{"id":48770,"date":"2023-08-16T20:47:19","date_gmt":"2023-08-16T20:47:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1105-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:19","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:19","slug":"decreto-1105-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1105-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1105 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1105 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.523, mayo 26 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional \u00a0para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 234 de 2016, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas \u00a0generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las normas contenidas en el presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1n a los servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y de la Justicia \u00a0Penal Militar que no optaron por el r\u00e9gimen especial establecido en los \u00a0Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992 y que en \u00a0el a\u00f1o 2013 se ven\u00edan regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2015, los \u00a0Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, \u00a0de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendr\u00e1n derecho a una \u00a0remuneraci\u00f3n mensual de cinco millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos un \u00a0pesos ($5.460.601) moneda corriente., distribuidos as\u00ed: por concepto de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual un mill\u00f3n novecientos sesenta y cinco mil ochocientos \u00a0dieciocho pesos ($1.965.818) moneda corriente., y por concepto de gastos de \u00a0representaci\u00f3n mensual tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil \u00a0setecientos ochenta y cuatro pesos ($3.494.784) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho a una prima t\u00e9cnica de tres millones doscientos \u00a0setenta y seis mil trecientos sesenta y un pesos ($3.276.361) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1n derecho a percibir la prima especial de servicios a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, que es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su \u00a0totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La \u00a0prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se \u00a0encuentra disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para \u00a0la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos funcionarios continuar\u00e1n disfrutando las primas de servicios, navidad \u00a0y vacaciones y el r\u00e9gimen prestacional, de \u00a0conformidad con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial y la prima especial de servicios no \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios \u00a0de cualquiera de las Ramas del poder p\u00fablico, entidades u organismos del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos totales de estos \u00a0funcionarios en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a los de los Miembros del \u00a0Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2015, la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y de \u00a0la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la se\u00f1alada para su grado, de acuerdo con la \u00a0siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>644.706 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.397.744 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>646.082 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.429.063 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>746.761 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.493.568 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>808.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.714.160 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>917.014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.880.094 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000.004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.187.234 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.057.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.268.303 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.154.869 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.424.864 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.203.732 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.473.490 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.273.274 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.821.691 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.354.103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.080.983 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 4a \u00a0de 1992, con excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo, tendr\u00e1n \u00a0derecho a percibir a partir del 1\u00b0 de enero de 2015, una prima especial, sin \u00a0car\u00e1cter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La remuneraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima mensual del Secretario General de la Corte Constitucional, del \u00a0Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario General del \u00a0Consejo de Estado y del Secretario Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, ser\u00e1 de cuatro millones setecientos sesenta mil seiscientos setenta \u00a0y seis pesos ($4.760.676) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) del \u00a0salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para \u00a0efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo cuando la \u00a0suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales resultare inferior al \u00a0mencionado valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente \u00a0art\u00edculo no\u00b7 modifica la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual ni \u00a0los incrementos por primas mensuales de cualquier \u00edndole, que para tales cargos \u00a0se\u00f1alaren las disposiciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La escala de \u00a0remuneraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 no se aplicar\u00e1 a los funcionarios a \u00a0que se refieren el art\u00edculo 206 numeral 7 del Decreto \u00a0Extraordinario 624 de 1989, y el art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero \u00a0535 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales y los \u00a0porcentajes del salario mensual que tienen el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales \u00a0Grado 21, dos millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos noventa y \u00a0cuatro pesos ($2.461.994) moneda corriente., de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El \u00a0cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para Jueces Penales del Circuito Especializado, \u00a0dos millones doscientos treinta y ocho mil setecientos veintiocho pesos \u00a0($2.238.728) moneda corriente., de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco \u00a0por ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Para Jueces de orden p\u00fablico cuya remuneraci\u00f3n \u00a0corresponde a la se\u00f1alada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama \u00a0Judicial ser\u00e1 de dos millones quinientos ocho mil quinientos veintinueve pesos \u00a0($2.508.529) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El cincuenta por \u00a0ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Para Jueces y Fiscales Grado 17, dos millones \u00a0nueve mil doscientos veintiocho pesos ($2.009.228) moneda corriente, de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Para Jueces Grado 15, un mill\u00f3n seiscientos \u00a0treinta y tres mil noventa y dos pesos ($1.633.092) moneda corriente, de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Magistrados \u00a0Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la \u00a0Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado \u00a0tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de cuatro millones cuatrocientos \u00a0noventa y seis mil ciento sesenta y tres pesos ($4.496.163) moneda corriente. \u00a0Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las \u00a0primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Magistrados del \u00a0Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de \u00a0cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento sesenta y tres pesos \u00a0($4.496.163) moneda corriente. Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico cuya remuneraci\u00f3n corresponda a la se\u00f1alada para el grado 21, tendr\u00e1n \u00a0una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de cuatro millones quinientos ochenta y un mil \u00a0ciento cuarenta y ocho pesos ($4.581.148) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los funcionarios y \u00a0empleados a quienes se les aplica el presente decreto, y que laboren \u00a0ordinariamente en los Departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0continuar\u00e1n devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por \u00a0ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha \u00a0remuneraci\u00f3n se percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2015, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones \u00a0Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados \u00a0Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de \u00a0Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendr\u00e1n \u00a0derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n de habitantes: \u00a0Sesenta y siete mil ciento veinti\u00fan pesos ($67.121) moneda corriente, \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para ciudades entre seiscientos mil y un mill\u00f3n \u00a0de habitantes: cuarenta y dos mil trescientos diez pesos ($42.310) moneda \u00a0corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de \u00a0seiscientos mil habitantes: Veintis\u00e9is mil ochocientos setenta y ocho pesos \u00a0($26.878) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los servidores \u00a0p\u00fablicos de que trata este Decreto que perciban una remuneraci\u00f3n mensual hasta \u00a0de un mill\u00f3n doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve pesos \u00a0($1.265.559) moneda corriente, tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en la \u00a0cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, \u00a0empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a este auxilio los servidores \u00a0p\u00fablicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, \u00a0suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente \u00a0suministre este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2015, el subsidio de alimentaci\u00f3n para empleados que perciban una \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a la se\u00f1alada para el grado 13 en la \u00a0escala de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, ser\u00e1 de: Cincuenta mil \u00a0doscientos treinta y ocho pesos ($50.238) moneda corriente, pagaderos \u00a0mensualmente por la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este subsidio durante el \u00a0tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, \u00a0suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente \u00a0suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La prima de \u00a0antig\u00fcedad se continuar\u00e1 reconociendo y pagando de conformidad con las \u00a0disposiciones que regulan la materia. A partir de la fecha de vigencia del \u00a0presente decreto, el retiro del servicio por cualquier causa, salvo por \u00a0destituci\u00f3n, no implica la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad que se hubiera alcanzado, ni \u00a0del tiempo transcurrido para la causaci\u00f3n del pr\u00f3ximo \u00a0porcentaje, cuando la persona reingrese al servicio de la Rama Judicial o \u00a0Ministerio P\u00fablico, dentro de un plazo que no exceda de veintisiete (27) meses, \u00a0evento en el cual estar\u00e1n sujetos para todo efecto al r\u00e9gimen establecido en el \u00a0presente decreto, por consiguiente, no le es aplicable el r\u00e9gimen que de \u00a0manera general rige obligatoriamente a las personas que ingresen a la Rama \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de licencia no remunerada, no causar\u00e1 la p\u00e9rdida de la prima de \u00a0antig\u00fcedad adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las primas ascensional y de capacitaci\u00f3n \u00a0para Jueces Municipales y Jueces Promiscuos Municipales se regulan por lo \u00a0dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La prima de capacitaci\u00f3n para los Jueces \u00a0Territoriales y del Distrito Penal Aduanero, se regula por lo dispuesto en los \u00a0Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los funcionarios y empleados a que se \u00a0refiere este Decreto no podr\u00e1n devengar por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica, m\u00e1s \u00a0las primas, suma superior a la remuneraci\u00f3n mensual que le corresponda a los \u00a0Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0gastos de representaci\u00f3n, dentro del r\u00e9gimen optativo previsto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que al sumar la asignaci\u00f3n b\u00e1sica con uno o varios de los factores salariales \u00a0constituidos por prima de capacitaci\u00f3n, prima ascensional y prima de \u00a0antig\u00fcedad, la remuneraci\u00f3n total del funcionario supere el l\u00edmite fijado en el \u00a0inciso anterior, el excedente deber\u00e1 ser deducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a la prima de capacitaci\u00f3n, en \u00a0ausencia de \u00e9sta a la prima ascensional y en \u00faltimo lugar a la prima de \u00a0antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los conductores y choferes \u00a0que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto \u00a0tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 244 de 1981 \u00a0y del Decreto 1692 de 1996. \u00a0En todo caso la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras solo podr\u00e1 otorgarse \u00a0cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los nombramientos, ascensos y promociones \u00a0est\u00e1n condicionados en su cuant\u00eda al monto de la apropiaci\u00f3n presupuestal de la \u00a0vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 El monto de las cotizaciones para el \u00a0Sistema General de Pensiones de los Magistrados del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del \u00a0Consejo de Estado, que se encuentren en r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 60 del Decreto 1293 de 1994, \u00a0calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, los gastos de representaci\u00f3n, la prima especial de servicios y la prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o \u00a0modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4a \u00a0de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no \u00a0crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s \u00a0de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4a \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 204 de 2014 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1105 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.523, mayo 26 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional \u00a0para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}