{"id":48750,"date":"2023-08-16T20:47:18","date_gmt":"2023-08-16T20:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1085-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:18","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:18","slug":"decreto-1085-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1085-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1085 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1085 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por \u00a0el Decreto 1622 de 2022, \u00a0por el Decreto 1295 de \u00a02022, por el Decreto \u00a01052 de 2022, por el Decreto \u00a0985 de 2022, por el Decreto \u00a0941 de 2022 y por el Decreto 642 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Sustituido por el Decreto 1648 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 520 de 2021 \u00a0y por el Decreto 1960 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Derogado parcialmente por la Ley 2084 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en \u00a0la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se \u00a0estructuran los instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las \u00a0decisiones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia \u00a0econ\u00f3mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la \u00a0simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de \u00a0compilar normas de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas \u00a0reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa \u00a0alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con \u00a0las regulaciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el \u00a0contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los \u00a0decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las \u00a0resoluciones, las circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por \u00a0distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas \u00a0de los decretos compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se \u00a0contrae a la normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de \u00a0compilaci\u00f3n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los \u00a0decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, \u00a0para lo cual en cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no \u00a0tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la \u00a0estructura general administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este \u00a0decreto, el Gobierno verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto \u00a0de declaraci\u00f3n de nulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Relatar\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo \u00a0de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas \u00a0de car\u00e1cter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento \u00a0jur\u00eddico \u00fanico para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto \u00a0Reglamentario \u00danico Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA \u00a0DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. El Departamento Administrativo \u00a0del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre (Coldeportes). El Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, \u00a0(Coldeportes), tendr\u00e1 como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de \u00a0la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreaci\u00f3n, el \u00a0aprovechamiento del tiempo libre y la actividad f\u00edsica, para promover el \u00a0bienestar, la calidad de vida, as\u00ed como contribuir a la salud p\u00fablica, a la \u00a0educaci\u00f3n, a la cultura, a la cohesi\u00f3n social, a la conciencia nacional y a las \u00a0relaciones internacionales, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de los actores \u00a0p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4183 de 2011, art\u00edculo \u00a03\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0REGLAMENTARIO DEL SECTOR DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE ORGANIZACI\u00d3N DEPORTIVA EN EL PA\u00cdS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Y RECREATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1. Asociaciones Juveniles o \u00a0Recreativas. Para \u00a0los efectos del presente decreto, denom\u00ednanse Asociaciones Juveniles o \u00a0Recreativas, las organizaciones colombianas, oficiales o privadas, reconocidas \u00a0por Coldeportes, sin \u00e1nimo de lucro, cuyas finalidades sean la promoci\u00f3n \u00a0integral de la juventud a trav\u00e9s de actividades de bienestar y sana recreaci\u00f3n, \u00a0tales como programas de formaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1387 de 1970, art\u00edculo \u00a02\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2. Reconocimiento. Para que el Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del tiempo Libre (Coldeportes), reconozca oficialmente las \u00a0organizaciones de que trata el art\u00edculo anterior, los interesados deben \u00a0presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del Acta de Constituci\u00f3n o de la \u00faltima Acta en \u00a0la cual conste la elecci\u00f3n del actual \u00f3rgano de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de las entidades seccionales con lista de \u00a0organismos afiliados y n\u00f3minas de sus Directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de sus Estatutos y Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documentos donde conste el reconocimiento de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Documentos donde conste la afiliaci\u00f3n internacional, \u00a0si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inventario de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia del acta donde se haya designado la sede de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1387 de 1970, art\u00edculo \u00a03\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.3. Filiales. Las Asociaciones Nacionales, Recreativas y Juveniles, \u00a0deber\u00e1n tener filiales por lo menos en tres ciudades de diferentes \u00a0Departamentos. Para los efectos de este art\u00edculo, el Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u00a0se asimilar\u00e1 a uno de estos entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1387 de 1970, art\u00edculo \u00a04\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N \u00a0DE LA ACTIVIDAD DE LOS DEPORTISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFICIONADOS \u00a0Y EL FUNCIONAMIENTO DE SUS CLUBES DEPORTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1. Transferencias y cambios de \u00a0club. \u00a0Previa autorizaci\u00f3n de transferencia, expedida por el club en el cual tenga \u00a0vigente su registro, los deportistas competidores podr\u00e1n cambiar de uno a otro \u00a0club. Para obtener la autorizaci\u00f3n aqu\u00ed prevista deber\u00e1n presentar paz y salvo \u00a0por todo concepto para con el club y presentar renuncia por escrito ante el \u00a0\u00d3rgano de Administraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 1976, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2. Autorizaci\u00f3n de la \u00a0transferencia. Los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n podr\u00e1n abstenerse de \u00a0autorizar la transferencia que se les solicite, cuando por el retiro de los \u00a0deportistas se afecte la participaci\u00f3n de los clubes en las competencias \u00a0incluidas en el calendario oficial aprobado por el Departamento Administrativo \u00a0del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre, (Coldeportes) o por el respectivo Ente Deportivo Departamental o del \u00a0Distrito Capital, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 1976, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3. Deportistas menores de 18 a\u00f1os. Las solicitudes de admisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n de \u00a0transferencia de los deportistas menores de 18 a\u00f1os, deber\u00e1n estar autorizadas \u00a0por la firma de su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 1976, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4. Pago de cuotas. Los deportistas solo podr\u00e1n ser \u00a0obligados para con sus clubes al pago de las siguientes cuotas, siempre y \u00a0cuando que las mismas hayan sido aprobadas y ordenadas en su cuant\u00eda exacta por \u00a0las respectivas asambleas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuota o derecho de admisi\u00f3n o afiliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuota ordinarias o extraordinarias para el \u00a0sostenimiento del club; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuota o aporte adicional a los derechos que el club \u00a0debe pagar para participar en competencias oficiales, cuando el deportista sea \u00a0inscrito en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 886 de 1976, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0SOBRE ORGANIZACI\u00d3N DEPORTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LOS ESTATUTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1. Estatutos. Los estatutos de los organismos \u00a0deportivos deber\u00e1n contener, entre otras, disposiciones sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, objeto, domicilio, jurisdicci\u00f3n, sigla, \u00a0colores deportivos y enumeraci\u00f3n de las actividades del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derechos y deberes de sus afiliados y condiciones para \u00a0su admisi\u00f3n, retiro y suspensi\u00f3n de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructura y funciones de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, control, disciplina y juzgamiento deportivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clases de asamblea, su convocatoria y qu\u00f3rum; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representaci\u00f3n legal, funciones y responsabilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedimiento para fijaci\u00f3n o cambio de domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimiento para modificar los estatutos y \u00a0reglamentos internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema para determinar la forma y cuant\u00eda de las contribuciones \u00a0econ\u00f3micas a cargo de los afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disposiciones para la administraci\u00f3n y manejo de \u00a0fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Forma de elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, \u00a0control y disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Normas sobre disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA ASAMBLEA DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1. Asamblea. Corresponde a la asamblea la \u00a0direcci\u00f3n de los organismos deportivos y la constituye la totalidad de los \u00a0afiliados que se encuentren en ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus decisiones se tomar\u00e1n por acuerdos que ser\u00e1n \u00a0obligatorios para todos los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2. Reuniones. Las reuniones de la asamblea ser\u00e1n \u00a0ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizar\u00e1n en la \u00a0fecha determinada en los estatutos, las extraordinarias en cualquier tiempo, \u00a0para tratar asuntos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3. Reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias. \u00a0Las reuniones ordinarias ser\u00e1n convocadas por resoluci\u00f3n de quien preside el \u00a0\u00f3rgano de administraci\u00f3n. Las extraordinarias, lo ser\u00e1n por el \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n, por revisor fiscal o por petici\u00f3n de cuando menos la tercera \u00a0parte de los afiliados. El Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, \u00a0(Coldeportes), o los Entes Deportivos Departamentales o del Distrito Capital, \u00a0podr\u00e1n convocar a la asamblea en los casos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4. Convocatoria. La convocatoria de la reuni\u00f3n \u00a0ordinaria se comunicar\u00e1 a todos los afiliados por escrito con no menos de \u00a0veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la reuni\u00f3n. La \u00a0convocatoria de la extraordinaria se comunicar\u00e1 a todos los afiliados por \u00a0escrito con la antelaci\u00f3n establecida en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la asamblea de las Federaciones Deportivas Nacionales, \u00a0se citar\u00e1 al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes) , al \u00a0Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, si se trata de \u00a0deportes reconocidos por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional, y por el Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Internacional, para que nombren sus representantes, con no menos de \u00a0veinte (20) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A la asamblea de ligas, se citar\u00e1 a los Entes Deportivos \u00a0Departamentales o del Distrito Capital, y al organismo deportivo superior, si \u00a0existiere, para que nombren sus representantes, con no menos de veinte (20) \u00a0d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5. Reuniones por derecho propio. Si quien preside el \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n, sin justa causa no convoca la asamblea, o lo hace por fuera de \u00a0los t\u00e9rminos establecidos, los afiliados se reunir\u00e1n por derecho propio en la \u00a0\u00e9poca establecida en los estatutos y en el domicilio del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6. Derecho de los afiliados. En las reuniones de la asamblea de los \u00a0organismos deportivos, cada afiliado tendr\u00e1 derecho a voz y a un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de asamblea de federaciones y ligas, sus \u00a0afiliados acreditar\u00e1n un delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 16 del Decreto 380 de 1985, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7. Qu\u00f3rum. La asamblea podr\u00e1 sesionar cuando est\u00e9n \u00a0presentes, por lo menos, la mitad m\u00e1s uno de los afiliados en uso de sus \u00a0derechos y sus decisiones se acordar\u00e1n por la mitad m\u00e1s uno de los votos de los \u00a0afiliados presentes, salvo cuando se trate de adopci\u00f3n de estatutos y \u00a0reglamentos o sus reformas, fijaci\u00f3n o cambio de domicilio, adopci\u00f3n o cambio \u00a0de estructura administrativa, actos que requerir\u00e1n el voto favorable de dos \u00a0terceras partes de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.8. Aplazamiento. Si a la hora fijada en la convocatoria \u00a0de asamblea no se encuentra presente el n\u00famero de afiliados, previsto en el \u00a0art\u00edculo anterior, se ordenar\u00e1 un aplazamiento de (2) horas. Si despu\u00e9s del \u00a0aplazamiento tampoco se logra el qu\u00f3rum, se citar\u00e1 para el d\u00eda inmediatamente \u00a0siguiente, circunstancia en la cual har\u00e1 qu\u00f3rum la presencia de una tercera \u00a0parte de los afiliados, salvo en los casos de excepci\u00f3n contemplados en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De lo ocurrido en la reuni\u00f3n de una asamblea debe dejarse \u00a0constancia en el acta, la que se registrar\u00e1 en el Departamento Administrativo \u00a0del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre, (Coldeportes), o en el Ente Deportivo Departamental o del Distrito \u00a0Capital, respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.9. Funciones de la asamblea. Son funciones de la asamblea de los \u00a0organismos deportivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los estatutos y reglamentos internos y sus \u00a0modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer las pol\u00edticas internas del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer planes de actividades, acordes con las \u00a0pol\u00edticas del plan general de desarrollo deportivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar un presupuesto de ingresos y gastos para la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa de actividades y el funcionamiento del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examinar, aprobar o improbar los balances y dem\u00e1s \u00a0actos financieros presentados por su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acoger o expedir, seg\u00fan se trate de club, liga o \u00a0federaci\u00f3n, el c\u00f3digo disciplinario, de acuerdo con el Decreto ley 2845 de \u00a01984; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elegir a las personas que tendr\u00e1n a su cargo los \u00a0\u00f3rganos de administraci\u00f3n, control y disciplina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Delegar parte de sus funciones en el \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar los actos y contratos, seg\u00fan la cuant\u00eda \u00a0establecida en los estatutos; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s establecidas por las normas legales, \u00a0estatutarias y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.10. Presidente de la Asamblea. El presidente de la asamblea ser\u00e1 el del organismo \u00a0deportivo que la realiza, quien ser\u00e1 responsable del cumplimiento de las normas \u00a0legales, estatutarias y reglamentarias. Los representantes del Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes), de los Entes Deportivos \u00a0Departamentales o del Distrito Capital, y de los organismos deportivos de \u00a0superior jerarqu\u00eda, tendr\u00e1n derecho a voz y su ausencia no impedir\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de la asamblea, ni afectar\u00e1 la validez de sus actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ORGANO DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1. Votaci\u00f3n. Los miembros de los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0elegidos por la asamblea por votaci\u00f3n uninominal, quienes elegir\u00e1n sus \u00a0dignatarios, uno de los cuales tendr\u00e1 la calidad de presidente y representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2. Renuncia \u00a0y reemplazo. Cuando un \u00a0miembro del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n renuncie, o sin justa causa, deje de \u00a0asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los \u00a0dem\u00e1s miembros designar\u00e1n su reemplazo, quien terminar\u00e1 el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0por renuncias o inasistencias los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n queden con menos de \u00a0tres (3) miembros, el revisor fiscal o en su defecto el Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes) o los Entes Deportivos \u00a0Departamentales o del Distrito Capital, convocar\u00e1n la asamblea para que elija \u00a0los reemplazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3. Decisiones. \u00a0Las decisiones del \u00f3rgano de administraci\u00f3n \u00a0se tomar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n y de sus deliberaciones se dejar\u00e1 constancia en \u00a0actas. Constituye qu\u00f3rum para deliberar y decidir la presencia de tres (3) de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1. Patrimonio. \u00a0El patrimonio de los organismos deportivos \u00a0estar\u00e1 constituido, entre otros por los siguientes fondos y bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cuotas de afiliaci\u00f3n y de sostenimiento \u00a0determinadas por la asamblea en su cuant\u00eda y forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los auxilios, subsidios y donaciones que se les hagan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto de los servicios que presten a sus \u00a0afiliados o a terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor de las inscripciones a los campeonatos y \u00a0otras participaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran para la \u00a0prestaci\u00f3n de sus servicios y su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los rendimientos derivados de sus bienes o de otra \u00a0actividad que desarrollen dentro de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2. Independencia \u00a0de los bienes y fondos de los organismos deportivos. Los bienes y fondos de los organismos deportivos son \u00a0independientes de los de cada uno de los miembros y afiliados. En consecuencia, \u00a0sus obligaciones no dan derecho al acreedor a reclamarlas a ninguno de ellos en \u00a0particular, a menos que haya consentido expresamente en responder, en todo o en \u00a0parte de tales obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3. Cuidado \u00a0de los bienes y fondos. La \u00a0conservaci\u00f3n, mejora e incremento de los bienes y la adecuada inversi\u00f3n de los \u00a0fondos de los organismos deportivos estar\u00e1 al cuidado de los miembros del \u00a0\u00d3rgano de Administraci\u00f3n y bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.1. Disoluci\u00f3n. \u00a0Los organismos deportivos se disolver\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por decisi\u00f3n de la asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por imposibilidad de cumplir su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por no contar con el n\u00famero m\u00ednimo de afiliados para \u00a0seguir funcionando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2. Disoluci\u00f3n \u00a0por decisi\u00f3n de la asamblea. Los \u00a0organismos deportivos podr\u00e1n disolverse por decisi\u00f3n de las dos terceras partes \u00a0de sus afiliados reunidos en asamblea, en la cual obligatoriamente deber\u00e1 estar \u00a0presente un representante del Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, \u00a0(Coldeportes), o de los Entes Deportivos Departamentales o del Distrito \u00a0Capital, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.3. Liquidador. \u00a0Oficializada la disoluci\u00f3n de un organismo deportivo \u00a0por cualquier causa, la asamblea o en su defecto el Departamento Administrativo \u00a0del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre, (Coldeportes), o los Entes Deportivos Departamentales o del Distrito \u00a0Capital, nombrar\u00e1n un liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 380 de 1985, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N SOBRE LA PARTICIPACI\u00d3N DE NI\u00d1OS EN EVENTOS \u00a0DEPORTIVOS Y RECREATIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1. Preservaci\u00f3n \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo del Departamento Administrativo \u00a0del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre, (Coldeportes) y los Entes Deportivos Departamentales, velar\u00e1 por que en \u00a0los eventos deportivos para ni\u00f1os se den las condiciones m\u00ednimas para preservar \u00a0su normal desarrollo f\u00edsico, intelectual, y social, y su pr\u00e1ctica en instalaciones \u00a0adecuadas y con elementos apropiados a su edad cronol\u00f3gica, bajo el cuidado de \u00a0padres de familia, educadores y t\u00e9cnicos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0consideran ni\u00f1os aquellos cuya edad se extienda desde el nacimiento hasta los \u00a012 a\u00f1os no cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2. Tipolog\u00eda \u00a0de deportes para efectos de la participaci\u00f3n de ni\u00f1os. Para efectos de la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en eventos \u00a0recreativos o deportivos, se dividen los deportes reconocidos por el \u00a0Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes), como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De contacto, en los que el contacto f\u00edsico es \u00a0consecuencia del juego, tales como el baloncesto, el b\u00e9isbol, el f\u00fatbol, el \u00a0f\u00fatbol de sal\u00f3n, el polo, el softbol y el polo acu\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De colisi\u00f3n, en los que el contacto f\u00edsico ocurre por \u00a0el choque de los cuerpos, tales como el hockey y sobre ruedas, el boxeo, la \u00a0lucha, el taekwondo, el karate-do y el judo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De fuerza, en los que se modifica el estado de reposo \u00a0o movimiento de un cuerpo inanimado, tales como el levantamiento de pesas, los \u00a0lanzamientos en atletismo y el tejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De no contacto, en los que el contacto f\u00edsico no \u00a0ocurre durante el desarrollo del juego, tales como: el ajedrez, el atletismo, \u00a0el esqu\u00ed n\u00e1utico, la gimnasia, el golf, el patinaje, el bridge, el tenis de \u00a0campo, el tenis de mesa, el voleibol, el bolo, el ciclismo, la nataci\u00f3n, la \u00a0nataci\u00f3n de carreras o art\u00edstica y las actividades subacu\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De alg\u00fan riesgo, aquellos deportes que implican \u00a0peligro para la integridad del deportista, por el medio en que se practica, \u00a0tales como: el automovilismo, el monta\u00f1ismo, los karts, el motociclismo, el \u00a0ciclismo en vel\u00f3dromo o en carreras, la vela, las actividades subacu\u00e1ticas, el \u00a0esqu\u00ed n\u00e1utico, los ecuestres, el polo, el tiro, la caza, los clavados de \u00a0nataci\u00f3n y el tejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS PARA NI\u00d1OS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1. Rangos \u00a0de edades. Para la organizaci\u00f3n \u00a0de eventos para ni\u00f1os se tomar\u00e1n en cuenta los siguientes rangos de edades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De o a 6 a\u00f1os no cumplidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De 6 a 9 a\u00f1os no cumplidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De 9 a 12 a\u00f1os no cumplidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.2. Eventos \u00a0en que pueden participar los ni\u00f1os. Los eventos en los cuales los ni\u00f1os habitualmente pueden \u00a0participar, de acuerdo con su desarrollo, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concursos infantiles, eventos en los que los ni\u00f1os \u00a0hacen demostraci\u00f3n recreativa de sus habilidades sicomotrices, esto es la que \u00a0comprometen sus movimientos y le demandan una destreza especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Festivales escolares, eventos de preferencia al aire \u00a0libre, en los que la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os se da en forma masiva y con \u00a0libertad de acci\u00f3n y son de car\u00e1cter enteramente recreativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juegos escolares, eventos de car\u00e1cter selectivo de \u00a0predeportes y minideportes, que inician el ciclo de juegos deportivos \u00a0estudiantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Campeonatos infantiles, torneos o competiciones \u00a0organizadas, o a cargo de los organismos deportivos, por el sistema de \u00a0eliminaci\u00f3n o puntaje y que inician su ciclo de competiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0eventos referidos en los numerales 1, 2 y 3, solo podr\u00e1n realizarse en los \u00a0niveles intramuros y municipal y ser\u00e1n auspiciados o subsidiados por el Estado. \u00a0En los eventos del numeral 4, et Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, \u00a0(Coldeportes) y los Entes Deportivos Departamentales se abstendr\u00e1n de \u00a0financiarlos, cuando implique desplazamiento de ni\u00f1os fuera del municipio de su \u00a0residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3. Requisitos \u00a0de los concursos infantiles. Los \u00a0concursos infantiles son los eventos adecuados para los ni\u00f1os entre los O los 6 \u00a0a\u00f1os no cumplidos y deber\u00e1n llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sean actividades de afianzamiento sicomotor del \u00a0ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que sean de participaci\u00f3n espont\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que satisfagan su necesidad de juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que las instalaciones f\u00edsicas y elementos de juego \u00a0sean los apropiados para su edad y utilizados habitualmente por \u00e9l, de acuerdo \u00a0con las normas que dicte el Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, \u00a0(Coldeportes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que no se utilicen sistemas eliminatorios que impidan \u00a0su participaci\u00f3n masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se clasifique a los ni\u00f1os en categor\u00edas cuyos \u00a0intervalos de edad no sean mayores de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4. Festivales \u00a0Escolares. Los Festivales \u00a0Escolares son los eventos adecuados para los ni\u00f1os entre 6 y los 9 a\u00f1os no \u00a0cumplidos y deber\u00e1n llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sean parte del proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que sean de participaci\u00f3n espont\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que satisfagan la necesidad de juego del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que las instalaciones f\u00edsicas y \u00a0elementos deportivos sean los apropiados y utilizados habitualmente por el \u00a0ni\u00f1o, de acuerdo con las normas que dicte el Departamento Administrativo del \u00a0Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre, (Coldeportes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la participaci\u00f3n del ni\u00f1o contribuya al desarrollo \u00a0de sus habilidades y cualidades matrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a06\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.5. Juegos Escolares. Los juegos escolares y los campeonatos infantiles son los \u00a0eventos adecuados para los ni\u00f1os con edades entre 9 y 12 a\u00f1os no cumplidos y \u00a0deber\u00e1n llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sean parte del proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que satisfagan la necesidad de competici\u00f3n orientada a \u00a0la autovaloraci\u00f3n del ni\u00f1o sin los apremios del triunfo o la derrota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la participaci\u00f3n del ni\u00f1o sirva para el desarrollo \u00a0de sus habilidades y cualidades motrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se clasifiquen en categor\u00edas cuyos intervalos de \u00a0edad no sean mayores de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que los juegos sean el resultado del desarrollo del \u00a0programa de educaci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la participaci\u00f3n sea voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que las instalaciones f\u00edsicas y elementos de juego \u00a0sean los apropiados para su edad y utilizados habitualmente por el ni\u00f1o, de \u00a0acuerdo con las normas que dicte el Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, \u00a0(Coldeportes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en los campeonatos \u00a0infantiles de deportes de contacto se supedite a una preparaci\u00f3n previa, seg\u00fan \u00a0los requerimientos de cada deporte y el examen m\u00e9dico general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a07\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS CENTROS DE INICIACI\u00d3N DEPORTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1. Centros de Iniciaci\u00f3n \u00a0Deportiva. \u00a0Bajo \u00a0la vigilancia e inspecci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cr\u00e9anse los \u00a0Centros de Iniciaci\u00f3n Deportiva, con car\u00e1cter pedag\u00f3gico y t\u00e9cnico, encargados \u00a0de la formaci\u00f3n f\u00edsica, intelectual y social de los ni\u00f1os deportistas. Los \u00a0Entes Deportivos Departamentales o del Distrito Capital, deber\u00e1n ponerlas en funcionamiento \u00a0o partir de la iniciaci\u00f3n del pr\u00f3ximo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planteles educativos aprobados por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1n establecer bajo su dependencia Centros de Iniciaci\u00f3n \u00a0Deportiva, siempre y cuando cumplan los objetivos, procedimientos y programas \u00a0establecidos en el presente decreto y reciban previo concepto favorable del \u00a0Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y \u00a0el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a08\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2. Objetivos de los Centros de \u00a0Iniciaci\u00f3n Deportiva. Son objetivos de los Centros de Iniciaci\u00f3n Deportiva los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar un trabajo interdisciplinario en los \u00a0\u00f3rdenes de fomento educativo, el progreso t\u00e9cnico y la salud f\u00edsica y mental \u00a0del deportista que contribuya a su formaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las cualidades f\u00edsicas de los alumnos, \u00a0mediante un trabajo racional e integral de su cuerpo para incorporarlo \u00a0progresivamente al deporte de alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las bases de car\u00e1cter administrativo, \u00a0t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico para promover la especializaci\u00f3n deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3. Alumnos. Podr\u00e1n ser alumnos de los Centros de Iniciaci\u00f3n \u00a0Deportiva, los ni\u00f1os cuyas edades est\u00e9n comprendidas entre los 9 y los 12 a\u00f1os \u00a0no cumplidos y se encuentren matriculados en establecimientos educativos y que, \u00a0adem\u00e1s del buen rendimiento acad\u00e9mico, posean aptitudes f\u00edsicas y mentales \u00a0sobresalientes y buen estado de salud, comprobados mediante examen m\u00e9dico \u00a0general y complementados por las pruebas de desarrollo motor a las que se \u00a0refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4. Personal t\u00e9cnico. El personal t\u00e9cnico a cargo de los programas de los \u00a0centros de iniciaci\u00f3n deportiva deber\u00e1 ser integrado por pedagogos especializados \u00a0en las \u00e1reas de educaci\u00f3n f\u00edsica y deportiva y entrenadores debidamente \u00a0capacitados en el trabajo con ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5. Niveles de formaci\u00f3n. Los programas de los Centros tendr\u00e1n los siguientes \u00a0niveles de formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel de afianzamiento sicomotor, que tiene por objeto \u00a0mejorar la coordinaci\u00f3n, el equilibrio, la flexibilidad, la agilidad, el ritmo \u00a0y la resistencia del ni\u00f1o y lograr su formaci\u00f3n f\u00edsica de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel de irradiaci\u00f3n deportiva, que inicia el \u00a0aprendizaje de los fundamentos b\u00e1sicos en por lo menos 4 de los siguientes \u00a0deportes: atletismo, baloncesto, voleibol, gimnasia, nataci\u00f3n, b\u00e9isbol, f\u00fatbol \u00a0y patinaje. El alumno deber\u00e1 rotar por los distintos deportes en su centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fundamentaci\u00f3n espec\u00edfica que nuera la preparaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica del alumno en el deporte elegido seg\u00fan sus aptitudes e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PRUEBAS DE DESARROLLO MOTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1. Pruebas de desarrollo motor. Se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter experimental y voluntario las \u00a0pruebas de desarrollo motor que permitan medir las habilidades b\u00e1sicas y \u00a0cualidades f\u00edsicas predeportivas de los ni\u00f1os alumnos de los Centros de \u00a0Iniciaci\u00f3n Deportiva y ser\u00e1n aplicadas exclusivamente a aquellos entre las \u00a0edades de 9 a 12 a\u00f1os no cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2. Objetivos de las pruebas. Son objetivos de las pruebas de desarrollo motor los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar las caracter\u00edsticas del desarrollo f\u00edsico y \u00a0motor del ni\u00f1o orientado hacia la pr\u00e1ctica del deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer las tablas de valoraci\u00f3n del desarrollo \u00a0f\u00edsico y motor del ni\u00f1o en un determinado rango de edades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3. Elaboraci\u00f3n de las pruebas. Las pruebas de desarrollo motor a que se refieren los \u00a0art\u00edculos precedentes ser\u00e1n elaboradas por el Departamento Administrativo del \u00a0Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre, (Coldeportes), por encargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para su \u00a0distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n por los Directores de los Centros, tanto de los Ente \u00a0Deportivo Departamental o del Distrito Capital, como las dependencias de los \u00a0establecimientos educativos autorizados a tenerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1. Restricciones a la \u00a0participaci\u00f3n de ni\u00f1os menores de 12 a\u00f1os. No se autorizar\u00e1, promover\u00e1 o subsidiar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de ni\u00f1os antes de los 12 a\u00f1os no cumplidos en deportes de colisi\u00f3n, de fuerza y \u00a0de alg\u00fan riesgo, por considerar que estos pueden hacer da\u00f1o a su integraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y afectar su expectativa de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2. Coordinaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de los eventos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional velar\u00e1 por que los \u00a0eventos para ni\u00f1os sean coordinados y administrados por personal t\u00e9cnico \u00a0calificado y ejercer\u00e1 severa vigilancia para prevenir conductas antisociales o \u00a0faltas contra la dignidad por parte de docentes, t\u00e9cnicos deportivos y dirigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3. Gu\u00eda para educadores, padres \u00a0de familia y t\u00e9cnicos. El Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, \u00a0(Coldeportes) deber\u00e1 promulgar una gu\u00eda completa para educadores, padres de \u00a0familia y t\u00e9cnicos deportivos sobre la forma de ayudar a los ni\u00f1os a adquirir \u00a0los h\u00e1bitos del deporte y mantener una buena salud f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2225 de 1985, art\u00edculo \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N \u00a0DE ALGUNAS NORMAS SOBRE DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0RECONOCIMIENTO DEPORTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1. Reconocimiento deportivo. El Gobierno Nacional promover\u00e1 todo tipo de asociaci\u00f3n \u00a0deportiva que est\u00e9 legalmente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se trate de organismos deportivos que \u00a0aspiren a llevar la representaci\u00f3n nacional o seccional, solicitar la sede de \u00a0competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales, recibir \u00a0subsidios econ\u00f3micos gubernamentales disfrutar de asesor\u00eda o servicios del \u00a0Departamento Administrativo del deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y \u00a0el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o de los entes deportivos \u00a0departamentales o del Distrito Capital, entre otras actividades, deber\u00e1n \u00a0contar, adem\u00e1s, con el reconocimiento deportivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de las asociaciones deportivas \u00a0departamentales o del Distrito Capital y las ligas y las federaciones \u00a0deportivas, lo dar\u00e1 el Director de Coldeportes. Los citados funcionarios \u00a0expedir\u00e1n las resoluciones y certificados relativos a los reconocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Habr\u00e1 lugar, igualmente, al reconocimiento deportivo \u00a0cuando se trate de grupos deportivos bajo la responsabilidad laboral y \u00a0administrativa de un patrocinador, que deber\u00e1 en todo caso ser persona jur\u00eddica \u00a0debidamente constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 515 de 1986, art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0Modificado par el Decreto 2166 de 1986, art\u00edculo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2. Comit\u00e9 para el fomento, \u00a0promoci\u00f3n y organizaci\u00f3n de un deporte en caso de que no exista federaci\u00f3n. Cuando no se puedan llenar los requisitos m\u00ednimos exigidos \u00a0para crear una federaci\u00f3n deportiva nacional, o cuando existiendo sea disuelta \u00a0o deje de funcionar por una o m\u00e1s de las causales de ley, o su personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica hubiese sido suspendida o revocada, el Director del Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes) podr\u00e1 designar y reglamentar el \u00a0funcionamiento de un comit\u00e9 de no m\u00e1s de tres miembros, que se encargue del \u00a0fomento, promoci\u00f3n y organizaci\u00f3n del correspondiente deporte. Los miembros de \u00a0dicho comit\u00e9 ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n por el mismo Director y \u00a0ejercer\u00e1n sus funciones por todo el tiempo requerido para crear o reconstituir \u00a0legalmente la federaci\u00f3n, sin que por ello tengan el car\u00e1cter de funcionarios \u00a0p\u00fablicos y de serio, lo har\u00e1n a t\u00edtulo particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser miembros del mencionado comit\u00e9 las personas \u00a0que al momento de darse las condiciones de este art\u00edculo desempe\u00f1en cargos de \u00a0administraci\u00f3n, control y disciplina del organismo aludido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 515 de 1986, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3. Comit\u00e9 para el fomento, promoci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n de un deporte en caso de que no exista liga. Cuando no se puedan \u00a0llenar los requisitos m\u00ednimos para crear una liga deportiva, o cuando \u00a0existiendo sea disuelta, o deje de funcionar por una o m\u00e1s de las causales de \u00a0ley, o su personer\u00eda jur\u00eddica hubiese sido suspendida o revocada, el \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n de la correspondiente federaci\u00f3n deportiva nacional podr\u00e1 \u00a0designar y reglamentar el funcionamiento de un comit\u00e9 de no m\u00e1s de tres \u00a0miembros, que se encargue de la promoci\u00f3n y organizaci\u00f3n el correspondiente \u00a0deporte en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. Los miembros de este comit\u00e9 ser\u00e1n \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la \u00a0Federaci\u00f3n oedortiva nacional interesada y ejercer\u00e1n sus funciones por todo el \u00a0tiempo requerido para crear o reconstituir la liga deportiva, pero el comit\u00e9 no \u00a0tendr\u00e1 derecho a voto en las reuniones de asamblea de la federaci\u00f3n deportiva \u00a0nacional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No \u00a0podr\u00e1n ser miembros del mencionado comit\u00e9 las personas que al momento de darse \u00a0las condiciones de este art\u00edculo desempe\u00f1en cargos de administraci\u00f3n, control y \u00a0disciplina en el organismo aludido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 515 de 1986, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL OTORGAMIENTO DE PERSONER\u00cdA JUR\u00cdDICA Y EL \u00a0RECONOCIMIENTO DEPORTIVO A LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA \u00a0NACIONAL DEL DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Se pretende reglamenta el procedimiento a seguir ante el \u00a0Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y \u00a0el Aprovechamiento del tiempo Libre &#8211; Coldeportes -, as\u00ed como los requisitos \u00a0que se deban acreditar para la obtenci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica y del \u00a0reconocimiento deportivo por parte de los organismos deportivos que integran el \u00a0Sistema Nacional del Deporte de acuerdo con las competencias asignadas a \u00a0Coldeportes por el Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica y del \u00a0reconocimiento deportivo a los clubes deportivos profesionales, organizados \u00a0como corporaciones o asociaciones deportivas sin \u00e1nimo de lucro, a cargo de \u00a0Coldeportes, se regir\u00e1 por reglamentaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s organismos deportivos que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, deban obtener la personer\u00eda jur\u00eddica y el reconocimiento deportivo, \u00a0lo har\u00e1n conforme a lo all\u00ed previsto y a lo establecido en la ley y en las \u00a0disposiciones procedimentales que para el efecto dicten las autoridades \u00a0territoriales competentes, teniendo en cuenta lo preceptuado en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL OTORGAMIENTO DE PERSONER\u00cdA JUR\u00cdDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1. Del \u00a0Otorgamiento de la Personer\u00eda Jur\u00eddica. El Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del tiempo Libre \u00a0(Coldeportes), otorgar\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica a los organismos que se constituyan \u00a0como Federaciones Deportivas Nacionales, de conformidad con lo se\u00f1alado por la Ley 181 de 1995 y el \u00a0Decreto ley 1228 del mismo a\u00f1o, siguiendo en lo pertinente el tr\u00e1mite de que \u00a0trata el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que se \u00a0indican en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para otorgar o denegar la personer\u00eda jur\u00eddica, se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la existencia de la correspondiente federaci\u00f3n internacional, la \u00a0implantaci\u00f3n real de la modalidad o modalidades deportivas en el pa\u00eds, as\u00ed como \u00a0su cobertura, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 12, numeral 1 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995 y la viabilidad econ\u00f3mica del nuevo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano deber\u00e1 avalar lo determinado \u00a0en el inciso anterior y la certificaci\u00f3n al respecto se allegar\u00e1 con la \u00a0solicitud de otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2. Requisitos \u00a0de la Solicitud. La \u00a0solicitud de otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica ser\u00e1 formulada por el \u00a0representante de la Federaci\u00f3n Deportiva Nacional designado para este fin, \u00a0mediante escrito al que se acompa\u00f1ar\u00e1 el acta de constituci\u00f3n y elecci\u00f3n de los \u00a0miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control y disciplina, as\u00ed como los \u00a0estatutos sociales del organismo deportivo, debidamente aprobados que \u00a0contengan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre, identificaci\u00f3n y domicilio de las ligas o \u00a0asociaciones que intervienen en la creaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre y domicilio de la Federaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La clase de persona jur\u00eddica, sea corporaci\u00f3n o \u00a0asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El objeto social y la modalidad o modalidades \u00a0deportivas cuya promoci\u00f3n y desarrollo atender\u00e1, haciendo menci\u00f3n expresa de \u00a0que se trata de un organismo de derecho privado, constituido para fomentar, \u00a0patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica del deporte correspondiente dentro del \u00a0\u00e1mbito nacional e impulsar programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El patrimonio, la forma de hacer los aportes y el \u00a0origen de los recursos del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La estructura del organismos deportivo, atendiendo lo \u00a0preceptuado por los art\u00edculos 11 y 21 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, con indicaci\u00f3n de las facultades, funciones y r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidad de las diferentes autoridades, incluyendo las del representante \u00a0legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los \u00a0casos en los cuales habr\u00e1 de convocarse a reuniones extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La duraci\u00f3n de la entidad y las causales de \u00a0disoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La forma de hacer la liquidaci\u00f3n una vez disuelta la \u00a0Federaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las cl\u00e1usulas que garanticen el cumplimiento de las \u00a0disposiciones contenidas en los art\u00edculos 22 y 23, del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La composici\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n \u00a0colegiado y de disciplina, el per\u00edodo para el cual se eligen sus miembros y la \u00a0fecha a partir de la cual rige la elecci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que el \u00a0ejercicio como tales no constituye empleo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00f3rgano de control y las facultades y obligaciones \u00a0del revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0En el mismo acto por el cual se otorga la personer\u00eda jur\u00eddica a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, se aprobar\u00e1n los estatutos sociales de la Federaci\u00f3n \u00a0Deportiva Nacional, as\u00ed como la inscripci\u00f3n del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.3. Actualizaciones. \u00a0Cuando se produzca una reforma de los \u00a0estatutos, una nueva designaci\u00f3n de representante legal o de los miembros de \u00a0los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control y disciplina de una federaci\u00f3n deportiva \u00a0nacional u ocurra su reelecci\u00f3n para un nuevo per\u00edodo estatutario, el organismo \u00a0deportivo proceder\u00e1 a solicitar su inscripci\u00f3n ante Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de que trata el presente art\u00edculo, se \u00a0efectuar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que \u00a0ocurra la reforma o la elecci\u00f3n, adjuntando copia del acto en el que conste tal \u00a0evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo acarrear\u00e1 \u00a0la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica hasta por un t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) meses, seg\u00fan sea la dilaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a037, numeral primero y 38 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, si transcurrido el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n, a\u00fan no ha \u00a0cumplido con el requisito de inscripci\u00f3n dispuesto en este art\u00edculo, se le \u00a0aplicar\u00e1 a la Federaci\u00f3n la revocatoria de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.4. Acreditaci\u00f3n \u00a0de la Existencia y de la Representaci\u00f3n Legal. Para los efectos legales, ser\u00e1 prueba suficiente de la \u00a0existencia jur\u00eddica y de la representaci\u00f3n legal de las Federaciones Deportivas \u00a0Nacionales, la certificaci\u00f3n expedida por Coldeportes en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Decre o, en donde conste el acto por el cual se otorg\u00f3 la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, el nombre y funciones del representante legal inscrito, el nombre de \u00a0los dem\u00e1s miembros de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n, de control y de \u00a0disciplina, si as\u00ed se solicitare y la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso para cualquier fin de una certificaci\u00f3n de \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica de una federaci\u00f3n que no tenga vigente el \u00a0reconocimiento deportivo, ser\u00e1 sancionado con la revocatoria de la misma, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37, numeral primero, y 38 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. De esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 dejarse constancia en la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1. Del \u00a0Reconocimiento Deportivo. El \u00a0reconocimiento deportivo de las ligas deportivas y asociaciones deportivas \u00a0departamentales o del Distrito Capital, as\u00ed como el de las Federaciones \u00a0Deportivas Nacionales, ser\u00e1 otorgado o renovado por el Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del tiempo Libre &#8211; Coldeportes -, de conformidad con lo \u00a0previsto en el presente decreto, siguiendo en lo pertinente el tr\u00e1mite previsto \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos deportivos a los cuales se refiere el \u00a0inciso anterior, solo podr\u00e1n fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar \u00a0actividades deportivas en su respectivo \u00e1mbito territorial, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, una vez, obtengan el reconocimiento deportivo como organismos \u00a0deportivos del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.2. Requisitos \u00a0de la Solicitud. Cuando se \u00a0trate de obtener o renovar el reconocimiento deportivo, la Federaci\u00f3n Deportiva \u00a0Nacional, deber\u00e1 presentar la solicitud por escrito, firmada por su representante \u00a0legal, adjuntando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia autenticada del acta del \u00f3rgano competente para \u00a0elegir o designar, seg\u00fan sea al caso, los miembros de las comisiones t\u00e9cnicas y \u00a0de juzgamiento, con indicaci\u00f3n de las personas designadas o elegidas y su \u00a0per\u00edodo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de ligas o asociaciones deportivas del \u00a0nivel departamental y del Distrito Capital afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n del reconocimiento deportivo por parte de \u00a0los organismos deportivos del nivel departamental y del Distrito Capital, se \u00a0deber\u00e1 adjuntar a la solicitud, adem\u00e1s de lo ordenado en el primero de los \u00a0literales anteriores, la certificaci\u00f3n del organismo competente que haya \u00a0otorgado la personer\u00eda jur\u00eddica, en donde conste la informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el inciso primero del art\u00edculo 2.6.2.4 de este decreto y la relaci\u00f3n de \u00a0los clubes deportivos o promotores del nivel municipal que tenga como \u00a0afiliados, con indicaci\u00f3n del n\u00famero y fecha del acto de reconocimiento \u00a0deportivo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0alguno de los requisitos a que se refiere el presente art\u00edculo, ya se hubiere \u00a0suministrado al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del tiempo Libre, (Coldeportes) y \u00a0mantenga su vigencia sin ninguna modificaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario volver a \u00a0adjuntar dicha documentaci\u00f3n, pero se deber\u00e1 manifestar expresamente esta \u00a0situaci\u00f3n en la petici\u00f3n de reconocimiento o de renovaci\u00f3n, indicando el \u00a0tr\u00e1mite para el cual se adjunt\u00f3 el documento requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.3. Suspensi\u00f3n \u00a0o Revocatoria del Reconocimiento Deportivo. El reconocimiento deportivo ser\u00e1 suspendido cuando se \u00a0incumpla las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que rigen al \u00a0organismo deportivo, nacional, departamental o del Distrito Capital y que \u00a0afecten a sus afiliados o a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por un (1) a\u00f1o, \u00a0atendiendo la gravedad de la violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la violaci\u00f3n de las disposiciones del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, sobre estructura de los organismos deportivos o las previstas en \u00a0la Ley 181 de 1995 o sus \u00a0reglamentarias que sean desarrollo de los objetivos rectores o de los \u00a0principios fundamentales que la ley establece, o en caso de reincidencia en \u00a0cualquiera de las faltas que dieron lugar a la suspensi\u00f3n, se decretar\u00e1 la \u00a0revocatoria del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s violaciones a las disposiciones legales, \u00a0reglamentarias o estatutarias ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n p\u00fablica y con \u00a0multa hasta por diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, en caso \u00a0de reincidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de la falta se adelantar\u00e1 mediante un \u00a0procedimiento administrativo en el cual se le brinde al organismo investigado, \u00a0ahtes de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, la oportunidad para expresar sus \u00a0opiniones y explicar su actuaci\u00f3n. A este procedimiento se aplicar\u00e1 en lo \u00a0pertinente lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4. De \u00a0los Requisitos para los Clubes Pertenecientes a Entidades no Deportivas. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, clubes \u00a0sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y dem\u00e1s \u00a0organismos que sin tener como objeto social \u00fanico o principal la actividad \u00a0deportiva, fomenten y patrocinen acciones de esta naturaleza, deber\u00e1n organizar \u00a0los correspondientes clubes, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 181 de 1995 y en \u00a0los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos clubes deber\u00e1n afiliarse a las ligas o asociaciones \u00a0departamentales o del Distrito Capital, de acuerdo con la actividad o modalidad \u00a0deportiva, una\u2019 vez obtenido el reconocimiento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando hubiere lugar a este reconocimiento por parte del \u00a0ente deportivo municipal, bastar\u00e1 que acompa\u00f1en con la solicitud, los \u00a0documentos que permitan verificar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad o \u00a0el reconocimiento de car\u00e1cter oficial, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de deportistas clasificados por modalidad o disciplina \u00a0deportiva, indicando el documento de identificaci\u00f3n y copia del acta de \u00a0afiliaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El comit\u00e9 deportivo o dependencia responsable al \u00a0interior de cada uno de estos organismos, de la organizaci\u00f3n y el desarrollo de \u00a0las actividades deportivas, con indicaci\u00f3n expresa de las funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.1. Otorgamiento \u00a0o Negaci\u00f3n de la Personer\u00eda Jur\u00eddica y del Reconocimiento Deportivo. Verificado el cumplimiento de los requisitos \u00a0correspondientes, a que se refiere el presente decreto, Coldeportes otorgar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada la personer\u00eda jur\u00eddica o el reconocimiento \u00a0deportivo que se haya solicitado, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se cumplen los requisitos respectivos, Coldeportes \u00a0expedir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada en donde se niegue la petici\u00f3n y se ordene la \u00a0devoluci\u00f3n de los documentos a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la cual se resuelve la solicitud, se \u00a0notificar\u00e1 en la forma prevista en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo y contra la misma proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2. Utilizaci\u00f3n \u00a0de los Servicios de Correo. Las \u00a0solicitudes de que trata el presente decreto podr\u00e1n formularse con el env\u00edo de \u00a0la documentaci\u00f3n correspondiente por correo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el peticionario present\u00f3 la solicitud o \u00a0dio respuesta al requerimiento de Coldeportes, en la fecha en que la empresa de \u00a0correo certificado expidi\u00f3 al respectivo recibo de env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente los peticionarios podr\u00e1n solicitar a \u00a0Coldeportes el env\u00edo por correo de sus documentos o de las comunicaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entender\u00e1 v\u00e1lido el env\u00edo por correo certificado siempre y cuando la direcci\u00f3n \u00a0de Coldeportes est\u00e9 correcta y claramente escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3. Aplicaci\u00f3n \u00a0del R\u00e9gimen Sancionatorio. La \u00a0providencia mediante la cual se suspende o revoca definitivamente el \u00a0reconocimiento deportivo, deber\u00e1 motivarse y contra ella proceder\u00e1 el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.4. Otros \u00a0Registros. Los libros de actas en \u00a0donde consten las decisiones de los \u00f3rganos colegiados de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de las Federaciones Deportivas Nacionales, as\u00ed como aquellos \u00a0actos que afecten por determinaci\u00f3n judicial, los aportes sociales de las \u00a0mismas, deber\u00e1n ser registrados en Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.5. Liquidaci\u00f3n. \u00a0Cuando se decrete la disoluci\u00f3n de una \u00a0federaci\u00f3n deportiva nacional, cualquiera fuere su causa, previo el inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar a Coldeportes para efectos del \u00a0ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y la protecci\u00f3n de \u00a0derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta funci\u00f3n, Coldeportes podr\u00e1 \u00a0practicar visitas, solicitar informes, ordenar revisiones y en general, ejercer \u00a0las funciones necesarias para garantizar que el proceso de liquidaci\u00f3n se \u00a0adelante con sujeci\u00f3n a las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada la liquidaci\u00f3n por el \u00f3rgano estatutario \u00a0competente, el liquidador proceder\u00e1 a inscribirla en Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6. Otorgamiento \u00a0de la Personer\u00eda Jur\u00eddica y del Reconocimiento Deportivo a los Organismos \u00a0Deportivos Territoriales. Para \u00a0el otorgamiento de la personer\u00eda jur\u00eddica a los organismos deportivos de los \u00a0niveles departamentales y del Distrito Capital, lo mismo que los del nivel \u00a0municipal que as\u00ed lo requieran, las entidades territoriales podr\u00e1n adoptar en \u00a0sus propios reglamentos los requisitos y procedimientos dispuestos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso para tal efecto, deber\u00e1n verificar el \u00a0cumplimiento de las normas legales y estatutarias de car\u00e1cter deportivo, \u00a0especialmente las relativas a su estructura y organizaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las entidades del orden municipal, podr\u00e1n \u00a0adoptar en sus propios reglamentos las normas especiales sobre procedimiento, \u00a0dispuestas en el presente decreto para el otorgamiento del reconocimiento \u00a0deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 407 de 1996, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS \u00a0PROFESIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Esta Parte reglamenta los requisitos y el procedimiento para el \u00a0otorgamiento de persone r\u00eda jur\u00eddica de los clubes deportivos profesionales \u00a0tambi\u00e9n llamados clubes con deportistas profesionales, as\u00ed como el otorgamiento \u00a0del reconocimiento deportivo, seg\u00fan lo disponen las normas especiales de la Ley 181 de 1995 y del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reglamenta el ejercicio de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los clubes deportivos profesionales, \u00a0atribuidas a Coldeportes y a la Superintendencia de Sociedades por la Ley 181 de 1995 y el Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PERSONER\u00cdA JUR\u00cdDICA Y LOS ESTATUTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1. Personer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica. La personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0de los clubes deportivos profesionales organizados como corporaciones o \u00a0asociaciones ser\u00e1 otorgada por Coldeportes, previa verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisito legales que se indican en este cap\u00edtulo y \u00a0observando en lo pertinente el tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2. Requisitos \u00a0de la Solicitud. La \u00a0solicitud de otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, ser\u00e1 formulada por el representante del club deportivo profesional \u00a0que haya sido designado para este fin por la asamblea constitutiva, mediante \u00a0escrito al que se acompa\u00f1ar\u00e1, en copia simple o fotocopia, el acta de \u00a0constituci\u00f3n y elecci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, \u00a0control y disciplina con sus nombres e identificaciones, as\u00ed como los estatutos \u00a0sociales del club, debidamente aprobados que contengan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre, identificaci\u00f3n y domicilio de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que intervienen en la creaci\u00f3n del club; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre y domicilio del club; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La clase de persona jur\u00eddica, sea corporaci\u00f3n o \u00a0asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El objeto social, haciendo menci\u00f3n\u2019 expresa de que se \u00a0trata de un organismo de derecho privado, con funciones de inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0social que hace parte del sector asociado del deporte, organizado con el fin de \u00a0desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento \u00a0con deportistas bajo remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La modalidad o modalidades deportivas cuya promoci\u00f3n y \u00a0desarrollo atender\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El patrimonio, la forma de hacer los aportes y el \u00a0origen de los recursos del nuevo organismo, as\u00ed como su administraci\u00f3n y \u00a0destino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La estructura del club, atendiendo lo preceptuado por \u00a0los art\u00edculos 150 y 210 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, con indicaci\u00f3n de las facultades, funciones y r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidad de las diferentes autoridades, incluyendo las del representante \u00a0legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los \u00a0casos en los cuales habr\u00e1 de convocarse a reuniones extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Derechos y deberes de los asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La duraci\u00f3n de la entidad y las causales de \u00a0disoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La forma de hacer la liquidaci\u00f3n una vez disuelto el \u00a0club; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las cl\u00e1usulas que garanticen el \u00a0cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los organismos deportivos, \u00a0en especial las contenidas en los art\u00edculos 29 a 35 de la Ley 181 de 1995 y 160 \u00a0y 22 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La estructura y composici\u00f3n del \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n colegiado, el per\u00edodo para el cual se eligen sus miembros y la fecha \u00a0a partir de la cual rige la elecci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que su ejercicio no \u00a0constituye empleo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La estructura del \u00f3rgano de control o revisor\u00eda \u00a0fiscal, el per\u00edodo para el cual se hace la elecci\u00f3n, as\u00ed como sus facultades y \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el cual se otorga la personer\u00eda jur\u00eddica a que se refiere este art\u00edculo, se \u00a0aprobar\u00e1n los estatutos sociales del club deportivo profesional y se har\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3. Actualizaciones. \u00a0Cuando se produzca una reforma de los \u00a0estatutos de un club deportivo profesional, organizado como asociaci\u00f3n o \u00a0corporaci\u00f3n, una nueva elecci\u00f3n de representante legal o de los miembros del \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n, o de los de control o de disciplinas u \u00a0ocurra su reelecci\u00f3n para un nuevo per\u00edodo estatutario, el organismo deportivo \u00a0preceder\u00e1 a solicitar su inscripci\u00f3n ante Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de que trata el presente art\u00edculo, se \u00a0efectuar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que ocurra \u00a0la reforma o la elecci\u00f3n, adjuntando copia simple del acta aprobada en la que \u00a0conste tal evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0acarrear\u00e1 la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica hasta por un \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses, seg\u00fan sea la dilaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 37, numeral primero y 380 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. Si transcurrido el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n, a\u00fan no se \u00a0ha cumplido con el requisito de inscripci\u00f3n dispuesto en este art\u00edculo, se le \u00a0aplicar\u00e1 al club la revocatoria de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4. Acreditaci\u00f3n \u00a0de la Existencia y de la Representaci\u00f3n Legal. Para los efectos legales, ser\u00e1 prueba suficiente de la \u00a0existencia jur\u00eddica y de la representaci\u00f3n legal de los clubes deportivos \u00a0profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por Coldeportes, en los t\u00e9rminos del presente decreto, en donde conste \u00a0el acto por medio del cual se otorg\u00f3 la personer\u00eda jur\u00eddica, el nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, per\u00edodo estatutario y funciones del representante legal, as\u00ed \u00a0como el de los de control y disciplina, si as\u00ed se solicitare y la direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes organizados como sociedades an\u00f3nimas, se \u00a0sujetar\u00e1n en este campo, a lo previsto por el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso para cualquier fin de una certificaci\u00f3n de \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica de un club que no tenga vigente el \u00a0reconocimiento deportivo, ser\u00e1 sancionado con la cancelaci\u00f3n de la misma, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37, numeral primero, y 38 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. De esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 dejarse constancia en la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes deportivos organizados como sociedades \u00a0an\u00f3nimas no podr\u00e1n desarrollar su objeto, si no cuentan con el reconocimiento \u00a0deportivo vigente. Coldeportes informar\u00e1 a la respectiva C\u00e1mara de Comercio, \u00a0para efectos de la anotaci\u00f3n correspondiente en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5. R\u00e9gimen \u00a0de los Clubes Organizados como Sociedades An\u00f3nimas. Los clubes deportivos profesionales que se organicen como \u00a0sociedades an\u00f3nimas, atender\u00e1n lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a015 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo para el otorgamiento de la escritura p\u00fablica \u00a0de constituci\u00f3n, deber\u00e1n acompa\u00f1ar la certificaci\u00f3n de Coldeportes, en donde conste \u00a0que la minuta se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias de \u00a0car\u00e1cter deportivo, aplicables a dichas sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la certificaci\u00f3n ha sido otorgada si \u00a0transcurridos sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, Coldeportes no se ha pronunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma deber\u00e1 procederse en caso de reformas \u00a0estatutarias que deban sujetarse a disposiciones legales y reglamentarias de \u00a0car\u00e1cter deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.1. Reconocimiento \u00a0Deportivo. El reconocimiento deportivo \u00a0de los clubes deportivos profesionales, ser\u00e1 otorgado o renovado por el \u00a0Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y \u00a0el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), de conformidad con lo \u00a0previsto en el presente reglamento, con sujeci\u00f3n en lo pertinente al tr\u00e1mite \u00a0regulado por el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes deportivos profesionales solo podr\u00e1n \u00a0desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento \u00a0con deportistas bajo remuneraci\u00f3n, una vez obtengan el reconocimiento deportivo \u00a0como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2. Requisitos \u00a0de la Solicitud. Cuando se trate \u00a0de obtener el reconocimiento deportivo, el club deportivo profesional deber\u00e1 \u00a0presentar la solicitud por escrito, firmada por su representante legal, \u00a0adjuntando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Original o fotocopia del acta del \u00f3rgano competente \u00a0para elegir los miembros del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n, lo mismo que \u00a0los \u00f3rganos de control y de disciplina y para hacer la designaci\u00f3n de las \u00a0comisiones t\u00e9cnica y de juzgamiento, debidamente aprobada, en donde conste el \u00a0nombre e identificaci\u00f3n de las personas elegidas o designadas y su per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Balance de apertura, elaborado seg\u00fan las normas \u00a0contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Listado de accionistas, afiliados o aportantes seg\u00fan \u00a0el caso con indicaci\u00f3n de sus nombres y apellidos o raz\u00f3n social, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n, n\u00famero de acciones o aportes, valor y porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el capital o aporte total del club, debidamente \u00a0certificado por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los clubes organizados como sociedades \u00a0an\u00f3nimas tambi\u00e9n deber\u00e1 adjuntarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia autenticada de los estatutos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificados de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el evento de que alguno de los requisitos a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, ya se hubiere suministrado al Departamento Administrativo del \u00a0Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre, (Coldeportes) y mantenga su vigencia sin ninguna modificaci\u00f3n, no ser\u00e1 \u00a0necesario volver a adjuntar dicha documentaci\u00f3n, pero se deber\u00e1 manifestar \u00a0expresamente esta situaci\u00f3n en la petici\u00f3n de reconocimiento o de renovaci\u00f3n, \u00a0indicando el tr\u00e1mite para el cual se adjunt\u00f3 el documento requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide en su parte final con el del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 776 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.3. Renovaci\u00f3n \u00a0del Reconocimiento Deportivo. Para \u00a0los efectos de la renovaci\u00f3n del reconocimiento deportivo, el club deber\u00e1 \u00a0adjuntar a la solicitud, fotocopia autenticada del acta del \u00f3rgano competente \u00a0para elegir o designar, seg\u00fan sea el caso, los miembros del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y los de los \u00f3rganos de control y de disciplina, lo mismo que \u00a0los de las comisiones t\u00e9cnica y de juzgamiento, en donde conste el nombre de \u00a0las personas designadas o elegidas y su per\u00edodo, si la informaci\u00f3n suministrada \u00a0a Coldeportes hubiere sufrido alg\u00fan cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n informar\u00e1 sobre el cumplimiento de las exigencias \u00a0legales y estatutarias o de las instrucciones impartidas por Coldeportes, \u00a0cuando el club hubiera sido sancionado disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes deportivos profesionales organizados como \u00a0sociedades an\u00f3nimas, remitir\u00e1n adem\u00e1s el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide en su parte final con el del art\u00edculo 10 del Decreto 776 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4. Suspensi\u00f3n \u00a0o Revocatoria del Reconocimiento Deportivo. El reconocimiento deportivo ser\u00e1 suspendido cuando se \u00a0incumplan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que rigen al \u00a0club deportivo profesional y que afecten a los deportistas cuyos derechos \u00a0deportivos se posean, a los particulares o personas jur\u00eddicas que adquieran \u00a0t\u00edtulos de afiliaci\u00f3n, acciones o aportes, o en general a terceros. La reincidencia \u00a0en las violaciones anteriores dar\u00e1 lugar a la revocatoria del reconocimiento \u00a0deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por un (1) a\u00f1o, \u00a0atendiendo la gravedad de la violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la violaci\u00f3n de las disposiciones de \u00a0los art\u00edculos 16 y 21 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995 o las previstas en la Ley 181 de 1995 o sus \u00a0reglamentarias que sean desarrollo de los objetivos rectores o de los \u00a0principios fundamentales que la ley establece, aplicables estos organismos \u00a0deportivos, se decretar\u00e1 la revocatoria del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL DE COLDEPORTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.1. Autoridad \u00a0competente. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 37 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, el Director General del Departamento Administrativo del Deporte, \u00a0la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u00a0(Coldeportes), ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre \u00a0los clubes con deportistas profesionales, sin perjuicio de las competencias que \u00a0les correspondan a otras autoridades, tales como la Superintendencia de \u00a0Sociedades, las c\u00e1maras de comercio, las federaciones deportivas nacionales y \u00a0los tribunales deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.7.3.1: \u00a0Ver Circular \u00a04 de 2018, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.2. Obligaciones. \u00a0Los clubes deportivos profesionales deber\u00e1n \u00a0especialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportar a Coldeportes el listado de accionistas, \u00a0afiliados o aportantes con indicaci\u00f3n de sus nombres y apellidos o raz\u00f3n \u00a0social, identificaci\u00f3n, n\u00famero de acciones o aportes, valor y porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el capital o aporte total del club, lo mismo que \u00a0cualquier cambio en esta proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar en Coldeportes los derechos deportivos de \u00a0los jugadores y las transferencias de sus deportistas dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a su realizaci\u00f3n, acorde con las exigenc;ias, formalidades \u00a0y en la oportunidad que Coldeportes establezca. En todo caso tal registro \u00a0deber\u00e1 producirse antes del inicio de cada torneo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar en Coldeportes os contratos celebrados con \u00a0los jugadores o deportistas inscritos, previo registro de los mismos ante la \u00a0federaci\u00f3n deportiva respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar a Coldeportes, al finalizar cada torneo \u00a0profesional, el listado de los deportistas aficionados o prueba, relacionando \u00a0los partidos y competencias en que hayan participado y el tiempo en que \u00a0hubieren hecho parte de la plantilla profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las instrucciones impartidas por Coldeportes a \u00a0afecto de subsanar las irregularidades que se hayan observado durante la visita \u00a0de inspecci\u00f3n o aquellas por las cuales hayan sido sancionados y tomar las \u00a0medidas correctivas correspondientes, conforme a lo dispuesto en las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicar a Coldeportes cuando exista \u00a0pliego de cargos o vinculaci\u00f3n formal al respectivo proceso penal, en contra de \u00a0los miembros de los \u00f3rganos colegiado de administraci\u00f3n y de control, por \u00a0presunta violaci\u00f3n de las normas legales y estatutarias de car\u00e1cter deportivo y \u00a0cumplir dentro del t\u00e9rmino que se fije, la orden impartida por Coldeportes \u00a0sobre la suspensi\u00f3n temporal de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Registrar en Coldeportes los libros de actas en donde \u00a0consten las decisiones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y colegiado de \u00a0administraci\u00f3n, as\u00ed como aquellos actos que pro determinaci\u00f3n judicial afecten \u00a0los aportes sociales del club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s derivadas del ejercicio de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia y control de Coldeportes en especial de la aplicaci\u00f3n de los medios \u00a0previstos en el art\u00edculo 39 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995 y de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 29 a 35 de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0medida de suspensi\u00f3n temporal de los miembros del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y del de control podr\u00e1 proferirse cuando el Director de \u00a0Coldeportes conozca por cualquier otro medio, distinto al previsto en el \u00a0numeral sexto de este art\u00edculo, la existencia del pliego de cargos o del \u00a0preciso penal correspondiente, previa verificaci\u00f3n de la respectiva informaci\u00f3n \u00a0ante las entidades y organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.3. Atribuciones \u00a0del Director de Coldeportes. Adem\u00e1s \u00a0de las atribuciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control otorgadas por el \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995 el Director de Coldeportes ejercer\u00e1 en relaci\u00f3n con los clubes \u00a0deportivos profesionales, las dem\u00e1s que le hayan sido otorgadas por las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial solicitar\u00e1 al \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n, a petici\u00f3n de parte o de oficio, la suspensi\u00f3n temporal del \u00a0miembro de dicho \u00f3rgano o del \u00f3rgano de control, cuando se acredite la \u00a0existencia de pliego de cargos o la vinculaci\u00f3n formal a un proceso penal en su \u00a0contra. La suspensi\u00f3n se deber\u00e1 decretar en forma inmediata y de su \u00a0cumplimiento se informar\u00e1 a Coldeportes dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se entiende sin perjuicio del cumplimiento \u00a0de las exigencias legales y estatutarias para proveer la vacancia temporal de \u00a0los miembros suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el ejercicio de la atribuci\u00f3n relativa a la \u00a0impugnaci\u00f3n de los actos y decisiones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los clubes, prevista en el numeral quinto del art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, proceder\u00e1 solamente cuando aquellos se hayan producido con \u00a0posterioridad al 18 de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.4. R\u00e9gimen \u00a0Sancionatorio. Las \u00a0violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, \u00a0distintas a las que se refieren los art\u00edculos 2.7.1.3, 2.7.2.4. y 2.7.3.5. de \u00a0este decreto, ser\u00e1n sancionada sucesivamente de conformidad con la escala que a \u00a0continuaci\u00f3n se establece, salvo que su gravedad amerite la imposici\u00f3n de \u00a0cualquiera de las sanciones aqu\u00ed previstas, en forma autom\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica, por la primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa hasta por diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, si reincidiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n del reconocimiento deportivo hasta por seis \u00a0(6) meses, cuando incurra en la misma violaci\u00f3n por tercera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revocatoria del reconocimiento deportivo y cancelaci\u00f3n \u00a0de la personer\u00eda jur\u00eddica, si la hubiere otorgado Coldeportes, cuando incurra \u00a0en la misma violaci\u00f3n por cuarta (4) vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de cualquier falta, la gravedad de la \u00a0misma, la determinaci\u00f3n sobre la procedencia de la sanci\u00f3n y la correspondiente \u00a0imposici\u00f3n, se adelantar\u00e1 mediante un procedimiento administrativo en el cual \u00a0se le brinde al club deportivo profesional investigado, la oportunidad para \u00a0presentar sus descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.5. Faltas \u00a0Graves. Los siguientes comportamientos se entender\u00e1n como fallas \u00a0graves que se sancionar\u00e1n con la suspensi\u00f3n del reconocimiento deportivo, \u00a0cuando el club deportivo profesional incurra en ellas por primera vez y en caso \u00a0de reincidencia, con la revocar\u00eda del mismo, unida a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, si se trata de clubes organizados como corporaciones o \u00a0asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dejar de cumplir con su objeto social, en los t\u00e9rminos \u00a0del numeral 4 del art\u00edculo 2.7.1.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desatender los requerimientos de las autoridades \u00a0competentes para ajustarse a las disposiciones legales en materia de \u00a0composici\u00f3n accionar\u00eda o de concurrencia de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impedir en forma injustificada, la participaci\u00f3n de \u00a0los deportistas cuyos derechos son de su propiedad, en las selecciones \u00a0deportivas nacionales que ten\u00edan reconocimiento de Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incumplir con las obligaciones a su cargo, en relaci\u00f3n \u00a0con la disposici\u00f3n de los derechos deportivos de los jugadores que sean de su \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incitar p\u00fablicamente a la violencia a los espectadores \u00a0en los eventos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar actos de agresi\u00f3n, irrespeto o desacato \u00a0frente a las autoridades del deporte o a los representantes de las \u00a0instituciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de que la falta sea atribuible a una persona natural que forme parte del \u00a0club, Coldeportes solicitar\u00e1 la investigaci\u00f3n a la autoridad competente o la \u00a0avocar\u00e1 directamente, pidiendo o aplicando seg\u00fan sea el caso, la suspensi\u00f3n o \u00a0si se diere reincidencia, el retiro de los miembros de los \u00f3rganos que \u00a0conforman su estructura que por omisi\u00f3n o acci\u00f3n hubieren dado lugar a su \u00a0ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.6. Impugnaci\u00f3n \u00a0de Actos y Decisiones. Contra las \u00a0decisiones del Director de Coldeportes, expedidas en ejercicio de sus \u00a0competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, solo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.7. Procedimiento. \u00a0A las actuaciones que adelante el Director \u00a0de Coldeportes en ejercicio de sus competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, en los t\u00e9rminos de la ley y del presente decreto, se aplicar\u00e1 en lo \u00a0pertinente el procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.8. Liquidaci\u00f3n \u00a0del Club Deportivo Profesional. Cuando se decrete la disoluci\u00f3n del club deportivo \u00a0profesional, cualquiera que fuere su causa, previo al inicio del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar a Coldeportes sobre la determinaci\u00f3n adoptada, \u00a0para efectos del ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0y la protecci\u00f3n de derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta funci\u00f3n, Coldeportes podr\u00e1 \u00a0practicar visitas, solicitar informes, ordenar revisiones y en general, ejercer \u00a0las funciones necesarias para garantizar que el proceso de liquidaci\u00f3n se \u00a0adelante con sujeci\u00f3n a las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n del club deportivo profesional organizado \u00a0como corporaci\u00f3n o asociaci\u00f3n deber\u00e1 inscribirse en Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0776 de 1996, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EST\u00cdMULO PARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS GLORIAS DEL DEPORTE NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1. Campo \u00a0de Aplicaci\u00f3n. Esta parte \u00a0establece las reglas y los procedimientos generales para el reconocimiento del \u00a0est\u00edmulo, ordenado por el art\u00edculo 45 de la Ley 181 de 1995 para \u00a0las glorias del deporte nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por est\u00edmulo, un monto mensual en moneda \u00a0colombiana que percibe un deportista de nacionalidad colombiana reconocido como \u00a0gloria del deporte nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El est\u00edmulo se reconocer\u00e1 en las modalidades de vejez o \u00a0invalidez y tendr\u00e1n derecho a la misma los deportistas que hayan sido campeones \u00a0mundiales oficiales, medallistas en campeonatos mundiales oficiales en la \u00a0m\u00e1xima categor\u00eda, o de Juegos Ol\u00edmpicos, de conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 45 de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1083 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, modificado por la Ley 1389 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide con el del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1083 de 1997, \u00a0ni con el del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1389 de 2010, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2. Requisitos \u00a0para obtener al est\u00edmulo. Para \u00a0tener derecho al est\u00edmulo, el deportista deber\u00e1 reunir las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido campe\u00f3n mundial de un evento reconocido oficialmente, \u00a0o medallista de Campeonato Mundial oficial en la m\u00e1xima categor\u00eda de \u00a0rendimiento, lo cual deber\u00e1 ser acreditado por la Federaci\u00f3n Deportiva Nacional \u00a0del respectivo deporte y por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, o haber sido \u00a0medallista de Juegos Ol\u00edmpicos lo cual ser\u00e1 acreditado por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber cumplido (50) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cualquier edad, en caso de condiciones f\u00edsicas \u00a0excepcionales que generen el 50% de p\u00e9rdida de su capacidad laboral, acreditada \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez, de \u00a0acuerdo al procedimiento establecido por los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias y concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No tener ingresos superiores a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigente, requisito que se acreditar\u00e1 con la \u00a0constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga \u00a0v\u00ednculo laboral, o mediante declaraci\u00f3n extrajuicio, si el deportista es \u00a0trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el deportista sea pensionado, la acreditaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por la entidad que tenga a su cargo el \u00a0pago de dicha pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1083 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3. Medallista \u00a0en M\u00e1xima Categor\u00eda. Se \u00a0entiende por medallista en m\u00e1xima categor\u00eda, aquel deportista que ha obtenido \u00a0el tope de rendimiento en la correspondiente disciplina o modalidad deportiva, \u00a0lo cual debe ser certificado por la Federaci\u00f3n Internacional a trav\u00e9s de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1083 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4. Monto \u00a0del est\u00edmulo. El monto \u00a0mensual del est\u00edmulo, ser\u00e1 de cuatro (4) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1083 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5. P\u00e9rdida \u00a0del derecho al est\u00edmulo. El \u00a0est\u00edmulo al que se refiere esta Parte se perder\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se demuestre que el deportista tenga un ingreso \u00a0superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por muerte del deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de p\u00e9rdida del est\u00edmulo como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0en el numeral 1, de este art\u00edculo, el deportista podr\u00e1 solicitar restituci\u00f3n \u00a0cuando nuevamente demuestre reunir el requisito establecido en el numeral 4, \u00a0del art\u00edculo 2.8.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1083 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6. Garant\u00eda \u00a0de Pago. De acuerdo con lo \u00a0ordenado en el art\u00edculo 45 de la Ley 181 de 1995 \u00a0anualmente se apropiar\u00e1 en el presupuesto del Departamento Administrativo del \u00a0Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre, (Coldeportes), las partidas necesarias para atender el pago de las \u00a0pensiones de que trata este decreto, con cargo a los recursos de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1083 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 9 sustituida por el Decreto 520 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1. Objeto. El objeto del presente \u00a0decreto es la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1946 de 2019, sobre \u00a0la organizaci\u00f3n, funcionamiento, niveles jer\u00e1rquicos y estructura del deporte \u00a0para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto, aplica para los organismos deportivos que gobiernen deportes \u00a0para personas con discapacidad y que hacen parte en su conjunto del Sistema \u00a0Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos internacionales de \u00a0gobernanza de cada deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS PARA \u00a0PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1. Organizaci\u00f3n. Los \u00a0organismos deportivos se organizar\u00e1n por deporte o por discapacidad de acuerdo \u00a0con los lineamientos del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional, en conjunto con las \u00a0Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales \u00a0de deporte para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2. Deportes integrados al deporte convencional. En \u00a0aquellos deportes donde la Federaci\u00f3n Deportiva Internacional y el Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con \u00a0discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de los niveles \u00a0Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, adecuar\u00e1n \u00a0su estructura creando divisiones especializadas o comisiones para atender el deporte \u00a0para personas con discapacidad, la cual estar\u00e1 conformada por m\u00ednimo tres (3) \u00a0miembros elegidos por la asamblea y por el mismo periodo estatutario del \u00f3rgano \u00a0de administraci\u00f3n, para lo cual ajustar\u00e1n los estatutos, estructura org\u00e1nica y \u00a0dem\u00e1s aspectos se\u00f1alados en este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.4.1. de este \u00a0Decreto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.3. Deportes de gobernanza del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Internacional. Los deportes gobernados internacionalmente por el \u201cComit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Internacional\u201d, ser\u00e1n conformados en el pa\u00eds por las Federaciones \u00a0Deportivas por cada deporte, y se constituir\u00e1n seg\u00fan corresponda los organismos \u00a0deportivos por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito \u00a0Capital, Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0presente decreto y en los lineamientos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras los deportes de Gobernanza del \u00a0Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional no se constituyan como una federaci\u00f3n \u00a0deportiva internacional independiente o integrada al deporte convencional, se \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El responsable en la representaci\u00f3n a nivel internacional \u00a0seguir\u00e1 siendo el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano en cumplimiento de sus \u00a0obligaciones como miembro del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se dar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto, para constituir la federaci\u00f3n deportiva \u00a0correspondiente conforme a los lineamientos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0Una vez constituido este organismo deportivo, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano \u00a0realizar\u00e1 la entrega total en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses, a excepci\u00f3n de \u00a0los derechos pol\u00edticos ante IPC a esta Federaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.4.1. de este Decreto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.4. Deportes de gobernanza de organismos por \u00a0discapacidad. Los deportes gobernados internacionalmente por las \u00a0Organizaciones Internacionales de Deporte para Personas con Discapacidad \u00a0(IOSD), ser\u00e1n manejados en el pa\u00eds por las federaciones deportivas por discapacidad, \u00a0y se mantendr\u00e1n y\/o conformar\u00e1n seg\u00fan corresponda los organismos deportivos de \u00a0esas discapacidades en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito \u00a0Capital, Municipal y Distrital, de acuerdo con lo establecido por el presente \u00a0decreto y dem\u00e1s normatividad vigente sobre la materia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.4.1. de este Decreto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.5. Deportes de gobernanza exclusiva para personas \u00a0con discapacidad. Los deportes que tienen una Federaci\u00f3n u organizaci\u00f3n \u00a0Internacional independiente, por ser deportes exclusivamente de personas con \u00a0discapacidad o porque no se encuentran dentro de los deportes a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.9.2.2. del presente decreto, se constituir\u00e1n los \u00a0respectivos organismos deportivos por deporte, en los niveles Nacional, \u00a0Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.9.4.1. de este Decreto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DEPORTIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS \u00a0NIVELES JER\u00c1RQUICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.1. De los organismos deportivos. Los \u00a0clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes profesionales, las ligas, \u00a0asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital y federaciones \u00a0deportivas nacionales y Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, son organismos \u00a0deportivos integrantes del Sistema Nacional del Deporte, sujetos a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Ministerio del Deporte. Sus planes y \u00a0programas hacen parte del plan nacional del deporte, la recreaci\u00f3n, la \u00a0actividad f\u00edsica y el aprovechamiento del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.2. Niveles. Los niveles jer\u00e1rquicos \u00a0de los organismos deportivos de personas con discapacidad ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel Municipal y Distrital. Clubes deportivos, clubes \u00a0promotores y clubes profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Departamental y de Distrito Capital. Ligas y asociaciones \u00a0deportivas departamentales y del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Nacional. Federaciones Deportivas y Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.3. Clubes deportivos. Los \u00a0clubes deportivos de personas con discapacidad, como organismos de derecho \u00a0privado estar\u00e1n constituidos mayoritariamente por afiliados deportistas, para \u00a0fomentar y patrocinar la pr\u00e1ctica del deporte o modalidad, la recreaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento del tiempo libre en el correspondiente Municipio o Distrito, e \u00a0impulsar programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social de naturaleza deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los clubes deportivos podr\u00e1n \u00a0constituirse por deporte o modalidad en el caso de los deportes integrados al \u00a0deporte convencional; deportes de gobernanza exclusiva de personas con \u00a0discapacidad, y deportes de gobernanza de IPC y por discapacidad en los \u00a0deportes de gobernanza de organismos por discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar, los clubes sociales, los establecimientos \u00a0educativos, los centros de rehabilitaci\u00f3n, las organizaciones comunales, las \u00a0asociaciones de personas con discapacidad, las asociaciones de padres de \u00a0familia o representantes legales de personas con discapacidad, las empresas \u00a0p\u00fablicas o privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas, podr\u00e1n \u00a0actuar como clubes deportivos por cada tipo de Deporte, Modalidad o \u00a0Discapacidad, cumpliendo los requisitos a que se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.4. Clubes promotores. Los \u00a0clubes promotores, como organismos de derecho privado, estar\u00e1n constituidos \u00a0mayoritariamente por afiliados deportistas, para fomentar y patrocinar la \u00a0pr\u00e1ctica de Deportes o Modalidades, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del \u00a0tiempo libre, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social de naturaleza \u00a0deportiva en los Municipios y Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de clubes promotores ser\u00e1 promovida por los entes \u00a0deportivos municipales o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que cada \u00a0deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como \u00a0club deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes promotores podr\u00e1n desarrollar cualquiera de los \u00a0deportes o modalidades deportivas para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los atletas con discapacidad podr\u00e1n afiliarse a un club \u00a0Convencional en los deportes integrados al deporte Convencional siempre y \u00a0cuando el club incluya en sus estatutos la pr\u00e1ctica deportiva de personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.5. Afiliaci\u00f3n. Los clubes deportivos o \u00a0promotores de personas con discapacidad podr\u00e1n afiliarse a la liga o asociaci\u00f3n \u00a0deportiva departamental o del distrito capital correspondiente, los clubes \u00a0deportivos a la federaci\u00f3n deportiva nacional, en el caso que no se haya \u00a0constituido la liga o asociaci\u00f3n deportiva departamental o del distrito \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el nivel departamental o del \u00a0distrito capital exista m\u00e1s de un club deportivo y\/o club promotor, tendr\u00e1n que \u00a0constituirse como liga o asociaci\u00f3n deportiva departamental o del distrito \u00a0capital, en ning\u00fan caso los clubes deportivos cuando puedan conformar la liga o \u00a0asociaci\u00f3n deportiva departamental o del Distrito Capital podr\u00e1n afiliarse \u00a0directamente a la federaci\u00f3n deportiva nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.6. Requisitos. Sin perjuicio de las \u00a0formalidades y caracter\u00edsticas que con fundamento en la libertad de asociaci\u00f3n \u00a0pueden adoptar las personas con discapacidad, para los efectos de participaci\u00f3n \u00a0deportiva y vinculaci\u00f3n al Sistema Nacional del Deporte, los clubes requerir\u00e1n \u00a0para su funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Listado de deportistas debidamente identificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptaci\u00f3n expresa de su afiliaci\u00f3n y de participaci\u00f3n en \u00a0actividades deportivas organizadas y sometimiento a disposiciones legales, ya \u00a0sea por s\u00ed mismo o por su representante legal en casos de menores de edad o las \u00a0situaciones de ley que as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reconocimiento deportivo otorgado por el alcalde, a trav\u00e9s del \u00a0ente deportivo municipal o quien haga sus veces, en correspondencia con lo \u00a0previsto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los clubes sociales, los \u00a0establecimientos educativos, los centros de rehabilitaci\u00f3n, las organizaciones \u00a0comunales, las asociaciones de personas con discapacidad, las asociaciones de \u00a0padres de familia o representantes legales de personas con discapacidad, las \u00a0empresas p\u00fablicas o privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas \u00a0y dem\u00e1s organismos que desarrollen actividades deportivas, no requerir\u00e1n acta \u00a0de constituci\u00f3n para cada club, pero acreditar\u00e1n su existencia y representaci\u00f3n \u00a0y la relaci\u00f3n de la actividad deportiva desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el club deportivo tendr\u00e1 \u00a0menos de ocho (8) deportistas inscritos. Los clubes promotores podr\u00e1n inscribir \u00a0cualquier n\u00famero plural de deportistas de diferente Discapacidad, Deporte o \u00a0Modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.7. Ligas deportivas. Las \u00a0ligas deportivas, como organismos de derecho privado, estar\u00e1n constituidas como \u00a0asociaciones o corporaciones por un n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos o de \u00a0promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica \u00a0de deporte con sus modalidades dentro del \u00e1mbito territorial del Departamento o \u00a0del Distrito Capital, seg\u00fan el caso, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0y social; las cuales se agrupar\u00e1n en cuatro (4) tipos conforme al T\u00edtulo 11 del \u00a0presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ligas deportivas de deportes de gobernanza de organismos por \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ligas deportivas de deportes integrados al deporte convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ligas deportivas de deportes de gobernanza exclusiva para \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ligas deportivas de deportes de gobernanza de IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ligas deportivas podr\u00e1n constituirse por deporte con sus \u00a0modalidades en los deportes integrados al deporte convencional; deportes de \u00a0gobernanza exclusiva de personas con discapacidad, y deportes de gobernanza de \u00a0IPC y por discapacidad en los deportes de deportes de gobernanza de organismos \u00a0por discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.8. Asociaciones deportivas. Las \u00a0asociaciones deportivas, como organismos de derecho privado, estar\u00e1n \u00a0constituidas por un n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos o promotores o de ambas \u00a0clases, para fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica de varios deportes, \u00a0dentro del \u00e1mbito territorial del Departamento o del Distrito Capital, seg\u00fan el \u00a0caso, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 existir m\u00e1s de una liga o asociaci\u00f3n deportiva por \u00a0deporte de gobernanza de organismos por discapacidad, deporte integrados al \u00a0deporte convencional, deporte de gobernanza exclusiva de personas con \u00a0discapacidad, deporte de gobernanza de IPC dentro de la correspondiente \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.9. Afiliaci\u00f3n. Las ligas o asociaciones \u00a0deportivas departamentales o del Distrito Capital, podr\u00e1n afiliarse a la \u00a0federaci\u00f3n nacional del deporte o discapacidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.10. Requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento. Para \u00a0los efectos de participaci\u00f3n deportiva y vinculaci\u00f3n con el Sistema Nacional \u00a0del deporte, las ligas o asociaciones deportivas Departamentales o del Distrito \u00a0Capital, en los deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, deportes \u00a0de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad, y deportes de gobernanza \u00a0de IPC, requieren para su funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un n\u00famero m\u00ednimo de dos (2) clubes deportivos o promotores, o \u00a0cualquiera de sus combinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reconocimiento deportivo otorgado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las ligas deportivas Departamentales o del \u00a0Distrito Capital, en las que el deporte para personas con Discapacidad est\u00e9 \u00a0integrado al deporte convencional, requerir\u00e1n un n\u00famero m\u00ednimo de clubes para \u00a0su funcionamiento, reglamentado por el Ministerio del Deporte, en relaci\u00f3n con \u00a0el deporte convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.11. Federaciones deportivas. Las \u00a0Federaciones deportivas se agrupar\u00e1n en cuatro (4) tipos conforme al Cap\u00edtulo \u00a0II del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza de \u00a0organismos por discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Federaciones deportivas nacionales de deportes integrados al \u00a0deporte convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza \u00a0exclusiva para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza de \u00a0IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.12. Constituci\u00f3n. Las \u00a0federaciones deportivas nacionales como organismos de derecho privado estar\u00e1n \u00a0constituidas por un n\u00famero m\u00ednimo de ligas o asociaciones deportivas o de \u00a0clubes deportivos o de la combinaci\u00f3n de cualquiera de los anteriores, para \u00a0fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica del deporte y sus modalidades, \u00a0dentro del \u00e1mbito nacional, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social \u00a0de naturaleza deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El deporte del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional para personas con discapacidad ser\u00e1 administrado por la Federaci\u00f3n \u00a0Deportiva Militar, quien, para efectos legales, se considera un organismo \u00a0deportivo de nivel nacional, y podr\u00e1 contar con una liga por cada deporte y por \u00a0cada discapacidad, siguiendo las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n estar inscritos en esta Federaci\u00f3n, las ligas que \u00a0incluyan deportistas bajo banderas y el personal que pertenezca o dependa del \u00a0Ministerio de Defensa, con excepci\u00f3n de sus entidades de servicios. Estos deportistas, \u00a0una vez hayan cumplido su servicio militar o se retiren de la instituci\u00f3n \u00a0respectiva, podr\u00e1n acceder libremente al organismo deportivo que corresponda \u00a0conforme al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Federaci\u00f3n colombiana de deporte para \u00a0sordos. La Federaci\u00f3n Colombiana de Deporte para Sordos es un organismo \u00a0deportivo de nivel nacional con personer\u00eda jur\u00eddica y reconocimiento deportivo, \u00a0de naturaleza privada, cuya organizaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme \u00a0a los lineamientos que fije el Comit\u00e9 Internacional de Deportes para Sordos y \u00a0con sujeci\u00f3n a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n Colombiana de Deporte para Sordos, como organismo \u00a0de derecho privado estar\u00e1 constituida por un n\u00famero m\u00ednimo de ligas o \u00a0asociaciones deportivas o de clubes deportivos o de la combinaci\u00f3n de \u00a0cualquiera de los anteriores conforme a lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.9.3.6., 2.9.3.10. y 2.9.3.14. del presente decreto, para fomentar, patrocinar \u00a0y organizar la pr\u00e1ctica del deporte y sus modalidades, dentro del \u00e1mbito \u00a0nacional, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social de naturaleza \u00a0deportiva, y cumplir\u00e1 con las funciones establecidas en la ley y en sus \u00a0estatutos, siendo estas de inter\u00e9s p\u00fablico y social, y ser\u00e1 el organismo \u00a0encargado de la representaci\u00f3n internacional del deporte para las personas \u00a0sordas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.13. M\u00ednimos de conformaci\u00f3n. Las \u00a0federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza de organismos por \u00a0discapacidad, federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza \u00a0exclusiva de personas con discapacidad y federaciones deportivas nacionales de \u00a0deportes de gobernanza de IPC requieren para su funcionamiento un n\u00famero m\u00ednimo \u00a0de cinco (5) ligas o asociaciones deportivas, o clubes deportivos, o la \u00a0combinaci\u00f3n de cualquiera de estos y en representaci\u00f3n de igual n\u00famero de \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las federaciones deportivas nacionales de deportes integrados al \u00a0deporte convencional requerir\u00e1n para su funcionamiento lo reglamentado por el \u00a0Ministerio del Deporte de acuerdo con los m\u00ednimos exigidos en el deporte \u00a0convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.14. Requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento. Las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales requieren para su creaci\u00f3n y funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituci\u00f3n de un n\u00famero m\u00ednimo de cinco (5) ligas o \u00a0asociaciones o clubes deportivos, o de la combinaci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personer\u00eda jur\u00eddica y reconocimiento deportivo otorgados por el \u00a0Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.15. Comit\u00e9 paral\u00edmpico colombiano. Es un \u00a0organismo deportivo aut\u00f3nomo de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, de duraci\u00f3n \u00a0indefinida, de integraci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n nacional, cuya conformaci\u00f3n y \u00a0funciones se rigen por la normatividad paral\u00edmpica internacional, con sujeci\u00f3n \u00a0a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano actuar\u00e1 como coordinador de los \u00a0organismos deportivos asociados del deporte para personas con discapacidad, estar\u00e1 \u00a0integrado por las federaciones deportivas nacionales descritas en el art\u00edculo \u00a02.9.3.11 del presente decreto, y cumplir\u00e1 con las funciones establecidas en la \u00a0Ley y en sus estatutos, siendo estas, de inter\u00e9s p\u00fablico y social en todos los \u00a0deportes, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.1. De los integrantes. En los deportes \u00a0a los que hace referencia los art\u00edculos 2.9.2.2., 2.9.2.3, 2.9.2.4, 2.9.2.5 y \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.9.3.12 del presente decreto, los organismos \u00a0deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, \u00a0Municipal y Distrital, ajustar\u00e1n sus estatutos sociales y estructura \u00a0administrativa, a fin de que exista dentro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n como \u00a0m\u00ednimo un integrante con discapacidad o un representante de estas, quien adem\u00e1s \u00a0deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte, para \u00a0pertenecer a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, comisi\u00f3n t\u00e9cnica y de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los organismos deportivos a que hace referencia \u00a0el presente decreto, propender\u00e1n por la participaci\u00f3n de las mujeres para \u00a0pertenecer a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, comisi\u00f3n m\u00e9dica y de clasificaci\u00f3n \u00a0funcional, comisi\u00f3n t\u00e9cnica y de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.2. Vinculaci\u00f3n y articulaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Deporte establecer\u00e1 los criterios y el procedimiento para la \u00a0vinculaci\u00f3n de nuevos deportes para personas con discapacidad al Sistema \u00a0Nacional del Deporte. De igual manera, el Ministerio velar\u00e1 por la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de la gobernanza de cada deporte conforme a los lineamientos \u00a0internacionales y normatividad vigente, as\u00ed como la articulaci\u00f3n de los \u00a0organismos a que hace referencia el presente decreto en los diferentes niveles \u00a0jer\u00e1rquicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los deportes para personas con discapacidad \u00a0pueden tener modificaciones respecto a la gobernanza internacional conforme a \u00a0los lineamientos internacionales posteriores a la publicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0para el efecto de definir en donde se ubican dentro de la estructura del \u00a0Sistema Nacional del Deporte, ser\u00e1 el Ministerio del Deporte el encargado de \u00a0emitir concepto frente a la conformaci\u00f3n de estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.3. Comisi\u00f3n m\u00e9dica y de clasificaci\u00f3n funcional. Las \u00a0Federaciones Deportivas que incluyan en su estructura el deporte para personas \u00a0con discapacidad, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Deportes para Sordos, deber\u00e1n adecuar su estructura para contar con una \u00a0comisi\u00f3n m\u00e9dica y de clasificaci\u00f3n funcional, a fin de que estos organismos \u00a0deportivos cumplan con las funciones establecidas en el art\u00edculo 10 de la Ley 1946 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La comisi\u00f3n m\u00e9dica y de clasificaci\u00f3n \u00a0funcional estar\u00e1 constituida por un n\u00famero m\u00ednimo de tres (3) miembros, \u00a0nombrados por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, los cuales ejercer\u00e1n funciones \u00a0dentro del mismo periodo de tiempo de este, deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo 2 \u00a0a\u00f1os de experiencia relacionada con el \u00e1rea de la salud, y\/o con la \u00a0clasificaci\u00f3n m\u00e9dico funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.4. Adecuaci\u00f3n de estructura. Los \u00a0organismos deportivos creados con anterioridad al presente decreto tendr\u00e1n un \u00a0t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto, para adecuar su estructura, conformaci\u00f3n de comisiones o divisiones y \u00a0estatutos sociales, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.5. Emblemas paral\u00edmpicos. Los \u00a0emblemas paral\u00edmpicos relativos al logo, la bandera y sus marcas registradas, \u00a0son de propiedad exclusiva del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y no podr\u00e1n usarse \u00a0sin su autorizaci\u00f3n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.6. Transitorio. Mientras \u00a0los organismos deportivos a que hace referencia el art\u00edculo 2.9.2.2. del \u00a0presente decreto, adecuan su estructura para atender el deporte para personas \u00a0con discapacidad, estos actuar\u00e1n como el organismo deportivo encargado para \u00a0fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica del correspondiente deporte dentro \u00a0del \u00e1mbito nacional y la representaci\u00f3n internacional del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.4.7. Registro \u00fanico del deporte. Conforme \u00a0al par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1946 del 2019, las \u00a0funciones de los diferentes organismos del Sistema Nacional del Deporte, atinentes \u00a0a la realizaci\u00f3n de actos en el Registro \u00danico del Deporte y de la Recreaci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el domicilio principal, quedar\u00e1n \u00a0supeditados a la expresa creaci\u00f3n legal de este \u00faltimo y a su entrada en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Parte 9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N \u00a0DE LA LEY 582 DE 2000. \u00a0DEPORTE ASOCIADO DE PERSONAS CON LIMITACIONES F\u00cdSICAS, MENTALES O SENSORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1. Objeto. Esta Parte \u00a0reglamenta la Ley 582 de 2000, \u00a0con el fin de fomentar, patrocinar y atender la pr\u00e1ctica de las distintas \u00a0modalidades deportivas dentro del \u00e1mbito nacional e internacional e impulsar \u00a0otros programas y proyectos de inter\u00e9s p\u00fablico y social de naturaleza deportiva, dirigidos a personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DEPORTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1. Organismos \u00a0Deportivos. Los clubes deportivos, los \u00a0clubes promotores, las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito \u00a0Capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, \u00a0son organismos deportivos sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0Estado e integrantes del sistema nacional del deporte. Sus planes y programas \u00a0hacen parte del plan nacional del deporte, la recreaci\u00f3n y la educaci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2. Niveles. Los niveles jer\u00e1rquicos de \u00a0los organismos deportivos son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel municipal y \u00a0distrital. Clubes deportivos y clubes promotores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel departamental. Ligas \u00a0deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales, ligas y \u00a0asociaciones del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel nacional. \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales y Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.3. Clubes \u00a0Deportivos. Los clubes deportivos de \u00a0personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, como organismos de \u00a0derecho privado, estar\u00e1n constituidos por afiliados, mayoritaria mente \u00a0deportistas, para fomentar y patrocinar la pr\u00e1ctica de los deportes \u00a0correspondientes a cada tipo de limitaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento \u00a0del tiempo libre en el municipio o distrito, e impulsar programas de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y social de naturaleza deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los clubes sociales, los \u00a0establecimientos educativos, lo~ centros de rehabilitaci\u00f3n, las organizaciones \u00a0comunales, las asociaciones de personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o \u00a0mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de \u00a0personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, las empresas \u00a0p\u00fablicas o privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas, podr\u00e1n \u00a0actuar como clubes deportivos por cada tipo de limitaci\u00f3n, sin que requieran \u00a0cambiar su propia estructura org\u00e1nica, cumpliendo los requisitos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.9.2.6. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.4. Clubes \u00a0Promotores. Los clubes promotores, \u00a0como organismos de derecho privado, estar\u00e1n constituidos por afiliados \u00a0mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la pr\u00e1ctica de \u00a0deportes propios de diferentes tipos de limitaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento del tiempo libre, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y \u00a0social de naturaleza deportiva en los municipios o distritos donde no se encuentre \u00a0un n\u00famero m\u00ednimo de personas con el mismo tipo de limitaci\u00f3n para conformar un \u00a0club deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.5. Afiliaci\u00f3n. Los clubes deportivos de \u00a0personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales podr\u00e1n afiliarse a la \u00a0liga o asociaci\u00f3n deportiva departamental correspondiente a su tipo de \u00a0limitaci\u00f3n. Los clubes promotores podr\u00e1n afiliarse a la asociaci\u00f3n deportiva \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6. Requisitos. Sin perjuicio de las \u00a0formalidades y caracter\u00edsticas que con fundamento en la libertad de asociaci\u00f3n \u00a0pueden adoptar las personas, para los efectos de participaci\u00f3n deportiva y \u00a0vinculaci\u00f3n al sistema nacional del deporte, los clubes descritos en los \u00a0art\u00edculos anteriores requerir\u00e1n para su funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de constituci\u00f3n y \u00a0listado de deportistas, debidamente identificados y con aceptaci\u00f3n expresa de \u00a0su afiliaci\u00f3n y de participaci\u00f3n en actividades deportivas organizadas ya sea \u00a0por s\u00ed mismo o por su representante legal. En ning\u00fan caso el club deportivo \u00a0tendr\u00e1 menos de ocho (8) deportistas inscritos. Los clubes promotores podr\u00e1n \u00a0inscribir cualquier n\u00famero plural de deportistas de diferente limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglamento de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocimiento deportivo \u00a0otorgado por el alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, los centros de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, las organizaciones comunales, las asociaciones de personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de \u00a0familia o representantes legales de personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0sensoriales o mentales, las empresas p\u00fablicas o privadas que desarrollen \u00a0actividades deportivas organizadas y dem\u00e1s orqanismos que desarrollen \u00a0actividades deportivas, no requerir\u00e1n acta de constituci\u00f3n para cada club, pero \u00a0acreditar\u00e1n su existencia y representaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de la actividad \u00a0deportiva desarrollada correspondiente a cada tipo de limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.7. Ligas Deportivas. Las ligas deportivas, como \u00a0\u00f3rganos de derecho privado, estar\u00e1n constituidas como asociaciones o \u00a0corporaciones por un n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos o de promotores o de \u00a0ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica de deportes \u00a0correspondientes a un mismo tipo de limitaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito territorial \u00a0del departamento o del Distrito Capital, seg\u00fan el caso, e impulsar\u00e1n programas \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 existir m\u00e1s de una \u00a0liga por cada tipo de limitaci\u00f3n dentro de la correspondiente jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.8. Asociaciones \u00a0Deportivas. Las asociaciones \u00a0deportivas, como organismos de derecho privado, estar\u00e1n constituidas por un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para \u00a0fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica de deportes correspondientes a \u00a0diferentes tipos de limitaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito territorial del departamento \u00a0o del Distrito Capital, seg\u00fan el caso, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se podr\u00e1 otorgar \u00a0reconocimiento deportivo a una asociaci\u00f3n deportiva dentro de la \u00a0correspondiente jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.9. Afiliaci\u00f3n. Las ligas deportivas y las \u00a0asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital de personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, podr\u00e1n afiliarse a la federaci\u00f3n \u00a0nacional del deporte asociado correspondiente a su tipo de limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, arlo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.10. Requisitos. Para los efectos de \u00a0participaci\u00f3n deportiva y vinculaci\u00f3n con el sistema nacional del deporte, las \u00a0ligas deportivas y las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito \u00a0Capital de las personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales \u00a0requieren para su funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un n\u00famero m\u00ednimo de dos \u00a0(2) clubes deportivos para el caso de las ligas y dos (2) clubes promotores \u00a0para el caso de las asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamento Administrativo \u00a0del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del tiempo \u00a0Libre (Coldeportes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.9.2.10.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide en su numeral 3 al del texto del numeral 3 del art\u00edculo 11 \u00a0del Decreto 641 de 2001, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.11. Federaciones \u00a0Deportivas. Las Federaciones \u00a0Deportivas Nacionales de personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o \u00a0mentales como organismos de derecho privado, estar\u00e1n constituidas por un n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de ligas deportivas o de asociaciones deportivas o de clubes deportivos \u00a0o de la combinaci\u00f3n de cualquiera de los anteriores, para fomentar, patrocinar \u00a0y organizar la pr\u00e1ctica de deportes correspondientes a un mismo tipo de \u00a0limitaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito nacional, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y social de naturaleza deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones deportivas \u00a0de personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales podr\u00e1n integrarse \u00a0a cada una de las federaciones correspondientes a los diferentes tipos de \u00a0limitaci\u00f3n o constituir federaciones aut\u00f3nomas en el caso de personas \u00a0multimpedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1 constituirse y \u00a0funcionar una federaci\u00f3n por tipo de limitaci\u00f3n o por multimpedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, arlo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.12. Requisitos. Las Federaciones \u00a0Deportivas Nacionales de personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o \u00a0mentales requieren para su funcionamiento un n\u00famero m\u00ednimo de siete (7) ligas \u00a0deportivas o asociaciones deportivas de personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0sensoriales o mentales, o de la combinaci\u00f3n de ambas; u once (11) clubes \u00a0deportivos de personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales en \u00a0representaci\u00f3n de igual n\u00famero de departamentos, o de la combinaci\u00f3n de \u00a0cualquiera de estos; o ligas y\/o asociaciones m\u00e1s clubes. El n\u00famero de \u00a0departamentos representados en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a once (11). (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.4.1. de este Decreto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.13. Validez \u00a0de Personer\u00edas Jur\u00eddicas. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo cuart\u00edculo de la Ley 582 de 2000, \u00a0las personer\u00edas jur\u00eddicas de clubes, ligas y federaciones de las personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, otorgadas a la fecha de la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 181 de 1995 \u00a0se entienden v\u00e1lidas y solo deber\u00e1n obtener el reconocimiento deportivo por la \u00a0autoridad deportiva competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personer\u00edas jur\u00eddicas de \u00a0clubes, ligas y federaciones de las personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0sensoriales o mentales, otorgadas despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la Ley 181 de 1995 \u00a0deber\u00e1n adecuarse a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.14. Obtenci\u00f3n \u00a0de Personer\u00eda Jur\u00eddica y Reconocimiento Deportivo. Para efectos del \u00a0otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica y reconocimiento deportivo, de los clubes \u00a0deportivos, ligas deportivas y federaciones deportivas, se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 2.6.2.1, en cuanto no contrar\u00ede lo dispuesto en el presente \u00a0T\u00edtulo, y teniendo en cuenta que en lugar de \u201cmodalidad deportiva\u201d debe \u00a0entenderse \u201ctipo de limitaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 PARAL\u00cdMPICO COLOMBIANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.1. Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Colombiano. El comit\u00e9 paral\u00edmpico \u00a0colombiano como organismo de derecho privado estar\u00e1 integrado por las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales de personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0sensoriales o mentales, que acrediten su afiliaci\u00f3n a las respectivas \u00a0federaciones internacionales. Para constituirse, el comit\u00e9 paral\u00edmpico requiere \u00a0como m\u00ednimo del concurso de dos Federaciones Deportivas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.3.2. Representaci\u00f3n. El comit\u00e9 paral\u00edmpico \u00a0colombiano es el responsable de la participaci\u00f3n deportiva del pa\u00eds en los \u00a0juegos paral\u00edmpicos nacionales y en las dem\u00e1s manifestaciones patrocinadas por \u00a0el comit\u00e9 paral\u00edmpico internacional, de acuerdo con el mandato de la Ley 582 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.3.3. Funciones. El \u00a0comit\u00e9 paral\u00edmpico colombiano, en concordancia con las normas que rigen el \u00a0sistema nacional del deporte y del cual forma parte de conformidad con lo \u00a0ordenado en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 582 de 2000, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones, adem\u00e1s de las que contemplen sus propios \u00a0estatutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar los planes y programas que deben ser puestos en consideraci\u00f3n del \u00a0consejo directivo de Coldeportes, a trav\u00e9s del director, como parte del plan de \u00a0desarrollo sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con las federaciones y asociaciones deportivas para \u00a0personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, el calendario \u00fanico \u00a0nacional y vigilar su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir \u00a0a las federaciones y asociaciones deportivas nacionales de personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales para que cumplan oportunamente los \u00a0compromisos y los requerimientos que exija el comit\u00e9 paral\u00edmpico internacional, \u00a0IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar la participaci\u00f3n de delegaciones deportivas nacionales en cert\u00e1menes \u00a0del ciclo paral\u00edmpico, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de estos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar y desarrollar conjuntamente con las Federaciones Deportivas Nacionales \u00a0para personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, los planes de \u00a0preparaci\u00f3n de los deportistas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o \u00a0mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.4.1. Convocatoria. Para \u00a0la elaboraci\u00f3n del proyecto del plan nacional del deporte, la recreaci\u00f3n y la \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica, el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, \u00a0Coldeportes, en desarrollo del principio constitucional de igualdad y en \u00a0concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba de la Ley 582 de 2000, \u00a0convocar\u00e1 obligatoriamente a los representantes del comit\u00e9 paral\u00edmpico \u00a0colombiano, de las federaciones deportivas de las personas con limitaciones \u00a0f\u00edsicas, sensoriales o mentales, de los entes deportivos departamentales, \u00a0distritales y municipales de personas con limitaciones f\u00edsicas sensoriales o \u00a0mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.4.2. Derechos a la Informaci\u00f3n y a \u00a0la Participaci\u00f3n. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional y sus entes adscritos, el Departamento Administrativo del \u00a0Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre, Coldeportes, el Instituto Nacional para Ciegos, Inci y el Instituto \u00a0Nacional para Sordos, Insor, garantizar\u00e1 la difusi\u00f3n de las normas sobre la \u00a0materia entre las personas con limitaci\u00f3n visual o auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0fin de desarrollar el principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, el Gobierno \u00a0Nacional deber\u00e1 convocar a la poblaci\u00f3n con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o \u00a0mentales para la conformaci\u00f3n amplia y democr\u00e1tica de Federaciones Deportivas \u00a0Nacionales y de los entes deportivos departamentales, distritales de personas \u00a0con limitaciones f\u00edsicas sensoriales o mentales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 641 de 2001, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART\u00cdCULO 7\u00b0 DE LA LEY 1270 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1. Comisiones \u00a0Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol. Los Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven \u00a0a cabo competencias de f\u00fatbol profesional, conformar\u00e1n, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1270 de 2009, las \u00a0Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, a partir \u00a0del 15 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1267 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2. Sesiones. \u00a0Una vez conformadas las respectivas \u00a0Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, las \u00a0mismas deber\u00e1n sesionar de manera ordinaria, una vez por semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1267 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3. Reportes \u00a0mensuales. Las Comisiones Locales \u00a0de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, en desarrollo de sus \u00a0funciones, deber\u00e1n reportar mensualmente a la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, \u00a0Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, las medidas adoptadas en materia de \u00a0seguridad, comodidad y convivencia alrededor del f\u00fatbol profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, \u00a0podr\u00e1n solicitar asesor\u00eda al grupo t\u00e9cnico de apoyo a que se refiere el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0En todo caso, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia \u00a0en el F\u00fatbol, reportar\u00e1n acerca de las medidas adoptadas, de manera \u00a0extraordinaria, cuando sean requeridas por la Comisi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1267 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4. Remisi\u00f3n \u00a0de los informes. Los \u00a0informes de que trata el presente Decreto deber\u00e1n ser remitidos a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el \u00a0F\u00fatbol, en cabeza de Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1267 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5. Grupo \u00a0T\u00e9cnico de Apoyo. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol tendr\u00e1 un grupo \u00a0t\u00e9cnico de apoyo conformado por un delegado de cada una de las entidades que lo \u00a0integran con el fin de actuar como instancia asesora, permanente de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1267 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES 1445 Y 1453 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1.1. Competencia. \u00a0Ser\u00e1n competentes para cumplir con el \u00a0objeto de esta Parte, las autoridades de polic\u00eda de los entes territoriales, a \u00a0trav\u00e9s del inspector de polic\u00eda, en primera instancia, y el alcalde o su \u00a0delegado en segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 79 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECAUDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2.1. Recaudo \u00a0de Multas. El recaudo de las \u00a0multas de que tratan las Leyes 1445 y 1453 de 2011, estar\u00e1 \u00a0a cargo del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre &#8211; Coldeportes, el cual \u00a0establecer\u00e1 la estructura administrativa necesaria para el recaudo y cobro de \u00a0los dineros que por concepto de multas se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 79 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICI\u00d3N DE SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.1. Orden \u00a0de Comparendo. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas administrativas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 14 y 15 de \u00a0la Ley 1445 de 2011, \u00a0modificados por los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo a\u00f1o, la \u00a0autoridad de polic\u00eda expedir\u00e1 la orden de comparendo en donde se indique la \u00a0conducta cometida y el inspector de polic\u00eda competente para adelantar el \u00a0procedimiento sancionatorio incluyendo los datos de residencia o localizaci\u00f3n \u00a0del presunto infractor; entregando al mismo una copia de la orden de comparendo \u00a0en la que se le ordenar\u00e1 presentarse dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre &#8211; Coldeportes, \u00a0determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas del Formulario de Comparendo \u00danico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la validez de la orden de comparendo deber\u00e1 estar \u00a0firmada por el infractor, en caso que \u00e9ste se niegue a firmar, la autoridad \u00a0uniformada de la polic\u00eda solicitar\u00e1 que la firme por \u00e9l un testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de polic\u00eda dentro de las veinticuatro (24) \u00a0horas siguientes a la imposici\u00f3n del comparendo, entregar\u00e1 al inspector de \u00a0polic\u00eda la copia de la orden de comparendo. En cada evento deportivo de \u00a0car\u00e1cter profesional, el alcalde dispondr\u00e1 la presencia de un inspector de \u00a0polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, si el infractor no compareciere \u00a0sin justa causa comprobada, la autoridad competente impondr\u00e1 en diligencia de \u00a0audiencia p\u00fablica la sanci\u00f3n pertinente, esta sanci\u00f3n ser\u00e1 notificada en edicto \u00a0que se fijar\u00e1 en la sede de la inspecci\u00f3n de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 79 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.2. Traslado \u00a0del Infractor. Si la \u00a0autoridad de polic\u00eda lo estima conveniente, podr\u00e1 trasladar de manera inmediata \u00a0al presunto infractor ante el inspector de polic\u00eda competente para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida correctiva que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0079 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.3. Iniciaci\u00f3n \u00a0del Procedimiento. Puede \u00a0iniciarse de oficio o a petici\u00f3n de la persona que tenga inter\u00e9s directo o que \u00a0acuda en defensa de las normas de convivencia, contra el presunto infractor, \u00a0cuyas etapas son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Audiencia P\u00fablica. La audiencia p\u00fablica se realizar\u00e1 \u00a0en el lugar de los hechos, o en el despacho del inspector de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Argumentos. En la audiencia, el inspector de polic\u00eda \u00a0dar\u00e1 oportunidad al presunto infractor y al quejoso, de presentar sus \u00a0argumentos y pruebas por un lapso de veinte (20) minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas. Si el presunto infractor o el quejoso \u00a0solicita la pr\u00e1ctica de pruebas adicionales, pertinentes y conducentes, o si la \u00a0autoridad las requiere, las decretar\u00e1 y se practicar\u00e1n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0tres (3) d\u00edas y la audiencia se reanudar\u00e1 al cuarto d\u00eda. Trat\u00e1ndose de hechos \u00a0notorios o de negaciones indefinidas, se podr\u00e1 prescindir de la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas y la autoridad de polic\u00eda decidir\u00e1 de plano. Cuando se requieran \u00a0conocimientos t\u00e9cnicos -especializados, los servidores p\u00fablicos del sector \u00a0central y descentralizado del nivel territorial rendir\u00e1n informes por solicitud \u00a0de la autoridad de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de polic\u00eda dispondr\u00e1n de la tecnolog\u00eda \u00a0necesaria para la pr\u00e1ctica de pruebas que se requieran para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas correctivas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n. Agotada la etapa probatoria, el inspector de \u00a0polic\u00eda impondr\u00e1 la medida correctiva, si hubiere lugar a ello, la cual quedar\u00e1 \u00a0notificada en estrados, salvo lo previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a02.11.3.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recursos. Contra la sanci\u00f3n proceden el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante el inspector de polic\u00eda y en subsidio el de apelaci\u00f3n ante el \u00a0alcalde o su delegado, los cuales se interpondr\u00e1n y sustentar\u00e1n dentro de la \u00a0misma audiencia. El recurso de reposici\u00f3n se resolver\u00e1 a continuaci\u00f3n y de ser \u00a0procedente se conceder\u00e1 el de apelaci\u00f3n y se remitir\u00e1 dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas siguientes al superior. El recurso de apelaci\u00f3n se resolver\u00e1 dentro de los \u00a0ocho (8) d\u00edas siguientes al recibo de la actuaci\u00f3n y se conceder\u00e1 en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplimiento de la medida correctiva consistente en \u00a0multa. Una vez ejecutoriada la medida correctiva consistente en multa, \u00e9sta se \u00a0cumplir\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0el presunto infractor, sin justificaci\u00f3n alguna, no se presenta a la audiencia, \u00a0el inspector tendr\u00e1 por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento \u00a0contrario a la convivencia y entrar\u00e1 a resolver de fondo, con base en las \u00a0pruebas allegadas y los informes de las autoridades de polic\u00eda y \u00a0administrativas, salvo que la autoridad de polic\u00eda considere indispensable \u00a0decretar la pr\u00e1ctica de una prueba adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Cuando la autoridad de polic\u00eda decrete inspecci\u00f3n al lugar, fijar\u00e1 fecha y \u00a0hora para la pr\u00e1ctica de la diligencia y notificar\u00e1 personalmente al presunto \u00a0infractor y al quejoso si lo hubiere; de no ser posible la notificaci\u00f3n \u00a0personal, la misma se dar\u00e1 mediante aviso que se fijar\u00e1 en la puerta de acceso \u00a0a la residencia o domicilio del infractor y quejoso o lugar de los hechos, con \u00a0antelaci\u00f3n no menor de veinticuatro (24) horas a la fecha y hora de la \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n, el inspector \u00a0de polic\u00eda se trasladar\u00e1 al lugar de los hechos, con un t\u00e9cnico especializado, \u00a0cuando ello fuere necesario y los hechos no sean notorios; all\u00ed oir\u00e1 a los \u00a0sujetos procesales m\u00e1ximo por quince (15) minutos cada uno y recibir\u00e1 y \u00a0practicar\u00e1 las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe t\u00e9cnico especializado se rendir\u00e1 dentro de la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n. Excepcionalmente y a juicio de la autoridad \u00a0competente para aplicar la medida correctiva, podr\u00e1 suspender la diligencia \u00a0hasta por un t\u00e9rmino no mayor de tres (3) d\u00edas, con el objeto de que el t\u00e9cnico \u00a0especializado rinda el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inspector de polic\u00eda dictar\u00e1 la decisi\u00f3n dentro de la \u00a0misma diligencia de inspecci\u00f3n, o si ella hubiere sido suspendida, en la \u00a0reanudaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Si el infractor no cumple la orden de pago de la multa, el inspector de \u00a0polic\u00eda competente, por intermedio del Departamento Administrativo del Deporte, \u00a0la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u00a0\u2013Coldeportes, podr\u00e1 ejecutarla a costa del obligado, si ello fuere posible. La \u00a0ejecuci\u00f3n y los costos que ello demande se cobrar\u00e1n por la v\u00eda de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Para el cumplimiento de la medida de prohibici\u00f3n de acudir a escenarios \u00a0deportivos, el t\u00e9rmino comenzar\u00e1 a contabilizarse a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0la ejecutoria de la misma y regir\u00e1 en todos los escenarios deportivos del \u00a0territorio nacional en los cuales se lleven a cabo espect\u00e1culos deportivos de \u00a0car\u00e1cter profesional, con asistencia de p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme la imposici\u00f3n de la medida correctiva. \u00a0la autoridad competente remitir\u00e1 copia de la resoluci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional y \u00a0al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, \u00a0y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, que ser\u00e1 la entidad \u00a0encargada de implementar o administrar la base de datos en la cual se registren \u00a0los infractores a quienes se les hayan impuesto las medidas correctivas \u00a0establecidas en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, \u00a0modificados por los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley \u00a01453 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto \u00a079 de 2012, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.4. Contenido \u00a0de la Decisi\u00f3n. La decisi\u00f3n \u00a0que emita la autoridad de polic\u00eda deber\u00e1 ser motivada y contendr\u00e1 el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del infractor; descripci\u00f3n de la conducta; manifestaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos; fundamento \u00a0de la decisi\u00f3n y la medida adoptada, indicando los recursos que contra ella \u00a0proceden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 79 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3.5. Graduaci\u00f3n \u00a0de la Sanci\u00f3n. Corresponder\u00e1 \u00a0al inspector de polic\u00eda del lugar de los hechos, imponer la sanci\u00f3n a que haya \u00a0lugar, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011. \u00a0modificados por los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo a\u00f1o, teniendo en \u00a0cuenta para el efecto, los principios de legalidad y proporcionalidad de la \u00a0sanci\u00f3n a imponer y en todo caso, considerando los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser reincidente o haber sido sancionado previamente \u00a0por cualquiera de las conductas tipificadas en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, \u00a0modificados por los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Admitir la comisi\u00f3n de la conducta al momento de \u00a0iniciar la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El grado de notoriedad y repercusi\u00f3n p\u00fablica del \u00a0comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El grave da\u00f1o social del comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La afectaci\u00f3n a derechos fundamentales a trav\u00e9s de la \u00a0incursi\u00f3n en la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 79 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES DEL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SANCIONATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.1. Contravenciones \u00a0Cometidas por Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. Cuando un menor de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, incurra \u00a0en comportamientos que contrar\u00eden los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0ser\u00e1 trasladado de inmediato ante el comisario de familia, con el fin de que \u00a0participe en un programa pedag\u00f3gico; sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0dem\u00e1s medidas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0079 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.2. Comisarios \u00a0de Familia. En cada evento \u00a0deportivo de car\u00e1cter profesional, el alcalde dispondr\u00e1 la presencia de un \u00a0comisario de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 79 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4.3. Disposici\u00f3n \u00a0de las Sustancias Qu\u00edmicas u Objetos Peligrosos o Contundentes. Las sustancias qu\u00edmicas u objetos peligrosos o \u00a0contundentes de que trata el art\u00edculo 359 de la Ley 1445 de 2011, \u00a0incautados por la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n dejados a disposici\u00f3n del alcalde o su \u00a0delegado, quien proceder\u00e1 al decomiso y a la destrucci\u00f3n, donaci\u00f3n o devoluci\u00f3n \u00a0final de los mismos, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 79 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 12 sustituida por el Decreto 1648 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA CONVENCI\u00d3N \u00a0INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE APROBADA POR LA CONFERENCIA \u00a0GENERAL DE LA UNESCO EL 19 DE OCTUBRE DE 2005 EN PAR\u00cdS, ADOPTADA POR COLOMBIA \u00a0MEDIANTE LA LEY 1207 DE 2008\u201d, Y LA \u00a0LEY 2084 DE 2021 \u201cPOR \u00a0LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N Y DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL \u00a0DEPORTE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1. Objeto. El objeto del presente \u00a0Decreto es la reglamentaci\u00f3n de la Ley 2084 de 2021, \u00a0mediante la cual se adoptan medidas de prevenci\u00f3n y de lucha contra el dopaje \u00a0en el deporte, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1207 de 2008, el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los Est\u00e1ndares Internacionales formulados por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente Decreto, aplica para los deportistas y miembros de su personal de \u00a0apoyo, los entrenadores, los dirigentes deportivos, los organismos deportivos y \u00a0dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.3. Interpretaci\u00f3n. Las \u00a0palabras empleadas en el presente Decreto han de entenderse en su sentido \u00a0natural y obvio, salvo aquellos conceptos y nociones que deben ser \u00a0interpretados atendiendo el contenido en la Ley 1207 de 2008, la Ley 2084 de 2021, el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los est\u00e1ndares internacionales formulados por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y LA ORGANIZACI\u00d3N \u00a0NACIONAL ANTIDOPAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1. Responsabilidades del Ministerio del Deporte. \u00a0Conforme lo establece la Ley 2084 de 2021, en su \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, el Ministerio del Deporte, en el marco de la lucha contra el \u00a0dopaje en el deporte, ser\u00e1 responsable del desarrollo de las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, e implementar las pol\u00edticas antidopaje acordes con \u00a0los lineamientos de la Unesco y la Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar la independencia operativa de sus actividades, \u00a0procedimientos y operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir que los organismos deportivos y dem\u00e1s entidades del \u00a0Sistema Nacional del Deporte, as\u00ed como los dirigentes, entrenadores, \u00a0deportistas y su personal de apoyo, cumplan con las normas antidopaje \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2. Responsabilidades de la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje. Atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2084 de 2021, la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, ser\u00e1 responsable \u00a0del desarrollo de las actividades que se enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar e implementar el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los \u00a0est\u00e1ndares y modelos internacionales derivados de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigar las posibles infracciones de las normas dispuestas \u00a0en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar la independencia administrativa, legal y operativa \u00a0de sus actividades, procedimientos y operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planificar e implementar programas de informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n \u00a0y educaci\u00f3n sobre el dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trabajar en coordinaci\u00f3n con la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0(AMA-WADA), y otras organizaciones relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la instrucci\u00f3n de la gesti\u00f3n de resultados sobre las \u00a0presuntas infracciones de las normas de conformidad con el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones \u00a0de las normas antidopaje por parte de los deportistas, entrenadores y\/o \u00a0miembros del personal de apoyo de los deportistas a efectos de suspender todos \u00a0los apoyos e incentivos; en caso de que no sea demostrada la responsabilidad, \u00a0se le deber\u00e1 reintegrar dicho apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar seguimiento a todas las infracciones de las normas \u00a0antidopaje cometidas bajo su jurisdicci\u00f3n, e informar a la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje (AMA-WADA), a las Federaciones Deportivas Internacionales y a otras \u00a0organizaciones relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3. Responsabilidades del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico \u00a0Colombiano y del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano. El \u00a0Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurarse de que sus pol\u00edticas y normas atiendan lo \u00a0dispuesto en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los Est\u00e1ndares Internacionales de \u00a0la Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir a las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas, la \u00a0adopci\u00f3n y el cumplimiento de las pol\u00edticas antidopaje, el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje y las dem\u00e1s normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Retirar la totalidad de los apoyos e incentivos al deportista \u00a0o personal de apoyo, que haya cometido una infracci\u00f3n a las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suspender la financiaci\u00f3n a las federaciones deportivas \u00a0nacionales afiliadas, que no respeten las disposiciones del C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje y las dem\u00e1s normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, para que \u00a0los deportistas seleccionados para participar en los eventos del ciclo ol\u00edmpico \u00a0est\u00e9n disponibles para la realizaci\u00f3n de los procesos de control antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje sobre la \u00a0comisi\u00f3n de las infracciones antidopaje indicadas en el art\u00edculo segundo \u00a0numeral tercero de la Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el Deporte, \u00a0adoptada por la Ley 1207 de 2008 y el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar la educaci\u00f3n antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4. Responsabilidades de las Federaciones \u00a0Deportivas Nacionales. Las Federaciones Deportivas Nacionales, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar en sus reglamentos las pol\u00edticas antidopaje, el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocer y respetar el resultado de una infracci\u00f3n a las \u00a0normas antidopaje, proferido por la respectiva Federaci\u00f3n Internacional u otro \u00a0signatario del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y de las dem\u00e1s normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instar a sus deportistas, personal de apoyo y organismos \u00a0afiliados al cumplimiento de las normas antidopaje, haciendo una amplia \u00a0divulgaci\u00f3n e ilustraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje sobre la \u00a0comisi\u00f3n de las infracciones antidopaje indicadas en el art\u00edculo segundo \u00a0numeral tercero de la Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el Deporte, \u00a0adoptada por la Ley 1207 de 2008 y el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizados los registros de sus deportistas y \u00a0suministrar esta informaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje cuando le \u00a0sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar al interior de la Federaci\u00f3n, un responsable \u00a0log\u00edstico que apoye las actividades de la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.5. Responsabilidades de los deportistas. Los \u00a0deportistas son responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer, respetar y cumplir las pol\u00edticas antidopaje, el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas antidopaje vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responsabilizarse, en el contexto de la lucha antidopaje, de \u00a0lo que ingieren y usan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar al personal m\u00e9dico, la obligaci\u00f3n de no usar \u00a0sustancias y m\u00e9todos prohibidos en los tratamientos que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respetar y permitir los procesos de control antidopaje que se \u00a0efect\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje sobre la \u00a0comisi\u00f3n de las infracciones antidopaje indicadas en el art\u00edculo segundo \u00a0numeral tercero de la Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el Deporte, \u00a0adoptada por la Ley 1207 de 2008 y el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.6. Cumplimiento de la normatividad antidopaje. Todos \u00a0los deportistas y su personal de apoyo en condici\u00f3n de entrenador, preparador \u00a0f\u00edsico, director, m\u00e9dico o quien ejerza cualquier otra tarea o funci\u00f3n dentro \u00a0del proceso de preparaci\u00f3n y\/o participaci\u00f3n, ser\u00e1 responsable de cumplir a \u00a0cabalidad con todas las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Cualquier \u00a0infracci\u00f3n de las normas antidopaje acarrear\u00e1 sanciones por parte del Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje atendiendo lo dispuesto en el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje, el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados y la Ley 2084 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.7. Incorporaci\u00f3n. Todos \u00a0los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte deben aceptar el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los Est\u00e1ndares Internacionales, o las normas que \u00a0los modifiquen, adicionen o sustituyan y tienen la obligaci\u00f3n de incorporarlos \u00a0integralmente de manera directa o haciendo referencia al mismo en sus estatutos \u00a0y reglamentos como parte de las disposiciones deportivas que regulan a sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Tribunal Disciplinario Antidopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1. Tribunal Disciplinario Antidopaje. Con el \u00a0prop\u00f3sito de eliminar cualquier conflicto de inter\u00e9s y de garantizar la \u00a0imparcialidad y autonom\u00eda en la gesti\u00f3n de resultados, la Ley 2084 de 2021 cre\u00f3 \u00a0el Tribunal Disciplinario Antidopaje, como un \u00f3rgano independiente de \u00a0disciplina en materia antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2. Competencia del Tribunal Disciplinario \u00a0Antidopaje. El Tribunal Disciplinario Antidopaje es competente para juzgar y \u00a0decidir sobre las posibles infracciones descritas en el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte \u00a0aficionado, y profesional, convencional y paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones procesales que adelante el Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje de conformidad con lo previsto en la Ley 2084 de 2021, \u00a0deber\u00e1n atender las normas de procedimiento y competencia establecidas en la \u00a0Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de \u00a0Gesti\u00f3n de Resultados, con plena garant\u00eda de los derechos de representaci\u00f3n, \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n e integraci\u00f3n del tribunal disciplinario antidopaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.3. Conformaci\u00f3n del Tribunal Disciplinario \u00a0Antidopaje. El Tribunal Disciplinario Antidopaje estar\u00e1 conformado por dos \u00a0(2) salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Disciplinaria se encargar\u00e1 de resolver, en primera \u00a0instancia, las posibles infracciones descritas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, \u00a0remitidas por la Organizaci\u00f3n Nacional de Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Apelaciones, a fin de garantizar la doble instancia, \u00a0se encargar\u00e1 de resolver los recursos pertinentes sobre las decisiones tomadas \u00a0por la Sala Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de deportistas de nivel internacional, se \u00a0seguir\u00e1n las disposiciones de acuerdo con el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.4. Integraci\u00f3n del Tribunal Disciplinario \u00a0Antidopaje. Cada una de las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje \u00a0estar\u00e1 integrada por tres (3) miembros: dos (2) profesionales del derecho y un \u00a0(1) m\u00e9dico especialista en medicina del deporte, quienes ser\u00e1n designados \u00a0conjuntamente por los Presidentes del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Colombiano y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Medicina del Deporte \u00a0(Amedco), previa convocatoria p\u00fablica que hagan estos mismos organismos, \u00a0obedeciendo a criterios de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje por el hecho \u00a0de su designaci\u00f3n no adquieren la calidad de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.5. Convocatoria p\u00fablica para la integraci\u00f3n del \u00a0Tribunal Disciplinario Antidopaje. Para la elecci\u00f3n de los \u00a0integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico \u00a0Colombiano, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Medicina del Deporte (Amedco) fijar\u00e1n la convocatoria p\u00fablica para la \u00a0postulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y designaci\u00f3n de los integrantes de Salas del Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje, la cual se ocupar\u00e1 de definir como m\u00ednimo las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura de la convocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n y presentaci\u00f3n de documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterios de selecci\u00f3n para la designaci\u00f3n de los integrantes \u00a0de las salas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicaci\u00f3n de resultados preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Etapa de reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Publicaci\u00f3n de resultados finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Convocatoria deber\u00e1 publicarse en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional por una \u00fanica vez, as\u00ed como en las p\u00e1ginas web del \u00a0Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Medicina del Deporte (Amedco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la integraci\u00f3n se deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0equidad de g\u00e9nero que plantea el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2084 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.6. Periodo de los miembros de las Salas. El \u00a0periodo de cada miembro del Tribunal Disciplinario Antidopaje ser\u00e1 de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os, contado a partir de la designaci\u00f3n que se le hiciere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.7. Suplencia de vacancias. La \u00a0vacancia provisional o definitiva de uno de los miembros del Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje ser\u00e1 suplida en conjunto por los presidentes del \u00a0Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Medicina del Deporte (Amedco), teniendo en cuenta la respectiva \u00a0lista de elegibles de la convocatoria efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8. Gesti\u00f3n Administrativa. La \u00a0gesti\u00f3n administrativa del Tribunal Disciplinario Antidopaje provendr\u00e1 de \u00a0recursos de inversi\u00f3n del Ministerio del Deporte en asociaci\u00f3n con los Comit\u00e9s \u00a0Ol\u00edmpico Colombiano y\/o Paral\u00edmpico Colombiano, en el marco de la suscripci\u00f3n \u00a0de Convenios conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2084 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE RESULTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.1. Alcance. En materia antidopaje, \u00a0se entiende por gesti\u00f3n de resultados el procedimiento que debe desarrollarse \u00a0una vez se tenga conocimiento de una presunta infracci\u00f3n de las normas \u00a0antidopaje, hasta la resoluci\u00f3n final del asunto, atendiendo las disposiciones \u00a0de la Ley 2084 de 2021, el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y los Est\u00e1ndares Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las normas antidopaje, la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje, tambi\u00e9n deber\u00e1 desarrollar la gesti\u00f3n de resultados en \u00a0aquellos casos que le sean encomendados por la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0(WADA-AMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2. Consultas previas de infracciones a las \u00a0normas antidopaje. Antes de notificar a un deportista u otra persona de la posible \u00a0infracci\u00f3n de una norma antidopaje, la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje \u00a0consultar\u00e1 en el sistema ADAMS de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) y a \u00a0otras Organizaciones Antidopaje sobre la existencia de alguna infracci\u00f3n \u00a0anterior de tales normas por parte del presunto infractor, a fin de determinar \u00a0si es reincidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.3. Indagaci\u00f3n preliminar por parte de la \u00a0organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. La Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje de Colombia, ser\u00e1 responsable de adelantar la indagaci\u00f3n preliminar \u00a0sobre aquellos hechos que revistan el car\u00e1cter de infracciones a las normas \u00a0antidopaje conforme las define el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y que hayan llegado \u00a0a su conocimiento por medio de reportes de laboratorios, quejas, denuncias, \u00a0informes de oficiales de control al dopaje, o por cualquier otro medio id\u00f3neo \u00a0que re\u00fana las condiciones definidas en los Est\u00e1ndares Internacionales de la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje. La indagaci\u00f3n preliminar culmina con la formulaci\u00f3n \u00a0de cargos, si es el caso, al presunto infractor ante el Tribunal Disciplinario \u00a0Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de la indagaci\u00f3n preliminar a la que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 13 de la Ley 2084 de 2021, la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, revisar\u00e1 toda la informaci\u00f3n disponible y en \u00a0aquellos casos en los que sea aplicable, examinar\u00e1 que no exista una desviaci\u00f3n \u00a0aparente de los Est\u00e1ndares Internacionales o una Autorizaci\u00f3n de Uso \u00a0Terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.4. Notificaciones de Resultados Anal\u00edticos \u00a0Adversos por parte de la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. En la \u00a0primera fase de la gesti\u00f3n de resultados; cuando luego del an\u00e1lisis y revisi\u00f3n \u00a0de un caso asociado a un resultado anal\u00edtico adverso, se determine que no \u00a0existe una Autorizaci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico o una desviaci\u00f3n de los Est\u00e1ndares \u00a0Internacionales que haya provocado el hallazgo adverso, la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje deber\u00e1 notificar al deportista en las direcciones f\u00edsicas \u00a0y\/o electr\u00f3nicas suministradas en el formato de control al dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n debe contener como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Resultado Anal\u00edtico Adverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El hecho de que el Resultado Anal\u00edtico Adverso pueda resultar \u00a0en una infracci\u00f3n a las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La indicaci\u00f3n de la sustancia prohibida hallada por el \u00a0Laboratorio de Control al Dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho del deportista a solicitar el an\u00e1lisis de la \u00a0Muestra \u201cB\u201d o, en su defecto, que el an\u00e1lisis de la Muestra \u201cB\u201d pueda \u00a0considerarse irrevocablemente renunciado, dentro del t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La oportunidad para que el deportista proporcione una \u00a0explicaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La oportunidad para que el deportista brinde ayuda sustancial \u00a0para el descubrimiento o demostraci\u00f3n de infracciones a las normas antidopaje, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier asunto relacionado con la suspensi\u00f3n provisional \u00a0incluida la posibilidad de que el deportista acepte una suspensi\u00f3n provisional \u00a0voluntaria. La Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje debe remitir a la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje (WADA-AMA) y a la Federaci\u00f3n Internacional copia de la \u00a0notificaci\u00f3n efectuada al deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.5. An\u00e1lisis de la muestra B. Dentro \u00a0del proceso de indagaci\u00f3n preliminar, el deportista tiene derecho a solicitar \u00a0el an\u00e1lisis de la muestra \u201cB\u201d o, en su defecto, a renunciar al mismo. Tambi\u00e9n \u00a0tiene derecho asistir a la apertura y an\u00e1lisis de la muestra \u201cB\u201d de acuerdo con \u00a0el Est\u00e1ndar Internacional para Laboratorios, as\u00ed como a solicitar copia del \u00a0paquete documental del an\u00e1lisis de la muestra al Laboratorio de Control al \u00a0Dopaje. Los costos del an\u00e1lisis de la muestra B y la expedici\u00f3n del paquete \u00a0documental, deben ser cancelados por el deportista al Laboratorio de Control al \u00a0Dopaje. Por su parte, conforme lo establece el Est\u00e1ndar Internacional de \u00a0Gesti\u00f3n de Resultados, la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje podr\u00e1 solicitar el \u00a0an\u00e1lisis de la muestra \u201cB\u201d, incluso si el deportista no lo solicita o renuncia \u00a0a su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.6. Incumplimientos de los deportistas incluidos \u00a0en el Grupo Registrado para Controles de la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. Para \u00a0que se configure una infracci\u00f3n a las normas antidopaje relacionada con el \u00a0paradero del deportista, deben registrarse tres (3) incumplimientos de las \u00a0obligaciones relativas al deber de proporcionar los datos de localizaci\u00f3n y \u00a0estar disponible para los controles, dentro de un periodo de doce (12) meses. \u00a0La Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje deber\u00e1 notificar al deportista dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la configuraci\u00f3n de la infracci\u00f3n \u00a0tras el \u00faltimo incumplimiento, e informar\u00e1 a otras Organizaciones Antidopaje de \u00a0conformidad con el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados, alegando la \u00a0infracci\u00f3n de incumplimiento de la localizaci\u00f3n del deportista, estipulada en \u00a0el art\u00edculo 2.4 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.7. Gesti\u00f3n de Resultados del Pasaporte \u00a0Biol\u00f3gico. Despu\u00e9s de revisar el paquete de documentaci\u00f3n del Pasaporte \u00a0Biol\u00f3gico del deportista y el informe del Panel de Expertos del Laboratorio de \u00a0Control al Dopaje, la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje como responsable de la \u00a0custodia del Pasaporte deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicar al deportista sobre el Resultado en el Pasaporte de \u00a0conformidad con el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar al deportista el paquete de documentaci\u00f3n del \u00a0Pasaporte Biol\u00f3gico del deportista y el informe conjunto de los expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Invitar al deportista a proporcionar su propia explicaci\u00f3n, \u00a0dentro de los catorce (14) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez recibidas las explicaciones y la documentaci\u00f3n de \u00a0sustentaci\u00f3n, el Panel de Expertos estudiar\u00e1 las pruebas y reevaluar\u00e1 o \u00a0reafirmar\u00e1 su opini\u00f3n anterior. Si el Panel de Expertos se reafirma en el \u00a0Resultado Adverso en el Pasaporte, la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje \u00a0proceder\u00e1 a la notificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y subsiguientemente a la \u00a0formulaci\u00f3n de cargos tal y como lo dispone el art\u00edculo 14 de la Ley 2084 y el \u00a0Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.8. Notificaci\u00f3n aplicable en casos de otras \u00a0violaciones a las normas antidopaje. Cuando la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje determine que un deportista u otra persona pudo haber cometido una o \u00a0m\u00e1s infracciones a las normas antidopaje, distintas a un Resultado Anal\u00edtico \u00a0Adverso, o al incumplimiento de las obligaciones relativas a la localizaci\u00f3n, o \u00a0a un Resultado Adverso en el Pasaporte, deber\u00e1 realizar las Investigaciones \u00a0complementarias que sean necesarias y notificar\u00e1 inmediatamente al presunto \u00a0infractor informando los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las infracciones a las normas antidopaje presuntamente \u00a0vulneradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las circunstancias f\u00e1cticas relevantes en las que se \u00a0fundamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evidencia en la que apoya los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La indicaci\u00f3n del derecho del presunto infractor a \u00a0proporcionar una explicaci\u00f3n dentro de un plazo razonable que ser\u00e1 determinado \u00a0en la misma notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La oportunidad que tiene de brindar ayuda sustancial para el \u00a0descubrimiento o demostraci\u00f3n de infracciones a las normas antidopaje y \u00a0potencialmente beneficiarse de una reducci\u00f3n de un (1) a\u00f1o en el per\u00edodo de \u00a0inhabilitaci\u00f3n o de la celebraci\u00f3n de un acuerdo de resoluci\u00f3n de caso conforme \u00a0los par\u00e1metros definidos en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y el Est\u00e1ndar \u00a0Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualquier asunto relacionado con la suspensi\u00f3n provisional, \u00a0incluida la posibilidad de que el deportista acepte una suspensi\u00f3n provisional \u00a0voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.9. Acuerdos de Gesti\u00f3n de Resultados. De \u00a0conformidad con el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de \u00a0Gesti\u00f3n de Resultados, el deportista o persona investigada por infringir las \u00a0normas antidopaje, tiene la oportunidad de admitir ante la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje, la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n que conlleve la aplicaci\u00f3n \u00a0de un per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os o m\u00e1s y por consiguiente, \u00a0recibir una reducci\u00f3n de un a\u00f1o en el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n al que hubiese \u00a0lugar. Esta admisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y aceptaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0inhabilitaci\u00f3n declarado, debe tener lugar a m\u00e1s tardar veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles despu\u00e9s de que el investigado reciba la notificaci\u00f3n del cargo por \u00a0infracci\u00f3n de las normas antidopaje, incluidas las consecuencias aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se celebra un Acuerdo de Gesti\u00f3n de Resultados entre el \u00a0investigado y la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, no se permitir\u00e1 ninguna \u00a0reducci\u00f3n adicional del per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n declarado bajo ninguna otra \u00a0regla del C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.10. Acuerdos de Resoluci\u00f3n de Casos. Cuando \u00a0la persona acusada por infringir las normas antidopaje admita la comisi\u00f3n de la \u00a0infracci\u00f3n tras la formulaci\u00f3n de cargos; podr\u00e1 suscribir un acuerdo de \u00a0resoluci\u00f3n del caso siempre y cuando se atiendan los presupuestos se\u00f1alados en \u00a0el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de \u00a0Resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del acuerdo de resoluci\u00f3n del caso, el investigado \u00a0podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ver reducido el periodo de inhabilitaci\u00f3n sobre la base de \u00a0una evaluaci\u00f3n de las sanciones individuales, realizada por la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje y la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA), teniendo en \u00a0cuenta la presunta infracci\u00f3n de las normas antidopaje, la gravedad de la \u00a0infracci\u00f3n, el grado de culpabilidad y la prontitud con la que el investigado \u00a0haya admitido la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contabilizar el periodo de inhabilitaci\u00f3n a imponer, de \u00a0acuerdo a las concesiones estipuladas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje para un \u00a0Acuerdo de Resoluci\u00f3n de Caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, el infractor cumplir\u00e1 al menos la mitad del \u00a0periodo de inhabilitaci\u00f3n acordado a partir de la primera de las fechas en las \u00a0que haya aceptado la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, o haya acatado la suspensi\u00f3n \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones que tome la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) \u00a0y la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje respecto a la celebraci\u00f3n o no de un \u00a0acuerdo de resoluci\u00f3n del caso, o con relaci\u00f3n al grado de reducci\u00f3n del \u00a0periodo de inhabilitaci\u00f3n, o con referencia a la fecha de inicio del periodo de \u00a0inhabilitaci\u00f3n, no son asuntos que deba determinar o revisar el Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje y no est\u00e1n sujetos a recurso alguno, en virtud de la Ley 2084 de 2021 y del \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.11. Formulaci\u00f3n de Cargos por parte de la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. Tal y como lo dispone el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 2084 de 2021, una \u00a0vez concluida la averiguaci\u00f3n inicial de la presunta infracci\u00f3n de las normas \u00a0antidopaje sin que se haya celebrado un acuerdo de gesti\u00f3n de resultados, la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, formular\u00e1 cargos y pondr\u00e1 el asunto en \u00a0conocimiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje, \u00a0para lo cual allegar\u00e1 las evidencias f\u00edsicas o elementos materiales probatorios \u00a0que pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la formulaci\u00f3n de cargos la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje \u00a0deber\u00e1 establecer como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de las normas antidopaje que afirma han \u00a0sido infringidas por el deportista u otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un resumen detallado de los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0en los que se basa la imputaci\u00f3n incluyendo cualquier evidencia que tenga en su \u00a0poder la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las consecuencias espec\u00edficas frente a la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una indicaci\u00f3n de que el investigado puede obtener un \u00a0beneficio respecto de las consecuencias, si brinda ayuda sustancial seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier asunto relacionado con una suspensi\u00f3n provisional \u00a0si este no fue abordado en la notificaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.12. Juicio Justo. Despu\u00e9s \u00a0de que la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, formule cargos por la comisi\u00f3n de \u00a0una infracci\u00f3n de las normas antidopaje, el disciplinado, tendr\u00e1 derecho a una \u00a0audiencia justa, imparcial, y dentro de un plazo razonable, tal como lo \u00a0establece el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n \u00a0de Resultados, ante el Tribunal Disciplinario Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.4.13. Procedimiento ante el Tribunal. Las \u00a0audiencias de instrucci\u00f3n, deben estar compuestas por una fase inicial, donde \u00a0las partes presentar\u00e1n brevemente su caso, una fase probatoria, donde se \u00a0practican las pruebas, y testigos y expertos son escuchados, y una fase de \u00a0cierre, donde todas las partes tienen la oportunidad de presentar sus \u00a0argumentos finales a la luz de la evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 2084 de 2021, la \u00a0actuaci\u00f3n procesal disciplinaria antidopaje podr\u00e1 realizarse mediante el uso de \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de su procedimiento el Tribunal Disciplinario Antidopaje, \u00a0sin perjuicio de la facultad que tiene para expedir su propio reglamento, \u00a0deber\u00e1 atender las normas establecidas en la Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados, con plena \u00a0garant\u00eda de los derechos de representaci\u00f3n, defensa y contradicci\u00f3n, para lo \u00a0cual establecer\u00e1 un marco para su desarrollo considerando los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de las partes y de los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Breve explicaci\u00f3n del objeto de la audiencia y petici\u00f3n de \u00a0que las partes se identifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud a la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje para que \u00a0inicie el procedimiento presentando las pruebas que apoyan su acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Invitaci\u00f3n a los testigos a permanecer en la sala de la \u00a0vista, o retirarse a otra sala, a la espera del momento de prestar testimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitud a las partes para que realicen una breve \u00a0declaraci\u00f3n sobre sus posiciones en el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollo de las pruebas solicitadas por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.14. Derechos del Disciplinado. El \u00a0disciplinado tendr\u00e1 la oportunidad de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n \u00a0frente a las pruebas, pudiendo indicar qu\u00e9 pruebas acepta y cu\u00e1les no. \u00a0Igualmente, la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje respecto a las pruebas \u00a0presentadas por el disciplinado. Las pruebas que no sean cuestionadas ser\u00e1n \u00a0presentadas al Tribunal Disciplinario Antidopaje como pruebas no sujetas a \u00a0oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El disciplinado y la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje, podr\u00e1n interrogar a cualquier persona que presente pruebas o \u00a0testifique en una audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.15 Decisi\u00f3n. Finalizada la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas en la audiencia, cada una de las partes presentar\u00e1 sus argumentos \u00a0finales donde se referir\u00e1 a los aspectos tratados que considere relevantes, \u00a0para la decisi\u00f3n final. El fallo deber\u00e1 ser adoptado en el plazo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2084 de 2021. Las \u00a0partes no presentes en la audiencia ser\u00e1n notificadas conforme al C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.16. Contenido de las decisiones del Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje. Las decisiones de las Salas del Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje creado en la Ley 2084 de 2021, deben \u00a0registrarse en un escrito, de tal manera que se permita a las partes con \u00a0derecho de apelaci\u00f3n la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de manera adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones deben incluir como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n de las normas antidopaje aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n detallada y cronol\u00f3gica de los antecedentes \u00a0f\u00e1cticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n de la evidencia presentada y la explicaci\u00f3n de \u00a0si esta cumple o no con el est\u00e1ndar de prueba requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de que el Tribunal considere que la infracci\u00f3n a \u00a0las normas antidopaje se encuentra establecida, debe indicar expresamente la \u00a0norma antidopaje que ha sido transgredida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las consecuencias aplicables y la justificaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n. En aquellos casos en que sea aplicable, se deber\u00e1 indicar el per\u00edodo \u00a0de la descalificaci\u00f3n de los resultados, o si es acreditable cualquier per\u00edodo \u00a0de suspensi\u00f3n provisional previamente aplicado con respecto al per\u00edodo de \u00a0inhabilitaci\u00f3n finalmente impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La decisi\u00f3n indicar\u00e1 las posibles v\u00edas de apelaci\u00f3n indicadas \u00a0en la Ley 2084 de 2021 y en \u00a0el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, teniendo en cuenta si el deportista es de nivel \u00a0nacional o internacional o si el asunto involucra un evento internacional, y la \u00a0fecha l\u00edmite para proceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.17. Inicio del periodo sancionatorio y anulaci\u00f3n \u00a0de resultados. Una vez fijada la sanci\u00f3n, el Tribunal Disciplinario \u00a0Antidopaje indicar\u00e1 la fecha en que se iniciar\u00e1 el periodo de inhabilitaci\u00f3n \u00a0del disciplinado. Si la fecha de inicio no es la fecha de decisi\u00f3n, se \u00a0explicar\u00e1 el motivo de ello. El Tribunal Disciplinario Antidopaje tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0obligado a indicar el correspondiente periodo de anulaci\u00f3n de los resultados, \u00a0conforme a lo contemplado en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) \u00a0tiene derecho a apelar todas las decisiones conforme lo establece el C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje, se le debe proporcionar de manera inmediata una copia de la \u00a0decisi\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.18. Apelaci\u00f3n. Adoptada \u00a0una decisi\u00f3n motivada por el Tribunal Disciplinario Antidopaje, la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje se asegurar\u00e1 de que sea notificada de forma oportuna a las \u00a0partes con derecho de apelaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2084 de 2021, el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y el Est\u00e1ndar Internacional de Gesti\u00f3n de Resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.19. Plazos de apelaci\u00f3n. El \u00a0recurso de apelaci\u00f3n por parte de la Agencia Mundial Antidopaje, las \u00a0Federaciones Internacionales, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional, el Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Internacional y otras Organizaciones Antidopaje cuando sea \u00a0aplicable, debe presentarse dentro de los t\u00e9rminos y formas dispuestas en el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.20. Reconocimiento de las decisiones. Las \u00a0decisiones en firme, proferidas luego de adelantarse un proceso disciplinario \u00a0por infracci\u00f3n a las normas antidopaje deben ser reconocidas y aplicadas por \u00a0todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES PERMANENTES DE LA ORGANIZACI\u00d3N NACIONAL ANTIDOPAJE \u00a0EN MATERIA DE CONTROL AL DOPAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de toma de muestra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1. Actividades de la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje en materia de control al dopaje. En cumplimiento del \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y del Est\u00e1ndar Internacional para Controles e \u00a0Investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje, la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planificar controles inteligentes y efectivos, tanto en \u00a0competencia como fuera de competencia, y mantener la integridad e identidad de \u00a0las muestras recolectadas desde que se notifica al atleta hasta que las \u00a0muestras se entregan al laboratorio para su an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituir un grupo de deportistas seleccionados para \u00a0controles, conforme con los criterios establecidos en el Est\u00e1ndar Internacional \u00a0para Controles e Investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos para la recopilaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y uso \u00a0eficiente y efectivo de la informaci\u00f3n antidopaje para la realizaci\u00f3n de \u00a0investigaciones sobre posibles violaciones a las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.2. Proceso de toma de muestras. El \u00a0proceso de toma de muestras puede constituir y aportar medios probatorios ante \u00a0el Tribunal Disciplinario Antidopaje, y abarca, la planificaci\u00f3n de los \u00a0controles, la designaci\u00f3n de los Oficiales de Control Dopaje, la selecci\u00f3n y \u00a0notificaci\u00f3n de los deportistas a controlar, la recolecci\u00f3n de las muestras, el \u00a0transporte y la entrega de las mismas al laboratorio acreditado por la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje (WADA-AMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de estas etapas se desarrolla conforme lo indica el \u00a0Est\u00e1ndar Internacional para Controles e Investigaciones de la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje (WADA-AMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las muestras recogidas durante los procesos de toma ser\u00e1n \u00a0analizadas de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y \u00a0Est\u00e1ndar Internacional para Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3. Autoridad de toma de muestra. Todos \u00a0los deportistas estar\u00e1n sujetos a controles dentro y fuera de competencia por \u00a0parte de la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, de la Federaci\u00f3n Deportiva \u00a0Internacional respectiva, de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) o de las \u00a0dem\u00e1s organizaciones antidopaje definidas en el art\u00edculo segundo, numeral dos \u00a0de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deportistas que se encuentren en periodo de suspensi\u00f3n, \u00a0conforme lo dispone el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a \u00a0controles fuera de competencia por parte de las mencionadas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.4. Oficiales de control dopaje. Un \u00a0Oficial de Control Dopaje es una persona id\u00f3nea, preparada y autorizada por una \u00a0Organizaci\u00f3n Antidopaje, en quien se delega la responsabilidad para la gesti\u00f3n \u00a0de un proceso de recolecci\u00f3n de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Oficial de Control Dopaje representa a la Organizaci\u00f3n \u00a0Antidopaje y juega un papel importante en la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0deportistas a competir en un entorno deportivo sin dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de Control Dopaje, son responsables de todas las \u00a0fases del proceso de recogida de muestras en un control de dopaje y realizar\u00e1n \u00a0su labor conforme lo dispone el Est\u00e1ndar Internacional de Controles e \u00a0Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el Oficial de Control Dopaje, evidencie la \u00a0ocurrencia de una presunta infracci\u00f3n a las normas antidopaje, deber\u00e1 \u00a0documentarlo en un informe, indicando claramente la ocurrencia de los hechos, \u00a0de tal manera que si se decide pueda ser presentado ante el Tribunal \u00a0Disciplinario Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.5. Prohibici\u00f3n. Ning\u00fan \u00a0Oficial de Control Antidopaje, ni el personal t\u00e9cnico de control, podr\u00e1 \u00a0incurrir en conflicto de intereses, ni tener v\u00ednculos familiares dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; como \u00a0tampoco, tener v\u00ednculos profesionales o laborales con los deportistas a \u00a0controlar, ni con los organismos deportivos a los que dichos deportistas \u00a0pertenezcan, ni con dirigentes, personal t\u00e9cnico, m\u00e9dico o administrativo, con \u00a0los que este tenga relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.6. Material de toma de muestra. El \u00a0material utilizado para la recolecci\u00f3n de las muestras ser\u00e1 seleccionado por la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, y deber\u00e1 reunir los requisitos exigidos en el \u00a0Est\u00e1ndar Internacional para Controles e Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaciones de uso terap\u00e9utico y lista de prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.7. Actividades de la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje en materia de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico. Los \u00a0deportistas que sean de nivel nacional, de acuerdo al concepto del C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje, que tengan una condici\u00f3n m\u00e9dica documentada que requiera el \u00a0uso de una sustancia prohibida o m\u00e9todo prohibido, podr\u00e1n solicitar a la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje una autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, deber\u00e1 analizar cada solicitud \u00a0atendiendo las normas dispuestas en el Est\u00e1ndar Internacional de Autorizaciones \u00a0de Uso Terap\u00e9utico y en el Est\u00e1ndar de la Lista de Prohibiciones, definidos por \u00a0la Agencia Mundial Antidopaje e incorporados como Anexos 1 y 2 en la Convenci\u00f3n \u00a0Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Unesco, aprobada mediante la \u00a0Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deportistas que sean de nivel internacional, de acuerdo al \u00a0concepto del C\u00f3digo Mundial Antidopaje, deber\u00e1n presentar la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico ante la Federaci\u00f3n Internacional \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la solicitud, estudio y concesi\u00f3n de una \u00a0autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico deber\u00e1 regirse por el respectivo est\u00e1ndar \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.8. Lista de Prohibiciones. La \u00a0Lista de Prohibiciones es el Est\u00e1ndar Internacional que forma parte de la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte y en el que se \u00a0identifican las sustancias y m\u00e9todos prohibidos en el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, \u00a0publicar\u00e1 anualmente la Lista de Prohibiciones en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.1. Educaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. La \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, adelantar\u00e1 \u00a0programas de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n para deportistas y su personal de apoyo, \u00a0con el prop\u00f3sito de informar sobre los perjuicios del dopaje en su salud y la \u00a0preservaci\u00f3n de los principios que enmarcan el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n que se adelanten deber\u00e1n \u00a0atender lo dispuesto en el Est\u00e1ndar Internacional de Educaci\u00f3n formulado por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) y contar\u00e1n con el apoyo y colaboraci\u00f3n de \u00a0los organismos deportivos, los institutos de deporte o dependencias que hagan \u00a0sus veces y las dem\u00e1s instituciones que integran el Sistema Nacional del \u00a0Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.2. Cumplimiento de la normatividad. Para \u00a0efectos del otorgamiento y renovaci\u00f3n del reconocimiento deportivo, las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales y las Ligas Deportivas Departamentales y de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., deber\u00e1n incorporar las normas antidopaje en sus reglamentos, \u00a0como parte de las disposiciones deportivas que regulen a sus miembros y \u00a0colaborar activamente con la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje deber\u00e1 poner en conocimiento \u00a0de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control y de la Direcci\u00f3n de \u00a0Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, aquellas \u00a0irregularidades que evidencie en el cumplimiento de las normas antidopaje por \u00a0parte de los organismos deportivos, para que dichas \u00e1reas adelanten las \u00a0acciones que consideren pertinentes dentro del \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Parte 12: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA CONVENCI\u00d3N INTERNACIONAL CONTRA EL \u00a0DOPAJE EN EL DEPORTE APROBADA POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA UNESCO EL 19 DE \u00a0OCTUBRE DE 2005 EN PAR\u00cdS, ADOPTADA POR COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 1207 DE 2008, \u00a0Y SE DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDADES \u00a0EN LA LUCHA ANTIDOPAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.1.1. Responsabilidades de la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. El \u00a0Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y \u00a0el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, entidad reconocida por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje como la Organizaci\u00f3n Antidopaje de Colombia, ser\u00e1 \u00a0responsable de hacer cumplir las normas y directrices antidopaje. Para lograr \u00a0este prop\u00f3sito debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adoptar y poner en pr\u00e1ctica las pol\u00edticas y normas antidopaje de la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Exigir a las entidades y organismos deportivos del Sistema Nacional del \u00a0Deporte, as\u00ed como a los dirigentes, deportistas y su personal de apoyo, el \u00a0acatamiento de las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cooperar y articular acciones con la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, las \u00a0Federaciones Deportivas Internacionales y otras Organizaciones Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fomentar los Controles entre Organizaciones Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover la investigaci\u00f3n antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Planear, coordinar, implementar y monitorear los controles al dopaje de \u00a0conformidad con las normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones para uso con \u00a0fines terap\u00e9uticos y las normas internacionales para los controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Autorizar la realizaci\u00f3n de controles antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Efectuar la gesti\u00f3n de los resultados reportados por el laboratorio de control \u00a0dopaje acreditado, cuando Coldeportes haya sido el responsable del proceso de \u00a0toma de muestras, de conformidad con las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Retirar la totalidad de los apoyos e incentivos al deportista o personal de \u00a0apoyo, que haya cometido una infracci\u00f3n a las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Hacer seguimiento a todas las infracciones a las normas antidopaje bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n y poner en conocimiento de la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0-AMA-WADA, las Federaciones Deportivas Internacionales y otras Organizaciones \u00a0Antidopaje, las sanciones impuestas a las infracciones antidopaje que \u00a0presuntamente se apartan de los contenidos del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y \u00a0dem\u00e1s normas, para su revisi\u00f3n y tr\u00e1mite pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Verificar el cumplimiento de las disposiciones del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y \u00a0las dem\u00e1s normas, por parte de los organismos que integran el Sistema Nacional \u00a0del Deporte, como condici\u00f3n para la celebraci\u00f3n de convenios de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Planear, implementar y monitorear programas de informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.12.1.1: Ver Circular Externa 5 \u00a0de 2017, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.1.2. Responsabilidades del Comit\u00e9 \u00a0Ol\u00edmpico Colombiano y del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano. El \u00a0Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Exigir a las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas, la adopci\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas antidopaje, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las \u00a0dem\u00e1s normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Retirar la totalidad de los apoyos e incentivos al deportista o personal de \u00a0apoyo, que haya cometido una infracci\u00f3n a las normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Suspender la financiaci\u00f3n a las federaciones deportivas nacionales afiliadas, \u00a0que no respeten las disposiciones del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje, para que los deportistas \u00a0seleccionados para participar en los eventos del ciclo ol\u00edmpico, est\u00e9n \u00a0disponibles para la realizaci\u00f3n de los procesos de control antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informar a la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje sobre la comisi\u00f3n de las \u00a0infracciones antidopaje indicadas en el art\u00edculo segundo numeral tercero de la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fomentar la educaci\u00f3n antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.1.3. Responsabilidades de las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales. Las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Colaborar con la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adoptar en sus reglamentos las pol\u00edticas antidopaje, el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje y las dem\u00e1s normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reconocer y respetar el resultado de una infracci\u00f3n a las normas antidopaje, \u00a0proferido por la respectiva Federaci\u00f3n Internacional u otro signatario del \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje y de las dem\u00e1s normas antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Instar a sus deportistas, personal de apoyo y organismos afiliados al \u00a0cumplimiento de las normas antidopaje, haciendo una amplia divulgaci\u00f3n e \u00a0ilustraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje sobre la comisi\u00f3n de las \u00a0infracciones antidopaje indicadas en el art\u00edculo segundo numeral tercero de la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizados los \u00a0registros de sus deportistas y suministrar esta informaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje cuando le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar al interior de la \u00a0Federaci\u00f3n, un responsable log\u00edstico que apoye las actividades de la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.4. Responsabilidades \u00a0de los Deportistas. Los deportistas son \u00a0responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer, respetar y \u00a0cumplir las pol\u00edticas antidopaje, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las dem\u00e1s normas \u00a0antidopaje vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responsabilizarse, en el \u00a0contexto de la lucha antidopaje, de lo que ingieren y usan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar al personal \u00a0m\u00e9dico, la obligaci\u00f3n de no usar sustancias y m\u00e9todos prohibidos en los \u00a0tratamientos que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respetar y permitir los \u00a0procesos de control antidopaje que se efect\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Antidopaje sobre la comisi\u00f3n de las infracciones antidopaje indicadas \u00a0en el art\u00edculo segundo numeral tercero de la Convenci\u00f3n Internacional contra el \u00a0dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.5. Modificado \u00a0por el Decreto 1960 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cumplimiento de la \u00a0normatividad antidopaje. Todos los \u00a0deportistas y su personal de apoyo en condici\u00f3n de entrenador, preparador \u00a0f\u00edsico, director, m\u00e9dico o quien ejerza cualquier otra tarea o funci\u00f3n dentro \u00a0del proceso de preparaci\u00f3n, ser\u00e1 responsable de cumplir a cabalidad con todas \u00a0las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje o la norma que lo \u00a0modifique o reemplace. Cualquier infracci\u00f3n de las normas antidopaje acarrear\u00e1 \u00a0sanciones por parte del \u00f3rgano de disciplina competente atendiendo lo dispuesto \u00a0en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.12.1.5: \u201cResponsabilidades del Personal de \u00a0Apoyo de los Deportistas. El personal de apoyo de los deportistas ser\u00e1 responsable de \u00a0conocer y cumplir las pol\u00edticas antidopaje, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones antidopaje; as\u00ed como respetar y cooperar con los procesos \u00a0de control antidopaje que se efect\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 su responsabilidad \u00a0influir en los valores y el comportamiento de los deportistas en el contexto de \u00a0la lucha antidopaje.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.6. \u00a0Adicionado por el Decreto 1960 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Incorporaci\u00f3n. Todos los \u00a0organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte deben aceptar el C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje o la norma que lo modifique o reemplace y tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de incorporarlo integralmente de manera directa o haciendo \u00a0referencia al mismo en sus estatutos y reglamentos como parte de las \u00a0disposiciones deportivas que regulan a sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los organismos deportivos del Sistema Nacional del \u00a0Deporte tendr\u00e1n un plazo de 30 d\u00edas a partir de la vigencia de la norma para \u00a0cumplir con la obligaci\u00f3n de incorporar el C\u00f3digo Mundial Antidopaje o la norma \u00a0que lo modifique o reemplace en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACIONES DE USO TERAP\u00c9UTICO Y LISTA DE \u00a0SUSTANCIAS Y M\u00c9TODOS PROHIBIDOS EN EL DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1. Autorizaciones \u00a0de Uso Terap\u00e9utico. Los deportistas con una \u00a0condici\u00f3n m\u00e9dica documentada que requieran el uso de una sustancia prohibida o \u00a0un m\u00e9todo prohibido, deber\u00e1n obtener una Autorizaci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico, AUT, \u00a0la cual ser\u00e1 analizada, otorgada, reconocida o denegada por el Comit\u00e9 de \u00a0Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, CAUT, designado por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Antidopaje y Medicina Deportiva del Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u00a0-Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2. Comit\u00e9 \u00a0de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico. La integraci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico deber\u00e1 corresponder a los criterios \u00a0establecidos en las normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones de uso \u00a0terap\u00e9utico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perfil profesional y la \u00a0experiencia de los miembros del Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, \u00a0deber\u00e1 ser revisado y avalado por la Comisi\u00f3n Nacional Antidopaje y Medicina \u00a0Deportiva creada por la Ley 845 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3. Funcionamiento. El Comit\u00e9 de \u00a0Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico elaborar\u00e1 su reglamento interno de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento al que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser actualizado de manera peri\u00f3dica, \u00a0conforme a las directrices que sobre el particular, profiera la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4. Solicitud. La solicitud de una \u00a0Autorizaci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico, ser\u00e1 presentada por el deportista, en el \u00a0formulario dise\u00f1ado, adoptado y publicado en la p\u00e1gina web del Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes. La presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0se efectuar\u00e1, bien sea para uso diario, o antes de la participaci\u00f3n en una \u00a0competencia y dentro del t\u00e9rmino definido por las normas para la concesi\u00f3n de \u00a0autorizaciones de uso terap\u00e9utico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0-AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud \u00a0corresponda a la participaci\u00f3n en una competencia, esta se presentar\u00e1 lo antes \u00a0posible, dentro del t\u00e9rmino definido por las normas para la concesi\u00f3n de \u00a0autorizaciones de uso terap\u00e9utico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0-AMA-WADA. Este t\u00e9rmino no ser\u00e1 aplicable en circunstancias de emergencia \u00a0m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, deber\u00e1n evaluar con prontitud las \u00a0solicitudes, y decidir sobre las mismas, de conformidad con las normas para la \u00a0concesi\u00f3n de autorizaciones para uso con fines terap\u00e9uticos, expedidas por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.5. Confidencialidad. Los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico deber\u00e1n guardar confidencialidad respecto de \u00a0los datos, informes y antecedentes a los que accedan por raz\u00f3n de su cargo, \u00a0teniendo car\u00e1cter reservado sus reuniones, conforme lo establecen las normas \u00a0para la concesi\u00f3n de autorizaciones de uso terap\u00e9utico expedidas por la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.6. Lista \u00a0de Sustancias y M\u00e9todos Prohibidos en el Deporte. La lista de sustancias y \u00a0m\u00e9todos prohibidos en el deporte, como parte integral de la Convenci\u00f3n \u00a0Internacional contra el Dopaje en el Deporte, es la publicada y revisada por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, conforme se describe en el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta lista ser\u00e1 publicada \u00a0anualmente, por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, en su \u00a0p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE TOMA DE MUESTRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1. Integraci\u00f3n \u00a0del Proceso de Toma de Muestras. El proceso de toma de \u00a0muestras abarca, la planificaci\u00f3n de los controles, la designaci\u00f3n de los \u00a0Agentes de Control Antidopaje, la selecci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los deportistas a \u00a0controlar, la recolecci\u00f3n de las muestras, el transporte y la entrega de las \u00a0mismas al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. Cada \u00a0una de estas etapas deber\u00e1 desarrollarse conforme lo indican las normas \u00a0internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2. Planificaci\u00f3n \u00a0de los Controles. El Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, ser\u00e1 responsable de elaborar, \u00a0ejecutar e implementar un Plan de Distribuci\u00f3n de Controles dentro y fuera de \u00a0competencia, de acuerdo con las normas internacionales para controles y el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los controles en animales se \u00a0efectuar\u00e1n atendiendo las disposiciones del C\u00f3digo Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.3. Autoridad \u00a0de Toma de Muestra. Todos los deportistas \u00a0estar\u00e1n sujetos a controles dentro y fuera de competencia por parte del \u00a0Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y \u00a0el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u2013Coldeportes, de la Federaci\u00f3n Deportiva \u00a0Internacional respectiva, de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA o de las \u00a0dem\u00e1s organizaciones antidopaje definidas en el art\u00edculo segundo, numeral dos \u00a0de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deportistas que se \u00a0encuentren en periodo de suspensi\u00f3n, conforme lo dispone el C\u00f3digo Mundial \u00a0Antidopaje, tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a controles fuera de competencia por parte \u00a0de las mencionadas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.4. Derogado por la Ley 2084 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Personal \u00a0Autorizado para la Toma le Muestra. Las personas autorizadas para la toma de muestras, \u00a0ser\u00e1n m\u00e9dicos titulados, mayores de edad, quienes se identificar\u00e1n como Agentes \u00a0de Control Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Agentes de Control Antidopaje ser\u00e1n seleccionados \u00a0y capacitados por la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje y posteriormente ser\u00e1n \u00a0autorizados por la Comisi\u00f3n Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.5. Funciones \u00a0de los Agentes de Control Antidopaje. Los Agentes de Control \u00a0Antidopaje, ser\u00e1n responsables, conforme lo disponen las normas internacionales \u00a0para los controles, de cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar la jornada de \u00a0toma de muestras, verificando el material de control a utilizar y el cumplimiento \u00a0de las especificaciones requeridas para el \u00e1rea de control dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seleccionar y notificar a \u00a0los deportistas a controlar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recolectar y documentar \u00a0las muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la seguridad de \u00a0las muestras y de la documentaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enviar, en forma segura y adecuada, \u00a0las muestras y su documentaci\u00f3n, al laboratorio acreditado por la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Enviar, en forma oportuna \u00a0y segura, la documentaci\u00f3n relacionada con la jornada de toma de muestras, a la \u00a0Organizaci\u00f3n Antidopaje responsable de la gesti\u00f3n de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reportar en un informe \u00a0suplementario, las irregularidades que se presenten durante la jornada de toma \u00a0de muestras. Para el evento en que el Agente de Control Antidopaje, evidencie \u00a0la ocurrencia de una presunta infracci\u00f3n a las normas antidopaje, deber\u00e1 \u00a0documentarlo en un informe suplementario, indicando claramente la ocurrencia de \u00a0los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.6. Equipo \u00a0de Toma de Muestras. El equipo de toma de muestras \u00a0estar\u00e1 integrado acorde con las exigencias de las normas internacionales para \u00a0los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.7. Prohibici\u00f3n. Ning\u00fan Agente de Control \u00a0Antidopaje, ni el personal t\u00e9cnico de control, podr\u00e1 incurrir en conflicto de \u00a0intereses, ni tener v\u00ednculos familiares dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; como tampoco, tener \u00a0v\u00ednculos profesionales o laborales con los deportistas a controlar, ni con los \u00a0organismos deportivos a los que dichos deportistas pertenezcan, ni con \u00a0dirigentes, personal t\u00e9cnico, m\u00e9dico o administrativo, con los que este tenga \u00a0relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.8. Identificaci\u00f3n \u00a0del Deportista a Controlar. Conforme lo indican las \u00a0normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje \u00a0-AMA-WADA, el deportista tiene la responsabilidad de identificarse, ante el \u00a0equipo de toma de muestras mediante el documento oficial de identidad, o con la \u00a0acreditaci\u00f3n oficial que se le asigne en el evento o competencia deportiva, o \u00a0con su carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n al organismo deportivo, siempre y cuando en estos \u00a0dos \u00faltimos casos el documento incluya fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.12.3.9. \u00c1reas de Control al \u00a0Antidopaje. Las \u00e1reas de control \u00a0antidopaje deber\u00e1n ser adecuadas por el responsable log\u00edstico designado al \u00a0interior de cada Federaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable log\u00edstico, \u00a0debe asegurarse que el \u00e1rea cumpla con las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sea de uso exclusivo \u00a0para el desarrollo de los controles antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que garantice intimidad y \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sea de ingreso \u00a0restringido. Solo las personas indicadas en las normas internacionales para los \u00a0controles pueden ingresar al \u00e1rea de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se encuentre \u00a0debidamente se\u00f1alizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que cuente con una sala de \u00a0trabajo dotada con mesa y sillas, una sala de espera y una sala de toma de \u00a0muestras o dos, si se desarrollan competencias en la rama masculina y femenina \u00a0al mismo tiempo. Esta \u00faltima, deber\u00e1 estar comunicada con la sala de trabajo y \u00a0contar\u00e1 con una dotaci\u00f3n m\u00ednima de sanitario y lavamanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que cuente con bebidas \u00a0hidratantes, no alcoh\u00f3licas, selladas en su empaque original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las exigencias de las \u00e1reas \u00a0de control antidopaje, deber\u00e1n ser actualizadas conforme a las normas \u00a0internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, \u00a0y las especificaciones para la realizaci\u00f3n de controles en deportistas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Agentes de Control \u00a0Antidopaje, verificar\u00e1n el cumplimiento de tales condiciones y podr\u00e1n aceptar \u00a0modificaciones siempre y cuando no se afecte el cumplimiento normal del \u00a0proceso. Si la intimidad y seguridad del proceso de control se ven en riesgo, \u00a0los Agentes de Control Antidopaje podr\u00e1n cancelar la jornada de controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.10. Actividades \u00a0Prohibidas en el \u00c1rea de Control Antidopaje. Durante el proceso de toma \u00a0de muestras, queda prohibida la realizaci\u00f3n de cualquier documento gr\u00e1fico o \u00a0audiovisual y\/o el uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.11. Material \u00a0de Toma de Muestra. El material utilizado para la \u00a0recolecci\u00f3n de las muestras ser\u00e1 seleccionado por el Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, y deber\u00e1 reunir los requisitos \u00a0exigidos en las normas internacionales para controles de tal manera que se \u00a0garantice la integridad y seguridad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.12. Controles \u00a0de Rehabilitaci\u00f3n. Los deportistas a quienes \u00a0se les haya determinado un periodo de suspensi\u00f3n, ser\u00e1n controlados para \u00a0efectos de verificar su rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.13. Controles \u00a0en Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. Los controles antidopaje, \u00a0solo pueden ser efectuados a deportistas menores de edad, previo el \u00a0consentimiento de su(s) representante(s) legal(es) a menos que las normas y \u00a0reglamentos de su organismo deportivo o de las autoridades organizadoras de un \u00a0gran evento deportivo, indiquen lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.14. Controles \u00a0en Eventos. En el caso de eventos \u00a0deportivos internacionales, la toma de muestras ser\u00e1 competencia de la \u00a0organizaci\u00f3n internacional que gobierne el evento. Si la organizaci\u00f3n \u00a0internacional determina no efectuar ning\u00fan control efectivo durante el evento, \u00a0el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, \u00a0y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, podr\u00e1, en coordinaci\u00f3n y \u00a0con la aprobaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n internacional o de la Agencia Mundial \u00a0Antidopaje -AMA-WADA, iniciar y conducir dichos controles. En los eventos \u00a0nacionales, la toma de muestras ser\u00e1 competencia exclusiva del Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de grandes acontecimientos \u00a0deportivos, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, podr\u00e1 \u00a0constituir una Comisi\u00f3n Antidopaje, responsable del tr\u00e1mite de autorizaciones \u00a0de uso terap\u00e9utico ante el Comit\u00e9 de Autorizaciones, as\u00ed como de la toma de \u00a0muestras, gesti\u00f3n de resultados y audiencias previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.15. Registro \u00a0de Deportistas. El Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, deber\u00e1 constituir un grupo de \u00a0deportistas seleccionados para controles, conforme con los criterios \u00a0establecidos en el Plan de Distribuci\u00f3n de Controles al que hace referencia el \u00a0presente decreto, quienes deber\u00e1n cumplir con los requisitos exigidos en las \u00a0normas internacionales para controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, los \u00a0criterios de inclusi\u00f3n del grupo de deportistas seleccionados para controles. \u00a0La informaci\u00f3n del registro de deportistas sujetos a control, deber\u00e1 ser \u00a0compartida con la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, y otras organizaciones \u00a0antidopaje que tengan jurisdicci\u00f3n para controlar a los deportistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DE MUESTRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.1. Laboratorios \u00a0Acreditados. Las muestras recogidas \u00a0durante los procesos de toma \u00fanicamente podr\u00e1n ser analizadas en los \u00a0laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.4.2. Normas \u00a0para el An\u00e1lisis de Muestras y su Comunicaci\u00f3n. Todos los procedimientos y \u00a0actuaciones de un laboratorio de control al dopaje, deber\u00e1n regirse por las \u00a0normas internacionales para laboratorios, a la que hace referencia el art\u00edculo \u00a0segundo; numeral 12 de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el \u00a0Deporte y su ap\u00e9ndice 2, as\u00ed como en los documentos t\u00e9cnicos emitidos por la \u00a0Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE RESULTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.1. Competencia. El Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, ser\u00e1 responsable de efectuar la \u00a0gesti\u00f3n de los resultados reportados por un laboratorio de control dopaje \u00a0acreditado, cuando Coldeportes haya sido el responsable del proceso de toma de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de gesti\u00f3n de \u00a0resultados comprender\u00e1 la instrucci\u00f3n de los resultados anal\u00edticos adversos y \u00a0la instrucci\u00f3n de resultados at\u00edpicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.2. Derogado \u00a0por la Ley 2084 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Instrucci\u00f3n Inicial Relativa a los Resultados \u00a0Anal\u00edticos Adversos. Cuando se reciba de \u00a0un laboratorio de control dopaje acreditado, un resultado anal\u00edtico adverso \u00a0correspondiente a una muestra A, el Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u00a0-Coldeportes, deber\u00e1 iniciar una revisi\u00f3n con el fin de determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se ha \u00a0concedido o se conceder\u00e1 una autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en las normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones de uso terap\u00e9utico expedidas \u00a0por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se ha cumplido \u00a0a cabalidad las normas internacionales para los controles, sin que se haya \u00a0incurrido en una desviaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se ha cumplido \u00a0a cabalidad con las normas internacionales para laboratorios, sin que se haya \u00a0incurrido en una desviaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se determine \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3, Coldeportes \u00a0proceder\u00e1 a notificar inmediatamente al deportista, del reporte de laboratorio, \u00a0de las revisiones previas efectuadas y de su derecho a exigir el an\u00e1lisis de la \u00a0muestra B. Una vez comunicado el reporte al deportista, el Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, informar\u00e1 tambi\u00e9n a la Agencia \u00a0Mundial Antidopaje, a la Federaci\u00f3n Deportiva Internacional respectiva y a la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de su Comisi\u00f3n Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima, \u00a0notificar\u00e1 al deportista en los t\u00e9rminos de la Ley 845 de 2003, \u00a0al cabo de lo cual, iniciar\u00e1 la acci\u00f3n disciplinaria pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0la notificaci\u00f3n, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, podr\u00e1 \u00a0apoyarse en el responsable log\u00edstico designado al interior de cada una de las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.3. Derogado \u00a0por la Ley 2084 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Instrucci\u00f3n Inicial Relativa a los Resultados \u00a0Anal\u00edticos At\u00edpicos. Cuando se reciba de \u00a0un Laboratorio de Control Dopaje acreditado un resultado anal\u00edtico at\u00edpico \u00a0correspondiente a una muestra A, el Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u00a0-Coldeportes, deber\u00e1 iniciar una revisi\u00f3n con el fin de determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se ha \u00a0concedido o se conceder\u00e1 una autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en las normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones de uso terap\u00e9utico expedidas \u00a0por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se ha cumplido \u00a0a cabalidad las normas internacionales para los controles, sin que se haya \u00a0incurrido en una desviaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se ha cumplido \u00a0a cabalidad con las normas internacionales para laboratorios, sin que se haya \u00a0incurrido en una desviaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se determine \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3, Coldeportes, \u00a0proceder\u00e1 a efectuar una investigaci\u00f3n adicional a trav\u00e9s de un m\u00e9todo \u00a0anal\u00edtico fiable o mediante an\u00e1lisis de muestras anteriores o posteriores, con \u00a0el fin de determinar el origen de la sustancia en el organismo del deportista. \u00a0Si se establece que la sustancia es de origen ex\u00f3geno, se procede al tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n del resultado como un anal\u00edtico adverso, conforme se establece en \u00a0el art\u00edculo 2.12.5.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.4. \u00a0Seguimiento. El Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, deber\u00e1 efectuar seguimiento \u00a0posterior a las acciones disciplinarias adelantadas frente a las infracciones \u00a0de las normas antidopaje notificadas a las Comisiones Disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.5.5. Derogado por la Ley 2084 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Notificaci\u00f3n de \u00a0Resultados Negativos. Las Federaciones Deportivas nacionales, deber\u00e1n \u00a0notificar los hallazgos negativos en las muestras, a los deportistas sujetos a \u00a0control, una vez reciban el informe respectivo por parte del Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.1. Educaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. El Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u00a0-Coldeportes, adelantar\u00e1 programas de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n para deportistas y \u00a0su personal de apoyo, con el prop\u00f3sito de informar sobre los perjuicios del \u00a0dopaje en su salud y la preservaci\u00f3n de los principios que enmarcan el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de los programas de educaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u2013Coldeportes, podr\u00e1 \u00a0contar con la colaboraci\u00f3n de los organismos deportivos, los institutos de \u00a0deporte o dependencias que hagan sus veces y las dem\u00e1s instituciones \u00a0relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.6.2. Cumplimiento de la \u00a0Normatividad. \u00a0Para \u00a0efectos del otorgamiento y renovaci\u00f3n del reconocimiento deportivo, las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales deber\u00e1n incorporar las normas antidopaje en \u00a0sus reglamentos, como parte de las disposiciones deportivas que regulen a sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 900 de 2010, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 13 adicionada por el Decreto 642 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eventos y celebraciones relacionadas con el Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.1. D\u00eda \u00a0Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y D\u00eda Mundial de la \u00a0Actividad F\u00edsica. Decl\u00e1rese el 6 de abril de todos \u00a0los a\u00f1os como fecha de celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda Internacional del Deporte para el \u00a0Desarrollo y la Paz\u201d, y del \u201cD\u00eda Mundial de la Actividad F\u00edsica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.2. \u00a0Preservaci\u00f3n del D\u00eda Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y \u00a0del D\u00eda Mundial de la Actividad F\u00edsica. Inv\u00edtese al Sistema Nacional del Deporte, a los entes deportivos \u00a0departamentales y municipales, a los representantes del deporte asociado, al \u00a0sector educativo, a los medios de comunicaci\u00f3n, a la sociedad civil, incluidas \u00a0las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y a todos los dem\u00e1s \u00a0interesados, para que presten su colaboraci\u00f3n en la celebraci\u00f3n del D\u00eda \u00a0Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y del D\u00eda Mundial de la \u00a0Actividad F\u00edsica, y ayuden a crear conciencia sobre su importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con ocasi\u00f3n \u00a0de la celebraci\u00f3n del D\u00eda Internacional del Deporte para el Desarrollo y la \u00a0Paz, en todos los eventos deportivos que se realicen en el territorio nacional \u00a0durante el mes de abril, se invitar\u00e1 a los organizadores y a los deportistas \u00a0para que, previo a la celebraci\u00f3n del evento, realicen un acto simb\u00f3lico en \u00a0nombre de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.1.3. \u00a0Acciones pertinentes a cargo de Coldeportes. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad \u00a0F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) adoptar\u00e1 las \u00a0acciones pertinentes para la celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda Internacional del Deporte \u00a0para el Desarrollo y la Paz\u201d y del \u201cD\u00eda Mundial de la Actividad F\u00edsica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 14 adicionada \u00a0por el Decreto 941 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste derogado por el Decreto 1295 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE \u00a0ESTABLECEN PAR\u00c1METROS PARA PROMOVER Y PLANIFICAR EL DEPORTE FEMENINO \u00a0COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1. Objeto. El \u00a0objetivo del presente decreto, es establecer par\u00e1metros generales para promover \u00a0y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, a trav\u00e9s de \u00a0la caracterizaci\u00f3n de disciplinas deportivas y la suscripci\u00f3n de convenios y \u00a0contratos financiados o cofinanciados con recursos del Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones a las que se refiere el presente decreto, se \u00a0aplicar\u00e1n a todos los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la Ley 181 de 1995 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3. Promoci\u00f3n y \u00a0Proyecci\u00f3n del Deporte Femenino. El Ministerio del Deporte \u00a0definir\u00e1 estrategias para la promoci\u00f3n y proyecci\u00f3n del deporte femenino, \u00a0destinadas a mejorar los est\u00e1ndares de preparaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las \u00a0atletas colombianas, de acuerdo con las exigencias de la alta competici\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4. Consolidaci\u00f3n \u00a0de Informaci\u00f3n sobre el Deporte Femenino. El Ministerio del \u00a0Deporte solicitar\u00e1 a las entidades p\u00fablicas y privadas que hagan parte del \u00a0Sistema Nacional del Deporte, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a la \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte y la recreaci\u00f3n de las mujeres y ni\u00f1as \u00a0colombianas, con el fin de consolidarla y realizar an\u00e1lisis sobre la promoci\u00f3n \u00a0y la proyecci\u00f3n del Deporte Femenino en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que hagan parte \u00a0del Sistema Nacional del Deporte, interesadas en obtener la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de actividades deportivas con cargo a los recursos del \u00a0Ministerio del Deporte, deber\u00e1n suministrar oportunamente, dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0por el Ministerio, la informaci\u00f3n que este les solicite para los efectos \u00a0previstos en este art\u00edculo, la cual ser\u00e1 tratada seg\u00fan las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5. \u00a0Caracterizaci\u00f3n de las Disciplinas Deportivas. Con \u00a0fundamento en la informaci\u00f3n obtenida ele las diferentes entidades que hacen \u00a0parte del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte establecer\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo, los indicadores para la caracterizaci\u00f3n de las \u00a0disciplinas deportivas cuya promoci\u00f3n y proyecci\u00f3n son susceptible de ser \u00a0financiada o cofinanciada con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que \u00a0se expida para el cumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo, el Ministerio \u00a0del Deporte deber\u00e1 tener en cuenta al menos los siguientes aspectos, para cada \u00a0disciplina deportiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n de las \u00a0mujeres y ni\u00f1as deportistas registradas ante la federaci\u00f3n u organismo que \u00a0corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0femenina respecto del total de deportistas participantes en la disciplina \u00a0deportiva correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los torneos y eventos que \u00a0cuentan o contar\u00e1n con participaci\u00f3n femenina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los torneos y eventos \u00a0destinados exclusivamente al deporte femenino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La proyecci\u00f3n internacional \u00a0del deporte femenino en la respectiva disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6. Par\u00e1metros \u00a0generales para la promoci\u00f3n y planificaci\u00f3n del deporte femenino a trav\u00e9s de \u00a0convenios y contratos. Previo a la suscripci\u00f3n de cualquier \u00a0convenio o contrato con las Federaciones Deportivas Nacionales Ol\u00edmpicas o \u00a0Paral\u00edmpicas, que implique la ejecuci\u00f3n de recursos del Ministerio del Deporte, \u00a0el Ministerio verificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La caracterizaci\u00f3n de la \u00a0disciplina deportiva que se pretenda apoyar, de acuerdo con los criterios que \u00a0fije el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La determinaci\u00f3n del \u00a0porcentaje m\u00ednimo de financiaci\u00f3n de la promoci\u00f3n y\/o proyecci\u00f3n del deporte \u00a0femenino, con cargo a los recursos del Ministerio del Deporte, aportados para \u00a0el respectivo contrato o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La presentaci\u00f3n de una \u00a0propuesta escrita por parte de la respectiva Federaci\u00f3n, en la cual se detalle \u00a0la manera en que ser\u00e1n ejecutados y el compromiso de emplear y legalizar los \u00a0recursos destinados a la promoci\u00f3n y\/o proyecci\u00f3n del deporte femenino, seg\u00fan \u00a0los par\u00e1metros que para tal prop\u00f3sito defina el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7. Porcentaje \u00a0m\u00ednimo de financiaci\u00f3n del deporte femenino. En cada contrato o \u00a0convenio a trav\u00e9s de los cuales se financie o cofinancie el desarrollo de \u00a0actividades a cargo de Federaciones Deportivas Nacionales Ol\u00edmpicas o \u00a0Paral\u00edmpicas, el Ministerio del Deporte deber\u00e1 establecer un porcentaje m\u00ednimo \u00a0destinado a la promoci\u00f3n y\/o planificaci\u00f3n del deporte femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo \u00a0expuesto, el Ministerio del Deporte definir\u00e1, mediante acto administrativo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El porcentaje de \u00a0financiaci\u00f3n del deporte femenino, para cada disciplina deportiva, con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0resultados de la caracterizaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 2.14.5 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El porcentaje no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al treinta por ciento (30%) de los recursos a ser aportados por el Ministerio \u00a0del Deporte, a menos que la respectiva federaci\u00f3n responsable de ejecutar los \u00a0recursos, presente una solicitud justificando t\u00e9cnica y financieramente la \u00a0disminuci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser revisada y aprobada por el \u00e1rea competente del \u00a0Ministerio del Deporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las condiciones en que se ejecutar\u00e1n \u00a0los recursos destinados a la promoci\u00f3n y\/o proyecci\u00f3n del deporte femenino, las \u00a0cuales podr\u00e1n variar de acuerdo con las particularidades de cada disciplina \u00a0deportiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El contenido m\u00ednimo que \u00a0deben tener las propuestas de ejecuci\u00f3n de recursos que presente cada \u00a0federaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los requisitos para la \u00a0legalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la promoci\u00f3n y \u00a0proyecci\u00f3n del deporte femenino, de manera que se verifique su destinaci\u00f3n \u00a0efectiva a este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Federaci\u00f3n \u00a0Deportiva Nacional que no acredite, en las condiciones definidas por el \u00a0Ministerio del Deporte, la ejecuci\u00f3n de la totalidad del porcentaje establecido \u00a0en el respectivo contrato o convenio, espec\u00edficamente para la promoci\u00f3n y\/o \u00a0proyecci\u00f3n del deporte femenino, deber\u00e1 reintegrar al Tesoro Nacional el monto \u00a0de los recursos que no haya destinado a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 1 adicionado por el Decreto 985 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1. Programa de Becas por Impuestos: Es la \u00a0estrategia de apoyo otorgada a un deportista talento o reserva deportiva para \u00a0su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y manutenci\u00f3n, financiada a trav\u00e9s de uno o varios \u00a0convenios suscritos entre el Ministerio del Deporte y oferentes quienes \u00a0recibir\u00e1n a cambio t\u00edtulos negociables para el pago del impuesto sobre la \u00a0renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo \u00a0dispuesto en la presente Parte, aplica a las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que suscriban \u00a0convenios con el Ministerio del Deporte para asignar becas de estudio y\/o \u00a0manutenci\u00f3n a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibir\u00e1n a \u00a0cambio t\u00edtulos negociables representativos del descuento tributario para \u00a0acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se aplicar\u00e1, en lo pertinente, a los deportistas \u00a0colombianos elegibles, residentes en el pa\u00eds o en el exterior, que acrediten el \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.3. Definiciones. Para efectos \u00a0de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 190 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0presente Decreto, y el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos \u00a0adoptado mediante resoluci\u00f3n que expida el Ministerio del Deporte, se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deportista talento: El deportista talento es aquel \u00a0individuo que posee las condiciones, la disposici\u00f3n, las posibilidades para el \u00a0rendimiento deportivo y el potencial de \u00e9xito futuro, condicionados por \u00a0factores ex\u00f3genos y end\u00f3genos y que obtiene resultados superiores al promedio \u00a0de su edad o clasificaci\u00f3n m\u00e9dico funcional, a\u00fan susceptibles de desarrollarse, \u00a0demostrados en competici\u00f3n como producto activo de un proceso pedag\u00f3gicamente \u00a0orientado hacia la obtenci\u00f3n y sostenimiento de un alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deportista reserva deportiva: El \u00a0deportista reserva deportiva es aquel deportista que presenta un nivel de \u00a0desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su \u00a0modalidad; con disposici\u00f3n y posibilidad requerida para dar respuesta a las \u00a0exigencias del proceso de preparaci\u00f3n y de las tendencias de la competici\u00f3n, \u00a0con las condiciones y caracter\u00edsticas de desempe\u00f1o competitivo en eventos \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deportista elegible: Deportista elegible es aquel \u00a0deportista talento o reserva deportiva que cumple con las condiciones y \u00a0requisitos definidos en el presente Decreto para ser considerado como \u00a0beneficiario del Programa. La calidad de elegible no implica la de \u00a0beneficiario, pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del \u00a0presente Decreto, \u00fanicamente ser\u00e1n atribuibles una vez el deportista adquiera \u00a0la calidad de beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deportista beneficiario: Deportista elegible que, \u00a0por haber cumplido con los requisitos definidos en el presente Decreto, es \u00a0seleccionado como beneficiario e incluido en el Programa de Becas por Impuestos \u00a0que le permite acceder al plan de beneficios otorgados en el marco del presente \u00a0Decreto y los convenios firmados entre el Ministerio del Deporte y el oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Oferente: oferente es la persona natural \u00a0o jur\u00eddica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que \u00a0celebre convenios con el Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio \u00a0y\/o manutenci\u00f3n a deportistas talento o reserva deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manutenci\u00f3n: Manutenci\u00f3n comprende todos \u00a0aquellos gastos definidos en el presente Decreto destinados a apoyar la mejora \u00a0en el rendimiento acad\u00e9mico y deportivo de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamento Operativo: El Reglamento Operativo es el \u00a0conjunto de reglas y preceptos, que regulan los t\u00e9rminos, condiciones y \u00a0procedimientos que regir\u00e1n la ejecuci\u00f3n del Programa Becas por Impuestos, \u00a0adoptado mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 2 adicionado por el Decreto 985 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO DE SELECCI\u00d3N, EVALUACI\u00d3N Y SEGUIMIENTO DE LOS \u00a0DEPORTISTAS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.1. Proceso de Selecci\u00f3n, Evaluaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los beneficiarios del programa de Becas por Impuestos. El \u00a0proceso para seleccionar a los deportistas beneficiarios en el marco del \u00a0Programa de Becas por Impuestos tendr\u00e1 las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria y postulaci\u00f3n para ser considerado como \u00a0Beneficiario del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n de los deportistas inscritos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inclusi\u00f3n en el Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignaci\u00f3n de la beca de estudio y\/o manutenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguimiento de deportistas beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proceso de selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de que trata el presente t\u00edtulo, deber\u00e1 ser ejecutado en su \u00a0totalidad, en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contados a partir de la \u00a0convocatoria de que trata el art\u00edculo 2.14.2.2. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.2. Convocatoria y postulaci\u00f3n para ser \u00a0considerado como beneficiario del programa de Becas por Impuestos. El \u00a0Ministerio del Deporte realizar\u00e1 la convocatoria del programa de Becas por \u00a0Impuestos a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio del Deporte, sus redes \u00a0sociales oficiales y dem\u00e1s medios que el Ministerio considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada convocatoria se indicar\u00e1n los procedimientos, plazos, \u00a0formalidades y cronogramas que se deben cumplir para la postulaci\u00f3n de los \u00a0deportistas, entrega de informaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deportistas que tengan inter\u00e9s en participar en el Programa \u00a0de Becas por Impuestos se deber\u00e1n postular ante el Ministerio del Deporte, \u00a0aportando la totalidad de la documentaci\u00f3n que para estos efectos se\u00f1ale el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.3. Requisitos de postulaci\u00f3n de los deportistas. \u00a0Para participar en el Programa de Becas por Impuestos, el \u00a0deportista deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, sin \u00a0perjuicio de los dem\u00e1s que indique el Ministerio del Deporte a trav\u00e9s del \u00a0Reglamento Operativo del Programa, para garantizar la objetividad y \u00a0transparencia en el proceso de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser nacional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser deportista talento o reserva deportiva y cumplir con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.14.2.4 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No tener una sanci\u00f3n en firme por incurrir en alguna de las \u00a0infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en \u00a0las previstas por la violaci\u00f3n de las normas antidopaje contempladas en el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje adoptadas a trav\u00e9s de la Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con carta de admisi\u00f3n en un Programa de los niveles de \u00a0educaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 2.14.4.2 del presente Decreto y que sea \u00a0ofrecido por instituci\u00f3n educativa que cumpla con las condiciones definidas en \u00a0el mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.4. Deportista talento o reserva deportiva. Los \u00a0deportistas talento o reserva deportiva deber\u00e1n encontrarse activos deportivamente \u00a0y cumplir con la acreditaci\u00f3n de una o varias de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser deportista convencional o en condici\u00f3n de discapacidad que \u00a0haya representado a Colombia en cualquier evento multideportivo de nivel \u00a0mundial, continental o regional organizado o avalado por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico \u00a0Internacional (COI), el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional (IPC) o el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de Deportes para Sordos (ICSD) y debe ser certificado por el \u00a0Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano o la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Sordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser deportista convencional o en condici\u00f3n de discapacidad, de \u00a0selecciones nacionales que hayan representado a Colombia en cualquier \u00a0campeonato de nivel mundial, continental o regional, organizado o avalado por \u00a0el organismo internacional correspondiente y debe ser certificado por la \u00a0respectiva federaci\u00f3n deportiva nacional vinculada al Sistema Nacional del \u00a0Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser deportista que haya participado en los Juegos Deportivos \u00a0Nacionales o Juegos Paranacionales certificado por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser deportista que haya participado en la fase final del \u00a0Programa Sup\u00e9rate Intercolegiados certificado por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los eventos que trata el \u00a0presente art\u00edculo corresponder\u00e1n a las categor\u00edas juveniles, junior e infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el deporte paral\u00edmpico, \u00a0los gu\u00edas de paraatletismo, pilotos de para ciclismo y auxiliares de Boccia \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarios del programa con las mismas condiciones de un paraatleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.5. Evaluaci\u00f3n de los deportistas inscritos en la \u00a0Convocatoria. La Direcci\u00f3n de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del \u00a0Ministerio del Deporte validar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 2.14.2.3 del presente Decreto y corroborar\u00e1 la participaci\u00f3n de \u00a0cada uno de los deportistas inscritos en la convocatoria en los eventos \u00a0deportivos mencionados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez verificado el cumplimiento de los \u00a0requisitos de que trata el art\u00edculo 2.14.2.3 del presente Decreto, la Direcci\u00f3n \u00a0de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, emitir\u00e1 un \u00a0concepto en el que conste la evaluaci\u00f3n de los deportistas postulados a partir \u00a0de criterios t\u00e9cnicos, tales como los logros deportivos, los reconocimientos y \u00a0las figuraciones en los distintos torneos nacionales e internacionales; y de \u00a0criterios de desarrollo psicosocial, tales como sus m\u00e9ritos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte reglamentar\u00e1 el sistema de puntuaci\u00f3n \u00a0de los deportistas de conformidad a los criterios definidos en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.6. Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Deporte conformar\u00e1 un Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n el cual tendr\u00e1 como \u00a0objetivo conformar la lista de elegibles y escoger a los deportistas \u00a0beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, y estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro (a) del Deporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Coordinador (a) del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director (a) Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinador(a) del grupo de Deporte Convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinador (a) de Deporte Paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinador(a) de Desarrollo Psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinador (a) Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Deporte definir\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s del Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos, las \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n, el procedimiento de convocatoria para las \u00a0reuniones ordinarias y extraordinarias, las condiciones sobre el qu\u00f3rum y \u00a0mayor\u00edas decisorias para toma de decisiones, y dem\u00e1s circunstancias necesarias \u00a0para el debido funcionamiento del Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.7. Conformaci\u00f3n de la lista de deportistas \u00a0elegibles. El Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n constituir\u00e1 la lista de los deportistas \u00a0elegibles teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La lista de elegibles se constituir\u00e1 \u00fanicamente con aquellos \u00a0deportistas inscritos que cumplan con los requisitos definidos en el art\u00edculo \u00a02.14.2.3. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes hayan obtenido el puntaje m\u00ednimo establecido en el \u00a0reglamento operativo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La lista de elegibles ser\u00e1 \u00a0publicada en la p\u00e1gina web del Ministerio y a partir de este momento el \u00a0Ministerio del Deporte podr\u00e1 suscribir convenios con los oferentes interesados \u00a0en participar en el Programa de Becas por Impuestos de conformidad con lo \u00a0previsto en el Titulo 5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La calidad de deportista \u00a0elegible no implica la calidad de deportista beneficiario pues los beneficios y \u00a0obligaciones que se generen en el marco del presente Decreto \u00fanicamente ser\u00e1n \u00a0atribuibles una vez el deportista sea incluido en el Programa de Becas por \u00a0Impuestos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.14.2.8. del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.8. Inclusi\u00f3n de los deportistas en el Programa \u00a0de Becas por Impuestos. El Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n deber\u00e1 escoger de la \u00a0lista de deportistas elegibles de que trata el art\u00edculo 2.14.2.7. del presente \u00a0Decreto a los deportistas beneficiarios e incluirlos en el Programa de Becas \u00a0por Impuestos atendiendo a una de las siguientes dos (2) modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n determinada: Modalidad de asignaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la cual un oferente postula a uno o varios deportistas con nombre \u00a0propio para ser beneficiarios del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignaci\u00f3n indeterminada: Modalidad de asignaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la cual el deportista beneficiario es escogido por el Ministerio del \u00a0Deporte de conformidad con el art\u00edculo 2.14.2.10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n en el programa de becas por impuestos estar\u00e1 sujeta \u00a0a la existencia de una iniciativa que debe ser presentada por el oferente de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.14.5.2. del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras lo anterior no se acredite, los deportistas elegibles entrar\u00e1n \u00a0a hacer parte de una lista de espera hasta que un oferente presente una \u00a0iniciativa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.14.5.2 del presente Decreto. Hecho \u00a0esto, se proceder\u00e1 a incluir al deportista como beneficiario bien sea en la \u00a0modalidad de asignaci\u00f3n determinada o indeterminada y expedir la resoluci\u00f3n que \u00a0asigna la beca y el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cualquiera de las dos modalidades, el oferente deber\u00e1 \u00a0asumir la gesti\u00f3n y pago de la beca a la instituci\u00f3n educativa seg\u00fan sea el \u00a0caso y de los dem\u00e1s beneficios otorgados en el convenio suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.9. Modalidad de asignaci\u00f3n determinada. Para la \u00a0modalidad de asignaci\u00f3n determinada, el oferente deber\u00e1 seleccionar de la lista \u00a0de deportistas elegibles de que trata el art\u00edculo 2.14.2.7. del presente \u00a0Decreto, publicada por el Ministerio del Deporte, al (los) deportista (s) que \u00a0quiera beneficiar en el marco del Programa de Becas por Impuestos y presentar \u00a0una iniciativa al Ministerio del Deporte con la informaci\u00f3n prevista para estos \u00a0efectos en el art\u00edculo 2.14.5.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aceptada la iniciativa presentada por el oferente, el \u00a0Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n proceder\u00e1 a escoger como deportista beneficiario a quien \u00a0haya sido postulado por el oferente, para posteriormente suscribir el convenio \u00a0de conformidad con lo previsto en el T\u00edtulo 5 del presente Decreto y asignarle \u00a0la beca de estudio y\/o Manutenci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados para estos efectos \u00a0en el art\u00edculo 2.14.2.11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.10. Modalidad de asignaci\u00f3n indeterminada. Para la \u00a0modalidad de asignaci\u00f3n indeterminada, el Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n escoger\u00e1 a los \u00a0deportistas beneficiarios teniendo en cuenta \u00fanicamente a aquellos que hagan \u00a0parte de la lista de deportistas elegibles de que trata el art\u00edculo 2.14.2.7 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0resultados deportivos obtenidos en los eventos deportivos citados y el puntaje \u00a0obtenido en la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.14.2.5. del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.11. Asignaci\u00f3n de la beca de estudio y\/o \u00a0manutenci\u00f3n. Mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada, el Ministerio del \u00a0Deporte asignar\u00e1 la beca de estudio y\/o manutenci\u00f3n a los deportistas que el \u00a0Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n haya escogido como deportistas beneficiarios en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 2.14.2.8, 2.14.2.9 y 2.14.2.10 del presente Decreto, bien sea \u00a0bajo la modalidad de asignaci\u00f3n determinada o indeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisito previo a la asignaci\u00f3n de la beca de estudio y\/o \u00a0manutenci\u00f3n, deber\u00e1 suscribirse el convenio entre el Ministerio del Deporte y \u00a0el oferente en los t\u00e9rminos previstos en el T\u00edtulo 5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asignaci\u00f3n estar\u00e1 acompa\u00f1ada del anexo \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.14.4.3 del presente Decreto, el cual detalla el plan \u00a0de beneficios definido para cada deportista beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.12. Seguimiento de deportistas beneficiarios. Corresponde \u00a0al Ministerio del Deporte realizar el seguimiento de las condiciones de \u00a0conservaci\u00f3n de la beca por parte de los deportistas beneficiarios, con el fin \u00a0de propender por su permanencia, continuidad y graduaci\u00f3n del Programa \u00a0acad\u00e9mico en el cual se hayan matriculado y con el cumplimiento de las metas en \u00a0materia deportiva trazadas por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte podr\u00e1, en todo momento, requerir \u00a0informaci\u00f3n respecto del cumplimiento de las obligaciones de los deportistas \u00a0beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 985 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N DEL PROGRAMA DE BECAS POR IMPUESTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1. Exclusi\u00f3n del Programa de Becas por \u00a0Impuestos. El deportista beneficiario del Programa de Becas por Impuestos \u00a0que incumpla alguna de las obligaciones contenidas en el art\u00edculo 2.14.6.1. del \u00a0presente Decreto, ser\u00e1 excluido del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se determine que efectivamente el Beneficiario incumpli\u00f3 \u00a0las obligaciones del Programa de Becas por Impuestos, el Ministerio del Deporte \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo debidamente motivado que revoque la resoluci\u00f3n \u00a0que otorg\u00f3 la calidad de beneficiario al deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el Ministerio del Deporte deber\u00e1 suscribir un \u00a0Otros\u00ed con el oferente a cargo de ejecutar el plan de beneficios del deportista \u00a0excluido, con el fin de escoger al nuevo deportista beneficiario en cumplimiento \u00a0del procedimiento previsto en los art\u00edculos 2.14.2.8, 2.14.2.9, 2.14.2.10 y \u00a02.14.2.11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.2. Terminaci\u00f3n del Plan de Beneficios del \u00a0Programa de Becas por Impuestos. Ser\u00e1n causales de terminaci\u00f3n \u00a0del plan de beneficios los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Culminaci\u00f3n del Programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fallecimiento del deportista beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desistimiento o abandono del Programa de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. P\u00e9rdida de la calidad de deportista activo de acuerdo con la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la respectiva Federaci\u00f3n, Comit\u00e9 Ol\u00edmpico \u00a0Colombiano, Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano o el Ministerio del Deporte, en su \u00a0defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. P\u00e9rdida de la calidad de estudiante de acuerdo con los \u00a0reglamentos internos de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adulteraci\u00f3n y\/o falsificaci\u00f3n de los documentos requeridos para \u00a0acceder al Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sanci\u00f3n en firme por incurrir en alguna de las infracciones \u00a0definidas en la Ley 49 de 1993 o en \u00a0las previstas por la violaci\u00f3n de las normas antidopaje contempladas en el \u00a0C\u00f3digo Mundial Antidopaje adoptadas a trav\u00e9s de la Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en el Reglamento Operativo del Programa y en \u00a0los convenios suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Deporte \u00a0definir\u00e1 en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos las \u00a0condiciones para que se configuren las causales previstas en el presente \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellos deportistas que a \u00a0causa de una lesi\u00f3n f\u00edsica o por razones de fuerza mayor o caso fortuito no \u00a0puedan continuar con la pr\u00e1ctica deportiva, continuar\u00e1n incluidos como \u00a0deportistas beneficiarios en el Programa de Becas por Impuestos hasta que \u00a0culminen el Programa acad\u00e9mico al cual se hayan inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 985 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS T\u00c9CNICO DEPORTIVOS APLICABLES PARA EL CONCEPTO DE \u00a0ESTUDIO Y MANUTENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1. Plan de Beneficios del Programa de Becas por \u00a0Impuestos. Los gastos destinados a apoyar el estudio y manutenci\u00f3n de los \u00a0deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, podr\u00e1n \u00a0corresponder al menos a uno (1) de los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Costos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica incluyendo matr\u00edcula y\/o pensi\u00f3n y \u00a0derechos de grado. Adicionalmente, podr\u00e1n ser incluidos los programas o cursos \u00a0de idiomas, o cualquier programa necesario para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos de manutenci\u00f3n necesarios para su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0pr\u00e1ctica deportiva, limitados a los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alojamiento y\/o alimentaci\u00f3n para estudio, entrenamiento y \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Materiales educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Implementaci\u00f3n deportiva e indumentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tiquetes a\u00e9reos, terrestres o fluviales nacionales o \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. P\u00f3liza de seguro de accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros gastos que se requieran atendiendo a la necesidad del \u00a0programa acad\u00e9mico y la disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.2. Cobertura en educaci\u00f3n. El \u00a0Programa de Becas por Impuestos tendr\u00e1 cobertura en los niveles de educaci\u00f3n \u00a0formal b\u00e1sica y media y en los niveles de la educaci\u00f3n superior pregrado, en \u00a0las etapas t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y universitaria; y posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Becas por Impuestos podr\u00e1 otorgarse sobre \u00a0Programas ofrecidos por instituciones educativas p\u00fablicas o privadas, \u00a0nacionales o extranjeras que sean reconocidas por el sistema de educaci\u00f3n del \u00a0respectivo pa\u00eds, y se encuentren habilitadas para otorgar t\u00edtulos en los \u00a0niveles establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.3. Condiciones para la asignaci\u00f3n del Plan de \u00a0Beneficios. La asignaci\u00f3n del plan de beneficios de que trata el art\u00edculo \u00a02.14.4.1 de este Decreto, se estructurar\u00e1 a partir de los lineamientos \u00a0se\u00f1alados en el Reglamento Operativo del Programa y har\u00e1 parte, como anexo, de \u00a0la resoluci\u00f3n por medio de la cual se asigna la beca de estudio y\/o manutenci\u00f3n \u00a0al deportista beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la asignaci\u00f3n del plan de beneficios se \u00a0requiere haber suscrito el respectivo convenio entre el Oferente y el \u00a0Ministerio del Deporte y tener en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la procedencia de los gastos de manutenci\u00f3n, se requiere \u00a0que el deportista beneficiario se encuentre cursando estudios o que la \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica sea uno de los conceptos incluidos en el marco del Programa \u00a0de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta que los gastos de manutenci\u00f3n pueden variar \u00a0significativamente dependiendo del Programa acad\u00e9mico y de la disciplina \u00a0deportiva, en la asignaci\u00f3n del plan de beneficios se determinar\u00e1n los montos \u00a0para cada beneficiario de conformidad con los lineamientos establecidos en el \u00a0Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante \u00a0Resoluci\u00f3n que expida el Ministerio del Deporte para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los beneficios de que trata el art\u00edculo 2.14.4.1 de este Decreto \u00a0ser\u00e1n otorgados previo concepto del Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n del Programa de Becas \u00a0por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 985 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSCRIPCI\u00d3N Y CELEBRACI\u00d3N DE CONVENIOS CON LOS OFERENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.1. Participaci\u00f3n de los Oferentes en el Programa \u00a0de Becas por Impuestos. Para la obtenci\u00f3n del descuento tributario \u00a0de Becas por Impuestos de que tratan los art\u00edculos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., \u00a01.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10. y 1.6.2.5.11 del Cap\u00edtulo 5 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria, se deber\u00e1n cumplir las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aceptaci\u00f3n o rechazo de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscripci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n del supervisor del convenio que d\u00e9 cuenta de los recursos \u00a0invertidos por el oferente en el marco del programa de becas por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedici\u00f3n del acto administrativo mediante el cual se reconoce \u00a0el derecho del contribuyente al t\u00edtulo negociable del descuento tributario de \u00a0becas por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emisi\u00f3n de los t\u00edtulos representativos del descuento tributario \u00a0de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.2. Presentaci\u00f3n de iniciativas. Los \u00a0oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos, \u00a0podr\u00e1n presentar iniciativas al Ministerio del Deporte, las cuales deber\u00e1n \u00a0contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del oferente que suscribir\u00e1 el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicaci\u00f3n de la modalidad de asignaci\u00f3n del plan de beneficios \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.14.2.8. del presente decreto. En caso de que se opte \u00a0por asignaci\u00f3n determinada, deber\u00e1 indicar el (los) deportista (s) que quiera \u00a0beneficiar en el marco del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del (los) concepto (s) que sufragar\u00e1(n) del plan de \u00a0beneficios y el monto total que invertir\u00e1 en el programa y en cada uno de esos \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un plan de trabajo que detalle la fecha efectiva y los plazos en \u00a0los que har\u00e1 el pago de esos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La iniciativa podr\u00e1 ser presentada durante \u00a0el tiempo indicado por el Ministerio del Deporte en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.3. Aceptaci\u00f3n o rechazo de la iniciativa. Dentro \u00a0del plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas (30) contados a partir de la presentaci\u00f3n de \u00a0la iniciativa por parte del oferente, el Ministerio del Deporte mediante acto \u00a0administrativo motivado se pronunciar\u00e1 sobre la aceptaci\u00f3n o rechazo de la \u00a0iniciativa presentada de conformidad con el procedimiento previsto para este \u00a0efecto en el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.4. Suscripci\u00f3n del convenio. Una vez \u00a0se expida el acto administrativo que acepte la iniciativa de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.14.5.3 del presente Decreto, el Ministerio del Deporte y el oferente \u00a0suscribir\u00e1n el convenio identificando las partes, el objeto, el plazo, la \u00a0cuant\u00eda, modalidad de asignaci\u00f3n del plan de beneficios, obligaciones, \u00a0garant\u00edas, fecha de inicio, fecha de terminaci\u00f3n y dem\u00e1s estipulaciones que se \u00a0consideren pertinentes para la debida ejecuci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el Reglamento Operativo del Programa de \u00a0Becas por Impuestos adoptado mediante resoluci\u00f3n, el Ministerio del Deporte \u00a0definir\u00e1 el procedimiento y las condiciones generales para la suscripci\u00f3n de \u00a0los convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de \u00a0Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.5. Certificaci\u00f3n del supervisor. El \u00a0supervisor del convenio deber\u00e1 certificar anualmente los recursos invertidos por \u00a0parte del oferente en el programa de becas por impuestos, de conformidad con \u00a0los t\u00e9rminos y obligaciones acordadas. Adicionalmente la certificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0detallar el tipo de aporte realizado por el oferente y verificar que el mismo \u00a0cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.6.2.5.7. del Decreto 1625 de 2016, \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento operativo del programa detallar\u00e1 los requisitos \u00a0para que el supervisor expida la certificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, as\u00ed \u00a0como los plazos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.6. Administraci\u00f3n de recursos. El \u00a0oferente tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de gestionar, administrar y pagar los recursos de \u00a0la beca de estudio a la instituci\u00f3n educativa determinada para el caso \u00a0concreto, y a entregar los dem\u00e1s beneficios otorgados de los que trata el \u00a0art\u00edculo 2.14.4.1. del presente decreto, para lo cual deber\u00e1 presentar los \u00a0respectivos soportes. El Ministerio del Deporte supervisar\u00e1 la correcta \u00a0inversi\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.7. Consecuencias del incumplimiento del convenio \u00a0por parte del oferente. El incumplimiento del convenio por parte \u00a0del oferente tiene las siguientes consecuencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago del monto de la cl\u00e1usula penal estipulada en el convenio \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Reglamento Operativo del Programa y el \u00a0Convenio suscrito con el oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0ley, adelantar\u00e1 las acciones administrativas o judiciales por el incumplimiento \u00a0del convenio por parte el oferente y har\u00e1 efectivas las garant\u00edas establecidas \u00a0en el convenio para amparar el cumplimiento de obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.8. Expedici\u00f3n del acto administrativo mediante \u00a0el cual se reconoce el derecho del contribuyente al t\u00edtulo negociable del \u00a0descuento tributario de becas por impuestos. Una vez emitida la \u00a0certificaci\u00f3n del supervisor de que trata el art\u00edculo 2.14.5.5. de este \u00a0decreto, el Ministerio del Deporte expedir\u00e1 el acto administrativo mediante el \u00a0cual se reconoce el derecho del contribuyente al t\u00edtulo negociable del \u00a0descuento tributario de becas por impuestos. Dicho acto deber\u00e1 contener la \u00a0informaci\u00f3n de los t\u00edtulos negociables representativos del descuento tributario \u00a0de becas por impuestos de que tratan los numerales 1 al 6 del art\u00edculo \u00a01.6.2.5.9 del Decreto 1625 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.9 Emisi\u00f3n de los t\u00edtulos representativos del \u00a0descuento tributario de Becas por Impuestos. La emisi\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos negociables representativos del descuento tributario de becas por \u00a0impuestos se har\u00e1 previo agotamiento de las etapas previstas en el art\u00edculo \u00a02.14.5.1. del presente Decreto y estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 1.6.2.5.5.,1.6.2.5.6.,1.6.2.5.7, 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., \u00a01.6.2.5.10, 1.6.2.5.11 y 1.6.2.5.12 del Decreto 1625 de 2016, \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 985 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.1. Obligaciones de los beneficiarios del \u00a0Programa de Becas por Impuestos. Los deportistas beneficiarios \u00a0del Programa de Becas por Impuestos deber\u00e1n cumplir con las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el semestre o periodo de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mico definido por \u00a0la instituci\u00f3n educativa, obligaci\u00f3n cuyo cumplimiento se acreditar\u00e1 conforme a \u00a0los mecanismos se\u00f1alados en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con el reglamento de la instituci\u00f3n educativa donde \u00a0adelante sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comprobar mediante certificado, la finalizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0curso del Programa acad\u00e9mico que curs\u00f3 bajo el Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir el Reglamento Operativo del Programa de Becas por \u00a0Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No ser sancionado por incurrir en alguna de las infracciones \u00a0definidas en la Ley 49 de 1993 o en las \u00a0previstas por la violaci\u00f3n a las normas antidopaje contempladas en el C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s definidas en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.2 Obligaciones de los oferentes. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que participen en el Programa de Becas por \u00a0Impuestos en calidad de oferentes deber\u00e1n cumplir con las obligaciones \u00a0generales definidas en el presente Decreto, el Reglamento Operativo del \u00a0Programa y las particulares que se acuerden en cada uno de los convenios \u00a0suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 985 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.1. Reglamento Operativo. El \u00a0Ministerio del Deporte, en un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas, a partir de \u00a0la entrada en vigencia del presente Decreto, expedir\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n, el \u00a0Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos, el cual definir\u00e1, \u00a0entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funcionamiento del Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n del Programa de Becas por \u00a0Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El sistema de puntuaci\u00f3n de los deportistas inscritos en la \u00a0Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimiento para el seguimiento de los deportistas \u00a0beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los lineamientos para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos \u00a0aportados por los oferentes en el marco del Programa de becas por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El procedimiento para definir los conceptos que integrar\u00e1n el \u00a0plan de beneficios, valor y condiciones de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los lineamientos espec\u00edficos para la presentaci\u00f3n de iniciativas \u00a0y la suscripci\u00f3n de los convenios con los oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los mecanismos para acreditar la aprobaci\u00f3n del semestre o \u00a0periodo de evaluaci\u00f3n definido por la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los requisitos y el t\u00e9rmino de expedici\u00f3n de los certificados de \u00a0los supervisores de que trata el art\u00edculo 2.14.5.5. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El t\u00e9rmino de expedici\u00f3n de los t\u00edtulos negociables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s que sean necesarios para el funcionamiento del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.2. Seguimiento red anticorrupci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Deporte deber\u00e1 efectuar el seguimiento al funcionamiento del \u00a0Programa de Becas por Impuestos, con el prop\u00f3sito de garantizar el empleo \u00a0adecuado de los recursos y el debido proceso en la selecci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 338 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 15 adicionada por el Decreto 1052 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL APOYO AL TALENTO \u00a0DEPORTIVO, LA GENERACI\u00d3N DE LA RESERVA DEPORTIVA Y LA PROMOCI\u00d3N DEL DEPORTE \u00a0COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1 Objeto. El objeto del presente \u00a0Decreto; relativo a la preparaci\u00f3n de atletas para la reserva deportiva, es \u00a0definir los lineamientos generales, que fortalezcan la articulaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional del Deporte, para el desarrollo del proceso de formaci\u00f3n, b\u00fasqueda, \u00a0identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y entrenamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes con habilidades, talento y potencial para convertirse en atletas y \u00a0paratletas de rendimiento o alto rendimiento del pa\u00eds, y conformar la reserva \u00a0deportiva del mismo, igualmente, establecer condiciones de los programas \u00a0destinados a beneficiar a los atletas y paratletas de rendimiento y alto \u00a0rendimiento del pa\u00eds, hasta su retiro de la pr\u00e1ctica deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.2. Reserva Deportiva. La \u00a0reserva deportiva del pa\u00eds estar\u00e1 conformada por los atletas y paratletas que \u00a0presentan un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de \u00a0alcanzar el liderazgo en su \u00b7modalidad; con disposici\u00f3n y posibilidad requerida \u00a0para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparaci\u00f3n y de las \u00a0tendencias de la. competici\u00f3n, con las condiciones y caracter\u00edsticas de \u00a0desempe\u00f1o-competitivo en eventos nacionales e internacionales: De estos \u00a0deportistas se nutren las selecciones nacionales, y son capaces de convertirse \u00a0en el cambio generacional de la \u00e9lite deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones a que se refiere el presente t\u00edtulo son aplicables al Ministerio \u00a0del Deporte y a todas las entidades p\u00fablicas y privadas que, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes, conforman el Sistema Nacional del Deporte, cuando desarrollen \u00a0programas y proyectos relacionados con los aspectos objeto de reglamentaci\u00f3n, \u00a0en el marco de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPAS PARA LA PREPARACI\u00d3N DE ATLETAS Y PARATLETAS PARA LA \u00a0RESERVA DEPORTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1. Etapas para la preparaci\u00f3n de \u00a0Atletas y Paratletas. El proceso de preparaci\u00f3n de atletas de rendimiento y \u00a0alto rendimiento con el prop\u00f3sito de conformar la reserva deportiva del pa\u00eds, \u00a0implica el desarrollo de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formaci\u00f3n Deportiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ense\u00f1anza &#8211; Aprendizaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Perfeccionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.2. Etapa de Formaci\u00f3n Deportiva. Es la \u00a0etapa de iniciaci\u00f3n en la actividad deportiva, en la cual, se pretende que la \u00a0poblaci\u00f3n vinculada desarrolle habilidades de movimiento fundamentales, con \u00a0\u00e9nfasis en la participaci\u00f3n y la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta etapa de formaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a todos los interesados en \u00a0realizar actividades deportivas, e implica la ense\u00f1anza de reglas sencillas, \u00a0como el respeto por los dem\u00e1s participantes y el enfoque en el juego limpio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deporte formativo tiene el prop\u00f3sito de orientar el desarrollo \u00a0integral del individuo, a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza y pr\u00e1ctica del deporte, no \u00a0solo en sus componentes motrices y t\u00e9cnicos sino tambi\u00e9n educativos, para \u00a0mejorar las capacidades y aptitudes de quienes lo practican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esta etapa inicia el proceso de b\u00fasqueda y \u00a0detecci\u00f3n de ni\u00f1os en fases tempranas en el deporte convencional, o ni\u00f1os, \u00a0j\u00f3venes y adultos en el deporte paral\u00edmpico. Esta b\u00fasqueda e identificaci\u00f3n \u00a0puede llevarse a cabo en diferentes espacios y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el proceso de b\u00fasqueda, un experto debe aplicar criterios \u00a0objetivos a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de pruebas de cualidades o habilidades \u00a0t\u00e9cnicas, f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, tanto generales como espec\u00edficas. Se podr\u00e1n \u00a0aplicar las pruebas a que se refieren los art\u00edculos 2.4.4.1 y siguientes de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.3. Programas y Eventos de la Etapa de Formaci\u00f3n \u00a0Deportiva. En el marco de esta etapa, los interesados podr\u00e1n vincularse a \u00a0Escuelas Deportivas Presenciales o Virtuales y, cuando se trate de poblaci\u00f3n \u00a0infantil, participar en eventos deportivos que cumplan las condiciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 2.4.2.2. y siguientes de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.4. Programa Escuelas de Formaci\u00f3n Deportiva. Las \u00a0Escuelas de Formaci\u00f3n Deportiva constituyen un programa dirigido a la \u00a0orientaci\u00f3n y la ense\u00f1anza del deporte, a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr su desarrollo f\u00edsico, motriz, intelectual, afectivo y social, \u00a0incorpor\u00e1ndolos a la pr\u00e1ctica deportiva de manera progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Escuelas de Formaci\u00f3n Deportiva podr\u00e1n implementarlas \u00a0cualquier integrante del Sistema Nacional del Deporte, siempre que su \u00a0funcionamiento se ajuste a la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio del \u00a0Deporte para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Escuelas de Formaci\u00f3n Deportiva deber\u00e1n prever, en todo \u00a0caso, la participaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as interesadas en la pr\u00e1ctica \u00a0deportiva, en condiciones de igualdad, dentro del rango de edades que defina \u00a0cada Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del Programa de Escuelas de Formaci\u00f3n Deportiva \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desarrollar habilidades motrices y capacidades f\u00edsicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Promover la equidad de g\u00e9nero en el deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aportar a la prevenci\u00f3n de conductas de riesgo, como el \u00a0reclutamiento forzoso, el consumo de sustancias psicoactivas (SPA), el embarazo \u00a0adolescente, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Incentivar el acompa\u00f1amiento de los padres y cuidadores en los \u00a0procesos de formaci\u00f3n deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.5. Etapa de Ense\u00f1anza &#8211; Aprendizaje. Es la \u00a0etapa en la cual la poblaci\u00f3n con potencial deportivo, identificada en la etapa \u00a0de formaci\u00f3n, se vincula a un proceso de preparaci\u00f3n basado en el \u00a0entrenamiento, con el fin de buscar el talento para la pr\u00e1ctica deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deportistas con talento son los que cuentan con las \u00a0condiciones, la disposici\u00f3n y las posibilidades para el rendimiento deportivo y \u00a0cuyo nivel de desarrollo es superior a su grupo etario, y demuestran un elevado \u00a0potencial en competici\u00f3n como resultado de un proceso pedag\u00f3gicamente orientado \u00a0a la obtenci\u00f3n y sostenimiento del alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa se pretende evaluar de manera permanente la \u00a0adaptaci\u00f3n al entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias \u00a0requeridas para un deporte espec\u00edfico. La competencia no es un objetivo \u00a0principal de esta etapa, pero se utilizar\u00e1 como medio pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.6. Programa Escuela de Talentos. El \u00a0Ministerio del Deporte coordinar\u00e1 con los dem\u00e1s organismos del Sistema Nacional \u00a0del Deporte, la implementaci\u00f3n de un programa dirigido a proyectar los talentos \u00a0deportivos a nivel territorial y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo del programa, los referidos organismos \u00a0vincular\u00e1n entrenadores capacitados para formar y evaluar de manera permanente \u00a0la adaptaci\u00f3n de los deportistas al entrenamiento y la capacidad de aprendizaje \u00a0de las habilidades y competencias requeridas para un deporte espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del Sistema Nacional del Deporte propender\u00e1n por la \u00a0disposici\u00f3n de escenarios deportivos y la dotaci\u00f3n de los mismos, con el \u00a0prop\u00f3sito de desarrollar eventos deportivos para las categor\u00edas menores, \u00a0definidas de esa manera por cada federaci\u00f3n. Adicionalmente, podr\u00e1n definir \u00a0estrategias espec\u00edficas para la b\u00fasqueda de talentos, en las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n Deportiva a que se refiere el art\u00edculo 2.15.2.4 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.7. Beneficios de los deportistas vinculados al \u00a0Programa Escuela de Talentos. Los deportistas que, seg\u00fan lo \u00a0identificado por los equipos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos del Programa de Escuela de \u00a0Talentos, cuenten con el potencial para el rendimiento deportivo podr\u00e1n acceder \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Entrenamiento espec\u00edfico para la b\u00fasqueda y formaci\u00f3n de \u00a0talentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entrega de implementos para la pr\u00e1ctica de determinado \u00a0deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acompa\u00f1amiento de los Centros de Ciencias del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reconocimiento de gastos para la participaci\u00f3n en juegos y eventos \u00a0pertinentes a la etapa, destinados a verificar el nivel competitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s beneficios que determine el Ministerio del Deporte \u00a0y que est\u00e9n dirigidos a promover la pr\u00e1ctica y el entrenamiento de los \u00a0deportistas vinculados al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las condiciones e indicadores para la \u00a0identificaci\u00f3n de los deportistas que acceder\u00e1n a uno o m\u00e1s de los beneficios \u00a0indicados, las definir\u00e1 el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.8. Etapa de Desarrollo. Esta \u00a0etapa comprende la selecci\u00f3n de atletas y paratletas que demuestren adaptaci\u00f3n \u00a0al entrenamiento deportivo sistem\u00e1tico y al inicio de la competici\u00f3n formal, \u00a0con el fin de proyectarlos a obtener resultados deportivos sobresalientes en la \u00a0categor\u00eda correspondiente a su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.9. Programa Avanzado de Desarrollo (PAD). Las \u00a0federaciones deportivas, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Deporte, \u00a0implementar\u00e1n el Programa Avanzado de Desarrollo (PAD), dirigido a deportistas \u00a0que hayan estado vinculados al Programa Escuela de Talentos o que a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos que defina el Ministerio del Deporte, demuestren adaptaci\u00f3n al \u00a0entrenamiento deportivo sistem\u00e1tico y al inicio de la competici\u00f3n formal, \u00a0teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas propias de cada disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El prop\u00f3sito del programa ser\u00e1 seleccionar los \u00a0deportistas que conformar\u00e1n las selecciones en categor\u00edas menores de cada \u00a0federaci\u00f3n, quienes representar\u00e1n al pa\u00eds en eventos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.10. Beneficios de los deportistas vinculados al \u00a0PAD. Los atletas y paratletas vinculados al PAD podr\u00e1n recibir los \u00a0siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyo en los procesos t\u00e9cnicos de preparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acompa\u00f1amiento de expertos en ciencias del deporte y en \u00a0desarrollo psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entrega de implementos para la pr\u00e1ctica de determinada \u00a0disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reconocimiento de gastos para la participaci\u00f3n en eventos, \u00a0concentraciones y competiciones deportivas que realicen las federaciones \u00a0deportivas, para la categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las condiciones e indicadores para la \u00a0identificaci\u00f3n de los deportistas que acceder\u00e1n a uno o m\u00e1s de los beneficios \u00a0indicados, las definir\u00e1 el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.11. Etapa de Perfeccionamiento. En esta \u00a0etapa los atletas y paratletas se hacen expertos en determinada modalidad \u00a0deportiva y deben tener dedicaci\u00f3n de tiempo completo. Su inclusi\u00f3n en esta \u00a0etapa depender\u00e1 de los resultados y la proyecci\u00f3n en la competici\u00f3n deportiva \u00a0formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.12. Programa P\u00f3dium. El \u00a0Ministerio del Deporte, en conjunto con las dem\u00e1s entidades del Sistema \u00a0Nacional del Deporte, implementar\u00e1 el programa \u201cP\u00f3dium\u201d, dirigido a conformar \u00a0la reserva deportiva del pa\u00eds, el cual consistir\u00e1 en un proceso integral de \u00a0apoyo y acompa\u00f1amiento a los atletas y paratletas que representen a Colombia a \u00a0nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito del programa ser\u00e1 la proyecci\u00f3n a la obtenci\u00f3n de \u00a0altos logros, de acuerdo con los planes estrat\u00e9gicos de los sectores \u00a0convencional, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del \u00a0Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.13. Acceso al Programa P\u00f3dium. Se \u00a0vincular\u00e1n al programa los deportistas que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que su edad les permita acceder a las categor\u00edas sub-18 o \u00a0sub-23, que el Ministerio del Deporte reglamente para el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que, de acuerdo con la metodolog\u00eda que defina el Ministerio \u00a0del Deporte, hayan obtenido resultados internacionales de nivel regional, \u00a0continental y mundial en deportes, modalidades y pruebas convocadas al programa \u00a0de Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, Juegos Ol\u00edmpicos y Juegos \u00a0Paral\u00edmpicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que defina al Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.14. Beneficios del Programa P\u00f3dium. Los \u00a0Atletas y paratletas vinculados al Programa, que cumplan los requisitos de \u00a0permanencia en el mismo, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del \u00a0Deporte, tendr\u00e1n los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyos econ\u00f3micos para promover o facilitar la preparaci\u00f3n de \u00a0la reserva deportiva, en las condiciones y por los montos que defina el \u00a0Ministerio del Deporte mediante resoluci\u00f3n, sujeto a la disponibilidad de \u00a0recursos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyo en procesos t\u00e9cnicos de preparaci\u00f3n y competici\u00f3n \u00a0deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acompa\u00f1amiento de expertos en ciencias del deporte y en \u00a0desarrollo psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reconocimiento de gastos para la participaci\u00f3n en eventos del \u00a0Ciclo Regional, y eventos federados a nivel Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los atletas y paratletas vinculados a esta etapa \u00a0ser\u00e1n los proyectados a ser seleccionados en categor\u00eda mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las condiciones e indicadores \u00a0para la identificaci\u00f3n de los deportistas que acceder\u00e1n a uno o m\u00e1s de los \u00a0beneficios indicados, las definir\u00e1 el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.15. Juegos Nacionales Juveniles. Los \u00a0Juegos Nacionales Juveniles se realizar\u00e1n en el sector convencional y \u00a0paral\u00edmpico cada cuatro (4) a\u00f1os, el a\u00f1o siguiente al que se realicen los \u00a0Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, en la misma sede de los \u00a0mencionados juegos, y se considerar\u00e1n como el inicio del Ciclo Deportivo \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para la realizaci\u00f3n de estos juegos se har\u00e1 de \u00a0la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del \u00a0ciclo en curso. Estos eventos se realizar\u00e1n en la categor\u00eda anterior a la \u00a0abierta o de mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n de todas las acciones \u00a0requeridas, por parte del Ministerio del Deporte, para llevar a cabo los juegos \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo, estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad \u00a0presupuestal de\u00b7 la entidad, con cargo a los recursos programados en el marco \u00a0de gasto de mediano plazo del respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL NIVEL COMPETITIVO DEL DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.1. Rendimiento Deportivo y Alto Rendimiento \u00a0Deportivo. El rendimiento deportivo es aquel que implica una pr\u00e1ctica \u00a0sistem\u00e1tica y de alta exigencia en determinada especialidad deportiva, con \u00a0resultados en el contexto local, nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alto rendimiento deportivo tiene las mismas implicaciones, \u00a0pero sus resultados se advierten en el contexto internacional, al m\u00e1s alto \u00a0nivel de competici\u00f3n mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.2. Etapa de Rendimiento Deportivo. Esta \u00a0etapa se caracteriza porque los m\u00e9todos de entrenamiento del atleta son m\u00e1s \u00a0espec\u00edficos, tienen m\u00e1s intensidad, e implican una combinaci\u00f3n m\u00e1s estricta y \u00a0controlada de los componentes principales del rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa el atleta debe avanzar en el desarrollo de \u00a0cualidades espec\u00edficas y aptitudes t\u00e9cnicas y t\u00e1cticas. El prop\u00f3sito es que el \u00a0atleta alcance resultados en competiciones que hacen parte de los grandes \u00a0eventos regionales y continentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.3. Etapa de Alto Rendimiento Deportivo. Esta \u00a0etapa corresponde a la competici\u00f3n al m\u00e1s alto nivel internacional y su \u00a0prop\u00f3sito central es perfeccionar las habilidades adquiridas en las etapas \u00a0anteriores, para optimizar la preparaci\u00f3n y el rendimiento deportivo en las \u00a0competiciones del calendario competitivo mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.4. Programa Atleta Excelencia. El \u00a0Ministerio del Deporte, en conjunto con las dem\u00e1s entidades del Sistema \u00a0Nacional del Deporte, implementar\u00e1 el Programa \u201cAtleta Excelencia\u201d, dirigido a \u00a0fomentar el desarrollo deportivo de altos logros del pa\u00eds, con el fin de \u00a0mejorar los resultados deportivos en Juegos del Ciclo Ol\u00edmpico, Paral\u00edmpico y \u00a0Sordol\u00edmpicos, y competiciones a nivel regional y mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa beneficiar\u00e1 a los atletas y paratletas colombianos \u00a0que proyecten y obtengan destacados resultados en competiciones internacionales \u00a0en el \u00e1mbito regional, continental, mundial, ol\u00edmpico, paral\u00edmpico y \u00a0sordol\u00edmpico avalados por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional (COI), Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Internacional (IPC), Comit\u00e9 Internacional de Deportes para Sordos \u00a0(ICSD), Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano (COC), Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano (CPC), \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales y el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.5. Beneficios del Programa Atleta Excelencia. El \u00a0Ministerio del Deporte definir\u00e1 las categor\u00edas que tendr\u00e1n los atletas y paratletas \u00a0vinculados al programa, los requisitos de acceso, permanencia, cambio de \u00a0categor\u00eda y exclusi\u00f3n del mismo, y las condiciones y montos de los est\u00edmulos \u00a0econ\u00f3micos que podr\u00e1n recibir, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los atletas y paratletas \u00a0vinculados al programa podr\u00e1n recibir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyo en procesos t\u00e9cnicos metodol\u00f3gicos de preparaci\u00f3n y \u00a0competencia deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acompa\u00f1amiento de expertos en ciencias del deporte y en \u00a0desarrollo psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyos econ\u00f3micos mensuales, destinados a la preparaci\u00f3n \u00a0deportiva y manutenci\u00f3n del atleta, de manera que se promueva su permanencia en \u00a0el deporte, sin que en ning\u00fan caso impliquen vinculaci\u00f3n contractual ni laboral \u00a0del atleta con el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.6. Apoyo al Deporte Femenino de Rendimiento y \u00a0Alto Rendimiento. El Ministerio del Deporte, en el marco de sus competencias, y de \u00a0acuerdo con la disponibilidad de recursos en su presupuesto, promover\u00e1 y \u00a0apoyar\u00e1 la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los torneos o ligas profesionales del \u00a0deporte femenino. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.14.1 y siguientes de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.7. Estrategia Equipo Ol\u00edmpico, Paral\u00edmpico y \u00a0Sordol\u00edmpico Nacional. Es el conjunto de acciones desarrolladas \u00a0por el Ministerio del Deporte, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, el Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Colombiano y la Federaci\u00f3n Colombiana de Deportes para Sordos, que \u00a0propendan por el cumplimiento de los objetivos que definan esas mismas \u00a0entidades para el buen desempe\u00f1o de los atletas y paratletas que, previo \u00a0an\u00e1lisis t\u00e9cnico, sean potencialmente capaces de obtener medallas ol\u00edmpicas, \u00a0paral\u00edmpicas y sordol\u00edmpicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte definir\u00e1 el conjunto de condiciones y \u00a0beneficios particulares y diferenciales que obtendr\u00e1n los atletas y paratletas \u00a0que conformar\u00e1n el Equipo Ol\u00edmpico, Paral\u00edmpico y Sordol\u00edmpico Nacional &#8211; \u00a0\u201cEquipo Colombia\u201d, quienes contar\u00e1n con condiciones espec\u00edficas de preparaci\u00f3n \u00a0y competici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.8. Acceso a los beneficios de la Estrategia \u00a0Equipo Colombia. Solo podr\u00e1n recibir los beneficios particulares y diferenciales \u00a0que se definan para la Estrategia de Equipo Colombia, los atletas y paratletas \u00a0que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el deporte o disciplina deportiva en el que competir\u00e1n se \u00a0encuentre dentro del Programa Ol\u00edmpico, Paral\u00edmpico o Sordol\u00edmpico en el que esperan \u00a0obtener la medalla, incluyendo la modalidad, categor\u00eda y dem\u00e1s condiciones \u00a0requeridas para la participaci\u00f3n del deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el profesional o profesionales expertos que defina el \u00a0Ministerio del Deporte o quien este indique, se\u00f1alen expresamente que los \u00a0resultados del deportista lo convierten en potencial medallista ol\u00edmpico, \u00a0paral\u00edmpico o sordol\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el deportista cumpla las condiciones, compromisos y \u00a0deberes establecidos en el reglamento del Ministerio del Deporte, para permanecer \u00a0en el Equipo Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficios de la Estrategia \u00a0del Equipo Colombia podr\u00e1n ser concurrentes con los que se otorguen en el marco \u00a0de otros Programas que reglamente el Ministerio del Deporte, siempre y cuando \u00a0los deportistas cumplan las condiciones de acceso y permanencia en cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las condiciones e indicadores \u00a0para la identificaci\u00f3n de los deportistas que acceder\u00e1n a uno o m\u00e1s de los \u00a0beneficios indicados, las definir\u00e1 el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.3.9. Reconocimiento a los resultados por \u00a0Rendimiento y Alto Rendimiento. De acuerdo con lo establecido \u00a0en la Ley 1389 de 2010, el \u00a0Ministerio del Deporte reconocer\u00e1 y otorgar\u00e1 incentivos o est\u00edmulos econ\u00f3micos \u00a0a los deportistas medallistas y entrenadores de medallistas en Juegos \u00a0Ol\u00edmpicos, Juegos Paral\u00edmpicos, Juegos Sordol\u00edmpicos, eventos del ciclo \u00a0ol\u00edmpico, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico, y campeonatos mundiales, de conformidad \u00a0con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El monto del incentivo lo \u00a0define el Ministerio del Deporte, conforme lo establecido en la Ley 1389 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00danicamente se otorgar\u00e1n \u00a0incentivos a los atletas, paratletas y entrenadores cuya federaci\u00f3n nacional \u00a0tenga reconocimiento deportivo vigente otorgado por el Ministerio del Deporte \u00a0al momento de la obtenci\u00f3n del logro y haya implementado las normas vigentes en \u00a0materia de control del dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1NSITO AL RETIRO DEPORTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.4.1. Etapa de Retiro Deportivo. El \u00a0Ministerio del Deporte, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Sistema \u00a0Nacional del Deporte, brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento a los atletas y paratletas de \u00a0rendimiento y alto rendimiento para facilitar el retiro deportivo, es decir su \u00a0adaptaci\u00f3n a la vida fuera del deporte, independientemente de la causa que \u00a0genere el retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte impulsar\u00e1 la articulaci\u00f3n con otras \u00a0entidades del nivel nacional y territorial con el fin de vincular a los \u00a0referidos atletas y paratletas a programas que promuevan la inserci\u00f3n laboral y \u00a0generaci\u00f3n de ingresos, la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, el apoyo psicosocial, la salud \u00a0f\u00edsica y mental, y el acceso a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.4.2. Glorias del Deporte. Los \u00a0apoyos o incentivos econ\u00f3micos que promuevan condiciones de vicia digna para \u00a0deportistas de rendimiento o alto rendimiento, que se hayan retirado de la \u00a0pr\u00e1ctica deportiva, se otorgar\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.8.1 y siguientes del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULACI\u00d3N INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.1. Deberes de las entidades p\u00fablicas que hacen \u00a0parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de preparaci\u00f3n para la \u00a0Reserva Deportiva. El Ministerio del Deporte y las entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0territorial que en el marco de sus funciones deban promover el acceso al \u00a0deporte y la recreaci\u00f3n, deber\u00e1n crear programas o estrategias tendientes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La formaci\u00f3n deportiva, propendiendo por la participaci\u00f3n \u00a0inclusiva de todos los interesados, y con criterios de equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de talentos deportivos que aporten a \u00a0la reserva deportiva de la regi\u00f3n y\/o del Pa\u00eds, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar los atletas y paratletas que aporten a la reserva \u00a0deportiva de la regi\u00f3n y\/o del pa\u00eds, seg\u00fan sea el caso, lo cual implicar\u00e1 apoyo \u00a0continuo a nivel t\u00e9cnico metodol\u00f3gico, de ciencias del deporte y desarrollo \u00a0psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir protocolos de evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y seguimiento de \u00a0los deportistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Disponer, mejorar o crear escenarios para la participaci\u00f3n y \u00a0preparaci\u00f3n deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Entregar apoyos econ\u00f3micos para la Reserva Deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n generar espacios tendientes a la b\u00fasqueda y entrenamiento de nuevos \u00a0talentos deportivos y se articular\u00e1n, en las condiciones definidas por el \u00a0Ministerio del Deporte, para el desarrollo de Juegos Intercolegiados o los que \u00a0hagan sus veces, con el fin de identificar los referidos talentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.2. Deberes de las entidades privadas que hacen \u00a0parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de formaci\u00f3n y \u00a0preparaci\u00f3n para la Reserva Deportiva. Las entidades privadas que \u00a0hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y \u00a0federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear estrategias o proyectos para la b\u00fasqueda de nuevos \u00a0talentos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer criterios para procesos de formaci\u00f3n deportiva, \u00a0los cuales deben estar contemplados en sus planes a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir par\u00e1metros de b\u00fasqueda de talentos (scouting), \u00a0identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar competiciones pertinentes para cada una de las \u00a0etapas que hacen parte de la formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para la reserva deportiva, \u00a0de acuerdo con lo indicado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Disponer, mejorar o crear espacios para la participaci\u00f3n y \u00a0preparaci\u00f3n deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.3. Deberes de las entidades p\u00fablicas que hacen \u00a0parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas del nivel competitivo. El \u00a0Ministerio del Deporte y las entidades p\u00fablicas del nivel territorial que en el \u00a0marco de sus funciones deban promover el deporte competitivo y de alto \u00a0rendimiento deber\u00e1n crear programas o estrategias tendientes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar los atletas y paratletas de rendimiento que aporten al \u00a0posicionamiento deportivo regional y continental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar los atletas y paratletas de alto rendimiento que \u00a0aporten al posicionamiento deportivo mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir protocolos de evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y seguimiento de \u00a0los atletas y paratletas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Disponer, mejorar o crear espacios para la participaci\u00f3n y \u00a0preparaci\u00f3n deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Entregar apoyos econ\u00f3micos para el rendimiento y alto \u00a0rendimiento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los referidos programas o estrategias implicar\u00e1n el \u00a0apoyo continuo a nivel t\u00e9cnico metodol\u00f3gico, de ciencias del deporte y \u00a0desarrollo psicosocial a los atletas y paratletas de rendimiento y alto \u00a0rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.4. Deberes de las entidades privadas que hacen \u00a0parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas del nivel competitivo. Las \u00a0entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como \u00a0clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que \u00a0tengan a su cargo, deber\u00e1n establecer los criterios de selecci\u00f3n y estrategias \u00a0o programas de apoyo a competiciones para las etapas de rendimiento y de alto \u00a0rendimiento, as\u00ed como el apoyo para que los atletas y paratletas vinculados a \u00a0esas etapas participen en eventos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1. Deber de entrega y consolidaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Todas los organismos p\u00fablicos y privados integrantes del Sistema \u00a0Nacional del Deporte, deber\u00e1n reportar al Ministerio del Deporte, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que \u00e9ste defina, la informaci\u00f3n que se les solicite en \u00a0relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones a su cargo y los deberes \u00a0referidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Deporte generar\u00e1 mecanismos de \u00a0compilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reciba de las \u00a0entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, la cual ser\u00e1 tratada seg\u00fan las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Deporte tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n aportada por las entidades integrantes del Sistema Nacional del \u00a0Deporte, para priorizar la destinaci\u00f3n de los recursos de su presupuesto, de \u00a0acuerdo con lo previsto en los respectivos proyectos de inversi\u00f3n de la \u00a0entidad, de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.6.2. Acompa\u00f1amiento de los Centros de Ciencias \u00a0del Deporte. Los atletas y paratletas vinculados a las etapas de \u00a0Ense\u00f1anza-Aprendizaje, Desarrollo, Perfeccionamiento, Rendimiento Deportivo y \u00a0Alto Rendimiento recibir\u00e1n el apoyo de entrenadores, procesos t\u00e9cnicos de \u00a0preparaci\u00f3n y competencia deportiva, y el acompa\u00f1amiento de expertos en \u00a0ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial, en el marco de los programas \u00a0que las entidades integrantes del Sistema Nacional del Deporte creen para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoyo en las ciencias del deporte puede contemplar, entre \u00a0otras, el acompa\u00f1amiento de m\u00e9dicos, nutricionistas, fisioterapeutas, \u00a0biomec\u00e1nicos y otros profesionales de la salud f\u00edsica y mental, especializados \u00a0en el deporte. Adicionalmente, la realizaci\u00f3n y entrega de pruebas de \u00a0laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.3. Cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0lucha contra el dopaje. Los atletas, paratletas y los profesionales \u00a0que intervengan en su preparaci\u00f3n, durante todas las etapas referidas en este. \u00a0T\u00edtulo, deber\u00e1n acatar las directrices y disposiciones en materia de control al \u00a0dopaje, para propender por la protecci\u00f3n de la salud de los deportistas y el \u00a0juego honesto en el deporte de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 2.12.1.1 \u00a0y siguientes de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.4. Reglamentaci\u00f3n de los incentivos o est\u00edmulos. \u00a0El otorgamiento de cualquier incentivo o est\u00edmulo a los \u00a0deportistas o entrenadores estar\u00e1 sujeto a la previa reglamentaci\u00f3n de los \u00a0montos, y de las condiciones de acceso, permanencia y legalizaci\u00f3n, por parte \u00a0del Ministerio del Deporte, y a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto \u00a0de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.5. Mesas Interinstitucionales del Deporte. Para \u00a0establecer estrategias deportivas, procesos t\u00e9cnico-metodol\u00f3gicos y \u00a0competitivos, y articular a las entidades del Sistema Nacional del Deporte, el \u00a0Ministerio del Deporte podr\u00e1 convocar mesas interinstitucionales, a las que \u00a0citar\u00e1, de acuerdo con el tema a tratar, a las entidades de los sectores \u00a0ol\u00edmpico, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las conclusiones de las referidas mesas se incluir\u00e1n en actas \u00a0elaboradas por la dependencia competente del Ministerio del Deporte y, en el \u00a0marco de las sesiones, se podr\u00e1 determinar la creaci\u00f3n de mesas de seguimiento \u00a0y supervisi\u00f3n a la implementaci\u00f3n de las estrategias definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.6. Recursos. Las entidades a que se \u00a0refiere el presente Decreto, ejecutar\u00e1n las acciones determinadas en el mismo, \u00a0sujetas a la disponibilidad presupuestal con cargo a los recursos programados \u00a0en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 16 adicionada \u00a0por el Decreto 1295 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE \u00a0ESTABLECEN PAR\u00c1METROS PARA PROMOVER Y PLANIFICAR EL DEPORTE FEMENINO \u00a0COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1. Objeto. El objetivo \u00a0del presente decreto, es establecer par\u00e1metros generales para promover y \u00a0planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, a trav\u00e9s de \u00a0la caracterizaci\u00f3n de disciplinas deportivas y la suscripci\u00f3n de convenios y \u00a0contratos financiados o cofinanciados con recursos del Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones a las que \u00a0se refiere el presente Decreto, se aplicar\u00e1n a todos los organismos que \u00a0integran el Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 181 de 1995 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3. Promoci\u00f3n y \u00a0Proyecci\u00f3n del Deporte Femenino. El Ministerio del Deporte \u00a0definir\u00e1 estrategias para la promoci\u00f3n y proyecci\u00f3n del deporte femenino, \u00a0destinadas a mejorar los est\u00e1ndares de preparaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las \u00a0atletas colombianas, de acuerdo con las exigencias de la alta competici\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4. Consolidaci\u00f3n \u00a0de Informaci\u00f3n sobre el Deporte Femenino. El Ministerio del \u00a0Deporte solicitar\u00e1 a las entidades p\u00fablicas y privadas que hagan parte del \u00a0Sistema Nacional del Deporte, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a la \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte y la recreaci\u00f3n de las mujeres y ni\u00f1as \u00a0colombianas, con el fin de consolidarla y realizar an\u00e1lisis sobre la promoci\u00f3n \u00a0y la proyecci\u00f3n del Deporte Femenino en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que hagan parte \u00a0del Sistema Nacional del Deporte, interesadas en obtener la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de actividades deportivas con cargo a los recursos del \u00a0Ministerio del Deporte, deber\u00e1n suministrar oportunamente, dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido por el Ministerio, la informaci\u00f3n que \u00e9ste les solicite para los \u00a0efectos previstos en este art\u00edculo, la cual ser\u00e1 tratada seg\u00fan las \u00a0disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5. \u00a0Caracterizaci\u00f3n de las Disciplinas Deportivas. Con \u00a0fundamento en la informaci\u00f3n obtenida de las diferentes entidades que hacen \u00a0parte del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte establecer\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo, los indicadores para la caracterizaci\u00f3n de las \u00a0disciplinas deportivas cuya promoci\u00f3n y proyecci\u00f3n son susceptible de ser \u00a0financiada o cofinanciada con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que \u00a0se expida para el cumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo, el \u00a0Ministerio del Deporte deber\u00e1 tener en cuenta at menos los siguientes aspectos, \u00a0para cada disciplina deportiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n de las \u00a0mujeres y ni\u00f1as deportistas registradas ante la federaci\u00f3n u organismo que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n femenina respecto del total de deportistas participantes en la \u00a0disciplina deportiva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los torneos y eventos que \u00a0cuentan o contar\u00e1n con participaci\u00f3n femenina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los torneos y eventos \u00a0destinados exclusivamente al deporte femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La proyecci\u00f3n internacional \u00a0del deporte femenino en la respectiva disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.6. Par\u00e1metros \u00a0generales para la promoci\u00f3n y planificaci\u00f3n del Deporte femenino a trav\u00e9s de \u00a0convenios y contratos. Previo a la suscripci\u00f3n de cualquier \u00a0convenio o contrato con las Federaciones Deportivas Nacionales Ol\u00edmpicas o \u00a0Paral\u00edmpicas, que implique la ejecuci\u00f3n de recursos del Ministerio del Deporte, \u00a0el Ministerio verificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La caracterizaci\u00f3n de la \u00a0disciplina deportiva que se pretenda apoyar, de acuerdo con los criterios que \u00a0fije el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La determinaci\u00f3n del \u00a0porcentaje m\u00ednimo de financiaci\u00f3n de la promoci\u00f3n y\/o proyec\u00adci\u00f3n del deporte \u00a0femenino, con cargo a los recursos del Ministerio del Deporte, aporta\u00addos para \u00a0el respectivo contrato o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La presentaci\u00f3n de una \u00a0propuesta escrita por parte de la respectiva Federaci\u00f3n, en la cual se detalle \u00a0la manera en que ser\u00e1n ejecutados y el compromiso de emplear y legali\u00adzar los \u00a0recursos destinados a la promoci\u00f3n y\/o proyecci\u00f3n del deporte femenino, seg\u00fan \u00a0los par\u00e1metros que para tal prop\u00f3sito defina el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.7. Porcentaje \u00a0m\u00ednimo de financiaci\u00f3n del deporte femenino. En cada contrato o \u00a0convenio a trav\u00e9s de los cuales se financie o cofinancie el desarrollo de \u00a0actividades a cargo de Federaciones Deportivas Nacionales Ol\u00edmpicas o \u00a0Paral\u00edmpicas, el Ministerio del Deporte deber\u00e1 establecer un porcentaje m\u00ednimo \u00a0destinado a la promoci\u00f3n y\/o planificaci\u00f3n del deporte femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo \u00a0expuesto, el Ministerio del Deporte definir\u00e1, mediante acto administrativo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El porcentaje de \u00a0financiaci\u00f3n del deporte femenino, para cada disciplina deportiva, con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0resultados de la caracterizaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 2.14.5 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El porcentaje no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al treinta por ciento (30%) de los recursos a ser aportados por el \u00a0Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva federaci\u00f3n responsable de \u00a0ejecutar los recursos, presente una solicitud justificando t\u00e9cnica y \u00a0financieramente la disminuci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser revisada y aprobada por el \u00a0\u00e1rea competente del Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las condiciones en que se \u00a0ejecutar\u00e1n los recursos destinados a la promoci\u00f3n y\/o proyecci\u00f3n del deporte \u00a0femenino, las cuales podr\u00e1n variar de acuerdo con las particularidades de cada \u00a0disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El contenido m\u00ednimo que \u00a0deben tener las propuestas de ejecuci\u00f3n de recursos que presente cada \u00a0federaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los requisitos para la \u00a0legalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la promoci\u00f3n y \u00a0proyecci\u00f3n del deporte femenino, de manera que se verifique su destinaci\u00f3n \u00a0efectiva a este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Federaci\u00f3n \u00a0Deportiva Nacional que no acredite, en las condiciones definidas por el \u00a0Ministerio del Deporte, la ejecuci\u00f3n de la totalidad del porcentaje establecido \u00a0en el respectivo contrato o convenio, espec\u00edficamente para la promoci\u00f3n y\/o \u00a0proyecci\u00f3n del deporte femenino, deber\u00e1 reintegrar al Tesoro Nacional el monto \u00a0de los recursos que no haya destinado a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 17 adicionada por el Decreto 1622 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA VENTA, EMISI\u00d3N DE LA BOLETER\u00cdA Y EL \u00a0SISTEMA DE INGRESO DE AFICIONADOS A LOS EVENTOS DE F\u00daTBOL PROFESIONAL EN \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1. Objeto. Establecer mecanismos de \u00a0seguridad para la convivencia en el f\u00fatbol profesional, implementando por \u00a0etapas la reglamentaci\u00f3n en la venta, emisi\u00f3n de la boleter\u00eda y el sistema de \u00a0ingreso de aficionados a los eventos de f\u00fatbol profesional en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2. Finalidad. El presente decreto \u00a0busca estandarizar el proceso de adquisici\u00f3n y emisi\u00f3n de boletas, as\u00ed como el \u00a0ingreso a los estadios de f\u00fatbol en Colombia, mediante la asociaci\u00f3n de la \u00a0boleta al documento de identidad, que permita la verificaci\u00f3n, previa a su \u00a0adquisici\u00f3n, de antecedentes de los espectadores para hacer efectivas las \u00a0restricciones de derecho de admisi\u00f3n en los eventos futbol\u00edsticos que se \u00a0encuentran estipulados en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica para todas las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0intervengan en el proceso de organizaci\u00f3n de eventos futbol\u00edsticos, emisi\u00f3n y \u00a0venta de boleter\u00eda para dichos eventos, as\u00ed como para los propietarios o administradores \u00a0de los estadios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente decreto aplicar\u00e1n tambi\u00e9n para \u00a0las personas que adquieran una boleta para un partido de f\u00fatbol profesional y \u00a0para quienes ingresen a los escenarios deportivos como espectadores del evento \u00a0futbol\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.4. Definiciones. Para \u00a0efectos de lo establecido en esta Parte, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Boleta Digital: Es un documento, emitido luego \u00a0de una transacci\u00f3n de compra o servicio con la finalidad de respaldar la misma. \u00a0Deben contener como m\u00ednimo los siguientes datos: nombre del comprador, n\u00famero \u00a0del documento de identidad, lugar del evento deportivo, ubicaci\u00f3n dentro del \u00a0estadio, fecha y hora del encuentro deportivo, hora y puerta de ingreso del \u00a0usuario al estadio, valor pagado, las recomendaciones y requisitos establecidos \u00a0para el evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transferencia digital de boletas: \u00a0Proceso mediante el cual el comprador de una boleta digital podr\u00e1 cederla a \u00a0otra persona para su ingreso al estadio. Para hacer efectiva la trasferencia de \u00a0la boleta, el nuevo usuario deber\u00e1 realizar el mismo proceso de identificaci\u00f3n \u00a0y validaci\u00f3n digital que realiz\u00f3 el comprador inicial. El n\u00famero de \u00a0transferencias autorizadas para cada boleta digital ser\u00e1 determinado en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento de identidad v\u00e1lido: \u00a0Enti\u00e9ndase como documento de identidad v\u00e1lido para el proceso de compra de \u00a0boleter\u00eda y de ingreso a los estadios de f\u00fatbol el documento de identificaci\u00f3n \u00a0expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. En el caso de los \u00a0ciudadanos extranjeros ser\u00e1 v\u00e1lida la c\u00e9dula de extranjer\u00eda o el pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aficionado al f\u00fatbol: Persona que pertenece a la \u00a0afici\u00f3n de un club deportivo o al f\u00fatbol como deporte y lo sigue con pasi\u00f3n y \u00a0entusiasmo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aforo del estadio: Hace referencia a la \u00a0capacidad m\u00e1xima segura para albergar p\u00fablico en las tribunas y dem\u00e1s espacios \u00a0(suites, palcos, salones, etc.) al interior de los escenarios deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizador: Se entiende por tal a los \u00a0dirigentes, entre ellos los clubes profesionales o aficionados, empresarios, \u00a0empleados o dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo la \u00a0organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y control de cualquier tipo de espect\u00e1culo de f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comercializador de boleter\u00eda: Persona \u00a0natural o jur\u00eddica que realiza el proceso de emisi\u00f3n y venta de boleter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Espectador: Persona que asiste al escenario \u00a0deportivo para presenciar un evento futbol\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evento futbol\u00edstico: Encuentro deportivo celebrado \u00a0por equipos de f\u00fatbol profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.5. Principios. La venta, emisi\u00f3n de la \u00a0boleter\u00eda y el sistema de ingreso de espectadores a los eventos de f\u00fatbol \u00a0profesional en Colombia se orientar\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad inclusiva: La venta, emisi\u00f3n de la \u00a0boleter\u00eda y el sistema de ingreso de aficionados contar\u00e1 con las \u00a0caracter\u00edsticas necesarias para que toda la poblaci\u00f3n en general pueda acceder, \u00a0en especial la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad o vulnerabilidad, \u00a0conforme a lo establecido en la Ley 1618 de 2013 por \u00a0medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gratuidad: El acceso y uso por parte de \u00a0los usuarios y comercializadores de boleter\u00eda al Sistema de Validaci\u00f3n Nacional \u00a0ser\u00e1 gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Privacidad por dise\u00f1o y por defecto: La \u00a0privacidad y la seguridad deben hacer parte del dise\u00f1o, arquitectura y \u00a0configuraci\u00f3n predeterminada del proceso de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n y de las \u00a0infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes que se recolecte \u00a0informaci\u00f3n y durante todo el ciclo de vida de la misma, se deben adoptar \u00a0medidas preventivas de diversa naturaleza (tecnol\u00f3gica, organizacional. humana, \u00a0procedimental) para evitar vulneraciones al derecho a la privacidad o a la \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como fallas de seguridad o indebidos \u00a0tratamientos de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seguridad, privacidad y circulaci\u00f3n restringida de la \u00a0informaci\u00f3n: Toda la informaci\u00f3n de los usuarios que se genere, almacene, \u00a0transmita o trate en el marco de la venta, emisi\u00f3n de la boleter\u00eda y el sistema \u00a0de ingreso de aficionados, deber\u00e1 ser protegida y custodiada bajo los m\u00e1s \u00a0estrictos esquemas de seguridad digital y privacidad con miras a garantizar la \u00a0autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, el acceso y \u00a0circulaci\u00f3n restringida de la informaci\u00f3n, de conformidad con lo estipulado en \u00a0la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.6. Boleta digital. Para \u00a0ingresar como espectador a cualquier evento de f\u00fatbol profesional en Colombia \u00a0el particular deber\u00e1 presentar el documento de identidad v\u00e1lido, al cual estar\u00e1 \u00a0asociada la boleta digital adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del comercializador de boleter\u00eda, una vez \u00a0se haga el proceso de venta de la boleta, asociar dentro de su base de datos la \u00a0boleta al documento de identidad del comprador, y permitir que el organizador \u00a0del evento pueda realizar la verificaci\u00f3n de la boleta digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de las personas extranjeras, se \u00a0permitir\u00e1 que la boleta digital est\u00e9 asociada a un c\u00f3digo QR que deber\u00e1 \u00a0presentar junto con su documento de identidad en el momento del ingreso al \u00a0estadio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Toda boleta incluyendo las de cortes\u00eda, invitados \u00a0o entradas que no generen cobro, deber\u00e1n ser emitidas, cumpliendo las \u00a0disposiciones y procedimientos establecidos en el presente decreto. No se \u00a0permitir\u00e1 el ingreso de espectadores mediante listados o cualquier otro medio \u00a0de verificaci\u00f3n diferente a los procedimientos establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0 El proceso de adquisici\u00f3n de la boleta digital se \u00a0podr\u00e1 realizar de manera presencial o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Validaci\u00f3n Nacional para la Emisi\u00f3n y Venta de \u00a0Boletas para Partidos de F\u00fatbol Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.7. Sistema de Validaci\u00f3n Nacional. Desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico, Software que permitir\u00e1 la interoperabilidad realizar la \u00a0verificaci\u00f3n de las sanciones vigentes de prohibici\u00f3n de ingreso a escenarios \u00a0deportivos. Adem\u00e1s, podr\u00e1 realizar la validaci\u00f3n de la identidad, verificaci\u00f3n \u00a0de medidas de aseguramiento y requerimientos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.8. Administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Validaci\u00f3n Nacional. El sistema de Validaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 administrado y operado \u00a0por el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Deporte, quien podr\u00e1 \u00a0delegar en un tercero su creaci\u00f3n, manutenci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La elecci\u00f3n del tercero deber\u00e1 realizarse mediante un \u00a0proceso de selecci\u00f3n que garantice la concurrencia, la libre competencia y la \u00a0escogencia objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.9. Derechos sobre el sistema de Validaci\u00f3n Nacional. \u00a0La propiedad intelectual y los derechos derivados que se \u00a0originen del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional ser\u00e1n propiedad del Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.10. Funciones generales del Sistema de Validaci\u00f3n \u00a0Nacional. El Sistema de Validaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitir a todos los comercializadores de boleter\u00eda \u00a0conectarse al sistema para validar en tiempo real la informaci\u00f3n de los \u00a0particulares y as\u00ed poder vender y emitir la boleta para el evento futbol\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de la infraestructura tecnol\u00f3gica que permita \u00a0administrar y consolidar la informaci\u00f3n suministrada por los comercializadores \u00a0de boleter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar el protocolo que defina el Ministerio del Deporte a \u00a0trav\u00e9s del cual se emite la autorizaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la venta de la boleta \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.11. Conectividad. El Ministerio del \u00a0Deporte en su calidad de administrador definir\u00e1 los requisitos t\u00e9cnicos y \u00a0tecnol\u00f3gicos con que deber\u00e1n contar los comercializadores de boleter\u00eda para \u00a0integrarse al Sistema de Validaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.12. Responsable y encargado \u00a0del tratamiento de datos personales. El operador del Sistema de Validaci\u00f3n \u00a0Nacional y los comercializadores de boleter\u00eda ser\u00e1n responsables en lo que les \u00a0corresponda, del tratamiento de los datos personales que los ciudadanos le \u00a0suministren directamente. Asimismo, ser\u00e1n los encargados del tratamiento de los \u00a0datos que otras entidades les proporcionen. La venta, emisi\u00f3n de la boleter\u00eda y \u00a0el sistema de ingreso de aficionados se encuentra sometida al cumplimiento de \u00a0lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o las \u00a0normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.13. Seguridad de la informaci\u00f3n y Seguridad Digital. \u00a0Los actores que traten informaci\u00f3n en el marco de la presente \u00a0parte deber\u00e1n contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la \u00a0informaci\u00f3n, seguridad digital y continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio, en \u00a0la cual deber\u00e1n hacer peri\u00f3dicamente una evaluaci\u00f3n del riesgo de seguridad \u00a0digital que incluya una identificaci\u00f3n de las mejoras a implementar en su \u00a0Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venta de Boleter\u00eda y Sistema de Ingreso a los Estadios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.14. Procedimiento para la Venta de Boleter\u00eda. Para \u00a0emitir y vender una boleta digital para un evento de f\u00fatbol profesional, los \u00a0comercializadores de boleter\u00eda deber\u00e1n cumplir con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la venta de boleter\u00eda se realiza de manera presencial, el \u00a0comercializador de boleter\u00eda deber\u00e1 exigir al comprador la presentaci\u00f3n del \u00a0documento de identidad como requisito para poder realizar la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la venta de boleter\u00eda se realiza de manera virtual, el \u00a0comercializador de boleter\u00eda deber\u00e1 implementar un sistema que permita al \u00a0comprador registrarse a trav\u00e9s de su documento de identidad v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con el protocolo que lleva a cabo el Sistema de \u00a0Validaci\u00f3n Nacional para la autorizaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la venta de la boleta \u00a0digital. Cuando la respuesta por parte del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional sea \u00a0la negaci\u00f3n, el comercializador de boleter\u00eda no podr\u00e1 realizar la venta de esa \u00a0boleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se autoriza por parte del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional \u00a0la venta de la boleta, se deber\u00e1 asociar la boleta digital al documento de \u00a0identidad del comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el caso de las personas extranjeras, se permitir\u00e1 que la \u00a0boleta digital est\u00e9 asociada a un c\u00f3digo QR, que deber\u00e1 permitir verificar los \u00a0datos del particular para contrastarlos con el documento de identidad v\u00e1lido al \u00a0momento de ingreso al estadio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de que el Sistema de Validaci\u00f3n Nacional no autorice \u00a0la transacci\u00f3n, no se podr\u00e1 emitir la boleta digital al comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.15. Ingreso a los estadios. El \u00a0espectador deber\u00e1 presentar su documento de identidad para realizar el proceso \u00a0de ingreso al escenario deportivo, para que el organizador del evento \u00a0futbol\u00edstico pueda escanear el c\u00f3digo del documento de identidad y as\u00ed validar \u00a0la boleta digital y permitir su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte, conforme los avances en la \u00a0implementaci\u00f3n del presente Decreto, establecer\u00e1 la regulaci\u00f3n para el ingreso \u00a0a los estadios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo y en todo caso se requerir\u00e1 que el espectador \u00a0presente el documento de identidad v\u00e1lido emitido por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, para realizar el proceso de ingreso al escenario deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.16. Responsabilidades de los comercializadores de \u00a0boleter\u00eda. Ser\u00e1n responsabilidades de las comercializadoras de boleter\u00eda \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Integrar sus sistemas de emisi\u00f3n y venta de boleter\u00eda con el \u00a0Sistema de Validaci\u00f3n Nacional de acuerdo con las disposiciones t\u00e9cnicas que \u00a0para tal objetivo establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las disposiciones que establezca el Ministerio \u00a0del Deporte con relaci\u00f3n al Sistema de Validaci\u00f3n Nacional y remitir la \u00a0informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con un sistema tecnol\u00f3gico que les permita asociar la \u00a0boleta al documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez sea autorizado por el Sistema de Validaci\u00f3n Nacional, \u00a0emitir la boleta digital, la cual debe contener, como m\u00ednimo, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El nombre de los equipos en contienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El nombre del escenario deportivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La fecha y hora de la realizaci\u00f3n del partido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Hora de apertura de puertas al p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. El n\u00famero de puerta de ingreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. La tribuna y n\u00famero de silla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar de manera clara y oportuna al cliente, la \u00a0informaci\u00f3n reportada por el sistema de validaci\u00f3n nacional, en caso de ser negada \u00a0la venta de la boleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reportar en tiempo real la informaci\u00f3n que determine el \u00a0sistema de validaci\u00f3n nacional respecto a la venta de boleter\u00eda e ingreso de \u00a0espectadores a los eventos futbol\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Permitir la venta de m\u00e1ximo cinco (5) boletas por persona, y \u00a0garantizar que cada boleta quede asociada a un documento de identidad v\u00e1lido en \u00a0el momento de la compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Permitir las transferencias para cada boleta adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando por parte de una persona natural o \u00a0jur\u00eddica se presente la solicitud de adquirir m\u00e1s de cinco (5) boletas para un \u00a0mismo evento, el comercializador de boleter\u00eda deber\u00e1 establecer un canal \u00a0especial de venta y un procedimiento de conocimiento del cliente, que deber\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo, identificar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si es persona natural o jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividad econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cantidad de boletas adquiridas y el uso que le dar\u00e1 a las \u00a0mismas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comercializador de boleter\u00eda deber\u00e1 reportar la anterior \u00a0informaci\u00f3n al sistema de validaci\u00f3n nacional y manifestar que realiz\u00f3 los \u00a0procesos y aplic\u00f3 los protocolos a su alcance, para verificar la identidad del \u00a0cliente y comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.17. Responsabilidades de los organizadores. Ser\u00e1n \u00a0responsabilidades del organizador de los eventos futbol\u00edsticos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comercializar las boletas para los partidos de f\u00fatbol \u00a0profesional, a trav\u00e9s de un comercializador de boleter\u00eda que est\u00e9 \u00a0interconectado al Sistema de Validaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar una estructura log\u00edstica id\u00f3nea, para llevar a \u00a0cabo un proceso de ingreso ordenado y sin aglomeraciones de p\u00fablico en los \u00a0eventos de f\u00fatbol profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con dispositivos electr\u00f3nicos id\u00f3neos para el proceso \u00a0de control de acceso en los estadios, que garanticen la validaci\u00f3n de la \u00a0entrada mediante la lectura del c\u00f3digo del Documento de Identidad y c\u00f3digo QR \u00a0(cuando este sea el caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar que el n\u00famero de boletas de entrada puestas a la \u00a0venta y las boletas de cortes\u00eda no exceda la capacidad m\u00e1xima autorizada para \u00a0el partido de f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que toda boleta que se emita incluyendo las de \u00a0cortes\u00eda, invitaciones o que no generan cobro pasen por el proceso del Sistema \u00a0de validaci\u00f3n Nacional y nominalizaci\u00f3n de boleter\u00eda. No se permite el ingreso \u00a0por listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar oportunamente y en tiempo real al Puesto de Mando \u00a0Unificado, acerca del flujo de ingreso de los espectadores al estadio por \u00a0tribuna o localidad, as\u00ed como la cantidad de boletas vendidas y cortes\u00edas \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerimientos T\u00e9cnicos para los Estadios de F\u00fatbol Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.18. Adecuaciones t\u00e9cnicas de los estadios de \u00a0f\u00fatbol. Los propietarios o administradores de los estadios de f\u00fatbol del \u00a0pa\u00eds deber\u00e1n garantizar que los escenarios deportivos, cuenten con redes de \u00a0conectividad privada (canales dedicados), puntos de conexi\u00f3n para INTERNET y \u00a0puntos el\u00e9ctricos en cada puerta de ingreso del estadio, que permitan la \u00a0ejecuci\u00f3n del proceso de control de accesos y validaci\u00f3n en tiempo real de las \u00a0boletas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Ministerio del Deporte, conforme al desarrollo \u00a0del software que realice y en cumplimiento de las distintas fases del presente \u00a0decreto, podr\u00e1 requerir nuevas adecuaciones t\u00e9cnicas en los estadios para \u00a0ingreso a partidos de f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.19. Numeraci\u00f3n de. la silleter\u00eda. Los \u00a0propietarios de los estadios de f\u00fatbol profesional del pa\u00eds deber\u00e1n garantizar \u00a0que los escenarios deportivos cuenten en la totalidad de sus tribunas con un \u00a0sistema de numeraci\u00f3n de silleter\u00eda por fila y localidad en forma visible y \u00a0sencilla para la ubicaci\u00f3n de los espectadores. En igual sentido se proceder\u00e1 \u00a0con las tribunas VIP, suites, palcos y sillas dispuestas para presenciar el \u00a0evento futbol\u00edstico. La numeraci\u00f3n establecida deber\u00e1 coincidir con la \u00a0capacidad m\u00e1xima segura para cada tribuna y del estadio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.20. Plazo de ejecuci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo, relacionadas con las adecuaciones \u00a0t\u00e9cnicas de los estadios de f\u00fatbol y la numeraci\u00f3n de la silleter\u00eda, deber\u00e1n \u00a0ser implementadas en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os contado a partir de la \u00a0promulgaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En caso de incumplimiento se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. Los encargados de la administraci\u00f3n de los estadios que antes \u00a0de vencido el plazo no hayan llevado a cabo las adecuaciones, deber\u00e1n \u00a0justificarlo ante el Ministerio de Deporte, quien podr\u00e1 otorgar una pr\u00f3rroga \u00a0atendiendo las condiciones particulares de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.21. Fases. El desarrollo y la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional y del proceso de acceso a los \u00a0estadios se realizar\u00e1 de forma progresiva de acuerdo con las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. FASE I. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Sistema de Validaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio \u00a0del Deporte y en conjunto con el Ministerio del Interior, establecer\u00e1n c\u00f3mo se \u00a0llevar\u00e1 a cabo el dise\u00f1o, desarrollo, creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Validaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte tendr\u00e1 un plazo de seis meses contados \u00a0a partir de la promulgaci\u00f3n del presente decreto para expedir la regulaci\u00f3n que \u00a0contendr\u00e1 las directrices que se deber\u00e1n seguir en la ejecuci\u00f3n de esta fase y \u00a0establecer\u00e1 los plazos en los que se deber\u00e1 completar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. FASE II. Integraci\u00f3n del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional con \u00a0los comercializadores de boleter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la creaci\u00f3n del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional, se proceder\u00e1 \u00a0por parte del operador a integrar el mismo con los diferentes sistemas \u00a0tecnol\u00f3gicos de venta de boleter\u00eda, las tiqueteras que los administran o los \u00a0equipos de futbol, seg\u00fan corresponda, asegur\u00e1ndose del correcto funcionamiento \u00a0del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte tendr\u00e1 un plazo de dos meses contados \u00a0a partir de la culminaci\u00f3n de la fase anterior, para expedir la regulaci\u00f3n que \u00a0contendr\u00e1 las directrices que se deber\u00e1n seguir en la ejecuci\u00f3n de esta fase y \u00a0establecer\u00e1 los plazos en los que se deber\u00e1 completar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo plazo se definir\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos m\u00ednimos \u00a0que permitan asegurar la integraci\u00f3n del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional con los \u00a0sistemas de los comercializadores de boleter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FASE III. Asociaci\u00f3n del documento de identidad con la boleta \u00a0digital e implementaci\u00f3n de los dispositivos electr\u00f3nicos que permitan la \u00a0lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se implementar\u00e1 a partir de esta fase y por etapas el ingreso a \u00a0los eventos de f\u00fatbol profesional \u00fanicamente con la presentaci\u00f3n del documento \u00a0de identidad, conforme a la regulaci\u00f3n que expida para tal fin el Ministerio \u00a0del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.22. Desarrollo futuro del Sistema de Validaci\u00f3n \u00a0Nacional. Una vez se encuentre en pleno funcionamiento el Sistema de \u00a0Validaci\u00f3n Nacional, el Ministerio del Deporte evaluar\u00e1 la posibilidad de implementar \u00a0la tecnolog\u00eda de reconocimiento por biometr\u00eda facial para el ingreso a los \u00a0eventos de f\u00fatbol profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, y bajo las consideraciones de disponibilidad de \u00a0los desarrollos tecnol\u00f3gicos en la materia y la accesibilidad del mercado, el \u00a0Ministerio del Deporte, en un plazo razonable, podr\u00e1 expedir el procedimiento a \u00a0trav\u00e9s del cual se adoptar\u00eda este mecanismo y se integrar\u00eda al Sistema de \u00a0Validaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.23. Informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. Todos \u00a0los organismos o entes p\u00fablicos y privados del entorno del futbol profesional \u00a0deber\u00e1n promover campa\u00f1as y estrategias de comunicaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0concientizaci\u00f3n que permitan que el espectador se familiarice con las \u00a0disposiciones contenidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.24. Sanciones. Los particulares que \u00a0adquieran, transfieran, vendan o usen boletas sin aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0consagradas en materia del sistema de validaci\u00f3n nacional contempladas en este \u00a0decreto, ser\u00e1n susceptibles de las sanciones estipuladas en la Ley 1445 de 2011, la Ley 1801 de 2016 y \u00a0dem\u00e1s normas que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA Y DEROGATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula \u00edntegramente las \u00a0materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art\u00edculo 3 \u00a0de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al sector Administrativo del Deporte que versan sobre las mismas materias, con \u00a0excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los \u00a0decretos relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, \u00a0comisiones interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y \u00a0dem\u00e1s asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00a0las entidades y organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior \u00a0los decretos que desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las \u00a0normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren suspendidas por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este \u00a0decreto, en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las \u00a0disposiciones compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y \u00a0ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en \u00a0el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2 Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Deporte, \u00a0la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u00a0(Coldeportes), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Botero Phillipsbourne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1085 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Adicionado por \u00a0el Decreto 1622 de 2022, \u00a0por el Decreto 1295 de \u00a02022, por el Decreto \u00a01052 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48750","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48750","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48750"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48750\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}