\u00e1 en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la \u00a0informaci\u00f3n de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, \u00a0incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0distribuci\u00f3n de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s del Sistema \u00a0\u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), certificada por la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 10 de enero de cada a\u00f1o, para la distribuci\u00f3n de la \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no exista informaci\u00f3n disponible para un municipio, distrito o \u00e1rea no \u00a0municipalizada, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0certificar\u00e1 el promedio correspondiente a los municipios del respectivo \u00a0departamento, que tengan para la vigencia anterior a la distribuci\u00f3n, la misma \u00a0categor\u00eda de que trata la Ley 1551 de 2012. \u00a0Si en el departamento no existen municipios con la misma categor\u00eda o los \u00a0municipios de la misma categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el \u00a0promedio correspondiente a los municipios del pa\u00eds, que tengan para la vigencia \u00a0anterior a la distribuci\u00f3n la misma categor\u00eda de que trata la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, por municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE), enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n debidamente certificada al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar 10 de enero de cada a\u00f1o para \u00a0la distribuci\u00f3n de la vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por \u00a0municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada por zona urbana y \u00a0rural. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios enviar\u00e1 esta \u00a0informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a \u00a0m\u00e1s tardar 10 de enero de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2; Decreto 155 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.3. Modificado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Informaci\u00f3n para 1 distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la \u00a0ampliaci\u00f3n de coberturas de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones. Para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliaci\u00f3n de \u00a0coberturas se tomar\u00e1n en cuenta los porcentajes de cobertura de Acueducto y \u00a0Alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0certificados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en \u00a0cumplimiento del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.5.2.1 de este decreto, en lo \u00a0relacionado con el per\u00edodo inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de Esfuerzo de la \u00a0entidad territorial en la ampliaci\u00f3n de coberturas de la Participaci\u00f3n para \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la siguiente informaci\u00f3n certificada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n total del pa\u00eds de los dos \u00faltimos censos \u00a0realizados, por municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0desagregada en zona urbana y rural, certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porcentaje de ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura entre los dos \u00faltimos censos realizados por municipios y distritos, \u00a0incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, certificada por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. Desde el a\u00f1o 2009 en adelante, este porcentaje ser\u00e1 calculado y \u00a0certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda que para estos efectos defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0por razones de disponibilidad y caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n certificada \u00a0por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo \u00a0las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y \u00a0Vaup\u00e9s, el porcentaje de ampliaci\u00f3n de cobertura se proceder\u00e1 como se indica a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 el porcentaje \u00a0de ampliaci\u00f3n de coberturas que resulta del promedio ponderado de las \u00a0coberturas de los municipios del respectivo departamento, que tengan para el \u00a02007 la misma categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. Si en \u00a0el departamento no existen municipios con la misma categor\u00eda o los municipios \u00a0de la misma categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el porcentaje de \u00a0ampliaci\u00f3n que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los \u00a0municipios del pa\u00eds, que tengan para el 2007 la misma categor\u00eda de que trata la \u00a0Ley 617 de 2000. En el \u00a0caso de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 \u00a0el porcentaje de ampliaci\u00f3n que resulta del promedio ponderado de las \u00a0coberturas correspondientes a las \u00e1reas no municipalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.5.2.3: Informaci\u00f3n para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad \u00a0territorial en la ampliaci\u00f3n de coberturas de los recursos de la participaci\u00f3n \u00a0para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones. Para \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad \u00a0territorial en la ampliaci\u00f3n de coberturas se tomar\u00e1n en cuenta los porcentajes \u00a0de cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, \u00a0incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, certificados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, en cumplimiento del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.5.2.1 de este \u00a0decreto, en lo relacionado con el per\u00edodo inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de Esfuerzo de la \u00a0entidad territorial en la ampliaci\u00f3n de coberturas de la Participaci\u00f3n para \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la siguiente informaci\u00f3n certificada con anterioridad a la \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Conpes Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Poblaci\u00f3n total del pa\u00eds de los a\u00f1os 1993 y 2005, por municipios y distritos, \u00a0incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada en zona urbana y rural, certificada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Porcentaje de ampliaci\u00f3n de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por \u00a0municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, certificada por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Para calcular este \u00a0porcentaje se aplicar\u00e1 la metodolog\u00eda definida por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para el c\u00e1lculo de coberturas del 2007 y con \u00a0la informaci\u00f3n del DANE de los Censos de 1993 y 2005 y lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.7.1 del presente decreto. Desde el a\u00f1o 2009 en adelante, este \u00a0porcentaje ser\u00e1 calculado y certificado por la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios de acuerdo con la metodolog\u00eda que para estos efectos \u00a0defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones de disponibilidad y caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n \u00a0certificada por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, \u00a0incluyendo las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, el porcentaje de ampliaci\u00f3n de cobertura se proceder\u00e1 como se \u00a0indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 el porcentaje \u00a0de ampliaci\u00f3n de coberturas que resulta del promedio ponderado de las \u00a0coberturas de los municipios del respectivo departamento, que tengan para el \u00a02007 la misma categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. \u00a0Si en el departamento no existen municipios con la misma categor\u00eda o los \u00a0municipios de la misma categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el \u00a0porcentaje de ampliaci\u00f3n que resulta del promedio ponderado de las coberturas \u00a0de los municipios del pa\u00eds, que tengan para el 2007 la misma categor\u00eda de que \u00a0trata la Ley 617 de 2000. \u00a0En el caso de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0certificar\u00e1 el porcentaje de ampliaci\u00f3n que resulta del promedio ponderado de \u00a0las coberturas correspondientes a las \u00e1reas no municipalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; Decreto 276 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.4. Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de \u00a0Nivel de pobreza de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones. Para la distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de \u00a0Nivel de pobreza se tomar\u00e1 en cuenta el \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) enviar\u00e1 esta \u00a0informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.5. Informaci\u00f3n y metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los recursos por el \u00a0criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de \u00a0Participaciones. La \u00a0informaci\u00f3n y metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del criterio de distribuci\u00f3n de \u00a0eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participaci\u00f3n para \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones, \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n presupuestal\/fiscal reportada por los \u00a0municipios y\/o distritos a trav\u00e9s del Formato \u00danico Territorial (FUT), y el \u00a0cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas), verificables a \u00a0partir de la informaci\u00f3n reportada por los municipios y\/o distritos a trav\u00e9s \u00a0del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de \u00a0eficiencia fiscal y administrativa se utilizar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicadores, Variables y Ponderadores: Los \u00a0indicadores, variables y ponderadores ser\u00e1n definidos a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0agosto de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porcentajes de Participaci\u00f3n: Los porcentajes \u00a0de participaci\u00f3n de cada una de las variables ser\u00e1n definidos por el Conpes para la Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0reportada al SUI y la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n suministrar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales en el Formato \u00danico \u00a0Territorial (FUT), y con base en ella, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio certificar\u00e1 los resultados del criterio de eficiencia fiscal y \u00a0administrativa de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), a m\u00e1s tardar el 10 de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5; Decreto 155 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.6. Adicionado por el Decreto 213 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Efectos de los cambios \u00a0metodol\u00f3gicos y de informaci\u00f3n sobre la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. A partir \u00a0de 2016, cuando se realicen modificaciones metodol\u00f3gicas a la f\u00f3rmula de \u00a0distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0relacionadas con cambios de fuente de informaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n de la vigencia \u00a0de las fuentes de informaci\u00f3n o de la vigencia de las variables, definidas para \u00a0los criterios 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0frente a las usadas en el a\u00f1o inmediatamente anterior, la asignaci\u00f3n por el \u00a0criterio ajustado de los municipios y\/o departamentos solo podr\u00e1 disminuir en \u00a0m\u00e1ximo un diez por ciento (10%) nominal frente a la asignaci\u00f3n para dicho \u00a0criterio en la vigencia inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL SGP PARA PROP\u00d3SITO GENERAL Y DE LA \u00a0ASIGNACI\u00d3N ESPECIAL PARA LOS PROGRAMAS DE ALIMENTACI\u00d3N ESCOLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.1. Certificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Para efectos de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones, de la distribuci\u00f3n de la \u00a0Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General y de la asignaci\u00f3n especial para los \u00a0programas de alimentaci\u00f3n escolar de que tratan los art\u00edculos 2, 3, 4 y 76 \u00a0numeral 17, de la Ley 715 de 2001, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), los municipios, distritos y el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina deber\u00e1n enviar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0suministrar\u00e1 las estimaciones hechas, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, \u00a0sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, por municipios y distritos, \u00a0incluyendo la del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, y los datos de poblaci\u00f3n por corregimientos de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada en poblaci\u00f3n urbana y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas por \u00a0municipio, distrito y del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 79 de \u00a0la Ley 715 de 2001, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Apoyo Fiscal certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a030 de junio de cada a\u00f1o, los departamentos, distritos y municipios que en el \u00a0marco de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000 hayan \u00a0suscrito Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos y\/o Programas de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero, que hubiesen estado vigentes al 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior a la fecha de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0numeral, y conceptuar\u00e1 sobre el cumplimiento o incumplimiento del respectivo \u00a0Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos y\/o Programas de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero por parte de cada una de las entidades territoriales. Esta \u00a0informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 para el c\u00e1lculo de los indicadores de cobertura y \u00a0eficiencia de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal \u00a0certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de junio \u00a0de cada a\u00f1o, los departamentos, distritos y municipios que est\u00e9n destinando \u00a0recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General para financiar los Acuerdos \u00a0de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999 o las \u00a0normas que la sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud de lo preceptuado en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, los departamentos, \u00a0distritos y municipios que a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior no cuenten con \u00a0pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acorde con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, el \u00a0Ministerio del Interior certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a \u00a0m\u00e1s tardar el 20 de diciembre de cada a\u00f1o, la categor\u00eda de los distritos y \u00a0municipios adoptada por estas entidades territoriales para el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con fundamento en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 20 de diciembre de cada a\u00f1o, la categor\u00eda asignada a \u00a0los distritos y municipios por esa entidad para el a\u00f1o siguiente, en los casos \u00a0en que estos no se hayan categorizado de conformidad con lo previsto por la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o se presentase la creaci\u00f3n \u00a0de nuevos municipios, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los ajustes a los \u00a0datos suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la evaluaci\u00f3n y seguimiento de que trata el inciso 2 del art\u00edculo 89 \u00a0de la Ley 715 de 2001 y de \u00a0la elaboraci\u00f3n del informe semestral previsto por el art\u00edculo 90 de la misma \u00a0ley, las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n departamental tomar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0reportada por los municipios en el Formulario \u00danico Territorial (FUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A \u00a0partir de la entrega de la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo y \u00a0para efectos del desarrollo de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o integral en los \u00a0componentes de eficacia, eficiencia, asistencia t\u00e9cnica y capacidad \u00a0administrativa, los municipios, distritos y departamentos deber\u00e1n continuar \u00a0reportando la informaci\u00f3n en el aplicativo dispuesto por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos que este defina, hasta \u00a0que dicha informaci\u00f3n se integre al Formulario \u00danico Territorial (FUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 159 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; Decreto 72 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; Decreto 777 de 2011, \u00a0art\u00edculos 2 y 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.2. Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los recursos de la asignaci\u00f3n \u00a0especial para alimentaci\u00f3n escolar. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos de la \u00a0asignaci\u00f3n especial de Alimentaci\u00f3n Escolar del Sistema General de \u00a0Participaciones, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 enviar debidamente \u00a0certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Matr\u00edcula oficial por municipio y distrito, incluyendo \u00a0a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y \u00a0Vaup\u00e9s de la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tasa de deserci\u00f3n oficial interanual por municipio y \u00a0distrito, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s de la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.3. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 213 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Transici\u00f3n \u00a0en la distribuci\u00f3n de los recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General \u00a0correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la participaci\u00f3n de \u00a0Prop\u00f3sito General, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n incluir\u00e1 anualmente \u00a0una compensaci\u00f3n nominal con el fin de garantizar los recursos asignados en la \u00a0vigencia inmediatamente anterior y en los porcentajes se\u00f1alados en el presente \u00a0decreto para los municipios beneficiarios de esta participaci\u00f3n, que compense \u00a0la diferencia para los sectores de deporte y recreaci\u00f3n y cultura de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a02016 se reconocer\u00e1 el 100% de los recursos asignados en la vigencia anterior \u00a0para deporte y recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a02017 se reconocer\u00e1 el 80% de los recursos asignados en la vigencia anterior \u00a0para deporte y recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a02018 se reconocer\u00e1 el 60% de los recursos asignados en la vigencia anterior \u00a0para deporte y recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a02019 se reconocer\u00e1 el 40% de los recursos asignados en la vigencia anterior \u00a0para deporte y recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a02020 se reconocer\u00e1 el 20% de los recursos asignados en la vigencia anterior \u00a0para deporte y recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de 2021 no habr\u00e1 compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.5.3.3: \u201cTransici\u00f3n en la distribuci\u00f3n de los recursos de la \u00a0Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General correspondientes a la eficiencia fiscal y \u00a0administrativa. En la asignaci\u00f3n de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal \u00a0y administrativa de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General para la vigencia \u00a0fiscal 2015, el Conpes Social podr\u00e1 incluir una \u00a0compensaci\u00f3n con el fin de garantizar los recursos asignados en el a\u00f1o 2014 a \u00a0los sectores de deporte y recreaci\u00f3n y cultura. Estos recursos se distribuir\u00e1n \u00a0entre las entidades beneficiarias de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General, \u00a0asign\u00e1ndoles un monto adicional que compense la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos asignados de esta manera ser\u00e1n destinados por los beneficiarios \u00a0exclusivamente a los sectores de deporte y recreaci\u00f3n y cultura.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 924 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; Decreto 239 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL SGP DE LA ASIGNACI\u00d3N ESPECIAL PARA LA \u00a0ATENCI\u00d3N INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Informaci\u00f3n \u00a0para la distribuci\u00f3n de los recursos adicionales destinados a la atenci\u00f3n \u00a0integral de la primera infancia del Sistema General de Participaciones. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos adicionales destinados a la atenci\u00f3n integral de la primera infancia \u00a0del Sistema General de Participaciones, el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE) deber\u00e1 enviar debidamente certificada al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n correspondiente a la poblaci\u00f3n de 0 a 6 a\u00f1os y el \u00a0\u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas por municipios, distritos, \u00a0incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n \u00a0de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL SGP DE LA ASIGNACI\u00d3N ESPECIAL PARA LOS \u00a0DISTRITOS Y MUNICIPIOS RIBERE\u00d1OS DEL R\u00cdO GRANDE DE LA MAGDALENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.1. Certificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones asignados a los distritos y municipios ribere\u00f1os del \u00a0R\u00edo Grande de La Magdalena, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) deber\u00e1 enviar al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n certificada sobre la longitud total del r\u00edo Magdalena \u00a0y de los kil\u00f3metros de ribera de cada municipio y distrito, a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0entre el 1\u00ba de julio y el 31 de diciembre del a\u00f1o en el cual se realiza la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para la \u00a0vigencia siguiente se presenta la creaci\u00f3n de uno o m\u00e1s municipios ribere\u00f1os \u00a0del r\u00edo Magdalena, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) deber\u00e1 \u00a0certificar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los ajustes a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 159 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE LA ASIGNACI\u00d3N ESPECIAL DEL SISTEMA GENERAL DE \u00a0PARTICIPACIONES PARA LOS RESGUARDOS IND\u00cdGENAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1. Certificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos ind\u00edgenas, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) certificar\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n de los \u00a0resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos por municipio y departamento a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer los resguardos ind\u00edgenas constituidos \u00a0legalmente, la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del \u00a0Interior y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), \u00a0deber\u00e1n prestar el apoyo requerido por el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0entre el 1\u00ba de julio y el 31 de diciembre del a\u00f1o en el cual se realiza la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para la \u00a0vigencia siguiente, se presenta la creaci\u00f3n de uno o m\u00e1s resguardos ind\u00edgenas, \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) certificar\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los ajustes a los datos suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0un resguardo ind\u00edgena se encuentre ubicado en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0municipios o en las divisiones departamentales definidas por el Decreto 200 de 2003 \u00a0o la norma que lo compile, en la certificaci\u00f3n del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) se establecer\u00e1 la poblaci\u00f3n del resguardo \u00a0ubicada en cada uno de los municipios y divisiones departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 159 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1METROS Y PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA \u00a0Y\/O BUENAS PR\u00c1CTICAS DE LOS RESGUARDOS IND\u00cdGENAS COMO REQUISITO PARA LA \u00a0EJECUCI\u00d3N DIRECTA DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACI\u00d3N ESPECIAL DEL SISTEMA GENERAL \u00a0DE PARTICIPACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.1. Objeto. La \u00a0presente secci\u00f3n tiene por objeto definir los par\u00e1metros y el procedimiento que \u00a0los Resguardos Ind\u00edgenas o las asociaciones de resguardos deber\u00e1n cumplir para \u00a0acreditar la experiencia y\/o buenas pr\u00e1cticas como requisito para la ejecuci\u00f3n \u00a0directa de los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de \u00a0Participaciones, de conformidad de conformidad con lo establecido en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 29 del Decreto 1953 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2719 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.2. Definici\u00f3n de experiencia. Para los efectos del presente decreto, t\u00e9nganse en cuenta \u00a0las siguientes definiciones de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia Administrativa: La existencia de una \u00a0estructura administrativa (t\u00e9cnica y humana), con la que cuentan los Resguardos \u00a0o las Asociaciones de Resguardos, la cual se certificar\u00e1 por las autoridades \u00a0del Resguardo o de los Resguardos Asociados de que habla el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 29 del Decreto 1953 de 2014, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia Financiera: Es la existencia de \u00a0antecedentes de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos financieros por parte de \u00a0los Resguardos Ind\u00edgenas o de las asociaciones de Resguardos, en el marco de \u00a0contratos o convenios que se han suscrito y ejecutado con entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, que demuestren su efectiva ejecuci\u00f3n y desarrollo de procesos \u00a0contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los efectos de esta secci\u00f3n enti\u00e9ndase por fuente de financiamiento cualquier \u00a0recurso financiero proveniente del presupuesto de entidades de derecho p\u00fablico \u00a0de cualquier nivel de gobierno, y\/o privado de car\u00e1cter nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2719 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.3. Definici\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas. Son aquellas actividades desarrolladas por los \u00a0Resguardos Ind\u00edgenas o por la Asociaci\u00f3n de Resguardos, relacionadas con el \u00a0manejo e inversi\u00f3n de recursos financieros para el desarrollo de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, \u00a0orientadas seg\u00fan la Ley de Origen, Derecho Mayor o el Derecho Propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades deber\u00e1n corresponder a uno o varios \u00a0sectores de inversi\u00f3n, y ser\u00e1n acreditadas conforme a lo que establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.6.1.5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2719 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.4. Soportes de acreditaci\u00f3n de experiencia. Los Resguardos Ind\u00edgenas y las asociaciones de resguardos \u00a0demostrar\u00e1n la experiencia administrativa y financiera, con los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del \u00a0Resguardo o de la asociaci\u00f3n de resguardos en que se indiquen el equipamiento institucional \u00a0y administrativo con que cuentan, que como m\u00ednimo debe incluir una sede \u00a0administrativa (acta que determine la ubicaci\u00f3n y funcionamiento de la sede), \u00a0equipos de oficina (inventario actualizado) y acceso a servicios de \u00a0comunicaci\u00f3n, tales como tel\u00e9fono e internet (comprobante de \u00faltimo pago \u00a0realizado a nombre del \u00f3rgano de gobierno del Resguardo o de uno de los \u00a0Resguardos asociados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del \u00a0Resguardo o de la asociaci\u00f3n de Resguardos en que se indiquen los integrantes \u00a0del equipo humano especificando sus perfiles y funciones que como m\u00ednimo \u00a0deber\u00e1n atender funciones en materia de contrataci\u00f3n, contable, tesorer\u00eda, \u00a0planeaci\u00f3n y labores asistenciales, para lo cual se adjuntar\u00e1 las hojas de vida \u00a0respectivas con los soportes de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia relacionada, \u00a0y el organigrama del equipo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento suscrito por el representante legal del \u00a0Resguardo o de la asociaci\u00f3n de Resguardos en que se relacione los convenios o contratos \u00a0suscritos y ejecutados con entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o \u00a0internacionales, en el que certifique que se encuentran en el marco de su plan \u00a0de vida o documento equivalente, describiendo partes, beneficiarios, objeto, \u00a0plazo y cuant\u00eda. Para estos efectos deber\u00e1n adjuntar copia de cada uno de los \u00a0convenios o contratos relacionados y certificaci\u00f3n de cumplimiento del objeto, \u00a0expedida por parte de la entidad contratante, as\u00ed como Acta de Asamblea \u00a0comunitaria del Resguardo o de Asambleas de los Resguardos asociados \u00a0certificando el beneficio de dichos convenios y contratos en pro del \u00a0mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documento firmado por el representante legal y el \u00a0contador del Resguardo o de la asociaci\u00f3n de Resguardos que reporte el estado \u00a0financiero (balance general y estado de p\u00e9rdidas y ganancias) correspondiente a \u00a0cada vigencia fiscal de los tres a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2719 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.5. Soportes de acreditaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas. Los Resguardos Ind\u00edgenas y las asociaciones de Resguardos \u00a0demostrar\u00e1n las buenas pr\u00e1cticas con los siguientes soportes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del \u00a0Resguardo o de la asociaci\u00f3n de Resguardos en que se indique el equipamiento \u00a0institucional y administrativo con que cuentan, que como m\u00ednimo debe incluir \u00a0una sede administrativa (un acta que determine la ubicaci\u00f3n, el funcionamiento \u00a0de la sede y el acceso a servicios de comunicaci\u00f3n, tales como tel\u00e9fono e \u00a0internet), equipos de oficina (inventario actualizado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del \u00a0Resguardo o de la asociaci\u00f3n de Resguardos en que se indiquen los integrantes \u00a0del equipo humano especificando sus perfiles y funciones que como m\u00ednimo \u00a0deber\u00e1n atender funciones en materia de contrataci\u00f3n, contable, tesorer\u00eda, \u00a0planeaci\u00f3n y labores asistenciales, para lo cual se adjuntar\u00e1 las hojas de vida \u00a0respectivas con los soportes de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia relacionada, \u00a0y el organigrama del equipo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento suscrito por el representante legal del \u00a0Resguardo o de la asociaci\u00f3n de Resguardos en que se relacione los proyectos \u00a0ejecutados con recursos propios o provenientes de entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, nacionales o internacionales, en el que certifique que se encuentran \u00a0en el marco de su plan de vida o documento equivalente, describiendo partes, \u00a0beneficiarios, objeto, plazo y cuant\u00eda de cada proyecto. Para estos efectos \u00a0deber\u00e1n adjuntar copia de cada uno de los proyectos relacionados, Acta de \u00a0Asamblea Comunitaria del Resguardo o de Asambleas de los Resguardos asociados \u00a0certificando el beneficio del o los proyectos en pro del mejoramiento de las \u00a0condiciones de vida de la comunidad e indicando la entidad externa que acompa\u00f1\u00f3 \u00a0dicho proceso o procesos, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informe financiero del Resguardo o la asociaci\u00f3n de \u00a0Resguardos firmado por el respectivo representante legal, correspondiente a \u00a0cada vigencia fiscal de los tres a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2719 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.6. Rangos presupuestales. Se \u00a0establecen los siguientes rangos presupuestales para efectos de acreditar la \u00a0experiencia o buenas pr\u00e1cticas, seg\u00fan corresponda, para administrar \u00a0directamente la asignaci\u00f3n especial del SGP, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACREDITACI\u00d3N DE EXPERIENCIA: Podr\u00e1n acreditar experiencia \u00a0los Resguardos Ind\u00edgenas o asociaciones de Resguardos que cumplan con lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos con una asignaci\u00f3n especial del SGP para \u00a0resguardos ind\u00edgenas igual o superior a $1.000.000.000 en la vigencia en la \u00a0cual se realiza la solicitud de verificaci\u00f3n, que hayan ejecutado de manera \u00a0acumulada en los \u00faltimos tres a\u00f1os, con recursos de cualquier fuente, como \u00a0m\u00ednimo el equivalente al 80% de dicha asignaci\u00f3n, conforme a los soportes de \u00a0experiencia financiera de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos con una asignaci\u00f3n especial del SGP para \u00a0resguardos ind\u00edgenas iguales a $500.000.000 e inferiores a $1.000.000.000 en la \u00a0vigencia en la cual se realiza la solicitud de verificaci\u00f3n, que hayan \u00a0ejecutado de manera acumulada en los \u00faltimos tres a\u00f1os, con recursos de \u00a0cualquier fuente, como m\u00ednimo el equivalente al 60% de dicha asignaci\u00f3n, \u00a0conforme a los soportes de experiencia financiera de que trata el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ACREDITACI\u00d3N DE BUENAS PR\u00c1CTICAS: Podr\u00e1n acreditar \u00a0buenas pr\u00e1cticas los Resguardos Ind\u00edgenas o asociaciones de Resguardos que \u00a0cumplan con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos con una asignaci\u00f3n especial del SGP para \u00a0resguardos inferiores a $500.000.000 en la vigencia en la cual se realiza la \u00a0solicitud de verificaci\u00f3n, que hayan ejecutado durante los \u00faltimos tres a\u00f1os o \u00a0en uno de estos, con recursos de cualquier fuente, el equivalente al 30% de \u00a0dicha asignaci\u00f3n conforme a los soportes de buenas pr\u00e1cticas de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se trate de una Asociaci\u00f3n de Resguardos, para la determinaci\u00f3n del rango \u00a0presupuestal se tendr\u00e1 en cuenta la sumatoria de recursos asignados a cada uno \u00a0de los Resguardos que hacen parte de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2719 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.7. Asociaci\u00f3n de Resguardos. Cuando se trate de la Asociaci\u00f3n de Resguardos se \u00a0deber\u00e1n acreditar los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 4 del Decreto 1953 de 2014, \u00a0a trav\u00e9s de su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la verificaci\u00f3n de los requisitos para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de recursos de la asignaci\u00f3n especial del SGP, de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 1953 de 2014, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de la informaci\u00f3n aportada por la asociaci\u00f3n \u00a0que corresponde a cada uno de los Resguardos que hacen parte de la misma. En \u00a0este sentido, la informaci\u00f3n aportada por uno de los resguardos se entender\u00e1 \u00a0como aportada por la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2719 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.8. Radicaci\u00f3n de la solicitud. Para efectos del tr\u00e1mite de la \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos para la administraci\u00f3n de los recursos de la \u00a0asignaci\u00f3n especial del SGP, los resguardos o asociaciones de resguardos \u00a0interesados deber\u00e1n radicar la solicitud y los soportes respectivos en medio \u00a0f\u00edsico en la oficina de correspondencia del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de julio de la vigencia anterior a la cual se \u00a0pretende la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dichos recursos, en jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal del resguardo ind\u00edgena o de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Resguardos Ind\u00edgenas ser\u00e1 el \u00fanico responsable de la informaci\u00f3n, \u00a0los documentos y soportes presentados al momento de radicar la solicitud, sin \u00a0perjuicio de las verificaciones y requerimientos que pueda adelantar el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los Resguardos Ind\u00edgenas que decidan presentar la \u00a0solicitud de verificaci\u00f3n de requisitos para la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0de la asignaci\u00f3n especial, podr\u00e1n abstenerse de suscribir contrato de \u00a0administraci\u00f3n hasta tanto sea resuelta la solicitud por parte del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). Si el pronunciamiento del DNP es desfavorable, \u00a0una vez el correspondiente acto administrativo quede en firme, el Resguardo \u00a0podr\u00e1 suscribir el contrato de administraci\u00f3n con la entidad territorial \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2719 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.9. Comunicaci\u00f3n al representante legal \u00a0del Resguardo o de la asociaci\u00f3n de resguardos. Una vez expedida la resoluci\u00f3n con la decisi\u00f3n sobre la \u00a0solicitud de la administraci\u00f3n directa de los recursos, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n (DNP) comunicar\u00e1 al representante legal del Resguardo o de la \u00a0asociaci\u00f3n de resguardos, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al \u00a0alcalde del municipio en que se encuentre ubicado el Resguardo, para que se \u00a0adelanten los tr\u00e1mites correspondientes para el giro de los recursos de la \u00a0respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2719 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS \u00a0DEL SGP DE LA ASIGNACI\u00d3N PARA LOS NUEVOS MUNICIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1. C\u00e1lculo de variables para los nuevos \u00a0municipios con informaci\u00f3n insuficiente. Para los efectos de la determinaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n que \u00a0corresponde a los nuevos municipios que hayan sido creados y reportados al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a la vigencia fiscal para la cual se realiza la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, se aplicar\u00e1n \u00a0los mismos indicadores del municipio del cual hubiere sido segregado, o el \u00a0promedio si se hubiere segregado de varios en el evento de informaci\u00f3n \u00a0certificada sobre una o m\u00e1s variables; con excepci\u00f3n de los datos de poblaci\u00f3n \u00a0e \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas para el nuevo municipio y el segregante, para la vigencia, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0certificados en todo caso por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE). Sin la certificaci\u00f3n del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) no se podr\u00e1 realizar la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0para el nuevo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el nuevo municipio no ha sido creado por segregaci\u00f3n \u00a0de otro u otros, o si no se dispone de la informaci\u00f3n necesaria para alguno o \u00a0algunos de los factores de distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, \u00a0se aplicar\u00e1 el promedio de las variables para su c\u00e1lculo, de todos los \u00a0municipios con una poblaci\u00f3n superior o inferior en un 5% a la del municipio \u00a0respecto del cual se efect\u00faa el c\u00e1lculo para los a\u00f1os anteriores a su creaci\u00f3n \u00a0hasta el a\u00f1o en que se cre\u00f3; con excepci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y el \u00edndice de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas para el nuevo municipio, que en todo caso \u00a0deber\u00e1 ser certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los criterios que incluyen datos \u00a0poblacionales se aplicar\u00e1 la proporcionalidad de la poblaci\u00f3n segregada, para \u00a0el a\u00f1o en el cual se cre\u00f3 el nuevo municipio y para los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se tendr\u00e1n como reportados los nuevos municipios respecto \u00a0de los cuales haya llegado la informaci\u00f3n correspondiente por escrito, \u00a0debidamente radicada en la oficina de correspondencia del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del a\u00f1o en el cual se realiza la \u00a0distribuci\u00f3n inicial de los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0para la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 159 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.1. P\u00e9rdida de calidad de beneficiario \u00a0del Sistema General de Participaciones. Cuando una entidad territorial o un resguardo ind\u00edgena \u00a0pierda la calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones los \u00a0recursos pendientes de giro ser\u00e1n redistribuidos entre los dem\u00e1s beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 159 de 2002, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.2. Giro de los recursos. La transferencia de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 81 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 159 de 2002, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.3. Deficiencias de Informaci\u00f3n. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0primer inciso del art\u00edculo 86 de la Ley 715 de 2001, no se \u00a0consideran deficiencias de la informaci\u00f3n el cambio de fuente de informaci\u00f3n \u00a0para determinadas variables utilizadas en la distribuci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al momento de efectuar la distribuci\u00f3n, fuera \u00a0certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n una nueva fuente de \u00a0informaci\u00f3n para determinadas variables, esta s\u00f3lo se aplicar\u00e1 en la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0pendientes por distribuir. En tal circunstancia, las distribuciones efectuadas \u00a0con anterioridad en la respectiva vigencia fiscal, con base en otras fuentes de \u00a0informaci\u00f3n certificadas al momento de la distribuci\u00f3n, no ser\u00e1n modificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase por fuente de informaci\u00f3n la base de \u00a0informaci\u00f3n generadora de los datos correspondientes a cada variable y entidad \u00a0territorial para el total de entidades territoriales del pa\u00eds. Las entidades \u00a0responsables de certificar las fuentes de informaci\u00f3n, deber\u00e1n suministrarlas \u00a0integralmente al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4053 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.4. Distribuciones parciales de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones. Con el prop\u00f3sito de mejorar la \u00a0eficiencia y la equidad en la asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones mediante la disponibilidad y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0necesaria, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), podr\u00e1 realizar \u00a0distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal \u00a0atendiendo los criterios de las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n definitiva se efectuar\u00e1 previa evaluaci\u00f3n \u00a0y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de las entidades responsables de su \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas distribuciones ser\u00e1n aprobadas por el Conpes para la Pol\u00edtica Social y los giros correspondientes \u00a0se programar\u00e1n y ajustar\u00e1n con base en dichas distribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.5. Ajustes por cambio en \u00a0certificaciones. Los ajustes a la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones a que haya lugar por efecto de las modificaciones a \u00a0las variables de distribuci\u00f3n reportadas por las entidades competentes despu\u00e9s \u00a0del 15 de septiembre de la vigencia para la cual se distribuyen los recursos, \u00a0se efectuar\u00e1n con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0de la vigencia siguiente. Para el efecto, la entidad que reporte un cambio de \u00a0la informaci\u00f3n certificada, deber\u00e1 explicar en la certificaci\u00f3n las razones que \u00a0motivan la expedici\u00f3n de nuevos datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.6. Certificaci\u00f3n de municipios en \u00a0educaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0municipios que fueron certificados para administrar aut\u00f3nomamente la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios educativos, de conformidad con lo se\u00f1alado por la Ley 60 de 1993, mantendr\u00e1n \u00a0dicha certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 159 de 2002, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.7. Adicionado por el Decreto 213 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Competencias del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 165 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0los procedimientos descritos en las disposiciones reglamentarias sobre la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, donde se \u00a0se\u00f1ale el Conpes enti\u00e9ndase que la competencia \u00a0corresponder\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.8. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Adicionado por el Decreto 943 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Medidas de \u00a0transici\u00f3n para mitigar los efectos negativos derivados de las variaciones \u00a0censales en la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de los criterios que utilicen datos censales para el Sistema \u00a0General de Participaciones para las doce doceavas de la vigencia 2020, se \u00a0garantizar\u00e1 a todos los beneficiarios como m\u00ednimo lo asignado por concepto de \u00a0las doce doceavas de la vigencia 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n expedir\u00e1 los documentos de distribuci\u00f3n de ajuste a que haya lugar, \u00a0con el fin de garantizar la consistencia entre las distribuciones ya realizadas \u00a0en la vigencia 2020 y lo dispuesto por este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los municipios cuya \u00a0poblaci\u00f3n total proyectada para la vigencia 2020 con base en el Censo Nacional \u00a0de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2018, sea superior o igual a 25.000 habitantes y la \u00a0proyecci\u00f3n para la vigencia 2019, con base en el Censo General de Poblaci\u00f3n \u00a02005 fuese inferior a 25.000 habitantes, \u00fanicamente se les aplicar\u00e1 la medida \u00a0contemplada en el presente art\u00edculo para la bolsa del 83% de la Participaci\u00f3n \u00a0para Prop\u00f3sito General del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La distribuci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n para educaci\u00f3n, el subcomponente de subsidio a la oferta de la \u00a0participaci\u00f3n para salud y la Asignaci\u00f3n Especial del 2.9% al Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), \u00a0del Sistema General de Participaciones, se except\u00faan de las disposiciones \u00a0contenidas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para la vigencia 2020, se \u00a0suspende temporalmente la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.5.2.6 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 9 adicionado \u00a0por el Decreto 2540 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos del sgp para el \u00a0Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales (Fonpet) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.1. Beneficiarios de los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional \u00a0de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). \u00a0Ser\u00e1n beneficiarios de los recursos de \u00a0la Asignaci\u00f3n Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) \u00a0para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) los departamentos, distritos y municipios, \u00a0existentes a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al cual se realiza \u00a0la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.2. Distribuci\u00f3n de los recursos. Le corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0realizar la distribuci\u00f3n de los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del 2.9% del \u00a0Sistema General de Participaciones para el Fonpet, de \u00a0acuerdo con las reglas y criterios establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.3. Criterios de distribuci\u00f3n de los recursos. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n distribuir\u00e1 los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del 2.9% del Sistema General de \u00a0Participaciones (SGP) para el Fonpet entre todas las \u00a0entidades territoriales existentes a diciembre 31 de la vigencia anterior a la \u00a0que se hace la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la distribuci\u00f3n de los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial \u00a0del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fonpet se conformar\u00e1n dos grupos con la totalidad de \u00a0entidades territoriales del pa\u00eds: i) un grupo correspondiente a los \u00a0departamentos y Distrito Capital, que se denominar\u00e1 Grupo Departamental; y ii) un grupo correspondiente a los municipios y dem\u00e1s \u00a0distritos, que se denominar\u00e1 Grupo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada uno de estos grupos se asignar\u00e1n los recursos \u00a0teniendo en cuenta su participaci\u00f3n en el monto total del pasivo pensional que \u00a0se encuentre registrado en el sistema de informaci\u00f3n del Fonpet, \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de cada grupo, se distribuir\u00e1n entre las \u00a0entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un 30% en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el total del \u00a0pasivo pensional no cubierto en su respectivo grupo, con base en la \u00a0certificaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un 30% de acuerdo a su participaci\u00f3n en el total de los \u00a0recursos de las doce doceavas del SGP distintos de Asignaciones Especiales \u00a0distribuidos en la vigencia anterior, al interior del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un 30% en proporci\u00f3n al \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas (NBI) de cada entidad territorial en relaci\u00f3n con el NBI \u00a0nacional, para lo cual se tomar\u00e1 el NBI certificado por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) para cada vigencia en la que se \u00a0realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un 10% en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el total de \u00a0poblaci\u00f3n del Grupo respectivo, para lo cual se tomar\u00e1n las proyecciones de \u00a0poblaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas por el DANE para cada \u00a0vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.4. Certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico certificar\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n para cada uno de los \u00a0departamentos, distritos y municipios, con el detalle y las fechas indicadas a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la distribuci\u00f3n de los recursos de la Asignaci\u00f3n \u00a0Especial del Sistema General de Participaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Para la distribuci\u00f3n de las once doceavas, la \u00a0certificaci\u00f3n se expedir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 10 de junio de la vigencia \u00a0respectiva, conforme con la actualizaci\u00f3n de las variables del sistema de \u00a0informaci\u00f3n del Fonpet con corte a 31 de mayo de la \u00a0vigencia a distribuir, e incluir\u00e1 el detalle de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasivo pensional total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los aportes valorizados en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El porcentaje de cobertura del pasivo pensional en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 055 de 2009, \u00a0o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto total del pasivo pensional no cubierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor requerido para alcanzar el \u00a0cubrimiento del 125% del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Para la distribuci\u00f3n de la \u00faltima doceava, la certificaci\u00f3n \u00a0se expedir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de la vigencia respectiva, conforme \u00a0a la actualizaci\u00f3n de las variables del sistema de informaci\u00f3n del Fonpet con corte a 31 de octubre del a\u00f1o en que se realiza \u00a0la distribuci\u00f3n, e incluir\u00e1 el detalle de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasivo pensional total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los aportes valorizados en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El porcentaje de cobertura del pasivo pensional en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 055 de 2009, \u00a0o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto total del pasivo pensional no cubierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor requerido para alcanzar el cubrimiento del 125% \u00a0del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la distribuci\u00f3n de los recursos de la Asignaci\u00f3n de \u00a0Prop\u00f3sito General para el Fonpet. Para las entidades \u00a0territoriales que deben destinar recursos al Fonpet \u00a0con cargo a las once doceavas de la vigencia, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a022 de la Ley 1176 de 2007, la \u00a0certificaci\u00f3n se expedir\u00e1 a mas tardar el 10 de enero \u00a0de la vigencia respectiva con base en el \u00faltimo corte de actualizaci\u00f3n de las \u00a0variables del sistema de informaci\u00f3n del Fonpet, las \u00a0cuales se mantendr\u00e1n para la distribuci\u00f3n respectiva. Para la distribuci\u00f3n de \u00a0la \u00faltima doceava se tomar\u00e1 la informaci\u00f3n con corte al 31 de octubre del a\u00f1o \u00a0en el que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Para la distribuci\u00f3n de los recursos de las doce doceavas de la \u00a0vigencia 2015 de la Asignaci\u00f3n Especial del 2.9% del SGP para el Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0certificar\u00e1 la informaci\u00f3n prevista en el numeral 1 del presente art\u00edculo, \u00a0conforme a la actualizaci\u00f3n de las variables del sistema de informaci\u00f3n del Fonpet con corte a 31 de octubre del a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.5. Comunicaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n comunicar\u00e1 los \u00a0resultados de la distribuci\u00f3n de los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del \u00a02.9% del Sistema General de Participaciones para el Fonpet \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a las entidades territoriales \u00a0beneficiarias. Los recursos se abonar\u00e1n a la cuenta individual del \u00a0departamento, distrito o municipio en el Fonpet \u00a0desagregando los destinados al cubrimiento del pasivo pensional y el saldo de \u00a0recursos no requeridos a la fecha de distribuci\u00f3n para el cubrimiento del \u00a0pasivo pensional, desagregados previamente por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la composici\u00f3n sectorial de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones, prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1176 de 2007, \u00a0seg\u00fan destinatarios de dichas asignaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.6. Uso de los recursos no requeridos por haber \u00a0alcanzado la cobertura de su pasivo pensional registrado en el Fonpet. Las entidades \u00a0territoriales a las que se les comunique distribuci\u00f3n de recursos por sector, \u00a0de la Asignaci\u00f3n Especial del 2,9% del Sistema General de Participaciones para \u00a0el Fonpet, a t\u00edtulo de no requeridos para el \u00a0cubrimiento del pasivo pensional por haber alcanzado la cobertura de su pasivo \u00a0pensional, los destinar\u00e1n exclusivamente en el caso del sector salud a la \u00a0financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de los dem\u00e1s sectores se destinar\u00e1n \u00a0exclusivamente a gastos de inversi\u00f3n, en el marco del ejercicio de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los departamentos, los recursos se \u00a0destinar\u00e1n a las competencias en materia de educaci\u00f3n, salud y agua potable, de \u00a0conformidad con las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 y en el caso de los \u00a0municipios y distritos, a las competencias en materia de educaci\u00f3n, salud, agua \u00a0potable, primera infancia y las dem\u00e1s asignadas en el art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001 y por \u00a0la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 10 adicionado por el Decreto 923 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complemento a la poblaci\u00f3n atendida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1. Definici\u00f3n \u00a0del complemento a la poblaci\u00f3n atendida. Corresponde \u00a0a la asignaci\u00f3n adicional de recursos de la participaci\u00f3n de Educaci\u00f3n por el \u00a0criterio de poblaci\u00f3n atendida de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001, que \u00a0se distribuye a las Entidades Territoriales Certificadas en las que se identifique \u00a0insuficiencia de recursos para garantizar el costo m\u00ednimo de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. Par\u00e1grafo. Los costos de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo en los territorios de las Entidades Territoriales No Certificadas se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta en la asignaci\u00f3n prevista para el respectivo departamento, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2. Modificado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 10. F\u00f3rmula de c\u00e1lculo del complemento a la poblaci\u00f3n \u00a0atendida. La asignaci\u00f3n complementaria a la poblaci\u00f3n \u00a0atendida corresponde a deducir de lo asignado en la vigencia respectiva por el \u00a0criterio de poblaci\u00f3n atendida, m\u00e1s excedentes netos de las Entidades \u00a0Territoriales Certificadas en educaci\u00f3n en la vigencia inmediatamente anterior; \u00a0los gastos de n\u00f3mina docente y directiva docente, incluidos los prestacionales, \u00a0gastos administrativos, contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio ajustada por \u00a0ineficiencia y los costos derivados de la conectividad en establecimientos educativos \u00a0oficiales. Lo anterior, calculado anualmente con la siguiente f\u00f3rmula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCE PROYECTADO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Suma (asignaci\u00f3n por participaci\u00f3n de \u00a0poblaci\u00f3n atendida + excedentes netos de la vigencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENOS (-) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Suma (valor de la n\u00f3mina docente y directiva docente+ gastos \u00a0administrativos+ contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio ajustada por \u00a0ineficiencia+ conectividad en establecimientos educativos oficiales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El c\u00e1lculo de la asignaci\u00f3n por poblaci\u00f3n atendida incluye todas las \u00a0asignaciones destinadas a reconocer los costos derivados de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo oficial para necesidades educativas especiales, internados, \u00a0capacidades excepcionales, sistema de responsabilidad penal adolescente, \u00a0jornada \u00fanica, cancelaciones de prestaciones sociales del magisterio en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001 y \u00a0asignaciones de conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.5.10.2: F\u00f3rmula de c\u00e1lculo del complemento a la poblaci\u00f3n atendida. La asignaci\u00f3n \u00a0complementaria a la poblaci\u00f3n atendida corresponde a deducir de lo asignado en \u00a0la vigencia respectiva por el criterio de poblaci\u00f3n atendida, m\u00e1s excedentes \u00a0netos de las Entidades Territoriales Certificadas en educaci\u00f3n en la vigencia \u00a0inmediatamente anterior; los gastos de n\u00f3mina docente y directiva docente, \u00a0incluidos los prestacionales, gastos administrativos, contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio ajustada por ineficiencia, costo derivado del \u00a0mejoramiento de calidad, y los costos derivados de la conectividad en \u00a0establecimientos educativos oficiales. Lo anterior, calculado anualmente con la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCE PROYECTADO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Suma (asignaci\u00f3n por participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n atendida + \u00a0excedentes netos de la vigencia anterior) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOS (-) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Suma (valor de la n\u00f3mina docente y directiva docente + gastos \u00a0administrativos + contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio ajustada por \u00a0ineficiencia + costo derivado del mejoramiento de calidad + conectividad en \u00a0establecimientos educativos oficiales) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El c\u00e1lculo de la \u00a0asignaci\u00f3n por poblaci\u00f3n atendida incluye todas las asignaciones destinadas a \u00a0reconocer los costos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio educativo oficial \u00a0para necesidades educativas especiales, internados, capacidades excepcionales, \u00a0sistema de responsabilidad penal adolescente, jornada \u00fanica, cancelaciones de \u00a0prestaciones sociales del Magisterio en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001 \u00a0y asignaciones de conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.3. Modificado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 11. Certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de \u00a0complemento a la poblaci\u00f3n atendida. Para \u00a0la distribuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n complementaria se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0siguiente informaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 certificar el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de noviembre \u00a0de la respectiva vigencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Costos de la n\u00f3mina docente y \u00a0directiva docente. Corresponde a la proyecci\u00f3n de la n\u00f3mina docentes, directiva \u00a0docente, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n de la n\u00f3mina liquidada, ajustada por \u00a0eficiencia de acuerdo con el resultado de las auditor\u00edas que practique el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. Para ello, se considerar\u00e1n la n\u00f3mina con todos los \u00a0costos asociados, incluyendo primas, horas extras y bonificaci\u00f3n por zonas de \u00a0dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos administrativos. Corresponde al porcentaje \u00a0definido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que se podr\u00e1 destinar a \u00a0financiar el pago de personal administrativo y a los gastos administrativos \u00a0conexos a la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos educativos tales \u00a0como contrataci\u00f3n de servicios de aseo y vigilancia de la educaci\u00f3n en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 31 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaciones prestaciones sociales del Magisterio. \u00a0Corresponde a los recursos que se transfieren a las cajas departamentales de \u00a0previsi\u00f3n social o a las entidades que hagan sus veces, con el fin de atender \u00a0el pago de las prestaciones del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, que en \u00a0virtud de la Ley 91 de 1989 no \u00a0quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Costo de la contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio ajustada por ineficiencia. Corresponde al valor de la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo previo descuento por \u00a0ineficiencia realizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El descuento por ineficiencia corresponder\u00e1 al costo \u00a0de la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio que la Entidad Territorial \u00a0Certificada en educaci\u00f3n haya asumido con cargo al Sistema General de \u00a0Participaciones para la atenci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes que supere la \u00a0matr\u00edcula m\u00ednima por atender con educadores oficiales, definida anualmente por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conectividad en establecimientos educativos oficiales. \u00a0Corresponde a los recursos necesarios para garantizar la continuidad y \u00a0ampliaci\u00f3n del servicio de conectividad de las sedes educativas, atendiendo a \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sedes urbanas con \u00a0mayor cobertura de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Exclusi\u00f3n de las sedes que actualmente est\u00e1n cubiertas con programas de \u00a0conectividad del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(MINTIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Mantenimiento de la conectividad de las sedes beneficiadas del Programa \u00a0Conexi\u00f3n Total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Costo del servicio, definido en el Acuerdo Marco de Precios de Colombia Compra \u00a0Eficiente (CCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ampliaci\u00f3n del porcentaje de matr\u00edcula oficial con conexi\u00f3n a Internet, \u00a0establecida para la vigencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Excedentes de la vigencia anterior. Corresponde a los \u00a0excedentes netos del Sistema General de Participaciones al cierre de la \u00a0vigencia fiscal inmediatamente anterior a la que se realiza la distribuci\u00f3n, \u00a0reportados por las Entidades Territoriales Certificadas en el Formulario \u00danico \u00a0Territorial (FUT), previa deducci\u00f3n del monto de las deudas laborales \u00a0provenientes de vigencias anteriores que hayan sido validadas y certificadas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.5.10.3: Certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de complemento a la \u00a0poblaci\u00f3n atendida. Para la distribuci\u00f3n \u00a0de la asignaci\u00f3n complementaria se tendr\u00e1 en cuenta la siguiente informaci\u00f3n, \u00a0la cual deber\u00e1 certificar el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de noviembre de la respectiva \u00a0vigencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Costos de \u00a0personal docente y directiva docente. Corresponde a la proyecci\u00f3n de la \u00a0n\u00f3mina docentes, directiva docente, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n de la \u00a0n\u00f3mina liquidada, ajustada por eficiencia de acuerdo con el resultado de las \u00a0auditor\u00edas que practique el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para ello, se \u00a0considerar\u00e1n la n\u00f3mina con todos los costos asociados, incluyendo primas, horas \u00a0extras y bonificaci\u00f3n por zonas de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos \u00a0administrativos. Corresponde al porcentaje definido por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional que se podr\u00e1 destinar a financiar el pago de personal \u00a0administrativo y a los gastos administrativos conexos a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en los establecimientos educativos tales como contrataci\u00f3n de \u00a0servicios de aseo y vigilancia de la educaci\u00f3n en cumplimiento del art\u00edculo 31 \u00a0de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaciones \u00a0prestaciones sociales del Magisterio. Corresponde a los recursos que se \u00a0transfieren a las cajas departamentales de previsi\u00f3n social o a las entidades \u00a0que hagan sus veces, con el fin de atender el pago de las prestaciones del \u00a0personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, \u00a0que en virtud de la Ley 91 de 1989 \u00a0no quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Costo de la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio ajustada por ineficiencia. Corresponde \u00a0al valor de la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo previo \u00a0descuento por ineficiencia realizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0El descuento por ineficiencia corresponder\u00e1 al costo de la contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio que la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0haya asumido con cargo al Sistema General de Participaciones para la atenci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de estudiantes que supere la matr\u00edcula m\u00ednima por atender con \u00a0educadores oficiales, definida anualmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Costo derivado \u00a0del mejoramiento de calidad. Corresponde a los costos que se deriven del \u00a0reconocimiento a la calidad educativa establecido en el art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.2 \u00a0del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conectividad \u00a0en establecimientos educativos oficiales. Corresponde a los recursos \u00a0necesarios para garantizar la continuidad y ampliaci\u00f3n del servicio de \u00a0conectividad de las sedes educativas, atendiendo a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sedes urbanas con \u00a0mayor cobertura de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Exclusi\u00f3n de las \u00a0sedes que actualmente est\u00e1n cubiertas con programas de conectividad del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (MINTIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mantenimiento de \u00a0la conectividad de las sedes beneficiadas del Programa Conexi\u00f3n Total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Costo del servicio, \u00a0definido en el Acuerdo Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente (CCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ampliaci\u00f3n del \u00a0porcentaje de matr\u00edcula oficial con conexi\u00f3n a Internet, establecida para la vigencia \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Excedentes de \u00a0la vigencia anterior. Corresponde a los excedentes netos del Sistema \u00a0General de Participaciones al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente \u00a0anterior a la que se realiza la distribuci\u00f3n, reportados por las Entidades \u00a0Territoriales Certificadas en el Formulario \u00danico Territorial (FUT), previa \u00a0deducci\u00f3n del monto de las deudas laborales provenientes de vigencias \u00a0anteriores que hayan sido validadas y certificadas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.4. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Reglas para la determinaci\u00f3n del costo derivado del mejoramiento de \u00a0calidad. Este costo se calcular\u00e1 \u00a0siguiendo las reglas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 \u00a0del Decreto 1075 de 2015. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n las variables necesarias para este c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5. Balance \u00a0y distribuci\u00f3n de recursos disponibles de cada vigencia. Una vez \u00a0que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional certifique haber completado la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos necesarios para garantizar los costos m\u00ednimos de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo, con base en las asignaciones realizadas \u00a0por concepto de poblaci\u00f3n atendida, cancelaciones prestaciones sociales del \u00a0Magisterio y conectividad, as\u00ed como el complemento a la poblaci\u00f3n atendida de \u00a0que trata el presente decreto, y los recursos distribuidos por los componentes \u00a0de calidad matr\u00edcula oficial y gratuidad educativa, el saldo de los recursos \u00a0por distribuir de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n ser\u00e1 distribuido por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, previo an\u00e1lisis t\u00e9cnico, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, entre las Entidades Territoriales \u00a0Certificadas en educaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de la canasta educativa definida \u00a0por el art\u00edculo 15 de la Ley 715 de 2001 o para \u00a0poblaci\u00f3n por atender en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16.2 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso dentro del an\u00e1lisis de los recursos a distribuir, \u00a0deber\u00e1 considerarse el mayor costo de alimentaci\u00f3n escolar derivados de la \u00a0implementaci\u00f3n de la jornada \u00fanica, y los dem\u00e1s costos de la canasta educativa \u00a0de calidad, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los numerales \u00a016.2., y 16.3 de art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0definir\u00e1 la canasta educativa de calidad a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO \u00a0A PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0UNIFICADO DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1. Sistema Unificado de Inversi\u00f3n \u00a0P\u00fablica. A \u00a0trav\u00e9s del Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica se coordinar\u00e1n los procesos y \u00a0operaciones que deben surtir las entidades a las cuales aplica el presente \u00a0cap\u00edtulo, para la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n previa, registro, programaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n posterior de los proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0con el prop\u00f3sito de contar con la informaci\u00f3n necesaria para la adopci\u00f3n de \u00a0decisiones y presentaci\u00f3n de informes asociados a la inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2. Campo de aplicaci\u00f3n. Forman parte del Sistema Unificado de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica las entidades que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y deben suministrar la informaci\u00f3n sobre los proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0demande el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3. Integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n del \u00a0Sistema El \u00a0Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica integrar\u00e1 la informaci\u00f3n del Banco Nacional \u00a0de Programas y Proyectos al que hacen referencia el art\u00edculo 27 de la Ley 152 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 9 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Seguimiento a los Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica de que tratan los art\u00edculos \u00a02.2.6.1.1.1 a 2.2.6.1.1.3 del presente decreto, y se articular\u00e1 al Sistema \u00a0Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica la informaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Seguimiento a la Gesti\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de los Resultados, del Sistema de \u00a0Seguimiento a Documentos Conpes del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema permitir\u00e1 incorporar, mantener actualizada y \u00a0disponible la informaci\u00f3n necesaria para realizar los an\u00e1lisis previos \u00a0asociados a los procesos de elaboraci\u00f3n del Plan de Inversiones del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, del Marco de Gasto de Mediano Plazo, del Plan Operativo \u00a0Anual de Inversiones, del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto en \u00a0lo que ata\u00f1e a la inversi\u00f3n p\u00fablica, de la regionalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, de las \u00a0estrategias de inversi\u00f3n prioritarias y transversales del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y de los informes de seguimiento de la inversi\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4. Administraci\u00f3n del Sistema .La administraci\u00f3n del Sistema \u00a0Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica le corresponde al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en consecuencia, definir\u00e1 los requisitos, las metodolog\u00edas y los \u00a0procedimientos que se requieran, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE \u00a0INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.1. Sistema de Informaci\u00f3n de Seguimiento a los Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0P\u00fablica. Cr\u00e9ase el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Seguimiento a los Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica, como un \u00a0conjunto integrado de procesos automatizados que permita evaluar la gesti\u00f3n y \u00a0realizar el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3286 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El Sistema de Informaci\u00f3n al cual hace referencia la \u00a0presente secci\u00f3n, se aplica a todos los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico \u00a0que comprometan apropiaciones del Presupuesto de Inversi\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como a las entidades descentralizadas del orden \u00a0nacional. La aplicaci\u00f3n de la presente secci\u00f3n es extensiva a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n ejecutados, a trav\u00e9s de entidades fiduciarias, instituciones \u00a0financieras, organismos de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica, contratos de \u00a0administraci\u00f3n de recursos y en general a trav\u00e9s de cualquier negocio jur\u00eddico \u00a0que implique que la ejecuci\u00f3n se realice con el concurso de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3286 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.3. Modificado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 12. Administraci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica del sistema. En cumplimiento de la funci\u00f3n de seguimiento a los programas \u00a0y proyectos financiados con recursos p\u00fablicos a cargo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Proyectos e Informaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, o la que haga sus veces, dicha Direcci\u00f3n realizar\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica del sistema de informaci\u00f3n de que trata este \u00a0Decreto, para lo cual desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adecuar la infraestructura tecnol\u00f3gica que sea \u00a0necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar un manual de procedimientos para acceso y \u00a0actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar el soporte t\u00e9cnico y la capacitaci\u00f3n que se \u00a0requiera para la correcta utilizaci\u00f3n del sistema y tomar las medidas \u00a0necesarias para aclarar las inquietudes o dudas que surjan en la implementaci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 mantener disponible en su p\u00e1gina \u00a0web, la informaci\u00f3n de seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica para \u00a0ser consultada permanentemente con fines de control social por todos los \u00a0interesados, quienes podr\u00e1n efectuar los comentarios, observaciones, \u00a0solicitudes o recomendaciones que consideren conducentes en la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica www.dnp. gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.1.3: Administraci\u00f3n \u00a0funcional y t\u00e9cnica del sistema. En cumplimiento de la funci\u00f3n de seguimiento a \u00a0los programas y proyectos financiados con recursos p\u00fablicos a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, dicha Direcci\u00f3n realizar\u00e1 la administraci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica del \u00a0sistema de informaci\u00f3n de que trata este Decreto, para lo cual desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adecuar la infraestructura tecnol\u00f3gica que sea necesaria para el funcionamiento \u00a0y mantenimiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar un manual de procedimientos para acceso y actualizaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Brindar el soporte t\u00e9cnico y la capacitaci\u00f3n que se requiera para la correcta \u00a0utilizaci\u00f3n del sistema y tomar las medidas necesarias para aclarar las \u00a0inquietudes o dudas que surjan en la implementaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 mantener disponible en su \u00a0p\u00e1gina web, la informaci\u00f3n de seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0para ser consultada permanentemente con fines de control social por todos los \u00a0interesados, quienes podr\u00e1n efectuar los comentarios, observaciones, \u00a0solicitudes o recomendaciones que consideren conducentes en la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica www.dnp.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3286 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1. Proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica contemplan actividades \u00a0limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos p\u00fablicos, \u00a0con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producci\u00f3n o \u00a0de provisi\u00f3n de bienes o servicios por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n se clasificar\u00e1n de acuerdo con \u00a0los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, atendiendo \u00a0las competencias de las entidades y las caracter\u00edsticas inherentes al proyecto. \u00a0Con fundamento en estos criterios, se determinar\u00e1n los requerimientos metodol\u00f3gicos \u00a0que deber\u00e1 atender cada proyecto de inversi\u00f3n para su formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0previa, registro, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2. Ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Es el per\u00edodo que inicia con la formulaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica y termina cuando el proyecto cumpla con los \u00a0objetivos y metas propuestas, cuando los an\u00e1lisis de conveniencia de las \u00a0entidades ejecutoras de los proyectos as\u00ed lo establezcan, o cuando se cancele \u00a0el registro de los proyectos de inversi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n comprender\u00e1 las \u00a0operaciones y procesos relacionados con la formulaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n previa, \u00a0el registro, la programaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0posterior de los proyectos de inversi\u00f3n cuando esta evaluaci\u00f3n as\u00ed se \u00a0determine, acorde con las previsiones contenidas en las normas org\u00e1nicas de \u00a0planeaci\u00f3n, en las normas org\u00e1nicas de presupuesto, en las normas que \u00a0establecen las funciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y en las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 \u00a0incorporar la informaci\u00f3n correspondiente a todas las operaciones surtidas \u00a0durante el ciclo del proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.3. Calidad de la informaci\u00f3n durante el ciclo de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica. La \u00a0informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se incluyan en el Sistema \u00a0Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica por parte de las entidades, cumplir\u00e1 con los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoevaluaci\u00f3n. \u00a0El responsable en cada entidad de suministrar informaci\u00f3n del Sistema Unificado \u00a0de Inversi\u00f3n P\u00fablica velar\u00e1 por la veracidad, precisi\u00f3n y cumplimiento de los \u00a0est\u00e1ndares exigidos a la informaci\u00f3n que le corresponda suministrar al sistema, \u00a0de conformidad con la normatividad aplicable al sector y con lo establecido en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada entidad ser\u00e1 responsable por la informaci\u00f3n que \u00a0ingrese al Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generaci\u00f3n de \u00a0valor. El responsable en cada entidad aportar\u00e1 informaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0adicionales sobre los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, de modo que agreguen \u00a0valor para la toma de decisiones relacionadas con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respeto a las \u00a0competencias. Las entidades intervendr\u00e1n durante el ciclo de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, respetando las competencias, las funciones y el objeto \u00a0de la evaluaci\u00f3n que corresponde a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias de las dependencias y entidades intervinientes \u00a0durante cada etapa del ciclo de inversi\u00f3n p\u00fablica se fijar\u00e1n en manuales \u00a0expedidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, atendiendo los \u00a0principios, definiciones y lineamientos que establece el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FORMULACI\u00d3N, EVALUACI\u00d3N PREVIA Y REGISTRO DE LOS \u00a0PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1. Banco Nacional de Programas y Proyectos. El Banco Nacional de Programas y Proyectos (BPIN), es \u00a0un instrumento para la planeaci\u00f3n que registra los programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica viables, previamente evaluados social, t\u00e9cnica, ambiental y \u00a0econ\u00f3micamente, susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de los proyectos y la evaluaci\u00f3n previa \u00a0que se realiza a los mismos en el marco del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0concluir\u00e1 con el registro y sistematizaci\u00f3n en el Banco Nacional de Programas y \u00a0Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento del Banco Nacional de Programas y \u00a0Proyectos, la clasificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, las metodolog\u00edas \u00a0para su formulaci\u00f3n, los procedimientos y dem\u00e1s requisitos para el registro de \u00a0los mismos, la actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de proyectos, y todo lo inherente a \u00a0la sistematizaci\u00f3n del BPIN ser\u00e1 responsabilidad del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y se fijaran en los manuales que para el efecto se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.2. Iniciativa de los proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n ser presentados \u00a0por iniciativa de cualquier entidad p\u00fablica cumpliendo con lo establecido en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0presentados a trav\u00e9s de las entidades que hacen parte del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, atendiendo sus funciones y competencias, con el fin de que estas \u00a0eval\u00faen su pertinencia, y si as\u00ed surge de la evaluaci\u00f3n, adelanten las \u00a0actividades previstas en los art\u00edculos 2.2.6.3.5, 2.2.6.3.6 y 2.2.6.3.7 del \u00a0presente decreto para su registro en el Banco Nacional de Programas y \u00a0Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.3. Formulaci\u00f3n. Durante \u00a0esta fase de formulaci\u00f3n de los proyectos se har\u00e1 la identificaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0de gasto que atiende el proyecto de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a038 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, as\u00ed como la estructuraci\u00f3n general del \u00a0proyecto, incluidas entre otras la definici\u00f3n de las actividades y de las \u00a0estrategias que los soportan, lo indicadores, la articulaci\u00f3n con los planes \u00a0institucionales y sectoriales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, la \u00a0identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria de la totalidad de sus fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n, la regionalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y de las variables que sean \u00a0necesarias para la evaluaci\u00f3n previa que soporta la decisi\u00f3n de realizar el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas actividades ser\u00e1n realizadas en cada entidad por la \u00a0dependencia responsable de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.4. Evaluaci\u00f3n previa. Una \u00a0vez formulado el proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica continuar\u00e1 la fase de evaluaci\u00f3n \u00a0previa del mismo, la cual se surtir\u00e1 de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos siguientes y comprender\u00e1 la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos para la formulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n; la viabilizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y el control \u00a0posterior a la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n, actividades que se \u00a0adelantar\u00e1n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.5. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la formulaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n. El \u00a0cumplimiento de los requisitos para la formulaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 responsabilidad de la oficina de planeaci\u00f3n de la \u00a0entidad ejecutora o quien haga sus veces, con el fin de avalar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la propuesta cuenta con el t\u00edtulo de gasto a que \u00a0hacen referencia los art\u00edculos 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a038 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se relaciona con la misi\u00f3n, objetivo y funciones \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las evaluaciones realizadas son confiables \u00a0t\u00e9cnica, social y econ\u00f3micamente, y que se encuentran en tr\u00e1mite las \u00a0evaluaciones ambientales y dem\u00e1s autorizaciones requeridas por el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se atendieron los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y \u00a0metodol\u00f3gicos para la formulaci\u00f3n y sostenibilidad econ\u00f3mica, financiera, \u00a0social y ambiental, del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se incluye la totalidad de la informaci\u00f3n \u00a0requerida para que el proyecto de inversi\u00f3n contin\u00fae el tr\u00e1mite ante las dem\u00e1s \u00a0instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificando el cumplimiento de estas condiciones por la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n, se entender\u00e1 debidamente surtida la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de requisitos para la formulaci\u00f3n y se proceder\u00e1 a la remisi\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n por parte del jefe de dicha oficina, o quien haga sus \u00a0veces en la entidad respectiva, a la entidad a la cual se encuentre adscrita o \u00a0vinculada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente. La remisi\u00f3n del \u00a0proyecto implica, adem\u00e1s del aval de la entidad al proyecto, el compromiso \u00a0t\u00e9cnico con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que no hacen parte de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden nacional surtir\u00e1n la verificaci\u00f3n \u00a0establecida en este art\u00edculo a trav\u00e9s de quien sea designado por el jefe de la \u00a0entidad para tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios y departamentos \u00a0administrativos podr\u00e1n surtir esta verificaci\u00f3n a trav\u00e9s de quien sea designado \u00a0por el jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.6. Viabilizaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. Surtida la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de requisitos para la formulaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0este continuara para an\u00e1lisis de la oficina de planeaci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces en el respectivo ministerio o departamento administrativo al cual se \u00a0encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora, o de la instancia \u00a0designada para el efecto en aquellas entidades que no hagan parte de la rama \u00a0ejecutiva del poder p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de \u00a0viabilidad, que en forma exclusiva se emitir\u00e1 en esta instancia comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La verificaci\u00f3n \u00a0de que se hubiere cumplido con los requisitos para la formulaci\u00f3n contenidos en \u00a0los numerales 1 al 5 del art\u00edculo 2.2.6.3.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un an\u00e1lisis de \u00a0coherencia, pertinencia y sostenibilidad del proyecto de inversi\u00f3n propuesto en \u00a0el marco de la pol\u00edtica sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La priorizaci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n en el marco de la planificaci\u00f3n del sector, velando \u00a0por la calidad de la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez surtido el \u00a0an\u00e1lisis anterior, si el proyecto cumple con los par\u00e1metros anteriormente \u00a0definidos se entender\u00e1 verificado el cumplimiento de los requisitos del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n y proceder\u00e1 la emisi\u00f3n del concepto de viabilidad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el \u00a0responsable de la viabilizaci\u00f3n determine que el \u00a0proyecto sujeto a su examen no cumple con los requisitos establecidos, deber\u00e1 \u00a0abstenerse de emitir concepto de viabilidad favorable y lo devolver\u00e1 a la \u00a0instancia formuladora con la informaci\u00f3n necesaria para que aquella pueda \u00a0adelantar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma el \u00a0responsable de la viabilizaci\u00f3n deber\u00e1 rechazar \u00a0aquellos proyectos que no cuenten con t\u00edtulo de gasto en los t\u00e9rminos que \u00a0se\u00f1alan los art\u00edculos 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 38 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto, hasta que se enmarque el proyecto en alguno de los \u00a0eventos que la norma se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios y \u00a0departamentos administrativos, en aquellos proyectos de inversi\u00f3n en los cuales \u00a0sean ejecutores, podr\u00e1n cumplir lo dispuesto en este art\u00edculo a trav\u00e9s de quien \u00a0sea designado por el jefe de la entidad para tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.7. Modificado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 13. Control posterior a la viabilidad de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. Una vez emitido el concepto de viabilidad, la \u00a0entidad remitir\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n con el fin de que se realice el control posterior de viabilidad del \u00a0proyecto y se proceda al registro del mismo. Para este fin las direcciones \u00a0t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a quienes corresponda el \u00a0sector ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar la consistencia del proceso desarrollado por \u00a0las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el proyecto cumpla con los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos se\u00f1alados por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la relaci\u00f3n del proyecto con los lineamientos \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las \u00a0orientaciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), la \u00a0relaci\u00f3n del mismo frente a la legislaci\u00f3n vigente para el sector o las \u00a0decisiones judiciales ejecutoriadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la calidad de la informaci\u00f3n consignada del proyecto, \u00a0de forma que permita adelantar la regionalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y permita \u00a0realizar el seguimiento a la inversi\u00f3n propuesta de acuerdo con la din\u00e1mica \u00a0propia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado \u00a0el an\u00e1lisis de los aspectos se\u00f1alados para el proyecto de inversi\u00f3n y cumplidas \u00a0las exigencias, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 a emitir \u00a0control posterior favorable. Cumplida esta condici\u00f3n se proceder\u00e1 al registro \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, las direcciones t\u00e9cnicas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n emitir conceptos favorables de \u00a0control posterior de viabilidad con condicionamientos, registr\u00e1ndolo en el \u00a0Banco Nacional de Programas y Proyectos con la leyenda \u201cPrevio concepto DNP\u201d. \u00a0De igual forma, podr\u00e1 abstenerse de emitir concepto de control posterior de \u00a0viabilidad, remiti\u00e9ndolo a revisi\u00f3n y ajuste, indicando a la instancia \u00a0correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 ejecutar proyecto de inversi\u00f3n alguno que \u00a0cuente con la leyenda \u201cPrevio concepto DNP\u201d hasta tanto el levantamiento de \u00a0esta se realice en el sistema por la direcci\u00f3n t\u00e9cnica encargada del control \u00a0posterior de viabilidad, previo cumplimiento de los criterios de \u00a0condicionamiento se\u00f1alados al momento de emitir su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el marco del proceso de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal la Direcci\u00f3n \u00a0de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, o la que haga sus veces, podr\u00e1 imponer la leyenda \u201cPrevio concepto \u00a0DNP\u201d a aquellos proyectos de inversi\u00f3n que, entre otras razones, tenga \u00a0pendiente de perfeccionamiento su fuente de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.3.7: Control posterior a \u00a0la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n. Una vez emitido el concepto de viabilidad, la entidad \u00a0remitir\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con el \u00a0fin de que se realice el control posterior de viabilidad del proyecto y se \u00a0proceda al registro del mismo. Para este fin las direcciones t\u00e9cnicas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a quienes corresponda el sector ser\u00e1n \u00a0responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar la \u00a0consistencia del proceso desarrollado por las instancias que formularon y \u00a0viabilizaron el proyecto de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que \u00a0el proyecto cumpla con los requerimientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos se\u00f1alados \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la \u00a0relaci\u00f3n del proyecto con los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica definidos en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social (Conpes), la relaci\u00f3n del mismo \u00a0frente a la legislaci\u00f3n vigente para el sector o las decisiones judiciales \u00a0ejecutoriadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la \u00a0calidad de la informaci\u00f3n consignada del proyecto, de forma que permita \u00a0adelantar la regionalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y permita realizar el seguimiento \u00a0a la inversi\u00f3n propuesta de acuerdo con la din\u00e1mica propia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el \u00a0an\u00e1lisis de los aspectos se\u00f1alados para el proyecto de inversi\u00f3n y cumplidas \u00a0las exigencias, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 a emitir \u00a0control posterior favorable. Cumplida esta condici\u00f3n se proceder\u00e1 al registro \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, \u00a0las direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n emitir \u00a0conceptos favorables de control posterior de viabilidad con condicionamientos, \u00a0registr\u00e1ndolo en el Banco Nacional de Programas y Proyectos con la leyenda \u00a0\u201cPrevio concepto DNP\u201d. De igual forma, podr\u00e1 abstenerse de emitir concepto de \u00a0control posterior de viabilidad, remiti\u00e9ndolo a revisi\u00f3n y ajuste, indicando a \u00a0la instancia correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 \u00a0ejecutar proyecto de inversi\u00f3n alguno que cuente con la leyenda \u201cPrevio \u00a0concepto DNP\u201d hasta tanto el levantamiento de esta se realice en el sistema por \u00a0la direcci\u00f3n t\u00e9cnica encargada del control posterior de viabilidad, previo \u00a0cumplimiento de los criterios de condicionamiento se\u00f1alados al momento de \u00a0emitir su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco del proceso de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 imponer la leyenda \u201cPrevio concepto DNP\u201d a \u00a0aquellos proyectos de inversi\u00f3n que, entre otras razones, tenga pendiente de \u00a0perfeccionamiento su fuente de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14; Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.8. Registro de los proyectos de inversi\u00f3n. Se registrar\u00e1n en el Banco Nacional de Programas y Proyectos \u00a0todos aquellos proyectos de inversi\u00f3n en los cuales se haya verificado el \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados previamente, y que cuenten con el \u00a0concepto de control posterior favorable por parte del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de los \u00a0proyectos se har\u00e1 a trav\u00e9s del diligenciamiento de las fichas de estad\u00edsticas \u00a0B\u00e1sicas de Inversi\u00f3n (EBI). Cada proyecto de inversi\u00f3n contar\u00e1 con una ficha \u00a0diligenciada que incluir\u00e1 la informaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria para identificar los \u00a0principales aspectos del proyecto de inversi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cumpla \u00a0dicho registro, los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n susceptibles de ser financiados \u00a0con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, e incorporados al Plan \u00a0Operativo Anual de Inversiones y al respectivo proyecto de ley anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que se incorporen en el proyecto de ley anual de \u00a0presupuesto de la Naci\u00f3n deben estar registrados en el Banco Nacional de \u00a0Programas y Proyectos de manera previa a la aprobaci\u00f3n de la respectiva ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.9. Oportunidad del registro. Durante \u00a0el transcurso del a\u00f1o se podr\u00e1n registrar proyectos de inversi\u00f3n en el Banco \u00a0Nacional de Programas y Proyectos. Para la elaboraci\u00f3n del Plan Operativo Anual \u00a0de Inversiones s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta aquellos proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0hayan sido registrados a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de junio del a\u00f1o anterior al que se \u00a0est\u00e1 programando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instancias \u00a0responsables de otorgar concepto de viabilidad a los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0deber\u00e1n remitirlos a Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0abril del a\u00f1o anterior al que se est\u00e1 programando. A partir de esa fecha y \u00a0hasta el 1\u00b0 de junio el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las \u00a0direcciones t\u00e9cnicas respectivas, cumplir\u00e1 con el control posterior de \u00a0viabilidad y registro de los proyectos en los t\u00e9rminos previstos en este \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.10. Cancelaci\u00f3n del registro de proyectos en el Banco Nacional de \u00a0Programas y Proyectos. En el mes de \u00a0septiembre de cada vigencia fiscal, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n har\u00e1 \u00a0la relaci\u00f3n de aquellos proyectos que tengan m\u00e1s de cuatro a\u00f1os de antig\u00fcedad \u00a0desde la fecha de su registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, y \u00a0que no hubieren contado con apropiaciones en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, ni con autorizaci\u00f3n para comprometer presupuesto de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n se \u00a0remitir\u00e1 a la respectiva entidad, comunic\u00e1ndole la cancelaci\u00f3n del registro de \u00a0los proyectos en el banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 \u00a0solicitar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que se mantenga el registro de \u00a0algunos de los proyectos de inversi\u00f3n, previo concepto favorable de la oficina \u00a0de planeaci\u00f3n del ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre \u00a0adscrita o vinculada, o de la instancia designada para el efecto en aquellas \u00a0entidades que no hagan parte de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, \u00a0presentando las justificaciones t\u00e9cnicas o de conveniencia que estime \u00a0pertinentes, en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se \u00a0concept\u00fae favorablemente a la solicitud de la entidad, esta deber\u00e1 proceder al \u00a0ajuste de la informaci\u00f3n del proyecto de acuerdo con el procedimiento que \u00a0se\u00f1ale el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante reglamento, y en todo \u00a0caso dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 1 adicionada por el Decreto 173 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL DE PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1.1. Estructuraci\u00f3n \u00a0de proyectos. Para efectos de la presente secci\u00f3n la estructuraci\u00f3n integral \u00a0comprende la formulaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por formulaci\u00f3n se entender\u00e1 la identificaci\u00f3n de una necesidad, \u00a0la articulaci\u00f3n con las metas previstas en los Planes de Desarrollo, el \u00a0planteamiento de las posibles alternativas de soluci\u00f3n y la recomendaci\u00f3n de \u00a0aquella que sea la m\u00e1s adecuada. Por estructuraci\u00f3n integral se entender\u00e1 el \u00a0conjunto de actividades y estudios de orden t\u00e9cnico, financiero, ambiental, \u00a0social y legal que se deben realizar en la etapa de preinversi\u00f3n \u00a0de un proyecto y la definici\u00f3n del esquema m\u00e1s eficiente de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se asumir\u00e1 que la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n son dos acciones \u00a0inherentes a los proyectos de inversi\u00f3n, siendo la formulaci\u00f3n un insumo \u00a0necesario para avanzar en la estructuraci\u00f3n integral de los proyectos. La \u00a0formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de un proyecto podr\u00e1n llevarse a cabo en las fases \u00a0de perfil, prefactibilidad y factibilidad, conforme con el alcance que a tales \u00a0fases le atribuye el art\u00edculo 2.2.4.1.1.3.2 del presente decreto, o las normas \u00a0que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Siempre que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0disponga de proyectos tipo, las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n utilizarlos en la \u00a0etapa de preinversi\u00f3n, incluyendo los pliegos de \u00a0condiciones y contratos tipo dise\u00f1ados por Colombia Compra Eficiente para tal \u00a0efecto. En el evento en que esto no sea viable deber\u00e1 justificarse y en todo \u00a0caso tenerse en cuenta dichos insumos para la estructuraci\u00f3n integral de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por \u00a0el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando se presenten \u00a0proyectos ante los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n haciendo uso \u00a0de los proyectos tipo, se solicitar\u00e1 el pronunciamiento t\u00e9cnico al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y no habr\u00e1 lugar al pronunciamiento de que trata el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.4.2 del presente decreto. El Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n emitir\u00e1 el respectivo pronunciamiento dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1.2. Destinaci\u00f3n \u00a0y asignaci\u00f3n de recursos. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 141 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0naci\u00f3n y las entidades descentralizadas del orden nacional podr\u00e1n destinar y \u00a0asignar recursos para la estructuraci\u00f3n integral de proyectos estrat\u00e9gicos, \u00a0nacionales o territoriales, que ser\u00e1n aquellos necesarios para dar cumplimiento \u00a0al Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Canalizados a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter \u00a0financiero del orden nacional que defina el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Acuerdo de voluntades, suscrito en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Incorporaci\u00f3n de los recursos en fondos especializados de \u00a0las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional, para la \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n definir\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n las entidades financieras que podr\u00e1n canalizar los \u00a0recursos, entre otros, con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La capacidad jur\u00eddica, conforme a su r\u00e9gimen legal aplicable, \u00a0para estructurar proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los modelos de negocio implantados para la contrataci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1.3. Canalizaci\u00f3n \u00a0de recursos a trav\u00e9s de las entidades financieras. Para \u00a0que la naci\u00f3n o una entidad descentralizada del orden nacional puedan destinar \u00a0y asignar recursos, a t\u00edtulo de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, para la \u00a0estructuraci\u00f3n integral de proyectos, deben acordar con la entidad p\u00fablica de \u00a0car\u00e1cter financiero del orden nacional, por lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n general de los proyectos que ser\u00e1n formulados y \u00a0estructurados integralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de las actividades y estudios que se ejecutar\u00e1n \u00a0en cada una de las fases que componen la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obligaci\u00f3n de la entidad financiera de rendir informes que \u00a0den cuenta de la ejecuci\u00f3n de lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plazo para la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor del acuerdo y condiciones de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las reglas en materia de derechos de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo suscrito constituir\u00e1 el t\u00edtulo con fundamento en el \u00a0cual se efectuar\u00e1 el desembolso de los recursos y el pago de las prestaciones \u00a0acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las estructuraciones se vayan a realizar con recursos de \u00a0un fondo especializado para la estructuraci\u00f3n de los proyectos con que cuente \u00a0una entidad p\u00fablica de car\u00e1cter financiero del orden nacional, para que la \u00a0naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas puedan efectuar los desembolsos que \u00a0correspondan, suscribir\u00e1n \u00fanicamente los contratos establecidos para la \u00a0incorporaci\u00f3n de recursos al respectivo fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1.4. Portafolio \u00a0de iniciativas. Las entidades financieras conformar\u00e1n portafolios de \u00a0iniciativas, con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener la vocaci\u00f3n de proyectos nacionales o territoriales \u00a0necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar clasificadas sectorialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener determinados los estudios que se requieren para \u00a0culminar su formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n integral, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener estimados los costos de cada una de las fases de la \u00a0estructuraci\u00f3n integral de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades financieras establecer\u00e1n formatos con \u00a0la informaci\u00f3n m\u00ednima que deben aportar los interesados para incluir nuevas \u00a0iniciativas en sus portafolios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1.5. Entrega \u00a0de las estructuraciones. Cuando la entidad p\u00fablica de \u00a0car\u00e1cter financiero del orden nacional culmine la estructuraci\u00f3n integral, \u00a0entregar\u00e1 el producto debidamente documentado y soportado a las entidades \u00a0p\u00fablicas que destinaron y asignaron recursos para tal fin o que se hayan \u00a0previsto como beneficiarias de la estructuraci\u00f3n, seg\u00fan lo pactado, y de manera \u00a0informativa, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1.6. Recursos \u00a0complementarios. Las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter \u00a0financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas que los rigen, podr\u00e1n \u00a0incorporar recursos propios o de otras fuentes p\u00fablicas o privadas para \u00a0cofinanciar la estructuraci\u00f3n de proyectos. Los recursos pueden provenir entre \u00a0otros, de entidades p\u00fablicas, organismos multilaterales, de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, capital de riesgo de entidades privadas o donaciones de \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aportantes de recursos y las entidades p\u00fablicas \u00a0de car\u00e1cter financiero del orden nacional, en cuanto no concurran causales de \u00a0incompatibilidad o inhabilidad, podr\u00e1n ejecutar los proyectos que fueron \u00a0estructurados en los t\u00e9rminos de la presente secci\u00f3n, de conformidad con su \u00a0objeto social y la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROGRAMACI\u00d3N PRESUPUESTAL DE LOS PROYECTOS DE \u00a0INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1. Programaci\u00f3n presupuestal de los proyectos de inversi\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n elaborar\u00e1 el Plan \u00a0Operativo Anual de Inversiones para su aprobaci\u00f3n por el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. Una vez aprobado por el Conpes, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico lo incluir\u00e1 en el proyecto de ley \u00a0de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 152 de 1994, y por \u00a0los art\u00edculos 8, 37 y 49 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2. Elaboraci\u00f3n del Plan Operativo Anual de Inversiones. El Plan Operativo Anual de Inversiones, se elaborar\u00e1 con \u00a0base en la informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se hubieren registrado \u00a0en el Banco Nacional de Programas y Proyectos a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de junio del \u00a0a\u00f1o anterior al que se est\u00e1 programando, atendiendo las disposiciones del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.3. Procedimiento para la elaboraci\u00f3n del Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones. Para la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Operativo Anual de Inversiones, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los cupos m\u00e1ximos de inversi\u00f3n por sector \u00a0administrativo cuando as\u00ed proceda, y por entidad, acorde con el Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los cupos definidos y comunicados, cada \u00a0entidad elaborar\u00e1 una propuesta de distribuci\u00f3n entre los proyectos \u00a0registrados, la cual ser\u00e1 remitida al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la \u00a0fecha que este se\u00f1ale, por el jefe de la oficina de planeaci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces en la respectiva entidad, previo aval del ministerio o departamento \u00a0administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada, o de la instancia designada \u00a0para emitir dicho aval cuando se trate de entidades que no hagan parte de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el anteproyecto de presupuesto y la \u00a0propuesta remitida por las entidades y considerando las restricciones \u00a0presupuestales, las orientaciones de pol\u00edtica definidas y el contenido del Plan \u00a0de Inversiones P\u00fablicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 a elaborar la propuesta de Plan Operativo \u00a0Anual de Inversiones que ser\u00e1 sometida a aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), a m\u00e1s tardar el \u00a015 de julio de la vigencia anterior a la que se programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la entidad no remita al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n la propuesta de distribuci\u00f3n del cupo de inversi\u00f3n \u00a0correspondiente en la fecha definida, este ajustar\u00e1 \u00a0la propuesta de distribuci\u00f3n de acuerdo con las prioridades definidas en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.4. Modificaciones a la propuesta de \u00a0inversiones de la entidad. Si desde el momento en que la entidad remite la \u00a0propuesta de distribuci\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y hasta la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) al \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), \u00a0surgieran restricciones presupuestales o de pol\u00edtica que impliquen una \u00a0modificaci\u00f3n a la propuesta de inversiones, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 adelantar los ajustes requeridos, considerando las prioridades \u00a0propuestas por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.5. Regionalizaci\u00f3n del proyecto de \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n. Para cumplir con la distribuci\u00f3n indicativa del \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n por departamentos, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y el art\u00edculo 2.8.1.5.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0las entidades a las cuales aplica el presente t\u00edtulo deber\u00e1n identificar en sus \u00a0proyectos de inversi\u00f3n desde la fase de formulaci\u00f3n, el monto de la inversi\u00f3n a \u00a0realizar en los departamentos. Durante las fases previas a la elaboraci\u00f3n del \u00a0Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), deber\u00e1n realizar los ajustes a la \u00a0informaci\u00f3n sobre regionalizaci\u00f3n que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea expedido el decreto de liquidaci\u00f3n del \u00a0presupuesto, las entidades actualizar\u00e1n la regionalizaci\u00f3n acorde con las \u00a0apropiaciones. De igual forma este ejercicio proceder\u00e1 en cualquier otro \u00a0momento durante el ciclo del proyecto de inversi\u00f3n, cuando se realicen \u00a0modificaciones a las condiciones iniciales del proyecto a las apropiaciones \u00a0correspondientes al mismo, y en consecuencia se requiera ajustar la \u00a0regionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la informaci\u00f3n sobre regionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.6. Modificaciones al proyecto de \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 60 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las propuestas de modificaci\u00f3n que realicen \u00a0las entidades al componente de inversi\u00f3n del proyecto de Ley Anual de \u00a0Presupuesto ser\u00e1n suscritas por el representante legal y remitidas al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para su evaluaci\u00f3n, concepto favorable y tr\u00e1mite ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, corresponder\u00e1 a la entidad solicitante la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EJECUCI\u00d3N DE LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1. Actualizaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. La \u00a0actualizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n tiene como prop\u00f3sito garantizar la \u00a0consistencia entre la estructuraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que han sido \u00a0registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos y las apropiaciones \u00a0contenidas en la Ley Anual del Presupuesto o en las autorizaciones para \u00a0comprometer presupuesto de vigencias futuras aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n proceder\u00e1 durante el ciclo del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n cuando se determinen cambios en las condiciones iniciales del \u00a0proyecto que impliquen ajustes al mismo. Para este fin se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0de coherencia t\u00e9cnica y presupuestal con el fin de establecer si el proyecto \u00a0ajustado a las condiciones presupuestales definidas para su ejecuci\u00f3n cumple \u00a0con los objetivos y las metas propuestas, si demanda ajuste en el tiempo y\/o \u00a0requerimiento futuro de recursos, para proceder a la reprogramaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0financiera del proyecto as\u00ed como a la reprogramaci\u00f3n de las metas anuales, \u00a0entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cualquier actualizaci\u00f3n a un proyecto de \u00a0inversi\u00f3n requerir\u00e1 del cumplimiento de los requisitos contenidos en los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.3.5, 2.2.6.3.6 y 2.2.6.3.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2. Actualizaciones obligatorias de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. Proceder\u00e1 la actualizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando al momento de iniciar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n se requiera adelantar el ajuste de las condiciones \u00a0definidas en el Banco Nacional de Programas y Proyectos frente a las \u00a0apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto y su respectivo Decreto \u00a0de Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De manera previa a la realizaci\u00f3n de modificaciones a las \u00a0apropiaciones presupuestales que afecten los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se considere que la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n se extender\u00e1 a otras vigencias fiscales y se espere recibir \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se requiera adelantar el ajuste de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n se encuentre sujeta al cumplimiento de lo \u00a0previsto por el inciso final del art\u00edculo 2.2.6.3.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.3. Ajustes que implican la formulaci\u00f3n \u00a0de un nuevo proyecto de inversi\u00f3n. Cuando la variaci\u00f3n en las condiciones de un proyecto de \u00a0inversi\u00f3n en ejecuci\u00f3n en el Banco Nacional de Programas y Proyectos implique \u00a0la revisi\u00f3n y ajuste del nombre del proyecto, de sus objetivos, o la inclusi\u00f3n \u00a0de nuevas actividades que no sean coherentes con el objetivo del mismo, \u00a0corresponder\u00e1 a la entidad responsable de su ejecuci\u00f3n formular y adelantar la \u00a0evaluaci\u00f3n previa de un nuevo proyecto de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1. Seguimiento a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 92 y 93 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, corresponde al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n hacer el seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, para lo \u00a0cual utilizar\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n de Seguimiento a Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica de que tratan los art\u00edculos 2.2.6.1.1.1 al 2.2.6.1.1.3 del \u00a0presente decreto, y que se integra al Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n se basar\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo en los indicadores y metas de gesti\u00f3n y de producto, en el \u00a0cronograma y en la regionalizaci\u00f3n, de conformidad con la informaci\u00f3n contenida \u00a0en el Banco Nacional de Programas y Proyectos (BPIN), para la formulaci\u00f3n del \u00a0proyecto, as\u00ed como en la informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n presupuestal registrada en el \u00a0SIIF. Esta informaci\u00f3n permitir\u00e1 reflejar los avances f\u00edsicos, financieros, \u00a0cronol\u00f3gicos y regionales, y conocer el estado del proyecto frente a los \u00a0objetivos definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se suministre sobre los avances que el \u00a0proyecto obtiene durante la vigencia presupuestal ser\u00e1 responsabilidad de la \u00a0entidad ejecutora del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.2. Reportes de seguimiento a los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. Las entidades ejecutoras deber\u00e1n reportar mensualmente al \u00a0sistema que administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n el avance logrado \u00a0por el proyecto durante ese per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas de planeaci\u00f3n de las entidades ejecutoras, o \u00a0quien haga sus veces, ser\u00e1n las responsables de verificar la oportunidad y \u00a0calidad de la informaci\u00f3n registrada en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA EVALUACI\u00d3N POSTERIOR A LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.7.1. Evaluaci\u00f3n posterior de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n p\u00fablica. Con el prop\u00f3sito de garantizar la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0eficiente y efectiva de los recursos de inversi\u00f3n, y en cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en la Ley 152 de 1994, se \u00a0realizar\u00e1n evaluaciones posteriores de los proyectos de inversi\u00f3n en que se \u00a0requiera, de acuerdo a los criterios definidos por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.1. Suministro de informaci\u00f3n por parte \u00a0de las entidades territoriales. De conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo 4, Parte \u00a06, Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito, las entidades territoriales suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0que demande el sistema frente a los recursos de inversi\u00f3n p\u00fablica transferidos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n por concepto de regal\u00edas, del Sistema \u00a0General de Participaciones, u otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.2. Suministro de informaci\u00f3n por parte \u00a0de las Empresas Industriales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0con el r\u00e9gimen de aquellas. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta con el r\u00e9gimen de aquellas, suministrar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n que demande el sistema frente a los recursos de inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3. Red Nacional de Bancos de Proyectos. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 152 de 1994, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 organizar las metodolog\u00edas, criterios \u00a0y procedimientos que permitan integrar los bancos de programas y proyectos y \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n con que cuenten las entidades territoriales a una \u00a0Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, siempre que dichos sistemas \u00a0hayan cumplido con los requisitos necesarios para su integraci\u00f3n o \u00a0articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO \u00a0Y EVALUACI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0NACIONAL DE EVALUACI\u00d3N DE GESTI\u00d3N Y RESULTADOS (SINERGIA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0Y COBERTURA DEL SISTEMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1.1. Objeto. El Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n y Resultados (Sinergia) tiene como objetivo generar informaci\u00f3n de \u00a0calidad para la toma de decisiones que permitan mejorar la efectividad de la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND), \u00a0espec\u00edficamente a trav\u00e9s del seguimiento a los avances de este y los \u00a0principales programas de Gobierno, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estrategias que lo \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema integra un conjunto de lineamientos de pol\u00edtica, \u00a0instancias, herramientas, procedimientos y metodolog\u00edas de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n para orientar la gesti\u00f3n del Estado al logro de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1.2. Cobertura del Sistema. La cobertura del sistema est\u00e1 dada por las pol\u00edticas, \u00a0programas, entidades y niveles agregados del Gobierno que hagan parte del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo (PND). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1.3. Adicionado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 15. Representaci\u00f3n de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica en el Sistema. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1784 de 2019, las referencias a la Secretar\u00eda General \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica previstas en las disposiciones reglamentarias \u00a0contenidas en el presente T\u00edtulo, se entender\u00e1n efectuadas al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2.1. Principios. Para el \u00a0desarrollo del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados \u00a0(Sinergia), se aplicar\u00e1n los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n: se requiere de una gesti\u00f3n coordinada al interior y entre \u00a0las instituciones responsables de desarrollar las pol\u00edticas, programas, planes \u00a0y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo (PND). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad: cada entidad u organismo p\u00fablico debe constituirse en una \u00a0organizaci\u00f3n basada en responsabilidad y dirigir su gesti\u00f3n al cumplimiento de \u00a0los compromisos adquiridos en los \u00e1mbitos participativos de planeaci\u00f3n, \u00a0respecto al logro conjunto e individual de los objetivos del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda: cada entidad y organismo p\u00fablico del nivel nacional es \u00a0aut\u00f3nomo dentro del marco de los principios y procedimientos de Sinergia as\u00ed \u00a0como en la realizaci\u00f3n de sus procesos de autoevaluaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00e1mbito de su \u00a0misi\u00f3n, competencias y capacidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia: la informaci\u00f3n generada por los procesos de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n realizados en cumplimiento de los principios, acciones, \u00a0procedimientos e instrumentos de Sinergia ser\u00e1 de conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTES E INTEGRANTES DEL SISTEMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.1. Modificado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 14. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados \u00a0(Sinergia) se estructurar\u00e1 en torno a dos componentes misionales y \u00a0complementarios entre s\u00ed: i) Seguimiento a Metas de Gobierno; y ii) Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.7.1.3.1: Componentes del \u00a0Sistema. El Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados (Sinergia) se \u00a0estructurar\u00e1 en torno a tres componentes misionales y complementarios entre s\u00ed: \u00a0i) Seguimiento a Metas de Gobierno; ii) Evaluaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas P\u00fablicas y iii) Sinergia Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3.2. Integrantes del Sistema. El Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados \u00a0(Sinergia) estar\u00e1 integrado por las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de su \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n como \u00a0coordinador t\u00e9cnico y administrador de Sinergia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ministerios, departamentos administrativos y \u00a0entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios responsables de los \u00a0programas y pol\u00edticas objeto de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0ciudadan\u00eda, el Congreso de la Rep\u00fablica y los organismos de control son \u00a0usuarios de Sinergia, en virtud de sus derechos y funciones de control social y \u00a0pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 16. El Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, actuar\u00e1 como integrante del \u00a0sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0coordinar\u00e1 el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 33 A \u00a0del Decreto 1784 de 2019, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y, por otra parte, como \u00a0entidad responsable de los programas y pol\u00edticas objeto de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, actuar\u00e1 como integrante del sistema en doble \u00a0naturaleza; con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1 el \u00a0fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 19 del Decreto 1649 de 2014 \u00a0y, por otra parte, como entidad responsable de los programas y pol\u00edticas objeto \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1.1. Definici\u00f3n. Es un proceso \u00a0continuo y sistem\u00e1tico de recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n que permite \u00a0determinar el grado de avance de las pol\u00edticas p\u00fablicas frente a las metas \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1.2. Actores. Los \u00a0actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de su \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) y otras \u00a0direcciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerios y departamentos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1.3. Funci\u00f3n de los actores. Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de \u00a0Gobierno tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) (en cabeza de la Direcci\u00f3n de \u00a0Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) y con el apoyo de otras \u00a0direcciones t\u00e9cnicas): es el coordinador t\u00e9cnico, operativo y tecnol\u00f3gico \u00a0del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, lo que da consistencia a la \u00a0recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica: es el encargado de coordinar al Alto Gobierno para el \u00a0cumplimiento de las metas de gobierno establecidas, utilizando la informaci\u00f3n \u00a0contenida en Sinergia para la rendici\u00f3n de cuentas al interior del gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerios y \u00a0departamentos administrativos: son los responsables de proveer la \u00a0informaci\u00f3n a Sinergia. La funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n para el reporte de la misma \u00a0est\u00e1 en cabeza del jefe de planeaci\u00f3n de cada ministerio y\/o departamento \u00a0administrativo quien, a su vez, es el canal formal de interlocuci\u00f3n entre su \u00a0sector y los administradores de Sinergia. Ellos son los responsables directos \u00a0ante Sinergia de la informaci\u00f3n y los que garantizan que esta sea coherente y \u00a0se encuentre al d\u00eda, en virtud de su papel transversal dentro de las entidades \u00a0adscritas al ministerio y\/o departamento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ciudadan\u00eda: \u00a0son los principales usuarios de informaci\u00f3n producida por Sinergia. Por tal \u00a0raz\u00f3n esta se encuentra disponible en la p\u00e1gina web de Sinergia, facilitando la \u00a0verificaci\u00f3n de los avances de las metas establecidas en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo (PND), cumpliendo as\u00ed con los principios de transparencia y \u00a0rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCCI\u00d3N DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DE \u00a0GOBIERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.1. Pasos para la construcci\u00f3n del sistema de seguimiento. Se deber\u00e1n realizar los siguientes pasos para la \u00a0construcci\u00f3n del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulaci\u00f3n estrat\u00e9gica con base en la cadena de valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Selecci\u00f3n de indicadores para el seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definici\u00f3n de tipos de acumulaci\u00f3n, l\u00edneas base y \u00a0metas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definici\u00f3n de la estructura del Sistema de Seguimiento \u00a0a Metas de Gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definici\u00f3n de roles en el Sistema de Seguimiento a \u00a0Metas de Gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaboraci\u00f3n de fichas t\u00e9cnicas de programas e \u00a0indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.2. Paso 1. Formulaci\u00f3n estrat\u00e9gica con base en la cadena de valor. Las metas de gobierno deber\u00e1n construirse por las \u00a0diferentes entidades con base en la Formulaci\u00f3n Estrat\u00e9gica, entendida esta \u00a0como el proceso en el cual se identifican y relacionan los resultados con los \u00a0productos, as\u00ed como los medios y acciones necesarias para alcanzarlos. Este \u00a0proceso ser\u00e1 parte de la construcci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.3. Paso 2. Selecci\u00f3n de \u00a0indicadores para el seguimiento. Tomando como referencia los objetivos y estructura del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo (PND), al igual que la Formulaci\u00f3n Estrat\u00e9gica \u00a0(paso 1), se seleccionan las bater\u00edas de indicadores a las que se les har\u00e1n \u00a0seguimiento. Estas deber\u00e1n ser entregadas por las entidades responsables al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), aprobadas por las direcciones \u00a0t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y avaladas por la \u00a0Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.4. Paso 3. Definici\u00f3n de tipos de acumulaci\u00f3n, l\u00edneas base y metas. Todos los indicadores seleccionados deber\u00e1n contar con \u00a0identificaci\u00f3n y medici\u00f3n del tipo de acumulaci\u00f3n, l\u00ednea base y meta a nivel \u00a0nacional: si el indicador puede ser territorializado deber\u00e1 tener las metas a \u00a0nivel territorial. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada por las entidades \u00a0responsables al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), aprobada por las \u00a0direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y avalada \u00a0por la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.5. Paso 4. Definici\u00f3n de \u00a0la estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno. La estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de \u00a0Gobierno debe estar acorde con la estructura y escalabilidad que se defina en \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo (PND). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.6. Paso 5. Definici\u00f3n de roles en el Sistema de Seguimiento a Metas de \u00a0Gobierno. Los actores del \u00a0Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actores que reportan la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Coordinador \u00a0sectorial: este rol lo tiene el jefe de planeaci\u00f3n de la entidad cabeza \u00a0de cada sector, quien es el responsable directo ante Sinergia de la informaci\u00f3n \u00a0y el que garantiza que esta sea coherente y se encuentre al d\u00eda. El coordinador \u00a0sectorial deber\u00e1 revisar los datos ingresados por otros miembros de su sector y \u00a0es el encargado de solicitar cambios en las metas, indicadores o contenidos al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Gerente de \u00a0programa: es el encargado de mantener actualizado el estado cualitativo \u00a0de avance de los programas incluidos en el Sistema de Seguimiento a metas de \u00a0Gobierno. Este debe revisar los avances de los indicadores que contiene el \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Gerente de \u00a0meta: cumple con la funci\u00f3n de reportar los avances cualitativos de los \u00a0indicadores mensualmente y cuantitativos seg\u00fan la periodicidad establecida para \u00a0cada indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administradores del Sistema de Seguimiento a metas de \u00a0Gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Coordinador \u00a0pol\u00edtico: ejercido por el Secretario General de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica o en quien delegue para tal efecto, responsable de la coordinaci\u00f3n \u00a0del Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas establecidas, de manera que \u00a0utiliza la informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Seguimiento a Metas de \u00a0Gobierno, para la rendici\u00f3n de cuentas al interior del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Coordinador \u00a0t\u00e9cnico: ejercido por el Director de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), que se encarga de \u00a0liderar el proceso de construcci\u00f3n de la bater\u00eda de indicadores del Sistema de \u00a0Seguimiento a Metas de Gobierno y validar la informaci\u00f3n que se carga en el \u00a0sistema y aprueba las actualizaciones para que estas queden correctamente \u00a0publicadas en la plataforma web de Sinergia. Adem\u00e1s, administra operativa y \u00a0tecnol\u00f3gicamente la plataforma del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, \u00a0garantizando la funcionalidad de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2.7. Paso 6. Elaboraci\u00f3n de fichas t\u00e9cnicas de programas e indicadores. Las fichas t\u00e9cnicas de los programas estrat\u00e9gicos y los \u00a0indicadores requieren la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares establecidos por la \u00a0Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) as\u00ed como la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0las direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0fichas t\u00e9cnicas de los indicadores que son territorializables \u00a0deber\u00e1n anexar la metodolog\u00eda de territorializaci\u00f3n del indicador, que deber\u00e1 \u00a0cumplir con los m\u00ednimos establecidos por la Direcci\u00f3n de Seguimiento y \u00a0Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) en la gu\u00eda metodol\u00f3gica publicada para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES DEL SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.1. Pasos para el seguimiento a metas de gobierno. Se deber\u00e1n realizar las siguientes tareas para el \u00a0seguimiento a metas de gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar la informaci\u00f3n en el Sistema de Seguimiento \u00a0a Metas del Gobierno y realizar capacitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar informaci\u00f3n complementaria de indicadores y \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisi\u00f3n y ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.2. Paso 1. Registrar la \u00a0informaci\u00f3n en el Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno y realizar \u00a0capacitaciones. Cada \u00a0profesional encargado del seguimiento sectorial de la Direcci\u00f3n de Seguimiento \u00a0y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) deber\u00e1 cargar los indicadores, metas \u00a0anuales y de cuatrienio, fichas t\u00e9cnicas y responsables de programas, metas e \u00a0indicadores. As\u00ed mismo, la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0P\u00fablicas (DSEPP) realizar\u00e1 capacitaciones a los gerentes de programa, meta y \u00a0jefes de las oficinas de planeaci\u00f3n, para instruirlos en la tarea de reporte \u00a0tanto de la informaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa como del comportamiento de \u00a0cada programa, meta e indicador al Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.3. Paso 2. Establecer \u00a0rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno. Las oficinas de planeaci\u00f3n de los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y sus entidades adscritas y vinculadas, ser\u00e1n los responsables \u00a0de actualizar y cargar toda la informaci\u00f3n relacionada con el seguimiento \u00a0(avances cuantitativos y cualitativos de programas, metas e indicadores) Los \u00a0avances cualitativos deber\u00e1n ser reportados mensualmente, por su parte los \u00a0avances cuantitativos, tanto nacionales como territoriales, deber\u00e1n ser \u00a0reportados teniendo en cuenta la periodicidad establecida para cada indicador \u00a0en su ficha t\u00e9cnica. El l\u00edmite para realizar el reporte de actualizaci\u00f3n de \u00a0avances es el d\u00eda 10 del mes siguiente a la fecha de corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.4. Paso 3. Generar informaci\u00f3n complementaria de \u00a0indicadores y programas. Las oficinas de planeaci\u00f3n de los \u00a0ministerios y departamentos administrativos as\u00ed como los gerentes de programa y \u00a0gerentes de meta tienen la responsabilidad de incluir documentos o archivos \u00a0soporte que contribuyan a explicar los resultados alcanzados en el corte para \u00a0cada programa o indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3.5. Paso 4. Revisi\u00f3n y ajustes. Las oficinas de planeaci\u00f3n de las entidades cabeza de \u00a0sector son las encargadas de enviar a la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edticas P\u00fablicas, las solicitudes de cambio en el contenido de los \u00a0programas, metas y\/o indicadores, acompa\u00f1adas de su debida argumentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas dar\u00e1 \u00a0respuesta a estas solicitudes, previa consulta con las direcciones t\u00e9cnicas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACIONES ESTRAT\u00c9GICAS DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.1. Definici\u00f3n del proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas. Es un proceso estandarizado y participativo, a trav\u00e9s del \u00a0cual se eval\u00faan las pol\u00edticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0(PND) y las estrat\u00e9gicas que lo complementen, mediante la aplicaci\u00f3n de \u00a0herramientas y t\u00e9cnicas que permitan generar informaci\u00f3n que sirva como insumo \u00a0para el mejoramiento de las intervenciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.2. Definici\u00f3n de evaluaci\u00f3n. Es una investigaci\u00f3n sistem\u00e1tica y objetiva aplicada en \u00a0alguno de los diferentes eslabones de la cadena de valor (procesos, productos, \u00a0resultados) que tiene como finalidad generar evidencia que sirva como insumo \u00a0para mejorar el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y los efectos de \u00a0pol\u00edticas, planes, programas o proyectos (en adelante intervenciones p\u00fablicas) \u00a0del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.3. Actores. Los \u00a0actores del proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas de intervenciones p\u00fablicas \u00a0son: Los ministerios, departamentos administrativos, sus entidades vinculadas y \u00a0adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1.4. Funciones de los actores. Los actores del proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas de \u00a0intervenciones p\u00fablicas del Gobierno nacional tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios, departamentos \u00a0administrativos, sus entidades vinculadas y adscritas: son los encargados, junto con las direcciones t\u00e9cnicas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), de apoyar la discusi\u00f3n en la \u00a0fase de dise\u00f1o y acompa\u00f1ar la ejecuci\u00f3n de las evaluaciones desde el punto de \u00a0vista t\u00e9cnico. Igualmente, est\u00e1n a cargo de proporcionar la informaci\u00f3n \u00a0requerida para el buen desarrollo de las evaluaciones, que deben ser \u00a0consistentes con lo definido en el dise\u00f1o y estudios previos de las mismas. \u00a0Finalmente, deben generar los espacios de socializaci\u00f3n de los resultados y \u00a0recomendaciones de las evaluaciones ante las diferentes instancias directivas \u00a0de sus entidades, as\u00ed como propender por el uso de ambos como insumo para la \u00a0toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) estar\u00e1 a cargo de la coordinaci\u00f3n de \u00a0todo el proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas en sus diferentes fases: i) \u00a0Selecci\u00f3n de la intervenci\u00f3n p\u00fablica a evaluar; ii) \u00a0Dise\u00f1o de la evaluaci\u00f3n; iii) Contrataci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n; iv) Ejecuci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n; y v) \u00a0Socializaci\u00f3n de los resultados y recomendaciones de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE EVALUACIONES ESTRAT\u00c9GICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.1. Agenda Anual de Evaluaciones. Es la relaci\u00f3n de las intervenciones p\u00fablicas de car\u00e1cter \u00a0estrat\u00e9gico que podr\u00edan iniciar el proceso de evaluaci\u00f3n, bajo los protocolos \u00a0de priorizaci\u00f3n establecidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), \u00a0en una vigencia fiscal determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.2. Fases del proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas. El proceso de evaluaciones de las intervenciones p\u00fablicas \u00a0de car\u00e1cter estrat\u00e9gico tiene las siguientes fases: selecci\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0ejecuci\u00f3n, socializaci\u00f3n y uso de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.3. Selecci\u00f3n de la intervenci\u00f3n p\u00fablica a evaluar. Esta fase comprende la construcci\u00f3n y definici\u00f3n de la \u00a0Agenda Anual de Evaluaciones de intervenciones de car\u00e1cter estrat\u00e9gico mediante \u00a0un proceso de discusi\u00f3n con todos los sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0participan en la intervenci\u00f3n, donde se prioriza aquellos temas que podr\u00edan \u00a0iniciar su proceso de evaluaci\u00f3n en la vigencia fiscal correspondiente. Se \u00a0deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento para la construcci\u00f3n de la Agenda \u00a0Anual de Evaluaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el segundo semestre de cada vigencia la Direcci\u00f3n \u00a0de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP), junto con las \u00a0direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), \u00a0identificar\u00e1 las intervenciones p\u00fablicas con alta incidencia en los objetivos \u00a0estrat\u00e9gicos del pa\u00eds de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y empr\u00e9stitos adquiridos con la banca multilateral, \u00a0que son susceptibles de ser evaluadas en la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) enviar\u00e1n los temas propuestos para incluir en la Agenda, \u00a0Justificando su pertinencia y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir de la informaci\u00f3n recibida de las direcciones \u00a0t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), la Direcci\u00f3n de \u00a0Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) construye una propuesta \u00a0de Agenda que es presentada a la alta direcci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez hecha la presentaci\u00f3n de la propuesta, el \u00a0Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) o su delegado(a) \u00a0aprueba la Agenda Anual de Evaluaciones en concordancia con las prioridades \u00a0identificadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Agenda Anual de Evaluaciones aprobada se adjuntar\u00e1 \u00a0como anexo al Balance de Resultados, el cual es presentado al Conpes en el mes de abril de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.4. Dise\u00f1o de la evaluaci\u00f3n. Esta fase se desarrolla para las intervenciones p\u00fablicas \u00a0incluidas en la Agenda Anual de Evaluaciones y tiene como fin especificar el \u00a0alcance de la evaluaci\u00f3n, a trav\u00e9s del uso de herramientas y t\u00e9cnicas que \u00a0garanticen la pertinencia, oportunidad y la eficacia del proceso de \u00a0evaluaciones estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.5. Comit\u00e9 de Dise\u00f1o de la evaluaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) conformar\u00e1 \u00a0un Comit\u00e9 de Dise\u00f1o de la evaluaci\u00f3n que estar\u00e1 integrado, como m\u00ednimo, por un \u00a0delegado de cada una de las siguientes instancias: i) La Direcci\u00f3n de \u00a0Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP), ii) \u00a0direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP); y iii) entidad ejecutora de la intervenci\u00f3n p\u00fablica a \u00a0evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.3.2.6. Funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Dise\u00f1o de la evaluaci\u00f3n. El Comit\u00e9 dise\u00f1ar\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con el proceso de evaluaciones \u00a0estrat\u00e9gicas consignado en el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Calidad del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.7. Ejecuci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n. Durante el desarrollo de la evaluaci\u00f3n, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) debe propender por la calidad t\u00e9cnica de las \u00a0evaluaciones que se lleven a cabo, garantizando tanto el rigor metodol\u00f3gico \u00a0como la pertinencia de los resultados y su relaci\u00f3n con las necesidades \u00a0definidas en el dise\u00f1o. El desarrollo de esta tarea, ser\u00e1 realizado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP) en \u00a0coordinaci\u00f3n con la direcci\u00f3n t\u00e9cnica relacionada con la intervenci\u00f3n p\u00fablica \u00a0sujeta a evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.8. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento de la Evaluaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), cuando lo \u00a0considere, podr\u00e1 conformar un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento (CTS) de la \u00a0Evaluaci\u00f3n, integrado, como m\u00ednimo, por una persona designada de cada una de \u00a0las siguientes instancias: i) La Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas P\u00fablicas (DSEPP), ii) direcciones t\u00e9cnicas \u00a0del DNP; y iii) entidad ejecutora de la intervenci\u00f3n \u00a0p\u00fablica a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.9. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar en el seguimiento t\u00e9cnico a los productos de \u00a0las evaluaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir recomendaciones sobre la calidad t\u00e9cnica de los \u00a0productos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar par\u00e1metros de calidad para la ejecuci\u00f3n \u00a0efectiva de las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.10. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento \u00a0ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), que estar\u00e1 encargada \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Citar a las reuniones de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar las actas de dichas reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Distribuir los productos que surjan de la evaluaci\u00f3n entre \u00a0los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir los comentarios a los informes o productos de \u00a0la evaluaci\u00f3n que hagan los otros miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento, \u00a0consolidarlos, depurarlos y darles el tratamiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener informados a los integrantes del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Seguimiento sobre el desarrollo de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.11. Socializaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n. Una vez se haya aprobado por parte del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) el producto con los resultados y recomendaciones \u00a0de la evaluaci\u00f3n, se deber\u00e1 coordinar su presentaci\u00f3n a las direcciones \u00a0t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y las entidades involucradas \u00a0que sean definidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguimiento y la entidad ejecutora \u00a0de la intervenci\u00f3n evaluada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) enviar\u00e1 los resultados y \u00a0recomendaciones de la evaluaci\u00f3n a las autoridades competentes, a efectos de \u00a0que sirvan como insumo en los procesos de toma de decisiones en temas \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.12. Uso de resultados. Las \u00a0direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) deber\u00e1n \u00a0realizar las gestiones necesarias a efectos de que las entidades ejecutoras de \u00a0las intervenciones p\u00fablicas que fueron evaluadas utilicen los resultados e \u00a0incorporen las recomendaciones en sus procesos de toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2.13. Acompa\u00f1amiento a evaluaciones estrat\u00e9gicas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) acompa\u00f1ar\u00e1 \u00a0desde el punto de vista t\u00e9cnico el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las respectivas \u00a0evaluaciones que sean realizadas por entidades del sector p\u00fablico, previa \u00a0aprobaci\u00f3n de su inclusi\u00f3n en la Agenda Anual de Evaluaciones aprobada para la \u00a0respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINERGIA \u00a0TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.4.1.1. Definici\u00f3n. Sinergia territorial es una estrategia institucional, \u00a0liderada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), cuyo objetivo es \u00a0brindar asistencia t\u00e9cnica a municipios y departamentos en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y puesta en marcha de sistemas de seguimiento a sus planes de \u00a0desarrollo, con el fin de mejorar los ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas y la \u00a0toma de decisiones con base en informaci\u00f3n cualificada, as\u00ed como fomentar la \u00a0transparencia y el buen gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.4.1.2. Actores. Los actores de Sinergia Territorial son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Gobiernos locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.4.1.3. Metodolog\u00eda. La metodolog\u00eda de trabajo de la estrategia es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inclusi\u00f3n en Sinergia Territorial. La estrategia puede ser puesta en marcha en cualquier \u00a0momento del tiempo previa solicitud expresa por parte de la entidad territorial \u00a0interesada en incorporarse a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aplicaci\u00f3n de la estrategia. Sinergia Territorial se implementa mediante tres \u00a0procesos y cuatro fases para el desarrollo de los mismos. Los procesos son: \u00a0adaptaci\u00f3n para el seguimiento del plan de desarrollo; dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0del sistema de seguimiento; y seguimiento al plan. Las fases de desarrollo son: \u00a0alistamiento, fortalecimiento, consolidaci\u00f3n y sostenibilidad. De igual manera, \u00a0existe una fase de car\u00e1cter transversal denominada expansi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acompa\u00f1amiento permanente in situ a trav\u00e9s de asesores territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.4.1.4. Procesos. La estrategia se compone de los siguientes \u00a0procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adaptaci\u00f3n para el seguimiento del plan de desarrollo: Garantiza que los planes \u00a0de desarrollo locales tengan una estructura monitoreable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1o del sistema de seguimiento: Busca que las administraciones locales \u00a0tengan la estructura adecuada para hacer seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seguimiento a los planes de desarrollo: Abarca la labor peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica \u00a0de hacer seguimiento al plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.4.1.5. Fases. La estrategia contempla el desarrollo de las \u00a0siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Alistamiento: su objetivo es inducir los procesos de dise\u00f1o y montaje de \u00a0sistemas de seguimiento y la necesidad de hacer seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fortalecimiento: su objetivo es que las entidades apliquen las herramientas y \u00a0conceptos construidos y desarrollados durante el alistamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consolidaci\u00f3n: su objetivo es que las entidades apropien la cultura del \u00a0seguimiento e institucionalicen el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sostenibilidad: su objetivo es que el sistema perdure y la labor se desarrolle \u00a0de manera aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1290 de 2014, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 8 sustituido por el Decreto 441 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS \u00a0DE FOCALIZACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0DE IDENTIFICACI\u00d3N DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES (SISB\u00c9N) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.1. Sistema \u00a0de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n). El \u00a0Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u00a0(Sisb\u00e9n), es un instrumento de la pol\u00edtica social, para la focalizaci\u00f3n del \u00a0gasto social, el cual utiliza herramientas estad\u00edsticas y t\u00e9cnicas que permiten \u00a0identificar y ordenar a la poblaci\u00f3n, para la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas en \u00e9l registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.2. Sisb\u00e9n \u00a0y programas sociales. El \u00a0Sisb\u00e9n opera a trav\u00e9s de un sistema de informaci\u00f3n y es neutral frente a los \u00a0programas sociales. En consecuencia, el ingreso al Sisb\u00e9n por s\u00ed mismo no \u00a0otorga el acceso a los programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades y los programas son los responsables de la \u00a0selecci\u00f3n de los beneficiarios o de la asignaci\u00f3n de subsidios y beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.3. Criterios \u00a0orientadores y derechos. La administraci\u00f3n del Sisb\u00e9n y \u00a0la informaci\u00f3n recolectada por este se sujetar\u00e1 a los derechos fundamentales a \u00a0la igualdad, intimidad, protecci\u00f3n de datos personales y a los principios de \u00a0transparencia, moralidad, eficiencia, calidad y publicidad de la informaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como los dem\u00e1s que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona natural tiene derecho a ser encuestada, a que sus \u00a0datos sean recolectados, procesados, actualizados y a recibir informaci\u00f3n de \u00a0forma cierta y oportuna mediante canales de comunicaci\u00f3n regulares y p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.4. Definiciones. \u00a0Para efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica: Es una \u00a0herramienta de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los hogares \u00a0dise\u00f1ada para caracterizar la poblaci\u00f3n, la cual tiene car\u00e1cter de documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro: Es el conjunto organizado de datos suministrados \u00a0por un informante calificado, de acuerdo con las variables establecidas en la \u00a0ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Estos pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bruto: Es el registro reportado por el municipio o distrito \u00a0al DNP en los t\u00e9rminos establecidos por el DNP, y que debe surtir un proceso de \u00a0control de calidad para su validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Validado: Es aquel registro que super\u00f3 los procesos de \u00a0validaci\u00f3n y los controles de calidad aplicados por el DNP, conforme lo \u00a0se\u00f1alado en los art\u00edculos 2.2.8.3.3 y 2.2.8.3.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En verificaci\u00f3n: Son aquellos registros que, por los procesos \u00a0de validaci\u00f3n y controles de calidad, no re\u00fanen los requisitos para ser \u00a0validados, conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.8.3.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluido: Son aquellos respecto de los cuales se determine \u00a0que existe inexactitud o incongruencia, como producto de los procesos de \u00a0validaci\u00f3n y controles de calidad, conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a02.2.8.3.3, 2.2.8.3.5 y 2.2.8.3.6 del presente decreto, o se configure alguna de \u00a0las causales establecidas en el art\u00edculo 2.2.8.3.7 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base de datos: Herramienta que permite \u00a0registrar y ordenar informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Base bruta municipal o distrital: Es la generada por el \u00a0municipio o distrito a partir de los procesos de actualizaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de \u00a0nuevas encuestas. La informaci\u00f3n de las bases brutas municipales o distritales \u00a0son entregadas al DNP con la periodicidad y lineamientos establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Base bruta nacional: Es la base conformada por la uni\u00f3n de \u00a0los registros brutos municipales y distritales, reportados al DNP de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Base certificada nacional: Es la base que publica \u00a0peri\u00f3dicamente el DNP, como resultado de aplicar a la base bruta los procesos \u00a0de validaci\u00f3n y de control de calidad necesarios para su depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Novedad: Es la modificaci\u00f3n de un registro bruto, debido a \u00a0una actualizaci\u00f3n o a la realizaci\u00f3n de una nueva encuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hogar: Es aquel que est\u00e1 constituido por una persona o un \u00a0grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una \u00a0unidad de vivienda y que atienden necesidades b\u00e1sicas con cargo a un \u00a0presupuesto com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Unidad de gasto: Es la persona o grupo de personas del hogar \u00a0que comparten la vivienda y tienen un presupuesto com\u00fan para atender sus gastos \u00a0de alimentaci\u00f3n, servicios de la vivienda, equipamiento y otros gastos del \u00a0hogar. La unidad de gasto principal la conforman el jefe del hogar, sus \u00a0parientes y no parientes diferentes a los empleados del servicio dom\u00e9stico, \u00a0parientes del servicio dom\u00e9stico, pensionistas y parientes de pensionistas \u00a0quienes a su vez conforman unidades de gasto diferentes. De esta forma, en cada \u00a0hogar hay por lo menos una unidad de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Puntaje: Es un valor num\u00e9rico \u00fanico asignado a todas las \u00a0personas que conforman la unidad de gasto, el cual se obtiene mediante t\u00e9cnicas \u00a0estad\u00edsticas y econom\u00e9tricas que agregan o relacionan la informaci\u00f3n de la \u00a0vivienda, el hogar y las personas de cada unidad de gasto, obtenida de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte de informaci\u00f3n: Corresponde a cada uno de los \u00a0periodos de actualizaci\u00f3n y env\u00edo de informaci\u00f3n de las bases brutas \u00a0municipales o distritales, o de las novedades al DNP. Tambi\u00e9n corresponde al \u00a0periodo en el cual el DNP procede a validar y publicar la base certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informante calificado: Es cualquier persona mayor de \u00a0edad integrante del hogar y que conozca las condiciones socioecon\u00f3micas, tales \u00a0como, caracter\u00edsticas de la vivienda, relaciones de parentesco y condiciones de \u00a0salud, educaci\u00f3n y trabajo de todos los miembros que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.5. Implementaci\u00f3n y uso del Sisb\u00e9n. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007, el \u00a0Sisb\u00e9n es de obligatoria aplicaci\u00f3n y uso para las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas en el inciso anterior, y aquellas que la \u00a0ley determine, definir\u00e1n la forma en que utilizar\u00e1n la informaci\u00f3n registrada \u00a0en el Sisb\u00e9n para el manejo de sus programas sociales, en funci\u00f3n de los \u00a0objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de \u00a0ingreso, permanencia y salida de cada programa, as\u00ed como de la informaci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el proceso de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios de programas sociales, las entidades responsables de estos har\u00e1n \u00a0uso \u00fanicamente de los registros validados de la base de datos nacional \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.6. Custodia y reserva de la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el Sisb\u00e9n. El tratamiento de la informaci\u00f3n registrada \u00a0en la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y en el Sisb\u00e9n est\u00e1 sujeto al \u00a0cumplimiento de las normas de protecci\u00f3n de datos personales establecidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 1437 de 2011, 1581 de \u00a02012 y 1712 de 2014, y dem\u00e1s las normas que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en la base datos nacional certificada \u00a0del Sisb\u00e9n permanecer\u00e1 en custodia del DNP, entidad que podr\u00e1 publicar la \u00a0informaci\u00f3n no clasificada o reservada hasta cuando las personas soliciten su \u00a0retiro o se determine su exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0DEL SISB\u00c9N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1. Actividades \u00a0del DNP. Para la implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n, corresponde al DNP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar los lineamientos metodol\u00f3gicos, t\u00e9cnicos y operativos \u00a0necesarios para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y supervisar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la organizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, mantenimiento, procesos de validaci\u00f3n y \u00a0controles de calidad, actualizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las bases de datos que \u00a0conforman el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social o la dependencia \u00a0que haga sus veces, la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y desarrollar las herramientas tecnol\u00f3gicas \u00a0requeridas para la recopilaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n registrada \u00a0en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer la metodolog\u00eda, el tr\u00e1mite e instrumentos para \u00a0adelantar los procesos de validaci\u00f3n y control de calidad de la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los criterios de ingreso, suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de \u00a0las personas de las bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicar los procesos de validaci\u00f3n y control de calidad de la \u00a0informaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente T\u00edtulo, para lo \u00a0cual, entre otros, podr\u00e1 realizar los cruces de informaci\u00f3n necesarios para la \u00a0depuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificar y publicar la base de datos nacional certificada \u00a0del Sisb\u00e9n, en los plazos que establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir las fechas de corte y los t\u00e9rminos y condiciones de env\u00edo \u00a0de informaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales y de la publicaci\u00f3n de \u00a0la base nacional certificada del Sisb\u00e9n o de los registros certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar capacitaciones para la actualizaci\u00f3n de la \u00a0metodolog\u00eda, el software y nuevas herramientas que implemente el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s establecidas en el presente decreto y las \u00a0requeridas para el correcto funcionamiento del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El dise\u00f1o de las bases de datos, los \u00a0aplicativos, la imagen del Sisb\u00e9n (logo y elementos del manual de imagen), y \u00a0dem\u00e1s herramientas tecnol\u00f3gicas y metodol\u00f3gicas que adopte el DNP para la \u00a0actualizaci\u00f3n, depuraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, validaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de la base certificada son de uso obligatorio por las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.8.2.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02673 de 2018, DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2. Metodolog\u00eda \u00a0para la actualizaci\u00f3n del Sisb\u00e9n. El DNP determinar\u00e1 las \u00a0condiciones para la actualizaci\u00f3n de la metodolog\u00eda del Sisb\u00e9n por parte de las \u00a0entidades territoriales: teniendo en cuenta las necesidades del instrumento y \u00a0las condiciones socioecon\u00f3micas que se pretenden identificar, as\u00ed como los \u00a0ajustes metodol\u00f3gicos, operativos y las condiciones tecnol\u00f3gicas requeridas \u00a0para la captura, procesamiento y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.3. Consolidaci\u00f3n \u00a0de la base de datos nacional certificada del Sisb\u00e9n, cortes de informaci\u00f3n y \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de env\u00edo de la informaci\u00f3n. Los \u00a0municipios y distritos, dentro de los cortes de informaci\u00f3n y de acuerdo con \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones de env\u00edo que establezca el DNP, le reportar\u00e1n las \u00a0bases de datos brutas y las novedades, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esta informaci\u00f3n, el DNP consolidar\u00e1 la base \u00a0de datos bruta nacional, a la cual se le aplicar\u00e1n los procesos de validaci\u00f3n y \u00a0control de calidad, para generar y publicar la base de datos nacional \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP solo incorporar\u00e1 a la base bruta nacional la informaci\u00f3n \u00a0que se reciba dentro de los plazos y de acuerdo con las condiciones \u00a0establecidas en la resoluci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el DNP no realizar\u00e1 procesos de validaci\u00f3n ni \u00a0publicar\u00e1 en la base nacional certificada la informaci\u00f3n o registros reportados \u00a0de manera extempor\u00e1nea o que no cumplan con las condiciones para tal fin. \u00a0Tampoco realizar\u00e1 publicaciones extempor\u00e1neas o extraordinarias de la base \u00a0nacional certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.4. Actividades \u00a0de los municipios y distritos. Para la implementaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n en los municipios o \u00a0distritos, estos dispondr\u00e1n de los recursos t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y \u00a0administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la dependencia \u00a0que se encuentre a cargo de esta labor, en los t\u00e9rminos que define la Ley 715 de 2001. As\u00ed \u00a0mismo, acorde con su autonom\u00eda administrativa y financiera, determinar\u00e1n la \u00a0implementaci\u00f3n de un administrador del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador municipal o distrital del Sisb\u00e9n desarrollar\u00e1 \u00a0las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar, actualizar, administrar y operar la base de \u00a0datos, de acuerdo con los lineamientos definidos por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instalar y configurar el software o herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0dispuesta y provista por el DNP para la aplicaci\u00f3n del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar la informaci\u00f3n de los registros y otra que se requiera \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la reserva y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar el acceso y uso de la base de datos certificada a \u00a0las entidades y programas sociales del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el correcto uso de la base de datos y la \u00a0informaci\u00f3n que esta contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecutar los lineamientos dictados por el DNP para la \u00a0operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s requeridas para el correcto funcionamiento del \u00a0Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en este art\u00edculo, se desarrollar\u00e1 de acuerdo con \u00a0los lineamientos que determine el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El administrador municipal o distrital del \u00a0Sisb\u00e9n ser\u00e1 responsable de la calidad de la informaci\u00f3n que se registre en la \u00a0base de datos. Cuando el DNP evidencie la aplicaci\u00f3n indebida de encuestas, \u00a0presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos respectivos, podr\u00e1 recomendar a la entidad territorial el cambio del \u00a0administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.5. Actividades \u00a0de los departamentos. Para la implementaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n, los departamentos \u00a0apoyar\u00e1n a los municipios. Para el efecto, acorde con su autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, determinar\u00e1n la implementaci\u00f3n de un coordinador, \u00a0el cual desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar apoyo a los municipios de su departamento para el \u00a0env\u00edo de la informaci\u00f3n al DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los lineamientos dictados \u00a0por el DNP para la operaci\u00f3n del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar un seguimiento continuo al comportamiento de las \u00a0bases del Sisb\u00e9n a partir de estad\u00edsticas obtenidas de la base certificada de \u00a0sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la efectiva transferencia y gesti\u00f3n de conocimiento \u00a0e informaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar en la soluci\u00f3n de inquietudes y casos particulares que \u00a0se derivan de la aplicaci\u00f3n del Sisb\u00e9n como instrumento para la focalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al DNP en los procesos de validaci\u00f3n y controles de \u00a0calidad, para lo cual podr\u00e1n adelantar visitas en sitio ci\u00f1\u00e9ndose a la \u00a0metodolog\u00eda e instrumentos que para tal fin adopte el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la reserva, el correcto uso y de la base de datos y \u00a0la informaci\u00f3n que esta contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar al DNP en los procesos de capacitaci\u00f3n, asistencia \u00a0t\u00e9cnica y retroalimentaci\u00f3n en materia de procesos, procedimientos, ajustes \u00a0metodol\u00f3gicos y herramientas tecnol\u00f3gicas asociadas con el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s requeridas para el correcto funcionamiento del \u00a0Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en este art\u00edculo, se desarrollar\u00e1 de acuerdo con \u00a0los lineamientos que determine el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el DNP evidencie presuntas \u00a0falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos t\u00e9cnicos \u00a0respectivos, podr\u00e1 recomendar a la entidad territorial el cambio del \u00a0administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.6. Suspensi\u00f3n de entidades territoriales para \u00a0la actualizaci\u00f3n de las bases de datos. En cumplimiento de la facultad prevista \u00a0por el inciso tercero del art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007, para \u00a0garantizar la efectividad del Sisb\u00e9n, el DNP podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0preventiva de la actualizaci\u00f3n de las bases de datos en aquellas entidades territoriales \u00a0en las que existan circunstancias que afectan los criterios orientadores del \u00a0Sisb\u00e9n. La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo motivado en el \u00a0cual se indicar\u00e1n las razones que justifican la suspensi\u00f3n y el periodo de \u00a0duraci\u00f3n de la misma, as\u00ed como las acciones que se encaminen a superar esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n se adelantar\u00e1 atendiendo a lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de esta se \u00a0informar\u00e1 a la personer\u00eda municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLUSI\u00d3N, \u00a0VALIDACI\u00d3N, CONTROL CALIDAD Y EXCLUSI\u00d3N DE REGISTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1. Inclusi\u00f3n \u00a0en el Sisb\u00e9n. Cualquier persona natural puede solicitar su inclusi\u00f3n en el \u00a0Sisb\u00e9n ante la entidad territorial en el cual resida. Para el efecto, la \u00a0entidad territorial aplicar\u00e1 la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en la \u00a0direcci\u00f3n de residencia habitual del solicitante, quien suministrar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n requerida para el diligenciamiento de la totalidad de las variables \u00a0de la misma, con el fin de realizar una correcta identificaci\u00f3n y \u00a0caracterizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suministro de informaci\u00f3n se har\u00e1 bajo la gravedad de \u00a0juramento y la informaci\u00f3n ser\u00e1 utilizada para orientar las pol\u00edticas sociales \u00a0del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse inconformidad con la informaci\u00f3n \u00a0registrada en la base de datos, la persona puede solicitar la realizaci\u00f3n de \u00a0una nueva encuesta. Cumplido lo anterior se podr\u00e1 solicitar la aplicaci\u00f3n de \u00a0una nueva encuesta transcurridos seis (6) meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de \u00a0los \u00faltimos resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas registradas en el Sisb\u00e9n \u00a0pueden solicitar en cualquier momento el retiro de su informaci\u00f3n ante el \u00a0municipio o distrito en el que residen. Si la solicitud de retiro se hace a \u00a0nombre de terceros se allegar\u00e1 la documentaci\u00f3n que acredite la capacidad para \u00a0actuar y la informaci\u00f3n que para el efecto determine el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.2. Obligaci\u00f3n \u00a0de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Las personas registradas \u00a0en el Sisb\u00e9n deben mantener actualizada su informaci\u00f3n. En caso de cambio del \u00a0lugar de residencia se deber\u00e1 solicitar la aplicaci\u00f3n de una nueva encuesta \u00a0ante la entidad territorial donde se ubique su nueva residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud el principio de calidad de la informaci\u00f3n, el DNP \u00a0podr\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n registrada en el Sisb\u00e9n, como producto del \u00a0cotejo de informaci\u00f3n con bases de datos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.3. Procesos \u00a0de validaci\u00f3n y controles de calidad. Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la calidad de la informaci\u00f3n de las personas registradas en el \u00a0Sisb\u00e9n, la misma estar\u00e1 sujeta a procesos de validaci\u00f3n y controles de calidad \u00a0aplicados por el DNP, que incluyen el cruce con bases de datos internas o \u00a0externas, la obtenci\u00f3n directa de informaci\u00f3n por el DNP o la entidad \u00a0territorial, el cotejo de informaci\u00f3n con diferentes fuentes, y ejercicios de \u00a0seguimiento aleatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP podr\u00e1 realizar estos procesos mediante visitas en sitio, \u00a0especialmente en los eventos en los cuales mediante peticiones, quejas, \u00a0reclamos o solicitudes (PQRS), procesos de validaci\u00f3n y controles de calidad, \u00a0se evidencie inexactitud o incongruencia de la informaci\u00f3n registrada. En estos \u00a0casos se aplicar\u00e1 una nueva encuesta, la cual se sujetar\u00e1 a los t\u00e9rminos de \u00a0env\u00edo de la informaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n municipal para surtir un \u00a0nuevo proceso de validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.34. Eventos \u00a0que dan lugar a registros \u201cen verificaci\u00f3n\u201d. El DNP marcar\u00e1 \u201cen verificaci\u00f3n\u201d los \u00a0registros del Sisb\u00e9n, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cambio de lugar de residencia sin que se haya solicitado la \u00a0aplicaci\u00f3n de una nueva encuesta a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de fallecimiento en bases de datos oficiales con las \u00a0cuales se cruce informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cambio no justificado en informaci\u00f3n de las variables de la \u00a0ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que el DNP determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro, en bases de datos oficiales, de ingresos superiores \u00a0a un valor en SMLMV determinado por el DNP cuando tenga un puntaje inferior al \u00a0valor que determine el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Novedades en las condiciones socioecon\u00f3micas no reportadas por \u00a0la entidad territorial, identificadas mediante cruces con fuentes internas o \u00a0externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por informaci\u00f3n suministrada por la entidad territorial \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por informaci\u00f3n suministrada por las entidades que \u00a0administran los programas sociales que utilizan el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Inexactitud o incongruencia de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cualquier otro tipo de inconsistencia que se identifique por \u00a0parte de la entidad territorial o el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.5. Validaci\u00f3n \u00a0o exclusi\u00f3n de los registros \u201cen verificaci\u00f3n\u201d. Corresponde \u00a0a la entidad territorial decidir sobre la exclusi\u00f3n de los registros \u201cen \u00a0verificaci\u00f3n\u201d mediante acto administrativo o, en su lugar, solicitar la \u00a0validaci\u00f3n al DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n proceder\u00e1 en los casos en que cumplido lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo, se acredite la ocurrencia de una o m\u00e1s de las causales \u00a0que dieron lugar a la verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de validar o excluir los registros \u201cen \u00a0verificaci\u00f3n\u201d, el DNP, dentro de los plazos establecidos por este para el env\u00edo \u00a0de la informaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la misma, informar\u00e1 a cada entidad \u00a0territorial, con copia a la personer\u00eda municipal, los registros \u201cen \u00a0verificaci\u00f3n\u201d y la correspondiente causal, mediante los mecanismos que adopte \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la informaci\u00f3n, la entidad territorial \u00a0proceder\u00e1 a comunicar a la persona, a la residencia registrada en la ficha de \u00a0caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa. En la \u00a0comunicaci\u00f3n se informar\u00e1 acerca de la situaci\u00f3n, indicando la causal de \u00a0verificaci\u00f3n y la posibilidad para ejercer el derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes \u00a0de recibida la informaci\u00f3n enviada por el DNP, le remitir\u00e1 la decisi\u00f3n conforme \u00a0a lo dispuesto en el primer inciso del presente art\u00edculo, con el \u00a0correspondiente informe. El DNP comunicar\u00e1 la exclusi\u00f3n de los registros a las \u00a0entidades que atienden programas sociales y a los organismos de control \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n se adelantar\u00e1 atendiendo a lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de esta se \u00a0informar\u00e1 a la personer\u00eda municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento de lo se\u00f1alado en el \u00a0presente art\u00edculo por parte de las autoridades administrativas territoriales o \u00a0sus agentes, el DNP lo informar\u00e1 a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.6. Exclusi\u00f3n \u00a0de registros del Sisb\u00e9n por el DNP. Sin perjuicio se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo anterior, el DNP podr\u00e1 excluir directamente registros del Sisb\u00e9n \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por muerte de la persona registrada, previa verificaci\u00f3n y \u00a0confrontaci\u00f3n de la informaci\u00f3n oficial reportada por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por orden judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por duplicidad de registros, caso en el cual se mantendr\u00e1 el \u00a0registro m\u00e1s reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la exclusi\u00f3n, el DNP lo comunicar\u00e1 a la entidad \u00a0territorial respectiva, a las entidades que coordinan los programas sociales y \u00a0a los organismos de control pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.7. Acceso \u00a0y permanencia en programas sociales. De conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.8.1.5. del presente decreto, las entidades que \u00a0administran los programas sociales evaluar\u00e1n y determinar\u00e1n si las personas que \u00a0han sido excluidas de la base de datos del Sisb\u00e9n pueden acceder o continuar en \u00a0un determinado programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.8. Deber \u00a0de denunciar. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 67 de la Ley 906 de 2004, quien \u00a0en el marco de lo reglamentado en el presente decreto tuviere conocimiento de \u00a0la presunta comisi\u00f3n de un delito, lo denunciar\u00e1 inmediatamente ante las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO \u00a0DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1. Intercambio \u00a0de informaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas y particulares que ejercen funciones \u00a0p\u00fabicas. En cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 94 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 159 de la Ley 1753 de 2015, las \u00a0entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n del DNP la informaci\u00f3n que generen, obtengan, adquieran, controlen \u00a0y\/o administren, con el fin de realizar la actualizaci\u00f3n y aplicar los procesos \u00a0de validaci\u00f3n y controles de calidad a que se refiere el presente t\u00edtulo. Para \u00a0la entrega e intercambio de esta informaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario la suscripci\u00f3n \u00a0de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los lineamientos t\u00e9cnicos \u00a0y el protocolo para la entrega, suministro o puesta a disposici\u00f3n de dicha \u00a0informaci\u00f3n, atendiendo a los principios y normas de protecci\u00f3n de datos \u00a0personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1437 de \u00a02011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y \u00a0dem\u00e1s normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.2. Convenios \u00a0o acuerdos. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, el DNP \u00a0podr\u00e1 celebrar convenios o acuerdos para el intercambio de informaci\u00f3n que sea \u00a0\u00fatil para los objetivos del Sisb\u00e9n y que permitan la aplicaci\u00f3n de procesos de \u00a0validaci\u00f3n y control de calidad, los cuales atender\u00e1n a los principios y normas \u00a0de protecci\u00f3n de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes \u00a01437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de \u00a02014 y dem\u00e1s normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 890 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO SOCIAL DE HOGARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo \u00a0tiene como objeto reglamentar la creaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0Registro Social de Hogares, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a02\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.2. Creaci\u00f3n del Registro Social de Hogares. Cr\u00e9ase \u00a0el Registro Social de Hogares, en los t\u00e9rminos establecidos por el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, el cual estar\u00e1 a cargo de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Pobreza y Focalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Desarrollo Social del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.3. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas: Todas \u00a0aquellas variables e informaci\u00f3n que permite conocer las condiciones sociales o \u00a0econ\u00f3micas de una persona u hogar, en tem\u00e1ticas que incluyen, pero no est\u00e1n \u00a0limitadas a educaci\u00f3n, salud, vivienda, mercado laboral, ingresos, composici\u00f3n \u00a0del hogar y caracter\u00edsticas poblacionales o diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dato equivalente: Consiste en todo dato \u00a0determinado, construido o inferido, a partir de los registros administrativos \u00a0suministrados por las entidades que proveen oferta social y toda la informaci\u00f3n \u00a0disponible en el Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oferta social: T\u00e9rmino que engloba subsidios o \u00a0beneficios otorgados por el Estado a una persona u hogar, con el fin de \u00a0promover su inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro Social de Hogares: Es un \u00a0sistema de informaci\u00f3n que integra bases de datos de la oferta social, y de \u00a0demanda, a partir de la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n en \u00a0distintos niveles territoriales, geogr\u00e1ficos y poblacionales, con fundamento en \u00a0registros administrativos e instrumentos y registros de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n. Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, \u00a0como herramienta de focalizaci\u00f3n, tiene un espectro m\u00e1s amplio que el Sisb\u00e9n, y \u00a0representa el sistema hacia el cual transitar\u00e1 la focalizaci\u00f3n del gasto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro Social de Hogares permite el almacenamiento de \u00a0fuentes primarias, o informaci\u00f3n de autorreporte, y \u00a0fuentes secundarias de informaci\u00f3n, o registros administrativos, y el \u00a0tratamiento de datos equivalentes, para lograr una caracterizaci\u00f3n amplia de \u00a0individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones \u00a0geogr\u00e1ficas, con miras a soportar los criterios de focalizaci\u00f3n, elegibilidad y \u00a0permanencia de los beneficiarios de la oferta social del Estado, as\u00ed como \u00a0mejorar la asignaci\u00f3n del gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Titular de los datos: De acuerdo con lo establecido \u00a0en la Ley 1581 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3 literal f, es la persona natural cuyos datos personales sean objeto \u00a0de tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.4. Usos del Registro Social de Hogares. La \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro Social de Hogares podr\u00e1 ser utilizada \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar y mejorar los criterios de focalizaci\u00f3n, \u00a0elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de la oferta social, reduciendo \u00a0la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n no pobre, as\u00ed como incrementar su cobertura para \u00a0la poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seleccionar los beneficiarios de la oferta social a partir de \u00a0los criterios de focalizaci\u00f3n determinados usando la informaci\u00f3n disponible en \u00a0el Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actualizar y validar la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y de \u00a0acceso a programas sociales y subsidios otorgados a las personas y hogares \u00a0inscritos en el Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caracterizar y realizar seguimiento de personas y hogares con \u00a0relaci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y acceso a la oferta social, \u00a0se\u00f1alando los diferentes subsidios y beneficios que estos reciben por parte de \u00a0las distintas entidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales, a \u00a0partir de cruces de los registros administrativos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propiciar una efectiva coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y \u00a0racionalizaci\u00f3n de la oferta social, buscando la complementariedad y \u00a0concurrencia de los programas sociales y subsidios otorgados por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir como herramienta para flexibilizar el Sistema de \u00a0Protecci\u00f3n Social y fortalecer la respuesta del Estado frente a choques \u00a0socioecon\u00f3micos o clim\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar, dise\u00f1ar, hacer seguimiento y\/o evaluar las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas sociales de programas y subsidios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reducir costos de transacci\u00f3n en la entrega de oferta social \u00a0entre el Gobierno y los beneficiarios de oferta social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Retroalimentar y mejorar la calidad de los registros \u00a0administrativos de las entidades que proveen oferta social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.5. Administraci\u00f3n del Registro Social de \u00a0Hogares. El dise\u00f1o, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0del Registro Social de Hogares estar\u00e1 a cargo del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Focalizaci\u00f3n y Pobreza o quien \u00a0haga sus veces. El DNP velar\u00e1 por la seguridad de los datos, as\u00ed como por la \u00a0salvaguarda de las garant\u00edas de sus titulares, en los t\u00e9rminos dispuestos en la \u00a0Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de \u00a02014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0y las dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n desarrollar\u00e1 aplicativos \u00a0y mecanismos de consulta individual y masiva para el aprovechamiento de la \u00a0informaci\u00f3n del Registro Social de Hogares, en el marco de los usos estipulados \u00a0en el art\u00edculo 2.2.8.5.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.6. Disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo ordenado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, las entidades p\u00fablicas y las particulares \u00a0que ejerzan funciones p\u00fablicas, que tengan a su cargo la implementaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0entregan subsidios sociales y otros beneficios a la poblaci\u00f3n, deber\u00e1n disponer \u00a0y reportar, sin costo o restricci\u00f3n alguna, la informaci\u00f3n de los registros \u00a0administrativos que produzcan o administren, y que contengan informaci\u00f3n de \u00a0contacto, caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas o de acceso a oferta social de las \u00a0personas u hogares, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0puesta a disposici\u00f3n ser\u00e1 tratada seg\u00fan lo establecido en las Leyes 1266 de \u00a02008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las \u00a0disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las dem\u00e1s normas \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establecer\u00e1 mediante el Manual \u00a0Operativo al que refiere el art\u00edculo 2.2.8.5.9 del presente Decreto, el medio \u00a0tecnol\u00f3gico, estructura, periodicidad y est\u00e1ndares de calidad, para el reporte, \u00a0as\u00ed como la forma o el medio por el cual se podr\u00e1 disponer de dicha \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores p\u00fablicos, contratistas y \u00a0dem\u00e1s personas que participen en la captura, almacenamiento, producci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n del Registro Social de Hogares, as\u00ed como quienes \u00a0accedan a \u00e9l o participen del intercambio de informaci\u00f3n, estar\u00e1n obligados a \u00a0guardar la reserva y confidencialidad sobre la informaci\u00f3n respectiva, cuando \u00a0ello aplique, y a dar aplicaci\u00f3n a las disposiciones relativas al tratamiento \u00a0de datos personales, de conformidad con la normativa aplicable en la materia, \u00a0so pena de incurrir en las sanciones civiles, penales y\/o disciplinarias a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.7. Gobernanza de los datos. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de las entidades o \u00a0particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, en el marco de sus funciones \u00a0misionales y de los usos referenciados en el art\u00edculo 2.2.8.5.4. del presente \u00a0Decreto, a trav\u00e9s del Registro Social de Hogares, los datos equivalentes que se \u00a0generen a partir de los registros administrativos que terceros le proveen a \u00a0este Registro, atendiendo en todo momento lo dispuesto por las Leyes 1266 de \u00a02008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las \u00a0disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las dem\u00e1s normas \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades y personas que ejerzan funciones p\u00fablicas que \u00a0acceden a informaci\u00f3n del Registro Social de Hogares podr\u00e1n usar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el mismo para validar, complementar, actualizar y hacer \u00a0modificaciones a sus propios registros administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La responsabilidad sobre la veracidad, \u00a0completitud, calidad y actualizaci\u00f3n de los registros administrativos que hacen \u00a0parte del Registro Social de Hogares, es de cada una de las entidades o \u00a0personas que ejerzan funciones p\u00fablicas que los administran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de terceros los datos del Registro Social \u00a0de Hogares de manera anonimizada, para la realizaci\u00f3n de investigaciones \u00a0acad\u00e9micas y an\u00e1lisis de pol\u00edticas p\u00fablicas, atendiendo en todo momento lo \u00a0dispuesto por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de \u00a02012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, y las dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.8. Disposici\u00f3n de informaci\u00f3n a los titulares \u00a0de los datos. Los titulares de los datos contenidos en los registros \u00a0administrativos que conforman el Registro Social de Hogares, que hayan cumplido \u00a0los respectivos est\u00e1ndares de calidad requeridos para ser incorporados al \u00a0mismo, podr\u00e1n consultar la informaci\u00f3n que el Registro Social de Hogares tiene \u00a0de cada uno a trav\u00e9s del portal web que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0dispondr\u00e1 para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la solicitud de eliminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro Social de Hogares deber\u00e1 ser efectuada por \u00a0el titular de los datos ante la entidad que administra el respectivo registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.9. Manual Operativo. Las \u00a0disposiciones adicionales a lo contemplado en el presente Cap\u00edtulo que sean \u00a0necesarias para la administraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Registro \u00a0Social de Hogares, ser\u00e1n adoptadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0mediante un Manual Operativo, el cual podr\u00e1 ser modificado por dicha entidad de \u00a0acuerdo con las necesidades que surjan de la operatividad del Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual Operativo contendr\u00e1 las variables disponibles y los \u00a0mecanismos de consulta de la informaci\u00f3n del Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.10. Focalizaci\u00f3n de oferta social y selecci\u00f3n \u00a0de beneficiarios a partir del Registro Social de Hogares. Las \u00a0entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas utilizar\u00e1n \u00a0la informaci\u00f3n del Registro Social de Hogares para focalizar su oferta social. \u00a0Para el efecto, comenzar\u00e1n una transici\u00f3n hasta realizar la focalizaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de sus beneficiarios de forma integral a partir de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Registro Social de Hogares, seg\u00fan las caracter\u00edsticas y \u00a0normativa aplicable a cada programa o subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 proponer a las \u00a0entidades y particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas a cargo de oferta social, \u00a0metodolog\u00edas para la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y clasificaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n de acuerdo con dicha caracterizaci\u00f3n, y para la focalizaci\u00f3n de \u00a0programas y subsidios con la informaci\u00f3n del Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades ejecutoras de programas sociales \u00a0para la caracterizaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n objetivo y focalizaci\u00f3n de su oferta \u00a0social, para la fijaci\u00f3n de criterios de entrada, permanencia y salida de esta \u00a0oferta, y para su dise\u00f1o y ajuste, utilizando la informaci\u00f3n del Registro \u00a0Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 8: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINSTRUMENTOS \u00a0DE FOCALIZACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0DE SELECCI\u00d3N DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES SISB\u00c9N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.1. Instrumentos de \u00a0focalizaci\u00f3n. Los instrumentos de focalizaci\u00f3n del gasto \u00a0social son herramientas estad\u00edsticas y t\u00e9cnicas que permiten identificar y \u00a0clasificar los potenciales beneficiarios de los programas de gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes Social definir\u00e1, cada tres a\u00f1os, los criterios e \u00a0instrumentos para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de potenciales \u00a0beneficiarios, as\u00ed como, los criterios para la aplicaci\u00f3n del gasto social por \u00a0parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios realizada de acuerdo con los \u00a0criterios e instrumentos mencionados, permite la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios con base en las condiciones socioecon\u00f3micas que deben tenerse en \u00a0cuenta para la aplicaci\u00f3n del gasto social, pero no otorga, por s\u00ed sola, el \u00a0acceso a los programas respectivos. El ingreso a cada uno de los programas \u00a0estar\u00e1 sometido a las reglas particulares de selecci\u00f3n de beneficiarios y \u00a0asignaci\u00f3n de beneficios que sean aplicables a cada programa social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4816 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.2. Aplicaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a024 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0los instrumentos de focalizaci\u00f3n son de obligatoria aplicaci\u00f3n para las \u00a0entidades territoriales y para las entidades p\u00fablicas del orden nacional que \u00a0dise\u00f1en y ejecuten programas de gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades mencionadas deber\u00e1n definir la forma en que aplicar\u00e1n los criterios e \u00a0instrumentos para la focalizaci\u00f3n, contemplando adem\u00e1s los criterios de egreso \u00a0o cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiarios de los programas que, en funci\u00f3n de \u00a0los objetivos e impactos perseguidos, resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4816 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.3. Principios orientadores. Los \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n se orientar\u00e1n por los principios de transparencia, \u00a0igualdad y publicidad de la informaci\u00f3n que no goce de protecci\u00f3n \u00a0constitucional o reserva legal, as\u00ed como los dem\u00e1s principios que rigen la \u00a0funci\u00f3n administrativa. En el desarrollo de los instrumentos de focalizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 garantizarse que sobre las bases de datos que forman parte de los \u00a0mismos, se aplicar\u00e1n los principios constitucionales y legales que rigen la \u00a0administraci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inclusi\u00f3n de datos personales en las bases de datos de los instrumentos de \u00a0focalizaci\u00f3n debe ser oportuna y en condiciones de igualdad. En consecuencia, \u00a0las personas naturales tienen derecho a ser encuestadas, a que sus datos sean \u00a0oportunamente procesados y a recibir informaci\u00f3n cierta y oportuna mediante \u00a0canales de comunicaci\u00f3n regulares y p\u00fablicos. La oportunidad en el \u00a0procesamiento y en la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en las bases de \u00a0datos de los instrumentos de focalizaci\u00f3n se someter\u00e1 a las condiciones de \u00a0periodicidad que para el efecto establezca el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de incluir preguntas o variables en la ficha de clasificaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, instrumento de captura de la informaci\u00f3n y las variables \u00a0asociadas al hogar, deber\u00e1 estar justificada en funci\u00f3n de los procesos asociados \u00a0con la focalizaci\u00f3n del gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las personas incluidas en las bases de datos de los instrumentos de \u00a0focalizaci\u00f3n tienen el derecho de conocer, actualizar, solicitar y obtener la \u00a0correcci\u00f3n de alg\u00fan dato que les concierne. La actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 ante la entidad territorial respectiva, de acuerdo a los procesos \u00a0definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n son neutrales frente a las personas y frente a los \u00a0programas sociales. En consecuencia, los instrumentos de focalizaci\u00f3n no son \u00a0responsables de la asignaci\u00f3n de beneficios en los programas sociales para los \u00a0cuales son utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4816 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.4. Condiciones de inclusi\u00f3n en \u00a0las bases de datos. Cualquier persona natural puede solicitar la \u00a0inclusi\u00f3n en las bases de datos. Para el efecto, deber\u00e1 suministrar la \u00a0informaci\u00f3n requerida para el diligenciamiento de la ficha de clasificaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica en su municipio de residencia habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0registros en la base de datos pueden ser de tres tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro validado: Es \u00a0aquel registro que permanece con el puntaje y el nivel correspondiente en la \u00a0base de datos luego de superar todos los procesos de depuraci\u00f3n y controles de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro suspendido: Corresponde \u00a0a los registros glosados, es decir aquellos que por los procesos de depuraci\u00f3n \u00a0y controles de calidad permanecen en la base pero, por presentar alguno de los \u00a0casos referidos en el art\u00edculo 2.2.8.1.5 del presente decreto, deben reunir \u00a0soportes para no ser excluidos. La suspensi\u00f3n de un registro no constituye una \u00a0sanci\u00f3n y, por s\u00ed sola, no afecta el acceso a los programas a los cuales haya \u00a0accedido la persona en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro excluido: Son \u00a0los registros que no permanecen en la base en raz\u00f3n de los procesos de \u00a0depuraci\u00f3n y controles de calidad de la misma, despu\u00e9s de haber cumplido con el \u00a0debido proceso a que se refiere el art\u00edculo 2.2.8.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4816 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.5. Suspensi\u00f3n de la base de \u00a0datos. La entidad territorial o el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n suspender\u00e1n \u00a0temporalmente los registros incluidos en las bases de datos en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando existan indicios serios que permitan inferir que la informaci\u00f3n \u00a0suministrada para el diligenciamiento de la ficha de clasificaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica es inexacta o inconsistente. Los indicios de que trata esta \u00a0disposici\u00f3n podr\u00e1n provenir, entre otros, de informaci\u00f3n directa obtenida por \u00a0la entidad territorial y de los cruces de informaci\u00f3n realizados por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.8.1.9 de presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando no haya sido posible actualizar la informaci\u00f3n de la ficha de \u00a0clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, siempre y cuando la entidad territorial haya \u00a0utilizado mecanismos p\u00fablicos de convocatoria de las personas cuya informaci\u00f3n \u00a0requiere actualizar, conforme a lo previsto en el C\u00f3digo Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4816 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.6. Exclusi\u00f3n de la base de \u00a0datos. En el caso previsto en el numeral 1 del art\u00edculo anterior, una vez \u00a0efectuada la suspensi\u00f3n, la entidad territorial proceder\u00e1 a comunicar a la \u00a0persona el inicio de una actuaci\u00f3n administrativa de oficio, en los t\u00e9rminos \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0con el prop\u00f3sito de establecer de manera definitiva la inexactitud o \u00a0inconsistencia de la informaci\u00f3n suministrada para la elaboraci\u00f3n de la ficha \u00a0de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En la comunicaci\u00f3n respectiva se informar\u00e1 a \u00a0la persona acerca del origen de la suspensi\u00f3n y de la posibilidad que tiene \u00a0para presentar pruebas y ejercer su defensa, de conformidad con lo previsto en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0De la misma forma proceder\u00e1 la entidad territorial una vez reciba la \u00a0informaci\u00f3n sobre registros suspendidos efectuada por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se determine, como resultado de la actuaci\u00f3n administrativa, que la informaci\u00f3n \u00a0fue inexacta o inconsistente, y dicha inexactitud o inconsistencia fuere \u00a0relevante para la clasificaci\u00f3n, el acto de la entidad territorial que resuelva \u00a0dicha actuaci\u00f3n ordenar\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona de la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso previsto en el numeral 2 del art\u00edculo anterior, proceder\u00e1 la exclusi\u00f3n de \u00a0las bases de datos por parte de la entidad territorial, cuando pasados nueve \u00a0(9) meses despu\u00e9s de la suspensi\u00f3n, no haya sido posible la actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de la ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y se hayan agotado los \u00a0mecanismos de publicidad previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto de la entidad territorial que ordene la exclusi\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente \u00a0motivado. As\u00ed mismo, deber\u00e1 ser notificado en los t\u00e9rminos previstos en los \u00a0art\u00edculos 67 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo y contra \u00e9l proceder\u00e1n los recursos previstos en la \u00a0ley en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que hayan sido excluidas de las bases de datos podr\u00e1n solicitar, en \u00a0cualquier momento, su reincorporaci\u00f3n, someti\u00e9ndose en todo caso a los \u00a0procedimientos previstos para el efecto en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las autoridades administrativas territoriales deber\u00e1n dar estricto \u00a0cumplimiento a los procedimientos y plazos aqu\u00ed previstos. En caso de \u00a0incumplimiento, el Departamento nacional de Planeaci\u00f3n informar\u00e1 semestralmente \u00a0a los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4816 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.7. Organizaci\u00f3n, implantaci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n. La \u00a0organizaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de \u00a0los instrumentos de focalizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del representante legal de la \u00a0respectiva entidad territorial o del servidor p\u00fablico en el cual este delegue \u00a0mediante el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4816 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.8. Funciones del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Social, realizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de \u00a0las bases de datos que conforman los instrumentos del sistema de identificaci\u00f3n \u00a0de potenciales beneficiarios de programas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0sentido, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Social, dictar\u00e1 los lineamientos necesarios para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0de las bases de datos, realizar\u00e1 el dise\u00f1o de las metodolog\u00edas y la \u00a0consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a nivel nacional de los instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n de potenciales beneficiarios antes referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la definici\u00f3n y el dise\u00f1o \u00a0de las fichas de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3micas requeridos para la recopilaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4816 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.9. Cruces de informaci\u00f3n. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar convenios o acuerdos con \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas para el cruce de la informaci\u00f3n que sea \u00fatil para \u00a0los prop\u00f3sitos de los objetivos de los instrumentos de focalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los convenios que se celebren para este prop\u00f3sito, deber\u00e1n incluirse \u00a0cl\u00e1usulas que garanticen la reserva de la informaci\u00f3n que goce de protecci\u00f3n \u00a0constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso la informaci\u00f3n objeto de cruce podr\u00e1 ser utilizada para prop\u00f3sitos \u00a0comerciales o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4816 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.10. Suspensi\u00f3n de la \u00a0actualizaci\u00f3n de las bases de datos. En \u00a0ejercicio de la facultad prevista en el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0y con el objetivo de garantizar la efectividad de los instrumentos de \u00a0focalizaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n temporal \u00a0y preventiva de la actualizaci\u00f3n de las bases de datos que forman parte de los \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n en aquellas entidades territoriales en las que \u00a0existan circunstancias que afectan los principios orientadores de los \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo motivado en el cual se \u00a0indicar\u00e1n las razones que justifican la suspensi\u00f3n y el per\u00edodo de duraci\u00f3n de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4816 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.1.11. Reserva de la ficha de \u00a0clasificaci\u00f3n. La ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, en \u00a0cuanto contenga informaci\u00f3n alusiva a datos individuales, tiene car\u00e1cter \u00a0reservado, y por lo tanto no podr\u00e1 darse a conocer al p\u00fablico o a las entidades \u00a0u organismos p\u00fablicos o privados. \u00danicamente bajo los convenios o acuerdos de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.8.1.9 del presente decreto podr\u00e1 suministrarse \u00a0informaci\u00f3n alusiva a datos individuales, con la garant\u00eda de la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4816 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHAS \u00a0DE CORTE PARA EL ENV\u00cdO DE LAS BASES BRUTAS MUNICIPALES Y DISTRITALES DEL SISB\u00c9N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.2.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto definir el cronograma de fechas de corte \u00a0para el env\u00edo de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisb\u00e9n al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n por parte de las respectivas entidades \u00a0territoriales, y adoptar el proceso correspondiente para aplicar a estas los \u00a0procesos de control de calidad y los cruces de informaci\u00f3n necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0control de calidad y cruces de informaci\u00f3n ser\u00e1n necesarios para la depuraci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, validaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la \u00a0Base Certificada del Sisb\u00e9n, para las respectivas fechas de corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.2.2. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base Certificada del Sisb\u00e9n: Es la \u00a0base de datos del Sisb\u00e9n que env\u00eda peri\u00f3dicamente el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0a las entidades territoriales y a los programas sociales del orden nacional o \u00a0territorial, como resultado de aplicar a la Base Bruta del Sisb\u00e9n, todos los \u00a0procesos de control de calidad y los cruces de informaci\u00f3n necesarios para su \u00a0depuraci\u00f3n. En la Base Certificada del Sisb\u00e9n todos los registros son \u00a0clasificados como validados o como suspendidos, conforme al art\u00edculo 2.2.8.1.4 \u00a0del presente decreto. La Base Certificada del Sisb\u00e9n podr\u00e1 ser nacional, \u00a0municipal o distrital. Las autoridades adoptar\u00e1n sus decisiones teniendo en \u00a0cuenta las bases certificadas del Sisb\u00e9n con sujeci\u00f3n a los procesos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base Bruta Municipal del Sisb\u00e9n: Es la \u00a0base de datos generada por el municipio a partir de los procesos de \u00a0actualizaci\u00f3n de las encuestas. La Base Bruta Municipal del Sisb\u00e9n es entregada \u00a0en las fechas de corte de informaci\u00f3n al respectivo departamento o al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, conforme a los lineamientos establecidos \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base Bruta Distrital del Sisb\u00e9n: Es la \u00a0base de datos bruta generada por los distritos a partir de los procesos de \u00a0actualizaci\u00f3n de la encuesta. La Base Bruta Distrital del Sisb\u00e9n es entregada \u00a0peri\u00f3dicamente al respectivo departamento o al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base Bruta del Sisb\u00e9n: Es la \u00a0base de datos nacional del Sisb\u00e9n conformada por la uni\u00f3n de las Bases Brutas \u00a0Municipales y Distritales del Sisb\u00e9n que fueron entregadas al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n en las fechas de corte establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cortes de informaci\u00f3n: Corresponde \u00a0a cada uno de los per\u00edodos de actualizaci\u00f3n y env\u00edo de informaci\u00f3n de las Bases \u00a0Municipales y Distritales del Sisb\u00e9n, establecidas por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los procesos de control de calidad y los cruces de informaci\u00f3n necesarios \u00a0para su depuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n definidos por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en el marco del art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007 \u00a0y el cap\u00edtulo 1 del presente t\u00edtulo, s\u00f3lo podr\u00e1n ser ejecutados sobre la Base \u00a0Bruta del Sisb\u00e9n, dando por resultado la Base Certificada del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El dise\u00f1o de la estructura de las bases de datos, los criterios para el \u00a0ingreso, suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de personas en las bases de datos, los procesos \u00a0de control de calidad y los cruces de informaci\u00f3n necesarios para la depuraci\u00f3n \u00a0que generan la Base Certificada del Sisb\u00e9n, son parte constitutiva del proceso \u00a0de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios de los programas sociales y \u00a0ser\u00e1n adoptados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.2.3. Corte de informaci\u00f3n y \u00a0fechas de entrega de las bases brutas municipales y distritales del Sisb\u00e9n. Las \u00a0fechas m\u00e1ximas de corte para la entrega por parte de las entidades \u00a0territoriales de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisb\u00e9n ser\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha m\u00e1xima de \u00a0 \u00a0entrega de la Base Bruta Municipal y Distrital del Sisb\u00e9n al respectivo \u00a0 \u00a0departamento o al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n por parte del municipio \u00a0 \u00a0o distrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha m\u00e1xima de \u00a0 \u00a0entrega al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de las Bases Brutas \u00a0 \u00a0Municipales y Distritales enviadas por el coordinador departamental o por los \u00a0 \u00a0municipios y distritos que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n disponga \u00a0 \u00a0como excepci\u00f3n en coherencia al par\u00e1grafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer corte (Base Certificada Nacional de marzo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de marzo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo corte (Base Certificada Nacional de julio) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de julio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer corte (Base Certificada Nacional de noviembre) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de noviembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, \u00a0determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las \u00a0condiciones de operaci\u00f3n y a la plataforma tecnol\u00f3gica vigente en cada uno de \u00a0los municipios y distritos, los procedimientos y fechas de entrega de las Bases \u00a0Brutas Municipales y Distritales del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n s\u00f3lo incorporar\u00e1 a la Base Bruta del \u00a0Sisb\u00e9n, las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisb\u00e9n que se reciban en \u00a0las fechas de corte conforme al presente art\u00edculo, les aplicar\u00e1 los procesos de \u00a0control de calidad y de cruces de informaci\u00f3n necesarios para la depuraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n, y realizar\u00e1 la consolidaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, validaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de la Base Certificada del Sisb\u00e9n. En tal sentido, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n no realizar\u00e1 los procesos aqu\u00ed referidos con car\u00e1cter \u00a0extempor\u00e1neo, ni extraordinario de Bases Brutas Municipales y Distritales del \u00a0Sisb\u00e9n, que se reciban con posterioridad a las fechas de corte a que hace \u00a0alusi\u00f3n el presente art\u00edculo. De igual manera, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n no realizar\u00e1, ni certificar\u00e1 procesos extempor\u00e1neos, ni \u00a0extraordinarios de control de calidad, depuraci\u00f3n, validaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0individual de fichas de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n en la Base \u00a0Certificada del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.2.4. Fechas de Publicaci\u00f3n y \u00a0Env\u00edo de la Base Certificada del Sisb\u00e9n. Para la publicaci\u00f3n y env\u00edo de la Base \u00a0Certificada correspondiente a cada una de las fechas de corte previstas en el \u00a0presente decreto, se fijan las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de Entrega \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Corte (Base Certificada Nacional de marzo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de julio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo corte (Base Certificada Nacional de julio) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de octubre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer corte (Base Certificada Nacional de noviembre) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n determinar \u00a0y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las \u00a0condiciones de operaci\u00f3n y a la plataforma tecnol\u00f3gica vigente, los \u00a0procedimientos y fechas de entrega de la Base Certificada del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.2.5. Procesos de Control de \u00a0Calidad. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n adoptar\u00e1 los procesos de control de calidad y los cruces de \u00a0informaci\u00f3n que se aplicar\u00e1n a la Base Bruta del Sisb\u00e9n, necesarios para la \u00a0depuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, validaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de la base certificada del Sisb\u00e9n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1192 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS POR LOS \u00a0MUNICIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1. Campo de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente cap\u00edtulo se aplica a los municipios prestadores directos de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del numeral 6.4 del art\u00edculo 6\u00b0 de la \u00a0Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2. Diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio. Una vez el Superintendente Delegado de Acueducto, \u00a0Alcantarillado y Aseo verifique que un municipio, que presta en forma directa \u00a0uno o varios los servicios p\u00fablicos domiciliarios a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, se encuentre incurso en una de las causales se\u00f1aladas en el \u00a0inciso 3\u00b0 del numeral 6.4 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994, \u00a0presentar\u00e1 un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio que \u00a0incluya los aspectos institucionales, operativos, financieros y tarifarios, \u00a0dirigido al Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, con la \u00a0recomendaci\u00f3n de invitar a empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios para que asuman la prestaci\u00f3n del (los) mismo(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0podr\u00e1 comisionar un equipo interdisciplinario o contratar una firma \u00a0especializada que apoye al Superintendente Delegado de Acueducto, \u00a0Alcantarillado y Aseo en la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario que se vaya a prestar, tambi\u00e9n podr\u00e1 tener en cuenta otros \u00a0estudios de distinta procedencia. El equipo interdisciplinario verificar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n en la fuente. Los alcaldes, los gobernadores y dem\u00e1s funcionarios \u00a0territoriales deber\u00e1n suministrar toda la informaci\u00f3n de que dispongan sobre la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con arreglo a la regulaci\u00f3n vigente, el Superintendente \u00a0Delegado de Acueducto, Alcantarillado y Aseo deber\u00e1 evaluar y definir las \u00a0condiciones futuras de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario, de acuerdo \u00a0con las condiciones financieras, los requerimientos de inversi\u00f3n y las posibilidades \u00a0de obtenci\u00f3n de recursos para mejorar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de dicho \u00a0servicio. Igualmente, el Superintendente Delegado de Acueducto, Alcantarillado \u00a0y Aseo definir\u00e1 las responsabilidades y derechos que debe asumir la empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios que prestar\u00e1 el servicio en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0podr\u00e1 contratar una firma que apoye al Superintendente Delegado de Acueducto, \u00a0Alcantarillo y Aseo para la definici\u00f3n de las condiciones futuras de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario, que ir\u00e1n incluidas en la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0consultar\u00e1 la decisi\u00f3n de invitar a una empresa prestadora de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios por escrito al Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social de \u00a0los respectivos servicios p\u00fablicos domiciliarios. El comit\u00e9 o los comit\u00e9s \u00a0deber\u00e1n pronunciarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo \u00a0de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0concepto del Comit\u00e9 o los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social no tiene \u00a0car\u00e1cter vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si \u00a0no existiere Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social en el municipio, el \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0llevar a cabo la invitaci\u00f3n para vincular a una empresa prestadora de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3. Invitaci\u00f3n para seleccionar a una empresa. Una vez emitido el concepto por el Comit\u00e9 de Desarrollo y \u00a0Control Social, si a ello hubiere lugar, o transcurrido el t\u00e9rmino indicado en \u00a0el art\u00edculo anterior, el Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de llevar a cabo una \u00a0invitaci\u00f3n para seleccionar a una empresa que preste el servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo. En acto separado ordenar\u00e1 la apertura \u00a0de investigaci\u00f3n para determinar la eventual responsabilidad de los Alcaldes y \u00a0Administradores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo. Estos actos administrativos, ser\u00e1n notificados al \u00a0alcalde del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la resoluci\u00f3n de invitaci\u00f3n, el Superintendente \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios invitar\u00e1 a aquellas empresas prestadoras de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, que seg\u00fan la informaci\u00f3n de que dispone la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios cuenten con la capacidad \u00a0t\u00e9cnica, administrativa y financiera para atender esos servicios, las cuales \u00a0podr\u00e1n presentar propuestas tendientes a asumir su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n, se detallar\u00e1 la metodolog\u00eda de \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas, administrativas y financieras para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario, la situaci\u00f3n del servicio o \u00a0servicios y se suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que se estime necesaria, para \u00a0que la (s) empresa (s) prestadora (s) de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0interesadas puedan evaluar las condiciones de su prestaci\u00f3n y formulen sus \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0fijar\u00e1 un plazo para la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las propuestas, \u00a0atendiendo a la complejidad de los servicios y al tama\u00f1o del mercado, y podr\u00e1 \u00a0ampliarlo de oficio o por solicitud de las dos terceras partes de los \u00a0invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas deber\u00e1n ser entregadas, debidamente \u00a0soportadas y dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por el acto de convocatoria, en sobre \u00a0cerrado, en la Secretar\u00eda General de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4. Comit\u00e9 Evaluador. Se \u00a0deber\u00e1 conformar un Comit\u00e9 Evaluador, integrado por cuatro (4) servidores \u00a0p\u00fablicos de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el cual \u00a0tendr\u00e1 como funci\u00f3n, llevar a cabo el an\u00e1lisis comparativo de las propuestas, \u00a0dentro del t\u00e9rmino fijado en el acto administrativo de invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas las propuestas, el Comit\u00e9 Evaluador \u00a0recomendar\u00e1 al Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el orden de \u00a0elegibilidad de las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0que presentaron propuesta para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0mediante acto administrativo, seleccionar\u00e1 a la empresa que ofrezca las mejores \u00a0condiciones de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa prestadora de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios seleccionada deber\u00e1 sujetarse a la regulaci\u00f3n tarifaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando de la evaluaci\u00f3n de las condiciones futuras de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario y\/o las propuestas presentadas por \u00a0las empresas invitadas se obtenga que no es posible alcanzar los indicadores \u00a0definidos de manera general en la regulaci\u00f3n vigente, el Superintendente de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico la modificaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.5. Selecci\u00f3n de la empresa y \u00a0servidumbre. En \u00a0el acto administrativo de selecci\u00f3n, el Superintendente de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios impondr\u00e1 al municipio, en virtud del inciso 3 del numeral 6.4 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994, \u00a0servidumbre sobre los bienes municipales necesarios para que la empresa pueda \u00a0operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en dicho acto administrativo se indicar\u00e1n las responsabilidades \u00a0de la empresa prestadora de servicios p\u00fablicos domiciliarios frente a la \u00a0conservaci\u00f3n y el mantenimiento de los aludidos bienes e instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.6. Plazo. A la empresa prestadora de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios que se le asigne la prestaci\u00f3n del (los) servicio (s) \u00a0p\u00fablico (s) domiciliario (s), tendr\u00e1 (n) a cargo su prestaci\u00f3n por el t\u00e9rmino \u00a0que se estipul\u00f3 en la invitaci\u00f3n. Una vez cumplido este plazo el servicio \u00a0retornar\u00e1 al municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa de servicios p\u00fablicos seleccionada informar\u00e1 \u00a0al alcalde, con seis (6) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento del plazo, para que \u00a0este adopte las medidas necesarias que garanticen la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.7. Tarifas. Las tarifas ser\u00e1n las que resulten del \u00a0estudio de las condiciones futuras de prestaci\u00f3n del servicio respectivo, de \u00a0acuerdo con las posibilidades financieras, los requerimientos de inversi\u00f3n y \u00a0las posibilidades de obtenci\u00f3n de recursos para mejoras en la eficiencia, de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n vigente. Estas tarifas se presentar\u00e1n a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, de requerirse \u00a0modificaciones a las f\u00f3rmulas tarifarias vigentes en el municipio o distrito \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.8. Remuneraci\u00f3n. La remuneraci\u00f3n de la empresa \u00a0seleccionada provendr\u00e1 del cobro de las tarifas dentro de los l\u00edmites \u00a0establecidos en la regulaci\u00f3n para la tasa de descuento o remuneraci\u00f3n del \u00a0capital y para los gastos de operaci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.9. Recursos para la financiaci\u00f3n. El Superintendente de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios podr\u00e1 gestionar ante las autoridades nacionales, territoriales y \u00a0dem\u00e1s organismos competentes la obtenci\u00f3n de recursos para contribuir a \u00a0financiar: Las inversiones destinadas al mejoramiento de la calidad de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la ampliaci\u00f3n de \u00a0coberturas, y los subsidios para la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre en el marco de la Ley 142 de 1994; a su \u00a0vez, las entidades aportantes podr\u00e1n destinar recursos para la financiaci\u00f3n \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que se obtengan para el financiamiento de \u00a0los conceptos enunciados en este art\u00edculo podr\u00e1n ser administrados por medio de \u00a0entidades fiduciarias, entidades financieras estatales u otros mecanismos \u00a0legalmente v\u00e1lidos, cuya contrataci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las normas legales \u00a0aplicables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0en el acto administrativo mediante el cual seleccione al operador especializado \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, alcantarillado y aseo, \u00a0definir\u00e1 los t\u00e9rminos y las condiciones bajo las cuales se constituir\u00e1n las \u00a0fiducias necesarias para el manejo de los recursos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0; Decreto 1248 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.10. Reversi\u00f3n de bienes a favor del \u00a0municipio. Vencido \u00a0el plazo para la prestaci\u00f3n del servicio, se\u00f1alado por el Superintendente de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en la invitaci\u00f3n, la empresa operadora \u00a0entregar\u00e1 el servicio y los bienes al municipio o a la empresa que este \u00a0indique, para que garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.11. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n. Las autoridades territoriales adoptar\u00e1n \u00a0las medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento a la \u00a0decisi\u00f3n de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y \u00a0facilitar\u00e1n las labores a cargo de la empresa prestadora de servicios p\u00fablicos \u00a0seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.12. Autoridades municipales. De conformidad con el art\u00edculo 178 de \u00a0la Ley 142 de 1994, para \u00a0los efectos de este cap\u00edtulo, siempre que se hable de municipios y de sus \u00a0autoridades, se considerar\u00e1n incluidos tambi\u00e9n los distritos, los territorios \u00a0ind\u00edgenas que se constituyan como entidades territoriales, y el departamento de \u00a0San Andr\u00e9s y Providencia; y aquellas autoridades suyas que puedan asimilarse \u00a0con m\u00e1s facilidad a las correspondientes autoridades municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.13. Responsabilidad del municipio. Independientemente del prestador del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario, el municipio continuar\u00e1 con sus \u00a0responsabilidades constitucionales y legales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.14. Creaci\u00f3n de empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos de car\u00e1cter regional. Atendiendo las pol\u00edticas del Gobierno nacional sobre \u00a0Crecimiento Econ\u00f3mico Sostenible y Generaci\u00f3n de Empleo contenidas en la Ley 812 de 2003, as\u00ed \u00a0como las condiciones socioecon\u00f3micas y culturales de las regiones, la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 promover la creaci\u00f3n \u00a0de empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter regional de tal forma que se \u00a0permita una gesti\u00f3n propia de los participantes, con sus consecuentes \u00a0responsabilidades. En tal caso, la prestaci\u00f3n del servicio se entregar\u00e1 a la \u00a0empresa as\u00ed constituida, la cual deber\u00e1 contratar al operador especializado y \u00a0al supervisor del contrato de operaci\u00f3n, previamente escogidos a trav\u00e9s de un \u00a0proceso de selecci\u00f3n, mediante actos administrativos expedidos por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio por el operador especializado \u00a0que seleccione la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y la \u00a0supervisi\u00f3n del contrato de operaci\u00f3n respectivo se har\u00e1 conforme a los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale esta Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la designaci\u00f3n del supervisor del Contrato, la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios adelantar\u00e1 un proceso de \u00a0selecci\u00f3n que se regir\u00e1, en lo pertinente, por el procedimiento establecido en \u00a0el presente cap\u00edtulo, y adem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 2002, \u00a0art\u00edculo 14; Decreto 4251 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATIFICACIONES \u00a0URBANAS Y RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.1. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Causales de renuencia \u00a0de las autoridades a realizar o adoptar las estratificaciones. En aquellos municipios y distritos donde no \u00a0se realizaron o adoptaron las estratificaciones dentro del plazo legal, los \u00a0gobernadores determinar\u00e1n, por los medios legales probatorios existentes, las \u00a0causas de la renuencia de las autoridades municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son causales de renuencia de las autoridades a \u00a0realizar o adoptar las estratificaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La manifestaci\u00f3n expresa de los alcaldes de no \u00a0realizar o no adoptar las estratificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber formulado en el proyecto de presupuesto \u00a0las apropiaciones que permitan cubrir los gastos que genere el proceso de \u00a0estratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber dado inicio a los siguientes actos de \u00a0realizaci\u00f3n de las estratificaciones, de acuerdo con las metodolog\u00edas \u00a0suministradas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Que en la estratificaci\u00f3n urbana no hayan \u00a0comenzado la actualizaci\u00f3n cartogr\u00e1fica (Actividad 1 de la Fase 1 \u201cCenso de \u00a0estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Que en la estratificaci\u00f3n rural no hayan adquirido \u00a0la informaci\u00f3n b\u00e1sica en las oficinas catastrales (Actividad 1 de la Fase 1 \u00a0\u201cEstratificaci\u00f3n I\u201d) o, cuando en municipios y distritos sin formaci\u00f3n predial \u00a0catastral, no hayan comenzado el censo de viviendas en alguno de los Centros \u00a0Poblados que existan en las zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No haber solicitado apoyo al gobierno departamental \u00a0o al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en los casos de incapacidad t\u00e9cnica, \u00a0administrativa o financiera de los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Renuencia. Establecida la renuncia de las autoridades \u00a0municipales y distritales, los gobernadores deber\u00e1n comunicar dicha situaci\u00f3n, \u00a0en forma inmediata, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con copias a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, con el objeto de que se tomen las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.3. Derogado \u00a0por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Gastos de \u00a0estratificaci\u00f3n. Cuando en el presupuesto del departamento no exista \u00a0rubro presupuestal o este sea insuficiente para atender los gastos que demande \u00a0el proceso de estratificaci\u00f3n de un municipio o distrito en las causales de \u00a0renuencia descritas en el art\u00edculo 2.2.9.2.1 de este decreto, el gobernador \u00a0deber\u00e1 adelantar el procedimiento contemplado en el art\u00edculo 101.11 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.4. Responsabilidades. Los alcaldes ser\u00e1n responsables por los \u00a0perjuicios que ocasionen a las empresas y a los usuarios cuando tengan que \u00a0hacer revisiones generales por haber aplicado incorrectamente las metodolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El alcalde podr\u00e1 dejar sin efectos los decretos de \u00a0adopci\u00f3n de las estratificaciones por una sola vez y \u00fanicamente cuando se haya \u00a0ordenado su revisi\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los alcaldes \u00a0que por razones diferentes a lo dispuesto en este par\u00e1grafo hayan dejado sin \u00a0efecto las estratificaciones adoptadas, deber\u00e1n revocar dichas medidas dentro \u00a0de los dos meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de este decreto y enviar \u00a0inmediatamente a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.5. Perjuicios. Las entidades prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios ser\u00e1n responsables por los perjuicios que ocasionen a \u00a0los usuarios por la aplicaci\u00f3n incorrecta de los decretos de adopci\u00f3n de las \u00a0estratificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se facture a un usuario en estrato superior al que \u00a0le corresponde, se reconocer\u00e1 el mayor valor en la siguiente facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la facturaci\u00f3n al usuario se haga en un estrato \u00a0inferior al que le corresponde no se cobrar\u00e1 el valor adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.6. Certificaci\u00f3n. La Naci\u00f3n podr\u00e1 solicitar a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la certificaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 101.9 de la Ley 142 de 1994, para \u00a0otorgar subsidios con recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.7. Normas aplicables a Bogot\u00e1 D.C. Los art\u00edculos 2.2.9.2.4 a 2.2.9.2.6 del presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1n al Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 1996, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.8. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Correcci\u00f3n \u00a0de inconsistencias. El \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi Catastro Nacional y las oficinas de \u00a0catastro Antioquia, Medell\u00edn y Cali deber\u00e1n corregir las inconsistencias que \u00a0presenten sus bases de datos, en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la fecha en que el municipio o distrito, con copia al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, lo solicite, con el fin de que se aplique \u00e1gilmente la \u00a0metodolog\u00eda de estratificaci\u00f3n de fincas y viviendas dispersas en la zona \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 1996, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE \u00a0SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1. Designaci\u00f3n funcionario ad-hoc \u2013 Impedimentos miembros de las Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n. En los \u00a0eventos en que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, o la \u00a0persona que tenga la competencia de conformidad con lo establecido en la ley, \u00a0separe del conocimiento a uno o m\u00e1s miembros de las Comisiones de Regulaci\u00f3n por \u00a0la existencia de causales constitutivas de impedimento o recusaci\u00f3n, en virtud \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 110 de la Ley 142 de 1994, se \u00a0deber\u00e1 expedir, adem\u00e1s del acto administrativo en el que se decida el \u00a0impedimento o la recusaci\u00f3n, un acto administrativo designando el funcionario \u00a0ad hoc, y si el designado es un particular adem\u00e1s se se\u00f1alar\u00e1 sus honorarios. \u00a0Los plazos y condiciones para la posesi\u00f3n deber\u00e1n ser aquellos previstos en las \u00a0normas legales vigentes para los funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios ad hoc designados deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos y calidades se\u00f1alados por la ley para los Expertos Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0el designado no se desempe\u00f1e como servidor p\u00fablico, se deber\u00e1 contar con el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal, previamente a su designaci\u00f3n, \u00a0expedido por la Comisi\u00f3n respectiva en la cual el funcionario ad hoc prestar\u00e1 \u00a0sus servicios, a solicitud de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3243 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.2. Honorarios funcionario ad hoc. Para efectos de determinar el monto de los honorarios de \u00a0los particulares designados como funcionarios ad hoc por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, esta tendr\u00e1 en cuenta lo que el designado ad \u00a0hoc demuestre que gana en actividades similares, sin que se supere la \u00a0remuneraci\u00f3n asignada al experto titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago \u00a0de los honorarios por la labor encomendada a los designados ad hoc se\u00f1alados en \u00a0este art\u00edculo podr\u00e1 establecerse por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios para periodos quincenales, mensuales o al finalizar el objeto de \u00a0la designaci\u00f3n. Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de estas \u00a0funciones estar\u00e1n a cargo del presupuesto de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3243 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.3. No remuneraci\u00f3n adicional por designaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos como \u00a0funcionario ad hoc. Cuando la designaci\u00f3n recaiga en servidores p\u00fablicos \u00a0estos continuar\u00e1n percibiendo la remuneraci\u00f3n del cargo del cual son titulares. \u00a0Los gastos que se ocasionen en desarrollo de la funci\u00f3n asignada, como los \u00a0vi\u00e1ticos y gastos de viaje, entre otros, se atender\u00e1n con cargo al presupuesto \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n respectiva, previa expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3243 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 1924 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.4.1. Modificado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 17. Fondo Empresarial. El Fondo Empresarial es un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo sujeto a lo dispuesto por el art\u00edculo 247 de la Ley 1450 \u00a0del 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, a este cap\u00edtulo y \u00a0a las dem\u00e1s normas aplicables a su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.9.4.1: Fondo Empresarial. El \u00a0Fondo Empresarial es un patrimonio aut\u00f3nomo sujeto a lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 247 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0a este cap\u00edtulo y a las dem\u00e1s normas aplicables a su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.4.2. Objeto y uso de los \u00a0recursos. Con el objeto de \u00a0garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed \u00a0como para asegurar que esta prestaci\u00f3n sea eficiente, y sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s disposiciones se\u00f1aladas por la ley respecto del Fondo Empresarial, este \u00a0podr\u00e1 financiar a las empresas en toma de posesi\u00f3n para: i) Pagos para la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de \u00a0retiro voluntario y en general para el pago de las obligaciones laborales, y ii) apoyo para salvaguardar la prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0cargo de la empresa en toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas \u00a0podr\u00e1 instrumentarse a trav\u00e9s de contratos de mutuo, otorgamiento de garant\u00edas \u00a0a favor de terceros, o cualquier otro mecanismo de car\u00e1cter financiero que \u00a0permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0Empresarial podr\u00e1 igualmente contratar y\/o apoyar el pago de las actividades \u00a0profesionales requeridas en \u00e1reas financieras, t\u00e9cnicas, legales y log\u00edsticas a \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y a la empresa objeto \u00a0de toma de posesi\u00f3n, as\u00ed como los estudios necesarios para determinar la \u00a0procedencia de la medida de toma de posesi\u00f3n y las medidas preventivas de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.4.3. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos \u00a0del Fondo Empresarial. Los \u00a0recursos del Fondo Empresarial estar\u00e1n conformados por las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0recursos de los excedentes de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico (CRA) y de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0producto de las multas que imponga la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0rendimientos que genere el Fondo Empresarial y que se obtengan por la inversi\u00f3n \u00a0de los recursos que integran su patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0recursos que obtenga a trav\u00e9s de las operaciones de cr\u00e9dito interno o externo \u00a0que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0dem\u00e1s que obtenga a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adem\u00e1s de los recursos del Fondo Empresarial derivados de las fuentes se\u00f1aladas \u00a0en el presente art\u00edculo, el patrimonio del Fondo Empresarial estar\u00e1 integrado \u00a0por todos los bienes, derechos y recursos de su propiedad, necesarios para el \u00a0cumplimiento de su objeto y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.4.4. Modificado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 18. Operaciones pasivas de cr\u00e9dito del \u00a0Fondo Empresarial. \u00a0Las operaciones pasivas de cr\u00e9dito interno o externo de que trata el literal d) \u00a0del art\u00edculo 247 de la Ley 1450 de 2011, o \u00a0la norma que lo modifique, adicione o sustituya, que celebre el Fondo \u00a0Empresarial a su nombre, requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto \u00a0favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando las operaciones se \u00a0dirijan a financiar gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0de tesorer\u00eda para el Fondo Empresarial con base en la necesidad de liquidez y \u00a0hasta por el monto que certifique el ordenador del gasto en cada oportunidad. \u00a0Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse para toda una vigencia fiscal o para cr\u00e9ditos \u00a0determinados, por un plazo no mayor a doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mencionada autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 mediante oficio suscrito por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el que consten las condiciones financieras \u00a0indicativas de la operaci\u00f3n. Para tal efecto, el Fondo Empresarial deber\u00e1 \u00a0encontrarse a paz y salvo por concepto de operaciones de cr\u00e9dito y presentar al \u00a0menos dos (2) ofertas financieras indicativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.9.4.4: Operaciones pasivas \u00a0de cr\u00e9dito del Fondo Empresarial. Las operaciones pasivas de cr\u00e9dito interno o \u00a0externo de que trata el literal d) del art\u00edculo 2.2.9.4.3 que celebre el Fondo \u00a0Empresarial a su nombre, requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una \u00a0vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, cuando las operaciones se dirijan a financiar gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2288 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar la \u00a0celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda para el Fondo Empresarial con base en la \u00a0necesidad de liquidez, y hasta por el monto que certifique el ordenador del \u00a0gasto en cada oportunidad. Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse para toda una \u00a0vigencia fiscal o para cr\u00e9ditos determinados, por un plazo no mayor a doce (12) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 mediante oficio suscrito por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el que consten las condiciones \u00a0financieras indicativas de la operaci\u00f3n. Para tal efecto, el Fondo Empresarial \u00a0deber\u00e1 encontrarse a paz y salvo por concepto de operaciones de cr\u00e9dito, y \u00a0presentar al menos dos (2) ofertas financieras indicativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.4.5. Garant\u00edas de la naci\u00f3n para \u00a0operaciones de cr\u00e9dito del Fondo Empresarial. La naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar garant\u00edas a las operaciones \u00a0pasivas de cr\u00e9dito que pretenda celebrar el Fondo Empresarial, una vez cuente \u00a0con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la garant\u00eda por parte \u00a0de la naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Concepto \u00fanico de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto \u00a0del otorgamiento de la garant\u00eda por parte de la naci\u00f3n, si estas se otorgan por \u00a0plazo superior a un a\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato de garant\u00eda impartida por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez se hayan constituido a favor de la \u00a0naci\u00f3n las contragarant\u00edas adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. En \u00a0este caso no se requerir\u00e1 concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando alguna obligaci\u00f3n de pago del Fondo Empresarial sea garantizada por la \u00a0naci\u00f3n, la respectiva contragarant\u00eda podr\u00e1 ser otorgada por la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el Fondo Empresarial o un tercero, que \u00a0podr\u00e1 ser la empresa intervenida. El Fondo Empresarial podr\u00e1 otorgar como \u00a0contragarant\u00eda, los recursos que conforme a este Cap\u00edtulo reciba o vaya a \u00a0recibir en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.9.4.3. de este decreto, siempre que \u00a0las mismas se consideren adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0alguna obligaci\u00f3n de pago del Fondo Empresarial sea garantizada por la naci\u00f3n, \u00a0Este deber\u00e1 aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de \u00a0acuerdo con lo establecido por el T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Para \u00a0efectos del c\u00e1lculo del plan de aportes al mencionado fondo por parte del Fondo \u00a0Empresarial, se deber\u00e1 tener en cuenta que su riesgo de cr\u00e9dito es el mismo de \u00a0la naci\u00f3n, en atenci\u00f3n a que el fideicomitente del patrimonio aut\u00f3nomo es la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.4.6. Aplicaci\u00f3n subsidiaria de \u00a0las normas de cr\u00e9dito p\u00fablico. Las disposiciones relativas a la celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico previstas en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, se aplicar\u00e1n al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en \u00a0este cap\u00edtulo, en cuanto sean compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.4.7. Adicionado por el Decreto 2223 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Medidas de sostenibilidad \u00a0financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 312 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0entender\u00e1n como medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, todas aquellas \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que lleve a cabo la Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendientes a que el Fondo Empresarial de la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios garantice la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de energ\u00eda en la Costa Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas de sostenibilidad financiera incluir\u00e1n operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0cr\u00e9ditos de Tesorer\u00eda otorgados directamente por la Naci\u00f3n, y garant\u00edas a las \u00a0mencionadas operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico celebradas por el Fondo Empresarial \u00a0de las que tratan los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.8. \u00a0Adicionado por el Decreto 2223 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. Las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones \u00a0asimiladas, las operaciones propias del manejo de deuda p\u00fablica, y las conexas \u00a0con las anteriores, con excepci\u00f3n de los sobregiros que celebre el Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios como \u00a0medidas de sostenibilidad financiera tendientes a garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda en la Costa Caribe, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios deber\u00e1 \u00a0informar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional la \u00a0adquisici\u00f3n de sobregiros bancarios, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0la recepci\u00f3n de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.4.9. Adicionado por el Decreto 2223 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ditos de Tesorer\u00eda \u00a0otorgados por la Naci\u00f3n. A trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos \u00a0de Tesorer\u00eda al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0celebraci\u00f3n de tales operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, como medida de \u00a0sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios tendientes a garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda en la Costa Caribe, el Fondo Empresarial deber\u00e1 \u00a0adjuntar al oficio de solicitud de autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n por parte del ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios donde consten las \u00a0necesidades de liquidez de la empresa de servicios p\u00fablicos en toma de \u00a0posesi\u00f3n, y el monto de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico a contratar, soportados \u00a0a trav\u00e9s del estado de flujo de caja de tesorer\u00eda de dicha empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0estados de situaci\u00f3n financiera y el estado de resultados auditados, \u00a0correspondientes al cierre de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os contables de la empresa \u00a0de servicios p\u00fablicos en toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proyecciones del flujo de caja de tesorer\u00eda de los pr\u00f3ximos dos (2) a\u00f1os de la \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos en toma de posesi\u00f3n, incluyendo el detalle de los \u00a0supuestos utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios donde conste que se encuentra a paz y salvo por concepto \u00a0de operaciones de cr\u00e9dito con terceros y con la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los cr\u00e9ditos otorgados directamente por la \u00a0Naci\u00f3n a los que se refiere el presente art\u00edculo se deber\u00e1n destinar \u00a0exclusivamente a financiar necesidades de liquidez del flujo de caja de las \u00a0entidades intervenidas y se sujetar\u00e1n a las autorizaciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.9.4.8 del presente decreto; y los recursos obtenidos en virtud de \u00a0dichos cr\u00e9ditos se entender\u00e1n como operaciones de financiamiento necesarias \u00a0para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de electricidad en la Costa Caribe del pa\u00eds, y en consecuencia \u00a0tanto las autorizaciones relacionadas con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico como \u00a0la gesti\u00f3n de dichos recursos se enmarca en lo dispuesto en el segundo inciso \u00a0del art\u00edculo 316 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los cr\u00e9ditos de Tesorer\u00eda \u00a0otorgados directamente por la Naci\u00f3n a los que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1 operar la figura de la novaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1687 del \u00a0C\u00f3digo Civil y siguientes, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; solamente podr\u00e1 otorgar los cr\u00e9ditos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo cuando exista disponibilidad de recursos en el flujo de caja de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Para efectos de seguimiento por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional respecto de los desembolsos efectuados por operaciones de \u00a0cr\u00e9ditos otorgados directamente por la Naci\u00f3n, el Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios deber\u00e1 remitir la \u00a0siguiente informaci\u00f3n dentro de los primeros ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estado \u00a0de la situaci\u00f3n financiera y el estado de resultados de prueba correspondiente \u00a0al cierre del mes inmediatamente anterior y el flujo de caja de tesorer\u00eda para \u00a0el a\u00f1o en curso, de la empresa de servicios p\u00fablicos en toma de posesi\u00f3n, con \u00a0el detalle de los cambios significativos que se hayan presentado con respecto a \u00a0la informaci\u00f3n entregada en meses anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificaci\u00f3n por parte del Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0respecto de la destinaci\u00f3n de los recursos desembolsados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n \u00a0por parte del Agente Especial a cargo de la liquidaci\u00f3n de la empresa en toma \u00a0de posesi\u00f3n de los siguientes indicadores de gesti\u00f3n: Porcentaje de cobro, \u00a0porcentaje de p\u00e9rdidas de red estructurales, y porcentaje de exposici\u00f3n en \u00a0bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.4.10. Adicionado por el Decreto 2223 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Garant\u00edas de la Naci\u00f3n. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 otorgar garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que pretenda \u00a0celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios con terceros, como medidas de sostenibilidad financiera de la que \u00a0trata los art\u00edculos 2.2.9.4.7. y 2.2.9.4.8, una vez se cumpla con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) respecto del otorgamiento de la garant\u00eda por parte \u00a0de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Concepto \u00fanico de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto \u00a0del otorgamiento de la garant\u00eda por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, si estas se otorgan por un plazo para su pago superior a un \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para celebrar la \u00a0operaci\u00f3n de financiamiento que va a ser garantizada por la Naci\u00f3n. La \u00a0autorizaci\u00f3n incluye la aprobaci\u00f3n de las minutas de contrato de cr\u00e9dito por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.4.11. Adicionado por el Decreto 2223 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Garant\u00edas, \u00a0Contragarant\u00edas y Aportes al Fondo de Contingencias. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico celebradas por el \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en \u00a0el marco de la sostenibilidad financiera de que tratan los art\u00edculos 2.2.9.4.7. \u00a0y 2.2.9.4.8 estar\u00e1n exentas de la constituci\u00f3n de garant\u00edas, contragarant\u00edas y \u00a0de la obligaci\u00f3n de realizar aportes al Fondo de Contingencias creado por la Ley 448 de 1998 de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 312 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Cap\u00edtulo 5 derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 281 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS Y \u00a0METODOLOG\u00cdA PARA GRADUAR Y CALCULAR LAS MULTAS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA \u00a0DE SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL \u00a0SERVICIO DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.1. \u00a0Criterios para graduar y calcular multas a imponer por parte de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por infracciones \u00a0relacionadas con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Para graduar y calcular las \u00a0multas a que hace referencia el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, \u00a0por infracciones relacionadas con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impacto de la \u00a0infracci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los \u00a0efectos de la infracci\u00f3n sobre la continuidad, calidad y eficiencia debidas en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de \u00a0usuarios afectados con la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0n\u00famero de usuarios afectados directa o indirectamente con la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tiempo durante el \u00a0cual se present\u00f3 la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0n\u00famero de d\u00edas durante los cuales se present\u00f3 la infracci\u00f3n, contados a partir \u00a0de la primera conducta infractora, hasta el momento en que cesa completamente \u00a0la ocurrencia de la infracci\u00f3n o el momento en que se expida el acto administrativo \u00a0sancionatorio, cualquiera que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuota de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a una \u00a0medida del tama\u00f1o relativo de la empresa en el mercado relevante afectado por \u00a0la infracci\u00f3n. Se calcular\u00e1 con base en el valor de las ventas, el volumen de \u00a0las ventas, la capacidad de producci\u00f3n y el n\u00famero de clientes, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Beneficio \u00a0econ\u00f3mico obtenido producto de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al costo \u00a0de oportunidad del agente infractor y los recursos que este obtuvo de los \u00a0usuarios finales u otros agentes de la cadena de valor como consecuencia de la \u00a0conducta, as\u00ed como los cobros no autorizados, los costos evitados, las \u00a0inversiones no realizadas y la generaci\u00f3n de ingresos indebidos durante la \u00a0materializaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, partiendo de las variables t\u00e9cnicas, \u00a0econ\u00f3micas y financieras que se presenten en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectos en los \u00a0usuarios u otros agentes de la cadena de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos del suscriptor o usuario, as\u00ed como a los efectos \u00a0econ\u00f3micos negativos que la conducta infractora haya ocasionado en otros \u00a0agentes de la respectiva cadena de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.2. \u00a0Metodolog\u00eda para graduar y calcular las multas a imponer por parte de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por infracciones \u00a0relacionadas con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Para garantizar los \u00a0principios de proporcionalidad y razonabilidad al graduar y calcular el monto \u00a0de las multas por infracciones relacionadas con el servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios fijar\u00e1 el \u00a0monto de la sanci\u00f3n, mediante acto administrativo debidamente motivado, a \u00a0partir de la aplicaci\u00f3n de la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En primer lugar, \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, clasificar\u00e1 la \u00a0conducta infractora en uno de los siguientes grupos, de acuerdo a la naturaleza \u00a0de la infracci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo I: Son aquellas conductas \u00a0relativas a la falta de respuesta o respuesta inadecuada de peticiones, quejas \u00a0y recursos interpuestos por los usuarios de acuerdo con el art\u00edculo 123 del Decreto ley 2150 de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo II: Son aquellas conductas \u00a0relativas a la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y que no implican falla en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo III: Son aquellas conductas \u00a0relativas a la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y que est\u00e1n relacionadas con una \u00a0falla en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En segundo lugar, definir\u00e1 un valor de referencia para calcular \u00a0la multa en salarios m\u00ednimos legales mensuales dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados \u00a0en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de referencia para calcular la multa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 100 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 50.000 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 100.000 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para definir en cada \u00a0caso el valor a que hace referencia el presente numeral, la Superintendencia, \u00a0seg\u00fan el grupo al que pertenezca la infracci\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta los criterios \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2.2.9.5.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) En tercer lugar, para determinar el valor final de la multa, el \u00a0valor de referencia se podr\u00e1 disminuir o aumentar de manera motivada, cuando a \u00a0ello haya lugar, atendiendo a las circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n \u00a0descritas en el art\u00edculo 2.2.9.5.3 del presente decreto y dentro de los l\u00edmites \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.9.5.4 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.3. \u00a0Circunstancias de atenuaci\u00f3n y de agravaci\u00f3n de la multa por infracciones \u00a0relacionadas con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios evaluar\u00e1 las siguientes circunstancias de atenuaci\u00f3n \u00a0y agravaci\u00f3n de la multa, por infracciones relacionadas con el servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, seg\u00fan resulten procedentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de \u00a0agravaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reincidencia del \u00a0infractor en la comisi\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Existencia de antecedentes o renuencia del infractor en el \u00a0cumplimiento de \u00f3rdenes y\/o compromisos fijados por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de \u00a0atenuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios en la verificaci\u00f3n de los hechos materia de investigaci\u00f3n, en el \u00a0reconocimiento de la conducta antijur\u00eddica, as\u00ed como en el suministro de \u00a0informaci\u00f3n y pruebas que permitan la demostraci\u00f3n de la infracci\u00f3n. Para \u00a0evaluar esta causal de atenuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 la etapa procesal en la cual el \u00a0infractor realiz\u00f3 la colaboraci\u00f3n, as\u00ed como la conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad de las pruebas que se suministren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La adopci\u00f3n de medidas por parte del infractor incluso despu\u00e9s de \u00a0iniciada la actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes de la decisi\u00f3n en firme, \u00a0para reparar los perjuicios que la infracci\u00f3n haya causado a los usuarios y a \u00a0los dem\u00e1s agentes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras causales de \u00a0agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Para el caso \u00a0espec\u00edfico de las personas naturales se valorar\u00e1 como causal de agravaci\u00f3n o \u00a0atenuaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, el grado de participaci\u00f3n de la persona \u00a0implicada en la conducta infractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Las dem\u00e1s \u00a0establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.4. \u00a0Proporcionalidad y razonabilidad de la sanci\u00f3n por infracciones relacionadas \u00a0con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en atenci\u00f3n a la capacidad econ\u00f3mica del \u00a0infractor. Con el prop\u00f3sito de \u00a0no poner en riesgo la prestaci\u00f3n, calidad, continuidad y eficiencia en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios graduar\u00e1 y calcular\u00e1 la multa atendiendo la \u00a0capacidad econ\u00f3mica del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para medir la \u00a0capacidad econ\u00f3mica del infractor se tendr\u00e1 en cuenta el promedio de los \u00a0ingresos brutos del infractor en los tres (3) a\u00f1os fiscales inmediatamente \u00a0anteriores a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor final de la \u00a0multa no podr\u00e1 ser inferior a los beneficios econ\u00f3micos producto de la \u00a0infracci\u00f3n, salvo en aquellos casos en los que el infractor pruebe en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n administrativa que se adoptaron medidas que reparen \u00a0los perjuicios que la infracci\u00f3n haya causado a los usuarios y a los dem\u00e1s \u00a0agentes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 81.2 de la Ley 142 de 1994, \u00a0el valor final de la multa no podr\u00e1 superar el monto de cien mil (100.000) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, ni poner al infractor \u00a0injustificadamente en causal de toma de posesi\u00f3n o de disoluci\u00f3n previstas por \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios motivar\u00e1 y justificar\u00e1, en cada caso, el \u00a0c\u00e1lculo del monto de la multa conforme a los criterios establecidos en el \u00a0presente decreto, ateniendo a los principios de proporcionalidad y \u00a0razonabilidad, especialmente cuando se aparte de decisiones previas sobre casos \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.5. \u00a0Multas para personas naturales. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios aplicar\u00e1 en \u00a0lo pertinente la metodolog\u00eda establecida en el presente decreto para determinar \u00a0el monto de la multa imponible a las personas naturales que infrinjan las \u00a0normas a las que est\u00e1n sujetos quienes presten servicios p\u00fablicos, por \u00a0infracciones relacionadas con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, previo an\u00e1lisis \u00a0de la culpa en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para establecer la \u00a0capacidad econ\u00f3mica de las personas naturales se tendr\u00e1 en cuenta el patrimonio \u00a0del infractor y sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5.6. \u00a0Concordancias. Las disposiciones previstas en el presente decreto se sujetar\u00e1n a \u00a0los principios y valores constitucionales, como la presunci\u00f3n de inocencia y el \u00a0respeto integral al debido proceso, los fines del Estado social de derecho y la \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales, as\u00ed como a lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas \u00a0previstas en el r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Cap\u00edtulo 6 derogado por \u00a0el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1158 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS \u00a0Y METODOLOG\u00cdA PARA GRADUAR Y CALCULAR LAS MULTAS POR PARTE DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS POR INFRACCIONES \u00a0RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, \u00a0ALCANTARILLADO Y ASEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.6.1. Criterios para graduar y calcular multas a imponer por parte de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por infracciones \u00a0relacionadas con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. Para graduar y calcular las multas a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, \u00a0por infracciones relacionadas con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios, en cuanto resultaren \u00a0aplicables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Impacto de la infracci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a los efectos de la infracci\u00f3n sobre la continuidad, calidad y eficiencia \u00a0debidas en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0N\u00famero de usuarios afectados con la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al n\u00famero de usuarios afectados directa o indirectamente con la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Tiempo durante el cual se present\u00f3 la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al n\u00famero de d\u00edas durante los cuales se present\u00f3 la infracci\u00f3n, contados a \u00a0partir del inicio de la infracci\u00f3n, hasta el momento en que cesa completamente \u00a0la ocurrencia de la misma o el momento en que se expida el acto administrativo \u00a0sancionatorio, cualquiera que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuota de Mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a una medida del tama\u00f1o relativo de la empresa en el mercado afectado por la \u00a0infracci\u00f3n. Se calcular\u00e1 con base en el valor de las ventas, el volumen de las \u00a0ventas, la capacidad de producci\u00f3n, o el n\u00famero de clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Beneficio econ\u00f3mico obtenido producto de la infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a los recursos que el agente infractor obtuvo de los usuarios finales u otros \u00a0agentes de la cadena de valor como consecuencia de la conducta, as\u00ed como los \u00a0cobros no autorizados, los costos evitados, las inversiones no realizadas y la \u00a0generaci\u00f3n de ingresos indebidos durante la materializaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, \u00a0partiendo de las variables t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras que se presenten \u00a0en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Efectos en los usuarios u otros agentes de la cadena de valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la afectaci\u00f3n de los derechos del suscriptor o usuario, as\u00ed como a los \u00a0efectos econ\u00f3micos negativos que la conducta infractora haya ocasionado en \u00a0otros agentes de la respectiva cadena de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.6.2. Metodolog\u00eda para graduar y calcular las multas a imponer por parte \u00a0de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por infracciones \u00a0relacionadas con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo. Para garantizar los principios de \u00a0proporcionalidad y razonabilidad al graduar y calcular el monto de las multas \u00a0por infracciones relacionadas con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios fijar\u00e1 el monto de la sanci\u00f3n, mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado, a partir de la aplicaci\u00f3n de la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En \u00a0primer lugar, clasificar\u00e1 la conducta infractora en uno de los siguientes \u00a0grupos, de acuerdo a la naturaleza de la infracci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0I: Son aquellas conductas relativas a la falta de respuesta o respuesta \u00a0inadecuada de peticiones, quejas y recursos interpuestos por los usuarios de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 123 del Decreto ley 2150 de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0II: Son aquellas conductas relativas a la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y que \u00a0no implican falla en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0III: Son aquellas conductas relativas a la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y que \u00a0est\u00e1n relacionadas con una falla en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, determinar\u00e1 un valor de referencia \u00a0para calcular la multa en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes dentro de \u00a0los l\u00edmites se\u00f1alados en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de \u00a0 \u00a0referencia para calcular la multa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 100 \u00a0 \u00a0SMLMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 50.000 \u00a0 \u00a0SMLMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 100.000 \u00a0 \u00a0SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para definir en cada \u00a0caso el valor a que hace referencia el presente numeral, la Superintendencia, \u00a0seg\u00fan el grupo al que pertenezca la infracci\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta los criterios \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2.2.9.6.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En tercer lugar, para determinar el valor final de la \u00a0multa, el valor de referencia se disminuir\u00e1 o aumentar\u00e1 de manera motivada, \u00a0atendiendo a las circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n descritas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.9.6.3 del presente decreto y dentro de los l\u00edmites \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.9.6.4. del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.6.3. Circunstancias de atenuaci\u00f3n y de agravaci\u00f3n de las multas por \u00a0infracciones relacionadas con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios evaluar\u00e1 las siguientes circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n \u00a0de las multas por infracciones relacionadas con los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, seg\u00fan resulten procedentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales \u00a0de agravaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Reincidencia del infractor en la comisi\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Existencia de antecedentes o renuencia del infractor en \u00a0el cumplimiento de \u00f3rdenes, solicitudes de informaci\u00f3n o compromisos fijados \u00a0por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios relacionados con la \u00a0conducta objeto de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales \u00a0de atenuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos en la verificaci\u00f3n de los hechos materia de investigaci\u00f3n, en el \u00a0reconocimiento de la conducta antijur\u00eddica, as\u00ed como en el suministro de \u00a0informaci\u00f3n y pruebas que permitan la demostraci\u00f3n de la infracci\u00f3n. Para \u00a0evaluar esta causal de atenuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 la etapa procesal en la cual \u00a0el infractor realiz\u00f3 la colaboraci\u00f3n, as\u00ed como la conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad de las pruebas que se suministren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La adopci\u00f3n de medidas por parte del infractor incluso \u00a0despu\u00e9s de iniciada la actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes de expedir la \u00a0resoluci\u00f3n que resuelve la investigaci\u00f3n, para reparar los perjuicios que la \u00a0infracci\u00f3n haya causado a los usuarios y a los dem\u00e1s agentes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0causales de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Para el caso espec\u00edfico de las personas naturales se valorar\u00e1 como causal de \u00a0agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, el grado de participaci\u00f3n de la \u00a0persona implicada en la conducta infractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Las dem\u00e1s establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.6.4. Proporcionalidad de la sanci\u00f3n por infracciones relacionadas con los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Con el \u00a0prop\u00f3sito de no poner en riesgo la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios graduar\u00e1 la multa atendiendo la capacidad \u00a0econ\u00f3mica del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0medir la capacidad econ\u00f3mica del infractor, se tendr\u00e1 en cuenta el promedio de \u00a0los ingresos brutos del infractor relacionados con el servicio involucrado en \u00a0la infracci\u00f3n, en los tres (3) a\u00f1os fiscales inmediatamente anteriores a la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor final de la multa, no podr\u00e1 ser inferior a los beneficios econ\u00f3micos \u00a0producto de la infracci\u00f3n, salvo en aquellos casos en los que el infractor \u00a0pruebe en el transcurso de la actuaci\u00f3n administrativa que se adoptaron medidas \u00a0que reparen los perjuicios que la infracci\u00f3n haya causado a los usuarios y a \u00a0los dem\u00e1s agentes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 81.2 de la Ley 142 de 1994, \u00a0el valor final de la multa no podr\u00e1 superar el monto de cien mil (100.000) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, para personas jur\u00eddicas. \u00a0Igualmente, la multa no podr\u00e1 poner al infractor injustificadamente en causal \u00a0de toma de posesi\u00f3n, de disoluci\u00f3n, o de la toma de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0regulada en el art\u00edculo 6 de la misma ley, ni poner en riesgo la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.6.5. Multas para personas naturales. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios aplicar\u00e1 en lo pertinente \u00a0la metodolog\u00eda establecida en el presente decreto para determinar el monto de \u00a0la multa por infracciones relacionadas con los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo, imponible a las personas naturales que \u00a0infrinjan las normas a las que est\u00e1n sujetos quienes presten servicios \u00a0p\u00fablicos, previo an\u00e1lisis de la culpa, relativa a su participaci\u00f3n en la \u00a0comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0establecer la capacidad econ\u00f3mica de las personas naturales se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0el patrimonio del infractor o sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.6.6. Concordancias. Las disposiciones previstas en el presente \u00a0decreto se sujetar\u00e1n a los principios y valores constitucionales, como la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y el respeto integral al debido proceso, los fines del \u00a0Estado social de derecho y la garant\u00eda de los derechos fundamentales, as\u00ed como \u00a0a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y las normas previstas en el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Cap\u00edtulo 7 derogado por \u00a0el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 1900 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios y metodolog\u00eda para graduar y calcular \u00a0las multas por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0por infracciones relacionadas con el servicio de gas combustible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.1. Servicio de Gas \u00a0Combustible. Para efectos de este decreto enti\u00e9ndase por \u00a0servicio de Gas Combustible, el conjunto de actividades comprendidas en el \u00a0art\u00edculo 14.28 de la Ley 142 de 1994 \u00a0o la norma que la modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.2. Criterios para graduar y \u00a0calcular multas a imponer por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios por infracciones relacionadas con el servicio de Gas Combustible. Para \u00a0graduar y calcular las multas a que hace referencia el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, \u00a0por infracciones relacionadas con el servicio de Gas Combustible, la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impacto de la infracci\u00f3n sobre la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los efectos de la infracci\u00f3n sobre la continuidad, calidad y \u00a0eficiencia debida en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de usuarios afectados con la \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al n\u00famero de usuarios afectados directa o indirectamente con la \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tiempo durante el cual se present\u00f3 la \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al n\u00famero de d\u00edas durante los cuales se present\u00f3 la infracci\u00f3n, \u00a0contados a partir de la primera conducta infractora, hasta el momento en que \u00a0cesa completamente la ocurrencia de la infracci\u00f3n o el momento en que se expida \u00a0el acto administrativo sancionatorio, cualquiera que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuota de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a una medida del tama\u00f1o relativo de la empresa en el mercado \u00a0relevante afectado por la infracci\u00f3n. Se calcular\u00e1 con base en el valor de las \u00a0ventas, el volumen de las ventas, la capacidad de producci\u00f3n y el n\u00famero de \u00a0clientes, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Beneficio econ\u00f3mico obtenido producto de la \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al costo de oportunidad del agente infractor y los recursos que \u00a0este obtuvo de los usuarios finales u otros agentes de la cadena de valor como \u00a0consecuencia de la conducta, as\u00ed como los cobros no autorizados, los costos \u00a0evitados, las inversiones no realizadas y la generaci\u00f3n de ingresos indebidos \u00a0durante la materializaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, partiendo de las variables \u00a0t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras que se presenten en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectos en los usuarios u otros agentes de \u00a0la cadena de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la afectaci\u00f3n de los derechos del suscriptor o usuario, as\u00ed \u00a0como a los efectos econ\u00f3micos negativos que la conducta infractora haya ocasionado \u00a0en otros agentes de la respectiva cadena de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.3. Metodolog\u00eda para graduar y \u00a0calcular las multas a imponer por parte de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios por infracciones relacionadas con el servicio de Gas \u00a0Combustible. Para garantizar los principios de \u00a0proporcionalidad y razonabilidad al graduar y calcular el monto de las multas \u00a0por infracciones relacionadas con el servicio de Gas Combustible, la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios fijar\u00e1 el monto de la \u00a0sanci\u00f3n, mediante acto administrativo debidamente motivado, a partir de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, clasificar\u00e1 la conducta infractora en uno de los siguientes \u00a0grupos, de acuerdo a la naturaleza de la infracci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo I: Son \u00a0aquellas conductas relativas a la falta de respuesta o respuesta inadecuada de \u00a0peticiones, quejas y recursos interpuestos por los usuarios de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0123 del Decreto ley 2150 de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo II: Son \u00a0aquellas conductas relativas a la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y que no \u00a0implican la puesta en peligro o afectaci\u00f3n de la continuidad del servicio y sus \u00a0actividades complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo III: Son \u00a0aquellas conductas relativas a la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y que est\u00e1n \u00a0relacionadas con una falla en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, definir\u00e1 un valor de \u00a0referencia para calcular la multa en salarios m\u00ednimos legales mensuales dentro \u00a0de los l\u00edmites se\u00f1alados en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de \u00a0 \u00a0referencia para calcular la multa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 100 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 50.000 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 100.000 \u00a0 \u00a0smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para definir en cada caso el valor a que hace referencia el presente \u00a0numeral, la Superintendencia seg\u00fan el grupo al que pertenezca la infracci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los criterios a que se refiere el art\u00edculo 2.2.9.7.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En tercer lugar, para determinar el valor \u00a0final de la multa, el valor de referencia se podr\u00e1 disminuir o aumentar de \u00a0manera motivada, atendiendo a las circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n \u00a0descritas en el art\u00edculo 2.2.9.7.4 del presente decreto y dentro de los l\u00edmites \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.9.7.5 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.4. Circunstancias de \u00a0atenuaci\u00f3n y de agravaci\u00f3n de la multa por infracciones relacionadas con el \u00a0servicio Gas Combustible. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios evaluar\u00e1 las siguientes circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n \u00a0de la multa, por infracciones relacionadas con el servicio de Gas Combustible, \u00a0seg\u00fan resulten procedentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de agravaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reincidencia del infractor en la comisi\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Existencia de antecedentes o renuencia del \u00a0infractor en el cumplimiento de \u00f3rdenes y\/o compromisos fijados por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de atenuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en la verificaci\u00f3n de los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n, en el reconocimiento de la conducta antijur\u00eddica, as\u00ed como en el \u00a0suministro de informaci\u00f3n y pruebas que permitan la demostraci\u00f3n de la \u00a0infracci\u00f3n. Para evaluar esta causal de atenuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 la etapa \u00a0procesal en la cual el infractor realiz\u00f3 la colaboraci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas que se suministren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La adopci\u00f3n de medidas por parte del \u00a0infractor incluso despu\u00e9s de iniciada la actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes \u00a0de la decisi\u00f3n en firme, para reparar los perjuicios que la infracci\u00f3n haya \u00a0causado a los usuarios y a los dem\u00e1s agentes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras causales de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Para el caso espec\u00edfico de las personas naturales se valorar\u00e1 como \u00a0causal de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, el grado de participaci\u00f3n \u00a0de la persona implicada en la conducta infractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Las dem\u00e1s establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.5. Proporcionalidad y \u00a0razonabilidad de la sanci\u00f3n por infracciones relacionadas con el servicio de \u00a0Gas Combustible en atenci\u00f3n a la capacidad econ\u00f3mica del infractor. Con \u00a0el prop\u00f3sito de no poner en riesgo la prestaci\u00f3n, calidad, continuidad y \u00a0eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Gas Combustible, la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios graduar\u00e1 y calcular\u00e1 la \u00a0multa atendiendo la capacidad econ\u00f3mica del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para medir la capacidad econ\u00f3mica del infractor se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0promedio de los ingresos brutos del infractor en los tres (3) a\u00f1os fiscales \u00a0inmediatamente anteriores a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor final de la multa no podr\u00e1 ser inferior a los beneficios econ\u00f3micos \u00a0producto de la infracci\u00f3n, salvo en aquellos casos en los que el infractor \u00a0pruebe en el transcurso de la actuaci\u00f3n administrativa que se adoptaron medidas \u00a0que reparen los perjuicios que la infracci\u00f3n haya causado a los usuarios y a \u00a0los dem\u00e1s agentes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 81.2 de la Ley 142 de 1994, \u00a0el valor final de la multa no podr\u00e1 superar el monto de cien mil (100.000) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, ni poner al infractor \u00a0injustificadamente en causal de toma de posesi\u00f3n o de disoluci\u00f3n previstas por \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios motivar\u00e1 y justificar\u00e1, en cada caso, el \u00a0c\u00e1lculo del monto de la multa conforme a los criterios establecidos en el \u00a0presente decreto, ateniendo a los principios de proporcionalidad y \u00a0razonabilidad, especialmente cuando se aparte de decisiones previas sobre casos \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.6. Multas para personas \u00a0naturales. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios aplicar\u00e1 en lo pertinente la metodolog\u00eda establecida en el \u00a0presente decreto para determinar el monto de la multa imponible a las personas \u00a0naturales que infrinjan las normas a las que est\u00e1n sujetos quienes presten \u00a0servicios p\u00fablicos, por infracciones relacionadas con el servicio de Gas \u00a0Combustible, previo an\u00e1lisis de la culpa en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0establecer la capacidad econ\u00f3mica de las personas naturales se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0el patrimonio del infractor y sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.7. Concordancias. Las \u00a0disposiciones previstas en el presente decreto se sujetar\u00e1n a los principios y \u00a0valores constitucionales, como la presunci\u00f3n de inocencia y el respeto integral \u00a0al debido proceso, los fines del Estado social de derecho y la garant\u00eda de los \u00a0derechos fundamentales, as\u00ed como a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas previstas en el \u00a0r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo adicionado por el Decreto 42 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1: CONDICIONES DE ASUNCI\u00d3N POR LA NACI\u00d3N DEL \u00a0PASIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSIONAL Y PRESTACIONAL A CARGO DE ELECTRIFICADORA DEL \u00a0CARIBE S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.1.1. Asunci\u00f3n del Pasivo \u00a0Pensional y Prestacional. La \u00a0Naci\u00f3n asumir\u00e1, a partir del 1\u00b0 de febrero de 2020 y a trav\u00e9s del Fondo \u00a0Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe \u00a0S. A. E.S.P. &#8211; Foneca de que trata la presente \u00a0secci\u00f3n, las pensiones ciertas o contingentes y las obligaciones convencionales \u00a0ciertas o contingentes adquiridas por la causaci\u00f3n \u00a0del derecho de pensi\u00f3n convencional de jubilaci\u00f3n y\/o legal de vejez, a cargo \u00a0de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Asumido el pasivo en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el presente art\u00edculo y de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 316 de la Ley 1955 de 2019, el Foneca ser\u00e1 el \u00fanico deudor frente a los acreedores de las \u00a0obligaciones respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la \u00a0Naci\u00f3n prevista en dicha ley. En ning\u00fan caso las sociedades que lleguen a \u00a0constituirse para continuar, de manera total o parcial, con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. como resultado o \u00a0con ocasi\u00f3n de la soluci\u00f3n empresarial adoptada ser\u00e1n responsables por el \u00a0pasivo pensional y prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La asunci\u00f3n por la Naci\u00f3n del pasivo \u00a0pensional y prestacional a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., no \u00a0hace al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un sujeto con inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico, sucesor procesal o parte interesada en las actuaciones \u00a0administrativas y\/o en las acciones judiciales de cualquier naturaleza, que \u00a0tengan por prop\u00f3sito la reclamaci\u00f3n de derechos pensionales o prestacionales \u00a0asociados, de car\u00e1cter particular y concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.1.2. C\u00e1lculos Actuariales y \u00a0Proyecciones Financieras. Para \u00a0establecer el monto del pasivo pensional y prestacional asumido por la Naci\u00f3n, \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 para la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el \u00a0c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional con el corte m\u00e1s reciente, en todo caso \u00a0no podr\u00e1 ser anterior al 31 de diciembre de 2018, actualizado financieramente a \u00a0precios de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0c\u00e1lculo deber\u00e1 elaborarse de acuerdo con las normas contables exigidas por \u00a0dicha Superintendencia, para los c\u00e1lculos de sus entidades vigiladas, \u00a0incluyendo las obligaciones pensionales, los beneficios, las contingencias a \u00a0que haya lugar y las proyecciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Electrificadora \u00a0del Caribe S. A. E.S.P., tambi\u00e9n deber\u00e1 cuantificar los gastos de \u00a0administraci\u00f3n del pasivo descrito, incluyendo la gesti\u00f3n completa del pasivo \u00a0pensional y prestacional asociado, la defensa judicial y la comisi\u00f3n fiduciaria \u00a0estimada sobre el valor total del c\u00e1lculo actuarial; y los actualizar\u00e1 \u00a0financieramente a la fecha en que se presente el c\u00e1lculo para aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0aprobado dicho c\u00e1lculo y sus proyecciones financieras por parte de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, se remitir\u00e1 esta \u00a0informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el fin de que dicha \u00a0Direcci\u00f3n proceda a emitir el concepto previo de que trata el art\u00edculo 316 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, con \u00a0el cual, el CONPES determinar\u00e1 el monto de las cuentas por cobrar que se \u00a0constituir\u00e1n a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo \u00a0actuarial y sus proyecciones financieras deber\u00e1n ser objeto de modificaciones \u00a0posteriores cuando se presenten razones t\u00e9cnicas que justifiquen el ajuste de \u00a0tales pasivos, requiri\u00e9ndose para el efecto la aprobaci\u00f3n previa de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y el concepto de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de actualizar el monto de las cuentas \u00a0por cobrar de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n \u00a0del c\u00e1lculo actuarial o cualquier modificaci\u00f3n posterior no afectar\u00e1 la \u00a0asunci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 2.2.9.8.1.1 del presente decreto para efectos \u00a0de la adopci\u00f3n de la soluci\u00f3n empresarial ni los derechos de los pensionados, \u00a0presentes y futuros de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.1.3. Personas No Incluidas en \u00a0el C\u00e1lculo Actuarial. Para que \u00a0proceda el pago de otras obligaciones pensionales no previstas en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial, ser\u00e1 necesario que el interesado acredite su derecho ante el Foneca, cumpliendo con la normativa vigente, de modo que se \u00a0elabore el c\u00e1lculo actuarial correspondiente y se obtenga su aprobaci\u00f3n por \u00a0parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar por errores u omisiones \u00a0en la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada vez que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios apruebe modificaciones al c\u00e1lculo actuarial, esta proceder\u00e1 a \u00a0remitir la informaci\u00f3n respectiva a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.1.4. Derechos Pensionales y \u00a0Prestacionales Asumidos. De \u00a0conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 316 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0reconocimiento y pago de los derechos pensionales y prestacionales asumidos en \u00a0virtud del art\u00edculo 2.2.9.8.1.1. del presente decreto, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por \u00a0las normas vigentes sobre la materia y la jurisdicci\u00f3n competente continuar\u00e1 \u00a0siendo la justicia laboral ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.1.5. Monto de las Cuentas por Cobrar \u00a0que se Generen. El monto \u00a0de las cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., \u00a0que la Naci\u00f3n recibir\u00e1 como contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n del pasivo \u00a0descrito en el presente decreto, ser\u00e1 determinado por el CONPES con base en el \u00a0c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional de que trata el art\u00edculo 2.2.9.8.1.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.1.6. Fondo Nacional del Pasivo \u00a0Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. &#8211; Foneca. El \u00a0Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del \u00a0Caribe S. A. E.S.P. &#8211; Foneca, es una cuenta especial \u00a0de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que har\u00e1 parte de la secci\u00f3n \u00a0presupuestal de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Para \u00a0el efecto, la citada Superintendencia celebrar\u00e1 contrato de fiducia mercantil \u00a0con Fiduprevisora S. A., de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 315 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0para la constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo denominado Foneca \u00a0cuyo prop\u00f3sito es la gesti\u00f3n y el pago del pasivo pensional y prestacional \u00a0asociado, asumido por la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente Decreto, que \u00a0tendr\u00e1 entre otras las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar y pagar el pasivo pensional, legal y convencional, reconocidos a \u00a0cargo de la citada empresa en el momento de asumir la actividad, incluidas las \u00a0cuotas partes pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar y pagar los derechos de pensi\u00f3n legal y convencional que estando \u00a0legalmente causados se encuentren pendientes por reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar y efectuar el pago del pasivo prestacional asociado a los derechos \u00a0de pensi\u00f3n, legal y convencional, a cargo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar y pagar el pasivo pensional, legal y convencional, de quienes \u00a0hubieren cumplido el tiempo de servicio a la empresa pero que para el momento \u00a0de asumir la actividad no hubieren llegado a la edad se\u00f1alada para adquirir el \u00a0derecho a la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir \u00a0y administrar los recursos que se le transfieran para el pago del pasivo \u00a0pensional y prestacional de que trata el presente decreto. Para el efecto, \u00a0tendr\u00e1 en cuenta las normas aplicables a la administraci\u00f3n de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos pensionales y en el evento de considerar la estructuraci\u00f3n de \u00a0portafolios de inversi\u00f3n, atender\u00e1 los requerimientos de liquidez que la \u00a0actividad de pago le demanda al Foneca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar \u00a0los registros contables y estad\u00edsticos que garanticen el estricto control del \u00a0uso de los recursos recibidos y el cumplimiento de las obligaciones de gesti\u00f3n \u00a0y pago del pasivo pensional y prestacional para el cual ha sido creado el \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Gestionar la oportuna transferencia de los recursos que permitan al Foneca cumplir sus actividades en relaci\u00f3n con los pasivos \u00a0pensionales y prestacionales asumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar \u00a0un plan de revisi\u00f3n de los reconocimientos de pensiones y prestaciones asumidas \u00a0mediante el presente Decreto, a partir de lo cual, se adelanten, de ser \u00a0procedentes, las acciones administrativas y judiciales encaminadas a \u00a0restablecer la situaci\u00f3n de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, la administraci\u00f3n del pasivo pensional y prestacional comprender\u00e1: el \u00a0reconocimiento de derechos, las reliquidaciones pensionales a las que haya \u00a0lugar, la inclusi\u00f3n de novedades de n\u00f3mina, el pago de las prestaciones, y \u00a0todas aquellas actividades que hagan parte de la gesti\u00f3n del pasivo pensional y \u00a0prestacional, sin que se requiera instrucci\u00f3n previa por parte del \u00a0Fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n \u00a0del pasivo pensional y prestacional la adelantar\u00e1 la entidad fiduciaria vocera \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo Foneca, para lo cual aplicar\u00e1 \u00a0el r\u00e9gimen propio del desarrollo del negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El contrato de fiducia mercantil deber\u00e1 contemplar \u00a0todas las atribuciones contractuales que se requieran para asegurar la \u00a0autonom\u00eda del Foneca en la gesti\u00f3n del pasivo, su \u00a0pago, la defensa judicial asociada y celebrar, de resultar necesario, los \u00a0contratos y acuerdos de colaboraci\u00f3n empresarial que se estimen convenientes \u00a0para la eficiente gesti\u00f3n del pasivo prestacional asociado a los derechos \u00a0pensionales, de los archivos relacionados y de los expedientes judiciales \u00a0relativos al pasivo de que trata el art\u00edculo 2.2.9.8.1.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el comit\u00e9 fiduciario que se \u00a0constituya para el efecto, que tendr\u00e1 funciones exclusivas de seguimiento, \u00a0participar\u00e1n al menos un delegado del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, un \u00a0delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y un delegado de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.1.7. Recursos del Fondo \u00a0Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe \u00a0S. A. E.S.P. &#8211; Foneca. En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 315 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0para el cumplimiento de su objeto, el Foneca contar\u00e1 \u00a0con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aquellos que tengan origen en el proceso de vinculaci\u00f3n de capital para la \u00a0operaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la costa Caribe \u00a0y que reciba Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., los cuales se \u00a0transferir\u00e1n directamente al patrimonio aut\u00f3nomo sin que se requiera operaci\u00f3n \u00a0presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aquellos que se generen con ocasi\u00f3n del pago o liquidaci\u00f3n de las cuentas por \u00a0cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., en el monto \u00a0determinado por el Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0cuotas partes pensionales por cobrar a las distintas entidades p\u00fablicas que \u00a0legalmente est\u00e9n obligadas a concurrir en el pago de las pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0indemnizaciones y compensaciones econ\u00f3micas que se obtengan por efecto de las \u00a0reclamaciones instauradas por la Naci\u00f3n y\/u otras entidades p\u00fablicas contra \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., y\/o los causantes de la toma de \u00a0posesi\u00f3n de la empresa, que no tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica de acuerdo con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s que le puedan ser asignados para el desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0rendimientos financieros del Foneca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se apropien para cubrir el \u00a0d\u00e9ficit de recursos para el pago del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que \u00a0se destinen para atender los pasivos de que trata el presente decreto estar\u00e1n \u00a0sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el \u00a0Marco de Gasto Mediano Plazo de los sectores afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.1.8. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Gesti\u00f3n Temporal del Pasivo Pensional y \u00a0Prestacional a Cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. A partir de la fecha de la efectiva asunci\u00f3n \u00a0por la Naci\u00f3n del pasivo de que trata esta secci\u00f3n y durante el tiempo que sea \u00a0necesario para que Foneca inicie la actividad de \u00a0gesti\u00f3n del pasivo, el cual en todo caso no podr\u00e1 ser posterior al 31 de \u00a0diciembre de 2020, Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., llevar\u00e1 a cabo las \u00a0citadas actividades, para lo cual, mensualmente elaborar\u00e1 las proyecciones de \u00a0la n\u00f3mina y la de los dem\u00e1s pagos que legalmente deban efectuarse, para que \u00a0dichas obligaciones sean atendidas con cargo a los recursos del Foneca. Durante este periodo, Electrificadora del Caribe S. \u00a0A. E.S.P. har\u00e1 los pagos correspondientes y expedir\u00e1 las cuentas por cobrar al Foneca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.1.9. Alistamiento de Informaci\u00f3n, \u00a0Expedientes y Soportes Magn\u00e9ticos. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este \u00a0decreto, la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., proceder\u00e1 a establecer un \u00a0plan de acci\u00f3n que garantice en condiciones \u00f3ptimas de seguridad, el \u00a0alistamiento de toda la informaci\u00f3n contenida en cualquier soporte, relacionada \u00a0con los expedientes pensionales, memorias institucionales, l\u00edneas estrat\u00e9gicas \u00a0de defensa judicial, expedientes de reclamaciones administrativas, de procesos \u00a0judiciales activos y terminados, as\u00ed como de la informaci\u00f3n financiera y \u00a0contable relacionada con la gesti\u00f3n del pasivo asumido por la Naci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo, tomando en consideraci\u00f3n los est\u00e1ndares \u00a0previstos para el efecto por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.1.10. Defensa Judicial. Para asegurar que en todo momento se cuente con la \u00a0defensa t\u00e9cnica de la posici\u00f3n procesal de Electrificadora del Caribe S. A. \u00a0E.S.P., en los procesos judiciales relativos al pasivo asumido mediante el \u00a0presente decreto, antes de que Foneca asuma la \u00a0defensa respectiva se efectuar\u00e1n en forma coordinada, entre los sujetos \u00a0comprendidos en la transici\u00f3n de la defensa judicial, las acciones que aseguren \u00a0que en los respectivos procesos se reconozca la situaci\u00f3n sobreviniente por la \u00a0asunci\u00f3n de la posici\u00f3n procesal por parte de Fiduprevisora S. A. en su calidad \u00a0de vocera del Patrimonio Aut\u00f3nomo Foneca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.1.11. Certificaciones \u00a0Laborales. Las certificaciones \u00a0laborales de los trabajadores retirados de Electrificadora del Caribe S. A. \u00a0E.S.P., estar\u00e1n a cargo de esta empresa y las de los trabajadores activos ser\u00e1n \u00a0responsabilidad de las empresas que asuman la sustituci\u00f3n patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2: CONDICIONES PARA LA ASUNCI\u00d3N DEL PASIVO \u00a0ASOCIADO AL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO EMPRESARIAL A CARGO DE ELECTRIFICADORA DEL CARIBE \u00a0S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.2.1. Asunci\u00f3n del Pasivo \u00a0Asociado al Fondo Empresarial. La Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0asumir\u00e1 a trav\u00e9s del servicio de la deuda, a partir de la fecha en la que un \u00a0tercero asuma la operaci\u00f3n de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. total \u00a0o parcialmente, el pasivo de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo Empresarial haya \u00a0incurrido o incurra a esa fecha, incluyendo garant\u00edas emitidas por este, en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral (ii) del art\u00edculo 315 de La Ley \u00a01955. La asunci\u00f3n prevista en la presente Secci\u00f3n se sujetar\u00e1, a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0monto de las deudas que ser\u00e1 objeto de asunci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico corresponder\u00e1 a las obligaciones que \u00a0la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. haya adquirido o adquiera con el \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y \u00a0que determine el Conpes, previa certificaci\u00f3n de su \u00a0valor desagregado por fuente de financiaci\u00f3n por parte del ordenador del gasto \u00a0del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0respecto a las deudas de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0por concepto de operaciones de cr\u00e9dito financiadas con recursos de la Naci\u00f3n, \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante acto \u00a0administrativo asumir\u00e1 el monto previsto por el Conpes \u00a0al que se refiere el numeral anterior y extinguir\u00e1 las obligaciones que dicho \u00a0Fondo le adeude a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0respecto a las deudas de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0por concepto de operaciones de cr\u00e9dito financiadas con recursos provenientes de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito celebradas por el Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios con terceros y que cuenten \u00a0con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n; la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico mediante acto administrativo asumir\u00e1 la posici\u00f3n de deudor que tiene la \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. frente a dicho Fondo en el monto \u00a0previsto por el Conpes al que se refiere el numeral \u00a01. El pago al Fondo Empresarial de las obligaciones asumidas por la Naci\u00f3n de \u00a0las que trata este numeral estar\u00e1 destinado a la extinci\u00f3n de las obligaciones \u00a0que el Fondo haya contratado con terceros garantizados por la Naci\u00f3n. Para \u00a0estos efectos, la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 optar \u00a0por las siguientes alternativas: (a) realizar directamente el pago a los \u00a0terceros o (b) asumir las posiciones contractuales que tenga el Fondo \u00a0Empresarial con dichos terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0garant\u00edas otorgadas por la Naci\u00f3n para las operaciones de cr\u00e9dito de que trata \u00a0el numeral 3 del presente art\u00edculo, se cancelar\u00e1n cuando las obligaciones \u00a0garantizadas se extingan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0cancelaci\u00f3n de garant\u00edas y contragarant\u00edas, seg\u00fan el caso, otorgadas por el Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios con \u00a0ocasi\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0operar\u00e1, una vez la Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asuma el \u00a0rol de deudor de las obligaciones asociadas a dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0obligaciones de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, que \u00a0tengan su origen en recursos propios de dicho Fondo continuar\u00e1n a cargo de la \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. y no se predicar\u00e1 solidaridad sobre las \u00a0mismas con las sociedades que se constituyan en el marco de una soluci\u00f3n \u00a0empresarial de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.2.2. Garant\u00edas para la Compra \u00a0de Energ\u00eda. Los recursos que se \u00a0liberen como consecuencia de la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas otorgadas por el \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos a \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. para la compra de energ\u00eda ser\u00e1n \u00a0destinados a prepagar las obligaciones financieras que el Fondo Empresarial de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios haya contra\u00eddo para la \u00a0constituci\u00f3n de las mencionadas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.8.2.3. Cuentas por Cobrar. Asumidos los pasivos descritos en la presente secci\u00f3n, la \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. registrar\u00e1, en favor de la Naci\u00f3n, una \u00a0cuenta por cobrar con dichos valores, de conformidad con lo que determine el Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Cap\u00edtulo 6 derogado por \u00a0el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Cap\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 1150 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de \u00a0Liquidaci\u00f3n y Cobro de las Contribuciones Especiales a Favor de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y \u00a0de la Contribuci\u00f3n Adicional a Favor del Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0establece las caracter\u00edsticas y condiciones particulares aplicables a las \u00a0contribuciones especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, \u00a0as\u00ed como el procedimiento para la liquidaci\u00f3n y cobro para la contribuci\u00f3n adicional \u00a0prevista en el art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.2. Sujetos Pasivos. Los sujetos pasivos son los \u00a0se\u00f1alados en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la liquidaci\u00f3n y pago de las contribuciones \u00a0especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los prestadores que se encuentren en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, o en toma de posesi\u00f3n para administrar, con \u00a0fines liquidatarios &#8211; etapa de administraci\u00f3n temporal o liquidaci\u00f3n, o en \u00a0proceso de reestructuraci\u00f3n; de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999 \u00a0o en la Ley 1116 de 2006, \u00a0seg\u00fan corresponda, o que suspendan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. En este \u00a0caso, el monto de la contribuci\u00f3n ser\u00e1 proporcional al tiempo en que hayan \u00a0prestado el servicio p\u00fablico objeto de regulaci\u00f3n o inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control; para lo cual, deber\u00e1n certificar la informaci\u00f3n financiera para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de encontrarse en cualquiera de las situaciones descritas \u00a0en el inciso anterior, deber\u00e1 efectuarse el reporte respectivo en el Registro \u00a0\u00danico de Prestadores (RUPS), en la fecha en la cual ces\u00f3 la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.3. Depuraci\u00f3n de Informaci\u00f3n. Con el fin de Optimizar la \u00a0liquidaci\u00f3n y cobro de las contribuciones especiales de que trata el art\u00edculo \u00a085 de la Ley 142 de 1994, \u00a0los sujetos activos de las mismas, compartir\u00e1n la informaci\u00f3n de las bases de \u00a0datos de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios y las empresas \u00a0reguladas obligadas a presentar informaci\u00f3n contable y financiera para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n especial, con el prop\u00f3sito de unificar el n\u00famero \u00a0de prestadores y sujetos regulados obligados a registrarse en el Sistema \u00danico \u00a0de Informaci\u00f3n (SUI) y reportar informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a partir de la vigencia del presente art\u00edculo, el \u00a0\u00fanico medio v\u00e1lido para presentar y certificar informaci\u00f3n financiera, ser\u00e1 el \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) y el que se disponga para los prestadores de \u00a0la cadena de combustibles l\u00edquidos y los prestadores del servicio alumbrado \u00a0p\u00fablico por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los combustibles l\u00edquidos y los prestadores del \u00a0servicio de alumbrado p\u00fablico, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0(CREG) determinar\u00e1 el n\u00famero de prestadores obligados de la cadena para este \u00a0concepto establecer\u00e1 los mecanismos para el reporte de informaci\u00f3n contable y \u00a0financiera y efectuar\u00e1 una liquidaci\u00f3n independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.4. Procedimientos para la liquidaci\u00f3n y cobro. Las contribuciones \u00a0especiales del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 \u00a0y la contribuci\u00f3n adicional de que trata el art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0se sujetar\u00e1n a los procedimientos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La liquidaci\u00f3n de las contribuciones especiales y de la \u00a0contribuci\u00f3n adicional se efectuar\u00e1 de conformidad con las actuaciones \u00a0previstas en la Ley 1437 de 2011 \u00a0o las normas que la adicionen; modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actuaciones administrativas tendientes al cobro ser\u00e1n las \u00a0previstas en el Estatuto Tributario en concordancia con la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.5. M\u00e9rito ejecutivo. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0las liquidaciones de las contribuciones especiales y la contribuci\u00f3n adicional \u00a0prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo una vez se encuentre ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.6. Plazos aplicables a las contribuciones \u00a0especiales y a la contribuci\u00f3n adicional. Las contribuciones \u00a0especiales del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0y la contribuci\u00f3n adicional de que trata el art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber n ser pagadas dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0firmeza del acto administrativo que las liquida, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 87 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del pago del anticipo por parte de los sujetos \u00a0activos podr\u00e1 efectuarse hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero, y ser\u00e1 \u00a0exclusivo de las contribuciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.7. Cobro, recaudo y aplicaci\u00f3n del anticipo de las \u00a0contribuciones especiales. El cobro de las contribuciones especiales se efectuar\u00e1 en dos \u00a0etapas: i) la primera correspondiente al valor del anticipo o primer pago, \u00a0necesario para garantizar el buen funcionamiento de los sujetos activos, \u00a0cumplir con las metas establecidas, ejecutar las funciones legales y \u00a0constitucionales y poder contar con los recursos necesarios para atender los \u00a0compromisos presupuestales del primer semestre de la vigencia; y, ii) la segunda, correspondiente a la diferencia entre el \u00a0valor liquidado y el valor del anticipo o primer pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada sujeto activo expedir\u00e1 el acto administrativo en el que \u00a0determine el porcentaje total y las condiciones para aplicar el anticipo o \u00a0primer pago de la respectiva contribuci\u00f3n especial, el cual se fijar\u00e1 en un \u00a0monto m\u00e1ximo del sesenta por ciento (60%) del valor liquidado por concepto de \u00a0contribuci\u00f3n especial, correspondiente a la vigencia anterior y que haya \u00a0quedado en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la vigencia 2020 la CREG podr\u00e1 liquidar la contribuci\u00f3n \u00a0especial correspondiente a los sujetos pasivos de la cadena de combustibles \u00a0l\u00edquidos, tomando como referencia de los costos asociados a la actividad \u00a0regulatoria de dicho sector, las apropiaciones presupuestales que ven\u00edan siendo \u00a0cubiertas con aportes del PGN, dentro del presupuesto total aprobado para la \u00a0CREG, durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los pagos que efect\u00faen los prestadores se realizar\u00e1n en las \u00a0entidades financieras se\u00f1aladas por cada uno de los sujetos activos de las \u00a0contribuciones especiales, o a trav\u00e9s de la plataforma de pagos virtuales o \u00a0banca electr\u00f3nica que disponga cada sujeto activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.8. Marcos normativos de informaci\u00f3n. Para la identificaci\u00f3n de \u00a0los componentes de la base gravable definidos en el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los marcos normativos de informaci\u00f3n financiera aplicables \u00a0a cada sujeto pasivo de las contribuciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.9. Informaci\u00f3n financiera. De conformidad con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, \u00a0los sujetos pasivos de las contribuciones especiales est\u00e1n obligados a \u00a0certificar la informaci\u00f3n financiera en condiciones de calidad e integralidad, \u00a0a m\u00e1s tardar el treinta (30) de abril de cada vigencia, en el Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, de acuerdo con el marco normativo contable aplicable y la \u00a0taxonom\u00eda habilitada para cada sujeto, en los t\u00e9rminos definidos por dicha \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 203 y 207 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, la informaci\u00f3n financiera deber\u00e1 ser certificada por el \u00a0representante legal y el contador o revisor fiscal, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con las obligaciones previstas en el inciso 2 del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 142 de 1994, \u00a0los prestadores deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n financiera separada por cada \u00a0uno de los servicios que presten. La misma debe ser preparada y certificada en \u00a0condiciones de veracidad, oportunidad, confiabilidad, completitud y precisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los sujetos pasivos de la cadena de combustibles l\u00edquidos y los \u00a0prestadores del servicio de alumbrado p\u00fablico, certificar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0financiera en los formatos y mecanismos que establezca la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.10. Tarifa de las contribuciones especiales. Una vez finalice el t\u00e9rmino \u00a0para que los sujetos pasivos reporten la informaci\u00f3n financiera en el SUI, o en \u00a0los formatos y mecanismos que establezca para el efecto la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) para los sujetos pasivos de la cadena de \u00a0combustibles l\u00edquidos, los sujetos activos fijar\u00e1n la tarifa de las \u00a0contribuciones especiales de acuerdo con los criterios establecidos en numeral \u00a02 del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 \u00a0y con base en la informaci\u00f3n financiera certificada a la fecha del respectivo \u00a0reporte de la informaci\u00f3n. La tarifa ser\u00e1 de hasta el 1% de la base gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios o los \u00a0sujetos pasivos de la cadena de combustibles l\u00edquidos y los prestadores del \u00a0servicio de alumbrado p\u00fablico no reporten la informaci\u00f3n financiera en el SUI o \u00a0en los formatos y mecanismos establecidos para el efecto por la CREG, seg\u00fan \u00a0corresponda, la determinaci\u00f3n de la tarifa se realizar\u00e1 con base en el \u00faltimo \u00a0reporte de informaci\u00f3n financiera certificado bajo Normas de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera (NIF), el cual se actualizar\u00e1 aplicando el incremento del \u00cdndice de \u00a0Precios al Consumidor (IPC) de cada a\u00f1o certificado por el DANE, m\u00e1s un (1) \u00a0punto. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00faltima informaci\u00f3n financiera reportada sea anterior a la \u00a0vigencia 2018, la base gravable se determinar\u00e1 con la informaci\u00f3n disponible \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.11. Intereses moratorias. Para las contribuciones \u00a0especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 \u00a0y la contribuci\u00f3n adicional del art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0por cada d\u00eda de retardo en el pago de la contribuci\u00f3n, se causar\u00e1n intereses \u00a0moratorios, autom\u00e1ticamente de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 635 \u00a0del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o sustituyan. El valor a \u00a0pagar por concepto de intereses moratorios por cada d\u00eda de retardo se liquidar\u00e1 \u00a0a los responsables del pago de las contribuciones, por parte de los sujetos \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de cartera de estas obligaciones se realizar\u00e1 de acuerdo \u00a0con los procedimientos contemplados en la Ley 1066 de 2006, \u00a0aquellas que la sustituyan o modifiquen y la normativa interna de cada sujeto \u00a0activo. Para tal efecto, los sujetos activos reportar\u00e1n en el Bolet\u00edn de \u00a0Deudores Morosos del Estado a los sujetos pasivos que presenten morosidad en el \u00a0pago de las respectivas contribuciones especiales, en las fechas de corte \u00a0establecidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.12. Inconsistencias en la presentaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n financiera. Cuando la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0advierta inconsistencias en la informaci\u00f3n financiera, dar\u00e1 aviso a la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, para que efect\u00fae la reliquidaci\u00f3n que sea del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.13. Excedentes de las contribuciones especiales. Los excedentes durante la \u00a0vigencia fiscal por recaudos de las contribuciones derivados de la actuaci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) y de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), se destinar\u00e1n al Fondo Empresarial de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, con excepci\u00f3n de los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n especial a cargo de los sujetos pasivos que forman \u00a0parte de la cadena de combustibles l\u00edquidos; los cuales, ser\u00e1n aplicados al \u00a0pago de la contribuci\u00f3n especial del sector de combustibles l\u00edquidos en la \u00a0siguiente vigencia fiscal. Lo anterior, a prorrata de la participaci\u00f3n \u00a0presupuestal de la cadena de combustibles l\u00edquidos en el total del presupuesto \u00a0a financiar para la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes del recaudo de la contribuci\u00f3n de los prestadores \u00a0del servicio de alumbrado p\u00fablico tendr\u00e1n el mismo tratamiento aplicable a los \u00a0excedentes del recaudo de la contribuci\u00f3n de los sujetos pasivos de la cadena \u00a0de combustibles l\u00edquidos; salvo que se solicite la devoluci\u00f3n, en cuyo caso, se \u00a0aplicar\u00e1 el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9.14. Devoluciones. Los sujetos pasivos de las \u00a0contribuciones especiales, tendr\u00e1n el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de \u00a0la fecha de la respectiva liquidaci\u00f3n, para solicitar las devoluciones de los \u00a0saldos a su favor a que haya lugar. En caso de no solicitarlo dentro del \u00a0referido t\u00e9rmino, se aplicar\u00e1 a la contribuci\u00f3n del pr\u00f3ximo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AVAL\u00daOS CATASTRALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 sustituido por el Decreto 2653 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentajes de Incremento de los Aval\u00faos Catastrales para la \u00a0Vigencia de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.1. Reajuste de aval\u00faos catastrales para \u00a0predios urbanos. Los aval\u00faos catastrales de los predios urbanos no formados y \u00a0no actualizados durante la vigencia 2022, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2023 en cuatro punto treinta y uno por ciento (4.31%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.2. Reajuste de aval\u00faos catastrales para \u00a0predios rurales. Los aval\u00faos catastrales de los predios rurales no formados y no \u00a0actualizados durante la vigencia 2022 se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2023 en tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.3. No reajuste de aval\u00faos \u00a0catastrales para predios formados o actualizados durante 2022. Los aval\u00faos \u00a0catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante \u00a02022, ser\u00e1n los establecidos mediante los respectivos procesos de formaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.4. Excepciones. Los \u00a0anteriores reajustes no aplican para predios de Distrito Capital de Bogot\u00e1 de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 601 de 2000, ni \u00a0para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden \u00a0decidir calcular un \u00edndice de Valoraci\u00f3n Predial (IVP) diferencial, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 190 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 \u00a0sustituido por el Decreto 1891 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJES DE \u00a0INCREMENTO DE LOS AVAL\u00daOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.1. \u00a0Reajuste de aval\u00faos catastrales para predios urbanos. Los aval\u00faos catastrales \u00a0de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1\u00b0 de enero de \u00a02021 y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1 \u00ba de enero de 2022 en tres por \u00a0ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.2. \u00a0Reajuste de aval\u00faas catastrales para predios rurales. Los aval\u00faos catastrales \u00a0de los predios rurales no formados y formados con vigencia da 1\u00ba de enero de \u00a02021 y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00ba de enero de 2022 en tres por \u00a0ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.3. \u00a0No reajuste de aval\u00faas catastrales para predios formados o actualizados durante \u00a02021. Los predios \u00a0urbanos y rurales formados o actualizados durante 2021 no ser\u00e1n objeto de \u00a0reajuste. Los aval\u00faas catastrales de los predios de que trata este art\u00edculo \u00a0entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00ba de enero de 2022, en los municipios o \u00a0zonas donde se hubieren realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 sustituido por el Decreto 1820 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVAL\u00daOS \u00a0CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.1. Reajuste de \u00a0aval\u00faos catastrales para predios urbanos. Los aval\u00faos catastrales de los predios urbanos \u00a0no formados y formados con vigencia de 1\u00b0 de enero de 2020 y anteriores, se \u00a0reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2021 en tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.2. Reajuste de aval\u00faos \u00a0catastrales para predios rurales. Los aval\u00faos catastrales de los predios rurales \u00a0no formados y formados con vigencia de 1\u00b0 de enero de 2020 y anteriores, se \u00a0reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2021 en tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.3. No reajuste de aval\u00faos \u00a0catastrales para predios formados o actualizados durante 2020. Los predios \u00a0urbanos y rurales formados o actualizados durante 2020 no ser\u00e1n objeto de \u00a0reajuste. Los aval\u00faos catastrales de los predios de que trata este art\u00edculo \u00a0entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2021, en los municipios o \u00a0zonas donde se hubieren realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 \u00a0sustituido por el Decreto 2410 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentajes \u00a0de incremento de los aval\u00faos catastrales para la vigencia de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.1.1. Reajuste de aval\u00faos \u00a0catastrales para predios urbanos. Los \u00a0aval\u00faos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia \u00a0de 1\u00ba de enero de 2019 y anteriores se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00ba de enero de \u00a02020 en tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.1.2. Reajuste de aval\u00faos catastrales para predios rurales. Los \u00a0aval\u00faos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia \u00a0de 1\u00ba de enero de 2019 y anteriores se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00ba de enero de \u00a02020 en tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.10.1.3. No reajuste de aval\u00faos \u00a0catastrales para predios formados o actualizados durante 2019. Los \u00a0predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2019 no ser\u00e1n objeto \u00a0de reajuste. Los aval\u00faos catastrales de los predios de que trata este art\u00edculo \u00a0entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00ba de enero de 2020, en los municipios o \u00a0zonas donde se hubieren realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 sustituido \u00a0por el Decreto 2456 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJES \u00a0DE INCREMENTO DE LOS AVAL\u00daOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.1. Reajuste de aval\u00faos catastrales para predios urbanos. Los \u00a0aval\u00faos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia \u00a0de 1\u00b0 de enero de 2018 y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02019 en tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.2. Reajuste de aval\u00faos catastrales para predios rurales. Los \u00a0aval\u00faos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia \u00a0de 1\u00b0 de enero de 2018 y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02019 en tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.3. No reajuste de aval\u00faos catastrales para predios formados o actualizados \u00a0durante 2018. Los predios urbanos y rurales formados o \u00a0actualizados durante 2018 no ser\u00e1n objeto de reajuste. Los aval\u00faos catastrales \u00a0de los predios de que trata este art\u00edculo entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2019, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo sustituido \u00a0por el Decreto 2204 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJES \u00a0DE INCREMENTO DE LOS AVAL\u00daOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.1. Reajuste de aval\u00faos catastrales para predios urbanos. Los \u00a0aval\u00faos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia \u00a0de 1\u00b0 de enero de 2017 y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02018 en tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.2. Reajuste de aval\u00faos catastrales para predios rurales. Los \u00a0aval\u00faos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias \u00a0no formados y formados con vigencia de 1\u00b0 de enero de 2017 y anteriores, se \u00a0reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2018 en tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aval\u00faos catastrales de los predios rurales \u00a0dedicados a actividades agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1\u00b0 \u00a0de enero de 2017 y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2018 \u00a0en cero coma treinta y dos por ciento (0,32%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.3. No reajuste de aval\u00faos catastrales para predios formados o actualizados \u00a0durante 2017. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados \u00a0durante 2017 no ser\u00e1n objeto de reajuste. Los aval\u00faos catastrales de los \u00a0predios de que trata este art\u00edculo entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2018, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 sustituido por \u00a0el Decreto 2207 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVAL\u00daOS \u00a0CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.1. Reajuste de \u00a0aval\u00faos catastrales para predios urbanos. Los aval\u00faos \u00a0catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1\u00b0 de \u00a0enero de 2016 y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2017 en \u00a0tres punto cero por ciento (3,0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.2. Reajuste de \u00a0aval\u00faos catastrales para predios rurales. Los aval\u00faos \u00a0catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1\u00b0 de \u00a0enero de 2016 y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2017 en \u00a0tres punto cero por ciento (3,0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.3. No reajuste de \u00a0aval\u00faos catastrales para predios formados o actualizados durante 2016. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante \u00a02016 no ser\u00e1n objeto de reajuste. Los aval\u00faos catastrales de los predios de que \u00a0trata este art\u00edculo entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2017, en \u00a0los municipios o zonas donde se hubieren realizado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 sustituido \u00a0por el Decreto 2558 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPorcentajes de incremento de los aval\u00faos catastrales para la \u00a0vigencia de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.1. Reajuste de aval\u00faos catastrales para predios \u00a0urbanos. Los aval\u00faos catastrales de los predios urbanos no formados y \u00a0formados con vigencia de 1\u00b0 de enero de 2015 y anteriores, se reajustar\u00e1n a \u00a0partir del 1\u00ba de enero de 2016 en tres punto cero por ciento (3,0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.2. Reajuste de aval\u00faos catastrales para predios \u00a0rurales. Los aval\u00faos catastrales de los predios rurales no formados y \u00a0formados con vigencia de 1\u00ba de enero de 2015 y anteriores, se reajustar\u00e1n a \u00a0partir del 1\u00ba de enero de 2016 en tres punto cero por ciento (3,0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.3. No reajuste de aval\u00faos catastrales para \u00a0predios formados o actualizados durante 2015. Los predios \u00a0urbanos y rurales formados o actualizados durante 2015 no ser\u00e1n objeto de \u00a0reajuste. Los aval\u00faos catastrales de los predios de que trata este art\u00edculo \u00a0entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00ba de enero de 2016, en los municipios o \u00a0zonas donde se hubieren realizado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPORCENTAJES DE \u00a0INCREMENTO DE LOS AVAL\u00daOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.1. \u00a0Reajuste de aval\u00faos catastrales para predios urbanos. Los aval\u00faos catastrales de \u00a0los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1\u00b0 de enero de 2014 \u00a0y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2015 en tres punto cero \u00a0por ciento (3,0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2718 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.2. \u00a0Reajuste de aval\u00faos catastrales para predios rurales. Los aval\u00faos catastrales de \u00a0los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1\u00b0 de enero de 2014 \u00a0y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2015 en tres punto \u00a0cero por ciento (3,0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2718 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.3. \u00a0No reajuste de aval\u00faos catastrales para predios formados o actualizados durante \u00a02014. Los predios urbanos \u00a0y rurales formados o actualizados durante 2014 no ser\u00e1n objeto de reajuste. Los \u00a0aval\u00faos catastrales de los predios de que trata este art\u00edculo entrar\u00e1n en \u00a0vigencia a partir del 1\u00b0de enero de 2015, en los municipios o zonas donde se \u00a0hubieren realizado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2718 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.1. Representaci\u00f3n de las entidades territoriales. La representaci\u00f3n en el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n de \u00a0los municipios y distritos, las provincias y departamentos, a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del numeral primero del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 152 de 1994, \u00a0corresponder\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n territorial que se agrupa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo uno. Compuesto por los departamentos de Amazonas, \u00a0Caquet\u00e1 y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo dos. Compuesto por los departamentos de Boyac\u00e1, \u00a0Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo tres. Compuesto por los departamentos de Atl\u00e1ntico, \u00a0Bol\u00edvar, Cesar, C\u00f3rdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y el Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo cuatro. Compuesto por los departamentos de \u00a0Antioquia, Cauca, Caldas, Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Quind\u00edo, Risaralda y Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo cinco. Compuesto por los departamentos de Arauca, \u00a0Casanare, Guain\u00eda, Guaviare, Meta, Vaup\u00e9s y Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.2. Representaci\u00f3n de los sectores. En los t\u00e9rminos se\u00f1alados por este cap\u00edtulo, las \u00a0siguientes organizaciones con personer\u00eda jur\u00eddica presentar\u00e1n ternas para la \u00a0designaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica de los representantes \u00a0correspondientes ante el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector econ\u00f3mico, las personas jur\u00eddicas que \u00a0agremien y asocien a los industriales, los productos agrarios, los \u00a0comerciantes, las entidades financieras y aseguradoras, los microempresarios y \u00a0las empresas y entidades de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector social, las personas jur\u00eddicas que agremien \u00a0o asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores \u00a0independientes e informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector educativo y cultural, las agremiaciones \u00a0nacionales jur\u00eddicamente reconocidas de las universidades, las organizaciones \u00a0jur\u00eddicamente reconocidas que agrupen a nivel nacional instituciones de \u00a0educaci\u00f3n primaria y secundaria de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, las \u00a0organizaciones nacionales legalmente constituidas cuyo objeto sea el desarrollo \u00a0cient\u00edfico, t\u00e9cnico o cultural y las organizaciones que agrupen a nivel \u00a0nacional los estudiantes universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector ecol\u00f3gico, las organizaciones jur\u00eddicamente \u00a0reconocidas cuyo objeto sea la protecci\u00f3n y defensa de los recursos naturales y \u00a0del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector comunitario las agremiaciones nacionales de \u00a0asociaciones comunitarias con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los representantes de los ind\u00edgenas y las minor\u00edas \u00a0\u00e9tnicas las organizaciones nacionales jur\u00eddicamente reconocidas que agrupen a \u00a0los ind\u00edgenas, las comunidades negras y las comunidades isle\u00f1as raizales del \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y para los \u00a0representantes de las mujeres, las organizaciones no gubernamentales cuyo \u00a0objeto sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos de los dispuesto en este art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta todas las \u00a0organizaciones con personer\u00eda jur\u00eddica, cualquiera que sea su naturaleza, su \u00a0radio de acci\u00f3n y su cobertura, salvo para los sectores educativos y \u00a0comunitarios que deben ser solamente de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2284 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.11.1.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2284 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.3. Coordinaci\u00f3n conformaci\u00f3n ternas. Corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0coordinar con las entidades territoriales, el proceso de conformaci\u00f3n de las \u00a0ternas de que trata el numeral primero del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 152 de 1994, de \u00a0acuerdo con la agrupaci\u00f3n territorial establecida en el art\u00edculo 2.2.11.1.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.4. Presentaci\u00f3n de ternas. De conformidad con el par\u00e1grafo del numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 152 de 1994, para \u00a0la presentaci\u00f3n de las ternas de las diversas organizaciones y entidades a que \u00a0se refiere el citado art\u00edculo se tendr\u00e1 en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, comunicar\u00e1 el plazo para la radicaci\u00f3n de las \u00a0ternas de los candidatos a conformar el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los documentos que deben ser presentados por las personas jur\u00eddicas \u00a0distintas de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser publicada en un diario de \u00a0circulaci\u00f3n nacional, en dos d\u00edas diferentes. La \u00faltima publicaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0hacerse por lo menos diez (10) d\u00edas antes del vencimiento del plazo para la \u00a0entrega de las ternas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con los grupos de los departamentos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.11.1.1 del presente decreto, cada gobernador podr\u00e1 votar \u00a0hasta por tres departamentos y cada alcalde hasta por tres municipios o \u00a0distritos, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1 la \u00a0conformaci\u00f3n de una sola terna en los grupos de departamentos uno y cinco de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.11.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de \u00a0Indias, el Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y el Distrito \u00a0Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, participar\u00e1n en el proceso de \u00a0conformaci\u00f3n de las ternas en el Grupo Tres, previsto en el art\u00edculo 2.2.11.1.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Distrito Capital de Bogot\u00e1, participar\u00e1 en el proceso \u00a0de conformaci\u00f3n de la terna correspondiente al Grupo Dos, se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.2.11.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando una organizaci\u00f3n pertenezca \u00a0simult\u00e1neamente a varios sectores no podr\u00e1 presentar m\u00e1s de una terna y debe \u00a0indicar con claridad, a que sector representa. As\u00ed mismo, a fin de promover una \u00a0amplia participaci\u00f3n de la sociedad civil, las organizaciones deben desarrollar \u00a0procesos de concertaci\u00f3n al interior de cada sector y subsector, los cuales \u00a0ser\u00e1n posteriormente analizados por el Gobierno nacional para los efectos de la \u00a0selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de los respectivos miembros del Consejo Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las ternas podr\u00e1n ser modificadas hasta por una vez o \u00a0retiradas en cualquier momento antes del plazo que se\u00f1ale la convocatoria del \u00a0Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La designaci\u00f3n de los representantes de los diferentes \u00a0sectores de que trata el art\u00edculo 9 de la Ley 152 de 1994, se \u00a0har\u00e1 a t\u00edtulo personal, con excepci\u00f3n de la representaci\u00f3n establecida para las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2250 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.11.1.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02464 de 2018, DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.5. Documentos anexos. A las ternas presentadas por personas \u00a0jur\u00eddicas distintas a las entidades territoriales, debe anexarse la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hoja de vida de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carta de aceptaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n por parte de los \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carta de la organizaci\u00f3n postulante en la cual se \u00a0indique el sector para el cual se presenta la terna as\u00ed como la experiencia y\/o \u00a0vinculaci\u00f3n de los candidatos con el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la \u00a0organizaci\u00f3n postulante expedida por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del acta de reuni\u00f3n en la cual se hizo la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Documento explicativo de la representatividad de la \u00a0instituci\u00f3n o instituciones postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y \u00a0tel\u00e9fono de las entidades postulantes y de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2284 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.6. Designaci\u00f3n de representantes de las \u00a0entidades territoriales. La designaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de cinco (5) departamentos y de cuatro (4) municipios y distritos que actuar\u00e1n \u00a0en el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, se har\u00e1 con independencia de la persona \u00a0que ejerza el cargo de gobernador o alcalde. Los gobernadores y alcaldes podr\u00e1n \u00a0invitar a participar en el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n a los gobernadores o \u00a0alcaldes que hayan sido declarados electos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2284 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.7. Designaci\u00f3n de representantes de los \u00a0sectores. \u00a0Salvo el caso de la representaci\u00f3n de las entidades territoriales, la \u00a0designaci\u00f3n de los representantes de los diferentes sectores se har\u00e1 a t\u00edtulo \u00a0personal. En caso de falta absoluta de la persona designada, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica decidir\u00e1 si hace una nueva designaci\u00f3n con base en las ternas \u00a0presentadas o si dispone que se presenten nuevas ternas por las entidades del \u00a0correspondiente sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos Representantes al Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2284 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.8. Plazo. Transcurrido un mes a partir de la \u00a0fecha de la convocatoria a conformarse el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica har\u00e1 las designaciones de sus integrantes aunque no \u00a0se hayan recibido ternas para el nombramiento de representantes de las \u00a0entidades territoriales, sectores o comunidades, ci\u00f1\u00e9ndose al r\u00e9gimen previsto \u00a0en la Constituci\u00f3n, la Ley y este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2284 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.9. Organizaci\u00f3n y funcionamiento. El Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0instalado por el Presidente de la Rep\u00fablica y se regir\u00e1 en su organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se elegir\u00e1n por mayor\u00eda de votos una mesa directiva \u00a0conformada por Presidente, Vicepresidente y Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 presidido por el integrante elegido por mayor\u00eda \u00a0de votos. Mientras se hace la elecci\u00f3n ser\u00e1 presidido por orden alfab\u00e9tico \u00a0seg\u00fan c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para tomar decisiones en ejercicio de sus funciones \u00a0consultivas exige un qu\u00f3rum igual a la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes. Las \u00a0decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta sobre la base de la existencia del \u00a0qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se reunir\u00e1 ordinariamente conforme al reglamento que \u00a0el mismo Consejo expida y extraordinariamente cuando sea convocado por su \u00a0presidente o por el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Director General del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) con una antelaci\u00f3n no inferior a \u00a0cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Podr\u00e1 deliberar con la presencia de al menos una \u00a0tercera parte de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El consejo puede invitar a participar en sus sesiones, \u00a0con derecho a voz, a todas aquellas personas que, seg\u00fan el criterio de la mesa \u00a0directiva o del Gobierno nacional, deban ser escuchadas, especialmente aquellas \u00a0que est\u00e9n relacionadas con subsectores que por razones de deficiencia \u00a0organizativa o similares no hayan podido presentar ternas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En todos los dem\u00e1s aspectos, el consejo se regir\u00e1 por \u00a0lo que disponga el reglamento que \u00e9l mismo adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores \u00a0de los departamentos y los alcaldes de los municipios que sean designados por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, de las ternas presentadas, podr\u00e1n delegar su \u00a0asistencia a la sesiones del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en cabeza de los \u00a0jefes de las oficinas de planeaci\u00f3n a nivel departamental o municipal, o en \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2284 de 1994, \u00a0art\u00edculo 10; Par\u00e1grafo adicionado por el Decreto 2616 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN \u00a0DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.2.1. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Estudios para la Formulaci\u00f3n del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras. Corresponde al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n coordinar la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios para la \u00a0formulaci\u00f3n del plan de desarrollo de las comunidades negras de que trata el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha comisi\u00f3n se conformar\u00e1 por una (1) sola vez cada \u00a0cuatro (4) a\u00f1os y su duraci\u00f3n ser\u00e1 hasta la aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.2.2. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Estudios para la \u00a0Formulaci\u00f3n del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras es una comisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica con un amplio conocimiento de las realidades de las comunidades negras. \u00a0Su integraci\u00f3n se definir\u00e1 de acuerdo con el procedimiento especial que para el \u00a0efecto adopten mediante acta en forma conjunta el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, el Ministerio del Interior y de Justicia y los representantes de \u00a0las Comunidades Negras ante la Subcomisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo de la \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2; Decreto 4007 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.2.3. Sesiones. La Comisi\u00f3n de Estudios para la \u00a0Formulaci\u00f3n del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras operar\u00e1, una vez \u00a0se integre, en forma permanente hasta la aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo en el Conpes. En todo caso, la comisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 consignar sus acuerdos en actas que den soporte a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n podr\u00e1 realizar invitaciones a funcionarios \u00a0gubernamentales, expertos, acad\u00e9micos, representantes de las comunidades y \u00a0otros sectores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3; Decreto 4007 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.2.4. Reglamento. Cada comisi\u00f3n de estudios para la \u00a0formulaci\u00f3n del plan de desarrollo de las comunidades negras podr\u00e1 adoptar su \u00a0programa de trabajo y reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.2.5. Funci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Estudios para la \u00a0Formulaci\u00f3n del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, ser\u00e1 la \u00a0responsable de la formulaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n del Plan de Desarrollo de las \u00a0Comunidades Negras, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras deber\u00e1 \u00a0ser entregado al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n al menos un mes antes de \u00a0la presentaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo al Conpes, \u00a0de manera que sea factible presentar sus propuestas como insumo para el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6; Decreto 4007 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.2.6. Sede. La Comisi\u00f3n de Estudios para la \u00a0Formulaci\u00f3n del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras tendr\u00e1 como sede \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. y sesionara en las oficinas que le asigne el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 12 sustituido por el Decreto 1869 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE POL\u00cdTICA ECON\u00d3MICA Y SOCIAL (CONPES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N Y FUNCIONES DEL CONPES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1. Definici\u00f3n Conpes. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) es un organismo colegiado, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0que asesora al Gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan \u00a0con el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2. Integraci\u00f3n del Conpes. De conformidad con el art\u00edculo 164 de la Ley 1753 de 2015, ser\u00e1n miembros permanentes del Conpes, \u00a0con voz y voto, los ministros de despacho y el director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1n miembros con voz y voto los directores de \u00a0Departamentos Administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento, \u00a0siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o \u00a0competencias institucionales, a discreci\u00f3n del Gobierno nacional se \u00a0establecer\u00e1n los invitados con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n de los miembros del Conpes es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.3. Funciones del Conpes. De conformidad con la Ley 1753 de 2015 y dem\u00e1s normas concordantes, el Conpes \u00a0desarrolla las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de organismo coordinador y se\u00f1alar las \u00a0orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos \u00a0especializados de la direcci\u00f3n econ\u00f3mica y social del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los documentos de pol\u00edtica econ\u00f3mica y social, \u00a0y aquellos que sirvan de base para la elaboraci\u00f3n de los planes y programas \u00a0nacionales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0conforme a la Constituci\u00f3n y a la Ley 152 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y aprobar los informes peri\u00f3dicos u \u00a0ocasionales que se le presenten a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, sobre el \u00a0desarrollo de los planes, programas y pol\u00edticas generales, sectoriales y \u00a0regionales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento \u00a0de tales planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento al avance de las metas del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo \u00a0sostenible a los que se ha comprometido previamente la naci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n que las entidades territoriales alleguen a los ministerios, \u00a0entidades competentes y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, sobre la \u00a0inclusi\u00f3n en sus planes de desarrollo los objetivos, metas y estrategias \u00a0concretas dirigidas a la consecuci\u00f3n de dichas metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a los compromisos realizados por los \u00a0ministerios y dem\u00e1s entidades a la luz de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos aprobados por el Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y definir, sin perjuicio de las competencias \u00a0del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), los \u00a0instrumentos de pol\u00edtica fiscal seg\u00fan la normativa vigente y adoptar las dem\u00e1s \u00a0decisiones, conceptos o autorizaciones en materia presupuestal en los t\u00e9rminos \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996 y dem\u00e1s normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar las decisiones y emitir conceptos, autorizaciones \u00a0o pronunciamientos relacionados con los proyectos bajo el esquema de asociaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico-privada en los t\u00e9rminos de la Ley 1508 de 2012 y las dem\u00e1s normas que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos y autorizaciones sobre la celebraci\u00f3n \u00a0de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral modificado por el Decreto 1431 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Dirimir mediante votaci\u00f3n el orden de elegibilidad para la \u00a0distribuci\u00f3n del cupo aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), para el Mecanismo de Obras por Impuestos &#8211; Opci\u00f3n \u00a0Convenio, en caso de que dos o m\u00e1s proyectos declarados de importancia nacional \u00a0que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la \u00a0Naci\u00f3n reciban el mismo puntaje de priorizaci\u00f3n una vez aplicada la metodolog\u00eda \u00a0definida para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 10: Las dem\u00e1s que de acuerdo con su naturaleza le hayan \u00a0sido conferidas o le sean se\u00f1aladas por otras disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral adicionado por el Decreto 1431 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0 Las dem\u00e1s que de \u00a0acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas o le sean se\u00f1aladas \u00a0por otras disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DEL CONPES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conpes. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conpes \u00a0es ejercida por el director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.12.2.2. Modificado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 19. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CONPES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1893 de 2021, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los lineamientos, procesos, herramientas y metodolog\u00edas \u00a0para la elaboraci\u00f3n y el seguimiento a los documentos CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, con el apoyo de las entidades competentes, \u00a0la elaboraci\u00f3n de los documentos que se sometan a consideraci\u00f3n del CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar a las sesiones, \u00a0verificar el qu\u00f3rum y levantar la correspondiente acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar ajustes a los documentos CONPES en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicar, custodiar y archivar los documentos CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al CONPES en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.12.2.2: Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conpes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 3517 \u00a0de 2009 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir los lineamientos, procesos, herramientas y metodolog\u00edas para la \u00a0elaboraci\u00f3n y el seguimiento a los documentos Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar, con el apoyo de las entidades competentes, la elaboraci\u00f3n de los documentos \u00a0que se sometan a consideraci\u00f3n del Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Convocar a las sesiones, verificar el qu\u00f3rum y levantar la correspondiente \u00a0acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar ajustes a los documentos Conpes en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicar, custodiar y archivar los documentos Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Conpes en el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.3. Convocatoria \u00a0para la sesi\u00f3n de aprobaci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 la \u00a0sesi\u00f3n del Conpes una vez se cuente con la versi\u00f3n \u00a0del documento para aprobaci\u00f3n con sus respectivos soportes. Para el efecto, los \u00a0integrantes del Conpes podr\u00e1n solicitar a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n por lo menos con tres (3) d\u00edas \u00a0calendario de antelaci\u00f3n a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 a los \u00a0miembros del Conpes mediante su correo electr\u00f3nico \u00a0institucional, indicando d\u00eda, hora, tipo de sesi\u00f3n y el correspondiente orden \u00a0del d\u00eda. Con antelaci\u00f3n a la sesi\u00f3n, remitir\u00e1 los documentos, y dem\u00e1s material, \u00a0que se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n. Asimismo, la convocatoria se\u00f1alar\u00e1 las \u00a0personas que asistir\u00e1n en calidad de invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.4. Sesiones. El Conpes sesionar\u00e1 previa \u00a0convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Las sesiones se llevar\u00e1n a cabo, por \u00a0regla general, de manera presencial; sin embargo, se podr\u00e1n celebrar reuniones \u00a0no presenciales cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones que hayan sido convocadas de \u00a0manera presencial podr\u00e1n llevarse a cabo de forma no presencial, cuando a \u00a0juicio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las circunstancias as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.5. Reglas especiales para las sesiones no presenciales. En las sesiones no presenciales se seguir\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conpes declarar\u00e1 instalada la sesi\u00f3n en la fecha y hora \u00a0se\u00f1alada en la convocatoria, por medio de su correo electr\u00f3nico institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Conpes \u00a0podr\u00e1n manifestar su intenci\u00f3n de voto frente a los asuntos sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n \u00fanicamente durante el transcurso de la respectiva sesi\u00f3n, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico institucional dirigido a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en \u00a0el que se exprese de forma clara y precisa las observaciones y comentarios a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptadas las decisiones correspondientes, \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica informar\u00e1 el cierre de la sesi\u00f3n y las determinaciones \u00a0aprobadas mediante su correo electr\u00f3nico institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.6. Decisiones. Las decisiones del Conpes ser\u00e1n \u00a0adoptadas por la mitad m\u00e1s uno de los miembros con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS CONPES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.1. Elaboraci\u00f3n. A solicitud motivada de al menos un miembro del Conpes, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1, \u00a0con el apoyo de las entidades competentes, la elaboraci\u00f3n de los documentos Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de los documentos Conpes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Documentos Conpes (Sisconpes) \u00a0y seguir\u00e1 la metodolog\u00eda que para tal efecto disponga la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0Para tal fin, las entidades competentes suministrar\u00e1n, de manera oportuna la \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La veracidad, idoneidad, precisi\u00f3n y \u00a0calidad de la informaci\u00f3n suministrada para la elaboraci\u00f3n de Documentos Conpes ser\u00e1 responsabilidad de las entidades sectoriales \u00a0competentes aportantes de la informaci\u00f3n, de conformidad con la normativa \u00a0aplicable a cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contenido definitivo de los documentos Conpes ser\u00e1 el publicado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Las \u00a0versiones previas a los documentos aprobados por el Conpes \u00a0no son definitivas y su contenido no compromete al Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 988 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando el documento CONPES sea de \u00a0iniciativa de \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, estos deber\u00e1n presentar la \u00a0solicitud motivada ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CONPES y responder\u00e1n por la \u00a0veracidad, idoneidad, precisi\u00f3n y calidad de la informaci\u00f3n suministrada para \u00a0la elaboraci\u00f3n del documento CONPES, de conformidad con la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.2. Plan de Acci\u00f3n y Seguimiento (PAS). Los documentos Conpes de \u00a0pol\u00edtica incluir\u00e1n un plan de acci\u00f3n y seguimiento (PAS) que dispondr\u00e1, entre \u00a0otras cosas, las acciones, entidades responsables de su ejecuci\u00f3n, los recursos \u00a0indicativos asociados, el per\u00edodo de cumplimiento y las variables para el \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.3. Ajuste documentos Conpes. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1, mediante \u00a0adendas, ajustar los documentos Conpes siempre que no \u00a0se afecten sus objetivos, alcances, metas o recomendaciones. Para el efecto, la \u00a0entidad competente sectorial deber\u00e1 presentar la solicitud motivada, \u00a0identificando la necesidad e implicaciones del ajuste. En todo caso, el ajuste \u00a0no podr\u00e1 reemplazar la voluntad del \u00f3rgano colegiado. Este tipo de modificaciones \u00a0deber\u00e1n ser informadas al Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los objetivos, alcances, \u00a0recomendaciones o metas de los documentos Conpes \u00a0proceder\u00e1 mediante la aprobaci\u00f3n de un nuevo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 expedir fe de \u00a0erratas por imprecisiones o errores de forma, de redacci\u00f3n o aritm\u00e9ticos en los \u00a0documentos Conpes aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.4. Expedici\u00f3n o modificaci\u00f3n a documentos Conpes \u00a0de importancia estrat\u00e9gica. La \u00a0variaci\u00f3n del plan de aportes estatales sobre los proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0hayan sido declarados de importancia estrat\u00e9gica por el Conpes \u00a0no requerir\u00e1 de la expedici\u00f3n o modificaci\u00f3n a trav\u00e9s de un nuevo documento Conpes. Lo anterior, sin perjuicio del tr\u00e1mite que se deba \u00a0surtir frente al Confis para la autorizaci\u00f3n de la \u00a0reprogramaci\u00f3n de vigencias futuras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que se presente alguna de \u00a0las siguientes circunstancias se requerir\u00e1 la expedici\u00f3n de un nuevo documento Conpes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se modifique el objeto de gasto \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n previamente declarado de importancia estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se modifique el monto de la \u00a0contraprestaci\u00f3n a cargo de la entidad siempre que dicha modificaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0asociada a la provisi\u00f3n de bienes y servicios adicionales a los previstos \u00a0inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de nuevas vigencias \u00a0futuras que sobrepasen el per\u00edodo de Gobierno y que impliquen una modificaci\u00f3n \u00a0al monto total autorizado por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.5. Modificado por el Decreto 1357 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Excepci\u00f3n para documentos Conpes de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Los \u00a0ajustes durante la ejecuci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico no \u00a0requerir\u00e1n del concepto del Conpes, sin perjuicio de \u00a0la trazabilidad que sobre los mismos lleven a cabo el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0documento Conpes sea de concepto favorable para la \u00a0celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, y a su vez haya efectuado una \u00a0declaratoria de importancia estrat\u00e9gica sobre el proyecto de inversi\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 819 de 2003, deber\u00e1n seguirse las reglas previstas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.12.3.4 del presente decreto, \u00fanicamente para el componente de \u00a0declaratoria de importancia estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.12.3.5. Adicionado por el Decreto 988 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cAdendas a documentos \u00a0CONPES de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Los documentos CONPES que \u00a0emitan concepto favorable para la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0podr\u00e1n ajustarse mediante adendas cuando sus metas, indicadores, alcance, \u00a0componentes y duraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n se vean afectados por \u00a0circunstancias objetivas que, debidamente motivadas y justificadas t\u00e9cnicamente \u00a0por el sector administrativo, mediante documento suscrito por el respectivo \u00a0miembro del CONPES, repercutan en la respectiva operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CONPES emitir\u00e1 la \u00a0correspondiente Adenda, la cual surtir\u00e1 efectos una vez sea aprobada por el \u00a0CONPES en la siguiente sesi\u00f3n que adelante dicho \u00f3rgano colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0cualquier caso, para modificar los objetivos o recomendaciones impartidas por \u00a0el CONPES deber\u00e1 expedirse un nuevo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0los ajustes se deban realizar sobre un documento CONPES que emita concepto \u00a0favorable sobre la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y a su vez \u00a0haya efectuado una declaratoria de importancia estrat\u00e9gica en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 819 de 2003, \u00a0deber\u00e1 seguirse las reglas previstas en el art\u00edculo 2.2.12.3.4 del presente \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 1 adicionada por el Decreto 1892 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial y durante la vigencia de la Ley 2159 de 2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias sobre el documento Conpes de Importancia Estrat\u00e9gica de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0susceptibles de ser financiados con operaciones de cr\u00e9dito P\u00fablico con cargo a \u00a0los recursos de la asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.1.1. Requisitos previos. Previo \u00a0a la presentaci\u00f3n de la solicitud ante el Conpes para \u00a0que un proyecto de inversi\u00f3n sea declarado de Importancia Estrat\u00e9gica, con el \u00a0fin de ser susceptible de financiaci\u00f3n con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con \u00a0cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 131 de la Ley 2159 de 2021, se \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se pretenda que el proyecto de inversi\u00f3n sea financiado \u00a0con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 60% que \u00a0corresponde a los departamentos, este deber\u00e1 haber sido declarado de \u00a0importancia estrat\u00e9gica por parte del departamento que pretenda respaldar la \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del 60%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% \u00a0que corresponde a las regiones, el proyecto deber\u00e1 contar con la declaratoria \u00a0de importancia estrat\u00e9gica de las entidades territoriales que pretendan \u00a0respaldar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional del 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 tratarse de proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura \u00a0en fase II y\/o fase III, conforme a lo definido en los literales g) y h) del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.1. del Decreto 1821 de 2020, o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El proyecto deber\u00e1 encontrarse incluido en las l\u00edneas de los \u00a0planes de desarrollo de las entidades territoriales que pretendan respaldar la \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional, lo cual se acreditar\u00e1 mediante un certificado expedido por el \u00a0representante legal de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.1.2. Solicitud. La \u00a0solicitud motivada para que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n inicie la \u00a0coordinaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n del documento de declaratoria de importancia \u00a0estrat\u00e9gica, deber\u00e1 ser presentada por al menos dos (2) miembros del Conpes, teniendo en cuenta el impacto del proyecto en los \u00a0sectores competentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conpes \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a02.2.12.3.1.1. del presente decreto, al momento de la recepci\u00f3n de la solicitud. \u00a0En caso de que se evidencie la falta de acreditaci\u00f3n de alguno de los \u00a0requisitos previos, se efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.1.3. Condiciones para la declaratoria de \u00a0Importancia Estrat\u00e9gica. Para efectos de la declaratoria de \u00a0importancia estrat\u00e9gica de que trata la presente Secci\u00f3n por parte del Conpes, los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n ser sometidos a \u00a0un sistema de calificaci\u00f3n en que se evaluar\u00e1 el cumplimiento de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impacto. Entendido como aquellos proyectos que por \u00a0su alcance poblacional y\/o espacial trascienden las escalas de gobierno \u00a0municipal o departamental, independientemente de su localizaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 de la Ley 2056 de 2020, y \u00a0que demanden un monto de recursos importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articulaci\u00f3n. Consiste en que se evidencie la \u00a0participaci\u00f3n de dos (2) o m\u00e1s entidades territoriales en el requerimiento de \u00a0la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica ante los miembros del Conpes que presentar\u00e1n la respectiva solicitud. \u00a0Alternativamente, este criterio ser\u00e1 sustituido en caso que el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que se pretenda financiar por este mecanismo, responda a \u00a0manifestaciones y\/o eventos de calamidad p\u00fablica conforme a lo establecido en \u00a0la Le 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fase del proyecto. Los proyectos deben ser de \u00a0infraestructura y encontrarse en fase II o III. Se establecer\u00e1 una calificaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s alta a los proyectos que se encuentren en fase III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n Objetivos de Desarrollo Sostenible-Cierre de \u00a0brechas. Hace referencia a la relaci\u00f3n de los proyectos con los sectores \u00a0de Inversi\u00f3n priorizados para el cierre de brechas, conforme a las necesidades \u00a0de los territorios donde se localizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las variables asociadas a cada uno de los \u00a0criterios referidos en este art\u00edculo y la metodolog\u00eda para evaluarlos se \u00a0establecen en el Anexo T\u00e9cnico que hace parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el proyecto de inversi\u00f3n que \u00a0pretenda declararse de importancia estrat\u00e9gica se enmarque en una intervenci\u00f3n \u00a0aprobada con anterioridad por el Conpes, la \u00a0aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda a que hace referencia el par\u00e1grafo anterior se \u00a0discutir\u00e1 en una sesi\u00f3n no presencial del Consejo, conforme a las reglas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.12.2.5. del presente decreto, previa solicitud \u00a0de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Este tipo de documentos podr\u00e1n estructurarse a partir \u00a0de los antecedentes y diagn\u00f3stico descritos en el Conpes \u00a0previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO A \u00a0DOCUMENTOS CONPES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.1. Seguimiento \u00a0a documentos Conpes. El seguimiento tiene \u00a0por objeto el registro, a trav\u00e9s del Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos Conpes (Sisconpes), del avance de \u00a0los compromisos adquiridos por los ministerios y dem\u00e1s entidades respecto de los \u00a0documentos Conpes que hayan sido aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.2. Alcance y periodicidad del seguimiento. El seguimiento a documentos Conpes \u00a0se realizar\u00e1 con base en el Plan de Acci\u00f3n y Seguimiento (PAS) aprobado por el Conpes, de acuerdo con la metodolog\u00eda adoptada por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y dem\u00e1s entidades de los distintos niveles de gobierno que \u00a0hayan adquirido compromisos en virtud de un documento Conpes, \u00a0son responsables del reporte y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que demande el \u00a0sistema. Para tales fines, de manera semestral con corte al 30 de junio y 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, suministrar\u00e1n informaci\u00f3n veraz, oportuna e id\u00f3nea para \u00a0la actividad de seguimiento, adjuntando los soportes correspondientes e \u00a0identificando las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE GESTI\u00d3N DE \u00a0DOCUMENTOS CONPES (SISCONPES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.5.1. Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos Conpes (Sisconpes). El Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos Conpes \u00a0(Sisconpes) es el conjunto de actores, lineamientos, \u00a0herramientas, procedimientos, metodolog\u00edas y actividades que tienen como \u00a0finalidad coordinar los procesos de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0documentos Conpes, seg\u00fan lo definido en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del sistema se generar\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n de calidad para la rendici\u00f3n de cuentas y toma de decisiones que \u00a0permita mejorar la efectividad de la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sometidos a consideraci\u00f3n del Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con \u00a0la infraestructura tecnol\u00f3gica que tenga disponible, ser\u00e1 responsable del \u00a0funcionamiento y mantenimiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.5.2. Actores de Sisconpes. \u00a0Ser\u00e1n actores de Sisconpes, \u00a0seg\u00fan corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0quien como Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 el coordinador t\u00e9cnico, operativo, \u00a0tecnol\u00f3gico y administrador del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y dem\u00e1s entidades que participen en la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0y seguimiento de los documentos Conpes, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.5.3. Integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de Sisconpes. Sisconpes \u00a0integrar\u00e1 la informaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento a \u00a0documentos Conpes y se articular\u00e1 con el Sistema \u00a0Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados (Sinergia), con el Sistema \u00a0Unificado de Inversi\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) y con los dem\u00e1s sistemas de \u00a0informaci\u00f3n del Estado que sean pertinentes para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del T\u00edtulo 12: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONSEJO \u00a0NACIONAL DE POL\u00cdTICA ECON\u00d3MICA Y SOCIAL (CONPES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SESIONES \u00a0NO PRESENCIALES DEL CONSEJO DE POL\u00cdTICA ECON\u00d3MICA Y SOCIAL (CONPES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1. Sesiones no \u00a0presenciales. Las sesiones que de conformidad con lo preceptuado por la Ley \u00a0527 de 1999 se lleven a cabo de forma no presencial en el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), y \u00a0en el Conpes para la pol\u00edtica social (Conpes Social), deber\u00e1n regirse por el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) informar\u00e1 al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, la existencia de la circunstancia espec\u00edfica por la \u00a0cual se requiere una sesi\u00f3n no presencial, planteada por al menos uno de sus \u00a0miembros, siempre y cuando el asunto se haya concertado previamente por las \u00a0entidades responsables del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n de la sesi\u00f3n no presencial \u00a0al secretario podr\u00e1 hacerse mediante cualquier medio de transmisi\u00f3n de mensajes \u00a0de datos, en el cual se anexen los documentos e informes que vayan a ser \u00a0sometidos a consideraci\u00f3n, por lo menos con tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario convocar\u00e1 la sesi\u00f3n no \u00a0presencial mediante cualquier medio de transmisi\u00f3n de mensajes de datos a los \u00a0miembros del Conpes o del Conpes \u00a0Social indicando d\u00eda y hora en que iniciar\u00e1, con los asuntos e informaci\u00f3n \u00a0requerida para adoptar las decisiones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 inicio a la sesi\u00f3n no \u00a0presencial, en la fecha y hora se\u00f1alada en la convocatoria, cuando el \u00a0secretario mediante cualquier medio de transmisi\u00f3n de mensajes de datos, \u00a0declare inaugurada la sesi\u00f3n y ponga a disposici\u00f3n de los miembros, la agenda y \u00a0documentos a discutir, de lo cual solicitar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deliberaci\u00f3n y toma de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el transcurso de la sesi\u00f3n, los \u00a0miembros del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) deber\u00e1n en forma clara y expresa, manifestar su \u00a0posici\u00f3n frente a los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n y remitir sus \u00a0comentarios o decisi\u00f3n por cualquier medio de transmisi\u00f3n de mensajes de datos \u00a0al secretario, con nota de constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptada la decisi\u00f3n por la mayor\u00eda de \u00a0los miembros con voz y voto del Conpes o del Conpes Social, el secretario les informar\u00e1 las \u00a0determinaciones aprobadas por cualquier medio de transmisi\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de la sesi\u00f3n no presencial \u00a0se indicar\u00e1n las intervenciones de los miembros e invitados y las decisiones \u00a0adoptadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4487 de 2009, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 13 adicionado por el Decreto 740 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS PLAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos Plan para el desarrollo del \u00a0territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo regulan los Contratos Plan \u00a0que se suscriban en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 1454 de 2011 y \u00a0los art\u00edculos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.2. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 1675 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza \u00a0y r\u00e9gimen de los Contratos Plan. Los Contratos Plan son acuerdos generales de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00a0desarrollo regional que deber\u00e1n constar por escrito y cuyo prop\u00f3sito es la \u00a0ejecuci\u00f3n asociada de proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia \u00a0de recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Contratos Plan que suscribe el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n (DNP) y las entidades territoriales, por su naturaleza \u00a0program\u00e1tica, requieren para su celebraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud formal y por escrito de la entidad territorial en la cual se \u00a0manifieste y justifique la intenci\u00f3n y necesidad de suscribir un Contrato Plan \u00a0y se brinde la informaci\u00f3n para verificar las condiciones de elegibilidad del \u00a0Contrato Plan, las l\u00edneas tem\u00e1ticas y program\u00e1ticas a focalizar y el aporte \u00a0financiero regional. As\u00ed mismo, deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n necesaria que \u00a0permita determinar las inversiones realizadas por las entidades sectoriales \u00a0nacionales en las que haya sido beneficiar\u00eda la entidad territorial en el \u00a0\u00faltimo cuatrienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documento suscrito entre el DNP y el territorio, en el cual las partes declaran \u00a0formalmente la intenci\u00f3n de emprender acciones conjuntas que permitan suscribir \u00a0el respectivo Contrato Plan. Este documento se formular\u00e1 con fundamento en la \u00a0solicitud del territorio y como resultado de su an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de elegibilidad que efect\u00fae el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Plan de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del \u00a0Contrato Plan, que contenga al menos los programas o proyectos priorizados, \u00a0montos indicativos de inversi\u00f3n y posibles fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Documento Conpes del respectivo Contrato Plan \u00a0adoptado, en el que se incorporen los componentes program\u00e1ticos y de inversi\u00f3n, \u00a0el cronograma estimado de ejecuci\u00f3n de programas o proyectos, y en aquellos \u00a0casos en que proceda, la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la Ley 819 de 2003, \u00a0respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jur\u00eddica, \u00a0financiera y t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la entidad territorial respectiva \u00a0realizar\u00e1n el proceso de concertaci\u00f3n y negociaci\u00f3n del Contrato Plan para \u00a0definir las l\u00edneas program\u00e1ticas, los programas y\/o proyectos que se \u00a0priorizar\u00e1n, as\u00ed como el plan de inversiones. Con ocasi\u00f3n de este proceso, el \u00a0DNP podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n adicional que considere necesaria para \u00a0soportar la fase previa a la suscripci\u00f3n del Contrato Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las \u00a0entidades territoriales, podr\u00e1n suscribir Contratos Plan para la Paz, en \u00a0adelante Contratos Paz, para atender de manera prioritaria las necesidades, \u00a0contribuir al cierre de brechas sociales e impulsar el desarrollo de aquellos \u00a0territorios que hist\u00f3ricamente han sido afectados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de las condiciones de elegibilidad establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.4 de este decreto, los Contratos Paz desarrollar\u00e1n al menos los \u00a0siguientes lineamientos: i) focalizaci\u00f3n en zonas de incidencia del conflicto; ii) desarrollo de componentes participativos en su \u00a0construcci\u00f3n e iii) identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de \u00a0proyectos asociados a l\u00edneas program\u00e1ticas estrat\u00e9gicas para la construcci\u00f3n de \u00a0paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los \u00a0Contratos Paz requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n: 1) El cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo; 2) Plan de \u00a0inversiones preliminar, que contenga los proyectos o programas priorizados que \u00a0cuenten con fuentes de financiaci\u00f3n ciertas, sin perjuicio de otros que se \u00a0incorporen a la herramienta con ocasi\u00f3n de acuerdos con los sectores, los \u00a0cuales podr\u00e1n ser incluidos gradualmente a este instrumento para su \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0Contratos Paz se definir\u00e1n los arreglos program\u00e1ticos y de desempe\u00f1o iniciales, \u00a0los proyectos o programas con fuentes de financiaci\u00f3n cierta, las condiciones \u00a0para su financiaci\u00f3n y realizar la incorporaci\u00f3n de las dem\u00e1s iniciativas que \u00a0se prioricen y se acuerden con los sectores, as\u00ed como los mecanismos de \u00a0gesti\u00f3n, seguimiento y control de los compromisos de las partes que lo \u00a0suscriban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la suscripci\u00f3n del Contrato Paz se adoptar\u00e1 \u00a0el documento Conpes de que trata el numeral 4) de \u00a0este art\u00edculo, el cual contendr\u00e1 el plan de inversiones concertado con cada una \u00a0de las entidades que participen del Contrato Paz, que incluir\u00e1 tanto los \u00a0proyectos o programas priorizados inicialmente como aquellos que se incorporen \u00a0por los dem\u00e1s sectores y actores que participen en el mismo, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el numeral 3) de este art\u00edculo. Como resultado de este proceso, se \u00a0revisar\u00e1 y actualizar\u00e1 el contenido del Contrato Paz a fin de armonizarlo con \u00a0los lineamientos que se adopten y con el contenido del documento Conpes que se adopte para el respectivo Contrato Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.13.1.1.2: \u201cNaturaleza y r\u00e9gimen de los Contratos \u00a0Plan. Los Contratos Plan son acuerdos generales de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00a0desarrollo regional que deber\u00e1n constar por escrito y cuyo prop\u00f3sito es la \u00a0ejecuci\u00f3n asociada de proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia \u00a0de recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Contratos Plan que suscribe el Gobierno \u00a0Nacional a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales, por su naturaleza program\u00e1tica, requieren para su celebraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud formal y por escrito de la \u00a0entidad territorial donde se manifieste y justifique la intenci\u00f3n y necesidad \u00a0de suscribir un Contrato Plan y se brinde la informaci\u00f3n para verificar las \u00a0condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las l\u00edneas tem\u00e1ticas y \u00a0program\u00e1ticas a focalizar y el aporte financiero regional. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0contener la informaci\u00f3n necesaria que permita determinar las inversiones \u00a0realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya sido \u00a0beneficiaria la entidad territorial en el \u00faltimo cuatrienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de inversiones concertado con cada una \u00a0de las entidades que participen del Contrato Plan, que contenga al menos los \u00a0proyectos priorizados, montos indicativos de inversi\u00f3n y posibles fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento Conpes \u00a0del respectivo Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes \u00a0program\u00e1ticos y de inversi\u00f3n, el cronograma estimado de ejecuci\u00f3n de proyectos, \u00a0y en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 819 de 2003, \u00a0respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jur\u00eddica, \u00a0financiera y t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la entidad territorial respectiva \u00a0realizar\u00e1n el proceso de concertaci\u00f3n y negociaci\u00f3n del Contrato Plan para \u00a0definir las l\u00edneas program\u00e1ticas, los programas y\/o proyectos que se \u00a0priorizar\u00e1n, as\u00ed como el plan de inversiones. Con ocasi\u00f3n de este proceso, el \u00a0DNP podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n adicional que considere necesaria para \u00a0soportar la fase previa a la suscripci\u00f3n del Contrato Plan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.3. Contenido y alcance de los Contratos Plan. Los Contratos Plan contendr\u00e1n el enfoque estrat\u00e9gico de \u00a0desarrollo que orientar\u00e1 en el territorio la focalizaci\u00f3n indicativa de los \u00a0recursos cuya inversi\u00f3n podr\u00e1 ser definida por el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los \u00a0proyectos, la concurrencia de las diversas fuentes de financiaci\u00f3n, la \u00a0priorizaci\u00f3n indicativa de los proyectos, as\u00ed como la medici\u00f3n de resultados, \u00a0conforme con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo y los \u00a0indicadores previstos en el documento Conpes 3822 de \u00a02014 y el documento Conpes que se adopte en cada \u00a0Contrato Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Contrato Plan que involucre entidades y organismos del nivel nacional y \u00a0territorial busca la armonizaci\u00f3n de los planes de desarrollo nacional y los \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los proyectos incluidos en los Contratos Plan que se encuentren en fase de \u00a0estructuraci\u00f3n, deber\u00e1n ser priorizados para su viabilidad t\u00e9cnica y financiera \u00a0por las entidades que sean responsables en cada sector administrativo de emitir \u00a0el respectivo concepto, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 199 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.4. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones \u00a0de elegibilidad de los Contratos Plan. Los \u00a0criterios generales de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de un Contrato Plan, son los \u00a0definidos en el CONPES 3822 de 2014 o aquel que lo modifique o sustituya, sin \u00a0perjuicio de aquellos incorporados en el reglamento operativo expedido por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.5. Lineamientos de operaci\u00f3n institucional. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo \u00a0la coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los Contratos Plan, \u00a0la disposici\u00f3n de la oferta institucional de infraestructura social y econ\u00f3mica \u00a0de las entidades nacionales en funci\u00f3n de este instrumento, conforme con los \u00a0lineamientos que para el efecto se establezcan en el reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n canalizar\u00e1 las propuestas de proyectos \u00a0que las entidades territoriales presenten para incorporar en los Contratos Plan \u00a0y definir\u00e1 los modelos de gesti\u00f3n institucional apropiados para su operaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con el reglamento operativo y con las condiciones espec\u00edficas de \u00a0cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los principios generales en materia de planeaci\u00f3n, las \u00a0autoridades de planeaci\u00f3n en los diferentes niveles de gobierno y las \u00a0dependencias responsables en cada sector deber\u00e1n velar por la adecuada \u00a0formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos \u00a0priorizados en cada Contrato Plan, con el fin de asegurar la continuidad, \u00a0viabilidad, coherencia y eficiencia en la ejecuci\u00f3n asociada de proyectos de \u00a0desarrollo territorial. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las \u00a0autoridades e instancias encargadas de la ejecuci\u00f3n de los proyectos en los \u00a0Contratos Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas de cada sector en los distintos niveles de gobierno que \u00a0participen en cualquiera de las fases de formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de los Contratos Plan, deber\u00e1n colaborar arm\u00f3nicamente en la \u00a0gesti\u00f3n y cumplimiento de los compromisos que se adquieran en el marco de estos \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0las entidades que generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen \u00a0informaci\u00f3n de los Contratos Plan, deber\u00e1n promover la administraci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n o suministro, conforme con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n como \u00a0coordinador y orientador de los Contratos Plan, establecer\u00e1 los mecanismos de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n en el reglamento operativo teniendo en cuenta que \u00a0estos recaen sobre esta herramienta y no sobre los contratos espec\u00edficos que se \u00a0deriven de las mismas. Las labores de supervisi\u00f3n e interventor\u00eda de los \u00a0contratos espec\u00edficos son responsabilidad de las entidades encargadas de la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.6. Contratos espec\u00edficos para la ejecuci\u00f3n de los Contratos Plan. En desarrollo de los Contratos Plan, las personas \u00a0jur\u00eddicas de naturaleza p\u00fablica o privada que concurran en la financiaci\u00f3n de \u00a0los proyectos identificados y priorizados en este instrumento suscribir\u00e1n \u00a0contratos espec\u00edficos, cuando estos proyectos sean viabilizados t\u00e9cnica, \u00a0jur\u00eddica y financieramente por las entidades respectivas. En estos contratos se \u00a0definir\u00e1 el objeto espec\u00edfico, las metas, los plazos, el mecanismo de gesti\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n contractual y sus responsables, entre otros aspectos. Con la suscripci\u00f3n \u00a0de los contratos espec\u00edficos, se comprometer\u00e1n los recursos de fuente nacional, \u00a0territorial y los provenientes de otras fuentes de financiaci\u00f3n que se destinen \u00a0para su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las vigencias futuras que se requieran conforme con \u00a0las normas presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0contratos espec\u00edficos tambi\u00e9n se acordar\u00e1n los mecanismos de seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos, el mecanismo de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n contractual del \u00a0Contrato Plan, la entidad ejecutora y los dem\u00e1s aspectos que se consideren \u00a0necesarios para garantizar la adecuada y eficiente ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien se \u00a0designe como ejecutor en el contrato espec\u00edfico ser\u00e1 el responsable de realizar \u00a0la vigilancia y el control de la ejecuci\u00f3n contractual de los recursos en los \u00a0proyectos financiados a trav\u00e9s del Contrato Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Habr\u00e1 lugar a los contratos espec\u00edficos \u00a0solamente cuando se comprometan recursos de fuente nacional, territorial y los \u00a0provenientes de otras fuentes para la financiaci\u00f3n conjunta de los proyectos \u00a0identificados y priorizados en el Contrato Plan respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos espec\u00edficos definen el mecanismo de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n contractual \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso que los proyectos priorizados en el \u00a0Contrato Plan sean cofinanciados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0en el contrato espec\u00edfico se deber\u00e1 considerar que la disposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de estos recursos as\u00ed como la designaci\u00f3n del ejecutor, se realizar\u00e1 conforme a \u00a0la normatividad especial que le resulta aplicable a esta fuente de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.1.1.7. \u00a0Adicionado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 20. Pactos Territoriales. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 250 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, las \u00a0referencias a los \u201cContratos Plan\u201d y al \u201cFondo Regional para los Contratos \u00a0Plan\u201d previstas en las disposiciones reglamentarias contenidas en el presente \u00a0T\u00edtulo, se entender\u00e1n efectuadas a los \u201cPactos Territoriales\u201d y al \u201cFondo \u00a0Regional para los Pactos Territoriales\u201d, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Regional para los Contratos Plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.1.2.1. \u00a0Naturaleza del Fondo Regional para los Contratos Plan. El Fondo creado por el art\u00edculo 199 de la Ley 1753 de 2015 es \u00a0un fondo cuenta de naturaleza especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrito al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.1.2.2. Objeto y finalidades del Fondo. El Fondo tiene por \u00a0objeto servir de mecanismo de gesti\u00f3n para facilitar la ejecuci\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de los acuerdos, metas y resultados acordados en cada Contrato \u00a0Plan y lograr la articulaci\u00f3n y convergencia de recursos disponibles, as\u00ed como \u00a0el desarrollo de los proyectos de inversi\u00f3n previstos en los contratos \u00a0espec\u00edficos que se celebren en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.3. Representaci\u00f3n del Fondo. La representaci\u00f3n del Fondo est\u00e1 a cargo del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n quien tendr\u00e1 a su cargo el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contratar la administraci\u00f3n del Fondo con una entidad financiera del orden \u00a0nacional con participaci\u00f3n estatal, vigilada por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, mediante contrato de mandato, cuyas obligaciones deber\u00e1n estar \u00a0garantizadas en los t\u00e9rminos previstos en la ley y seg\u00fan las condiciones \u00a0definidas en el presente decreto para las garant\u00edas en la contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover \u00a0la gesti\u00f3n de recursos de inversi\u00f3n de diferentes fuentes de financiaci\u00f3n de \u00a0naturaleza p\u00fablica y privada, para la financiaci\u00f3n y\/o inversi\u00f3n en programas, \u00a0proyectos e iniciativas que promuevan y faciliten la ejecuci\u00f3n de los Contratos \u00a0Plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fomentar la coordinaci\u00f3n interinstitucional entre las entidades que participen \u00a0en cada Contrato Plan, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir \u00a0los lineamientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto \u00a0del Fondo y su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.4. Administraci\u00f3n de los recursos de los Contratos Plan. La administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Fondo podr\u00e1 ser \u00a0contratada con una entidad financiera del orden nacional con participaci\u00f3n \u00a0estatal, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y su costo \u00a0ser\u00e1 asumido con cargo a los recursos del Fondo. El administrador del Fondo \u00a0tendr\u00e1 a su cargo la ejecuci\u00f3n de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recibir, custodiar y administrar los recursos del Fondo Regional para los \u00a0Contratos Plan y aquellos que les sean transferidos por las dem\u00e1s entidades \u00a0aportantes en los Contratos Plan, en los t\u00e9rminos previstos en este t\u00edtulo, las \u00a0normas que lo regulen de conformidad con la naturaleza de los recursos y seg\u00fan \u00a0las condiciones acordadas en el contrato de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar los recursos como un sistema separado de cuentas y constituir \u00a0subcuentas por cada Contrato Plan, proyecto y fuente de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mantener en dep\u00f3sito los recursos distintos de los provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n que se le transfieran, hasta su giro, de conformidad con \u00a0las normas del presente t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Efectuar los pagos a que haya lugar en desarrollo de los Contratos Plan, previa \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previstos para su desembolso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar la bolsa de los recursos que determine el Gobierno nacional a \u00a0trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para incentivar a las entidades \u00a0territoriales para que concurran con sus recursos propios y obtengan los \u00a0mejores resultados en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los Contratos Plan, a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 199 de la Ley 1753 de 2015, de \u00a0conformidad con las condiciones que para el efecto defina el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir \u00a0informe de la administraci\u00f3n de los recursos de cada Contrato Plan al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir \u00a0y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno nacional y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en temas relacionados con la operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Fondo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que se acuerden en el contrato de mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.5. Recursos. Los \u00a0recursos que ingresen al Fondo Regional de Contratos Plan y aquellos \u00a0adicionales que provengan de diversas fuentes de financiaci\u00f3n bien sea \u00a0territorial, nacional, internacional, privadas o p\u00fablicas, que se transfieran \u00a0para la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los Contratos Plan, podr\u00e1n ser \u00a0administrados por la entidad financiera que se designe para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se transfieran \u00a0al Fondo se administrar\u00e1n conforme con las normas previstas en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos presupuestales que se estimen en los Contratos Plan deber\u00e1n \u00a0priorizarse en los planes operativos anuales de inversiones de las entidades \u00a0del orden nacional y territorial correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las solicitudes para comprometer vigencias \u00a0futuras para los Contratos Plan ser\u00e1n presentadas por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, con relaci\u00f3n a los recursos previstos como aportes de esta \u00a0entidad a los contratos plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.6. Subcuentas del Fondo. Por \u00a0cada Contrato Plan se constituir\u00e1 una subcuenta de la que derivar\u00e1n subcuentas \u00a0individuales por proyecto de inversi\u00f3n, y a su vez individuales por aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo \u00a0contable de las subcuentas deber\u00e1 permitir identificar las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y los proyectos de inversi\u00f3n a financiar con los recursos de la \u00a0subcuenta. Los rendimientos financieros de los recursos depositados en las \u00a0subcuentas del Fondo aumentar\u00e1n los saldos de las respectivas subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos comprometidos para la ejecuci\u00f3n de los contratos espec\u00edficos que sean \u00a0transferidos al administrador del Fondo, se mantendr\u00e1n en dep\u00f3sito hasta su \u00a0utilizaci\u00f3n, excepto los recursos que provengan del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.7. Giro de los recursos. Los \u00a0requisitos legales, t\u00e9cnicos y financieros que constituyan condiciones de giro \u00a0de recursos a los contratistas ser\u00e1n verificados por quien sea designado como \u00a0ejecutor, conforme a las condiciones que sean pactadas por las partes en el \u00a0contrato espec\u00edfico y los dem\u00e1s lineamientos que para el efecto se establezcan \u00a0en el reglamento operativo de los Contratos Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0remanentes del Fondo que resulten de la diferencia entre los recursos estimados \u00a0y efectivamente comprometidos en los contratos que celebre el administrador del \u00a0Fondo, y que no se destinen para el pago de los bienes y servicios contratados, \u00a0ser\u00e1n devueltos a sus aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.8. Custodia e inversi\u00f3n de los recursos. Los recursos que se transfieran a la entidad financiera \u00a0en su calidad de administrador de los recursos de los Contratos Plan, deber\u00e1n \u00a0mantenerse separados de los propios de la entidad financiera. Los recursos \u00a0ser\u00e1n invertidos seg\u00fan los t\u00e9rminos del contrato de mandato y las disposiciones \u00a0establecidas para la administraci\u00f3n de los excedentes de liquidez de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.1.2.9. \u00a0Incentivos. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para incentivar a las entidades \u00a0territoriales a concurrir con sus recursos propios a la ejecuci\u00f3n de Contratos \u00a0Plan: (a) dispondr\u00e1 de una bolsa de recursos a la cual podr\u00e1n acceder las \u00a0entidades territoriales siempre y cuando concurran con sus aportes; (b) podr\u00e1 \u00a0financiar los costos de administraci\u00f3n del Fondo; (c) podr\u00e1 financiar la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios de identificaci\u00f3n, preinversi\u00f3n \u00a0y estructuraci\u00f3n de proyectos de car\u00e1cter estrat\u00e9gico nacional y territorial \u00a0que contribuyan al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo; y (d) \u00a0establecer\u00e1 los criterios de priorizaci\u00f3n para acceder a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n dirigidos a fortalecer la capacidad institucional de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Gobierno Nacional y las entidades del orden nacional priorizar\u00e1n los \u00a0proyectos incluidos en los Contratos Plan en sus convocatorias de oferta \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.10. Recursos Sistema General de Regal\u00edas. Para los efectos previstos en el presente t\u00edtulo, los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, se someter\u00e1n a las normas org\u00e1nicas y \u00a0reglamentarias de dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos Plan para la asociatividad territorial y la \u00a0delegaci\u00f3n de competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0previstas en el presente cap\u00edtulo regulan los Contratos Plan suscritos para la \u00a0asociatividad territorial de que tratan los art\u00edculos 12, 13, 14, 15, 18 y 20 \u00a0de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.2. Concepto y finalidad de los esquemas asociativos dentro de los \u00a0Contratos Plan. Los esquemas \u00a0asociativos son instrumentos que posibilitan la uni\u00f3n libre y voluntaria de \u00a0esfuerzos y acciones entre entidades nacionales y territoriales tendientes a \u00a0realizar acciones conjuntas con el fin de alcanzar objetivos comunes que \u00a0impulsen el desarrollo integral de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0esquemas asociativos que puedan conformarse mediante la suscripci\u00f3n de \u00a0Contratos Plan tendr\u00e1n como fin promover el desarrollo social, econ\u00f3mico y \u00a0cultural de sus territorios. Mediante estos acuerdos, las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n prestar conjuntamente servicios p\u00fablicos, funciones \u00a0administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, \u00a0ejecutar obras de inter\u00e9s com\u00fan o cumplir funciones de planificaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0procurar el desarrollo integral de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.3. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Esquemas asociativos territoriales a trav\u00e9s de \u00a0Contrato Plan. Mediante la suscripci\u00f3n de un Contrato Plan de \u00a0asociatividad territorial, las entidades territoriales podr\u00e1n constituir los \u00a0siguientes esquemas asociativos territoriales: asociaciones de departamentos, \u00a0\u00e1reas metropolitanas, asociaciones de distritos especiales y las asociaciones \u00a0de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.4. Derogado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Lineamientos b\u00e1sicos para la creaci\u00f3n de un \u00a0esquema asociativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la constituci\u00f3n de un esquema \u00a0asociativo, las entidades territoriales deber\u00e1n tener en cuenta y documentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de las necesidades en \u00a0com\u00fan a satisfacer de sus territorios, los prop\u00f3sitos, las metas e intereses \u00a0comunes de las entidades territoriales que se pretendan asociar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinaci\u00f3n del esquema asociativo que \u00a0m\u00e1s se acomode a las necesidades de las entidades territoriales. Para el \u00a0efecto, podr\u00e1n contar con la asesor\u00eda del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de facultades al Concejo \u00a0Municipal o a la Asamblea Departamental para la conformaci\u00f3n del esquema \u00a0asociativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formulaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de \u00a0planificaci\u00f3n integral del territorio en donde se evidencie la integraci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n de los planes de desarrollo de las entidades territoriales \u00a0asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior \u00a0en virtud de sus competencias brindar\u00e1 la asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica necesaria \u00a0a las entidades territoriales en la promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n para constituir un \u00a0esquema asociativo y suscribir un Contrato Plan de asociatividad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.5. Contratos Plan de asociatividad territorial con la Naci\u00f3n. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 suscribir Contratos Plan con los esquemas asociativos para \u00a0la ejecuci\u00f3n de programas del Plan Nacional de: Desarrollo, cuando lo considere \u00a0pertinente y el objeto para el cual fueron creadas dichas asociaciones lo \u00a0permita; previa aprobaci\u00f3n de su \u00f3rgano m\u00e1ximo de administraci\u00f3n atendiendo los \u00a0principios consagrados en la Ley de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asociaciones de municipios, asociaciones de departamentos, las \u00e1reas \u00a0metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales podr\u00e1n constituir el \u00a0esquema asociativo y unir esfuerzos con la Naci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de \u00a0programas del Plan Nacional de Desarrollo en un mismo Contrato Plan, siempre y \u00a0cuando se observen los requisitos previstos en los art\u00edculos 2.2.13.1.1.2 y \u00a02.2.13.1.2.4 de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.6. Delegaci\u00f3n de Competencias a trav\u00e9s de Contratos Plan. Las entidades del orden nacional y sus descentralizadas \u00a0podr\u00e1n delegar competencias y funciones a las entidades territoriales, los \u00a0esquemas asociativos territoriales y las \u00e1reas metropolitanas, a trav\u00e9s del \u00a0Contrato Plan, especificando las funciones y los recursos para su adecuado \u00a0cumplimiento, as\u00ed como la duraci\u00f3n de la delegaci\u00f3n, entre otros aspectos. \u00a0Previamente el delegante deber\u00e1 verificar la capacidad del delegado, con el fin \u00a0de velar por el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas. Cuando se \u00a0deleguen competencias a trav\u00e9s del Contrato Plan, no ser\u00e1n necesarios actos o \u00a0convenios de delegaci\u00f3n posteriores a la celebraci\u00f3n del Contrato Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.2.7. \u00a0Principio de Subsidiariedad. Para \u00a0desarrollar los Contratos Plan, en aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad, \u00a0consagrado en el numeral 3) del art\u00edculo 27 de la Ley 1454 de 2011, la \u00a0Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, \u00a0podr\u00e1n apoyar en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus \u00a0competencias a entidades de menor categor\u00eda fiscal y desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social, cuando se demuestre la imposibilidad para que estas entidades las \u00a0ejerzan. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que se \u00a0reglamenten para la delegaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.8. Complementariedad e integraci\u00f3n de Contratos Plan. Las entidades territoriales y la Naci\u00f3n podr\u00e1n acordar en \u00a0un mismo Contrato Plan la conformaci\u00f3n de esquemas asociativos, la ejecuci\u00f3n \u00a0asociada de proyectos de desarrollo territorial y programas del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo, y la delegaci\u00f3n de competencias, siempre y cuando se observen \u00a0los requisitos previstos en este t\u00edtulo para estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 14 adicionado \u00a0por el Decreto 1094 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia de cobros, \u00a0sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.1.1. Valores \u00a0expresados en Unidades de Valor Tributario UVT. Para los \u00a0efectos dispuestos en el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, al \u00a0realizar la conversi\u00f3n de valores expresados en Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes (smlmv) a Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT), se emplear\u00e1 por una \u00fanica vez el procedimiento de \u00a0aproximaciones que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del resultado de la conversi\u00f3n \u00a0no resulta un n\u00famero entero, se deber\u00e1 aproximar a la cifra con dos (2) \u00a0decimales m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando la presente regla, una \u00a0tarifa fijada en 3 smlmv al convertirse a UVT para el \u00a0a\u00f1o 2020, corresponder\u00e1 inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar \u00a0aplicaci\u00f3n al presente art\u00edculo, se aproximar\u00e1 a la cifra con dos decimales m\u00e1s \u00a0cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedar\u00e1 convertida en \u00a073,96 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el valor a \u00a0convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deber\u00e1 aproximar a la cifra con \u00a0tres (3) decimales m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando la presente regla, una \u00a0tarifa fijada en 1 Salario M\u00ednimo Legal Diario Vigente (smldv) \u00a0al convertirse a UVT para el a\u00f1o 2020, corresponder\u00e1 inicialmente a 0,821751 \u00a0UVT. Acto seguido, para dar aplicaci\u00f3n al presente art\u00edculo, se aproximar\u00e1 a la \u00a0cifra con tres decimales m\u00e1s cercana para establecer la tarifa, es decir, \u00a0finalmente quedar\u00e1 convertida en 0,822 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.1.2. Valores de \u00a0obligaciones tributarias. En lo relativo a la conversi\u00f3n de los valores \u00a0derivados de obligaciones tributarias contenidas en las disposiciones \u00a0relacionadas con impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), se seguir\u00e1n aplicando las reglas de conversi\u00f3n y \u00a0aproximaciones contenidas en los art\u00edculos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 adicionado por el Decreto 1778 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACI\u00d3N PARA EL POSCONFLICTO (SIIPO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL SIIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.1.1. Objeto. El objeto del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el \u00a0Posconflicto (SIIPO) es facilitar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento \u00a0del Acuerdo Final, basado en el Plan Marco para la Implementaci\u00f3n, los Planes \u00a0Nacionales Sectoriales y otros planes, programas, proyectos y recursos para la \u00a0consolidaci\u00f3n de la paz y la estabilizaci\u00f3n, contribuyendo a la transparencia, \u00a0previniendo cualquier forma de corrupci\u00f3n y dando garant\u00edas a la ciudadan\u00eda \u00a0para facilitar el control social y la veedur\u00eda ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema velar\u00e1 por la armonizaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n existentes que realizan el seguimiento a las pol\u00edticas, \u00a0programas, planes, proyectos y recursos de diversas fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0para la consolidaci\u00f3n de la paz y la estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del SIIPO servir\u00e1 como insumo \u00a0de informaci\u00f3n para la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), as\u00ed como para otros \u00f3rganos y actores \u00a0encargados o interesados en el seguimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final y de la pol\u00edtica de paz y estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.1.2. Administrador del SUPO. Corresponde al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del SIIPO. El Sistema se alimentar\u00e1 \u00a0de informaci\u00f3n del Gobierno nacional y de aquellas otras fuentes que posean o \u00a0procesen informaci\u00f3n relativa a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SISTEMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.1. Estructura. Para el seguimiento a los instrumentos \u00a0derivados del Acuerdo Final de paz, el SIIPO tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0i) avances f\u00edsicos, ii) avances financieros y iii) seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.2.2. Reportes. El SAPO proveer\u00e1 informaci\u00f3n p\u00fablica al Gobierno nacional \u00a0y a la CSIVI para la consolidaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de informes relacionados con \u00a0el avance en el cumplimiento del Acuerdo Final, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada \u00a0por las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.2.3. Actualizaciones del SAPO. El Sistema estar\u00e1 sujeto a las \u00a0modificaciones y actualizaciones que determine el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n en consulta con las otras entidades que proveen informaci\u00f3n al \u00a0sistema, de acuerdo con las necesidades propias de la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final. Sin perjuicio de las dem\u00e1s actualizaciones de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, o quien haga sus veces, \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO A AVANCES F\u00cdSICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.1.1. Seguimiento a avances f\u00edsicos. El seguimiento a \u00a0las metas f\u00edsicas se har\u00e1 a nivel de los compromisos del Plan Marco de \u00a0Implementaci\u00f3n, guardando coherencia con los pilares, estrategias, productos, \u00a0metas trazadas, indicadores, tiempos y responsables establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.2.1.2. Definici\u00f3n de metas. La definici\u00f3n de metas f\u00edsicas para el \u00a0cumplimiento de los indicadores del PMI, as\u00ed como de los indicadores de otros \u00a0instrumentos para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, ser\u00e1 realizada por cada \u00a0una de las entidades del orden nacional, seg\u00fan su responsabilidad, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de las respectivas oficinas asesoras de planeaci\u00f3n, o quien haga \u00a0sus veces y el acompa\u00f1amiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas se revisar\u00e1n por lo menos cada \u00a0periodo de gobierno, considerando los respectivos Planes Nacionales de \u00a0Desarrollo y los Planes Nacionales Sectoriales, manteniendo el horizonte \u00a0temporal de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y preservando la coherencia con \u00a0los objetivos definidos en el Acuerdo y en el marco estrat\u00e9gico del PMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.2.1.3. Reporte de seguimiento a metas. Las respectivas \u00a0oficinas asesoras de planeaci\u00f3n, o quien haga sus veces, son las encargadas del \u00a0reporte de avance cualitativo y cuantitativo sobre el cumplimiento de las metas \u00a0f\u00edsicas de los indicadores del PMI, con sus respectivos soportes. Los avances \u00a0cualitativos deber\u00e1n reportarse trimestralmente, y los avances cuantitativos \u00a0deber\u00e1n reportarse conforme a la periodicidad del indicador establecida en la \u00a0respectiva ficha t\u00e9cnica. Para el caso que aplique, dichos reportes tendr\u00e1n que \u00a0contener la respectiva desagregaci\u00f3n a nivel territorial o poblacional seg\u00fan \u00a0los bienes y\/o servicios entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.1.4. \u00a0Seguimiento a Planes Nacionales Sectoriales. El seguimiento a los \u00a0Planes Nacionales Sectoriales se har\u00e1 a trav\u00e9s del SIIPO a nivel de \u00a0estrategias, indicadores, metas y presupuesto establecidos en cada Plan. En \u00a0relaci\u00f3n con las metas de los indicadores, los avances cualitativos deber\u00e1n \u00a0reportarse trimestralmente y los avances cuantitativos deber\u00e1n reportarse \u00a0conforme a la periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha \u00a0t\u00e9cnica. Adem\u00e1s, la entidad responsable reportar\u00e1 trimestralmente el avance de \u00a0las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del respectivo plan, seg\u00fan se defina en el SIIPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las entidades \u00a0que tengan bajo su responsabilidad un Plan Nacional Sectorial de la Reforma Rural \u00a0Integral, deber\u00e1n formular anualmente un plan de acci\u00f3n que permita evidenciar \u00a0el avance de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del respectivo plan. Este plan de acci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 formularse antes del primero (1\u00b0) de febrero de cada vigencia y \u00a0publicarse en el SIIPO antes del quince (15) de febrero del mismo periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO A \u00a0AVANCES FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.2.1. \u00a0Seguimiento a avances financieros. El seguimiento a los \u00a0recursos financieros se har\u00e1 a nivel de proyectos o rubros que se est\u00e9n \u00a0programando y\/o ejecutando por parte de los diferentes actores y fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. Un referente de seguimiento es el componente espec\u00edfico para la \u00a0paz del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo en \u00a0coherencia con el Plan Marco de Implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.2.2. \u00a0Generaci\u00f3n de informaci\u00f3n para el seguimiento a los recursos de paz. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional generar\u00e1n los datos \u00a0relacionados con la identificaci\u00f3n, la programaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos asociados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. Identificar\u00e1 \u00a0el gasto de inversi\u00f3n a nivel nacional, a trav\u00e9s del trazador presupuestal de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n asociados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0guardando coherencia con el Plan Marco de Implementaci\u00f3n. Para el caso de las \u00a0entidades territoriales, el DNP incluir\u00e1 el trazador presupuestal dentro de la \u00a0herramienta de registro de inversi\u00f3n p\u00fablica que ha dispuesto para su gesti\u00f3n y \u00a0uso, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n No. 4788 de 2016 del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Identificar\u00e1 el gasto de funcionamiento conforme a sus \u00a0competencias, a trav\u00e9s del trazador de Construcci\u00f3n \u00a0de paz, guardando coherencia con el Plan Marco de Implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia. Identificar\u00e1 los recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional no reembolsable reportados a esta Agencia, a trav\u00e9s \u00a0de un marcador en la plataforma o instrumentos existentes, guardando coherencia \u00a0con la estructura del Plan Marco de Implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2.2.3. \u00a0Complementariedad de los sistemas de informaci\u00f3n de seguimiento a los recursos \u00a0financieros. El seguimiento \u00a0a los recursos financieros del Acuerdo Final se desarrollar\u00e1 a partir de las \u00a0plataformas vigentes que realizan el seguimiento a la programaci\u00f3n y\/o \u00a0ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0el Sistema General de Participaciones, otros recursos de las entidades \u00a0territoriales; y la identificaci\u00f3n \u00a0de los recursos de cooperaci\u00f3n internacional no reembolsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTORES, ROLES Y RESPONSABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.3.1. Actores. Los actores del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el \u00a0Posconflicto son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y otras entidades responsables de la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.3.2. \u00a0Roles. Para efectos de \u00a0la informaci\u00f3n requerida en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el \u00a0Posconflicto, se cuenta con los siguientes roles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n \u00a0y la Consolidaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces. Corresponde a la Consejer\u00eda para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n orientar el direccionamiento estrat\u00e9gico del \u00a0Gobierno nacional para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, a \u00a0partir de la informaci\u00f3n consignada en el SIIPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ser\u00e1 la encargada de \u00a0facilitar el seguimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en particular \u00a0en el marco de la CSIVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. Corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la administraci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, validaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Integrado \u00a0para el Posconflicto. Igualmente, establecer los lineamientos t\u00e9cnicos y \u00a0operativos para el seguimiento al Acuerdo Final y elaborar los informes de \u00a0seguimiento sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Corresponde al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer los lineamientos a partir de los cuales las \u00a0entidades que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben identificar \u00a0los montos de gastos de funcionamiento sobre sus apropiaciones orientados a la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y garantizar el intercambio de informaci\u00f3n con \u00a0el DNP, a trav\u00e9s del mecanismo dispuesto para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia. Corresponde a la \u00a0Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC- Colombia, \u00a0en conjunto con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, o quien haga sus veces, \u00a0establecer los lineamientos y los ajustes espec\u00edficos que permitan identificar \u00a0los montos y proyectos financiados y reportados por los cooperantes \u00a0internacionales a la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0Colombia para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y realizar el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n con el DNP, a trav\u00e9s del mecanismo dispuesto para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ministerios, departamentos administrativos y otras \u00a0entidades responsables de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final: Son los responsables de proveer la \u00a0informaci\u00f3n requerida para el SIIPO sobre el avance cuantitativo y cualitativo, \u00a0con sus respectivos soportes sobre el cumplimiento del Plan Marco de \u00a0Implementaci\u00f3n y los dem\u00e1s instrumentos derivados del Acuerdo Final, bajo los \u00a0lineamientos establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades, identificar\u00e1n los recursos \u00a0destinados para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final a trav\u00e9s del trazador \u00a0presupuestal y reportar\u00e1n su respectiva programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n existentes o dispuestos para cada fuente de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las entidades \u00a0territoriales: Contribuyen en la implementaci\u00f3n del Plan Marco de \u00a0Implementaci\u00f3n conforme con sus competencias y registrar\u00e1n la informaci\u00f3n sobre \u00a0el avance y cumplimiento de sus metas f\u00edsicas y financieras, en los \u00a0instrumentos o en los sistemas de informaci\u00f3n para seguimiento a los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n y \u00a0planes de desarrollo territorial, que disponga el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.3.3. Responsabilidad de las entidades de proveer la informaci\u00f3n. Los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas son los responsables de garantizar \u00a0la veracidad y calidad de los datos y la oportunidad en el registro de la \u00a0informaci\u00f3n. La entrega de los datos que se suministren ser\u00e1 responsabilidad \u00a0exclusiva de la entidad que los provea y se regir\u00e1 bajo los principios \u00a0establecidos en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 1665 de 2021,art\u00edculo \u00a01\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.1. Creaci\u00f3n y Objetivo. Cr\u00e9ase la \u00a0Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n que tendr\u00e1 como objetivo elaborar los estudios \u00a0t\u00e9cnicos e insumos en materia de descentralizaci\u00f3n que permitan evaluar el \u00a0modelo actual y presentar iniciativas constitucionales y legislativas para \u00a0definir y ordenar la distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades territoriales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.2. Objetivos espec\u00edficos de la Misi\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n. La Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n desarrollar\u00e1 sus actividades a \u00a0partir de los siguientes objetivos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencias entre niveles de gobierno: Con \u00a0base en el an\u00e1lisis del modelo de descentralizaci\u00f3n, presentar propuestas para \u00a0la definici\u00f3n y distribuci\u00f3n de competencias entre niveles de gobierno, \u00a0orientadas a garantizar una provisi\u00f3n eficiente de bienes y servicios p\u00fablicos \u00a0mediante una adecuada aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fuentes y usos de los recursos para el desarrollo: Proponer \u00a0fuentes de recursos para las entidades territoriales, que se encuentren \u00a0articuladas con las propuestas de distribuci\u00f3n de competencias entre niveles de \u00a0gobierno, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y uso eficiente de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Arquitectura institucional y modernizaci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica: Presentar recomendaciones que contribuyan \u00a0al fortalecimiento y articulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n t\u00e9cnico-administrativa de las \u00a0entidades territoriales y la Naci\u00f3n, a partir de la revisi\u00f3n de la actual \u00a0arquitectura institucional, en aras del uso eficiente de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estado abierto y participaci\u00f3n ciudadana territorial: Realizar \u00a0recomendaciones sobre la implementaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de mecanismos para \u00a0asegurar el relacionamiento efectivo entre el Estado y la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de la promoci\u00f3n de la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n, la integridad \u00a0del servicio p\u00fablico, la participaci\u00f3n ciudadana y la colaboraci\u00f3n entre \u00a0actores para la incidencia en los asuntos p\u00fablicos a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descentralizaci\u00f3n y Territorios Ind\u00edgenas: Identificar \u00a0las acciones necesarias para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas \u00a0en la Constituci\u00f3n y la Ley en relaci\u00f3n con los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas, en los asuntos relativos al ordenamiento, la planeaci\u00f3n y la \u00a0institucionalidad de los territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los objetivos espec\u00edficos se desarrollar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de l\u00edneas de investigaci\u00f3n sobre su contenido y a partir de este trabajo \u00a0se elaborar\u00e1n los estudios t\u00e9cnicos e insumos en materia de descentralizaci\u00f3n \u00a0que permitan dar cumplimiento al art\u00edculo 2.2.14.3.1. del presente Decreto. \u00a0Cada uno de los objetivos espec\u00edficos ser\u00e1n liderados por expertos, quienes \u00a0podr\u00e1n ser personas naturales o jur\u00eddicas, acad\u00e9micos o miembros de centros de \u00a0pensamiento en temas de descentralizaci\u00f3n o desarrollo, del sector p\u00fablico o \u00a0privado, con conocimientos en materia de descentralizaci\u00f3n y otras disciplinas \u00a0relacionadas con los asuntos a estudiar por la Misi\u00f3n. Estos expertos ser\u00e1n \u00a0seleccionados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y participar\u00e1n en \u00a0calidad de invitados en las sesiones de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El objetivo espec\u00edfico \u201cDescentralizaci\u00f3n y \u00a0territorios ind\u00edgenas\u201d se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de una mesa de trabajo que \u00a0contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de un representante de cada una de las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas que conforman la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con \u00a0los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (MPC) y sus organizaciones invitadas \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El experto encargado de liderar el objetivo \u00a0espec\u00edfico contemplado en el numeral 5 de la presente disposici\u00f3n, que trata \u00a0sobre la \u201cDescentralizaci\u00f3n y territorios ind\u00edgenas\u201d, deber\u00e1 trabajar de manera \u00a0articulada con la mesa de trabajo de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 de este art\u00edculo. A partir de este trabajo articulado se \u00a0formular\u00e1n los insumos requeridos para presentar recomendaciones e iniciativas \u00a0que den cumplimiento al acuerdo C8 del eje \u201cPacto por y para las regiones: \u00a0pacto por la regi\u00f3n Caribe y pacto por la Amazon\u00eda, con sus respectivos \u00a0componentes, estrategias y acuerdos\u201d del \u201cCap\u00edtulo de grupos ind\u00edgenas\u201d del \u00a0\u201cPacto por la equidad de oportunidades para grupos \u00e9tnicos: ind\u00edgenas, negros, \u00a0afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom\u201d de las \u00a0Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.3. Modificado por el Decreto 1042 de 2022, \u00a0art\u00edculo 21. Conformaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. La Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 conformada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0quien la presidir\u00e1 y podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en el Subdirector General \u00a0de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Territorial o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien podr\u00e1 \u00a0delegar su participaci\u00f3n en alguno de sus Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior, quien podr\u00e1 delegar su \u00a0participaci\u00f3n en alguno de sus Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director T\u00e9cnico de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n, \u00a0designado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) Alcalde en ejercicio de su per\u00edodo constitucional \u00a0o en su ausencia un alcalde suplente, quienes ser\u00e1n escogidos previamente por \u00a0la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y participar\u00e1n ad honorem en la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) Alcalde en ejercicio de su periodo \u00a0constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, quienes ser\u00e1n escogidos \u00a0previamente por la Asociaci\u00f3n de Ciudades Capitales y participar\u00e1n ad honorem \u00a0en la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) Gobernador en ejercicio de su periodo \u00a0constitucional o en su ausencia un gobernador suplente, quienes ser\u00e1n escogidos \u00a0por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y participar\u00e1n ad honorem en la \u00a0Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Uno (1) de los cinco (5) representantes de las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas que conforman la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con \u00a0los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas &#8211; MPC y las invitadas permanentes \u00a0se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.14.3.2. del presente Cap\u00edtulo, \u00a0designado por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dos (2) experto(s) en \u00a0descentralizaci\u00f3n, uno de ellos designado directamente por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el otro seleccionado por dicha entidad a partir de una \u00a0terna presentada por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios y la Asociaci\u00f3n de Ciudades Capitales, que en todo \u00a0caso ser\u00e1n diferentes a los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.14.3.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Secretaria T\u00e9cnica de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Fortalecimiento Fiscal o la que haga sus veces, la cual \u00a0podr\u00e1 contar con el apoyo de una universidad para su operaci\u00f3n. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica ejercer\u00e1 las funciones que le asigne el reglamento adoptado por la \u00a0Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n conformar\u00e1 mesas de trabajo con expertos \u00a0nacionales y\/o internacionales ad honorem, as\u00ed como con diferentes grupos de \u00a0inter\u00e9s, con el fin de recibir informaci\u00f3n y propuestas en cada una de las \u00a0materias objeto de estudio. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser invitados a las mesas de trabajo \u00a0de las que trata este par\u00e1grafo, los funcionarios y colaboradores de entidades \u00a0p\u00fablicas que para el efecto convoque la Secretaria T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de convocar a terceros a sus \u00a0sesiones, quienes participar\u00e1n en calidad de invitados, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de su objeto, la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n desarrollar\u00e1 espacios \u00a0de trabajo con miembros de la Comisi\u00f3n Especial de Seguimiento a la \u00a0Descentralizaci\u00f3n y el Ordenamiento Territorial del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0instancias de interlocuci\u00f3n, previo requerimiento de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con los ejes de trabajo que la Misi\u00f3n considere pertinente para el desarrollo \u00a0de sus funciones y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio \u00a0del Interior, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los cinco (5) \u00a0representantes de las organizaciones ind\u00edgenas que conforman la Mesa Permanente \u00a0de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas- MPC y sus \u00a0organizaciones invitadas permanentes, mencionadas en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.14.3.2. del presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica el miembro designado para conformar la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino, la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ciudades Capitales y la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica los miembros designados como \u00a0principales y suplentes para conformar la Misi\u00f3n, as\u00ed como la terna de expertos \u00a0indicada en el numeral 9 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.14.3.3: Conformaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. La Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n estar\u00e1 conformada por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quien la presidir\u00e1 y podr\u00e1 delegar su \u00a0participaci\u00f3n en el Subdirector General Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en alguno de \u00a0sus Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del \u00a0Interior, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en alguno de sus Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director \u00a0T\u00e9cnico de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n, designado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) Alcalde en \u00a0ejercicio de su per\u00edodo constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, \u00a0quienes ser\u00e1n escogidos previamente por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0y participar\u00e1n ad honorem en la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) Alcalde en \u00a0ejercicio de su per\u00edodo constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, \u00a0quienes ser\u00e1n escogidos previamente por la Asociaci\u00f3n de Ciudades Capitales y \u00a0participar\u00e1n ad honorem en la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) Gobernador \u00a0en ejercicio de su periodo constitucional o en su ausencia un gobernador \u00a0suplente, quienes ser\u00e1n escogidos por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y \u00a0participar\u00e1n ad honorem en la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Uno (1) de los \u00a0cinco (5) representantes de las organizaciones ind\u00edgenas que conforman la Mesa \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (MPC) y \u00a0las invitadas permanentes se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.14.3.2. \u00a0del presente Cap\u00edtulo, designado por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dos (2) \u00a0experto(s) en descentralizaci\u00f3n, uno de ellos designado directamente por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el otro seleccionado por dicha entidad a \u00a0partir de una terna presentada por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y la Asociaci\u00f3n de Ciudades Capitales, que \u00a0en todo caso ser\u00e1n diferentes a los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.14.3.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretaria T\u00e9cnica de la \u00a0Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Regional, \u00a0la cual podr\u00e1 contar con el apoyo de una universidad para su operaci\u00f3n. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica ejercer\u00e1 las funciones que le asigne el reglamento adoptado \u00a0por la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Misi\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n conformar\u00e1 mesas de trabajo con expertos nacionales y\/o \u00a0internacionales ad honorem, as\u00ed como con diferentes grupos de inter\u00e9s, con el \u00a0fin de recibir informaci\u00f3n y propuestas en cada una de las materias objeto de \u00a0estudio. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser invitados a las mesas de trabajo de las que trata \u00a0este par\u00e1grafo, los funcionarios y colaboradores de entidades p\u00fablicas que para \u00a0el efecto convoque la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de convocar a terceros a sus \u00a0sesiones, quienes participar\u00e1n en calidad de invitados, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0su objeto, la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n desarrollar\u00e1 espacios de trabajo con \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n Especial de Seguimiento a la Descentralizaci\u00f3n y el \u00a0Ordenamiento Territorial del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0instancias de interlocuci\u00f3n, previo requerimiento de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con los ejes de trabajo que la Misi\u00f3n considere pertinente para el desarrollo \u00a0de sus funciones y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio del Interior el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los cinco (5) representantes de las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas que conforman la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con \u00a0los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (MPC) y sus organizaciones invitadas \u00a0permanentes, mencionadas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.14.3.2. del \u00a0presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el miembro \u00a0designado para conformarla Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino, la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ciudades Capitales y la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios deber\u00e1n comunicara \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica los miembros designados como principales y suplentes para \u00a0conformar la Misi\u00f3n, as\u00ed como la terna de expertos indicada en el numeral 9 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.4. Instalaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n instalar\u00e1 de manera formal la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n de \u00a0la designaci\u00f3n de todos los miembros que conformar\u00e1n la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si dentro del plazo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo anterior no se comunica a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la \u00a0decisi\u00f3n de designaci\u00f3n de alguno de los miembros, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 instalar la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n, siempre que se cuente \u00a0con por lo menos ocho (8) de los miembros designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.5. Reglamento para el funcionamiento de la \u00a0Misi\u00f3n. Instalada la Misi\u00f3n, el Director T\u00e9cnico de la misma pondr\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n de sus integrantes para aprobaci\u00f3n, el proyecto de reglamento de \u00a0la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n. Dicho reglamento ser\u00e1 aprobado en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo las funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de .los miembros de la Misi\u00f3n, la metodolog\u00eda para su \u00a0funcionamiento, las reglas de convocatoria y qu\u00f3rum para la deliberaci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n de asuntos, la forma como operar\u00e1 la articulaci\u00f3n entre los objetivos \u00a0espec\u00edficos, los canales de relacionamiento y comunicaci\u00f3n con las entidades y \u00a0los grupos de inter\u00e9s, la entrega de informes, la gesti\u00f3n documental, el plan \u00a0de trabajo, las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para \u00a0el cumplimiento del objetivo de la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.6. Recursos para el funcionamiento de la \u00a0Misi\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1 los recursos financieros \u00a0para el funcionamiento y el cumplimiento del objetivo de la Misi\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las disponibilidades presupuestales del Marco \u00a0de Gasto de Mediano Plazo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.7. Clausura de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n. \u00a0El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su \u00a0calidad de presidente de la Misi\u00f3n, podr\u00e1 dar por terminada y clausurada la \u00a0Misi\u00f3n una vez finalice el t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses contados a partir de \u00a0la instalaci\u00f3n de la Misi\u00f3n atendiendo lo previsto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1962 de 2019, o \u00a0cuando se hayan presentado las iniciativas legislativas y constitucionales que \u00a0resulten del trabajo y funcionamiento de la Misi\u00f3n si esto ocurre antes del \u00a0plazo previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 15 adicionado por el Decreto 142 de 2023, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS \u00a0DE ACCI\u00d3N COMUNAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIOS \u00a0SOLIDARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.1.1. Convenios \u00a0solidarios. Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal podr\u00e1n complementar esfuerzos institucionales, comunitarios, \u00a0econ\u00f3micos y sociales para el desarrollo de obras y la satisfacci\u00f3n de \u00a0necesidades y aspiraciones de las comunidades, mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios solidarios en los t\u00e9rminos permitidos por el art\u00edculo 355 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 136 de 1994, 1551 de 2012, 2166 de 2021 y\/o las \u00a0normas que las remplacen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.1.2. Convenios \u00a0solidarios para la ejecuci\u00f3n de obras. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 95 de la Ley 2166 de 2021, \u00a0solo podr\u00e1n celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal con los organismos de acci\u00f3n comunal. El valor de tales convenios no \u00a0podr\u00e1 exceder la menor cuant\u00eda de la entidad estatal involucrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos convenios solidarios solo \u00a0podr\u00e1n tener por objeto la ejecuci\u00f3n de obras. Para la ejecuci\u00f3n de estas obras \u00a0los Organismos de Acci\u00f3n Comunal deber\u00e1n procurar vincular a los habitantes de \u00a0la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.1.3. Convenios \u00a0solidarios para el desarrollo de programas. En el marco de lo \u00a0dispuesto en el numeral 16 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, y \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 63 de la Ley 2166 de 2021 \u00a0entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal \u00a0podr\u00e1n celebrar convenios solidarios con los cabildos, las autoridades y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas, los organismos de acci\u00f3n comunal y dem\u00e1s \u00a0organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el \u00a0desarrollo conjunto de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de estos convenios \u00a0solidarios debe estar dirigido al impulso de programas y actividades de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico acordes con los planes de desarrollo territoriales o el plan nacional \u00a0de desarrollo. En consideraci\u00f3n a este alcance es necesario que previo al \u00a0proceso de planeaci\u00f3n, selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n, se verifique que el objeto \u00a0derive de una consagraci\u00f3n expresa en el instrumento de planificaci\u00f3n de la \u00a0escala respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA \u00a0Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula \u00edntegramente las materias \u00a0contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional que versan sobre las mismas \u00a0materias, con excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los \u00a0decretos relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, \u00a0comisiones interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y \u00a0dem\u00e1s asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00a0las entidades y organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior \u00a0los decretos que desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las \u00a0normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren suspendidas por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este \u00a0decreto, en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Except\u00faense de la derogatoria integral prevista en el \u00a0presente art\u00edculo, los decretos 600 de 1996, 3176 de 2002, 4479 de 2009, 51 de 2012, as\u00ed \u00a0como los art\u00edculos 1 a 11 y 19 del Decreto 1399 de 2013 \u00a0y los art\u00edculos 1 a 12 y 18 del Decreto 722 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las \u00a0disposiciones compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y \u00a0ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en \u00a0el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1082 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del sector \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a0142 de 2023, por el Decreto \u00a02653 de 2022, por el Decreto \u00a01431 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48747\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}