{"id":48797,"date":"2023-08-16T20:47:21","date_gmt":"2023-08-16T20:47:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1216-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:21","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:21","slug":"decreto-1216-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1216-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1216 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1216 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.533, junio 4 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se promulga el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que vincule a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la \u00a0Ley \u00a0n\u00famero 1663 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.853 del \u00a016 de julio de 2013, aprob\u00f3 el \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n entre Ja Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-333 \u00a0del 4 de junio de 2014, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a0n\u00famero 1663 del 16 de julio de 2013 y el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre Ja Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico \u00a0el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Estados Unidos Mexicanos, mediante \u00a0Nota Verbal n\u00famero COL-00743 de fecha 8 de marzo de 2012, inform\u00f3 a la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales \u00a0para la entrada en vigor del Tratado en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota \u00a0Verbal n\u00famero S-GTAJl-14-078763 de fecha 23 de \u00a0octubre de 2014, inform\u00f3 a los Estados Unidos Mexicanos sobre el cumplimiento \u00a0de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jur\u00eddico interno para la \u00a0entrada en vigor del citado Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 21, el Tratado \u00a0entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00a0\u00faltima notificaci\u00f3n en que las Partes se comuniquen, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico \u00a0el 1\u00b0 de agosto de 2011, entr\u00f3 en vigor el 25 de diciembre de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en Ciudad de \u00a0M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito \u00a0en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de \u00a02011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE EXTRADICI\u00d3N ENTRE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos Mexicanos, en adelante denominados \u201clas Partes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO su profundo inter\u00e9s \u00a0en combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADAS por el deseo de mejorar la eficacia \u00a0de la cooperaci\u00f3n entre ambos pa\u00edses en la prevenci\u00f3n y combate al delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADAS TAMBI\u00c9N, por el deseo de \u00a0reglamentar de com\u00fan acuerdo sus relaciones en materia de extradici\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en sus respectivas constituciones y los principios \u00a0de derecho internacional, en especial el respeto a la soberan\u00eda nacional, \u00a0igualdad entre los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de cada \u00a0Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACI\u00d3N DE EXTRADITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a entregarse \u00a0rec\u00edprocamente en extradici\u00f3n, de conformidad con las disposiciones del presente \u00a0Tratado, a aquellas personas respecto de las cuales se haya iniciado un \u00a0procedimiento penal o sean requeridas para la imposici\u00f3n o ejecuci\u00f3n de una \u00a0sentencia o condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS QUE DAR\u00c1N LUGAR A LA EXTRADICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La extradici\u00f3n ser\u00e1 procedente cuando la \u00a0solicitud se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las \u00a0legislaciones de ambas Partes y constituyan un delito con sanci\u00f3n privativa de \u00a0libertad, cuya pena m\u00ednima no sea menor a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0realice para el cumplimiento de una sentencia firme, el periodo de la pena \u00a0privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deber\u00e1 \u00a0ser por lo menos de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Para los efectos del presente Art\u00edculo, \u00a0no importar\u00e1 si la legislaci\u00f3n nacional de una de una de las Partes, se\u00f1ala el \u00a0hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradici\u00f3n \u00a0con terminolog\u00eda distinta a la de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Cuando la solicitud se refiera a varios \u00a0hechos distintos y conexos, sancionados penalmente, tanto por la legislaci\u00f3n de \u00a0la Parte Requirente como por la de la Parte Requerida y no concurrieran \u00a0respecto de uno o algunos de ellos los requisitos previstos en el presente \u00a0Art\u00edculo, en lo relativo a la pena m\u00ednima para la entrega de la persona, la \u00a0Parte Requerida tambi\u00e9n podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Tambi\u00e9n dar\u00e1n lugar a extradici\u00f3n, \u00a0conforme al presente Tratado, los delitos contemplados en convenios \u00a0multilaterales, de car\u00e1cter universal o regional, de los que ambos Estados sean \u00a0Parte. En el caso de estos delitos no se tendr\u00e1 en cuenta la pena m\u00ednima \u00a0prevista en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS FISCALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de extradici\u00f3n ser\u00e1 procedente \u00a0a\u00fan cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra \u00a0clase de contribuciones de car\u00e1cter fiscal, siempre y cuando re\u00fana los \u00a0requisitos del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSAS PARA DENEGAR UNA EXTRADICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el delito por el cual se solicita es \u00a0considerado por la Parte Requerida como un delito pol\u00edtico. Para los efectos \u00a0del presente Tratado, no se consideran delitos pol\u00edticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el homicidio u otro delito violento \u00a0contra la persona del Jefe del Estado o de miembros de su familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el genocidio y \u00a0actos de terrorismo, de conformidad con los tratados y convenciones \u00a0multilaterales de los cuales ambos Estados sean Parte, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) otros delitos que \u00a0de conformidad con los tratados o convenciones multilaterales vigentes entre \u00a0las Partes, proh\u00edban su consideraci\u00f3n como delitos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si hay motivos fundados para creer que \u00a0una solicitud de extradici\u00f3n ha sido formulada con el prop\u00f3sito de perseguir o \u00a0castigar a una persona por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad o creencias \u00a0pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) si la conducta por la cual se solicita la extradici\u00f3n es un \u00a0delito puramente militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) si la acci\u00f3n penal o la pena por la cual se solicita la \u00a0extradici\u00f3n ha prescrito conforme a la legislaci\u00f3n de la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) cuando la pena a imponer viole los \u00a0preceptos que est\u00e9n contemplados en la Constituci\u00f3n de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) si la persona reclamada hubiera sido \u00a0condenada o debe ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de \u00a0excepci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) si la persona reclamada ha sido \u00a0sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) cuando con anterioridad a la solicitud de \u00a0la detenci\u00f3n provisional o de extradici\u00f3n, la persona reclamada haya sido \u00a0beneficiada con amnist\u00eda o indulto por la misma conducta punible en la Parte \u00a0Requirente o Requerida, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0carezca de alguno de los documentos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 8 del presente \u00a0Tratado y no haya sido subsanada dicha omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facultativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n podr\u00e1 denegarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si la persona est\u00e1 siendo procesada en la \u00a0Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si con la entrega de la persona requerida \u00a0se pone en riesgo su vida por raz\u00f3n del estado grave de salud en que se \u00a0encuentra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando se requiera a la persona por una \u00a0infracci\u00f3n que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, se haya cometido \u00a0parcialmente en su territorio o en un lugar asimilado a su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) cuando la infracci\u00f3n por la que se \u00a0solicite la extradici\u00f3n se haya cometido fuera del territorio de la Parte \u00a0Requirente y que la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida no autorice la \u00a0persecuci\u00f3n de la misma infracci\u00f3n cometida fuera de su territorio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) s\u00ed, conforme a las leyes de la Parte \u00a0Requerida, corresponde a sus autoridades judiciales conocer de la infracci\u00f3n \u00a0por la cual aqu\u00e9lla haya sido solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICI\u00d3N DE NACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la persona reclamada fuere \u00a0nacional de la Parte Requerida, \u00e9sta podr\u00e1 conceder su extradici\u00f3n si a su \u00a0entera discreci\u00f3n lo considera procedente. En los casos en que la persona \u00a0reclamada tenga doble nacionalidad, ser\u00e1 considerada para efectos de la \u00a0extradici\u00f3n, la nacionalidad de la Parte Requerida. Para los efectos se\u00f1alados, \u00a0no ser\u00e1 contemplada la nacionalidad adquirida con posterioridad a la fecha en que \u00a0se cometi\u00f3 el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Si la solicitud de extradici\u00f3n es \u00a0rehusada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la Parte \u00a0Requerida, esta \u00faltima deber\u00e1 someter el caso a sus autoridades competentes \u00a0para el enjuiciamiento del delito. Para este prop\u00f3sito, la Parte Requerida solicitar\u00e1 \u00a0a su contraparte las pruebas que acrediten la participaci\u00f3n de la persona \u00a0reclamada en los hechos que se le imputan, pruebas que deber\u00e1n ser \u00a0proporcionadas por la Parte Requirente. La Parte Requerida deber\u00e1 informar a la \u00a0Parte Requirente sobre la acci\u00f3n tomada con respecto a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Una persona extraditada conforme al \u00a0presente Tratado no ser\u00e1 detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de \u00a0la Parte Requirente por un delito distinto de aqu\u00e9l por el cual se concedi\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n ni ser\u00e1 extraditada por dicha Parte a un tercer Estado a menos que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) haya abandonado el territorio de la Parte \u00a0Requirente despu\u00e9s de su extradici\u00f3n y haya regresado voluntariamente a \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no haya abandonado el territorio de la \u00a0Parte Requirente dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00a0haya estado en libertad de hacerlo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la Parte Requerida haya dado su \u00a0consentimiento para que la persona reclamada sea detenida, enjuiciada o \u00a0sancionada en el territorio de la Parte Requirente o extraditada a un tercer \u00a0Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedi\u00f3 la extradici\u00f3n, \u00a0despu\u00e9s de que la Parte Requirente haya presentado por la v\u00eda diplom\u00e1tica la solicitud \u00a0en este sentido, acompa\u00f1ando, para tal efecto, la orden de aprehensi\u00f3n por el \u00a0nuevo delito y las disposiciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El consentimiento podr\u00e1 ser otorgado cuando \u00a0el delito por el que se solicita la extradici\u00f3n origine la obligaci\u00f3n de \u00a0conceder la extradici\u00f3n de conformidad con el presente Tratado. Estas \u00a0disposiciones no se aplicar\u00e1n a delitos cometidos despu\u00e9s de la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Si en el curso del procedimiento se \u00a0cambia la calificaci\u00f3n del delito por el cual la persona reclamada fue \u00a0extraditada, \u00e9sta ser\u00e1 enjuiciada y sentenciada a condici\u00f3n de que el delito, \u00a0en su nueva configuraci\u00f3n legal, est\u00e9 fundado en el mismo conjunto de hechos \u00a0establecidos en la solicitud de extradici\u00f3n y en los documentos presentados en \u00a0su apoyo. En este caso, la persona ser\u00e1 juzgada y sentenciada con el mismo \u00a0m\u00e1ximo de penalidad como el delito por el que fue extraditada o con una \u00a0penalidad menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICI\u00d3N SUMARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona reclamada manifiesta a las \u00a0autoridades competentes de la Parte Requerida su consentimiento para ser \u00a0extraditada, dicha Parte deber\u00e1 conceder su extradici\u00f3n sin mayores tr\u00e1mites y \u00a0tomar\u00e1 todas las medidas permitidas por sus leyes para expeditar la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESENTACI\u00d3N \u00a0DE SOLICITUDES DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0presentar\u00e1 por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- La solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contener la expresi\u00f3n del delito por el cual se solicita la extradici\u00f3n y ser\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) una relaci\u00f3n de los hechos imputados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) texto de las disposiciones legales que \u00a0fijen los elementos constitutivos del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) texto de las disposiciones legales que \u00a0determinen la pena correspondiente al delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) texto de las disposiciones legales \u00a0relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la pena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) datos y antecedentes personales de la \u00a0persona reclamada que permitan su plena identificaci\u00f3n y, siempre que sea \u00a0posible, los conducentes a su localizaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) copia de la orden de aprehensi\u00f3n, \u00a0sentencia condenatoria o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial o emitida por \u00a0autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0refiera a una persona sentenciada, se anexar\u00e1 una certificaci\u00f3n de la \u00a0constancia que indique la parte de la pena que le falte por cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Los documentos transmitidos en \u00a0aplicaci\u00f3n de este Tratado, estar\u00e1n dispensados de todas las formalidades de \u00a0legalizaci\u00f3n o apostilla cuando sean cursados por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETENCI\u00d3N PROVISIONAL O CAPTURA PROVISIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La Parte Requirente podr\u00e1 solicitar, por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, la detenci\u00f3n provisional o captura provisional de una \u00a0persona procesada, acusada o sentenciada. La solicitud deber\u00e1 contener la \u00a0expresi\u00f3n del delito por el cual se solicita la extradici\u00f3n, la descripci\u00f3n de \u00a0la persona reclamada y su paradero en el evento en que lo conozca, la promesa \u00a0de formalizar la solicitud de extradici\u00f3n y la manifestaci\u00f3n de la existencia \u00a0de una orden de aprehensi\u00f3n librada por autoridad judicial competente o de una \u00a0sentencia condenatoria en contra del reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Al momento de recibir una solicitud de \u00a0esa naturaleza, la Parte Requerida tomar\u00e1 las medidas necesarias para obtener \u00a0la aprehensi\u00f3n de la persona reclamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La persona ser\u00e1 puesta en libertad si \u00a0dentro de un plazo de sesenta (60) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente al \u00a0de su detenci\u00f3n o captura, la Parte Requerida no ha recibido la solicitud \u00a0formal de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- La persona ser\u00e1 nuevamente detenida o \u00a0capturada si se presenta posteriormente la petici\u00f3n formal que cumpla con los \u00a0requisitos exigidos en el presente Instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS ADICIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Parte Requerida estima que los \u00a0documentos presentados en apoyo de la solicitud formal de extradici\u00f3n no son \u00a0suficientes para satisfacer los requisitos del presente Tratado, dicha Parte \u00a0solicitar\u00e1 la presentaci\u00f3n de los documentos que se omitieron o que fueron deficientes. \u00a0La Parte Requirente contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para presentar los \u00a0documentos solicitados o subsanar las deficiencias identificadas. En estas \u00a0circunstancias la persona reclamada no tendr\u00e1 derecho a la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES CONCURRENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Si la extradici\u00f3n de la misma persona es \u00a0solicitada por dos o m\u00e1s Estados, la Parte Requerida deber\u00e1 determinar a cu\u00e1l \u00a0de esos Estados ser\u00e1 extraditada la persona, e informar\u00e1 a la Parte Requirente \u00a0de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Para determinar a cu\u00e1l Estado ser\u00e1 \u00a0extraditada la persona, la Parte Requerida tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n todas las \u00a0circunstancias relevantes, incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la gravedad de los delitos, si las \u00a0solicitudes se refieren a delitos diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el tiempo y lugar de la comisi\u00f3n de cada \u00a0delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las fechas respectivas de las \u00a0solicitudes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la nacionalidad de la persona reclamada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) el lugar habitual de residencia del \u00a0reclamado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) la existencia de tratados internacionales \u00a0en la materia con los otros Estados Requirentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N Y ENTREGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La Parte Requerida comunicar\u00e1 por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica a la Parte Requirente, su decisi\u00f3n respecto de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, una vez que \u00e9sta haya quedado firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- En caso de denegaci\u00f3n total o parcial de \u00a0una solicitud de extradici\u00f3n, la Parte Requerida expondr\u00e1 en la resoluci\u00f3n las \u00a0razones en que se haya fundado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Si se concede la extradici\u00f3n , las \u00a0Partes se pondr\u00e1n de acuerdo para realizar la entrega del reclamado , que \u00a0deber\u00e1 efectuarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00a0la Parte Requirente haya recibido la comunicaci\u00f3n a que se refiere el numeral 1 \u00a0del presente Art\u00edculo . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de enfermedad de la persona o riesgo \u00a0grave para su vida o su salud con motivo del traslado, el t\u00e9rmino de sesenta \u00a0(60) d\u00edas calendario podr\u00e1 suspenderse hasta el momento en que se informe a la \u00a0Parte Requirente que su desplazamiento al exterior es posible y la persona sea \u00a0puesta a disposici\u00f3n de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Si la persona reclamada no ha sido \u00a0trasladada dentro del plazo se\u00f1alado ser\u00e1 puesta en libertad y la Parte \u00a0Requerida podr\u00e1 posteriormente negarse a extraditarla por el mismo delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 ENTREGA DIFERIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida podr\u00e1, despu\u00e9s de acceder a la extradici\u00f3n, \u00a0diferir la entrega de la persona reclamada cuando existan procedimientos en \u00a0curso en su contra o cuando se encuentre cumpliendo una pena en el territorio \u00a0de la Parte Requerida por un delito distinto de aqu\u00e9l por el que se concedi\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n, hasta la conclusi\u00f3n del procedimiento o la plena ejecuci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n que le haya sido impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- En caso de que la entrega se haya \u00a0concedido con car\u00e1cter diferido, de no ser posible la realizaci\u00f3n de video \u00a0conferencia, la Parte Requerida podr\u00e1, despu\u00e9s de haber concedido la \u00a0extradici\u00f3n y a petici\u00f3n de la Parte Requirente, entregar temporalmente a la \u00a0persona reclamada que haya recibido una sentencia condenatoria en la Parte \u00a0Requerida, con el fin de que pueda ser procesada en la Parte Requirente durante \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sentencia en la Parte Requerida. La persona as\u00ed entregada, \u00a0deber\u00e1 permanecer en custodia de la Parte Requirente y ser devuelta a la Parte \u00a0Requerida al t\u00e9rmino del proceso correspondiente o del plazo a que se refiere \u00a0el inciso c) del numeral siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- La solicitud de entrega temporal de la \u00a0persona reclamada, deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) justificaci\u00f3n de la necesidad de llevar a \u00a0cabo la entrega; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) manifestaci\u00f3n de que la duraci\u00f3n del \u00a0proceso correspondiente no exceder\u00e1 de tres (3) a\u00f1os, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el compromiso de la Parte Requirente de \u00a0devolver a la persona reclamada, una vez concluido el proceso por el cual se \u00a0solicite la entrega, o transcurridos tres (3) a\u00f1os. En este \u00faltimo caso, la \u00a0devoluci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a\u00fan cuando el proceso en la Parte Requirente no \u00a0hubiera terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La entrega temporal ser\u00e1 procedente \u00a0cuando el t\u00e9rmino de la pena privativa de libertad que le falte por cumplir a \u00a0la persona reclamada en la Parte Requerida sea mayor de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- El tiempo que la persona entregada \u00a0temporalmente haya permanecido en el territorio de la Parte Requirente, ser\u00e1 \u00a0tomado en cuenta para el cumplimiento de su sentencia en la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de extradici\u00f3n que sean \u00a0presentadas a la Parte Requerida, ser\u00e1n tramitadas de acuerdo a los \u00a0procedimientos establecidos en la materia, que se encuentren regulados por el \u00a0derecho de dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE OBJETOS A PETICI\u00d3N DE LA PARTE \u00a0REQUIRENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- En la medida en que lo permitan las \u00a0leyes de la Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, los \u00a0cuales ser\u00e1n debidamente respetados, todos los art\u00edculos, instrumentos, objetos \u00a0de valor o documentos relacionados con el delito, que se encuentren al momento \u00a0de su detenci\u00f3n, a\u00fan cuando no hayan sido utilizados para su ejecuci\u00f3n, o que \u00a0de cualquier manera puedan servir de prueba en el proceso, ser\u00e1n entregados al \u00a0concederse la extradici\u00f3n a\u00fan cuando la extradici\u00f3n no pueda consumarse por la \u00a0muerte, desaparici\u00f3n o fuga del acusado . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8211; La Parte Requerida podr\u00e1 retener \u00a0temporalmente o entregar bajo condici\u00f3n de restituci\u00f3n o devoluci\u00f3n los objetos \u00a0a que se refiere el numeral 1 del presente Art\u00edculo, cuando puedan quedar \u00a0sujetos a una medida de aseguramiento en el territorio de dicha Parte dentro de \u00a0un proceso penal o de extinci\u00f3n de dominio en curso . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando existan derechos de la Parte \u00a0Requerida o de terceros sobre los objetos entregados, se verificar\u00e1 que hayan \u00a0sido entregados a la Parte Requirente para los efectos de un proceso penal, \u00a0conforme a las disposiciones de este Art\u00edculo, y ser\u00e1n devueltos a la Parte \u00a0Requerida en el t\u00e9rmino que \u00e9sta considere y sin costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- El tr\u00e1nsito, por el territorio de una de \u00a0las Partes de una persona que no sea su nacional, entregada a la otra Parte por \u00a0un tercer Estado, ser\u00e1 permitido \u00b7 mediante la presentaci\u00f3n, por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, de copia certificada de la resoluci\u00f3n en la que se concedi\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n, siempre que no se opongan razones de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Corresponder\u00e1 a las autoridades del \u00a0Estado de tr\u00e1nsito la custodia del extraditado mientras permanezca en su \u00a0territorio, quienes contar\u00e1n con el apoyo de las autoridades de custodia del \u00a0Estado requirente y\/o del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La Parte Requirente reembolsar\u00e1 al \u00a0Estado de tr\u00e1nsito, a solicitud de \u00e9ste, cualquier gasto en que se incurra con \u00a0tal motivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los gastos y costos que resulten de \u00a0una extradici\u00f3n deber\u00e1n ser cubiertos por la: Parte en cuyo territorio se \u00a0eroguen. Los gastos y costos de traslado del extraditado correr\u00e1n a cargo de la \u00a0Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAS Y CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Las Partes celebrar\u00e1n consultas, en las \u00a0oportunidades que convengan mutuamente, con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Las controversias que surjan entre las \u00a0Partes con motivo de la aplicaci\u00f3n interpretaci\u00f3n o cumplimiento de las \u00a0disposiciones del presente Tratado, ser\u00e1n resueltas mediante negociaciones \u00a0diplom\u00e1ticas directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO TEMPORAL DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- El presente Tratado se aplicar\u00e1 a los \u00a0delitos especificados en su Art\u00edculo 2, que hayan sido cometidos antes o \u00a0despu\u00e9s de su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Las solicitudes de extradici\u00f3n que se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite en la fecha en que entre en vigor el Tratado ser\u00e1n \u00a0resueltas de conformidad con las disposiciones que ven\u00edan aplic\u00e1ndose. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor \u00a0treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n en \u00a0que las Partes se comuniquen, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional, y tendr\u00e1 vigencia indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 &#8211; A la entrada en vigor del presente \u00a0Tratado, quedar\u00e1 sin efectos el Tratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el 12 \u00a0de junio de 1928. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- El presente Tratado podr\u00e1 ser modificado \u00a0por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a trav\u00e9s de comunicaciones \u00a0escritas. Las modificaciones entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Cualquiera de la Partes podr\u00e1 dar por \u00a0terminado el presente Tratado en cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n \u00a0escrita dirigida a la otra Parte, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, en cuyo caso \u00a0sus efectos cesar\u00e1n ciento ochenta (180) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recibo de \u00a0la notificaci\u00f3n correspondiente . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Los procedimientos de extradici\u00f3n \u00a0pendientes al momento de la terminaci\u00f3n del presente Tratado, ser\u00e1n concluidos \u00a0de conformidad con el mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en la Ciudad de M\u00e9xico el primero de agosto de dos mil \u00a0once, en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos \u00a0igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver LEY 424 DE 1998 (enero \u00a013) \u00a0Por la cual se ordena el seguimiento \u00a0a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver LEY 1663 DE 2013 (julio \u00a016) por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de \u00a0M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver SENTENCIA 333 DE 2014 (4 de junio de 2014) Referencia: Expediente \u00a0LAT 417 Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1663 \u00a0del 16 de julio de 2013 Por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de \u00a0M\u00e9xico, el 1\u00ba de agosto de 2011\u201d. M. P. MAURICIO \u00a0GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1216 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.533, junio 4 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se promulga el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de \u00a02011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}