{"id":48791,"date":"2023-08-16T20:47:21","date_gmt":"2023-08-16T20:47:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1210-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:21","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:21","slug":"decreto-1210-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1210-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1210 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1210 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.533, junio 4 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, suscrito en Lisboa el 8 de \u00a0enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que vincule a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1456 \u00a0del 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial 48.116 \u00a0de 30 de junio de 2011, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y \u00a0Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, \u00a0suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-534 \u00a0del 11 de julio de 2012, declar\u00f3 exequible la Ley 1456 \u00a0de 29 de junio de 2011 y el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, suscrito en \u00a0Lisboa el 8 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica Portuguesa mediante Nota Verbal \u00a0n\u00famero DPAC\/7.2\/COL de fecha 14 de abril de 2009, inform\u00f3 a la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la \u00a0entrada en vigor del Acuerdo en menci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota Verbal \u00a0n\u00famero S-GTAJI-14-094773 de fecha 23 de diciembre de 2014, inform\u00f3 a la \u00a0Rep\u00fablica Portuguesa sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por \u00a0su ordenamiento jur\u00eddico interno para la entrada en vigor del citado acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 15, el acuerdo \u00a0entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima \u00a0notificaci\u00f3n, por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, de que fueron cumplidos todos \u00a0los requisitos de derecho interno de las Partes, necesarios para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, \u00a0suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007, entr\u00f3 en vigor el 19 de febrero de \u00a02015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, \u00a0suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en \u00a0este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, \u00a0suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N CULTURAL Y \u00a0EDUCATIVA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA PORTUGUESA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa \u00a0en adelante denominadas las \u201cPartes\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPIRADAS por el deseo com\u00fan de establecer y desarrollar \u00a0la cooperaci\u00f3n cultural y educativa entre ambos pa\u00edses y de promover el \u00a0intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad \u00a0cultural y la libre expresi\u00f3n de sus pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDAS de que el intercambio y la cooperaci\u00f3n en estos campos, \u00a0as\u00ed como en otras \u00e1reas, contribuir\u00e1n a un mejor conocimiento y comprensi\u00f3n \u00a0mutuos entre el pueblo colombiano y el pueblo portugu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n en el \u00e1rea de la \u00a0Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes promover\u00e1n y desarrollar\u00e1n la \u00a0cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n no superior, principalmente, por medio \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, \u00a0material educativo, incluyendo material audiovisual, sobre los sistemas \u00a0educativos de los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambio de experiencias en los campos de la \u00a0educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollo de contactos entre establecimientos \u00a0de educaci\u00f3n no superior y otras organizaciones de car\u00e1cter educativo que \u00a0contribuyan al desarrollo de proyectos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de habilitaciones \u00a0de educaci\u00f3n no superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes analizar\u00e1n las posibilidades de \u00a0reconocimiento rec\u00edproco de equivalencias, de certificados, de calificaciones y \u00a0de diplomas expedidos por establecimientos de educaci\u00f3n no superior de cada uno \u00a0de los pa\u00edses . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lengua y Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes favorecer\u00e1n la ense\u00f1anza de la lengua y \u00a0cultura respectivas, en las instituciones de educaci\u00f3n superior, por medio de \u00a0la formaci\u00f3n de docentes e investigadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes estimular\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La concesi\u00f3n de becas de estudio para programas \u00a0acad\u00e9micos o de investigaci\u00f3n, tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, a nivel de \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado, dentro de sus posibilidades, en \u00e1reas de \u00a0inter\u00e9s para ambos pa\u00ed ses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos \u00a0relacionados con los sistemas educativos de los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n del intercambio de experiencias, \u00a0conocimientos y asistencia t\u00e9cnica, por medio de visitas, estad\u00edas de corta \u00a0duraci\u00f3n, cursos y seminarios, para apoyo a investigadores, especialistas y \u00a0profesores universitari os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El establecimiento de contactos entre las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior e investigaci\u00f3n cient\u00edfica, con el objetivo \u00a0de definir y realizar varias formas de colaboraci\u00f3n mutua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de a\u00f1os lectivos, \u00a0t\u00edtulos y certificados acad\u00e9mic os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes determinara, de acuerdo con \u00a0la legislaci\u00f3n interna vigente, los m\u00e9todos y condiciones del reconocimiento de \u00a0a\u00f1os lectivos, diplomas y otros certificados, obtenidos en el territorio de la \u00a0otra Parte, principalmente en materia de concesi\u00f3n de equivalencias de estudios \u00a0en los diversos nivel es de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arte y Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes estimular\u00e1 la divulgaci\u00f3n \u00a0del arte y de la cultura de la otra Parte por medio de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizaci\u00f3n de exposiciones de Arte y patrimonio \u00a0Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambio de artistas, grupos folcl\u00f3ricos, de \u00a0danza y de teatro, m\u00fasicos, compositores, cineastas, escritores y poetas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intercambio de publicaciones culturales, \u00a0productos multimedia y \u201cprogramas de radio y televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promoci\u00f3n de traducciones y ediciones de obras \u00a0literarias y art\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cooperaci\u00f3n e intercambio de experiencias entre \u00a0asociaciones culturales, casas de cultura, centros de documentaci\u00f3n, \u00a0bibliotecas, archivos y museos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participaci\u00f3n en conferencias, festivales de \u00a0cine, encuentros juveniles, ferias del libro y otros eventos culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollo del intercambio de experiencias en \u00a0las \u00e1reas de las artesan\u00edas y de bienes y servicios culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyo a la promoci\u00f3n de proyectos conjuntos de \u00a0desarrollo cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Intercambio de visitas y estad\u00edas de corta \u00a0duraci\u00f3n de artistas y gestores culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de autor y derechos \u00a0conexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes se compromete al proteger y \u00a0garantizar los derechos de autor y derechos conexos; en su territorio, de \u00a0acuerdo con la respectiva legislaci\u00f3n y con las convenciones internacionales en \u00a0las que sea Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvaguarda del Patrimonio \u00a0Cultural Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes tomar\u00e1 todas las medidas \u00a0necesarias para impedir la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y circulaci\u00f3n il\u00edcitas de \u00a0bienes pertenecientes a su Patrimonio Cultural Nacional, seg\u00fan la respectiva \u00a0legislaci\u00f3n y las convenciones internacionales, y otros actos jur\u00eddicos que las \u00a0vinculen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilidades de acceso y de salida \u00a0de personas y bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes deber\u00e1, seg\u00fan la respectiva \u00a0legislaci\u00f3n, estudiar la posibilidad conceder a la otra Parte todas las \u00a0facilidades necesarias para la entrada y estad\u00eda de personas, as\u00ed como para la \u00a0importaci\u00f3n de material y equipos para fines no comerciales, en el marco de los \u00a0Programas de cooperaci\u00f3n establecidos en la secuencia de la celebraci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUVENTUD Y DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juventud y Deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Pates incentivar\u00e1n la \u00a0cooperaci\u00f3n y el intercambio entre las respectivas instituciones y \u00a0organizaciones en los campos de la Juventud y del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras formas de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n prevista en este Acuerdo podr\u00e1 ser \u00a0desarrollada por medio de protocolos de cooperaci\u00f3n, a ser celebrados entre las \u00a0instituciones correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Mixta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente Acuerdo, ser\u00e1 constituida \u00a0una Comisi\u00f3n Mixta, compuesta por representantes designados por ambas Partes, \u00a0con el objetivo de establecer programas plurianuales, con miras al desarrollo \u00a0de la cooperaci\u00f3n cultural y para determinar los medios financieros necesarios \u00a0para su ejecuci\u00f3n, con este fin, se deber\u00e1 tener en cuenta la reserva \u00a0presupuestal previa de las entidades ejecutoras, designadas por cada una de las \u00a0Partes, de acuerdo con las respectivas legislaciones internas vigentes. La \u00a0Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1, alternadamente en Portugal y en Colombia, por lo \u00a0menos, una vez cada tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en otras Convenciones \u00a0Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo no perjudicar\u00e1 los derechos y \u00a0obligaciones resultantes de otras Convenciones Internacionales que vinculen a \u00a0las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia referente a la \u00a0interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 solucionada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor treinta: d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de la fecha da recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n, por escrito y por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, de que fueron cumplidos todos los requisitos de derecho interno de \u00a0las Partes, necesari os para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisi\u00f3n \u00a0a solicitud de cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 15 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo tendr\u00e1 una vigencia de cinco \u00a0a\u00f1os, renovables autom\u00e1ticamente por periodos iguales, excepto si cualquiera de \u00a0las Partes lo denuncia, por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, con una anticipaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de seis meses, antes del t\u00e9rmino de cada periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de denuncia, cualquier programa de \u00a0cooperaci\u00f3n, intercambio, plan o proyecto permanecer\u00e1 en ejecuci\u00f3n hasta su \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente \u00a0autorizados, firman el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, en dos \u00a0ejemplares originales, en portugu\u00e9s y espa\u00f1ol, ambos textos siendo igualmente \u00a0v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Portuguesa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Marques \u00a0Amado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Estado y de Asuntos \u00a0Extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios \u00a0internacionales suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver LEY 1456 DE 2011 (junio 29) por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo \u00a0de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, \u00a0firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Sentencia C-534\/12 Referencia: LAT- 369. Examen de constitucionalidad \u00a0del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y \u00a0Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, \u00a0suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007 y de la Ley 1456 de \u00a0junio 29 de 2011, \u00a0mediante la cual fue aprobado. M. P. NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1210 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.533, junio 4 de 2015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, suscrito en Lisboa el 8 de \u00a0enero de 2007. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}