{"id":48757,"date":"2023-08-16T20:47:19","date_gmt":"2023-08-16T20:47:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1092-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:19","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:19","slug":"decreto-1092-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1092-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1092 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1092 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979, y se dictan otras \u00a0disposiciones de car\u00e1cter salarial para el sector educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 122 de 2016, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2568 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica Mensual. A partir del 1\u00b0 de enero de 2015, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual m\u00e1xima de los distintos grados del Escalaf\u00f3n Nacional Docente \u00a0correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del \u00a0Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>703.351 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>779.158 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>873.201 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>905.131 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>960.517 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>998.436 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.061.410 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.122.755 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.256.499 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.380.186 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.528.959 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.674.098 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1.911.586 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.273.944 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.517.083 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.866.699 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo, incorporan los valores de la bonificaci\u00f3n reconocida en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01566 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual para educadores no escalafonados. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2015, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los educadores estatales no escalafonados, \u00a0nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 es la siguiente, dependiendo del t\u00edtulo acreditado para el \u00a0nombramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>651.153 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional o Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>861.971 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.053.254 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo, incorporan los valores de la bonificaci\u00f3n reconocida en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01566 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual de instructor de INEM o ITA. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02015 el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengar\u00e1 la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que corresponda a su grado en el escalaf\u00f3n nacional \u00a0docente, de acuerdo con la escala establecida en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y vinculado antes del \u00a01\u00b0 de enero de 1984, tendr\u00e1 la siguiente asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I, II V A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.449.411 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III V B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.246.211 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV y C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.173.223 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y vinculado antes del \u00a01\u00ba de enero de 1986, percibir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2015 como asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2014, incrementada en un \u00a0cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el \u00a0presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y vinculado antes del \u00a031 de diciembre de 1985 percibir\u00e1 la asignaci\u00f3n que corresponda al t\u00edtulo que \u00a0acredite, tal como se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo, incorporan los valores de la bonificaci\u00f3n reconocida en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01566 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0adicional para directivos docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2015, \u00a0quien desempe\u00f1e uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de escuela normal superior, el 35%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga por lo \u00a0menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0media completos, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga por lo \u00a0menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, el 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga solo \u00a0el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de centro educativo rural, el 10%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2568 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0. Reconocimiento \u00a0adicional por n\u00famero de jornadas y por jornada \u00fanica. Adem\u00e1s de los porcentajes \u00a0dispuestos en el art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto, el rector que labore en una \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un recono\u00adcimiento \u00a0adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de \u00a01.000 estudiantes, 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o \u00a0m\u00e1s estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de \u00a01.000 estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o \u00a0m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio \u00a0p\u00fablico educativo en Jornada \u00danica al menos al sesenta por ciento (60%) de los \u00a0estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los lineamientos que al efecto expida \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, percibir\u00e1n un reconocimiento adicional del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director rural que acredite \u00a0los requisitos para percibir la asignaci\u00f3n adicional por Jornada \u00danica, no \u00a0podr\u00e1 percibir el reconocimiento adicional por n\u00famero de\u00a0jornadas de que trata el primer inciso \u00a0de este art\u00edculo, a menos de que este \u00faltimo sea de mayor valor, caso en el \u00a0cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la que se reconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0. \u201cReconocimiento \u00a0adicional por n\u00famero de jornadas. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el rector que labore en una instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional \u00a0mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s \u00a0estudiantes, 30%.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento \u00a0adicional por gesti\u00f3n. El rector que durante el a\u00f1o 2015 cumpla con el \u00a0indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, \u00a0y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con dicho \u00a0sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que durante el a\u00f1o 2015 cumpla \u00a0con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el \u00a0SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva en el modo que esta determine \u00a0si no cuenta con este sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente \u00a0a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el \u00a0cual no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2568 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 \u00a0medido as\u00ed: para los establecimientos educativos que se encuentren en las \u00a0categor\u00edas B &#8211; C &#8211; D en la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el \u00a0Icfes deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se \u00a0encuentren en las categor\u00edas A y A+ de la clasificaci\u00f3n del examen de Estado \u00a0aplicado por el Icfes, deber\u00e1n mantener o mejorar dicha clasificaci\u00f3n con \u00a0relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de \u00a0establecimientos educativos proferida por el Icfes. El componente de \u00a0permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n intraanual del \u00a0establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0\u201cPara los efectos de este art\u00edculo, el componente de calidad \u00a0ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos educativos que se encuentren en las \u00a0categor\u00edas muy inferior, inferior, bajo, medio y alto en la clasificaci\u00f3n del \u00a0examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n \u00a0con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los establecimientos \u00a0educativos que se encuentren en la categor\u00eda superior y muy superior de la \u00a0clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mantener o \u00a0mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de \u00a0acuerdo con el reporte que efect\u00fae el ICFES. El componente de permanencia ser\u00e1 \u00a0medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n intraanual del establecimiento educativo \u00a0no podr\u00e1 ser superior al tres por ciento (3%).\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo laborado \u00a0durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0adicional para supervisor o inspector nacional, director de n\u00facleo educativo y \u00a0vicerrector. A partir del 1\u00b0 de enero de 2015, quienes antes de la \u00a0vigencia de la Ley 715 de 2001, \u00a0ven\u00edan desempe\u00f1ando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran \u00a0a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n adicional, calculada como un \u00a0porcentaje sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda seg\u00fan el \u00a0grado en el escalaf\u00f3n nacional docente, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Supervisor o inspector de educaci\u00f3n, 40%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Director de n\u00facleo de desarrollo educativo, 35%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vicerrector de escuela normal superior o de \u00a0INEM, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vicerrector acad\u00e9mico de ITA, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El supervisor o inspector de educaci\u00f3n o el director de \u00a0n\u00facleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones diferentes a las \u00a0propias de su cargo de conformidad con el art\u00edculo 39 de la Ley 715 de 2001, \u00a0mantendr\u00e1 la asignaci\u00f3n adicional de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0adicional para docentes de preescolar. El docente de preescolar, \u00a0vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin \u00a0soluci\u00f3n de continuidad desempe\u00f1\u00e1ndose en el mismo cargo, percibir\u00e1 \u00a0adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0Dicha asignaci\u00f3n adicional dejar\u00e1 de percibirse al cambiar de nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Condiciones \u00a0de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones \u00a0adicionales de que trata el presente decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes de las \u00a0asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo se\u00f1alado en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el reconocimiento y pago del porcentaje \u00a0adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que \u00a0hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 1994, \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo sin \u00a0comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el \u00a0caso de encargo, solo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del cargo \u00a0no los devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo \u00a0docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima \u00a0acad\u00e9mica. Los Jefes de departamento, profesores, instructores de los INEM \u00a0e ITA que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, ven\u00edan recibiendo la \u00a0prima acad\u00e9mica de que trata el art\u00edculo 10 del Decreto ley 308 de \u00a01983, continuar\u00e1n percibi\u00e9ndola en cuant\u00eda de quinientos pesos ($500.00) \u00a0moneda corriente mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Auxilio \u00a0de movilizaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2015, los docentes y directivos \u00a0docentes que trabajen en establecimientos educativos de los departamentos \u00a0creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o \u00a0en establecimientos educativos que ten\u00edan la condici\u00f3n de estar ubicados en \u00a0\u00e1reas rurales de dif\u00edcil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de \u00a0la Ley 715 de 2001, \u00a0recibir\u00e1n durante los meses de labor acad\u00e9mica un auxilio mensual de \u00a0movilizaci\u00f3n de veintiocho mil trecientos ochenta y seis pesos ($28.386 ) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente o directivo docente podr\u00e1 recibir este \u00a0auxilio solo durante el tiempo de permanencia y de prestaci\u00f3n del servicio en \u00a0dichos establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Auxilio \u00a0de transporte. El docente y el directivo docente de tiempo completo a \u00a0que se refiere el presente decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0igual o inferior a dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente, \u00a0percibir\u00e1 un auxilio de transporte durante los meses de labor acad\u00e9mica, \u00a0reconocido en la forma y cuant\u00eda establecidas por las normas aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos del orden nacional. Este auxilio solo se reconocer\u00e1 durante \u00a0el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0. Prima de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2015, f\u00edjase \u00a0la prima de alimentaci\u00f3n en la suma mensual de cuarenta y nueve mil setecientos \u00a0sesenta y siete pesos ($49.767) moneda corriente, para el personal docente o \u00a0directivo docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n \u00a0quinientos quince mil setecientos treinta y ocho pesos ($1.515.738) moneda \u00a0corriente y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de alimentaci\u00f3n los \u00a0docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en \u00a0uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad \u00a0respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La prima de alimentaci\u00f3n de que trata \u00a0este art\u00edculo reemplaza las primas de esta o similar denominaci\u00f3n o naturaleza \u00a0que ven\u00edan gozando algunos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal docente o directivo \u00a0docente cuya asignaci\u00f3n mensual supere la fijada en este art\u00edculo y que a 31 de \u00a0diciembre de 1985 ven\u00eda percibiendo prima de alimentaci\u00f3n conforme a leyes \u00a0anteriores, continuar\u00e1 percibi\u00e9ndola en la forma y cuant\u00eda establecida en tales \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Servicio \u00a0por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) \u00a0minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un \u00a0docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de \u00a0permanencia en el establecimiento educativo, que constituyen parte de la \u00a0jornada laboral ordinaria que le corresponda, seg\u00fan las normas vigentes. Estas \u00a0horas extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores acad\u00e9micas en el \u00a0aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas extras a un \u00a0directivo docente &#8211; coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que \u00a0deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la atenci\u00f3n de funciones \u00a0propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no \u00a0proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de horas \u00a0extras para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un \u00a0docente de tiempo completo o a un directivo docente &#8211; coordinador no podr\u00e1 \u00a0superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas \u00a0semanales trat\u00e1ndose de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o director \u00a0rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad \u00a0presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial \u00a0certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural \u00a0no puede asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, licencia \u00a0por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no \u00a0puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 lugar a la \u00a0asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente, las \u00a0cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de \u00a0la n\u00f3mina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la \u00a0expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente \u00a0o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Valor \u00a0hora extra. A partir del 1\u00b0 de enero de 2015, el valor de la hora extra \u00a0de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuaci\u00f3n, dependiendo del \u00a0correspondiente grado en el escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seg\u00fan el grado que los docentes acrediten en el \u00a0escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor hora extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A, B, 1, 2, 3, 4 y 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.404 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.583 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,10 y11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.859 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12, 13 y14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.573 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para docentes no escalafonados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor hora extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.404 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional o Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.404 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.583 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago de horas extras. \u00a0El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o \u00a0directivo docente &#8211; coordinador proceder\u00e1n \u00fanicamente cuando el servicio se \u00a0haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector o el Director rural del establecimiento \u00a0educativo deber\u00e1 reportar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de \u00a0contrataci\u00f3n de docentes. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 27 \u00a0de la Ley 715 de 2001 y el Decreto n\u00famero \u00a02355 de 2009, est\u00e1 prohibido a las entidades territoriales la celebraci\u00f3n \u00a0de todo tipo de contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n de \u00a0modificar o adicionar las asignaciones salariales. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 4a de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 \u00a0derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibici\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1ar m\u00e1s de un empleo p\u00fablico y percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n. Nadie \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni percibir m\u00e1s de \u00a0una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de empresas o de instituciones \u00a0en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Prohibici\u00f3n de \u00a0percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios educativos u otros rubros \u00a0o cuentas. Ning\u00fan docente o directivo docente podr\u00e1 percibir \u00a0asignaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto, ni podr\u00e1 \u00a0hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, porcentaje o \u00a0prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta \u00a0asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00a0\u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan \u00a0otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 172 y 741 de 2014, el Decreto n\u00famero \u00a01566 en especial los numerales 1,2, y 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del citado decreto \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u00b4Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1092 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48757","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48757","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48757"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48757\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}