{"id":48782,"date":"2023-08-16T20:47:20","date_gmt":"2023-08-16T20:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1170-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:20","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:20","slug":"decreto-1170-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1170-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1170 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01170 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.525, mayo 28 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el decreto reglamentario \u00fanico del sector \u00a0Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a01608 de 2022, por el Decreto 148 de 2020, \u00a0por el Decreto 2404 de 2019 \u00a0y por el Decreto 1743 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por \u00a0el Decreto 140 de 2022 \u00a0y por el Decreto 1983 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los instrumentos \u00a0jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de las \u00a0principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n \u00a0org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad \u00a0reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las \u00a0mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron \u00a0al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario implica, \u00a0en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la normativa compilada, para que \u00a0se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual \u00a0conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad \u00a0reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este decreto \u00a0guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no \u00a0puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem\u00e1s \u00a0actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con \u00a0fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad \u00a0vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de, los efectos ultractivos \u00a0de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de reglamentaciones \u00a0preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden \u00a0incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada \u00a0art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verific\u00f3 \u00a0que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de nulidad o de \u00a0suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento \u00a0jur\u00eddico \u00fanico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto \u00a0n\u00famero Reglamentario \u00danico Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE INFORMACI\u00d3N \u00a0ESTAD\u00cdSTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.1.1. El Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica: El Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, ((DANE)), tiene como objetivos garantizar la \u00a0producci\u00f3n, disponibilidad calidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica estrat\u00e9gica, y \u00a0dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0262 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, ((DANE)), es la cabeza del \u00a0Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0orientaci\u00f3n del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman \u00a0el sector, as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos, sin \u00a0perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0262 de 2004, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS SECTORIALES DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.1. Comisi\u00f3n intersectorial de \u00a0Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n intersectorial \u00a0de Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales, como \u00f3rgano consultivo y asesor, con el \u00a0prop\u00f3sito de fortalecer y mantener el Sistema de Registro Civil y Estad\u00edsticas \u00a0Vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0955 de 2002, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.2. Comisi\u00f3n Nacional Digital y \u00a0de Informaci\u00f3n Estatal. Cr\u00e9ase una comisi\u00f3n intersectorial que se denominar\u00e1 \u00a0\u201cComisi\u00f3n Nacional Digital y de Informaci\u00f3n Estatal\u201d, cuyo objeto ser\u00e1 la \u00a0coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de funciones y servicios \u00a0p\u00fablicos relacionados con el manejo de la informaci\u00f3n p\u00fablica, el uso de \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica de la informaci\u00f3n para la interacci\u00f3n con los \u00a0ciudadanos y el uso efectivo de la informaci\u00f3n en el Estado colombiano, emitir \u00a0los lineamientos rectores del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibern\u00e9ticas de \u00a0Colombia del Ministerio de Defensa Nacional y asesorar al Gobierno Nacional en \u00a0materia de pol\u00edticas para el sector de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, de conformidad con la definici\u00f3n que de estas hace la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a032 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.3. Comisi\u00f3n intersectorial de \u00a0Estad\u00edsticas del Sector Servicios. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Estad\u00edsticas del Sector Servicios, que en adelante se denominar\u00e1 la \u201cComisi\u00f3n\u201d \u00a0cuyo objeto ser\u00e1 proponer las estrategias y acciones del Gobierno Nacional que \u00a0permitan la armonizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica del sector servicios, \u00a0velando por la aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas internacionales en la producci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y transparencia de la informaci\u00f3n, con el fin de brindar al pa\u00eds \u00a0estad\u00edsticas coherentes, de calidad y oportunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0864 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.4. Comisi\u00f3n Intersectorial Para \u00a0la Inclusi\u00f3n de la Informaci\u00f3n Sobre Trabajo de Hogar No Remunerado en el \u00a0Sistema de Cuentas Nacionales. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema \u00a0de Cuentas Nacionales, que ordena el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1413 de 2010. Los \u00a0conceptos de la Comisi\u00f3n tienen car\u00e1cter vinculante y dar\u00e1n lugar a los \u00a0tr\u00e1mites administrativos y contables necesarios que permitan la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas que tengan dentro de sus funciones \u00a0la generaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02490 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.5. Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas, que en adelante se denominar\u00e1 la Comisi\u00f3n, \u00a0con car\u00e1cter consultivo y de apoyo a los \u00f3rganos p\u00fablicos que tienen dentro de \u00a0sus funciones la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0574 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.1, Fondo Rotatorio del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Fondane). El Fondo \u00a0Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, Fondane, es \u00a0un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, ((DANE)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondane \u00a0tendr\u00e1 el objeto, cumplir\u00e1 las funciones y estar\u00e1 dotado de los recursos a los \u00a0que se refieren los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0590 de 1991. El representante legal del Fondane ser\u00e1 el Director del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, (DANE), y funcionar\u00e1 con \u00a0la estructura y la planta de personal del referido Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0262 de 2004, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2. Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, (IGAC). El Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d tiene como \u00a0objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del mapa oficial de la Rep\u00fablica; desarrollar las pol\u00edticas y \u00a0ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartograf\u00eda, agrolog\u00eda, \u00a0catastro y geograf\u00eda, mediante la producci\u00f3n, an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los \u00a0procesos de planificaci\u00f3n y ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02113 de 1992, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE \u00a0INFORMACI\u00d3N ESTAD\u00cdSTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.1. Objeto. El objeto de \u00a0este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno \u00a0Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las entidades del \u00a0Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica y rige en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO \u00a0NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA ((DANE)) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de las \u00a0Estad\u00edsticas Vitales, como \u00f3rgano consultivo y asesor, con el prop\u00f3sito de \u00a0fortalecer y mantener el Sistema de Registro Civil y Estad\u00edsticas Vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0955 de 2002, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de las \u00a0Estad\u00edsticas Vitales, estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, ((DANE)), o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente de Notariado y Registro, o su delegado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, (INML) y CF, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Instituto Nacional de Salud, (INS), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, (DNP), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Profamilia, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, (CTI) de la Fiscal\u00eda, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales tendr\u00e1 \u00a0poder decisorio y podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, \u00a0particulares, Organismos Internacionales y a los representantes de las dem\u00e1s \u00a0instituciones comprometidas en el Sistema de Registro Civil y Estad\u00edsticas \u00a0Vitales, que estime necesario, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0955 de 2002, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.3. Funciones. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer \u00a0los procedimientos que garanticen el funcionamiento del Sistema de Registro \u00a0Civil y Estad\u00edsticas Vitales, en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los procesos propios del Sistema de \u00a0Registro Civil y Estad\u00edsticas Vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar el desarrollo interinstitucional de las entidades comprometidas en el \u00a0Sistema de Registro Civil y Estad\u00edsticas Vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir \u00a0las responsabilidades y compromisos interinstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer los par\u00e1metros sobre los cuales se ha de proteger, promocionar y \u00a0regular el desarrollo del Sistema de Registro Civil y Estad\u00edsticas Vitales. As\u00ed \u00a0como los lineamientos para la evaluaci\u00f3n y seguimiento del mismo en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Discutir \u00a0y aprobar las actividades y proyectos presentados por los grupos de trabajo \u00a0interinstitucionales, con el fin de lograr con el concurso de las instituciones \u00a0involucradas en el Sistema de Registro Civil y Estad\u00edsticas Vitales, el \u00a0desarrollo integral del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Impulsar y poner en pr\u00e1ctica los cambios necesarios al Sistema, para contar con \u00a0un mecanismo actualizado, universal, eficiente y oportuno, que satisfaga las \u00a0necesidades del pa\u00eds en el campo de la informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Propender por el mejoramiento de la calidad, cobertura y oportunidad del \u00a0registro civil y las estad\u00edsticas Vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Procurar la cobertura, calidad y oportunidad de la \u00a0Certificaci\u00f3n M\u00e9dica, en cuanto a lo concerniente a nacimientos y defunciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recomendar la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s de Estad\u00edsticas \u00a0Vitales, a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que considere pertinentes para el desarrollo y funcionamiento \u00a0del Sistema de Registro Civil y Estad\u00edsticas Vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0955 de 2002, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.4. Reuni\u00f3n y qu\u00f3rum. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales se reunir\u00e1 en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, cuando menos dos veces al a\u00f1o, por convocatoria del Director \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, o de su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 v\u00e1lidamente cuando concurran al menos seis de sus miembros. \u00a0Las decisiones y recomendaciones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0955 de 2002, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.5. Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0Mediante resoluciones del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0((DANE)) podr\u00e1n establecerse comit\u00e9s t\u00e9cnicos de discusi\u00f3n con invitaci\u00f3n de \u00a0otras instancias p\u00fablicas y de los particulares, para la valoraci\u00f3n, discusi\u00f3n, \u00a0propuesta, seguimiento, evaluaci\u00f3n y participaci\u00f3n activa de los sectores \u00a0comprometidos en el Sistema de Registro Civil y Estad\u00edsticas Vitales, en \u00a0asuntos puntuales que se relacionen con la materia objeto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0955 de 2002, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de las \u00a0Estad\u00edsticas Vitales estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, a trav\u00e9s del funcionario que designe el titular de ese despacho, y \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s que de acuerdo \u00a0con la naturaleza se le asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a las reuniones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de las \u00a0Estad\u00edsticas Vitales, por instrucci\u00f3n del Director del (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0y suscribir las actas de las reuniones que efect\u00fae la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales y mantener su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de las recomendaciones y sugerencias de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Efectuar la coordinaci\u00f3n interinstitucional que se requiera para efectos del \u00a0seguimiento e implementaci\u00f3n de las recomendaciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de discusi\u00f3n que se establezcan, \u00a0de manera conjunta y rotativa con el Representante de la Instituci\u00f3n que \u00a0previamente se seleccione para cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0955 de 2002, art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.7. Car\u00e1cter de los Invitados. \u00a0Los Organismos Internacionales y los particulares que asistan por invitaci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales, o a los \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos de discusi\u00f3n establecidos de conformidad con este decreto, lo \u00a0hacen motivados en un esp\u00edritu c\u00edvico de participaci\u00f3n ciudadana activa. No \u00a0generan por este hecho, ninguna clase de vinculaci\u00f3n institucional, ni su \u00a0participaci\u00f3n da lugar a remuneraci\u00f3n o reconocimiento econ\u00f3mico alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Representante Legal de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud OPS\/OMS o su \u00a0delegado, ser\u00e1 invitado permanente ad honorem, en las reuniones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0actividades se ejercer\u00e1n consultando principios de participaci\u00f3n y apoyo. Se \u00a0comprometer\u00e1n p\u00fablicamente a mantener un apropiado manejo de la informaci\u00f3n a \u00a0la cual tengan acceso en virtud de participaci\u00f3n en las reuniones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de las Estad\u00edsticas Vitales, o de los \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos de discusi\u00f3n que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0955 de 2002, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.8. Competencias \u00a0Administrativas. Sin perjuicio de lo establecido en este decreto, las \u00a0entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de las \u00a0Estad\u00edsticas Vitales, ejercer\u00e1n sus competencias sin sujeci\u00f3n a aprobaciones o \u00a0autorizaciones previas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0955 de 2002, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo derogado por el Decreto 1743 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del sistema de aseguramiento de \u00a0la calidad, almacenamiento y consulta de la informaci\u00f3n b\u00e1sica colombiana y \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1. Informaci\u00f3n Oficial B\u00e1sica. Enti\u00e9ndase como b\u00e1sica la \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter estad\u00edstico, geogr\u00e1fico, de personas y territorial, de \u00a0utilidad para la administraci\u00f3n, resultante de procesar bases de datos \u00a0conformadas a partir de registros, censos, encuestas y observaciones. Por \u00a0considerarla de inter\u00e9s p\u00fablico, el Gobierno Nacional promover\u00e1 la generaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n b\u00e1sica por parte de los organismos del Estado y por los \u00a0particulares que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0(DANE), definir\u00e1 los est\u00e1ndares aplicables a la generaci\u00f3n, aseguramiento de \u00a0calidad, almacenamiento y consulta de la informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3851 de 2006, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2. Infraestructura Colombiana de Datos. Conformase un sistema \u00a0administrativo de informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica, de uso p\u00fablico, consistente en \u00a0una arquitectura de informaci\u00f3n estandarizada, apta para la transmisi\u00f3n, \u00a0aseguramiento de calidad, procesamiento, difusi\u00f3n, e intercambio electr\u00f3nico de \u00a0datos entre generadores y usuarios. Har\u00e1n parte de la ICD las bases de datos de \u00a0los organismos que conforman la rama ejecutiva del poder p\u00fablico y de los \u00a0particulares que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos, \u00a0aptas para generar informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3851 de 2006, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3. Certificaci\u00f3n de Calidad. Para ser incorporadas a la ICD, las \u00a0bases de datos deber\u00e1n obtener un Certificado de Calidad de la Informaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica, CI, que expedir\u00e1 el DANE con base en inspecci\u00f3n practicada por una \u00a0comisi\u00f3n de expertos independientes integrada por al menos tres profesionales \u00a0competentes en la materia, escogidos por el DANE entre profesores \u00a0universitarios, expertos internacionales y usuarios de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la ICDE los expertos ser\u00e1n propuestos por \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. El DANE cumplir\u00e1 las funciones de \u00a0secretar\u00eda de las comisiones de expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3851 de 2006, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4. Prop\u00f3sitos que cumplir\u00e1 la ICD. La ICD se implementa para \u00a0procurar el desarrollo de los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consolidar y articular las bases de datos existentes en \u00a0las entidades de que trata el art\u00edculo 2\u00ba, para facilitar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitar a las diversas instancias estatales acceso a la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica requerida para el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover el aseguramiento de la calidad de la informaci\u00f3n \u00a0oficial b\u00e1sica mediante la revisi\u00f3n, el redise\u00f1o y la certificaci\u00f3n de la \u00a0calidad de las bases de datos que ser\u00e1n integradas en la ICD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuir a la elevaci\u00f3n de los niveles de la eficiencia \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica mediante la incorporaci\u00f3n de los desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defender los derechos de los titulares de la informaci\u00f3n \u00a0acopiada por los organismos a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00ba del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Racionalizar los requerimientos de informaci\u00f3n a los \u00a0ciudadanos que adelantan actuaciones ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimular la producci\u00f3n de informaci\u00f3n b\u00e1sica mediante la \u00a0remoci\u00f3n de los factores t\u00e9cnicos y administrativos que puedan estar \u00a0interfiriendo el proceso de captaci\u00f3n, aseguramiento de calidad, y disposici\u00f3n \u00a0de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3851 de 2006, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5. Par\u00e1metros T\u00e9cnicos. En cumplimiento de las funciones que le \u00a0asigna el Decreto n\u00famero 262 de 2004, el DANE expedir\u00e1 los \u00a0actos administrativos que determinen, con observancia de los patrones \u00a0internacionales pertinentes, las normas, est\u00e1ndares, protocolos, manuales de \u00a0clasificaci\u00f3n, codificaci\u00f3n, intercambio de datos, conformaci\u00f3n de metadatos y \u00a0procedimientos de aseguramiento de calidad, a los cuales deber\u00e1n acogerse las \u00a0entidades aportantes de informaci\u00f3n a la ICD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con prelaci\u00f3n especial se expedir\u00e1n los c\u00f3digos \u00a0unificados para identificar los registros de personas naturales y jur\u00eddicas, de \u00a0lugares y espacios geogr\u00e1ficos, de dimensi\u00f3n temporal (fecha y hora), as\u00ed como \u00a0de las principales clasificaciones de la informaci\u00f3n b\u00e1sica y los protocolos de \u00a0almacenamiento y transmisi\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3851 de 2006, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6. Administraci\u00f3n de la ICD. La promoci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la ICD estar\u00e1 a cargo del DANE, con la asistencia de los organismos \u00a0descentralizados del sector de las estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades generadoras de informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0estructurada en la ICD mantienen la propiedad intelectual y administraci\u00f3n de \u00a0los datos en ellas contenida y por tanto a ellas compete exclusivamente la \u00a0responsabilidad de asegurar la calidad, actualizarla, y mantenerla dentro de \u00a0los est\u00e1ndares y protocolos definidos mediante resoluci\u00f3n del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las entidades de que trata el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0de este decreto deben prestar la colaboraci\u00f3n que les sea solicitada para la \u00a0implementaci\u00f3n de la ICD. En particular, permitir\u00e1n el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0de sus registros que se les solicite, y garantizar\u00e1n su conectividad a la ICD, \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los sistemas de informaci\u00f3n existentes en \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n continuar operando en las condiciones \u00a0tecnol\u00f3gicas actuales, pero en cuanto a sus contenidos de informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0implementar\u00e1n mecanismos de homologaci\u00f3n y transici\u00f3n de manera que, sin \u00a0perturbar su funcionamiento, se garantice su incorporaci\u00f3n a la ICD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el intercambio de informaci\u00f3n en \u00a0la ICD, el DANE establecer\u00e1 los c\u00f3digos que actuar\u00e1n como claves de vinculaci\u00f3n \u00a0con los n\u00fameros de identificaci\u00f3n que vienen utilizando las diferentes bases de \u00a0datos. Para tal efecto, y para el de construir o mejorar las bases de datos, el \u00a0DANE ofrecer\u00e1 programas de asistencia t\u00e9cnica a las entidades generadoras de \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica que, a su costa, lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3851 de 2006, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.7. Principales Componentes. La Infraestructura Colombiana de Datos \u00a0clasificar\u00e1 los datos seg\u00fan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura de datos estad\u00edsticos: Estad\u00edsticas \u00a0generadas por registros administrativos, censos o encuestas sobre aspectos \u00a0socioecon\u00f3micos y demogr\u00e1ficos, estad\u00edsticas derivadas, modelos de estad\u00edstica \u00a0prospectiva, y dem\u00e1s de la misma \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura Colombiana de datos Espaciales, (ICDE): Informaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica relativa a catastro, inventarios de infraestructura f\u00edsica recursos \u00a0minerales, h\u00eddricos, vegetales y biodiversidad, geolog\u00eda, geomorfolog\u00eda, \u00a0suelos, amenazas naturales, climatolog\u00eda, cobertura y uso del suelo, \u00a0oceanograf\u00eda, batimetr\u00eda, registro de propiedad inmobiliaria, listado de \u00a0direcciones de edificaciones urbanas y rurales, conexiones de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliares, y dem\u00e1s de la misma \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura de datos sobre personas: Registros de hechos vitales y migraciones \u00a0que sirvan para actualizar la informaci\u00f3n censal de poblaci\u00f3n, cobertura de \u00a0protecci\u00f3n social, registros educativos, registro mercantil, registro de \u00a0contribuyentes, beneficiarios de subsidios, damnificados y otros de la misma \u00a0\u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura de datos generados en entidades \u00a0territoriales y regionales: Bases de datos no comprendidas en los componentes antes \u00a0enumerados, administradas por gobernaciones, municipios, entes regionales, \u00a0provinciales, locales; y entes no gubernamentales que voluntariamente se \u00a0incorporen a la ICD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3851 de 2006, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.8. Organismos de Asesor\u00eda. Como instancias asesoras, encargadas de \u00a0proponer planes de desarrollo, est\u00e1ndares de aseguramiento de calidad, bases de \u00a0datos a incorporar a la ICD, pol\u00edticas de difusi\u00f3n, planes de investigaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, cr\u00e9anse los siguientes comit\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ICDE: Presidida por el Director del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi e integrada por los directores del Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda, y Estudios Ambientales, Ideam; del Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, Minero Ambiental y Nuclear, \u00a0Ingeominas; de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar; del Instituto Von \u00a0Humboldt; de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol; de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, un delegado del Ministerio de. \u00a0Comunicaciones, un delegado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, un \u00a0delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y un \u00a0delegado del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los componentes 1, 3, y 4 de la ICD: Presidida por el \u00a0Director del DANE, e integrada por delegados del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de \u00a0la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro; del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, del Ministerio de Hacienda, de la Confederaci\u00f3n de C\u00e1maras de \u00a0Comercio y del Ministerio de Comunicaciones. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar al \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3851 de 2006, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.9. Portal de Difusi\u00f3n. El acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n contenida \u00a0en la ICD podr\u00e1 hacerse en l\u00ednea, mediante un portal unificado de la Internet, \u00a0identificable como Colombiestad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a la informaci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1 libre, con las \u00a0restricciones de ley, y gratuito. Pero causar\u00e1 el pago de los derechos de licenciamiento \u00a0de uso cuando se demande un procesamiento espec\u00edfico o una desagregaci\u00f3n mayor \u00a0a la disponible en el portal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3851 de 2006, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.10. Simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites. En cumplimiento de tr\u00e1mites \u00a0oficiales, las entidades p\u00fablicas consultar\u00e1n en la ICD la informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0requerida respecto de las personas, y solo en caso de no que no halle all\u00ed \u00a0disponible podr\u00e1n demandarla a los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3851 de 2006, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Sic, LexBase, debe ser CAPITULO III) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1. Certificaci\u00f3n del precio de \u00a0venta al p\u00fablico de cigarrillos y tabaco expedido por el (DANE) y metodolog\u00eda \u00a0para su elaboraci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 210 de la Ley 223 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 76 de la Ley 1111 de 2006, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, (DANE), certificar\u00e1, para \u00a0el primer semestre de 2007, el precio de venta al p\u00fablico de cigarrillos y \u00a0tabaco elaborado que resulte de la aplicaci\u00f3n de la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizar \u00a0la informaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor para calcular un precio \u00a0promedio semestral de venta al p\u00fablico de la categor\u00eda cigarrillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizar \u00a0la informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, sobre: Total impuesto pagado por marca de cigarrillos, \u00a0cantidad est\u00e1ndar, para calcular un precio promedio semestral al detallista de \u00a0cada marca y cada especificaci\u00f3n: de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio al \u00a0detallista (PD)=Valor del impuesto\/(Cantidad Est\u00e1ndar*0,55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0obtenido el precio promedio semestral de venta al p\u00fablico (PP) del IPC del \u00a0DANE, con la informaci\u00f3n m\u00e1s actualizada disponible, junio-noviembre de 2006, y \u00a0del precio promedio semestral del precio al detallista (PD) de la informaci\u00f3n \u00a0de la DAF, abril-septiembre de 2006, y considerando que los meses de desface \u00a0entre uno y otro promedio no significan una distorsi\u00f3n importante en el efecto precio, \u00a0se procede a calcular un factor de relaci\u00f3n entre el precio de venta al p\u00fablico \u00a0(PP) y el precio al detallista (PD), que permita luego estimar el precio de \u00a0venta al p\u00fablico por marca y especificaci\u00f3n, el factor es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de ajuste \u00a0(FA) = PP\/PD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0factor de ajuste ser\u00e1 aplicado al precio al detallista de cada una de las \u00a0marcas y de cada una de las especificaciones asociadas, para determinar el \u00a0precio de venta al p\u00fablico de cada una de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio de \u00a0venta al p\u00fablico marca i, especificaci\u00f3n j = Precio al detallista de marca i, \u00a0especificaci\u00f3n j * FA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04676 de 2006, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2. Productos No Incluidos en \u00a0la Certificaci\u00f3n Expedida por el DANE. Los productos que no se \u00a0encuentren en la certificaci\u00f3n expedida por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, (DANE), y aquellos que ingresen al mercado por primera \u00a0vez, aplicar\u00e1n, para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto, la tarifa que \u00a0corresponda a la base gravable del producto que m\u00e1s se asimile en sus \u00a0caracter\u00edsticas, hasta tanto el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, (DANE), certifique el precio de venta al p\u00fablico aplicable como \u00a0base gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04676 de 2006, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.3. Estudios T\u00e9cnicos. \u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, (DANE), realizar\u00e1 los \u00a0estudios que requiera para expedir las certificaciones que, con frecuencia \u00a0semestral contempla el art\u00edculo 210 de la Ley 223 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 76 de la Ley 1111 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04676 de 2006, art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1393 de 2010 en \u00a0lo relacionado con la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.1. Grandes almacenes e \u00a0hipermercados minoristas. Para efectos de la determinaci\u00f3n del precio de \u00a0venta al p\u00fablico, efectivamente cobrado en los canales de distribuci\u00f3n, de que \u00a0trata el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1393 de 2010, el \u00a0DANE tomar\u00e1 la informaci\u00f3n de los grandes almacenes e hip\u00e9rmercados minoristas \u00a0que tengan ventas anuales mayores o iguales a siete mil millones de pesos \u00a0($7.000.000.000) a precios de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para la determinaci\u00f3n del precio de venta al p\u00fablico por cada cajetilla de \u00a0veinte (20) unidades de cigarrillos y tabaco elaborado del a\u00f1o 2010, el DANE \u00a0tomar\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente al periodo comprendido entre los meses de \u00a0julio y noviembre de 2010. A partir del a\u00f1o 2011 se tomar\u00e1 el promedio del \u00a0precio de venta al p\u00fablico del 1\u00ba de enero a 30 de noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para efectos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de \u00a0producci\u00f3n nacional, a favor del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, el DANE, certificar\u00e1 semestralmente el precio de \u00a0venta al p\u00fablico de que trata el art\u00edculo 210 de la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04811 de 2010, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.2. Env\u00edo de informaci\u00f3n. \u00a0Los grandes almacenes e hipermercados minoristas de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n, dentro de los plazos y \u00a0formalidades que se\u00f1ale el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0(DANE). \u2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04811 de 2010, art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.3. Certificaci\u00f3n de la base \u00a0gravable. Para efectos de la certificaci\u00f3n de la base gravable de la \u00a0sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tomar\u00e1 el precio de \u00a0venta al p\u00fablico certificado por el DANE, lo actualizar\u00e1 en todos sus \u00a0componentes con la meta de inflaci\u00f3n puntual para efectos legales establecida \u00a0por el Banco de la Rep\u00fablica y al resultado le descontar\u00e1 el valor de la \u00a0sobretasa del a\u00f1o anterior a aquel en el cual regir\u00e1 la nueva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a04811 de 2010, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 732 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1. Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0de Estratificaci\u00f3n: Es el servicio de \u00a0clasificaci\u00f3n de los inmuebles residenciales a cargo de cada municipio y \u00a0Distrito con el apoyo del Comit\u00e9 Permanente de Estratificaci\u00f3n, el cual \u00a0comprende todas las actividades que conduzcan a la realizaci\u00f3n, adopci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y suministro de informaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0estratificaciones tanto urbana como semiurbana o de centros poblados y rural \u00a0que comprende fincas y viviendas dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n \u00a0de la Estratificaci\u00f3n: Es el \u00a0conjunto de actividades a cargo de la Alcald\u00eda y del Comit\u00e9 Permanente de \u00a0Estratificaci\u00f3n Municipal o Distrital, conducentes a la ejecuci\u00f3n, en forma \u00a0directa o mediante contrataci\u00f3n, de los estudios para la asignaci\u00f3n de los \u00a0estratos socioecon\u00f3micos en la zona urbana, semiurbana o de centros poblados y \u00a0rural que comprende fincas y viviendas dispersas, conforme a las metodolog\u00edas \u00a0nacionales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, se efect\u00faa en los plazos generales que fije la ley a los Alcaldes, o \u00a0en los plazos particulares que se le fije cuando no se hayan, llevado a cabo \u00a0los estudios en los plazos generales de ley; cuando por circunstancias \u00a0naturales o sociales deban hacerse de nuevo; o cuando al hacerlos se hayan \u00a0aplicado incorrectamente las metodolog\u00edas establecidas en las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo \u00a0de la realizaci\u00f3n de las estratificaciones, comprende exclusivamente las \u00a0actividades descritas en los Manuales e Instructivos Metodol\u00f3gicos Nacionales \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n \u00a0de la Estratificaci\u00f3n: Es el \u00a0conjunto de actividades a cargo de la Alcald\u00eda y del Comit\u00e9 Permanente de \u00a0Estratificaci\u00f3n Municipal o Distrital, que comprenden las labores relativas a \u00a0la evaluaci\u00f3n del impacto social y financiero de los resultados, a la \u00a0divulgaci\u00f3n general de los resultados de los estudios, a la expedici\u00f3n de los \u00a0decretos municipales o Distritales de adopci\u00f3n de los resultados y de plazos de \u00a0aplicaci\u00f3n por parte de las Empresas, y a la publicaci\u00f3n oficial de los \u00a0decretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0de la Estratificaci\u00f3n: Es el conjunto de actividades a cargo de las Empresas \u00a0Comercializadoras de Servicios P\u00fablicos Dommiciliarios, que permitan la \u00a0asignaci\u00f3n del estrato socioecon\u00f3mico a cada uno de los domicilios \u00a0residenciales atendidos por la Empresa, de acuerdo con los resultados adaptados \u00a0por la Alcald\u00eda y la informaci\u00f3n suministrada por esta, de manera tal que la \u00a0estratificaci\u00f3n aplicada permita la facturaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios a los usuarios o domicilios residenciales, la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios y el cobro de contribuciones de conformidad con los mandatos legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n \u00a0de la Estratificaci\u00f3n: Es el \u00a0conjunto de actividades permanentes a cargo de la Alcald\u00eda y del Comit\u00e9 \u00a0Permanente de Estratificaci\u00f3n Municipal o Distrital, para mantener actualizada \u00a0la clasificaci\u00f3n de los inmuebles residenciales mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0atenci\u00f3n de los reclamos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0reclasificaci\u00f3n de viviendas cuyas caracter\u00edsticas f\u00edsicas externas o internas \u00a0\u2013seg\u00fan sea el caso metodol\u00f3gico\u2013 hayan cambiado sustancialmente (mejorado o \u00a0deteriorado), o cuyo contexto urbano, semiurbano o rural haya cambiado \u00a0sustancialmente (mejorado o deteriorado); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0estratificaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de nuevos desarrollos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0revisi\u00f3n general cuando la Alcald\u00eda o el Comit\u00e9, previo concepto t\u00e9cnico de la \u00a0entidad competente, detecten falta de comparabilidad entre los estratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo \u00a0de la actualizaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n comprende exclusivamente las \u00a0actividades descritas en los manuales e instructivos metodol\u00f3gicos Nacionales \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa \u00a0Comercializadora de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios: Cualquier prestador definido acorde con el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 142 de 1994, que \u00a0facture al usuario final y que, en consecuencia, aplique las tarifas \u00a0residenciales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localidad: Es la Entidad Territorial, ll\u00e1mense distritos, \u00a0municipios o Departamento (en el caso particular de la Isla de San Andr\u00e9s), en \u00a0el que se presten los servicios p\u00fablicos domiciliarios, en los t\u00e9rminos de que \u00a0trata el art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurso \u00a0Econ\u00f3mico: Aporte en dinero que deben hacer las \u00a0empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios a la localidad, \u00a0para los fines y en la forma ordenada en el art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0Contributiva: Es el resultado de dividir el Monto del \u00a0Concurso Econ\u00f3mico sobre la Base Gravable. En este sentido, el Concurso \u00a0Econ\u00f3mico de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999, \u00a0corresponde a la contribuci\u00f3n creada con el fin de recuperar parcialmente los \u00a0costos del servicio de estratificaci\u00f3n prestado por la Localidad a las Empresas \u00a0Comercializadoras de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para permitirles la \u00a0facturaci\u00f3n de los servicios prestados a sus usuarios residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujetos \u00a0Pasivos: Los sujetos pasivos de la tasa \u00a0contributiva son las empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios en la localidad y, por tal raz\u00f3n, prestan el concurso econ\u00f3mico a \u00a0la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujeto Activo: Es la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0generador: El hecho generador de este aporte es el \u00a0servicio de estratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base \u00a0gravable: La base gravable est\u00e1 constituida por los \u00a0valores facturados por cada empresa comercializadora de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios a los usuarios residenciales en la Localidad por servicios cuya \u00a0liquidaci\u00f3n depende de la aplicaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a00007 de 2010, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2. Determinaci\u00f3n del costo del \u00a0servicio de estratificaci\u00f3n. Cada Alcald\u00eda estimar\u00e1, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, el costo anual del servicio \u00a0de estratificaci\u00f3n y lo presentar\u00e1 al Comit\u00e9 Permanente de Estratificaci\u00f3n \u00a0antes de someter a aprobaci\u00f3n del Concejo Distrital o Municipal el proyecto de \u00a0presupuesto para la vigencia fiscal siguiente. Las recomendaciones del Comit\u00e9 \u00a0Permanente de Estratificaci\u00f3n deber\u00e1n constar en las actas de las sesiones \u00a0convocadas para estudiar el costo anual del servicio de estratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a00007 de 2010, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aportes que en cumplimiento del art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999 hagan \u00a0las empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, se \u00a0destinar\u00e1n exclusivamente a atender las actividades propias del servicio de \u00a0estratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3. Determinaci\u00f3n \u00a0del monto del concurso econ\u00f3mico. En cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999, el monto \u00a0del concurso econ\u00f3mico se calcular\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEi: \u00a0Concurso Econ\u00f3mico correspondiente a la empresa comercializadora de servicios \u00a0p\u00fablicos i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i: Cada \u00a0una de las empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios en la \u00a0localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j= \u00a01,2,&#8230;NSPD: Cada uno de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, distribuci\u00f3n de gas combustible, \u00a0telefon\u00eda fija p\u00fablica b\u00e1sica conmutada y telefon\u00eda local m\u00f3vil en el sector \u00a0rural; prestados por la empresa i en la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NSPD: \u00a0N\u00famero de servicios p\u00fablicos domiciliarios prestados en la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CSE: Costo \u00a0anual del Servicio de Estratificaci\u00f3n, calculado de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NURi j: \u00a0N\u00famero de usuarios residenciales de la empresa i para el servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario j en la localidad, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NURj: \u00a0N\u00famero total de usuarios residenciales para el servicio p\u00fablico domiciliario j \u00a0en la localidad, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El aporte de cada empresa no superar\u00e1 el producto de la base gravable por \u00a0el monto m\u00e1ximo de la tasa contributiva dispuesto en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a00007 de 2010, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.4. Monto m\u00e1ximo de la Tasa. \u00a0La tasa contributiva no podr\u00e1 superar los siguientes porcentajes: el seis por \u00a0diez mil (0.06%) en Bogot\u00e1, D. C., el cuatro por mil (0.4%) en los dem\u00e1s \u00a0distritos y municipios de categor\u00eda especial, el seis por mil (0.6%) en los Distritos \u00a0y municipios de primera y segunda categor\u00edas, y el ocho por mil (0.8%) en los \u00a0municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categor\u00edas, de acuerdo con la \u00a0clasificaci\u00f3n de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a00007 de 2010, art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.5. Fecha y forma de pago de la \u00a0contribuci\u00f3n. El pago de los aportes de las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios se efectuar\u00e1 en dos cuotas, la primera antes del 15 de \u00a0febrero y la segunda antes del 15 de agosto de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a00007 de 2010, art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.6. Incorporaci\u00f3n presupuestal. \u00a0Los aportes que hagan las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios ser\u00e1n \u00a0incorporados a los presupuestos de la localidad con la destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0ordenada por el art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999, en un \u00a0rubro para la \u201cEstratificaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica \u00a0del Municipio o Distrito de&#8230;\u201d. Cuando el monto total anual de los \u00a0aportes supere los 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n dar en administraci\u00f3n, mediante encargo \u00a0fiduciario, los recursos recaudados por concepto de la tasa de que trata este \u00a0decreto. Dicha contrataci\u00f3n deber\u00e1 realizarse bajo los par\u00e1metros se\u00f1alados por \u00a0el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ley 80 de 1993, \u00a0modificada por la Ley 1150 de 2007, sus \u00a0Decretos Reglamentarios y las dem\u00e1s normas que las modifiquen o adicionen), y \u00a0por la ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda rendir\u00e1 informe semestral de ejecuci\u00f3n de gastos al Comit\u00e9 Permanente \u00a0de Estratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a00007 de 2010, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.7. Inspecci\u00f3n, Control y \u00a0Vigilancia. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0verificar\u00e1 el pago oportuno de los aportes correspondientes por parte de las \u00a0empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, en desarrollo \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999 y en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Comit\u00e9s Permanentes de Estratificaci\u00f3n, conformados por decreto de la localidad \u00a0y funcionando por mandato de la Ley 732 de 2002 de \u00a0acuerdo con el Modelo de Reglamento elaborado por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en cumplimiento de las funciones legales atribuidas, vigilar\u00e1 el \u00a0acatamiento del art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999 en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a00007 de 2010, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0crea la Comisi\u00f3n Nacional Digital y de Informaci\u00f3n Estatal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.1. Comisi\u00f3n Nacional Digital y \u00a0de Informaci\u00f3n Estatal. Cr\u00e9ase una comisi\u00f3n intersectorial que se \u00a0denominar\u00e1 \u201cComisi\u00f3n Nacional Digital y de Informaci\u00f3n Estatal\u201d, cuyo objeto \u00a0ser\u00e1 la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de funciones y \u00a0servicios p\u00fablicos relacionados con el manejo de la informaci\u00f3n p\u00fablica, el uso \u00a0de infraestructura tecnol\u00f3gica de la informaci\u00f3n para la interacci\u00f3n con los \u00a0ciudadanos y el uso efectivo de la informaci\u00f3n en el Estado colombiano, emitir \u00a0los lineamientos rectores del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibern\u00e9ticas de \u00a0Colombia del Ministerio de Defensa Nacional y asesorar al Gobierno Nacional en materia \u00a0de pol\u00edticas para el sector de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, de conformidad con la definici\u00f3n que de estas hace la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a032 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Digital y de Informaci\u00f3n Estatal. La Comisi\u00f3n Nacional Digital \u00a0y de Informaci\u00f3n Estatal estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0Director General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un (1) \u00a0representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones presidir\u00e1 las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El Viceministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o aquel Viceministro que \u00a0tenga a su cargo las funciones de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. Las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1n \u00a0ser delegadas por el Viceministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n o por el \u00a0Viceministro que tenga a su cargo las funciones de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n, en el funcionario que ejerza las funciones de Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas y Desarrollo de Tecnolog\u00edas de las informaci\u00f3n en el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Podr\u00e1n invitarse a las sesiones de la Comisi\u00f3n, funcionarios y \u00a0particulares, seg\u00fan los temas a tratar en las sesiones de la Comisi\u00f3n, con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. Los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional Digital y de Informaci\u00f3n Estatal, \u00a0solamente podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n en funcionarios del nivel directivo \u00a0de segundo nivel dentro de la estructura administrativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. En aquellas sesiones en las cuales se discutan asuntos relacionados con \u00a0ciberseguridad y ciberdefensa, participar\u00e1n con voz y voto el Ministro de \u00a0Defensa y el Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y con voz pero \u00a0sin voto, el Coordinador del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibern\u00e9ticas de \u00a0Colombia, el Alto Asesor para la Seguridad Nacional y el Director de la Unidad \u00a0de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero del Ministerio de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 32 \u00a0de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.3. Funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Digital y de Informaci\u00f3n Estatal. Ser\u00e1n funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Digital y de Informaci\u00f3n Estatal las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones y servicios p\u00fablicos relacionados con el manejo de \u00a0la informaci\u00f3n p\u00fablica en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar lineamientos de pol\u00edticas nacionales y sectoriales frente al uso, \u00a0desarrollo y mantenimiento de las tecnolog\u00edas para el manejo de la informaci\u00f3n \u00a0en concordancia con los requerimientos del pa\u00eds y para la articulaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar al Gobierno Nacional en la posici\u00f3n que presentar\u00e1 ante los organismos \u00a0internacionales encargados de asuntos relacionados con gobernanza de Internet, \u00a0dominios, propiedad intelectual en la red, ciberseguridad, ciberdefensa, \u00a0protecci\u00f3n y privacidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar \u00a0lineamientos rectores para el Grupo de Respuesta a Emergencias Cibern\u00e9ticas de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Impulsar los acuerdos que garanticen la interoperabilidad e integraci\u00f3n de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n intersectorial e intersectorial en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar \u00a0al Gobierno Nacional pol\u00edticas y programas para desarrollar est\u00e1ndares para la \u00a0definici\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica estatal, su disponibilidad y uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover en todas las instituciones del Estado el uso y apropiaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas para el manejo de la informaci\u00f3n estatal y el mejoramiento de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Recomendar al Gobierno Nacional pol\u00edticas y. programas para el desarrollo de la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica de la informaci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir \u00a0su propio reglamento para asegurar el cumplimiento a cabalidad de sus funciones \u00a0y la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n para la toma de decisiones inherentes a su \u00a0campo de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conocer y recomendar lineamientos de pol\u00edtica para la adquisici\u00f3n de hardware y \u00a0software sin que ello implique participaci\u00f3n en los procesos contractuales de \u00a0competencia de las entidades, ni concepto previo o aprobaci\u00f3n a los t\u00e9rminos de \u00a0referencia y condiciones de la contrataci\u00f3n y proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Establecer los lineamientos de acceso y manejo de la informaci\u00f3n p\u00fablica en el \u00a0marco del gobierno abierto, en beneficio de la ciudadan\u00eda, con mecanismos que \u00a0tiendan a mejorar la calidad, la accesibilidad, disponibilidad y confiabilidad \u00a0de la informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Consolidar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, los requerimientos intersectoriales en \u00a0materia de informaci\u00f3n estatal y tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n, para efectos de \u00a0definir las pol\u00edticas y estrategias en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y directrices relacionadas con la \u00a0informaci\u00f3n estatal y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a032 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.4. Comit\u00e9 Operativo. El \u00a0Comit\u00e9 Operativo es una instancia encargada de coordinar la operaci\u00f3n de \u00a0Subcomisiones que la Comisi\u00f3n Nacional Digital y de Informaci\u00f3n Estatal \u00a0considere necesario establecer, para el estudio previo de temas que ser\u00e1n \u00a0sometidos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y que, de ser necesario, requieran ser \u00a0estudiados por los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Comit\u00e9 ser\u00e1 presidido por el Director del DNP o su delegado y estar\u00e1 conformado \u00a0por designados que establezca la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a032 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.5. Conformaci\u00f3n de comit\u00e9s. \u00a0Adem\u00e1s de aquellos que se establezcan por reglamento, la Comisi\u00f3n Nacional Digital \u00a0y de Informaci\u00f3n Estatal podr\u00e1 conformar comit\u00e9s t\u00e9cnicos al interior de la \u00a0misma y con organismos y entidades invitadas, con el fin de tratar proyectos o \u00a0asuntos particulares, que deban ser atendidos de manera especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comit\u00e9s ser\u00e1n presididos por el Secretario de la Comisi\u00f3n y contar\u00e1n con la \u00a0participaci\u00f3n de los representantes de las entidades integrantes para \u00a0articular, coordinar e implementar los requerimientos intersectoriales en \u00a0materia de informaci\u00f3n estatal y tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a032 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de Demanda Laboral, (Sinidel) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.1. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Sinidel. El DANE, como Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Asesora del \u00a0Sinidel, convocar\u00e1 a las instituciones que la conforman en los tres (3) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto. Las entidades del Gobierno Nacional \u00a0que conforman la Comisi\u00f3n Asesora del Sinidel, una vez reunidas, definir\u00e1n el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado de que trata el literal (i) del art\u00edculo 54 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0ser\u00e1 nombrado por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior CESU y elegido \u00a0mediante procedimientos internos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0489 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2. Bolet\u00edn de Demanda Laboral \u00a0Insatisfecha. El primer Bolet\u00edn de Demanda Laboral Insatisfecha se \u00a0elaborar\u00e1 una vez sea puesto en funcionamiento el Sinidel. Sin perjuicio de la \u00a0periodicidad semestral del Bolet\u00edn, la fecha de difusi\u00f3n ser\u00e1 definida por la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora, teniendo en cuenta los insumos y an\u00e1lisis de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0que el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, (DANE) proporcione para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0489 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3. Suministro de informaci\u00f3n. \u00a0Para efectos del suministro de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 57 de la \u00a0Ley 1429 de 2010, el \u00a0DANE solicitar\u00e1 los registros administrativos que en el te1a de mercado laboral \u00a0produzcan las entidades p\u00fablicas y privadas, que sean necesarios para el \u00a0cumplimiento de lo ordenado en los art\u00edculos 51 a 58 de la misma ley. Lo \u00a0anterior, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 227 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo anterior, las entidades suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n siguiendo los par\u00e1metros \u00a0t\u00e9cnicos establecidos por el DANE y la Comisi\u00f3n Asesora del Sinidel, teniendo \u00a0en cuenta las metodolog\u00edas de estandarizaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n, \u00a0definidas por la entidad, en concordancia con el objeto y funciones del Sinidel \u00a0con el fin de garantizar la comparabilidad y calidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser suministrada a trav\u00e9s de los canales que consideren \u00a0pertinentes la Comisi\u00f3n Asesora del Sinidel y el DANE, para la optimizaci\u00f3n de \u00a0este proceso. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 cumplir con las fechas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DANE \u00a0elaborar\u00e1 un plan para el desarrollo de las investigaciones nuevas y para la \u00a0producci\u00f3n de estad\u00edsticas en forma continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0489 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Estad\u00edsticas de Servicios y se dictan \u00a0disposiciones para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1. Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Estad\u00edsticas del Sector Servicios. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Estad\u00edsticas del Sector Servicios, que en adelante se denominar\u00e1 la \u201cComisi\u00f3n\u201d \u00a0cuyo objeto ser\u00e1 proponer las estrategias y acciones del Gobierno Nacional que \u00a0permitan la armonizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica del sector servicios, \u00a0velando por la aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas internacionales en la producci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y transparencia de la informaci\u00f3n, con el fin de brindar al pa\u00eds \u00a0estad\u00edsticas coherentes, de calidad y oportunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0864 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.2. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo e su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director de la Direcci\u00f3n de Impuestas y Aduanas Nacionales, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En las reuniones de la Comisi\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 participar \u00a0en calidad de invitado permanente y contar\u00e1 con voz pero sin voto. El Banco de \u00a0la Rep\u00fablica ser\u00e1 representado por el Gerente o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a sus sesiones representantes de otras \u00a0instituciones p\u00fablicas o del sector privado, cuando as\u00ed lo considere \u00a0pertinente. Estos invitados ser\u00e1n citados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para temas \u00a0espec\u00edficos y contar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0864 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.3. Funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0Sin perjuicio de las funciones propias de las instituciones que conforman la \u00a0Comisi\u00f3n, esta tendr\u00e1 como funciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en la coordinaci\u00f3n y definici\u00f3n de estrategias y acciones que propendan \u00a0por el cumplimiento de las buenas pr\u00e1cticas estad\u00edsticas internacionales para \u00a0el sector servicios, con el fin de mejorar su cobertura, calidad, coherencia y \u00a0transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificar las necesidades de informaci\u00f3n estad\u00edstica en el sector servicios y \u00a0recomendar proyectos y acciones para suplirlas, en el marco del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar \u00a0las propuestas de mejoramiento presentadas por los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Trabajo \u00a0y establecer l\u00edneas de acci\u00f3n enmarcadas en las funciones de los integrantes \u00a0del Sistema Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n que permitan mejorar la cobertura de las estad\u00edsticas \u00a0del sector servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer la normatividad para la producci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las estad\u00edsticas \u00a0del sector servicios en el marco de los objetivos del Sistema Estad\u00edstico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser \u00a0\u00f3rgano consultivo del sector p\u00fablico y evaluar los conceptos y propuestas en \u00a0cuanto a la pertinencia y utilidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica y los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n enmarcados en el \u00e1mbito general de aplicaci\u00f3n de las \u00a0estad\u00edsticas de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar \u00a0a cabo las revisiones conceptuales que sean necesarias para mejorar el alcance \u00a0tem\u00e1tico de las estad\u00edsticas del sector servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Identificar y adoptar las mejoras en los registros administrativos para el \u00a0aprovechamiento estad\u00edstico en el sector servicios de acuerdo con los \u00a0lineamientos del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0864 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.4. Reuniones. La \u00a0Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente cada seis (6) meses, y de manera \u00a0extraordinaria cuando al menos dos (2) de sus integrantes lo soliciten por \u00a0escrito ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El reglamento establecido por la Comisi\u00f3n \u00a0definir\u00e1 lo relativo al qu\u00f3rum, y los procesos de convocatoria, discusi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n. Las decisiones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n tomadas mediante acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0864 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.5. \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Trabajo. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 conformar Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Trabajo para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0864 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n y de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Trabajo ser\u00e1 ejercida \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de la Direcci\u00f3n \u00a0de Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a las reuniones de la Comisi\u00f3n y de los Comit\u00e9s de Trabajo, preparar \u00a0el orden del d\u00eda y llevar la relator\u00eda de cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n y de los Comit\u00e9s T\u00e9cnico de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir las propuestas de las dem\u00e1s instituciones sobre los \u00a0temas que se llevar\u00e1n a las reuniones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Difundir los documentos t\u00e9cnicos generados por la Comisi\u00f3n y por los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar, previa solicitud de la Comisi\u00f3n, las comunicaciones que se decida \u00a0enviar a terceros en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0864 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reglamenta el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1551 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1. Peso relativo. Para \u00a0efectos de lo dispuesto por el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1551 de 2012, la \u00a0expresi\u00f3n \u201cpeso relativo\u201d corresponde a la distribuci\u00f3n del valor agregado del \u00a0departamento entre cada uno de sus distritos y municipios ubicados en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, a partir de una estructura obtenida con indicadores sectoriales \u00a0directos e indirectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica expedir\u00e1, mediante \u00a0acto administrativo, la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del indicador de importancia \u00a0econ\u00f3mica generando anualmente una resoluci\u00f3n con los grados de importancia \u00a0econ\u00f3mica municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En todo caso, para determinar la respectiva categorizaci\u00f3n de distritos y \u00a0municipios, los alcaldes deber\u00e1n dar estricta aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01638 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0regula la elaboraci\u00f3n y registro de las estad\u00edsticas relacionadas con el sector \u00a0tur\u00edstico y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.1. Comparabilidad. Las \u00a0estad\u00edsticas del sector tur\u00edstico que genere el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, (DANE), garantizar\u00e1n la comparabilidad internacional y \u00a0para el efecto, adoptar\u00e1n las mejores pr\u00e1cticas, lineamientos t\u00e9cnicos, \u00a0conceptuales y metodol\u00f3gicos presentados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas (ONU), particularmente la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo (OMT); la \u00a0Comunidad Andina (CAN), entre otros organismos o acuerdos multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02183 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.2. Priorizaci\u00f3n en la \u00a0implementaci\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas. El plan estad\u00edstico \u00a0sectorial acordado entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el \u00a0DANE, mediante el cual se identifica la informaci\u00f3n estad\u00edstica y sus \u00a0requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas de gobierno en materia de turismo, priorizar\u00e1 los distintos \u00a0tipos de operaciones estad\u00edsticas: Censos, muestras y registros administrativos \u00a0requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 300 de 1996 \u2013 Ley \u00a0General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y la \u00a0Ley 1558 de 2012 y \u00a0dem\u00e1s normas que reglamenten el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n que el DANE solicitar\u00e1 a los restadores de servicios tur\u00edsticos y a \u00a0las C\u00e1maras de Comercio, corresponde a la del Registro Nacional de Turismo \u00a0(RNT) y a la Tarjeta de Registro Hotelero, sin perjuicio de otra informaci\u00f3n \u00a0que pueda ser requerida posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior complementar\u00e1 la oferta existente en el DANE en operaciones \u00a0estad\u00edsticas sobre la tem\u00e1tica tur\u00edstica: Muestra Mensual de Hoteles (MMH); \u00a0Muestra Trimestral de Agencias de Viajes (MTAV) y Encuesta Anual de Servicios \u00a0(EAS), as\u00ed como las encuestas: Viajeros Internacionales por modo A\u00e9reo (EVI) y \u00a0Gasto en Turismo Interno (EGIT), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los establecimientos de alojamiento y hospedaje remitir\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0contenida en las tarjetas de registro hotelero al DANE con el fin que se \u00a0produzca informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre visitas de nacionales y extranjeros, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale el reglamento que expida el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, quien deber\u00e1 facilitar las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02183 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.3. Relaci\u00f3n t\u00e9cnica DANE, \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El DANE es la entidad responsable \u00a0de la generaci\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos en materia de producci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de estad\u00edsticas sobre el sector turismo, las que entregar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al Ministerio como ente rector del \u00a0sector tur\u00edstico le corresponde establecer previa concertaci\u00f3n con el DANE los \u00a0instrumentos y lineamientos t\u00e9cnicos que deban aplicarse, determinando la \u00a0periodicidad de reporte y las condiciones con que debe entregarse la \u00a0informaci\u00f3n al DANE. Para el caso de los datos derivados del Registro Nacional \u00a0de Turismo y de la Tarjeta de Registro Hotelero, se establecer\u00e1n los mecanismos \u00a0para su estandarizaci\u00f3n y redise\u00f1o con fines estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02183 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.4. Divulgaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0Las estad\u00edsticas sobre turismo, como toda la estad\u00edstica oficial del pa\u00eds, \u00a0acogen la normativa vigente y los par\u00e1metros t\u00e9cnicos y de calidad establecidos \u00a0por el DANE, en particular cumplen lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 sobre \u00a0confidencialidad y reserva estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02183 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre \u00a0trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena \u00a0la Ley 1413 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.1. Comisi\u00f3n Intersectorial Para \u00a0la Inclusi\u00f3n de la Informaci\u00f3n Sobre Trabajo de Hogar No Remunerado en el \u00a0Sistema de Cuentas Nacionales. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema \u00a0de Cuentas Nacionales, que ordena el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1413 de 2010. Los \u00a0conceptos de la Comisi\u00f3n tienen car\u00e1cter vinculante y dar\u00e1n lugar a los \u00a0tr\u00e1mites administrativos y contables necesarios que permitan la coordinaci\u00f3n, \u00a0articulaci\u00f3n y orientaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas que tengan dentro de \u00a0sus funciones la generaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02490 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2. Objeto. La Comisi\u00f3n \u00a0tiene por objeto definir la forma de inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre trabajo de \u00a0hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales con el prop\u00f3sito de \u00a0medir su contribuci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y como \u00a0herramienta fundamental para la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02490 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Trabajo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director del DANE o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La delegaci\u00f3n deber\u00e1 ser formalizada por escrito y solo se podr\u00e1 delegar a \u00a0funcionarios del nivel Directivo o Asesor de cada una de las Entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1 Invitar a sus sesiones a representantes de \u00a0otras instituciones p\u00fablicas o del sector privado, cuando as\u00ed lo considere \u00a0pertinente. Estos invitados ser\u00e1n citados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para temas \u00a0espec\u00edficos y contar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02490 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4. Funciones. Sin \u00a0perjuicio de las funciones propias de las instituciones que conforman la \u00a0Comisi\u00f3n, esta tendr\u00e1 como funciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0la forma de inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre trabajo de hogar no remunerado en \u00a0el Sistema de Cuentas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir \u00a0conceptos vinculantes y recomendaciones sobre los requerimientos de estad\u00edstica \u00a0b\u00e1sica necesarios para la actualizaci\u00f3n continua de la cuenta sat\u00e9lite de \u00a0trabajo no remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conformar un grupo de apoyo t\u00e9cnico, integrado por funcionarios de las \u00a0entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial, cuyas funciones ser\u00e1n \u00a0definidas en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02490 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5. Sesiones. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial se reunir\u00e1 ordinariamente dos (2) veces al a\u00f1o y \u00a0extraordinariamente las veces que considere necesario. El reglamento \u00a0establecido por la Comisi\u00f3n definir\u00e1 lo relativo al qu\u00f3rum, y los procesos de \u00a0convocatoria y discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial ser\u00e1n tomadas por consenso. Las \u00a0sesiones podr\u00e1n realizarse de manera presencial o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02490 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial ser\u00e1 ejercida por el DANE, \u00a0en cabeza de la Direcci\u00f3n de S\u00edntesis y Cuentas Nacionales o quien haga sus \u00a0veces, y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a las reuniones de la Comisi\u00f3n Intersectorial, preparar el orden del \u00a0d\u00eda y llevar la relator\u00eda de cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir \u00a0las propuestas de las dem\u00e1s instituciones sobre los temas que se llevar\u00e1n a \u00a0cabo en las reuniones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Difundir los documentos t\u00e9cnicos generados por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar, previa solicitud de la Comisi\u00f3n, las comunicaciones que se decida \u00a0enviar a terceros en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02490 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas y se Dictan \u00a0Disposiciones para su Funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1. Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas, que en adelante se denominar\u00e1 la Comisi\u00f3n, \u00a0con car\u00e1cter consultivo y de apoyo a los \u00f3rganos p\u00fablicos que tienen dentro de \u00a0sus funciones la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0574 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2. Objeto. La Comisi\u00f3n \u00a0tiene por objeto proponer pol\u00edticas, estrategias y objetivos que permitan la \u00a0armonizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica de finanzas p\u00fablicas, garantizando \u00a0la aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas consistentes, homog\u00e9neas y compatibles con las \u00a0normas internacionales sobre divulgaci\u00f3n de datos y transparencia, con el fin \u00a0de brindar al pa\u00eds informaci\u00f3n completa, coherente, de calidad y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0574 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.3. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, \u00a0quien la preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Contador General de la Naci\u00f3n, o su delegado con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 consultar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respecto de \u00a0las decisiones en que se considere pertinente hacerlo, teniendo en cuenta las \u00a0funciones de consolidaci\u00f3n de las estad\u00edsticas fiscales y de reglamentaci\u00f3n de \u00a0la contabilidad de la ejecuci\u00f3n presupuestal que tiene dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En el evento de ser necesaria la asistencia del delegado, esta deber\u00e1 ser \u00a0formalizada a trav\u00e9s de un acto administrativo y solo podr\u00e1 estar en cabeza de \u00a0funcionarios del nivel directivo de cada una de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La Comisi\u00f3n expedir\u00e1 su propio reglamento, en el que establecer\u00e1, entre \u00a0otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el qu\u00f3rum \u00a0requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. A las sesiones podr\u00e1n asistir en calidad de invitados, cuando su presencia \u00a0sea requerida en funci\u00f3n de los temas a tratar, otros servidores p\u00fablicos, \u00a0autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y \u00a0agremiaciones del sector privado nacional e internacional y asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0574 de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.4. Funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la \u00a0Comisi\u00f3n, esta tendr\u00e1 como funciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en la coordinaci\u00f3n y definici\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y \u00a0objetivos que propendan por la armonizaci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas \u00a0p\u00fablicas con el fin de mejorar su calidad, coherencia y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conceptuar sobre el estado de la producci\u00f3n de estad\u00edsticas de finanzas \u00a0p\u00fablicas y recomendar proyectos y acciones para su mejoramiento en el marco del \u00a0Sistema Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n que ayuden a la unificaci\u00f3n de fuentes de informaci\u00f3n y \u00a0la armonizaci\u00f3n de las metodolog\u00edas y recomendaciones internacionales \u00a0utilizadas en la producci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer al Sistema Estad\u00edstico Nacional normatividad para la producci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recomendar la realizaci\u00f3n de estudios espec\u00edficos, revisiones y\/o desarrollos \u00a0metodol\u00f3gicos, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n e interconexi\u00f3n de bases de datos y \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de las entidades involucradas en la producci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser \u00a0\u00f3rgano consultivo del sector p\u00fablico y proponer conceptos t\u00e9cnicos en cuanto a \u00a0metodolog\u00edas, procesos y sistemas de informaci\u00f3n enmarcados en el \u00e1mbito \u00a0general de aplicaci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0574 de 2012, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.5. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. La \u00a0Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico para su soporte y apoyo, el cual estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Subcontador de Consolidaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director T\u00e9cnico de Cuentas Nacionales del DANE, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director T\u00e9cnico de Estudios Econ\u00f3micos del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El Comit\u00e9 expedir\u00e1 su propio reglamento, en el que establecer\u00e1, entre otros \u00a0aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el qu\u00f3rum \u00a0requerido para deliberar y tomar decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 invitar, cuando su presencia sea requerida en \u00a0funci\u00f3n de los temas a tratar, a servidores p\u00fablicos, autoridades nacionales y \u00a0regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector \u00a0privado nacional e internacional, y asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0574 de 2012, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.6. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. Son funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar las acciones necesarias para cumplir con las pol\u00edticas, estrategias y \u00a0objetivos fijados por la Comisi\u00f3n. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer recomendaciones en desarrollo de los acuerdos interinstitucionales, y \u00a0preparar los documentos para lograr la armonizaci\u00f3n de las metodolog\u00edas \u00a0utilizadas en la producci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas, \u00a0principalmente en temas relacionados con la unificaci\u00f3n de fuentes, conceptos, \u00a0clasificaciones, formularios y m\u00e9todos de captura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar \u00a0a cabo las revisiones de estudios t\u00e9cnicos propuestos por las entidades y que \u00a0sean necesarios para mejorar la calidad, coherencia y transparencia de la \u00a0informaci\u00f3n requerida para construcci\u00f3n de estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar ante la Comisi\u00f3n propuestas y\/o cambios metodol\u00f3gicos consensuados \u00a0que surjan como producto de las mesas de trabajo y como parte de los mecanismos \u00a0de coordinaci\u00f3n entre las entidades que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar \u00a0t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n y preparar los documentos que esta solicite en \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer \u00a0programaci\u00f3n de actividades y seguimiento a las decisiones de la Comisi\u00f3n y al \u00a0cumplimiento de las tareas asignadas por la misma a las distintas entidades que \u00a0la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer con las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n los cronogramas \u00a0anuales de actividades para incorporarlos dentro del plan estrat\u00e9gico de cada \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Programar las mesas de trabajo a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0574 de 2012, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.7. Divulgaci\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas. Las entidades que integran la Comisi\u00f3n, propender\u00e1n por \u00a0crear en sus p\u00e1ginas de internet accesos de informaci\u00f3n unificados que incluyan \u00a0conectividad con las otras entidades, evitando la duplicidad de datos, \u00a0generando transparencia sobre las fuentes oficiales de publicaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y facilitando al p\u00fablico en general el \u00a0conocimiento de los resultados de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0574 de 2012, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.8. Responsabilidad. \u00a0Las entidades que integran la Comisi\u00f3n son responsables de establecer las estrategias \u00a0y planes de acci\u00f3n que permitan implementar las decisiones tomadas en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0574 de 2012, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.12.9. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cabeza de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a las reuniones, preparar el orden del d\u00eda y elaborar las actas de \u00a0cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar las funciones de relator\u00eda y conservaci\u00f3n de los documentos generados \u00a0por la Comisi\u00f3n y el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Difundir los documentos t\u00e9cnicos generados por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar, previa solicitud de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9, las comunicaciones que \u00a0se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n y\/o el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0574 de 2012, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS INSTITUTO GEOGR\u00c1FICO AGUST\u00cdN \u00a0CODAZZI (IGAC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 modificado por el Decreto 148 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales del Servicio P\u00fablico de Gesti\u00f3n \u00a0Catastral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1. Definiciones. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este \u00a0decreto, se atender\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de colindancia. Es el \u00a0documento mediante el cual los propietarios, en virtud del principio de \u00a0autonom\u00eda de la voluntad y de conformidad con el procedimiento de rectificaci\u00f3n \u00a0de linderos por acuerdo entre las partes, definen la l\u00ednea de divisi\u00f3n entre \u00a0sus inmuebles en los casos en que su colindancia presente diferencias entre la \u00a0informaci\u00f3n levantada en terreno y la que reposa en los t\u00edtulos reg\u00edstrales. El \u00a0Acta que se suscriba debe ser firmada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aval\u00fao catastral. Es el valor \u00a0de un predio, resultante de un ejercicio t\u00e9cnico que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser \u00a0inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este \u00faltimo. Para su \u00a0determinaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario calcular de manera separada el valor del suelo \u00a0y el de la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aval\u00fao comercial. Es el precio \u00a0m\u00e1s probable por el cual un predio se transar\u00eda en un mercado en donde el \u00a0comprador y el vendedor actuar\u00edan libremente con el conocimiento de las \u00a0condiciones f\u00edsicas y jur\u00eddicas que afectan el bien. Para su determinaci\u00f3n no \u00a0ser\u00e1 necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capa no parcelaria. Corresponde \u00a0a la informaci\u00f3n complementaria a la catastral, que excede la relaci\u00f3n \u00a0catastro-registro en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n del territorio, de fuente \u00a0oficial, emanada por la entidad p\u00fablica que tiene la potestad legal para \u00a0administrar dicho dato, la cual deber\u00e1 ser interoperable con la informaci\u00f3n \u00a0catastro- registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catastro. Es el inventario o censo de los bienes \u00a0inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio p\u00fablico o privado, \u00a0independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y \u00a0clasificado con el fin de lograr su identificaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica \u00a0con base en criterios t\u00e9cnicos y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catastro con enfoque multiprop\u00f3sito. Es aquel en el que la informaci\u00f3n que se genere a partir de \u00a0su implementaci\u00f3n, debe servir como un insumo fundamental en la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de diversas pol\u00edticas p\u00fablicas, contribuyendo a brindar una \u00a0mayor seguridad jur\u00eddica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo \u00a0y el ordenamiento territorial, integrada con el registro p\u00fablico de la \u00a0propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de informaci\u00f3n \u00a0del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n insuficiente o limitada. Se refiere a la informaci\u00f3n poco detallada o poco \u00a0especifica en los t\u00edtulos inscritos en el registro de instrumentos p\u00fablicos, \u00a0que no permite la certera y precisa ubicaci\u00f3n del inmueble en el territorio o \u00a0que afecta el adecuado levantamiento de sus linderos y la determinaci\u00f3n de su \u00a0forma y \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n inexistente. Se refiere a \u00a0la ausencia en los t\u00edtulos inscritos en el registro de instrumentos p\u00fablicos de \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con los linderos, la determinaci\u00f3n de la forma o el \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lindero. L\u00ednea de divisi\u00f3n que separa un bien inmueble \u00a0de otro, que puede o no estar materializada f\u00edsicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Linderos arcifinios. L\u00ednea de \u00a0divisi\u00f3n entre bienes que ha sido establecida a partir de elementos geogr\u00e1ficos \u00a0naturales, tales como quebradas, bordes de r\u00edos, l\u00edneas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Linderos debida y t\u00e9cnicamente descritos. Son aquellos que permiten la plena identificaci\u00f3n \u00a0espacial y geogr\u00e1fica del predio a partir de la descripci\u00f3n de la totalidad del \u00a0mismo, haciendo posible su representaci\u00f3n gr\u00e1fica conforme los lineamientos de \u00a0la autoridad catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas costumbristas. Son las medidas \u00a0usadas tradicionalmente sin tecnolog\u00eda ni mecanismos estandarizados de medici\u00f3n \u00a0que no corresponden a una unidad del Sistema M\u00e9trico Decimal, tales como la \u00a0caballer\u00eda, la cabuyada, el tabaco, etc\u00e9tera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mutaci\u00f3n catastral. Son los \u00a0cambios que se presentan en los componentes f\u00edsico, jur\u00eddico o econ\u00f3mico de un \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00danico Predial \u201cNUPRE\u201d. Es un c\u00f3digo \u00a0\u00fanico para identificar los inmuebles tanto en los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0catastral como registral. El NUPRE no implicar\u00e1 la supresi\u00f3n de la numeraci\u00f3n \u00a0catastral ni registral asociada a la c\u00e9dula catastral ni a la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral. La gesti\u00f3n catastral es un servicio p\u00fablico que comprende \u00a0el conjunto de operaciones t\u00e9cnicas y administrativas necesarias para el \u00a0desarrollo adecuado de los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, por medio de los cuales se logra la \u00a0identificaci\u00f3n y mantenimiento permanente de la informaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica y \u00a0econ\u00f3mica de los bienes inmuebles del pa\u00eds. La gesti\u00f3n catastral tiene \u00a0impl\u00edcito el enfoque multiprop\u00f3sito, el cual contribuye en la conformaci\u00f3n de \u00a0un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente \u00a0con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros \u00a0sistemas de informaci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral (SINIC). Es un instrumento para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0catastral, el cual es interoperable con otros sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con los criterios que para el efecto defina la autoridad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipolog\u00edas constructivas. Es la \u00a0clasificaci\u00f3n o categorizaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas para las cuales fueron \u00a0creadas las construcciones y\/o edificaciones, que comprende la estructura, \u00a0acabados, altura y los muros, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2. Principios \u00a0de la gesti\u00f3n catastral. Adem\u00e1s de \u00a0los principios de la funci\u00f3n administrativa, el ejercicio y la regulaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n catastral se orientar\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Calidad: La gesti\u00f3n catastral deber\u00e1 \u00a0realizarse bajo los est\u00e1ndares de rigurosidad que est\u00e9n dirigidos a que la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio satisfaga las necesidades de los usuarios de manera \u00a0continua, ininterrumpida y eficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Eficiencia: Los gestores y operadores \u00a0catastrales buscar\u00e1n adelantar todos los procesos y procedimientos previstos en \u00a0el presente Decreto, al menor costo posible y buscando cumplir las finalidades \u00a0del servicio p\u00fablico catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Progresividad: El enfoque \u00a0multiprop\u00f3sito del servicio p\u00fablico catastral se har\u00e1 de manera gradual y \u00a0progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de \u00a0sostenibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Libre competencia: Las autoridades \u00a0nacionales velar\u00e1n por la concurrencia de m\u00faltiples gestores y operadores \u00a0catastrales en la prestaci\u00f3n del servicio catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Seguridad jur\u00eddica: La inscripci\u00f3n en \u00a0el catastro no constituye t\u00edtulo de dominio, no sanea los vicios de la \u00a0propiedad o tradici\u00f3n y no puede alegarse como excepci\u00f3n contra el que pretenda \u00a0tener mejor derecho a la propiedad o posesi\u00f3n del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Apertura tecnol\u00f3gica: Se garantiza la \u00a0libertad de elegir la tecnolog\u00eda m\u00e1s apropiada y adecuada para cumplir los \u00a0requerimientos del servicio p\u00fablico catastral, siempre y cuando se sigan los \u00a0est\u00e1ndares de interoperabilidad adoptados por la autoridad reguladora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Integralidad: La informaci\u00f3n catastral \u00a0estar\u00e1 definida de acuerdo con est\u00e1ndares t\u00e9cnicos \u00fanicos para todo el pa\u00eds, \u00a0comprendiendo la totalidad del territorio nacional, describiendo la situaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, econ\u00f3mica y material de los predios y reflejando la informaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del Registro de Instrumentos P\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Participaci\u00f3n ciudadana: En el proceso \u00a0de gesti\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito, el Sistema Nacional Catastral \u00a0Multiprop\u00f3sito garantizar\u00e1 una amplia y efectiva participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades y de las personas en la generaci\u00f3n, mantenimiento y uso de la \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Publicidad y uso de la informaci\u00f3n: La \u00a0informaci\u00f3n catastral en sus componentes f\u00edsico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico es \u00a0p\u00fablica y est\u00e1 a disposici\u00f3n de los usuarios. Los Gestores Catastrales \u00a0promover\u00e1n la difusi\u00f3n, acceso y uso de informaci\u00f3n catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Sostenibilidad: La gesti\u00f3n catastral \u00a0propender\u00e1 por mantenerse productiva en el transcurso del tiempo bajo criterios \u00a0de optimizaci\u00f3n de los recursos que no comprometan fiscalmente la satisfacci\u00f3n \u00a0de necesidades futuras de los ciudadanos, el aprovechamiento sostenible de los \u00a0recursos y la adecuada administraci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3. Objetivos de \u00a0la gesti\u00f3n catastral. El servicio \u00a0p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral tendr\u00e1 como objetivo esencial garantizar la \u00a0calidad de la informaci\u00f3n catastral de los bienes inmuebles del pa\u00eds, buscando \u00a0una cobertura del servicio y una prestaci\u00f3n eficiente del mismo de forma \u00a0permanente, continua e ininterrumpida en favor del ciudadano, con el prop\u00f3sito \u00a0de servir de insumo en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0brindar seguridad jur\u00eddica a la relaci\u00f3n de los ciudadanos con los bienes \u00a0ra\u00edces en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4. Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de la gesti\u00f3n catastral. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0responsables de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral son el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y los Gestores Catastrales, quienes \u00a0prestar\u00e1n el servicio directamente o a trav\u00e9s de los operadores catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad \u00a0catastral nacional del servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral y tendr\u00e1 la \u00a0competencia como autoridad reguladora. As\u00ed mismo, ser\u00e1 prestador del servicio \u00a0de manera excepcional en ausencia de Gestores Catastrales habilitados, es \u00a0decir, en los municipios donde no se encuentre prestando el servicio otro \u00a0Gestor Catastral o en los casos en que sea contratado directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5. Intervinientes \u00a0en la gesti\u00f3n catastral. Para efectos \u00a0del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral, son sujetos intervinientes los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los usuarios del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n \u00a0catastral: Son todas las personas naturales o jur\u00eddicas, de derecho \u00a0p\u00fablico o privado, que hagan uso de la informaci\u00f3n resultante del ejercicio de \u00a0la gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC): Es la m\u00e1xima autoridad catastral del pa\u00eds, encargado de la \u00a0funci\u00f3n reguladora y ejecutora en materia de gesti\u00f3n catastral, agrolog\u00eda, \u00a0cartograf\u00eda, geograf\u00eda y geodesia a nivel nacional. El IGAC tendr\u00e1 la funci\u00f3n \u00a0de verificar las condiciones para la habilitaci\u00f3n como Gestores Catastrales y \u00a0otorgar la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gestores catastrales: Son las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial, as\u00ed como los esquemas \u00a0asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n dispuesta \u00a0para tal efecto, as\u00ed como el IGAC por excepci\u00f3n. De igual manera, se consideran \u00a0gestores catastrales, los catastros descentralizados y delegados titulares de \u00a0la gesti\u00f3n catastral. As\u00ed mismo, es gestor catastral la Agencia Nacional de \u00a0Tierras en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019. Los \u00a0gestores catastrales, independientemente de su jurisdicci\u00f3n, podr\u00e1n prestar el \u00a0servicio p\u00fablico catastral en cualquier parte del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los operadores catastrales. Son las \u00a0personas jur\u00eddicas, de derecho p\u00fablico o privado que, mediante contrato \u00a0suscrito con uno o varios gestores catastrales, desarrollan labores operativas \u00a0que sirven de insumo para adelantar los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito \u00a0que sean adoptados, conforme a la regulaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Gobierno nacional. Los requisitos de idoneidad y las condiciones de \u00a0contrataci\u00f3n de los operadores catastrales ser\u00e1n los se\u00f1alados por las normas \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0(SNR): Es la entidad que ejerce las funciones la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control al ejercicio de la gesti\u00f3n catastral, en virtud de lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 79, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Municipios: Son aut\u00f3nomos para \u00a0habilitarse como gestores catastrales o contratar a un gestor catastral, \u00a0incluido al IGAC como prestador por excepci\u00f3n, conforme a los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6. Obligaciones \u00a0generales de los gestores catastrales. Los gestores catastrales tendr\u00e1n las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar el \u00a0servicio en forma continua y eficiente, garantizando los recursos f\u00edsicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y organizacionales para la prestaci\u00f3n \u00f3ptima del servicio p\u00fablico \u00a0catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar \u00a0el servicio p\u00fablico catastral en los municipios para las cuales sea contratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Garantizar la calidad, veracidad e integridad de la informaci\u00f3n catastral, en \u00a0sus componentes f\u00edsico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico, sin perjuicio de las competencias \u00a0asignadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suministrar permanentemente la informaci\u00f3n catastral en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Catastral (SINIC), de manera oportuna, completa, precisa y \u00a0confiable conforme a los mecanismos definidos por la autoridad reguladora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Garantizar la actualizaci\u00f3n permanente de la base catastral y la \u00a0interoperabilidad de la informaci\u00f3n que se genere con el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Catastral (SINIC) o la herramienta tecnol\u00f3gica que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informar \u00a0a trav\u00e9s del SINIC al IGAC y a la SNR el inicio de sus actividades y modificaciones \u00a0en su \u00e1rea de operaci\u00f3n para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dar \u00a0cumplimiento al plan con que se habilit\u00f3 para ejercer el servicio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cumplir \u00a0con la normatividad que regula la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Verificar \u00a0los requisitos de idoneidad de los operadores catastrales de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado por el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Reportar \u00a0a trav\u00e9s del SINIC, los operadores catastrales con los cuales contrate \u00a0actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos del enfoque \u00a0catastral multiprop\u00f3sito que sean adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s \u00a0previstas en este decreto y las normas concordantes y complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.7. Instancia \u00a0T\u00e9cnica Asesora para la Regulaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Catastral. Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor para la Gesti\u00f3n Catastral \u00a0como la instancia t\u00e9cnica asesora que tiene como objetivo garantizar la \u00a0idoneidad de las propuestas de regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n catastral que presente \u00a0el IGAC en ejercicio de sus funciones legales. La composici\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Asesor para la Gesti\u00f3n Catastral ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), que \u00a0presidir\u00e1 el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director T\u00e9cnico de Registro o el Superintendente Delegado de Tierras de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro o su delegado de nivel asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director \u00a0T\u00e9cnico de Geoestad\u00edstica del DANE o su delegado de nivel asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) \u00a0expertos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos (2) \u00a0expertos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DANE definir\u00e1, mediante acto administrativo, los \u00a0criterios de selecci\u00f3n de los miembros nacionales e internacionales y el \u00a0procedimiento para efectuar esta escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor para la \u00a0Gesti\u00f3n Catastral ser\u00e1 una labor exclusiva de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Geoestad\u00edstica del DANE, que dispondr\u00e1 los medios log\u00edsticos y operativos \u00a0necesarios para realizar esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor \u00a0para la Gesti\u00f3n Catastral deber\u00e1 convocarse dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto, periodo en el cual el IGAC podr\u00e1 \u00a0desarrollar su funci\u00f3n de regulaci\u00f3n sin esta instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.8. Funciones \u00a0del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor \u00a0para la Gesti\u00f3n Catastral tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por \u00a0la idoneidad de la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica bajo la responsabilidad del IGAC mediante \u00a0el estudio de las propuestas presentadas por este Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar el ajuste de las propuestas de \u00a0regulaci\u00f3n presentadas por el IGAC en desarrollo de sus funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir \u00a0concepto favorable o desfavorable a las iniciativas de regulaci\u00f3n presentadas \u00a0por el IGAC en relaci\u00f3n con la concordancia de la propuesta y el marco general \u00a0establecido en la reglamentaci\u00f3n del Gobierno nacional. Adicionalmente, este \u00a0concepto debe fundarse en el an\u00e1lisis t\u00e9cnico que efect\u00fae el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar concepto sobre el \u00a0uso de insumos cartogr\u00e1ficos que est\u00e9n por fuera de los rangos de temporalidad \u00a0y especificaciones t\u00e9cnicas definidas por la autoridad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0establecidas en el reglamento del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.9. Reglamento. \u00a0El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor para la Gesti\u00f3n Catastral deber\u00e1 \u00a0definir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reglamento definir\u00e1 la periodicidad de las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor para la Gesti\u00f3n \u00a0Catastral, as\u00ed como los medios de realizaci\u00f3n. Sin embargo, el Comit\u00e9 deber\u00e1 \u00a0reunirse como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente Ley \u00a014 de 1983 y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1. Objetivos de las entidades \u00a0estatales. Las autoridades catastrales tendr\u00e1n a su cargo las labores de \u00a0formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los catastros, tendientes a la \u00a0correcta identificaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica, fiscal y econ\u00f3mica de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2. Definici\u00f3n de catastro. \u00a0El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de \u00a0los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el \u00a0objeto de lograr su correcta identificaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica, fiscal y \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.3. Aspecto f\u00edsico. El \u00a0aspecto f\u00edsico consiste en la identificaci\u00f3n de los linderos del terreno y \u00a0edificaciones del predio sobre documentos gr\u00e1ficos o fotograf\u00edas a\u00e9reas u \u00a0ortofotograf\u00edas y la descripci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las edificaciones y del \u00a0terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4. Aspecto jur\u00eddico. El \u00a0aspecto jur\u00eddico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la \u00a0relaci\u00f3n entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y \u00a0el objeto o bien inmueble, mediante la identificaci\u00f3n ciudadana o tributaria \u00a0del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria del predio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5. Aspecto fiscal. El aspecto \u00a0fiscal consiste en la preparaci\u00f3n y entrega a los Tesoreros Municipales y a las \u00a0Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los listados de los \u00a0aval\u00faos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto \u00a0predial y dem\u00e1s grav\u00e1menes que tengan como base el aval\u00fao catastral, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.6. Aspecto econ\u00f3mico. \u00a0El aspecto econ\u00f3mico consiste en la determinaci\u00f3n del aval\u00fao catastral del \u00a0predio, contenido por la adici\u00f3n de los aval\u00faos parciales practicados \u00a0independientemente para los terrenos y para las edificaciones en \u00e9l \u00a0comprendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.7. Aval\u00fao catastral. El \u00a0aval\u00fao catastral consiste en la determinaci\u00f3n del valor de los predios, \u00a0obtenido mediante investigaciones y an\u00e1lisis estad\u00edstico del mercado \u00a0inmobiliario. El aval\u00fao catastral de cada predio se determinar\u00e1 por la adici\u00f3n \u00a0de los aval\u00faos parciales practicados independientemente para los terrenos y \u00a0para las edificaciones en \u00e9l comprendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades catastrales realizar\u00e1n los aval\u00faos para las \u00e1reas geoecon\u00f3micas, \u00a0dentro de las cuales determinar\u00e1n los valores unitarios para edificaciones y para \u00a0terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Conforme al art\u00edculo 11 de la Ley \u00a014 de 1983, en ning\u00fan caso los inmuebles por destinaci\u00f3n \u00a0constituir\u00e1n base para la determinaci\u00f3n del aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.8. Aval\u00fao de la formaci\u00f3n. \u00a0El aval\u00fao de la formaci\u00f3n catastral se obtendr\u00e1 para zonas homog\u00e9neas \u00a0geoecon\u00f3micas teniendo en cuenta los valores unitarios que las autoridades \u00a0catastrales determinen para edificaciones y terrenos, los cuales se \u00a0clasificar\u00e1n dentro de las categor\u00edas de precios unitarios que establezca el \u00a0Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.9. Aval\u00fao de la actualizaci\u00f3n \u00a0de la formaci\u00f3n catastral. El aval\u00fao de la actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n \u00a0es el aval\u00fao catastral corregido para eliminar disparidades provenientes de cambios \u00a0f\u00edsicos, variaciones de uso o de productividad, obras p\u00fablicas o condiciones \u00a0locales del mercado inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.10. Aval\u00fao en la conservaci\u00f3n. \u00a0Una vez formado el catastro o actualizada la formaci\u00f3n del catastro, las \u00a0autoridades catastrales est\u00e1n obligadas a conservarlo o mantenerlo al d\u00eda en \u00a0todos sus aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aval\u00faos provenientes de cambios originados por conservaci\u00f3n ser\u00e1n los que \u00a0determinen las autoridades catastrales, para cuyo efecto tendr\u00e1n en cuenta el valor \u00a0de las transacciones inmobiliarias que aparezcan en las escrituras p\u00fablicas \u00a0registradas, o en su defecto, podr\u00e1n considerar las certificaciones expedidas \u00a0por el Alcalde Municipal o corregidor Intendencial o Comisarial del lugar, o \u00a0har\u00e1n los aval\u00faos cuando el propietario o poseedor no presente ninguna de las \u00a0pruebas enumeradas, o si de las presentadas no puede deducirse el aval\u00fao \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en \u00a0las escrituras figure un valor menor al aval\u00fao catastral vigente, este se \u00a0mantendr\u00e1 para efectos catastrales y fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.11. Formaci\u00f3n catastral. La \u00a0formaci\u00f3n catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a obtener \u00a0la informaci\u00f3n sobre los terrenos y edificaciones en los aspectos f\u00edsico, \u00a0jur\u00eddico, fiscal y econ\u00f3mico de cada predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n obtenida se anotar\u00e1 en la ficha predial y en los documentos \u00a0gr\u00e1ficos, listados y formatos de control estad\u00edstico que dise\u00f1en las \u00a0autoridades catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso \u00a0de formaci\u00f3n termina con la resoluci\u00f3n por predio de la cual las autoridades \u00a0catastrales, a partir de la fecha de dicha providencia, ordenan la inscripci\u00f3n \u00a0en el catastro de los predios que han sido formados y establecen que el proceso \u00a0de conservaci\u00f3n se inicia al d\u00eda siguiente, a partir del cual, el propietario o \u00a0poseedor podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n del aval\u00fao de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de la Ley \u00a014 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.12. Conservaci\u00f3n catastral. \u00a0La conservaci\u00f3n catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a \u00a0mantener al d\u00eda los documentos catastrales de conformidad con los cambios que \u00a0experimente la propiedad ra\u00edz en sus aspectos f\u00edsico, jur\u00eddico, fiscal y \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conservaci\u00f3n se inicia al d\u00eda siguiente en el cual se inscribe la formaci\u00f3n o \u00a0la actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en el catastro, y se formaliza con la \u00a0resoluci\u00f3n que ordena la inscripci\u00f3n en los documentos catastrales de los \u00a0cambios que se hayan presentado en la propiedad ra\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.13. Actualizaci\u00f3n de la \u00a0formaci\u00f3n catastral. La actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n catastral consiste \u00a0en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formaci\u00f3n \u00a0catastral, revisando los elementos f\u00edsico y jur\u00eddico del catastro y eliminando \u00a0en el elemento econ\u00f3mico las disparidades originadas por cambios f\u00edsicos, \u00a0variaciones de uso o de productividad, obras p\u00fablicas, o condiciones locales \u00a0del mercado inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n \u00a0de la formaci\u00f3n catastral se debe realizar dentro de un per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco \u00a0(5) a\u00f1os, a partir de la fecha en la cual se termina la formaci\u00f3n de un \u00a0catastro, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley \u00a014 de 1983 y el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n obtenida y los cambios encontrados se anotar\u00e1n en los documentos \u00a0catastrales pertinentes. El proceso de actualizaci\u00f3n termina con la resoluci\u00f3n \u00a0por medio de la cual las autoridades catastrales, a partir de la fecha de dicha \u00a0providencia, ordenan la renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el catastro de los \u00a0predios que han sido actualizados y establecen que el proceso de conservaci\u00f3n \u00a0se inicia el d\u00eda siguiente a partir del cual, el propietario o poseedor podr\u00e1 \u00a0solicitar la revisi\u00f3n del aval\u00fao de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a014 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.14. \u00a0Ciclos de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. \u00a0Las autoridades catastrales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de formar los catastros o \u00a0actualizarlos en el curso de per\u00edodos de cinco (5) a\u00f1os en todos los municipios \u00a0del pa\u00eds, con el fin de revisar los elementos f\u00edsico y jur\u00eddico del catastro y \u00a0eliminar las posibles disparidades en el aval\u00fao catastral originadas en \u00a0mutaciones f\u00edsicas, variaciones de uso o de productividad, obras p\u00fablicas o \u00a0condiciones locales del mercado inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido \u00a0el per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os desde la formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del catastro, \u00a0no se podr\u00e1 hacer un nuevo reajuste y continuar\u00e1 vigente el \u00faltimo aval\u00fao \u00a0catastral hasta tanto se cumpla un nuevo acto de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del \u00a0aval\u00fao del respectivo predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.15. Reajuste de los aval\u00faos en \u00a0los intervalos entre formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. En el intervalo entre \u00a0los actos de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del catastro, las autoridades \u00a0catastrales reajustar\u00e1n los aval\u00faos catastrales para vigencias anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para calcular \u00a0la proporci\u00f3n de tal reajuste se establecer\u00e1 un \u00edndice de precios de unidad de \u00a0\u00e1rea para cada categor\u00eda de terrenos y construcciones tomando como base los \u00a0resultados de una investigaci\u00f3n estad\u00edstica representativa del mercado \u00a0inmobiliario, cuya metodolog\u00eda deber\u00e1 ser aprobada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.16. Determinaci\u00f3n del \u00a0reajuste. El Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d someter\u00e1 a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica la \u00a0metodolog\u00eda que escoja para la investigaci\u00f3n estad\u00edstica del mercado \u00a0inmobiliario y una vez aprobada, las entidades catastrales deber\u00e1n proceder a \u00a0las investigaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional mediante decreto originario del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 la proporci\u00f3n del reajuste para cada a\u00f1o a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de octubre, teniendo en cuenta las investigaciones adelantadas por \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico (Agust\u00edn Codazzi) y dem\u00e1s autoridades catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0proporci\u00f3n de este reajuste no podr\u00e1 ser superior a la proporci\u00f3n del \u00a0incremento del \u00edndice nacional promedio de precios al consumidor que determine \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica para el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de septiembre del respectivo a\u00f1o y la misma fecha del \u00a0a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.17. Reajuste anual del aval\u00fao \u00a0para catastros no formados hasta el a\u00f1o de 1988. En aquellos municipios \u00a0en los cuales no se hubiere formado el catastro con arreglo a las disposiciones \u00a0de los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley \u00a014 de 1983, los aval\u00faos vigentes se ajustar\u00e1n anualmente hasta el 31 \u00a0de diciembre de 1988, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional \u00a0mediante decreto originario del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, antes \u00a0del 31 de octubre de cada a\u00f1o, previo concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social Conpes. El porcentaje del incremento no ser\u00e1 inferior al \u00a0cincuenta por ciento (50%) ni superior al noventa por ciento (90%) del \u00a0incremento del \u00edndice nacional promedio de precios al consumidor, registrado \u00a0para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de septiembre del respectivo a\u00f1o y la \u00a0misma fecha del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer \u00a0ajuste anual de que trata este art\u00edculo se aplicar\u00e1 para la vigencia del 1\u00b0 de \u00a0enero de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.18. Actualizaci\u00f3n de aval\u00faos \u00a0en 1983. El aval\u00fao catastral de todos los inmuebles se actualizar\u00e1 \u00a0durante el a\u00f1o de 1983. Para este efecto el \u00faltimo aval\u00fao vigente se reajustar\u00e1 \u00a0en un diez por ciento (10%) anual acumulado, a\u00f1o por a\u00f1o, de acuerdo con su \u00a0antig\u00fcedad o fecha. El per\u00edodo del reajuste no podr\u00e1 exceder de quince (15) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d y las Oficinas de Catastro de Cali, \u00a0Medell\u00edn y Antioquia, incorporar\u00e1n dichas modificaciones en los registros \u00a0catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los predios rurales el reajuste previsto surtir\u00e1 efectos fiscales, as\u00ed: \u00a0para 1983 del cincuenta por ciento (50%) de su valor y para 1984 el ciento por \u00a0ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La actualizaci\u00f3n del aval\u00fao catastral prevista en este art\u00edculo no rige \u00a0para los predios del Distrito Especial de Bogot\u00e1, cuyo aval\u00fao catastral ya \u00a0hubiere sido reajustado, en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo n\u00famero 1 \u00a0de 1981 del Concejo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo lo \u00a0dem\u00e1s el Catastro del Distrito Especial de Bogot\u00e1 se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones de la Ley \u00a014 de 1983 y este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.19. Inscripci\u00f3n catastral. \u00a0El catastro de los predios elaborado por formaci\u00f3n o por actualizaci\u00f3n de la \u00a0formaci\u00f3n y los cambios individuales que sobrevengan en la conservaci\u00f3n \u00a0catastral, se inscribir\u00e1n en los registros catastrales en la fecha de la \u00a0resoluci\u00f3n que lo ordena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades catastrales, a solicitud de los propietarios o poseedores, \u00a0certificar\u00e1n sobre la inscripci\u00f3n catastral del predio, indicando la fecha de \u00a0la vigencia fiscal de aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.20. Inscripciones de predios o \u00a0mejoras no incorporados al catastro. Los propietarios o poseedores de \u00a0terrenos o edificaciones no incorporados al catastro, deben comunicar a las \u00a0autoridades catastrales, o a las Tesorer\u00edas Municipales donde no hubiere \u00a0Oficina de Catastro, y dentro de un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir del \u00a06 de julio de 1983 fecha de vigencia de la Ley \u00a014 de 1983, el nombre y la identificaci\u00f3n ciudadana o tributaria del \u00a0propietario o poseedor, el valor, \u00e1rea y ubicaci\u00f3n del terreno y de las \u00a0edificaciones no incorporadas, la escritura registrada o documento de \u00a0adquisici\u00f3n y la fecha desde la cual es propietario o poseedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades catastrales deben inscribir el terreno y edificaci\u00f3n declarados, \u00a0ajustando sus valores, a partir de la fecha de la escritura respectiva o en su \u00a0defecto a partir de la fecha desde la cual el solicitante haya manifestado ser \u00a0propietario o poseedor y hasta la fecha de inscripci\u00f3n, en diez por ciento \u00a0(10%) anual acumulativo sin exceder de quince (15) a\u00f1os hasta 1983, y de 1984 \u00a0en delante de acuerdo con el \u00edndice ordenado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para cada a\u00f1o, seg\u00fan las disposiciones contenidas en los \u00a0ar-t\u00edculos 15, 17 y 18 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.21. Aval\u00faos de oficio para \u00a0predios o mejoras no inscritos. Las autoridades catastrales, a partir de \u00a0un (1) a\u00f1o de vigencia de la Ley \u00a014 de 1983, establecer\u00e1n de oficio los aval\u00faos catastrales para los \u00a0predios o mejoras que no est\u00e9n inscritos en el catastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0con el cual se inscribir\u00e1n en el catastro dichos inmuebles ser\u00e1 el que aparezca \u00a0en la escritura reajust\u00e1ndolo para cada a\u00f1o, a partir de la fecha de \u00a0adquisici\u00f3n o posesi\u00f3n y hasta la fecha de inscripci\u00f3n, en el ciento por ciento \u00a0(100%) del \u00edndice anual de precios al consumidor para empleados, determinado \u00a0por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en \u00a0la escritura o documento privado no figuren las edificaciones y su valor, el \u00a0propietario o poseedor de ellas deber\u00e1 presentar las pruebas correspondientes \u00a0ante las Oficinas de Catastro, y si no lo hiciere, el Catastro fijar\u00e1 el aval\u00fao \u00a0previa inspecci\u00f3n ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.22. Vigencia fiscal. Los aval\u00faos establecidos \u00a0en conformidad con los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley \u00a014 de 1983, entrar\u00e1n en vigencia el 1\u00b0 de enero del a\u00f1o siguiente a \u00a0aquel en que fueron ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades catastrales ordenar\u00e1n por resoluci\u00f3n la vigencia de los aval\u00faos \u00a0resultantes de los procesos de formaci\u00f3n y de la actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n \u00a0y de los cambios individuales debidamente ajustados que sobrevengan en la \u00a0conservaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.23. Comunicaci\u00f3n a entidades \u00a0p\u00fablicas sobre los predios no inscritos en el catastro. Las autoridades \u00a0catastrales comunicar\u00e1n a las Administraciones de Impuestos respectivas y a los \u00a0Tesoreros Municipales el aval\u00fao resultante de la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n de la \u00a0formaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y de la inscripci\u00f3n en el catastro de los predios o \u00a0mejoras que no est\u00e1n incorporadas en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.24. Aplazamiento de vigencia y \u00a0reducci\u00f3n de los \u00edndices de ajuste del aval\u00fao catastral. El Gobierno \u00a0Nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, \u00a0debido a especiales condiciones econ\u00f3micas o sociales que afecten a \u00a0determinados municipios, o zonas de estos, podr\u00e1 aplazar la vigencia de los \u00a0catastros elaborados por formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, por un per\u00edodo hasta de un \u00a0(1) a\u00f1o. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento proceder\u00e1 \u00a0a ordenar una nueva formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de estos catastros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0por los mismos hechos y bajo las mismas condiciones del inciso anterior, el \u00a0Gobierno podr\u00e1, para determinados municipios o zonas de estos, reducir el \u00a0porcentaje de ajuste establecido en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley \u00a014 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que la vigencia fiscal de los aval\u00faos elaborados por formaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n fuera aplazada por el Gobierno, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 de la Ley \u00a014 de 1983, continuar\u00e1n vigentes los aval\u00faos anteriores y por lo \u00a0tanto, se seguir\u00e1 aplicando los \u00edndices anuales de ajuste correspondientes \u00a0hasta que termine el aplazamiento o se pongan en vigencia fiscal los aval\u00faos \u00a0aplazados, o se realice y ponga en vigencia una nueva formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0de la formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.1.24.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide en su totalidad \u00a0con el del art\u00edculo 24 del Decreto 3496 de 1983, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.25. Autoestimaci\u00f3n del aval\u00fao. \u00a0Antes del 30 de junio de cada a\u00f1o, los propietarios o poseedores de inmuebles o \u00a0de mejoras podr\u00e1n presentar ante la correspondiente Oficina de Catastro, la \u00a0estimaci\u00f3n del aval\u00fao catastral, en los municipios donde no hubiere Oficina de \u00a0Catastro, la presentaci\u00f3n se har\u00e1 ante el Tesorero Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0estimaci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior al aval\u00fao vigente y se incorporar\u00e1 al catastro \u00a0con fecha 31 de diciembre del a\u00f1o en el cual se haya efectuado, si la autoridad \u00a0catastral la encuentra justificada por mutaciones f\u00edsicas, valorizaci\u00f3n o \u00a0cambio de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0declaraci\u00f3n de estimaci\u00f3n del aval\u00fao, el propietario o poseedor suministrar\u00e1 \u00a0los datos que solicite la autoridad catastral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 personalmente mostrando el documento de identidad, o \u00a0en su defecto, envi\u00e1ndola previa autenticaci\u00f3n de la firma ante Notario, o \u00a0present\u00e1ndola por intermedio de apoderado o representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para el a\u00f1o de 1983 los propietarios o poseedores podr\u00e1n presentar en las \u00a0Oficinas de Catastro o en las Tesorer\u00edas Municipales la estimaci\u00f3n del aval\u00fao \u00a0en cualquier \u00e9poca y el catastro la incorporar\u00e1 en el transcurso del mismo a\u00f1o, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a014 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.26. Remisi\u00f3n de la estimaci\u00f3n \u00a0por los tesoreros municipales. Los Tesoreros Municipales que reciban de \u00a0los propietarios o poseedores la estimaci\u00f3n del aval\u00fao de los terrenos y \u00a0edificaciones, deben enviar dicha estimaci\u00f3n a las Oficinas de Catastro \u00a0correspondientes dentro de los tres (3) d\u00edas calendario siguientes a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.27. Aceptaci\u00f3n de la estimaci\u00f3n. \u00a0Las autoridades catastrales, a partir de la fecha de recibo de la estimaci\u00f3n \u00a0del aval\u00fao, aceptar\u00e1n dicha estimaci\u00f3n dentro de un plazo de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las \u00a0autoridades catastrales consideran que la autoestimaci\u00f3n del aval\u00fao no debe ser \u00a0aceptada por no estar fundamentada en cambios f\u00edsicos, valorizaci\u00f3n o cambios \u00a0de uso, deber\u00e1n pronunciarse al respecto dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas \u00a0anteriormente se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las autoridades catastrales, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha de rechazo de la estimaci\u00f3n, informar\u00e1n a la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos respectiva el nombre e identificaci\u00f3n de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica a la cual se le haya rechazado la autoestimaci\u00f3n, el valor de esta \u00a0\u00faltima y el aval\u00fao catastral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.28. Obligaciones de adjuntar \u00a0la estimaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio. Los propietarios o \u00a0poseedores que presenten la estimaci\u00f3n del aval\u00fao, deber\u00e1n a juntar (sic) a la \u00a0declaraci\u00f3n de renta y patrimonio del a\u00f1o correspondiente copia de la misma, \u00a0sellada por la Oficina de Catastro o por la Tesorer\u00eda ante la cual se haya \u00a0presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.29. Informaci\u00f3n de los aval\u00faos \u00a0catastrales. Las autoridades catastrales informar\u00e1n por los medios \u00a0usuales de comunicaci\u00f3n, sobre la fecha de inscripci\u00f3n catastral de vigencia \u00a0fiscal de los aval\u00faos obtenidos por formaci\u00f3n o por actualizaci\u00f3n de la \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.30. Revisi\u00f3n de los aval\u00faos. \u00a0El propietario o poseedor podr\u00e1 obtener la revisi\u00f3n del aval\u00fao en la Oficina de \u00a0Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor se ajusta a las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones del predio. Dicha revisi\u00f3n se har\u00e1 dentro del \u00a0proceso de conservaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0propietario o poseedor podr\u00e1 presentar la correspondiente solicitud de revisi\u00f3n \u00a0del aval\u00fao de su predio o mejora a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de \u00a0la resoluci\u00f3n mediante la cual se inscribe el predio o la mejora en el Catastro \u00a0acompa\u00f1\u00e1ndola de las pruebas que la justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las caracter\u00edsticas y condiciones del predio se refieren a: l\u00edmites, \u00a0tama\u00f1o, uso, clase y n\u00famero de construcciones, ubicaci\u00f3n, v\u00edas de acceso, \u00a0clases de terreno y naturaleza de la producci\u00f3n, condiciones locales del \u00a0mercado inmobiliario y dem\u00e1s informaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.31. Notificaci\u00f3n de los \u00a0cambios en la conservaci\u00f3n catastral. Los cambios individuales ocurridos \u00a0durante la conservaci\u00f3n catastral se notificar\u00e1n personalmente dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de expedici\u00f3n de la correspondiente \u00a0resoluci\u00f3n. Si el propietario no concurriere, se notificar\u00e1 por edicto que \u00a0durar\u00e1 fijado en la Oficina de Catastro respectiva, por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0texto de la notificaci\u00f3n se indicar\u00e1n los recursos que legalmente proceden \u00a0contra la providencia que se remitir\u00e1 a la Tesorer\u00eda Municipal respectiva para \u00a0que mantenga al d\u00eda la inscripci\u00f3n predial e informe a los propietarios sobre \u00a0los cambios ocurridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.31.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no coincide en su totalidad con el del art\u00edculo 31 del Decreto 3496 de 1983, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.32. Instancias en el Catastro. \u00a0El procedimiento gubernativo en Catastro tendr\u00e1 dos instancias en los casos de \u00a0revisi\u00f3n o de las modificaciones del aval\u00fao en conservaci\u00f3n. En los dem\u00e1s \u00a0casos, y siempre que no haya modificaciones del aval\u00fao, tales como cambio de \u00a0nombre, identificaci\u00f3n de las personas, y an\u00e1logas, las autoridades catastrales \u00a0actuar\u00e1n en \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.33. Recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n en la revisi\u00f3n. Contra la resoluci\u00f3n que desata la solicitud \u00a0de revisi\u00f3n proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n; el de reposici\u00f3n, \u00a0ante el mismo funcionario que pronunci\u00f3 la providencia, y el de apelaci\u00f3n, ante \u00a0el inmediato superior; en ambos casos con el objeto de que se aclare, modifique \u00a0o revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.34. Forma y t\u00e9rminos de los \u00a0recursos. De uno u otro recurso ha de hacerse uso, por escrito, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la notificaci\u00f3n personal o al de \u00a0la desfijaci\u00f3n del edicto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos \u00a0estos plazos sin que se hubiere interpuesto el recurso, la providencia quedar\u00e1 ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.35. El recurso de reposici\u00f3n y \u00a0la acci\u00f3n contencioso administrativa. El recurso de reposici\u00f3n no es \u00a0obligatorio para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.36. Recurso de apelaci\u00f3n \u00a0subsidiario. El recurso de apelaci\u00f3n puede interponerse directamente, o \u00a0como subsidiario del de reposici\u00f3n, y ambos se resuelven de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.37. Agotamiento de la v\u00eda \u00a0gubernativa. Para todos los efectos legales a que haya lugar, se \u00a0entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa, cuando las providencias no son \u00a0susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en el art\u00edculo 33 del \u00a0presente Decreto o cuando estos recursos se han decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.1.37.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide en su totalidad con el del \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 3496 de 1983, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.38. Plazos para resolver sobre \u00a0las solicitudes de revisi\u00f3n. Las autoridades catastrales tendr\u00e1n un \u00a0plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para resolver sobre la revisi\u00f3n del aval\u00fao; \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para resolver sobre el recurso de reposici\u00f3n, y de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para decidir sobre el recurso de apelaci\u00f3n. Estos \u00a0plazos se contar\u00e1n desde el d\u00eda siguiente al de la fecha de recibo de la \u00a0respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.39. Sitio de presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de revisi\u00f3n. El propietario o poseedor presentar\u00e1 la \u00a0solicitud de revisi\u00f3n ante la autoridad catastral de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0ubicaci\u00f3n del inmueble, y donde esta autoridad no exista, la solicitud se podr\u00e1 \u00a0presentar ante el Tesorero Municipal del lugar de ubicaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.40. Obligaci\u00f3n de los \u00a0Tesoreros Municipales. Los Tesoreros Municipales est\u00e1n obligados a \u00a0enviar a las autoridades catastrales correspondientes la solicitud de revisi\u00f3n \u00a0de los aval\u00faos que presenten los propietarios o poseedores, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.41. Normas catastrales. \u00a0Las labores catastrales de que trata la Ley \u00a014 de 1983 se sujetar\u00e1n en todo el pa\u00eds a las normas t\u00e9cnicas establecidas \u00a0por el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d ejercer\u00e1 \u00a0las labores de vigilancia y asesor\u00eda de las dem\u00e1s entidades catastrales del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.42. Vigilancia de los procesos catastrales. \u00a0Para dar cumplimiento a las funciones asignadas al Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0\u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d en el art\u00edculo 12 de la Ley \u00a014 de 1983 relativas a la vigilancia sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas t\u00e9cnicas en los procesos catastrales de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n de \u00a0la formaci\u00f3n y conservaci\u00f3n que lleven a cabo las autoridades catastrales en \u00a0todo el territorio nacional, esta entidad adelantar\u00e1 oportuna y peri\u00f3dicamente \u00a0la revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n de esos procesos en todas las Oficinas de \u00a0Catastro de todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de incumplimiento, contravenci\u00f3n o error sobre la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0t\u00e9cnicas en los procedimientos catastrales se\u00f1alados en el inciso anterior, el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d formular\u00e1 por escrito las observaciones \u00a0pertinentes para que la entidad catastral correspondiente d\u00e9 cumplimiento, \u00a0modifique o haga la correcci\u00f3n, pertinente en los respectivos procesos del \u00a0catastro, dando para ello un t\u00e9rmino que se fijar\u00e1 para cada caso seg\u00fan las \u00a0circunstancias, pero que no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0entidad catastral correspondiente no hace las modificaciones o correcciones \u00a0respectivas, el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d mediante providencia \u00a0motivada, ordenar\u00e1 las modificaciones o correcciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.43. Asesor\u00eda en Catastro. \u00a0El Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley \u00a014 de 1988, de oficio o a solicitud de parte dar\u00e1 asesor\u00eda a las \u00a0dem\u00e1s entidades catastrales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0objeto ilustrar\u00e1 a las autoridades catastrales en la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los trabajos catastrales, en investigaciones estad\u00edsticas del \u00a0mercado inmobiliario, en la aplicaci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos operativos y en \u00a0el manejo de la documentaci\u00f3n, archivos y sistematizaci\u00f3n catastral, y las \u00a0asesor\u00edas en los asuntos relacionados con la interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0normas t\u00e9cnicas que deber\u00e1n aplicarse en los procesos de formaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n del catastro y en los tr\u00e1mites \u00a0gubernativos reconocidos por la ley a favor de los propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983; art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.44. Entidades crediticias, \u00a0notar\u00edas y oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. Las \u00a0autoridades catastrales podr\u00e1n considerar como indicadores del valor real de \u00a0cada predio las hipotecas, las anticresis o los contratos de arrendamiento y \u00a0traslaticios de dominio a \u00e9l referidos. Las entidades crediticias sometidas a \u00a0la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, las encargadas del registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y las notar\u00edas quedan obligadas a suministrar a los \u00a0encargados del catastro, las informaciones correspondientes cuando estos las \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo tendr\u00e1n un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0partir de la fecha de recibo de la solicitud para suministrar las informaciones \u00a0solicitadas por las entidades catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de lo aqu\u00ed se\u00f1alado dar\u00e1 lugar a las sanciones que la \u00a0Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Notariado y Registro tengan \u00a0establecidas en las normas vigentes respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.45. Registradores. Los \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos est\u00e1n obligados a enviar a la Ofician de \u00a0Catastro correspondiente, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, la \u00a0informaci\u00f3n completa sobre modificaciones de la propiedad inmueble ocurridas \u00a0durante el mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de esta disposici\u00f3n ocasionar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0establecidas o que establezca la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.46. Certificados catastrales y \u00a0paz y salvo municipal. Para protocolizar actos de transferencias, \u00a0constituci\u00f3n, o limitaci\u00f3n de dominio de inmuebles, el Notario o quien haga sus \u00a0veces, exigir\u00e1 e insertar\u00e1 en el instrumento el certificado catastral y el paz \u00a0y salvo municipal expedidos por la Oficina de Catastro o por el Tesorero \u00a0Municipal seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de inmuebles procedentes de la segregaci\u00f3n de uno de mayor extensi\u00f3n, el \u00a0certificado catastral exigido podr\u00e1 ser el del inmueble del cual se segrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0escrituras de enajenaci\u00f3n total de inmuebles se corran por valores inferiores a \u00a0los aval\u00faos catastrales vigentes, se tendr\u00e1 en cuenta para todos los efectos \u00a0fiscales y catastrales, el aval\u00fao catastral vigente en la fecha de la \u00a0respectiva escritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de protocolizar escrituras que contengan contratos de compra-venta de \u00a0inmuebles que se vaya a constituir o se est\u00e9n construyendo, el Notario exigir\u00e1 \u00a0copia debidamente sellada y radicada, de la solicitud del aval\u00fao del correspondiente \u00a0inmueble acompa\u00f1ada del certificado de paz y salvo del lote donde se va a \u00a0adelantar o se est\u00e1 adelantando la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando el paz y salvo municipal contenga el aval\u00fao catastral del inmueble y \u00a0el n\u00famero predial, no se exigir\u00e1 el certificado catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.47. Aval\u00faos administrativos. \u00a0Los aval\u00faos elaborados con los procedimientos se\u00f1alados en la Ley \u00a014 de 1983, no se aplicar\u00e1n para la determinaci\u00f3n del valor de los \u00a0bienes inmuebles en casos de compraventa, permuta, eventos en los cuales se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones sobre el particular contenidas en el Decreto\u2013ley 222 de 1983 o las que en el futuro \u00a0las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0negociaci\u00f3n de inmuebles rurales, para programas de reforma agraria, el precio \u00a0m\u00e1ximo de adquisici\u00f3n ser\u00e1 el que determine para tal efecto el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d mediante aval\u00fao administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.48. Expropiaci\u00f3n de inmuebles. \u00a0En caso de expropiaci\u00f3n de inmuebles, las entidades de derecho p\u00fablico pagar\u00e1n \u00a0como indemnizaci\u00f3n el menor de estos dos valores; el aval\u00fao catastral vigente \u00a0en la fecha de la sentencia que decrete la expropiaci\u00f3n m\u00e1s un treinta por \u00a0ciento (30%), o el aval\u00fao practicado para tal fin, dentro del respectivo \u00a0proceso, por el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d, a la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de este art\u00edculo, si el aval\u00fao catastral vigente fue realizado mediante \u00a0el procedimiento establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a014 de 1983, su estimaci\u00f3n debe haberse presentado ante la \u00a0correspondiente Oficina de Catastro con una antelaci\u00f3n no menor de dos (2) a\u00f1os \u00a0a la fecha de la primera notificaci\u00f3n que la entidad de derecho p\u00fablico haga al \u00a0propietario que pretende adquirir el respectivo inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Hasta el a\u00f1o de 1985 inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo ser\u00e1 del sesenta por ciento (60%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Esta misma norma del aval\u00fao, se aplicar\u00e1 en los casos de indemnizaci\u00f3n por \u00a0ocupaciones de hecho y\/o perjuicios causados con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras p\u00fablicas, consideradas de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, en raz\u00f3n \u00a0directa a la magnitud del da\u00f1o. De la misma manera el lucro cesante y el da\u00f1o \u00a0emergente no podr\u00e1n exceder el valor del inter\u00e9s bancario corriente, seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n de la Superintendencia respectiva, sobre el valor del inmueble o \u00a0la parte de \u00e9l afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.50 Peque\u00f1a propiedad rural. Se \u00a0entiende como peque\u00f1a propiedad rural a los predios ubicados en los sectores \u00a0rurales de cada municipio, destinados a agricultura o ganader\u00eda y que por raz\u00f3n \u00a0de su tama\u00f1o y el uso de su ganader\u00eda y que por raz\u00f3n de su tama\u00f1o y el uso de \u00a0su suelo solo sirvan para producir a niveles de subsistencia y en ning\u00fan caso \u00a0sean de usos recreativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.51. Criterios sobre vivienda \u00a0popular y peque\u00f1a propiedad rural. El respectivo Concejo Municipal, en la \u00a0fijaci\u00f3n de tarifas del impuesto predial y en cumplimiento de lo establecido en \u00a0la Ley \u00a014 de 1983, tendr\u00e1 en cuenta las definiciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 49 y 50 del presente Decreto para vivienda popular y peque\u00f1a \u00a0propiedad rural y las zonificaciones hechas por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) para las principales zonas urbanas del pa\u00eds, por \u00a0la respectiva Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital en los planes de \u00a0desarrollo urbano vigentes, o por las autoridades municipales competentes en \u00a0donde no exista Ofician de Planeaci\u00f3n Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.52. Sanci\u00f3n moratoria. \u00a0En caso de mora en el pago de los impuestos de que trata la Ley \u00a014 de 1983, se aplicar\u00e1n las sanciones que para el mismo efecto \u00a0est\u00e1n establecidas respecto del impuesto de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La sanci\u00f3n contemplada en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a los predios \u00a0rurales cuando el aval\u00fao catastral de oficio no exceda de doscientos mil pesos \u00a0($200.000).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3496 de 1983, art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 modificado por el Decreto 148 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de Enfoque Multiprop\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1. Informaci\u00f3n \u00a0catastral. Corresponde a las caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas de los bienes inmuebles. Dicha informaci\u00f3n \u00a0constituir\u00e1 la base catastral y deber\u00e1 ser reportada por los gestores \u00a0catastrales en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral (SINIC) o en la \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica que haga sus veces, de acuerdo con los est\u00e1ndares y \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas definidas por la autoridad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n catastral \u00a0deber\u00e1 reflejar la realidad f\u00edsica de los bienes inmuebles sin importar la \u00a0titularidad de los derechos sobre el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n f\u00edsica: Corresponde a la \u00a0representaci\u00f3n geom\u00e9trica, la identificaci\u00f3n de la cabida, los linderos y las \u00a0construcciones de un inmueble. La identificaci\u00f3n f\u00edsica no implica necesariamente \u00a0el reconocimiento de los linderos del predio in situ, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n jur\u00eddica: Identificaci\u00f3n \u00a0de la relaci\u00f3n jur\u00eddica de tenencia entre el sujeto activo del derecho, sea el \u00a0propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble. Esta calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0no constituye prueba ni sanea los vicios de la propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n econ\u00f3mica: Corresponde al \u00a0valor o aval\u00fao catastral del inmueble. El aval\u00fao catastral deber\u00e1 guardar \u00a0relaci\u00f3n con los valores de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n catastral, comprende los bienes inmuebles \u00a0privados, fiscales, bald\u00edos, patrimoniales y de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2. Procesos de \u00a0la gesti\u00f3n catastral. La gesti\u00f3n catastral \u00a0comprende los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos de enfoque \u00a0multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proceso de formaci\u00f3n catastral. Es el conjunto \u00a0de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la informaci\u00f3n \u00a0catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte \u00a0de \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proceso de actualizaci\u00f3n catastral. Conjunto \u00a0de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o \u00a0inconsistencias en la informaci\u00f3n catastral durante un per\u00edodo determinado. \u00a0Para la actualizaci\u00f3n catastral podr\u00e1n emplearse mecanismos diferenciados de \u00a0intervenci\u00f3n en el territorio, tales como m\u00e9todos directos, indirectos, \u00a0declarativos y colaborativos, as\u00ed como el uso e integraci\u00f3n de diferentes \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que den cuenta de los cambios entre la base catastral y \u00a0la realidad de los inmuebles. En ning\u00fan caso, para actualizar la informaci\u00f3n de \u00a0un \u00e1rea geogr\u00e1fica, ser\u00e1 obligatorio adelantar levantamiento catastral en la \u00a0totalidad de inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proceso de conservaci\u00f3n catastral. Es \u00a0el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de \u00a0forma permanente, mediante la incorporaci\u00f3n de los cambios que sufra la \u00a0informaci\u00f3n de un bien inmueble. La conservaci\u00f3n catastral podr\u00e1 realizarse a \u00a0solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deber\u00e1n \u00a0adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las dem\u00e1s entidades productoras \u00a0de informaci\u00f3n oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proceso de difusi\u00f3n catastral. Son las \u00a0actividades tendientes al uso, disposici\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n catastral, \u00a0as\u00ed como la generaci\u00f3n de insumos que contribuyan a la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0los territorios. En todo caso, se deber\u00e1 garantizar la protecci\u00f3n y custodia de \u00a0la informaci\u00f3n conforme a las disposiciones de protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez finalizado el proceso de actualizaci\u00f3n, el \u00a0gestor catastral deber\u00e1 implementar estrategias que permitan el mantenimiento \u00a0permanente del catastro, incorporando las variaciones puntuales o masivas de \u00a0las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, jur\u00eddicas, o econ\u00f3micas de los predios en la base \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3. Aplicaci\u00f3n \u00a0del enfoque multiprop\u00f3sito. Los gestores \u00a0catastrales, en el desarrollo de los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n, deber\u00e1n seguir los procedimientos de enfoque \u00a0multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.4. Procedimientos \u00a0del enfoque multiprop\u00f3sito. Se considerar\u00e1n \u00a0procedimientos de enfoque multiprop\u00f3sito, al menos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El barrido predial \u00a0masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Integraci\u00f3n con el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporaci\u00f3n de \u00a0datos de informalidad en la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actualizaci\u00f3n \u00a0permanente e integridad de los tr\u00e1mites inmobiliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Interoperabilidad e \u00a0integraci\u00f3n de capas no parcelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servicios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Innovaci\u00f3n y \u00a0evoluci\u00f3n continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La adopci\u00f3n de estos \u00a0procedimientos por parte de los gestores catastrales podr\u00e1 hacerse de forma \u00a0gradual, seg\u00fan las condiciones y capacidades de los territorios, as\u00ed como la \u00a0disponibilidad de informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los gestores catastrales podr\u00e1n \u00a0adoptar los m\u00e9todos t\u00e9cnicos que consideren para la ejecuci\u00f3n de las labores \u00a0catastrales, siempre y cuando garanticen que se refleje la realidad de los \u00a0predios y se cumplan las especificaciones t\u00e9cnicas de los productos definidos \u00a0por el IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.5. Barrido predial \u00a0masivo. Es el conjunto de estrategias, actividades y acciones \u00a0orientadas a conseguir la identificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, \u00a0jur\u00eddicas y econ\u00f3micas de los predios sobre un territorio determinado. El \u00a0barrido predial masivo comprende diferentes maneras de intervenci\u00f3n en el \u00a0territorio, incluyendo, entre otros, m\u00e9todos directos e indirectos de captura \u00a0de informaci\u00f3n, esquemas colaborativos, uso de registros administrativos, \u00a0modelos geoestad\u00edsticos y econom\u00e9tricos y dem\u00e1s procedimientos t\u00e9cnicos, \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas e instrumentos de participaci\u00f3n comunitaria con \u00a0enfoque territorial, as\u00ed como el uso de otras fuentes de informaci\u00f3n del \u00a0territorio que permitan obtener los datos necesarios para establecer la l\u00ednea \u00a0base de informaci\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito en un municipio, igual que para su \u00a0mantenimiento y actualizaci\u00f3n permanente. Los productos derivados de las \u00a0actividades de barrido predial masivo deber\u00e1n cumplir con las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas definidas por la autoridad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.6. M\u00e9todos de \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. Los procesos catastrales \u00a0podr\u00e1n adelantarse mediante la combinaci\u00f3n de los siguientes m\u00e9todos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e9todos directos: Aquellos que \u00a0requieren una visita de campo con el fin de recolectar la realidad de los \u00a0bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e9todos indirectos: Son aquellos \u00a0m\u00e9todos de identificaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica de los bienes inmuebles \u00a0a trav\u00e9s del uso de im\u00e1genes de sensores remotos, integraci\u00f3n de registros \u00a0administrativos, modelos estad\u00edsticos y econom\u00e9tricos, an\u00e1lisis de Big Data y \u00a0dem\u00e1s fuentes secundarias como los observatorios inmobiliarios, para su \u00a0posterior incorporaci\u00f3n en la base catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) M\u00e9todos declarativos y colaborativos: Son \u00a0los derivados de la participaci\u00f3n de la comunidad en el suministro de \u00a0informaci\u00f3n que sirva como insumo para el desarrollo de los procesos \u00a0catastrales. Los gestores catastrales propender\u00e1n por la adopci\u00f3n de nuevas \u00a0tecnolog\u00edas y procesos comunitarios que faciliten la participaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los procesos de barrido predial \u00a0masivo, los gestores catastrales ser\u00e1n los encargados de definir la adecuada \u00a0combinaci\u00f3n de los m\u00e9todos de intervenci\u00f3n, teniendo en cuenta las condiciones \u00a0propias de sus territorios y la disponibilidad de fuentes secundarias de \u00a0informaci\u00f3n, conforme a las especificaciones m\u00ednimas establecidas por la \u00a0autoridad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los m\u00e9todos declarativos \u00a0y colaborativos podr\u00e1n emplearse para el mantenimiento permanente de la \u00a0informaci\u00f3n Catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.7. Declaraci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n catastral. Cualquier persona podr\u00e1 \u00a0informar ante el gestor catastral competente, de forma presencial o a trav\u00e9s de \u00a0los canales dispuestos para tal fin, la informaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0realidad f\u00edsica, jur\u00eddica y\/o econ\u00f3mica de sus predios con el prop\u00f3sito de \u00a0eliminar cualquier disparidad entre la realidad del predio y la informaci\u00f3n \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.8. Inscripci\u00f3n \u00a0o incorporaci\u00f3n catastral. La informaci\u00f3n catastral \u00a0resultado de los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o conservaci\u00f3n se \u00a0inscribir\u00e1 o incorporar\u00e1 en la base catastral con la fecha del acto \u00a0administrativo que lo ordena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n en el catastro no constituye t\u00edtulo de \u00a0dominio, ni sanea los vicios de la propiedad o la tradici\u00f3n y no puede alegarse \u00a0como excepci\u00f3n contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o \u00a0posesi\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.9. Inscripci\u00f3n \u00a0de posesiones y ocupaciones. El gestor catastral \u00a0competente deber\u00e1 inscribir en la base catastral a la persona que acredite la \u00a0calidad de propietario y tambi\u00e9n inscribir\u00e1 la presencia de ocupantes o \u00a0poseedores sin necesidad de calificar la naturaleza jur\u00eddica del predio. Si se \u00a0verifica previamente que el predio le pertenece a la Naci\u00f3n y\/o a la entidad \u00a0territorial, se inscribir\u00e1 como ocupante. Si se desconoce el propietario y\/o \u00a0poseedor de un predio, se inscribir\u00e1 como vacante para efectos catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.10. Actualizaci\u00f3n \u00a0permanente. Los gestores catastrales deber\u00e1n \u00a0implementar mecanismos de observaci\u00f3n din\u00e1mica y continua del territorio que \u00a0den cuenta de las variaciones en la informaci\u00f3n catastral frente a la realidad \u00a0del mismo. Para tal efecto, podr\u00e1n crear observatorios inmobiliarios, \u00a0implementar m\u00e9todos de valuaci\u00f3n basados en modelos econom\u00e9tricos y \u00a0geoestad\u00edsticos, integrar registros administrativos, aplicar esquemas \u00a0colaborativos, entre otros; lo anterior con el fin de incorporar las \u00a0variaciones puntuales o masivas de los inmuebles en la base catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.11. Integridad \u00a0de los tr\u00e1mites inmobiliarios con impacto catastral. Las entidades p\u00fablicas o particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, \u00a0encargadas de adelantar tr\u00e1mites que impliquen una actuaci\u00f3n catastral, deber\u00e1n \u00a0implementar, de manera articulada con los gestores catastrales competentes, \u00a0mecanismos de interoperabilidad que permitan la atenci\u00f3n integral al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.12. Interoperabilidad \u00a0e integraci\u00f3n de capas no parcelarias. Las autoridades competentes para emitir la informaci\u00f3n asociada a derechos, \u00a0restricciones y responsabilidades de los predios deber\u00e1n disponer y suministrar \u00a0dicha informaci\u00f3n de forma estandarizada con el fin de interoperar con las \u00a0bases catastrales. El IGAC establecer\u00e1 los protocolos de interoperabilidad, \u00a0pertinencia y datos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.13. Servicios \u00a0digitales. Los gestores catastrales deber\u00e1n \u00a0disponer mecanismos digitales para el acceso a tr\u00e1mites simplificados y \u00a0consultas sobre la informaci\u00f3n incorporada en las bases catastrales, \u00a0garantizando la protecci\u00f3n de datos personales establecida en las Leyes 1581 de \u00a02012 y 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites catastrales, notariales y reg\u00edstrales se \u00a0atender\u00e1n conjuntamente a trav\u00e9s de una ventanilla integrada de servicio, de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n que se expida por las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.14. Innovaci\u00f3n \u00a0y evoluci\u00f3n continua. Los gestores catastrales \u00a0deber\u00e1n definir mecanismos transformadores para facilitar los tr\u00e1mites, reducir \u00a0los costos, incentivar la competitividad y desarrollar servicios de alta \u00a0calidad para el uso y acceso de la informaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.15. Integraci\u00f3n \u00a0con el registro. Los gestores \u00a0catastrales, en coordinaci\u00f3n con las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, deber\u00e1n adelantar los esfuerzos necesarios tendientes a la \u00a0integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral y registral y en especial a unificar la \u00a0informaci\u00f3n asociada a linderos y \u00e1reas de forma gradual. Igualmente, generar\u00e1n \u00a0los mecanismos para la integraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n de las \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unificaci\u00f3n de \u00a0linderos y \u00e1reas con el registro se podr\u00e1 efectuar a trav\u00e9s de los procesos de \u00a0actualizaci\u00f3n de cabida y linderos con efectos reg\u00edstrales, actualizaci\u00f3n de \u00a0linderos con efectos reg\u00edstrales, rectificaci\u00f3n de \u00e1rea por imprecisa \u00a0determinaci\u00f3n con efectos reg\u00edstrales, rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo \u00a0entre las partes con efectos reg\u00edstrales, actas de colindancia, el tr\u00e1mite de \u00a0inclusi\u00f3n en el campo de descripci\u00f3n de cabida y linderos del dato de \u00e1rea y\/o \u00a0linderos en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria que carezcan de esta \u00a0informaci\u00f3n y los dem\u00e1s que definan las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo anterior, las bases catastrales \u00a0deber\u00e1n incorporar los predios privados, p\u00fablicos, bienes fiscales, bald\u00edos, \u00a0bienes de uso p\u00fablico, entre otros, con o sin derechos reales principales o \u00a0accesorios registrados, aun cuando no se encuentren inscritos en el registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.16. Procedimientos \u00a0catastrales con efectos registrales. Se considerar\u00e1 como procedimientos catastrales con efectos reg\u00edstrales los \u00a0siguientes: actualizaci\u00f3n de linderos, rectificaci\u00f3n de \u00e1rea por imprecisa \u00a0determinaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n masiva y puntual de linderos y \u00e1reas, \u00a0rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo entre las partes, e inclusi\u00f3n de \u00e1rea y\/o \u00a0linderos. Estos procedimientos ser\u00e1n acatados por los gestores catastrales, las \u00a0notar\u00edas, las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos del pa\u00eds y podr\u00e1n \u00a0ser aplicados durante los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos \u00a0anteriormente enunciados no limitan la libre comercializaci\u00f3n de los bienes \u00a0inmuebles, por cuanto es viable ejercer la facultad de disposici\u00f3n sobre los \u00a0mismos, con base en los datos de cabida y linderos que los identifican y que \u00a0reposan en los t\u00edtulos antecedentes que les dieron origen jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.17. Actualizaci\u00f3n \u00a0de linderos con efectos registrales. El gestor catastral competente, de oficio o a solicitud de parte del \u00a0titular del derecho de dominio, o de las entidades p\u00fablicas que con ocasi\u00f3n de \u00a0sus funciones legales administran inmuebles propios o ajenos, podr\u00e1n efectuar \u00a0la actualizaci\u00f3n mediante la descripci\u00f3n t\u00e9cnica de linderos de bienes \u00a0inmuebles, cuando sean verificables mediante m\u00e9todos directos y\/o indirectos \u00a0sin variaci\u00f3n, o cuando la variaci\u00f3n o diferencia se encuentre dentro de los \u00a0m\u00e1rgenes de tolerancia establecidos por la m\u00e1xima autoridad catastral. La \u00a0descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los linderos llevar\u00e1 a la certeza del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de llevar a \u00a0cabo la actualizaci\u00f3n, el gestor catastral emitir\u00e1 el acto administrativo \u00a0sujeto a registro que resuelva la actualizaci\u00f3n de linderos, incluida la actualizaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea, si a ello hubiere lugar. El procedimiento aplicable en el presente \u00a0art\u00edculo no es excluyente con el procedimiento dispuesto para la rectificaci\u00f3n \u00a0de linderos por acuerdo entre las partes respecto de un mismo inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este tr\u00e1mite no aplicar\u00e1 cuando la definici\u00f3n de \u00a0linderos se haya dado en el marco de un proceso de deslinde y amojonamiento, o \u00a0de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.18. Rectificaci\u00f3n \u00a0de \u00e1rea por imprecisa determinaci\u00f3n con efectos reg\u00edstrales. La rectificaci\u00f3n de \u00e1rea en el sistema catastral y\/o registral proceder\u00e1 \u00a0ante el gestor catastral, de oficio o a solicitud de parte del titular del \u00a0derecho de dominio, o de las entidades p\u00fablicas que con ocasi\u00f3n de sus \u00a0funciones legales administran inmuebles propios o ajenos, cuando los linderos \u00a0est\u00e9n debida y t\u00e9cnicamente descritos, sean verificables mediante m\u00e9todos \u00a0directos y\/o indirectos sin variaci\u00f3n, pero que a lo largo de la tradici\u00f3n del \u00a0bien inmueble el \u00e1rea de \u00e9ste no haya sido determinada adecuadamente, o cuando \u00a0la variaci\u00f3n o diferencia se encuentre dentro de los m\u00e1rgenes de tolerancia \u00a0establecidos por la m\u00e1xima autoridad catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de llevar a cabo \u00a0la rectificaci\u00f3n, el gestor catastral competente expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo sujeto a registro que rectifique el \u00e1rea del bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.19. Rectificaci\u00f3n \u00a0de linderos por acuerdo entre las partes con efectos reg\u00edstrales. La rectificaci\u00f3n de linderos en el sistema catastral y registral proceder\u00e1 \u00a0de oficio o a solicitud de parte, ante el gestor catastral, siempre y cuando se \u00a0haya suscrito acta de colindancia con pleno acuerdo entre los propietarios que \u00a0compartan uno o varios linderos, pero se adviertan diferencias de linderos y \u00a0\u00e1reas, entre la verificaci\u00f3n mediante m\u00e9todos directos y\/o indirectos y la \u00a0informaci\u00f3n del folio de matr\u00edcula inmobiliaria. La rectificaci\u00f3n de todos los \u00a0linderos puede llevar a la certeza del \u00e1rea del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el gestor \u00a0catastral o la entidad p\u00fablica respectiva, identifique o tenga conocimiento de la \u00a0existencia de terceros que puedan verse afectados por los resultados de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, efectuar\u00e1 las comunicaciones referidas en el art\u00edculo \u00a037 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rectificaci\u00f3n de \u00a0linderos y \u00e1reas proceder\u00e1 cuando los linderos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sean arcifinios no \u00a0verificables en terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sean arcifinios \u00a0verificables en terreno, pero con variaci\u00f3n respecto de lo consignado en los \u00a0t\u00edtulos registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Est\u00e9n expresados en \u00a0medidas costumbristas no verificables en terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contengan \u00a0descripciones vagas, insuficientes o limitadas en los t\u00edtulos registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Est\u00e9n t\u00e9cnicamente \u00a0definidos, pero sobre los mismos haya superposici\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se presenten \u00a0diferencias entre los linderos contenidos en los t\u00edtulos y los verificados \u00a0mediante m\u00e9todos directos y\/o indirectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se requerir\u00e1 acuerdo \u00a0entre las partes cuando la variaci\u00f3n o diferencia de \u00e1rea se encuentre dentro \u00a0de los m\u00e1rgenes de tolerancia establecidos por la m\u00e1xima autoridad catastral \u00a0conforme lo se\u00f1alado por el presente decreto, caso en el cual aplicar\u00e1n los \u00a0procedimientos de actualizaci\u00f3n de linderos o rectificaci\u00f3n de \u00e1rea por imprecisa \u00a0determinaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No es necesaria la suscripci\u00f3n de \u00a0actas de colindancia sobre aquellos linderos del bien inmueble que no presenten \u00a0discrepancia alguna entre los t\u00edtulos registrados y su verificaci\u00f3n mediante \u00a0m\u00e9todos directos y\/o indirectos. Proceder\u00e1n los acuerdos parciales, es decir, \u00a0suscribir un acta sobre uno o varios linderos con un colindante y\/o varias \u00a0actas por predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En aquellos casos en los \u00a0cuales existan diferencias entre la informaci\u00f3n recabada mediante m\u00e9todos \u00a0directos y\/o indirectos y lo consignado en los t\u00edtulos registrados, y no se \u00a0logre pleno acuerdo por v\u00eda administrativa, deber\u00e1 agotarse el proceso judicial \u00a0de deslinde y amojonamiento, conforme con el art\u00edculo 400 y siguientes del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, o los que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Siempre que el gestor \u00a0catastral evidencie que alguno de los predios involucrados en el tr\u00e1mite podr\u00eda \u00a0ser considerado como bald\u00edo, no proceder\u00e1 la rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo \u00a0entre las partes. Sin embargo, el gestor incorporar\u00e1 en el SINIC o la \u00a0herramienta que haga sus veces, la informaci\u00f3n que evidencie dicha situaci\u00f3n, \u00a0la cual servir\u00e1 de insumo a la ANT para que adopte las medidas a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el caso en que alguno de los \u00a0predios involucrados en el tr\u00e1mite sea considerado bien de uso p\u00fablico, no \u00a0proceder\u00e1 la rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo entre las partes con efectos \u00a0reg\u00edstrales. Lo anterior, sin perjuicio de la incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0que levante el gestor catastral en el SINIC o la herramienta que haga sus \u00a0veces. En todo caso la entidad competente deber\u00e1 expedir una certificaci\u00f3n con \u00a0la precisi\u00f3n del lindero del bien de uso p\u00fablico. Dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1ar \u00a0la solicitud para los procesos de rectificaci\u00f3n de \u00e1rea por imprecisa \u00a0determinaci\u00f3n con efectos reg\u00edstrales, actualizaci\u00f3n de linderos con efectos \u00a0reg\u00edstrales e inclusi\u00f3n del campo de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.20. Gesti\u00f3n catastral \u00a0a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de gestor catastral, \u00a0levantar\u00e1 los componentes f\u00edsico y jur\u00eddico del catastro necesarios para los \u00a0procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo \u00a0de proyectos estrat\u00e9gicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los est\u00e1ndares y las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas determinadas por la autoridad reguladora catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del \u00a0Art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendr\u00e1 a cargo la conservaci\u00f3n catastral, \u00a0por lo que una vez levantada e incorporada la informaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica del \u00a0catastro en el SINIC o la herramienta tecnol\u00f3gica que haga sus veces, las \u00a0competencias catastrales en cabeza de dicha entidad cesar\u00e1n respecto de los \u00a0predios objeto de intervenci\u00f3n y se trasladar\u00e1n al Gestor Catastral competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier forma, la \u00a0Agencia Nacional de Tierras (ANT) podr\u00e1 adelantar cualquier proceso de \u00a0Ordenamiento Social de la Propiedad Rural con el insumo catastral que otro \u00a0gestor haya levantado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones referidas en este \u00a0art\u00edculo a la ANT le ser\u00e1n aplicables a todas las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional que se habiliten como gestores catastrales para el cumplimiento de sus \u00a0funciones legales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.5.2. del Decreto n\u00famero \u00a01983 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) \u00a0no tendr\u00e1 competencia para la ejecuci\u00f3n de tr\u00e1mites catastrales de predios \u00a0privados cuyo t\u00edtulo originario derive de una actuaci\u00f3n administrativa \u00a0proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, la \u00a0Agencia Nacional de Tierras (ANT) o la entidad que haga sus veces, salvo para \u00a0efectos de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios o zonas \u00a0objeto de intervenci\u00f3n en los cuales la Agencia Nacional de Tierras (ANT) \u00a0adelantar\u00e1 la gesti\u00f3n catastral ser\u00e1n definidos conforme a los criterios \u00a0fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En las zonas rurales objeto de su \u00a0intervenci\u00f3n como gestor catastral, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) \u00a0expedir\u00e1 los actos administrativos que permitan armonizar el componente f\u00edsico \u00a0y jur\u00eddico del catastro con la informaci\u00f3n registral y que sean necesarios para \u00a0los procesos de ordenamiento social de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.21. Inclusi\u00f3n \u00a0en el campo de descripci\u00f3n de cabida y linderos del dato de \u00e1rea y\/o linderos \u00a0en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria que carezcan de esta informaci\u00f3n. En los casos donde los folios de matr\u00edcula inmobiliaria no hayan contado \u00a0con informaci\u00f3n de \u00e1rea y\/o linderos, desde el inicio del ciclo traslaticio del \u00a0bien inmueble que identifican; la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0proceder\u00e1 la inclusi\u00f3n del dato de \u00e1rea y\/o linderos en las respectivas \u00a0matr\u00edculas inmobiliarias, que se tomar\u00e1 de la base catastral administrada por \u00a0el gestor catastral competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.22. Correcci\u00f3n \u00a0y\/o inclusi\u00f3n de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad. En el marco de los tr\u00e1mites de ordenamiento social de la propiedad que \u00a0adelante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), conforme a las competencias \u00a0establecidas en el art\u00edculo 58 del Decreto Ley 902 de \u00a02017 y atendiendo a la funci\u00f3n de gestor catastral consignada en el \u00a0art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0cuando se identifique la existencia de una inconsistencia entre el \u00a0levantamiento predial realizado por dicha entidad con la informaci\u00f3n registral, \u00a0los actos administrativos que resuelven de fondo los asuntos sometidos a \u00a0estudio ordenar\u00e1n la aclaraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n masiva, rectificaci\u00f3n de \u00e1rea \u00a0por imprecisa determinaci\u00f3n o inclusi\u00f3n del \u00e1rea del predio intervenido, \u00a0siempre que los linderos est\u00e9n debida y t\u00e9cnicamente descritos, sean \u00a0verificables por m\u00e9todos directos o indirectos y no exista variaci\u00f3n en los mismos, \u00a0sin necesidad de adelantar un proceso de rectificaci\u00f3n o inclusi\u00f3n de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.23. Actualizaci\u00f3n \u00a0masiva de linderos y\/o rectificaci\u00f3n masiva de \u00e1rea por imprecisa \u00a0determinaci\u00f3n. En el marco de los procesos de \u00a0actualizaci\u00f3n catastral, y como resultado del levantamiento de la informaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y jur\u00eddica en terreno, el gestor catastral podr\u00e1 remitir para \u00a0inscripci\u00f3n a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos respectiva, el \u00a0acto administrativo de actualizaci\u00f3n masiva de linderos o rectificaci\u00f3n de \u00a0\u00e1rea, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la diferencia en \u00a0las magnitudes de cabida y\/o linderos supere el rango de tolerancia \u00a0establecido, deber\u00e1 surtirse el tr\u00e1mite de rectificaci\u00f3n de linderos o \u00e1rea por \u00a0imprecisa determinaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.24. Rangos de \u00a0tolerancia. Los rangos de tolerancia \u00a0corresponden a la variaci\u00f3n sobre el \u00e1rea o cabida de un predio que seg\u00fan la \u00a0autoridad reguladora catastral sean admisibles y aplicables cuando existan \u00a0diferencias entre la realidad f\u00edsica y la descripci\u00f3n existente en el t\u00edtulo de \u00a0propiedad registrado en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria. No ser\u00e1 necesaria \u00a0la suscripci\u00f3n de las actas de colindancia ni ajustar los folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria cuando la diferencia no supere los rangos de tolerancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los linderos no \u00a0se encuentren t\u00e9cnicamente descritos en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, aun \u00a0estando dentro del rango de tolerancia, el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0deber\u00e1 ajustarse mediante acto administrativo emitido por el Gestor Catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier medici\u00f3n que \u00a0difiera de la catastral en un margen inferior o igual al rango de tolerancia se \u00a0considerar\u00e1 equivalente a la catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.25. Predios objeto \u00a0de despojo o abandono forzado. Sin perjuicio de \u00a0las actividades propias de la gesti\u00f3n catastral, los gestores catastrales no \u00a0podr\u00e1n adelantar los procesos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.2.16 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015 para los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el bien se \u00a0encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente de que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el predio es \u00a0objeto de solicitud de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos anteriores \u00a0se deber\u00e1 seguir la ruta jur\u00eddica definida en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0sus normas concordantes y complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.26. Obligaci\u00f3n \u00a0de suministro de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n catastral. Para el desarrollo de la gesti\u00f3n catastral, las siguientes entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n requerida por los \u00a0gestores catastrales en raz\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio, sin perjuicio de \u00a0las normas contenidas en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales relacionadas con la protecci\u00f3n de datos personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del \u00a0principio de coordinaci\u00f3n, el municipio o el departamento, trat\u00e1ndose de \u00e1reas \u00a0no municipalizadas, entregar\u00e1 la informaci\u00f3n actualizada que se relaciona con \u00a0el ordenamiento de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las instituciones financieras \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera, las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y las dem\u00e1s entidades que produzcan o registren \u00a0informaci\u00f3n de aval\u00faos comerciales, valores de compra, venta o arriendo de \u00a0inmuebles, deber\u00e1n suministrar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio de cada municipio y\/o distrito deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de \u00a0establecimientos de comercio y su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El DANE deber\u00e1 \u00a0suministrar al Gestor Catastral el Censo de Edificaciones CEED a nivel de \u00a0manzana. Lo anterior en el marco de la reserva estad\u00edstica contenida en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 79 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos, las curadur\u00edas urbanas y las oficinas de planeaci\u00f3n o quien \u00a0haga sus veces, deber\u00e1n proporcionar de forma trimestral la informaci\u00f3n de las \u00a0acometidas de servicios p\u00fablicos domiciliarios y las licencias de urbanismo y \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0implementar los mecanismos de interoperabilidad definidos por la autoridad \u00a0reguladora catastral para el suministro de la informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n \u00a0catastral de manera continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.27. Gratuidad \u00a0de la informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n catastral. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0235 de 2010, los requerimientos de informaci\u00f3n que realicen los gestores \u00a0catastrales para el ejercicio del servicio p\u00fablico catastral, no constituyen \u00a0servicio y no generan costo alguno al solicitante. La entrega de informaci\u00f3n al \u00a0gestor catastral durante el empalme previsto en el art\u00edculo 2.2.2.5.4 del Decreto n\u00famero \u00a01983 de 2019 ser\u00e1 gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.28. Vigencia \u00a0fiscal. Para efectos de lo consagrado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 44 de 1990, los \u00a0aval\u00faos catastrales, resultantes de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0gesti\u00f3n catastral, entrar\u00e1n en vigencia para efectos fiscales a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero del a\u00f1o siguiente a aquel en que fueron estimados o calculados, para \u00a0lo cual los gestores catastrales ordenar\u00e1n por acto administrativo su entrada \u00a0en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.29. Vigencia \u00a0catastral. La informaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica y \u00a0econ\u00f3mica, as\u00ed como la resultante de los procedimientos de enfoque multiprop\u00f3sito \u00a0entrar\u00e1n en vigencia para efectos catastrales al momento de quedar en firme su \u00a0inscripci\u00f3n o incorporaci\u00f3n en las bases oficiales descritas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.30. Aplazamiento \u00a0de vigencia y reducci\u00f3n de los \u00edndices de ajuste del aval\u00fao catastral. El Gobierno nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos \u00a0Municipales, debido a especiales condiciones econ\u00f3micas o sociales que afecten \u00a0a determinados municipios, o zonas de estos, podr\u00e1 aplazar la vigencia de los \u00a0catastros elaborados por formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, por un per\u00edodo hasta de un \u00a0(1) a\u00f1o. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento proceder\u00e1 \u00a0a ordenar una nueva formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de estos catastros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la \u00a0vigencia fiscal de los aval\u00faos elaborados por formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la \u00a0formaci\u00f3n fuera aplazada por el Gobierno, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 de la Ley 14 de 1983, \u00a0continuar\u00e1n vigentes los aval\u00faos anteriores y por lo tanto, se seguir\u00e1n \u00a0aplicando los \u00edndices anuales de ajuste correspondientes hasta que termine el \u00a0aplazamiento o se pongan en vigencia fiscal los aval\u00faos aplazados, o se realice \u00a0y ponga en vigencia una nueva formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reglamenta el numeral 11 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 2113 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.1. Actividades de \u00a0Transferencia de Conocimientos a Cargo del IGAC. Las actividades de \u00a0transferencia de conocimientos que a nivel internacional debe promover el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d se pueden desarrollar, adem\u00e1s de los \u00a0acuerdos de cooperaci\u00f3n entre gobiernos, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de esta \u00a0entidad como asesora, consultora y prestataria de servicios, mediante la \u00a0contrataci\u00f3n internacional, para la realizaci\u00f3n de todas o algunas de las \u00a0funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actividades a nivel internacional deben ponerse previamente en conocimiento del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento al numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2126 de 1992.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1545 de 1995, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reglamentan parcialmente el art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989, el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero-ley 2150 de 1995, los \u00a0art\u00edculos 56, 61,62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto\u2013ley 151 de \u00a01998, que hacen referencia al tema de aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.1. Disposiciones generales. \u00a0Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto se\u00f1alar \u00a0las normas, procedimientos, par\u00e1metros y criterios para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0aval\u00faos por los cuales se determinar\u00e1 el valor comercial de los bienes \u00a0inmuebles, para la ejecuci\u00f3n de los siguientes eventos, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adquisici\u00f3n de inmuebles por enajenaci\u00f3n forzosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adquisici\u00f3n de inmuebles por enajenaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adquisici\u00f3n de inmuebles a trav\u00e9s del proceso de expropiaci\u00f3n por v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adquisici\u00f3n de inmuebles a trav\u00e9s del proceso de expropiaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinaci\u00f3n del efecto de plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Determinaci\u00f3n del monto de la compensaci\u00f3n en tratamientos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pago de \u00a0la participaci\u00f3n en plusval\u00eda por transferencia de una porci\u00f3n del predio \u00a0objeto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Determinaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n por afectaci\u00f3n por obra p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.2. Valor Comercial de un \u00a0Inmueble. Se entiende por valor comercial de un inmueble el precio m\u00e1s \u00a0probable por el cual este se transar\u00eda en un mercado donde el comprador y el \u00a0vendedor actuar\u00edan libremente, con el conocimiento de las condiciones f\u00edsicas y \u00a0jur\u00eddicas que afectan el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.3. Determinaci\u00f3n del Valor Comercial de un inmueble. La \u00a0determinaci\u00f3n del valor comercial de los inmuebles la har\u00e1n, a trav\u00e9s de un \u00a0aval\u00fao, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la entidad que haga sus veces \u00a0o las personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado registradas y \u00a0autorizadas por las lonjas de propiedad ra\u00edz del lugar donde se ubiquen los \u00a0bienes objeto de la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.4. Solicitud para valorar \u00a0comercialmente un inmueble. La valoraci\u00f3n comercial de los inmuebles \u00a0podr\u00e1 ser solicitada por las entidades que facultan las Leyes 9\u00aa de 1989 y 388 de 1997 y por las \u00a0dem\u00e1s que las modifiquen y los decretos que las desarrollen para realizar los \u00a0eventos descritos en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.5. Aplicaci\u00f3n del inciso \u00a0segundo del numeral 3 del art\u00edculo 56 de la Ley 388 de 1997. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del inciso segundo del numeral 3 del art\u00edculo 56 \u00a0de la Ley 388 de 1997, \u00a0cuando el aval\u00fao catastral vigente sea resultado de una petici\u00f3n de estimaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 13 de la Ley 14 de 1983 o de un \u00a0auto-aval\u00fao en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 44 de 1990, deber\u00e1 \u00a0tener m\u00e1s de un a\u00f1o de vigencia en el respectivo catastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.6. Zona o Subzona Geoecon\u00f3mica \u00a0Homog\u00e9nea. Como zona o subzona geoecon\u00f3mica homog\u00e9nea se entiende el \u00a0espacio que tiene caracter\u00edsticas f\u00edsicas y econ\u00f3micas similares, en cuanto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Topograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Normas \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Redes \u00a0de infraestructura vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tipolog\u00eda de las construcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor \u00a0por unidad de \u00e1rea de terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00c1reas \u00a0Morfol\u00f3gicas Homog\u00e9neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos de la determinaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de que trata el Decreto\u2013ley 151 de \u00a01998, para el c\u00e1lculo del reparto equitativo de cargas y beneficios y para \u00a0la delimitaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, se entienden como \u00a0\u00e1reas morfol\u00f3gicas homog\u00e9neas las zonas que tienen caracter\u00edsticas an\u00e1logas en \u00a0cuanto a tipolog\u00edas de terreno, edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n, usos e \u00edndices derivados \u00a0de su trama urbana original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En desarrollo del presente decreto, podr\u00e1n tomarse como referencia las \u00a0zonas homog\u00e9neas f\u00edsicas elaboradas por las autoridades catastrales en sus \u00a0procesos de formaci\u00f3n catastral o de actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 7\u00b0: Derogado por el art\u00edculo 7\u00b0, Decreto \u00a0Nacional 1788 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.7. De las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que realizan aval\u00faos y de las lonjas de propiedad ra\u00edz. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado que realicen aval\u00faos en \u00a0desarrollo del presente decreto, deber\u00e1n estar registradas y autorizadas por \u00a0una lonja de propiedad ra\u00edz domiciliada en el municipio o distrito donde se \u00a0encuentre el bien objeto de la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.8. Lonja de Propiedad Ra\u00edz. \u00a0Se entiende por lonja de propiedad ra\u00edz las asociaciones o colegios que agrupan \u00a0a profesionales en finca ra\u00edz, peritazgo y aval\u00fao de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.9. Sistema de Registro y de \u00a0Acreditaci\u00f3n de los Avaluadores. Las lonjas de propiedad ra\u00edz \u00a0interesadas en que los avaluadores que tiene afiliados realicen los aval\u00faos a \u00a0los que se refiere el presente decreto, elaborar\u00e1n un sistema de registro y de \u00a0acreditaci\u00f3n de los avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro que llevar\u00e1 cada lonja de sus avaluadores deber\u00e1 tener un reglamento \u00a0que incluir\u00e1, entre otros, los mecanismos de admisi\u00f3n de los avaluadores, los \u00a0derechos y deberes de estos, el sistema de reparto de las solicitudes de \u00a0aval\u00fao, el r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y \u00a0prohibiciones de los avaluadores, las instancias de control y el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.10. Solidaridad entre el \u00a0Avaluador y la Entidad Privada a la que se solicita el aval\u00fao. La entidad \u00a0privada a la cual se le solicite el aval\u00fao y la persona que lo adelante, ser\u00e1n \u00a0solidariamente responsables por el aval\u00fao realizado de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.11. Procedimiento para la \u00a0elaboraci\u00f3n y controversia de los aval\u00faos. La entidad o persona \u00a0solicitante podr\u00e1 solicitar la elaboraci\u00f3n del aval\u00fao a una de las siguientes \u00a0entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0lonjas o lonja de propiedad ra\u00edz con domicilio en el municipio o distrito donde \u00a0se encuentren ubicados el o los inmuebles objeto de aval\u00fao, la cual designar\u00e1 \u00a0para el efecto uno de los peritos privados o avaluadores que se encuentren \u00a0registrados y autorizados por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o la entidad que haga sus veces, quien \u00a0podr\u00e1 hacer aval\u00faos de los inmuebles que se encuentren ubicados en el \u00a0territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Dentro del t\u00e9rmino de la vigencia del aval\u00fao, no se podr\u00e1 solicitar el \u00a0mismo aval\u00fao a otra entidad autorizada, salvo cuando haya vencido el plazo \u00a0legal para elaborar el aval\u00fao contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.12. Solicitud del Aval\u00fao. \u00a0La solicitud de realizaci\u00f3n de los aval\u00faos de que trata el presente decreto \u00a0deber\u00e1 presentarse por la entidad interesada en forma escrita, firmada por el \u00a0representante legal o su delegado legalmente autorizado, se\u00f1alando el motivo \u00a0del aval\u00fao y entregado a la entidad encargada los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del inmueble o inmuebles, por su direcci\u00f3n y descripci\u00f3n de \u00a0linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0de la c\u00e9dula catastral, siempre que exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0del certificado de libertad y tradici\u00f3n del inmueble objeto del aval\u00fao, cuya \u00a0fecha de expedici\u00f3n no sea anterior en m\u00e1s de tres (3) meses a la fecha de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia \u00a0del plano del predio o predios, con indicaci\u00f3n de las \u00e1reas del terreno, de las \u00a0construcciones o mejoras del inmueble motivo de aval\u00fao, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia \u00a0de la escritura del r\u00e9gimen de propiedad horizontal, condominio o parcelaci\u00f3n \u00a0cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia \u00a0de la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente en el municipio o distrito, en la \u00a0parte que haga relaci\u00f3n con el inmueble objeto del aval\u00fao. Se entiende por \u00a0reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente aquella expedida por autoridad competente y \u00a0debidamente publicada en la gaceta que para el efecto tenga la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para el \u00a0caso del aval\u00fao previsto en el art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989, deber\u00e1 \u00a0informarse el lapso de tiempo durante el cual se imposibilite la utilizaci\u00f3n \u00a0total o parcial del inmueble como consecuencia de la afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Cuando se trate del aval\u00fao de una parte de un inmueble, adem\u00e1s de los documentos \u00a0e informaci\u00f3n se\u00f1alados en este art\u00edculo para el inmueble de mayor extensi\u00f3n, \u00a0se deber\u00e1 adjuntar el plano de la parte objeto del aval\u00fao, con indicaci\u00f3n de \u00a0sus linderos, rumbos y distancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Derogado por el Decreto 148 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El plazo para la realizaci\u00f3n de los aval\u00faos objeto del presente decreto es \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, salvo las excepciones legales, los cuales \u00a0se contar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente al recibo de la solicitud con toda la \u00a0informaci\u00f3n y documentos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.13. Derogado por el Decreto 148 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Actuaci\u00f3n del Avaluador. Las \u00a0entidades encargadas de adelantar los aval\u00faos objeto de este decreto, as\u00ed como \u00a0las lonjas y los avaluadores no ser\u00e1n responsables de la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n recibida del solicitante, con excepci\u00f3n de la concordancia de la \u00a0reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica que afecte o haya afectado el inmueble objeto del \u00a0predio en el momento de la realizaci\u00f3n del aval\u00fao. El avaluador deber\u00e1 dejar \u00a0consignadas las inconsistencias que observe; o cuando las inconsistencias \u00a0impidan la correcta realizaci\u00f3n del aval\u00fao, deber\u00e1 informar por escrito de tal \u00a0situaci\u00f3n a la entidad solicitante dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al conocimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1420 de 1998, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.14. Impugnaci\u00f3n del Aval\u00fao. \u00a0La entidad solicitante podr\u00e1 pedir la revisi\u00f3n y la impugnaci\u00f3n al aval\u00fao \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha en que la entidad que \u00a0realiz\u00f3 el aval\u00fao se lo ponga en conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n puede proponerse directamente o en subsidio de la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.15. Revisi\u00f3n. Se entiende \u00a0por revisi\u00f3n el tr\u00e1mite por el cual la entidad solicitante, fundada en \u00a0consideraciones t\u00e9cnicas, requiere a quien practic\u00f3 el aval\u00fao para que \u00a0reconsidere la valoraci\u00f3n presentada, a fin de corregirla, reformarla o \u00a0confirmarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n es el tr\u00e1mite que se adelanta por la entidad solicitante del aval\u00fao \u00a0ante el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, para que este examine el aval\u00fao a \u00a0fin de corregirlo, reformarlo o confirmarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.16 Decisi\u00f3n del Recurso de Revisi\u00f3n. Corresponde a la entidad y al \u00a0perito que realizaron el aval\u00fao pronunciarse sobre la revisi\u00f3n planteada dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi le corresponde resolver las impugnaciones \u00a0en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0decidida la revisi\u00f3n y si hay lugar a tramitar la impugnaci\u00f3n, la entidad que \u00a0decidi\u00f3 la revisi\u00f3n enviar\u00e1 el expediente al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la fecha del acto \u00a0el cual se resolvi\u00f3 la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Al decidirse la revisi\u00f3n o la impugnaci\u00f3n, la entidad correspondiente podr\u00e1 \u00a0confirmar, aumentar o disminuir el monto del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 148 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El plazo para resolver la impugnaci\u00f3n ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles y se \u00a0contar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.17. Tr\u00e1mite de los Recursos. En cuanto no sea incompatible con lo \u00a0previsto en este decreto, se aplicar\u00e1n para la revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 51 a 60 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.18 Vigencia de los aval\u00faos. Los aval\u00faos tendr\u00e1n una vigencia de un (1) \u00a0a\u00f1o, contado desde la fecha de su expedici\u00f3n o desde aquella en que se decidi\u00f3 \u00a0la revisi\u00f3n o impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.19. De los par\u00e1metros y criterios para la \u00a0elaboraci\u00f3n de aval\u00faos. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la \u00a0entidad que cumpla sus funciones y las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0registradas y autorizadas por las lonjas en sus informes de aval\u00fao, especificar\u00e1n \u00a0el m\u00e9todo utilizado y el valor comercial definido independizando el valor del \u00a0suelo, el de las edificaciones y las mejoras si fuere el caso, y las \u00a0consideraciones que llevaron a tal estimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.20 Par\u00e1metros Para determinar el Valor Comercial Los siguientes \u00a0par\u00e1metros se tendr\u00e1n en cuenta en la determinaci\u00f3n del valor comercial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica municipal o distrital vigente al momento de la \u00a0realizaci\u00f3n del aval\u00fao en relaci\u00f3n con el inmueble objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0destinaci\u00f3n econ\u00f3mica del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, el aval\u00fao se \u00a0realizar\u00e1 sobre las \u00e1reas privadas, teniendo en cuenta los derechos \u00a0provenientes de los coeficientes de copropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los \u00a0inmuebles que presenten diferentes caracter\u00edsticas de terreno o diversidad de \u00a0construcciones, en el aval\u00fao se deber\u00e1n consignar los valores unitarios para \u00a0cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dentro \u00a0de los procesos de enajenaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n, que afecten parcialmente el \u00a0inmueble objeto del aval\u00fao y que requieran de la ejecuci\u00f3n de obra de \u00a0adecuaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de las \u00e1reas construidas remanentes, el costo de \u00a0dichas obras se determinar\u00e1 en forma independiente y se adicionar\u00e1 al valor \u00a0estimado de la parte afectada del inmueble para establecer su valor comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para \u00a0los efectos del aval\u00fao de que trata el art\u00edculo 37 de la Ley 9a de 1989, los \u00a0inmuebles que se encuentren destinados a actividades productivas y se presente \u00a0una afectaci\u00f3n que ocasione una limitaci\u00f3n temporal o definitiva a la \u00a0generaci\u00f3n de ingresos provenientes del desarrollo de las mismas, deber\u00e1 \u00a0considerarse independientemente del aval\u00fao del inmueble, la compensaci\u00f3n por \u00a0las rentas que se dejar\u00e1n de percibir hasta por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando \u00a0el objeto del aval\u00fao sea un inmueble declarado de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica, \u00a0arquitect\u00f3nica o ambiental, por no existir bienes comparables en t\u00e9rminos de \u00a0mercado, el m\u00e9todo utilizable ser\u00e1 el de reposici\u00f3n como nuevo, pero no se \u00a0descontar\u00e1 la depreciaci\u00f3n acumulada, tambi\u00e9n deber\u00e1 afectarse el valor por el \u00a0estado de conservaci\u00f3n f\u00edsica del bien. Igualmente, se aceptar\u00e1 como valor \u00a0comercial de dicho inmueble el valor de reproducci\u00f3n, entendiendo por tal el \u00a0producir el mismo bien, utilizando los materiales y tecnolog\u00eda con los cuales \u00a0se construy\u00f3, pero debe tenerse en cuenta las adecuaciones que se le han \u00a0introducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.21. Derogado por el Decreto 148 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Caracter\u00edsticas para determinar \u00a0el valor comercial del inmueble. Para la determinaci\u00f3n del valor comercial de los \u00a0inmuebles se deber\u00e1n tener en cuenta por lo menos las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Para el terreno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos f\u00edsicos tales como \u00e1rea, ubicaci\u00f3n, topograf\u00eda \u00a0y forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clases de suelo: urbano, rural, de expansi\u00f3n urbana, \u00a0suburbano y de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las normas urban\u00edsticas vigentes para la zona o el \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tipo de construcciones en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La dotaci\u00f3n de redes primarias, secundarias y acometidas \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios, as\u00ed como la infraestructura vial y \u00a0servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En zonas rurales, adem\u00e1s de las anteriores \u00a0caracter\u00edsticas deber\u00e1 tenerse en cuenta las agrol\u00f3gicas del suelo y las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Para las construcciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00e1rea de construcciones existentes autorizadas \u00a0legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los elementos constructivos empleados en su estructura \u00a0y acabados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obras adicionales o complementarias existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La edad de los materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El estado de conservaci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La vida \u00fatil econ\u00f3mica y t\u00e9cnica remanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La funcionalidad del inmueble para lo cual fue \u00a0construido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para bienes sujetos a propiedad horizontal, las \u00a0caracter\u00edsticas de las \u00e1reas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Para los cultivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La variedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La densidad del cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La vida remanente en concordancia con el ciclo \u00a0vegetativo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El estado fitosanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La productividad del cultivo, asociada a las \u00a0condiciones clim\u00e1ticas donde se encuentre localizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1420 de 1998, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.22. Metodolog\u00eda a Cargo del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. En desarrollo de las facultades \u00a0conferidas por la ley al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, las normas \u00a0metodol\u00f3gicas para la realizaci\u00f3n prestaci\u00f3n de los aval\u00faos de que trata el \u00a0presente decreto ser\u00e1n se\u00f1aladas por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, \u00a0mediante resoluci\u00f3n que deber\u00e1 expedir dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto, la cual deber\u00e1 publicarse en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.23. C\u00e1lculo del Da\u00f1o Emergente. \u00a0Para calcular el da\u00f1o emergente en la determinaci\u00f3n del valor del inmueble \u00a0objeto de expropiaci\u00f3n, seg\u00fan el numeral 6 del art\u00edculo 62 de la Ley 388 de 1997, se \u00a0aplicar\u00e1n los par\u00e1metros y criterios se\u00f1alados en este decreto y en la \u00a0resoluci\u00f3n que se expida de conformidad con el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.24. Derogado por el Decreto 148 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. M\u00e9todos. Para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los aval\u00faos que se requieran con fundamento en las Leyes 9\u00aa \u00a0de 1989 y 388 \u00a0de 1997, se deber\u00e1 aplicar uno de los siguientes m\u00e9todos observando \u00a0los par\u00e1metros y criterios mencionados anteriormente o, si el caso lo amerita \u00a0varios de ellos: el m\u00e9todo de comparaci\u00f3n o de mercado, el de renta o \u00a0capitalizaci\u00f3n por ingresos, el de costo de reposici\u00f3n o, el residual. La \u00a0determinaci\u00f3n de las normas metodol\u00f3gicas para la utilizaci\u00f3n de ellos, ser\u00e1 \u00a0materia de la resoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 23 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aplicar un m\u00e9todo diferente a los enumerados en el \u00a0inciso anterior, se requiere que previamente se someta a estudio y an\u00e1lisis \u00a0tanto en los aspectos conceptuales como en las implicaciones que pueda tener su \u00a0aplicaci\u00f3n. Dicho estudio y an\u00e1lisis ser\u00e1n realizados por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y, si este lo encontrara v\u00e1lido lo adoptar\u00e1 por \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1420 de 1998, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.25. Aplicaci\u00f3n de los M\u00e9todos. \u00a0Cuando las condiciones del inmueble objeto del aval\u00fao permitan la aplicaci\u00f3n de \u00a0uno o m\u00e1s de los m\u00e9todos enunciados en el art\u00edculo anterior, el avaluador debe \u00a0realizar las estimaciones correspondientes y sustentar el valor que se \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.26. Disposiciones finales. \u00a0Cuando se trate de aval\u00faos para establecer si un inmueble o grupo de inmuebles \u00a0tienen o no el car\u00e1cter de Vivienda de Inter\u00e9s Social, para adelantar los \u00a0procesos previstos en los art\u00edculos 51 y 58 de la Ley 9\u00aa de 1989 y del \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 388 de 1997, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la totalidad del inmueble, incluyendo tanto el terreno como la \u00a0construcci\u00f3n o mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.27. T\u00e9cnica para Titulaci\u00f3n \u00a0Masiva. Cuando para efectos de los programas de titulaci\u00f3n masiva que adelanten \u00a0las entidades autorizadas se requiera del aval\u00fao del terreno y de m\u00faltiples \u00a0construcciones, podr\u00e1 acudirse a m\u00e9todos masivos de avaluaci\u00f3n, zonas \u00a0homog\u00e9neas y tablas de aval\u00faos comerciales o, a los aval\u00faos previstos en el Decreto n\u00famero \u00a02056 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.28. Presentaci\u00f3n de Informes. \u00a0El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o la entidad que cumpla sus funciones y \u00a0las lonjas informar\u00e1n trimestralmente por escrito al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico a m\u00e1s tardar el 30 de enero, 30 de abril, el 30 de julio y 30 de \u00a0octubre de cada a\u00f1o, acerca del precio y caracter\u00edsticas de la totalidad de los \u00a0inmuebles que hayan avaluado en aplicaci\u00f3n del presente decreto. Esta \u00a0informaci\u00f3n se destinar\u00e1 a alimentar el sistema de informaci\u00f3n urbano de que \u00a0trata el art\u00edculo 112 de la Ley 388 de 1997 y \u00a0deber\u00e1 remitirse en los formularios que para tal efecto dise\u00f1e el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la misma informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los \u00a0observatorios inmobiliarios municipales y distritales que se conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.29. Obras Adelantadas sin el \u00a0lleno de requisitos legales. Cuando el inmueble objeto del aval\u00fao cuente \u00a0con obras de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n adelantadas sin el lleno de los \u00a0requisitos legales, estas no se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n \u00a0del valor comercial y deber\u00e1 dejarse expresa constancia de tal situaci\u00f3n en el \u00a0aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a los casos a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 27 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 31: Derogado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01788 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.3.30. Requisito previo para \u00a0determinar valor por Plusval\u00eda. La determinaci\u00f3n del valor comercial \u00a0tendiente a determinar el efecto plusval\u00eda a que se refieren los art\u00edculos 75, \u00a076, 77 y 87 de la Ley 388 de 1997, \u00a0requiere que previamente el municipio o distrito haya adoptado el \u00a0correspondiente plan de ordenamiento territorial, plan b\u00e1sico de ordenamiento \u00a0territorial o esquema de ordenamiento territorial de que trata la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01420 de 1998, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reglamenta la Ley 1447 del 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1. \u00a0Requisitos de la solicitud de examen de l\u00edmites. La solicitud de examen de \u00a0l\u00edmites deber\u00e1 dirigirse al Director General del Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn \u00a0Codazzi\u201d y como m\u00ednimo debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n \u00a0de la entidad o entidades territoriales que solicitan el examen del l\u00edmite, los \u00a0nombres y apellidos, documento de identidad y direcci\u00f3n de su representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0objeto exacto de la petici\u00f3n, donde se precise el \u00e1rea, el sector, la parte o \u00a0si se trata de la totalidad del l\u00edmite respecto del cual se solicita el examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0razones en que se apoya la solicitud, con indicaci\u00f3n expresa del literal del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1447 del 2011 \u00a0en que se fundamenta la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0relaci\u00f3n de los documentos y dem\u00e1s pruebas que se acompa\u00f1an, junto con una \u00a0copia de las normas vigentes donde consta el l\u00edmite o, el original de la \u00a0manifestaci\u00f3n donde se haga constar que se trata de un l\u00edmite tradicional, la \u00a0cual debe ser expedida por el representante legal de la entidad o entidades \u00a0territoriales solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0manifieste que se trata de un l\u00edmite tradicional, se deben allegar los \u00a0elementos de juicio y las pruebas relacionadas en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1447 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0firma del representante legal de la entidad o entidades territoriales \u00a0solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos requisitos deben cumplirse cuando la petici\u00f3n provenga de \u00a0una, varias o de todas las entidades territoriales interesadas en el examen de \u00a0l\u00edmites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando la petici\u00f3n de examen \u00a0del l\u00edmite provenga de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, la solicitud debe ser firmada por el Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n o quien haga sus veces y cumplir con los requisitos previstos en los \u00a0numerales 2 y 3 de este art\u00edculo. Para cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 \u00a0de este art\u00edculo el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d solicitar\u00e1 a las \u00a0entidades territoriales involucradas que alleguen lo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Cuando de oficio el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d determine que \u00a0har\u00e1 el examen de un l\u00edmite, en la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo disponga, expondr\u00e1 los \u00a0elementos previstos en los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo, y para cumplir con \u00a0lo dispuesto en el numeral 4 de este art\u00edculo, solicitar\u00e1 a las entidades territoriales \u00a0involucradas que alleguen lo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Para la revisi\u00f3n o examen peri\u00f3dico de un l\u00edmite, deben haber transcurrido \u00a0al menos veinte (20) a\u00f1os contados desde la fecha de finalizaci\u00f3n del \u00faltimo \u00a0deslinde realizado y sobre el cual hubo acuerdo de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo \u00a0de veinte (20) a\u00f1os no aplica cuando se trata de la revisi\u00f3n o examen peri\u00f3dico \u00a0de un l\u00edmite por la causal prevista en el literal d) del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1447 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto \u00a0n\u00famero 2381 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.2. Iniciaci\u00f3n del deslinde. \u00a0El Director General del Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d, por medio de \u00a0resoluci\u00f3n motivada en los siguientes aspectos: (i) la petici\u00f3n o peticiones \u00a0que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior o, en las razones \u00a0que tenga el IGAC para adelantar el deslinde, si se trata de actuaci\u00f3n oficiosa \u00a0y (ii) en el listado de pruebas presentadas por el solicitante o solicitantes, \u00a0dispondr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0apertura del procedimiento de deslinde, la cual tendr\u00e1 como fecha la de la \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar \u00a0la realizaci\u00f3n de la diligencia de deslinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0designaci\u00f3n del funcionario del Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d, que \u00a0presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n de Deslinde y quien debe desempe\u00f1ar un cargo de \u00a0profesional en la planta de personal de esta entidad y tener t\u00edtulo \u00a0universitario en las profesiones de Geograf\u00eda o en alguna de las siguientes \u00a0ingenier\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catastral \u00a0y Geodesia, Geogr\u00e1fica, Topogr\u00e1fica, Civil o Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les \u00a0entidades territoriales tienen inter\u00e9s en el deslinde. Esta determinaci\u00f3n implica \u00a0su reconocimiento para intervenir en el deslinde. Otras entidades territoriales \u00a0pueden pedir su intervenci\u00f3n en la diligencia de deslinde, mediante solicitud \u00a0que cumpla los requisitos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto y previo \u00a0reconocimiento del IGAC para intervenir, mediante resoluci\u00f3n del Director \u00a0General de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0convocatoria con fecha, hora y lugar claramente identificado, para dar inicio a \u00a0la diligencia de deslinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0advertencia a los representantes legales de las entidades territoriales con \u00a0inter\u00e9s en el deslinde que pueden intervenir directamente en la actuaci\u00f3n o \u00a0pueden delegar. Para este efecto deber\u00e1n entregar al Director General del IGAC \u00a0o al Presidente de la Comisi\u00f3n de Deslinde, un escrito firmado, donde se se\u00f1ale \u00a0e identifique un solo delegado para la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que se \u00a0notifique a los representantes legales de las entidades territoriales, que \u00a0conforme al numeral 4 de este art\u00edculo, se consideren con alg\u00fan inter\u00e9s en el \u00a0deslinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que se \u00a0comunique la iniciaci\u00f3n del procedimiento de deslinde, mediante env\u00edo de copia \u00a0de la resoluci\u00f3n a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, al Ministerio del Interior y a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La resoluci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, constituye un acto \u00a0administrativo de tr\u00e1mite y contra \u00e9l no procede recurso alguno en la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.3. Comparecencia de las \u00a0entidades territoriales. Es obligaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0comparecer por intermedio de los representantes legales o de sus delegados, en \u00a0la fecha, hora y lugar, en los cuales fueron convocados por el IGAC, mediante \u00a0resoluci\u00f3n que haya sido notificada, para dar inicio a la diligencia de \u00a0deslinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo fuerza \u00a0mayor o caso fortuito debidamente comprobada por el representante legal o de su \u00a0delegado, la no comparecencia de alguna, varias o todas las entidades \u00a0territoriales reconocidas para intervenir y convocadas, no impedir\u00e1 ni \u00a0invalidar\u00e1 la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n o de la diligencia de deslinde en \u00a0general, que se adelantar\u00e1 con los intervinientes que comparezcan o solamente \u00a0por el funcionario del IGAC designado para el deslinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0legal o su delegado que alegue fuerza mayor o caso fortuito para no asistir a \u00a0la diligencia de deslinde, deber\u00e1 sustentar tales circunstancias ante el IGAC, \u00a0para lo cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0la fecha fijada para la realizaci\u00f3n de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0comprueba fuerza mayor o caso fortuito de alguno de los representantes legales \u00a0o de sus delegados, designados y comunicados previamente al IGAC, se convocar\u00e1 \u00a0para nueva fecha, hora y lugar, seg\u00fan lo que se estime pertinente en \u00a0consideraci\u00f3n a la causa que impidi\u00f3 iniciar la diligencia de deslinde. Esta \u00a0nueva convocatoria se har\u00e1 por resoluci\u00f3n motivada expedida por el Director \u00a0General del IGAC, que ser\u00e1 notificada a los representantes legales o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Despu\u00e9s de iniciada la diligencia de deslinde, si se requiere suspenderla \u00a0para que en otra sesi\u00f3n de la misma diligencia se contin\u00fae con la actuaci\u00f3n, el \u00a0funcionario del IGAC que preside la Comisi\u00f3n de Deslinde, antes del receso, se\u00f1alar\u00e1 \u00a0los asuntos a tramitar y fijar\u00e1 para ese fin la fecha, hora y lugar exacto de \u00a0reuni\u00f3n, a los cuales quedan convocadas, notificadas o citadas todas las \u00a0entidades territoriales reconocidas para intervenir, sin necesidad de \u00a0providencia o acto administrativo expreso que as\u00ed lo disponga. La comparecencia \u00a0o no a la sesi\u00f3n as\u00ed convocada, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.4. Intervinientes o \u00a0participantes en la diligencia de deslinde. Las entidades territoriales \u00a0reconocidas confirme al numeral 4 del art\u00edculo 2\u00ba de este decreto, podr\u00e1n \u00a0intervenir a trav\u00e9s de sus representantes legales o de sus delegados \u00a0debidamente acreditados. En todo caso, solamente podr\u00e1 intervenir una persona \u00a0por entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0podr\u00e1 aceptar la intervenci\u00f3n simult\u00e1nea en una misma sesi\u00f3n de m\u00e1s de una \u00a0persona en representaci\u00f3n de cada entidad territorial interviniente en el \u00a0deslinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que intervengan por cada entidad territorial reconocida y el \u00a0funcionario del IGAC, conforman la Comisi\u00f3n de Deslinde, que ser\u00e1 presidida por \u00a0este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes legales o sus delegados debidamente acreditados, podr\u00e1n \u00a0asesorarse de las personas que consideren conveniente. La participaci\u00f3n de \u00a0estos asesores en la diligencia de deslinde ser\u00e1 considerada \u00fanicamente como \u00a0informativa. No se considerar\u00e1n como prueba, los conceptos, opiniones, informes \u00a0o dict\u00e1menes de los asesores de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0diligencia de deslinde, se podr\u00e1n allegar las pruebas que aporten las entidades \u00a0territoriales por intermedio de sus representantes legales o sus delegados y, \u00a0se podr\u00e1 solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas, que se realizar\u00e1n siempre y cuando \u00a0sean previamente decretadas por el Presidente de la Comisi\u00f3n de Deslinde. De \u00a0otra parte, el IGAC podr\u00e1 solicitar pruebas t\u00e9cnicas especializadas a otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que necesariamente deban participar para la pr\u00e1ctica de las pruebas, \u00a0tendr\u00e1n limitada su actuaci\u00f3n \u00fanicamente a la realizaci\u00f3n de la prueba. No hay \u00a0lugar a la designaci\u00f3n de apoderados para la pr\u00e1ctica de pruebas en la \u00a0diligencia de deslinde y, toda comunicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n y controversia de las \u00a0pruebas que se practiquen all\u00ed, se entender\u00e1 surtida en la misma sesi\u00f3n de la \u00a0diligencia de deslinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De toda sesi\u00f3n en la diligencia de deslinde se elaborar\u00e1 un acta, al \u00a0finalizar la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas \u00a0se numerar\u00e1n consecutivamente, tendr\u00e1n la fecha de realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n o \u00a0reuni\u00f3n, contendr\u00e1n un resumen sucinto de lo actuado y, si los hubiere, la \u00a0relaci\u00f3n de los anexos que har\u00e1n parte de la misma, debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada acta \u00a0debe ser firmada por los miembros de la Comisi\u00f3n de Deslinde que comparezcan. \u00a0Cuando haya lugar a la pr\u00e1ctica de pruebas, las personas que las realicen \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1n firmar el acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n de Deslinde podr\u00e1n dejar por escrito, las salvedades, \u00a0aclaraciones y constancias que consideren pertinentes sobre el contenido del \u00a0acta o sobre lo actuado. En caso de que alg\u00fan representante de una entidad \u00a0territorial que compareci\u00f3, se niegue a firmar el acta correspondiente o se \u00a0retire antes de la elaboraci\u00f3n total de la misma, el Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0de Deslinde dejar\u00e1 constancia de la negativa o del retiro del representante en \u00a0la parte final del acta, y firmar\u00e1 esta constancia, que se considerar\u00e1 \u00a0realizada bajo juramento y el acta surtir\u00e1 todos sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.5. Tr\u00e1mite de la diligencia de \u00a0deslinde. Iniciada la diligencia de deslinde se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0comenzar la primera reuni\u00f3n, las entidades territoriales presentar\u00e1n y \u00a0entregar\u00e1n al Presidente de la Comisi\u00f3n de Deslinde, todas las pruebas, \u00a0elementos de juicio y argumentos que tengan en ese momento, para sustentar sus \u00a0respectivas posiciones en el deslinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0intervinientes analizar\u00e1n los elementos normativos y probatorios, frente a su \u00a0representaci\u00f3n en la cartograf\u00eda oficial del IGAC existente y si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, no se recorrer\u00e1 ni visitar\u00e1 el terreno. Se elabora y firma el Acta de \u00a0Deslinde, con base en la cual se llevar\u00e1 a cabo el amojonamiento \u00a0georreferenciado, para luego consignar el resultado en el mapa oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no \u00a0hay el acuerdo al que se refiere el numeral anterior, se examina el l\u00edmite en \u00a0terreno y si se encuentra que el l\u00edmite corresponde fielmente al contenido de \u00a0la normatividad o, solamente hay lugar a aclaraciones o precisiones que no \u00a0generan modificaci\u00f3n territorial, se elabora y firma el Acta de Deslinde, \u00a0dejando constancia de la circunstancia hallada. Esta Acta de Deslinde se tendr\u00e1 \u00a0como certificaci\u00f3n del l\u00edmite, no requiere ratificaci\u00f3n posterior del \u00a0competente para fijar el l\u00edmite y, con base en ella se elaborar\u00e1 el respectivo \u00a0mapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0examinar el l\u00edmite mediante recorrido del terreno, se convendr\u00e1 con las \u00a0entidades territoriales un cronograma y el apoyo log\u00edstico necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0objetivos del recorrido en terreno son: (i) identificar, clarificar y \u00a0georreferenciar los elementos naturales y artificiales del l\u00edmite, se\u00f1al\u00e1ndolos \u00a0en la cartograf\u00eda oficial del IGAC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0resolver las dudas y ambig\u00fcedades que en materia geogr\u00e1fica y cartogr\u00e1fica \u00a0contenga la normatividad soporte del deslinde; (iii) conocer la posici\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales sobre la toponimia y clasificaci\u00f3n de los elementos \u00a0geogr\u00e1ficos encontrados en el recorrido y confrontarlos con los de la \u00a0cartograf\u00eda oficial elaborada por el IGAC existente y disponible para la \u00a0diligencia; (iv) verificar con los residentes de mayor permanencia en el \u00e1rea \u00a0la toponimia, la administraci\u00f3n del territorio, el pago de los tributos, la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios estatales y todo otro elemento que sirva al an\u00e1lisis \u00a0para el deslinde; (v) trazar o representar sobre la cartograf\u00eda oficial \u00a0elaborada por el IGAC la l\u00ednea o l\u00edneas resultantes de las pretensiones de cada \u00a0entidad territorial; (vi) se\u00f1alar y describir los sitios que posteriormente \u00a0pueden ser objeto de amojonamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0deslinde en terreno se debe realizar primeramente con base en la interpretaci\u00f3n \u00a0de los textos normativos vigentes. Sin embargo, cuando a las normas les falte \u00a0claridad y adem\u00e1s no est\u00e9n conformes con la realidad geogr\u00e1fica, el deslinde se \u00a0realiza de acuerdo con el inciso segundo del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1447 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se presenten dudas durante la diligencia de deslinde, \u00a0y no se obtuviese acuerdo sobre la identificaci\u00f3n del l\u00edmite en terreno, se \u00a0dejar\u00e1 la respectiva constancia en el Acta de Deslinde, y se consignar\u00e1 la l\u00ednea \u00a0lim\u00edtrofe pretendida por cada colindante. El funcionario del IGAC que preside \u00a0la diligencia de deslinde, deber\u00e1 trazar sobre la cartograf\u00eda oficial elaborada \u00a0por el IGAC las l\u00edneas as\u00ed descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales de cada una de \u00a0las entidades territoriales colindantes, har\u00e1n llegar al Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0\u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d, todas las pruebas y argumentos que respalden su posici\u00f3n y \u00a0que no se encuentren en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto, tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del \u00a0Acta de Deslinde, que ser\u00e1 donde consten las dudas y la falta de acuerdo sobre \u00a0la identificaci\u00f3n del l\u00edmite en terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el inciso anterior, el funcionario del IGAC, que preside la \u00a0diligencia de deslinde, evaluar\u00e1 las pruebas y argumentos planteados por las \u00a0entidades territoriales intervinientes, as\u00ed como los dem\u00e1s elementos que obren \u00a0el expediente, complementar\u00e1 con sus propias investigaciones y lo observado en \u00a0terreno y, con base en ese acervo, elabora y presenta un informe que contenga \u00a0los fundamentos de su propuesta de un trazado del l\u00edmite que a su juicio se \u00a0ajuste m\u00e1s a los textos normativos y en subsidio a la tradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o t\u00e9rminos \u00a0t\u00e9cnicos de tipo geogr\u00e1fico, cartogr\u00e1fico o topogr\u00e1fico, los resolver\u00e1 el \u00a0funcionario del IGAC que preside la Comisi\u00f3n de Deslinde, ajust\u00e1ndose al marco \u00a0conceptual que este instituto establezca previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Terminadas todas las sesiones de la diligencia de deslinde, se considerar\u00e1 \u00a0terminada esta y el resultado se har\u00e1 constar en la denominada \u201cActa de \u00a0Deslinde\u201d, que se elaborar\u00e1 por el funcionario del IGAC que preside la \u00a0diligencia y deben firmar todos los miembros de la Comisi\u00f3n de Deslinde, \u00a0contenga o no acuerdos totales o parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del \u00a0Acta de Deslinde se enviar\u00e1 a las Comisiones Especiales de Seguimiento al \u00a0Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes y al Ministerio del Interior, lo que \u00a0constituye informe del resultado del deslinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.6. Contenido y naturaleza de \u00a0acta de deslinde. El Acta de deslinde debe contener la descripci\u00f3n de \u00a0una l\u00ednea, si hay acuerdo en el deslinde, o de tantas l\u00edneas como propuestas o \u00a0posiciones haya. En todo caso, cada l\u00ednea debe ser secuencial e indicar \u00a0colindancias, orientaci\u00f3n, clase y nombre de los accidentes naturales o \u00a0artificiales y, las coordenadas geogr\u00e1ficas o planas de los puntos \u00a0caracter\u00edsticos del l\u00edmite, en el sistema Magna Sirgas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0excepci\u00f3n del acta que constituya certificaci\u00f3n del l\u00edmite, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1447 del 2011, \u00a0el Acta de deslinde, as\u00ed como las otras actas de sesiones, que se elaboren y \u00a0firmen durante la diligencia de deslinde, constituyen documentos de tr\u00e1mite, \u00a0aun en el caso de que en ellas conste el acuerdo de las entidades territoriales \u00a0involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0Acta de Deslinde no constituya certificaci\u00f3n del l\u00edmite, sino que debe ser \u00a0sometida a ratificaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por la autoridad competente para fijar el \u00a0l\u00edmite, podr\u00e1 ser aclarada, modificada o sustituida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Deslinde, siempre y cuando se haga por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.7. Limitaciones de la \u00a0diligencia de deslinde. Cuando la normatividad sea clara e identificable \u00a0en terreno, las entidades territoriales no podr\u00e1n de com\u00fan acuerdo o \u00a0independientemente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer soluciones lim\u00edtrofes diferentes o contrarias a lo previsto \u00a0normativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pedir o \u00a0se\u00f1alar trazados diferentes porque alguna de ellas ejerce jurisdicci\u00f3n en la \u00a0zona o en parte de ella o con fundamento en alg\u00fan otro argumento o \u00a0razonamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n de Deslinde dejar\u00e1 constancia en acta de la situaci\u00f3n \u00a0presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.8. Expresiones y situaciones \u00a0usuales en la fijaci\u00f3n de l\u00edmites y su aplicaci\u00f3n en los deslindes. Para \u00a0la realizaci\u00f3n de los deslindes, se entender\u00e1n y aplicar\u00e1n las siguientes \u00a0expresiones y situaciones, en la forma que se enuncia a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0l\u00ednea lim\u00edtrofe intercepte un cuerpo de agua, el deslinde se deber\u00e1 trazar por \u00a0las aguas medias de dicho accidente. Se entiende como aguas medias, la l\u00ednea \u00a0equidistante entre las orillas de los cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0un l\u00edmite siga una divisoria de aguas y que atraviese una meseta o planicie, \u00a0donde la divisoria se haga imperceptible, el deslinde se trazar\u00e1 utilizando las \u00a0metodolog\u00edas y los procedimientos t\u00e9cnicos que garanticen la precisi\u00f3n \u00a0requerida para determinar el l\u00edmite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0la l\u00ednea lim\u00edtrofe siga el curso de los accidentes naturales o artificiales del \u00a0terreno, se deben observar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Cuando un curso de aguas separe dos entidades territoriales, el deslinde se \u00a0formar\u00e1 por el eje del mismo y seguir\u00e1 las modificaciones naturales del cauce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.Cuando \u00a0una corriente de agua sea el l\u00edmite, sin que se haya precisado su lugar de \u00a0nacimiento o la cabecera que se debe tomar como l\u00edmite, se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0siguiente orden de prevalencia: (i) el afluente que conserva el nombre del r\u00edo \u00a0principal, lo cual se establecer\u00e1 por medio de los mapas oficiales y en su \u00a0defecto por escrituras p\u00fablicas; (ii) el cauce de mayor longitud que cuente con \u00a0aguas permanentes; (iii) el brazo que conserve la direcci\u00f3n general de la \u00a0corriente de agua principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Cuando la norma que fija el l\u00edmite no defina la entidad territorial a la cual \u00a0pertenezca una isla consolidada, se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente orden de \u00a0prevalencia: (i) la tradici\u00f3n en la inscripci\u00f3n catastral o registral; (ii) la \u00a0cercan\u00eda a una de las riberas; (iii) los acuerdos entre las entidades \u00a0territoriales colindantes, especialmente en los r\u00edos trenzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Cuando una v\u00eda de comunicaci\u00f3n terrestre sirva de l\u00edmite entre dos entidades \u00a0territoriales, el deslinde seguir\u00e1 uno de los bordes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0el l\u00edmite est\u00e9 constituido total o parcialmente por l\u00edneas rectas, sus extremos \u00a0deber\u00e1n georreferenciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0el l\u00edmite de una entidad territorial coincida con l\u00edmites prediales, se deber\u00e1n \u00a0densificar los puntos de georreferenciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.9. Entrega de informaci\u00f3n. \u00a0Toda persona, entidad u organismo que produzca, tenga, maneje o conserve \u00a0informaci\u00f3n, elementos de juicio, pruebas u otro elemento que sea \u00fatil para \u00a0conocer o interpretar las normas que fijen los l\u00edmites o la tradici\u00f3n sobre \u00a0estos, tiene la obligaci\u00f3n de suministrarlos al IGAC, en original o copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.10. Consenso en el l\u00edmite \u00a0tradicional. Cuando hay consenso de las entidades territoriales sobre el \u00a0l\u00edmite tradicional com\u00fan, examinado en terreno por la Comisi\u00f3n de Deslinde \u00a0tanto en su identificaci\u00f3n como en el reconocimiento del mismo, as\u00ed se har\u00e1 \u00a0constar en el acta de deslinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, el IGAC deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enviar \u00a0a t\u00edtulo de informaci\u00f3n una copia de esta Acta de Deslinde a las Comisiones Especiales \u00a0de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes y al Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar y presentar un proyecto de norma que adopte el l\u00edmite tradicional sobre \u00a0el que hubo consenso, describiendo t\u00e9cnicamente el l\u00edmite por sus coordenadas \u00a0geogr\u00e1ficas o planas en el sistema Magna Sirgas, para su representaci\u00f3n en la \u00a0cartograf\u00eda oficial del IGAC, adem\u00e1s de indicar colindancias, orientaci\u00f3n, \u00a0clase y nombre de los accidentes naturales o artificiales, coherentes con las \u00a0coordenadas y la cartograf\u00eda oficial del IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la fecha del Acta de Deslinde de que trata este \u00a0art\u00edculo, el IGAC radicar\u00e1 ante el Presidente del Congreso, el Presidente de la \u00a0Asamblea o el Ministro del Interior, seg\u00fan sea el competente para fijar el \u00a0l\u00edmite, el proyecto de norma que adopte el l\u00edmite tradicional sobre el que hubo \u00a0consenso. Si no se toma la decisi\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0del proyecto de decisi\u00f3n, el l\u00edmite contenido en el Acta de Deslinde como \u00a0l\u00edmite tradicional en acuerdo, se considerar\u00e1 como l\u00edmite provisional y surtir\u00e1 \u00a0todos los efectos legales hasta cuando se expida la respectiva decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.11. Expediente y tr\u00e1mite del \u00a0l\u00edmite dudoso o en controversia. Con todos los documentos y pruebas \u00a0allegados por las entidades territoriales al IGAC, desde la solicitud inicial \u00a0de deslinde o desde la orden oficiosa de adelantar el deslinde, as\u00ed como de \u00a0todos los elementos, investigaciones y pruebas recolectados por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d o practicados por este y con las actas, en \u00a0especial con el Acta de Deslinde, donde consta el resultado de la diligencia de \u00a0deslinde, se conforma un expediente sobre el l\u00edmite dudoso o en controversia, \u00a0debidamente ordenado y foliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al citado \u00a0expediente se agrega un proyecto de norma (Ley, Ordenanza, Acuerdo o Decreto) \u00a0contentivo de la decisi\u00f3n sobre el l\u00edmite dudoso o controvertido, donde se \u00a0indiquen colindancias, orientaci\u00f3n, clase y nombre de los accidentes naturales \u00a0o artificiales y concordantemente con estos elementos se describe t\u00e9cnicamente \u00a0el l\u00edmite por sus coordenadas geogr\u00e1ficas o planas y por su representaci\u00f3n en \u00a0la cartograf\u00eda oficial del IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0revisi\u00f3n del Director General del IGAC, el expediente y el proyecto de norma, \u00a0mencionado en el inciso anterior, se remitir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si \u00a0est\u00e1n implicados departamentos, regiones territoriales, el Distrito Capital, \u00a0distritos de diferentes departamentos, o municipios integrantes de un \u00e1rea \u00a0metropolitana, se enviar\u00e1n a los presidentes o, quienes hagan sus veces, en las \u00a0Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0est\u00e1n implicados distritos o municipios de un mismo departamento, que no sean \u00a0integrantes de un \u00e1rea metropolitana, o provincias, se enviar\u00e1n al presidente \u00a0de la asamblea departamental y al gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si est\u00e1 \u00a0implicada alguna entidad territorial ind\u00edgena, se enviar\u00e1n al Ministro del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0est\u00e9n implicadas una o varias entidades territoriales ind\u00edgenas y otras \u00a0entidades territoriales de las previstas en los numerales 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo, el expediente se enviar\u00e1 a los presidentes o, quienes hagan sus \u00a0veces, en las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, o al presidente de la asamblea departamental y al \u00a0gobernador, seg\u00fan corresponda la competencia, evento en el cual, el Ministerio \u00a0del interior intervendr\u00e1 en el respectivo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0mes siguiente a la recepci\u00f3n del expediente relacionado con municipios, \u00a0distritos o departamentos, el servidor p\u00fablico a quien se dirigi\u00f3 el \u00a0expediente, debe solicitar al IGAC una delimitaci\u00f3n provisional de la zona en \u00a0disputa, la cual har\u00e1 con base en los documentos hist\u00f3ricos y catastrales que \u00a0posea u obtenga el IGAC. Este Instituto deber\u00e1 elaborar y presentar al \u00a0solicitante, por escrito sustentado, la delimitaci\u00f3n provisional de la zona en \u00a0disputa, dentro de los tres (3 meses siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de conflictos entre municipios de un mismo departamento, por una zona en \u00a0disputa delimitada provisionalmente por el IGAC, conforme al inciso anterior, \u00a0que presenta problemas de identidad natural, social, cultural o econ\u00f3mica que \u00a0impliquen agregaci\u00f3n y segregaci\u00f3n de \u00e1reas territoriales, la Oficina o \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Departamental, realizar\u00e1 una investigaci\u00f3n hist\u00f3rica y \u00a0t\u00e9cnica con el objeto de verificar y certificar mediante estudio documentado y \u00a0escrito, que definitivamente en el territorio en conflicto se presentan los \u00a0precitados problemas e indicar\u00e1 si es aconsejable el anexamiento y la \u00a0consiguiente agregaci\u00f3n de \u00e1reas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado \u00a0estudio debe entregarse al presidente de la asamblea departamental dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el IGAC presente la \u00a0delimitaci\u00f3n provisional de la zona en disputa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.12. L\u00edmite Provisional. La propuesta de decisi\u00f3n \u00a0sobre el trazado del l\u00edmite a que se refieren el inciso final del numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba el numeral 2 del art\u00edculo 10 y el segundo inciso del art\u00edculo 11 de \u00a0este decreto, se tendr\u00e1 como l\u00edmite provisional, a partir del d\u00eda siguiente del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado desde la fecha de radicaci\u00f3n del \u00a0expediente ante la autoridad correspondiente, conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 11 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0requiere de declaratoria formal para que se empiece a ejecutar el l\u00edmite provisional; \u00a0este surtir\u00e1 todos los efectos legales hasta cuando se apruebe el deslinde en \u00a0la forma establecida por la Ley 1447 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0entre en aplicaci\u00f3n el l\u00edmite provisional, previsto en los art\u00edculos 7\u00ba y 10 de \u00a0la Ley 1447 del \u00a02011, cesan las competencias constitucionales y legales, establecidas seg\u00fan \u00a0los par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1447 del 2011, \u00a0pues desde ese momento se aplicar\u00e1n estas competencias de acuerdo con el l\u00edmite \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.13. Procedencia del \u00a0amojonamiento y la georreferenciaci\u00f3n. Se entiende definido el l\u00edmite en \u00a0los casos previstos en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 5\u00ba y en el art\u00edculo 10 \u00a0de este decreto, cuando sea aplicable el l\u00edmite provisional a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 12 de este decreto y cuando la autoridad competente decide sobre el \u00a0l\u00edmite dudoso o en controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0eventos procede el amojonamiento y la georreferenciaci\u00f3n previstos en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1447 del 2011. \u00a0Para estos efectos, se conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Amojonamiento, presidida por \u00a0el funcionario que designe el IGAC, quien debe desempe\u00f1ar un cargo de \u00a0profesional en la planta de personal de esta entidad y tener t\u00edtulo \u00a0universitario en las profesiones de Geograf\u00eda o en alguna de las siguientes \u00a0ingenier\u00edas: Catastral y Geodesia, Geogr\u00e1fica, Topogr\u00e1fica, Civil o Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0Comisi\u00f3n de Amojonamiento y al tr\u00e1mite de este, se aplican las normas de este \u00a0decreto sobre Comisi\u00f3n de Deslinde, en cuanto sean compatibles con esta \u00a0operaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0coordenadas geogr\u00e1ficas resultantes del amojonamiento presenten diferencias con \u00a0las consignadas en las normas que se apliquen, por efecto de la precisi\u00f3n de \u00a0los instrumentos y procedimientos utilizados, se dejar\u00e1 constancia de tal hecho \u00a0en el acta de amojonamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.14. \u00a0Aspectos t\u00e9cnicos. Dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, el \u00a0Director General del Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d deber\u00e1 expedir y \u00a0publicar en el Diario Oficial una \u00a0resoluci\u00f3n que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0significado de conceptos y t\u00e9rminos t\u00e9cnicos de tipo geogr\u00e1fico, cartogr\u00e1fico o \u00a0topogr\u00e1fico, que sirva de marco conceptual para resolver dudas o desacuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas de: (i) los mojones con los cuales se materializan los l\u00edmites en sus \u00a0puntos caracter\u00edsticos; (ii) la georreferenciaci\u00f3n, mediante coordenadas \u00a0geogr\u00e1ficas o planas en el sistema de referencia oficial Magna-Sirgas y; (iii) \u00a0los registros del amojonamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0determinaci\u00f3n del contenido, presentaci\u00f3n, escala y periodicidad con que se \u00a0elaborar\u00e1, actualizar\u00e1 y publicar\u00e1 el mapa oficial de la Rep\u00fablica y el de las \u00a0entidades territoriales, en versiones an\u00e1loga y especialmente digital que \u00a0permita su consulta y descarga para uso oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.14: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01093 de 2015, IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.15. Colaboraci\u00f3n ciudadana. \u00a0Los propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de predios, est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de permitir el acceso a los predios, facilitar las investigaciones, \u00a0dar las informaciones, suministrar copias de documentos y participar en las \u00a0pruebas que les requieran las Comisiones de Deslinde y Amojonamiento de \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.16. Transitorio. Los \u00a0casos de l\u00edmites dudosos, cuyos expedientes se encontraban radicados en el \u00a0Senado de la Rep\u00fablica antes del 9 de junio del 2011 y que no hayan concluido \u00a0su tr\u00e1mite antes del 9 de junio del 2014, deber\u00e1n iniciar y tramitar su \u00a0decisi\u00f3n conforme a lo previsto en la Ley 1447 del 2011 \u00a0sobre competencias, procedimientos y l\u00edmites tradicional y provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02381 de 2012, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 1983 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 79, \u00a080, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de Gestores Catastrales y requisitos de \u00a0idoneidad para Operadores Catastrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Modificado por el Decreto 1608 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Habilitaci\u00f3n \u00a0de entidades territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales \u00a0como gestores catastrales. Para la habilitaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores \u00a0catastrales, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) deber\u00e1 verificar el \u00a0cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jur\u00eddicas: El \u00a0documento mediante el cual se acredite la representaci\u00f3n legal de la entidad \u00a0territorial o del esquema asociativo de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9cnicas: Presentar \u00a0la descripci\u00f3n detallada de las condiciones en las que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral en relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n catastral. Esta descripci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0incluir un plan que contenga los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El cronograma y las actividades \u00a0para desarrollar durante los primeros veinticuatro (24) meses de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral a partir de su habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La fecha aproximada del \u00a0inicio del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral, la cual deber\u00e1 iniciar una \u00a0vez finalizado el empalme de que trata el art\u00edculo 2.2.2.5.4 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Econ\u00f3micas y financieras: Presentar \u00a0una proyecci\u00f3n de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral. La proyecci\u00f3n debe estar contemplada \u00a0en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, seg\u00fan \u00a0corresponda. As\u00ed mismo, deber\u00e1 precisar las fuentes de financiaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1n cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Trat\u00e1ndose de ciudades \u00a0capitales de departamento, estos deber\u00e1n cumplir cualquiera de los siguientes \u00a0indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Rango de gesti\u00f3n alto o \u00a0medio en el componente de Gesti\u00f3n de la Medici\u00f3n de Desempe\u00f1o Municipal (MDM) o \u00a0el que haga sus veces, de acuerdo con el c\u00e1lculo vigente efectuado por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Resultado \u00a0correspondiente a los rangos de clasificaci\u00f3n vulnerable, solvente o sostenible \u00a0en el \u00edndice de Desempe\u00f1o Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con \u00a0el c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Trat\u00e1ndose de municipios, \u00a0estos deber\u00e1n cumplir los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Rango de gesti\u00f3n alto o \u00a0medio en el componente de Gesti\u00f3n de la Medici\u00f3n de Desempe\u00f1o Municipal (MDM) o \u00a0el que haga sus veces, de acuerdo con el c\u00e1lculo vigente efectuado por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Resultado \u00a0correspondiente a los rangos de clasificaci\u00f3n vulnerable, solvente o sostenible \u00a0en el \u00cdndice de Desempe\u00f1o Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con \u00a0el c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Trat\u00e1ndose de \u00a0departamentos, estos deber\u00e1n cumplir los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Rango de gesti\u00f3n alto o \u00a0medio en el componente de Gesti\u00f3n de la Medici\u00f3n Departamental (MDD) o el que \u00a0haga sus veces, de acuerdo con el c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Resultado correspondiente \u00a0a los rangos de clasificaci\u00f3n vulnerable, solvente o sostenible en el \u00edndice de \u00a0Desempe\u00f1o Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el c\u00e1lculo \u00a0vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Trat\u00e1ndose de Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales (EAT), estos deber\u00e1n estar inscritos en el Registro \u00a0de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT) de que tratan los art\u00edculos \u00a02.2.5.2.1 y 2.2.5.2.2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0y acreditar la competencia para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n \u00a0catastral de acuerdo con su acto de creaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n previa. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1n acreditar que m\u00ednimo dos tercios (equivalente al 66%) de los \u00a0municipios o departamentos que integran el EAT cumplan los requisitos descritos \u00a0en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante ser\u00e1 responsable \u00a0fiscal, disciplinaria y penalmente por la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0presentada en la solicitud de habilitaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00danicamente se \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de las anteriores condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y \u00a0financieras por parte del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) para la \u00a0habilitaci\u00f3n de los gestores catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente \u00a0art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a los gestores catastrales habilitados con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de este Decreto, quienes conservar\u00e1n su condici\u00f3n \u00a0de gestor catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los tr\u00e1mites de \u00a0habilitaci\u00f3n que se encuentren en curso con anterioridad a la expedici\u00f3n de \u00a0este Decreto, se regir\u00e1n con base en las normas vigentes al momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.5.1: Habilitaci\u00f3n de entidades \u00a0territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores \u00a0catastrales. Para la habilitaci\u00f3n de las entidades territoriales y de los esquemas \u00a0asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC \u00a0deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jur\u00eddicas: El documento mediante el cual se \u00a0acredite la representaci\u00f3n legal de la entidad territorial o del esquema \u00a0asociativo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0o la reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9cnicas: Presentar la descripci\u00f3n general \u00a0de las condiciones en las que se llevar\u00e1 a cabo la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral en relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n catastral. Esta descripci\u00f3n deber\u00e1 incluir un plan que \u00a0contenga los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El cronograma y las actividades para \u00a0desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0partir de su habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La fecha aproximada del inicio del \u00a0servicio de gesti\u00f3n catastral, la cual no podr\u00e1 ser superior a dos meses \u00a0contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Econ\u00f3micas y financieras: La entidad \u00a0solicitante deber\u00e1 presentar una proyecci\u00f3n de ingresos y gastos con los cuales \u00a0vaya a asumir la prestaci\u00f3n del servicio. La proyecci\u00f3n debe estar contemplada \u00a0en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, seg\u00fan \u00a0corresponda. As\u00ed mismo, deber\u00e1 precisar las fuentes de financiaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de gesti\u00f3n catastral. Adicionalmente, deber\u00e1n cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Trat\u00e1ndose de municipios, se deber\u00e1 \u00a0verificar cualquiera de los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Rango de gesti\u00f3n alto o medio en el \u00a0componente de Gesti\u00f3n de la Medici\u00f3n de Desempe\u00f1o Municipal (MDM) o el que haga \u00a0sus veces, de acuerdo con el c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Resultado superior o igual al 60% en el \u00a0\u00edndice de Desempe\u00f1o Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el \u00a0c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Trat\u00e1ndose de departamentos, estos \u00a0deber\u00e1n acreditar cualquiera de los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Resultado superior o igual a 60 puntos \u00a0en la dimensi\u00f3n de Direccionamiento Estrat\u00e9gico y de Planeaci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0Desempe\u00f1o Institucional (FURAG) o el que haga sus veces, de acuerdo con el \u00a0c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Resultado superior o igual al 70% en el \u00a0\u00edndice de Desempe\u00f1o Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el \u00a0c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Trat\u00e1ndose de Esquemas Asociativos \u00a0Territoriales (EAT), estos deber\u00e1n acreditar que tengan competencia para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acuerdo con su acto de creaci\u00f3n o la \u00a0autorizaci\u00f3n previa. As\u00ed mismo, deber\u00e1n acreditar que m\u00ednimo dos tercios \u00a0(equivalente al 66%) de los municipios o departamentos que integran el EAT \u00a0cumplan los requisitos descritos en el numeral 3.1 y 3.2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante ser\u00e1 responsable fiscal, \u00a0disciplinaria y penalmente por la veracidad de la informaci\u00f3n presentada en la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00danicamente se verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las anteriores condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y financieras \u00a0por parte del IGAC para la habilitaci\u00f3n de los gestores catastrales. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n que desarrolle el IGAC en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.5.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente art\u00edculo no ser\u00e1 \u00a0aplicable a quienes hubiesen sido habilitados con anterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0de este Decreto por haber suscrito convenios de delegaci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0catastral con el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y no alcanzaron a \u00a0ejercer la funci\u00f3n antes de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, \u00a0quienes conservar\u00e1n su condici\u00f3n de gestor catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2. Habilitaci\u00f3n \u00a0de entidades del orden nacional como gestores catastrales. Las Entidades P\u00fablicas del orden nacional que en ejecuci\u00f3n \u00a0de sus procesos misionales deban desarrollar actividades relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n catastral podr\u00e1n ser habilitadas como gestores catastrales \u00a0exclusivamente para la realizaci\u00f3n de procesos de formaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n \u00a0catastral en los predios relacionados con su objeto misional, de conformidad \u00a0con sus funciones legales. Estos gestores catastrales no estar\u00e1n obligados a \u00a0realizar labores de conservaci\u00f3n catastral salvo que el ejercicio de sus \u00a0funciones as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0habilitaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas del orden nacional como gestores \u00a0catastrales, se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Jur\u00eddicas: acreditar, mediante documento suscrito por su representante legal, \u00a0que la entidad requiere adelantar alguno de los siguientes procesos: formaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n o los procedimientos del enfoque \u00a0catastral multiprop\u00f3sito, para el desarrollo de su objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0T\u00e9cnicas: presentar la descripci\u00f3n general de las condiciones en las que se llevar\u00e1 \u00a0a cabo la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral en relaci\u00f3n con \u00a0la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n catastral. Esta \u00a0descripci\u00f3n deber\u00e1 incluir un plan que contenga los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) \u00a0meses de prestaci\u00f3n del servicio a partir de su habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0fecha aproximada del inicio del servicio de gesti\u00f3n catastral, la cual no podr\u00e1 \u00a0ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo \u00a0que lo habilita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Econ\u00f3micas y financieras: la entidad solicitante deber\u00e1 presentar una \u00a0proyecci\u00f3n de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. La proyecci\u00f3n debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de \u00a0mediano plazo o en documento semejante, seg\u00fan corresponda. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0precisar las fuentes de financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de gesti\u00f3n \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3. Procedimiento \u00a0para ser habilitado como gestor catastral. La solicitud de habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico catastral, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1 \u00a0presentarse ante el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, cumpliendo con el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud. El interesado deber\u00e1 \u00a0radicar ante el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi la solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n, a trav\u00e9s del representante legal o el apoderado de la entidad \u00a0p\u00fablica nacional, territorial, o esquema asociativo territorial, -. En la que \u00a0adem\u00e1s de la manifestaci\u00f3n expresa deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los documentos que \u00a0evidencien el cumplimiento de las condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y \u00a0financieras exigidas en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.2.5.1. o en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.2.5.2., sobre habilitaci\u00f3n de entidades \u00a0territoriales, esquemas asociativos de entidades territoriales, y entidades del \u00a0orden nacional, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de los canales virtuales o f\u00edsicos \u00a0que disponga el IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n de requisitos habilitantes. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n, el IGAC \u00a0verificar\u00e1 que el solicitante haya aportado los documentos exigidos en los \u00a0art\u00edculos anteriores y revisar\u00e1 los documentos que el solicitante aporte como \u00a0sustento de su capacidad jur\u00eddica, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requerimiento. Si como resultado de la \u00a0revisi\u00f3n de la solicitud se determina que la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n \u00a0aportada est\u00e1 incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gesti\u00f3n \u00a0adicional necesaria para continuar con el tr\u00e1mite, el IGAC requerir\u00e1 al \u00a0solicitante dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud para que, en un periodo m\u00e1ximo de un (1) mes, \u00a0prorrogable hasta por un t\u00e9rmino igual a solicitud de parte, allegue la \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del d\u00eda siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes \u00a0requeridos, se reactivar\u00e1 el t\u00e9rmino para resolver la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 \u00a0que el peticionario ha desistido de su solicitud de habilitaci\u00f3n cuando no \u00a0satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido \u00a0solicite pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos establecidos en este \u00a0art\u00edculo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad \u00a0decretar\u00e1 el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto \u00a0administrativo motivado, que se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011, \u00a0contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n, sin perjuicio de que la \u00a0respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acto de inicio. Una vez la solicitud \u00a0se encuentre completa, el IGAC expedir\u00e1 acto de tr\u00e1mite dando cuenta del inicio \u00a0de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n. Una vez expedido el acto de \u00a0inicio, el IGAC contar\u00e1 con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para decidir mediante acto \u00a0administrativo motivado, el cual ser\u00e1 notificado al solicitante en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0se comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n a los terceros interesados, as\u00ed como a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 objeto de \u00a0recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 interponerse por escrito en la diligencia \u00a0de notificaci\u00f3n personal, o dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0ella, o a la notificaci\u00f3n por aviso, o al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0publicaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. Los recursos se presentar\u00e1n ante el funcionario que \u00a0dict\u00f3 la decisi\u00f3n, quien deber\u00e1 resolverlo dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso \u00a0de reposici\u00f3n deber\u00e1 resolverse de plano, a no ser que al interponerlo se haya \u00a0solicitado la pr\u00e1ctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el \u00a0recurso considere necesario decretarlas de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando con \u00a0un recurso se presenten pruebas, si se trata de un tr\u00e1mite en el que interviene \u00a0m\u00e1s de una parte, deber\u00e1 darse traslado a las dem\u00e1s por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea \u00a0del caso practicar pruebas, se se\u00f1alar\u00e1 para ello un t\u00e9rmino no mayor de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. Los t\u00e9rminos inferiores podr\u00e1n prorrogarse por una \u00a0sola vez, sin que con la pr\u00f3rroga el t\u00e9rmino exceda de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto \u00a0que decrete la pr\u00e1ctica de pruebas se indicar\u00e1 el d\u00eda en que vence el t\u00e9rmino \u00a0probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0recurso de reposici\u00f3n podr\u00e1 desistirse en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Silencio Negativo. Transcurridos tres \u00a0(3) meses contados a partir la presentaci\u00f3n de la solicitud de habilitaci\u00f3n sin \u00a0que se haya notificado decisi\u00f3n que la resuelva, se entender\u00e1 que esta es \u00a0negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximir\u00e1 de responsabilidad a \u00a0las autoridades. Tampoco las excusar\u00e1 del deber de decidir sobre la petici\u00f3n \u00a0inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto \u00a0presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desistimiento Expreso. Los interesados \u00a0podr\u00e1n desistir en cualquier tiempo de la solicitud de habilitaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el \u00a0lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Causales de rechazo. Las \u00a0solicitudes de habilitaci\u00f3n como gestor catastral ser\u00e1n rechazadas por las \u00a0siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cumplir \u00a0con alguna de las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0haya sido previamente sancionado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 82 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanci\u00f3n \u00a0est\u00e9 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.4. Inicio de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. El \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), en coherencia con el marco \u00a0regulatorio definido por el Gobierno nacional, definir\u00e1 los criterios b\u00e1sicos \u00a0de atenci\u00f3n al ciudadano, de calidad del servicio, de protecci\u00f3n al usuario, de \u00a0interoperabilidad tecnol\u00f3gica, de reporte de informaci\u00f3n en el Sistema Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n Catastral (Sinic) y de gesti\u00f3n documental necesarios para el \u00a0inicio de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral. As\u00ed mismo, establecer\u00e1 \u00a0las condiciones de empalme que incluyan la entrega de informaci\u00f3n al gestor \u00a0catastral que asume la prestaci\u00f3n del servicio. El empalme y entrega de la \u00a0informaci\u00f3n al gestor catastral deber\u00e1 efectuarse en un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres \u00a0(3) meses contados a partir de la fecha de la habilitaci\u00f3n, so pena de \u00a0responsabilidad disciplinaria, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La regulaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 ser expedida por el IGAC en \u00a0coordinaci\u00f3n con el DANE como cabeza de sector, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0custodia y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral corresponde al Estado a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). Por lo tanto, sin perjuicio \u00a0del empalme de que trata el presente art\u00edculo, el IGAC ejercer\u00e1 la custodia de \u00a0la informaci\u00f3n hist\u00f3rica catastral existente hasta la fecha del empalme, implementando \u00a0los mecanismos digitales u otros para su consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.5. Aspectos \u00a0generales de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral. Los gestores catastrales prestar\u00e1n el servicio p\u00fablico de \u00a0gesti\u00f3n catastral en su \u00e1mbito territorial de competencias, directamente o \u00a0mediante la contrataci\u00f3n de operadores catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito \u00a0territorial de competencias de los gestores catastrales para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, cuando se trate de municipios o distritos, corresponder\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0al territorio de la respectiva entidad territorial. Cada municipio podr\u00e1 tener, \u00a0en principio, un solo gestor catastral durante un per\u00edodo determinado. Cada \u00a0gestor catastral deber\u00e1 prestar el servicio p\u00fablico catastral en \u00e1rea urbana y \u00a0rural del municipio de su jurisdicci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de las \u00a0competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean \u00a0habilitados en los t\u00e9rminos de este decreto y de la Agencia Nacional de Tierras \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de esquemas asociativos territoriales o departamentos habilitados como gestores \u00a0catastrales, su \u00e1mbito de competencias corresponder\u00e1 como m\u00ednimo al \u00e1rea de las \u00a0entidades territoriales que defina el esquema asociativo o el departamento en \u00a0la solicitud de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio \u00a0de lo anterior, cualquier municipio podr\u00e1 contratar a cualquier gestor \u00a0catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente, previo \u00a0cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto. Lo anterior deber\u00e1 ser comunicado al IGAC y a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro (SNR), con la definici\u00f3n del per\u00edodo en que culmina la \u00a0responsabilidad de un gestor catastral y la asume otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gestores catastrales son competentes para la expedici\u00f3n de los actos administrativos \u00a0necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gesti\u00f3n \u00a0catastral, los cuales surtir\u00e1n efectos en el \u00e1mbito territorial de competencias \u00a0del lugar en donde se est\u00e1 prestando el servicio, as\u00ed como en el de las \u00a0entidades territoriales que los contraten, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de los servicios o actividades contratados, los gestores catastrales \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a todo el marco regulatorio que expida el Gobierno \u00a0nacional. El servicio p\u00fablico ser\u00e1 prestado por el gestor catastral bajo su \u00a0direcci\u00f3n, autonom\u00eda y responsabilidad ante el ente territorial contratante y \u00a0los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades territoriales y EAT habilitados como gestores catastrales \u00a0podr\u00e1n constituir empresas industriales y comerciales del Estado, con recursos \u00a0p\u00fablicos, para la prestaci\u00f3n del servicio de gesti\u00f3n catastral, siempre y \u00a0cuando el objeto de estas empresas sea el desarrollo de esta prestaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 49 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los gestores catastrales habilitados podr\u00e1n desarrollar labores operativas \u00a0para el adelantar la gesti\u00f3n catastral al igual que los operadores catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a \u00a0los gestores catastrales de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0como al IGAC en su calidad de prestador de la gesti\u00f3n catastral por excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.6. Modificado por el Decreto 1608 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Contrataci\u00f3n \u00a0de gestores catastrales. Las entidades territoriales que no est\u00e9n habilitadas \u00a0podr\u00e1n contratar o celebrar convenios interadministrativos con un gestor \u00a0catastral en los t\u00e9rminos del presente Decreto para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral en su territorio y de conformidad a lo establecido \u00a0en el ordenamiento legal. Los contratos o convenios interadministrativos \u00a0tendr\u00e1n un periodo de ejecuci\u00f3n no inferior a dos (2) a\u00f1os y el gestor \u00a0catastral deber\u00e1 asegurar la prestaci\u00f3n integral del servicio en funci\u00f3n de los \u00a0principios definidos en el art\u00edculo 2.2.2.1.2 del presente Decreto, as\u00ed como \u00a0los procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito que sean adoptados, de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0o convenio interadministrativo, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) \u00a0o quien tenga la informaci\u00f3n catastral, deber\u00e1 realizar el empalme y la entrega \u00a0de esta informaci\u00f3n al gestor catastral en un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n del contrato \u00a0o convenio interadministrativo al gestor que entrega la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), \u00a0so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual, si a ello hubiere \u00a0lugar. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del contrato o convenio \u00a0interadministrativo deber\u00e1 garantizarse la conservaci\u00f3n catastral por parte del \u00a0gestor catastral, al menos un a\u00f1o despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de los procesos de \u00a0formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi (IGAC), en su calidad de prestador por excepci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades territoriales que no est\u00e9n habilitadas, podr\u00e1 adelantar la \u00a0gesti\u00f3n catastral en estas entidades, a trav\u00e9s de contratos o convenios \u00a0interadministrativos, con uno o m\u00e1s gestores habilitados que act\u00faen en calidad \u00a0de operador catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los gestores \u00a0catastrales de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0como al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) en su calidad de prestador \u00a0de la gesti\u00f3n catastral por excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actuaciones \u00a0administrativas que se est\u00e9n adelantando por parte del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC) o del gestor saliente, ser\u00e1n resueltas por el gestor \u00a0catastral entrante y para ello, los primeros deber\u00e1n garantizar la entrega de \u00a0los expedientes aun de manera posterior al t\u00e9rmino de los tres (3) meses \u00a0referenciados en este mismo art\u00edculo como periodo de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del articulo 2.2.2.5.6: Contrataci\u00f3n de gestores \u00a0catastrales. Las entidades territoriales que no est\u00e9n \u00a0habilitadas podr\u00e1n contratar a un gestor catastral en los t\u00e9rminos del presente \u00a0decreto para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en su territorio. Los contratos \u00a0tendr\u00e1n un periodo de ejecuci\u00f3n no menor a dos (2) a\u00f1os y el gestor catastral \u00a0contratado deber\u00e1 asegurar la prestaci\u00f3n integral del servicio, es decir, \u00a0incluyendo las actividades de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0los procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito que sean adoptados, de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional. \u00a0Para la ejecuci\u00f3n del contrato, el IGAC o quien tenga la informaci\u00f3n catastral \u00a0deber\u00e1 realizar el empalme y la entrega de esta informaci\u00f3n al gestor catastral \u00a0contratado en un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha \u00a0del inicio del contrato, so pena de responsabilidad disciplinaria y \u00a0contractual, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al terminar la ejecuci\u00f3n del contrato, el \u00a0gestor catastral contratado deber\u00e1 entregar la informaci\u00f3n catastral en un \u00a0per\u00edodo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n \u00a0del contrato al IGAC o a un nuevo gestor catastral. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, dentro del contrato deber\u00e1 garantizarse la conservaci\u00f3n catastral por \u00a0parte del gestor catastral contratado, al menos un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0finalizaci\u00f3n de los procesos de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IGAC, en su calidad de prestador por \u00a0excepci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales que no est\u00e9n \u00a0habilitadas, podr\u00e1 adelantar la gesti\u00f3n catastral en estas entidades, a trav\u00e9s \u00a0de contratos interadministrativos, con uno o m\u00e1s gestores habilitados que \u00a0act\u00faen en calidad de operador catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los gestores catastrales de que trata \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0as\u00ed como al IGAC en su calidad de prestador de la gesti\u00f3n catastral por \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.7. Modificado por el Decreto 1608 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones \u00a0de la contrataci\u00f3n de gestores catastrales. La celebraci\u00f3n del contrato o \u00a0convenio interadministrativo de que habla el art\u00edculo anterior deber\u00e1 sujetarse \u00a0a las siguientes condiciones; en el marco de lo establecido en el ordenamiento \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor catastral debe \u00a0contar con una habilitaci\u00f3n vigente para prestar el servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes, la selecci\u00f3n \u00a0del contratista para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral \u00a0podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n directa, observando los principios de \u00a0selecci\u00f3n objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato o convenio \u00a0interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La remuneraci\u00f3n o aporte de los \u00a0gestores catastrales por concepto de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n catastral deber\u00e1 fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta \u00a0un an\u00e1lisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del \u00a0territorio y el alcance de las actividades pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gestores catastrales \u00a0solo podr\u00e1n prestar el servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral a otros municipios \u00a0siempre y cuando hayan terminado un proceso de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0catastral, que se verificar\u00e1 en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral \u00a0(SINIC) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La definici\u00f3n del \u00a0per\u00edodo en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro, en el \u00a0marco del contrato o convenio interadministrativo celebrado entre las partes, \u00a0deber\u00e1 ser comunicada al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la suscripci\u00f3n del contrato o convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los gestores \u00a0catastrales de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0como al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) en su calidad de prestador \u00a0de la gesti\u00f3n catastral por excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.5.7: Condiciones de la \u00a0contrataci\u00f3n de gestores catastrales. La \u00a0contrataci\u00f3n de que habla el art\u00edculo anterior deber\u00e1 sujetarse a las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor catastral contratado debe contar \u00a0con una habilitaci\u00f3n vigente para prestar el servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta la naturaleza de las \u00a0partes, la selecci\u00f3n del contratista para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0catastral podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n directa, observando los \u00a0principios de selecci\u00f3n objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato \u00a0interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La remuneraci\u00f3n de los gestores catastrales contratados por las \u00a0entidades territoriales por concepto de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0catastral deber\u00e1 fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un \u00a0an\u00e1lisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del territorio \u00a0y el alcance de las actividades contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La definici\u00f3n del per\u00edodo en que \u00a0culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro, en el marco del \u00a0contrato celebrado entre las partes, deber\u00e1 ser comunicada al IGAC y a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes a la suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones contenidas en \u00a0el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los gestores catastrales de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0as\u00ed como al IGAC en su calidad de prestador de la gesti\u00f3n catastral por \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.8. Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio por entidades p\u00fablicas nacionales. Sin perjuicio a lo previsto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional habilitadas podr\u00e1n prestar la gesti\u00f3n \u00a0catastral en la totalidad de la entidad territorial. De manera excepcional, en \u00a0raz\u00f3n a sus competencias, podr\u00e1n realizar la gesti\u00f3n catastral en parte del \u00a0territorio, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 2.2.2.5.2. del \u00a0presente decreto. En todo caso, podr\u00e1n articularse con el gestor catastral o \u00a0con el IGAC como prestador por excepci\u00f3n, para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0manera completa e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.9. Causales de \u00a0p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n. La \u00a0habilitaci\u00f3n se perder\u00e1 por la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de revocatoria de la \u00a0habilitaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, o quien \u00a0haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 81 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.10. Suspensi\u00f3n \u00a0y reinicio de la habilitaci\u00f3n. La \u00a0habilitaci\u00f3n se suspender\u00e1 por la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n \u00a0temporal de la habilitaci\u00f3n como gestor catastral prevista en el art\u00edculo 82 de \u00a0la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0reiniciar\u00e1 autom\u00e1ticamente con la finalizaci\u00f3n del plazo o condici\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en el acto administrativo de suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.11. Requisitos \u00a0de idoneidad de los operadores catastrales. La idoneidad de los operadores catastrales deber\u00e1 ser \u00a0verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de selecci\u00f3n que \u00a0adelanten para contratar sus servicios, teniendo en cuenta los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Jur\u00eddicas: estar constituido como una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o \u00a0privado y acreditar que dentro de su objeto social se contemple cualquiera de \u00a0las actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos del enfoque \u00a0catastral multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0T\u00e9cnicas: contar con profesionales y\/o t\u00e9cnicos que contribuyan al desarrollo \u00a0de los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Financieras: contar con la capacidad financiera necesaria para desarrollar las \u00a0actividades que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos del enfoque \u00a0catastral multiprop\u00f3sito. Esta capacidad financiera deber\u00e1 ser establecida y \u00a0verificada por los gestores catastrales dentro del proceso de selecci\u00f3n que \u00a0adelanten para contratar operadores catastrales, teniendo en cuenta el alcance \u00a0y magnitud de las actividades y\/o servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.12. Contrataci\u00f3n \u00a0de operadores catastrales. Los \u00a0gestores catastrales podr\u00e1n contratar operadores catastrales que cumplan los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior. En el contrato debe estipular \u00a0claramente el alcance de las obligaciones a cargo del operador catastral. Las \u00a0actividades, productos y subproductos contratados deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n \u00a0directa con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La remuneraci\u00f3n de los operadores catastrales contratados por los gestores \u00a0catastrales deber\u00e1 fundarse en un estudio de mercado que tenga en cuenta un \u00a0an\u00e1lisis de costo-beneficio de la respectiva contrataci\u00f3n seg\u00fan las necesidades \u00a0y particularidades del territorio a intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los operadores autorizados para realizar asociaciones con los EAT a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019 para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral ser\u00e1n los operadores \u00a0catastrales. La participaci\u00f3n de los operadores catastrales en estas \u00a0asociaciones corresponder\u00e1 las labores operativas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 79 \u00a0de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.13. R\u00e9gimen de \u00a0infracciones y sanciones. Las \u00a0entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales que hayan sido habilitadas como \u00a0gestores catastrales o quienes act\u00faen como operadores catastrales ser\u00e1n sujetos \u00a0del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecido en el art\u00edculo 81 y 82 de \u00a0la Ley 1955 de 2019. En \u00a0consecuencia, las resoluciones de habilitaci\u00f3n deber\u00e1n ser comunicadas a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro para el ejercicio de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 148 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica Catastral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.1. Observatorio \u00a0Inmobiliario Catastral. Todos los Gestores \u00a0Catastrales deber\u00e1n contar con un Observatorio Inmobiliario Catastral donde se \u00a0recopilar\u00e1 la informaci\u00f3n del mercado inmobiliario del \u00e1rea geogr\u00e1fica a su \u00a0cargo, proveniente de fuentes tales como ofertas, transacciones, costos de \u00a0construcci\u00f3n, entre otras, y el cual deber\u00e1 estar articulado, para tal efecto, \u00a0con el Observatorio Nacional del Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0Todo aval\u00fao comercial deber\u00e1 estar sustentado en informaci\u00f3n registrada en el \u00a0observatorio inmobiliario catastral, para lo cual se deber\u00e1 garantizar que \u00a0cualquier tipo de informaci\u00f3n utilizada en el aval\u00fao sea registrada en el \u00a0observatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las normas relacionadas con la \u00a0protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2. Determinaci\u00f3n \u00a0del valor catastral de un inmueble. La determinaci\u00f3n del valor catastral de los inmuebles ser\u00e1 realizada a \u00a0trav\u00e9s de aval\u00faos puntuales o masivos por los Gestores Catastrales o por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3. M\u00e9todos. \u00a0Sin perjuicio de norma especial, para la determinaci\u00f3n de \u00a0los aval\u00faos catastrales ser\u00e1 necesaria la estimaci\u00f3n del valor comercial del \u00a0inmueble seg\u00fan los siguientes m\u00e9todos, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e9todo de comparaci\u00f3n o de mercado. Es \u00a0la t\u00e9cnica que busca establecer el valor comercial de un predio a partir del \u00a0estudio de las ofertas o transacciones recientes de bienes semejantes o \u00a0comparables al del objeto del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. M\u00e9todo de capitalizaci\u00f3n de rentas o \u00a0ingresos. Es la t\u00e9cnica que busca establecer el valor comercial de un \u00a0bien a partir de las rentas o ingresos que se puedan obtener del mismo bien o \u00a0de inmuebles semejantes o comparables, trayendo a valor presente la suma de los \u00a0ingresos probables o rentas generadas en la vida remanente del bien objeto de \u00a0aval\u00fao, con una tasa de capitalizaci\u00f3n o inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. M\u00e9todo del costo de reposici\u00f3n. Cuando \u00a0sea necesario establecer el valor comercial de una construcci\u00f3n se aplicar\u00e1 el \u00a0m\u00e9todo de costo de reposici\u00f3n, consistente en establecer el valor comercial de \u00a0un predio a partir de la depreciaci\u00f3n de una estimaci\u00f3n del costo total de una \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. M\u00e9todo residual. Cuando sea necesario \u00a0establecer el valor comercial de un terreno se aplicar\u00e1 el m\u00e9todo residual, el \u00a0cual se deriva de estimar el valor total de las ventas de un proyecto de \u00a0construcci\u00f3n acorde con la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente y de conformidad \u00a0con el mercado del bien final vendible en el terreno objeto de aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podr\u00e1n \u00a0aplicar de manera puntual o masiva los m\u00e9todos descritos en el presente \u00a0art\u00edculo, los cuales no requerir\u00e1n necesariamente el ingreso al predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.4. Estructura \u00a0del NUPRE. Los Gestores Catastrales, para la \u00a0identificaci\u00f3n de los predios en el territorio, deber\u00e1n adoptar el C\u00f3digo \u00a0Homologado de Identificaci\u00f3n Predial, con la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABC-1234-DEFH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tres (3) primeras \u00a0letras (ABC), pertenecen al prefijo asignado por el IGAC a cada Gestor \u00a0Catastral Habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cuatro (4) d\u00edgitos \u00a0(1234) que podr\u00e1n tomar valores del 0 al 9 y las tres (3) letras siguientes \u00a0(DEF) podr\u00e1n tomar valores de las siguientes letras A, B, C, D, E, F, H, J, K, \u00a0L, M, N, O, P, R, S, T, U, W, X, Y, Z. Se eliminan las letras G, I, Q, V, \u00d1 con \u00a0el prop\u00f3sito de minimizar la posibilidad de error en el c\u00f3digo, debido a la \u00a0similitud con otras letras. La definici\u00f3n de estas siete (7) posiciones, as\u00ed \u00a0como los mecanismos de generaci\u00f3n aleatoria o secuencial y su asignaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1 a cargo del IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letra final a la \u00a0derecha (H), corresponde a un car\u00e1cter de chequeo, utilizado con el objeto de \u00a0poder validar la integridad del c\u00f3digo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de los \u00a0rangos que utilizar\u00eda cada ciudad y el significado de cada una de estas tres \u00a0(3) posiciones estar\u00e1 a cargo del IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.5. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 107 de la Ley 2159 de 2021, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determin\u00f3 a fa Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. (FINDETER), como la entidad financiera que administrar\u00e1 de \u00a0manera indirecta, como fideicomitente los recursos con los que se financiar\u00e1n o \u00a0cofinanciar\u00e1n los procesos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito para los \u00a0municipios y distritos para lo cual se fijan reglas de funcionamiento y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos en el patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.6. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. T\u00e9rminos para el otorgamiento de la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n. Los beneficiarios de los recursos son los municipios o \u00a0distritos que cumplan como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que cuenten en su jurisdicci\u00f3n con \u00e1rea sin actualizar \u00a0catastralmente superior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00e1rea sin actualizar catastralmente no est\u00e9 financiada \u00a0en el 100% por cr\u00e9dito multilateral, cooperaci\u00f3n internacional o asignaciones \u00a0del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que est\u00e9 habilitado como gestor catastral o tenga contrato o \u00a0convenio vigente con alguno de los gestores catastrales habilitados por ley o \u00a0por el IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que tengan la capacidad de cofinanciar el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n seg\u00fan la categor\u00eda y acorde con las condiciones de ejecuci\u00f3n, con \u00a0cargo a fuentes provenientes de su gesti\u00f3n, tales como Ingresos Corrientes de \u00a0Libre Destinaci\u00f3n, Sistema General de Participaciones Prop\u00f3sito General-Libre \u00a0inversi\u00f3n, Sistema General de Regal\u00edas, Recursos de cr\u00e9dito, cofinanciaci\u00f3n de \u00a0nivel departamental, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales (CAR), cooperaci\u00f3n \u00a0internacional u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manifiesten el inter\u00e9s de recibir el apoyo financiero por la \u00a0Naci\u00f3n para la formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral de su municipio o distrito, \u00a0en los t\u00e9rminos que sean definidos en el Manual Operativo de la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n (MO), y siguiendo los criterios de priorizaci\u00f3n que se definan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El numeral 4 no aplica para los municipios o \u00a0distritos en los que dadas sus condiciones, la Naci\u00f3n financiar\u00e1 el 100% del \u00a0costo de la formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral. Estos municipios o distritos \u00a0ser\u00e1n aprobados por el Comit\u00e9 de Cofinanciaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.2.2.6.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos que cubran el costo total de los \u00a0procesos de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral del municipio o distrito \u00a0deber\u00e1n ser incorporados al Patrimonio Aut\u00f3nomo, salvo reglamentaci\u00f3n especial \u00a0de las otras fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los requisitos para el otorgamiento de la \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n se certificar\u00e1n y verificar\u00e1n en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca el Manual Operativo de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n (MO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los recursos de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n ejecutados por el Patrimonio Aut\u00f3nomo sin transferencia a municipios o \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En cuanto a los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas de que trata el numeral 4 del presente art\u00edculo, la entidad designada \u00a0como ejecutora de recursos del sistema, debe realizar la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0y financiera como lo dispone el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0previo cumplimiento del ciclo de proyectos de inversi\u00f3n de los que trata dicha Ley \u00a0y sus reglamentaciones, por lo que los recursos provenientes de esta fuente no \u00a0ingresar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. (Findeter). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las fuentes de recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo podr\u00e1n \u00a0ser del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0que haya celebrado la Naci\u00f3n con la Banca Multilateral destinadas a catastro \u00a0multiprop\u00f3sito, recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional, entre otros, \u00a0si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.7. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazo y entidades objetivo. Los procesos catastrales a financiar \u00a0o cofinanciar, a trav\u00e9s del mecanismo previsto en este decreto, son los que se \u00a0ejecuten entre la expedici\u00f3n de la Ley 2159 de 2021, o \u00a0hasta el horizonte establecido en las metas de la pol\u00edtica, focalizada para \u00a0municipios o distritos, que cumplan con los criterios del art\u00edculo 2.2.2.6.6 de \u00a0este Decreto y manifiesten el inter\u00e9s de recibir la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n para la formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral en su territorio, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en art\u00edculo 107 d la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la medida que subsista la presente financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n en el Presupuesto General de Naci\u00f3n (PGN), de los a\u00f1os \u00a0subsiguientes al 2022, el comit\u00e9 de cofinanciaci\u00f3n definir\u00e1 los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n, as\u00ed como, el porcentaje de cofinanciaci\u00f3n y los municipios o \u00a0distritos que aplican para financiaci\u00f3n del 100% del costo de la formaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.8. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Principios orientadores para el funcionamiento, administraci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los procesos catastrales con \u00a0enfoque multiprop\u00f3sito. Para garantizar la operatividad de la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de los procesos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito, el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), deber\u00e1 suscribir el o los \u00a0contratos o convenios necesarios para la contrataci\u00f3n de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. (Findeter). En el o los contratos o convenios \u00a0suscritos entre el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), se establecer\u00e1n las condiciones \u00a0operativas, obligaciones, aportes y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y \u00a0financieros, entre otros, para la administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo, as\u00ed \u00a0como el manejo de la relaci\u00f3n IGAC-Findeter y posterior vinculaci\u00f3n de los \u00a0municipios o distritos priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Findeter administrar\u00e1 indirectamente los recursos asignados \u00a0durante la vigencia de la Ley 2159 de 2021, o en \u00a0la medida que subsista la presente financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) de los a\u00f1os subsiguientes, a trav\u00e9s de \u00a0la constituci\u00f3n de un Patrimonio Aut\u00f3nomo de administraci\u00f3n y fuente de pagos \u00a0con los recursos provenientes del PGN y transferidos por el IGAC, con una \u00a0sociedad fiduciaria regulada por la Superintendencia Financiera, asumiendo el \u00a0rol de fideicomitente y el establecimiento de las condiciones relacionadas con \u00a0las comisiones fiduciarias y de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de otros cofinanciadores deber\u00e1n ser incorporados \u00a0al Patrimonio Aut\u00f3nomo o derivado a t\u00edtulo de aporte de cofinanciaci\u00f3n de los \u00a0procesos catastrales, salvo reglamentaci\u00f3n especial de fas otras fuentes que lo \u00a0impida. Teniendo en cuenta que Findeter ser\u00e1 el administrador de los recursos \u00a0en virtud del contrato interadministrativo que suscriba con el IGAC, las \u00a0condiciones generales del contrato fiduciario ser\u00e1n fijadas entre Findeter y la \u00a0Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros producto de los recursos \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) transferidos al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo, deber\u00e1n ser girados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional de conformidad con las instrucciones dadas por dicha \u00a0Direcci\u00f3n. Por su parte, los recursos remanentes provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n (PGN), ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional una vez cumplido el objeto del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo o a la terminaci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Manual Operativo de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n (MO) \u00a0que se estructure para tal efecto, as\u00ed como del Reglamento Operativo para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo que se suscribir\u00e1 entre \u00a0el fideicomitente y la sociedad fiduciaria quedar\u00e1 incorporado el plazo del \u00a0patrimonio, las obligaciones de las partes y la sujeci\u00f3n a dicho Manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales realizar\u00e1n los aportes \u00a0para la cofinanciaci\u00f3n de las actividades de los procesos catastrales, previa \u00a0habilitaci\u00f3n que le permita hacer esta operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los procesos de gesti\u00f3n catastral ser\u00e1n ejecutados \u00a0por alguno de los gestores habilitados por Ley o por el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC), seg\u00fan lo defina el municipio, conforme a lo establecido \u00a0en el art 2.2.2.5.6 del Decreto 1170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.9. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Operaci\u00f3n de la estrategia de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de \u00a0los procesos catastral con enfoque multiprop\u00f3sito. Con el fin de establecer los \u00a0lineamientos de la ejecuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, el IGAC, \u00a0estructurar\u00e1 el Manual Operativo de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n (MO) en el \u00a0marco del art\u00edculo 107 de la Ley 2159 de 2021 y el \u00a0presente decreto reglamentario, el que ser\u00e1 objeto de aprobaci\u00f3n por el Comit\u00e9 \u00a0de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.10. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comit\u00e9 de Cofinanciaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Cofinanciaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subdirector General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Territorial (DNP), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE), o su delegado, quien presidir\u00e1 el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Consejer\u00eda Presidencial para la Transformaci\u00f3n Digital y \u00a0Gesti\u00f3n y Cumplimiento o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo, quien ejercer\u00e1 la \u00a0secretar\u00eda del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.11. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Comit\u00e9 de Cofinanciaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el Manual Operativo de la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n (MO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el Reglamento Operativo para la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir la financiaci\u00f3n o porcentajes de cofinanciaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0caracter\u00edsticas de los municipios o distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir la priorizaci\u00f3n de los municipios o distritos en cada \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar las solicitudes de los municipios o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n destinados a \u00a0los procesos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Comit\u00e9s de apoyo. Para soportar las determinaciones \u00a0adoptadas por el Comit\u00e9 de Cofinanciaci\u00f3n, este contar\u00e1 con el apoyo de un \u00a0comit\u00e9 t\u00e9cnico y uno financiero o aquellos que determine, cuyas funciones \u00a0estar\u00e1n incorporadas en el Manual Operativo de la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.12. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. L\u00ednea de cr\u00e9dito Findeter. De conformidad con lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el inciso segundo .del art\u00edculo 107 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0autor\u00edcese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), a crear \u00a0una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo para financiar operaciones t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas orientadas a la adecuada formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos del enfoque \u00a0catastral multiprop\u00f3sito que sean adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.13. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia y monto de la l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito directo realizadas bajo la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasas de inter\u00e9s \u00a0compensadas de las que trata el art\u00edculo anterior se podr\u00e1 otorgar hasta por el \u00a0monto asignado para la vigencia. Para todos los efectos las operaciones \u00a0enunciadas en el presente art\u00edculo se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente durante el \u00a0periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente decreto y hasta el \u00a0agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, previa asignaci\u00f3n en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), podr\u00e1 adicionar recursos para el \u00a0subsidio de la tasa de inter\u00e9s de la l\u00ednea de la que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.6.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.14. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Disponibilidad de recursos. Para la creaci\u00f3n de la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito con tasa de inter\u00e9s compensada, los recursos equivalentes al monto del \u00a0subsidio requerido provendr\u00e1n de las asignaciones que se hagan en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Los recursos que no sean colocados al finalizar la vigencia de la \u00a0l\u00ednea ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la respectiva finalizaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con las instrucciones suministradas por dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.15. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Condiciones financieras. La l\u00ednea de redescuento con tasa de \u00a0inter\u00e9s compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto de l\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta COP 87.415.789.911 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 4 a\u00f1os con hasta 1 a\u00f1o de periodo de gracia a capital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de redescuento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBR + 1% M.V. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios y distritos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta agotar recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.16. Adicionado por el Decreto 140 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0directo con tasa inter\u00e9s compensada los municipios y distritos que requieran \u00a0adelantar gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cr\u00e9ditos se aprobar\u00e1n a cada beneficiario de \u00a0conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), as\u00ed como el \u00a0Reglamento para Operaciones de Cr\u00e9dito Directo de Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 148 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la Gesti\u00f3n Catastral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1. Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de la Gesti\u00f3n Catastral. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercer\u00e1 las funciones \u00a0otorgadas mediante los art\u00edculos 79, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0relacionadas con la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del ejercicio de la \u00a0gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control es de \u00a0naturaleza administrativa y no implica ejercicio de la funci\u00f3n de control \u00a0fiscal, disciplinario o penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En lo no contemplado en \u00a0el presente cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2. Sujetos \u00a0pasivos. Son sujetos pasivos de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control los gestores catastrales, los operadores \u00a0catastrales, los municipios, los propietarios, ocupantes, tenedores o \u00a0poseedores, titulares de derechos reales o quien tenga cualquier relaci\u00f3n \u00a0t\u00e1ctica o jur\u00eddica con el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3. Funci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n. La inspecci\u00f3n consiste \u00a0en la atribuci\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras, \u00a0para solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y t\u00e9rminos que ella \u00a0determine, la informaci\u00f3n que requiera con el objeto de establecer de manera \u00a0general el cumplimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al servicio p\u00fablico de \u00a0gesti\u00f3n catastral. En ejercicio de esta funci\u00f3n, la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 requerir \u00a0informaci\u00f3n, realizar visitas, instruir y orientar en la manera en que se debe \u00a0cumplir e interpretar el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4. Funci\u00f3n de \u00a0vigilancia. La vigilancia consiste \u00a0en la atribuci\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y Registro para velar que, \u00a0de manera puntual, los sujetos pasivos, en desarrollo de sus funciones y \u00a0obligaciones, se ajusten a lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia \u00a0est\u00e1 referida a funciones de advertencia, prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n encaminadas \u00a0a que las actuaciones de los sujetos pasivos se ajusten a la normatividad que \u00a0los rigen, para lo cual la Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1, \u00a0entre otras, las atribuciones de instruir, orientar, requerir, ordenar, \u00a0establecer planes de mejoramiento, practicar visitas, revisiones y dem\u00e1s \u00a0pruebas que determine conducentes, pertinentes y \u00fatiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.7.5. Funci\u00f3n de \u00a0control. El control consiste en las atribuciones de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro tendientes a evitar, superar y \u00a0sancionar los efectos de la comisi\u00f3n de infracciones al r\u00e9gimen catastral, para \u00a0lo cual, entre otras cosas, podr\u00e1 ordenar la adopci\u00f3n de medidas preventivas, \u00a0correctivas y conforme con los art\u00edculos 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0que la modifique o sustituya y a la Ley 1437 de 2011, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, y en ejercicio de la potestad sancionatoria, \u00a0adelantar procedimientos administrativos sancionatorios en contra de los \u00a0sujetos pasivos, cuando se determine el m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6. Medidas \u00a0preventivas. Sin perjuicio de las sanciones \u00a0a que haya lugar, cuando resulten necesarias, la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro podr\u00e1 imponer medidas preventivas para evitar de manera transitoria \u00a0la continuaci\u00f3n de la ocurrencia de un hecho, la realizaci\u00f3n de una actividad o \u00a0la existencia de una situaci\u00f3n que presuntamente atente contra el r\u00e9gimen \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.7. Potestad \u00a0sancionatoria. La Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro tendr\u00e1 la potestad de sancionar a los gestores y \u00a0operadores del servicio p\u00fablico de catastro por la incursi\u00f3n en alguna de las \u00a0infracciones previstas entre los numerales 1 al 13 del art\u00edculo 81 de la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, de las obligaciones establecidas en el inciso primero del art\u00edculo 81 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro podr\u00e1 sancionar a propietarios, \u00a0ocupantes, tenedores o poseedores, titulares de derechos reales o quien tenga \u00a0cualquier relaci\u00f3n f\u00e1ctica o jur\u00eddica con el predio, por incurrir en las \u00a0conductas de que trata la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8. Procedimiento. \u00a0El procedimiento sancionatorio se adelantar\u00e1 \u00a0conforme con lo establecido en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2404 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Estad\u00edstico Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales del Sistema Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1. Finalidad del SEN. El Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN) tiene como finalidad \u00a0establecer e implementar un esquema de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los \u00a0componentes que lo conforman, que permita mejorar la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con \u00a0est\u00e1ndares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de \u00a0los est\u00e1ndares estad\u00edsticos internacionales y que contribuyan a la \u00a0transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia \u00a0de las estad\u00edsticas producidas en el pa\u00eds; de modo que la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas est\u00e9 soportada en evidencia verificable que propenda por una \u00a0mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el SEN est\u00e1 dirigido a propiciar intercambios de informaci\u00f3n entre sus miembros \u00a0para una producci\u00f3n costo-efectiva y a fomentar la cultura estad\u00edstica, de \u00a0manera que a trav\u00e9s de \u00e9l se contribuya a la apropiaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica en la sociedad, garantizando el uso \u00e9tico y adecuado de los datos \u00a0individuales que sean gestionados en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2. Principios rectores del SEN. Los miembros del Sistema Estad\u00edstico Nacional, en el \u00a0desarrollo de sus actividades, se regir\u00e1n bajo los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad: la informaci\u00f3n estad\u00edstica que se produce y difunde en \u00a0el sistema debe ser precisa y rigurosa, con el fin de garantizar que las \u00a0decisiones se basen en la mejor informaci\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coherencia: los miembros del SEN deber\u00e1n propender porque la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica que generan est\u00e9 acorde con la producida por los dem\u00e1s \u00a0miembros, en particular, cuando se refieran a sectores o tem\u00e1ticas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n: los miembros del SEN deben participar activamente y de \u00a0manera arm\u00f3nica en los diferentes lineamientos y esquemas de actuaci\u00f3n articulada \u00a0que se establezcan para el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eficiencia: los miembros del SEN deber\u00e1n planear y gestionar \u00a0adecuadamente el uso de los recursos financieros, humanos y tecnol\u00f3gicos en la \u00a0producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales. Por lo tanto, los miembros \u00a0del SEN seguir\u00e1n los lineamientos impartidos por el Coordinador del sistema, \u00a0soportados en est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas internacionales y aplicar\u00e1n los \u00a0est\u00e1ndares de producci\u00f3n estad\u00edstica con el fin de evitar duplicidades y \u00a0propiciar econom\u00edas de escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad: los miembros del SEN deber\u00e1n propender por mejorar los \u00a0tiempos para la publicaci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales con el fin de responder de \u00a0manera efectiva a las demandas de informaci\u00f3n de los diferentes usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertinencia: la informaci\u00f3n estad\u00edstica suministrada por los \u00a0miembros del SEN velar\u00e1 por responder a las expectativas y necesidades de la \u00a0sociedad en aras de mejorar las pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia: los miembros del SEN deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico la informaci\u00f3n estad\u00edstica y los procesos a trav\u00e9s de los cuales esta \u00a0se produce, resultados, metadatos y variables de caracterizaci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de las garant\u00edas de protecci\u00f3n de datos personales y las reservas de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0de calidad estad\u00edstica: es el \u00a0cumplimiento satisfactorio de los criterios establecidos para el proceso \u00a0estad\u00edstico y sus resultados a partir de una evaluaci\u00f3n de tercera parte, \u00a0transparente, objetiva e imparcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque \u00a0diferencial: es un m\u00e9todo de an\u00e1lisis que permite \u00a0obtener y difundir informaci\u00f3n sobre grupos poblacionales con caracter\u00edsticas \u00a0particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, pertenencia \u00e9tnica, discapacidad, \u00a0entre otras; para guiar la toma de decisiones p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema \u00a0de certificaci\u00f3n: es el conjunto de \u00a0reglas y procedimientos para la certificaci\u00f3n de la calidad del proceso \u00a0estad\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estad\u00edstica \u00a0oficial: se consideran estad\u00edsticas oficiales, aquellas \u00a0producidas y difundidas por las entidades integrantes del Sistema Estad\u00edstico \u00a0Nacional (SEN), que permiten conocer la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, demogr\u00e1fica, \u00a0ambiental, social, y cultural de acuerdo con el nivel de desagregaci\u00f3n \u00a0territorial de la operaci\u00f3n estad\u00edstica, para la toma de decisiones y que \u00a0cumplen las condiciones y caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.4.1 \u00a0del presente Decreto. Tambi\u00e9n constituyen estad\u00edsticas oficiales, las \u00a0producidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en \u00a0el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0de la calidad del proceso estad\u00edstico: proceso sistem\u00e1tico, independiente y documentado que \u00a0tiene como fin verificar el cumplimiento por parte de una operaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0de lo establecido en un criterio de evaluaci\u00f3n de la calidad para el proceso de \u00a0producci\u00f3n estad\u00edstica, a trav\u00e9s de la revisi\u00f3n de evidencias objetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0alternativas: conjunto de datos \u00a0digitales diferentes a los recolectados a trav\u00e9s operaciones estad\u00edsticas \u00a0tradicionales (censos, encuestas o registros administrativos) y que tienen \u00a0potencial uso estad\u00edstico. Estos datos se obtienen de fuentes como: datos no \u00a0tabulares, registros de tel\u00e9fonos m\u00f3viles, datos de sensores remotos o \u00a0directos, transacciones, redes sociales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica: conjunto de resultados y la documentaci\u00f3n \u00a0que los soporta, los cuales se obtienen de las operaciones estad\u00edsticas y que \u00a0describen o expresan caracter\u00edsticas sobre un elemento, fen\u00f3meno u objeto de \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metadatos: \u00a0informaci\u00f3n necesaria para el uso e \u00a0interpretaci\u00f3n de las estad\u00edsticas. Los metadatos describen la \u00a0conceptualizaci\u00f3n, calidad, generaci\u00f3n, c\u00e1lculo y caracter\u00edsticas de un \u00a0conjunto de datos estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microdatos: \u00a0corresponde a los datos sobre las \u00a0caracter\u00edsticas asociadas a las unidades de observaci\u00f3n que se encuentran \u00a0consolidadas en una base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica: es el conjunto de procesos y actividades \u00a0que comprende la identificaci\u00f3n de necesidades, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, \u00a0recolecci\u00f3n o acopio, procesamiento, an\u00e1lisis, difusi\u00f3n y evaluaci\u00f3n, el cual \u00a0conduce a la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre un tema de inter\u00e9s \u00a0nacional y\/o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0estad\u00edstico: conjunto sistem\u00e1tico de actividades \u00a0encaminadas a la producci\u00f3n de estad\u00edsticas, entre las cuales est\u00e1n \u00a0comprendidas: la detecci\u00f3n de necesidades de informaci\u00f3n, el dise\u00f1o, la \u00a0construcci\u00f3n, la recolecci\u00f3n, el procesamiento, el an\u00e1lisis, la difusi\u00f3n y la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0administrativo: conjunto de datos que \u00a0contiene la informaci\u00f3n recogida y conservada por entidades y organizaciones en \u00a0el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales u objetos sociales. \u00a0De igual forma, se consideran registros administrativos las bases de datos con \u00a0identificadores \u00fanicos asociados a n\u00fameros de identificaci\u00f3n personal, n\u00fameros \u00a0de identificaci\u00f3n tributaria u otros, los datos geogr\u00e1ficos que permitan \u00a0identificar o ubicar espacialmente los datos, as\u00ed como los listados de unidades \u00a0y transacciones administrados por los miembros del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0estad\u00edstico: base de datos resultante de la \u00a0transformaci\u00f3n o integraci\u00f3n de uno o varios registros administrativos que se \u00a0realiza para satisfacer necesidades estad\u00edsticas. Dentro de esta definici\u00f3n, se \u00a0encuentran los registros estad\u00edsticos de personas, inmuebles, empresas y \u00a0actividades, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional (SEN): conjunto \u00a0articulado de componentes que garantizan la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las \u00a0estad\u00edsticas oficiales a nivel nacional y territorial que requiere el pa\u00eds, de \u00a0manera organizada y sistem\u00e1tica. Sus componentes son las entidades y \u00a0organizaciones productoras de informaci\u00f3n estad\u00edstica y responsables de \u00a0registros administrativos, los usuarios, los procesos e instrumentos t\u00e9cnicos \u00a0para la coordinaci\u00f3n, as\u00ed como las pol\u00edticas, principios, fuentes de \u00a0informaci\u00f3n, infraestructura tecnol\u00f3gica y talento humano necesarios para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4. Objetivos del Sistema Estad\u00edstico Nacional. En concordancia con el art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0SEN tendr\u00e1 por objetivos espec\u00edficos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Suministrar a la sociedad y al Estado estad\u00edsticas oficiales nacionales y \u00a0territoriales de calidad, teniendo en cuenta el enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover el uso de las estad\u00edsticas oficiales en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover \u00a0el conocimiento, acceso, difusi\u00f3n oportuna y uso de las estad\u00edsticas oficiales, \u00a0as\u00ed como de la informaci\u00f3n asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Propiciar el fortalecimiento y aprovechamiento de los registros \u00a0administrativos, as\u00ed como el intercambio de informaci\u00f3n entre los miembros del \u00a0SEN, como fuente para la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, el mejoramiento \u00a0de la calidad y la coherencia en las cifras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Impulsar la innovaci\u00f3n en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas \u00a0oficiales y en el uso estad\u00edstico de registros administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fomentar la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica con la informaci\u00f3n \u00a0geoespacial para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Procurar la preservaci\u00f3n de las series estad\u00edsticas oficiales y de las bases de \u00a0datos asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fomentar la cooperaci\u00f3n entre los miembros del SEN en el dise\u00f1o y desarrollo de \u00a0metodolog\u00edas y de mecanismos de integraci\u00f3n e interoperabilidad, en el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n que contribuyan a la generaci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales \u00a0y al fortalecimiento de la calidad y coherencia de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.5. Obligaciones de los \u00a0miembros del SEN. Son obligaciones \u00a0de los miembros del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN) las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poner a \u00a0disposici\u00f3n del DANE, de forma gratuita, las bases de datos completas de los \u00a0registros administrativos que sean solicitados por este, para la producci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de estad\u00edsticas, de conformidad con lo establecido por el par\u00e1grafo \u00a0primero del art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019. La \u00a0informaci\u00f3n solicitada por el DANE deber\u00e1 ponerse a su disposici\u00f3n, con una \u00a0descripci\u00f3n detallada de sus caracter\u00edsticas y campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en los procesos de formulaci\u00f3n de los planes estad\u00edsticos \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar las estrategias y acciones establecidas en el Plan Estad\u00edstico \u00a0Nacional (PEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Implementar los principios, lineamientos, buenas pr\u00e1cticas, est\u00e1ndares y normas \u00a0t\u00e9cnicas definidos por el DANE, soportados en referentes internacionales para \u00a0la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas; y para el aprovechamiento estad\u00edstico \u00a0de los registros administrativos con el fin de garantizar la calidad de las \u00a0estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar la producci\u00f3n y difusi\u00f3n oportuna de estad\u00edsticas oficiales, as\u00ed \u00a0como el mantenimiento de sus registros administrativos, en concordancia con el \u00a0Plan Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar y desarrollar, en coordinaci\u00f3n con el DANE, diagn\u00f3sticos y planes de \u00a0fortalecimiento de los registros administrativos que vayan a transformarse en \u00a0registro estad\u00edstico o que tengan potencial uso estad\u00edstico. Lo anterior, no \u00a0implicar\u00e1 modificaciones a la naturaleza del registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Documentar y difundir las metodolog\u00edas y dem\u00e1s instrumentos utilizados para la \u00a0generaci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales, siguiendo los lineamientos \u00a0establecidos por el DANE para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender \u00a0las evaluaciones seg\u00fan lo establecido en el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para la \u00a0Calidad Estad\u00edstica y las obligaciones derivadas de las evaluaciones y \u00a0requisitos de calidad establecidos para el SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Compartir la informaci\u00f3n requerida para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas oficiales y, para la actualizaci\u00f3n permanente del marco \u00a0geoestad\u00edstico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Convocar al DANE, en su calidad de ente rector y coordinador del SEN, cuando se \u00a0establezcan comisiones, comit\u00e9s, mesas de trabajo u otro espacio \u00a0interinstitucional de concertaci\u00f3n t\u00e9cnica que involucre cualquier aspecto de \u00a0la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Delegar un \u00e1rea o dependencia como el interlocutor oficial de la entidad ante \u00a0el SEN, el cual estar\u00e1 encargado de interactuar con el DANE para la ejecuci\u00f3n \u00a0de las actividades requeridas en el cumplimiento de los objetivos del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Reportar de forma oportuna la creaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cualquier otra novedad \u00a0en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica o registro \u00a0administrativo, relacionada con los metadatos y variables de caracterizaci\u00f3n de \u00a0la operaci\u00f3n estad\u00edstica de acuerdo con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019, una \u00a0vez el DANE regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Garantizar la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n utilizada en la producci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6. Funciones del DANE como \u00a0ente rector. En su \u00a0calidad de ente rector del SEN, el DANE ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular el Plan Estad\u00edstico Nacional en coordinaci\u00f3n con los integrantes del \u00a0SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las integrantes del SEN, diagn\u00f3sticos y planes de \u00a0fortalecimiento e innovaci\u00f3n de registros administrativos para su aprovechamiento \u00a0estad\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular, en coordinaci\u00f3n con los integrantes del SEN, estrategias para la \u00a0innovaci\u00f3n en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales requeridas \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico \u00a0Nacional y a la implementaci\u00f3n de lineamientos, est\u00e1ndares, normas t\u00e9cnicas y \u00a0buenas pr\u00e1cticas estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer \u00a0la regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n estad\u00edstica a trav\u00e9s de la actualizaci\u00f3n del \u00a0C\u00f3digo Nacional de Buenas Pr\u00e1cticas para las estad\u00edsticas oficiales, el \u00a0Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para la Calidad Estad\u00edstica, la definici\u00f3n de \u00a0lineamientos, normas y est\u00e1ndares del proceso estad\u00edstico y el aprovechamiento \u00a0de los registros administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar a los miembros del SEN en la implementaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la \u00a0producci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en los espacios interinstitucionales en los cuales se discutan temas \u00a0estad\u00edsticos del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir \u00a0el sistema inform\u00e1tico que almacenar\u00e1 los inventarios con las caracter\u00edsticas y \u00a0metadatos de las operaciones estad\u00edsticas y registros administrativos del pa\u00eds \u00a0en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Promover conjuntamente con el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi la \u00a0integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica y geogr\u00e1fica para el fortalecimiento \u00a0de las estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el marco del Programa de Fortalecimiento de Registros Administrativos \u00a0establecido en el numeral 2, as\u00ed como en el ejercicio de regulaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 5 del presente art\u00edculo se promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n del enfoque \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n del Sistema Estad\u00edstico Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.1. Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de \u00a0Datos. Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0de Datos (CAD) como unidad de articulaci\u00f3n entre la producci\u00f3n de las \u00a0estad\u00edsticas oficiales y el ciclo de las pol\u00edticas p\u00fablicas, con el fin de que \u00a0su generaci\u00f3n est\u00e9 basada en informaci\u00f3n verificable. Para tal efecto, el CAD \u00a0promover\u00e1 los intercambios de bases de datos a nivel de microdato en un \u00a0ambiente seguro, en el cual se produce e integra la informaci\u00f3n proveniente de \u00a0las diferentes entidades. As\u00ed mismo, el CAD tiene como objetivo, garantizar la \u00a0implementaci\u00f3n de un marco \u00e9tico para el uso adecuado de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El CAD definir\u00e1 los esquemas de gobernanza que permitan \u00a0evaluar los requerimientos de informaci\u00f3n estad\u00edstica por parte de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica y determinar\u00e1 su viabilidad a partir de criterios objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2. Lineamientos para el \u00a0funcionamiento del CAD. Para la \u00a0toma de decisiones a nivel del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de Datos, se deber\u00e1 dar \u00a0observancia a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El uso \u00a0de los datos debe tener beneficios claros para los usuarios y servir al inter\u00e9s \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0identidad de las personas o entidades de las que se posea informaci\u00f3n con fines \u00a0estad\u00edsticos debe estar protegida y la informaci\u00f3n debe ser confidencial y \u00a0segura, de acuerdo con la reserva estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deben \u00a0considerar los riesgos y l\u00edmites del uso de nuevas herramientas y fuentes \u00a0alternativas de informaci\u00f3n, incluyendo nuevas tecnolog\u00edas. Adem\u00e1s, esta \u00a0informaci\u00f3n debe estar alineada con est\u00e1ndares reconocidos de integridad y \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0acceso, el uso y el intercambio de datos deben ser transparentes y comunicarse \u00a0de forma clara y accesible a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Formar\u00e1n parte del CAD, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y las entidades encargadas de la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como las relacionadas con la gesti\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) reglamentar\u00e1 el funcionamiento de este Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.3. Comit\u00e9 de Seguimiento a \u00a0Estad\u00edsticas Estrat\u00e9gicas. Cr\u00e9ese \u00a0el Comit\u00e9 de Seguimiento a Estad\u00edsticas Estrat\u00e9gicas con el objeto de realizar \u00a0la verificaci\u00f3n a la producci\u00f3n de informaci\u00f3n oficial asociada con crecimiento \u00a0econ\u00f3mico, inflaci\u00f3n y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 \u00a0por estad\u00edsticas estrat\u00e9gicas las requeridas para el desempe\u00f1o de la econom\u00eda, \u00a0la informaci\u00f3n de las Cuentas Nacionales, el Mercado Laboral y los \u00edndices de \u00a0Precios y Costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En este comit\u00e9 se convocar\u00e1n a las \u00a0entidades y usuarios que tienen relaci\u00f3n con las estad\u00edsticas estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) reglamentar\u00e1 el funcionamiento de este Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.4. Comit\u00e9s Estad\u00edsticos \u00a0Sectoriales. Cr\u00e9ense Comit\u00e9s \u00a0Estad\u00edsticos Sectoriales como instancias de coordinaci\u00f3n transversal general \u00a0del SEN. Estos comit\u00e9s estar\u00e1n encargados de identificar, integrar y discutir \u00a0las necesidades de informaci\u00f3n estad\u00edstica y definir los planes de acci\u00f3n \u00a0requeridos para la gesti\u00f3n de estas necesidades. Los comit\u00e9s se conformar\u00e1n \u00a0bajo las siguientes tem\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Infraestructura tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Salud \u00a0y bienestar social y demograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Gobierno, seguridad y justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Geograf\u00eda, medio ambiente, ordenamiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Con el fin de conformar los Comit\u00e9s Estad\u00edsticos Sectoriales, el DANE \u00a0convocar\u00e1 a las entidades rectoras de la pol\u00edtica p\u00fablica de acuerdo con las \u00a0tem\u00e1ticas referidas en el presente art\u00edculo. De igual manera, podr\u00e1 convocar a \u00a0los representantes de los organismos de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del orden \u00a0nacional para que formen parte de los Comit\u00e9s. Las entidades y los organismos \u00a0de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del orden nacional que participen en los Comit\u00e9s \u00a0deber\u00e1n gestionar, los recursos para suplir las necesidades de informaci\u00f3n \u00a0identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El DANE reglamentar\u00e1 el funcionamiento de estos Comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.5. Mesas de estad\u00edsticas \u00a0sectoriales. Los Comit\u00e9s Estad\u00edsticos Sectoriales actuar\u00e1n \u00a0mediante la conformaci\u00f3n de mesas de estad\u00edsticas sectoriales convocadas por el \u00a0DANE. El objetivo principal de estas mesas es la articulaci\u00f3n de las acciones \u00a0que los miembros del SEN deben implementar para el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones. Para el desarrollo de este objetivo, las mesas de estad\u00edsticas \u00a0sectoriales formular\u00e1n y efectuar\u00e1n el seguimiento de los planes de acci\u00f3n \u00a0definidos en los Comit\u00e9s sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La conformaci\u00f3n de las mesas de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 definida \u00a0por el DANE mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las mesas de estad\u00edsticas sectoriales podr\u00e1n actuar en el orden nacional y \u00a0territorial y deber\u00e1n desarrollarse interinstitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.6. Plan Estad\u00edstico Nacional. \u00a0Establ\u00e9zcase el Plan Estad\u00edstico Nacional &#8211; \u00a0PEN como el principal instrumento de planeaci\u00f3n estad\u00edstica del pa\u00eds. El Plan \u00a0Estad\u00edstico Nacional contendr\u00e1 los lineamientos estrat\u00e9gicos y las acciones \u00a0para el desarrollo estad\u00edstico que permitan el logro de los objetivos del SEN. \u00a0As\u00ed mismo, contendr\u00e1 la oferta de operaciones estad\u00edsticas y la demanda no \u00a0atendida de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan \u00a0Estad\u00edstico Nacional se expedir\u00e1 cada cinco (5) a\u00f1os, previa concertaci\u00f3n y \u00a0socializaci\u00f3n a los integrantes del SEN. El DANE podr\u00e1 revisarlo y ajustarlo \u00a0cuando lo considere pertinente, previo aval de la sala general del Consejo \u00a0Asesor T\u00e9cnico del Sistema Estad\u00edstico Nacional del que trata el Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El DANE tendr\u00e1 m\u00e1ximo seis (6) meses a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto para presentar la actualizaci\u00f3n del \u00a0Plan Estad\u00edstico Nacional al Consejo Asesor T\u00e9cnico del Sistema Estad\u00edstico \u00a0Nacional y recibir el aval de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.7. Calidad estad\u00edstica. \u00a0El DANE establecer\u00e1 el esquema de \u00a0certificaci\u00f3n de calidad estad\u00edstica y evaluar\u00e1, el proceso estad\u00edstico bajo \u00a0este esquema, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para la Calidad \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso, la evaluaci\u00f3n de calidad estad\u00edstica modificar\u00e1 los objetivos para los \u00a0cuales fue creada la operaci\u00f3n estad\u00edstica, ni alterar\u00e1 los datos obtenidos en \u00a0los procesos estad\u00edsticos desarrollados por los miembros del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La evaluaci\u00f3n de la calidad estad\u00edstica incluir\u00e1 la \u00a0revisi\u00f3n del registro administrativo cuando este sea utilizado como fuente para \u00a0su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.8. Programa Anual de \u00a0Evaluaci\u00f3n para la Calidad Estad\u00edstica. El DANE formular\u00e1 el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para \u00a0la Calidad Estad\u00edstica (PECE), en el cual se definir\u00e1n las operaciones \u00a0estad\u00edsticas a evaluar, incluidas las que produce el DANE. Una vez formulado y \u00a0expedido el PECE, el DANE informar\u00e1 a los miembros del SEN encargados de las \u00a0operaciones estad\u00edsticas que sean incluidas en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las operaciones estad\u00edsticas sean producidas por \u00a0el DANE o cualquier integrante del SEN, su evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la \u00a0siguiente vigencia de expedici\u00f3n del Programa Anual de Evaluaci\u00f3n de la Calidad \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.9. Costos de la evaluaci\u00f3n \u00a0para la calidad estad\u00edstica. El \u00a0costo de las evaluaciones incluidas en el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para la \u00a0Calidad Estad\u00edstica ser\u00e1 publicado por el DANE y asumido por cada miembro del \u00a0SEN con cargo a su presupuesto. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros \u00a0del SEN ser\u00e1n responsables de incluir estos costos en el respectivo \u00a0anteproyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Asesor T\u00e9cnico del Sistema Estad\u00edstico Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1. De los principios de la actuaci\u00f3n \u00a0del Consejo Asesor del Sistema Estad\u00edstico Nacional (CASEN). Las actuaciones de los integrantes del CASEN se \u00a0desarrollar\u00e1n con arreglo a los principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, los del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y de conformidad con los postulados que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa, en especial por los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Econom\u00eda: \u00a0Procurar que el balance de los atributos de calidad estad\u00edstica y los m\u00e9todos \u00a0para la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica atienda la optimizaci\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transparencia: \u00a0Velar por el correcto actuar a trav\u00e9s de la publicidad y accesibilidad de todos \u00a0sus procedimientos y actuaciones efectuadas en el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Imparcialidad: \u00a0Accionar bajo el an\u00e1lisis riguroso de la evidencia u otros criterios objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Eficacia: \u00a0Direccionar la organizaci\u00f3n y funci\u00f3n del CASEN en debida forma para cumplir \u00a0con los objetivos propuestos del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c9tica: \u00a0Efectuar las recomendaciones sobre la gesti\u00f3n y uso de los datos, atendiendo \u00a0postulados \u00e9ticos y de rigurosidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2. Composici\u00f3n del Consejo \u00a0Asesor del Sistema Estad\u00edstico Nacional -CASEN. El CASEN estar\u00e1 conformado por quince (15) miembros, los \u00a0cuales se organizar\u00e1n a trav\u00e9s de una sala general y cinco salas \u00a0especializadas. La sala general estar\u00e1 integrada por un representante elegido \u00a0por cada sala especializada. Las salas especializadas estar\u00e1n integradas por \u00a0tres (3) miembros y organizadas de acuerdo con las siguientes tem\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sala \u00a0especializada para la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la producci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sala \u00a0especializada de salud, bienestar social y demograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sala \u00a0especializada de gobierno, seguridad y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sala \u00a0especializada de geograf\u00eda, medio ambiente y ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sala \u00a0especializada de econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros del CASEN deber\u00e1n cumplir con los requisitos que establezca el DANE, \u00a0atendiendo criterios de formaci\u00f3n, experiencia acad\u00e9mica, relaci\u00f3n con grupos \u00a0de investigaci\u00f3n reconocidos por Colciencias o centros de pensamiento, entre \u00a0otros. La convocatoria de los miembros del CASEN se har\u00e1 mediante invitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica realizada por el DANE, previa evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos que reglamente el Departamento. Los miembros del CASEN podr\u00e1n ser \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas o entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El DANE ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0del CASEN y prestar\u00e1 el soporte necesario para su funcionamiento. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9, deber\u00e1 realizar la gesti\u00f3n documental del Consejo. Lo \u00a0anterior, implica garantizar la documentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que se produzca en cada sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El CASEN podr\u00e1 tener en sus sesiones, \u00a0invitados diferentes de los miembros de las salas en temas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.3. Funciones del Consejo \u00a0Asesor T\u00e9cnico del SEN. Ser\u00e1n funciones \u00a0del Consejo Asesor T\u00e9cnico del Sistema Estad\u00edstico Nacional (CASEN): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar el desarrollo del Sistema Estad\u00edstico Nacional en los siguientes \u00a0asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0coordinaci\u00f3n en la producci\u00f3n y mantenimiento de estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0pertinencia de la informaci\u00f3n estad\u00edstica generada a partir de mediciones \u00a0censales, encuestas, registros administrativos y otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica a partir de la integraci\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas tradicionales como censos, encuestas, registros administrativos y \u00a0fuentes no tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Los \u00a0m\u00e9todos de medici\u00f3n para las estad\u00edsticas oficiales, as\u00ed como los instrumentos, \u00a0medios y fuentes de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. La \u00a0metodolog\u00eda del proceso estad\u00edstico de los programas de encuestas y censos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. La \u00a0identificaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas derivadas de los Comit\u00e9s Estad\u00edsticos \u00a0Sectoriales de que trata el art\u00edculo 2.2.3.2.4 del presente decreto, as\u00ed como \u00a0las alternativas de soluci\u00f3n para dichas problem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Esquemas para el intercambio de datos entre los miembros del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Los \u00a0dem\u00e1s asuntos que determine el DANE en su calidad de ente rector del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar \u00a0el desarrollo del SEN en los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0implementaci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0metodolog\u00eda de coordinaci\u00f3n entre los miembros del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Los \u00a0dem\u00e1s temas sugeridos por el DANE en su calidad de ente rector del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Avalar la \u00a0formulaci\u00f3n y actualizaciones al Plan Estad\u00edstico Nacional que el DANE \u00a0presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El aval de las actualizaciones al Plan \u00a0Estad\u00edstico Nacional de que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0otorgado por la Sala General del CASEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4. Reglamento. La Sala \u00a0General del CASEN definir\u00e1 el reglamento del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5. Sesiones. La Sala General del CASEN se reunir\u00e1 de manera ordinaria una \u00a0vez cada a\u00f1o y podr\u00e1 reunirse extraordinariamente por solicitud del DANE en su \u00a0calidad de Secretario T\u00e9cnico del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas \u00a0especializadas se reunir\u00e1n por solicitud del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.6. Contraprestaci\u00f3n. A cada integrante de las salas se le reconocer\u00e1 una \u00a0contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados, siempre que participe en la \u00a0totalidad de la sesi\u00f3n. El DANE reglamentar\u00e1 el valor de dicha \u00a0contraprestaci\u00f3n. El pago se realizar\u00e1 de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n y Difusi\u00f3n de Estad\u00edsticas Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1. Producci\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0oficiales. Las operaciones \u00a0estad\u00edsticas que generen estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar \u00a0incorporadas en el Plan Estad\u00edstico Nacional o registradas en el sistema del \u00a0que trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber \u00a0obtenido la aprobaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de la calidad estad\u00edstica establecida \u00a0para el SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Una vez est\u00e9n disponibles las estad\u00edsticas \u00a0oficiales, su uso ser\u00e1 obligatorio por parte de las entidades del Estado en los \u00a0documentos de pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos. As\u00ed mismo, las \u00a0estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n utilizarse para la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds a organismos internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en normas de car\u00e1cter especial que regulen aspectos particulares \u00a0relacionados con esta clase de estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los resultados de las operaciones estad\u00edsticas \u00a0realizadas en el pa\u00eds por una \u00fanica vez con anterioridad al 1\u00b0 de noviembre de \u00a02016 para un prop\u00f3sito espec\u00edfico y cuyos resultados siguen siendo insumo para \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas, ser\u00e1n considerados como estad\u00edsticas oficiales. En el \u00a0evento que la operaci\u00f3n estad\u00edstica se realice nuevamente, sus resultados ser\u00e1n \u00a0considerados como estad\u00edstica oficial siempre y cuando la operaci\u00f3n que los \u00a0genere cumpla con las condiciones se\u00f1aladas en los numerales 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2. Principios que rigen la \u00a0estad\u00edstica oficial. Ad\u00f3ptense \u00a0como principios de las estad\u00edsticas oficiales, los Principios Fundamentales de las \u00a0Estad\u00edsticas Oficiales expedidos por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, \u00a0as\u00ed como sus actualizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el DANE podr\u00e1 \u00a0ampliar los principios orientadores de las estad\u00edsticas oficiales, los cuales \u00a0ser\u00e1n incluidos en el C\u00f3digo Nacional de Buenas Pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el intercambio de microdatos, registros \u00a0administrativos y fuentes alternativas para la producci\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.1. Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica. Los miembros del SEN podr\u00e1n intercambiar \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica correspondiente a datos agregados y a microdatos de \u00a0forma gratuita y oportuna, en desarrollo de los objetivos del SEN. Las \u00a0condiciones de intercambio a nivel tecnol\u00f3gico deber\u00e1n ce\u00f1irse al marco para la \u00a0interoperabilidad del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones. Los mecanismos, est\u00e1ndares y protocolos de intercambio ser\u00e1n \u00a0definidos por el DANE en su calidad de coordinador del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro \u00a0del SEN interesado en el intercambio comunicar\u00e1 de forma oficial a su \u00a0contraparte su inter\u00e9s de entablar el intercambio de informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0Como m\u00ednimo, dicha comunicaci\u00f3n contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0detalle sobre la informaci\u00f3n estad\u00edstica requerida junto con los atributos que \u00a0caracterizan el fen\u00f3meno o situaci\u00f3n de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0necesidad por la cual se requiere la informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0beneficios que para el desarrollo estad\u00edstico del pa\u00eds brinda el proyecto en el \u00a0cual ser\u00e1 utilizada la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0mecanismos con los que cuenta el solicitante para salvaguardar la \u00a0confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, las partes formalizar\u00e1n el intercambio mediante \u00a0acuerdos bipartitos en los cuales se hagan expl\u00edcitas las condiciones de \u00a0traslado de reserva que la legislaci\u00f3n vigente permita. En los acuerdos de \u00a0intercambio se privilegiar\u00e1n las condiciones de protecci\u00f3n de datos y de \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n del custodio del microdato a fin salvaguardar los \u00a0riesgos sobre activos de informaci\u00f3n identificados por este. Las partes \u00a0involucradas en el intercambio, garantizar\u00e1n que la informaci\u00f3n no tendr\u00e1 uso \u00a0diferente del estad\u00edstico y guardar\u00e1 la confidencialidad de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.5.7 del presente Decreto. En caso de \u00a0controversia entre las partes, estas podr\u00e1n recurrir a visitas de pares para la \u00a0validaci\u00f3n de las condiciones de seguridad de la informaci\u00f3n en el intercambio, \u00a0almacenamiento y uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acuerdos bipartitos de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n informados al DANE \u00a0en su calidad de rector del SEN y en cumplimiento del numeral 4 del Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las solicitudes de informaci\u00f3n de \u00a0los miembros del SEN al DANE deber\u00e1n atenderse de conformidad con lo establecido \u00a0en la Ley 79 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El DANE privilegiar\u00e1 las condiciones de protecci\u00f3n \u00a0de datos y de seguridad de la informaci\u00f3n del custodio del microdato a fin \u00a0salvaguardar los riesgos sobre activos de informaci\u00f3n identificados por este, \u00a0de conformidad con lo previsto en los T\u00edtulos II, III y IV de la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0Ley 1712 de 2014, \u00a0seg\u00fan las cuales en el intercambio de informaci\u00f3n opera la figura de traslado \u00a0de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.2. Aprovechamiento de \u00a0registros administrativos. Para \u00a0la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, las entidades p\u00fablicas, privadas y \u00a0mixtas que ejerzan funciones p\u00fablicas y sean miembros del SEN, podr\u00e1n \u00a0intercambiar las bases de datos de los registros administrativos a nivel de \u00a0microdato, sin anonimizar, de forma gratuita y oportuna; en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones de intercambio a nivel tecnol\u00f3gico deber\u00e1n ce\u00f1irse al marco para la \u00a0interoperabilidad del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones. Los mecanismos, est\u00e1ndares y protocolos de intercambio ser\u00e1n \u00a0definidos por el DANE en su calidad de coordinador del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro \u00a0del SEN interesado en el intercambio, comunicar\u00e1 de forma oficial a su \u00a0contraparte, su inter\u00e9s de entablar el intercambio de registros administrativos \u00a0a nivel de microdato sin anonimizar. Como m\u00ednimo dicha comunicaci\u00f3n contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0detalle del registro administrativo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0necesidad por la cual se requiere acceder a los microdatos sin anonimizar del \u00a0registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0beneficios que para el desarrollo estad\u00edstico del pa\u00eds brinda el proyecto en el \u00a0cual ser\u00e1 utilizada la informaci\u00f3n del registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0mecanismos con los que cuenta el solicitante para salvaguardar la \u00a0confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n del registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, las partes formalizar\u00e1n el intercambio mediante \u00a0acuerdos bipartitos en los cuales se haga expl\u00edcito las condiciones de traslado \u00a0de reserva que la legislaci\u00f3n vigente permita. En los acuerdos de intercambio \u00a0se privilegiar\u00e1 las condiciones de protecci\u00f3n de datos y de seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n del custodio del microdato a fin salvaguardar los riesgos sobre \u00a0activos de informaci\u00f3n identificados por este. Las partes involucradas en el \u00a0intercambio, garantizar\u00e1n que la informaci\u00f3n no tendr\u00e1 uso diferente del \u00a0estad\u00edstico y guardar\u00e1 la confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.5.7 del presente Decreto. En caso de controversia entre las \u00a0partes, estas podr\u00e1n recurrir a visitas de pares para la validaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de seguridad de la informaci\u00f3n en el intercambio, almacenamiento y \u00a0uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acuerdos bipartitos de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n informados al DANE en \u00a0su calidad de rector del SEN y en cumplimiento del numeral 4 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando el solicitante de los registros \u00a0administrativos sea el DANE, no ser\u00e1 oponible la reserva legal, especialmente, \u00a0la contenida en el Estatuto Tributario, conforme al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0155 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las solicitudes de informaci\u00f3n de los \u00a0miembros del SEN al DANE deber\u00e1n atenderse de conformidad con lo establecido en \u00a0la Ley 79 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.3. Imposici\u00f3n de sanciones a \u00a0las fuentes renuentes en la entrega de informaci\u00f3n. En el marco de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 160 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 79 de 1993, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en su calidad de \u00a0ente rector del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, tendr\u00e1 la facultad de \u00a0imponer sanciones pecuniarias a quienes incumplan u obstaculicen los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n que este Departamento realice y que est\u00e9 \u00a0relacionada con las bases de datos de los registros administrativos requeridos \u00a0para la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) regular\u00e1 el procedimiento a trav\u00e9s del cual se determine la imposici\u00f3n \u00a0de sanciones a las fuentes renuentes que presenten incumplimiento u \u00a0obstaculizaci\u00f3n en la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.4. De las fuentes alternativas. \u00a0El DANE y los dem\u00e1s miembros del SEN \u00a0propender\u00e1n por incluir fuentes alternativas de datos en los procesos de \u00a0generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica en los t\u00e9rminos dispuestos en el presente \u00a0decreto. El DANE oficializar\u00e1 los lineamientos y est\u00e1ndares para \u00a0aprovechamiento estad\u00edstico de estas fuentes que permita el cumplimiento de los \u00a0atributos de calidad estad\u00edstica, as\u00ed como su integraci\u00f3n a las fuentes \u00a0tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.5. Accesibilidad de la \u00a0informaci\u00f3n. El DANE, \u00a0en su calidad de ente rector del SEN, establecer\u00e1 los lineamientos para la anonimizaci\u00f3n \u00a0de los microdatos derivados de operaciones estad\u00edsticas o registros \u00a0administrativos, atendiendo perfiles de acceso y usuarios diferenciados, con el \u00a0fin de facilitar el acceso a dicha informaci\u00f3n y su uso para fines \u00a0estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los registros estad\u00edsticos producidos por el DANE, resultantes del \u00a0aprovechamiento o integraci\u00f3n de registros administrativos, podr\u00e1n ser \u00a0difundidos por este Departamento, previa anonimizaci\u00f3n si se tratan de \u00a0microdatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.6. Infraestructura \u00a0colombiana de datos. Cr\u00e9ase la Infraestructura Colombiana de Datos \u00a0Espaciales con el fin de garantizar el acceso, uso y disposici\u00f3n de los datos \u00a0geogr\u00e1ficos y su articulaci\u00f3n con el Sistema Estad\u00edstico Nacional. El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica definir\u00e1 los aspectos \u00a0necesarios para la conformaci\u00f3n y funcionamiento de esta infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.5.7. Confidencialidad. Los integrantes que conforman el SEN que, con ocasi\u00f3n a \u00a0la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, accedan a la informaci\u00f3n o \u00a0participen del intercambio de esta, deber\u00e1n guardar la confidencialidad de los \u00a0datos en el marco de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas que regulen la protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0T\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 1743 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema estad\u00edstico nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del sistema estad\u00edstico nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1. Definiciones. \u00a0Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso estad\u00edstico: Conjunto \u00a0sistem\u00e1tico de actividades encaminadas a la producci\u00f3n de estad\u00edsticas que \u00a0comprende, entre otras, la detecci\u00f3n de necesidades, el dise\u00f1o, la recolecci\u00f3n, \u00a0el procesamiento, el an\u00e1lisis y la difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n estad\u00edstica: \u00a0Aplicaci\u00f3n de un proceso estad\u00edstico sobre un objeto de estudio que conduce a \u00a0la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n estad\u00edstica: \u00a0Conjunto de resultados y la documentaci\u00f3n que los soportan, que se obtienen de \u00a0las operaciones estad\u00edsticas y que describen o expresan caracter\u00edsticas sobre \u00a0un elemento, fen\u00f3meno u objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Estad\u00edstico Nacional: \u00a0Conjunto articulado de componentes, que de manera organizada y sistem\u00e1tica, \u00a0garantiza la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales a nivel \u00a0nacional y territorial que requiere el pa\u00eds. Sus componentes son las entidades \u00a0u organizaciones que lo integran, usuarios, procesos e instrumentos t\u00e9cnicos \u00a0para la coordinaci\u00f3n, pol\u00edticas, principios, fuentes de informaci\u00f3n, \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica y talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estad\u00edstica oficial: \u00a0Estad\u00edsticas producidas y difundidas por las entidades integrantes del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional (SEN), que permiten conocer la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0demogr\u00e1fica, ambiental y social a nivel nacional y territorial para la toma de \u00a0decisiones y que cumplen las condiciones y caracter\u00edsticas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro administrativo: \u00a0Conjunto de datos que contiene la informaci\u00f3n recogida y conservada por \u00a0entidades u organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias \u00a0misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro estad\u00edstico: Base de \u00a0datos resultante de la transformaci\u00f3n o integraci\u00f3n de uno o varios registros \u00a0administrativos que se realiza para satisfacer necesidades estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anonimizaci\u00f3n de microdatos: \u00a0Proceso t\u00e9cnico que consiste en transformar los datos individuales de las \u00a0unidades de observaci\u00f3n, de tal modo que no sea posible identificar sujetos o \u00a0caracter\u00edsticas individuales de la fuente de informaci\u00f3n, preservando as\u00ed las \u00a0propiedades estad\u00edsticas en los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microdatos: Cada uno de los \u00a0datos sobre las caracter\u00edsticas de las unidades de estudio de una poblaci\u00f3n \u00a0(individuos, hogares, establecimientos, entre otras) que se encuentran \u00a0consolidados en una base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. Objetivos del Sistema Estad\u00edstico Nacional \u00a0(SEN). En desarrollo del art\u00edculo 160 de la Ley \u00a01753 de 2015, el SEN tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Garantizar \u00a0la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales en concordancia con los \u00a0est\u00e1ndares aceptados internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover \u00a0el conocimiento, acceso y el uso de las estad\u00edsticas oficiales as\u00ed como de la \u00a0informaci\u00f3n asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Propiciar \u00a0el fortalecimiento y aprovechamiento amplio e intensivo de los registros \u00a0administrativos como fuente para la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y el \u00a0mejoramiento de la calidad y coherencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar \u00a0la innovaci\u00f3n en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales y en el \u00a0uso estad\u00edstico de registros administrativos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover, \u00a0entre los miembros del SEN, el acceso y uso de microdatos para la producci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, y para el fortalecimiento de la calidad y \u00a0coherencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar \u00a0la integraci\u00f3n de los marcos estad\u00edsticos y la informaci\u00f3n geoespacial en la \u00a0producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover \u00a0la difusi\u00f3n oportuna de las estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar \u00a0la preservaci\u00f3n de las series estad\u00edsticas oficiales y de las bases de datos \u00a0asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover \u00a0la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los miembros del SEN y con organismos \u00a0internacionales para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, el \u00a0aprovechamiento estad\u00edstico de los registros administrativos y para facilitar \u00a0el intercambio de informaci\u00f3n estad\u00edstica incluso a nivel de microdato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar la cooperaci\u00f3n \u00a0entre los miembros del SEN en el dise\u00f1o y desarrollo de metodolog\u00edas y de \u00a0mecanismos de integraci\u00f3n e interoperabilidad para el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n, que contribuyan a la generaci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y al \u00a0fortalecimiento de la calidad y coherencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3. Consejo \u00a0Asesor Nacional de Estad\u00edstica (CANE). El ConsejoAsesor Nacional de Estad\u00edstica \u00a0estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o un viceministro \u00a0debidamente delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica o un subgerente \u00a0debidamente delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Subdirector \u00a0Sectorial o el Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica, debidamente \u00a0delegados por el primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Registrador Nacional del Estado Civil o un Registrador \u00a0Delegado debidamente delegado para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un Gobernador delegado por la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un alcalde delegado por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades \u00a0Capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director Ejecutivo del Observatorio Colombiano de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un \u00a0representante de las universidades elegido por los dem\u00e1s miembros del Consejo \u00a0Asesor Nacional de Estad\u00edstica (CANE), de terna enviada por la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Universidades (Ascun), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un \u00a0delegado del Consejo Gremial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Asesor Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (CANE) se reunir\u00e1 m\u00ednimo 2 veces al a\u00f1o o extraordinariamente \u00a0cuando se requiera, ser\u00e1 presidido por quien se determine en su reglamento y la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Asesor \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (CANE) podr\u00e1 invitar a sus reuniones a representantes \u00a0tanto del sector p\u00fablico como privado, cuando su presencia sea requerida, quienes \u00a0tendr\u00e1n voz y podr\u00e1n exponer los aspectos que consideren relevantes en torno a \u00a0los temas a tratar. Asimismo, el Consejo podr\u00e1 conformar mesas de trabajo \u00a0t\u00e9cnicas cuando estas sean requeridas para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4. Funciones del CANE. Son funciones del \u00a0Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir \u00a0lineamientos generales para la elaboraci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional y \u00a0aprobar el mencionado Plan y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir \u00a0concepto t\u00e9cnico sobre el C\u00f3digo Nacional de Buenas Pr\u00e1cticas para las \u00a0estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir \u00a0directrices que faciliten la articulaci\u00f3n entre los miembros del SEN y el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones en concordancia con el art\u00edculo 160 de la Ley \u00a01753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar \u00a0en el Sistema Estad\u00edstico Nacional la eficiencia, coherencia y compara-bilidad \u00a0en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales as\u00ed como el \u00a0aprovechamiento estad\u00edstico de los registros administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir \u00a0recomendaciones sobre los requisitos que har\u00e1n parte de las evaluaciones de \u00a0calidad de las estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concertar \u00a0el intercambio de informaci\u00f3n a nivel de microdato de acuerdo con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 160 de la Ley \u00a01753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Asesor \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (CANE) expedir\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5. Comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico de estad\u00edstica. El Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica (CANE) tendr\u00e1 \u00a0un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Estad\u00edstica cuya funci\u00f3n ser\u00e1 preparar y revisar los \u00a0diferentes temas que vayan a ser presentados ante el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 conformado por un \u00a0delegado de cada una de las entidades que hacen parte del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6. Obligaciones de los integrantes del Sistema Estad\u00edstico \u00a0Nacional (SEN). Los integrantes del SEN deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en los procesos de formulaci\u00f3n de los planes \u00a0estad\u00edsticos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar las estrategias y acciones establecidas en el Plan \u00a0Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplir con los principios y buenas pr\u00e1cticas, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 2.2.3.2.2 y 2.2.3.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar la producci\u00f3n y difusi\u00f3n oportuna de estad\u00edsticas \u00a0oficiales, as\u00ed como el mantenimiento de registros administrativos en el \u00e1mbito \u00a0de la competencia de las entidades responsables de los mismos y en concordancia \u00a0con el Plan Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar y desarrollar en coordinaci\u00f3n con el DANE, diagn\u00f3sticos \u00a0y planes de fortalecimiento de los registros administrativos que vayan a \u00a0transformarse en registro estad\u00edstico o que tengan potencial uso estad\u00edstico. \u00a0Lo anterior no implicar\u00e1 modificaciones al objetivo primario del registro \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poner a disposici\u00f3n del DANE de forma gratuita las bases de \u00a0datos completas, con una descripci\u00f3n detallada de sus caracter\u00edsticas y campos, \u00a0de los registros administrativos que sean solicitados por este para la \u00a0producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas, para lo cual no ser\u00e1 oponible la reserva \u00a0legal de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley \u00a01437 de 2011 y el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 160 de la Ley \u00a01753 de 2015. En todo caso, el DANE garantizar\u00e1 la reserva y \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n cuando tenga car\u00e1cter de reservada, as\u00ed como \u00a0lo previsto en los T\u00edtulos II, III y IV de la Ley \u00a01266 de 2008, la Ley \u00a01581 de 2012 y la Ley \u00a01712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar los lineamientos, buenas pr\u00e1cticas, est\u00e1ndares y \u00a0normas t\u00e9cnicas definidos por el DANE, soportados en referentes \u00a0internacionales, para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas y para el \u00a0aprovechamiento estad\u00edstico de los registros administrativos con el fin de \u00a0garantizar la calidad de las estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Documentar y difundir las metodolog\u00edas utilizadas para la \u00a0generaci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales siguiendo los lineamientos \u00a0establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender las obligaciones derivadas de las evaluaciones y \u00a0requisitos de calidad establecidos para el SEN y del Plan Anual de Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Calidad Estad\u00edstica de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.3.2.6 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Compartir informaci\u00f3n estad\u00edstica que sea requerida para la \u00a0producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y para la actualizaci\u00f3n \u00a0permanente del marco geo-estad\u00edstico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar \u00a0al Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0los requerimientos de intercambio de informaci\u00f3n a nivel de microdato de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2.2.3.3.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Convocar \u00a0al DANE, en su calidad de ente rector y coordinador del SEN, cuando se \u00a0establezcan comisiones, comit\u00e9s, mesas de trabajo u otro espacio \u00a0interinstitucional de concertaci\u00f3n t\u00e9cnica que involucre cualquier aspecto de \u00a0la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas, con el fin de fomentar la articulaci\u00f3n \u00a0y la aplicaci\u00f3n de los lineamientos en materia estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delegar un \u00e1rea o dependencia como el interlocutor oficial de la \u00a0entidad ante el SEN, encargado de interactuar con el DANE para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las actividades requeridas para el cumplimiento de los objetivos del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7. Funciones \u00a0del DANE como ente rector del SEN. En su calidad de ente rector del SEN, el \u00a0DANE, entidad que cuenta con independencia profesional, ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones respecto del SEN seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Ley \u00a01753 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular \u00a0el Plan Estad\u00edstico Nacional, en coordinaci\u00f3n con los integrantes del SEN, y \u00a0presentarlo al Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar \u00a0el seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional y a la \u00a0implementaci\u00f3n de lineamientos, est\u00e1ndares, normas t\u00e9cnicas y buenas pr\u00e1cticas \u00a0estad\u00edsticas e informar anualmente al Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar \u00a0el C\u00f3digo Nacional de Buenas Pr\u00e1cticas para las Estad\u00edsticas Oficiales y \u00a0expedirlo previo concepto del Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades del SEN, diagn\u00f3sticos y planes de \u00a0fortalecimiento de registros administrativos para su aprovechamiento \u00a0estad\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular \u00a0en coordinaci\u00f3n con los integrantes del SEN, estrategias para la innovaci\u00f3n en \u00a0el desarrollo de registros administrativos y en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las \u00a0estad\u00edsticas oficiales requeridas en el pa\u00eds que har\u00e1n parte del Plan \u00a0Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Definir \u00a0los lineamientos, est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas oficiales y para el aprovechamiento estad\u00edstico de registros \u00a0administrativos, teniendo en cuenta referentes internacionales. El DANE podr\u00e1 \u00a0solicitar comentarios y sugerencias al CANE sobre los lineamientos, est\u00e1ndares \u00a0y normas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar \u00a0a los miembros del SEN en la implementaci\u00f3n de los lineamientos, est\u00e1ndares y \u00a0normas t\u00e9cnicas para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y para \u00a0el aprovechamiento estad\u00edstico de registros administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar \u00a0y difundir el Plan Anual de Evaluaci\u00f3n de Calidad de las Estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer \u00a0y poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general, el Marco Geoestad\u00edstico Nacional \u00a0para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear instancias de \u00a0coordinaci\u00f3n tales como mesas de trabajo interinstitucionales nacionales y \u00a0territoriales de estad\u00edstica para articular las acciones que los miembros del \u00a0SEN desarrollen para el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar \u00a0en los espacios interinstitucionales en los cuales se discutan temas \u00a0estad\u00edsticos del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Condiciones \u00a0y caracter\u00edsticas de la estad\u00edstica oficial. En desarrollo del art\u00edculo 160 de \u00a0la Ley \u00a01753 de 2015 y en el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional, las \u00a0Estad\u00edsticas Oficiales deben cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la \u00a0operaci\u00f3n estad\u00edstica que la genera est\u00e9 incorporada en el Plan Estad\u00edstico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la \u00a0operaci\u00f3n estad\u00edstica que la genera haya aprobado la evaluaci\u00f3n de la calidad \u00a0estad\u00edstica establecida para el SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando est\u00e9n disponibles, \u00a0las estad\u00edsticas oficiales ser\u00e1n de uso obligatorio por parte de las entidades \u00a0del Estado en documentos de pol\u00edtica, planes, programas, proyectos y para la \u00a0transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n del pa\u00eds a organismos internacionales. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en normas de car\u00e1cter especial que regulen \u00a0aspectos relacionados con la estad\u00edstica oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.3.2.1: Ver Resoluci\u00f3n 379 de 2017, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Principios \u00a0que rigen la estad\u00edstica oficial. Ad\u00f3ptense los Principios Fundamentales de las \u00a0Estad\u00edsticas Oficiales expedidos por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y \u00a0sus actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Buenas \u00a0pr\u00e1cticas para la producci\u00f3n de estad\u00edsticas. El DANE, previo concepto del \u00a0Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica, expedir\u00e1 el C\u00f3digo Nacional de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas para las Estad\u00edsticas Oficiales aplicable a la producci\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0de estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4. Plan \u00a0estad\u00edstico nacional. El plan estad\u00edstico nacional ser\u00e1 el documento que \u00a0establezca los lineamientos estrat\u00e9gicos y las acciones para el desarrollo de \u00a0la producci\u00f3n y difusi\u00f3n estad\u00edstica teniendo en cuenta las necesidades de \u00a0informaci\u00f3n del pa\u00eds, incluyendo enfoques diferenciales. El Plan incluir\u00e1 la \u00a0oferta de operaciones estad\u00edsticas, la demanda de informaci\u00f3n, los \u00a0requerimientos de intercambio de informaci\u00f3n entre los integrantes del SEN y \u00a0las estrategias sobre la disposici\u00f3n final de los resultados de las operaciones \u00a0estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5. Evaluaci\u00f3n \u00a0de la calidad de las estad\u00edsticas. El DANE establecer\u00e1, previapresentaci\u00f3n al \u00a0ConsejoAsesorNacional de Estad\u00edstica, los requisitos de evaluaci\u00f3n de calidad \u00a0de las estad\u00edsticas los cuales estar\u00e1n orientados al proceso estad\u00edstico \u00a0exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el DANE \u00a0establecer\u00e1 la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de la calidad de las estad\u00edsticas, la \u00a0cual deber\u00e1 ser transparente, objetiva e imparcial. La metodolog\u00eda siempre \u00a0deber\u00e1 incluir el concepto de una comisi\u00f3n de expertos independientes. El DANE \u00a0podr\u00e1 solicitar comentarios y sugerencias sobre la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n al \u00a0CANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la evaluaci\u00f3n de \u00a0la calidad de las estad\u00edsticas interferir\u00e1 en los fines para los cuales la \u00a0operaci\u00f3n estad\u00edstica fue creada ni alterar\u00e1 los datos obtenidos por los \u00a0miembros del SEN en los procesos estad\u00edsticos que estos desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La evaluaci\u00f3n de \u00a0la calidad de las estad\u00edsticas incluir\u00e1 el diagn\u00f3stico del registro \u00a0administrativo cuando este sea utilizado como fuente para su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las operaciones \u00a0estad\u00edsticas realizadas en el pa\u00eds por una \u00fanica vez con anterioridad a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, para un prop\u00f3sito espec\u00edfico y cuyos \u00a0resultados siguen siendo insumo para las pol\u00edticas p\u00fablicas, ser\u00e1n consideradas \u00a0como estad\u00edstica oficial. En el evento que la Operaci\u00f3n Estad\u00edstica se \u00a0realizara nuevamente, su condici\u00f3n de Estad\u00edstica Oficial se mantendr\u00e1 siempre \u00a0y cuando cumpla las condiciones se\u00f1aladas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Entre \u00a0tanto los requisitos de evaluaci\u00f3n de la calidad de las estad\u00edsticas sean \u00a0presentados al Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica, el DANE continuar\u00e1 \u00a0aplicando los establecidos de acuerdo con la metodolog\u00eda vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6. Plan anual \u00a0de evaluaci\u00f3n de la calidad de las estad\u00edsticas. El DANE formular\u00e1 el Plan \u00a0Anual de Evaluaci\u00f3n de la Calidad de las Estad\u00edsticas, en el cual se definir\u00e1n \u00a0las operaciones estad\u00edsticas, incluidas las que produce el DANE, cuyo proceso \u00a0ser\u00e1 evaluado en la siguiente vigencia. Las entidades encargadas de las \u00a0operaciones estad\u00edsticas que sean incluidas en el Plan Anual de Evaluaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser informadas una vez sea formulado y expedido dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7. Costos de \u00a0la evaluaci\u00f3n de calidad de las estad\u00edsticas. El costo de las evaluaciones \u00a0incluidas en el Plan Anual de Evaluaci\u00f3n de la Calidad de las Estad\u00edsticas ser\u00e1 \u00a0definido y publicado por el DANE y asumido por cada entidad con cargo a su \u00a0presupuesto; lo anterior para cumplir con la obligaci\u00f3n establecida en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 160 de la Ley \u00a01753 de 2015, seg\u00fan la cual los miembros del SEN \u201catender\u00e1n las \u00a0obligaciones derivadas de las evaluaciones y requisitos de calidad estad\u00edstica \u00a0establecidos por el DANE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registros administrativos e intercambio de informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. Acceso a \u00a0los registros administrativos. El DANE podr\u00e1 solicitar a los miembros del SEN \u00a0los registros administrativos que requiera para la producci\u00f3n de las \u00a0estad\u00edsticas oficiales o el fortalecimiento de la calidad y coherencia de las \u00a0mismas. Dicha solicitud deber\u00e1 contener, por lo menos, las variables, periodo y \u00a0documentaci\u00f3n asociada requerida y el prop\u00f3sito para el cual la informaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bases de datos de registros \u00a0administrativos enriquecidas estad\u00edsticamente por el DANE, podr\u00e1n ser devueltas \u00a0por este al responsable o administrador de las mismas, con las restricciones \u00a0que son de ley, si el responsable o administrador as\u00ed lo solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Disposici\u00f3n \u00a0de registros estad\u00edsticos. Las bases de datos de los registros estad\u00edsticos \u00a0producidas por el DANE, resultantes del aprovechamiento o integraci\u00f3n de \u00a0registros administrativos, que por su naturaleza no tengan ning\u00fan tipo de \u00a0reserva, podr\u00e1n ser difundidas por este. En el evento en que gocen de reserva, \u00a0el DANE podr\u00e1 ponerlas a disposici\u00f3n del p\u00fablico previa anonimizaci\u00f3n, a partir \u00a0de bases de datos transformadas que preserven las mismas caracter\u00edsticas de las \u00a0originales Par\u00e1grafo. El DANE elaborar\u00e1 un informe sobre la publicaci\u00f3n de las \u00a0bases de datos de los registros administrativos que ha aprovechado estad\u00edsticamente. \u00a0Este informe ser\u00e1 puesto en conocimiento de los responsables o administradores \u00a0de dichas bases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. Intercambio \u00a0de informaci\u00f3n estad\u00edstica. El intercambio de informaci\u00f3n estad\u00edstica entre \u00a0miembros del SEN deber\u00e1 realizarse conforme con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0227 de la Ley \u00a01450 de 2011 modificado por el art\u00edculo 159 de la Ley \u00a01753 de 2015 y conforme al art\u00edculo 45 de la Ley \u00a01753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo2.2.3.3.4.Intercambiodeinformaci\u00f3n \u00a0estad\u00edsticaaniveldemicrodato. Cuando se trate de informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0confidencial a nivel de microdato, y siempre y cuando el objeto del intercambio \u00a0sea la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y\/o el fortalecimiento de la \u00a0calidad y coherencia de las mismas, la solicitud de intercambio ser\u00e1 presentada \u00a0por el miembro del SEN al DANE, quien la llevar\u00e1 al Consejo Asesor Nacional de \u00a0Estad\u00edstica para su concertaci\u00f3n. La mencionada solicitud deber\u00e1 contener lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0detalle sobre la informaci\u00f3n estad\u00edstica requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0necesidad por la cual se requiere la informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los mecanismos \u00a0con los que cuenta el solicitante para salvaguardar la confidencialidad y \u00a0reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0beneficios que para el desarrollo estad\u00edstico del pa\u00eds brinda el proyecto en el \u00a0cual ser\u00e1 utilizada la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la concertaci\u00f3n, el \u00a0Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica analizar\u00e1 la necesidad del \u00a0requerimiento, los mecanismos del solicitante para salvaguardar la \u00a0confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n y los beneficios que para el \u00a0desarrollo estad\u00edstico del pa\u00eds brinde el proyecto en el cual ser\u00e1 utilizada la \u00a0informaci\u00f3n. El Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica determinar\u00e1 el \u00a0procedimiento para el tr\u00e1mite y concertaci\u00f3n del intercambio de la informaci\u00f3n \u00a0el cual deber\u00e1 hacer parte de su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de \u00a0intercambio obedezca a una necesidad recurrente de la entidad solicitante, una \u00a0vez el intercambio de informaci\u00f3n sea concertado en el Consejo Asesor Nacional \u00a0de Estad\u00edstica, este podr\u00e1 realizarse en adelante sin necesidad de presentar \u00a0una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del SEN que tengan \u00a0acceso a la informaci\u00f3n estad\u00edstica de que trata el presente art\u00edculo son \u00a0responsables de salvaguardar la confidencialidad y reserva de la misma y \u00a0garantizar el uso que fue concertado en el Consejo Asesor Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, so pena de las acciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El DANE podr\u00e1 \u00a0establecer modelos alternativos de acceso a los datos a intercambiar cuando \u00a0ellos est\u00e9n bajo custodia o administraci\u00f3n de una entidad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5. \u00a0Confidencialidad. Las entidades que conforman el SEN, as\u00ed como sus servidores \u00a0p\u00fablicos y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas que participen en la producci\u00f3n \u00a0y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, accedan a la informaci\u00f3n o participen del \u00a0intercambio de informaci\u00f3n, deber\u00e1n guardar la confidencialidad de los datos \u00a0que permitan la identificaci\u00f3n y\/o localizaci\u00f3n espacial de las fuentes, cuando \u00a0estos fueren recolectados exclusivamente para la producci\u00f3n de las estad\u00edsticas \u00a0oficiales y para fines estad\u00edsticos, so pena de las acciones legales a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El DANE presentar\u00e1, \u00a0para recomendaciones del Consejo Asesor Nacional de Estad\u00edstica, lineamientos \u00a0para la salvaguarda de la confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n a ser \u00a0implementados por todas las entidades del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6. Transitorio \u00a0primero. El primer Plan Estad\u00edstico Nacional al que hace referencia el \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 160 de la Ley \u00a01753 de 2015 deber\u00e1 ser elaborado y expedido en un plazo no mayor a \u00a06 meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7. Transitorio \u00a0segundo. A partir de la expedici\u00f3n del primer Plan Estad\u00edstico Nacional del que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n consideradas como estad\u00edsticas oficiales \u00a0aquellas que cumplan con el requisito establecido en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.2.3.2.1. A partir de la expedici\u00f3n del segundo Plan Estad\u00edstico Nacional se \u00a0aplicar\u00e1 el art\u00edculo 2.2.3.2.1 en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.8. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo se aplican a los \u00a0integrantes del SEN definidos en el art\u00edculo 160 de la Ley \u00a01753 de 2015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1. Derogatoria Integral. Este \u00a0decreto regula \u00edntegramente las materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica que versan sobre las mismas \u00a0materias, con excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la \u00a0creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, comisiones \u00a0interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y dem\u00e1s \u00a0asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las \u00a0entidades y organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco \u00a0quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes \u00a0marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza \u00a0reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este decreto, en caso de \u00a0recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el \u00a0presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de \u00a0que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.2. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D. C., a 28 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Perfetti del Corral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01170 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.525, mayo 28 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el decreto reglamentario \u00fanico del sector \u00a0Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a01608 de 2022, por el Decreto 148 de 2020, \u00a0por el Decreto 2404 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}