{"id":48749,"date":"2023-08-16T20:47:18","date_gmt":"2023-08-16T20:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1084-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:18","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:18","slug":"decreto-1084-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1084-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1084 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01084 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 546 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Deputado por el Decreto 889 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Adicionado por el Decreto \u00a01690 de 2020, por el Decreto 1111 de 2020, \u00a0por el Decreto 1356 de 2019, \u00a0por el Decreto 1356 de 2018, \u00a0por el Decreto 1336 de 2018, \u00a0por el Decreto 87 de 2017 \u00a0y por el Decreto 2460 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2559 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se \u00a0estructuran los instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las \u00a0decisiones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y \u00a0simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de las principales herramientas \u00a0para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del sistema legal y para \u00a0afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n \u00a0org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de \u00a0la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias \u00a0preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las \u00a0normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este \u00a0Decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en \u00a0consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas \u00a0con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente Decreto se contrae a la \u00a0normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 3\u00b08 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de \u00a0reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se \u00a0entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en \u00a0cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno \u00a0verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de \u00a0nulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico \u00a0para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector \u00a0Central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabeza \u00a0del sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. El Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la cabeza del \u00a0Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, el cual agrupa y ordena las \u00a0pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la superaci\u00f3n de la \u00a0pobreza, la inclusi\u00f3n social, la reconciliaci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n de \u00a0territorios, la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia, \u00a0la atenci\u00f3n a grupos vulnerables y la protecci\u00f3n integral de la primera \u00a0infancia, la ni\u00f1ez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4155 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Fondo de \u00a0Inversi\u00f3n Para la Paz. El Fondo de Inversi\u00f3n Para la Paz, creado en virtud de la Ley 487 de 1998, es el \u00a0principal instrumento de financiaci\u00f3n de programas y proyectos estructurados \u00a0para la obtenci\u00f3n de la Paz. Est\u00e1 adscrito al Departamento Administrativo de la \u00a0Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 487 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. \u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n Desde el Sector Administrativo de \u00a0Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n se ha promovido la creaci\u00f3n de los siguientes \u00a0comit\u00e9s e instancias de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 162, 164 \u00a0y 165 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, es la m\u00e1xima \u00a0instancia de decisi\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas, responsable de dise\u00f1ar y adoptar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas, y materializar sus derechos a la \u00a0verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1448 de 2011, \u00a0art\u00edculos 162, 164 y 165) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 Directivo de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial. Es la instancia m\u00e1xima de planificaci\u00f3n, decisi\u00f3n, orientaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de la operaci\u00f3n del Sistema Nacional para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n \u00a0y Reconstrucci\u00f3n Territorial (Instancia de Direcci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, numeral 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social. Es el ente responsable de dise\u00f1ar la pol\u00edtica p\u00fablica, movilizar y apropiar \u00a0los recursos presupuestales y dictar las l\u00edneas de acci\u00f3n para garantizar los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y asegurar su protecci\u00f3n y \u00a0restablecimiento en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1098 de 2006, \u00a0art\u00edculo 206) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral derogado por el Decreto 2559 de 2015, \u00a0art\u00edculo 47. Comisi\u00f3n Intersectorial de la Red para la \u00a0Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema UNIDOS. Es responsable de la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, la implementaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la Red \u00a0UNIDOS y como instancia de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior entre los \u00a0diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma, en el marco del \u00a0componente de Promoci\u00f3n Social del Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4719 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, modificado por el Decreto 1595 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral adicionado por el Decreto 1111 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Mesa de Equidad. Es la instancia de alto nivel, de \u00a0car\u00e1cter estrat\u00e9gico y decisorio, que tiene como objetivo establecer \u00a0directrices para la reducci\u00f3n de la pobreza y la reducci\u00f3n de otras inequidades \u00a0que limitan la inclusi\u00f3n social y productiva de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector descentralizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1. Entidades \u00a0adscritas. Se encuentran adscritas al Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, las siguientes entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las Victimas. Es una Unidad \u00a0Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonial, creada en virtud de la Ley 1448 de 2011, \u00a0cuyo objetivo es coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u00a0y la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Atenci\u00f3n, Asistencia \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las mismas en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4802 de 2011, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Centro de Memoria Hist\u00f3rica. Es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa y financiera, creada en virtud de \u00a0la Ley 1448 de 2011, \u00a0cuyo objeto es objeto la recepci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, compilaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier \u00a0otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0armado interno colombiano, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de las investigaciones, \u00a0actividades muse\u00edsticas, pedag\u00f3gicas y otras relacionadas que contribuyan a \u00a0establecer y esclarecer las causas de tales fen\u00f3menos, conocer la verdad y \u00a0contribuir a evitar en el futuro la repetici\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4803 de 2011, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral derogado por el Decreto 2559 de 2015, \u00a0art\u00edculo 47. Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Consolidaci\u00f3n Territorial. Es una unidad \u00a0administrativa especial del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa \u00a0y financiera y patrimonio propio, creada en virtud del Decreto 4161 de 2011, \u00a0con el objetivo de implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n Territorial; y canalizar, articular y \u00a0coordinar la intervenci\u00f3n institucional diferenciada en las regiones de \u00a0consolidaci\u00f3n focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4161 de 2011, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral derogado por el Decreto 2559 de 2015, \u00a0art\u00edculo 47. Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la \u00a0Pobreza Extrema. Es una unidad \u00a0administrativa especial del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera y patrimonio propio, creada en virtud del Decreto 4160 de 2011, \u00a0con el objetivo de participar, con otras entidades competentes y los entes \u00a0territoriales, en la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica para la superaci\u00f3n de la \u00a0pobreza extrema y coordinar la implementaci\u00f3n de la estrategia nacional de \u00a0superaci\u00f3n de la pobreza extrema a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n con actores \u00a0p\u00fablicos y privados y la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n social, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4160 de 2011, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF. Es un establecimiento p\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio; creado en virtud de la Ley 75 de 1968, cuyo \u00a0objeto es propender y fortalecer la integraci\u00f3n y el desarrollo arm\u00f3nico de la \u00a0familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 74 de 1968, \u00a0art\u00edculo 50; Ley 7\u00aa de 1979, \u00a0art\u00edculos 19 y 20, modificado por el Decreto 1471 de 1990, \u00a0art\u00edculo 124; y Ley 1098 de 2006, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1. Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. El Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, creado en virtud del art\u00edculo \u00a054 de la Ley 975 de 2005, es la \u00a0principal fuente de financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n, asistencia, \u00a0prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de la violencia. Se encuentra \u00a0adscrito y es administrado por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 975 de 2005, \u00a0art\u00edculo 54, adicionado por la Ley 1448 de 2011, \u00a0art\u00edculo 177). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.2. Fondo Contra la \u00a0Explotaci\u00f3n Sexual de Menores. El Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Menores, creado en virtud de la Ley 679 de 2001, es \u00a0una cuenta especial adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0ICBF, cuyo objetivo principal es proveer rentas destinadas a inversi\u00f3n social, \u00a0con el fin de garantizar la financiaci\u00f3n de los planes y programas de \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra la explotaci\u00f3n sexual y la pornograf\u00eda con menores de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 679 de 2001, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1. Objeto. \u00a0El objeto de este \u00a0Decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional \u00a0mediante las facultades reglamentarias conferidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes del Sector \u00a0de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto aplica a las entidades del Sector \u00a0de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n y rige en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1. Objeto. La presente Parte tiene por objeto establecer los \u00a0mecanismos para la adecuada implementaci\u00f3n de las medidas de asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0\u00b0 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, \u00a0para la materializaci\u00f3n de sus derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2. Enfoque \u00a0humanitario. La atenci\u00f3n a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0brindar\u00e1 de manera solidaria en atenci\u00f3n a las necesidades de riesgo o grado de \u00a0vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, \u00a0trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad \u00a0f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3. Enfoque de \u00a0desarrollo humano y seguridad humana. El Estado propender\u00e1 por generar contextos culturales, socioecon\u00f3micos \u00a0seguros en los cuales las personas puedan potencializar sus capacidades, con lo \u00a0cual se reducir\u00e1 su vulnerabilidad frente a los riesgos derivados del conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4. Enfoque de \u00a0derechos. Las disposiciones contenidas en la presente Parte tienen como finalidad el \u00a0restablecimiento de los derechos individuales y colectivos de las v\u00edctimas en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0vulnerados con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno para el ejercicio pleno y \u00a0permanente de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5. Enfoque \u00a0transformador. Las medidas de reparaci\u00f3n contenidas en la presente Parte buscan contribuir \u00a0a la eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que \u00a0contribuyeron a la victimizaci\u00f3n, bajo el entendido que transformando dichas \u00a0condiciones se evita la repetici\u00f3n de los hechos y se sientan las bases para la \u00a0reconciliaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en la \u00a0presente Parte hacia la profundizaci\u00f3n de la democracia y el fortalecimiento de \u00a0las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su \u00a0interrelaci\u00f3n en el marco de la recuperaci\u00f3n de la confianza ciudadana en las \u00a0instituciones. Asimismo las orienta a la recuperaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de un \u00a0proyecto de vida digno y estable de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6. Enfoque de da\u00f1o \u00a0o la afectaci\u00f3n. Las medidas de atenci\u00f3n, asistencia, y reparaci\u00f3n integral contenidas en la \u00a0presente Parte se encuentran encaminadas a reducir y propenden por solventar \u00a0los impactos ocasionados por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario \u00a0o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con \u00a0ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7. Di\u00e1logo social y \u00a0verdad. El Estado \u00a0propender\u00e1 por generar espacios p\u00fablicos de profundizaci\u00f3n de la democracia en \u00a0un marco de Justicia Transicional, que generen un di\u00e1logo entre las v\u00edctimas, \u00a0la sociedad civil, las instituciones y dem\u00e1s actores sociales, el cual permita \u00a0avanzar en la b\u00fasqueda de la verdad, el respeto por los Derechos Humanos y la \u00a0construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica, con miras a garantizar la no repetici\u00f3n de \u00a0los hechos, la reconciliaci\u00f3n y la paz. Para ello, es tambi\u00e9n necesario que la \u00a0institucionalidad y los distintos sectores sociales participen de la pol\u00edtica, \u00a0se puedan tender puentes para reconstruir el tejido social y la construcci\u00f3n de \u00a0ciudadan\u00eda en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8. Desarrollo de \u00a0los principios de progresividad y gradualidad para una reparaci\u00f3n efectiva y \u00a0eficaz. En desarrollo de \u00a0los principios de progresividad y gradualidad contemplados en los art\u00edculos 17 \u00a0y 18 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0respectivamente, as\u00ed como con el objetivo de garantizar una reparaci\u00f3n efectiva \u00a0y eficaz de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 161 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0acceso a las medidas de reparaci\u00f3n contempladas en la presente Parte deber\u00e1 \u00a0garantizarse con sujeci\u00f3n a los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para \u00a0el efecto, tambi\u00e9n podr\u00e1n tenerse en cuenta, entre otros, la naturaleza del \u00a0hecho victimizante, el da\u00f1o causado, el nivel de \u00a0vulnerabilidad basado en un enfoque etario del grupo familiar, caracter\u00edsticas \u00a0del n\u00facleo familiar y la situaci\u00f3n de discapacidad de alguno de los miembros \u00a0del hogar, o la estrategia de intervenci\u00f3n territorial integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01958 de 2018, UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9. Informaci\u00f3n \u00a0compartida y armonizada. Las entidades del Estado deber\u00e1n compartir la informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0prevenci\u00f3n de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario, la protecci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, de \u00a0manera arm\u00f3nica y coordinada, as\u00ed como la armonizaci\u00f3n de un sistema articulado \u00a0de registro y que permitan la comunicaci\u00f3n entre las distintas bases de datos. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de la reserva legal aplicable a ciertos documentos y \u00a0archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10. Corresponsabilidad. \u00a0En desarrollo de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 26 y 161, numeral 12, y 172 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, \u00a0tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente \u00a0a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 3\u00b0 y 9 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0conforme a sus competencias y responsabilidades. El principio de \u00a0corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el inter\u00e9s general de la \u00a0Naci\u00f3n y la autonom\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11. Coordinaci\u00f3n. \u00a0Las entidades nacionales \u00a0y territoriales deben trabajar arm\u00f3nicamente para realizar los fines del Estado \u00a0y en particular, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12. Concurrencia. Las entidades nacionales y territoriales deben actuar \u00a0oportuna y conjuntamente, en busca de un objetivo com\u00fan. Las entidades \u00a0involucradas ejercer\u00e1n acciones de manera conjunta, respetando siempre el \u00a0\u00e1mbito de competencias propio y el \u00e1mbito de competencias de las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13. Complementariedad. \u00a0Para perfeccionar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, \u00a0las entidades nacionales y territoriales prestar\u00e1n colaboraci\u00f3n rec\u00edproca y \u00a0podr\u00e1n, para ello, utilizar mecanismos de asociaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y \u00a0convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14. Subsidiariedad. \u00a0En su orden, la Naci\u00f3n y \u00a0los departamentos, apoyar\u00e1n a los municipios que presenten menor capacidad institucional, \u00a0t\u00e9cnica y\/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y \u00a0responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011. El \u00a0ejercicio de este principio estar\u00e1 sujeto al seguimiento y a la evaluaci\u00f3n de \u00a0las entidades nacionales rectoras de la materia dentro del marco de la \u00a0autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15. B\u00fasqueda de la \u00a0reconciliaci\u00f3n nacional. Las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, buscan \u00a0cimentar un proceso de reconciliaci\u00f3n nacional sobre bases s\u00f3lidas de equidad e \u00a0inclusi\u00f3n social, entendiendo que la reconciliaci\u00f3n es un proceso que tiene por \u00a0objeto favorecer la construcci\u00f3n de escenarios de convivencia pac\u00edfica entre \u00a0las v\u00edctimas, la sociedad civil, el Estado y los desmovilizados, a trav\u00e9s de la \u00a0profundizaci\u00f3n de la noci\u00f3n de participaci\u00f3n conjunta y mediante la \u00a0reconstrucci\u00f3n del tejido social de tal forma que se fortalezca las relaciones \u00a0de confianza entre las comunidades y de estas con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1. Definici\u00f3n de \u00a0registro. El Registro \u00danico de V\u00edctimas es una herramienta administrativa que soporta \u00a0el procedimiento de registro de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctima es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que no est\u00e1 supeditada al \u00a0reconocimiento oficial a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el Registro. Por lo tanto, \u00a0el registro no confiere la calidad de v\u00edctima, pues cumple \u00fanicamente el \u00a0prop\u00f3sito de servir de herramienta t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n que ha sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y de \u00a0sus necesidades, y como instrumento para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro \u00danico de V\u00edctimas incluir\u00e1 a las v\u00edctimas individuales a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 e \u00a0incluir\u00e1 un m\u00f3dulo destinado para los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 151 y 152 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2. Entidad \u00a0responsable del manejo del Registro \u00danico de V\u00edctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la encargada de la administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3. De los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica v\u00edctimas. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica que hayan sido v\u00edctimas \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0podr\u00e1n solicitar ante el Ministerio P\u00fablico su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas seg\u00fan lo estipulado en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4. Principios que \u00a0orientan las normas sobre Registro \u00danico de V\u00edctimas. Las normas que orientan a los servidores p\u00fablicos \u00a0encargados de diligenciar el Registro, deben interpretarse y aplicarse a la luz \u00a0de los siguientes principios y derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de favorabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El principio de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio de participaci\u00f3n conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho a un trato \u00a0digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0adelantar\u00e1 las medidas necesarias para que el Registro \u00danico de V\u00edctimas contribuya \u00a0al conocimiento de la verdad y la reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5. Publicidad del \u00a0proceso. La v\u00edctima tendr\u00e1 derecho a conocer las actuaciones administrativas que se \u00a0realicen a lo largo del procedimiento administrativo de registro. Adem\u00e1s, las \u00a0v\u00edctimas tienen derecho a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos \u00a0establecidos para el efecto, a aportar documentos u otros elementos de prueba, \u00a0y a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las \u00a0autoridades al momento de decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6. Divulgaci\u00f3n \u00a0del procedimiento de registro. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas formular\u00e1 un plan de divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0sobre el procedimiento para la recepci\u00f3n de la solicitud y su tr\u00e1mite hasta la \u00a0decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n o no en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Las entidades \u00a0encargadas de recibir y tramitar la solicitud de registro garantizar\u00e1n la \u00a0implementaci\u00f3n de este plan en los \u00e1mbitos nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo \u00a0de lo previsto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 61 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, deber\u00e1 promover una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n para que las v\u00edctimas que \u00a0no est\u00e1n incluidas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, sean inscritas \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.7. Territorialidad. \u00a0De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0para efectos de acceder al Registro \u00danico de V\u00edctimas y a las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n, los actos que constituyen hechos victimizantes \u00a0deber\u00e1n haber ocurrido dentro de los l\u00edmites del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hechos victimizantes que se ejecuten dentro de los l\u00edmites del \u00a0territorio nacional, pero cuyos efectos ocasionen un da\u00f1o en otro Estado, \u00a0deber\u00e1n ser cobijados por las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.8. Disposiciones \u00a0complementarias. En lo no dispuesto en este T\u00edtulo para el procedimiento administrativo de \u00a0registro, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0contenido en el Decreto 01 de 1984 \u00a0para las actuaciones que se inicien hasta el 1\u00ba de julio de 2012 y, el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011 y la \u00a0ley estatutaria que regule el derecho de petici\u00f3n, seg\u00fan corresponda, para las \u00a0actuaciones que se inicien a partir del 2 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la operatividad del Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1. Fuentes de \u00a0informaci\u00f3n del Registro \u00danico de V\u00edctimas. Ser\u00e1n fuentes de informaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas las solicitudes de registro presentadas a partir del 20 de diciembre \u00a0de 2011 y los censos a que se refiere el art\u00edculo 48 de la Ley 1448 de 2011. As\u00ed \u00a0mismo, ser\u00e1n fuentes del Registro \u00danico de V\u00edctimas los registros y sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de v\u00edctimas existentes al 20 de diciembre de 2011, en especial \u00a0aquellos que reposen, entre otras, en las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Despacho del Ministro Consejero para el \u00a0Post- Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades mencionadas en el presente art\u00edculo, continuar\u00e1n operando \u00a0sus sistemas de informaci\u00f3n sin perjuicio de la orientaci\u00f3n que deban brindar \u00a0sobre las medidas creadas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades a que se refiere el presente art\u00edculo pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n, de forma permanente, la informaci\u00f3n que producen y administran, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 1450 de 2011, \u00a0para lo cual se suscribir\u00e1n los respectivos acuerdos de confidencialidad para \u00a0el uso de la informaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva legal \u00a0aplicable a ciertos documentos y archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades que gestionen procesos de caracterizaci\u00f3n, registro, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas ser\u00e1n responsables por el contenido de la \u00a0informaci\u00f3n que pongan a disposici\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n. En los \u00a0casos en que existiere soporte documental de los registros de v\u00edctimas, deber\u00e1 \u00a0entregarse copia digital si existe, a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que estos soportes digitales no existan, las entidades a que se \u00a0refiere este art\u00edculo certificar\u00e1n que las v\u00edctimas cumpl\u00edan con los requisitos \u00a0para estar incorporadas en dichos sistemas y por consiguiente para encontrarse \u00a0activas en sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2. Migraci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n al Registro \u00danico de V\u00edctimas. El proceso de migraci\u00f3n de la informaci\u00f3n hacia el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, quien establecer\u00e1 un \u00a0protocolo indicando la l\u00ednea de base con la que empezar\u00e1 a operar dicho \u00a0registro, as\u00ed como los criterios de inclusi\u00f3n en el mismo, conforme a los \u00a0lineamientos que fije el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3. Interoperabilidad \u00a0del Registro \u00danico de V\u00edctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas garantizar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas con los dem\u00e1s sistemas que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n, \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n relacionada con la identificaci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas, sus necesidades, los hechos victimizantes \u00a0y los dem\u00e1s datos relevantes que esta Unidad estime necesarios para el \u00a0cumplimiento de los fines de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Procedimiento de Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.1. Solicitud de \u00a0registro. Quien se considere v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0deber\u00e1 presentar ante el Ministerio P\u00fablico la solicitud de registro en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011. La \u00a0solicitud de registro permitir\u00e1 la identificaci\u00f3n de la v\u00edctima y la obtenci\u00f3n \u00a0de los dem\u00e1s datos de informaci\u00f3n b\u00e1sica, que comprender\u00e1n como m\u00ednimo los \u00a0contenidos en el art\u00edculo 2.2.2.3.7 del presente decreto. Adicionalmente, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas definir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria que deber\u00e1 contener la declaraci\u00f3n \u00a0seg\u00fan el hecho victimizante de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las v\u00edctimas \u00a0colombianas domiciliadas en el exterior, podr\u00e1n presentar la solicitud ante la \u00a0embajada o consulado del pa\u00eds donde se encuentren. En los pa\u00edses en que no \u00a0exista representaci\u00f3n del Estado colombiano, podr\u00e1n acudir al pa\u00eds m\u00e1s cercano \u00a0que cuente con misi\u00f3n diplom\u00e1tica colombiana. En este caso, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de que se trate deber\u00e1 remitir la solicitud a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.2. Oportunidad \u00a0del registro. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0solicitud de registro deber\u00e1 presentarse en un t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os contados a \u00a0partir del 10 de junio de 2011, fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley, para quienes \u00a0hayan sido victimizados con anterioridad a ese momento; y de 2 a\u00f1os contados a \u00a0partir de la ocurrencia del hecho para quienes hayan sido victimizados con \u00a0posterioridad a esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, la solicitud \u00a0deber\u00e1 presentarse en el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la v\u00edctima presentar la \u00a0solicitud de registro en el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo, se empezar\u00e1 a \u00a0contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron \u00a0tal impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de ello al Ministerio P\u00fablico al \u00a0momento de la declaraci\u00f3n, quien remitir\u00e1 tal informaci\u00f3n a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las v\u00edctimas de desplazamiento que hayan sido incluidas en el Registro \u00a0\u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, no deber\u00e1n presentar la solicitud de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, salvo que quieran declarar su victimizaci\u00f3n frente a \u00a0otras de las violaciones previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 o \u00a0hayan sufrido un nuevo hecho victimizante con \u00a0posterioridad a su inclusi\u00f3n en el mencionado Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0las V\u00edctimas podr\u00e1 solicitar la actualizaci\u00f3n o suministro de la informaci\u00f3n \u00a0adicional que se requiera en el marco del proceso de valoraci\u00f3n de que trata el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.3. Formato \u00danico \u00a0de Declaraci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u00a0definir\u00e1 los medios, instrumentos y mecanismos mediante los cuales se tomar\u00e1 la \u00a0declaraci\u00f3n, en el cual se consignar\u00e1n los datos b\u00e1sicos que permitan la \u00a0obtenci\u00f3n, desde un enfoque diferencial, de la informaci\u00f3n necesaria para una \u00a0correcta valoraci\u00f3n y faciliten la determinaci\u00f3n de las medidas de asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n que se adecuen al da\u00f1o sufrido y las necesidades de cada \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.4. Medios \u00a0tecnol\u00f3gicos para la toma de la solicitud de registro. Las entidades encargadas de tomar la declaraci\u00f3n, \u00a0acoger\u00e1n de forma progresiva, las actualizaciones tecnol\u00f3gicas que permitan \u00a0recibir la declaraci\u00f3n de acuerdo con los principios que orientan la actuaci\u00f3n \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica, seg\u00fan los lineamientos dados por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.5. Obligaciones de las entidades y de los servidores p\u00fablicos encargados de \u00a0recibir las solicitudes de registro. Los servidores p\u00fablicos deben informar de manera pronta, completa y \u00a0oportuna a quien pueda ser v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0sobre la totalidad de sus derechos y el tr\u00e1mite que deben surtir para \u00a0exigirlos. Ser\u00e1 responsabilidad de las entidades y servidores p\u00fablicos que \u00a0reciban solicitudes de registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar que las personas que solicitan la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas sean atendidas de manera preferente y orientadas de forma \u00a0digna y respetuosa, desde una perspectiva de enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las solicitudes de registro tomadas en f\u00edsico, diligenciar \u00a0correctamente, en su totalidad y de manera legible, el formato o herramienta \u00a0establecidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, desde una perspectiva de enfoque \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de los medios tecnol\u00f3gicos y administrativos para la toma de la \u00a0declaraci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 174 \u00a0de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los par\u00e1metros que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir el original de las declaraciones tomadas en f\u00edsico, el siguiente \u00a0d\u00eda h\u00e1bil a la toma de la declaraci\u00f3n al lugar que la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar a la persona que solicite ser registrada sobre el tr\u00e1mite y \u00a0efectos de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recabar en el formato de que trata el art\u00edculo 2.2.2.3.3. del presente \u00a0Decreto, la informaci\u00f3n necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar que generaron el hecho victimizante, as\u00ed como \u00a0la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del solicitante y de su n\u00facleo familiar, con \u00a0el prop\u00f3sito de contar con informaci\u00f3n precisa que facilite su valoraci\u00f3n, \u00a0desde un enfoque diferencial, de conformidad con el principio de participaci\u00f3n \u00a0conjunta consagrado en el art\u00edculo 29 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar los requisitos m\u00ednimos de legibilidad en los documentos \u00a0aportados por el declarante y relacionar el n\u00famero de folios que se adjunten \u00a0con la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 negarse a recibir la solicitud de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la informaci\u00f3n y \u00a0abstenerse de hacer uso de la informaci\u00f3n contenida en la solicitud de registro \u00a0o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para s\u00ed o para \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Indagar oficiosamente, sobre las circunstancias por las cuales no se \u00a0present\u00f3 la solicitud de registro dentro de los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Informar a la v\u00edctima acerca de la gratuidad del tr\u00e1mite del \u00a0procedimiento de registro y que no requiere apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cumplir con las dem\u00e1s obligaciones que determine la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La responsabilidad del cumplimiento y seguimiento del presente art\u00edculo, \u00a0para el caso del Ministerio P\u00fablico, estar\u00e1 en cabeza de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; y en caso de los Consulados y Embajadas, estar\u00e1 en cabeza \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que el declarante sea un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente deber\u00e1 \u00a0convocarse al representante legal, o en su defecto al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar para el acompa\u00f1amiento o representaci\u00f3n en la solicitud de registro y \u00a0la forma en que esta diligencia debe cumplirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los servidores p\u00fablicos que reciben la declaraci\u00f3n y diligencian el \u00a0registro s\u00f3lo pueden requerir al solicitante el cumplimiento de los tr\u00e1mites y \u00a0requisitos expresamente previstos en la Ley 1448 de 2011 para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.6. Gratuidad en \u00a0el procedimiento de registro. El procedimiento de Registro ser\u00e1 gratuito y de f\u00e1cil acceso para las \u00a0v\u00edctimas en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requiere de apoderado para la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0registro de que trata el art\u00edculo 2.2.2.3.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de acudir mediante apoderado, este deber\u00e1 demostrar ante el \u00a0funcionario del Ministerio P\u00fablico, al momento de presentar la solicitud de \u00a0incorporaci\u00f3n en el registro, que la v\u00edctima tiene conocimiento sobre la \u00a0gratuidad y sencillez del proceso y del contenido de los art\u00edculos 198 y 199 de \u00a0la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.7. Contenido \u00a0m\u00ednimo de la solicitud de registro. Para ser tramitada, la solicitud de registro deber\u00e1, como m\u00ednimo, contar \u00a0con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los datos de identificaci\u00f3n de cada una de las personas relacionadas. En \u00a0caso que el declarante no disponga de los n\u00fameros de identificaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0ser expl\u00edcitos los motivos por los cuales no es posible aportar esta \u00a0informaci\u00f3n, sin que esto genere dificultades en el tr\u00e1mite de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n sobre el g\u00e9nero, edad, estrato socioecon\u00f3mico, situaci\u00f3n y \u00a0tipo de discapacidad si la hay y la conoce, raza y etnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Firma del funcionario de la entidad que recibe la solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Huella dactilar de la persona que solicita el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Firma de la persona que solicita el registro. En los casos que la \u00a0persona manifieste no poder o no saber firmar se tomar\u00e1 como v\u00e1lida la huella \u00a0dactilar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y \u00a0posteriores a la ocurrencia de los hechos, por lo menos de manera sucinta, \u00a0teniendo en cuenta el tiempo en el que ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n, y la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Datos de contacto de la persona que solicita el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n del parentesco con la v\u00edctima de conformidad con lo \u00a0establecido en el inciso 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el solicitante \u00a0carezca de identificaci\u00f3n es obligaci\u00f3n del servidor p\u00fablico orientarlo para \u00a0que adelante el tr\u00e1mite correspondiente en la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.8. Devoluci\u00f3n de \u00a0la solicitud de registro. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas revisar\u00e1 los requisitos m\u00ednimos de la solicitud de registro \u00a0se\u00f1alados en el presente T\u00edtulo. En caso de evidenciar la ausencia o defectuoso \u00a0diligenciamiento de alguno de estos requisitos, el documento no ser\u00e1 tramitado \u00a0y ser\u00e1 devuelto a la oficina de Ministerio P\u00fablico o a la embajada o consulado \u00a0que lo hubiera diligenciado a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico o la embajada o el consulado correspondiente, deber\u00e1n \u00a0corregir las inconsistencias y remitir la solicitud nuevamente a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la recepci\u00f3n del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plazo para \u00a0otorgar o denegar la inscripci\u00f3n en el registro a que se refiere el art\u00edculo \u00a0156 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0comenzar\u00e1 a correr a partir del momento en que la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas reciba la \u00a0solicitud de registro con el contenido m\u00ednimo establecido en el presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.9. De la \u00a0valoraci\u00f3n. La valoraci\u00f3n es el proceso de verificaci\u00f3n con fundamento en la cual la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas adopta una decisi\u00f3n en el sentido de otorgar o denegar la inclusi\u00f3n en \u00a0el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 garantizar que la solicitud de \u00a0registro sea decidida en el menor tiempo posible, en el marco de un tr\u00e1mite \u00a0administrativo \u00e1gil y expedito, en el cual el Estado tendr\u00e1 la carga de la \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.10. Criterios de \u00a0valoraci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas definir\u00e1 los criterios que guiar\u00e1n el proceso de valoraci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de registro en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios ser\u00e1n publicados y divulgados ampliamente para conocimiento \u00a0de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.11. Del proceso \u00a0de la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas fijar\u00e1 los procedimientos de valoraci\u00f3n, los cuales orientar\u00e1n la \u00a0metodolog\u00eda a ser aplicada en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 156 de \u00a0la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes \u00a0relacionados en la declaraci\u00f3n para lo cual acudir\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de los \u00a0elementos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de contexto que le permitan fundamentar una \u00a0decisi\u00f3n frente a cada caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes \u00a0consignados en la declaraci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas realizar\u00e1 consultas en las bases de datos \u00a0y sistemas que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, as\u00ed como en otras fuentes que se estimen pertinentes. \u00a0En todos los casos, se respetar\u00e1 la reserva y confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n proveniente de estas fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, podr\u00e1 presentar a dichas entidades solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0sobre casos particulares para la verificaci\u00f3n de los hechos, las cuales deber\u00e1n \u00a0ser atendidas de fondo en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, luego de \u00a0la solicitud que realice dicha Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional, los organismos del Sistema de \u00a0Seguridad y Defensa Nacional, y las dem\u00e1s entidades del Estado, en el \u00e1mbito de \u00a0su competencia, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas informaci\u00f3n relevante que facilite la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los criterios definidos por el Comit\u00e9 Ejecutivo no permitan adoptar \u00a0la decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n o no inclusi\u00f3n en el registro, el Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0podr\u00e1 elevar una consulta ante el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. Esta consulta operar\u00e1 de manera excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, las pruebas requeridas a las v\u00edctimas ser\u00e1n sumarias, y se \u00a0garantizar\u00e1n los principios constitucionales del debido proceso, buena fe y \u00a0favorabilidad, de conformidad a lo previsto en el art\u00edculo 158 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.12. Traslado de \u00a0pruebas. En los casos en que el declarante se\u00f1ale la existencia de un proceso \u00a0judicial o administrativo por un hecho victimizante, \u00a0o la Unidad Administrativa Especial para las Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas tenga conocimiento de dicho proceso, esta \u00faltima podr\u00e1 solicitar a \u00a0la entidad pertinente copia impresa o digital del expediente correspondiente. \u00a0En este caso no se requerir\u00e1 copia aut\u00e9ntica. Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a \u00a0los principios de confidencialidad y se utilizar\u00e1 exclusivamente para el proceso de valoraci\u00f3n. Estas \u00a0solicitudes ser\u00e1n resueltas en un t\u00e9rmino no mayor de 10 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.13. Estados en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011, son \u00a0estados del Registro \u00danico de V\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No incluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Excluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.14. Causales para denegar la inscripci\u00f3n en el registro. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas \u00fanicamente por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando en el proceso de valoraci\u00f3n de la solicitud de \u00a0registro se determine que los hechos ocurrieron por causas diferentes a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en el proceso de valoraci\u00f3n se determine que la \u00a0solicitud de registro resulta contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la solicitud de registro se haya presentado \u00a0fuera de los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0teniendo particularmente en cuenta la excepci\u00f3n de fuerza mayor prevista en \u00a0esta \u00faltima disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.15. Contenido del acto administrativo de inclusi\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de inclusi\u00f3n deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La motivaci\u00f3n suficiente por la cual se lleg\u00f3 a la \u00a0decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una menci\u00f3n detallada y suficiente de las rutas para \u00a0acceder a las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n contempladas en la presente \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.16. Contenido del acto administrativo de no inclusi\u00f3n en el registro. El acto administrativo de no inclusi\u00f3n deber\u00e1 contener, \u00a0como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La motivaci\u00f3n suficiente por la cual se lleg\u00f3 a la \u00a0decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n, y 2. Los recursos que legalmente proceden contra las \u00a0decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y \u00a0los plazos para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revocatoria de la Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1. Revocatoria de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 iniciar en cualquier tiempo un proceso \u00a0administrativo para la revocatoria de la decisi\u00f3n adoptada frente a la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, con el fin de \u00a0revocar total o parcialmente la decisi\u00f3n de registro de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 157 y 198 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Este procedimiento se aplicar\u00e1 de forma individualizada a cada hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2. Revocatoria del acto administrativo de registro. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 revocar el acto administrativo de \u00a0inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de conformidad con las causales y el \u00a0procedimiento contemplados en el art\u00edculo 98 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, \u00a0adicione o aclare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 157 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Censo en caso de hechos victimizantes \u00a0masivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Desplazamientos masivos. Se entiende por desplazamiento masivo, el desplazamiento \u00a0forzado conjunto de diez (10) o m\u00e1s hogares, o de cincuenta (50) o m\u00e1s \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por hogar, el grupo de personas, parientes o \u00a0no, que viven bajo un mismo techo, comparten los alimentos y han sido afectadas \u00a0por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2. Del acta y el censo de v\u00edctimas. De conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0para efectos del registro de v\u00edctimas de desplazamientos masivos y de atentados \u00a0terroristas que cumplan con los requisitos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno, dependencia, funcionario \u00a0o autoridad que corresponda, con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal, \u00a0del lugar de recepci\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar un acta con una descripci\u00f3n detallada de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar del evento masivo, as\u00ed como un informe \u00a0de verificaci\u00f3n de las circunstancias que lo ocasionaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el censo a que se refiere el art\u00edculo 48 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, \u00a0seg\u00fan el formato que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, garantizando que en este sean \u00a0identificadas solamente las personas afectadas por el evento masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar el acta y el censo del evento masivo a la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0V\u00edctimas dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la elaboraci\u00f3n del acta y el censo a los que se refiere este art\u00edculo, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal o Distrital podr\u00e1 solicitar apoyo de las dem\u00e1s instituciones \u00a0del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas que hagan \u00a0presencia en el territorio del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0acta deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente si en el censo est\u00e1 listada la totalidad de \u00a0las personas afectadas por el evento en caso de que se tenga conocimiento de \u00a0ello. De no ser as\u00ed, esta deber\u00e1 explicar las razones por las cuales la \u00a0relaci\u00f3n de las personas afectadas es parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3. De la valoraci\u00f3n de hechos victimizantes \u00a0masivos. Para la valoraci\u00f3n de \u00a0los hechos victimizantes masivos, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el censo, el acta y dem\u00e1s documentos remitidos por las \u00a0Alcald\u00edas, sin perjuicio de otros elementos probatorios que se estimen \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos para efectuar la valoraci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011 se \u00a0contar\u00e1n, a partir del siguiente d\u00eda h\u00e1bil a la radicaci\u00f3n del acta y el censo \u00a0en la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas podr\u00e1, cuando lo estime necesario, solicitar al Comit\u00e9 Territorial de \u00a0Justicia Transicional correspondiente informaci\u00f3n relevante para el proceso de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.4. De las solicitudes de registro de las v\u00edctimas de hechos victimizantes masivos. Las personas que hayan sido incluidas en los censos \u00a0elaborados por las Alcald\u00edas con ocasi\u00f3n de eventos masivos no deber\u00e1n \u00a0solicitar ser registradas por estos mismos hechos de forma individual. Una vez \u00a0surtido el tr\u00e1mite de valoraci\u00f3n establecido en el art\u00edculo anterior, estas \u00a0personas ser\u00e1n incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de manera individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se presenten solicitudes individuales de \u00a0inclusi\u00f3n en el registro por parte de aquellas personas ya incluidas en los \u00a0censos a los que se refiere este art\u00edculo, la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, no proceder\u00e1 a \u00a0incluirlas nuevamente, ni a tramitar una nueva solicitud, sino que les \u00a0informar\u00e1 el tr\u00e1mite del inciso anterior. En el caso de personas no incluidas \u00a0en el censo que soliciten ser registradas por el mismo evento masivo, la \u00a0valoraci\u00f3n se har\u00e1 para el caso particular atendiendo a la narraci\u00f3n de los \u00a0hechos expuestos en la solicitud y teniendo como referencia la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el acta y el censo del evento masivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso \u00a0de que se trate de hechos victimizantes diferentes a \u00a0desplazamientos masivos o atentados terroristas, que no hubieran sido \u00a0declarados por la v\u00edctima, o de hechos victimizantes \u00a0que llegaran a ocurrir con posterioridad a la inclusi\u00f3n de la persona en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas, la misma deber\u00e1 presentar ante el Ministerio \u00a0P\u00fablico la solicitud de registro, de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.1. Definici\u00f3n de actualizaci\u00f3n. Se entender\u00e1 por actualizaci\u00f3n en el registro la \u00a0inclusi\u00f3n de novedades en la informaci\u00f3n respecto de los datos personales de \u00a0las v\u00edctimas a que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0personas inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas deber\u00e1n actualizar sus \u00a0datos de contacto y dem\u00e1s informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y demogr\u00e1fica de \u00a0conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas dispondr\u00e1 los medios necesarios para facilitar a las v\u00edctimas \u00a0inscritas la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de sus datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada \u00a0vez que la v\u00edctima sea atendida en alguna de las entidades que conforman el \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 160 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0funcionario que la atienda tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de solicitarle, por lo menos, la \u00a0informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n y contacto e informar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas cuando existan \u00a0errores frente a los datos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n o contacto, o cuando estos \u00a0se encuentren desactualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3. Alcance de la actualizaci\u00f3n. Las novedades en el Registro se efectuar\u00e1n sobre aquellos \u00a0datos que afecten la informaci\u00f3n personal y aquellos requeridos con relaci\u00f3n a \u00a0los grados de parentesco contemplados en el inciso 2\u00b0 y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.4. Solicitud de actualizaci\u00f3n por parte de la v\u00edctima. Las solicitudes de actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas podr\u00e1n realizarse en cualquier momento a partir de la inscripci\u00f3n en \u00a0el registro por parte de la v\u00edctima de que trata el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.5. Tr\u00e1mite de la solicitud de actualizaci\u00f3n. \u00a0La solicitud de \u00a0actualizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del instrumento establecido por la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, ante cualquiera de las entidades encargadas de recibir la \u00a0declaraci\u00f3n, o directamente ante la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento para la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n al que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1 un formato sencillo y de f\u00e1cil acceso, el cual podr\u00e1 \u00a0ser utilizado por cualquiera de las instituciones que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de documentos que la soporten, seg\u00fan los \u00a0requisitos establecidos para tal efecto por la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que la solicitud haga referencia a modificaciones o \u00a0actualizaciones en la informaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, estas deber\u00e1n \u00a0ser adelantadas por su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.6. Plazo para \u00a0resolver la solicitud de actualizaci\u00f3n. La solicitud de actualizaci\u00f3n deber\u00e1 ser resuelta dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud en la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.7. Improcedencia \u00a0de la solicitud de actualizaci\u00f3n. No proceder\u00e1n las solicitudes de actualizaci\u00f3n en el registro en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la solicitud no se presente en el instrumento establecido por la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la solicitud haga referencia al cambio de estado en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas, conforme a lo establecido en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la solicitud no est\u00e9 acompa\u00f1ada de los documentos que soporten y \u00a0acrediten los grados de parentesco contemplados en el inciso 2\u00b0 y en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la solicitud refiera modificaciones o actualizaciones sobre \u00a0registros de otras personas no incluidas dentro de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la solicitud no est\u00e9 debidamente soportada con los documentos \u00a0establecidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, siempre y cuando esta exigencia probatoria no \u00a0constituya una carga desproporcionada para la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando los documentos que soportan la solicitud no permitan la \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitante o dar tr\u00e1mite a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1. Definici\u00f3n de la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n. La Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u00a0es el instrumento que establece mecanismos, lineamientos, pol\u00edticas, procesos y \u00a0procedimientos que permiten la interoperabilidad, trazabilidad y el flujo \u00a0eficiente de la informaci\u00f3n entre las entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en el orden nacional \u00a0y territorial, los organismos de cooperaci\u00f3n internacional, la sociedad civil, \u00a0las organizaciones de v\u00edctimas, y otras entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2. Finalidades. La Red Nacional de Informaci\u00f3n para el cumplimiento de \u00a0sus fines deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer lineamientos para la migraci\u00f3n, el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0e interoperabilidad de los sistemas de las instituciones que conforman el \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar insumos para caracterizar y focalizar a las v\u00edctimas teniendo en \u00a0cuenta sus caracter\u00edsticas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar informaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas del nivel gubernamental y \u00a0estatal en el orden nacional y territorial del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para formular, implementar, y evaluar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de prevenci\u00f3n, asistencia, \u00a0atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral, de acuerdo con los principios \u00a0establecidos en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el desarrollo t\u00e9cnico de los Sistemas de Informaci\u00f3n de las \u00a0entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0para facilitar su participaci\u00f3n en la Red definida en este T\u00edtulo, de acuerdo \u00a0con los lineamientos establecidos en el Plan Operativo de Sistemas de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las instituciones que \u00a0conforman la Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3. Seguridad y \u00a0confidencialidad. La Red Nacional de Informaci\u00f3n establecer\u00e1, seg\u00fan las normas vigentes, los \u00a0protocolos que garanticen la protecci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica y de \u00a0la informaci\u00f3n, asegurando que el acceso a la informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de \u00a0acuerdo con las competencias y responsabilidades de las entidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4. Plan Operativo \u00a0de Sistemas de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas ser\u00e1 la responsable de dise\u00f1ar, monitorear y evaluar el Plan \u00a0Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n mediante el cual definir\u00e1n las pol\u00edticas, \u00a0lineamientos, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para el adecuado \u00a0funcionamiento de la Red Nacional de Informaci\u00f3n. Las pol\u00edticas y lineamientos \u00a0establecidos en este Plan estar\u00e1n ajustados a la normatividad vigente, en \u00a0especial a las l\u00edneas y pol\u00edticas establecidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n debe ser evaluado, y de ser \u00a0necesario, ajustado por lo menos cada dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5. Elementos del \u00a0Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n. El Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n debe \u00a0contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Criterios para la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico de sistemas de informaci\u00f3n \u00a0relevantes relacionados con su infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica, capacidad \u00a0t\u00e9cnica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedimientos para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n en el orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Est\u00e1ndares m\u00ednimos en materia de seguridad inform\u00e1tica, confidencialidad \u00a0y reserva de la informaci\u00f3n seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas de obligatorio \u00a0cumplimiento establecidas para cada tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismos y procedimientos que permitan el procesamiento de la \u00a0informaci\u00f3n relevante no disponible en la actualidad para su interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicadores y mecanismos de seguimiento y control para la implementaci\u00f3n \u00a0del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otros elementos de tipo t\u00e9cnico, administrativo y financiero que se \u00a0consideren necesarios para que todos los actores involucrados en la asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas implementen este Plan y hagan \u00a0parte de la Red Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n debe ser adoptado e \u00a0implementado por todas las entidades p\u00fablicas de los diferentes niveles que \u00a0conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 160, \u00a0172 y 173 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores, alcaldes y dem\u00e1s representantes de las entidades que \u00a0conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de la \u00a0implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n dentro \u00a0sus funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas ser\u00e1 parte integral de los planes de acci\u00f3n de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas en el orden \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6. Intercambio de \u00a0informaci\u00f3n. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1n garantizar, a partir del 20 de diciembre de \u00a02011, el intercambio de informaci\u00f3n con la Red Nacional de Informaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de la implementaci\u00f3n de su sistema de informaci\u00f3n o del cumplimiento \u00a0del Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n. Este intercambio de informaci\u00f3n \u00a0respetar\u00e1 la autonom\u00eda del nivel central y territorial, y fortalecer\u00e1 y \u00a0articular\u00e1 el flujo de informaci\u00f3n para el cumplimiento de las finalidades de \u00a0la Red Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Red Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 estrategias de capacitaci\u00f3n que permitan \u00a0conocer y operar los instrumentos que se desarrollen en el marco de la \u00a0interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7. Incorporaci\u00f3n de \u00a0variables para el enfoque diferencial. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1n implementar en sus Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0variables o m\u00f3dulos en los que incorporen el enfoque diferencial, de tal forma \u00a0que permitan identificar las caracter\u00edsticas particulares de la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima, de acuerdo con los principios generales de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8. Veracidad y \u00a0acceso. Las entidades \u00a0vinculadas a la Red Nacional de Informaci\u00f3n son las responsables de la veraz y \u00a0completa informaci\u00f3n aportada y de su soporte documental, facilitando el acceso \u00a0y consulta de dicho soporte por parte de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en el momento que esta lo \u00a0requiera, sin que ello implique, en ning\u00fan caso, el levantamiento de la reserva \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9. Participaci\u00f3n en \u00a0la Red Nacional de Informaci\u00f3n de las organizaciones de la sociedad civil y \u00a0organismos de cooperaci\u00f3n internacional. Las organizaciones de la sociedad civil y los organismos \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional participaran en la Red Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan las condiciones particulares que se establezcan entre estas y la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas bajo \u00a0los principios establecidos en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.10. De \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil ser\u00e1 \u00a0responsable de asegurar de forma gratuita la interoperabilidad oportuna de sus \u00a0sistemas de informaci\u00f3n con la Red Nacional de Informaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0lineamientos y pol\u00edticas establecidas por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, para garantizar el derecho \u00a0m\u00ednimo a la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y \u00a0as\u00ed posibilitar una atenci\u00f3n integral tal como lo establece la Ley 1448 de 2011 en \u00a0el art\u00edculo 66, par\u00e1grafo 1, y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en los \u00a0art\u00edculos 120 y 266. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica: empleo urbano y \u00a0rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1. Entidad \u00a0responsable. El Ministerio \u00a0de Trabajo, ser\u00e1 el responsable del dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0programas y proyectos especiales para la generaci\u00f3n de empleo rural y urbano, \u00a0como lo se\u00f1ala la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo, ser\u00e1 el responsable de definir \u00a0los lineamientos de pol\u00edtica en conjunto con las dem\u00e1s entidades del nivel \u00a0nacional, como: Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Banco Agrario, \u00a0Banc\u00f3ldex, Fondo para la Financiaci\u00f3n del Sector Agropecuario y las dem\u00e1s \u00a0entidades competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2. Del \u00a0programa de generaci\u00f3n de empleo rural y urbano. El Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (SENA) y la Unidad de Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1n el Programa de Generaci\u00f3n de Empleo \u00a0Rural y Urbano. El programa debe ofrecer una cobertura masiva para las v\u00edctimas \u00a0que requieran de este tipo de medida por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa contemplar\u00e1 las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diagn\u00f3stico de las necesidades de las v\u00edctimas en \u00a0materia de empleo rural y urbano incluyendo capacitaci\u00f3n, acceso a empleo, \u00a0acompa\u00f1amiento psicosocial, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de oferta institucional \u00a0existente para la generaci\u00f3n de empleo rural y urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de rigideces del mercado laboral que \u00a0afectan la generaci\u00f3n de empleo rural y urbano para las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias y proyectos \u00a0para la generaci\u00f3n masiva de empleo rural y urbano ya sea por medio de procesos \u00a0de empleabilidad o emprendimiento para las v\u00edctimas, lo cual incluir\u00e1, el \u00a0dise\u00f1o de una herramienta de seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia de \u00a0comunicaci\u00f3n para difundir masivamente las caracter\u00edsticas y los medios para \u00a0acceder al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia de \u00a0apropiaci\u00f3n, seguimiento y cumplimiento para cada entidad responsable para \u00a0garantizar la entrega de producto a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa buscar\u00e1 de manera adicional establecer \u00a0herramientas que permitan ajustar los programas existentes y flexibilizar la \u00a0demanda del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0desarrollo de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad, el \u00a0Programa participar\u00e1 en la definici\u00f3n de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas en los planes \u00a0territoriales para llevar a cabo el programa de generaci\u00f3n de empleo rural y \u00a0urbano para las v\u00edctimas, que incluir\u00e1n los t\u00e9rminos de asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal, recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n y seguimiento seg\u00fan las \u00a0capacidades de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3. Creaci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n para el acceso a empleo rural o \u00a0urbano por parte de las v\u00edctimas. El Ministerio de Trabajo y el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, crear\u00e1n e implementar\u00e1n respectivamente programas de capacitaci\u00f3n \u00a0para el empleo y emprendimiento, que preparen a las v\u00edctimas para los retos que \u00a0exige la competitividad en el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de los programas de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica para la generaci\u00f3n de empleo urbano y rural, el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje dar\u00e1 prioridad y facilidad para el acceso a las \u00a0personas v\u00edctimas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los criterios establecidos en el Programa \u00a0de Generaci\u00f3n de Empleo Rural y Urbano, las v\u00edctimas podr\u00e1n acceder a los \u00a0proyectos de financiaci\u00f3n de capital semilla para planes de negocio, una vez \u00a0surtan el proceso de orientaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n establecido por el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4. Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a trav\u00e9s de la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, \u00a0tendr\u00e1 acceso al Sistema de Formaci\u00f3n de Recurso Humano para Colombia, que ser\u00e1 \u00a0el instrumento que valide y certifique las competencias laborales reconociendo \u00a0los conocimientos y experiencias obtenidos formal e informalmente por las \u00a0v\u00edctimas mejorando sus habilidades y ampliando las posibilidades de acceso a \u00a0empleo urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este \u00a0Sistema remitir\u00e1 la informaci\u00f3n al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Demanda \u00a0Laboral-Sinidel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5. Vinculaci\u00f3n \u00a0del sector privado. El Grupo T\u00e9cnico para el programa de empleo \u00a0urbano y rural promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n del sector privado como aliado \u00a0estrat\u00e9gico, en materia de generaci\u00f3n de empleo urbano y rural para las \u00a0v\u00edctimas contempladas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1. Garant\u00eda \u00a0de acceso a la justicia. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0demostraci\u00f3n de la ausencia de medios econ\u00f3micos para cubrir gastos judiciales, \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la simple manifestaci\u00f3n de la v\u00edctima acompa\u00f1ada de \u00a0cualquier medio sumario que acredite tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se presume la buena fe de quien aduce ser \u00a0v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011 y su \u00a0afirmaci\u00f3n de ausencia de recursos se considera veraz siempre que no se le \u00a0demuestre lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0v\u00edctimas que hayan demostrado la ausencia de medios econ\u00f3micos, estar\u00e1n exentas \u00a0de prestar cauciones procesales, del pago de expensas, honorarios de auxiliares \u00a0de la justicia u otros gastos procesales y no ser\u00e1n condenadas en costas, \u00a0excepto cuando se demuestre que hubo mala fe en cualquiera de las actuaciones \u00a0procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2. Asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica. La Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo podr\u00e1 suscribir convenios con las Facultades de Derecho de las \u00a0universidades reconocidas legalmente en todo el territorio nacional, para que \u00a0se asesore y se oriente a las v\u00edctimas en los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo debe prestar los servicios \u00a0necesarios para la representaci\u00f3n judicial de las v\u00edctimas que no cuentan con \u00a0recursos para acceder de manera efectiva a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3. Mandatos \u00a0anteriores a la vigencia de la Ley 1448 de 2011. En el evento que una v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 haya \u00a0celebrado contrato(s) de mandato o de cualquier otra \u00edndole con un abogado que \u00a0la represente en procesos contenciosos administrativos o en procesos de \u00a0acciones de tutela en raz\u00f3n de da\u00f1os sufridos con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0interno, y que tal(es) contrato(s) se haya(n) celebrado con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, \u00a0continuar\u00e1(n) rigi\u00e9ndose por las condiciones contractuales inicialmente \u00a0pactadas hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que sea necesario adicionar o prorrogar \u00a0contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1448 de 2011, \u00a0tales adiciones o pr\u00f3rrogas deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 44 \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de asistencia y atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Circular \u00a0Externa 3 de 2017, S.N.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1. Afiliaci\u00f3n de v\u00edctimas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0cruzar\u00e1 el Registro \u00danico de V\u00edctimas a que hace referencia el art\u00edculo 154 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, que \u00a0certifique la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, con la Base de Datos \u00danica de Afiliados &#8211; BDUA, o la \u00a0que haga sus veces, y con las bases de datos de los reg\u00edmenes especiales. La \u00a0poblaci\u00f3n que se identifique como no afiliada, ser\u00e1 reportada a la entidad \u00a0territorial de manera inmediata para que se proceda a su afiliaci\u00f3n a la \u00a0Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, preservando la libre \u00a0escogencia por parte de la v\u00edctima, de acuerdo con la presencia regional de \u00a0estas, seg\u00fan la normatividad vigente, en desarrollo del art\u00edculo 52 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0siempre y cuando cumpla con las condiciones para ser beneficiario de dicho \u00a0R\u00e9gimen. Esto \u00faltimo se garantizar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la encuesta \u00a0SISB\u00c9N por parte de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que trascurridos tres (3) meses no se haya \u00a0realizado la afiliaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a realizar una afiliaci\u00f3n inmediata a la \u00a0Entidad Promotora de Salud de naturaleza P\u00fablica del orden Nacional, y en caso \u00a0de que esta EPS no cuente con cobertura en la zona, se realizar\u00e1 la afiliaci\u00f3n \u00a0a la EPS con el mayor n\u00famero de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Dentro de la Base de Datos \u00danica de Afiliados, o la que haga sus veces, debe \u00a0identificarse la condici\u00f3n de v\u00edctima a trav\u00e9s de un c\u00f3digo, con el objeto de \u00a0facilitar la atenci\u00f3n en salud de manera efectiva, r\u00e1pida y diferencial a \u00a0trav\u00e9s de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud. Para ello el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 los mecanismos e instrumentos \u00a0que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0La interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n que soportan el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud con el Registro \u00danico de V\u00edctimas se \u00a0efectuar\u00e1 de conformidad con los criterios y est\u00e1ndares establecidos por la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 87) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2. Protocolo de atenci\u00f3n integral en salud con enfoque psicosocial. \u00a0El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1 y\/o ajustar\u00e1, con la \u00a0participaci\u00f3n de los dem\u00e1s actores del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, el protocolo de atenci\u00f3n integral en salud con enfoque psicosocial y \u00a0diferencial teniendo en cuenta las necesidades espec\u00edficas de la v\u00edctima, el \u00a0hecho victimizante, y las consecuencias de este sobre \u00a0la poblaci\u00f3n v\u00edctima de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. Se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0protocolo de atenci\u00f3n integral en Salud con Enfoque Psicosocial a que hace \u00a0referencia este art\u00edculo, deber\u00e1 contemplar los mecanismos de articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n entre las redes de servicios de salud y otras redes definidas por \u00a0la Unidad Administrativa Especial de V\u00edctimas que presten asistencia a la \u00a0poblaci\u00f3n de la que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 88) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3. Cubrimiento de servicio de la atenci\u00f3n en \u00a0salud. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito -ECAT- del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda -Fosyga- o quien haga sus veces, cubrir\u00e1 el reconocimiento y \u00a0pago de los servicios de asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y hospitalaria en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 54 de la Ley 1448 de 2011, que \u00a0no est\u00e9n cubiertos por los planes de beneficios del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, ni por reg\u00edmenes especiales o cualquier tipo de \u00a0seguro en salud de que sea titular o beneficiaria la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo estar\u00e1 a cargo de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- tanto del \u00a0r\u00e9gimen contributivo como del subsidiado y el tr\u00e1mite de solicitud y pago de \u00a0los mismos se regir\u00e1 por las normas vigentes que regulan el procedimiento de \u00a0recobros ante el Fosyga, lo anterior sin perjuicio de \u00a0los mecanismos de financiamiento y pago establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 las medidas que \u00a0considere pertinentes para la implementaci\u00f3n de esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 89) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4. Monitoreo y \u00a0seguimiento de la atenci\u00f3n en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social debe desarrollar herramientas de \u00a0seguimiento y monitoreo a la atenci\u00f3n en salud brindada a la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el protocolo de atenci\u00f3n integral en salud con \u00a0enfoque psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 90) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia en Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1. Objetivo de \u00a0las medidas en materia de educaci\u00f3n. Asegurar el acceso, as\u00ed como la exenci\u00f3n de todo tipo de costos acad\u00e9micos \u00a0en las instituciones oficiales de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media y \u00a0promover la permanencia de la poblaci\u00f3n v\u00edctima en el servicio p\u00fablico de la \u00a0educaci\u00f3n, con enfoque diferencial y desde una mirada de inclusi\u00f3n social y con \u00a0perspectiva de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamental y municipal deben gestionar \u00a0recursos, con el fin de promover estrategias de permanencia escolar, tales \u00a0como, entrega de \u00fatiles escolares, transporte, uniformes, entre otras, para \u00a0garantizar las condiciones dignas y promover la retenci\u00f3n dentro del servicio \u00a0educativo de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el marco del Programa Nacional de alfabetizaci\u00f3n se priorizar\u00e1 la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n iletrada v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011 con \u00a0los modelos flexibles existentes en el portafolio del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para Ciclo 1. Para la atenci\u00f3n en los dem\u00e1s ciclos de educaci\u00f3n de \u00a0adultos (2 al 6) gestionar\u00e1 la atenci\u00f3n con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0certificadas, siendo estas las responsables de la oferta orientada a la \u00a0continuidad en los ciclos de adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2. Lineamientos \u00a0de pol\u00edtica. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en un periodo de tres (3) meses \u00a0contados a partir del 20 de diciembre de 2011 ajustar\u00e1 los lineamientos de la \u00a0pol\u00edtica de atenci\u00f3n educativa a las v\u00edctimas incluidas en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 92) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.3. Coordinaci\u00f3n \u00a0Naci\u00f3n-Territorio. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales certificadas, desarrollar\u00e1 un trabajo conjunto para implementar \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Atendiendo al principio de subsidiaridad las gobernaciones apoyar\u00e1n a los \u00a0municipios no certificados que no cuenten con la capacidad de gesti\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0operativa y financiera para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de establecimientos \u00a0educativos y formaci\u00f3n de docentes y directivos docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De manera conjunta, el nivel nacional, departamental y municipal deben \u00a0destinar recursos para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o desarrollo de mejoras en \u00a0la infraestructura, y dotaci\u00f3n de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deben establecer estrategias conjuntas para la formaci\u00f3n de docentes \u00a0y directivos docentes y desarrollar los mecanismos que garanticen la prestaci\u00f3n \u00a0efectiva del servicio en las instituciones educativas donde se ubiquen las \u00a0poblaciones que describe el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4. Primera \u00a0infancia. El Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales \u00a0certificadas, establecer\u00e1 procesos y procedimientos que garanticen a la primera \u00a0infancia de la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los t\u00e9rminos de Ley 1448 de 2011 la \u00a0atenci\u00f3n integral, acceso y permanencia a espacios educativos significativos, \u00a0que potencien sus capacidades y aporten a su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 94) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5. Educaci\u00f3n \u00a0superior. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 que las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, en el marco de su autonom\u00eda, consagrado en el art\u00edculo 69 \u00a0de la constituci\u00f3n y el art\u00edculo 28 de la Ley 30 de 1992, \u00a0establezcan a partir del 20 de diciembre de 2011, los procesos de selecci\u00f3n, \u00a0admisi\u00f3n y matr\u00edcula, as\u00ed como los incentivos que permitan a las v\u00edctimas, \u00a0reconocidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0especialmente mujeres cabeza de familia, adolescentes y poblaci\u00f3n en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad, acceder a su oferta acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fortalecer\u00e1, las estrategias que \u00a0incentiven el acceso de la poblaci\u00f3n v\u00edctima a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La poblaci\u00f3n v\u00edctima, de acuerdo con los requisitos establecidos por el \u00a0Instituto Colombino de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; ICETEX, \u00a0participar\u00e1 de forma prioritaria en las l\u00edneas y modalidades especiales de \u00a0cr\u00e9dito educativo, as\u00ed como de los subsidios financiados por la Naci\u00f3n, para lo \u00a0cual, el ICETEX ajustar\u00e1 los criterios de calificaci\u00f3n incorporando en ellos la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima para el acceso a las l\u00edneas de cr\u00e9dito subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas promover\u00e1 la suscripci\u00f3n de convenios con las entidades educativas \u00a0para que, en el marco de su autonom\u00eda, establezcan procesos de selecci\u00f3n que \u00a0faciliten el acceso de las v\u00edctimas a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 95) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6. Orientaci\u00f3n \u00a0ocupacional y formaci\u00f3n. El Servicio Nacional de Aprendizaje establecer\u00e1, en un tiempo no mayor a \u00a0tres (3) meses, contados a partir del 20 de diciembre de 2011, las rutas de \u00a0atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n con enfoque diferencial para la identificaci\u00f3n de los \u00a0intereses, capacidades, habilidades y aptitudes de la poblaci\u00f3n v\u00edctima que \u00a0faciliten su proceso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, articulado a los programas de \u00a0empleo urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje, garantiza el acceso y promueve la \u00a0permanencia de la poblaci\u00f3n v\u00edctima en programas de formaci\u00f3n titulada, \u00a0complementaria o de apoyo para el emprendimiento o fortalecimiento de un \u00a0proyecto productivo, mediante la implementaci\u00f3n de una estrategia de \u00a0incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 96) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia funeraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1. Familiares de \u00a0las v\u00edctimas. Recibir\u00e1n asistencia funeraria los familiares de las v\u00edctimas que hayan \u00a0muerto o estuvieren desaparecidos a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1448 de 2011 para \u00a0quienes no cuenten con los recursos para sufragar estos gastos, de acuerdo con \u00a0los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible \u00a0desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificaci\u00f3n de \u00a0los cuerpos o restos de la v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo no \u00a0previsto en la presente Parte en materia de asistencia funeraria para las \u00a0v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las normas que \u00a0reglamenten la Ley 1408 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.2. Unificaci\u00f3n de \u00a0asistencia. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 50 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0haya pagado las indemnizaciones por muerte por gastos funerarios previstas en \u00a0el Decreto 056 de 2015, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, los familiares de \u00a0la misma v\u00edctima no tendr\u00e1n derecho a asistencia funeraria establecida en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0deber\u00e1 intercambiar y garantizar la interoperabilidad de la informaci\u00f3n con la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 98) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.3. Inhumaci\u00f3n. Los gastos funerarios deber\u00e1n garantizar la inhumaci\u00f3n a \u00a0perpetuidad de las v\u00edctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidas, s\u00f3lo cuando \u00a0esta resulte procedente conforme a la Ley 1408 de 2010, \u00a0previa orden de la autoridad competente, de acuerdo con la voluntad de sus \u00a0familiares y con los requisitos t\u00e9cnicos aplicables, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, las entidades territoriales har\u00e1n las \u00a0apropiaciones presupuestales necesarias para la provisi\u00f3n de las b\u00f3vedas y \u00a0sepulturas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de restos humanos o cad\u00e1veres no identificados o identificados \u00a0no reclamados de personas muertas por causa de los hechos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, no \u00a0proceder\u00e1 su cremaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 99) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.4. Asistencia \u00a0para procesos de entrega de cuerpos o restos. Los costos a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 50 \u00a0de la Ley 1448 de 2011 \u00a0incluir\u00e1n, adem\u00e1s de los gastos funerarios, los de desplazamiento, hospedaje y \u00a0alimentaci\u00f3n de los familiares de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada durante \u00a0el proceso de entrega de cuerpos o restos, para quienes no cuenten con recursos \u00a0para sufragar estos gastos de acuerdo con los criterios que para el efecto fije \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 para los familiares, c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero \u00a0o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, y familiar en primer grado de \u00a0consanguinidad o civil a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas deber\u00e1 generar un mecanismo expedito para solicitar a los \u00a0municipios o distritos correspondientes, el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de \u00a0entregar la asistencia funeraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 100) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.5. Responsabilidad de las entidades territoriales. Las \u00a0entidades territoriales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con su \u00a0situaci\u00f3n fiscal, analizar\u00e1n t\u00e9cnicamente en cada vigencia fiscal la cantidad \u00a0de recursos necesarios para cumplir con la asistencia funeraria a favor de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 ser demostrado por las entidades \u00a0territoriales ante el Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional del cual \u00a0hagan parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para determinar los destinatarios de la asistencia funeraria, las entidades \u00a0territoriales aplicar\u00e1n como m\u00ednimo los par\u00e1metros para determinaci\u00f3n del grado \u00a0de vulnerabilidad de las v\u00edctimas que adopte la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, sin perjuicio de ampliar \u00a0la oferta seg\u00fan su situaci\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la v\u00edctima muera o sus cuerpos o restos sean hallados en un lugar \u00a0distinto al de su residencia en el caso al que se refiere el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1448 de 2011, los \u00a0municipios o distritos donde ocurri\u00f3 el hecho y donde resid\u00eda la v\u00edctima \u00a0asumir\u00e1n los costos de asistencia funeraria por partes iguales. La demostraci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se har\u00e1 ante el respectivo Comit\u00e9 \u00a0Territorial de Justicia Transicional de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 101) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda \u00a0humanitaria a v\u00edctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1. Ayuda \u00a0humanitaria inmediata. Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a \u00a0las v\u00edctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante \u00a0los \u00faltimos tres (3) meses, cuando estas se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentaci\u00f3n, aseo personal, \u00a0manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica \u00a0de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales deben suministrar esta ayuda a las v\u00edctimas que \u00a0la requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un \u00a0mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0territoriales deben destinar los recursos necesarios para cubrir los \u00a0componentes de la ayuda humanitaria en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 102) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2. Ayuda \u00a0humanitaria para hechos victimizantes diferentes al \u00a0desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0V\u00edctimas suministra, por una sola vez, la ayuda humanitaria a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 418 de 1997, y sus \u00a0pr\u00f3rrogas correspondientes, de acuerdo con la afectaci\u00f3n derivada del hecho victimizante y de las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en \u00a0que la victimizaci\u00f3n obedezca a m\u00faltiples hechos, la ayuda humanitaria estar\u00e1 \u00a0dirigida a mitigar la afectaci\u00f3n derivada de estos hechos de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 103) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.3. Tasaci\u00f3n de \u00a0los componentes de la ayuda humanitaria para hechos victimizantes \u00a0diferentes al desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0V\u00edctimas debe implementar una escala de medici\u00f3n de la afectaci\u00f3n de los hechos \u00a0victimizantes, la cual tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Car\u00e1cter de la afectaci\u00f3n: individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n con el hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipo de afectaci\u00f3n: da\u00f1os en bienes materiales, afectaci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0psicol\u00f3gica, afectaci\u00f3n t\u00edsica, riesgo alimentario, riesgo habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimizante \u00a0y la solicitud de la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 104) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.4. Montos de la \u00a0ayuda humanitaria para hechos victimizantes \u00a0diferentes al desplazamiento forzado. En atenci\u00f3n al principio de proporcionalidad, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas destinar\u00e1 un monto \u00a0teniendo en cuenta la afectaci\u00f3n del hecho victimizante \u00a0de la siguiente manera, y la tasaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para afectaci\u00f3n de bienes se otorgar\u00e1 por una sola vez, hasta una suma \u00a0m\u00e1xima equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al \u00a0momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para heridas leves que otorguen una incapacidad m\u00ednima de treinta (30) \u00a0d\u00edas: se otorgar\u00e1 por una sola vez, por persona, hasta una suma m\u00e1xima \u00a0equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento \u00a0del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para casos de secuestro se otorgar\u00e1 por una sola vez, por hogar, una \u00a0suma m\u00e1xima equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 105) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la atenci\u00f3n humanitaria a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo establece los criterios y \u00a0procedimientos para la entrega de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y \u00a0transici\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado con base en la evaluaci\u00f3n \u00a0de los componentes de la subsistencia m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, fija los criterios t\u00e9cnicos para evaluar la superaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad derivada del hecho victimizante \u00a0de desplazamiento forzado, dentro de un proceso de retorno, reubicaci\u00f3n en un \u00a0lugar distinto al de recepci\u00f3n, o permaneciendo en el lugar de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, una vez incluidas en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV, acceden a la atenci\u00f3n humanitaria mientras presenten \u00a0carencias en la subsistencia m\u00ednima. Una vez superadas dichas carencias, y en \u00a0concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 2.2.7.4.6 y 2.2.7.4.7 del \u00a0presente Decreto, ser\u00e1n priorizadas para el acceso a las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0y particularmente a la medida de indemnizaci\u00f3n, as\u00ed como a la oferta estatal \u00a0aplicable para avanzar en la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En \u00a0todo caso, una vez superada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad la v\u00edctima \u00a0continuar\u00e1 en el proceso de reparaci\u00f3n hasta acceder a todas las medidas de \u00a0este tipo a las que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de las poblaciones a que se refieren los decretos, los \u00a0criterios y procedimientos para la entrega de atenci\u00f3n humanitaria y para la medici\u00f3n \u00a0de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad ser\u00e1n definidos de \u00a0conformidad con lo establecido en los mencionados decretos y dem\u00e1s normas \u00a0relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.2. Finalidad. Las previsiones contenidas en este Cap\u00edtulo est\u00e1n \u00a0dirigidas a caracterizar la situaci\u00f3n real de cada hogar v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado y, con base en ello, acompa\u00f1ar a los hogares en el \u00a0acceso a las diferentes medidas, planes, programas y proyectos contemplados en \u00a0la Ley 1448 de 2011, \u00a0particularmente los relacionados con la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y de \u00a0transici\u00f3n, la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y la reparaci\u00f3n \u00a0integral, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado, el mejoramiento de la calidad de vida, y la \u00a0superaci\u00f3n progresiva del estado de cosas inconstitucional declarado por la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir la finalidad prevista, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas se valdr\u00e1 del Modelo de Atenci\u00f3n, Asistencia y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 MAARIV y de los Planes de Atenci\u00f3n, \u00a0Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral \u2013 PAARI, adem\u00e1s de las estrategias, mecanismos \u00a0y herramientas que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n destinatarios de las presentes medidas las personas \u00a0y los hogares v\u00edctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas \u2013 RUV que residan en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.1.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01645 de 2019, UAERIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.4. Principios. Para efectos del presente Cap\u00edtulo, los siguientes \u00a0principios constitucionales y legales se aplicar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buena fe. En atenci\u00f3n al principio establecido en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0actuaci\u00f3n de las v\u00edctimas ante las autoridades estar\u00e1 cobijada bajo el \u00a0principio de la buena fe, lo cual implica la presunci\u00f3n de autenticidad de los \u00a0documentos que allegue la v\u00edctima y de las afirmaciones por ellas efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pro Personae \u2013 Pro V\u00edctima. En desarrollo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 27 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0interpretaci\u00f3n del contenido del presente Cap\u00edtulo se har\u00e1 de forma tal que su \u00a0aplicaci\u00f3n favorezca a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n conjunta y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. De acuerdo con \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 14 y 29 de la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.2 del presente decreto, la informaci\u00f3n veraz y completa que las \u00a0v\u00edctimas aporten a las autoridades y aquella que estas \u00faltimas recauden \u00a0servir\u00e1n como base para facilitar el acceso de los miembros de cada hogar a \u00a0medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n espec\u00edficas seg\u00fan sus necesidades \u00a0particulares y actuales. El acceso a estas medidas y programas se desarrollar\u00e1 \u00a0con arreglo al principio de la participaci\u00f3n conjunta y activa de las v\u00edctimas \u00a0de conformidad con los objetivos para los cuales estos fueron creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Complementariedad. De acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 21 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, las \u00a0medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n se aplicar\u00e1n de forma \u00a0complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Debido proceso y actuaci\u00f3n administrativa. Toda actuaci\u00f3n que se surta \u00a0en aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo deber\u00e1 atender lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 29 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1437 de 2011, \u00a0particularmente en lo referido a la garant\u00eda de la doble instancia. Igualmente, \u00a0debido a la especial protecci\u00f3n constitucional contemplada para las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, las personas y hogares a que hacen referencia las \u00a0disposiciones contenidas en este Cap\u00edtulo, dispondr\u00e1n de mecanismos m\u00e1s \u00a0favorables en lo referente al procedimiento administrativo para la adopci\u00f3n de \u00a0las decisiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Publicidad. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b00 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0toda decisi\u00f3n que se adopte en aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo deber\u00e1 ser \u00a0notificada atendiendo lo establecido en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enfoque diferencial. Toda decisi\u00f3n que se adopte en aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Cap\u00edtulo, tendr\u00e1 en cuenta el principio establecido en el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, \u00a0contribuyendo a la eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n \u00a0que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acci\u00f3n sin da\u00f1o. El resultado del impacto de la entrega de las medidas \u00a0de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral propender\u00e1 a la no generaci\u00f3n de \u00a0actitudes de dependencia, tanto material como psicol\u00f3gica de las v\u00edctimas, de \u00a0debilitamiento de sus capacidades personales, y buscar\u00e1 el fortalecimiento de \u00a0las redes sociales y de las estrategias de afrontamiento de su propia \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sostenibilidad fiscal. Conforme al Art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0toda decisi\u00f3n que se adopte en la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo deber\u00e1 hacerse \u00a0de tal forma que asegure su sostenibilidad fiscal con el fin de darle, en \u00a0conjunto, continuidad y progresividad, a efectos de garantizar su viabilidad y \u00a0efectivo cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.1.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01645 de 2019, UAERIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.5. Componentes \u00a0de la atenci\u00f3n humanitaria. La atenci\u00f3n humanitaria es la medida asistencial prevista en los art\u00edculos \u00a062, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, dirigida \u00a0a mitigar o suplir las carencias en el derecho a la subsistencia m\u00ednima \u00a0derivadas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida cubre seis componentes esenciales, a los cuales deben tener \u00a0acceso las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, sea porque los provean con sus \u00a0propios medios y\/o a trav\u00e9s de los programas ofrecidos por el Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alojamiento temporal, el cual incluye saneamiento b\u00e1sico, art\u00edculos de \u00a0aseo y utensilios de cocina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alimentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicios m\u00e9dicos y acceso a salud incluyendo servicios espec\u00edficos para \u00a0la salud sexual y reproductiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vestuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manejo de abastecimientos, entendidos como la acci\u00f3n efectiva del \u00a0Gobierno, en los \u00e1mbitos nacional y local, para proveer los componentes \u00a0anteriores, tomando en cuenta las necesidades particulares de los grupos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transporte de emergencia, entendido como el necesario en la etapa de \u00a0atenci\u00f3n inmediata que est\u00e1 a cargo de las alcald\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas entregar los componentes esenciales de alojamiento temporal, \u00a0alimentaci\u00f3n y vestuario en la etapa de emergencia. En la etapa de transici\u00f3n, \u00a0el componente de alimentaci\u00f3n ser\u00e1 entregado de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus \u00a0veces, y el de alojamiento temporal por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral para las V\u00edctimas, conjuntamente con las entidades territoriales \u00a0correspondientes, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 2.2.6.5.2.6 y \u00a02.2.6.5.2.9 del presente Decreto. En todo caso, y de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales establecidas, este esquema de entrega podr\u00e1 ser \u00a0modificado seg\u00fan se considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y\/o las entidades responsables de \u00a0entregar la atenci\u00f3n humanitaria, actuar\u00e1n de manera conjunta y unificada en la \u00a0entrega de la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades nacionales y territoriales dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n \u00a0de sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por \u00a0la violencia. Esta priorizaci\u00f3n de recursos deber\u00e1\u0301 considerar las \u00a0acciones diferenciales para sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n atender en primer lugar todas las solicitudes de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria constituyendo \u00e9sta un t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s \u00a0obligaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.6. Car\u00e1cter \u00a0personal\u00edsimo de la atenci\u00f3n humanitaria. En desarrollo de lo previsto en la Ley 1448 de 2011 y la \u00a0jurisprudencia constitucional, la atenci\u00f3n humanitaria es una medida para \u00a0garantizar un derecho personal, por lo tanto, no se puede ceder, ni endosar, no \u00a0es acumulable y no es objeto de entrega retroactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.7. Criterios de \u00a0la ayuda humanitaria. La entrega de esta ayuda se desarrolla de acuerdo con los lineamientos de \u00a0sostenibilidad, gradualidad, oportunidad, aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial y \u00a0la articulaci\u00f3n de la oferta institucional en el proceso de superaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda humanitaria ser\u00e1 destinada de forma exclusiva a mitigar la \u00a0vulnerabilidad derivada del desplazamiento, de manera tal que \u00e9sta complemente \u00a0y no duplique la atenci\u00f3n que reciba la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 107) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.8. Criterios \u00a0para la entrega de la atenci\u00f3n humanitaria. Atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la \u00a0entrega de los componentes de la atenci\u00f3n humanitaria a las v\u00edctimas del \u00a0desplazamiento forzado se fundamenta en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vulnerabilidad en la subsistencia m\u00ednima. Para los efectos de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 1448 de 2011 y en \u00a0el presente Cap\u00edtulo, se entender\u00e1 como vulnerabilidad en la subsistencia \u00a0m\u00ednima la situaci\u00f3n de una persona que presenta carencias en los componentes de \u00a0la atenci\u00f3n humanitaria a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.1.5. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Variabilidad de la atenci\u00f3n humanitaria. Los montos y componentes de la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria depender\u00e1n de la vulnerabilidad de cada hogar, determinada \u00a0con base en la evaluaci\u00f3n de las condiciones y las caracter\u00edsticas \u00a0particulares, reales y actuales de cada uno de sus miembros, en el marco de la \u00a0aplicaci\u00f3n del Modelo de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas \u2013 MAARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Persona designada para recibir la atenci\u00f3n humanitaria. La atenci\u00f3n \u00a0humanitaria se entregar\u00e1 al integrante del hogar que se designe como su \u00a0representante, seg\u00fan las preferencias, costumbres, condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas particulares del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Temporalidad. La entrega de atenci\u00f3n humanitaria depender\u00e1 de las \u00a0carencias en los componentes de alojamiento temporal y\/o alimentaci\u00f3n de los \u00a0hogares solicitantes y de la relaci\u00f3n de estas carencias con el hecho del \u00a0desplazamiento. Esta entrega deber\u00e1 suspenderse definitivamente cuando se de \u00a0cualquiera de las condiciones descritas en el art\u00edculo 2.2.6.5.5.10 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.1.8: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01645 de 2019, UAERIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.9. Participaci\u00f3n \u00a0conjunta de las v\u00edctimas en el acceso a la oferta institucional para el auto \u00a0sostenimiento del grupo familiar. Para efectos de este Cap\u00edtulo, en desarrollo del principio de participaci\u00f3n \u00a0conjunta consagrado en la Ley 1448 de 2011, la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria se articular\u00e1 de manera simult\u00e1nea y concurrente con los \u00a0programas de la oferta institucional dirigidos a generar las condiciones de \u00a0auto sostenimiento del hogar v\u00edctima de desplazamiento forzado, en el lugar de \u00a0recepci\u00f3n o en el marco del acompa\u00f1amiento a procesos de retorno o de \u00a0reubicaci\u00f3n. Para ello, los beneficiarios de los componentes de la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria acceder\u00e1n a los programas y rutas dispuestas por las entidades \u00a0responsables de generar las condiciones para la subsistencia m\u00ednima y la \u00a0superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.10. Complementariedad \u00a0del principio de participaci\u00f3n conjunta. A trav\u00e9s de las estrategias de seguimiento que dise\u00f1e el \u00a0Gobierno Nacional, se realizar\u00e1 una actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica del acceso y \u00a0permanencia de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta disponible para garantizar \u00a0su subsistencia m\u00ednima. De evidenciarse el retiro voluntario e injustificado del \u00a0hogar de los programas a los que se encuentre vinculado que contribuyan a \u00a0mitigar las necesidades relativas a estos componentes, se entender\u00e1 que el \u00a0hogar no requiere de este apoyo y por lo tanto se evaluar\u00e1 en cada caso \u00a0particular la superaci\u00f3n o no de la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 118) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.11. Entidades \u00a0responsables. Las entidades territoriales del orden municipal, sin perjuicio del \u00a0principio de subsidiariedad, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, en el marco de las competencias asignadas por ley, deben garantizar \u00a0la entrega de ayuda humanitaria a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, a \u00a0trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de par\u00e1metros de atenci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0condiciones de vulnerabilidad producto de la afectaci\u00f3n del hecho victimizante y las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0del mismo, en las etapas de urgencia, emergencia y transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La poblaci\u00f3n \u00a0retornada o reubicada es sujeto de ayuda humanitaria una vez verificadas las \u00a0condiciones de vulnerabilidad con respecto al tiempo de arribo a lugar de \u00a0retorno y\/o reubicaci\u00f3n, determinando la etapa de atenci\u00f3n correspondiente y la \u00a0asistencia a brindar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 106) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n humanitaria inmediata, de emergencia y de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.1. Atenci\u00f3n \u00a0humanitaria inmediata. La entidad territorial receptora de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento, \u00a0debe garantizar los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de \u00a0abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se \u00a0realiza el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en las ciudades y municipios que presenten altos \u00edndices de \u00a0recepci\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, las entidades \u00a0territoriales deben implementar una estrategia masiva de alimentaci\u00f3n y \u00a0alojamiento que garantice el acceso de la poblaci\u00f3n a estos componentes, seg\u00fan \u00a0la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado. Esta estrategia debe \u00a0contemplar, como m\u00ednimo, los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia Alimentaria: alimentaci\u00f3n en especie, auxilios monetarios, \u00a0medios canjeables restringidos o estrategias de comida servida garantizando los \u00a0m\u00ednimos nutricionales de la totalidad de los miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alojamiento Digno: auxilios monetarios, convenios de alojamiento con particulares \u00a0o construcci\u00f3n de modalidades de alojamiento temporal con los m\u00ednimos de \u00a0habitabilidad y seguridad integral requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 108) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.2. Atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de emergencia. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0V\u00edctimas, ya sea directamente o a trav\u00e9s de convenios que con ocasi\u00f3n a la entrega \u00a0de estos componentes se establezcan con organismos nacionales e \u00a0internacionales, brindar\u00e1 los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, \u00a0manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio a la \u00a0poblaci\u00f3n incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del a\u00f1o previo a la \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 109) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.3. Atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de transici\u00f3n. La ayuda humanitaria de transici\u00f3n se brinda a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo desplazamiento \u00a0haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la \u00a0declaraci\u00f3n y que, previo an\u00e1lisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia \u00a0de carencias en los componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento como consecuencia \u00a0del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentaci\u00f3n, \u00a0art\u00edculos de aseo y alojamiento temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 112) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.4. Sujetos de \u00a0la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia. Las v\u00edctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas \u2013 RUV tendr\u00e1n derecho a recibir atenci\u00f3n humanitaria de emergencia en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del a\u00f1o anterior a la \u00a0fecha de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares en los que se identifiquen carencias graves en \u00a0los componentes de alojamiento temporal o alimentaci\u00f3n, cuyo desplazamiento \u00a0haya ocurrido dentro de los diez (10) a\u00f1os anteriores a la fecha de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares cuya situaci\u00f3n sea de extrema urgencia y \u00a0vulnerabilidad, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.2.6.5.4.8 del presente decreto. \u00a0En estos casos, la atenci\u00f3n humanitaria se entregar\u00e1 independientemente del \u00a0tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho victimizante, \u00a0incluyendo, por tanto, a los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido hace \u00a0diez o m\u00e1s a\u00f1os a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de emergencia estar\u00e1 compuesta por alojamiento temporal, \u00a0alimentaci\u00f3n y vestuario. Este \u00faltimo componente se entregar\u00e1 exclusivamente y \u00a0por una \u00fanica vez a los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del \u00a0a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0La atenci\u00f3n humanitaria de emergencia incluir\u00e1 un porcentaje adicional \u00a0correspondiente a gastos b\u00e1sicos y necesidades urgentes en materia de educaci\u00f3n \u00a0(para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes) y de salud, los cuales se entregar\u00e1n \u00a0exclusivamente y por una \u00fanica vez a los hogares cuyo desplazamiento haya \u00a0ocurrido dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.5. Sujetos de la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n. Se entender\u00e1 que tienen derecho a recibir atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de transici\u00f3n aquellos hogares en que se identifiquen carencias \u00a0leves en los componentes de alojamiento temporal y\/o alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n estar\u00e1 compuesta por los componentes de \u00a0alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.6. Desarrollo de la oferta en la transici\u00f3n. La oferta de alimentaci\u00f3n y alojamiento digno para \u00a0hogares v\u00edctimas del desplazamiento forzado se desarrolla teniendo en cuenta \u00a0criterios de temporalidad, la vulnerabilidad derivada del desplazamiento \u00a0forzado y las condiciones de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia de los \u00a0hogares. Su implementaci\u00f3n es responsabilidad conjunta de las entidades \u00a0territoriales y de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en el caso de la oferta de alojamiento, y \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el caso de la oferta de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas debe implementar un sistema para identificar casos de extrema \u00a0vulnerabilidad, con el fin de garantizar a estos, acceso prioritario y \u00a0permanencia en la oferta de alimentaci\u00f3n y alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0programas desarrollados en el marco de la oferta de alimentaci\u00f3n y alojamiento \u00a0deben contar con un mecanismo de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los \u00a0programas y a las condiciones de nutrici\u00f3n y habitabilidad b\u00e1sicas que deben \u00a0cumplir los hogares destinatarios para permanecer en estos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 113) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.2.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02361 de 2019, UAEARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.7. Modificado \u00a0por el Decreto 889 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Responsables de la oferta de alimentaci\u00f3n en la transici\u00f3n. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas implementar\u00e1 un programa \u00fanico de alimentaci\u00f3n para los hogares en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento que contin\u00faan presentando niveles de vulnerabilidad \u00a0relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a trav\u00e9s de \u00a0sus propios medios o de su participaci\u00f3n en el sistema de protecci\u00f3n social, y \u00a0para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de \u00a0este apoyo de manera temporal. La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas es responsable de la recepci\u00f3n, \u00a0caracterizaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las solicitudes realizadas por la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.5.2.7: Responsables de la oferta de alimentaci\u00f3n en la \u00a0transici\u00f3n. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe implementar en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de tres meses, contados a partir del 20 de diciembre de 2011, un \u00a0programa \u00fanico de alimentaci\u00f3n para los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0que contin\u00faan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a este componente \u00a0y no han logrado suplir dicha necesidad a trav\u00e9s de sus propios medios o de su \u00a0participaci\u00f3n en el sistema de protecci\u00f3n social, y para grupos especiales que \u00a0por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este apoyo de manera temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas es \u00a0responsable de la recepci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las solicitudes \u00a0realizadas por la poblaci\u00f3n al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, as\u00ed \u00a0como de brindar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al Instituto en el desarrollo y \u00a0seguimiento al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 114) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.8. Modificado \u00a0por el Decreto 889 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Componentes de la oferta de alimentaci\u00f3n. El programa \u00a0que se desarrolle para este fin debe garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n \u00a0destinataria a los siguientes componentes: 1. Entrega de alimentos seg\u00fan la \u00a0composici\u00f3n del grupo familiar, para Jo cual la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1 una estrategia \u00a0que garantice una adecuada distribuci\u00f3n, con enfoque diferencial. 2. \u00a0Seguimiento a los hogares, con el fin de evaluar al estado de nutrici\u00f3n de sus \u00a0miembros, en especial de aquellos de mayor vulnerabilidad: ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con \u00a0discapacidad. 3. Desarrollo de estrategias de orientaci\u00f3n y fortalecimiento de \u00a0h\u00e1bitos alimenticios dentro del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.5.2.8: Componentes de la oferta de alimentaci\u00f3n. El \u00a0programa que se desarrolle para este fin debe garantizar el acceso de la \u00a0poblaci\u00f3n destinataria a los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entrega de alimentos seg\u00fan la composici\u00f3n del grupo familiar, para lo cual el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe dise\u00f1ar una estrategia que \u00a0garantice una adecuada distribuci\u00f3n, con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seguimiento a los hogares, con el fin de evaluar al estado de nutrici\u00f3n de sus \u00a0miembros, en especial de aquellos de mayor vulnerabilidad: ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollo de estrategias de orientaci\u00f3n y fortalecimiento de h\u00e1bitos \u00a0alimenticios dentro del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 115) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.9. Responsables de la oferta de alojamiento digno en la transici\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y las entidades territoriales deben implementar un \u00a0programa de alojamiento temporal en condiciones dignas para los hogares \u00a0v\u00edctimas del desplazamiento forzado cuyo desplazamiento haya ocurrido en un \u00a0t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n, que no cuenten \u00a0con una soluci\u00f3n de vivienda definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del programa de alojamiento ser\u00e1 de hasta dos \u00a0(2) a\u00f1os por hogar, con evaluaciones peri\u00f3dicas dirigidas a identificar si \u00a0persisten las condiciones de vulnerabilidad y si el hogar necesita seguir \u00a0contando con este apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de iniciar la atenci\u00f3n del hogar en este \u00a0programa, se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio para iniciar los tr\u00e1mites correspondientes al acceso a vivienda \u00a0urbana, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los casos de \u00a0vivienda rural, para que en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o vincule a los \u00a0hogares v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0los programas establecidos para el acceso a soluciones de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares que cuenten con un subsidio de vivienda asignado \u00a0no aplicado al momento de solicitar la oferta de alojamiento digno en la \u00a0transici\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser destinatarios de esta oferta hasta por un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas desarrollar\u00e1 \u00a0programas de prevenci\u00f3n de violencia sexual, intrafamiliar y maltrato infantil \u00a0dirigidas a las familias beneficiarias de la oferta de alojamiento, as\u00ed como \u00a0mecanismos de atenci\u00f3n y respuesta integral conforme a la Ley 1257 de 2008, la Ley 1098 de 2006 y \u00a0otras aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales, a partir de los lineamientos establecidos por la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, \u00a0deben dise\u00f1ar estrategias y mecanismos orientados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar el acceso efectivo y oportuno de la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento a alternativas de alojamiento temporal \u00a0en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento a las condiciones de \u00a0habitabilidad de los hogares beneficiados por el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 116) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.2.9: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02361 de 2019, UAEARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montos y temporalidad de la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.3.1. Criterios para definir los montos de la atenci\u00f3n humanitaria. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.6.5.3.3 \u00a0y 2.2.6.5.3.4 del presente Decreto, se tendr\u00e1n como criterios para determinar \u00a0los montos de la atenci\u00f3n humanitaria, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nivel de gravedad y urgencia de las carencias en \u00a0los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n de las personas que \u00a0componen el hogar solicitante de atenci\u00f3n humanitaria, entendiendo estas \u00a0carencias como la incapacidad temporal o permanente de acceder a bienes \u00a0suficientes o de desarrollar y adquirir capacidades que permitan cubrir estos \u00a0componentes. Para este fin, se tendr\u00e1 en cuenta la concurrencia de las \u00a0siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acceso y frecuencia en el consumo de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Condiciones de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dependencia y protecci\u00f3n de personas mayores; ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes; personas en situaci\u00f3n de discapacidad; personas con \u00a0enfermedad ruinosa, catastr\u00f3fica y\/o de alto costo o terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pertenencia o auto-reconocimiento \u00a0de personas como miembros de pueblos ind\u00edgenas, Rrom \u00a0o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tiempo transcurrido entre el desplazamiento forzado \u00a0y la solicitud de atenci\u00f3n humanitaria, entendiendo que a menor tiempo \u00a0transcurrido mayor vulnerabilidad derivada del evento de desplazamiento, sin \u00a0perjuicio de la valoraci\u00f3n de extrema urgencia y vulnerabilidad a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.6.5.4.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La existencia en el hogar de fuentes de ingreso para \u00a0garantizar la subsistencia m\u00ednima, o de capacidades para generar ingresos para \u00a0cubrirla, entendiendo estas como la existencia de capital social y humano que \u00a0posibiliten la generaci\u00f3n aut\u00f3noma de recursos para acceder a bienes y \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El n\u00famero de miembros del hogar incluidos en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV por el hecho victimizante \u00a0de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.3.2. Tasaci\u00f3n y frecuencia de la atenci\u00f3n humanitaria. La atenci\u00f3n humanitaria ser\u00e1 proporcional a la gravedad y \u00a0urgencia de la carencia detectada, de modo que a mayor carencia, mayor ser\u00e1 el \u00a0monto de la ayuda entregada sin perjuicio de los montos m\u00e1ximos establecidos \u00a0por el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0En el caso de hogares sujetos de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, cuyo \u00a0desplazamiento haya ocurrido dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud, \u00a0se entregar\u00e1 por una sola vez el componente de vestuario. Adicionalmente, se \u00a0podr\u00e1 entregar por una (1) sola vez un monto adicional para gastos de salud y \u00a0en hogares con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se entregar\u00e1 por una sola vez apoyo \u00a0por concepto de \u00fatiles escolares. En cada caso, el monto m\u00e1ximo de cada \u00a0componente adicional por persona ser\u00e1 de tres (3) Salarios M\u00ednimos Diarios \u00a0Legales Vigentes (SMDLV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0En todos los casos, en hogares con ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco (5) a\u00f1os as\u00ed \u00a0como en aquellos con madres gestantes y\/o lactantes se reconocer\u00e1 un 15% \u00a0adicional en el componente de alimentaci\u00f3n correspondiente a cada una de estas \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0tasaci\u00f3n y entrega de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y transici\u00f3n s\u00f3lo \u00a0aplicar\u00e1 a las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado que formen parte de \u00a0los hogares incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV y de acuerdo con \u00a0la resoluci\u00f3n que expida la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.3.3. Montos de la ayuda humanitaria de emergencia y transici\u00f3n por grupo \u00a0familiar. En atenci\u00f3n al \u00a0principio de proporcionalidad, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas destinar\u00e1 los recursos para cubrir esta \u00a0ayuda, teniendo en cuenta la etapa de atenci\u00f3n, el tama\u00f1o y composici\u00f3n del \u00a0grupo familiar y el resultado del an\u00e1lisis del nivel de vulnerabilidad producto \u00a0del desplazamiento forzado, seg\u00fan los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y \u00a0elementos de aseo personal hasta una suma m\u00e1xima mensual equivalente a 1.5 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para utensilios de cocina, elementos de alojamiento, \u00a0otorgados por una sola vez, hasta una suma m\u00e1xima mensual equivalente a 0.5 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 111) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.3.4. Tasaci\u00f3n de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia y \u00a0transici\u00f3n. Con el fin de establecer \u00a0los componentes y montos a entregar en cada una de las etapas descritas, se \u00a0evaluar\u00e1 la situaci\u00f3n particular de cada v\u00edctima y su nivel de vulnerabilidad, \u00a0producto de causas end\u00f3genas y ex\u00f3genas al desplazamiento forzado, seg\u00fan las \u00a0siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Car\u00e1cter de la afectaci\u00f3n: individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de afectaci\u00f3n: afectaci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, \u00a0riesgo alimentario, riesgo habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimizante y la solicitud de la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis integral de la composici\u00f3n del hogar, con \u00a0enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hechos victimizantes \u00a0sufridos adem\u00e1s del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizadas estas variables, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0proceder\u00e1 a la programaci\u00f3n y entrega de los componentes de ayuda humanitaria, \u00a0de acuerdo con las estrategias dise\u00f1adas para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 110) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.3.5. Ayuda humanitaria en caso de divisi\u00f3n del grupo familiar. Cuando se efect\u00fae la divisi\u00f3n de grupos familiares \u00a0inscritos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se mantendr\u00e1 el monto de la ayuda \u00a0humanitaria que el grupo inicial ven\u00eda recibiendo y seguir\u00e1 siendo entregado al \u00a0jefe de hogar que hab\u00eda sido reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos \u00a0grupos familiares cuya divisi\u00f3n obedezca al abandono por parte del jefe del \u00a0hogar y se requiere la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o es \u00a0producto de violencia intrafamiliar, dichos hogares recibir\u00e1n de manera \u00a0separada la ayuda humanitaria correspondiente, de manera proporcional seg\u00fan la \u00a0conformaci\u00f3n del grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la persona deber\u00e1 acreditar de manera \u00a0sumaria dicha situaci\u00f3n. La Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral de las V\u00edctimas podr\u00e1 solicitar al Defensor de Familia o al Comisario \u00a0de Familia correspondiente, la informaci\u00f3n que le permita realizar la entrega \u00a0separada de la citada ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 119) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n e identificaci\u00f3n de carencias en la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4.1. Definici\u00f3n de carencias en la atenci\u00f3n humanitaria. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0v\u00edctimas, definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las condiciones constitutivas de \u00a0carencias graves y leves en los componentes de alojamiento temporal y\/o \u00a0alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4.2. Unidad de an\u00e1lisis. Para \u00a0los efectos de identificaci\u00f3n de carencias en los componentes de alojamiento \u00a0temporal y alimentaci\u00f3n, se entender\u00e1 por hogar la persona o grupo de personas, \u00a0parientes o no, donde al menos una de ellas est\u00e1 incluida en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas \u2013 RUV por desplazamiento forzado, y donde todas ocupan la totalidad \u00a0o parte de una vivienda, atienden necesidades b\u00e1sicas con cargo a un \u00a0presupuesto com\u00fan y generalmente comparten las comidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n actual de los hogares se establecer\u00e1 con \u00a0base en la informaci\u00f3n que estos suministren en desarrollo de las diferentes \u00a0intervenciones de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas en el marco del Modelo de Atenci\u00f3n Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas &#8211; MAARIV o de las estrategias, mecanismos y herramientas que sean \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0aquellas personas cuyo desplazamiento forzado haya ocurrido en un t\u00e9rmino \u00a0inferior o igual a un a\u00f1o, a partir de la fecha de solicitud, la conformaci\u00f3n \u00a0del hogar ser\u00e1 definida de acuerdo con la informaci\u00f3n consignada en el Registro \u00a0\u00danico de Victimas &#8211; RUV a partir de la declaraci\u00f3n del hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0unidad de an\u00e1lisis referida s\u00f3lo tendr\u00e1 efectos para la entrega de la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria y no necesariamente implicar\u00e1 modificaciones en la composici\u00f3n de \u00a0los hogares incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas &#8211; RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4.3. Identificaci\u00f3n de carencias en los componentes de alojamiento temporal \u00a0y alimentaci\u00f3n. La \u00a0identificaci\u00f3n de las carencias en los componentes de alojamiento temporal y \u00a0alimentaci\u00f3n se basar\u00e1 en un an\u00e1lisis integral de la situaci\u00f3n real de los \u00a0hogares, a partir de la valoraci\u00f3n de todas y cada una de las personas que lo \u00a0integran, y tomando en consideraci\u00f3n las condiciones particulares de los \u00a0miembros pertenecientes a grupos de especial protecci\u00f3n constitucional tales como: \u00a0persona mayor, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas con discapacidad, grupos \u00a0\u00e9tnicos, y personas puestas en circunstancias de debilidad manifiesta asociadas \u00a0a la jefatura del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta identificaci\u00f3n de carencias se basar\u00e1 en la \u00a0informaci\u00f3n contenida en los sistemas de informaci\u00f3n y registros \u00a0administrativos de las diferentes entidades del orden nacional y territorial, \u00a0as\u00ed como en la suministrada directamente por los hogares a la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en el marco de las intervenciones \u00a0que componen el Modelo de Atenci\u00f3n Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas &#8211; MAARIV, o mediante cualquier otra estrategia, mecanismo o \u00a0herramienta que esta entidad considere v\u00e1lida para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n proveniente de estas \u00a0fuentes servir\u00e1 para determinar la gravedad y urgencia de la situaci\u00f3n \u00a0particular de cada hogar a que hacen referencia los art\u00edculos 62 par\u00e1grafo y 65 \u00a0de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4.4. Objetivos del proceso de identificaci\u00f3n de carencias en los componentes \u00a0de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. Atendiendo las variables establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.6.5.3.4 del presente decreto, la identificaci\u00f3n de carencias en los \u00a0componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n realizada por la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 los siguientes \u00a0objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar en el hogar, fuentes o capacidades de \u00a0generaci\u00f3n de ingresos que permitan, como m\u00ednimo, cubrir los componentes de \u00a0alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer si los miembros del hogar presentan \u00a0carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clasificar las carencias en alojamiento temporal y\/o \u00a0alimentaci\u00f3n, seg\u00fan su nivel de gravedad y urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar si el hogar se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0extrema urgencia y vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir las caracter\u00edsticas espec\u00edficas en cuanto \u00a0monto y periodicidad de la atenci\u00f3n humanitaria que ser\u00e1 entregada a cada \u00a0hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Los hogares incluidos en el RUV, cuyo desplazamiento forzado hubiese ocurrido \u00a0dentro del a\u00f1o anterior a la solicitud de atenci\u00f3n humanitaria, no ser\u00e1n \u00a0sujetos de identificaci\u00f3n de carencias en los componentes de alojamiento \u00a0temporal y alimentaci\u00f3n. Durante el a\u00f1o siguiente a la ocurrencia del hecho victimizante, se presumir\u00e1 que las carencias en dichos \u00a0componentes son graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 14 y 29 de la Ley 1448 de 2011 que \u00a0se\u00f1ala la participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas en la superaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad manifiesta, transcurrido un (1) a\u00f1o desde la fecha del \u00a0desplazamiento, los hogares a que se refiere el inciso anterior facilitar\u00e1n a \u00a0la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la informaci\u00f3n \u00a0que permita identificar las carencias en los componentes de alojamiento temporal \u00a0y alimentaci\u00f3n. Lo anterior, de acuerdo con los procedimientos que esta entidad \u00a0establezca y con el fin de asegurar que la atenci\u00f3n humanitaria entregada \u00a0responda a la situaci\u00f3n particular, real y actual del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.6.5.3.4. del presente Decreto, en \u00a0caso de hogares que hayan sufrido otros hechos victimizantes \u00a0adicionales al desplazamiento forzado, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 en cuenta la posible contribuci\u00f3n de estos \u00a0hechos a la existencia de carencias en los componentes de la subsistencia \u00a0m\u00ednima del hogar y\/o al agravamiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas destinar\u00e1 y \u00a0coordinar\u00e1 la entrega de la atenci\u00f3n humanitaria a que hubiere lugar a las \u00a0v\u00edctimas en procesos de retorno y\/o de reubicaci\u00f3n con acompa\u00f1amiento \u00a0institucional y de acuerdo con la valoraci\u00f3n de carencias en los componentes de \u00a0la subsistencia m\u00ednima de cada hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4.5. Efectos de la identificaci\u00f3n de carencias en el componente de \u00a0alojamiento temporal. La \u00a0identificaci\u00f3n de carencias en el componente de alojamiento temporal produce \u00a0los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En casos de hogares en que se identifiquen carencias \u00a0graves y urgentes en el componente de alojamiento temporal, la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1 la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0de emergencia de ese componente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En casos de hogares en que se identifiquen carencias \u00a0leves en el componente de alojamiento temporal, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1 la atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0transici\u00f3n correspondiente a ese componente conjuntamente con las entidades \u00a0territoriales correspondientes, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.2.6.5.2.6 y 2.2.6.5.2.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4.6. Modificado \u00a0por el Decreto 889 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Efectos de la identificaci\u00f3n de carencias en el componente de \u00a0alimentaci\u00f3n. La identificaci\u00f3n de carencias en el componente de alimentaci\u00f3n \u00a0produce el siguiente efecto: En casos de hogares en que se identifiquen \u00a0carencias leves, graves y urgentes en el componente de alimentaci\u00f3n, la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1 la atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de emergencia correspondiente a ese componente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.5.4.6: Efectos de la identificaci\u00f3n de carencias en el \u00a0componente de alimentaci\u00f3n. La identificaci\u00f3n de carencias en el \u00a0componente de alimentaci\u00f3n produce los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0casos de hogares en que se identifiquen carencias graves y urgentes en el \u00a0componente de alimentaci\u00f3n, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas entregar\u00e1 la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia correspondiente a \u00a0ese componente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0casos de hogares en que se identifiquen carencias leves en el componente de \u00a0alimentaci\u00f3n, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF entregar\u00e1 la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n correspondiente a ese componente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4.7. Componente de servicios m\u00e9dicos y atenci\u00f3n en salud en la etapa de \u00a0emergencia. En cuanto al \u00a0componente de salud, como parte integral de la subsistencia m\u00ednima, la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas verificar\u00e1 y \u00a0solicitar\u00e1 a las entidades competentes del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud que las personas que conforman el hogar sean afiliadas y tengan las \u00a0condiciones de acceso efectivo a la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4.8. Situaci\u00f3n de extrema urgencia y vulnerabilidad. Se entiende que se encuentran en situaci\u00f3n de extrema \u00a0urgencia y vulnerabilidad aquellos hogares que por sus caracter\u00edsticas \u00a0socio-demogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas particulares y por su conformaci\u00f3n actual est\u00e9n \u00a0inhabilitados para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo, y no \u00a0puedan cubrir por sus propios medios los componentes de la subsistencia m\u00ednima \u00a0en materia de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de extrema urgencia y vulnerabilidad no se \u00a0considera como una condici\u00f3n definitiva, de manera que esta puede ser superada \u00a0debido a cambios en la conformaci\u00f3n del hogar, o a medida que los miembros del \u00a0hogar, por sus propios medios o mediante los programas sociales de la oferta \u00a0estatal, adquieran capacidades que les permitan cubrir, cuando menos, los \u00a0componentes de la subsistencia m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.4.9. Superaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n de emergencia. Con base en la informaci\u00f3n recopilada a trav\u00e9s de la Red Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n, se evaluar\u00e1 el acceso efectivo del hogar a los componentes de \u00a0alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud, y educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de alguna de \u00a0las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participaci\u00f3n del hogar de los programas sociales orientados a satisfacer \u00a0las necesidades relativas a estos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n del hogar en programas sociales orientados al \u00a0fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento \u00a0del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n del hogar en procesos de retorno o reubicaci\u00f3n y acceso a \u00a0los incentivos que el gobierno dise\u00f1e para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generaci\u00f3n de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera \u00a0aut\u00f3noma estos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participaci\u00f3n del hogar en programas de empleo dirigidos a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se establezca que el hogar cuenta con acceso a los componentes de \u00a0alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de alguna de las \u00a0fuentes mencionadas, se considerar\u00e1 superada la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0producto del desplazamiento forzado y se realizar\u00e1n las remisiones \u00a0correspondientes para garantizar el acceso a los dem\u00e1s componentes de la \u00a0atenci\u00f3n integral, con el fin de avanzar en la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad y debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 117) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad derivada del desplazamiento \u00a0forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5.1. De la \u00a0cesaci\u00f3n. La cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta se declara en el \u00a0marco de un proceso de retorno o reubicaci\u00f3n, frente al restablecimiento de \u00a0derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en virtud de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral, mediante la \u00a0cual se establece que se ha garantizado el goce efectivo de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5.2. De los \u00a0criterios de la cesaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n propondr\u00e1n al Gobierno \u00a0Nacional los criterios t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0y debilidad manifiesta, a trav\u00e9s de los indicadores de goce efectivo de \u00a0derechos b\u00e1sicos y restablecimiento econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los criterios \u00a0deben tener en cuenta las caracter\u00edsticas particulares de los sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5.3. De la \u00a0evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En la evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n recopilada mediante la Red Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n a su cargo, las diferentes intervenciones en el marco de su Modelo \u00a0de Atenci\u00f3n Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; MAARIV o de las \u00a0estrategias, mecanismos y herramientas que sean pertinentes y la verificaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad que \u00e9sta adelante o conozca con el concurso \u00a0de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en dicha evaluaci\u00f3n, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, emitir\u00e1 un acto administrativo motivado que deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n general de la persona, su situaci\u00f3n actual \u00a0frente al goce efectivo de derechos y los resultados de la evaluaci\u00f3n con base \u00a0en los cuales se decidi\u00f3 declarar superada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. La \u00a0evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad se soportar\u00e1 en \u00a0la aplicaci\u00f3n del \u00edndice global de restablecimiento social y econ\u00f3mico, \u00a0adoptado de manera conjunta por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00edndice global de restablecimiento social y econ\u00f3mico ser\u00e1 utilizado \u00a0por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para \u00a0realizar seguimiento al restablecimiento de derechos de las v\u00edctimas y los \u00a0resultados de la gesti\u00f3n institucional de las entidades del orden nacional, \u00a0departamental, municipal o distrital en la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 \u00a0verificar la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad conjuntamente con las \u00a0entidades territoriales, de acuerdo con los lineamientos e instrumentos \u00a0definidos por aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 81, modificado por el Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5.4. De la \u00a0evaluaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas debe realizar la valoraci\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0debilidad manifiesta, por lo menos una vez cada dos (2) a\u00f1os para cada hogar. \u00a0Si el hogar cumple con los criterios de cesaci\u00f3n se emitir\u00e1 el acto \u00a0administrativo, en caso contrario deber\u00e1 realizarse una nueva valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los resultados de la evaluaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad se dar\u00e1n a \u00a0conocer a las entidades territoriales, a fin de que se identifique \u00a0conjuntamente con el nivel nacional la flexibilizaci\u00f3n de la oferta \u00a0institucional disponible y la forma como esta puede contribuir a la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas suministrar\u00e1 informaci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0forzado, al Comit\u00e9 Ejecutivo, a fin de que se adopten las medidas pertinentes \u00a0en el marco del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5.5. Superaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado. Se entender\u00e1 que una persona v\u00edctima del desplazamiento \u00a0forzado ha superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad originada en dicho hecho victimizante cuando se ha estabilizado socioecon\u00f3micamente. \u00a0Para ello se tendr\u00e1 en cuenta la medici\u00f3n de los derechos a la identificaci\u00f3n, \u00a0salud (incluye atenci\u00f3n psicosocial), educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, generaci\u00f3n de \u00a0ingresos (con acceso a tierras cuando sea aplicable), vivienda y reunificaci\u00f3n \u00a0familiar, seg\u00fan los criterios del \u00edndice global de restablecimiento social y \u00a0econ\u00f3mico, sea que lo haya hecho con la intervenci\u00f3n del Estado o por sus \u00a0propios medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1 declarar que una persona v\u00edctima del desplazamiento forzado ha \u00a0superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a\u00fan en los casos en que no haya tomado \u00a0la decisi\u00f3n de retornar o reubicarse en el lugar donde reside actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas establecer\u00e1 \u00a0la ruta de acompa\u00f1amiento por una sola vez en el retorno y reubicaci\u00f3n para las \u00a0v\u00edctimas que han superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y decidan posteriormente \u00a0retornar al lugar de expulsi\u00f3n o reubicarse en un tercer lugar del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los casos en que no se presenten situaciones favorables de seguridad, \u00a0no podr\u00e1 declararse la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5.6. Unidad de \u00a0an\u00e1lisis. La evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad se har\u00e1 \u00a0sobre cada persona v\u00edctima del desplazamiento forzado que forme parte de los \u00a0hogares incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de esta evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta caracter\u00edsticas \u00a0diferenciales de acuerdo con el ciclo vital, g\u00e9nero, diversidad sexual y \u00a0discapacidad en la medici\u00f3n del goce de los derechos relacionados con la \u00a0estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5.7. Fuentes de \u00a0informaci\u00f3n. Para la medici\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, La \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la informaci\u00f3n contenida en los registros administrativos con los que cuente la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n, la que puedan aportar las entidades territoriales \u00a0y la recaudada en la interacci\u00f3n con las v\u00edctimas en el marco del Modelo de \u00a0Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral (MAARIV) o por el esquema operativo \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 \u00a0establecer mecanismos y metodolog\u00edas adicionales de verificaci\u00f3n de la \u00a0medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0territoriales contribuir\u00e1n a la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en \u00a0los casos en que cuenten con la capacidad t\u00e9cnica, administrativa y\/o \u00a0financiera para hacerlo. Esta verificaci\u00f3n servir\u00e1 como insumo para el proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n que adelante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5.8. De los \u00a0efectos de la evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Valorada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y declarada la \u00a0superaci\u00f3n de la misma, la persona v\u00edctima del desplazamiento forzado no pierde \u00a0la condici\u00f3n de v\u00edctima, permanecer\u00e1 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV y \u00a0ser\u00e1 priorizada en el acceso a las medidas de reparaci\u00f3n integral a que haya \u00a0lugar y que se encuentren pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad se \u00a0especificar\u00e1 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV, sin que esto implique \u00a0cambios en el estado de inclusi\u00f3n en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de la evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad ser\u00e1n tenidos en cuenta para ajustar y flexibilizar la oferta \u00a0estatal, en procura de contribuir a que todas las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0forzado superen dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5.9. Superaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad voluntaria por parte de las v\u00edctimas. Las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado podr\u00e1n \u00a0manifestar de manera voluntaria, libre, espont\u00e1nea y consciente a la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que consideran que han \u00a0superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado, \u00a0sin perjuicio de que la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas realice la verificaci\u00f3n respectiva con las herramientas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5.10. Suspensi\u00f3n \u00a0definitiva de la atenci\u00f3n humanitaria. La entrega de los componentes de la atenci\u00f3n humanitaria se suspender\u00e1 de \u00a0manera definitiva en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares cuyos miembros no presentan carencias en los componentes de \u00a0alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n de la subsistencia m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares cuyos miembros cuentan con fuentes de ingreso y\/o capacidades \u00a0para generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de alojamiento \u00a0temporal y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares cuyas carencias en los componentes de la subsistencia m\u00ednima no \u00a0guarden una relaci\u00f3n de causalidad directa con el hecho del desplazamiento \u00a0forzado y obedezcan a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hogares que hayan superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.5.5.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido con una anterioridad igual o \u00a0superior a diez (10) a\u00f1os, con respecto a la fecha de solicitud y que a la luz \u00a0de la evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n actual practicada por la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, no se encuentren en la situaci\u00f3n de extrema \u00a0urgencia y vulnerabilidad a que se refiere el art\u00edculo 2.2.6.5.4.8 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hogares que manifiesten de manera voluntaria, libre, \u00a0espont\u00e1nea y consciente a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las v\u00edctimas, que consideran que no presentan carencias en subsistencia m\u00ednima, \u00a0sin perjuicio de que dicha entidad realice la verificaci\u00f3n respectiva con las \u00a0herramienta pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.5.11. De los actos administrativos de entrega o suspensi\u00f3n definitiva de la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria y de la declaraci\u00f3n de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. La Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proferir\u00e1 actos \u00a0administrativos, con la motivaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de entrega o suspensi\u00f3n \u00a0definitiva de la atenci\u00f3n humanitaria y de declaraci\u00f3n de superaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad a los hogares y personas v\u00edctimas del \u00a0desplazamiento forzado incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), con \u00a0base en el resultado de identificaci\u00f3n de carencias en la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0y\/o de evaluaci\u00f3n de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad establecidas \u00a0en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos actos administrativos deber\u00e1n notificarse a trav\u00e9s \u00a0de los medios previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y \u00a0contra los mismos proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, que \u00a0deber\u00e1n interponerse dentro del t\u00e9rmino del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 83, modificado por el Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la coordinaci\u00f3n de la oferta institucional del Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 SNARIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.6.1. De las acciones de focalizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de oferta. Las entidades del orden nacional y territorial deber\u00e1n tener \u00a0en cuenta los resultados de la medici\u00f3n de subsistencia m\u00ednima y superaci\u00f3n de \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad para efectos de caracterizar, diagnosticar, \u00a0planificar e implementar acciones en los planes de acci\u00f3n nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.6.2. Listados para la focalizaci\u00f3n de oferta. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; SNARIV, generar\u00e1 en los meses de febrero y \u00a0agosto de cada a\u00f1o los listados de las personas y hogares v\u00edctimas del \u00a0desplazamiento forzado que requieren oferta para garantizar cada uno de los \u00a0derechos a la salud, educaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, vivienda, \u00a0generaci\u00f3n de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y atenci\u00f3n \u00a0psicosocial, de acuerdo con los resultados de las mediciones de subsistencia \u00a0m\u00ednima y superaci\u00f3n de situaci\u00f3n de vulnerabilidad . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas podr\u00e1 acordar con las entidades competentes mecanismos bilaterales que \u00a0permitan la gesti\u00f3n y tr\u00e1mites de solicitudes administrativas con relaci\u00f3n a \u00a0los listados antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del nivel nacional y territorial competentes \u00a0deber\u00e1n focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar su oferta dirigida a las \u00a0v\u00edctimas en las medidas de salud, educaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, \u00a0vivienda, generaci\u00f3n de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y \u00a0atenci\u00f3n psicosocial, a partir de los listados se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8 del presente Decreto, las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 SNARIV deber\u00e1n informar a la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en los meses de febrero y \u00a0agosto sobre el acceso efectivo de las v\u00edctimas incluidas en los listados \u00a0remitidos en el semestre anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.6.3. Asignaci\u00f3n de la ofertan nacional y territorial. Las entidades del nivel nacional y territorial que hacen \u00a0parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 \u00a0SNARIV, en el momento de asignar los cupos, subsidios y dem\u00e1s bienes y \u00a0servicios ofrecidos para garantizar el goce efectivo de derechos de las \u00a0v\u00edctimas, con base en los listados remitidos por la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes \u00a0criterios m\u00ednimos, sin perjuicio de los criterios particulares de la oferta \u00a0espec\u00edfica, de conformidad con las competencias propias de cada entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n y estado de las v\u00edctimas, es decir, si \u00a0han superado o no las carencias de la subsistencia m\u00ednima o si han superado o \u00a0no la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si los hogares o personas v\u00edctimas se encuentran en \u00a0procesos de retornos o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si han recibido o se encuentran dentro de alg\u00fan \u00a0proceso de asignaci\u00f3n de oferta que contribuya directamente a la estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica y pueda ser articulado y\/o complementado con la oferta a \u00a0entregar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La pertinencia de la oferta, bien o servicio frente a \u00a0la situaci\u00f3n actual del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0regionalizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de las respectivas entidades del \u00a0orden nacional, deber\u00e1 tener en cuenta la asignaci\u00f3n a la que se refiere este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0v\u00edctimas que hayan superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y que se encuentren \u00a0en procesos de retorno o reubicaci\u00f3n, acceder\u00e1n prioritariamente a las medidas \u00a0de reparaci\u00f3n que no hayan recibido hasta el momento y continuar\u00e1n siendo \u00a0priorizadas para el acceso a los programas sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.6.4. De la certificaci\u00f3n de las entidades que conforman el Sistema Nacional \u00a0de Atenci\u00f3n, y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 SNARIV. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas incluir\u00e1 en los criterios para la certificaci\u00f3n de las entidades \u00a0nacionales y territoriales que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 SNARIV, su contribuci\u00f3n a la superaci\u00f3n de \u00a0la situaci\u00f3n de la vulnerabilidad de las v\u00edctimas y el goce efectivo de sus \u00a0derechos, de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.2.8.3.8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la certificaci\u00f3n, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, verificar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido en los dos art\u00edculos \u00a0anteriores por parte de las entidades nacionales y territoriales que conforman \u00a0el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 SNARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.7.1. Divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n. Las entidades encargadas de la implementaci\u00f3n de los \u00a0lineamientos establecidos en este Cap\u00edtulo, adoptar\u00e1n estrategias de \u00a0divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los procedimientos, alcances y efectos trazados \u00a0en sus disposiciones, de conformidad y en cumplimiento de los principios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.6.5.1.4 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.7.2. Implementaci\u00f3n. La Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adoptar\u00e1 las decisiones \u00a0correspondientes para la implementaci\u00f3n de las medidas establecidas en los \u00a0art\u00edculos que se indican a continuaci\u00f3n, de manera gradual y progresiva, dentro \u00a0del a\u00f1o siguiente al 12 de diciembre de 2014, de acuerdo con el siguiente \u00a0cronograma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo de implementaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.1.1 \u00a0 \u00a0a 2.2.6.5.1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0meses, es decir hasta el \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.1.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.1.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.1.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.2.4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.2.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.6.5.1.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de \u00a0 \u00a0mayo de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.4.1 \u00a0 \u00a0a 2.2.6.5.4.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.3.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.3.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.5.10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.5.11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.7.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0meses, es decir hasta el \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.5.5 \u00a0 \u00a0a 2.2.6.5.5.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de \u00a0 \u00a0septiembre de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.5.6.1 \u00a0 \u00a0a 2.2.6.5.6.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0meses, es decir hasta el 12 de junio de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2014, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retornos y reubicaciones para las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.8.1. Del retorno. El retorno \u00a0es el proceso mediante el cual la persona o el hogar v\u00edctima de desplazamiento forzado \u00a0decide regresar al sitio del cual fueron desplazados con el fin de asentarse \u00a0indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.8.2. De la reubicaci\u00f3n. La \u00a0reubicaci\u00f3n es el proceso mediante el cual la persona o el hogar v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado deciden asentarse en un lugar distinto del que se vieron \u00a0forzados a salir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.8.3. Objeto. La \u00a0presente Secci\u00f3n tiene por objeto establecer las condiciones para aquellas personas \u00a0u hogares que deciden regresar a sus tierras voluntariamente o deciden \u00a0establecerse en un lugar diferente al de su expulsi\u00f3n, contribuyendo a la \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.8.4. Principios que deben regir los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n. En los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguridad. La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas coordinar\u00e1 con las autoridades \u00a0competentes las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad \u00a0requeridas para evitar la vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos y la ocurrencia \u00a0de infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Voluntariedad. La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas ofrecer\u00e1 las condiciones necesarias \u00a0para que la decisi\u00f3n de retorno o reubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas se tome de manera \u00a0voluntaria y con pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el \u00a0lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dignidad. La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas brindar\u00e1 acceso a planes, programas y \u00a0proyectos orientados a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, con \u00a0el fin de contribuir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto \u00a0a su integridad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.8.5. Gradualidad en la garant\u00eda de los derechos \u00a0en la ejecuci\u00f3n de los planes retorno y reubicaci\u00f3n. En la ejecuci\u00f3n de los planes de retorno y reubicaci\u00f3n, \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades involucradas en el proceso \u00a0de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, garantizar\u00e1 de manera \u00a0prioritaria la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n, reunificaci\u00f3n familiar, orientaci\u00f3n ocupacional, vivienda y \u00a0atenci\u00f3n psicosocial; y de manera complementaria, progresiva y gradual, el \u00a0acceso o restituci\u00f3n de tierras, servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, v\u00edas y \u00a0comunicaciones, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo y fortalecimiento de \u00a0la organizaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 75) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.8.6. Responsabilidades \u00a0institucionales. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas coordinar\u00e1 y articular\u00e1 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las acciones \u00a0dirigidas a garantizar la implementaci\u00f3n integral de los procesos de retorno y \u00a0reubicaci\u00f3n, en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas deber\u00e1n brindar su oferta institucional en el lugar de retorno o \u00a0reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las acciones de \u00a0coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, seguimiento y participaci\u00f3n de las v\u00edctimas incluidas \u00a0en los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n se realizar\u00e1n en el marco de los \u00a0Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional bajo los lineamientos previstos \u00a0en el Protocolo de Retorno y Reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.8.7. Esquemas \u00a0especiales de acompa\u00f1amiento para la poblaci\u00f3n retornada y reubicada. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas desarrollar\u00e1 esquemas especiales de acompa\u00f1amiento \u00a0para atender de manera prioritaria aspectos relacionados con vivienda, \u00a0seguridad alimentaria, ingresos y trabajo, a los hogares en proceso de retorno \u00a0o reubicaci\u00f3n individuales o colectivos en zonas rurales y urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los esquemas de acompa\u00f1amiento incluir\u00e1n acciones espec\u00edficas de car\u00e1cter \u00a0comunitario y psicosocial dirigidas a generar capacidad en las v\u00edctimas en la \u00a0adquisici\u00f3n de habilidades que les permitan garantizarse una subsistencia digna \u00a0y una integraci\u00f3n comunitaria satisfactoria. Estas acciones se articular\u00e1n con \u00a0las dem\u00e1s medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, \u00a0en los Planes de Retorno y Reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La implementaci\u00f3n de los esquemas especiales de acompa\u00f1amiento se har\u00e1 bajo \u00a0criterios de focalizaci\u00f3n definidos por la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas en concordancia con los principios de \u00a0gradualidad y complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los esquemas de acompa\u00f1amiento se implementar\u00e1n sin consideraci\u00f3n a la \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de dominio que las v\u00edctimas tengan con su lugar de \u00a0habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los esquemas especiales de acompa\u00f1amiento tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de \u00a0dos (2) a\u00f1os y se aplicar\u00e1n de manera preferente a aquellos retornos o reubicaciones \u00a0que se deriven de los procesos de restituci\u00f3n de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento que se encuentre fuera del \u00a0territorio nacional y que manifieste su voluntad de retornar o reubicarse podr\u00e1 \u00a0ser incorporada en los esquemas especiales de acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.8.8. Protocolo de \u00a0retorno y reubicaci\u00f3n. El Protocolo de Retorno y Reubicaci\u00f3n es el instrumento t\u00e9cnico para la \u00a0coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, seguimiento y control de los procesos de retorno y \u00a0reubicaci\u00f3n a las personas, familias o comunidades v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0forzado en los contextos urbanos o rurales que hayan retornado o se hayan \u00a0reubicado con o sin el apoyo institucional, para lograr el acompa\u00f1amiento \u00a0estatal en el marco de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo de Retorno y Reubicaci\u00f3n incorporar\u00e1 los Planes de Retorno y \u00a0Reubicaci\u00f3n como la herramienta para el diagn\u00f3stico, definici\u00f3n de \u00a0responsabilidades, cronograma y seguimiento de los procesos. Dichos Planes \u00a0ser\u00e1n elaborados en el marco de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.8.9. Apoyo a los \u00a0procesos de retorno y\/o reubicaci\u00f3n individuales. Para los procesos de retornos y reubicaciones \u00a0individuales, se otorgar\u00e1n los siguientes componentes por una sola vez, \u00a0conforme los criterios que determine la Unidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transporte para traslado de personas y\/o gastos de viaje: por cada \u00a0n\u00facleo familiar se otorgar\u00e1 un apoyo econ\u00f3mico cuyo monto m\u00e1ximo equivale a \u00a0cero punto cinco (0.5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento \u00a0del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transporte de enseres: Por cada n\u00facleo familiar se otorgar\u00e1 un apoyo \u00a0econ\u00f3mico cuyo monto m\u00e1ximo equivale a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se confirme el retorno del hogar a su lugar de residencia, se \u00a0proceder\u00e1 a realizar la respectiva remisi\u00f3n al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar para el acceso del hogar al programa de alimentaci\u00f3n para \u00a0hogares desplazados, siempre y cuando, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, se evidencien niveles de vulnerabilidad relativos a este componente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos hogares retornados y\/o reubicados de manera individual que no \u00a0cuenten con una soluci\u00f3n de vivienda, se proceder\u00e1 a realizar la remisi\u00f3n a la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0V\u00edctimas para su inclusi\u00f3n en el programa masivo de alojamiento, y la remisi\u00f3n \u00a0del hogar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para vivienda urbana y \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 120) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1. Definici\u00f3n de \u00a0los Centros Regionales. Los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas son una \u00a0estrategia de articulaci\u00f3n interinstitucional del nivel nacional y territorial \u00a0que tiene como objetivo atender, orientar, remitir, acompa\u00f1ar y realizar el \u00a0seguimiento a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 que requieran \u00a0acceder a la oferta estatal en aras de facilitar los requerimientos en el \u00a0ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas funcionan en un \u00a0espacio permanente que re\u00fane la oferta institucional y se implementan de manera \u00a0gradual en los municipios en donde concurran la mayor cantidad de v\u00edctimas, \u00a0teniendo en cuenta las necesidades espec\u00edficas de cada territorio, al igual que \u00a0los programas, estrategias e infraestructura existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La orientaci\u00f3n debe ser brindada contemplando el principio de enfoque \u00a0diferencial, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas particulares de cada \u00a0poblaci\u00f3n en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y pertenencia \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La oferta regional de las entidades territoriales, definida de conformidad \u00a0con los programas de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0articular\u00e1 con los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, \u00a0cuyo dise\u00f1o podr\u00e1 ser adaptado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los Centros Regionales de Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas se articular\u00e1 y adaptar\u00e1 a las necesidades espec\u00edficas \u00a0de la entidad territorial, en especial frente a los programas de prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas que los \u00a0municipios o distritos adopten en desarrollo del art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 121) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.2. Modificado por el Decreto 889 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Conformaci\u00f3n de los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0a V\u00edctimas. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y \u00a0responsabilidad institucional en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00edas y Gobernaciones: atenci\u00f3n humanitaria, alojamiento, \u00a0alimentaci\u00f3n, asistencia funeraria y oferta local adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio P\u00fablico: toma de la declaraci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0asistencia en procesos judiciales y orientaci\u00f3n frente a procesos judiciales y \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil: tr\u00e1mite y entrega de \u00a0documentos de identificaci\u00f3n y certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar para varones \u00a0mayores de 18 a\u00f1os y tr\u00e1mite para los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Secretar\u00edas departamentales, distritales y municipales de \u00a0salud, y Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social: Afiliaci\u00f3n al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y \u00a0hospitalaria, y la atenci\u00f3n de urgencia y emergencia en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0departamentales, distritales y municipales: acceso y gratuidad en educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media, y atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para selecci\u00f3n, admisi\u00f3n, \u00a0matr\u00edcula y financiaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio del Trabajo: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para el \u00a0programa de empleo urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.\u00b7 Orientaci\u00f3n para el \u00a0programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA: Orientaci\u00f3n \u00a0ocupacional y formaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: Acceso a la. justicia, \u00a0judicializaci\u00f3n de casos, despacho fiscal y estado de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n en los procesos de registro \u00a0\u00fanico de v\u00edctimas, ayuda humanitaria y reparaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n de los \u00a0hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo de programas de consolidaci\u00f3n en zonas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social: \u00a0Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para el acceso a los programas y subsidios para la \u00a0superaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades \u00a0adscritas: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para la restituci\u00f3n de tierras, y vivienda \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n para la restituci\u00f3n de vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Superintendencia de Notariado y Registro: Atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n en materia de registro de bienes inmuebles, certificados de \u00a0libertad y tradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que participen en los Centros deben \u00a0coordinar con sus pares institucionales en el territorio la asignaci\u00f3n del \u00a0recurso humano y t\u00e9cnico para garantizar la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n, y aquellas \u00a0que no cuenten con presencia en el territorio deben garantizar un enlace \u00a0permanente con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades que participen en el Centro deben \u00a0reportar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, la oferta institucional de asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas, especificando funcionarios responsables, horarios \u00a0de atenci\u00f3n, cobertura, cupos disponibles, novedades y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0relevante que permita brindar una adecuada orientaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, organizaciones \u00a0p\u00fablicas y privadas que participan en las diferentes acciones de asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas pueden hacer presencia en los Centros en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. Para tal fin se tendr\u00e1n en cuenta los modelos de \u00a0atenci\u00f3n ya existentes y las condiciones espec\u00edficas del contexto regional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas ser\u00e1n \u00a0remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la \u00a0autoridad competente, en el marco del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia, del \u00e1rea de influencia del Centro Regional de Atenci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizar\u00e1 la \u00a0articulaci\u00f3n entre las autoridades administrativas y los Centros Regionales de \u00a0Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y establecer\u00e1 las rutas y protocolos de remisi\u00f3n \u00a0espec\u00edficos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.6.2: Conformaci\u00f3n de \u00a0los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. En cumplimiento del principio de \u00a0responsabilidad compartida y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, las entidades que deben \u00a0participar en los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, de \u00a0acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00edas y Gobernaciones: atenci\u00f3n humanitaria, \u00a0alojamiento, alimentaci\u00f3n, asistencia funeraria y oferta local adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio P\u00fablico: toma de la declaraci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, asistencia en procesos judiciales y orientaci\u00f3n frente a procesos \u00a0judiciales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil: tr\u00e1mite y \u00a0entrega de documentos de identificaci\u00f3n y certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar \u00a0para varones mayores de 18 a\u00f1os y tr\u00e1mite para los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Secretar\u00edas departamentales, distritales y \u00a0municipales de salud, y Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social: Afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia \u00a0m\u00e9dica, quir\u00fargica y hospitalaria, y la atenci\u00f3n de urgencia y emergencia en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamentales, distritales y municipales: acceso y gratuidad en \u00a0educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, y atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para selecci\u00f3n, \u00a0admisi\u00f3n, matr\u00edcula y financiaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio del Trabajo: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para \u00a0el programa de empleo urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social: \u00a0Orientaci\u00f3n para el programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: \u00a0Protecci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y alimentaci\u00f3n para estos \u00a0y para el grupo familiar en la etapa de atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servicio Nacional de Aprendizaje: Orientaci\u00f3n \u00a0ocupacional y formaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: Acceso a la \u00a0justicia, judicializaci\u00f3n de casos, despacho fiscal y estado de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas: Atenci\u00f3n, y orientaci\u00f3n en los procesos de \u00a0registro \u00fanico de v\u00edctimas, ayuda humanitaria y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Consolidaci\u00f3n Territorial: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para el desarrollo de \u00a0programas de consolidaci\u00f3n en zonas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza \u00a0Extrema: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para el acceso a los programas y subsidios para \u00a0la superaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0entidades adscritas: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para la restituci\u00f3n de tierras, y \u00a0vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: \u00a0Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para la restituci\u00f3n de vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Superintendencia de Notariado y Registro: Atenci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n en materia de registro de bienes inmuebles, certificados de \u00a0libertad y tradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que participen en los Centros deben \u00a0coordinar con sus pares institucionales en el territorio la asignaci\u00f3n del \u00a0recurso humano y t\u00e9cnico para garantizar la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n, y aquellas \u00a0que no cuenten con presencia en el territorio deben garantizar un enlace \u00a0permanente con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades que participen en el Centro, \u00a0deben reportar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la oferta institucional de asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas, especificando funcionarios \u00a0responsables, horarios de atenci\u00f3n, cobertura, cupos disponibles, novedades y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante que permita brindar una adecuada orientaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, organizaciones p\u00fablicas \u00a0y privadas que participan en las diferentes acciones de asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas pueden hacer presencia en los Centros en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. Para tal fin se tendr\u00e1n en cuenta los modelos de atenci\u00f3n ya \u00a0existentes y las condiciones espec\u00edficas del contexto regional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas ser\u00e1n \u00a0remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la \u00a0autoridad competente en el marco de la Ley de Infancia y Adolescencia, del \u00e1rea \u00a0de influencia del Centro Regional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas, de acuerdo con las \u00a0rutas y protocolos de remisi\u00f3n espec\u00edficos establecidos por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 122) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3. Funcionamiento. \u00a0La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la \u00a0encargada de poner en marcha y coordinar el funcionamiento de los Centros \u00a0Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. Para el cumplimiento de esta \u00a0funci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 suscribir convenios para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n de los entes territoriales en el funcionamiento de los Centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los entes territoriales deber\u00e1n garantizar la operaci\u00f3n y sostenimiento de \u00a0los Centros que sean creados por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, para lo cual deber\u00e1n utilizar la \u00a0estructura organizacional y f\u00edsica, territorial y nacional existente, y en \u00a0concordancia con la operaci\u00f3n en territorio de que trata el art\u00edculo 5 del Decreto 4155 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 123) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.4. Funciones de \u00a0los centros. Los centros deben ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar asesor\u00eda, atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a todas las personas v\u00edctimas \u00a0desde un enfoque diferencial y de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar la atenci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento psicojur\u00eddico \u00a0a trav\u00e9s de un equipo interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar y mantener actualizadas las rutas de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proveer a la Red Nacional de Informaci\u00f3n los reportes que esta requiera en \u00a0relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, de acuerdo con los lineamientos que \u00a0para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 124) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.5. Adopci\u00f3n del \u00a0protocolo de atenci\u00f3n. Las entidades nacionales y territoriales, de acuerdo con su competencia \u00a0sectorial y responsabilidad institucional en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0deben adoptar el protocolo de atenci\u00f3n establecido por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este protocolo debe ser socializado con las entidades territoriales y con \u00a0las organizaciones de v\u00edctimas a nivel territorial, con el fin que se conozcan \u00a0e implementen las rutas de atenci\u00f3n de acuerdo con los diferentes hechos victimizantes y a las competencias propias de las \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El protocolo incluir\u00e1 los procedimientos y rutas de acceso para garantizar \u00a0las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral, desde un enfoque \u00a0diferencial, a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de los diferentes delitos incluyendo a las \u00a0de desplazamiento forzado en situaci\u00f3n de retorno y reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades nacionales y territoriales deben reportar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0las modificaciones que se realicen en las rutas de atenci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0hechos victimizantes, enfoque diferencial, \u00a0especificidades regionales y de conformidad con la periodicidad, medios y \u00a0procedimientos que esta establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 125) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.6. Responsabilidades \u00a0de la Entidad Territorial en los Centros. Los municipios y distritos de acuerdo con sus \u00a0competencias constitucionales y legales deben apropiar los recursos necesarios \u00a0en los planes de desarrollo para el funcionamiento de los centros de atenci\u00f3n \u00a0que garanticen los gastos administrativos, tecnol\u00f3gicos, y operativos Para tal \u00a0fin pueden celebrar convenios interadministrativos con la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infraestructura f\u00edsica de los Centros de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas, su funcionamiento y sostenibilidad son garantizados por las entidades \u00a0territoriales. Para ello, deben aportar recursos y bienes muebles e inmuebles \u00a0requeridos, para el cumplimiento de los objetivos propuestos, atendiendo \u00a0est\u00e1ndares de calidad, salud ocupacional y accesibilidad que permitan atender a \u00a0las v\u00edctimas con dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Atendiendo al \u00a0principio de subsidiaridad, el Gobierno Nacional y las Gobernaciones deben \u00a0apoyar a los municipios que no cuenten con la capacidad de gesti\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0operativa y financiera para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 126) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.7. Funciones de \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas en los Centros. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas asume las competencias de coordinaci\u00f3n, fortalecimiento, \u00a0implementaci\u00f3n y gerencia de los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n. \u00a0Le corresponde cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar a nivel nacional y territorial la concurrencia y participaci\u00f3n \u00a0en los Centros Regionales de las instancias nacionales en articulaci\u00f3n con sus \u00a0pares territoriales institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales \u00a0o el Ministerio P\u00fablico, y en general celebrar cualquier tipo de acuerdo que garantice \u00a0la unificaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar la oferta institucional disponible en cada territorio para \u00a0la remisi\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas y realizar seguimiento a estas remisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar estrategias de atenci\u00f3n complementarias a los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas que contribuyan a la atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integrar la informaci\u00f3n reportada por las entidades que participan en \u00a0los Centros de acuerdo con las herramientas, instrumentos y protocolos, \u00a0definidos por la Red Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Definir los est\u00e1ndares de calidad para la atenci\u00f3n en los Centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 127) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.8. Reporte sobre \u00a0las remisiones. Las entidades con competencia y responsabilidad en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0deben retroalimentar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas sobre el estado de las remisiones enviadas \u00a0por esta en un lapso no mayor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0la fecha de env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 128) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.9. Servidores \u00a0p\u00fablicos en los Centros. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, de conformidad con lo establecido en la presente Parte, en particular \u00a0en el art\u00edculo 2.2.7.7.13, se har\u00e1 cargo del proceso de sensibilizaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos frente al proceso de atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas con el fin de garantizar la idoneidad que se \u00a0requiere para el buen desempe\u00f1o de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 129) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.10. Estrategias \u00a0de atenci\u00f3n complementadas a los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas. Las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas deben contar con estrategias complementarias que permitan \u00a0la cobertura en materia de atenci\u00f3n en los municipios donde no se cuente con \u00a0los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esquemas m\u00f3viles: las entidades nacionales y territoriales desarrollar\u00e1n \u00a0estrategias m\u00f3viles de atenci\u00f3n para las v\u00edctimas, con el fin de brindar la \u00a0atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n en los municipios apartados que no cuenten con centros \u00a0regionales de atenci\u00f3n. Estos esquemas deben ser coordinados con las \u00a0gobernaciones y\/o alcald\u00edas con el fin de identificar las zonas que deben ser \u00a0atendidas de forma prioritaria e inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enlace municipal: en los municipios donde no se cuente con los Centros \u00a0Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, las alcald\u00edas municipales y \u00a0gobernaciones designar\u00e1n a un responsable, que garantice la atenci\u00f3n efectiva a \u00a0las v\u00edctimas, en las cuales operaran las rutas y procedimientos establecidos \u00a0para los centros regionales en la medida de sus posibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enlace con las organizaciones de v\u00edctimas: Todos los distritos y \u00a0municipios contar\u00e1n con un enlace designado por las organizaciones de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atenci\u00f3n telef\u00f3nica: los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0las V\u00edctimas contar\u00e1n con el servicio de informaci\u00f3n telef\u00f3nica a trav\u00e9s del \u00a0cual se brinda orientaci\u00f3n de la oferta de las diferentes entidades que hacen \u00a0parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral mediante \u00a0protocolos concertados con la Unidad Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 130) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restituci\u00f3n de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1. Restituci\u00f3n \u00a0del derecho a la vivienda para hogares v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Los hogares de las \u00a0v\u00edctimas incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyas viviendas hayan sido \u00a0afectadas por despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo, ser\u00e1n atendidos de forma \u00a0prioritaria y preferente en el \u00e1rea urbana por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, o en el \u00e1rea rural por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, mediante la priorizaci\u00f3n en las bolsas ordinarias o \u00a0espec\u00edficas vigentes indicadas por la entidad competente para el acceso al \u00a0subsidio familiar de vivienda, o en las especiales que se creen para poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima, en las modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del acceso a los subsidios familiares de vivienda se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en la normativa que regula la materia, en lo que no \u00a0sea contrario a la Ley 1448 de 2011 y a \u00a0la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 131) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2. Subsidio \u00a0familiar de vivienda para v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. El Subsidio Familiar de Vivienda que se otorgue a las \u00a0v\u00edctimas de despojo, p\u00e9rdida, abandono o menoscabo de la vivienda, se otorgar\u00e1 \u00a0en virtud de la normativa vigente que regula la materia, hasta los valores m\u00e1s \u00a0altos seg\u00fan la convocatoria de postulaci\u00f3n y la modalidad seleccionada por el \u00a0hogar. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n los mecanismos \u00a0de acceso a los subsidios de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y los hogares, deber\u00e1n \u00a0contribuir para que la aplicaci\u00f3n y desembolso de los subsidios familiares de \u00a0vivienda se realicen de manera \u00e1gil, oportuna y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima del desplazamiento forzado acceder\u00e1 a los subsidios familiares de \u00a0vivienda en las condiciones establecidas en los Decretos 951 de 2001 y 1160 de 2010 y \u00a0las normas que los modifiquen, adicione, subroguen o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 132) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3. Priorizaci\u00f3n \u00a0con enfoque diferencial. La priorizaci\u00f3n para asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda, debe ser coherente con las necesidades de los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional de conformidad con las condiciones que establezca \u00a0mediante Resoluci\u00f3n el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0encargadas de la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda \u00a0determinar\u00e1n acciones encaminadas a privilegiar dentro de la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0del desplazamiento forzado el acceso a soluciones de vivienda de las personas \u00a0en condici\u00f3n de discapacidad, mujeres cabeza de familia y adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 133) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.4. Priorizaci\u00f3n \u00a0en la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a hogares vinculados en \u00a0programas de retorno o de reubicaci\u00f3n. Los hogares v\u00edctimas que hayan sufrido despojo, abandono, p\u00e9rdida o \u00a0menoscabo de la vivienda a causa del desplazamiento forzado ocurrido con \u00a0ocasi\u00f3n del conflicto interno armado que decidan retornar voluntariamente o \u00a0establecerse en un lugar diferente al de su expulsi\u00f3n y cuenten con el acompa\u00f1amiento \u00a0estatal bajo los criterios de dignidad y seguridad, tendr\u00e1n prioridad en la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda urbano o rural, as\u00ed como en las \u00a0gestiones tendientes para la aplicaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se tendr\u00e1 en cuenta que el hogar haya sido sujeto de un proceso de \u00a0restituci\u00f3n de tierra en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011 para \u00a0el acceso prioritario e inmediato a subsidio familiar de vivienda siempre y \u00a0cuando deseen retornar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares v\u00edctimas que hayan sufrido despojo, abandono, p\u00e9rdida o \u00a0menoscabo de la vivienda, que deseen vincularse a proyectos colectivos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en el componente de reubicaci\u00f3n, tendr\u00e1n prioridad \u00a0en la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en las condiciones que para \u00a0tal efecto determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o en el \u00a0\u00e1rea rural por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 134) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.5. Participaci\u00f3n \u00a0de las entidades territoriales. En aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0subsidiariedad, las entidades territoriales deber\u00e1n contribuir en la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica habitacional para las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, \u00a0afectadas por despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de las entidades p\u00fablicas del orden municipal, \u00a0distrital y departamental, generar alternativas que incentiven el desarrollo y \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda para poblaci\u00f3n v\u00edctima, habilitar suelo para \u00a0la construcci\u00f3n de viviendas, ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda y \u00a0titulaci\u00f3n de bienes inmuebles ocupados con vivienda de inter\u00e9s social en \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto por las Leyes 388 de 1997 y 1001 de 2005 y las \u00a0dem\u00e1s que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 135) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.6. Capacitaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n a las entidades territoriales. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0brindar\u00e1 capacitaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las entidades territoriales con el fin de \u00a0contribuir a la generaci\u00f3n de capacidades para la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n de planes y habilitaci\u00f3n de suelo para \u00a0construir vivienda para poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 136) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.7. Informaci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, as\u00ed como el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deber\u00e1n garantizar la publicidad \u00a0y el acceso a la informaci\u00f3n de los hogares v\u00edctimas, tanto en lo referente a \u00a0Convocatorias para el acceso al subsidio familiar de vivienda, como en lo \u00a0referente a la oferta de vivienda en las cuales esta poblaci\u00f3n pueda aplicar el \u00a0subsidio otorgado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 137) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.8. Recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y las entidades territoriales, podr\u00e1n gestionar \u00a0recursos complementarios de cooperaci\u00f3n internacional con el fin de contribuir \u00a0a la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 138) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos reparativos en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos y pasivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1. Plazo para \u00a0presentar el mecanismo de alivio y\/o exoneraci\u00f3n. Para el dise\u00f1o y presentaci\u00f3n ante el respectivo Concejo \u00a0Municipal del mecanismo de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0alcald\u00edas contar\u00e1n con un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir del 20 \u00a0de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el dise\u00f1o y presentaci\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico del mecanismo de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contar\u00e1 con un plazo no mayor a un \u00a0(1) a\u00f1o contado a partir del 20 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 139) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2. Funciones de la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. En relaci\u00f3n con los mecanismos reparativos previstos en este Cap\u00edtulo, y \u00a0sin perjuicio de las funciones establecidas en el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divulgar y orientar a la poblaci\u00f3n sobre los mecanismos de alivio y\/o \u00a0exoneraci\u00f3n adoptados por los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a los municipios o distritos que as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 140) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3. Clasificaci\u00f3n \u00a0especial de riesgo crediticio. La Superintendencia Financiera deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n a la que se \u00a0refiere el art\u00edculo 128 de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0un plazo de seis (6) meses contados a partir del 20 de diciembre de 2011, para la \u00a0plena identificaci\u00f3n por parte de las entidades financieras, de la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011; \u00a0para ello se tendr\u00e1 en cuenta la presunci\u00f3n de que trata dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 141) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.4. Entidad \u00a0responsable de los recursos para el redescuento de cr\u00e9ditos. Las funciones asignadas en el Decreto 3741 de 2003 \u00a0a la Red de Solidaridad Social y\/o a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional ser\u00e1n asumidas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 142) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.5. Insuficiencia \u00a0de las garant\u00edas. En caso de que la v\u00edctima no est\u00e9 en condiciones de ofrecer una garant\u00eda \u00a0suficiente de acuerdo con las sanas pr\u00e1cticas del sistema financiero, la \u00a0entidad financiera de que se trate solicitar\u00e1 al Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S.A., informaci\u00f3n sobre programas de dicha entidad que pudieran permitir que la \u00a0v\u00edctima acceda a dichas garant\u00edas, de acuerdo con las condiciones fijadas para \u00a0el efecto por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 143) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.6. Cr\u00e9ditos \u00a0otorgados por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9ditos y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior. El Instituto Colombiano de Cr\u00e9ditos y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0-ICETEX- fomentar\u00e1 la educaci\u00f3n superior de la poblaci\u00f3n incluida en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas. Para tal efecto, esta entidad definir\u00e1 los \u00a0requisitos para que las v\u00edctimas accedan a las l\u00edneas y modalidades especiales \u00a0de cr\u00e9dito educativo, as\u00ed como a los subsidios con cargo al presupuesto de la \u00a0Naci\u00f3n, teniendo en cuenta su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 144) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.7. Monitoreo y \u00a0seguimiento. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas realizar\u00e1 el monitoreo y seguimiento peri\u00f3dico de las v\u00edctimas que \u00a0tengan acceso al sistema financiero y de quienes sean destinatarios de estas \u00a0medidas, para definir criterios de focalizaci\u00f3n o priorizaci\u00f3n en el \u00a0fortalecimiento de generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 145) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1. Responsabilidad \u00a0del programa de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas administrar\u00e1 los recursos destinados a la \u00a0indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa velando por el cumplimiento del principio \u00a0de sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 146) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2. Publicidad. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas garantizar\u00e1 que los lineamientos, criterios \u00a0y tablas de valoraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa sean de p\u00fablico acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 147) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.3. Criterios. La estimaci\u00f3n del monto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa que debe realizar la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas se sujetar\u00e1 a los siguiente \u00a0criterios: la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, \u00a0el da\u00f1o causado y el estado de vulnerabilidad actual de la v\u00edctima, desde un \u00a0enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 148) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.4. Montos. Independientemente de la estimaci\u00f3n del monto para cada \u00a0caso particular de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo anterior, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0podr\u00e1 reconocer por indemnizaci\u00f3n administrativa los siguientes montos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por homicidio, desaparici\u00f3n forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta \u00a0treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por delitos contra la \u00a0libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos de indemnizaci\u00f3n administrativa previstos en este art\u00edculo se \u00a0reconocer\u00e1n en salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos montos de indemnizaci\u00f3n podr\u00e1n ser otorgados a todas las v\u00edctimas \u00a0que tengan derecho a esta medida de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Por cada v\u00edctima se adelantar\u00e1 s\u00f3lo un tr\u00e1mite de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa al cual se acumular\u00e1n todas las solicitudes presentadas respecto \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si respecto de una misma v\u00edctima concurre m\u00e1s de una violaci\u00f3n de aquellas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que el monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa se acumule \u00a0hasta un monto de cuarenta (40) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso que una persona pueda solicitar indemnizaci\u00f3n por varias v\u00edctimas, \u00a0tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n administrativa por cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Si el hecho victimizante descrito en los \u00a0numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo fue cometido debido a la condici\u00f3n \u00a0etaria, de g\u00e9nero o \u00e9tnica de la v\u00edctima, el monto de la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser hasta de cuarenta (40) salarios m\u00ednimos legales mensuales, al igual que en \u00a0los casos en que el hecho victimizante descrito en el \u00a0numeral 5 del presente art\u00edculo fue cometido por la condici\u00f3n etaria o \u00e9tnica \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. La \u00a0indemnizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 181 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0ser\u00e1 reconocida hasta por el monto establecido en el numeral 5 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 149) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.5. Distribuci\u00f3n \u00a0de la indemnizaci\u00f3n. En caso de concurrir varias personas con derecho a la indemnizaci\u00f3n por la \u00a0muerte o desaparici\u00f3n de la v\u00edctima, de conformidad con el inciso 2 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de \u00a0la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o \u00a0pareja del mismo sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 entre \u00a0los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A falta de c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo \u00a0sexo, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los \u00a0padres sup\u00e9rstites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la \u00a0indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 pagado al o a la c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente \u00a0o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 \u00a0entre los padres sup\u00e9rstites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que falten los padres para los casos mencionados en los \u00a0numerales 2 y 3 anteriores, el total del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 entregado al c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del \u00a0mismo sexo o distribuido entre los hijos, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A falta de c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del \u00a0mismo sexo, hijos y padres, el total del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 entregado a los abuelos sup\u00e9rstites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A falta de todos los familiares mencionados en los numerales anteriores, \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas reconocer\u00e1 una indemnizaci\u00f3n de manera simb\u00f3lica y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el pago de la indemnizaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se \u00a0estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.7.3.15 y siguientes del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que la v\u00edctima, al momento de su fallecimiento o \u00a0desaparici\u00f3n, tuviese una relaci\u00f3n conyugal vigente y una relaci\u00f3n de \u00a0convivencia con un o una compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo \u00a0sexo, el monto de la indemnizaci\u00f3n que les corresponder\u00eda en calidad de \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, se repartir\u00e1 \u00a0por partes iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 150) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.6. Procedimiento \u00a0para la solicitud de indemnizaci\u00f3n. Las personas que hayan sido inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0podr\u00e1n solicitarle a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la entrega de la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa a trav\u00e9s del formulario que esta disponga para el efecto, sin \u00a0que se requiera aportar documentaci\u00f3n adicional salvo datos de contacto o \u00a0apertura de una cuenta bancaria o dep\u00f3sito electr\u00f3nico, si la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0lo considera pertinente. Desde el momento en que la persona realiza la \u00a0solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa se activar\u00e1 el Programa de \u00a0Acompa\u00f1amiento para la Inversi\u00f3n Adecuada de los Recursos de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas entregar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n administrativa en pagos parciales o un \u00a0solo pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no deber\u00e1 \u00a0sujetarse al orden en que sea formulada la solicitud de entrega, sino a los \u00a0criterios contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y \u00a0gradualidad para una reparaci\u00f3n efectiva y eficaz, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los procedimientos de indemnizaci\u00f3n cuyo destinatarios o destinatarias \u00a0sean ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, habr\u00e1 acompa\u00f1amiento permanente del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. En los dem\u00e1s casos, habr\u00e1 un acompa\u00f1amiento y \u00a0asesor\u00eda por parte del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas deber\u00e1 orientar a los destinatarios de la indemnizaci\u00f3n sobre la \u00a0opci\u00f3n de entrega de la indemnizaci\u00f3n que se adecue a sus necesidades, teniendo \u00a0en cuenta el grado de vulnerabilidad de la v\u00edctima y las alternativas de \u00a0inversi\u00f3n adecuada de los recursos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011. La v\u00edctima \u00a0podr\u00e1 acogerse al programa de acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n adecuada de la \u00a0indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa independientemente del esquema de pago por \u00a0el que se decida, sin perjuicio de que vincule al programa los dem\u00e1s recursos \u00a0que perciba por concepto de otras medidas de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 151) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.7.3.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01958 de 2018, UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.7. Procedimiento \u00a0de revocatoria por parte del comit\u00e9 ejecutivo para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas. Las decisiones que tome la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas que otorguen indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, podr\u00e1n ser \u00a0revocadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo, por solicitud debidamente sustentada del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, el Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor \u00a0del Pueblo, con base en las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas obtenida por medios ilegales, \u00a0incluso en los casos en que la persona de que trate tenga f\u00e1cticamente la \u00a0calidad de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n fraudulenta de v\u00edctimas, en el caso previsto por el art\u00edculo \u00a0198 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fraude en el registro de v\u00edctimas, en el caso previsto por el art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desconocimiento de los criterios objetivos previamente definidos para \u00a0determinar el monto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los eventos a los que se refiere el presente art\u00edculo, si el pago de \u00a0indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa ya se hubiese efectuado, la persona que lo \u00a0recibi\u00f3 estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de restituir el total del valor recibido a la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, sin perjuicio del procedimiento para revocar actos administrativos de \u00a0contenido particular y concreto cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n a la que se refiere el inciso anterior le ser\u00e1 notificada a \u00a0la persona por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entidad que en caso de que se hubiere \u00a0configurado alguna actuaci\u00f3n potencialmente delictual deber\u00e1 denunciar este \u00a0hecho ante las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Contra las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo sobre las \u00a0solicitudes de revisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de actos administrativos en firme, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las \u00a0normas sobre revocatoria de que trata el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 152) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.8. Oportunidad \u00a0para solicitar la revisi\u00f3n. La solicitud de revisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1 ser \u00a0realizada dentro del a\u00f1o siguiente, contado a partir del momento en que se \u00a0conceda la indemnizaci\u00f3n administrativa en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 153) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.9. Deducci\u00f3n de \u00a0los montos pagados con anterioridad. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas descontar\u00e1 del monto a pagar por concepto de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa, s\u00f3lo los montos pagados por el Estado a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n \u00a0y por concepto de condenas judiciales en subsidiariedad por insolvencia, \u00a0imposibilidad o falta de recursos de parte del victimario o del grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley al que este perteneci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima ha recibido indemnizaciones por muerte o incapacidad \u00a0permanente por parte del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda &#8211; Fosyga, \u00a0este valor ser\u00e1 descontado del monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa a que \u00a0tenga derecho, para lo cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas adoptar\u00e1n el mecanismo id\u00f3neo para el cruce de informaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sumas pagadas \u00a0por el Estado a t\u00edtulo de atenci\u00f3n y asistencia o subsidio no podr\u00e1n ser \u00a0descontadas del monto de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 154) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.10. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n para solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa anteriores \u00a0al 20 de diciembre de 2011. Las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa formuladas en \u00a0virtud del Decreto 1290 de 2008, \u00a0que al 20 de diciembre de 2011 no hayan sido resueltas por el Comit\u00e9 de \u00a0Reparaciones Administrativas, se tendr\u00e1n como solicitudes de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas y deber\u00e1 seguirse el procedimiento establecido en el \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 para la inclusi\u00f3n del o de los solicitantes \u00a0en este Registro. Si el o los solicitantes ya se encontraren inscritos en el \u00a0Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, se seguir\u00e1n los procedimientos \u00a0establecidos en el presente T\u00edtulo para la entrega de la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de la descripci\u00f3n de los hechos realizada en las \u00a0solicitudes se desprende que los hechos victimizantes \u00a0ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los requisitos para acceder a la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas no incluir\u00e1 al o a los solicitantes en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0pero otorgar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n administrativa. De esta situaci\u00f3n se le \u00a0informar\u00e1 oportunamente al o a los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El o los solicitantes a los que se refiere el presente art\u00edculo tendr\u00e1n \u00a0derecho al pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa de forma preferente y \u00a0prioritaria, mediante la distribuci\u00f3n y en los montos consignados en el Decreto 1290 de 2008, \u00a0siempre que sean incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se encontraren \u00a0inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o se les reconociere la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos del inciso segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa presentadas despu\u00e9s \u00a0de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0el marco de la Ley 418 de 1997, con \u00a0sus respectivas pr\u00f3rrogas y modificaciones, se regir\u00e1n por las reglas \u00a0establecidas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando sea necesario acopiar informaci\u00f3n o documentos adicionales para \u00a0decidir sobre la solicitud de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa presentada en \u00a0el marco del Decreto 1290 de 2008, \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas deber\u00e1 impulsar el tr\u00e1mite manteniendo el caso en estado de reserva \u00a0t\u00e9cnica. Mientras una solicitud permanezca en estado de reserva t\u00e9cnica no se \u00a0entender\u00e1 como decidida de manera definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 155) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.11. Reconsideraci\u00f3n \u00a0de solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa ya resueltas. S\u00f3lo a solicitud de parte, podr\u00e1n ser reconsiderados, \u00a0bajo las reglas de la Parte 2 del Libro 2, los casos que hayan sido negados por \u00a0presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea, por el momento de ocurrencia de los hechos, o porque \u00a0los hechos estaban fuera del marco de la Ley 418 de 1997 o del Decreto 1290 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 156) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.12. Programa de \u00a0acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n adecuada de los recursos. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas crear\u00e1 el programa a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n adecuada de los recursos \u00a0para reconstruir su proyecto de vida, tendr\u00e1 en cuenta el nivel de escolaridad \u00a0de la v\u00edctima y su familia, el estado actual de su vivienda urbana o rural, las \u00a0posibilidades de generar ingresos fijos a trav\u00e9s de actividades o activos \u00a0productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este programa deber\u00e1 contener l\u00edneas de acompa\u00f1amiento espec\u00edfico para cada \u00a0grupo poblacional de v\u00edctimas y se articular\u00e1 con los programas de generaci\u00f3n \u00a0de ingresos y con las otras medidas de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La vinculaci\u00f3n al programa de acompa\u00f1amiento ser\u00e1 siempre voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El programa de acompa\u00f1amiento debe estar articulado con el Programa de \u00a0Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a las V\u00edctimas, e implementar\u00e1 l\u00edneas de \u00a0atenci\u00f3n especial para los grupos poblacionales m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 157) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.13. Principio de \u00a0colaboraci\u00f3n. En cumplimiento del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, deber\u00e1n participar \u00a0en la ejecuci\u00f3n del programa al que se refiere el art\u00edculo anterior, de acuerdo \u00a0con sus competencias, entre otras, las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Banco Agrario de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Banco de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, a trav\u00e9s de sus \u00a0Secretar\u00edas T\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que \u00a0hagan parte de la ejecuci\u00f3n del programa garantizar\u00e1n mecanismos de \u00a0flexibilizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de su oferta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 158) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.14. Indemnizaci\u00f3n \u00a0por v\u00eda administrativa para v\u00edctimas de desplazamiento forzado. El monto de indemnizaci\u00f3n para los n\u00facleos familiares \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado se entregar\u00e1 de manera independiente y \u00a0adicional a la oferta social del Estado y a las modalidades definidas en el \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 u \u00a0otros subsidios o beneficios a los que pudiera acceder la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado. El acceso a las modalidades definidas en el par\u00e1grafo 3 \u00a0del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 no \u00a0constituye indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 159, modificado por el Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.15. Indemnizaci\u00f3n \u00a0para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Ley 1448 de 2011. De conformidad con el art\u00edculo 185 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa en favor de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas \u00a0deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario, que \u00a0tendr\u00e1 por objeto salvaguardar el acceso a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0interno, mediante la custodia del valor total que esta comporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 160) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.16. Constituci\u00f3n \u00a0del encargo fiduciario. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, ser\u00e1 la responsable de constituir el encargo en la empresa \u00a0fiduciaria que, en promedio, haya percibido en los \u00faltimos (6) seis meses \u00a0previos a su constituci\u00f3n los mayores r\u00e9ditos financieros, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas asumir\u00e1 los \u00a0costos de constituci\u00f3n y manejo del encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 161) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.17. Disposici\u00f3n \u00a0del monto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Una vez el destinatario de la indemnizaci\u00f3n haya cumplido \u00a0la mayor\u00eda de edad, teniendo en cuenta el programa de acompa\u00f1amiento de que \u00a0trata el art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011 y lo \u00a0establecido en el presente Cap\u00edtulo, podr\u00e1 disponer integralmente de su \u00a0indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la indemnizaci\u00f3n entregado en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0presente art\u00edculo estar\u00e1 compuesto por la totalidad de rendimientos, r\u00e9ditos, \u00a0beneficios, ganancias y similares generados a trav\u00e9s del encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 162) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta \u00a0y orden de acceso a las medidas de reparaci\u00f3n individual para las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo reglamenta la ruta y orden de acceso a las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n individual para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, \u00a0particularmente a la medida de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, conforme a \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las v\u00edctimas del delito de \u00a0desplazamiento forzado incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.3. Finalidad. Con la ruta de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del \u00a0desplazamiento forzado se pretende avanzar en el proceso de reparaci\u00f3n integral \u00a0emprendido por el Gobierno Nacional y contribuir al logro del goce efectivo de \u00a0los derechos de las v\u00edctimas, con lo cual se busca superar adem\u00e1s el estado de \u00a0cosas inconstitucional declarado as\u00ed por la Corte Constitucional mediante la \u00a0sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4. Planes de \u00a0Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral. Con el fin de determinar las medidas de reparaci\u00f3n aplicables, \u00a0se formular\u00e1 de manera conjunta con el n\u00facleo familiar, un Plan de Atenci\u00f3n, \u00a0Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral PAARI. A trav\u00e9s de este instrumento se \u00a0determinar\u00e1 el estado actual del n\u00facleo familiar y las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral -PAARI- \u00a0contemplar\u00e1n las medidas aplicables a los miembros de cada n\u00facleo familiar, as\u00ed \u00a0como las entidades competentes para ofrecer dichas medidas en materia de \u00a0restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.5. Acceso \u00a0priorizado a la Ruta de Reparaci\u00f3n. La ruta de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado inicia \u00a0cuando la v\u00edctima voluntariamente comienza su proceso de retorno o reubicaci\u00f3n \u00a0en un lugar distinto al de expulsi\u00f3n, incluyendo la reubicaci\u00f3n en el lugar de \u00a0recepci\u00f3n; o cuando se cumplen las condiciones descritas en los numerales 2 y 3 \u00a0del art\u00edculo 2.2.7.4.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.6. Criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n para los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n. Para el acceso a los procesos de retorno o reubicaci\u00f3n se \u00a0priorizar\u00e1n los n\u00facleos familiares que se encuentren en mayor situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, a aquellos que hayan iniciado su proceso de retorno o de \u00a0reubicaci\u00f3n por sus propios medios sin acompa\u00f1amiento inicial del Estado, las \u00a0v\u00edctimas reconocidas en sentencias proferidas por las salas de justicia y paz y \u00a0los n\u00facleos familiares que hayan recibido restituci\u00f3n de tierras, titulaci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.7. Suprimido por el Decreto 889 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Indemnizaci\u00f3n individual administrativa para \u00a0las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. La \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado se \u00a0entregar\u00e1 prioritariamente a los n\u00facleos familiares que cumplan alguno de los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan suplido sus carencias en \u00a0materia de subsistencia m\u00ednima y se encuentre en proceso de retorno o \u00a0reubicaci\u00f3n en el lugar de su elecci\u00f3n. Para tal fin, la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas formular\u00e1, con participaci\u00f3n \u00a0activa de las personas que conformen el n\u00facleo familiar v\u00edctima un Plan de \u00a0Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral PAARI-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no hayan suplido sus carencias en \u00a0materia de subsistencia m\u00ednima debido a que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta debido a la condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, edad o composici\u00f3n del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0solicitaron a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0acompa\u00f1amiento para el retorno o la reubicaci\u00f3n y \u00e9ste no pudo realizarse por \u00a0condiciones de seguridad, siempre y cuando hayan suplido sus carencias en \u00a0materia de subsistencia m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para verificar las condiciones de seguridad de la zona de \u00a0retorno o reubicaci\u00f3n en el marco de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional, y para promover el acceso gradual de las v\u00edctimas retornadas o \u00a0reubicadas a los derechos a los que hace referencia el art\u00edculo 2.2.6.5.8.5 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.8. Distribuci\u00f3n \u00a0de la indemnizaci\u00f3n. La indemnizaci\u00f3n se distribuir\u00e1 por partes iguales entre los miembros del n\u00facleo \u00a0familiar v\u00edctima de desplazamiento forzado incluidos en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas &#8211; RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.9. L\u00edmites de \u00a0montos de indemnizaci\u00f3n por v\u00edctima. Si respecto de una misma v\u00edctima concurre m\u00e1s de una violaci\u00f3n de aquellas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0\u00e9sta tendr\u00e1 derecho a que el monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa se \u00a0acumule hasta un monto m\u00e1ximo de cuarenta (40) SMLMV. Se verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de este tope por cada miembro del n\u00facleo familiar que recibe \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa por desplazamiento forzado. En consecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si un miembro del n\u00facleo familiar v\u00edctima ha recibido indemnizaci\u00f3n por \u00a0otros hechos victimizantes por un monto total igual a \u00a040 SMLMV se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.7.3.4 del \u00a0presente Decreto, por consiguiente no recibir\u00e1 indemnizaci\u00f3n adicional y el \u00a0porcentaje que le correspond\u00eda ser\u00e1 distribuido entre los dem\u00e1s miembros del \u00a0n\u00facleo familiar v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si un miembro del n\u00facleo familiar ha recibido indemnizaci\u00f3n por otros \u00a0hechos victimizantes por un monto inferior a 40 SMLMV, \u00a0recibir\u00e1 el porcentaje correspondiente al hecho victimizante \u00a0de desplazamiento forzado sin superar los 40 SMLMV vigentes por persona, y el \u00a0resto ser\u00e1 distribuido entre los dem\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el l\u00edmite previsto en los numerales anteriores, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de salarios m\u00ednimos que recibi\u00f3 en su momento la \u00a0persona, aunque hubiese sido calculado con referencia al salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de la indemnizaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se har\u00e1 \u00a0mediante la constituci\u00f3n de encargos fiduciarios en su favor, como lo ordenan \u00a0los art\u00edculos 185 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a02.7.3.15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.10. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. El monto de la indemnizaci\u00f3n para n\u00facleos familiares v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, ser\u00e1 entregado de conformidad con el r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2.2.7.3.10. del presente Decreto, observando \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado ocurrido antes \u00a0del 22 de abril de 2008 y que presentaron solicitud hasta el 22 de abril de \u00a02010, recibir\u00e1n hasta veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado ocurrido antes \u00a0del 22 de abril de 2008 y que no presentaron solicitud de reparaci\u00f3n o \u00a0indemnizaci\u00f3n, pero fueron incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada -RUPD- a 22 de abril de 2010, recibir\u00e1n hasta veintisiete (27) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0reconocidos en el marco de la Ley 1448 de 2011, \u00a0recibir\u00e1n el monto previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 2.2.7.3.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1377 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.7.4.10: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 1377 de 2014, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.1. Directrices del \u00a0enfoque psicosocial en las medidas de reparaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1 las directrices del enfoque psicosocial \u00a0como componente transversal el cual contendr\u00e1 los lineamientos que respondan a \u00a0la necesidad de materializar el enfoque psicosocial desde una perspectiva de \u00a0reparaci\u00f3n integral en todas las acciones, planes y programas de atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral que se implementen en el marco de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas directrices deben ser adoptadas por las entidades que conforman el \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, de acuerdo con \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 163) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.2. Del programa de \u00a0atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a v\u00edctimas. Se define como el conjunto de actividades, procedimientos \u00a0e intervenciones interdisciplinarias dise\u00f1ados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para la atenci\u00f3n integral en salud y atenci\u00f3n psicosocial. \u00a0Podr\u00e1n desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todo caso orientadas a \u00a0superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los entes territoriales deber\u00e1n adoptar los lineamientos del programa de \u00a0Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social debe desarrollar herramientas de seguimiento y \u00a0monitoreo a la atenci\u00f3n en salud brindada a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto \u00a0armado interno, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de atenci\u00f3n \u00a0integral en salud con enfoque psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 164) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3. De las \u00a0responsabilidades del Programa de Atenci\u00f3n psicosocial y Salud Integral a \u00a0V\u00edctimas. El Programa tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, coordinar y monitorear las estrategias, planes y acciones de \u00a0atenci\u00f3n psicosocial y de salud integral a v\u00edctimas, tomando en consideraci\u00f3n \u00a0su car\u00e1cter individual y colectivo, teniendo en cuenta las diferencias de \u00a0g\u00e9nero, ciclo vital, etnia y territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los criterios t\u00e9cnicos con base en los cuales se prestan los \u00a0servicios de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a las v\u00edctimas en el marco \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar estrategias de divulgaci\u00f3n y mecanismos para facilitar el \u00a0acceso al Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planificar y desarrollar en conjunto con los entes territoriales \u00a0estrategias de capacitaci\u00f3n para el personal responsable de ejecutar el \u00a0Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se otorguen por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 165) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.4. Cubrimiento de \u00a0los gastos derivados del programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a \u00a0v\u00edctimas. Los gastos derivados de la atenci\u00f3n brindada a las v\u00edctimas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 por \u00a0el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, se financiar\u00e1n \u00a0con cargo a los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes \u00a0de Tr\u00e1nsito \u2013 ECAT del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011. La \u00a0definici\u00f3n de los gastos, el procedimiento y el m\u00e9todo para su reconocimiento \u00a0ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 166) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.5. Centros de \u00a0Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social. Los Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido \u00a0Social son espacios para las v\u00edctimas, sus familiares y su red de apoyo. \u00a0Disponen de m\u00faltiples herramientas y mecanismos que se adaptan a las \u00a0condiciones particulares de la poblaci\u00f3n, integrando procesos de acompa\u00f1amiento \u00a0grupal y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 167) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.6. Articulaci\u00f3n \u00a0con los Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social. Las acciones de articulaci\u00f3n de los componentes del \u00a0Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas se desarrollan en \u00a0los Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social, en los lugares \u00a0donde estos operen. As\u00ed mismo, los Centros de Reconciliaci\u00f3n podr\u00e1n articularse \u00a0con ofertas y programas estatales regionales que cumplan con un cometido \u00a0similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 168) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.7. Talento humano \u00a0para la atenci\u00f3n a v\u00edctimas. Con la finalidad de promover la calidad de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0referidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 e \u00a0incorporar el enfoque psicosocial, las entidades responsables de la asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n, deber\u00e1n capacitar progresivamente al personal encargado \u00a0en dicha materia de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0gestionar\u00e1n el desarrollo de estrategias y programas continuos de autocuidado y \u00a0capacitaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que orientan y atienden a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 169) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de satisfacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.1. Reparaci\u00f3n \u00a0simb\u00f3lica. La reparaci\u00f3n simb\u00f3lica comprende la realizaci\u00f3n de actos u obras de \u00a0alcance o repercusi\u00f3n p\u00fablica dirigidas a la construcci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la \u00a0memoria hist\u00f3rica, el reconocimiento de la dignidad de las v\u00edctimas y la \u00a0reconstrucci\u00f3n del tejido social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 170) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.2. Determinaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de las medidas de satisfacci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, concertar\u00e1 previamente con las v\u00edctimas el \u00a0tipo de medidas de satisfacci\u00f3n solicitadas y el lugar en el cual estas se \u00a0deben ejecutar, de conformidad con los criterios que para el efecto definan los \u00a0Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de satisfacci\u00f3n establecidas en los Planes Integrales \u00danicos \u00a0(PIU) ser\u00e1n incorporadas a los planes de acci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los planes de acci\u00f3n deber\u00e1n contener medidas de satisfacci\u00f3n gen\u00e9ricas y \u00a0no individualizables a favor de las v\u00edctimas por hechos ocurridos antes del 1\u00ba \u00a0de enero de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los planes de acci\u00f3n adoptados por los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional deber\u00e1n incorporar mecanismos de articulaci\u00f3n con otras entidades \u00a0territoriales a efectos de cumplir medidas de satisfacci\u00f3n a favor de v\u00edctimas \u00a0ubicadas en un sitio diferente a su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para todos los efectos, la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00a0acompa\u00f1ada del mensaje estatal de reconocimiento de dicha condici\u00f3n y \u00a0exaltaci\u00f3n de la dignidad, nombre y honor de la persona ante la comunidad y el \u00a0ofensor, se entiende como medida de satisfacci\u00f3n y de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 171) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.3. Asistencia t\u00e9cnica a entidades territoriales \u00a0en materia de medidas de satisfacci\u00f3n. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, brindar\u00e1 a los Comit\u00e9s \u00a0Territoriales de Justicia Transicional la asistencia t\u00e9cnica necesaria para la \u00a0elaboraci\u00f3n de criterios que deben tener las medidas de satisfacci\u00f3n que se \u00a0ejecutar\u00e1n dentro de su territorio, seg\u00fan el contexto y tradiciones de cada \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comit\u00e9s Territoriales \u00a0de Justicia Transicional deber\u00e1n adem\u00e1s hacer seguimiento de la implementaci\u00f3n \u00a0de las medidas de satisfacci\u00f3n en su municipio o departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 172) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.4. Reconocimiento \u00a0judicial de las medidas de satisfacci\u00f3n. Las decisiones judiciales podr\u00e1n tener en cuenta las medidas \u00a0de satisfacci\u00f3n otorgadas en el marco de la Ley 1448 de 2011, sin \u00a0perjuicio de las medidas de satisfacci\u00f3n que se presenten en otras instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 173) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.5. Difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n de las medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n. La difusi\u00f3n y \u00a0socializaci\u00f3n podr\u00e1 ser en s\u00ed misma una medida de satisfacci\u00f3n y ser\u00e1n \u00a0concertadas con las v\u00edctimas en estos casos. Las entidades territoriales se \u00a0encargar\u00e1n de la difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n del otorgamiento de las medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n, a trav\u00e9s de los mecanismos que para tal fin se dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 174) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.6. Medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n por parte de algunos actores. El informe al cual se refiere el art\u00edculo 196 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0deber\u00e1 entregarse por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, quien deber\u00e1 cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 175) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.7. Medidas de satisfacci\u00f3n \u00a0en procesos de retorno o reubicaci\u00f3n de v\u00edctimas de desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 incorporar medidas de satisfacci\u00f3n \u00a0dentro de los esquemas especiales de acompa\u00f1amiento a v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, de acuerdo con el art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 176) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.8. Concurrencia \u00a0del Gobierno Nacional en materia de medidas de satisfacci\u00f3n para v\u00edctimas de \u00a0desaparici\u00f3n forzada o muerte. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas deber\u00e1 garantizar programas que contengan medidas complementarias \u00a0de satisfacci\u00f3n y reparaci\u00f3n simb\u00f3lica para v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada o \u00a0muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad adoptar\u00e1 el tr\u00e1mite, procedimiento, mecanismos, \u00a0montos y dem\u00e1s lineamientos aplicables, y har\u00e1 las actualizaciones o ajustes \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 177) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.9. Suspensi\u00f3n de \u00a0la obligaci\u00f3n de prestar el servicio militar. La solicitud de registro de que trata el T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto suspende la obligaci\u00f3n de prestar el \u00a0servicio militar hasta tanto se defina su condici\u00f3n de v\u00edctima. Para tal \u00a0efecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas adoptar\u00e1 las medidas necesarias para suministrar la \u00a0informaci\u00f3n a las autoridades de reclutamiento, en tiempo real, sobre el estado \u00a0del proceso de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional informar\u00e1 a la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas sobre la \u00a0expedici\u00f3n y entrega de la libreta militar a las v\u00edctimas exentas de prestar el \u00a0servicio militar. La libreta militar entregada a las v\u00edctimas ser\u00e1 de \u00a0reservista de segunda clase en virtud de lo previsto por el art\u00edculo 51 de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suscribir\u00e1 un protocolo entre la Unidad Administrativa Especial y el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, en el que se definir\u00e1n los t\u00e9rminos para el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 178) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.10. Desacuartelamiento. \u00a0Las personas que se \u00a0encuentren prestando el servicio militar y presenten una solicitud de registro \u00a0ante la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, s\u00f3lo ser\u00e1n desacuarteladas una vez sean incluidas en el Registro \u00a0de que trata el T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 179) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.11. Protocolo \u00a0para el Intercambio de Informaci\u00f3n en Materia de Exenci\u00f3n de la Obligaci\u00f3n del \u00a0Servicio Militar Obligatorio para las V\u00edctimas. El Protocolo para el Intercambio de Informaci\u00f3n en \u00a0Materia de Exenci\u00f3n de la Obligaci\u00f3n del Servicio Militar Obligatorio para las \u00a0V\u00edctimas es el instrumento que fija los par\u00e1metros que orientan el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n entre la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y las Autoridades de Reclutamiento para la \u00a0exenci\u00f3n al servicio militar de las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1448 de 2011. En \u00a0este protocolo se deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El procedimiento para que la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas suministre a las autoridades de \u00a0reclutamiento la informaci\u00f3n en tiempo real sobre el estado del proceso de \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El procedimiento para que el Ministerio de Defensa informe a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para sobre la expedici\u00f3n y entrega de la libreta \u00a0militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 180) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.12. Deber de \u00a0informar. Al momento de realizar la inscripci\u00f3n para el reclutamiento, la persona \u00a0deber\u00e1 informar a la autoridad de reclutamiento que se encuentra en tr\u00e1mite su \u00a0proceso de solicitud de registro o que ya ha sido incluida en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas, para que el Ministerio de Defensa Nacional proceda a su verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa ajustar\u00e1 el formato de inscripci\u00f3n para el \u00a0reclutamiento con el fin de incluir una opci\u00f3n que permita tener informaci\u00f3n si \u00a0la persona es v\u00edctima en los t\u00e9rminos establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 181) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.13. T\u00e9rmino para \u00a0definir la situaci\u00f3n militar. El t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os de que trata el art\u00edculo 140 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo con que cuenta la v\u00edctima para hacer efectiva la exenci\u00f3n. \u00a0Si no ejerce su derecho dentro del plazo, deber\u00e1 pagar la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar, sin perjuicio de su derecho a la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ante requerimiento de la autoridad de reclutamiento, y una \u00a0vez se verifique su calidad por parte de la autoridad de reclutamiento a trav\u00e9s \u00a0del Protocolo para el Intercambio de Informaci\u00f3n en materia de Exenci\u00f3n de la \u00a0Obligaci\u00f3n del Servicio Militar Obligatorio para las V\u00edctimas de que trata el \u00a0presente Decreto, la v\u00edctima deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites para resolver su \u00a0situaci\u00f3n militar inmediatamente, en caso de que no lo hubiere hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el hecho victimizante hubiese sucedido \u00a0siendo menor de edad, el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os para definir la situaci\u00f3n \u00a0militar se contar\u00e1 a partir del momento en que cumpla la edad requerida por la \u00a0Ley para definir su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 182) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.14. Orientaci\u00f3n \u00a0para definici\u00f3n de situaci\u00f3n militar. En los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, se \u00a0orientar\u00e1n a los destinatarios de la exenci\u00f3n respecto del tr\u00e1mite para la \u00a0definici\u00f3n de su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 183) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.15. Aceptaciones \u00a0p\u00fablicas de los hechos y solicitudes de perd\u00f3n p\u00fablico. El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0V\u00edctimas coordinar\u00e1 la realizaci\u00f3n de actos conmemorativos en los que se \u00a0acepte, reconozca y repudie las conductas que involucren graves y manifiestas \u00a0violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario, y pedir perd\u00f3n p\u00fablico a las v\u00edctimas. El Comit\u00e9 Ejecutivo para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas definir\u00e1n los par\u00e1metros para \u00a0establecer las aceptaciones p\u00fablicas de los hechos y solicitudes de perd\u00f3n \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que se trate del reconocimiento y repudio, y \u00a0solicitudes de perd\u00f3n p\u00fablico de las conductas que victimizaron a ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes se omitir\u00e1 revelar el nombre de estos y todo acto que atente \u00a0contra su protecci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los actos a los que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n realizarse \u00a0preferiblemente en el lugar donde acontecieron los hechos victimizantes, \u00a0donde se encuentren las v\u00edctimas afectadas por los hechos que se reconocen o en \u00a0el lugar reconocido por las mismas v\u00edctimas como escenario de vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los actos a los que se refiere este art\u00edculo se basar\u00e1n en las solicitudes \u00a0de las v\u00edctimas, en el trabajo del Centro de Memoria Hist\u00f3rica, las actuaciones \u00a0y fallos judiciales, as\u00ed como iniciativas no oficiales de construcci\u00f3n de la \u00a0verdad y la memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En aquellos actos donde se reconozca, acepte y repudie las graves y \u00a0manifiestas violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar\u00e1 el \u00a0acompa\u00f1amiento previo y posterior a los mismos, que propicie una acci\u00f3n sin \u00a0da\u00f1o, teniendo en cuenta sus entornos significativos. As\u00ed mismo, se dar\u00e1 un \u00a0tratamiento especial a los actos de violencia sexual y violencia basada en \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para fomentar la reconciliaci\u00f3n, a los actos a que se refiere este art\u00edculo \u00a0podr\u00e1 convocarse a representantes de organizaciones internacionales, de la \u00a0academia, autoridades locales y\/o nacionales y a la sociedad civil en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 184) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.16. D\u00eda Nacional \u00a0de la Memoria y Solidaridad con las V\u00edctimas. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica definir\u00e1 los eventos que \u00a0se realizar\u00e1n el D\u00eda Nacional de la Memoria y Solidaridad con las V\u00edctimas, \u00a0para lo cual concertar\u00e1 con las v\u00edctimas, organizaciones de sociedad civil y \u00a0dem\u00e1s interesados en participar en dichos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las fechas que se establezcan a nivel \u00a0regional o municipal, a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional, para honrar a las v\u00edctimas y realizar eventos sobre memoria \u00a0hist\u00f3rica y solidaridad con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 185) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.17. Autonom\u00eda e independencia \u00a0de la memoria hist\u00f3rica. La memoria hist\u00f3rica es patrimonio p\u00fablico. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica, \u00a0de manera participativa, contribuir\u00e1 a su acopio, sistematizaci\u00f3n y difusi\u00f3n y \u00a0apoyar\u00e1 iniciativas p\u00fablicas y privadas que aut\u00f3noma e independientemente \u00a0aporten a su reconstrucci\u00f3n en perspectiva de consolidaci\u00f3n de garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n y de reconciliaci\u00f3n y de sostenibilidad del legado de los \u00a0emprendimientos sociales de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 186) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.18. Prohibici\u00f3n \u00a0de censura de la memoria hist\u00f3rica. Las autoridades p\u00fablicas no censurar\u00e1n los resultados de los procesos de \u00a0memoria hist\u00f3rica construidos en el marco de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0cumplir\u00e1n con su deber de memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 187) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.19. Modificado por el Decreto 889 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Museo de la Memoria. El Consejo Directivo del Centro \u00a0Nacional de Memoria Hist\u00f3rica definir\u00e1 y adoptar\u00e1, a propuesta del director \u00a0general, los lineamientos estrat\u00e9gicos para la creaci\u00f3n, construcci\u00f3n y puesta \u00a0en marcha del Museo de la Memoria As\u00ed mismo, verificar\u00e1 la implementaci\u00f3n y \u00a0materializaci\u00f3n de lo adoptado y definido en las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El director general informar\u00e1 al Consejo Directivo de \u00a0las medidas, acciones, pol\u00edticas y actividades adoptadas e implementadas para \u00a0el dise\u00f1o, creaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Museo de la Memoria, de \u00a0conformidad con las facultades que le han sido otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.7.6.19: Museo Nacional de \u00a0la Memoria. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0dise\u00f1ar\u00e1, crear\u00e1 y administrar\u00e1 el Museo Nacional de la Memoria y adoptar\u00e1 los \u00a0lineamientos de contenido y forma de presentaci\u00f3n con la asesor\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Museo Nacional de Colombia. Para el efecto, podr\u00e1 encargar el dise\u00f1o, \u00a0preparaci\u00f3n de contenidos, concertaci\u00f3n con las v\u00edctimas y dem\u00e1s tr\u00e1mites que \u00a0se requieran para el inicio de la puesta en marcha del Museo, a una comisi\u00f3n de \u00a0expertos con el apoyo y participaci\u00f3n de entidades privadas, o a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo que el Consejo Directivo considere apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Centro de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0deber\u00e1 promover la territorializaci\u00f3n de las actividades del Museo, mediante \u00a0mecanismos de desconcentraci\u00f3n, delegaci\u00f3n o descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los museos p\u00fablicos y privados del pa\u00eds permitir\u00e1n \u00a0el acceso a sus colecciones, para el estudio y pr\u00e9stamo de material con destino \u00a0al Museo Nacional de la Memoria, y este garantizar\u00e1 las condiciones de \u00a0conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y circulaci\u00f3n del patrimonio conforme a los est\u00e1ndares \u00a0t\u00e9cnicos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 188) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.20. Componentes \u00a0del Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica. El Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica \u00a0tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Investigaci\u00f3n para la reconstrucci\u00f3n de la Memoria Hist\u00f3rica. Se \u00a0desarrollar\u00e1 con las v\u00edctimas, organizaciones de v\u00edctimas, testigos de los \u00a0hechos victimizantes e insumos provenientes de los \u00a0Acuerdos de Contribuci\u00f3n a la Verdad a que se refiere la Ley 1424 de 2010, \u00a0respetando la dignidad de todos y atendiendo la diversidad y pluralidad de \u00a0voces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividades de pedagog\u00eda. Este componente se desarrollar\u00e1 en \u00a0concordancia con el Plan Nacional de Educaci\u00f3n en Derechos Humanos, \u00a0conjuntamente con los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y Cultura, con la \u00a0Consejer\u00eda de Derechos Humanos de la Presidencia y el Departamento Administrativo \u00a0de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Consejer\u00eda para la Equidad de la Mujer, \u00a0entre otras entidades, para crear y cimentar una cultura de conocimiento y \u00a0comprensi\u00f3n de la historia pol\u00edtica y social de Colombia en el marco del \u00a0conflicto armado interno. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica sistematizar\u00e1 y \u00a0recopilar\u00e1 los esfuerzos institucionales y de la sociedad civil realizados \u00a0hasta el momento sobre el conflicto armado interno y que requieren ser puestos \u00a0a disposici\u00f3n de la sociedad en su conjunto y de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Centro de Memoria Hist\u00f3rica generar\u00e1 informaci\u00f3n sobre \u00a0experiencias hist\u00f3ricas de reconciliaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro especial de archivos de memoria hist\u00f3rica. El Centro de Memoria \u00a0Hist\u00f3rica en articulaci\u00f3n con el Archivo General de la Naci\u00f3n, crear\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 un registro especial de archivos del Programa de Derechos Humanos \u00a0y Memoria Hist\u00f3rica integrado al Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural al que \u00a0se refiere la Ley 1185 de 2008. En \u00a0este registro deber\u00e1n incluirse las personas naturales y jur\u00eddicas de derecho \u00a0p\u00fablico y privado que se encuentren en posesi\u00f3n de archivos de inter\u00e9s para el \u00a0cumplimiento del deber de memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n en el registro no implica la declaratoria como bien de inter\u00e9s \u00a0cultural de tales archivos. El registro especial de archivos del programa \u00a0deber\u00e1 clasificar si tales archivos han sido declarados bien de inter\u00e9s cultural \u00a0de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Protocolo de pol\u00edtica archiv\u00edstica en materia de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica en \u00a0articulaci\u00f3n con el Archivo General de la Naci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1, crear\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 prioritariamente un protocolo de gesti\u00f3n documental de los \u00a0archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e \u00a0Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011 que \u00a0ser\u00e1 de obligatoria adopci\u00f3n y cumplimiento por parte de las entidades que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica en sus diferentes niveles, las entidades privadas que \u00a0cumplen funciones p\u00fablicas y los dem\u00e1s organismos regulados por la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este protocolo prever\u00e1 igualmente las medidas y procedimientos necesarios \u00a0para la recepci\u00f3n de los archivos judiciales que sean remitidos para la \u00a0custodia del Archivo General de la Naci\u00f3n o de los archivos de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Memoria Hist\u00f3rica, conjuntamente con el Archivo General de la Naci\u00f3n, \u00a0capacitar\u00e1n sobre la adopci\u00f3n y cumplimiento de este protocolo a los \u00a0funcionarios de las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas, la administraci\u00f3n p\u00fablica en sus diferentes niveles, las \u00a0entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas y de los dem\u00e1s organismos \u00a0regulados por la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa se \u00a0desarrollar\u00e1 en articulaci\u00f3n con el Archivo General de la Naci\u00f3n, el Museo \u00a0Nacional de Colombia y las entidades territoriales, y promover\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas de derecho privado o p\u00fablico que hayan \u00a0acopiado material de memoria hist\u00f3rica particular o general relacionado con las \u00a0graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al \u00a0Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 189) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.21. Articulaci\u00f3n \u00a0con el Sistema Nacional de Archivos. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica deber\u00e1 articularse con el Sistema Nacional \u00a0de Archivos en materia de funci\u00f3n archiv\u00edstica, particularmente sobre los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acopio, preservaci\u00f3n y custodia de los documentos de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituci\u00f3n de un archivo con los documentos originales o copias fidedignas \u00a0que den cuenta de los hechos victimizantes a los que \u00a0hacen referencia las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para estos \u00a0efectos, el Archivo General de la Naci\u00f3n crear\u00e1 un grupo interno de trabajo \u00a0que, en conjunto con el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, desarrolle los \u00a0lineamientos para la gesti\u00f3n y salvaguarda del patrimonio documental y los \u00a0archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 191) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.22. De la entrega \u00a0de archivos. Las entidades del Estado que en cumplimiento de las normas que regula este \u00a0Decreto pretendan realizar entrega de documentaci\u00f3n al Centro de Memoria \u00a0Hist\u00f3rica, no podr\u00e1n hacerlo sin que previamente se haya cumplido la \u00a0normatividad archiv\u00edstica. As\u00ed mismo, la entrega de tales documentos, no exime a \u00a0dichas entidades ni a sus representantes de la responsabilidad relacionada con \u00a0la administraci\u00f3n de los archivos al interior de la misma, tengan estos \u00a0relevancia o no con lo regulado por la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo contrato \u00a0celebrado para desarrollar o financiar investigaciones relativas a las \u00a0violaciones a que se refiere la Ley 1448 de 2011, se \u00a0entender\u00e1 incorporada una cl\u00e1usula conforme a la cual una copia de todos los \u00a0archivos producidos en desarrollo de las mismas, deber\u00e1 ser entregada al Centro \u00a0de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 192) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.1. De la \u00a0prevenci\u00f3n. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para evitar la ocurrencia \u00a0de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario, y para neutralizar o superar las causas y circunstancias que \u00a0generan riesgo en el marco del conflicto armado interno, y la generaci\u00f3n de \u00a0imaginarios sociales de soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Prevenci\u00f3n Temprana se entiende orientada a identificar \u00a0las causas que generan las violaciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, y \u00a0adoptar medidas para evitar su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prevenci\u00f3n Urgente tiene lugar en el momento en el que, ante la \u00a0inminencia de una violaci\u00f3n, se adoptan acciones, planes y programas orientados \u00a0a desactivar las amenazas contra los mencionados derechos para mitigar los \u00a0efectos de su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 193) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.2. Garant\u00edas de \u00a0no repetici\u00f3n. Cuando las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de \u00a0Derechos Humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ya han \u00a0sido consumadas, el Estado debe adoptar programas y proyectos de no repetici\u00f3n \u00a0que incluyan acciones afirmativas, econ\u00f3micas y pol\u00edticas que desarrollen \u00a0medidas adecuadas para que las v\u00edctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones \u00a0a los Derechos Humanos ni infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0Estas medidas estar\u00e1n encaminadas a disolver definitivamente los grupos armados \u00a0ilegales que persisten, derogar o cambiar disposiciones, dispositivos y \u00a0conductas que favorezcan la ocurrencia de tales violaciones y continuar \u00a0fortaleciendo las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos y \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 194) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.3. Protecci\u00f3n. El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales \u00a0para personas, grupos o comunidades en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 195) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.4. Plan de \u00a0contingencia. El Estado deber\u00e1 prever los escenarios, estructurar una organizaci\u00f3n, \u00a0definir medidas t\u00e9cnicas y apropiar los recursos, para prevenir y\/o brindar una \u00a0respuesta adecuada y oportuna, a la emergencia humanitaria producida por un \u00a0desplazamiento masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 196) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.5. Mapa de \u00a0riesgo. Para efectos de los \u00a0art\u00edculos anteriores, el Gobierno Nacional coordinar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un Mapa \u00a0de Riesgos como una herramienta metodol\u00f3gica de identificaci\u00f3n del riesgo de \u00a0comunidades, municipios, organizaciones de v\u00edctimas, organizaciones para la \u00a0restituci\u00f3n de tierras, organizaciones de mujeres y grupos \u00e9tnicos afectados \u00a0por el conflicto armado interno y la acci\u00f3n de grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley, que deber\u00e1n ser priorizados para su protecci\u00f3n frente a \u00a0situaciones de amenaza, p\u00e9rdida y da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 197) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.6. De la Red de \u00a0Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Cr\u00e9ase la Red de Observatorios de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario con el fin de promover la articulaci\u00f3n entre \u00a0observatorios institucionales y sociales de car\u00e1cter oficial existentes a nivel \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos observatorios ser\u00e1n parte de la Red Nacional de Informaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0del sistema nacional de informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario, para lo cual deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante los \u00a0seis (6) meses siguientes al 20 de diciembre de 2011, el Ministerio del \u00a0Interior en conjunto con el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario del Programa Presidencial y la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, deber\u00e1n realizar un censo \u00a0sobre los observatorios institucionales y sociales de car\u00e1cter oficial a nivel \u00a0nacional y territorial existentes, y as\u00ed establecer los criterios, mecanismos y \u00a0procedimientos para la articulaci\u00f3n de la Red de Observatorios de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los responsables de los \u00a0observatorios existentes deber\u00e1n participar de dicha articulaci\u00f3n para \u00a0garantizar la ocurrencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 198) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.7. Objetivos de \u00a0la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. El objetivo central de la Red de Observatorios consistir\u00e1 en realizar \u00a0intercambio y articulaci\u00f3n de informaci\u00f3n, metodolog\u00edas y an\u00e1lisis \u00a0estructurales y coyunturales sobre violaciones de derechos humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con el fin de que sirvan de \u00a0insumo para la toma de decisiones \u00a0en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Una vez \u00a0constituida la Red de Observatorios, esta definir\u00e1 su plan de trabajo \u00a0anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 199) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.8. Del Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas. La Defensor\u00eda del Pueblo dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas \u2013SAT\u2013 durante el a\u00f1o \u00a0siguiente al 20 de diciembre de 2011. Este Sistema se alimentar\u00e1 de diferentes \u00a0fuentes institucionales, sociales y comunitarias, con el prop\u00f3sito de \u00a0monitorear y advertir situaciones de riesgo de inminencia, coyuntural y \u00a0estructural, en el marco de las competencias constitucionales y legales de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para la Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema de Alertas \u00a0Tempranas, har\u00e1 seguimiento a la evoluci\u00f3n del riesgo y al impacto y resultados \u00a0de la respuesta institucional en la superaci\u00f3n de las violaciones de Derechos \u00a0Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para lo cual, las \u00a0instituciones con responsabilidades en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0aportar\u00e1n en forma oportuna e integral la informaci\u00f3n que se les requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo garantizar\u00e1 la interoperabilidad con la Red Nacional de Informaci\u00f3n para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas y con el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior con base en los \u00a0informes realizados por el Sistema de Alertas Tempranas \u2013 SAT\u2013, en el marco de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas \u2013 CIAT\u2013 , ser\u00e1n atendidas de \u00a0manera oportuna y adecuada por parte de las entidades del nivel nacional y \u00a0territorial, responsables en la prevenci\u00f3n a las violaciones de los Derechos \u00a0Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y reportar\u00e1n a la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas \u2013 CIAT\u2013 \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos, sobre los avances en la implementaci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 200) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.8: Ver Decreto 2124 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.9. De los defensores comunitarios. Se fortalecer\u00e1 el Programa de Defensores Comunitarios de \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo como estrategia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, con \u00a0el objetivo de desarrollar acciones descentralizadas de promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario en comunidades altamente vulneradas o vulnerables por el conflicto \u00a0armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Programa de Defensores Comunitarios implementar\u00e1 estrategias de acompa\u00f1amiento \u00a0permanente a comunidades v\u00edctimas o en riesgo, en zonas afectadas por el \u00a0conflicto armado a trav\u00e9s del ejercicio y promoci\u00f3n de la acci\u00f3n estatal que \u00a0permita la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, en particular el \u00a0seguimiento y puesta en marcha de las medidas de protecci\u00f3n dirigidas a \u00a0v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 201) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.10. Planes Integrales de Prevenci\u00f3n. Se deber\u00e1n elaborar, validar y actualizar a nivel \u00a0departamental, regional o local, unos Planes Integrales de Prevenci\u00f3n a las \u00a0violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario que contengan estrategias y actividades claras de prevenci\u00f3n a \u00a0partir de una metodolog\u00eda rigurosa. Recoger\u00e1n las particularidades de cada \u00a0hecho victimizante que requiera de estrategias \u00a0propias para prevenir el mismo y estrategias de cultura de Derechos Humanos y \u00a0reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n deber\u00e1n contar con un \u00a0enfoque diferencial con el fin de establecer las estrategias que permitan \u00a0reconocer los riesgos y el grado de vulnerabilidad de las poblaciones \u00a0espec\u00edficas y de especial protecci\u00f3n constitucional, y as\u00ed establecer acciones \u00a0para evitar o mitigar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1n incluir acciones espec\u00edficas que \u00a0respondan a las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior en el \u00a0marco de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas \u2013CIAT\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las gobernaciones y alcald\u00edas conjuntamente ser\u00e1n las \u00a0encargadas de formular y ejecutar dichos planes con el apoyo t\u00e9cnico del \u00a0Ministerio del Interior y en concertaci\u00f3n con los Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Justicia Transicional y Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, dentro de sus funciones legales har\u00e1 \u00a0seguimiento al adecuado uso de los recursos en materia de prevenci\u00f3n a nivel \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 202) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.11. Planes de contingencia para atender las emergencias. Los Comit\u00e9s de Justicia Transicional deber\u00e1n asegurar la \u00a0elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de planes de contingencia para atender las \u00a0emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno, con la \u00a0asesor\u00eda y el acompa\u00f1amiento de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. El plan de contingencia debe \u00a0suministrar a los comit\u00e9s las herramientas e instrumentos t\u00e9cnicos que les \u00a0permitan mejorar su capacidad de respuesta institucional para atender oportuna \u00a0y eficazmente a la poblaci\u00f3n v\u00edctima con el fin de mitigar el impacto producido \u00a0por estas. Los planes deben ser actualizados anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Planes de Contingencia se deber\u00e1n actualizar cada a\u00f1o o cuando el Comit\u00e9 de \u00a0Justicia Transicional y la Unidad Administrativa Especial lo considere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 203) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.12. De la inclusi\u00f3n de los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n en los planes \u00a0de prevenci\u00f3n. Los \u00a0procesos de retorno o reubicaci\u00f3n deber\u00e1n ser incluidos en los planes de \u00a0prevenci\u00f3n, y tendr\u00e1n por objeto contrarrestar las amenazas, disminuir las \u00a0vulnerabilidades, potenciar las capacidades institucionales y sociales y \u00a0fortalecer la coordinaci\u00f3n institucional y social para la disminuci\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas deber\u00e1 articularse con el Ministerio del Interior para la inclusi\u00f3n de \u00a0los procesos de retornos y reubicaci\u00f3n en los planes de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 204) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.13. De la capacitaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos. Incorp\u00f3rese en el Plan Nacional de Educaci\u00f3n en Derechos \u00a0Humanos a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio P\u00fablico y el \u00a0Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y Vigilancia de los Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario, como campo b\u00e1sico, los derechos a la verdad, \u00a0justicia y reparaci\u00f3n integral, el enfoque diferencial, no violencia, \u00a0reconciliaci\u00f3n y paz, que estar\u00e1 dirigido a los servidores p\u00fablicos en el \u00a0territorio nacional, para lo cual se deber\u00e1 dise\u00f1ar un mecanismo de seguimiento \u00a0que mida el impacto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de este campo b\u00e1sico en el Plan Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n en Derechos Humanos se realizar\u00e1 entre su instancia t\u00e9cnica y la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dicha \u00a0incorporaci\u00f3n e implementaci\u00f3n deber\u00e1 priorizar a los funcionarios responsables \u00a0en la implementaci\u00f3n de la Ley de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0La instancia t\u00e9cnica del Plan Nacional de Educaci\u00f3n en Derechos Humanos \u00a0prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades del nivel nacional para que \u00a0incorporen en sus programas de inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento de su personal, los temas sobre Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 205) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.14. De la capacitaci\u00f3n de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. El Ministerio de Defensa Nacional incluir\u00e1 dentro de la \u00a0capacitaci\u00f3n de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, temas relacionados con los \u00a0derechos a la verdad, justicia, la reconciliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las \u00a0v\u00edctimas y la implementaci\u00f3n del enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante \u00a0los seis (6) meses siguientes al 20 de diciembre de 2011, el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional deber\u00e1 realizar los ajustes que se requieran para hacer \u00a0efectiva dicha inclusi\u00f3n, as\u00ed como deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar un sistema de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n que logre medir el impacto de la capacitaci\u00f3n a los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 206) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.15. Suprimido \u00a0por el Decreto 889 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Recomendaciones \u00a0de la Comisi\u00f3n de Seguimiento. La Comisi\u00f3n de Seguimiento del Congreso de la Rep\u00fablica de que trata el \u00a0art\u00edculo 202 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0presentar\u00e1 un an\u00e1lisis con recomendaciones al Congreso de la Rep\u00fablica dentro \u00a0del a\u00f1o siguiente al 20 de diciembre de 2011, a efectos del cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el literal r) del art\u00edculo 149 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 207) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.16. Estrategia nacional de lucha contra la impunidad. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para los Derechos Humanos o quien haga sus veces, articular\u00e1 a las entidades \u00a0encargadas de la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de casos de violaciones a \u00a0los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia de lucha contra la impunidad \u00a0orientada al fortalecimiento institucional para el impulso de investigaciones y \u00a0el acceso a la justicia, as\u00ed como para generar espacios de confianza con las \u00a0v\u00edctimas y sus organizaciones. Dicha estrategia ser\u00e1 formulada y puesta en \u00a0marcha en un plazo no mayor a un a\u00f1o contado a partir del 20 de diciembre de \u00a02011, y deber\u00e1 ser articulada a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 208) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.17. Estrategia de comunicaci\u00f3n para las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral de las v\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una estrategia \u00a0integrada de comunicaciones, en un t\u00e9rmino de ocho (8) meses contados a partir \u00a0del 20 de diciembre de 2011, que atienda la diversidad cultural y el grupo \u00a0poblacional al cual se dirige, y que divulgue una cultura de paz, el contenido \u00a0de los Derechos Humanos y de los derechos de las v\u00edctimas, el respeto de los \u00a0mismos, la oferta estatal existente para protegerlos y la importancia de la \u00a0reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha estrategia har\u00e1 \u00e9nfasis en los distintos mecanismos \u00a0de aprendizaje individual y colectivo, a trav\u00e9s de la consolidaci\u00f3n de espacios \u00a0tradicionales como la escuela y escenarios propios de las comunidades. \u00a0Igualmente utilizar\u00e1 diversos medios de comunicaci\u00f3n como emisoras comunitarias \u00a0y tel\u00e9fonos celulares, entre otros que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dise\u00f1ar\u00e1n estrategias especiales para ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes, en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Prevenci\u00f3n al Reclutamiento Forzado y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n en las escuelas p\u00fablicas se har\u00e1 a trav\u00e9s de material \u00a0escolar, cuadernos, cartillas entre otros, as\u00ed como con la entrega de material \u00a0pedag\u00f3gico y formaci\u00f3n a los profesores, padres de familia y dem\u00e1s miembros de \u00a0la comunidad educativa. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 coordinar con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas podr\u00e1 realizar convenios con otras entidades p\u00fablicas y privadas y con \u00a0organismos nacionales e internacionales, con sujeci\u00f3n a las normas legales \u00a0vigentes, con el fin de recibir asistencia t\u00e9cnica o apoyo a trav\u00e9s del \u00a0suministro de recursos y medios, con el fin de implementar dicha estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 209) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.18. Declaraci\u00f3n del D\u00eda Nacional por la Dignidad \u00a0de las Mujeres v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado \u00a0interno. Decl\u00e1rase el 25 de mayo D\u00eda Nacional por la Dignidad de las Mujeres \u00a0V\u00edctimas de Violencia Sexual en el marco del conflicto armado, para reconocer \u00a0la valent\u00eda, trabajo y resistencia de miles de mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0sexual; y que tendr\u00e1 por objeto reivindicar su dignidad y rechazar este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.19. Aplicaci\u00f3n. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con las organizaciones de \u00a0mujeres, realizar\u00e1 \u00b7actos conmemorativos de difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n en todo el \u00a0territorio nacional en la fecha mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.20. De la \u00a0pedagog\u00eda para la reconciliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de paz. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, en un t\u00e9rmino de ocho (8) meses contados a \u00a0partir del 20 de diciembre de 2011, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dise\u00f1ar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 una pedagog\u00eda social para la reconciliaci\u00f3n que sea replicada en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha pedagog\u00eda deber\u00e1 tener en cuenta los criterios espec\u00edficos de la \u00a0poblaci\u00f3n y del territorio al igual que un enfoque diferencial determinado. Se \u00a0implementar\u00e1 en los diferentes escenarios comunitarios con el apoyo de \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas, as\u00ed como en los centros comunitarios de \u00a0rehabilitaci\u00f3n y en los centros de encuentro y reconstrucci\u00f3n del tejido \u00a0social, escuelas p\u00fablicas y otros escenarios de relaci\u00f3n entre las v\u00edctimas y \u00a0el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la construcci\u00f3n de esta pedagog\u00eda se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0experiencias de las diferentes instituciones que han trabajado en el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 210) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.21. Estrategias \u00a0de garant\u00edas de no repetici\u00f3n. La entidad de que trata el art\u00edculo 163 de la Ley 1448 de 2011, coordinar\u00e1 \u00a0la elaboraci\u00f3n de una estrategia para el cumplimiento de las medidas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 149 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0orientadas a conseguir las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y de otras seg\u00fan lo \u00a0demandado por el art\u00edculo 150 de la misma ley, relativas al desmantelamiento de \u00a0las estructuras econ\u00f3micas y pol\u00edticas que han dado sustento a los grupos \u00a0armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 211) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.22. Del enfoque \u00a0diferencial en los programas de protecci\u00f3n. Los programas de protecci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta aspectos \u00a0como el g\u00e9nero, la edad, la orientaci\u00f3n sexual, la posici\u00f3n dentro del hogar, \u00a0situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, el origen \u00e9tnico o racial, las creencias religiosas, \u00a0la salud, las condiciones de discapacidad f\u00edsica y mental, la identidad \u00a0cultural, la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, el contexto geogr\u00e1fico entre otros para la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo y la determinaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subcomit\u00e9 de Enfoque Diferencial dar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para \u00a0incorporar el enfoque diferencial en los programas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 212) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.23. Articulaci\u00f3n \u00a0entre los programas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n articularse con los \u00a0programas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, y frente a las diferentes medidas de protecci\u00f3n que se asignen, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento y \u00a0atenci\u00f3n psicosocial a la v\u00edctima y su grupo familiar, as\u00ed como la articulaci\u00f3n \u00a0a la oferta de servicios sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 213) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.24. Difusi\u00f3n de \u00a0los programas de protecci\u00f3n. Se deber\u00e1n crear y adoptar estrategias de difusi\u00f3n de los programas en todo \u00a0el territorio nacional con el apoyo de los entes territoriales, con el fin de \u00a0que las v\u00edctimas los conozcan. Dicha estrategia deber\u00e1 implementarse en un \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir del 20 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 214) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.25. Capacitaci\u00f3n \u00a0a funcionarios. Las entidades a cargo de los Programas de Protecci\u00f3n, dise\u00f1ar\u00e1n e \u00a0implementar\u00e1n una estrategia de capacitaciones, dirigida a sus servidores \u00a0p\u00fablicos que participan en los programas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 capacitar sobre los derechos de las v\u00edctimas, derechos de las \u00a0mujeres, implementaci\u00f3n del enfoque diferencial, rutas de atenci\u00f3n en violencia \u00a0de g\u00e9nero y violencia sexual, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0desarrollar\u00e1n y adoptar\u00e1n una estrategia de capacitaci\u00f3n a sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 215) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.26. Informes de \u00a0los programas de protecci\u00f3n. Los Programas de Protecci\u00f3n elaborar\u00e1n informes semestrales de sus \u00a0actividades, aplicando mecanismos cuantitativos y cualitativos para la \u00a0evaluaci\u00f3n del programa, discriminando la opini\u00f3n de hombres y mujeres y otros \u00a0grupos espec\u00edficos como comunidades afrocolombianas, negras, raizales y \u00a0palenqueras, ind\u00edgenas, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, personas de la \u00a0tercera edad y personas con discapacidad, dando cuenta de la cantidad de \u00a0personas atendidas, la cantidad y clase de medidas otorgadas, el tipo de quejas \u00a0y la respuesta dada a las mismas. Todos los datos contenidos en el informe \u00a0deber\u00e1n estar discriminados de acuerdo con el sexo, personas solicitantes, \u00a0beneficiarios, medidas concedidas, quejas interpuestas, entre otros. Con base \u00a0en estos informes se adoptar\u00e1n anualmente los correctivos que se identifiquen \u00a0como necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 216) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.27. Mapa de \u00a0riesgo. El Observatorio \u00a0de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio de Defensa Nacional, con \u00a0la informaci\u00f3n de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario y, la informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas, \u00a0deber\u00e1n recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades, \u00a0municipios, organizaciones de v\u00edctimas, organizaciones para la reclamaci\u00f3n de tierras, \u00a0organizaciones de mujeres y grupos \u00e9tnicos afectados por el conflicto armado \u00a0interno y la acci\u00f3n de grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Mapa de Riesgo se actualizar\u00e1 cada mes y ser\u00e1 presentado cada tres meses \u00a0al Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, dem\u00e1s entidades competentes en la materia, al \u00a0igual que a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo para alimentar el mapa de riesgo con la \u00a0informaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, las Fuerzas Militares y del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 217) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.28. Protecci\u00f3n \u00a0colectiva. Las entidades competentes a cargo de los Programas de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n definir\u00e1n de manera participativa las medidas de protecci\u00f3n \u00a0colectiva dirigidas a mitigar el riesgo de comunidades ind\u00edgenas y \u00a0afrocolombianas, organizaciones de v\u00edctimas y de organizaciones de mujeres, y \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las necesidades y caracter\u00edsticas particulares tanto \u00a0culturales, territoriales y de vulnerabilidad que tengan dichas colectividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n colectiva deber\u00e1 estar articulada con aquellos planes o \u00a0programas del Estado en materia de seguridad territorial, tales como el Plan Nacional \u00a0de Consolidaci\u00f3n Territorial, en particular, cuando se trate de procesos de \u00a0restituci\u00f3n de tierras y retornos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 218) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.29. Condiciones \u00a0de seguridad en operaciones de retornos y reubicaciones. En el marco de la Pol\u00edtica de Seguridad y Defensa \u00a0Nacional se deber\u00e1 establecer un plan de acompa\u00f1amiento de la Fuerza P\u00fablica a \u00a0procesos de retorno y reubicaci\u00f3n en el cual se vinculen estrategias antes, \u00a0durante y con posterioridad, al proceso dirigidas al mantenimiento de las \u00a0condiciones de seguridad, para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica, que acompa\u00f1en procesos de retorno y\/o \u00a0reubicaci\u00f3n, deber\u00e1n haber cumplido con la formaci\u00f3n en Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario que ofrece el Ministerio de la Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se deber\u00e1 promover con las comunidades la implementaci\u00f3n de medidas de \u00a0seguridad comunitaria para aquellas comunidades que la demanden. Para esto, se \u00a0deber\u00e1 garantizar la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectivas que sean \u00a0garantizadas por las instituciones del orden nacional competentes, las autoridades \u00a0locales. En todo caso estas medidas no suplir\u00e1n las funciones constitucionales \u00a0asignadas por la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las evaluaciones de las condiciones de seguridad de las zonas de retorno \u00a0o reubicaci\u00f3n, ser\u00e1n emitidas por la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como su seguimiento \u00a0peri\u00f3dico, acorde con lo indicado en las directrices emitidas por el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional para tal fin. Los conceptos de la Fuerza P\u00fablica ser\u00e1n \u00a0complementados con los de las dem\u00e1s entidades en el marco de las sesiones especiales \u00a0de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. Los conceptos finales de \u00a0los Comit\u00e9s Territoriales ser\u00e1n remitidos a la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n y a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas, con el fin de determinar las acciones a seguir \u00a0en el proceso de acompa\u00f1amiento de los retornos y las reubicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 219) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reparaci\u00f3n colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.1 Reparaci\u00f3n \u00a0colectiva. Enti\u00e9ndase por reparaci\u00f3n colectiva el conjunto de medidas a que tienen \u00a0derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos \u00a0definidos en el art\u00edculo 151 de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0cuales comprender\u00e1n medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en los componentes pol\u00edtico, \u00a0material y simb\u00f3lico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n colectiva estar\u00e1 dirigida al reconocimiento y dignificaci\u00f3n \u00a0de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, la recuperaci\u00f3n psicosocial, a la \u00a0inclusi\u00f3n ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucci\u00f3n del \u00a0tejido social, a la reconstrucci\u00f3n de confianza de la sociedad en el Estado en \u00a0las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperaci\u00f3n \u00a0y\/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para \u00a0la consecuci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n nacional y la convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reparaci\u00f3n \u00a0colectiva tendr\u00e1 un enfoque transformador y diferencial en tanto propenda por \u00a0eliminar los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n de los sujetos \u00a0colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n colectiva ofrecer\u00e1 especial atenci\u00f3n a las necesidades \u00a0especiales de los miembros del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva que en raz\u00f3n de \u00a0su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y\/o situaci\u00f3n de discapacidad que as\u00ed lo \u00a0requieran, garantizando su participaci\u00f3n efectiva y adecuada en la toma de \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 222) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03143 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01092 de 2017, UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.2 Sujetos de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva. Se consideran sujetos de reparaci\u00f3n colectiva los grupos y organizaciones \u00a0sociales, sindicales y pol\u00edticas y las comunidades que hayan sufrido da\u00f1os \u00a0colectivos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, Rrom, \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva ser\u00e1n destinatarios de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia, \u00a0reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n contenidas en decretos con fuerza de ley \u00a0expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica en virtud de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva solo podr\u00e1n acceder los sujetos de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva que hayan existido al momento de la ocurrencia de los \u00a0hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 223) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01092 de 2017, UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.3. Creaci\u00f3n del \u00a0Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva. Cr\u00e9ase el Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva el cual ser\u00e1 implementado y \u00a0coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas a trav\u00e9s de las fases y componentes establecidos en el \u00a0presente Cap\u00edtulo de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en las \u00a0recomendaciones del Programa Institucional de Reparaci\u00f3n Colectiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Integralidad y coordinaci\u00f3n del trabajo interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n efectiva en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocimiento expl\u00edcito de las afectaciones de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica con miras a un proceso de \u00a0reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementaci\u00f3n de medidas culturalmente apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transformaci\u00f3n de las condiciones que pudieron generar las violaciones \u00a0de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva estar\u00e1 conformado por medidas de \u00a0restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n en los componentes pol\u00edtico, material y simb\u00f3lico. Estas medidas del \u00a0Programa se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva realizados por cada uno de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva y de \u00a0acuerdo con los componentes del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 224) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.4. Objetivos del \u00a0Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva. Los objetivos espec\u00edficos del Programa de Reparaci\u00f3n colectiva son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocimiento y dignificaci\u00f3n de los sujetos colectivos victimizados: \u00a0las acciones del Programa deben orientarse a la vinculaci\u00f3n de las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n con el reconocimiento de las v\u00edctimas, las violaciones y los \u00a0impactos y da\u00f1os en ellas producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconstrucci\u00f3n del proyecto de vida colectivo y\/o planes de vida y\/o \u00a0proyectos de etnodesarrollo: Las acciones del Programa deben orientarse a la \u00a0reconstrucci\u00f3n del tejido social y cultural de los sujetos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recuperaci\u00f3n psicosocial de las poblaciones y grupos afectados: el \u00a0Programa promover\u00e1 el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios \u00a0culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonom\u00eda en las \u00a0comunidades locales y de las pr\u00e1cticas sociales vinculantes para facilitar la \u00a0reconstrucci\u00f3n de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Recuperaci\u00f3n de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, \u00a0pluri\u00e9tnico y multicultural: el Programa propender\u00e1 por la recuperaci\u00f3n de la \u00a0institucionalidad garante de derechos humanos a trav\u00e9s de acciones y medidas \u00a0tendientes a fortalecer la presencia permanente de las instituciones, con \u00a0fundamento en el respeto y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la capacidad de \u00a0respuesta local para la garant\u00eda de derechos, la transformaci\u00f3n de la cultura \u00a0institucional, as\u00ed como los mecanismos ciudadanos e institucionales de control \u00a0y participaci\u00f3n. Tambi\u00e9n buscar\u00e1 la depuraci\u00f3n de aquellos funcionarios que \u00a0cohonestaron con pr\u00e1cticas violatorias de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promoci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n y la convivencia pac\u00edfica: el Programa \u00a0promover\u00e1 la instauraci\u00f3n de nuevas relaciones de confianza entre los \u00a0ciudadanos y las instituciones del Estado y entre ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 225) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.5. Componentes \u00a0del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva. El Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva tendr\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recuperaci\u00f3n de la Institucionalidad propia del Estado Social de Derecho \u00a0a trav\u00e9s de acciones y medidas tendientes a fortalecer la presencia permanente \u00a0de las instituciones, con fundamento en el respeto y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, la capacidad de respuesta local para la garant\u00eda de derechos, la \u00a0transformaci\u00f3n de la cultura institucional, as\u00ed como los mecanismos ciudadanos \u00a0e institucionales de control y participaci\u00f3n. Tambi\u00e9n buscar\u00e1 la depuraci\u00f3n de \u00a0aquellos funcionarios que cohonestaron con pr\u00e1cticas violatorias de derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n colectiva de ciudadan\u00eda pol\u00edtica a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n \u00a0de la participaci\u00f3n y fortalecimiento de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva en \u00a0los aspectos p\u00fablicos de decisi\u00f3n e incidencia, con miras a la transformaci\u00f3n \u00a0de la cultura pol\u00edtica ciudadana, la cualificaci\u00f3n de liderazgos, vocer\u00edas \u00a0leg\u00edtimas y no discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconstrucci\u00f3n de los proyectos comunitarios, sociales y\/o pol\u00edticos \u00a0afectados a partir del reconocimiento de la victimizaci\u00f3n, del da\u00f1o colectivo y \u00a0su reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas materiales, pol\u00edticas y simb\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reconstrucci\u00f3n del tejido social y cultural de los sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva a trav\u00e9s de medidas y acciones del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva, \u00a0orientadas a la toma de conciencia por parte de la sociedad y las comunidades y \u00a0grupos sociales de su papel activo como sujetos de la reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rehabilitaci\u00f3n comunitaria articulada a la atenci\u00f3n psicosocial y \u00a0dirigida a la reconstrucci\u00f3n del tejido social y a la protecci\u00f3n de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Restablecimiento de las condiciones que permitan y potencien la \u00a0existencia y el papel de comunidades, grupos y organizaciones sociales y \u00a0pol\u00edticas a trav\u00e9s de su restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y fortalecimiento como \u00a0actores sociales y pol\u00edticos en la construcci\u00f3n de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articulaci\u00f3n de medidas materiales de reparaci\u00f3n colectiva con otras \u00a0medidas de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre derechos sociales, econ\u00f3micos, culturales \u00a0y pol\u00edticos, con el fin de alcanzar el goce efectivo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica como aporte al derecho a la verdad del \u00a0que son titulares los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, sus miembros \u00a0individualmente considerados y la sociedad en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El di\u00e1logo \u00a0participativo es un componente fundamental para la debida implementaci\u00f3n del \u00a0Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 226) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.6. Fase de \u00a0identificaci\u00f3n del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas identificar\u00e1 los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva a \u00a0trav\u00e9s de dos modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por oferta del Estado, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas identificar\u00e1 zonas y\/o colectivos \u00a0de mayor victimizaci\u00f3n colectiva a trav\u00e9s de ejercicios de georreferenciaci\u00f3n \u00a0de hechos victimizantes, de identificaci\u00f3n de \u00a0comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y excluidos, de an\u00e1lisis \u00a0de bases de datos, informes e investigaciones sobre graves y manifiestas \u00a0violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al DIH ocurridas con ocasi\u00f3n \u00a0del conflicto armado interno, entre otras herramientas, para la convocatoria de \u00a0los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva. Mediante un mecanismo de difusi\u00f3n nacional \u00a0y p\u00fablico se dar\u00e1 a conocer la voluntad del Estado por reparar a las zonas y\/o \u00a0colectivos susceptibles de reparaci\u00f3n colectiva. Este mecanismo permitir\u00e1 el \u00a0inicio de la reconstrucci\u00f3n de confianza entre comunidad y Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva que acepten la invitaci\u00f3n a participar \u00a0en el Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva por parte de la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas tendr\u00e1n que surtir el procedimiento \u00a0de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por demanda, los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva no incluidos en la \u00a0oferta del Estado y que se consideren con el derecho a la reparaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0adelantar el procedimiento de Registro ante el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la modalidad \u00a0por oferta del Estado, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas coadyuvar\u00e1 en las solicitudes del Registro de los \u00a0sujetos de reparaci\u00f3n colectiva con base en ejercicios de georreferenciaci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n de comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y \u00a0excluidos, de an\u00e1lisis de bases de datos, informes e investigaciones sobre \u00a0hechos victimizantes, entre otras herramientas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 227) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.7. Fase de \u00a0alistamiento para iniciar la construcci\u00f3n de los Planes Integrales de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva. Durante esta fase la Unidad Administrativa implementar\u00e1 mecanismos para \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva mediante \u00a0informaci\u00f3n oportuna, clara y precisa, as\u00ed como para la identificaci\u00f3n de \u00a0necesidades y expectativas de reparaci\u00f3n, y para la promoci\u00f3n del conocimiento \u00a0reflexivo sobre el significado, objetivos, componentes y mecanismos de la \u00a0pol\u00edtica de reparaci\u00f3n colectiva del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fase de alistamiento deber\u00e1 adelantar, como m\u00ednimo, una capacitaci\u00f3n \u00a0sobre reparaci\u00f3n colectiva dirigida a los funcionarios, a los sujetos de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva y a la sociedad civil que participar\u00e1n en la construcci\u00f3n \u00a0del respectivo Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva. Igualmente deber\u00e1 \u00a0realizar jornadas de divulgaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y di\u00e1logo con los actores \u00a0sociales con inter\u00e9s en el proceso de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas establecer\u00e1 espacios colectivos para designar democr\u00e1ticamente, \u00a0entre los miembros de los sujetos colectivos v\u00edctima convocados p\u00fablica y \u00a0ampliamente, la representaci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva que \u00a0participar\u00e1n en el dise\u00f1o de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva; \u00a0representaci\u00f3n que deber\u00e1 recoger cada grupo poblacional afectado, de acuerdo \u00a0con el enfoque diferencial y garantizando la representatividad de las diversas \u00a0expresiones al interior de los sujetos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas implementar\u00e1 la intervenci\u00f3n psicosocial en esta fase, la cual \u00a0debe responder a las cualidades y caracter\u00edsticas de la afectaci\u00f3n psicosocial \u00a0causada por el da\u00f1o, a los factores de protecci\u00f3n, la respuesta del grupo o \u00a0comunidad al impacto del da\u00f1o y sus condiciones de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 228) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.8. Fase de \u00a0identificaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de los da\u00f1os colectivos de los sujetos de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva. Con el apoyo t\u00e9cnico de la Unidad Administrativa, se convocar\u00e1 abiertamente \u00a0a todos los integrantes del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva, con quienes se \u00a0definir\u00e1 una metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de los hechos, \u00a0da\u00f1os, afectaciones, necesidades y expectativas de la reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0Este proceso quedar\u00e1 consignado en un acta de caracterizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0colectivo, que ser\u00e1 la base para iniciar la fase de dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 229) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.9. Fase de dise\u00f1o y formulaci\u00f3n concertada del \u00a0Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, coordinar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los talleres, espacios y actividades \u00a0acordados en la fase de alistamiento con el fin de priorizar y definir los \u00a0componentes y objetivos generales del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva \u00a0para cada sujeto de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificado lo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1, en conjunto con la \u00a0representaci\u00f3n del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva, elegida en la fase de \u00a0alistamiento, las medidas de reparaci\u00f3n que contendr\u00e1 el respectivo Plan \u00a0Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva, con fundamento en los resultados de las fases \u00a0anteriores y tomando como marco general lo contenido en el Programa de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva. Para el efecto, se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las \u00a0instituciones del Estado que se consideren pertinentes para la formulaci\u00f3n del \u00a0respectivo Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva, en atenci\u00f3n a la responsabilidad \u00a0que puedan tener en la ejecuci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definidas y dise\u00f1adas las medidas de reparaci\u00f3n colectiva, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y \u00a0el respectivo Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional aprobar\u00e1 el Plan \u00a0Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva. Para el efecto se contar\u00e1 con la \u00a0participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva, elegida \u00a0en la fase de alistamiento, las instituciones del Estado definidas en la etapa \u00a0del dise\u00f1o de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva y dem\u00e1s actores sociales que \u00a0se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva deber\u00e1n contener, como \u00a0m\u00ednimo, las medidas de reparaci\u00f3n colectiva con enfoque diferencial, los \u00a0responsables de su ejecuci\u00f3n, el presupuesto y los tiempos en que se ejecutar\u00e1n \u00a0de acuerdo con su priorizaci\u00f3n, as\u00ed como la definici\u00f3n de los responsables del \u00a0seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de sujetos de reparaci\u00f3n colectiva que no est\u00e9n ubicados en \u00a0un \u00e1mbito territorial, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la \u00fanica responsable de la aprobaci\u00f3n \u00a0del respectivo Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la concertaci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva de \u00a0las organizaciones sociales y pol\u00edticas ser\u00e1n convocados los diversos sectores \u00a0e instituciones relacionados que puedan fortalecer los Planes Integrales de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 230) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.10. Fase de \u00a0implementaci\u00f3n. La implementaci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva se \u00a0adelantar\u00e1 pronta y oportunamente por parte de los responsables de su \u00a0ejecuci\u00f3n, de acuerdo con los tiempos y contenidos establecidos en el \u00a0respectivo Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa coordinar\u00e1 y gestionar\u00e1 los recursos t\u00e9cnicos, \u00a0log\u00edsticos y operativos para el desarrollo de los Planes Integrales de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la implementaci\u00f3n de los Planes de reparaci\u00f3n colectiva se garantizar\u00e1 \u00a0la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad para \u00a0evitar la revictimizaci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 231) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.7.8.10: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01442 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01092 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0948 de 2017, UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.11. Seguimiento, \u00a0evaluaci\u00f3n y monitoreo. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n que \u00a0permita la medici\u00f3n y valoraci\u00f3n peri\u00f3dica de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva contar\u00e1 con un sistema de rendici\u00f3n de \u00a0cuentas y discusi\u00f3n p\u00fablica de resultados que d\u00e9 transparencia a su ejecuci\u00f3n. \u00a0En caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones a cargo \u00a0de las entidades responsables de la ejecuci\u00f3n de las medidas de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva, la Unidad Administrativa compulsar\u00e1 copias a la Comisi\u00f3n de \u00a0Seguimiento y Monitoreo para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva podr\u00e1n participar en el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de sus respectivos Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0Asimismo podr\u00e1n conformar veedur\u00edas ciudadanas al seguimiento al Programa de \u00a0Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad \u00a0Administrativa promover\u00e1 la participaci\u00f3n de actores de la sociedad civil y \u00a0dem\u00e1s institucionalidades presentes en el territorio en el seguimiento de los \u00a0Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva en procura de la construcci\u00f3n de \u00a0proyectos de sociedad democr\u00e1ticos, con justicia social y vigilancia del \u00a0cumplimiento del respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 232) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.12. Informaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y comunicaciones. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1 una estrategia de comunicaciones que garantice el acceso \u00a0de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva a las medidas y mecanismos del Programa \u00a0de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 233) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.13. Complementariedad \u00a0y coherencia. El Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva y los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n \u00a0Colectiva que construyan los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva deber\u00e1n \u00a0articularse con las medidas de reparaci\u00f3n integral establecidas en la presente \u00a0Parte para garantizar la coherencia y complementariedad con la pol\u00edtica de \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva se articular\u00e1 con los esquemas \u00a0especiales de acompa\u00f1amiento para la poblaci\u00f3n retornada o reubicada, definidos \u00a0en los programas de retorno y reubicaci\u00f3n, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva procurar\u00e1 articularse con \u00a0los incidentes de reparaci\u00f3n integral en el marco de los procesos judiciales \u00a0que se adelanten por graves y manifiestas violaciones de derechos humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley \u00a01448. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de \u00a02011, art\u00edculo 234) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 1356 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n complementaria sobre los criterios de salida \u00a0de la reparaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.9.1. Objeto. Este cap\u00edtulo fija los lineamientos generales para \u00a0establecer los criterios de salida de la reparaci\u00f3n administrativa de las \u00a0v\u00edctimas, en sus dimensiones individual y colectiva, cuya medici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0realizada por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 118 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n administrativa que son objeto de esta medici\u00f3n son: la \u00a0restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus \u00a0dimensiones individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La medida de rehabilitaci\u00f3n no es objeto de la medici\u00f3n toda vez que responde a \u00a0procesos que permanecen en el tiempo y que se brindan de manera preferencial y \u00a0diferencial a las v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.9.2. Criterios de salida de la \u00a0reparaci\u00f3n administrativa individual. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, adoptar\u00e1n mediante \u00a0resoluci\u00f3n conjunta los criterios de salida de la reparaci\u00f3n administrativa \u00a0individual y el \u00cdndice Global de Reparaci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0determinar\u00e1 que una v\u00edctima ha sido reparada administrativamente una vez se hayan \u00a0cumplido los criterios de salida de la reparaci\u00f3n administrativa y el \u00cdndice \u00a0Global de Reparaci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para establecer los criterios se deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0aquellos bienes y servicios, que conforme a las medidas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1448 de 2011, est\u00e1n destinados a reparar individualmente a las \u00a0v\u00edctimas y no como parte de conglomerados sociales o priorizaci\u00f3n en la oferta \u00a0social en materia de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.9.3. Criterios de salida de la \u00a0reparaci\u00f3n administrativa de sujetos de reparaci\u00f3n colectiva. Un sujeto de reparaci\u00f3n colectiva se entender\u00e1 reparado \u00a0administrativamente cuando se ha cumplido con la entrega de los bienes o \u00a0servicios acordados en el plan integral de reparaci\u00f3n colectiva aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la formulaci\u00f3n del plan no permita identificar cu\u00e1les son sus bienes o \u00a0servicios, la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, con la participaci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, \u00a0realizar\u00e1 las modificaciones necesarias para efectos de los criterios de \u00a0salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.9.4. Unidad de an\u00e1lisis para la \u00a0medici\u00f3n de los criterios de salida de reparaci\u00f3n administrativa. La aplicaci\u00f3n de los criterios de salida de la reparaci\u00f3n \u00a0administrativa se realizar\u00e1 sobre v\u00edctimas individuales y sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0objeto de las medidas de reparaci\u00f3n administrativa las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado incluidas Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), que hayan tenido \u00a0relaci\u00f3n cercana y suficiente al conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.7.3.4 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, las v\u00edctimas incluidas en el RUV por cualquier hecho \u00a0diferente a los enunciados en dicho art\u00edculo, no acceder\u00e1n a la medida de \u00a0indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, sin perjuicio de que puedan acceder a las \u00a0dem\u00e1s medidas de reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.9.5. Fuentes de Informaci\u00f3n. La medici\u00f3n de los criterios de salida del derecho a la \u00a0reparaci\u00f3n administrativa en las dimensiones individual y colectiva tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la informaci\u00f3n contenida en los registros administrativos con los que \u00a0cuente la Red Nacional de Informaci\u00f3n (RNI), de la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 deber \u00a0de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas reportar a la Red Nacional de Informaci\u00f3n, la \u00a0informaci\u00f3n de las solicitudes, bienes y servicios entregados a las v\u00edctimas \u00a0por concepto de medidas de reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.9.6. Efectos del cumplimiento de \u00a0los criterios de reparaci\u00f3n. \u00a0La medici\u00f3n de los criterios de salida de la reparaci\u00f3n administrativa, en las \u00a0dimensiones individual y colectiva, permitir\u00e1 al Gobierno nacional hacer \u00a0seguimiento al acceso a las medidas de reparaci\u00f3n administrativa, y a las \u00a0v\u00edctimas les permitir\u00e1 conocer el momento de culminaci\u00f3n del proceso de \u00a0reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0informar\u00e1, a la v\u00edctima o al sujeto de reparaci\u00f3n colectiva, cuando los \u00a0resultados de la aplicaci\u00f3n de los criterios de salida de la reparaci\u00f3n \u00a0administrativa determinen a culminaci\u00f3n de su proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el resultado de la medici\u00f3n no implica \u00a0que niegue el acceso a las v\u00edctimas a los procesos de rehabilitaci\u00f3n \u00a0psicosocial, f\u00edsica o mental, el derecho preferencial de acceso a la carrera \u00a0administrativa, la exenci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio militar, la \u00a0restituci\u00f3n de cr\u00e9ditos y pasivos, o las medidas relacionadas con la \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, as\u00ed \u00a0como aquellas medidas inmateriales o simb\u00f3licas dirigidas al conglomerado \u00a0social, tales como las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, la dignificaci\u00f3n, el \u00a0reconocimiento p\u00fablico, las acciones simb\u00f3licas, la memoria hist\u00f3rica, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las instancias de coordinaci\u00f3n del Sistema de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.1. Objetivo. \u00a0El Comit\u00e9 Ejecutivo para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, como m\u00e1xima instancia de decisi\u00f3n del \u00a0Sistema de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, adoptar\u00e1 las \u00a0pol\u00edticas, estrategias e instrumentos de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n, con el fin de materializar las medidas para garantizar la atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas que \u00a0se adopten para la aplicaci\u00f3n de la presente Parte y las dem\u00e1s medidas \u00a0administrativas, iniciativas reglamentarias, pol\u00edticas, estrategias, planes, \u00a0programas y proyectos tendientes a garantizar la ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, que \u00a0tengan impacto fiscal, tendr\u00e1n que ser adoptadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo, \u00a0previo concepto del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 235) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.2. Presidencia \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. El Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado presidir\u00e1n el \u00a0comit\u00e9 Ejecutivo y ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y orientar la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar y promover la cohesi\u00f3n y el consenso en sus sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover que el Comit\u00e9 Ejecutivo adopte su propio reglamento, mediante \u00a0acto administrativo, en el que entre otros aspectos, se deber\u00e1 especificar la \u00a0articulaci\u00f3n de este Comit\u00e9 con los diferentes actores que integran el Sistema \u00a0y en particular, con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social y con los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque cada una de las entidades del Sistema asigne los recursos \u00a0financieros y presupuestales requeridos para garantizar el cumplimiento de las \u00a0metas establecidas en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, para cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propiciar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n y los \u00a0resultados obtenidos con la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, y solicitar al \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para el logro de los \u00a0objetivos propuestos en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar un informe anual de evaluaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 200 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo se reunir\u00e1 de forma peri\u00f3dica con organizaciones de derechos humanos \u00a0y de v\u00edctimas con el objeto de hacer seguimiento al contexto de garant\u00edas, \u00a0seguridad y riesgo para las v\u00edctimas, en el marco de la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo coordinar\u00e1 la convocatoria y agenda de \u00a0estas reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 236) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.3. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. De conformidad con el art\u00edculo 164 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo, cuyas funciones \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la remisi\u00f3n de los \u00a0informes semestrales de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas \u00a0establecidas en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas, as\u00ed como en el Conpes de \u00a0Financiaci\u00f3n, y someterlos al an\u00e1lisis del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar al Comit\u00e9 Ejecutivo para su correspondiente aprobaci\u00f3n, un \u00a0informe de evaluaci\u00f3n anual sobre los resultados obtenidos en la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas, proponer los ajustes necesarios utilizando criterios de cobertura \u00a0y costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir los planes operativos anuales dise\u00f1ados por los subcomit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos, armonizarlos, consolidarlos y presentarlos al Comit\u00e9 Ejecutivo para \u00a0su an\u00e1lisis y adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento semestral a los planes operativos anuales aprobados \u00a0por el Comit\u00e9 Ejecutivo y presentarle el informe correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Comit\u00e9 Ejecutivo las solicitudes de revisi\u00f3n que se hayan \u00a0recibido del Ministro de Defensa, del Procurador General de la Naci\u00f3n o del \u00a0Defensor del Pueblo, en las que se deciden indemnizaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y dem\u00e1s \u00a0documentos relacionados con las funciones del Comit\u00e9, y presentarlos para su \u00a0aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder por la gesti\u00f3n documental de las actas, los actos \u00a0administrativos y dem\u00e1s documentos del Comit\u00e9, garantizando su adecuada \u00a0administraci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a las reuniones con por lo menos quince d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9 y comunicarlo a cada \u00a0uno de sus miembros, por lo menos con cinco d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar los documentos que deben ser analizados por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar apoyo operativo al Comit\u00e9 Ejecutivo en todas las acciones requeridas \u00a0para garantizar su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se consideren necesarias para garantizar el correcto \u00a0funcionamiento del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 237) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.4. De la conformaci\u00f3n de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos \u00a0del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 165 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo contar\u00e1 con los siguientes subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos, en calidad de \u00a0grupos de trabajo interinstitucional, encargados del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subcomit\u00e9s ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcomit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional y Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcomit\u00e9 de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcomit\u00e9 de Atenci\u00f3n y Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subcomit\u00e9 de Medidas de Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subcomit\u00e9 de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subcomit\u00e9 de Restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subcomit\u00e9 de Indemnizaci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subcomit\u00e9 de Medidas de Satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Subcomit\u00e9 de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Subcomit\u00e9 de Enfoque Diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0podr\u00e1 conformar nuevos subcomit\u00e9s o ajustar los existentes, para garantizar el \u00a0adecuado dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 238) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo2.2.8.1.5.Responsabilidades \u00a0de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.Los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos tendr\u00e1n las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subcomit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acoger las orientaciones t\u00e9cnicas que imparta el Coordinador Operativo \u00a0del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las \u00a0responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los lineamientos para orientar a las entidades territoriales, en \u00a0la formulaci\u00f3n de sus planes de acci\u00f3n, dirigidos a garantizar la aplicaci\u00f3n y \u00a0efectividad de las medidas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas, en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los lineamientos para la construcci\u00f3n de protocolos, \u00a0metodolog\u00edas y procesos que se requieran para la efectiva implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n consagradas en la presente Parte y \u00a0en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 239) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.6. Funciones de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de \u00a0los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos. Las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos del Comit\u00e9 Ejecutivo, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las \u00a0metas establecidas en los planes operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo, un informe de \u00a0evaluaci\u00f3n anual sobre el resultado de la ejecuci\u00f3n de los planes operativos, y \u00a0proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y \u00a0costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Levantar las actas de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por la gesti\u00f3n documental de las actas y dem\u00e1s documentos del \u00a0subcomit\u00e9, garantizando su adecuada administraci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar a las reuniones con por lo menos ocho d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n del subcomit\u00e9 y comunicarlo a \u00a0cada uno de sus miembros, por lo menos con tres d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar apoyo operativo al Comit\u00e9 Ejecutivo en todas las acciones \u00a0requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se requieran para el cabal desarrollo de las funciones de \u00a0los subcomit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Secretar\u00edas \u00a0T\u00e9cnicas de los Subcomit\u00e9s operar\u00e1n de acuerdo con el plan de trabajo, \u00a0objetivos y cronograma indicado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 240) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.7. Conformaci\u00f3n \u00a0de los Subcomit\u00e9s. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0har\u00e1n parte de todos los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos a que se refiere el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, conformar\u00e1n los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos las siguientes \u00a0instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcomit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional y Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcomit\u00e9 de Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Registradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcomit\u00e9 de Atenci\u00f3n y Asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subcomit\u00e9 de Medidas de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subcomit\u00e9 de Reparaci\u00f3n Colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subcomit\u00e9 de Restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Banco de Comercio Exterior de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13. Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14. Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15. Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subcomit\u00e9 de Indemnizaci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Banco de Comercio Exterior de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subcomit\u00e9 de Medidas de Satisfacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Centro de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Subcomit\u00e9 de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas de no \u00a0Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9. Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.11. Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.12. Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Subcomit\u00e9 de Enfoque Diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la \u00a0Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Programa Presidencial para el Desarrollo Integral \u00a0de la Poblaci\u00f3n Afrodescendiente, Negra, Palenquera y Raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Programa Presidencial para Formulaci\u00f3n de \u00a0Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Ind\u00edgenas de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Con el objeto de garantizar la inclusi\u00f3n del enfoque diferencial en todas las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas que desarrollen los Subcomit\u00e9s a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, el Subcomit\u00e9 de Enfoque Diferencial podr\u00e1 designar uno o \u00a0varios delegados para que participen en las sesiones de los dem\u00e1s Subcomit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asistir\u00e1 a las sesiones de los \u00a0subcomit\u00e9s que as\u00ed lo soliciten cuando los temas a tratar tengan relaci\u00f3n \u00a0directa con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 241, modificado por el Decreto 953 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.8. De la coordinaci\u00f3n del sistema a cargo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Enti\u00e9ndase por coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional, el \u00a0conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar y articular \u00a0las acciones requeridas para el desarrollo de procesos ordenados y arm\u00f3nicos \u00a0con car\u00e1cter sist\u00e9mico, que permitan garantizar la adecuada y oportuna \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del ejercicio de coordinaci\u00f3n, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, realizar\u00e1 \u00a0acciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de las entidades que \u00a0integran el Sistema, generar\u00e1 los informes y las alertas necesarias para que el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo efect\u00fae oportunamente los ajustes y correctivos requeridos, \u00a0con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos, las metas, y los \u00a0resultados de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas, y el Conpes de Financiaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 242) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.9. De las funciones en materia de coordinaci\u00f3n nacional del Sistema, a \u00a0cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. Adem\u00e1s de \u00a0las funciones establecidas en el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, ejercer\u00e1 las siguientes funciones en materia de coordinaci\u00f3n \u00a0nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar las metodolog\u00edas y los instrumentos \u00a0estandarizados de planificaci\u00f3n que deber\u00e1n adoptar los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, para \u00a0formular sus planes operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir la metodolog\u00eda y los instrumentos \u00a0estandarizados que deber\u00e1n adoptar los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos, para realizar el \u00a0seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus planes operativos, en cada \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la metodolog\u00eda para que las entidades del \u00a0Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y \u00a0procedimientos, dirigidos espec\u00edficamente a la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar una evaluaci\u00f3n anual sobre la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas, la pertinencia y efectividad de las pol\u00edticas, los planes, los \u00a0programas y los proyectos en curso, y proponer los ajustes necesarios, \u00a0utilizando criterios de cobertura y costo-beneficio. Elaborar el informe de \u00a0evaluaci\u00f3n correspondiente y someterlo a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo, \u00a0por conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los criterios y la metodolog\u00eda que se deber\u00e1n \u00a0utilizar para certificar la contribuci\u00f3n de las entidades del nivel nacional, \u00a0departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, y \u00a0someterla a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo, por conducto de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificar la contribuci\u00f3n de las entidades del nivel \u00a0nacional, departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas en cada \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las entidades del Sistema, todas las \u00a0acciones que sea necesario desarrollar para realizar el seguimiento, preparar \u00a0los informes y responder a las \u00f3rdenes y requerimientos de la rama judicial, \u00a0del Ministerio P\u00fablico y de los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar anualmente la efectividad de las instancias y \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las actividades de planificaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas, y proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo la adopci\u00f3n de los \u00a0ajustes necesarios para garantizar dicha participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar el dise\u00f1o y velar por la implementaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de un sistema de informaci\u00f3n integrado para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos establecidos en la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En desarrollo de su funci\u00f3n de ejercer la \u00a0coordinaci\u00f3n naci\u00f3n-territorio, dise\u00f1ar y velar por la adopci\u00f3n de un modelo de \u00a0operaci\u00f3n que permita a las entidades del nivel nacional, brindar asesor\u00eda y \u00a0acompa\u00f1ar de manera integral y coordinada a las entidades territoriales en la \u00a0formulaci\u00f3n de sus planes de acci\u00f3n. Dicho modelo lo desarrollar\u00e1 en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 243) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.10. Del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Ad\u00f3ptese el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, el cual estar\u00e1 compuesto por el conjunto de pol\u00edticas, \u00a0lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas \u00a0en los decretos 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, as\u00ed como en los documentos \u00a0CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actualizaciones de los mencionados documentos CONPES \u00a0tambi\u00e9n formar\u00e1n parte del citado Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso 2 del art\u00edculo 175 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0presupuesto de que tratan los documentos CONPES tiene car\u00e1cter indicativo. El \u00a0Gobierno Nacional indicar\u00e1 en cada vigencia fiscal la destinaci\u00f3n, mecanismos \u00a0de transferencia y ejecuci\u00f3n, y el monto de los recursos que se destinar\u00e1n al \u00a0cumplimiento del plan, e incorporar\u00e1 este presupuesto en el Proyecto de Ley \u00a0Anual de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas deber\u00e1 implementarse de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, las \u00a0disposiciones vigentes de la Ley 387 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios, los Decretos\u2013, y las normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1725 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1.1. Articulaci\u00f3n Naci\u00f3n-Territorio. Se entiende por articulaci\u00f3n Naci\u00f3n-Territorio la \u00a0relaci\u00f3n estrat\u00e9gica entre las entidades nacionales y territoriales, con el \u00a0prop\u00f3sito de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las v\u00edctimas \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 244) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1.2. Convenio Plan. Para \u00a0efectos de la articulaci\u00f3n Naci\u00f3n-Territorio se podr\u00e1 suscribir un Convenio \u00a0Plan en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0entendiendo que se trata de un acuerdo marco de voluntades entre la Naci\u00f3n y \u00a0las entidades territoriales, cuyas cl\u00e1usulas establecer\u00e1n los mecanismos \u00a0espec\u00edficos para el desarrollo de programas establecidos en la Ley 1448 de 2011, que \u00a0por su naturaleza, hacen conveniente su emprendimiento mancomunado. Estos \u00a0convenios podr\u00e1n incorporar mecanismos de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada, de \u00a0acuerdo con las normas contractuales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 245) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.1. Ministerio del Interior. Son funciones del Ministerio del Interior en materia de \u00a0articulaci\u00f3n, en lo referente a prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas en el establecimiento de \u00a0lineamientos generales de pol\u00edtica p\u00fablica para coordinar a las entidades \u00a0nacionales y territoriales, promover la autonom\u00eda territorial, impulsar la \u00a0descentralizaci\u00f3n administrativa y armonizar las agendas de los diversos \u00a0sectores administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, promover y hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las obligaciones de los mandatarios territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas en la implementaci\u00f3n de los \u00a0criterios para aplicar los principios de corresponsabilidad, coordinaci\u00f3n, \u00a0concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, en el ejercicio de las \u00a0responsabilidades y las competencias de las entidades nacionales, \u00a0departamentales, distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En conjunto con el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho acompa\u00f1ar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 246) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.2. Ministerio de Justicia y del Derecho. Teniendo en cuenta que tiene como objetivo formular, \u00a0adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica sobre mecanismos de \u00a0Justicia Transicional, cumplir\u00e1 las siguientes funciones en materia de \u00a0articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Comit\u00e9 Ejecutivo las pol\u00edticas y \u00a0estrategias sobre Justicia Transicional y restaurativa para su eventual \u00a0adopci\u00f3n, implementaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar las iniciativas de las entidades nacionales y \u00a0territoriales sobre Justicia Transicional y restaurativa, con el fin de \u00a0garantizar la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la unificaci\u00f3n y coherencia de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de Justicia Transicional y restaurativa que se adelanten a nivel \u00a0nacional, departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En conjunto con el Ministerio del Interior, acompa\u00f1ar \u00a0a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, en la instalaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s \u00a0Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 247) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.3. De las funciones en materia de coordinaci\u00f3n territorial del Sistema a \u00a0cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. Adem\u00e1s de \u00a0las funciones establecidas en el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, ejercer\u00e1 las siguientes funciones en materia de coordinaci\u00f3n \u00a0territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer la metodolog\u00eda para que las entidades del \u00a0Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y \u00a0procedimientos dirigidos espec\u00edficamente a la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, adoptar el \u00edndice de capacidad territorial, con base en los \u00a0indicadores de capacidad fiscal, administrativa e institucional, \u00edndice de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, \u00edndice de presi\u00f3n y las necesidades \u00a0particulares de la entidad territorial, en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. Este \u00edndice de \u00a0capacidad territorial ser\u00e1 calculado anualmente, al tiempo que ser\u00e1 comunicado \u00a0a las entidades e instancias de articulaci\u00f3n territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la metodolog\u00eda y los instrumentos \u00a0estandarizados que deber\u00e1n adoptar las entidades territoriales para realizar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de sus planes de acci\u00f3n en cada \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas establecer\u00e1 los cronogramas para obtener el \u00a0reporte de las entidades territoriales sobre el cumplimiento de sus planes de \u00a0acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar convenios interadministrativos o los dem\u00e1s \u00a0tipos de acuerdos que requiera, con las entidades territoriales, con el \u00a0Ministerio P\u00fablico y con las dem\u00e1s instituciones, para garantizar las acciones \u00a0dirigidas a la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suscribir Convenios Plan con el objeto de garantizar \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0y complementar las acciones que las autoridades territoriales deben poner en \u00a0marcha, en consonancia con los objetivos de dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las entidades del Sistema todas las acciones \u00a0que sean necesarias para realizar el seguimiento, preparar los informes y \u00a0responder a las \u00f3rdenes y requerimientos de la Rama Judicial, del Ministerio \u00a0P\u00fablico y de los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir los criterios, la metodolog\u00eda y los instrumentos \u00a0estandarizados que deber\u00e1n utilizar las entidades territoriales para \u00a0autoevaluar su contribuci\u00f3n en el desarrollo de las acciones de prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, en cada vigencia \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Capacitar a las entidades territoriales en la \u00a0aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y los instrumentos estandarizados que deber\u00e1n \u00a0utilizar para autoevaluar su contribuci\u00f3n en el cumplimiento de las acciones \u00a0programadas para la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar y validar, mediante un sistema de muestreo \u00a0estad\u00edsticamente representativo los resultados de la autoevaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n que realicen las entidades territoriales, para establecer su \u00a0contribuci\u00f3n en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Analizar la informaci\u00f3n del Formato \u00danico Territorial \u00a0suministrada por las entidades territoriales, en relaci\u00f3n con los avances y los \u00a0recursos requeridos para la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas, como insumo para que el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la misma Unidad, \u00a0realicen recomendaciones a las entidades del orden nacional, a efectos de focalizar \u00a0y regionalizar sus presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 248) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.4. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Son funciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en \u00a0materia de articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la estrategia de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las \u00a0entidades territoriales, coordinada por la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, espec\u00edficamente para \u00a0fortalecer la capacidad de las entidades territoriales en materia de \u00a0planeaci\u00f3n, as\u00ed como en el dise\u00f1o de planes, programas y proyectos para la \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos de las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, sean acordes con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 249) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.3.1. Departamentos. Para \u00a0garantizar la prevenci\u00f3n, la asistencia, la atenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral \u00a0de las v\u00edctimas, los departamentos tendr\u00e1n las siguientes funciones en materia \u00a0de articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siguiendo las orientaciones de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0apoyar e intermediar la coordinaci\u00f3n entre las entidades nacionales y \u00a0territoriales, en materia de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral de las v\u00edctimas, para lo cual, la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas contar\u00e1 con el apoyo del \u00a0Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud del principio de concurrencia, realizar \u00a0acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, con otros departamentos, \u00a0distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente \u00a0a las v\u00edctimas, respetando siempre el \u00e1mbito de competencias propio y el de las \u00a0dem\u00e1s entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, \u00a0para perfeccionar la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y el desarrollo de \u00a0proyectos regionales, podr\u00e1n utilizar mecanismos de asociaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n \u00a0y convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Considerando el principio de subsidiariedad, los \u00a0departamentos apoyar\u00e1n en el ejercicio de sus competencias a sus municipios, \u00a0que demuestren su incapacidad de ejercer eficiente y eficazmente sus \u00a0competencias y responsabilidades. El ejercicio de este principio estar\u00e1 sujeto \u00a0al seguimiento y a la evaluaci\u00f3n de las entidades nacionales rectoras de los \u00a0sectores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar e implementar el plan de acci\u00f3n departamental, \u00a0teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas del Conflicto Armado y los planes de acci\u00f3n de los municipios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0Las actividades previstas en el plan de acci\u00f3n departamental, deben tener \u00a0asignaciones presupuestales en el plan de desarrollo departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar y promover tanto el dise\u00f1o como la \u00a0implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, de los municipios bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar y promover la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Justicia Transicional Departamental, as\u00ed como la instalaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional de los municipios bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Articular sus funciones como autoridades de polic\u00eda \u00a0administrativa, con las directrices del Presidente de la Rep\u00fablica, para \u00a0garantizar la seguridad de las v\u00edctimas y en especial, de las personas que \u00a0retornen o se reubiquen en los territorios de sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Priorizar la construcci\u00f3n de infraestructura para v\u00edas \u00a0y para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, que beneficien directamente a las \u00a0v\u00edctimas que retornen o se reubiquen en los territorios de los municipios de su \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Departamentos deber\u00e1n dise\u00f1ar, implementar, hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a \u00a0sus pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes \u00a0hechos victimizantes, la participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 250) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.3.2. Distritos y municipios. Para garantizar la prevenci\u00f3n, la asistencia, la atenci\u00f3n \u00a0y la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, los distritos y los municipios \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones, en materia de articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0les corresponde prestar los bienes y servicios para garantizar la prevenci\u00f3n, \u00a0la asistencia, la atenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud del principio de concurrencia, realizar \u00a0acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, el Departamento \u00a0correspondiente, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y \u00a0reparar integralmente a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, respetando \u00a0siempre el \u00e1mbito de competencias propio y el \u00e1mbito de competencias de las \u00a0dem\u00e1s entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para \u00a0perfeccionar la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y el desarrollo de \u00a0proyectos distritales o municipales, podr\u00e1n utilizar mecanismos de asociaci\u00f3n, \u00a0cofinanciaci\u00f3n y convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar el plan de acci\u00f3n distrital o \u00a0municipal, seg\u00fan corresponda, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado y el plan de acci\u00f3n del \u00a0Departamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar y promover la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de su \u00a0Comit\u00e9 de Justicia Transicional Municipal, as\u00ed como del Comit\u00e9 de Justicia \u00a0Transicional del Departamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular sus funciones como autoridades de polic\u00eda \u00a0administrativa, con las directrices del Presidente de la Rep\u00fablica, para \u00a0garantizar la seguridad de las v\u00edctimas y en especial, de las personas que \u00a0retornen o se reubiquen en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Priorizar la construcci\u00f3n de infraestructura para v\u00edas \u00a0y la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, que beneficien directamente a las \u00a0v\u00edctimas que retornen o se reubiquen en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0distritos y los municipios deber\u00e1n dise\u00f1ar, implementar, hacer seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a sus pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta \u00a0los diferentes hechos victimizantes, la participaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de \u00a0la poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 251) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancias de articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.4.1. Comit\u00e9s \u00a0Territoriales de Justicia Transicional. Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional ser\u00e1n \u00a0departamentales, distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se constituyen en la m\u00e1xima instancia de articulaci\u00f3n territorial, \u00a0presididos por el gobernador o el alcalde seg\u00fan corresponda, y tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de instancia de articulaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0acci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de \u00a0desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a \u00a0fin de lograr la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en el nivel departamental, \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las \u00a0v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, as\u00ed como la materializaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las actividades en materia de inclusi\u00f3n social e inversi\u00f3n \u00a0social para la poblaci\u00f3n v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar las medidas conducentes a materializar la pol\u00edtica, planes, \u00a0programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilizaci\u00f3n y \u00a0reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su \u00a0resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades \u00a0locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n del personal que ejecutar\u00e1 las medidas de prevenci\u00f3n, asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar que las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos encaminados \u00a0hacia la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, \u00a0incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n constitucional o que se encuentren en mayor grado de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar un mecanismo de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica que permita hacer los ajustes \u00a0necesarios a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n territorial de asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, teniendo en cuenta los avances \u00a0en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n territorial de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar estrategias de prevenci\u00f3n integral para lo cual coordinar\u00e1 \u00a0con los Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de \u00a0sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 252) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.4.2. Funcionamiento \u00a0de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. En relaci\u00f3n con el funcionamiento de los Comit\u00e9s \u00a0Territoriales de Justicia Transicional departamentales, distritales y \u00a0municipales, deber\u00e1n ejecutarse las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los dos (2) meses siguientes al 20 de diciembre de 2011, el \u00a0gobernador o alcalde debe instalar y reglamentar por medio de un acto \u00a0administrativo, la estructura interna y el funcionamiento del comit\u00e9, para \u00a0garantizar la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las \u00a0v\u00edctimas en su territorio. Para la instalaci\u00f3n de los Comit\u00e9s municipales de \u00a0Justicia Transicional, no se requerir\u00e1 de la presencia del Gobernador del \u00a0Departamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Justicia Transicional Departamental, adem\u00e1s de sus \u00a0reuniones ordinarias, se reunir\u00e1 como m\u00ednimo cada cuatro (4) meses, con la \u00a0participaci\u00f3n de los municipios de su jurisdicci\u00f3n, con el fin de realizar una \u00a0evaluaci\u00f3n del proceso de implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n, as\u00ed como presentar \u00a0las necesidades, avances y dificultades de articulaci\u00f3n entre entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 de Justicia Transicional Municipal, adem\u00e1s de sus reuniones \u00a0ordinarias, se reunir\u00e1 como m\u00ednimo cada cuatro (4) meses, con el fin de \u00a0realizar una evaluaci\u00f3n del proceso de implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n, \u00a0presentar las necesidades, avances y dificultades de articulaci\u00f3n entre \u00a0entidades estatales, para elevarlos al Comit\u00e9 de Justicia Transicional \u00a0Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 173 de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico asistir\u00e1n a los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional Departamentales, el Procurador Regional y el Defensor Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a los Comit\u00e9s de Justicia Transicional Municipales o \u00a0Distritales, asistir\u00e1n el Procurador Provincial o Distrital y el Personero \u00a0Municipal o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El gobernador o el alcalde, seg\u00fan corresponda, podr\u00e1n delegar la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional, a trav\u00e9s de un acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de Justicia Transicional Departamental, que se \u00a0realizar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los municipios bajo la jurisdicci\u00f3n del \u00a0respectivo departamento, en el segundo trimestre de cada a\u00f1o, se deber\u00e1n \u00a0abortar las necesidades presupuestales de los respectivos municipios, para que \u00a0sean tenidas en cuenta en los planes operativos anuales de inversi\u00f3n \u00a0departamental de la vigencia posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 253) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de corresponsabilidad y herramientas para la articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1. Planes de \u00a0acci\u00f3n territorial para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las \u00a0v\u00edctimas. Los planes de acci\u00f3n territorial contemplan las medidas de asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. Los planes ser\u00e1n elaborados por \u00a0los departamentos, municipios y distritos con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0Deben ser coherentes con el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas y con los Planes de Desarrollo Territoriales. Contendr\u00e1n como \u00a0m\u00ednimo, la caracterizaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la respectiva jurisdicci\u00f3n que \u00a0considerar\u00e1 los distintos hechos victimizantes, la asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal correspondiente, as\u00ed como el mecanismo de seguimiento y de \u00a0evaluaci\u00f3n con metas e indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para cada vigencia fiscal, las entidades del nivel nacional presentar\u00e1n a \u00a0las entidades territoriales, la oferta program\u00e1tica en materia de prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, para que sea \u00a0incorporada en los planes de acci\u00f3n territorial. Los planes, programas y \u00a0proyectos de la oferta program\u00e1tica deben considerar las caracter\u00edsticas \u00a0particulares de las entidades territoriales y la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas en \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Suprimido por el Decreto 889 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Plan \u00a0Integral \u00danico para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada hace parte del plan \u00a0de acci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 254) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.2. Vigencia de \u00a0los Planes de Acci\u00f3n Territoriales. La vigencia de los planes de acci\u00f3n es de cuatro (4) a\u00f1os, en concordancia \u00a0con los per\u00edodos de las administraciones locales, los cuales ser\u00e1n objeto de \u00a0evaluaci\u00f3n para adoptar medidas que favorezcan su adecuado cumplimiento en cada \u00a0vigencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de acci\u00f3n territorial tendr\u00e1n en cuenta para su formulaci\u00f3n las \u00a0dem\u00e1s herramientas de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y presupuesto existentes en el \u00a0territorio, entre las que se encuentran en el marco fiscal de mediano plazo, \u00a0los planes de ordenamiento territorial, de vivienda, de agua y los dirigidos a \u00a0poblaci\u00f3n en pobreza extrema, entre otros, buscando con ello la integralidad \u00a0del proceso de planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes de \u00a0acci\u00f3n pueden ser elaborados entre 2 o m\u00e1s entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 255) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.3. De la \u00a0articulaci\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0con los Planes de Acci\u00f3n Territorial. Las entidades territoriales deber\u00e1n adoptar o ajustar, seg\u00fan sea el caso, \u00a0su Plan de Acci\u00f3n Territorial atendiendo los objetivos, metas, componentes y \u00a0mecanismos de seguimiento definidos en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mandatarios locales deber\u00e1n apropiar los recursos suficientes en los \u00a0Planes Operativos Anuales de Inversi\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1725 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.4. Articulaci\u00f3n \u00a0en el nivel territorial. Para lograr la articulaci\u00f3n de la oferta los departamentos, distritos y \u00a0municipios dar\u00e1n prioridad al presupuesto asignado para la prevenci\u00f3n, \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las gobernaciones formular\u00e1n los planes de acci\u00f3n departamentales, teniendo \u00a0en cuenta las necesidades establecidas en los planes de acci\u00f3n de los distritos \u00a0y municipios bajo su jurisdicci\u00f3n, de tal manera que se adecue la oferta del \u00a0departamento a las necesidades de sus distritos y municipios, y de acuerdo con \u00a0su capacidad fiscal y la de sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 256) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.5. Articulaci\u00f3n \u00a0en el nivel nacional. Las entidades del orden nacional determinar\u00e1n a\u00f1o a a\u00f1o, la regionalizaci\u00f3n \u00a0de la oferta teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas propias de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n socializar\u00e1 anualmente la \u00a0regionalizaci\u00f3n preliminar e indicativa del presupuesto de inversi\u00f3n nacional, \u00a0en lo que respecta a la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral \u00a0a las v\u00edctimas a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0incluyendo el presupuesto asignado para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0forzado, que se encuentre dirigido a la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr una articulaci\u00f3n efectiva de la oferta, se determinar\u00e1n los \u00a0mecanismos pertinentes que permitan garantizar la disponibilidad de recursos \u00a0para atender la flexibilizaci\u00f3n de la oferta nacional, y el ajuste de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n nacional y territorial a que haya lugar, en raz\u00f3n del \u00a0an\u00e1lisis de las necesidades de las entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 257) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.6. De la \u00a0estrategia de acompa\u00f1amiento. La estrategia de acompa\u00f1amiento de las entidades nacionales a las \u00a0territoriales, que deber\u00e1 dise\u00f1ar la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, tendr\u00e1 el objetivo de asistir, \u00a0acompa\u00f1ar permanentemente y apoyar a las entidades territoriales, para el \u00a0fortalecimiento de capacidades t\u00e9cnicas, administrativas y presupuestales, para \u00a0el dise\u00f1o de planes, programas y proyectos para la prevenci\u00f3n, asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. Para la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de esta estrategia, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0se apoyar\u00e1 en el equipo interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 258) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.7. Equipo \u00a0interinstitucional. Con el prop\u00f3sito de armonizar la Ley 1448 de 2011 con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 1 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0los Decretos 2893, 2897 y 4155 de 2011, \u00a0constit\u00fayase el Equipo Interinstitucional de Asistencia T\u00e9cnica Territorial \u00a0para las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que las entidades \u00a0territoriales formulen, ejecuten, sigan y eval\u00faen, relacionados con la \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de todas las v\u00edctimas en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho equipo estar\u00e1 integrado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que \u00a0actuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equipo interinstitucional deber\u00e1 definir de forma \u00a0conjunta sus funciones en relaci\u00f3n con los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0realizaci\u00f3n de las funciones de este equipo, cada una de las entidades que lo \u00a0conforman, asignar\u00e1 los recursos humanos y financieros requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 259) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.8. Mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, coordinar\u00e1 un sistema integral de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n, el cual estar\u00e1 conformado por las herramientas que se \u00a0presentan a continuaci\u00f3n y por las dem\u00e1s que considere convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reporte Unificado del Sistema de Informaci\u00f3n, \u00a0Coordinaci\u00f3n y Seguimiento Territorial en materia de prevenci\u00f3n, asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas (RUSICST). El Ministerio del \u00a0Interior, en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1 y operar\u00e1 el Reporte Unificado del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento Territorial en materia de \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0(RUSICST). El RUSICST es un mecanismo de informaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0al desempe\u00f1o de las entidades territoriales, en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas p\u00fablicas y planes de acci\u00f3n de prevenci\u00f3n, asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. El RUSICST deber\u00e1 entrar en \u00a0vigencia a partir del segundo semestre del a\u00f1o 2012, previo a un proceso de \u00a0socializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a las entidades territoriales sobre su diligenciamiento. \u00a0Ser\u00e1 responsabilidad de los gobernadores y de los alcaldes, garantizar el \u00a0personal y los equipos que permitan el suministro adecuado y oportuno de la \u00a0informaci\u00f3n requerida mediante el reporte. Las conclusiones del an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n del reporte, ser\u00e1n tenidas en cuenta por la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, los Comit\u00e9s \u00a0Territoriales de Justicia Transicional, las gobernaciones y las alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulario \u00danico Territorial (FUT). Se ampliar\u00e1 la \u00a0categor\u00eda de desplazados del FUT, de tal forma que contemple la pol\u00edtica \u00a0dirigida a todas las v\u00edctimas. La categor\u00eda actualizada debe entrar en vigencia \u00a0a partir del segundo semestre del a\u00f1o 2012, previo a un proceso de \u00a0socializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a las entidades territoriales sobre el \u00a0diligenciamiento de esta. Como parte del sistema de monitoreo y seguimiento de \u00a0las inversiones en materia de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral a v\u00edctimas, se debe establecer un mecanismo de retroalimentaci\u00f3n y \u00a0formulaci\u00f3n de planes de mejora para las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n a las entidades del Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n a las entidades territoriales del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la \u00a0Poblaci\u00f3n V\u00edctima. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n y aplicar\u00e1n una bater\u00eda de indicadores de goce efectivo de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas, que dar\u00e1n a conocer a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicadores de Coordinaci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1n y aplicar\u00e1n una bater\u00eda de indicadores para \u00a0medir los niveles de coordinaci\u00f3n de las entidades nacionales a las territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0RUSICST se soportar\u00e1 en los desarrollos actuales del Reporte Unificado del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento Territorial, en materia de \u00a0atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0incluyendo como m\u00ednimo, informaci\u00f3n relacionada con la din\u00e1mica de ocurrencia \u00a0de hechos victimizantes en el territorio, \u00a0funcionamiento del Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional, estado del plan \u00a0de acci\u00f3n territorial, articulaci\u00f3n institucional, oferta de programas de \u00a0prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, \u00a0necesidades de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n identificadas, \u00a0participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, recursos para la prevenci\u00f3n, asistencia, \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, y autoevaluaci\u00f3n de la capacidad \u00a0de gesti\u00f3n institucional, para el dise\u00f1o de un plan de mejora o de correcci\u00f3n \u00a0de falencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 2460 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para la operaci\u00f3n del RUSICST, las autoridades \u00a0de las gobernaciones y alcald\u00edas avalar\u00e1n la informaci\u00f3n referida en el \u00a0par\u00e1grafo anterior y designar\u00e1n un enlace que se encargue de reportar la \u00a0informaci\u00f3n actualizada por semestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 15 \u00a0de enero y el 28 de febrero de cada a\u00f1o, las alcald\u00edas reportar\u00e1n en el RUSICST \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las v\u00edctimas y el plan de \u00a0mejoramiento correspondiente al segundo semestre del a\u00f1o anterior, de manera \u00a0acumulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la \u00a0ejecuci\u00f3n de los compromisos del a\u00f1o anterior, de manera acumulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y los compromisos para la planeaci\u00f3n del \u00a0siguiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y entre el \u00a015 de julio y el 31 de agosto de cada a\u00f1o, reportar\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las v\u00edctimas y el plan de \u00a0mejoramiento correspondiente al primer semestre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0ejecuci\u00f3n de los compromisos del primer semestre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el \u00a015 de febrero y el 31 de marzo de cada a\u00f1o, las gobernaciones reportar\u00e1n la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las v\u00edctimas y el plan de \u00a0mejoramiento correspondiente al segundo semestre del a\u00f1o anterior, de manera \u00a0acumulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0ejecuci\u00f3n de los compromisos del a\u00f1o anterior de manera acumulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y los compromisos para la planeaci\u00f3n del \u00a0siguiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y entre el \u00a015 de agosto y el 30 de septiembre de cada a\u00f1o, reportar\u00e1n la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las v\u00edctimas y el plan de \u00a0mejoramiento correspondiente al primer semestre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0ejecuci\u00f3n de los compromisos del primer semestre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio del Interior y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas retroalimentar\u00e1n a las autoridades de las gobernaciones y \u00a0alcald\u00edas sobre la informaci\u00f3n reportada durante los tres (3) meses siguientes, \u00a0a efectos de fortalecer su capacidad, corregir las falencias identificadas y \u00a0verificar el avance de la gesti\u00f3n local de la pol\u00edtica p\u00fablica para las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cPara la operaci\u00f3n del RUSICST, las autoridades de las \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas, designar\u00e1n un enlace que se encargue de reportar la \u00a0informaci\u00f3n actualizada por semestres mediante la aplicaci\u00f3n del instrumento \u00a0que se dise\u00f1ar\u00e1 para tal efecto. Este reporte deber\u00e1 efectuarse por parte de \u00a0las entidades territoriales entre el 1 de enero y el 15 de marzo para el primer \u00a0semestre del a\u00f1o y entre el 1 y 31 de julio para el segundo semestre y se \u00a0retroalimentar\u00e1 a las autoridades de las gobernaciones y alcald\u00edas, durante los \u00a0(3) meses siguientes, los principales hallazgos para efectos de elaborar un \u00a0plan de mejora o de correcci\u00f3n de falencias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Las entidades territoriales deber\u00e1n tener en cuenta los resultados de la \u00a0medici\u00f3n de los indicadores de goce efectivo de derechos de las v\u00edctimas, \u00a0realizadas por ellas mismas o por el Gobierno Nacional, al momento de elaborar \u00a0o actualizar sus planes de desarrollo territorial y sus planes de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 260) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 1 adicionada por el Decreto 2460 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIA \u00a0DE CORRESPONSABILIDAD PARA LA POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DIRIGIDA A LAS V\u00cdCTIMAS DEL \u00a0CONFLICTO ARMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La \u00a0presente Secci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las entidades p\u00fablicas que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV), encargadas \u00a0de formular y\/o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones \u00a0espec\u00edficas tendientes a la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las personas que individual o colectivamente hayan \u00a0sufrido un da\u00f1o con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, en los t\u00e9rminos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.2. Objeto. La \u00a0presente Secci\u00f3n tiene por objeto adoptar una estrategia de corresponsabilidad \u00a0entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, que posibilite la aplicaci\u00f3n de \u00a0los principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y concurrencia establecidos en \u00a0el art\u00edculo 27 de la Ley 1454 de 2011, as\u00ed \u00a0como el ejercicio de las competencias de las entidades p\u00fablicas en los distintos \u00a0niveles de Gobierno, en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado interno, para el goce efectivo de los derechos de \u00a0la poblaci\u00f3n objeto de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de corresponsabilidad incluye los procesos para \u00a0garantizar la coordinaci\u00f3n de las acciones y los recursos de las entidades \u00a0p\u00fablicas nacionales y territoriales, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de concurrencia y subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.3. Alcance. En el \u00a0marco de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado interno, la aplicaci\u00f3n de los principios tendr\u00e1 el siguiente \u00a0alcance: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n: este principio se aplicar\u00e1 en el desarrollo de las \u00a0actuaciones de los distintos niveles de Gobierno, en el ejercicio de las \u00a0competencias compartidas y\/o exclusivas relativas a la pol\u00edtica p\u00fablica para \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiaridad: en cuanto principio, la subsidiariedad se \u00a0aplicar\u00e1 con respecto de las competencias de los municipios, en relaci\u00f3n con la \u00a0ayuda y atenci\u00f3n humanitaria inmediata y el auxilio funerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurrencia: la concurrencia se aplicar\u00e1 a las competencias en \u00a0las cuales dos o m\u00e1s niveles de Gobierno deben garantizar de manera conjunta \u00a0las medidas definidas por las disposiciones relativas a la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0dirigida a las v\u00edctimas, cuando as\u00ed est\u00e9 establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.4. Incorporaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica para las v\u00edctimas del conflicto armado interno en los \u00a0planes territoriales de desarrollo. En cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011, en la \u00a0formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus planes de desarrollo, las entidades \u00a0territoriales incluir\u00e1n como componentes fundamentales la prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado. Para ello, de acuerdo con sus competencias, en la parte \u00a0estrat\u00e9gica del Plan, especificar\u00e1n el diagn\u00f3stico de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y \u00a0definir\u00e1n los programas y metas de la pol\u00edtica p\u00fablica para las v\u00edctimas. \u00a0Adem\u00e1s, en el plan plurianual de inversiones, establecer\u00e1n los recursos con los \u00a0cuales se financiar\u00e1n y ejecutar\u00e1n dichos programas y se alcanzar\u00e1n esas metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0garantizar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica territorial de v\u00edctimas, el cumplimiento \u00a0de las metas establecidas y asegurar la suficiencia y sostenibilidad de las \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n, las disposiciones del plan territorial de desarrollo \u00a0en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas del conflicto armado ser\u00e1n incorporadas cada a\u00f1o en el \u00a0Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), en el presupuesto y en los planes \u00a0de acci\u00f3n de la entidad territorial. As\u00ed mismo, ser\u00e1 objeto del monitoreo y el \u00a0seguimiento que la entidad territorial debe realizar sobre el avance de su Plan \u00a0de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.8.3.1.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0286 de 2016, UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.5. Formulaci\u00f3n \u00a0del Plan de Acci\u00f3n Territorial para la Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las v\u00edctimas (PAT). Las \u00a0entidades territoriales dise\u00f1ar\u00e1n el Plan de Acci\u00f3n Territorial (PAT) a partir \u00a0de los programas, metas y recursos incluidos en el respectivo Plan de \u00a0Desarrollo territorial y en armon\u00eda con los dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n y \u00a0presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.8.3.1 del presente decreto, el PAT ser\u00e1 adoptado por el Comit\u00e9 Territorial \u00a0de Justicia Transicional en el mes siguiente a la aprobaci\u00f3n del Plan de \u00a0Desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n Territorial (PAT) deber\u00e1 especificar, adem\u00e1s \u00a0de lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.8.3.1. del presente Decreto, \u00a0los programas y proyectos de la entidad territorial para la prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, e incluir las metas y recursos anualizados para garantizar el \u00a0goce efectivo de derechos. Dichas metas y recursos ser\u00e1n indicativos para los \u00a0cuatro (4) a\u00f1os siguientes a la adopci\u00f3n del PAT, seg\u00fan lo definido en el Plan \u00a0Territorial de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.3.3. del presente Decreto, el Plan \u00a0de Acci\u00f3n Territorial (PAT) deber\u00e1 estar coordinado en cada vigencia con los \u00a0programas, metas y recursos incluidos en el POAI y en el Presupuesto de la \u00a0entidad territorial, y con las metas y planes definidos por el Gobierno \u00a0nacional en el Plan Nacional de Desarrollo. Este Plan deber\u00e1 articular todos \u00a0los dem\u00e1s planes que desarrollen los componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0dirigida a las v\u00edctimas, tales como el Plan de Retornos y Reubicaciones, el \u00a0Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva, el Plan de Prevenci\u00f3n, el Plan de Contingencia, \u00a0el Plan de Acci\u00f3n contra Minas Antipersonal y el Plan Operativo de Sistemas de \u00a0Informaci\u00f3n. Estos planes ser\u00e1n construidos de acuerdo con las necesidades, al \u00a0contexto territorial y a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.8.3.1.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0286 de 2016, UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.6. Tablero \u00a0PAT. La Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en conjunto con el Ministerio del Interior, \u00a0crear\u00e1 la herramienta Tablero PAT, la cual ser\u00e1 el instrumento operativo anual \u00a0del Plan de Acci\u00f3n Territorial (PAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho instrumento se incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n anual de las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, los programas, las metas y los recursos \u00a0definidos por cada nivel de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La herramienta Tablero PAT estar\u00e1 incorporada en el Reporte \u00a0Unificado del Sistema de Informaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento Territorial \u00a0(RUSICST) definido en el art\u00edculo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, y deber\u00e1 \u00a0estar acorde con la elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n territorial de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.8.3.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Para el diligenciamiento de la herramienta, las entidades \u00a0territoriales desagregar\u00e1n el componente de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las \u00a0v\u00edctimas incluido en el plan de desarrollo, con el fin de definir de manera \u00a0detallada las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, as\u00ed como los costos de los \u00a0programas y proyectos para la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos registrados en el Tablero PAT son un insumo para \u00a0la regionalizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de las entidades nacionales \u00a0del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y hacen \u00a0parte del ajuste anual de los planes de acci\u00f3n de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Esta herramienta entrar\u00e1 en funcionamiento el primer semestre \u00a0del 2016, previo proceso de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a las entidades de los \u00a0distintos niveles de Gobierno. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas y el Ministerio del Interior ser\u00e1n los responsables de la \u00a0divulgaci\u00f3n y el seguimiento de la herramienta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.7. Identificaci\u00f3n \u00a0anual de las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y compromisos por cada nivel \u00a0de Gobierno. Los municipios y distritos, a trav\u00e9s de la herramienta Tablero \u00a0PAT, antes del 28 de febrero de cada a\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar\u00e1n las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima a \u00a0atender durante la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir\u00e1n los compromisos que asumir\u00e1n para atender las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, con cargo a sus recursos, durante la \u00a0vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n reportada por los municipios y los \u00a0distritos en la herramienta Tablero PAT, los departamentos, antes del 30 de \u00a0marzo de cada a\u00f1o, definir\u00e1n los compromisos que asumir\u00e1n con cargo a sus \u00a0recursos en la vigencia siguiente para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima en cada uno de sus municipios, de conformidad con los principios de \u00a0subsidiariedad y concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.8.3.1 \u00a0del presente Decreto, las entidades nacionales, en el marco de sus \u00a0competencias, con base en las necesidades identificadas por los municipios, \u00a0distritos y departamentos, y los compromisos que cada una de estas instancias \u00a0territoriales haya asumido, antes del 15 de noviembre de cada a\u00f1o establecer\u00e1n \u00a0e informar\u00e1n a los entes territoriales a trav\u00e9s de la herramienta Tablero PAT, \u00a0la oferta de bienes, servicios, metas y recursos a ser incluidos para la \u00a0siguiente vigencia en el componente nacional de los planes de acci\u00f3n \u00a0territorial. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de Presupuesto y en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El Plan de Acci\u00f3n Territorial (PAT) deber\u00e1 ajustarse \u00a0anualmente, de acuerdo con la capacidad institucional de la entidad territorial \u00a0y la oferta del Gobierno nacional a ejecutar en cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las acciones establecidas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0estar en consonancia con los resultados de la medici\u00f3n de subsistencia m\u00ednima y \u00a0superaci\u00f3n de situaci\u00f3n de vulnerabilidad prevista en las Secciones 5 y 6 del \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. La informaci\u00f3n utilizada por las entidades territoriales para \u00a0identificar las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta los protocolos definidos por la Red Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.8. Programaci\u00f3n \u00a0del presupuesto para la ejecuci\u00f3n anual del Plan de Acci\u00f3n Territorial (PAT). En la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de su presupuesto, \u00a0los departamentos, municipios y distritos deber\u00e1n garantizar los recursos \u00a0necesarios para el cumplimento de los compromisos adquiridos en los planes de \u00a0acci\u00f3n territorial, con base en la aplicaci\u00f3n de los principios de concurrencia \u00a0y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.9. Adopci\u00f3n \u00a0del ajuste anual de los planes de acci\u00f3n territorial. En \u00a0sesi\u00f3n que deber\u00e1 realizarse antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o, el Comit\u00e9 \u00a0Territorial de Justicia Transicional de cada entidad territorial adoptar\u00e1 la \u00a0actualizaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Territorial (PAT) para la prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. Dicha \u00a0actualizaci\u00f3n indicar\u00e1 los bienes, servicios, metas y recursos de cada uno de \u00a0los niveles de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso de adopci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con la participaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas del conflicto armado legamente elegidas en la mesas de \u00a0participaci\u00f3n de cada nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.10. Armonizaci\u00f3n \u00a0del ajuste anual del Plan de Acci\u00f3n Territorial con el Plan de Desarrollo. Con \u00a0el fin de garantizar la debida coherencia y armonizaci\u00f3n entre el ajuste anual \u00a0del Plan de Acci\u00f3n Territorial aprobado en la vigencia anterior y el nuevo Plan \u00a0Territorial de Desarrollo, en el primer a\u00f1o del periodo de Gobierno las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n realizar las adecuaciones necesarias al Plan de Acci\u00f3n \u00a0Territorial, as\u00ed como los ajustes presupuestales que se requieran para el \u00a0cumplimiento de los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.8.3.1.10: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0286 de 2016, UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.11. Aplicaci\u00f3n \u00a0de los principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y concurrencia para el \u00a0ejercicio de las competencias. Adem\u00e1s de lo dispuesto en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 27 de la Ley 1454 de 2011, para \u00a0la aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y concurrencia \u00a0en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado interno, se tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones vigentes sobre \u00a0asignaci\u00f3n de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno, y las \u00a0normas que las modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de tales principios por parte de las entidades \u00a0p\u00fablicas que conforman el SNARIV estar\u00e1 sujeta al marco fiscal de mediano plazo \u00a0vigente, el principio de sostenibilidad fiscal y el principio de autonom\u00eda \u00a0presupuestal de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.12. Aplicaci\u00f3n \u00a0del Principio de Coordinaci\u00f3n. Todas las entidades del nivel \u00a0nacional y territorial, que son competentes para garantizar el goce efectivo de \u00a0los derechos de las personas que individual o colectivamente han sufrido da\u00f1os \u00a0con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, deber\u00e1n desarrollar y ejecutar sus \u00a0actuaciones de forma articulada, arm\u00f3nica y coherente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones de los niveles nacional y departamental, que \u00a0busquen prevenir, proteger, atender, asistir y reparar a la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0del conflicto armado interno asentada en los diferentes municipios y distritos, \u00a0siempre deber\u00e1n ser coordinadas con la respectiva gobernaci\u00f3n; informadas al \u00a0alcalde municipal desde su programaci\u00f3n, y armonizadas para su ejecuci\u00f3n con \u00a0las administraciones municipales, teniendo en cuenta las din\u00e1micas, las \u00a0necesidades espec\u00edficas y las capacidades del respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.13. Aplicaci\u00f3n \u00a0del Principio de Subsidiariedad. En virtud del principio de \u00a0subsidiariedad, la Naci\u00f3n y los departamentos apoyar\u00e1n a los municipios y \u00a0distritos exclusivamente en el cumplimiento de las competencias de ayuda y \u00a0atenci\u00f3n humanitaria inmediata y auxilio funerario, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un departamento constate que para un municipio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n es imposible ejercer debidamente esas competencias, lo apoyar\u00e1 de \u00a0forma transitoria para atenderlas. Con el fin de cumplir con esta tarea, los \u00a0departamentos utilizar\u00e1n la informaci\u00f3n registrada en el Tablero PAT y aquella \u00a0que consideren pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, cuando la entidad del orden nacional \u00a0responsable constante que el departamento no puede subsidiar a un municipio de \u00a0su jurisdicci\u00f3n en el cumplimiento de dichas competencias, lo apoyar\u00e1 de manera \u00a0transitoria en su ejercicio, y coordinar\u00e1 la pertinente con la respectiva \u00a0administraci\u00f3n departamental. Para cumplir con esta tarea, la entidad del orden \u00a0nacional utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n registrada en el Tablero PAT y la que \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La identificaci\u00f3n de la necesidad de subsidiariedad por parte \u00a0de las entidades territoriales se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la herramienta Tablero \u00a0PAT, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.8.3.1.7 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si la falta de capacidad de un municipio o distrito en \u00a0materia de ayuda o atenci\u00f3n humanitaria inmediata sobreviene por la \u00a0intensificaci\u00f3n del conflicto o la presentaci\u00f3n de hechos victimizantes, \u00a0dicho municipio podr\u00e1 realizar una solicitud excepcional al departamento en \u00a0cualquier momento del a\u00f1o. A su vez, el departamento, en caso de no contar con \u00a0los recursos suficientes, podr\u00e1 solicitar apoyo al Gobierno nacional, a trav\u00e9s \u00a0de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el fin \u00a0de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad con sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de estas solicitudes extraordinarias estar\u00e1 sujeta \u00a0al marco fiscal de mediano plazo vigente, el principio de sostenibilidad fiscal \u00a0y el principio de autonom\u00eda presupuestal de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.14. Aplicaci\u00f3n \u00a0del Principio de Concurrencia. Se aplicar\u00e1 el principio de \u00a0concurrencia cuando existan competencias compartidas para la prestaci\u00f3n de \u00a0bienes o servicios en los diferentes niveles de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La identificaci\u00f3n \u00a0de la necesidad de concurrencia por parte de las entidades territoriales y las \u00a0entidades nacionales se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la herramienta Tablero PAT, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.8.3.1.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.15. Criterios \u00a0para la aplicaci\u00f3n de los principios de Subsidiariedad y Concurrencia. Los \u00a0criterios generales para la aplicaci\u00f3n de los principios de subsidiariedad y \u00a0concurrencia por parte de las entidades nacionales ser\u00e1n la capacidad de las entidades \u00a0territoriales, la din\u00e1mica del conflicto y las condiciones de la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima; adicionalmente, se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0las entidades territoriales y la informaci\u00f3n de la cual dispongan las entidades \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades nacionales integrantes del SNARIV, con base en los \u00a0criterios generales, podr\u00e1n definir las condiciones espec\u00edficas para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de subsidiariedad y concurrencia, de acuerdo con \u00a0sus competencias. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse a la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en calidad de entidad \u00a0coordinadora del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.16. Regionalizaci\u00f3n \u00a0del presupuesto de inversi\u00f3n de las entidades nacionales. Adem\u00e1s \u00a0de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.5.6.3 y el art\u00edculo \u00a02.2.8.3.5 del presente Decreto, y con el fin de garantizar el cumplimiento del \u00a0principio de concurrencia, las entidades del orden nacional del SNARIV, en la \u00a0formulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0necesidades de los municipios y distritos contenidas en el Tablero PAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.17. Delegaci\u00f3n. En el \u00a0marco del Programa Nacional de Delegaci\u00f3n de Competencias Diferenciadas \u00a0establecido por el art\u00edculo 180 de la Ley 1753 (Plan Nacional de Desarrollo \u00a02014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d) y de la prioridad dada por este a la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica para las v\u00edctimas del conflicto, las entidades nacionales \u00a0podr\u00e1n delegar en las entidades territoriales, esquemas asociativos \u00a0territoriales, Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n Especial (RAPE), \u00a0\u00e1reas metropolitanas, conglomerados urbanos o autoridades regionales que se \u00a0constituyan para tal fin, la gesti\u00f3n de competencias en materia de prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos legales establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta delegaci\u00f3n ser\u00e1 gradual y diferenciada seg\u00fan el nivel de \u00a0Gobierno, seg\u00fan la naturaleza de la competencia a delegar, el nivel de Gobierno \u00a0que la asumir\u00e1, y las capacidades requeridas, de acuerdo con lo definido por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el convenio que se suscriba se establecer\u00e1n las funciones \u00a0delegadas, los derechos y obligaciones de las entidades delegante y \u00a0delegataria, el esquema de distribuci\u00f3n de competencias, los criterios y \u00a0procedimientos generales y sectoriales, as\u00ed como los recursos financieros para \u00a0el adecuado cumplimiento de estas competencias. El seguimiento a los procesos \u00a0establecidos deber\u00e1 cumplirse conforme a las normas vigentes para la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica dirigida a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la figura de la delegaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al \u00a0marco fiscal de mediano plazo vigente, al principio de sostenibilidad fiscal y \u00a0al principio de autonom\u00eda presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.18. Inversi\u00f3n \u00a0presupuestal de las entidades territoriales en otra entidad territorial. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 183 de la Ley 1450 de 2011, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n realizar inversiones presupuestales en otras \u00a0entidades territoriales, para prevenir el desplazamiento forzado, apoyar los \u00a0retornos y reubicaciones y garantizar los derechos de las v\u00edctimas de este \u00a0delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, las entidades territoriales suscribir\u00e1n los respectivos \u00a0convenios en los que se determinen las responsabilidades a cargo de cada \u00a0entidad territorial y los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.19. Coordinaci\u00f3n \u00a0de la intervenci\u00f3n para la asistencia t\u00e9cnica territorial. El \u00a0Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1 una estrategia de intervenci\u00f3n \u00a0territorial para brindar asistencia t\u00e9cnica diferenciada a las entidades \u00a0territoriales. Para ello, en la estrategia indicar\u00e1 los criterios y \u00a0procedimientos que las entidades nacionales del SNARIV deber\u00e1n implementar para \u00a0el fortalecimiento institucional, la intervenci\u00f3n y el suministro de asistencia \u00a0t\u00e9cnica a las entidades territoriales. De igual manera, sin detrimento de la \u00a0autonom\u00eda territorial, dicha estrategia contendr\u00e1 los lineamientos para apoyar \u00a0a las gobernaciones en el desarrollo de acciones de fortalecimiento de las \u00a0alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia t\u00e9cnica a la que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 ser integral y atender las particularidades, potencialidades y \u00a0necesidades de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, se tendr\u00e1n en cuenta los instrumentos que \u00a0maneja el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para medir el desarrollo y \u00a0la gesti\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0estrategia de intervenci\u00f3n territorial se concretar\u00e1 en un plan anual de \u00a0fortalecimiento de las capacidades territoriales. Para la elaboraci\u00f3n de dicho \u00a0plan, el Ministerio del Interior contar\u00e1 con el apoyo del Equipo \u00a0Interinstitucional de Asistencia T\u00e9cnica Territorial establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.8.3.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.20. Plan \u00a0de Mejoramiento de los municipios y distritos. \u00a0Cuando las administraciones municipales reciban recursos por la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de subsidiariedad, relacionar\u00e1n en los planes de mejoramiento de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, las acciones que acuerden con \u00a0las gobernaciones y la entidad del orden nacional para fortalecer su capacidad \u00a0institucional en materia de gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, brindar\u00e1 apoyo en la elaboraci\u00f3n del plan y \u00a0realizar\u00e1 seguimiento a la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.21. Alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas. Las entidades territoriales podr\u00e1n suscribir alguno de los \u00a0esquemas asociativos definidos en la Ley 1454 de 2011, con \u00a0el fin de cumplir de manera conjunta las funciones que les corresponden en \u00a0materia de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado interno, y para la gesti\u00f3n \u00a0eficiente y efectiva de proyectos de impacto regional que garanticen los \u00a0derechos de las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o \u00a0con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0del Interior, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0e implementar\u00e1 estrategias para la promoci\u00f3n, sostenibilidad y gesti\u00f3n de estos \u00a0esquemas asociativos. Igualmente, las entidades del Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en el marco de la gesti\u00f3n \u00a0territorial de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las v\u00edctimas, podr\u00e1n realizar \u00a0convenios con dichos esquemas asociativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.22. Seguimiento \u00a0a la estrategia de corresponsabilidad. El seguimiento a la \u00a0estrategia de corresponsabilidad consiste en la verificaci\u00f3n del grado de \u00a0corresponsabilidad generado entre los niveles del Gobierno para la garant\u00eda de \u00a0los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. El Ministerio del Interior, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, realizar\u00e1 en el primer trimestre de cada a\u00f1o, el seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de la estrategia de corresponsabilidad en la vigencia anterior. \u00a0Para el efecto, definir\u00e1 la metodolog\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.23. Instrumentos \u00a0para el seguimiento. Para el seguimiento anual de la \u00a0implementaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n, se utilizar\u00e1n los mecanismos definidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, la metodolog\u00eda de la F\u00f3rmula \u00a0Individualizadora y los dem\u00e1s que se definan para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n de la F\u00f3rmula \u00a0Individualizadora, establecer\u00e1 anualmente las entidades territoriales que tienen \u00a0capacidad de inversi\u00f3n y un alto n\u00famero de poblaci\u00f3n v\u00edctima, y que no obstante \u00a0no asignan recursos para su atenci\u00f3n. Este reporte se enviar\u00e1 al Ministerio del \u00a0Interior y a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de julio de cada a\u00f1o, como insumo para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0planes de mejoramiento de las entidades territoriales referidos en el art\u00edculo \u00a02.2.8.3.8 del presente Decreto, con el objeto de que se adopten las medidas \u00a0espec\u00edficas para incrementar el compromiso territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.24. Seguimiento \u00a0a los compromisos que asumieron las entidades nacionales, departamentales y \u00a0municipales en los planes de acci\u00f3n territorial. Las \u00a0entidades nacionales, municipales y departamentales informar\u00e1n semestralmente \u00a0en el Tablero PAT, la ejecuci\u00f3n de sus compromisos en cumplimiento de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios subsidiariedad y concurrencia. De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.2.4.2 del presente Decreto, el Comit\u00e9 \u00a0Territorial de Justicia Transicional realizar\u00e1 seguimiento a estos compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades nacionales deber\u00e1n reportar en el Tablero PAT el \u00a0cumplimento de los compromisos adquiridos en los planes de acci\u00f3n territorial, \u00a0en las siguientes fechas: i) treinta (30) de julio de cada vigencia fiscal para \u00a0el reporte del primer semestre y ii) treinta (30) de \u00a0enero de cada vigencia fiscal, para la informaci\u00f3n del a\u00f1o anterior de manera \u00a0acumulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.25. Adopci\u00f3n \u00a0del Modelo Territorial. Las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n adoptar el modelo de la estrategia de corresponsabilidad, a partir de \u00a0la definici\u00f3n que hagan de los criterios y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0los principios de subsidiariedad y concurrencia en su jurisdicci\u00f3n. Para esto, \u00a0contar\u00e1n con la asistencia t\u00e9cnica del Ministerio del Interior y la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.26. Transici\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Interior y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas definir\u00e1n, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia de la presente Secci\u00f3n, el proceso para la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de subsidiariedad y concurrencia que regir\u00e1 en la vigencia 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.8.3.1.26: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0286 de 2016, UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 9 desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0250 de 2019, por la Resoluci\u00f3n \u00a0677 de 2017 y por la Resoluci\u00f3n \u00a01392 de 2016, UAEARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1. Participaci\u00f3n. Se \u00a0entiende por participaci\u00f3n aquel derecho de las v\u00edctimas a informarse, \u00a0intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentaci\u00f3n y coadyuvar de \u00a0manera voluntaria, en el dise\u00f1o de los instrumentos de implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los \u00a0planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 261) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2. Participaci\u00f3n efectiva. Se entiende por participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas el \u00a0ejercicio que estas hacen del derecho a la participaci\u00f3n a trav\u00e9s del uso y \u00a0disposici\u00f3n real y material de los mecanismos democr\u00e1ticos y los instrumentos \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de \u00a0las v\u00edctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentaci\u00f3n \u00a0y coadyuvar, de manera voluntaria, en el dise\u00f1o de los instrumentos de \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines \u00a0de materializar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los numerales 5 y 10 del art\u00edculo 168 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas y las Alcald\u00edas, Distritos y Gobernaciones tienen el deber de \u00a0garantizar los recursos t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y presupuestales necesarios que \u00a0aseguren la creaci\u00f3n y sostenimiento de las Mesas de Participaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 262) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3. Espacios de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Son aquellos espacios legalmente constituidos en los \u00a0cuales se adoptan decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica y donde las v\u00edctimas \u00a0intervienen, por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son espacios de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las mesas municipales o distritales de participaci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas, en primer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las mesas departamentales de participaci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas, en segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La mesa nacional de participaci\u00f3n de v\u00edctimas, en \u00a0tercer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Comisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0din\u00e1micas de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en cada uno de los espacios de \u00a0participaci\u00f3n, responde a procesos y procedimientos internos particulares, que \u00a0ser\u00e1n establecidos de manera detallada en el Protocolo de Participaci\u00f3n \u00a0Efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0espacios de participaci\u00f3n relacionados en el presente art\u00edculo, no restringen \u00a0la posibilidad de que las entidades del sistema generen los espacios de \u00a0interlocuci\u00f3n que consideren necesarios para fines de lograr la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 263) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4. Mesas de participaci\u00f3n. Son los espacios de trabajo tem\u00e1tico y de participaci\u00f3n efectiva \u00a0de las v\u00edctimas, destinados para la discusi\u00f3n, interlocuci\u00f3n, \u00a0retroalimentaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y seguimiento de las disposiciones contenidas \u00a0en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mesas de participaci\u00f3n de v\u00edctimas estar\u00e1n \u00a0conformadas por las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mesas de participaci\u00f3n de primer grado elegir\u00e1n a sus \u00a0voceros en las mesas de segundo grado y estas a su vez en las de tercer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la mesa nacional de v\u00edctimas ser\u00e1n \u00a0informadas a las mesas de participaci\u00f3n de segundo grado, y las de estas a las \u00a0de primer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0v\u00edctimas no organizadas tendr\u00e1n derecho a la participaci\u00f3n efectiva haciendo \u00a0conocer sus observaciones, propuestas y opiniones, a trav\u00e9s de intervenciones o \u00a0escritos dirigidos a las Mesas de Participaci\u00f3n o de forma directa a las \u00a0entidades p\u00fablicas encargadas de implementar la Ley 1448 de 2011. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0y todas las instancias de decisi\u00f3n deben dar a conocer sus decisiones y \u00a0habilitar mecanismos de publicaci\u00f3n que faciliten que las v\u00edctimas que no hacen \u00a0parte de ninguna forma organizativa, que decidieron no hacer parte de la Mesas \u00a0de Participaci\u00f3n o que presentan mayores dificultades para hacer parte de los \u00a0escenarios de toma de decisiones, como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y personas \u00a0con alg\u00fan tipo de discapacidad, conozcan las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 264) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.5. Organizaciones de v\u00edctimas. Se entender\u00e1 como organizaciones de v\u00edctimas aquellos \u00a0grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o \u00a0distrital, departamental y nacional, por personas que individual o \u00a0colectivamente hayan sufrido da\u00f1os en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. Las \u00a0organizaciones a que se refiere este art\u00edculo, existen y obtienen su \u00a0reconocimiento por el solo hecho de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 265) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.6. Organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas. Se entender\u00e1 como organizaciones defensoras de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas, aquellas organizaciones civiles conformadas en el \u00a0territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en su r\u00e9gimen legal y \u00a0reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la \u00a0promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos de las v\u00edctimas que, individual \u00a0o colectivamente, hayan sufrido da\u00f1os en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 266) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.7. Voceros. Ser\u00e1n voceros, las v\u00edctimas designadas por los participantes \u00a0de las mesas tem\u00e1ticas, en cada una de sus sesiones, para fines de articular, \u00a0de forma ordenada y fluida, la interlocuci\u00f3n con los dem\u00e1s actores del proceso \u00a0conforme al procedimiento consignado en el Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 267) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.8. Representantes. Ser\u00e1n representantes, las v\u00edctimas elegidas por los participantes \u00a0de las mesas para fines de ejercer la representaci\u00f3n en los dem\u00e1s espacios de \u00a0participaci\u00f3n preceptuados por la Ley 1448 de 2011, \u00a0diferentes a las mesas de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 268) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.1. Periodo y \u00a0proceso de inscripci\u00f3n. Las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras de los derechos \u00a0de las v\u00edctimas, interesadas en integrar las mesas de participaci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas, se inscribir\u00e1n ante la Personer\u00eda en el caso del nivel municipal o \u00a0distrital y ante la Defensor\u00eda del Pueblo en el caso departamental y nacional. \u00a0Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en \u00a0el presente T\u00edtulo, entrar\u00e1n a formar parte de las mesas de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personer\u00edas y defensor\u00edas abrir\u00e1n las inscripciones en el mes de enero \u00a0de cada a\u00f1o. Durante los primeros noventa (90) d\u00edas calendario de cada a\u00f1o, las \u00a0organizaciones deber\u00e1n actualizar los datos de contacto y la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el registro ante las personer\u00edas y defensor\u00edas correspondientes. \u00a0Si durante este lapso de noventa (90) d\u00edas calendario las organizaciones no \u00a0actualizan los datos de contacto y la informaci\u00f3n correspondiente, ser\u00e1n \u00a0excluidas del registro, sin perjuicio de que al a\u00f1o siguiente sea renovada su \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente y durante el periodo de inscripci\u00f3n, las alcald\u00edas y \u00a0gobernaciones, con el apoyo de las personer\u00edas municipales y las defensor\u00edas, \u00a0har\u00e1n una amplia difusi\u00f3n del periodo de inscripciones, utilizando para tal \u00a0fin, la combinaci\u00f3n de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada a\u00f1o, durante el periodo de inscripci\u00f3n, las organizaciones de v\u00edctimas \u00a0y organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas que deseen \u00a0continuar participando en las mesas, deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en el registro. Adicionalmente, deber\u00e1n reportar, en cualquier momento, \u00a0las novedades que las lleven a incumplir o contravenir los requisitos del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n a \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 193 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0entiende gratuita, declarativa y no constitutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 269) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2. Requisitos \u00a0para la inscripci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas. Las organizaciones de v\u00edctimas al momento de solicitar su \u00a0inscripci\u00f3n deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento de identidad del representante legal o delegado de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La certificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, acta o instrumento que avale la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n y que adem\u00e1s exprese la voluntad de participaci\u00f3n por \u00a0parte de los integrantes de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diligenciar el formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Personer\u00edas y la Defensor\u00eda del Pueblo constatar\u00e1n la existencia de los \u00a0documentos exigidos al momento de realizar la inscripci\u00f3n. Se garantizar\u00e1 la \u00a0confidencialidad y custodia de la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No habr\u00e1 n\u00famero l\u00edmite de inscripci\u00f3n para las organizaciones de v\u00edctimas. \u00a0En el caso de la inscripci\u00f3n y registro de las organizaciones a nivel \u00a0departamental, se deber\u00e1 acreditar, adem\u00e1s de encontrarse inscritas en una mesa \u00a0municipal, que la organizaci\u00f3n ha desarrollado previamente trabajo, \u00a0intervenciones o acciones en dos o m\u00e1s municipios dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0departamental respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 270) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.3. Requisitos \u00a0para la inscripci\u00f3n de las organizaciones defensoras de derechos de las \u00a0v\u00edctimas. Las organizaciones defensoras de derechos de las v\u00edctimas, al momento de \u00a0solicitar su inscripci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento que certifique la existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0organizaci\u00f3n con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El documento de identidad del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La certificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, acta o instrumento que avale la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, expedido por la junta directiva o \u00a0el \u00f3rgano societario que estatutariamente sea el competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar, a trav\u00e9s de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, \u00a0que su objeto social tiene relaci\u00f3n directa con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social \u00a0en el \u00e1mbito territorial de la mesa para cual se solicita la inscripci\u00f3n y \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Diligenciar el formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Personer\u00edas y la Defensor\u00eda del Pueblo constatar\u00e1n la existencia de los \u00a0documentos exigidos al momento de realizar la inscripci\u00f3n. Se garantizar\u00e1 la \u00a0confidencialidad y custodia de la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de las organizaciones defensoras de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, estar\u00e1 supeditada a la acreditaci\u00f3n que estas hagan, de manera \u00a0sumaria, del trabajo comprobado en el \u00e1mbito territorial de la mesa para la \u00a0cual solicitan la inscripci\u00f3n. En ning\u00fan momento habr\u00e1 rechazo de inscripci\u00f3n. \u00a0En todo caso, para las organizaciones defensoras de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, en cada una de las mesas territoriales, se reconocer\u00e1 una sola \u00a0vocer\u00eda por todas las organizaciones integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de la inscripci\u00f3n de las organizaciones defensoras de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas a nivel departamental, se deber\u00e1 acreditar, adem\u00e1s de \u00a0encontrarse inscritas en una mesa municipal, que la organizaci\u00f3n ha \u00a0desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n departamental respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 271) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.4. Formulario de \u00a0inscripci\u00f3n. La Defensor\u00eda del Pueblo dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personer\u00edas \u00a0y defensor\u00edas regionales el formulario de inscripci\u00f3n, en el cual se solicitar\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo la informaci\u00f3n general de la organizaci\u00f3n y los datos de contacto \u00a0de una persona delegada para el efecto por la organizaci\u00f3n respectiva mediante \u00a0acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 272) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.5. Ficha t\u00e9cnica. \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personer\u00edas y defensor\u00edas regionales la \u00a0ficha t\u00e9cnica, que tendr\u00e1 como objeto determinar el \u00e1rea tem\u00e1tica de trabajo o \u00a0de inter\u00e9s de la organizaci\u00f3n que solicita el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ficha t\u00e9cnica constituye un instrumento para el trabajo de las \u00a0Secretar\u00edas T\u00e9cnicas y en ning\u00fan momento se entender\u00e1 como un requisito de \u00a0acceso a las Mesas de Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 273) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las mesas de participaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1. Mesas de \u00a0participaci\u00f3n municipales y distritales. Son espacios tem\u00e1ticos de participaci\u00f3n efectiva de las \u00a0v\u00edctimas en el \u00e1mbito municipal y distrital, las cuales se conformar\u00e1n a partir \u00a0de la inscripci\u00f3n realizada en cada jurisdicci\u00f3n municipal y distrital, con las \u00a0organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos \u00a0municipios y distritos con poblaci\u00f3n mayor a un mill\u00f3n (1.000.000) de habitantes \u00a0se podr\u00e1n conformar, a instancias de los entes territoriales municipales y \u00a0distritales, espacios de participaci\u00f3n locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 274) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.2. Mesas de \u00a0participaci\u00f3n departamentales. Son espacios tem\u00e1ticos de participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el \u00e1mbito \u00a0departamental, las cuales se conformar\u00e1n teniendo en cuenta las inscripciones \u00a0de las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas, reportadas a las defensor\u00edas regionales por parte de \u00a0las personer\u00edas de los municipios y distritos de cada jurisdicci\u00f3n \u00a0departamental, sin perjuicio de la inscripci\u00f3n que puedan realizar las \u00a0organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras de derechos de las \u00a0v\u00edctimas, directamente ante las defensor\u00edas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos \u00a0departamentos con m\u00e1s de sesenta (60) municipios se podr\u00e1n conformar, a \u00a0instancias de los entes territoriales departamentales, espacios de \u00a0participaci\u00f3n subregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 275) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.3. Mesa de \u00a0participaci\u00f3n nacional. Es el espacio tem\u00e1tico de participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas a nivel \u00a0nacional y se conformar\u00e1 con un vocero elegido por cada una de las mesas \u00a0departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso \u00a0una organizaci\u00f3n participante tendr\u00e1 derecho a m\u00e1s de un (1) vocero en la Mesa \u00a0Nacional de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 276) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.4. Articulaci\u00f3n \u00a0de las mesas de participaci\u00f3n con otros espacios de participaci\u00f3n. Las mesas de participaci\u00f3n deber\u00e1n estar articuladas con \u00a0los dem\u00e1s espacios de participaci\u00f3n, con el fin de que los insumos de estas \u00a0mesas tengan injerencia en las decisiones que tomen las autoridades locales, \u00a0regionales y nacionales en cuanto a la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 277) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.5. Convocatorias \u00a0especiales. Las Mesas de Participaci\u00f3n, en sus diferentes niveles, podr\u00e1n convocar e \u00a0invitar a las v\u00edctimas no organizadas, a los representantes de entidades \u00a0oficiales, a la sociedad civil, a representantes de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional o a delegados de otras mesas, para fines de desarrollar la agenda \u00a0prevista por sus integrantes y la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 278) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.6. Funciones de \u00a0las mesas. Las mesas de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, en sus distintos niveles, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de espacios garantes de la participaci\u00f3n oportuna y efectiva de \u00a0las v\u00edctimas en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en el \u00e1mbito \u00a0de implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas de las entidades \u00a0responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer veedur\u00eda ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar observaciones sobre las pol\u00edticas, planes y proyectos para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar un Plan de Trabajo anual y comunicarlo a las \u00a0Secretar\u00edas T\u00e9cnicas para que adopten las acciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar la \u00a0inclusi\u00f3n de tem\u00e1ticas que busquen garantizar la participaci\u00f3n efectiva y los \u00a0derechos de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as adolescentes, adultos mayores y de las \u00a0v\u00edctimas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que se establezcan en el protocolo de participaci\u00f3n \u00a0efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0p\u00fablicas que reciban observaciones por parte de las Mesas de Participaci\u00f3n \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de informar a las mismas sobre la adopci\u00f3n o no \u00a0incorporaci\u00f3n de las recomendaciones y las razones que llevaron a adoptar tal \u00a0decisi\u00f3n, as\u00ed como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en \u00a0un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 279) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.7. Elecci\u00f3n de \u00a0los representantes de las v\u00edctimas en los espacios de decisi\u00f3n y seguimiento \u00a0nacional. Se convocar\u00e1 a la primera reuni\u00f3n de la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas, una vez se haya conformado la inscripci\u00f3n de organizaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos precedentes. Para esta primera reuni\u00f3n cada mesa \u00a0departamental de participaci\u00f3n deber\u00e1 enviar un vocero para elegir, de los \u00a0candidatos que postulen las mesas departamentales, los representantes de las \u00a0v\u00edctimas, principales y suplentes, en el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, en el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, en la Comisi\u00f3n \u00a0de Seguimiento y Monitoreo, y en el Consejo Directivo del Centro de Memoria \u00a0Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada mesa departamental podr\u00e1 postular hasta tres (3) candidatos para que \u00a0representen a las v\u00edctimas en las instancias mencionadas en el inciso anterior. \u00a0Estos candidatos deber\u00e1n ser miembros de las organizaciones que pertenecen a la \u00a0mesa departamental respectiva y no podr\u00e1n ser los voceros elegidos para la \u00a0primera reuni\u00f3n de la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 280) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.8. Elecci\u00f3n de \u00a0los representantes de las v\u00edctimas en las instancias de decisi\u00f3n y seguimiento \u00a0territorial. Las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas departamentales o municipales o \u00a0distritales seg\u00fan el caso, elegir\u00e1n de entre los miembros de las organizaciones \u00a0que componen la Mesa respectiva, a sus representantes, principales y suplentes, \u00a0ante los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 281) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.9. Proceso de designaci\u00f3n \u00a0de voceros y elecci\u00f3n de representantes. El proceso de designaci\u00f3n de voceros y representantes en \u00a0las diferentes instancias de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ser\u00e1 determinado en \u00a0el protocolo de participaci\u00f3n y deber\u00e1 observar y garantizar la equidad de \u00a0g\u00e9nero y dem\u00e1s implicaciones del enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 282) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.10. Incorporaci\u00f3n \u00a0a las mesas de participaci\u00f3n de las organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0Las alcald\u00edas, \u00a0gobernaciones y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1n directamente a las personer\u00edas municipales y \u00a0distritales y a la Defensor\u00eda del Pueblo, el listado de las organizaciones que \u00a0conforman las mesas municipales, distritales y departamentales, las cuales \u00a0quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n de las Mesas de Participaci\u00f3n creadas \u00a0por medio de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Poblaci\u00f3n Desplazada en aquellos \u00a0lugares que no empiecen a operar las Mesas de Participaci\u00f3n continuar\u00e1n \u00a0funcionando mientras se asegura su incorporaci\u00f3n operativa y tem\u00e1tica de manera \u00a0integral a las Mesas de Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante el primer a\u00f1o de funcionamiento de las Mesas de Participaci\u00f3n, las \u00a0Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Poblaci\u00f3n Desplazada elegir\u00e1n sus \u00a0voceros ante las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a partir de la estructura \u00a0organizativa con que hoy cuentan, atendiendo al tema que ser\u00e1 abordado en la \u00a0reuni\u00f3n de la Mesa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 283) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.11. Capacitaci\u00f3n \u00a0de los miembros de las organizaciones de v\u00edctimas. Una vez instaladas las Mesas de Participaci\u00f3n en todos \u00a0los niveles, La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas implementar\u00e1, a trav\u00e9s de estos espacios de participaci\u00f3n, \u00a0programas de capacitaci\u00f3n sobre la Ley 1448 de 2011, \u00a0especialmente en el tema de la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas y \u00a0fortalecimiento de las capacidades de liderazgo y representaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 284) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.12. Preparaci\u00f3n \u00a0del protocolo de participaci\u00f3n efectiva. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con la concurrencia de los entes \u00a0territoriales del nivel departamental, distrital, municipal y la participaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1 el Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva de las \u00a0V\u00edctimas de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, lo \u00a0difundir\u00e1 y velar\u00e1 por su aplicaci\u00f3n y cumplimiento en los \u00e1mbitos municipal, \u00a0departamental y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 285) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.13. Criterios \u00a0para la construcci\u00f3n del protocolo de participaci\u00f3n efectiva. El Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva es el instrumento \u00a0que establece las garant\u00edas, las condiciones y los incentivos para concretar el \u00a0derecho a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, fija los par\u00e1metros que orientan el \u00a0funcionamiento de las mesas de participaci\u00f3n y de los dem\u00e1s espacios de \u00a0participaci\u00f3n establecidos por la Ley 1448 de 2011. El \u00a0Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de los instrumentos, estrategias y mecanismos que \u00a0garantizan las condiciones de tiempo, modo y lugar para que las v\u00edctimas tengan \u00a0la posibilidad efectiva, plural y amplia de ejercer el derecho a la \u00a0participaci\u00f3n en los diversos escenarios de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0monitoreo de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de los instrumentos, estrategias y mecanismos que \u00a0garantizan la implementaci\u00f3n de las din\u00e1micas particulares de participaci\u00f3n \u00a0acordes a la cosmovisi\u00f3n, \u00e1mbito territorial, costumbres y dem\u00e1s aspectos \u00a0sociales y culturales que influencian la din\u00e1mica organizativa de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los instrumentos, estrategias y mecanismos que \u00a0garantizan la participaci\u00f3n efectiva de los grupos de v\u00edctimas. Dichos \u00a0mecanismos deben reflejar los sectores sociales victimizados y los hechos victimizantes que cobija la Ley 1448 de 2011, \u00a0siendo estos: homicidio, secuestro, desaparici\u00f3n forzada, tortura, violencia \u00a0sexual, atentados graves contra la integridad f\u00edsica y mental y desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de los instrumentos, estrategias y mecanismos que \u00a0garantizan la rendici\u00f3n de cuentas y el seguimiento de los compromisos \u00a0adquiridos por la institucionalidad y los diferentes actores de los espacios de \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de los instrumentos que garantizan la materializaci\u00f3n de \u00a0los derechos de las v\u00edctimas, tales como planes, objetivos, metas, tiempos, \u00a0resultados, responsables y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificaci\u00f3n de reglas sobre el alcance y responsabilidad de quienes \u00a0ejercen la representaci\u00f3n y vocer\u00eda de las v\u00edctimas. El protocolo especificar\u00e1 \u00a0el rol de los representantes y voceros de las v\u00edctimas debe responder a los \u00a0intereses colectivos de las organizaciones que hacen parte de las Mesas de \u00a0Participaci\u00f3n y que sus decisiones deben haber sido previamente consultadas al \u00a0interior de las Mesas. El Protocolo tambi\u00e9n establecer\u00e1 los t\u00e9rminos en que los \u00a0representantes y voceros de las v\u00edctimas deben comunicar los resultados de sus \u00a0gestiones a los miembros de las Mesas de Participaci\u00f3n respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinaci\u00f3n de los mecanismos, tiempos e indicadores para realizar el \u00a0monitoreo y la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica orientada a la participaci\u00f3n \u00a0efectiva y significativa de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificaci\u00f3n de los mecanismos de elecci\u00f3n de los voceros y \u00a0representantes de las v\u00edctimas en los diferentes espacios de participaci\u00f3n. En \u00a0todos los casos, los mecanismos de elecci\u00f3n y delegaci\u00f3n deber\u00e1n observar y \u00a0garantizar la equidad de g\u00e9nero y dem\u00e1s implicaciones del enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinaci\u00f3n de las reglas que faciliten los consensos y el uso de los \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Incluir mecanismos de fortalecimiento de las organizaciones de \u00a0v\u00edctimas, especialmente de aquellas conformadas por grupos rurales, juveniles, \u00a0de mujeres, personas con discapacidades y en mayor riesgo. El Protocolo debe \u00a0contener los lineamientos para formular programas de fortalecimiento que se \u00a0dirijan a la construcci\u00f3n de capacidades entre la poblaci\u00f3n v\u00edctima que les \u00a0permita formular de forma aut\u00f3noma sus propuestas, interactuar de forma \u00a0calificada con las autoridades p\u00fablicas para transmitir sus agendas y \u00a0configurar e implementar sus propias estrategias de participaci\u00f3n e incidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinaci\u00f3n de incentivos a las v\u00edctimas que contribuyan a la \u00a0implementaci\u00f3n, desarrollo y eficaz funcionamiento de los espacios de \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Determinaci\u00f3n de mecanismos para que las Mesas de Participaci\u00f3n y las \u00a0entidades encargadas de implementar los planes y programas recojan \u00a0observaciones y recomendaciones por parte de grupos con dificultades para \u00a0participar en los espacios de participaci\u00f3n, como ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, \u00a0j\u00f3venes y poblaci\u00f3n con alg\u00fan tipo de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Determinar los mecanismos que debe habilitar la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que los \u00a0integrantes de las Mesas de Participaci\u00f3n comuniquen las irregularidades que \u00a0puedan tener lugar y adopte los correctivos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 286) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.14. De la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Los personeros en el orden municipal o distrital, las defensor\u00edas \u00a0regionales en el orden departamental y la Defensor\u00eda del Pueblo en el orden \u00a0nacional, tendr\u00e1n que ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las Mesas de \u00a0Participaci\u00f3n de v\u00edctimas los respectivos niveles. El alcance de su actuaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 determinado por un conjunto de acciones de organizaci\u00f3n, control, apoyo y \u00a0seguimiento dirigidas a facilitar el proceso de participaci\u00f3n efectiva de las \u00a0v\u00edctimas, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculaci\u00f3n a los \u00a0espacios de participaci\u00f3n creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta labor se tendr\u00e1n en cuenta los principios de \u00a0transparencia, confidencialidad, imparcialidad, buena fe, y respeto a la \u00a0pluralidad, diferencia y autonom\u00eda de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En observancia de \u00a0los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad y de acuerdo \u00a0con lo preceptuado en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0corresponde a los alcaldes y a los concejos distritales y municipales, \u00a0garantizar a las personer\u00edas distritales y municipales, los medios y los \u00a0recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas a estos entes en la \u00a0presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas \u00a0mesas de participaci\u00f3n y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, apoyar y, en la medida de lo posible, \u00a0acompa\u00f1ar las labores ejercidas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 287) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.15. Funciones de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Ser\u00e1n funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribir a las organizaciones participantes de las mesas a nivel \u00a0municipal, distrital, departamental y nacional, conforme al procedimiento \u00a0establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constatar la existencia de los documentos requeridos \u00a0para el proceso de inscripci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas y las \u00a0organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas. Llevar el archivo \u00a0del proceso de inscripci\u00f3n y garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0en este contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formalizar la citaci\u00f3n a reuniones de la Mesa, \u00a0convocadas por quienes tengan facultad para ello, seg\u00fan lo determine la Mesa en \u00a0su primera reuni\u00f3n. Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 preparar agenda de \u00a0trabajo, coordinar las sesiones y levantar las actas que sistematicen los \u00a0asuntos acordados y los compromisos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones \u00a0relacionadas con la no inscripci\u00f3n a la mesa seg\u00fan los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que determine el Protocolo de \u00a0Participaci\u00f3n Efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar a los participantes de las mesas en la \u00a0elaboraci\u00f3n de planes de trabajo que comprendan los \u00e1mbitos de participaci\u00f3n definidos, \u00a0tales como: seguimiento y ejecuci\u00f3n de los programas formulados para lograr la \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y participaci\u00f3n en las instancias de \u00a0decisi\u00f3n creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizaci\u00f3n de ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas de \u00a0las Mesas, veedur\u00eda ciudadana y control social frente a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos dirigidos a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a las Mesas sobre los planes, programas y \u00a0acciones implementados para la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a las mesas en la elaboraci\u00f3n de recomendaciones, \u00a0observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las \u00a0v\u00edctimas que sean presentados por las instituciones a las Mesas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 288) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los bienes y la articulaci\u00f3n con el proceso de \u00a0justicia y paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1. Recursos \u00a0provenientes de procesos de extinci\u00f3n de dominio. Dentro de los seis (6) meses siguientes al 20 de \u00a0diciembre de 2011, el Consejo Nacional de Estupefacientes, a instancia del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, determinar\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0la cuant\u00eda o porcentajes de los recursos provenientes de los procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, entendidos como los recursos en dinero y los recursos \u00a0resultantes de la enajenaci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles, respecto de los \u00a0cuales se haya declarado la extinci\u00f3n de dominio a favor de la Naci\u00f3n, que se \u00a0destinar\u00e1n al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. Para este efecto, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de las sesiones que realice \u00a0el Consejo Nacional de Estupefacientes, garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n e \u00a0interlocuci\u00f3n efectiva con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Las cuant\u00edas o porcentaje que se determinen \u00a0podr\u00e1n actualizarse y ajustarse peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que se expida en virtud de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo establecer\u00e1 los procedimientos \u00a0administrativos necesarios para garantizar la efectividad de la destinaci\u00f3n de \u00a0recursos con destino al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. En todo caso, \u00a0el traslado de recursos al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas se \u00a0realizar\u00e1 mediante giro anual de las cuant\u00edas o porcentajes determinados y s\u00f3lo \u00a0en moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 289) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.2. Delegaci\u00f3n \u00a0de administraci\u00f3n de bienes. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas podr\u00e1 delegar las funciones relativas a la administraci\u00f3n de bienes \u00a0distintos a los inmuebles rurales, en las entidades territoriales o entidades \u00a0del orden nacional del sector descentralizado. En todo caso, tales delegaciones \u00a0tendr\u00e1n la estricta supervisi\u00f3n y seguimiento por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y \u00a0de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 290) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.3. R\u00e9gimen \u00a0de inversi\u00f3n de los recursos del fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Para efectos de la inversi\u00f3n de los recursos que ingresen \u00a0al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 ajustarse a lo \u00a0establecido en el Decreto 1525 de 2008, \u00a0o en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 291) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.10.3: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 291 del Decreto 4800 de 2011, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.4. Cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. El Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas gestionar\u00e1 los recursos \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional de apoyo al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas, en materia de aportes monetarios, asistencia t\u00e9cnica, apoyo econ\u00f3mico \u00a0y t\u00e9cnico para el desarrollo de proyectos productivos sobre bienes entregados \u00a0al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas crear\u00e1 un sistema de \u00a0informaci\u00f3n que le permita establecer un banco de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 292) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.5. Sumas recaudadas por \u00a0donaciones voluntarias a favor del fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las Superintendencias Financiera de Colombia y de Industria \u00a0y Comercio, expedir\u00e1 en un tiempo razonable la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica que \u00a0establezca los mecanismos y procedimientos para el recaudo de las sumas a que \u00a0se refieren los literales c) y d) del inciso 2 del art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Para el efecto, se tendr\u00e1 en cuenta, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sujetos, entidades y comerciantes a quienes les sean \u00a0aplicables tales disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remoci\u00f3n de obst\u00e1culos administrativos que reduzcan \u00a0los recursos que ingresar\u00edan al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas por \u00a0estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convenios o acuerdos necesarios para poner en pr\u00e1ctica \u00a0estas fuentes de ingresos para el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Temporalidad de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 293) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.6. Donaciones \u00a0a favor del fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Las donaciones a que se refiere el art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0tendr\u00e1n los beneficios tributarios establecidos en el Estatuto Tributario y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, para lo cual la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n \u00a0correspondiente al donante y atender\u00e1 los dem\u00e1s requisitos que establezcan las \u00a0normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 294) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.7. Multas \u00a0y condenas econ\u00f3micas por organizar, promover, armar o financiar a grupos \u00a0armados al margen de la ley. La autoridad \u00a0de la jurisdicci\u00f3n coactiva o la autoridad judicial competente, deber\u00e1 requerir \u00a0o solicitar la participaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en los incidentes o procesos \u00a0donde se resuelva acerca de la imposici\u00f3n o cobro de las multas y condenas a \u00a0que se refieren los literales a), e) y f) del inciso 2 del art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 295) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.8. Aprobaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo. Las \u00a0disposiciones de la Parte 2 del presente Decreto que tengan impacto fiscal y \u00a0que requieran desarrollo posterior mediante la definici\u00f3n de tasaciones, \u00a0criterios o montos, entre otros, requerir\u00e1n de la previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 296.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas especiales de asistencia y atenci\u00f3n para la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado en el marco de la Ley 387 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de desplazado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.1. De la condici\u00f3n de desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a \u00a0migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o \u00a0actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su \u00a0seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran \u00a0directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes \u00a0situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, \u00a0violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias \u00a0emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren \u00a0dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.2. Cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0cesar\u00e1 la condici\u00f3n de desplazado y por tanto el reconocimiento que el Estado \u00a0realiza sobre el que alega ser desplazado, por solicitud del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0cesaci\u00f3n se declarar\u00e1 mediante acto motivado, contra el cual proceden los \u00a0recursos de Ley y la decisi\u00f3n que los resuelva agota la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.11.1.2: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado \u00a0de este art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2569 de 2000, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.2.1. De la no inscripci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.3.14 del presente Decreto, la \u00a0entidad en la que se haya delegado la inscripci\u00f3n, no efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00a0en el registro de quien solicita la condici\u00f3n de desplazado, cuando existan \u00a0razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la \u00a0existencia de las circunstancias de hecho previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal evento, se expedir\u00e1 un acto en el que se se\u00f1alen las \u00a0razones que asisten a dicha entidad para tal determinaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser \u00a0notificado al afectado. Contra dicho acto proceden los recursos de ley y la \u00a0decisi\u00f3n que los resuelva agota la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2000, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.11.2.1: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide con el del art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.3.1. Prohibici\u00f3n de limitaciones. Se proh\u00edbe cualquier tipo de restricci\u00f3n al paso de ayuda \u00a0humanitaria para la poblaci\u00f3n desplazada. La fuerza p\u00fablica deber\u00e1 garantizar el \u00a0oportuno paso de la ayuda a sus destinatarios. Las acciones culposas o dolosas \u00a0de las autoridades relacionadas con la distribuci\u00f3n de la ayuda de emergencia \u00a0ser\u00e1n objeto de investigaci\u00f3n disciplinaria, y sancionadas de conformidad con \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2000, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.4.1. De la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Se entiende por la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, la situaci\u00f3n mediante la cual la \u00a0poblaci\u00f3n sujeta a la condici\u00f3n de desplazado, accede a programas que \u00a0garanticen la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas en vivienda, salud, \u00a0alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus propios medios o de los programas que \u00a0para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades \u00a0territoriales, en el \u00e1mbito de sus propias competencias y de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2569 de 2000, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.5.1. Suprimido \u00a0por el Decreto 889 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adopci\u00f3n \u00a0del plan. A \u00a0partir del 8 de febrero de 2005, ad\u00f3ptase en todas \u00a0sus partes el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0por la Violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 250 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.5.2. Fuente de los recursos. Bajo los principios de subsidiariedad y correspondencia, \u00a0el Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada se ejecutar\u00e1 \u00a0con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para cada \u00a0entidad del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0cuyos montos ser\u00e1n establecidos durante los dos primeros meses de cada a\u00f1o, con \u00a0base en el presupuesto aprobado. Asimismo, con los recursos que los entes \u00a0territoriales incorporen en sus presupuestos para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. Adicionalmente se gestionar\u00e1, teniendo en cuenta el principio de \u00a0complementariedad, la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de los principios rectores, objetivos y acciones \u00a0concretas que conforman el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principios rectores del \u00a0Plan Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Orientadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definen las caracter\u00edsticas, \u00a0condiciones y criterios que guiar\u00e1n los diferentes programas y acciones que \u00a0est\u00e1n contemplados en este documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque diferencial: para la \u00a0formulaci\u00f3n y desarrollo de las actividades que operan el presente Plan, se \u00a0tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n sujeto o grupos \u00a0involucrados en la atenci\u00f3n, en t\u00e9rminos de g\u00e9nero, edad y etnia, as\u00ed como sus \u00a0patrones socioculturales. Lo anterior permitir\u00e1 reconocer y promover ofertas \u00a0institucionales acordes con los intereses de desarrollo de los grupos e \u00a0individuos afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque territorial: las \u00a0entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas en el nivel nacional y territorial, adecuar\u00e1n y desarrollar\u00e1n los \u00a0programas atendiendo las particularidades y la diversidad regional y local, que \u00a0permitir\u00e1 brindar respuestas seg\u00fan la situaci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque humanitario: la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada se brindar\u00e1 de manera solidaria en atenci\u00f3n \u00a0a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el \u00a0fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones \u00a0de dignidad e integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque restitutivo: se \u00a0entiende como la reposici\u00f3n equitativa de las p\u00e9rdidas o da\u00f1os materiales \u00a0acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares \u00a0puedan volver a disfrutar de la situaci\u00f3n en que se encontraban antes del \u00a0mismo. Las medidas de restituci\u00f3n contribuyen al proceso de reconstrucci\u00f3n y \u00a0estabilizaci\u00f3n de los hogares afectados por el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque de derechos: el Plan \u00a0se sustenta en el aseguramiento del ejercicio y goce de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. De intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n, acci\u00f3n y \u00a0procedimientos operativos de las entidades y organismos involucrados en el \u00a0desarrollo del presente Plan, tendr\u00e1n como lineamientos los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad compartida: la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada es responsabilidad de las entidades que \u00a0forman parte del SNARIV en los distintos niveles, bajo acuerdos y criterios de \u00a0complementariedad, concurrencia, y subsidiariedad, que permitan aunar esfuerzos \u00a0y optimizar el uso de los recursos en procura de lograr mejores resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n y solidaridad: \u00a0para la prestaci\u00f3n y desarrollo de las acciones en beneficio a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, se buscar\u00e1n alianzas que faciliten la cooperaci\u00f3n mutua de diversos \u00a0actores institucionales y no institucionales que desarrollan programas a favor \u00a0de este grupo poblacional. El concurso solidario de organismos no \u00a0gubernamentales o internacionales con el Gobierno Nacional se constituye en importantes \u00a0pilares que posibilitar\u00e1n la restituci\u00f3n de los derechos vulnerados de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integralidad: la atenci\u00f3n efectiva \u00a0de las necesidades de los individuos y hogares desplazados se har\u00e1 mediante \u00a0acciones institucionales arm\u00f3nicas, coordinadas y sincr\u00f3nicas, propendiendo, \u00a0desde las primeras fases de la atenci\u00f3n, por lograr la estabilizaci\u00f3n de los \u00a0individuos y hogares afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n y control \u00a0social: la vinculaci\u00f3n y activa participaci\u00f3n de los desplazados, las \u00a0organizaciones y asociaciones de poblaci\u00f3n desplazada en la gesti\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n, desarrollo y seguimiento, es fundamental para el logro de los alcances \u00a0y prop\u00f3sitos del Plan Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n a la vulnerabilidad: \u00a0el Plan tendr\u00e1 en cuenta las afectaciones de modo diferente a cada grupo de \u00a0poblaci\u00f3n, por lo que en su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 contemplar intervenciones \u00a0espec\u00edficas y prioritarias en condiciones de equidad, flexibilizando los \u00a0procedimientos para facilitar su acceso a los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 387 de 1997, \u00a0Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 10, y dem\u00e1s normas concordantes, los objetivos del Plan \u00a0Nacional ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Objetivo general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer la pol\u00edtica general \u00a0del Gobierno y las l\u00edneas de acci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y la atenci\u00f3n al \u00a0desplazamiento forzado interno en Colombia, que permita la restituci\u00f3n de los \u00a0derechos y las obligaciones de las colombianas y los colombianos afectados por \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Objetivos espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Elaborar diagn\u00f3sticos de las \u00a0causas y los agentes que generan el desplazamiento por la violencia, de las \u00a0zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de \u00a0poblaci\u00f3n, de las zonas receptoras, de las personas y comunidades que son \u00a0v\u00edctimas de esta situaci\u00f3n y de las consecuencias sociales, econ\u00f3micas, \u00a0jur\u00eddicas y pol\u00edticas que ello genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y adoptar medidas \u00a0sociales, econ\u00f3micas, jur\u00eddicas, pol\u00edticas y de seguridad, orientadas a la \u00a0prevenci\u00f3n y superaci\u00f3n de las causas que generan el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar medidas de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada, con el fin de asegurarle su protecci\u00f3n y \u00a0las condiciones necesarias para la subsistencia y la adaptaci\u00f3n a la nueva \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y aplicar mecanismos \u00a0que brinden asistencia legal y jur\u00eddica a la poblaci\u00f3n desplazada para \u00a0garantizar la investigaci\u00f3n de los hechos, la restituci\u00f3n de los derechos \u00a0vulnerados y la defensa de los bienes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y adoptar medidas \u00a0que garanticen a la poblaci\u00f3n desplazada su acceso a planes, programas y \u00a0proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreci\u00e9ndoles los medios \u00a0necesarios para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que \u00a0su reincorporaci\u00f3n a la vida social, laboral y cultural del pa\u00eds, se realice \u00a0evitando procesos de segregaci\u00f3n o estigmatizaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar las medidas \u00a0necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la poblaci\u00f3n desplazada a \u00a0su zona de origen o su reubicaci\u00f3n en nuevas zonas de asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar atenci\u00f3n especial a \u00a0las mujeres y ni\u00f1os, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia \u00a0y hu\u00e9rfanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar atenci\u00f3n \u00a0especial a las comunidades negras e ind\u00edgenas sometidas al desplazamiento en \u00a0correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s acciones que el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fases de intervenci\u00f3n y \u00a0l\u00edneas estrat\u00e9gicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, bajo un enfoque de \u00a0pol\u00edtica social, abordar\u00e1 su desarrollo desde un enfoque matricial, teniendo en \u00a0cuenta que todas las acciones que se adelanten deber\u00e1n tener un alcance estrat\u00e9gico. \u00a0Por ello, para cada una de las fases establecidas: prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n humanitaria y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, se contemplan acciones al \u00a0menos para una de las siguientes cuatro l\u00edneas estrat\u00e9gicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones humanitarias, desarrollo \u00a0econ\u00f3mico local, gesti\u00f3n social y h\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Acciones humanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas actividades \u00a0orientadas a atender las necesidades humanitarias b\u00e1sicas que el Estado y la \u00a0comunidad realizan para asegurar que se prevengan, se atiendan o minimicen las \u00a0causas y los efectos del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los proyectos de \u00a0acci\u00f3n humanitaria se trata de poner en marcha programas de intervenci\u00f3n \u00a0urgente y operaciones no discriminatorias de asistencia y socorro, adem\u00e1s de \u00a0apoyar procesos para el restablecimiento de poblaciones y comunidades en riesgo \u00a0o en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas acciones responden a \u00a0una mirada integral de la atenci\u00f3n, en tanto que analizan los problemas y las \u00a0alternativas de respuesta desde la perspectiva de los diversos territorios y \u00a0grupos involucrados, a partir del reconocimiento de sus caracter\u00edsticas para \u00a0desarrollar acciones diferenciales en las distintas fases de prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n humanitaria y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Desarrollo econ\u00f3mico \u00a0local \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fomenta las iniciativas \u00a0emprendedoras de las personas y de los territorios, para proporcionar \u00a0atractividad y cohesi\u00f3n del trabajo alrededor de los territorios vulnerables o \u00a0vulnerados por la violencia. Se busca mejorar la competitividad local mediante \u00a0la identificaci\u00f3n de ventajas regionales comparativas y de proyectos regionales \u00a0promisorios, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNARIV tendr\u00e1 como \u00a0prop\u00f3sito articular a la poblaci\u00f3n afectada por la violencia a las din\u00e1micas \u00a0econ\u00f3micas locales, mediante la concertaci\u00f3n de acciones y recursos entre la \u00a0comunidad, los agentes econ\u00f3micos locales (empresa privada, ONG nacionales e \u00a0internacionales) y las entidades del Estado, con un sentido de beneficio mutuo, \u00a0el impulso de alternativas de trabajo, la generaci\u00f3n de ingresos y de empleo, \u00a0de forma que incidan directamente en el mejoramiento de las condiciones de vida \u00a0de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un punto de partida para el \u00a0fomento del desarrollo econ\u00f3mico local ser\u00e1n los programas de la Red de \u00a0Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, RESA, con el fin de fomentar la producci\u00f3n \u00a0para el autoconsumo, apalancando aquellos proyectos que tengan garantizado un \u00a0eje econ\u00f3mico principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, con las actividades econ\u00f3micas \u00a0y sociales m\u00e1s promisorias en algunas de las localidades, se fomentar\u00e1n las \u00a0cadenas productivas y sociales, que apoyen un desarrollo sostenible en calidad \u00a0y tiempo de las poblaciones atendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Gesti\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinada a promover procesos \u00a0colectivos de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n comunitaria que favorezcan el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio de los derechos y deberes \u00a0sociales, el bienestar de la comunidad vulnerable y desplazada, la \u00a0voluntariedad y la corresponsabilidad de la sociedad en general, mediante el \u00a0compromiso permanente de los actores sociales para actuar de manera concertada \u00a0y \u00e9tica. Para lograr este prop\u00f3sito es necesario el fortalecimiento de las \u00a0capacidades y potencialidades, la generaci\u00f3n de procesos participativos y el \u00a0reconocimiento de las particularidades y diferencias de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0programas y las acciones fomentar\u00e1n la solidaridad y la conciencia social en la \u00a0poblaci\u00f3n en riesgo o en situaci\u00f3n de desplazamiento del cual han sido o pueden \u00a0ser objeto, as\u00ed como su inclusi\u00f3n en los procesos de acci\u00f3n social local y en \u00a0programas sociales regulares, con el prop\u00f3sito final de mejorar su nivel de \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. H\u00e1bitat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El h\u00e1bitat, es el lugar en el que \u00a0habita un hogar, un grupo o una comunidad humana, caracterizado por un entorno \u00a0diverso, el cual combina elementos naturales, culturales, econ\u00f3micos y \u00a0pol\u00edticos. El concepto que ha de construirse en el largo plazo, deber\u00e1 \u00a0contemplar temas relativos con el impacto de la violencia en el espacio \u00a0p\u00fablico, los territorios vulnerados y receptores, las comunidades expulsadas y \u00a0receptoras, los impactos en el medio ambiente y el uso o la tenencia de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el \u00e1mbito de la l\u00ednea \u00a0estrat\u00e9gica de h\u00e1bitat es muy amplio, de manera pr\u00e1ctica la pol\u00edtica dise\u00f1ada \u00a0en el contexto del Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0por la Violencia centrar\u00e1 sus acciones en la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0habitacionales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en las diferentes \u00a0fases de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica buscar\u00e1, entonces, \u00a0mejorar las condiciones de vida, a trav\u00e9s de proyectos habitacionales \u00a0promovidos por los entes territoriales, con el apoyo de los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional, en concurrencia con los programas de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0que desarrolle el Gobierno Nacional en el \u00e1mbito del SNARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollo por fases de la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n que forman parte del conjunto de esfuerzos para enfrentar la \u00a0problem\u00e1tica del desplazamiento forzado por la violencia, est\u00e1n dirigidas a \u00a0impedir el impacto de la violencia en las poblaciones donde existe el riesgo de \u00a0ocurrencia de eventos de desplazamiento o a mitigar los efectos adversos a \u00a0aquellas personas que se encuentran afectadas por esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fase de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n comprende diferentes propuestas estructuradas de forma conjunta \u00a0entre el Estado nacional, regional, local y la sociedad para el ejercicio pleno \u00a0de los derechos y deberes de la poblaci\u00f3n en riesgo de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un eje transversal lo \u00a0constituyen las acciones de protecci\u00f3n y seguridad encaminadas a generar \u00a0alternativas eficaces de protecci\u00f3n a la vida, integridad, libertad personal y \u00a0de los bienes patrimoniales de la poblaci\u00f3n civil respecto a los factores \u00a0generadores de la violencia, as\u00ed como el conjunto de acciones dirigidas a la \u00a0promoci\u00f3n de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente de prevenci\u00f3n \u00a0del desplazamiento y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, se har\u00e1 sobre la base de \u00a0acciones competentes del Estado y complementarias de la sociedad civil, como se \u00a0desarrolla a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. L\u00edneas estrat\u00e9gicas de \u00a0atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Acciones humanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende las actividades \u00a0relacionadas con la promoci\u00f3n de acciones preventivas de protecci\u00f3n de las \u00a0comunidades que se encuentran en riesgo de vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, y acciones propias que se relacionan con la asistencia \u00a0humanitaria de las poblaciones en riesgo de desplazamiento, potencialmente \u00a0vulnerables a tener afectaci\u00f3n en su seguridad alimentaria b\u00e1sica. Estas \u00a0acciones se abordar\u00e1n desde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Acciones preventivas de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fortalecimiento de la administraci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implica promover el ejercicio \u00a0de los derechos humanos y el ejercicio leg\u00edtimo de la gobernabilidad de las \u00a0autoridades locales y nacionales, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n efectiva de la \u00a0pol\u00edtica de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Estas \u00a0acciones se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de 4 componentes espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afianzamiento del control \u00a0territorial por parte de la fuerza p\u00fablica y mejoramiento de los mecanismos \u00a0operativos establecidos para responder oportunamente a los informes de riesgo. \u00a0Se deber\u00e1n rendir informes peri\u00f3dicos de seguimiento ante el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n, para que esta coordine \u00a0la integralidad de las acciones contempladas en la fase de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo a las \u00a0administraciones locales y regionales en la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a trav\u00e9s de los programas \u00a0de descentralizaci\u00f3n de la pol\u00edtica de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0en las zonas de frontera para minimizar el riesgo de desplazamiento de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana hacia los pa\u00edses fronterizos. Para tal efecto, los Comit\u00e9s \u00a0de Justicia Transicional deber\u00e1n elaborar y aplicar planes de prevenci\u00f3n del \u00a0desplazamiento y planes de contingencia para mitigar el impacto en caso de \u00a0ocurrencia. Se coordinar\u00e1 un sistema de monitoreo en zonas de frontera con el \u00a0concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional de los municipios y departamentos de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acciones de formaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos \u00a0los niveles de la fuerza p\u00fablica para continuar impulsando la observancia de \u00a0los principios protectivos nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de estas \u00a0acciones, en el \u00e1mbito de sus competencias, el Ministerio de Defensa, \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(Consejer\u00eda de Derechos Humanos), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, con la participaci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Protecci\u00f3n a comunidades en \u00a0riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en elevar los niveles \u00a0de protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las comunidades en alto riesgo de \u00a0desplazamiento, a trav\u00e9s de los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presencia especial del \u00a0Estado en zonas focalizadas: este componente busca elevar los niveles de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos de las comunidades en riesgo por causa de la \u00a0violencia que han sido focalizadas, teniendo en cuenta a comunidades de zonas \u00a0rurales, de dif\u00edcil acceso, con baja presencia institucional, con dificultades \u00a0de comunicaci\u00f3n y ubicadas en zonas en disputa entre los actores armados \u00a0ilegales. Este componente retoma las experiencias que a nivel nacional se han \u00a0tenido con los espacios habilitados de coordinaci\u00f3n interinstitucional entre el \u00a0Estado y la comunidad, desde los cuales se hace acompa\u00f1amiento humanitario y \u00a0concertaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n con las autoridades locales, buscando \u00a0minimizar el impacto del accionar de los actores armados ilegales en estas \u00a0poblaciones. Para ello se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes estrategias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fortalecer la capacidad de \u00a0protecci\u00f3n de las instituciones del Estado a nivel nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Restablecer o mejorar las \u00a0relaciones entre el Estado y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Brindar asistencia t\u00e9cnica, \u00a0para la sistematizaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a comunidades en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Contar con una serie de \u00a0herramientas y protocolos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n validados mediante las \u00a0alianzas estrat\u00e9gicas entre autoridades locales, regionales, nacionales y las \u00a0comunidades focalizadas, teniendo en cuenta las experiencias de protecci\u00f3n que \u00a0han desarrollado las propias comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollo de acciones de \u00a0educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del riesgo de accidentes por minas antipersonal: \u00a0estas acciones est\u00e1n encaminadas a brindar herramientas que permitan a las \u00a0comunidades asentadas en las zonas identificadas por el Observatorio de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, prevenir los riesgos de accidentes por minas \u00a0antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Protecci\u00f3n o acompa\u00f1amiento \u00a0humanitario, mediante acciones civilistas y humanitarias para proporcionar \u00a0respaldo y visibilizaci\u00f3n de las poblaciones \u00a0afectadas o en riesgo de desplazamiento: la iniciativa se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0del esfuerzo conjunto de diversos sectores de la sociedad civil, instituciones, \u00a0agencias humanitarias, organismos defensores de los derechos humanos, las \u00a0iglesias, los entes de control, y las autoridades territoriales. La protecci\u00f3n \u00a0y el acompa\u00f1amiento incluyen estrategias tales como: misiones humanitarias, \u00a0misiones de observaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, protecci\u00f3n a l\u00edderes y acciones \u00a0solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional apoyar\u00e1n las iniciativas y gestionar\u00e1n las acciones \u00a0correspondientes de protecci\u00f3n o acompa\u00f1amiento humanitario, con el concurso de \u00a0las entidades pertinentes en el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acciones especiales de \u00a0protecci\u00f3n a comunidades en riesgo: relacionadas con el derecho a la vida, la \u00a0integridad f\u00edsica, la libertad, la libre circulaci\u00f3n, la dignidad, procurando \u00a0en todo caso que no se permitan tratos crueles, indignos, degradantes, \u00a0inhumanos y arbitrarios a dichas poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de estas \u00a0acciones el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y de Justicia, la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica (Consejer\u00eda para los Derechos Humanos) y la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0con la participaci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Acci\u00f3n institucional de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo a comunidades en riesgo de desplazamiento. La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, de acuerdo con su competencia institucional, realizar\u00e1 la \u00a0promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y el Derecho \u00a0Internacional Humanitario, a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecimiento de la Defensor\u00eda \u00a0Nacional y de las regionales en la labor de recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de quejas que \u00a0promueven el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos en el \u00a0seguimiento y monitoreo de las acciones adoptadas por las entidades, as\u00ed como, \u00a0en su misi\u00f3n de producir informes y recomendaciones al Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y fomentar la coordinaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n interinstitucional en procura de propiciar acciones de impacto \u00a0r\u00e1pido y oportuno frente a la presencia de factores que puedan generar \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afianzamiento de los \u00a0defensores comunitarios y defensores en zonas de frontera, como estrategia de \u00a0presencia efectiva del ejercicio de los derechos humanos de las poblaciones en \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Alertas Tempranas y de manera particular, potenciando el an\u00e1lisis de riesgo \u00a0en las regiones con el fin de mejorar la informaci\u00f3n que facilite elementos de \u00a0respuesta adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ampliaci\u00f3n del proceso de \u00a0capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las entidades que forman parte del SNARIV que \u00a0involucre los niveles del orden nacional, departamental, distrital y municipal \u00a0en la normatividad nacional e internacional sobre el tema. Este componente \u00a0estar\u00e1 acompa\u00f1ado por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y se instar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y las ONG u organismos humanitarios internacionales competentes a \u00a0colaborar en el desarrollo de esta capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Fortalecimiento de los \u00a0instrumentos de comunicaci\u00f3n local Como contribuci\u00f3n a la disminuci\u00f3n de los \u00a0niveles de riesgo de desplazamiento, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones propender\u00e1 por el mejoramiento de los procesos \u00a0e infraestructura de las comunicaciones y conectividad rural, entre las \u00a0instituciones involucradas en la emisi\u00f3n del riesgo y la respuesta con las \u00a0comunidades potencialmente afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Fortalecimiento del Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la coordinaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n de los informes de riesgo emanados de la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0la orientaci\u00f3n de recomendaciones integrales, pertinentes a las diferentes \u00a0autoridades estatales nacionales o locales de conformidad con la competencia institucional \u00a0de cada uno de sus miembros, el CIAT deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar \u00a0protocolos y rutas de acci\u00f3n para coordinar entre las diferentes dependencias \u00a0del Gobierno, del Estado y las administraciones locales medidas preventivas y protectivas de acuerdo con su competencia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poner en marcha mecanismos \u00a0de seguimiento a las respuestas generadas ante la situaci\u00f3n de riesgo y \u00a0vulnerabilidad de las zonas objeto de alerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Protecci\u00f3n de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de proteger \u00a0los bienes patrimoniales de la poblaci\u00f3n rural desplazada o en riesgo de \u00a0desplazamiento, mediante el aseguramiento jur\u00eddico e institucional de los \u00a0bienes afectados y el fortalecimiento del tejido social comunitario, se \u00a0desplegar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consolidar la red institucional \u00a0de protecci\u00f3n de bienes patrimoniales, con el fin de articular los \u00a0procedimientos, mecanismos e instructivos que pongan en pr\u00e1ctica lo preceptuado \u00a0en el Decreto 2007 de 2001 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como medida de protecci\u00f3n \u00a0de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos ser\u00e1n inscritos en el \u00a0Registro \u00danico de Predios y Territorios abandonados con el objeto de que las \u00a0autoridades competentes procedan a impedir cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o \u00a0transferencia de t\u00edtulos de propiedad de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar la protecci\u00f3n \u00a0individual de predios a quienes acrediten la propiedad, aplicando los \u00a0instrumentos desarrollados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afianzar la protecci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter colectivo, para lo cual los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0Transicional, emitir\u00e1n la declaratoria de riesgo inminente de desplazamiento o \u00a0de desplazamiento forzado por la violencia, aplicando las herramientas \u00a0contenidas en el Manual General de Procedimientos y gu\u00edas en desarrollo del Decreto 2007 de 2001, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proceder administrativa y jur\u00eddicamente \u00a0a la protecci\u00f3n de los bienes abandonados o en riesgo de serlo, acatando las \u00a0directrices impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los informes por \u00a0parte de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional, con base en los registros \u00a0completos de los predios rurales y la cartograf\u00eda disponible sobre las zonas \u00a0objeto de la declaratoria, para lo cual el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Continuar implementando \u00a0acciones de capacitaci\u00f3n dirigidas a los Procuradores Judiciales Ambientales y \u00a0Agrarios, los Procuradores Regionales y Provinciales, acerca de los \u00a0procedimientos generales y competencias institucionales para la protecci\u00f3n de \u00a0los bienes inmuebles de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impulsar mecanismos \u00a0alternativos que propendan por la resoluci\u00f3n de disputas comunitarias sobre el \u00a0uso, manejo y apropiaci\u00f3n del territorio, as\u00ed como fomentar pr\u00e1cticas de \u00a0prevenci\u00f3n y tratamiento de conflictos relacionados con la tierra y el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar mecanismos \u00a0comunitarios, institucionales y jur\u00eddicos para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0colectivos sobre los territorios \u00e9tnicos de los pueblos ind\u00edgenas y las \u00a0comunidades afrocolombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desplegar acciones dirigidas \u00a0a operar las herramientas y mecanismos de protecci\u00f3n de bienes patrimoniales, \u00a0con el fin de fortalecer las condiciones de arraigo de la poblaci\u00f3n en riesgo y \u00a0mitigar el efecto del desplazamiento sobre la p\u00e9rdida y abandono de los bienes \u00a0de los desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de esta \u00a0l\u00ednea de acci\u00f3n el Incoder, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con la participaci\u00f3n de \u00a0los Comit\u00e9s de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.2 Acciones de asistencia \u00a0humanitaria a poblaci\u00f3n en riesgo de desplazamiento. Estas acciones est\u00e1n \u00a0orientadas a brindar condiciones m\u00ednimas de socorro y subsistencia a las \u00a0comunidades que se encuentran en riesgo de desplazamiento y\/o que ven afectada \u00a0su libre circulaci\u00f3n, mediante el desarrollo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Aprovisionamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se brindar\u00e1 apoyo \u00a0alimentario b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de aliviar las necesidades alimentarias de \u00a0la poblaci\u00f3n afectada por hechos que puedan generar desplazamiento o que \u00a0limiten su acceso a los alimentos. Para ello, se adoptar\u00e1n diferentes \u00a0mecanismos que contribuyan a superar la situaci\u00f3n de inseguridad o riesgo \u00a0alimentario. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, y el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF, continuar\u00e1n ejecutando la estrategia de la Operaci\u00f3n \u00a0Prolongada de Socorro y Recuperaci\u00f3n, con el apoyo del Programa Mundial de \u00a0Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional evaluar\u00e1n las necesidades de las comunidades que eventualmente se \u00a0puedan desplazar y adoptar\u00e1n las medidas asistenciales respectivas. \u00a0Adicionalmente, se auspiciar\u00e1 por parte de las autoridades militares de las \u00a0regiones la circulaci\u00f3n y el aprovisionamiento de alimentos, sin perjuicio de \u00a0los controles a que haya lugar de acuerdo con la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico de \u00a0las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las administraciones \u00a0municipales y departamentales, a trav\u00e9s de los Consejos de Pol\u00edtica Social, y \u00a0en articulaci\u00f3n con los Comit\u00e9s de Justicia Transicional y las entidades del \u00a0orden nacional, adoptar\u00e1n medidas tendientes a reducir la vulnerabilidad de la \u00a0poblaci\u00f3n en riesgo, ampliando la cobertura de servicios b\u00e1sicos y efectuando \u00a0la inclusi\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n en programas sociales que incluyan adem\u00e1s de la \u00a0salud y la educaci\u00f3n, el h\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de estas \u00a0l\u00edneas de acci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, las administraciones locales, con la participaci\u00f3n de los \u00a0Comit\u00e9s de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Jornadas de impacto r\u00e1pido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de jornadas de \u00a0impacto r\u00e1pido permitir\u00e1n al Estado colombiano en general y al conjunto de \u00a0entidades que act\u00faan en las mismas, contar con capacidad para coordinar y \u00a0aplicar respuestas eficaces a las necesidades de la poblaci\u00f3n ubicada en \u00a0regiones de alto riesgo de desplazamiento, en donde se consolida el control \u00a0territorial por parte de las autoridades leg\u00edtimamente constituidas para la \u00a0protecci\u00f3n y seguridad del territorio y sus pobladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las respuestas con un enfoque \u00a0integral y oportuno afianzar\u00e1n la legitimidad, la gobernabilidad y la presencia \u00a0del Estado, contribuyendo al desarrollo social y econ\u00f3mico de las zonas \u00a0priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de esta \u00a0l\u00ednea de acci\u00f3n las entidades nacionales y locales que conforman el SNARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Gesti\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.1. Fortalecimiento \u00a0institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNARIV velar\u00e1 por el compromiso, \u00a0gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n de las acciones institucionales encaminadas a la \u00a0prevenci\u00f3n del desplazamiento y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0las comunidades en alto riesgo, para lo cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional deber\u00e1n dise\u00f1ar y adoptar planes de prevenci\u00f3n orientados a evitar \u00a0la ocurrencia de hechos que generen desplazamiento y\/o planes de contingencia \u00a0para mitigar y enfrentar las emergencias producidas por los mismos. Esta \u00a0estrategia permitir\u00e1 mejorar la respuesta institucional mediante un instrumento \u00a0que genere capacidad organizativa, confianza y efectividad en la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se promover\u00e1 la \u00a0construcci\u00f3n de una cultura de Derechos Humanos institucional que facilite la \u00a0gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n de las acciones encaminadas a la prevenci\u00f3n del \u00a0desplazamiento forzado y permita la adopci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de diversas \u00a0estrategias de prevenci\u00f3n de este derecho y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, \u00a0bajo un enfoque participativo y descentralizado, en concordancia con la situaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de cada localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional dispondr\u00e1n de instrumentos que les permitir\u00e1n cualificar la \u00a0respuesta integral y oportuna en la prevenci\u00f3n de los factores de riesgo y \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se promover\u00e1 el fortalecimiento \u00a0t\u00e9cnico y operativo de las instituciones gubernamentales involucradas en la \u00a0prevenci\u00f3n del desplazamiento y en la protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.2. Gobernabilidad y \u00a0fortalecimiento de las relaciones con la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNARIV, en especial, la \u00a0Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n \u00a0realizar\u00e1 acciones de fortalecimiento de la legitimidad del Estado y la \u00a0generaci\u00f3n de confianza entre este y la comunidad, para lo cual se \u00a0implementar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer las instancias \u00a0de participaci\u00f3n entre la comunidad y las instituciones civiles, policiales y \u00a0militares, con el fin de promover el reconocimiento y generaci\u00f3n de confianzas \u00a0mutuas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar y fomentar el \u00a0control social, con el prop\u00f3sito de velar por la transparencia de la gesti\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procurar en el territorio \u00a0nacional la presencia y actuaci\u00f3n de los organismos de control del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar procesos de \u00a0concertaci\u00f3n y construcci\u00f3n colectiva de propuestas de desarrollo social para \u00a0las regiones, en el marco del respeto a la diferencia y la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar la participaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n desplazada en los comit\u00e9s territoriales de justicia \u00a0transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar y apoyar los \u00a0procesos de organizaci\u00f3n social de las comunidades en riesgo, tendientes a \u00a0propiciar la participaci\u00f3n efectiva y cualificada en los diversos escenarios de \u00a0toma de decisiones y planeaci\u00f3n del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Seguridad alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1 la realizaci\u00f3n de \u00a0programas de seguridad alimentaria para propiciar el arraigo y prevenir el \u00a0desplazamiento teniendo en cuenta que los proyectos deben responder a las \u00a0realidades, usos, costumbres, condiciones sociales y agroecol\u00f3gicas de las \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n \u00a0del Programa Red de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, RESA, del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, para impulsar proyectos de \u00a0producci\u00f3n de alimentos para el autoconsumo, con el prop\u00f3sito de estimular la \u00a0permanencia en el campo de la poblaci\u00f3n en riesgo de desplazamiento, recobrando \u00a0en parte su capacidad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESA, antes que un Programa \u00a0Tecnol\u00f3gico, es un programa sociocultural de econom\u00eda rural, que pretende \u00a0cambiar la actitud de los peque\u00f1os productores rurales frente al uso de la \u00a0tierra, impuls\u00e1ndolos a sembrar para no comprar los productos alimenticios que \u00a0la tierra pueda producir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Nacional consolidar\u00e1 \u00a0en forma masiva el programa RESA, bajo un enfoque de suficiencia, estabilidad y \u00a0acceso. Se pretender\u00e1 adem\u00e1s, que las personas tengan posibilidades de generar \u00a0unidades productivas estables, de modo que aseguren el cubrimiento de las \u00a0necesidades del hogar y faciliten el acceso a mejores condiciones de vida que \u00a0contribuyan a afianzar su arraigo y a prevenir los factores que contribuyen al \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medida de \u00a0protecci\u00f3n de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos ser\u00e1n \u00a0inscritos en el Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados con el \u00a0objeto de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acci\u00f3n \u00a0de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de propiedad de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Atenci\u00f3n humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprendida como el conjunto de \u00a0acciones encaminadas a socorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0en el momento inmediatamente posterior al evento de desplazamiento y a atender \u00a0sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, \u00a0utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y \u00a0alojamiento transitorio en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los principios generales \u00a0de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, las entidades del nivel \u00a0nacional responsables de esta fase, coadyuvar\u00e1n con los esfuerzos program\u00e1ticos \u00a0y presupuestales de las administraciones territoriales y en particular, de las \u00a0instituciones que forman parte de los comit\u00e9s departamentales, distritales y \u00a0municipales de atenci\u00f3n integrales a la poblaci\u00f3n desplazada. Para ello, las \u00a0administraciones territoriales deber\u00e1n incluir en sus presupuestos los recursos \u00a0que les permitan dar respuesta a la atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de acci\u00f3n en esta \u00a0fase ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n humanitaria en \u00a0situaciones de emergencia a individuos y hogares desplazados, con enfoque \u00a0poblacional de g\u00e9nero, etnia y edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n a individuos y \u00a0hogares en situaci\u00f3n o riesgo de inseguridad alimentaria y con necesidades de \u00a0alojamiento transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecimiento de la \u00a0capacidad territorial de respuesta para la atenci\u00f3n humanitaria. L\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Atenci\u00f3n humanitaria en \u00a0situaciones de emergencia a individuos y hogares desplazados, con enfoque \u00a0poblacional de g\u00e9nero, etnia y edad, para lo cual se desarrollar\u00e1n las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1. Orientaci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaci\u00f3n inicial para \u00a0desarrollar acciones de divulgaci\u00f3n de manera personalizada y\/o colectiva, \u00a0acerca de los derechos de la poblaci\u00f3n que se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, los beneficios que la ley le otorga y los procedimientos para \u00a0acceder a la oferta institucional en esta etapa y utilizar los programas y \u00a0servicios establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divulgaci\u00f3n por parte del \u00a0SNARIV y los Comit\u00e9s de Justicia Transicional de la Derechos M\u00ednimos Vitales de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada contenidos en la Carta de Derechos B\u00e1sicos de toda \u00a0persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de la \u00a0ejecuci\u00f3n de esta l\u00ednea estrat\u00e9gica todas las entidades del SNARIV y los \u00a0Comit\u00e9s de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2. Prestaci\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Apoyo alimentario y no \u00a0alimentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyo alimentario y de \u00a0albergue temporal a aquellas personas y hogares desplazados bajo la modalidad \u00a0individual y familiar que lo requieren por encontrarse en situaci\u00f3n de urgencia \u00a0extrema y est\u00e1 en proceso la decisi\u00f3n sobre su inclusi\u00f3n o no en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas, mientras dure este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0emergencia a la poblaci\u00f3n desplazada incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00a0previa valoraci\u00f3n de sus necesidades espec\u00edficas, de conformidad con los \u00a0componentes, el tiempo se\u00f1alado y los procedimientos establecidos en la ley y \u00a0dem\u00e1s normatividad que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los eventos masivos de \u00a0desplazamiento, en coordinaci\u00f3n y concurrencia con los comit\u00e9s departamentales, \u00a0distritales y municipales, se brindar\u00e1 la atenci\u00f3n humanitaria encaminada a \u00a0satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, albergue temporal, \u00a0abastecimiento de cocina, atenci\u00f3n en salud y control de los factores de riesgo \u00a0para la salud, saneamiento b\u00e1sico, atenci\u00f3n psicosocial y dem\u00e1s componentes que \u00a0se requieran de acuerdo con la especificidad de este tipo de eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyo nutricional mediante \u00a0suministro de complementos alimentarios a individuos y hogares incluidos en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas cuyos miembros se encuentran en condiciones que se \u00a0consideran vulnerables nutricionalmente, tales como los adultos mayores, mujeres \u00a0gestantes, madres lactantes y menores de 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Asistencia en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Apoyo psicosocial, seg\u00fan \u00a0caracter\u00edsticas poblacionales de g\u00e9nero, edad y etnia, tendiente al \u00a0acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n personal, familiar y comunitaria para la \u00a0atenuaci\u00f3n de los efectos derivados del desplazamiento, en procura de \u00a0contribuir al manejo de la crisis psicosocial, el restablecimiento del \u00a0equilibrio emocional y el fortalecimiento de la cohesi\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencias a los individuos u hogares cuya declaraci\u00f3n se encuentra en proceso \u00a0de valoraci\u00f3n para su inclusi\u00f3n o no en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, de \u00a0acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n en salud a la \u00a0poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollo de acciones de \u00a0salud p\u00fablica, saneamiento b\u00e1sico y vigilancia en salud p\u00fablica, en lugares de \u00a0asentamiento masivo de la poblaci\u00f3n desplazada, tendientes a la prevenci\u00f3n de \u00a0enfermedades que puedan afectar la salud colectiva y a intervenir factores de \u00a0riesgo del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las Direcciones y Secretar\u00edas de Salud \u00a0a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Atenci\u00f3n a individuos y \u00a0hogares en situaci\u00f3n o riesgo de inseguridad alimentaria y con necesidades de \u00a0alojamiento transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye acciones orientadas a \u00a0la provisi\u00f3n de asistencia alimentaria y apoyo para alojamiento temporal de los \u00a0individuos y hogares que, posterior a la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0en fase de emergencia, contin\u00faan en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que puede \u00a0afectar su seguridad alimentaria o techo digno, previa valoraci\u00f3n de \u00a0necesidades. Ellas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyo alimentario mediante \u00a0cocinas comunitarias a los grupos vulnerables de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recuperaci\u00f3n nutricional de \u00a0los menores de 6 a\u00f1os en riesgo o con alg\u00fan grado de desnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministro de desayuno \u00a0infantil a menores de 7 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistencia alimentaria y \u00a0auxilio para el alojamiento temporal a individuos y hogares que se encuentran \u00a0en situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria o cuyos miembros presentan situaciones \u00a0particulares de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Fortalecimiento de la \u00a0capacidad territorial de respuesta para la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inclusi\u00f3n en los Planes de \u00a0Acci\u00f3n Territoriales por parte de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional, de los \u00a0programas y acciones para prestar la atenci\u00f3n humanitaria contemplando el \u00a0procedimiento de intervenci\u00f3n en la modalidad individual y masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de emergencias \u00a0masivas de desplazamiento deber\u00e1n operar los planes de contingencia que para \u00a0tal efecto tienen formulado. Para ello, los comit\u00e9s dispondr\u00e1n de herramientas \u00a0e instrumentos que les permitir\u00e1n mejorar su capacidad organizativa y \u00a0efectividad en la respuesta, con la asesor\u00eda y el acompa\u00f1amiento que para el \u00a0efecto les brinde la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por causa del evento de \u00a0desplazamiento forzado, bien sea masivo o individual, se rompe la unidad familiar \u00a0obligando a la separaci\u00f3n de uno o m\u00e1s de sus miembros, el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Comit\u00e9 Territorial respectivo, velar\u00e1n \u00a0por su reunificaci\u00f3n de manera inmediata procurando al n\u00facleo familiar las \u00a0condiciones de dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Montaje y fortalecimiento \u00a0t\u00e9cnico, humano y log\u00edstico de los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0a V\u00edctimas en los municipios y distritos receptores cuando la situaci\u00f3n lo \u00a0amerite. Esta estrategia permite brindar orientaci\u00f3n, informaci\u00f3n y servicios a \u00a0la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por parte de las entidades que \u00a0hacen parte del SNARIV, propendiendo por la integralidad, oportunidad de la \u00a0atenci\u00f3n y facilitando su acceso a los servicios institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo de acciones de \u00a0formaci\u00f3n, entrenamiento y asesor\u00eda dirigidos a los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional con el fin de fortalecer su capacidad de respuesta y manejo de las \u00a0situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollo de acciones de \u00a0capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal en salud para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada en situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1o y edici\u00f3n de \u00a0material informativo relacionado con la atenci\u00f3n de emergencia en eventos de \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Capacitaci\u00f3n a los \u00a0funcionarios de las entidades del SNARIV en la Carta de Derechos B\u00e1sicos de \u00a0toda persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno, para la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de las \u00a0acciones de esta fase la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con la participaci\u00f3n de \u00a0las autoridades locales y los Comit\u00e9s de Justicia Transicional. Ser\u00e1 soporte de \u00a0esta fase la Defensor\u00eda del Pueblo y el Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Fase de estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta fase se promover\u00e1n \u00a0acciones y medidas de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar \u00a0condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0en el marco de: i) el retorno voluntario al lugar de origen, ii) la reubicaci\u00f3n voluntaria, entendida como la \u00a0estabilizaci\u00f3n en un lugar diferente a su lugar de origen, o bien como la \u00a0decisi\u00f3n de quedarse en el sitio inicial de llegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica la generaci\u00f3n de medios para crear alternativas \u00a0de reingreso de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento a redes sociales y \u00a0econ\u00f3micas que le ofrecen los territorios en donde la poblaci\u00f3n retorna o se \u00a0reubica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2.2.11.4.1. del \u00a0presente Decreto precisa como estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia \u201cla situaci\u00f3n mediante la cual la poblaci\u00f3n en \u00a0condici\u00f3n de desplazamiento, accede a programas que garanticen la satisfacci\u00f3n \u00a0de sus necesidades b\u00e1sicas en vivienda, salud, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen \u00a0el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales, en el \u00e1mbito de sus \u00a0propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de retorno y \u00a0reubicaci\u00f3n acatar\u00e1n irrestrictamente los principios de voluntariedad, dignidad \u00a0y seguridad y se desarrollar\u00e1n bajo los procedimientos establecidos para el \u00a0efecto. En estos eventos las entidades del sistema a nivel nacional y \u00a0territorial, apoyar\u00e1n en el marco de sus competencias las acciones encaminadas \u00a0a lograr la sostenibilidad y estabilidad de los hogares retornantes o \u00a0reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las entidades del \u00a0Sistema competentes velar\u00e1n por la no repetici\u00f3n de los hechos que originaron la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos humanos de los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, para lo cual propender\u00e1n por acciones que aseguren el derecho a \u00a0la vida, la libertad, la integridad f\u00edsica y moral y el libre derecho de \u00a0circulaci\u00f3n, evitando tratos indignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a \u00a0las familias retornadas, reubicadas o reasentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional a trav\u00e9s \u00a0de las entidades que conforman el SNARIV y en cooperaci\u00f3n con la sociedad civil \u00a0y las organizaciones internacionales apoyar\u00e1 a los hogares desplazados que \u00a0voluntariamente deseen retornar o reubicarse, desarrollando los componentes de \u00a0la estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica que ser\u00e1n abordados en su planificaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de: acciones humanitarias, gesti\u00f3n social, \u00a0h\u00e1bitat y desarrollo econ\u00f3mico local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo por l\u00ednea \u00a0estrat\u00e9gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Acciones humanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de Justicia \u00a0Transicional, liderados por las gobernaciones y las alcald\u00edas, realizar\u00e1n las \u00a0acciones humanitarias necesarias para acompa\u00f1ar los procesos de retorno y \u00a0reubicaci\u00f3n, de acuerdo con los manuales elaborados por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, como \u00a0Coordinadora del SNARIV, acompa\u00f1ar\u00e1 a los Comit\u00e9s Territoriales en el dise\u00f1o, \u00a0la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los procesos voluntarios de retorno y de \u00a0reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa, a \u00a0trav\u00e9s de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional participar\u00e1 en las \u00a0acciones interinstitucionales que se desarrollen en los procesos voluntarios de \u00a0retorno o reubicaci\u00f3n, procurando la protecci\u00f3n de los derechos de quienes \u00a0retornan o se reubican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0igualmente velar\u00e1 porque los procesos de retorno cumplan con los principios de \u00a0voluntariedad, dignidad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Gesti\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abordar\u00e1 a trav\u00e9s de las \u00a0siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. Afianzamiento de la \u00a0atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y bienestar de la familia El Gobierno \u00a0Nacional a trav\u00e9s de sus entidades promover\u00e1 acciones para el afianzamiento de \u00a0la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en los servicios b\u00e1sicos de salud, \u00a0educaci\u00f3n y bienestar de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Atenci\u00f3n en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia de atenci\u00f3n en \u00a0salud, la poblaci\u00f3n desplazada acceder\u00e1 a los servicios conforme a lo dispuesto \u00a0en la normatividad que regula la materia. Se promover\u00e1, con el apoyo del nivel \u00a0nacional, la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada sin capacidad de pago al Sistema \u00a0de Salud mediante el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Direcciones \u00a0territoriales de salud, beneficiar\u00e1n a la poblaci\u00f3n desplazada de manera \u00a0prioritaria de las acciones e intervenciones incluidas en el Plan de Atenci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica, PAB, o el plan de atenci\u00f3n que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De manera especial en los \u00a0procesos de retorno y reubicaci\u00f3n, las direcciones municipales de salud con el \u00a0apoyo del departamento adelantar\u00e1n jornadas y acciones de promoci\u00f3n de la \u00a0salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, saneamiento b\u00e1sico e intervenci\u00f3n de los \u00a0principales factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las administraciones \u00a0municipales, distritales y departamentales con el concurso del nivel nacional, apoyar\u00e1n \u00a0con especial atenci\u00f3n la dotaci\u00f3n y el mejoramiento de la infraestructura de \u00a0las instituciones p\u00fablicas de salud, ubicadas en lugares de retorno o \u00a0reubicaci\u00f3n, como medida que contribuye a la estabilizaci\u00f3n de los hogares en \u00a0el derecho b\u00e1sico a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Atenci\u00f3n en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vincular y mantener a los \u00a0menores en el sistema educativo formal, de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0normatividad que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliar la cobertura de \u00a0educaci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, mediante la asignaci\u00f3n de cupos en los \u00a0planteles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar modelos \u00a0educativos flexibles y pertinentes a la situaci\u00f3n espec\u00edfica que permita el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de los menores desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecer el servicio \u00a0educativo en zonas de retorno y reubicaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mejorar la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n mediante el desarrollo de planes y programas de capacitaci\u00f3n de \u00a0docentes, para optimizar los procesos pedag\u00f3gicos que respondan adecuadamente a \u00a0las necesidades de formaci\u00f3n de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la construcci\u00f3n, \u00a0reparaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica y dotaci\u00f3n de los planteles \u00a0educativos que prestan el servicio a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Atenci\u00f3n al bienestar de la \u00a0familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el ingreso regular \u00a0de las ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de edad, madres lactantes y gestantes desplazados \u00a0en programas que se establezcan para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar atenci\u00f3n especial a \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as desplazados en situaci\u00f3n de discapacidad, abandono o hu\u00e9rfanos \u00a0mediante su ingreso a programas establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar especial protecci\u00f3n \u00a0a ni\u00f1os y ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de abandono s y\/o en peligro \u00a0mediante la vinculaci\u00f3n a centros de protecci\u00f3n u otros programas dispuestos \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la inclusi\u00f3n de \u00a0los adultos mayores desplazados que lo requieran en programas que el Estado \u00a0establezca para este grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar la participaci\u00f3n y \u00a0vinculaci\u00f3n de los menores desplazados en los programas de formaci\u00f3n musical, \u00a0art\u00edstica y otros que contribuyan a su desarrollo psicosocial y valorativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son responsables y ejecutar\u00e1n \u00a0esta l\u00ednea de acci\u00f3n el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y \u00a0las direcciones, secretar\u00edas y seccionales respectivas, con la participaci\u00f3n y \u00a0concurrencia de las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2. Fortalecimiento de la \u00a0capacidad de respuesta institucional y organizaci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNARIV a trav\u00e9s de las \u00a0entidades que lo conforman y sus instancias de coordinaci\u00f3n generar\u00e1n \u00a0estrategias que permitan el fortalecimiento institucional para dar una \u00a0respuesta oportuna y planificada a la poblaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido \u00a0en este Plan Nacional y promover\u00e1 la organizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n para su \u00a0participaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fortalecimiento de la \u00a0capacidad de respuesta institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0dispondr\u00e1 medidas para la capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos \u00a0frente al abordaje y an\u00e1lisis del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades que conforman \u00a0el SNARIV capacitar\u00e1n a sus funcionarios del nivel nacional y territorial en la \u00a0oferta de servicios y procedimientos que se establezcan para atender a la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se difundir\u00e1 una red de \u00a0servicios con los programas y proyectos que ofrece el SNARIV para atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada y vulnerable por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se promover\u00e1 el \u00a0fortalecimiento del Comit\u00e9 Ejecutivo y la operativizaci\u00f3n de los Comit\u00e9s de \u00a0Justicia Transicional y el dise\u00f1o de Planes de Acci\u00f3n Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se promover\u00e1n las alianzas \u00a0p\u00fablico-privadas que apoyen y apalanquen los procesos de estabilizaci\u00f3n social \u00a0y econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Organizaci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se estimular\u00e1n acciones \u00a0para la promoci\u00f3n y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias de \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento con el prop\u00f3sito de fomentar la \u00a0participaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la comunidad en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los proyectos y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se promover\u00e1 el \u00a0acompa\u00f1amiento social y psicol\u00f3gico que posibilite la construcci\u00f3n del proyecto \u00a0de vida y productivo de la poblaci\u00f3n desplazada y se desarrollar\u00e1n programas \u00a0que estimulen el arraigo, la recuperaci\u00f3n y la reflexi\u00f3n colectiva sobre la \u00a0cultura y los valores en comunidades en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son responsables y ejecutar\u00e1n \u00a0esta l\u00ednea de acci\u00f3n las entidades del SNARIV, sus instancias de coordinaci\u00f3n \u00a0con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales nacionales e \u00a0internacionales, las organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada y la sociedad \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Desarrollo econ\u00f3mico \u00a0local \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abordar\u00e1 a trav\u00e9s de las \u00a0siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.1. Promoci\u00f3n de \u00a0programas de seguridad alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1 la realizaci\u00f3n \u00a0del programa Red de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, RESA, en forma masiva, \u00a0entre grupos de hogares de campesinos que retornan o se reubican en el campo y \u00a0de la poblaci\u00f3n receptora que habita en las regiones, de tal forma que puedan \u00a0\u201csembrar para no comprar\u201d, y como medio para apoyar el per\u00edodo de transici\u00f3n en \u00a0el restablecimiento. Este programa buscar\u00e1 promover la producci\u00f3n de alimentos \u00a0para el autoconsumo, mejorar los niveles de nutrici\u00f3n de la poblaci\u00f3n y la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus necesidades alimentarias, para que sirvan de fundamento a \u00a0procesos de generaci\u00f3n productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se promover\u00e1 el \u00a0dise\u00f1o de programas de seguridad alimentaria para el \u00e1mbito urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se buscar\u00e1 la \u00a0promoci\u00f3n y el desarrollo de apoyo alimentario para facilitar el acceso de la \u00a0poblaci\u00f3n que se encuentra vinculada a programas de capacitaci\u00f3n (alimentos por \u00a0capacitaci\u00f3n) y el apoyo alimentario al emprendimiento productivo de los \u00a0hogares desplazados en su tr\u00e1nsito hacia la estabilizaci\u00f3n (alimentos por \u00a0trabajo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se brindar\u00e1 apoyo alimentario \u00a0a los menores desplazados en edad escolar que contribuya a mantener y mejorar \u00a0los niveles nutricionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son responsables y ejecutar\u00e1n \u00a0esta l\u00ednea de acci\u00f3n el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el \u00a0Ministerio de salud y la Protecci\u00f3n Social y sus direcciones territoriales, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con la participaci\u00f3n de \u00a0las autoridades locales y los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.2. Capacitaci\u00f3n y \u00a0recalificaci\u00f3n para la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el per\u00edodo de transici\u00f3n \u00a0entre la decisi\u00f3n de retornar o reubicarse para lograr la estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, se analizar\u00e1n y adaptar\u00e1n los indicadores sociolaborales que \u00a0ofrece la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n registrada en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas, con el fin de realizar agrupamientos seg\u00fan vocaciones, experiencias, \u00a0expectativas y habilidades de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con dicho \u00a0agrupamiento o con las necesidades productivas de la poblaci\u00f3n desplazada, se \u00a0adaptar\u00e1n y desarrollar\u00e1n procesos de formaci\u00f3n y recalificaci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0rural o urbano, con los contenidos y ciclos que demande el desarrollo de \u00a0proyectos productivos o el acceso a oportunidades de vinculaci\u00f3n laboral, en lo \u00a0relacionado con capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, habilitaci\u00f3n laboral y asesor\u00eda para la \u00a0formaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 el desarrollo de \u00a0procesos de capacitaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria dirigidos a la poblaci\u00f3n \u00a0retornada o reubicada que desee organizarse con fines productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son responsables y ejecutar\u00e1n \u00a0esta l\u00ednea de acci\u00f3n el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias Fomipyme, \u00a0con el apoyo de las Universidades P\u00fablicas y Privadas, Organizaciones No \u00a0Gubernamentales Nacionales e Internacionales y Organismos de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, con la participaci\u00f3n de las autoridades locales y los Comit\u00e9s \u00a0Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.3. Promoci\u00f3n de \u00a0programas de generaci\u00f3n de ingresos rural y urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNARIV, a \u00a0trav\u00e9s de sus diferentes instancias, gestionar\u00e1 y orientar\u00e1 programas y \u00a0proyectos para poblaci\u00f3n desplazada en diferentes formas de generaci\u00f3n de \u00a0ingresos rural y urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las modalidades para la \u00a0generaci\u00f3n de ingresos, podr\u00e1n contemplarse actividades econ\u00f3micas que \u00a0propendan por ser rentables y sostenibles, individuales o colectivas, que \u00a0busquen cumplir con condiciones de atenci\u00f3n masiva, participativa y \u00a0cofinanciadas. Aquellas actividades econ\u00f3micas m\u00e1s promisorias se consolidar\u00e1n \u00a0bajo un enfoque regional de Cadenas Econ\u00f3micas y Sociales, que afiancen la \u00a0inserci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ha retornado o se ha reubicado, en las redes \u00a0econ\u00f3micas y sociales territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se propiciar\u00e1n las Alianzas \u00a0Productivas para facilitar la vinculaci\u00f3n laboral a empresas existentes, con el \u00a0apoyo de la Sociedad Civil y la Empresa Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras alternativas que se \u00a0podr\u00e1n fomentar ser\u00e1n las famiempresas y los grupos solidarios que permitan una \u00a0acumulaci\u00f3n simple autosostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Planes de Desarrollo \u00a0Departamentales y Municipales, bajo la responsabilidad de los Gobernadores y \u00a0Alcaldes de las zonas de retorno y reubicaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada, se \u00a0incluir\u00e1n de forma obligatoria acciones y recursos de inversi\u00f3n para la \u00a0atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada en su fase de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se propender\u00e1 para que las \u00a0l\u00edneas de acci\u00f3n de seguridad alimentaria en la fase de estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica se articulen con los programas y proyectos que se generen para \u00a0una actividad productiva tanto en el \u00e1mbito rural como urbano. Sus resultados \u00a0ser\u00e1n de corto plazo, generando mejoras nutricionales en los hogares usuarios, \u00a0as\u00ed como saldos organizacionales y de aprendizaje, los cuales sirven de fundamento \u00a0a subproyectos generadores de ingresos y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del sector \u00a0financiero, ONG, fondos locales, encargados de la financiaci\u00f3n de los \u00a0emprendimientos de la poblaci\u00f3n que ha retornado o se ha reubicado, ajustar\u00e1n \u00a0sus propuestas financieras con mejores condiciones de flexibilidad y \u00a0adaptabilidad a las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada a trav\u00e9s de \u00a0modalidades como: donaci\u00f3n, cr\u00e9dito ordinario, microcr\u00e9dito, fondos solidarios, \u00a0capital no reembolsable, garant\u00edas y otras alternativas que gestionen para tal \u00a0fin. Se promover\u00e1n acciones para que la Comunidad Internacional apalanque las \u00a0iniciativas exitosas de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo del SNARIV \u00a0solicitar\u00e1 a las entidades oficiales, encargadas de l\u00edneas especiales de \u00a0cr\u00e9dito y fondos de garant\u00edas para la financiaci\u00f3n de proyectos productivos a \u00a0poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, que faciliten, flexibilicen, difundan y \u00a0asesoren estos procesos a trav\u00e9s del Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cofinanciaci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos de generaci\u00f3n de ingresos rural y urbano deber\u00e1n \u00a0contemplar los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades de Preinversi\u00f3n: identificaci\u00f3n de las capacidades de apoyo al \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social, de las potencialidades y capacidades de los \u00a0territorios y pobladores. Estos procesos de preinversi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n como finalidad la formaci\u00f3n productiva de la poblaci\u00f3n desplazada o su \u00a0conversi\u00f3n en sujeto de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividades de Inversi\u00f3n: \u00a0puesta en marcha de proyectos de generaci\u00f3n de ingresos relacionado con todos \u00a0los procesos de financiaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y social y estudio de \u00a0mercado para la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades de Posinversi\u00f3n: acompa\u00f1amiento, asistencia, asesor\u00eda en la \u00a0consolidaci\u00f3n de los procesos. Formaci\u00f3n de institucionalidad, organizaci\u00f3n \u00a0empresarial y social y sostenibilidad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00e1mbito rural, se \u00a0promover\u00e1 la adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras para otorgar el \u00a0subsidio integral a la poblaci\u00f3n desplazada, con el objetivo de contribuir al \u00a0restablecimiento de una base econ\u00f3mica familiar, a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento en \u00a0la implementaci\u00f3n de proyectos productivos integrales sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0departamentales, distritales y municipales con la coordinaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0velar\u00e1n por la articulaci\u00f3n de entidades locales p\u00fablicas y privadas para la \u00a0puesta en marcha de programas productivos y sociales para poblaci\u00f3n desplazada \u00a0en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover\u00e1n, facilitar\u00e1n y \u00a0desarrollar\u00e1n esta l\u00ednea de acci\u00f3n en el \u00e1mbito rural, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Incoder, el Banco \u00a0Agrario, Finagro, el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas, FAG, con el apoyo de las \u00a0autoridades locales, Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, \u00a0Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover\u00e1n, facilitar\u00e1n y \u00a0desarrollar\u00e1n esta l\u00ednea de acci\u00f3n en el \u00e1mbito urbano, el Ministerio de \u00a0Industria, Comercio y Turismo, Fomipyme, el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas y Bancoldex como banca de \u00a0segundo piso impulsar\u00e1 la financiaci\u00f3n de programas de generaci\u00f3n de ingresos a \u00a0trav\u00e9s de entidades financieras p\u00fablicas y privadas, con el apoyo de las \u00a0autoridades locales, Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, \u00a0Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. H\u00e1bitat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abordar\u00e1 a trav\u00e9s de las \u00a0siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.1. Atenci\u00f3n a \u00a0necesidades habitacionales b\u00e1sicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace parte de la \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas habitacionales, orientadas a una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda que brinde espacios adecuados a sus ocupantes en \u00a0condiciones sanitarias, servicios p\u00fablicos, calidad de estructura adecuados y \u00a0seguridad de la tenencia de la soluci\u00f3n obtenida. En lo posible en conexi\u00f3n a \u00a0un proceso de generaci\u00f3n de ingresos y acceso a servicios b\u00e1sicos a trav\u00e9s de \u00a0sus propios medios o de programas que desarrollen autoridades territoriales o \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la consolidaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica en los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, con el apoyo de las entidades del SNARIV, dise\u00f1ar\u00e1n programas que \u00a0permitan el acceso de la poblaci\u00f3n desplazada a una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0adecuada a trav\u00e9s de las modalidades que se establezcan para el desarrollo del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo brindar\u00e1n asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los entes territoriales, promotores y gestores de planes de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social elegibles, para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0de acuerdo con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n, implementar\u00e1 programas de \u00a0acondicionamiento de h\u00e1bitat a trav\u00e9s de intervenciones de impacto r\u00e1pido, que \u00a0permitan al hogar el funcionamiento adecuado de la unidad habitacional y \u00a0posteriormente vincularse a la oferta social que desarrollan entidades del \u00a0orden nacional, local o internacional, mediante recursos reembolsables y no \u00a0reembolsables, para la superaci\u00f3n de las necesidades habitacionales y del \u00a0entorno de los asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de intervenci\u00f3n \u00a0debe estar concebido de acuerdo con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima de desplazamiento, mediante instrumentos de diagn\u00f3stico, planificaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, con un tratamiento de \u00a0atenci\u00f3n de emergencia social y problema humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son responsables y ejecutar\u00e1n \u00a0esta l\u00ednea de acci\u00f3n el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con la \u00a0participaci\u00f3n de las autoridades locales y los Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Justicia Transicional, apoyados por la cooperaci\u00f3n internacional y la empresa \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.2. Acceso a tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Incoder \u00a0implementar\u00e1 con las entidades del Sistema lo establecido en el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo y en el Decreto 2007 de 2001 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen, en lo \u00a0referente a titulaci\u00f3n, predios de paso, y otras formas de acceso a tierras \u00a0para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se desarrollar\u00e1n programas \u00a0y procedimientos para la adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras en aplicaci\u00f3n a \u00a0la Ley 160 de 1994, y el Decreto 2007 de 2001 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen, para lo cual \u00a0se realizar\u00e1 el saneamiento del Fondo Nacional Agrario que permita la \u00a0adjudicaci\u00f3n de predios saneados y disponibles para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A favor de las comunidades \u00a0negras e ind\u00edgenas se dar\u00e1 la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0territorios \u00e9tnicos y se promover\u00e1 la culminaci\u00f3n de procesos de titulaci\u00f3n de \u00a0territorios colectivos de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se agilizar\u00e1n procesos de \u00a0transferencia a t\u00edtulo gratuito por parte de las entidades de derecho p\u00fablico \u00a0del orden nacional de predios rurales, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 708 de 2001 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se realizar\u00e1 un inventario \u00a0y diagn\u00f3stico de los predios de paso para verificar su estado y readjudicar cupos. Adicionalmente, se asignar\u00e1n predios de \u00a0paso aptos para su explotaci\u00f3n provisional a grupos de hogares desplazados, \u00a0mientras se eval\u00faa el retorno o reubicaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se formular\u00e1 el \u00a0procedimiento para adelantar los programas de permuta e inicio de \u00a0procedimientos especiales de titulaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2007 de 2001 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se promover\u00e1 el desarrollo \u00a0normativo que declare improcedente la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio contra \u00a0bienes inmuebles abandonados por causa del desplazamiento forzado por la \u00a0violencia y el desarrollo normativo que permita dar efectos jur\u00eddicos y \u00a0publicidad a la no interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n en favor de poseedores \u00a0desplazados (art\u00edculo 27 de Ley 387 de 1997) y de \u00a0acumulaci\u00f3n de tiempo para titulaci\u00f3n de bald\u00edos a favor de ocupantes \u00a0desplazados (art\u00edculo 7 Decreto 2007 de 2001 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen) a trav\u00e9s de la \u00a0expedici\u00f3n de decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se adelantar\u00e1n actividades \u00a0de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a las comunidades, funcionarios y Comit\u00e9s de \u00a0Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada en la aplicaci\u00f3n del Decreto 2007 de 2001 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son responsables y ejecutar\u00e1n \u00a0esta l\u00ednea de acci\u00f3n el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas con la participaci\u00f3n de las autoridades locales y los Comit\u00e9s de \u00a0justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Puesta en marcha del plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas como \u00a0coordinadora del SNARIV, asume el dise\u00f1o del Plan Nacional con la concertaci\u00f3n \u00a0de acciones, aportes y asignaci\u00f3n presupuestal de las diferentes entidades que \u00a0lo conforman e impulsan y promueven la puesta en marcha de este como parte de \u00a0su misi\u00f3n, en cumplimiento de las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y las \u00a0sentencias de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Red Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La articulaci\u00f3n din\u00e1mica de \u00a0las pol\u00edticas, estrategias y acciones operativas que desarrolla el SNARIV deben \u00a0estar soportadas sobre elementos t\u00e9cnicos que faciliten las tareas de \u00a0prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y restablecimiento, permitiendo dar cuenta del estado de integralidad \u00a0del conjunto de acciones que se dan a lo largo de cada una de las etapas, que \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica ha establecido en el ciclo de atenci\u00f3n del fen\u00f3meno del \u00a0desplazamiento y del papel coordinador e integrador de la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oportunidad \u00a0con que la informaci\u00f3n sea recolectada y validada, as\u00ed como la eficiencia y \u00a0eficacia con que esta sea aplicada para la evaluaci\u00f3n del riesgo y toma de \u00a0decisiones en la atenci\u00f3n, es vital para el logro de resultados que impacten en \u00a0beneficio de la poblaci\u00f3n y de los territorios afectados, adem\u00e1s ser\u00e1n insumo \u00a0b\u00e1sico para el seguimiento, evaluaci\u00f3n y ajuste de las estrategias, planes y \u00a0acciones implementados por el Estado, ello en desarrollo del art\u00edculo 11 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comit\u00e9s municipales, distritales y departamentales \u00a0de Justicia Transicional tendr\u00e1n adem\u00e1s de las responsabilidades establecidas \u00a0por ley, el deber de reportar oportuna y permanentemente a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y \u00a0a los observatorios de desplazamiento las variables que caractericen la \u00a0intensidad del fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 desarrollo formal al Observatorio del \u00a0Desplazamiento Interno por la Violencia o a la instancia que haga sus veces, el \u00a0cual se ocupar\u00e1 de articular los desarrollos regionales que en esta materia se \u00a0han alcanzado en las diferentes zonas del pa\u00eds. Adicionalmente y de manera \u00a0particular se buscar\u00e1 ampliar la funcionalidad del Observatorio para que \u00a0tambi\u00e9n emprenda el abordaje de otras manifestaciones relacionadas con el \u00a0fen\u00f3meno del desplazamiento como casos de refugio, migraci\u00f3n Interfronteriza, comunidades en riesgo y desplazamiento \u00a0intraurbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de los programas, los proyectos y \u00a0la ejecuci\u00f3n de acciones que materializan la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, tendr\u00e1 que plantearse a partir de la demanda real. Esto \u00a0ser\u00e1 posible en la medida en que las entidades del SNARIV conozcan las \u00a0caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas de la poblaci\u00f3n desplazada y sus niveles de \u00a0vulnerabilidad, de tal manera que la integralidad de la atenci\u00f3n corresponda a \u00a0necesidades reales en un enfoque diferencial; es decir, que la oferta repare \u00a0los derechos efectivamente vulnerados con motivo del desplazamiento en cada \u00a0caso particular, permitiendo la racionalizaci\u00f3n del esfuerzo del Estado y \u00a0evitando la satisfacci\u00f3n de necesidades no causadas por el desplazamiento en s\u00ed \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNARIV caracterizar\u00e1 la oferta de bienes y \u00a0servicios ofrecidos a la poblaci\u00f3n desplazada seg\u00fan cada etapa de pol\u00edtica y \u00a0tomar\u00e1 como entrada la informaci\u00f3n que sobre la poblaci\u00f3n inscrita maneja el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas, acondicionar\u00e1 los programas ofrecidos y priorizar\u00e1 \u00a0el acceso a los mismos. El sistema de informaci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta de cada uno \u00a0de los bienes ofrecidos en cada etapa de pol\u00edtica a cada uno de los hogares a \u00a0los que el Estado colombiano les reconoci\u00f3 la condici\u00f3n de desplazado, para \u00a0ello c el Subcomit\u00e9 de sistemas de informaci\u00f3n de las entidades del SNARIV, \u00a0tendr\u00e1 como responsabilidad coordinar las actividades de construcci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, intercambio y consolidaci\u00f3n de los datos referentes a la \u00a0caracterizaci\u00f3n territorial y poblacional seg\u00fan etapa de la pol\u00edtica, as\u00ed como \u00a0a los beneficios otorgados por la ley en atenci\u00f3n al fen\u00f3meno del \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Poblaci\u00f3n Desplazada tendr\u00e1 el \u00a0deber de mantener actualizada la informaci\u00f3n que ata\u00f1e al Registro y que en \u00a0criterio de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas es necesaria para lograr mantener niveles adecuados de \u00a0atenci\u00f3n que correspondan a las necesidades reales de los hogares inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas soportar\u00e1 estrategias de \u00a0seguimiento que den cuenta del desarrollo y de los avances que en materia de \u00a0pol\u00edtica, planes y acciones realiza el SNARIV; del impacto y cubrimiento de la \u00a0atenci\u00f3n en la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento; de la evoluci\u00f3n del \u00a0estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atenci\u00f3n y del \u00a0ejercicio efectivo de sus derechos. De igual forma, ser\u00e1 base para establecer \u00a0cu\u00e1ndo las personas inscritas merecen su incorporaci\u00f3n en otros programas de \u00a0asistencia, definidos por el Estado y orientados hacia la poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0en el contexto de la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un sistema de informaci\u00f3n en capacidad de \u00a0consolidar datos relacionados con cada uno de los esfuerzos estatales en la atenci\u00f3n \u00a0y con la capacidad de medir el impacto y las posibilidades de autoagenciamiento de la poblaci\u00f3n desplazada durante el \u00a0ciclo de atenci\u00f3n, es la base para monitorear y evaluar la efectividad de la \u00a0pol\u00edtica a trav\u00e9s del tiempo y facilitar su ajuste y mejoramiento en un momento \u00a0determinado, ello dentro del contexto de los desarrollos normativos y de \u00a0jurisprudencia que el Estado colombiano ha logrado y que logre en aplicaci\u00f3n de \u00a0este Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DANE incluir\u00e1 en la Encuesta de Hogares una \u00a0pregunta que reporte la condici\u00f3n de desplazamiento de los hogares y \u00a0suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas promover\u00e1 el intercambio y \u00a0disponibilidad de informaci\u00f3n con las entidades y centros de investigaci\u00f3n que \u00a0no pertenecen al SNARIV y generan informaci\u00f3n sobre el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Seguimiento y evaluaci\u00f3n al Plan Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento es la herramienta fundamental que \u00a0permitir\u00e1 evaluar los resultados y el impacto de las acciones del Plan \u00a0Nacional. En este sentido, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n se abordar\u00e1n desde \u00a0las siguientes estrategias que permitir\u00e1n fortalecer los mecanismos existentes \u00a0y generar otros nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Instancias de coordinaci\u00f3n del sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar el seguimiento el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas se reunir\u00e1 al menos dos \u00a0veces al a\u00f1o para evaluar los resultados y alcances del Plan Nacional \u00a0reportados por los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos creados en virtud del par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 165 de la Ley 1448 de 2011, las \u00a0cuales se reunir\u00e1n al menos cuatro veces al a\u00f1o para el seguimiento de los \u00a0objetivos, las estrategias y el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNARIV dise\u00f1ar\u00e1 protocolos de seguimiento a \u00a0trav\u00e9s de sus Comit\u00e9s y Subcomit\u00e9s que se ver\u00e1n reflejados en los Planes de \u00a0Acci\u00f3n Territoriales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de Justicia Transicional planear\u00e1n, \u00a0gestionar\u00e1n, ejecutar\u00e1n y evaluar\u00e1n los proyectos, programas, planes y \u00a0cronogramas que se desarrollar\u00e1n de manera coordinada para un per\u00edodo de tiempo \u00a0no mayor a un a\u00f1o, para brindar una respuesta oportuna y lograr la \u00a0cualificaci\u00f3n de los recursos y presupuestos. Estos Comit\u00e9s se reunir\u00e1n al \u00a0menos cuatro veces al a\u00f1o y los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos, al menos seis veces al \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a Nivel \u00a0Nacional elaborar\u00e1 un informe semestral sobre la aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos, desde sus respectivas \u00a0l\u00edneas de intervenci\u00f3n elaborar\u00e1n dos informes evaluativos cuantitativos y \u00a0cualitativos sobre los alcances obtenidos en el desarrollo de las estrategias, \u00a0actividades y recursos concertados para responder a la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser presentados al Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas quien adoptar\u00e1 los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Indicadores de seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, a \u00a0trav\u00e9s de los sistemas de Sinerg\u00eda y Sigob estandarizar\u00e1 indicadores para el seguimiento a metas \u00a0y compromisos adquiridos por las entidades del SNARIV, en cumplimiento del Plan \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP velar\u00e1 por una adecuada asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos tanto del presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>nacional como de cooperaci\u00f3n internacional, teniendo \u00a0en cuenta los programas, las metas y estrategias contenidas en el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo y el cupo fiscal contenido en el Plan Nacional de Inversiones, \u00a0PNI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Red Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera permanente la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas reportar\u00e1 estad\u00edsticas \u00a0sobre el comportamiento de la atenci\u00f3n brindada por las entidades del SNARIV en \u00a0cumplimiento a las acciones y pol\u00edtica establecida en el presente Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas como administradora de la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, \u00a0peri\u00f3dicamente emitir\u00e1 informes sobre los avances que en materia de pol\u00edtica, \u00a0planes y acciones realiza el SNARIV; del impacto y cubrimiento de la atenci\u00f3n \u00a0en la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento, de la evoluci\u00f3n del estado de \u00a0vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atenci\u00f3n y del ejercicio \u00a0efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos informes ser\u00e1n presentados al Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y a los \u00a0Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos como insumo para la evaluaci\u00f3n y ajuste de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Planes operativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del SNARIV elaborar\u00e1n planes \u00a0operativos de acuerdo con la oferta de servicios disponible para la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada. Estos planes determinar\u00e1n metas, actividades, tareas, \u00a0responsables y presupuesto, como herramienta de seguimiento propia de cada \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos planes har\u00e1n parte integral del Plan \u00a0Nacional y a su vez de los planes operativos que se dise\u00f1ar\u00e1n en el marco de \u00a0los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes Operativos ser\u00e1n revisados y \u00a0reestructurados anualmente, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n del Plan y la \u00a0asignaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Veedur\u00eda social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La veedur\u00eda social del presente Plan ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de las organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada a trav\u00e9s de su \u00a0participaci\u00f3n activa en las diferentes instancias de concertaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n \u00a0y planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas velar\u00e1 por el buen cumplimiento de la \u00a0pol\u00edtica y de las acciones establecidas en el presente Plan y elaborar\u00e1 \u00a0informes evaluativos semestrales acerca del alcance de los compromisos de \u00a0servicio, atenci\u00f3n y esfuerzo presupuestal de cada una de las entidades que \u00a0conforman el SNARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos informes ser\u00e1n presentados a cada \u00a0instituci\u00f3n, a los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos y al Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 250 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.11.5.2: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado \u00a0de este art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 250 de 2005, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0tendientes a facilitar la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de Nacimiento y \u00a0expedici\u00f3n de documentos de identificaci\u00f3n de las personas desplazadas por la \u00a0violencia ocasionada por el conflicto armado interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.6.1. Inscripci\u00f3n \u00a0en el registro civil de nacimiento de las personas v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado. Mientras subsistan hechos de desplazamiento generados por violencia, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Ley 387 de 1997, los \u00a0funcionarios encargados del registro civil que ejerzan sus funciones en los \u00a0municipios donde est\u00e9n ubicados los desplazados por la violencia, efectuar\u00e1n, a \u00a0nombre del funcionario competente del lugar en que ocurri\u00f3 el nacimiento, el \u00a0tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento de las personas \u00a0afectadas que carezcan de \u00e9ste; del mismo modo se diligenciar\u00e1n las solicitudes \u00a0de documentos de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento se atender\u00e1n los \u00a0procedimientos regulados por el Decreto 1260 de 1970, \u00a0y remitir\u00e1n al funcionario competente la documentaci\u00f3n a efectos de que \u00a0autorice la respectiva inscripci\u00f3n. No obstante, copia de los documentos \u00a0antecedentes y los seriales diligenciados, reposar\u00e1 en el despacho en que se \u00a0realiz\u00f3 el tr\u00e1mite, en archivo independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para emitir copia del registro al interesado, estar\u00e1 facultada cualquiera \u00a0de las dos oficinas. En todo caso y para todos los efectos, se entender\u00e1 que el \u00a0registro est\u00e1 inscrito en el sitio del nacimiento, debiendo hacer menci\u00f3n \u00a0expresa de tal circunstancia en las copias o certificaciones que se emitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos de desplazamientos masivos se efectuar\u00e1n jornadas especiales \u00a0de inscripci\u00f3n en el registro y tr\u00e1mites de documentos de identificaci\u00f3n, \u00a0coordinadas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y las entidades del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Para el \u00a0cumplimiento de estas jornadas la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas efectuar\u00e1n la planeaci\u00f3n del caso, atendiendo a las necesidades de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como a sus recursos humanos, financieros y \u00a0log\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 290 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.6.2. Expedici\u00f3n \u00a0por primera vez o solicitud de duplicado de documentos de identificaci\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado. En cuanto a la expedici\u00f3n por primera vez o solicitud de duplicado de \u00a0documentos de identificaci\u00f3n de personas desplazadas por la violencia y dem\u00e1s \u00a0procedimientos previstos en el presente Cap\u00edtulo, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil dar\u00e1 prelaci\u00f3n a dicho tr\u00e1mite, el cual no tendr\u00e1 ning\u00fan costo \u00a0para los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 290 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.6.3. Cruces de \u00a0informaci\u00f3n. Una vez realizada la inscripci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Civil \u00a0har\u00e1 los cruces de informaci\u00f3n, con el fin de detectar las posibles dobles \u00a0inscripciones o identificaciones, y proceder\u00e1 a cancelar una de las dos, \u00a0dejando la otra vigente, para lo cual se adelantar\u00e1n las averiguaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 290 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.6.4. Sanciones por \u00a0adulteraci\u00f3n de informaci\u00f3n referente al registro civil. La adulteraci\u00f3n de cualquier informaci\u00f3n referente al \u00a0registro civil por parte del interesado, o la realizaci\u00f3n de actos fraudulentos \u00a0orientados a la obtenci\u00f3n de una doble identidad, har\u00e1n acreedores a sus \u00a0responsables de las sanciones previstas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b02 de la Ley 387 de 1997 y en \u00a0el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 290 de 1999, \u00a0art\u00edculo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consolidaci\u00f3n \u00a0territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento para la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1. Creaci\u00f3n. \u00a0Cr\u00e9ase el Sistema \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento para la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, como instancia de planeaci\u00f3n, \u00a0articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial-PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2. Objeto. Articular las entidades que integran la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, a efectos de tomar decisiones, planear, hacer seguimiento, y evaluar \u00a0los avances de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n \u00a0Territorial y su impacto en las zonas focalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3. Conformaci\u00f3n. \u00a0Ser\u00e1n miembros del \u00a0Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento para la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, las siguientes \u00a0entidades, las cuales tendr\u00e1n la funci\u00f3n de priorizar los recursos de su \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 195 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0para la implementaci\u00f3n de programas, planes y proyectos en los municipios de \u00a0consolidaci\u00f3n acordes con su respectiva misi\u00f3n institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad \u00a0F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Despacho del Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos \u00a0Humanos y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Despacho del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica -UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para \u00a0las Zonas no interconectadas -IPSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Instituto Nacional de V\u00edas -Inv\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema -ANSPE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica -ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4. Instancias. \u00a0El Sistema Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento para la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial tendr\u00e1 las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instancia de direccionamiento estrat\u00e9gico: en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 195 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0direccionamiento estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial es responsabilidad del Consejo de Seguridad \u00a0Nacional, el cual desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones de asesor\u00eda en los t\u00e9rminos del Decreto 4748 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instancia de direcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n: se considera la instancia m\u00e1xima de \u00a0planificaci\u00f3n, decisi\u00f3n, orientaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n \u00a0Territorial, representada por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instancia de planeaci\u00f3n y seguimiento: la instancia de planeaci\u00f3n y \u00a0seguimiento estar\u00e1 integrada por los cinco (05) Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial, encargados de la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0integral de las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Instancia de desarrollo t\u00e9cnico: la instancia de desarrollo t\u00e9cnico \u00a0estar\u00e1 integrada por cinco (05) Subcomit\u00e9s, encargados del an\u00e1lisis de las \u00a0demandas de los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT, la priorizaci\u00f3n \u00a0sectorial y los dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos relacionados con la Pol\u00edtica Nacional \u00a0de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0conformaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nacional, se tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s modificaciones introducidas a la estructura de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. Cuando se traten temas estrat\u00e9gicos de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial en las sesiones del Consejo de \u00a0Seguridad Nacional, ser\u00e1n invitados permanentes el Director del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social y el Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5. Conformaci\u00f3n de \u00a0la instancia de direcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Directivo de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, tendr\u00e1 los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y \u00a0Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo, ser\u00e1 ejercida por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial, quien se encargar\u00e1 \u00a0de convocar a las sesiones del Comit\u00e9. A estas sesiones podr\u00e1 invitarse a otras \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas, en el evento que se requiera su participaci\u00f3n \u00a0para analizar y discutir temas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo se reunir\u00e1 una (01) vez cada seis (06) meses de manera \u00a0ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la \u00a0implementaci\u00f3n de la PNCRT as\u00ed lo exijan, previa convocatoria de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Este comit\u00e9 ser\u00e1 presidido por el Director del Departamento de la \u00a0Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La participaci\u00f3n de los miembros no se podr\u00e1 delegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6. Conformaci\u00f3n de \u00a0la instancia de planeaci\u00f3n y seguimiento. Los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n \u00a0Territorial, tendr\u00e1n los siguientes miembros y distribuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Seguridad y Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y \u00a0Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Tierras, Generaci\u00f3n de Ingresos y Ordenamiento Territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Viceministro de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Viceministro de \u00a0Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director de la Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Superintendente de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Infraestructura y Conectividad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Viceministro de Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Viceministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones \u00a0Energ\u00e9ticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica -UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director del Instituto Nacional de V\u00edas -Inv\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Jefe de la Jefatura de Ingenieros del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Coordinador del Grupo Asesor de Campa\u00f1a del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Inclusi\u00f3n Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Viceministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Viceministro de Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Viceministro de Educaci\u00f3n Media y B\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Viceministro de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, \u00a0la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Director de la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza \u00a0Extrema &#8211; ANSPE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Fortalecimiento Institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Secretario Presidencial para la Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n p\u00fablica -DAFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica -ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Subdirector Territorial y de Inversiones P\u00fablicas del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n \u00a0Territorial, ser\u00e1 ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Consolidaci\u00f3n Territorial, quien es la encargada de convocar a las sesiones de \u00a0los comit\u00e9s y su respectivo Director de presidirlos. A estas sesiones podr\u00e1 \u00a0invitarse a otras entidades del Gobierno Nacional y\/o de las otras Ramas del \u00a0Poder P\u00fablico, as\u00ed como a particulares, en el evento en que considere que se \u00a0requiere su participaci\u00f3n para analizar y discutir temas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes de cada uno de los Comit\u00e9s para la \u00a0Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, los siguientes servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y \u00a0Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes al Comit\u00e9 de Seguridad y Justicia, los siguientes \u00a0servidores p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Ser\u00e1 invitado permanente al Comit\u00e9 de Inclusi\u00f3n Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial se reunir\u00e1n \u00a0cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las \u00a0necesidades de la implementaci\u00f3n de la PNCRT, as\u00ed lo exijan, previa \u00a0convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La participaci\u00f3n de los miembros no se \u00a0podr\u00e1 delegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7. Distribuci\u00f3n y \u00a0conformaci\u00f3n de la instancia de desarrollo t\u00e9cnico. Cada uno de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial, contar\u00e1 con un Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico, el cual se \u00a0constituir\u00e1 en un grupo de trabajo interinstitucional integrado por un delegado \u00a0t\u00e9cnico de cada uno de los miembros de los respectivos Comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subcomit\u00e9s ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcomit\u00e9 de Seguridad y Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcomit\u00e9 de Infraestructura y Conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcomit\u00e9 de Tierras, Generaci\u00f3n de Ingresos y Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subcomit\u00e9 de Inclusi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subcomit\u00e9 de Fortalecimiento Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial podr\u00e1n \u00a0sugerir al Comit\u00e9 Directivo, la creaci\u00f3n de otros Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos, \u00a0dependiendo de las necesidades y de las demandas que surjan en el marco de la \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades en los territorios focalizados por la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos estar\u00e1 a cargo de \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8. Funciones del \u00a0Sistema. El Sistema de Planeaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la Pol\u00edtica de \u00a0Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de escenario de di\u00e1logo, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de la Po l\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n \u00a0Territorial -PNCRT entre el sector p\u00fablico en el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial en los temas que requieran de la coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n del sector p\u00fablico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las directrices generales y aprobar las estrategias, planes, \u00a0programas o proyectos que permitan la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la \u00a0ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, \u00a0planes, programas y proyectos establecidos como compromisos frente a la \u00a0ejecuci\u00f3n de la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicar y hacer recomendaciones al Consejo de Seguridad Nacional sobre \u00a0los avances y obst\u00e1culos en la implementaci\u00f3n de la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier otra que en la materia le asigne el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 Directivo. Ser\u00e1n funciones del Comit\u00e9 Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodolog\u00edas \u00a0y criterios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar los informes de evaluaci\u00f3n general del Sistema Nacional para la \u00a0Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer cambios de pol\u00edtica en relaci\u00f3n con los objetivos y \u00a0funcionamiento del sistema con base en los informes de evaluaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Validar las reglas de funcionamiento y las metas que se definan en el \u00a0marco del Sistema Nacional para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Discutir y aprobar las propuestas en materia de pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias \u00a0Sistema Nacional para la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer acompa\u00f1amiento a las iniciativas normativas relevantes propuestas \u00a0por las diferentes entidades en el marco del Sistema Nacional para la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.10. Funciones de \u00a0los comit\u00e9s para la consolidaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n territorial. Son funciones de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n \u00a0Territorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los lineamientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos que deber\u00e1n contener los \u00a0Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar al Comit\u00e9 Directivo los criterios para la articulaci\u00f3n de \u00a0recursos en los presupuestos de cada entidad, destinados a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0Planes de Acci\u00f3n Regionales correspondientes a la implementaci\u00f3n de la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la \u00a0ejecuci\u00f3n de la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos \u00a0concertados con las diferentes entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento y monitoreo de los compromisos intersectoriales para \u00a0el cumplimiento de los objetivos estrat\u00e9gicos en las zonas focalizadas por la \u00a0PNCRT, establecidos en los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar las partidas que fueron incluidas en los \u00a0presupuestos de cada entidad para el cumplimiento de los Planes de Acci\u00f3n \u00a0Regionales de la PNCRT, y hacer seguimiento a su ejecuci\u00f3n en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acordar y proponer orientaciones y ajustes de la \u00a0oferta institucional teniendo en cuenta las realidades, condiciones y \u00a0necesidades propias de las regiones focalizadas por la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Difundir la informaci\u00f3n pertinente sobre la PNCRT, con \u00a0el fin de que se apropien de sus principios y ofrezcan el debido apoyo al \u00a0desarrollo de esta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar actores e instituciones que por su \u00a0relevancia y significado puedan contribuir al desarrollo de la PNCRT, para \u00a0involucrarlos en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impartir instrucciones generales y solicitar los \u00a0informes que estime convenientes a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de acciones con \u00a0los entes territoriales, sector privado y otros actores de la sociedad civil \u00a0para la ejecuci\u00f3n y logro de los objetivos estrat\u00e9gicos de la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar los mecanismos para la cooperaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de acciones con las entidades p\u00fablicas y privadas internacionales, \u00a0en el marco de la agenda de cooperaci\u00f3n internacional coordinada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar el seguimiento al Plan Nacional de Erradicaci\u00f3n \u00a0de Cultivos Il\u00edcitos, con el fin de articular este esfuerzo con la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar recomendaciones al Consejo de Seguridad \u00a0Nacional o quien haga sus veces, en los temas relacionados con la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.11. Funciones \u00a0de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos. Son \u00a0funciones de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar y priorizar las demandas de los Planes de \u00a0Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT, teniendo en cuenta las pol\u00edticas y recursos sectoriales, \u00a0para el an\u00e1lisis de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Ser enlace y responder por el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n al interior de la Entidad que representan, en los temas relacionados \u00a0con la ejecuci\u00f3n y seguimiento de la PNCRT, teniendo en cuenta las solicitudes \u00a0que haga la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 para la Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reunirse con la periodicidad y desarrollar los puntos \u00a0de la agenda, que defina la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 para la Consolidaci\u00f3n \u00a0y Reconstrucci\u00f3n Territorial respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por los Comit\u00e9s para \u00a0la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.12. Funciones \u00a0de la secretaria t\u00e9cnica. Son \u00a0funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la \u00a0remisi\u00f3n de los informes de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las \u00a0metas establecidas en el sistema de seguimiento que esa Entidad establezca para \u00a0la PNCRT y presentarlo para el an\u00e1lisis del Comit\u00e9 para la Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar a las entidades que realizan intervenciones \u00a0en el marco de la Pol\u00edtica de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, la \u00a0programaci\u00f3n presupuestal y ejecuci\u00f3n de los recursos que inviertan en las \u00a0zonas focalizadas por la PNCRT, adem\u00e1s el cumplimiento de los compromisos que \u00a0se encuentren en los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial, los informes con las demandas que surjan de los Planes \u00a0de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT previamente revisados y priorizados por los \u00a0Sub Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial, los informes sobre los resultados obtenidos en la \u00a0ejecuci\u00f3n de la PNCRT y en los Planes de Acci\u00f3n Regionales de esta pol\u00edtica, y \u00a0proponer los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los proyectos de actos administrativos, \u00a0comunicaciones y dem\u00e1s documentos relacionados con las funciones de los Comit\u00e9s \u00a0para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, y presentarlos para su \u00a0aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responder por la gesti\u00f3n documental de las actas, los \u00a0actos administrativos y dem\u00e1s documentos de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial, garantizando su adecuada administraci\u00f3n y custodia. \u00a0Convocar a las reuniones de los Comit\u00e9s con m\u00ednimo ocho d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n de los \u00a0Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial y comunicarlo a cada \u00a0uno de sus miembros, m\u00ednimo con cinco d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los documentos que deben ser analizados por \u00a0los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y\/o consolidar los documentos de avance de la \u00a0Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n Territorial que se presentar\u00e1n al Comit\u00e9 \u00a0Directivo, y al Consejo de Seguridad Nacional para que de acuerdo con la \u00a0funci\u00f3n que le ha sido establecida por la Ley 1450 de 2011, se \u00a0encargue del direccionamiento estrat\u00e9gico de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar apoyo operativo a los Comit\u00e9s para la \u00a0Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial en todas las acciones requeridas \u00a0para garantizar su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones \u00a0de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se consideren necesarias para \u00a0garantizar el correcto funcionamiento de los Comit\u00e9s para la Consolidaci\u00f3n y \u00a0Reconstrucci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.13. Herramientas \u00a0para la articulaci\u00f3n. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial elaborar\u00e1 los \u00a0Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT para cada una de las zonas focalizadas, \u00a0con la participaci\u00f3n de los departamentos y municipios. Estos planes contendr\u00e1n \u00a0como m\u00ednimo las actividades estrat\u00e9gicas para la pol\u00edtica, con la estimaci\u00f3n \u00a0presupuestal correspondiente, as\u00ed como el mecanismo de seguimiento y de \u00a0evaluaci\u00f3n con metas e indicadores. Estos planes deben ser coherentes con los \u00a0Planes de Desarrollo Territoriales y con las condiciones de seguridad del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0cada vigencia fiscal, las entidades del nivel nacional presentar\u00e1n a su Comit\u00e9 \u00a0respectivo, la oferta program\u00e1tica y los recursos, regionalizados, que \u00a0financiar\u00e1n los Planes de Acci\u00f3n Regionales de la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0lograr una articulaci\u00f3n efectiva de la oferta, se determinar\u00e1n los mecanismos \u00a0que permitan garantizar la disponibilidad de recursos para atender la \u00a0flexibilizaci\u00f3n de la oferta nacional, y el ajuste de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n nacional y territorial a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.14. Herramientas \u00a0para el seguimiento. El Sistema de Coordinaci\u00f3n para la Pol\u00edtica \u00a0de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial contar\u00e1 con las siguientes \u00a0herramientas para el seguimiento y control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el seguimiento estrat\u00e9gico a la PNCRT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de Consolidaci\u00f3n Territorial: la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n construir\u00e1 el \u00edndice de \u00a0consolidaci\u00f3n territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los \u00a0municipios en el proceso de consolidaci\u00f3n e indique el momento en que debe ser \u00a0propuesto para su salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las diferentes \u00a0agencias del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno: el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, incluir\u00e1 a la PNCRT en el Sistema Nacional \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Resultados. A trav\u00e9s de esta herramienta, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial podr\u00e1 hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los compromisos sectoriales en las zonas \u00a0focalizadas por la PNCRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sistema de Seguimiento a la Ejecuci\u00f3n del Gobierno: las \u00a0entidades que realicen intervenciones en las zonas focalizadas por la PNCRT \u00a0deber\u00e1n informar a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n \u00a0Territorial, con la periodicidad que definan los Comit\u00e9s, la programaci\u00f3n \u00a0presupuestal y ejecuci\u00f3n de los recursos que inviertan en las zonas focalizadas \u00a0por la PNCRT. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n definir\u00e1 \u00a0para tal fin, el mecanismo de seguimiento a esta gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1894 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas y municipios de intervenci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial \u2013 PNCRT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1. Identificaci\u00f3n \u00a0de municipios. La \u00a0identificaci\u00f3n de los municipios que hacen parte de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial -PNCRT-, se realiza a partir de \u00a0criterios e informaci\u00f3n relacionada con la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2332 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2. \u00cdndice de Consolidaci\u00f3n Territorial. La Unidad \u00a0Administrativa para la Consolidaci\u00f3n Territorial, construir\u00e1 el \u00edndice de \u00a0consolidaci\u00f3n territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los \u00a0municipios y zonas en el proceso de consolidaci\u00f3n e indique el momento en que \u00a0deban ser propuestos para su salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2332 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3. Revisi\u00f3n \u00a0zonas de consolidaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial revisar\u00e1 anualmente o \u00a0cada vez que el Consejo de Seguridad Nacional lo determine, las zonas de \u00a0intervenci\u00f3n, para la inclusi\u00f3n o graduaci\u00f3n de municipios en la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial -PNCRT- con base en los \u00a0criterios de seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2332 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4. Zonas \u00a0y municipios de intervenci\u00f3n. Las \u00a0zonas y los municipios de intervenci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Consolidaci\u00f3n \u00a0y Reconstrucci\u00f3n Territorial ser\u00e1n los siguientes. La intervenci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0seg\u00fan los esfuerzos determinados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios de Esfuerzo Integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5. Esfuerzo Gradual-B\u00e1sico. La intervenci\u00f3n en el Esfuerzo Gradual- B\u00e1sico estar\u00e1 \u00a0sujeta a la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2332 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infancia, \u00a0adolescencia y familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar &#8211; SNBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1. Objeto y campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo tiene por objeto la reorganizaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar, en cuanto se refiere a su integraci\u00f3n y sus funciones, \u00a0as\u00ed como, desarrollar la funci\u00f3n de articulaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con \u00a0las entidades responsables de la garant\u00eda de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el \u00a0restablecimiento de los mismos, en los \u00e1mbitos nacional, departamental, \u00a0distrital, municipal, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1 a todas las entidades del Estado que \u00a0formulan, ejecutan y eval\u00faan pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia, adolescencia y \u00a0familia y a todas las instituciones p\u00fablicas o privadas que prestan el Servicio \u00a0P\u00fablico de Bienestar Familiar cuyo objeto sea el fortalecimiento familiar y la \u00a0garant\u00eda, protecci\u00f3n y restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de su amenaza o vulneraci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con lo establecido en las Leyes 7\u00aa de 1979 y 1098 de 2006, la \u00a0presente Parte y el Decreto 1137 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2. Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, \u00a0instancias de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n y de relaciones existentes entre \u00a0estos para dar cumplimiento a la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes y el fortalecimiento familiar en los \u00e1mbitos nacional, departamental, \u00a0distrital, municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3. Servicio P\u00fablico \u00a0de Bienestar Familiar. Se entiende como Servicio P\u00fablico de Bienestar Familiar el conjunto de \u00a0acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y \u00a0permanente con el reconocimiento, la garant\u00eda, protecci\u00f3n y restablecimiento de \u00a0los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de su \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n y el fortalecimiento familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013. \u00a0Art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4. Grados de \u00a0Adscripci\u00f3n. Los grados de adscripci\u00f3n y vinculaci\u00f3n se rigen por las respectivas \u00a0disposiciones estatutarias del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5. Actividades \u00a0relacionadas con los Agentes del SNBF. Las actividades que realicen las entidades mencionadas en el Art\u00edculo \u00a02.4.1.10., deber\u00e1n cumplirse con estricta sujeci\u00f3n a las normas del servicio y \u00a0a los reglamentos dictados por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04586 de 2018, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6. Aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas del SNBF. Todos los organismos instituciones, agencias o entidades de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico o privado, que cumplan actividades de las mencionadas en el art\u00edculo \u00a02.4.1.10., deber\u00e1n ce\u00f1irse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculos 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7. Principios \u00a0rectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar est\u00e1 regido por \u00a0las normas constitucionales de garant\u00eda de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la ni\u00f1ez, establecidos en el \u00a0art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica; por la Ley 12 de 1991, por \u00a0medio de la cual se adopta la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas; por los principios de protecci\u00f3n \u00a0integral, inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y \u00a0perspectiva de g\u00e9nero, consagrados en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10, 11 y 12 de \u00a0la Ley 1098 de 2006 y \u00a0por los principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia, adolescencia \u00a0y familia previstos en el art\u00edculo 203 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.8. Objetivos del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el marco de la necesaria articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, \u00a0los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lograr la protecci\u00f3n integral de la primera infancia, la infancia y la \u00a0adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a trav\u00e9s de una respuesta \u00a0articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la \u00a0familia y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento \u00a0familiar en los \u00e1mbitos nacional y territorial con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el \u00a0fortalecimiento familiar sean una prioridad social, pol\u00edtica, t\u00e9cnica y \u00a0financiera en el \u00e1mbito nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mejorar el ejercicio de la participaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n social en torno \u00a0a la protecci\u00f3n integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y \u00a0el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y hacer seguimiento del estado de realizaci\u00f3n de derechos de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.9. Esquema de \u00a0Operaci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el marco de la necesaria articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, \u00a0el Sistema Nacional de Bienestar Familiar operar\u00e1 en los \u00e1mbitos nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal congregando en instancias de decisi\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, desarrollo t\u00e9cnico y participaci\u00f3n a los agentes p\u00fablicos, privados, \u00a0de la sociedad civil, comunitarios, del tercer sector y de la cooperaci\u00f3n \u00a0nacional e internacional que hacen parte del mismo. Adem\u00e1s, se establecer\u00e1n \u00a0planes de acci\u00f3n anual en los distintos \u00e1mbitos con el fin de organizar las \u00a0acciones de los integrantes del sistema en torno al cumplimiento de los \u00a0objetivos mencionados en el art\u00edculo 2.4.1.8. del presente Decreto. La \u00a0coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la realizar\u00e1 el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar apoy\u00e1ndose en las siguientes \u00a0instancias de operaci\u00f3n: el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar en el \u00e1mbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia \u00a0de los consejos territoriales de pol\u00edtica social en los \u00e1mbitos departamental, \u00a0distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.10. Agentes del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas \u00a0entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protecci\u00f3n integral de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes definida en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1098 de 2006 y el \u00a0fortalecimiento familiar. Atendiendo a las competencias legales de cada \u00a0entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar estar\u00e1 conformado por los \u00a0siguientes agentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito nacional, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades fundamentales para la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17. Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18. Departamento Administrativo para la Prosperidad, DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.19. El Departamento Administrativo del Deporte la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.20. La Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.21. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.22. Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.23. La Agencia para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema (ANSPE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.24. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.26. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.27. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.28. La Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades que por sus competencias aportan al funcionamiento y objetivos \u00a0del Sistema Nacional de Bienestar Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La Unidad Administrativa para la Consolidaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 8. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional que desarrollen l\u00edneas de acci\u00f3n en infancia, adolescencia y \u00a0fortalecimiento familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s entidades o instituciones, p\u00fablicas o privadas, que \u00a0contribuyan o est\u00e9n llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de \u00a0constituci\u00f3n o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o \u00a0indirectamente, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito departamental, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Direcciones Regionales del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Defensor\u00edas de \u00a0Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas \u00a0funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los \u00a0departamentos asociadas a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aquellas entidades, instituciones o agencias, p\u00fablicas o privadas, \u00a0solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema \u00a0en el \u00e1mbito de un departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional que desarrollen l\u00edneas de acci\u00f3n en infancia, adolescencia y \u00a0fortalecimiento familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito municipal y distrital, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los municipios o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0presentes en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Defensor\u00edas de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Comisar\u00edas de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Inspecciones de Polic\u00eda, en municipios donde no haya Defensor\u00eda de \u00a0Familia o Comisar\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con \u00a0funciones y competencias en los municipios asociadas a la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aquellas entidades, instituciones o agencias, p\u00fablicas o privadas, \u00a0solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema \u00a0en el \u00e1mbito de un distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional que desarrollen l\u00edneas de acci\u00f3n en infancia, adolescencia y \u00a0fortalecimiento familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; DAPRE \u00a0participar\u00e1 en el mencionado Sistema a trav\u00e9s de los Ministros Consejeros y los \u00a0Consejeros Presidenciales cuyas competencias se relacionen con el Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo hacen parte del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar como encargados de las funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control consagradas por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.11. Funciones de \u00a0las direcciones regionales del ICBF. Las direcciones regionales del ICBF, encargadas de dirigir el Sistema a \u00a0nivel regional, tienen, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Elaborar el Plan Regional de Bienestar Familiar, en armon\u00eda con el Plan \u00a0Nacional y de acuerdo con las caracter\u00edsticas de la regi\u00f3n, y someterlo a la \u00a0aprobaci\u00f3n del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Formular los programas para el desarrollo y cumplimiento del Plan \u00a0Regional, y someterlos a la aprobaci\u00f3n del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Adoptar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del \u00a0Sistema de acuerdo con el Plan Regional, y con sujeci\u00f3n estricta a las normas \u00a0del Plan Nacional de Bienestar Familiar y del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Evaluar peri\u00f3dicamente el desarrollo y cumplimiento del plan y programas \u00a0adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Divulgar los programas de protecci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y \u00a0fortalecimiento de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Realizar las actividades que les delegue el director general del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Supervisar y controlar en su jurisdicci\u00f3n el funcionamiento de las \u00a0personas y entidades, que en forma habitual realizan actividades de las \u00a0contempladas en el art\u00edculo 2.4.1.10. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los dem\u00e1s que le asigne la ley y los estatutos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.12. De los Centros \u00a0Zonales. A los Centros Zonales dentro de su jurisdicci\u00f3n o nivel, les corresponde \u00a0ejercer funciones de ejecuci\u00f3n, y adem\u00e1s realizar las actividades que \u00a0internamente les deleguen las Direcciones Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.13. De la \u00a0Delegaci\u00f3n en los servicios regionales y municipales. La delegaci\u00f3n en los servicios regionales y municipales \u00a0prestados a trav\u00e9s de los Departamentos de Bienestar y Asistencia Social y \u00a0entidades descentralizadas territorialmente, requiere del voto favorable del \u00a0presidente del Consejo Directivo del ICBF y la celebraci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.1.13: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 2388 de 1979, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.14. De los recursos \u00a0destinados para los programas. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 27 de 1974 los \u00a0recursos destinados por las entidades p\u00fablicas para los programas del \u00a0Instituto, no podr\u00e1n suspenderse ni disminuirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1. 15. Instancias del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el marco de la necesaria articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, el Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar organizar\u00e1 su funcionamiento a trav\u00e9s de las \u00a0siguientes instancias de decisi\u00f3n y orientaci\u00f3n, de operaci\u00f3n, de desarrollo \u00a0t\u00e9cnico y de participaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito nacional, las instancias son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instancia de decisi\u00f3n y orientaci\u00f3n: Al tenor de las funciones \u00a0atribuidas al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social, en el art\u00edculo 206 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0este se considera la instancia m\u00e1xima de decisi\u00f3n y orientaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar y su secretar\u00eda t\u00e9cnica la realiza el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instancia de operaci\u00f3n: Es una instancia de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el \u00a0\u00e1mbito nacional el Comit\u00e9 Ejecutivo es la instancia de operaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar y su secretar\u00eda t\u00e9cnica la realizar\u00e1 el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instancias de desarrollo t\u00e9cnico: Son espacios de coordinaci\u00f3n, \u00a0articulaci\u00f3n concertaci\u00f3n y asesor\u00eda en la formulaci\u00f3n y ajuste de pol\u00edticas, \u00a0estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia. \u00a0El desarrollo t\u00e9cnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estar\u00e1 a cargo \u00a0de las mesas, comit\u00e9s y comisiones interinstitucionales bien sean poblacionales \u00a0o tem\u00e1ticas del propio Sistema Nacional de Bienestar Familiar o de otros \u00a0sistemas administrativos siempre y cuando aborden la situaci\u00f3n de la infancia, \u00a0adolescencia y fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo t\u00e9cnico \u00a0se conformar\u00e1 por los agentes que por sus competencias frente a la protecci\u00f3n \u00a0integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el fortalecimiento familiar se \u00a0consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En el \u00e1mbito \u00a0nacional se definir\u00e1 cu\u00e1les de las mesas y comit\u00e9s interinstitucionales \u00a0existentes ser\u00e1n parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de \u00a0instancias de desarrollo t\u00e9cnico, en todo caso, todas las mesas y comit\u00e9s que \u00a0trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento \u00a0familiar deber\u00e1n hacer parte de dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instancias de Participaci\u00f3n: Son espacios que propician la participaci\u00f3n \u00a0y movilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como actores fundamentales en \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a ellos. En cada \u00a0\u00e1mbito se definir\u00e1n mesas de participaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y se \u00a0promover\u00e1 la integraci\u00f3n vertical de estas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito departamental, las instancias son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instancia de decisi\u00f3n y orientaci\u00f3n: La instancia m\u00e1xima de \u00a0planificaci\u00f3n, decisi\u00f3n, orientaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar en el \u00e1mbito departamental es el Consejo \u00a0Departamental de Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instancia de operaci\u00f3n: La coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar estar\u00e1 a cargo de la Mesa Departamental de Infancia, \u00a0Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. La coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica de estas \u00a0mesas la realizar\u00e1 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente \u00a0rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instancias de desarrollo t\u00e9cnico: El desarrollo t\u00e9cnico del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar estar\u00e1 a cargo de las mesas poblacionales, mesas \u00a0tem\u00e1ticas, y las estructuras de operaci\u00f3n regional de otros sistemas \u00a0administrativos siempre que aborden la situaci\u00f3n de la infancia, la \u00a0adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo \u00a0t\u00e9cnico se conformar\u00e1 por los agentes que por sus competencias frente a la \u00a0protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el fortalecimiento \u00a0familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0Teniendo en cuenta su capacidad y estructura funcional, cada departamento \u00a0definir\u00e1 cu\u00e1les de las mesas y comit\u00e9s interinstitucionales existentes ser\u00e1n \u00a0parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de \u00a0desarrollo t\u00e9cnico, en todo caso, todas las mesas y comit\u00e9s que trabajen temas \u00a0relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deber\u00e1n \u00a0hacer parte de dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instancias de participaci\u00f3n: Cada departamento deber\u00e1 definir la mesa de \u00a0participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes correspondiente, con el liderazgo \u00a0de la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios y distritos, las instancias del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instancia de decisi\u00f3n y orientaci\u00f3n: La instancia m\u00e1xima de decisi\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar en el \u00e1mbito distrital o municipal son los Consejos Distritales o \u00a0Municipales de Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instancia de operaci\u00f3n: La coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar estar\u00e1 a cargo de la Mesa Distrital\/Municipal de Infancia, \u00a0Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. La coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica de estas \u00a0mesas la realizar\u00e1 el ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Instancias de desarrollo t\u00e9cnico: El desarrollo t\u00e9cnico del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar estar\u00e1 a cargo de las mesas poblacionales, mesas \u00a0tem\u00e1ticas y las estructuras de operaci\u00f3n distrital o municipal de otros \u00a0sistemas administrativos siempre que aborden la situaci\u00f3n de la infancia, la \u00a0adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo \u00a0t\u00e9cnico se conformar\u00e1 por los agentes que por sus competencias frente a la \u00a0protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el fortalecimiento familiar \u00a0se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en \u00a0cuenta su capacidad y estructura funcional, cada municipio y distrito definir\u00e1 \u00a0cu\u00e1les de las mesas y comit\u00e9s interinstitucionales existentes ser\u00e1n parte del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo \u00a0t\u00e9cnico, en todo caso, todas las mesas y comit\u00e9s que trabajen temas \u00a0relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deber\u00e1n \u00a0hacer parte de dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instancias de participaci\u00f3n: Cada municipio\/distrito deber\u00e1 definir la \u00a0mesa de participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes correspondiente, con el \u00a0liderazgo de la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s modificaciones introducidas a la estructura de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica a partir de la misma. En especial, har\u00e1 parte de dicha instancia el \u00a0Departamento Administrativo para la Pros peridad Social, organismo principal del Sector Administrativo de \u00a0la Inclusi\u00f3n Social y la Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y \u00a0familia o quien haga sus veces ser\u00e1n instancias de operaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0permanente. Estas mesas sesionar\u00e1n seg\u00fan las necesidades determinadas por el \u00a0plan de acci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0desarrollo de las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Social, del Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar \u00a0y de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica de las Mesas Departamentales, Municipales\/Distritales \u00a0de Infancia, Adolescencia y Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar brindar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico operativo y de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.16. Conformaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar estar\u00e1 conformado por un delegado oficial del nivel directivo de las \u00a0siguientes entidades e instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Departamento Administrativo de Prosperidad Social \u00a0(DPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de la sociedad civil organizada que \u00a0ser\u00e1 definido mediante procedimiento establecido por el comit\u00e9 ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.17. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Las funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, ajustar, socializar y hacer seguimiento al \u00a0Plan de Acci\u00f3n y al Manual operativo del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validar las metas de operaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los lineamientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos que deber\u00e1n \u00a0contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia, \u00a0teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garant\u00eda y restablecimiento \u00a0de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Discutir y validar las propuestas en materia de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de \u00a0agentes o instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que requieran \u00a0ser llevadas al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover estrategias de seguimiento al cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas para ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y fortalecimiento \u00a0familiar, y especialmente a la implementaci\u00f3n de la Ley 1098 de 2006, \u00a0C\u00f3digo de la infancia y la adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer relaciones con las instancias de desarrollo \u00a0t\u00e9cnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con los sistemas \u00a0administrativos que tengan competencia en materia de protecci\u00f3n integral de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer mecanismos de comunicaci\u00f3n con la Red de \u00a0Protecci\u00f3n Integral del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, conformada por \u00a0delegados de departamentos, ciudades capitales, con el fin de asegurar que las \u00a0experiencias territoriales sean conocidas por los distintos agentes e \u00a0instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar y definir la viabilidad de integraci\u00f3n y\/o \u00a0conformaci\u00f3n de mesas\/comit\u00e9s\/ comisiones intersectoriales que contribuyen a la \u00a0protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en el marco del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acompa\u00f1ar los proyectos de ley \u2013 actos legislativos \u2013 \u00a0proyectos de decreto \u2013 y dem\u00e1s asuntos normativos relevantes propuestos por las \u00a0diferentes entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que tengan \u00a0relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0fortalecimiento familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la definici\u00f3n de l\u00edneas de inversi\u00f3n, la \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los entes territoriales y el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos provenientes de los excedentes del crecimiento econ\u00f3mico y de \u00a0otras fuentes de financiamiento de orden nacional que contribuyan a la \u00a0protecci\u00f3n integral de lograr ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0el cumplimiento de sus funciones, el Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar podr\u00e1 convocar como invitados a representantes o delegados \u00a0de otras entidades que estime pertinente, as\u00ed como a representantes de las \u00a0instancias de desarrollo t\u00e9cnico, en los casos en que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.17: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05666 de 2019, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.18. De \u00a0la duplicidad de funciones en la prestaci\u00f3n de servicios. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptar\u00e1 \u00a0las medidas administrativas necesarias para evitar la duplicidad de funciones \u00a0en la prestaci\u00f3n de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.19. Coordinaci\u00f3n \u00a0y Concurrencia de los Integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Los integrantes del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar actuar\u00e1n de manera planificada y coordinada en la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia, adolescencia y familia, de acuerdo con \u00a0las directrices se\u00f1aladas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0como ente rector del sistema y en este marco concurrir\u00e1n a la prestaci\u00f3n \u00a0oportuna y eficiente del Servicio P\u00fablico de Bienestar Familiar. Por \u00a0consiguiente, har\u00e1n uso racional de los recursos y evitar\u00e1n duplicidad de \u00a0acciones e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de concurrencia, los integrantes \u00a0del sistema se apoyar\u00e1n mutuamente en la atenci\u00f3n de todos los requerimientos \u00a0del servicio, con el concurso de los destinatarios de las acciones para la \u00a0infancia y la adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.20. Responsabilidades \u00a0Generales de los Agentes del \u00c1mbito Nacional del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. En el marco de la \u00a0necesaria articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, corresponde a las entidades p\u00fablicas del \u00a0\u00e1mbito nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar un enlace institucional que se encargar\u00e1 de \u00a0representar, participar y asegurar el cumplimiento de los compromisos que se \u00a0establezcan en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la \u00a0entidad correspondiente, sin que la designaci\u00f3n implique creaci\u00f3n de nuevos \u00a0cargos en la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar oportuna respuesta a las solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n que se requiera en desarrollo de los objetivos del Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar informes peri\u00f3dicos sobre el estado de \u00a0realizaci\u00f3n de derechos seg\u00fan las indicaciones dadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar las acciones necesarias para solucionar casos \u00a0de car\u00e1cter prioritario en el marco de la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las convocatorias presenciales o virtuales que \u00a0realice la coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar que los acuerdos y decisiones que se \u00a0adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de \u00a0conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden \u00a0nacional como territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el inter\u00e9s superior y la prevalencia de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en desarrollo de las funciones \u00a0propias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0responsabilidades espec\u00edficas de cada entidad integrante del Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar frente a la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes se establecer\u00e1n en un manual operativo del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar y ser\u00e1n definidas en el marco de las competencias \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.21. Responsabilidades \u00a0de los Departamentos, Distritos y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios en el Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar. Corresponde a los Departamentos, Distritos \u00a0y Municipios como integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, ejecutar y evaluar las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concurrir en el marco de sus competencias al gasto \u00a0social dirigido a la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y al \u00a0fortalecimiento familiar a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s social, tales como vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, deporte, recreaci\u00f3n, cultura, restaurantes escolares y la atenci\u00f3n a \u00a0grupos de poblaci\u00f3n que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, personas \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento, adultos mayores, madres cabeza de familia y \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes, entre otros, de acuerdo con su \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer el seguimiento al estado de realizaci\u00f3n de los \u00a0derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en todo el ciclo de la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.22. De \u00a0las dificultades en la prestaci\u00f3n del servicio. En caso de violaci\u00f3n de las normas legales del Sistema \u00a0que interfieran la prestaci\u00f3n normal del servicio, el ICBF proceder\u00e1 a tomar la \u00a0direcci\u00f3n de dicho servicio, hasta tanto subsistan las causas que la motivaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.23. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y \u00a0articulador del Sistema Familiar de Bienestar Familiar. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en \u00a0todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la implementaci\u00f3n de las estrategias y \u00a0mecanismos orientados a la articulaci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar en los diferentes \u00e1mbitos de gobierno y sectores, bajo los principios \u00a0de corresponsabilidad y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar y concertar con los agentes del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar las metas de operaci\u00f3n del sistema para la \u00a0posterior validaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Construir y someter a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional \u00a0las normas que deben regular los diferentes aspectos de operaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los par\u00e1metros bajo los cuales se brinda \u00a0asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en materia de dinamizaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial \u00a0que prestan el Servicio P\u00fablico de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el compromiso de las entidades \u00a0territoriales en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas dirigidos a la \u00a0primera infancia, infancia y adolescencia y, familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la formulaci\u00f3n de propuestas que contribuyan \u00a0a optimizar la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Bienestar Familiar, as\u00ed como, \u00a0dise\u00f1ar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del \u00a0control social en la prestaci\u00f3n de dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar continuamente y establecer articulaciones \u00a0con los agentes p\u00fablicos, privados, de la sociedad civil, de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y otros, que ejecuten l\u00edneas de acci\u00f3n relacionadas con la \u00a0garant\u00eda de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la prevenci\u00f3n de su \u00a0vulneraci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el restablecimiento de los mismos, en los \u00e1mbitos \u00a0nacional, departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar y liderar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN), para reorientar la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia, adolescencia y \u00a0familia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar estrategias de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n e intercambio de experiencias, con los agentes del Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar, as\u00ed como, liderar las estrategias de difusi\u00f3n, \u00a0motivaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en materia de la articulaci\u00f3n interinstitucional \u00a0para la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desempe\u00f1ar la funci\u00f3n de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social, del Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar y la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica de las mesas departamentales, \u00a0distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Oficializar, difundir y hacer seguimiento a las \u00a0decisiones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Brindar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a los representantes \u00a0de las gobernaciones y alcald\u00edas ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Hacer seguimiento y efectuar recomendaciones a los \u00a0objetivos, metas, estrategias y presupuestos, establecidos en planes decenales, \u00a0planes nacionales de desarrollo y a los instrumentos a los que se comprometa \u00a0internacionalmente el Estado colombiano, referidos a la realizaci\u00f3n de los \u00a0derechos de la infancia y la adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.24. Aprobaci\u00f3n \u00a0del presupuesto anual. Le \u00a0corresponde a la junta directiva del ICBF aprobar el presupuesto anual que \u00a0deben elaborar las Direcciones Regionales, y vigilar y controlar \u00a0administrativamente su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.25. Sujeci\u00f3n \u00a0del ICBF a las Pol\u00edticas y Planes del Estado. En el cumplimiento de sus fines, el ICBF debe ce\u00f1irse a \u00a0las pol\u00edticas y planes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y la adolescencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1. De \u00a0la Competencia. Compete a \u00a0los organismos y autoridades del Estado, cumplir y hacer cumplir, en sus \u00a0respectivas \u00e1reas de competencia, las normas que para la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez \u00a0y adolescencia colombiana que consagran las Leyes 7 de 1979 y 1098 de 2006, y dem\u00e1s \u00a0normas complementarias y concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.1: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2388 de 1979, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.2. De \u00a0las normas aplicables. Respecto \u00a0de la protecci\u00f3n al menor de 18 a\u00f1os, los organismos y autoridades se regir\u00e1n \u00a0por las disposiciones anteriores vigentes, las Leyes 7\u00aa de 1979 y 1098 de 2006, y las \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias que se expidan de acuerdo con \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.2: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2388 de 1979, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3. Protecci\u00f3n \u00a0al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Por \u00a0protecci\u00f3n al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con vulneraci\u00f3n de derechos, se entiende \u00a0el conjunto de actividades continuas encaminadas a proporcionarle una atenci\u00f3n \u00a0preventiva y especial, y por realizaci\u00f3n e integraci\u00f3n arm\u00f3nica de la familia, \u00a0el conjunto de actividades tendientes a lograr su fortalecimiento social, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos del 2.4.2.4 al 2.4.2.13 y del 2.4.3.3.5.1 al \u00a02.4.3.3.5.9 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4 Concepto \u00a0de familia. Se entiende por \u00a0familia el grupo de personas, unidas por v\u00ednculo de sangre, de afinidad o de \u00a0parentesco civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.5. De \u00a0la Protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y la adolescencia a cargo del Estado. El ICBF establecer\u00e1 programas tendientes al \u00a0fortalecimiento de la familia, mediante acciones continuas de orientaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n, tratamiento y asesor\u00eda nutricional y socio-jur\u00eddica a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.6. Concepto \u00a0de protecci\u00f3n al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Por protecci\u00f3n al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se entiende \u00a0el conjunto de actividades continuas y permanentes, encaminadas a \u00a0proporcionarle un desarrollo integral, esta se podr\u00e1 brindar en forma \u00a0preventiva o especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.7. Asistencia \u00a0m\u00e9dica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en restablecimiento de derechos. El ICBF, de acuerdo con lo prescrito en el art\u00edculo 7 de \u00a0la Ley 7 de 1979, velar\u00e1 \u00a0por la prestaci\u00f3n de la asistencia m\u00e9dica a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0vinculados a las instituciones bajo su coordinaci\u00f3n y que corresponde \u00a0proporcionar a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social por su parte, \u00a0tomar\u00e1 las medidas administrativas requeridas para que esa asistencia sea \u00a0permanente y gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.8. De \u00a0la asistencia preventiva. La \u00a0asistencia preventiva se debe traducir en el conjunto de acciones necesarias \u00a0para evitar el abandono del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y la desintegraci\u00f3n de la \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.9. Atenci\u00f3n \u00a0al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con vulneraci\u00f3n de derechos. El ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en situaci\u00f3n de abandono se \u00a0presume en vulneraci\u00f3n de derechos. Su asistencia se proporciona a trav\u00e9s de \u00a0atenci\u00f3n institucional o en medio abierto, de acuerdo con la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por el Defensor de Familia, ya se trate de abandono f\u00edsico o moral, o \u00a0de que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescentes se encuentre en situaci\u00f3n de peligro, de \u00a0igual naturaleza, conforme a la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.2.9: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 56 del Decreto 2388 de 1979, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.10. Instituciones \u00a0de protecci\u00f3n. Son \u00a0instituciones de protecci\u00f3n los centros que brindan atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes con vulneraci\u00f3n de derechos como las casas de adopci\u00f3n, las de \u00a0protecci\u00f3n y en situaciones de peligro f\u00edsico o moral, las Instituciones de \u00a0Protecci\u00f3n, y las dem\u00e1s de igual naturaleza y finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.11. Modificado por el Decreto 889 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. De la Adopci\u00f3n. Para los efectos de este art\u00edculo \u00a0se aplicar\u00e1 lo consagrado en el art\u00edculo 61 de la Ley 1098 de 2006 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.2.11: De la Adopci\u00f3n. La \u00a0instituci\u00f3n legal de la adopci\u00f3n constituye por s\u00ed medida de protecci\u00f3n \u00a0preventiva tendiente a suministrar un hogar estable al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0con vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.11: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 58 del Decreto 2388 de 1979, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.12. Centros \u00a0de Emergencia. El ICBF \u00a0establecer\u00e1 Centros de Recepci\u00f3n para la ubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0adolescentes en casos de urgencia, hasta tanto se tome la medida de protecci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.13. De \u00a0la protecci\u00f3n preventiva al ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de siete a\u00f1os. La protecci\u00f3n preventiva al ni\u00f1o o ni\u00f1a menor de siete \u00a0a\u00f1os debe encaminarse a obtener su atenci\u00f3n integral en los Hogares Infantiles, \u00a0seg\u00fan las modalidades de servicio que establezca el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.14. Protecci\u00f3n \u00a0Integral. Se entiende por \u00a0protecci\u00f3n especial el tratamiento integral que se les proporciona a los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes con el fin de prevenir la amenaza, vulneraci\u00f3n y \u00a0restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.14: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 70 del Decreto 2388 de 1979, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.15. De \u00a0los centros especializados. La protecci\u00f3n \u00a0especial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se prestar\u00e1 por centros \u00a0especializados, de acuerdo con las modalidades que determine el Instituto \u00a0administrados directamente por \u00e9sta, o mediante contrato con entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.16. Protecci\u00f3n \u00a0especial al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Para efecto de la protecci\u00f3n especial al ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente, se consideran entre otros, como centros especializados, los de \u00a0protecci\u00f3n, reeducaci\u00f3n, residencias juveniles de atenci\u00f3n al joven campesino, \u00a0internados ind\u00edgenas, centros de discapacidad mental, centros para ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0o adolescentes con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas instituciones se sujetar\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n que \u00a0para el caso expida el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones espec\u00edficas sobre el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.1.1. Patrimonio del ICBF. El \u00a0patrimonio del ICBF se integra con los bienes indicados en el art\u00edculo 3\u00b09 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.1.2. Inventario de instituciones. Para el cumplimiento de la funci\u00f3n de recibir y \u00a0distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional \u00a0con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de \u00a0bienestar social del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y de la familia, e inspeccionar \u00a0la inversi\u00f3n de aquellos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0realizar\u00e1 y mantendr\u00e1 al d\u00eda inventario de las instituciones que con tales \u00a0prop\u00f3sitos funcionen en el pa\u00eds, de su naturaleza, de sus recursos, finalidades \u00a0espec\u00edficas, potencialidad y ubicaci\u00f3n; se\u00f1alar\u00e1 adem\u00e1s, las pautas cient\u00edficas \u00a0a las cuales han de someterse los programas y actividades de los \u00a0establecimientos, para disfrutar del apoyo oficial; indicar\u00e1 con el mismo \u00a0objeto, la t\u00e9cnica de la planeaci\u00f3n individual e incorporar\u00e1 a los propios programas \u00a0los planes e iniciativas de aquellos, en la medida y magnitud en que se \u00a0acomoden a los recursos del Instituto y al plan nacional de desarrollo, a fin \u00a0de garantizar la permanencia y eficacia de los proyectos y trabajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 398 de 1969, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes parafiscales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2.1. De los aportes. Los \u00a0patronos y entidades p\u00fablicas o privadas, sin excepci\u00f3n, deben pagar al ICBF el \u00a03% del valor de las n\u00f3minas mensuales de salario. Las entidades y empresas \u00a0deben suministrar al ICBF la informaci\u00f3n que \u00e9ste requiera para verificar la \u00a0exactitud de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.4.3.1.2.1: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 86 del Decreto 2388 de 1979, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2.2. Del porcentaje. El \u00a0porcentaje de las n\u00f3minas mensuales de los empleadores y la consignaci\u00f3n de aportes \u00a0se rigen por lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 7 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 87) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.4.3.1.2.2: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 87 del Decreto 2388 de 1979, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2.3. Faltantes en los Aportes parafiscales por reajuste de salarios. En caso de reajuste de salarios, las empresas o patronos \u00a0cubrir\u00e1n la diferencia en la fecha l\u00edmite para el pago de ajustes, que ser\u00e1 \u00a0se\u00f1alada en el calendario adoptado por la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 90) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.3.1.2.3: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 90 del Decreto 2388 de 1979, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2.4. De la calidad de patrono. La calidad de patrono se determina de acuerdo con el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2.5. De los pagos de los aportes de los Ministerios, Departamentos \u00a0Administrativos y entidades descentralizadas. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y \u00a0entidades descentralizadas, podr\u00e1n tramitar el pago de los aportes mensuales \u00a0por \u00f3rdenes de pago, sin que medie formulaci\u00f3n de cuenta de cobro por parte del \u00a0ICBF, de acuerdo con las normas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 92) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2.6. De los mayores valores aportados. Los mayores valores aportados por empleadores y entidades \u00a0por error en su liquidaci\u00f3n, se abonar\u00e1n a futuras causaciones, previa la \u00a0presentaci\u00f3n de los recibos de consignaci\u00f3n o documento probatorio del error. \u00a0Cuando excedan los aportes de un a\u00f1o, el ICBF reintegrar\u00e1 el exceso, si el \u00a0empleador lo solicita; en caso contrario, lo abonar\u00e1 a aportes futuros, si es \u00a0solicitado dentro de los tres meses siguientes al a\u00f1o en el cual se causaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2.7. De los fondos consagrados en el art\u00edculo 40 de la Ley 7\u00aa de 1979. Los fondos de que trata el art\u00edculo 40 de la Ley 7\u00aa de 1979, se \u00a0invertir\u00e1n, mientras no se requieran para la prestaci\u00f3n del servicio, en \u00a0papeles negociables de alta rentabilidad y liquidez que beneficie a los \u00a0diferentes sectores de la econom\u00eda, todo de conformidad con las normas legales \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 94) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2.8. Obligatoriedad del pago de los aportes. El pago de los aportes es obligatorio. En caso de mora, \u00a0el cobro se har\u00e1 por la jurisdicci\u00f3n coactiva de conformidad con lo ordenado en \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 7 de 1979 y la Ley 1066 de 2006 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas para la normalizaci\u00f3n de la cartera p\u00fablica y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 95) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.3.1.2.8: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 95 del Decreto 2388 de 1979, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2.9. Del incumplimiento del pago de los aportes. Para los efectos contemplados en los art\u00edculos 39 y 43, \u00a0numeral 4, de la Ley 7 de 1979, el ICBF \u00a0presentar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica una relaci\u00f3n, al menos \u00a0semestral, de las entidades p\u00fablicas que no est\u00e9n a paz y salvo por concepto de \u00a0aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 96) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2.10. De las deducciones. Para \u00a0conceder la deducci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 108 del Estatuto Tributario y \u00a044 de la Ley 7 de 1979, se \u00a0requiere el certificado de pago del interesado, expedido por las entidades \u00a0recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.3.1.2.10: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 97 del Decreto 2388 de 1979, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2.11. Del Certificado de pago. El certificado de pago que expiden las entidades \u00a0recaudadoras, deber\u00e1 se\u00f1alar el valor de la n\u00f3mina de la respectiva entidad, y \u00a0contener una informaci\u00f3n sobre el monto de los aportes, para que la direcci\u00f3n \u00a0de impuestos nacionales confronte las deducciones solicitadas y los pagos \u00a0verificados. Para los anteriores efectos los intereses de mora no ser\u00e1n \u00a0deducibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 98) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0682 de 2018, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes vacantes urbanos, mostrencos y vocaciones \u00a0hereditarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.1. De la denuncia de bienes vacantes urbanos, mostrencos o de vocaciones \u00a0hereditarias. Toda \u00a0persona que descubra la existencia de un bien vacante urbano, mostrenco, o de \u00a0vocaci\u00f3n hereditaria, deber\u00e1 hacer su denuncia por escrito, ante la Direcci\u00f3n \u00a0General o Direcci\u00f3n Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0seg\u00fan la ubicaci\u00f3n del bien o el lugar de tramitaci\u00f3n del respectivo juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de denuncia se incluir\u00e1 la afirmaci\u00f3n de \u00a0que el denunciante procede de buena fe. Esta afirmaci\u00f3n se har\u00e1 bajo la \u00a0gravedad del juramento que se considerar\u00e1 prestado por la presentaci\u00f3n personal \u00a0del escrito. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar har\u00e1 la estimaci\u00f3n \u00a0del valor comercial del bien denunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo documento el denunciante manifestar\u00e1 su \u00a0prop\u00f3sito de celebrar el respectivo contrato para obtener la declaraci\u00f3n \u00a0judicial, que los bienes son vacantes urbanos o mostrencos y su adjudicaci\u00f3n al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el texto del contrato se \u00a0estipular\u00e1 la participaci\u00f3n que corresponda al denunciante, de acuerdo con la \u00a0escala establecida en el art\u00edculo 2.4.3.1.3.9. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se \u00a0entender\u00e1 como descubrimiento el de aquellos bienes cuya existencia haya sido \u00a0divulgada por cualquier medio de comunicaci\u00f3n masiva o denunciada para el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por cualquiera de sus funcionarios, \u00a0con anterioridad a la pretensi\u00f3n del particular interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 99, modificado por el Decreto 3421 de 1986, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.2. Del otorgamiento de una garant\u00eda de seriedad. Cuando el ICBF lo considere conveniente o necesario el \u00a0denunciante afianzar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas mediante \u00a0el otorgamiento de una garant\u00eda de seriedad, en la cuant\u00eda que se\u00f1ale el \u00a0Instituto, la cual ser\u00e1 proporcional al valor del bien, y subsistir\u00e1 hasta la \u00a0fecha de perfeccionamiento del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El denunciante deber\u00e1 adicionar esta garant\u00eda, cuando a \u00a0juicio del Instituto, se considere insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 100) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.3. De la intervenci\u00f3n en las diligencias de denuncia. En las diligencias que se adelanten ante el ICBF para la \u00a0denuncia de estos bienes, no se admitir\u00e1 la intervenci\u00f3n de personas distintas \u00a0del denunciante, o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 101) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.4. Del aporte de pruebas que sustenten la denuncia. Una vez presentada la denuncia, se exigir\u00e1 al denunciante \u00a0los documentos necesarios para comprobar su veracidad, la naturaleza, \u00a0descripci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, y dem\u00e1s elementos de identificaci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el denunciante, sin causa justificada, dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la denuncia, no adjuntare los documentos exigidos, \u00a0se har\u00e1 efectiva la garant\u00eda, si la hubiere, y el ICBF podr\u00e1 adelantar el \u00a0proceso sin que el denunciante tenga derecho a participaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo se proceder\u00e1 cuando suscrito el contrato \u00a0por el ICBF, el denunciante no hiciere lo mismo, o por su culpa no se \u00a0perfeccionare dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 102) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.5. Del reconocimiento de la calidad de denunciante. La Direcci\u00f3n General del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar o la Direcci\u00f3n Regional respectiva, previa verificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 2.4.3.1.3.1., decidir\u00e1 si hay o no \u00a0lugar al reconocimiento de la calidad de denunciante, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada. Si hubiere varias denuncias sobre el mismo bien, y que re\u00fanan las \u00a0condiciones del art\u00edculo 2.4.3.1.3.1., se reconocer\u00e1 al que hubiere presentado \u00a0la denuncia en primer t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 103, modificado por el Decreto 3421 de 1986, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.6. De los requisitos del contrato. El contrato que suscriban el ICBF y el denunciante deber\u00e1 \u00a0reunir los requisitos de todo contrato administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 104) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.7. De los gastos que se deriven del contrato. Los gastos y costos que al efecto se causen son de cargo \u00a0del denunciante, quien asume la responsabilidad de sufragarlos so pena de \u00a0incumplimiento del contrato de denuncio y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 105, modificado por el Decreto 3421 de 1986, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.8. Aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas excepcionales. Iniciada la acci\u00f3n pertinente, el contratista se obliga \u00a0a adelantar las diligencias o el juicio hasta su terminaci\u00f3n; en caso de \u00a0morosidad en el procedimiento, \u00e9sta solo le es imputable cuando provenga de su \u00a0culpa, pero si abandona el juicio por tres meses continuos, se declarar\u00e1 la \u00a0caducidad administrativa del contrato, se har\u00e1n efectivas la cl\u00e1usula penal y \u00a0las garant\u00edas respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y \u00a0administrativa a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 106) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.9. De la participaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los denunciantes de bienes vacantes urbanos, mostrencos y \u00a0vocaciones hereditarias, una vez los respectivos bienes ingresen real y \u00a0materialmente al patrimonio del Instituto, tienen derecho al pago de una \u00a0participaci\u00f3n econ\u00f3mica, sobre el valor efectivamente percibido por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con la siguiente escala: \u00a0sobre los primeros veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) el treinta por \u00a0ciento (30%); sobre el excedente de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) \u00a0hasta cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) el veinte por ciento (20%); \u00a0y sobre el excedente de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.00) el diez por \u00a0ciento (10%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 107, modificado por el Decreto 3421 de 1986, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.10. De los casos especiales. En casos especiales el Consejo Directivo del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar, podr\u00e1 fijar una participaci\u00f3n mayor a la escala de \u00a0porcentajes se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior, cuenta habida del aval\u00fao \u00a0aproximado del aporte profesional, t\u00e9cnico y econ\u00f3mico y del bien que ingrese \u00a0al patrimonio del Instituto, sin que en ning\u00fan caso dicha participaci\u00f3n pueda \u00a0exceder del cincuenta por ciento (50%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por \u00a0aporte profesional, t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, se entiende el conjunto de actividades \u00a0especiales que en ese orden realice el denunciante o su apoderado y que \u00a0culminen con el ingreso definitivo de los bienes denunciados al patrimonio del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 108, modificado por el Decreto 3421 de 1986, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.11. De la venta de los bienes. Queda a juicio de la junta directiva del ICBF decidir \u00a0cu\u00e1ndo se debe proceder a la venta de los bienes a que se refieren las \u00a0disposiciones anteriores, con el fin de que el Instituto perciba su parte en \u00a0dinero efectivo y pague en la misma forma la participaci\u00f3n del denunciante y \u00a0los costos del proceso. La venta se har\u00e1 conforme las normas legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 109) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.12. De las especies naufragas. Respecto de las especies n\u00e1ufragas, de conformidad con el \u00a0ordinal 19 del art\u00edculo 21 de la Ley 7\u00aa de 1979, \u00a0corresponde al ICBF promover las acciones administrativas y jurisdiccionales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 110) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.13. Radicador de los asuntos o expedientes de bienes \u00a0vacantes urbanos, mostrencos y vocaciones hereditarias. En la sede del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0y en las Regionales o Agencias, se abrir\u00e1 un libro de registro, que se \u00a0denominar\u00e1 radicador de los asuntos o expedientes de \u00a0bienes vacantes urbanos, mostrencos y vocaciones hereditarias, en el que se \u00a0anotar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de la resoluci\u00f3n por medio de la cual se le \u00a0reconoce como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero del contrato y fecha de perfeccionamiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oficina o despacho donde se halla radicado el proceso, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todos aquellos datos necesarios para la identificaci\u00f3n \u00a0del proceso y del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 111) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.14. Aviso de la existencia de un bien vacante urbano, mostrenco o de una \u00a0vocaci\u00f3n hereditaria. Los \u00a0funcionarios que tengan conocimiento de la existencia de un bien vacante \u00a0urbano, mostrenco o de una vocaci\u00f3n hereditaria, deben dar el aviso de ello, a \u00a0la mayor brevedad posible, al ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 112) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3.15. De los derechos litigiosos. Respecto de derechos litigiosos sobre los bienes a que se \u00a0refieren las normas anteriores se aplican, en lo pertinente las de esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0ICBF podr\u00e1 negociar dichos derechos litigiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 113) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 4 adicionada por el Decreto 87 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento del Fondo contra la \u00a0Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n reglamenta el funcionamiento del Fondo \u00a0contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes adscrito al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creado por el art\u00edculo 24 de la Ley 679 de 2001, la \u00a0cual fue adicionada y robustecida por la Ley 1336 de 2009, con \u00a0el objeto de proveer rentas destinadas a la inversi\u00f3n social, garantizar la \u00a0financiaci\u00f3n de los planes y programas de protecci\u00f3n integral, y restablecer \u00a0los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y los \u00a0instrumentos internacionales de Derechos Humanos, para efectos de esta secci\u00f3n, \u00a0se entiende por explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cualquier \u00a0acto en el que una persona menor de 18 a\u00f1os sea sometida a la voluntad de otra \u00a0persona para ejercer actividades sexuales con el fin de obtener un provecho \u00a0econ\u00f3mico o por placer personal, entre ellas, cualquier forma de abuso, \u00a0violencia o explotaci\u00f3n sexual, pornograf\u00eda, turismo sexual, trata, venta y \u00a0prostituci\u00f3n infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0La presente Secci\u00f3n establece la reglamentaci\u00f3n que corresponde aplicar al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como administrador del Fondo contra \u00a0la Explotaci\u00f3n Sexual; a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0como entidad encargada de reglamentar y recaudar el impuesto a videos para \u00a0adultos; y a esta \u00faltima entidad y a la Aeron\u00e1utica Civil, como entidades \u00a0responsables de recaudar el impuesto de salida de extranjeros del pa\u00eds, \u00a0conforme lo establecen los art\u00edculos 22, 23 y 24 de la Ley 679 de 2001 y los \u00a0art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 1336 de 2009, as\u00ed \u00a0como a las dem\u00e1s entidades necesarias para la adecuada administraci\u00f3n del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.3. Recursos. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 22, 23 \u00a0y 24 de la Ley 679 de 2001 y en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1336 de 2009, son \u00a0recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0recursos provenientes de cr\u00e9dito interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0donaciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0bienes, rendimientos y frutos que generen los inmuebles que hayan sido \u00a0utilizados para la comisi\u00f3n de actividades de utilizaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, y cuya extinci\u00f3n de dominio se haya decretado, as\u00ed como \u00a0los recaudos generados en virtud de la destinaci\u00f3n provisional de tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0recursos provenientes del recaudo del impuesto sobre el alquiler de pel\u00edculas \u00a0de clasificaci\u00f3n X para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0recursos provenientes del recaudo del impuesto de salida de extranjeros del \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los recursos \u00a0provenientes de las multas impuestas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con ocasi\u00f3n de las sanciones administrativas \u00a0a proveedores o servidores, administradores y usuarios responsables, que operen \u00a0en el territorio colombiano, por incumplimiento a lo consagrado en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0dem\u00e1s que obtenga a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos recaudados se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n \u00a0de planes y programas de prevenci\u00f3n y lucha contra la explotaci\u00f3n sexual y la \u00a0pornograf\u00eda con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y a las apropiaciones con \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica que prev\u00e9 el art\u00edculo 24 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.4. Administraci\u00f3n del Fondo \u00a0contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se \u00a0encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n, dentro del presupuesto de ingresos y gastos \u00a0aprobado anualmente por ley de apropiaciones, del Fondo contra la Explotaci\u00f3n \u00a0Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, de acuerdo con el objetivo principal \u00a0fijado en el art\u00edculo 24 de la Ley 679 de 2001, \u00a0subrogado parcialmente por el art\u00edculo 21 de la Ley 1336 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por administraci\u00f3n del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, \u00a0Ni\u00f1as y Adolescentes las acciones de presupuesto, recaudo, conservaci\u00f3n, \u00a0inversi\u00f3n, compromiso, ejecuci\u00f3n de sus recursos y de rendici\u00f3n de cuentas, \u00a0entre otras, con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n pertinente y a lo dispuesto por \u00a0el Consejo Directivo del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.5. Del Consejo Directivo \u00a0del ICBF. Corresponde al \u00a0Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con relaci\u00f3n \u00a0al Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, desarrollar \u00a0las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aprobar, mediante acuerdo, la distribuci\u00f3n de los recursos de funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n que sean apropiados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0en el presupuesto del ICBF para cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0las modificaciones presupuestales que afecten el mismo, de acuerdo con el \u00a0procedimiento establecido en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0las autorizaciones que se requieran para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, en \u00a0el marco de lo establecido en el Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0el proyecto anual de presupuesto del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual del \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.6. Del Director General \u00a0del ICBF. El Director General \u00a0del ICBF realizar\u00e1, respecto del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, \u00a0Ni\u00f1as y Adolescentes, entre otras, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 1336 de 2009, el \u00a0proyecto anual de presupuesto del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual del Ni\u00f1os, \u00a0Ni\u00f1as y Adolescentes, y presentarlo para la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar, con la justificaci\u00f3n correspondiente, los proyectos de modificaciones \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar el gasto \u00a0con cargo a los recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0Adolescentes, de acuerdo con el plan operativo de la respectiva vigencia \u00a0fiscal, previa disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar \u00a0al Consejo Directivo del ICBF informes anuales de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0financiera de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean inherentes como administrador del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la elaboraci\u00f3n del proyecto anual de presupuesto, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta la asesor\u00eda y el apoyo del Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social y de la Comisi\u00f3n Interinstitucional integrada por las \u00a0agencias oficiales responsables de la aplicaci\u00f3n de la Ley 679 de 2001, as\u00ed \u00a0como las recomendaciones realizadas por el Comit\u00e9 Interinsti tucional Consultivo para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual y \u00a0Atenci\u00f3n Integral de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes V\u00edctimas del Abuso Sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.7. Ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto. La ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes debe \u00a0realizarse con sujeci\u00f3n a lo determinado en las Leyes 679 de 2001 y 1336 de \u00a02009, la presente secci\u00f3n, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y las \u00a0disposiciones expedidas en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.8. Utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los recursos tendr\u00e1n \u00a0la siguiente destinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de hogares o albergues infantiles, \u00a0hogares de paso, centros de emergencia, Centros de Atenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas de Abuso Sexual (Caivas) y en \u00a0general cualquier otro centro o unidad de servicio que sirva para la atenci\u00f3n, \u00a0cuidado, rehabilitaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sido objeto de \u00a0explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Programas de ayuda y orientaci\u00f3n psicosocial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que \u00a0han sido objeto de explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Financiaci\u00f3n de programas de repatriaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0colombianos que han sido objeto de explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Financiaci\u00f3n de mecanismos de difusi\u00f3n para la prevenci\u00f3n de acciones \u00a0delictivas en materia de tr\u00e1fico de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed \u00a0como de campa\u00f1as de promoci\u00f3n de derechos y prevenci\u00f3n contra todo tipo de \u00a0explotaci\u00f3n sexual, y campa\u00f1as educativas en medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover la gesti\u00f3n del conocimiento a trav\u00e9s de investigaciones y estudios de \u00a0la din\u00e1mica y el fen\u00f3meno de la explotaci\u00f3n y\/o violencia sexual contra los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tanto en el \u00e1mbito nacional como territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fortalecimiento de los programas que en la actualidad adelanta el ICBF con el \u00a0fin de atender a la ni\u00f1ez y adolescencia, v\u00edctima de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Programas de prevenci\u00f3n de la explotaci\u00f3n sexual dirigidos a las familias de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promoci\u00f3n y formaci\u00f3n especializada, con enfoque diferencial, que les presente \u00a0a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual, nuevas \u00a0alternativas vocacionales, que los prepare para la vida laboral y productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los programas de ayuda y orientaci\u00f3n \u00a0psicosocial de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sido objeto de \u00a0explotaci\u00f3n sexual, a que se refiere el numeral 2, se prestar\u00e1n de manera \u00a0transitoria, sin perjuicio de la atenci\u00f3n obligatoria que es competencia del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El ICBF, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentar\u00e1 las condiciones necesarias \u00a0para presentar y aprobar los casos de repatriaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes objeto de explotaci\u00f3n sexual en el exterior, y de su grupo \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los mecanismos de difusi\u00f3n establecidos \u00a0en el numeral 4 de este art\u00edculo se realizar\u00e1n con apoyo del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.9. Prohibiciones en la \u00a0ejecuci\u00f3n del gasto. El \u00a0ordenador del gasto del ICBF no podr\u00e1 otorgar donaciones ni subsidios con cargo \u00a0a los recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.10. Rendici\u00f3n de cuentas y \u00a0publicidad. Con el fin de \u00a0garantizar los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y transparencia \u00a0en el manejo de los recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, \u00a0Ni\u00f1as y Adolescentes, el ICBF publicar\u00e1 en su sitio web el informe de ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0Adolescentes. Esta publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 al menos una vez por a\u00f1o, de \u00a0acuerdo con el procedimiento interno establecido por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.1.11. Responsabilidad fiscal \u00a0y disciplinaria. Siempre \u00a0que el Estado sea condenado con ocasi\u00f3n de obligaciones contra\u00eddas en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, las autoridades \u00a0competentes seguir\u00e1n las actuaciones a que haya lugar, tal como lo prev\u00e9n las \u00a0normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.2.1. Las partidas que se le \u00a0asignen del Presupuesto Nacional. Son recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, las partidas presupuestales que se asignen del \u00a0Presupuesto Nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 24 y el art\u00edculo 38 de la Ley 679 de 2001, que \u00a0autoriza al Gobierno nacional para adoptar las medidas y realizar las \u00a0operaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.2.2. Los recursos \u00a0provenientes de cr\u00e9dito interno y externo y los dem\u00e1s que obtenga a cualquier \u00a0t\u00edtulo. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico se \u00a0realizar\u00e1n de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0o las normas que lo complementen o sustituyan y, en todo caso, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.2.3. Las donaciones. Ser\u00e1n recursos del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual \u00a0de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes todas las donaciones que se recibieren para este \u00a0prop\u00f3sito, nacionales o internacionales, provenientes de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, y que est\u00e9n representadas en bienes muebles, inmuebles o dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos ser\u00e1n incorporados al presupuesto del fondo, siguiendo el lineamiento \u00a0establecido en el Procedimiento de Incorporaci\u00f3n de Recursos de Cooperaci\u00f3n al \u00a0Presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o el que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.2.4. Los Recursos Provenientes \u00a0de Cooperaci\u00f3n Nacional o Internacional. Los recursos provenientes de cooperaci\u00f3n nacional o \u00a0internacional que se recibieren con destino al Fondo contra la Explotaci\u00f3n \u00a0Sexual de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes ser\u00e1n incorporados al presupuesto del \u00a0mismo, conforme con lo establecido en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.2.5. Los bienes inmuebles \u00a0que hayan sido utilizados para la comisi\u00f3n de actividades de utilizaci\u00f3n sexual \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0Son recursos del fondo los bienes, rendimientos y frutos que provengan de la \u00a0extinci\u00f3n de dominio de bienes utilizados para la explotaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos provenientes de la venta o alquiler de los \u00a0bienes de que trata este art\u00edculo ser\u00e1n incorporados al presupuesto de ingresos \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como excedentes financieros, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.2.6. Los Recursos \u00a0provenientes del recaudo del impuesto sobre el alquiler de pel\u00edculas de \u00a0clasificaci\u00f3n X para adultos. \u00a0Para efectos del impuesto al alquiler de videos para adultos de clasificaci\u00f3n \u00a0X, se tendr\u00e1n en cuenta los elementos establecidos en el art\u00edculo 22 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley 1336 de 2009, \u00a0ser\u00e1 responsable de la reglamentaci\u00f3n y recaudo del impuesto de alquiler de \u00a0pel\u00edculas de video clasificaci\u00f3n X para adultos, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.2.7. Los Recursos \u00a0provenientes del recaudo del impuesto de salida de extranjeros del pa\u00eds. Para efectos del recaudo del impuesto de salida de \u00a0extranjeros del pa\u00eds, se tendr\u00e1n en cuenta los elementos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 1336 de 2009, el \u00a0recaudo del impuesto de salida del pa\u00eds de todo extranjero estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en concurso con la Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, entidades a las que les corresponde la reglamentaci\u00f3n del cobro del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.2.8. Las multas. Ser\u00e1 parte del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes el valor de las multas causadas con ocasi\u00f3n de las \u00a0sanciones administrativas impuestas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a proveedores o servidores, administradores y \u00a0usuarios responsables, que operen en el territorio colombiano, conforme los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0 y 10 de la Ley 679 de 2001 y el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 2.2.10.3.3 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4.2.9. Rendimientos del fondo. Los rendimientos del fondo que se produzcan con los \u00a0recursos corrientes de la naci\u00f3n, las donaciones y los cr\u00e9ditos, ser\u00e1n de la \u00a0naci\u00f3n, los dem\u00e1s, ser\u00e1n de propiedad del fondo y se destinar\u00e1n para los fines \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.4.3.1.4.1.8. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones en materia de contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.1. Cuant\u00edas. F\u00edjense \u00a0las siguientes cuant\u00edas m\u00ednimas en las garant\u00edas \u00fanicas que respalden el \u00a0cumplimiento de los contratos de aporte que celebra el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor del amparo del anticipo o pago anticipado \u00a0debe ser equivalente al treinta por ciento (30%) del monto que el Contratista \u00a0reciba a t\u00edtulo de anticipo o pago anticipado, en dinero o en especie para la \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor del amparo del cumplimiento no ser\u00e1 inferior \u00a0al monto de la cl\u00e1usula penal pecuniaria ni al tres por ciento (3%) del valor \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor del amparo de salarios, prestaciones sociales \u00a0e indemnizaciones ser\u00e1 igual cuando menos al dos por ciento (2%) del valor \u00a0total del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2923 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.2. Actos emanados del ICBF. Los actos emanados del ICBF son actos administrativos. \u00a0Deben estar inspirados en sus objetivos o prop\u00f3sitos y encaminados a una \u00a0regular prestaci\u00f3n del servicio. Constar\u00e1n por escrito y, previamente a su \u00a0firma, notificaci\u00f3n, publicaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, deber\u00e1n ser revisados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n del mismo, con el fin de comprobar su armon\u00eda con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 120) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.3. R\u00e9gimen de los actos administrativos. Dichos actos se rigen por el procedimiento gubernativo \u00a0contemplado en la Ley 1437 de 2011. Son \u00a0acusables ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo, de acuerdo con el \u00a0C\u00f3digo de la materia o con las normas posteriores que sustituyan a \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 121) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.4. Notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de los actos administrativos. De toda demanda a petici\u00f3n que curse en los organismos \u00a0administrativos o jurisdiccionales del Estado, relacionada expresamente con el \u00a0ICBF, o que pueda afectar su patrimonio, se notificar\u00e1 o comunicar\u00e1 seg\u00fan el \u00a0caso al Director General o Regional, quien deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas \u00a0para la defensa de los intereses del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Secretarios del Senado y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes tienen igual obligaci\u00f3n respecto de los proyectos de ley que \u00a0tengan relaci\u00f3n con el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 122) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.5. Celebraci\u00f3n de contratos. El ICBF, cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo \u00a0demanden, podr\u00e1 celebrar contratos con personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contratos se consideran como administrativos y \u00a0deben contener, entre otras, las cl\u00e1usulas que sobre garant\u00edas, caducidad \u00a0administrativa y reclamaciones diplom\u00e1ticas, la ley exige para los del \u00a0Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se har\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada firmada por el director general, y de acuerdo con el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1510 de 2013, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 123) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.6. De las controversias contractuales. De las controversias relativas a estos contratos conoce \u00a0la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa seg\u00fan las reglas de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 124) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.7. Celebraci\u00f3n de contratos con instituciones de utilidad p\u00fablica o \u00a0social. El ICBF, podr\u00e1 celebrar \u00a0los contratos de que trata el art\u00edculo 21, numeral 9 de la Ley 7 de 1979 con instituciones \u00a0de utilidad p\u00fablica o social de reconocida solvencia moral y t\u00e9cnica, dando \u00a0preferencia a las m\u00e1s antiguas y que hayan sobresalido por sus m\u00e9ritos y dotes \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0no se pueda celebrar contratos con instituciones sin \u00e1nimo de lucro, se \u00a0suscribir\u00e1n con personas naturales de reconocida solvencia moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 125) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.8. Requisitos de los contratos. En todo caso, los contratos deben ce\u00f1irse en su \u00a0celebraci\u00f3n, desarrollo, cumplimiento e interpretaci\u00f3n, a la naturaleza y a las \u00a0modalidades del servicio de bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 126) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.9. Organismo nacional responsable de la acreditaci\u00f3n. Por la naturaleza especial del servicio de bienestar \u00a0familiar, el ICBF podr\u00e1 celebrar contratos de aporte, entendi\u00e9ndose por tal \u00a0cuando el Instituto se obliga a proveer a una instituci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o \u00a0social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la \u00a0prestaci\u00f3n total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la \u00a0exclusiva responsabilidad de la instituci\u00f3n, con personal de su dependencia, \u00a0pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, su vigencia ser\u00e1 anual, pero podr\u00e1 prorrogarse de a\u00f1o en \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 127) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.3.2.9.: Ver art\u00edculo 2.3.10.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.10. De las cl\u00e1usulas obligatorias. Los contratos de aporte que el ICBF celebre para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de bienestar familiar solo est\u00e1n sujetos a las \u00a0cl\u00e1usulas obligatorias de todo contrato administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar contratos innominados \u00a0y de car\u00e1cter mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 128) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.11. Formalidades de los contratos. Todos los dem\u00e1s contratos que celebre el ICBF se \u00a0someter\u00e1n a las ritualidades, requisitos, formalidades y solemnidades que \u00a0establece la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, su \u00a0reglamentaci\u00f3n y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0r\u00e9gimen de delegaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de contratos ser\u00e1 \u00a0determinado por el Consejo Directivo en los estatutos, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0establecido en las normas citadas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 129) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.12. Del Registro de Proponentes. El registro de proponentes que en la fecha posee el ICBF \u00a0ser\u00e1 revisado por \u00e9ste, debiendo ser reformado o adicionado con el fin de \u00a0actualizarlo y ajustarlo a las actividades propias del servicio, de conformidad \u00a0con la Ley 80 de 1993, su \u00a0reglamentaci\u00f3n y dem\u00e1s normas legales y reglamentarias concordantes. En casos \u00a0especiales para la celebraci\u00f3n de contratos de obras p\u00fablicas, el director \u00a0general del Instituto mediante resoluci\u00f3n motivada adoptar\u00e1 el registro de \u00a0Ministerio de Obras P\u00fablicas, del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial o de otra \u00a0entidad p\u00fablica cuya finalidad principal est\u00e9 vinculada, de modo permanente, a \u00a0la celebraci\u00f3n de tales contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 130) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.13. De la entidad encargada de la iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento de los contratos. La iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y perfeccionamiento de todos \u00a0los contratos que celebre el ICBF, se surtir\u00e1n, necesariamente, en la Direcci\u00f3n \u00a0de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 131) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de nutrici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.1.1. Del programa de nutrici\u00f3n. El ICBF ejecutar\u00e1 los programas de nutrici\u00f3n y \u00a0alimentaci\u00f3n, ajust\u00e1ndolos a las necesidades, condiciones y recursos de cada \u00a0regi\u00f3n y en armon\u00eda con el Plan Nacional de Desarrollo. As\u00ed mismo, le \u00a0corresponde supervisar, controlar y evaluar dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.1.2. Definici\u00f3n de la problem\u00e1tica nutricional y alimentaria. Le corresponde al ICBF definir el problema nutricional y \u00a0alimentario de la poblaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de morbilidad y mortalidad por \u00a0enfermedades nutricionales propiamente dichas y por otras enfermedades \u00a0asociadas a ellos, y en t\u00e9rminos de importaci\u00f3n, producci\u00f3n y consumo de \u00a0alimentos a nivel familiar, local, regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.1.3. De la atenci\u00f3n nutricional. La atenci\u00f3n nutricional del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y de \u00a0la madre en per\u00edodo de embarazo y lactancia, se cumple por el Instituto \u00a0mediante la ejecuci\u00f3n de sus programas y los espec\u00edficos que le se\u00f1ale el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 75) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.1.4. De la calidad de los alimentos. Es funci\u00f3n espec\u00edfica del Instituto determinar el tipo y \u00a0calidad de alimentos que debe distribuir el Gobierno con destino a comunidades \u00a0en riesgo o con problemas de desnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.1.5. Asesor\u00eda al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Instituto debe asesorar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en la planeaci\u00f3n de la ense\u00f1anza nutricional y alimentaria que brinden \u00a0los establecimientos educativos primarios, secundarios y universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.1.6. Programas de educaci\u00f3n nutricional y alimentaria. El ICBF, adem\u00e1s, realizar\u00e1 programas de educaci\u00f3n \u00a0nutricional y alimentaria, con el objeto de lograr el cambio favorable de los \u00a0h\u00e1bitos, costumbres, tradiciones, creencias y pr\u00e1cticas de la comunidad sobre \u00a0aspectos de nutrici\u00f3n y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.3.3.1.7. Organizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0y control de la asistencia alimentaria. El \u00a0Instituto organizar\u00e1, controlar\u00e1 y evaluar\u00e1 la asistencia alimentaria en las institu ciones de protecci\u00f3n \u00a0al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, y velar\u00e1 por el buen estado nutricional de \u00e9ste y \u00a0la proyecci\u00f3n de esa asistencia en la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.1.8. De la producci\u00f3n de alimentos. El Instituto debe asegurar la producci\u00f3n de mezclas \u00a0vegetales y dem\u00e1s alimentos de consumo humano, de alto valor nutricional y bajo \u00a0costo, y establecer los mecanismos necesarios para su distribuci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.2.1. De los hogares comunitarios de bienestar. Los Hogares Comunitarios de Bienestar a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 1 de la Ley 89 de 1988, se \u00a0constituyen mediante las becas que asigne el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar y los recursos locales, para que las familias, en acci\u00f3n mancomunada, \u00a0atiendan las necesidades b\u00e1sicas de nutrici\u00f3n, salud, protecci\u00f3n y desarrollo \u00a0individual y social de los ni\u00f1os de estratos sociales pobres del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1340 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.2.2. De la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los hogares comunitarios de \u00a0bienestar. El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, a trav\u00e9s de su Consejo Directivo, establecer\u00e1 \u00a0los criterios, par\u00e1metros y procedimientos t\u00e9cnicos y administrativos que \u00a0permitan la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios de \u00a0Bienestar, dando cumplimiento a la obligaci\u00f3n del Estado, en concurrencia con \u00a0la familia y la sociedad de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su \u00a0desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Para la \u00a0ejecuci\u00f3n del Programa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0coordinar\u00e1 sus acciones con las Entidades Territoriales, otras entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas y organizaciones no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar \u00a0que determine el Consejo Directivo del ICBF, se implementar\u00e1 en forma gradual, \u00a0atendiendo las condiciones sociales, econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas y de participaci\u00f3n \u00a0comunitaria de cada regi\u00f3n, de forma tal, que se garantice continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1340 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.2.3. Del programa hogares comunitarios de bienestar. El funcionamiento y desarrollo del Programa Hogares \u00a0Comunitarios de Bienestar, ser\u00e1 ejecutado directamente por la comunidad a \u00a0trav\u00e9s de Asociaciones de Padres de Familia o de otras organizaciones \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1340 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.3.1. Modificado \u00a0por el Decreto 889 de 2022, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Programa de Adopci\u00f3n. Para los efectos de este programa \u00a0se aplicar\u00e1 lo consagrado en el art\u00edculo 73 de la Ley 1098 de 2006 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.3.3.3.1: Programa de Adopci\u00f3n. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 13 \u00a0del art\u00edculo 21 de la Ley 7 de 1979, \u00a0se entiende por programa de adopci\u00f3n al conjunto de actividades tendientes a \u00a0brindar hogar a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con vulneraci\u00f3n de derechos, o que \u00a0est\u00e9 en una instituci\u00f3n de asistencia social o que haya sido entregado por sus \u00a0padres, o guardador para ser adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0actividades comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0recepci\u00f3n y cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0selecci\u00f3n de los presuntos adoptantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0solicitud al defensor de familia para la declaraci\u00f3n de abandono, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda de adopci\u00f3n al juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.3.2. De las sanciones administrativas. El incumplimiento o violaci\u00f3n de cualquiera de las normas \u00a0anteriores, acarrear\u00e1 para la instituci\u00f3n y la persona de sus directores las \u00a0siguientes sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil \u00a0y penal a que hubiere lugar y de lo contemplado en el art\u00edculo 2.4.1.22. de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requerimientos por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n de la licencia de funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaci\u00f3n definitiva de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, se deben formular los \u00a0cargos por escrito y o\u00edr previamente al supuesto infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n y sostenimiento de centros de atenci\u00f3n integral \u00a0al preescolar, para los hijos de empleados y trabajadores oficiales y privados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.1. Sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas y planes del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social. En la \u00a0ejecuci\u00f3n de la Ley 27 de 1974 el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los consejos de administraci\u00f3n a \u00a0que se refiere la presente secci\u00f3n deber\u00e1n ce\u00f1irse a las pol\u00edticas y planes que \u00a0adopte el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social y a las disposiciones \u00a0sobre Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.2. De la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y puesta en funcionamiento. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deber\u00e1 crear, \u00a0organizar, poner en funcionamiento, coordinar, supervisar y evaluar los centros \u00a0de atenci\u00f3n integral al pre- escolar de que trata la Ley 27 de 1974, con \u00a0sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas y planes trazados por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social y por el Consejo Central de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto preparar\u00e1, asimismo, un programa nacional de \u00a0centros de atenci\u00f3n integral al pre-escolar que ser\u00e1 \u00a0sometido a la consideraci\u00f3n del Consejo Central de Administraci\u00f3n para su \u00a0estudio y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.3. De la contrataci\u00f3n para efectos del art\u00edculo 2 de la Ley 27 de 1974. Para efectos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 27 de 1974, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podr\u00e1 celebrar contratos de \u00a0administraci\u00f3n, de cuenta corriente, o en general, de naturaleza apropiada para \u00a0recaudar las sumas previstas en dicho art\u00edculo. Los contratos se celebrar\u00e1n con \u00a0entidades bancarias o con cajas de compensaci\u00f3n familiar y, cuando fuere el \u00a0caso, en ellos se estipular\u00e1n las normas necesarias para atender a los pagos \u00a0por concepto de gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de los contratos a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de \u00a0facilitar a los empleadores el pago de sus aportes, tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0instituciones que actualmente hacen recaudos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.4. De los aportes en virtud del art\u00edculo 2 de la Ley 27 de 1974. Los aportes que en virtud del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 27 de 1974 deban \u00a0hacerse al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se consignar\u00e1n a su \u00a0favor, por mensualidades vencidas y dentro de los 10 primeros d\u00edas del mes \u00a0siguiente o cuando se causaron, en sus sedes o en las de las entidades con las \u00a0que el Instituto haya convenido el recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.5. Pago de los aportes recaudado. Las entidades bancarias y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar en las que los empleadores consiguen los aportes previstos en la Ley 27 de 1974, deber\u00e1n \u00a0pagar a las direcciones regionales del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar la totalidad de los aportes que recauden, antes del \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0en que hubieren recibido dichos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato y a las sanciones pecuniarias que en \u00e9l se hubieren establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.6. Inter\u00e9s por el no pago de los aportes. Sobre saldos que los empleadores no consiguen dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal se pagar\u00e1 inter\u00e9s del 2.5% mensual que ser\u00e1 destinado a los fines \u00a0previstos en la Ley 27 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.7. De los contratos con los empleadores. Para asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios y preservar los derechos sociales de los trabajadores, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar celebrar\u00e1 contratos con los empleadores que en \u00a0la fecha de sanci\u00f3n de la Ley 27 de 1974 \u00a0contribu\u00edan al sostenimiento de salacunas, \u00a0guarder\u00edas, jardines infantiles e instituciones de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos a que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0estipular\u00e1 que la calidad de los servicios all\u00ed prestados no podr\u00e1 ser \u00a0disminuida en ning\u00fan caso por el empleador y adem\u00e1s, se establecer\u00e1n las \u00a0condiciones m\u00ednimas que deber\u00e1n reunir tales instituciones a fin de que puedan \u00a0considerarse como centros de atenci\u00f3n integral al pre-escolar. \u00a0Igualmente se estipular\u00e1 como compensaci\u00f3n total o parcial al pago establecido \u00a0en el art\u00edculo 2 de la Ley 27 de 1974, el \u00a0valor del sostenimiento de esos centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.8. De los contratos con instituciones p\u00fablicas o privadas para la \u00a0prestaci\u00f3n de los centros de atenci\u00f3n integral. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podr\u00e1 \u00a0celebrar contratos con instituciones p\u00fablicas o privadas que, sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, prestan servicios de salacunas, guarder\u00edas, \u00a0jardines infantiles, centros comunitarios para la infancia u otros de \u00a0naturaleza semejante para que estas entidades aumenten sus servicios y cumplan \u00a0las condiciones m\u00ednimas para que puedan ser consideradas como centros de \u00a0atenci\u00f3n integral al pre-escolar. En dichos contratos \u00a0deber\u00e1 estipularse la transferencia de fondos del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar a tales instituciones con la finalidad se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.9. De los contratos con los servicios seccionales de salud y otros. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podr\u00e1 \u00a0celebrar contratos con los Servicios Seccionales de Salud y con hospitales, en \u00a0los cuales se podr\u00e1 incluir la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos y de asistencia \u00a0a los centros de atenci\u00f3n integral al pre-escolar \u00a0como pago de los aportes a que se refiere el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 27 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.10. De los contratos con las organizaciones de voluntariado. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podr\u00e1 \u00a0celebrar contratos con organizaciones de voluntariado del pa\u00eds, para \u00a0vincularlas a la prestaci\u00f3n de servicios en los centros de atenci\u00f3n integral al \u00a0pre-escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.11. Distribuci\u00f3n de los recursos para la desarrollo del programa. Para la realizaci\u00f3n del programa de centros de atenci\u00f3n \u00a0integral al pre- escolar las direcciones regionales del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar destinar\u00e1n, en su respectiva regi\u00f3n, el 70% de las sumas \u00a0recaudadas y trasladar\u00e1n el 30% restante a la sede central del Instituto para \u00a0que \u00e9ste lo distribuya a las regiones donde las cotizaciones per c\u00e1pita sean \u00a0m\u00e1s bajas de acuerdo con las necesidades y prioridades fijadas por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Consejo determinar\u00e1 qu\u00e9 regi\u00f3n \u00a0conservar\u00e1 la totalidad de lo recaudado para distribuci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la distribuci\u00f3n interna de los recursos, las \u00a0direcciones regionales y los consejos de administraci\u00f3n del nivel departamental \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta las necesidades de las poblaciones menores y de las \u00a0zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.12. De la contribuci\u00f3n a los centros de atenci\u00f3n integral al preescolar. La contribuci\u00f3n que se pagar\u00e1 en los centros de atenci\u00f3n \u00a0integral al pre- escolar por el servicio prestado a cada ni\u00f1o, ser\u00e1 fijada por \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en una escala de porcentajes \u00a0elaborada con base en la relaci\u00f3n entre el ingreso familiar y el salario m\u00ednimo \u00a0vigente en la regi\u00f3n donde se preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hu\u00e9rfanos menores de 7 a\u00f1os y los hijos de los \u00a0desempleados y de los trabajadores que devenguen el salario m\u00ednimo recibir\u00e1n el \u00a0servicio en forma gratuita en los centros de atenci\u00f3n integral al pre-escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.13. De la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica a los usuarios de los servicios de los \u00a0centros de atenci\u00f3n integral. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para determinar si hay o no lugar a \u00a0contribuci\u00f3n econ\u00f3mica de los usuarios de los servicios de los centros de \u00a0atenci\u00f3n integral al pre-escolar y para establecer el \u00a0monto de la misma, llevar\u00e1 a cabo un estudio socio-econ\u00f3mico de la familia y \u00a0para este fin utilizar\u00e1 entre otros medios, los servicios de visitadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.14. De la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica a los hijos de los trabajadores \u00a0incapacitados o que hayan perdido su empleo. En ning\u00fan caso se exigir\u00e1 contribuci\u00f3n econ\u00f3mica a los \u00a0hijos de los trabajadores incapacitados o que demuestren haber perdido su \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incapacidad para el trabajo se comprobar\u00e1 con \u00a0certificaciones m\u00e9dicas, cuando esta fuere f\u00edsica o mental y con certificado \u00a0del establecimiento penal, cuando resultare de detenci\u00f3n o pena. Quien invocare \u00a0su condici\u00f3n de desempleado deber\u00e1 presentar copia de su \u00faltima declaraci\u00f3n de \u00a0renta o certificado de que no es contribuyente; certificado del \u00faltimo \u00a0empleador con quien hubiere trabajado, sobre la fecha de retiro y declaraci\u00f3n \u00a0jurada sobre su situaci\u00f3n actual de desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se estableciere la inexactitud acerca de la \u00a0incapacidad o de la falta de ocupaci\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones penales \u00a0a que hubiere lugar, se perder\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.4.15. Certificaci\u00f3n del monto de los ingresos del trabajador asalariado. \u00a0El trabajador asalariado demostrar\u00e1 el \u00a0monto de sus ingresos mediante su declaraci\u00f3n de renta, acompa\u00f1ada de \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el empleador. El trabajador independiente o por \u00a0cuenta propia lo har\u00e1 mediante copia de su declaraci\u00f3n de renta y en defecto de \u00a0esta, por declaraci\u00f3n escrita jurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 626 de 1975, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n integral al preescolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.5.1. De la atenci\u00f3n al preescolar. La atenci\u00f3n al preescolar que corresponde dar al \u00a0instituto, es la que se brinda, de preferencia, al menor de siete a\u00f1os, con el \u00a0fin de suplir y complementar transitoriamente la protecci\u00f3n familiar, y obtener \u00a0su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta atenci\u00f3n al preescolar no implica actividades de \u00a0escolaridad, sino de preparaci\u00f3n para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.5.2. De las normas t\u00e9cnicas y administrativas aplicables. Todo hogar infantil para la atenci\u00f3n integral al \u00a0preescolar, cualquiera sea su naturaleza jur\u00eddica u organizaci\u00f3n, se rige por \u00a0las normas t\u00e9cnicas y administrativas expedidas por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.5.3. De los requisitos f\u00edsicos, mentales y morales de los prestados del \u00a0servicio. Quienes presten sus servicios en los \u00a0Hogares Infantiles, cualquiera sea su modalidad, deben reunir los requisitos \u00a0f\u00edsicos, mentales y morales adecuados, definidos por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.5.4. De los Hogares Infantiles. Los Hogares Infantiles hacen parte del Sistema Nacional \u00a0de Bienestar Familiar, conforme al art\u00edculo 12 de la Ley 7 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.5.5. De la administraci\u00f3n de los Hogares Infantiles. La administraci\u00f3n de los Hogares Infantiles podr\u00e1 \u00a0encomendarse a instituciones sin \u00e1nimo de lucro. Para este efecto, el ICBF, \u00a0celebrar\u00e1 el contrato respectivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 7\u00aa de 1979, en esta \u00a0Parte y en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0no se pueda celebrar contratos con instituciones sin \u00e1nimo de lucro se \u00a0suscribir\u00e1n contratos con personas naturales de reconocida solvencia moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.5.6. De los bienes transferidos. Los bienes de cualquier naturaleza, transferidos en \u00a0virtud del contrato previsto en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser restituidos al \u00a0Instituto al t\u00e9rmino del mismo, sin compensaci\u00f3n alguna a su cargo. Tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1n restituirse los dineros no gastados o gastados indebidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.5.7. Funciones del Consejo Directivo en relaci\u00f3n con los hogares infantiles. \u00a0Corresponde al Consejo Directivo del \u00a0Instituto en relaci\u00f3n con los Hogares Infantiles para la atenci\u00f3n integral al \u00a0preescolar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar y aprobar el Programa Nacional de Inversiones \u00a0y Proyectos para la creaci\u00f3n y funcionamiento de los Hogares Infantiles, y \u00a0dictar las normas necesarias para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar, con base en los recursos contemplados en \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 39 de la Ley 7\u00aa de 1979, la \u00a0proporci\u00f3n y monto de las partidas destinadas a los programas de protecci\u00f3n \u00a0preventiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Supervisar y vigilar los programas y la inversi\u00f3n de los \u00a0fondos por concepto de los aportes del 3% que la ley ordena hacer al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Determinar, teniendo en cuenta lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.4.3.3.5.1., la extensi\u00f3n progresiva de la actividad de los Hogares \u00a0Infantiles, para la atenci\u00f3n integral al preescolar, se\u00f1alando niveles \u00a0econ\u00f3micos y, de acuerdo con \u00e9stos niveles, establecer las tasas a pagar por la \u00a0utilizaci\u00f3n del servicio, sin perjuicio de la prestaci\u00f3n gratuita que la ley o \u00a0los estatutos ordenen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar las medidas tendientes a reservar las partidas \u00a0necesarias para cubrir los eventuales riesgos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes asistidos en los Hogares Infantiles; las cuotas de afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema Nacional en Salud y las prestaciones sociales que \u00e9ste no cubra, del \u00a0personal al servicio de los mismos hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0junta directiva al determinar la participaci\u00f3n ordenada por el art\u00edculo 39 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1979, tendr\u00e1 \u00a0en cuenta que primordialmente debe fijar el porcentaje y monto de las partidas \u00a0necesarias para el funcionamiento y construcci\u00f3n de hogares infantiles para la \u00a0atenci\u00f3n integral al preescolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.5.8. De la preferencia para las zonas marginadas de las ciudades y las \u00e1reas \u00a0rurales m\u00e1s necesitadas. En la \u00a0prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n integral al preescolar, el Instituto dar\u00e1 preferencia \u00a0a las zonas marginadas de las ciudades, a las \u00e1reas rurales m\u00e1s necesitadas de \u00a0ella y a los barrios obreros. Los programas deben vincularse al complemento \u00a0alimenticio para la seguridad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.5.9. De la fijaci\u00f3n de la tasa compensatoria. En la fijaci\u00f3n de la tasa compensatoria por la atenci\u00f3n \u00a0integral al preescolar, el Consejo Directivo tomar\u00e1 como base el ingreso \u00a0familiar y el salario vigente en la regi\u00f3n donde ella se preste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0trabajador asalariado demostrar\u00e1 el monto de sus ingresos, mediante su \u00a0declaraci\u00f3n de renta, acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n expedida por el empleador. El \u00a0trabajador independiente o por cuenta propia, lo har\u00e1 mediante copia de su \u00a0declaraci\u00f3n de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda jur\u00eddica y licencia de funcionamiento a las \u00a0instituciones que prestan servicios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.1. De la inspecci\u00f3n y vigilancia. Conforme al numeral 26 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de las instituciones de utilidad com\u00fan que tienen \u00a0objetivos de protecci\u00f3n al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y a la familia, la cumple \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la asistencia del ICBF, a quien le \u00a0corresponde se\u00f1alar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de tales \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 114) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.3.4.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a08113 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05495 de 2018, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.2. De la solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica. Para efectos del art\u00edculo 21, numeral 8, de la Ley 7 de 1979, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la entidad encargada de reconocer \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y la licencia a las instituciones que prestan servicios del \u00a0SNBF, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales y \u00a0reglamentarios para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 115) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.3. De las obligaciones derivadas del otorgamiento, suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la licencia. En \u00a0ejercicio de la facultad legal de otorgar, suspender o cancelar la licencia de \u00a0funcionamiento de las instituciones, p\u00fablicas o privadas, de protecci\u00f3n al \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y a la familia, el ICBF, en la reglamentaci\u00f3n interna \u00a0que para el efecto expida, establecer\u00e1 la obligaci\u00f3n que estas tienen, \u00a0cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica o su organizaci\u00f3n administrativa, de someterse \u00a0a los requisitos previstos por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 116) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.3.4.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a08113 de 2019, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.5. Del otorgamiento de la licencia de funcionamiento por parte de las \u00a0Direcciones Regionales. Las \u00a0Direcciones Regionales o agencias otorgar\u00e1n la licencia de funcionamiento de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior en los casos y en las condiciones previstas por \u00a0la direcci\u00f3n general del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 118) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.1. Del aviso de la entidad p\u00fablica o privada que haga parte del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar. Toda entidad p\u00fablica o privada, que haga parte del \u00a0Sistema de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7\u00aa de 1979 y en \u00a0esta Parte deber\u00e1 colocar un aviso en parte externa visible de sus \u00a0dependencias, en donde conste tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 132) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.2. Modificaci\u00f3n de los estatutos y reorganizaci\u00f3n de su estructura \u00a0interna. El ICBF proceder\u00e1 a \u00a0modificar los estatutos y a reorganizar su estructura interna, en armon\u00eda con \u00a0lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 133) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.3. De la transformaci\u00f3n de la producci\u00f3n de alimentos. El ICBF adelantar\u00e1 las gestiones necesarias con el fin de \u00a0transformar la producci\u00f3n de alimentos en una empresa industrial, con la \u00a0autonom\u00eda administrativa patrimonial y jur\u00eddica indispensables para obtener un \u00a0beneficio real de esa actividad y una mejor prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0queda autorizado para participar en la creaci\u00f3n de la empresa o empresas de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 135) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.4. De la calidad de empleados p\u00fablicos de los funcionarios del ICBF. Los funcionarios del Instituto se consideran empleados \u00a0p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de aquellos a los cuales los estatutos les den la \u00a0clasificaci\u00f3n de trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2388 de 1979, \u00a0art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.4.3.5.4: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 50 del Decreto 2388 de 1979, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 1336 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones reglamentarias para la financiaci\u00f3n y \u00a0cofinanciaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las entidades territoriales para el desarrollo \u00a0integral de la primera infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los \u00a0esquemas de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales, as\u00ed como la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las fuentes financieras \u00a0complementarias a los recursos de la naci\u00f3n para la atenci\u00f3n integral de la \u00a0primera infancia, conforme a lo dispuesto por la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2. Esquema de financiaci\u00f3n y \u00a0cofinanciaci\u00f3n. La \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n para la sostenibilidad de la Pol\u00edtica de Estado \u00a0para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, con \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), deber\u00e1 atender los \u00a0siguientes criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0proyecci\u00f3n de recursos del PGN, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta las metas de \u00a0cobertura y gesti\u00f3n definidas por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Primera Infancia (CIPI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica indicativa que defina la CIPI, la \u00a0cual se realizar\u00e1 teniendo en cuenta al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Indicadores de Pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Indicadores de mortalidad materna e infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Cobertura geogr\u00e1fica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial \u00a0(PDET) de conformidad con el Decreto ley 893 de \u00a02017 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Necesidades de infraestructura para la atenci\u00f3n a la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Municipios con presencia de comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Necesidad \u00a0de ampliaci\u00f3n progresiva de la cobertura del programa de atenci\u00f3n a la primera \u00a0infancia en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0financiaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta las prioridades de atenci\u00f3n definidas en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0financiaci\u00f3n nacional de la pol\u00edtica ser\u00e1 consistente con el Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo y con el Marco de Gasto de Mediano plazo de los respectivos \u00a0sectores y sujeto a las disponibilidades presupuestales definidas en las leyes \u00a0anuales de presupuesto general de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todas \u00a0las entidades territoriales tienen la posibilidad de acceder a los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n, lo que convierte esta fuente de financiaci\u00f3n en un instrumento \u00a0universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 137 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0para la suscripci\u00f3n de convenios de cofinanciaci\u00f3n con la naci\u00f3n, la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de las disposiciones previstas en \u00a0la Ley 358 de 1997, los \u00a0l\u00edmites de gasto y deuda establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 819 de 2003. \u00a0Para garantizar la solvencia del financiamiento de la Pol\u00edtica de Estado para \u00a0el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d por parte de \u00a0las entidades territoriales, estas deber\u00e1n acreditar la respectiva \u00a0contrapartida de recursos mediante certificados de disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para acceder a los recursos para la \u00a0cofinanciaci\u00f3n es necesario la identificaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos debidamente formulados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.4.4.4. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades estatales del orden nacional \u00a0que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, conforme a sus \u00a0competencias, y en cumplimiento del deber legal consagrado en el art\u00edculo 25 de \u00a0la Ley 1804 de 2016, identificar\u00e1n \u00a0las asignaciones presupuestales espec\u00edficas para la atenci\u00f3n integral a la \u00a0primera infancia de manera desagregada. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser reportada \u00a0en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades territoriales conforme a la \u00a0implementaci\u00f3n territorial de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral \u00a0de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de \u00a0la Ley 1804 de 2016, \u00a0deber\u00e1n incluir la Ruta Integral de Atenciones (RIA) en sus planes de \u00a0desarrollo. Los alcaldes y gobernadores como responsables de la pol\u00edtica de \u00a0infancia, a trav\u00e9s de las respectivas secretar\u00edas de planeaci\u00f3n o la \u00a0dependencia que haga sus veces, incluir\u00e1n dentro de los respectivos \u00a0presupuestos anuales, los recursos priorizados para la atenci\u00f3n de la primera \u00a0infancia. Las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n certificar\u00e1n el cumplimiento de lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto, identificando la informaci\u00f3n presupuestal desagregada en el Sistema \u00a0Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0implementaci\u00f3n de la RIA ser\u00e1 requisito para la viabilidad posterior de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n sujetos de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n por parte de la \u00a0naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para efectos de la implementaci\u00f3n del \u00a0reporte de las asignaciones presupuestales en el sistema de informaci\u00f3n SUIFP, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) dispondr\u00e1 de un periodo de hasta \u00a0seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3. Gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0fuentes complementarias a los recursos de la Naci\u00f3n. Las entidades territoriales para efectos de la atenci\u00f3n \u00a0integral para la primera infancia orientar\u00e1n, gestionar\u00e1n y ejecutar\u00e1n recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0recursos propios y de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablicas o \u00a0privadas, as\u00ed como recursos de cooperaci\u00f3n internacional, atendiendo lo \u00a0dispuesto en la normativa aplicable para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.4. Procesos de selecci\u00f3n de \u00a0proyectos. Las entidades del \u00a0Gobierno nacional, conforme a la disponibilidad de recursos, podr\u00e1n en la \u00a0respectiva anualidad adelantar procesos de selecci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0de las entidades territoriales cuyo objetivo sea la atenci\u00f3n a la primera \u00a0infancia. Para tales fines, las entidades territoriales deber\u00e1n identificar, \u00a0preparar y presentar los proyectos de inversi\u00f3n ante la entidad del orden \u00a0nacional competente debidamente formulados, siguiendo para el efecto la gu\u00eda \u00a0indicativa que defina cada sector con las condiciones de orden t\u00e9cnico y \u00a0presupuestal, la cual estar\u00e1 en armon\u00eda con los procesos que soportan el \u00a0Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) y con los \u00a0lineamientos para la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, definidos por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.5. Coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0con otros sectores. Las \u00a0entidades del sector p\u00fablico y las entidades territoriales que desarrollen \u00a0planes o programas dirigidos a ni\u00f1os y ni\u00f1as de los cero a los seis a\u00f1os y \u00a0mujeres gestantes, podr\u00e1n coordinar y articular acciones con entidades \u00a0privadas, entidades sin \u00e1nimo de lucro y organismos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, seg\u00fan sea el caso, a fin de maximizar y gestionar recursos y \u00a0promover la eficiencia y la eficacia en la ejecuci\u00f3n de los mismos, de \u00a0conformidad con la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.6. Sostenibilidad de las \u00a0inversiones. Las \u00a0entidades estatales en el marco de sus competencias garantizar\u00e1n la \u00a0sostenibilidad econ\u00f3mica, administrativa, financiera, social y ambiental de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que se desarrollen para la atenci\u00f3n integral de la \u00a0primera infancia, procurando financiar su operaci\u00f3n y funcionamiento con \u00a0ingresos de naturaleza permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.7. Informe anual de resultados. Las entidades nacionales que desarrollen programas en \u00a0cofinanciaci\u00f3n con las entidades territoriales reportar\u00e1n anualmente a la CIPI \u00a0sus resultados en el formato que esta defina, con el fin de que la informaci\u00f3n \u00a0suministrada sea incluida en el informe anual de seguimiento que deber\u00e1 \u00a0presentarse ante el Congreso de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 23 de la Ley 1804 de 2016. Las \u00a0entidades territoriales har\u00e1n lo propio en sus informes anuales para las \u00a0Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0anual de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica tambi\u00e9n incluir\u00e1 un balance presupuestal \u00a0de su ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.8. Seguimiento. En el marco del control y seguimiento a los recursos \u00a0p\u00fablicos y en especial los destinados a la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, \u00a0los diferentes entes de control contar\u00e1n con acceso a la informaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.9. Responsabilidad \u00a0disciplinaria. La \u00a0inobservancia de las disposiciones reglamentarias para la implementaci\u00f3n \u00a0territorial de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la primera \u00a0infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, de que trata el presente t\u00edtulo, ser\u00e1 sancionada \u00a0disciplinariamente como causal de mala conducta, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 1356 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.1.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto definir las \u00a0acciones necesarias para la puesta en marcha de los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n previstos en la Ley 1804 de 2016, que \u00a0permitan consolidar y analizar la informaci\u00f3n sobre la garant\u00eda de los derechos \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as desde su nacimiento hasta los seis a\u00f1os y de las mujeres \u00a0gestantes, y tomar decisiones en los \u00e1mbitos nacional y territorial frente a \u00a0las acciones de la pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia de Cero a Siempre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo \u00a0aplica para las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, as\u00ed como \u00a0para entidades privadas que sean responsables y\/o promuevan la atenci\u00f3n integral \u00a0y el seguimiento a la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la \u00a0primera infancia y de las mujeres gestantes en los t\u00e9rminos y definiciones de \u00a0la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.1.3. Insumos para la gesti\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica. La informaci\u00f3n que \u00a0se acopie en los sistemas de que trata el presente \u00a0T\u00edtulo deber\u00e1 formar parte de los insumos para la formulaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos y \u00a0an\u00e1lisis de situaci\u00f3n relativos a la primera infancia; la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de programas de gobierno, planes de \u00a0desarrollo, pol\u00edticas y programas que se dispongan para esta poblaci\u00f3n, y de \u00a0los procesos de rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n que se reporte y procese a partir de los \u00a0sistemas de que trata el presente T\u00edtulo constituye \u00a0un insumo de uso obligatorio por parte del Gobierno nacional y de las entidades \u00a0territoriales, en los procesos de formulaci\u00f3n, seguimiento, rendici\u00f3n de \u00a0cuentas y evaluaci\u00f3n de los planes de desarrollo, pol\u00edticas y programas \u00a0dirigidos a la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.1.4. Sistemas de informaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo de las fases de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de que trata el presente T\u00edtulo ser\u00e1n de uso \u00a0obligatorio para el desarrollo de cada una de las fases de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, \u00a0previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n que se reporte y procese en los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n de que trata el presente T\u00edtulo es insumo de uso obligatorio \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los informes anuales de implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, \u00a0nacional y territoriales, previstos en el art\u00edculo 23 de la Ley 1804 de 2016. \u00a0Estos informes deber\u00e1n se\u00f1alar de manera espec\u00edfica los resultados de la \u00a0implementaci\u00f3n de los programas y proyectos ejecutados en zonas urbanas, zonas \u00a0rurales y en zonas rurales dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.1.5. Definici\u00f3n \u00a0de Seguimiento. El seguimiento de la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre se entiende como \u00a0un proceso continuo y sistem\u00e1tico de recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, que \u00a0busca determinar el grado de avance hacia las metas establecidas y \u00a0retroalimentar el ciclo de las pol\u00edticas p\u00fablicas. El modelo de seguimiento \u00a0debe ser el resultado del mejoramiento comprehensivo, la verificaci\u00f3n minuciosa \u00a0y el uso robusto de informaci\u00f3n, sobre la obtenci\u00f3n de productos y resultados \u00a0con valor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura del proceso de seguimiento de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.1. Definici\u00f3n. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia es un sistema de informaci\u00f3n para el seguimiento nominal de \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia, mediante el cual se realiza el registro \u00a0y seguimiento a las atenciones que se brindan a las gestantes y ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0en primera infancia del pa\u00eds, para su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Sistema constituye la principal herramienta para articular la informaci\u00f3n sobre \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, su caracterizaci\u00f3n, y la realizaci\u00f3n de sus derechos, y \u00a0para orientar la toma de decisiones de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, tanto en el orden nacional \u00a0como en el territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la entrada en vigencia del presente T\u00edtulo, \u00a0el Sistema de Seguimiento Ni\u00f1o a Ni\u00f1o se denominar\u00e1 Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, \u00a0el cual corresponde a su vez al Sistema \u00a0\u00danico Nacional de Informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en la primera infancia, \u00a0enunciado en el numeral 10 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.2. Objetivos \u00a0del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Los \u00a0objetivos de este sistema son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener \u00a0y mantener actualizada la caracterizaci\u00f3n de la mujer gestante y de los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as desde los cero (0) hasta los seis (6) a\u00f1os de edad, poblaci\u00f3n objeto de \u00a0la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De \u00a0Cero a Siempre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar \u00a0y hacer seguimiento a las atenciones priorizadas, establecidas en el Manual \u00a0Operativo del Sistema, que favorecen el desarrollo integral de la poblaci\u00f3n \u00a0objeto de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de Primera Infancia \u00a0De Cero a Siempre, definida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, \u00a0para la realizaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar \u00a0las alertas a las instituciones involucradas de orden nacional y territorial \u00a0sobre las atenciones priorizadas, establecidas en el Manual Operativo del \u00a0Sistema, que no han sido garantizadas a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de la primera \u00a0infancia y a las mujeres gestantes, en el marco de la atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar seguimiento al desarrollo integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar y alertar a padres, madres, cuidadores primarios y tomadores de \u00a0decisi\u00f3n sobre el desarrollo de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, seg\u00fan los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos establecidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer \u00a0informaci\u00f3n poblacional y territorial para el seguimiento de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre en \u00a0cada territorio, de conformidad con el reporte de las acciones locales y \u00a0nacionales, de las entidades p\u00fablicas y privadas, encaminadas a garantizar el \u00a0desarrollo integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en su primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir reportes sobre atenciones, nominales y poblacionales, \u00a0con la periodicidad que determine el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Reportar semestralmente informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n \u00a0de las que han sido beneficiados los menores v\u00edctimas, con el prop\u00f3sito de que \u00a0sean articuladas con la ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que \u00a0lidera la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El detalle de las atenciones priorizadas que se brindan a las gestantes y ni\u00f1os \u00a0y ni\u00f1as en primera infancia del pa\u00eds, para su desarrollo integral, se \u00a0establecer\u00e1n en el Manual Operativo del Sistema, que se publicar\u00e1 en el sitio \u00a0web del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dentro de un plazo no mayor a los \u00a0cuatro meses de la expedici\u00f3n del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.3. Mesa del Sistema de \u00a0Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Cr\u00e9ase la Mesa del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral \u00a0de la Primera Infancia, como instancia de coordinaci\u00f3n cuyo prop\u00f3sito es \u00a0definir los criterios t\u00e9cnicos y operativos para el seguimiento de la Pol\u00edtica \u00a0de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre. \u00a0La Mesa estar\u00e1 integrada por el delegado de cada una de las entidades miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia \u00a0(CIPI), acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1804 de 2016. Su \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo de Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), participar\u00e1 en \u00a0esta instancia con el fin de articular las decisiones t\u00e9cnicas y operativas de \u00a0la misma con la Mesa del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Podr\u00e1n formar parte de la Mesa del Sistema en calidad de invitados las \u00a0entidades p\u00fablicas que determine esta misma instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Mesa tendr\u00e1 la facultad de: i) aprobar las modificaciones del Manual \u00a0Operativo del Sistema; ii) impartir las directrices y \u00a0recomendaciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente \u00a0Secci\u00f3n, de acuerdo con las competencias asignadas por Ley a cada sector; iii) servir como espacio de discusi\u00f3n y debate de los \u00a0asuntos que sean abordados para el desarrollo del objeto de la presente \u00a0Secci\u00f3n, as\u00ed como ser la instancia inicial para la resoluci\u00f3n de las \u00a0controversias que puedan llegar a presentarse y (iv) \u00a0darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.4. Manual Operativo. La Mesa definir\u00e1 el Manual Operativo del Sistema. Las modificaciones \u00a0estructurales que a este se realicen ser\u00e1n aprobadas por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia. El Manual \u00a0Operativo deber\u00e1, como m\u00ednimo, prever los mecanismos, procesos, procedimientos \u00a0y periodicidad del reporte de la informaci\u00f3n para efectuar el seguimiento a las \u00a0atenciones que se brindan a las gestantes y ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia \u00a0del pa\u00eds, y formar\u00e1 parte integral del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.5. Administraci\u00f3n del \u00a0Sistema. La administraci\u00f3n del \u00a0Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia estar\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el marco de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia. Las funciones \u00a0de administraci\u00f3n a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se establecer\u00e1n \u00a0en el Manual Operativo del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.6. Responsables de reportar \u00a0informaci\u00f3n. Ser\u00e1n responsables \u00a0de reportar informaci\u00f3n al Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia las entidades que forman parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia y, adicionalmente, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jardines \u00a0o instituciones de naturaleza p\u00fablica o privada que brinden servicios de educaci\u00f3n \u00a0inicial en el marco de la atenci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Entidades territoriales que tengan oferta propia de educaci\u00f3n inicial, o que \u00a0formen o cualifiquen talento humano que atienda a la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de \u00a0la Primera Infancia, a trav\u00e9s de la Mesa del Sistema de Seguimiento al \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia, determinar\u00e1 la informaci\u00f3n que \u00a0deben reportar las entidades que la conforman y su periodicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.7. Informaci\u00f3n a reportar. De acuerdo con lo establecido por la Mesa en el Manual \u00a0Operativo del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia, las entidades referidas en el art\u00edculo anterior estar\u00e1n obligadas a \u00a0reportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informaci\u00f3n de caracterizaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as desde los cero meses hasta los \u00a0seis a\u00f1os y de mujeres gestantes, de acuerdo con los procedimientos, \u00a0estructura, mecanismos, frecuencia y otras condiciones definidas en el Manual \u00a0Operativo del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informaci\u00f3n de las atenciones priorizadas y atenciones diferenciales de la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable afectada por el conflicto armado, para brindar atenci\u00f3n \u00a0integral, establecidas en el Manual Operativo del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informaci\u00f3n sobre el seguimiento al desarrollo integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informaci\u00f3n de formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n del talento humano que atiende a la \u00a0primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n nacional y territorial, de las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, orientadas a garantizar el desarrollo integral de los ni\u00f1os y las \u00a0ni\u00f1as en su primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades tanto p\u00fablicas como privadas, \u00a0nacionales o territoriales, que posean informaci\u00f3n sobre atenciones que aporten \u00a0al desarrollo integral a la primera infancia y deseen incluirla en el Sistema \u00a0deber\u00e1n manifestarlo de manera formal a la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia para su correspondiente revisi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n por parte de la Mesa del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral \u00a0de la Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades obligadas a reportar \u00a0informaci\u00f3n al Sistema deber\u00e1n cumplir con las disposiciones impartidas por la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, y dem\u00e1s normas reglamentarias referentes a la protecci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral \u00a03 de este art\u00edculo estar\u00e1 sujeto a las condiciones t\u00e9cnicas, institucionales y \u00a0tecnol\u00f3gicas que debe generar progresivamente el Sistema de Seguimiento al \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia, para dar cuenta del desarrollo \u00a0integral de las ni\u00f1as y ni\u00f1os en primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.8. Informaci\u00f3n de consulta \u00a0p\u00fablica. Ser\u00e1 de consulta \u00a0p\u00fablica la informaci\u00f3n en cifras agregadas del Sistema de Seguimiento al \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia, que represente el estado de cumplimiento \u00a0de las atenciones a la primera infancia definidas y reportadas para un \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.9. Confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n. La \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n registrada en el Sistema de Seguimiento al \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia estar\u00e1 acorde con lo establecido en \u00a0la Ley 1581 de 2012 y en \u00a0el Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Con este prop\u00f3sito, el tratamiento de la informaci\u00f3n \u00a0responder\u00e1 al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes y \u00a0asegurar\u00e1, sin excepci\u00f3n alguna, el respeto de sus derechos prevalentes, de \u00a0conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.10. Gesti\u00f3n de atenciones. De acuerdo con las alertas que genere el Sistema de \u00a0Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, y en el marco de las \u00a0rutas de gesti\u00f3n de dichas alertas que se definan en el Manual Operativo del \u00a0Sistema, cada una de las entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales, con competencia \u00a0en la atenci\u00f3n integral a la primera infancia, ser\u00e1n responsables de adelantar \u00a0las gestiones pertinentes que garanticen la atenci\u00f3n y los derechos de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.11. Perspectiva de \u00a0Diversidad. Progresivamente, las \u00a0entidades referidas en el art\u00edculo 2.4.5.2.1.6 del presente T\u00edtulo garantizar\u00e1n \u00a0que la informaci\u00f3n reportada contenga datos desagregados de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0de la primera infancia y mujeres gestantes, por g\u00e9nero, etnia \u00a0(afrodescendientes, negros, palanqueros y raizales, ind\u00edgenas y Rrom), condici\u00f3n de discapacidad, v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado, en situaci\u00f3n de pobreza y en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.12. Perspectiva Rural. Progresivamente, las entidades referidas en el art\u00edculo \u00a02.4.5.2.1.6 del presente T\u00edtulo garantizar\u00e1n que la informaci\u00f3n reportada \u00a0contenga datos desagregados por zonas urbanas, zonas rurales y zonas rurales \u00a0dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.1. Definici\u00f3n. El Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN) es \u00a0la herramienta oficial para la toma de decisiones en materia de Pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de primera infancia, infancia y adolescencia, que presenta indicadores \u00a0que dan cuenta de la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. En el SUIN se reporta informaci\u00f3n tanto de fuentes nacionales \u00a0como de fuentes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.2. Objetivos del Sistema \u00a0\u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN). Son objetivos del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la \u00a0Ni\u00f1ez los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar \u00a0la situaci\u00f3n de vida de la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar el grado de cumplimiento de los acuerdos nacionales e \u00a0internacionales, en torno a la garant\u00eda de los derechos de la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comparar la situaci\u00f3n de los derechos por momento de vida (primera infancia, \u00a0infancia y adolescencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Visibilizar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como sujetos de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reflexionar \u00a0sobre los factores de riesgo y las prioridades de atenci\u00f3n de la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar \u00a0informaci\u00f3n para realizar ejercicios de veedur\u00eda y rendici\u00f3n p\u00fablica de \u00a0cuentas; incentivar investigaciones evaluativas, generar conocimiento y cultura \u00a0estad\u00edstica para la formulaci\u00f3n y el ajuste de la pol\u00edtica p\u00fablica y promover \u00a0una cultura en donde todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as gocen de los derechos en las \u00a0mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizar el uso y el acceso libre a todas las estad\u00edsticas oficiales \u00a0relevantes para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de derechos de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.3. Mesa del Sistema \u00danido de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN). La Mesa del SUIN es la instancia intersectorial que se \u00a0encarga de la construcci\u00f3n del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez. La \u00a0conformaci\u00f3n y el funcionamiento de esta Mesa estar\u00e1n a cargo del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, como rector del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar, y se llevar\u00e1n a cabo seg\u00fan las directrices impartidas por el Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Esta Mesa estar\u00e1 \u00a0conformada por un delegado de las siguientes entidades e instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ministerio de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Colciencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Unidad \u00a0Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Primera Infancia (CIPI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y \u00a0la Federaci\u00f3n de Municipios podr\u00e1n asistir a las sesiones de la Mesa del \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN) en calidad de invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Podr\u00e1n formar parte de la Mesa del SUIN en \u00a0calidad de invitados las entidades que determine esta misma instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.4. Informaci\u00f3n a reportar. Los indicadores a reportar se definir\u00e1n en el marco de la \u00a0Mesa del SUIN, que es la instancia de desarrollo t\u00e9cnico del aplicativo, en \u00a0acuerdo con las entidades miembros del SNBF y conforme a las definiciones dadas \u00a0en la Ley 1804 de 2016 para \u00a0el orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El detalle de las variables y la estructura \u00a0de la informaci\u00f3n a reportar se establecer\u00e1n en el protocolo y anexo t\u00e9cnico \u00a0del sistema de informaci\u00f3n, definido por la Mesa del SUIN, los cuales ser\u00e1n \u00a0socializados con todas las entidades de dicha instancia y se publicar\u00e1n en el \u00a0sitio web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Mesa del SUIN ser\u00e1 la encargada de \u00a0evaluar la pertinencia del ingreso de nuevas fuentes de informaci\u00f3n al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cualquier requerimiento de informaci\u00f3n \u00a0financiera, fiscal o de planta de las entidades territoriales se sujetar\u00e1 a los \u00a0lineamientos definidos para el Formulario \u00danico Territorial y se realizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de este instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.5. Responsables del reporte. \u00a0Ser\u00e1n responsables de reportar informaci\u00f3n \u00a0al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la Ni\u00f1ez (SUIN) las entidades del orden \u00a0nacional y territorial encargadas de suministrar la informaci\u00f3n sobre la \u00a0garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades obligadas a reportar informaci\u00f3n al \u00a0Sistema deber\u00e1n cumplir con las disposiciones impartidas por la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, y dem\u00e1s normas reglamentarias referentes a la protecci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.6. Administraci\u00f3n del \u00a0sistema. El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar, tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n del sistema de \u00a0informaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n, de acuerdo con las funciones establecidas \u00a0en el numeral 12 del art\u00edculo 26 del Decreto n\u00famero \u00a0987 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.7. Informaci\u00f3n de consulta \u00a0p\u00fablica. Ser\u00e1 de consulta \u00a0p\u00fablica la informaci\u00f3n del SUIN sobre el nivel de realizaci\u00f3n de los derechos \u00a0de la primera infancia, la infancia y la adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.8. Confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0consignada en el SUIN ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico y podr\u00e1 ser consultada por los \u00a0tomadores de decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica y la comunidad en general, a \u00a0excepci\u00f3n del SUIN territorial, que requerir\u00e1 de un usuario y contrase\u00f1a para \u00a0el ingreso, consulta y registro de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.9. Perspectiva de \u00a0Diversidad. Progresivamente, las \u00a0entidades obligadas a reportar informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la \u00a0Ni\u00f1ez (SUIN), garantizar\u00e1n que la misma contenga datos desagregados de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as de la primera infancia y mujeres gestantes, por g\u00e9nero, etnia \u00a0(afrodescendientes, negros, palenqueros, raizales, ind\u00edgenas y Rrom), condici\u00f3n de discapacidad, v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado, pobreza, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y que habitan zonas rurales y \u00a0urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.10. Uso del sistema por \u00a0gobernadores, alcaldes y entidades del orden nacional. El SUIN ser\u00e1 el repositorio oficial de informaci\u00f3n para \u00a0la formulaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos territoriales, programas de gobierno, planes de \u00a0desarrollo, pol\u00edticas p\u00fablicas y de rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas en primera \u00a0infancia, infancia y adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.2.11. Seguimiento de Consejos \u00a0de Pol\u00edtica Social. Las \u00a0entidades territoriales estar\u00e1n obligadas a reportar en el SUIN territorial la \u00a0operaci\u00f3n de los Consejos de Pol\u00edtica Social, de acuerdo con lo establecido en \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 11404 del 24 de diciembre del 2013 proferida por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la norma que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.3.1. Seguimiento. Conforme a las disposiciones de la Ley 1804 de 2016, la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Primera Infancia, con el apoyo t\u00e9cnico del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), formular\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha en un \u00a0tiempo no mayor a un (1) a\u00f1o a partir de la expedici\u00f3n de este T\u00edtulo los \u00a0esquemas de seguimiento y evaluaci\u00f3n a la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, y determinar\u00e1 su \u00a0periodicidad con base en los resultados de la primera evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0que se realiz\u00f3 para la vigencia 2017 y que se lleve a cabo para la vigencia \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Primera Infancia, con el apoyo t\u00e9cnico del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, formular\u00e1 e implementar\u00e1 una estrategia para la inclusi\u00f3n de \u00a0indicadores, metas y la estimaci\u00f3n de recursos para el desarrollo integral de \u00a0la primera infancia en los planes de desarrollo nacional y territoriales, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 204 de la Ley 1098 de 2006 y 22 \u00a0de la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el marco de la Mesa del Sistema de \u00a0Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, y de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1804 de 2016, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0del orden nacional para que, en el marco de sus competencias, adelanten las funciones \u00a0relacionadas con el desarrollo integral de la primera infancia. As\u00ed mismo, \u00a0apoyar\u00e1 t\u00e9cnicamente a la CIPI en la definici\u00f3n del sistema de seguimiento a \u00a0las l\u00edneas de acci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia de Cero a Siempre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Bajo la coordinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar generar\u00e1n \u00a0las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, particularmente en lo que se refiere \u00a0al seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.3.2. Evaluaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en conjunto con \u00a0las entidades que conforman la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Primera Infancia, y en virtud de las funciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1804 de 2016, \u00a0coordinar\u00e1 la inclusi\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre en la agenda de \u00a0evaluaciones en el marco de lo reglamentado en el Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 7, \u00a0Cap\u00edtulo 3 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional, y lo consignado para tal efecto en el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de Calidad de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso \u00a0de inclusi\u00f3n en la agenda de evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar por lo menos una vez para \u00a0cada plan nacional de desarrollo o para cada periodo de gobierno. El tipo de \u00a0evaluaci\u00f3n responder\u00e1 a la necesidad y demanda que se tenga en el momento \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.5.2.3.3. Evaluaci\u00f3n territorial. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la \u00a0Primera Infancia, con el liderazgo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Coordinaci\u00f3n de la CIPI, dise\u00f1ar\u00e1n \u00a0e implementar\u00e1n en un tiempo no mayor a seis (6) meses a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente T\u00edtulo una estrategia de asistencia t\u00e9cnica para que \u00a0los entes territoriales puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0204 de la Ley 1098 de 2006 y 8\u00b0 \u00a0numeral 4, de la Ley 1804 de 2016, en \u00a0lo referido espec\u00edficamente a la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0primera infancia y de la Ruta Integral de Atenciones (RIA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0componente a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se dar\u00e1 en armon\u00eda \u00a0con el numeral 3 del art\u00edculo 49 de la Ley 152 de 1994, con \u00a0el objetivo de precisar que la evaluaci\u00f3n territorial ser\u00e1 acorde con las \u00a0metodolog\u00edas, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas \u00a0para la planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 5 adicionada por el Decreto 1111 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MESA DE EQUIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1. Objetivo. La presente parte tiene \u00a0por objeto establecer las reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Mesa de \u00a0Equidad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las bases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d y en el art\u00edculo 211 de la \u00a0Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2. Alcance y aplicaci\u00f3n. La \u00a0presente parte aplica para las entidades del Gobierno nacional y comprende la \u00a0implementaci\u00f3n de acciones y la destinaci\u00f3n de recursos de acuerdo con las \u00a0prioridades territoriales y poblacionales para la reducci\u00f3n de la pobreza y de \u00a0otras inequidades que afectan a la poblaci\u00f3n, entre otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3. Definici\u00f3n y objetivo general de la Mesa de \u00a0Equidad. La Mesa de Equidad es la instancia de alto nivel, de car\u00e1cter \u00a0estrat\u00e9gico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y \u00a0entidades del Gobierno nacional para la aprobaci\u00f3n de dise\u00f1os e implementaci\u00f3n \u00a0de acciones y la destinaci\u00f3n de recursos de acuerdo con las prioridades \u00a0territoriales y poblacionales para la reducci\u00f3n de la pobreza, la reducci\u00f3n de \u00a0otras inequidades que limitan la inclusi\u00f3n social y productiva de la poblaci\u00f3n, \u00a0el seguimiento de las acciones del Gobierno nacional, la rendici\u00f3n de cuentas \u00a0para asegurar la atenci\u00f3n prioritaria a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza y \u00a0el cumplimiento de las metas trazadoras en esta materia. La Mesa de Equidad \u00a0ser\u00e1 el espacio en el que se acuerden los dise\u00f1os de los programas del Gobierno \u00a0nacional que tengan impacto en la reducci\u00f3n de la pobreza y en la reducci\u00f3n de \u00a0otras inequidades que afectan a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4. Objetivos espec\u00edficos de la Mesa de Equidad. Ser\u00e1n \u00a0objetivos espec\u00edficos de la Mesa de Equidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y concertar con los sectores y entidades del \u00a0Gobierno nacional los planes y proyectos destinados a la reducci\u00f3n de la \u00a0pobreza en el pa\u00eds a trav\u00e9s del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la Ruta para la \u00a0Superaci\u00f3n de la Pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar a los sectores y entidades del Gobierno nacional para \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de acciones y estrategias para reducir otras \u00a0desigualdades de resultados e inequidades en oportunidades que limitan la \u00a0inclusi\u00f3n social y productiva de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir estrategias de inclusi\u00f3n social y productiva para la \u00a0sostenibilidad en la generaci\u00f3n de ingresos y el acceso a los servicios \u00a0sociales de la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5. Funciones de la Mesa de Equidad. Para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos, la Mesa de Equidad tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer lineamientos para la focalizaci\u00f3n territorial y\/o \u00a0poblacional de los programas de las entidades del Gobierno nacional orientados \u00a0a la reducci\u00f3n de la pobreza, de acuerdo con los criterios de entrada de cada \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y aprobar directrices para la estructuraci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o redise\u00f1o de las estrategias nacionales, de acuerdo con el \u00a0an\u00e1lisis de pertinencia y focalizaci\u00f3n realizado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Mesa de Equidad, para la reducci\u00f3n de la pobreza y la sostenibilidad en la \u00a0generaci\u00f3n de ingresos de la poblaci\u00f3n vulnerable o emergente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer lineamientos con acciones y estrategias a ser \u00a0aplicadas por los integrantes de la Mesa en el marco de sus competencias, \u00a0orientadas a remover las principales barreras relacionadas con las inequidades \u00a0de oportunidades y desigualdades que afecten la inclusi\u00f3n social y productiva \u00a0de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir metas anuales de atenci\u00f3n para cada una de las \u00a0entidades nacionales participantes de la Mesa de Equidad, que den respuesta a \u00a0los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer lineamientos para la priorizaci\u00f3n de recursos de \u00a0acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales, enfocadas hacia la \u00a0reducci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar lineamientos a las instancias de coordinaci\u00f3n con \u00a0enfoque diferencial y territorial que contribuyan a superar las privaciones que \u00a0afectan a los sujetos de protecci\u00f3n especial, para la superaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar recomendaciones en los diferentes Espacios de \u00a0Articulaci\u00f3n Territorial para los programas de orden territorial que aporten a \u00a0la reducci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar seguimiento, a trav\u00e9s del Tablero de Control de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.5.12. del presente Decreto, a los resultados de \u00a0focalizaci\u00f3n y al proceso de implementaci\u00f3n de los programas o proyectos del \u00a0Gobierno nacional encaminados a la reducci\u00f3n de la pobreza y la reducci\u00f3n de \u00a0otras inequidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar los resultados de gesti\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n de las \u00a0entidades que conforman la Mesa de Equidad, como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar su reglamento interno y el de las instancias que la \u00a0conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las decisiones que se tomen en la \u00a0Mesa de Equidad tendr\u00e1n en cuenta la disponibilidad presupuestal, el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Plurianual \u00a0de Inversiones. Adicionalmente se tendr\u00e1 en cuenta la Hoja de Ruta \u00danica para la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6. Conformaci\u00f3n de la Mesa de Equidad. La Mesa \u00a0de Equidad estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios quienes contar\u00e1n \u00a0con voz y voto para la toma de decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el \u00a0Decreto 546 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los siguientes funcionarios tendr\u00e1n la calidad de invitados \u00a0permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones \u00a0orientadas a la superaci\u00f3n de la pobreza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero Presidencial \u00a0para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Alto Comisionado para la \u00a0Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: Los siguientes funcionarios \u00a0tendr\u00e1n la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin \u00a0voto para la toma de decisiones orientadas a la superaci\u00f3n de la pobreza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero \u00a0Presidencial para la Gesti\u00f3n del Cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejero \u00a0Presidencial para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejero \u00a0Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Previa solicitud de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa, a las sesiones convocadas podr\u00e1n asistir en \u00a0calidad de invitados con voz, pero sin voto, las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00a0privado y\/o de cooperaci\u00f3n, que por su conocimiento, experticia y\/o aportes se \u00a0estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n asistir en calidad de invitados con \u00a0voz, pero sin voto para realizar aportes que estimen de utilidad para los fines \u00a0encomendados a la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.7. Instancias de apoyo. La Mesa \u00a0de Equidad tendr\u00e1 las siguientes instancias de apoyo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mesa T\u00e9cnica Nacional. Ser\u00e1 un espacio \u00a0permanente de coordinaci\u00f3n institucional que se encargar\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar las decisiones que se tomen en la Mesa de \u00a0Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el an\u00e1lisis de suficiencia de la oferta que aporte al \u00a0cumplimiento de las metas trazadoras de pobreza para presentarlo a la Mesa de \u00a0Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificar, exponer alertas y resolver problemas que impidan \u00a0el adecuado desarrollo de los programas de las entidades del Gobierno nacional \u00a0asociados a la reducci\u00f3n de la pobreza y reducci\u00f3n de las inequidades definidas \u00a0en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que se requieran para el adecuado funcionamiento y \u00a0cumplimiento de los objetivos de la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes e invitados \u00a0permanentes de la Mesa de Equidad se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.5.6. del presente \u00a0Decreto, designar\u00e1n un delegado quien ser\u00e1 el responsable de participar en la \u00a0Mesa T\u00e9cnica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el desarrollo de la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Nacional se podr\u00e1 invitar a las entidades adscritas y vinculadas de los \u00a0Ministerios y\/o Departamentos Administrativos miembros de la Mesa de Equidad \u00a0y\/o a las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico, privado y\/o de cooperaci\u00f3n que, por su \u00a0conocimiento, experticia y\/o aportes se estimen de utilidad para los fines \u00a0encomendados a la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Espacios de Articulaci\u00f3n Territorial. En el nivel \u00a0territorial, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 \u00a0promover espacios de articulaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con los Consejos de Pol\u00edtica \u00a0Social, donde podr\u00e1 realizar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar, en conjunto con alcald\u00edas y gobernaciones, los \u00a0compromisos de atenci\u00f3n a las necesidades de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0pobreza que complementen la oferta de las entidades p\u00fablicas de orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar seguimiento al desarrollo de estrategias \u00a0territoriales de superaci\u00f3n de pobreza, de acuerdo con los compromisos \u00a0adquiridos por alcald\u00edas y gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.8. Intercambio de informaci\u00f3n. Proceso \u00a0mediante el cual las entidades en el marco de sus funciones constitucionales y \u00a0legales efect\u00faan el intercambio de datos para el cumplimiento del objeto del \u00a0presente Decreto. Para efectuar el intercambio de informaci\u00f3n, las entidades \u00a0podr\u00e1n hacer uso del mecanismo que consideren id\u00f3neo para el efecto, como \u00a0convenios, cronogramas, protocolos, entre otros, siempre y cuando cumplan los \u00a0requisitos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.9. Sesiones y decisiones. La Mesa \u00a0de Equidad sesionar\u00e1 de forma ordinaria por lo menos dos veces al a\u00f1o previa \u00a0convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa, con una antelaci\u00f3n \u00a0no menor a quince (15) d\u00edas calendario a su celebraci\u00f3n y, de forma \u00a0extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten o por solicitud de alguno \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las deliberaciones se requerir\u00e1 la presencia de al menos \u00a0seis (6) de los integrantes con voz y voto y las decisiones requerir\u00e1n el voto \u00a0de la mitad m\u00e1s uno de los miembros asistentes a la sesi\u00f3n. Para la \u00a0determinaci\u00f3n del quorum no se tendr\u00e1n en cuenta los invitados de car\u00e1cter \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa T\u00e9cnica Nacional sesionar\u00e1 de manera permanente de \u00a0acuerdo con las necesidades de ajuste y revisi\u00f3n de la oferta que da \u00a0cumplimento a las metas de reducci\u00f3n de pobreza y de otras desigualdades. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 la encargada de citar las sesiones que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En territorio, las sesiones de los Consejos de Pol\u00edtica Social a \u00a0nivel departamental, distrital y municipal definir\u00e1n la periodicidad de las \u00a0jornadas de los Espacios de Articulaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.10. Actas de la Mesa. De las \u00a0reuniones efectuadas por la Mesa de Equidad se dejar\u00e1 constancia en actas, las \u00a0cuales contendr\u00e1n la relaci\u00f3n sucinta de los temas tratados, deliberaciones, \u00a0argumentos y decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las actas de la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Nacional ser\u00e1n elaboradas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actas de los Espacios de \u00a0Articulaci\u00f3n Territorial ser\u00e1n elaboradas por la dependencia de las entidades \u00a0territoriales que estas determinen, la cual tendr\u00e1 entre sus funciones la \u00a0custodia de las actas de cada reuni\u00f3n y la remisi\u00f3n de los informes a que haya \u00a0lugar a la instancia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.11. Aprobaci\u00f3n de las actas. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 el proyecto de acta a los integrantes \u00a0de la Mesa de Equidad dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0sesi\u00f3n. Los miembros de la Mesa de Equidad podr\u00e1n realizar observaciones o \u00a0manifestar su aprobaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n del proyecto de acta. Si vencido el plazo no se han recibido \u00a0observaciones, se entender\u00e1 que el proyecto de acta fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12. Tablero de Control de la Mesa de Equidad. La Mesa \u00a0de Equidad tendr\u00e1 un Tablero de Control que ser\u00e1 el principal instrumento de \u00a0seguimiento y monitoreo de los indicadores de reducci\u00f3n de la pobreza y de \u00a0otras desigualdades, el cual ser\u00e1 la fuente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar y aprobar ajustes a la oferta institucional existente \u00a0o la creaci\u00f3n de nuevos programas, proyectos o intervenciones para la reducci\u00f3n \u00a0de la pobreza y otras desigualdades, en cada sector o de manera intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar decisiones de inversi\u00f3n y orientaci\u00f3n del gasto frente \u00a0a las prioridades territoriales y poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas y \u00a0decisiones tomadas por las entidades p\u00fablicas en la Mesa de Equidad y al \u00a0desarrollo de la oferta en poblaci\u00f3n vinculada a la Estrategia Unidos, que \u00a0aporte al cumplimiento de las metas de reducci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento a las metas trazadoras para monitorear \u00a0el avance en la reducci\u00f3n de la pobreza y de otras desigualdades que afectan a \u00a0la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar alertas ante retrasos o incumplimiento de las metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La definici\u00f3n de las fuentes de informaci\u00f3n \u00a0para el seguimiento a las metas establecidas por la Mesa de Equidad, as\u00ed como \u00a0su an\u00e1lisis y custodia estar\u00e1n a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Mesa \u00a0de Equidad tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente que ser\u00e1 ejercida, de \u00a0manera conjunta, por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social &#8211; Prosperidad Social, \u00a0quienes dispondr\u00e1n de un equipo t\u00e9cnico para su desarrollo. La secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica estar\u00e1 encargada de operacionalizar, gestionar y coordinar las \u00a0decisiones de la Mesa de Equidad y de la Mesa T\u00e9cnica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.14. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar, previa solicitud del Presidente de la Republica, las sesiones de la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n de la Mesa de \u00a0Equidad y de la Mesa T\u00e9cnica Nacional y comunicarlo a cada uno de sus miembros, \u00a0m\u00ednimo con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar y presentar las necesidades espec\u00edficas de la \u00a0poblaci\u00f3n y del territorio, con base en la informaci\u00f3n de caracterizaci\u00f3n \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar la oferta nacional y territorial pertinente para \u00a0la reducci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer dise\u00f1os, ajustes y adecuaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0estrategias, programas instrumentos y\/o lineamientos orientados al acceso de la \u00a0poblaci\u00f3n a oferta social que aporte a la reducci\u00f3n de la pobreza, as\u00ed como a \u00a0la reducci\u00f3n de desigualdades e inequidades en diferentes sectores que limiten \u00a0la inclusi\u00f3n social y productiva de las personas, para ser aprobados por la \u00a0Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer de insumos a la Mesa de Equidad y a la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Nacional para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir las fuentes de informaci\u00f3n para hacer seguimiento a \u00a0las metas trazadoras en materia de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer acuerdos institucionales para materializar las \u00a0decisiones de la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de la oferta, definida \u00a0en el marco de la Mesa de Equidad, para analizar la pertinencia de las \u00a0pol\u00edticas, programas y estrategias para la reducci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Generar alertas sobre el cumplimiento de los acuerdos \u00a0adquiridos en el marco de la Mesa de Equidad, junto con la Consejer\u00eda para la \u00a0Gesti\u00f3n del Cumplimiento o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, hacer seguimiento y alimentar la informaci\u00f3n del \u00a0Tablero de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Analizar la distribuci\u00f3n de recursos orientados a la \u00a0reducci\u00f3n de la pobreza para brindar evidencias sobre las necesidades de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Analizar las necesidades de intercambio de informaci\u00f3n entre \u00a0entidades nacionales y territoriales para el an\u00e1lisis de la pertinencia, \u00a0oportunidad y concurrencia de la oferta, teniendo en cuenta las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre manejo y reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Analizar los proyectos y programas dirigidos a poblaciones \u00a0especiales, tales como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mujeres, v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado y poblaci\u00f3n con enfoque diferencial en situaci\u00f3n de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar las actas que correspondan, enviarlas a los \u00a0integrantes de la Mesa de Equidad y de la Mesa T\u00e9cnica Nacional y hacer \u00a0seguimiento a decisiones, acuerdos adoptados y al cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos en el marco de estas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar y presentar los informes que le sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar la gesti\u00f3n documental de la Mesa de Equidad y de la \u00a0Mesa T\u00e9cnica Nacional. Esto implica garantizar el registro, custodia, archivo y \u00a0conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n que \u00a0sea producida en el marco de estas instancias y de las decisiones tomadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proponer y someter a aprobaci\u00f3n el reglamento de la Mesa de \u00a0Equidad y sus instancias internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que sean necesarias, en el marco de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 6 adicionada \u00a0por el Decreto 1690 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste corregido por el Decreto 696 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas Sociales de \u00a0Transferencias Monetarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales \u00a0para la ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de los programas sociales de transferencias \u00a0monetarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa Ingreso \u00a0Solidario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene como objeto establecer los criterios para la ejecuci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n del Programa de Ingreso Solidario, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 518 de 2020 y el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2. Criterios \u00a0de focalizaci\u00f3n, montos de transferencias monetarias y esquema de dispersi\u00f3n de \u00a0pagos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0teniendo en cuenta las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, \u00a0determinar\u00e1 los criterios de focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, permanencia y exclusi\u00f3n de beneficiarios del Programa \u00a0Ingreso Solidario, as\u00ed como los montos de las transferencias y el esquema de \u00a0dispersi\u00f3n de pagos del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social tendr\u00e1 en cuenta los hogares en \u00a0situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, identificados a trav\u00e9s \u00a0del Sisb\u00e9n y\/o del Registro Social de Hogares administrado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 utilizar fuentes adicionales de \u00a0informaci\u00f3n que permitan mejorar la focalizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de las personas y \u00a0hogares m\u00e1s vulnerables beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario. \u00a0Adem\u00e1s, estar\u00e1 facultado para entregar o compartir dicha informaci\u00f3n con las \u00a0entidades involucradas en las transferencias no condicionadas del Programa, \u00a0atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3. \u00a0Determinaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios. El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social determinar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo el listado de los potenciales hogares beneficiarios del Programa \u00a0de Ingreso Solidario y ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del gasto y el giro directo a las \u00a0cuentas que se\u00f1alen las diferentes entidades financieras, que cumplan con los \u00a0criterios de acceso, focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho acto administrativo se \u00a0establecer\u00e1 igualmente el monto de los recursos a transferir, la periodicidad \u00a0de las transferencias y los mecanismos de dispersi\u00f3n, de conformidad con las directrices \u00a0aprobadas por la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00danicamente se considerar\u00e1n beneficiarios del \u00a0programa Ingreso de Solidario aquellos hogares que hayan cumplido con los \u00a0criterios de acceso, focalizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, \u00a0selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n establecidos por el programa y que se les haya realizado \u00a0el giro o abono efectivo en cuenta para cada ciclo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los \u00a0recursos del Programa de Ingreso Solidario tengan como fuente presupuestal el \u00a0Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), el monto del subsidio deber\u00e1 contar \u00a0con previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias Directivo del FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4. \u00a0Transferencia de recursos. En el marco del Programa de Ingreso \u00a0Solidario, el giro de recursos por concepto de las transferencias monetarias no \u00a0condicionadas por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se podr\u00e1 llevar a cabo en \u00a0las Cuentas de Dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica de las entidades \u00a0financieras que participen en la dispersi\u00f3n de recursos, con las que los \u00a0beneficiarios del programa tengan relaci\u00f3n previamente, sin que para el efecto \u00a0se requiera la celebraci\u00f3n de contratos entre el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social y las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5. Suscripci\u00f3n \u00a0de contratos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 \u00a0suscribir nuevos convenios y\/o contratos con la red bancaria y otros operadores \u00a0para garantizar la dispersi\u00f3n de transferencias y aumentar la capacidad de \u00a0dispersi\u00f3n y giros monetarios a los beneficiarios, buscando garantizar la \u00a0cobertura de la poblaci\u00f3n no bancarizada en el marco del Programa de Ingreso \u00a0Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los procesos \u00a0de contrataci\u00f3n se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME), se adelantar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de derecho privado de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6. Tratamiento \u00a0de la informaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n autorizadas a recibir y \u00a0suministrar los datos personales de que trata la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses conforme a la Ley 1266 de 2008, que \u00a0sea necesaria para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas \u00a0del Programa de Ingreso Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas y \u00a0p\u00fablicas receptoras de esta informaci\u00f3n deber\u00e1n utilizar los\u00b7 datos e. \u00a0informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar \u00a0las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida, \u00a0confidencialidad, y la protecci\u00f3n del habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas deber\u00e1n \u00a0entregar la informaci\u00f3n que sea solicitada por las entidades p\u00fablicas, con el \u00a0fin de identificar los hogares beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario \u00a0y garantizar la entrega efectiva de las transferencias monetarias no \u00a0condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.7. Costos \u00a0operativos. Los costos operativos requeridos para la entrega de las \u00a0transferencias monetarias no condicionadas del Programa de Ingreso Solidario se \u00a0asumir\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0(FOME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.8. Tarifas. En \u00a0virtud de las competencias de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa Ingreso \u00a0Solidario de que trata el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social ejercer\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 518 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.9. Exenci\u00f3n de \u00a0impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las \u00a0transferencias del Programa de Ingreso Solidario, entre cuentas del Tesoro \u00a0Nacional y las entidades financieras que dispersen las transferencias, estar\u00e1n \u00a0exentas del gravamen a los movimientos financieros. As\u00ed mismo, la comisi\u00f3n o \u00a0servicio que se cobre por la dispersi\u00f3n de los recursos por parte de las \u00a0entidades financieras a los beneficiarios del programa estar\u00e1 excluida del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso solidario que \u00a0reciban los beneficiarios ser\u00e1 considerado como ingreso no constitutivo de \u00a0renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.10. \u00a0Inembargabilidad de los subsidios. De conformidad con lo ordenado \u00a0por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 518 de 2020, los recursos de las transferencias del Programa \u00a0Ingreso Solidario ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de \u00a0obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se \u00a0disperse la transferencia monetaria no condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.11. Manual \u00a0Operativo. Las dem\u00e1s disposiciones necesarias para la administraci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n del Programa de Ingreso Solidario ser\u00e1n establecidas por \u00a0el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante el manual \u00a0operativo y dem\u00e1s documentos que sean requeridos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el Manual \u00a0Operativo del programa se podr\u00e1n establecer, entre otros, los\u00b7 procesos de \u00a0composici\u00f3n, as\u00ed como la validaci\u00f3n del listado de hogares de potenciales beneficiarios, \u00a0las causales de p\u00e9rdida del derecho al subsidio, el procedimiento para el \u00a0retiro de beneficiarios del programa, los mecanismos de seguimiento al proceso \u00a0de pago, la implementaci\u00f3n y desarrollo del mismo, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos \u00a0log\u00edsticos que se requieran para la operatividad de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 adoptar y\/o \u00a0modificar el Manual Operativo del programa adoptado mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 1093 de 2020 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las disposiciones \u00a0contenidas en los diferentes documentos que conforman el Manual Operativo \u00a0expedido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.1. Regulaci\u00f3n \u00a0del esquema de compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA). De acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 2010 de 2019 y el \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecuci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable para \u00a0generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo 19 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y en el T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 6 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Protecci\u00f3n \u00a0Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.1. Regulaci\u00f3n \u00a0del programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor. De \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecuci\u00f3n del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013 Colombia Mayor, se regir\u00e1n por \u00a0lo dispuesto en el T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 por medio del cual se compilan las normas del Sistema General \u00a0de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.1. Mecanismo \u00a0de traslado. En cumplimiento del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, las condiciones, mecanismos y procedimientos de \u00a0entrega de los programas de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u2013Colombia Mayor\u2013, \u00a0Ingreso Solidario y el esquema de compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ser\u00e1n \u00a0establecidas entre las entidades involucradas mediante el convenio \u00a0interadministrativo que se suscriba para el efecto y la suscripci\u00f3n de un acta \u00a0de entrega y recibo a satisfacci\u00f3n, los cuales se celebrar\u00e1n de conformidad con \u00a0las disposiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.2. Atenci\u00f3n \u00a0conjunta y coordinada a los requerimientos de informaci\u00f3n, peticiones, quejas y \u00a0reclamos. Las entidades responsables de transferir los programas o \u00a0componentes de trasferencias monetarias de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, apoyar\u00e1n en los eventos en que se requiera la \u00a0atenci\u00f3n de las solicitudes de informaci\u00f3n, peticiones, quejas y reclamos que \u00a0reciba el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sobre la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de los programas trasladados, durante los \u00a0seis meses (6) siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogatoria y Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria \u00a0Integral. Este decreto regula \u00edntegramente \u00a0las materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 \u00a0de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al Sector Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n que versan sobre las mismas \u00a0materias, con excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos \u00a0relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, \u00a0comisiones interinstitucionales, consejos consultivos, comit\u00e9s, sistemas \u00a0administrativos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y \u00a0conformaci\u00f3n de las entidades y organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior \u00a0los decretos que desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las \u00a0normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren suspendidas por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este \u00a0decreto, en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En particular, se except\u00faan de la derogatoria las \u00a0siguientes normas reglamentarias: decretos 1813 de 2000; 1290 de 2008, \u00a0exclusivamente para los fines de la transici\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a02.2.7.3.10 del presente decreto; y los art\u00edculos 30, 32, 34, 36, 37, 38, 40, \u00a042, 45 (\u00fanicamente el inciso segundo) y 48 del Decreto 2388 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las \u00a0disposiciones compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y \u00a0ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en \u00a0el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0Las disposiciones reglamentarias de la Ley 1448 de 2011 \u00a0tendr\u00e1n la misma vigencia de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco \u00a0de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01084 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 546 de 2023. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Deputado por el Decreto 889 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}