{"id":48805,"date":"2023-08-16T20:47:22","date_gmt":"2023-08-16T20:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1227-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:22","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:22","slug":"decreto-1227-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1227-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1227 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1227 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.532, junio 4 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona una secci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, \u00a0relacionada con el tr\u00e1mite para corregir el componente sexo en el Registro del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Instrucci\u00f3n \u00a0Administrativa 12 de 2018, SNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1260 \u00a0de 1970 regula el Registro del Estado Civil de las personas y, en \u00a0particular, los mecanismos para corregirlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 del decreto citado, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0999 de 1988, establece que los errores diferentes a los mecanogr\u00e1ficos, \u00a0ortogr\u00e1ficos y aquellos que se establezcan con la comparaci\u00f3n del documento \u00a0antecedente o con la sola lectura del folio, se pueden corregir con el \u00a0otorgamiento de escritura p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que correlativamente el art\u00edculo 95 ib\u00eddem \u00a0determina que el cambio del estado civil puede proceder por decisi\u00f3n judicial \u00a0en firme o con el otorgamiento de escritura p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 617 de la Ley 1564 de 2012, \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, establece que corresponde a los notarios conocer \u00a0acerca de las correcciones de errores en los registros civiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario determinar los requisitos y t\u00e9rminos para hacer operativa \u00a0la expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica prevista en el art\u00edculo 95 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consagra la dignidad humana y los \u00a0derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la \u00a0igualdad. De la mano de estos derechos, se ha reconocido el derecho a la \u00a0identidad y libertad sexual y de g\u00e9nero en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de lo anterior, en la Sentencia T-063 de 2015, la \u00a0Corte Constitucional determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, aunque de manera coloquial suele \u00a0afirmarse que las personas transg\u00e9nero experimentan \u00a0un \u2018cambio de sexo\u2019, lo que ocurre en estos casos es que existe una \u00a0discrepancia entre la hetero asignaci\u00f3n efectuada al \u00a0momento del nacimiento y consignada en el registro, y la auto definici\u00f3n identitaria que lleva a cabo el sujeto. En ese orden de \u00a0ideas, de la misma forma en que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica se realiza para \u00a0ajustar las caracter\u00edsticas corporales de una persona a la identidad sexual \u00a0asumida por esta no es propiamente una operaci\u00f3n de \u201ccambio de sexo\u201d, sino de \u00a0\u201creafirmaci\u00f3n sexual quir\u00fargica\u201d, la modificaci\u00f3n de los datos del registro \u00a0civil de las personas transg\u00e9nero no responde a un \u00a0cambio respecto de una realidad precedente, sino a la correcci\u00f3n de un error \u00a0derivado de la falta de correspondencia entre el sexo asignado por terceros al \u00a0momento de nacer y la adscripci\u00f3n identitaria que \u00a0lleva a cabo el propio individuo, siendo esta \u00faltima la que resulta relevante \u00a0para efectos de la determinaci\u00f3n de este elemento del estado civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.2.5. En definitiva, la exigencia impuesta a \u00a0las personas transg\u00e9nero de acudir a la v\u00eda judicial \u00a0para lograr la correcci\u00f3n del sexo inscrito en el registro civil, supone la \u00a0afectaci\u00f3n de m\u00faltiples derechos fundamentales a los que antes se hizo alusi\u00f3n \u00a0y representa un trato desigual respecto del que se dispensa a las personas cisg\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa correcci\u00f3n por v\u00eda notarial reduce los \u00a0obst\u00e1culos y exclusiones que padecen las personas transg\u00e9nero \u00a0en raz\u00f3n de los mayores costos y tiempos de espera que supone el recurso a un \u00a0proceso judicial, y que en sus particulares condiciones de marginaci\u00f3n y \u00a0exclusi\u00f3n se convierten en una carga especialmente dura de afrontar; asimismo, \u00a0elimina la diferencia de trato que se establece entre personas cisg\u00e9nero y transg\u00e9nero, \u00a0permitiendo a estas \u00faltimas hacer uso del procedimiento de correcci\u00f3n del sexo \u00a0en el registro que hoy se admite para las primeras y contribuye a eliminar la \u00a0tendencia hacia la patologizaci\u00f3n de la identidad de \u00a0g\u00e9nero. Se trata, por tanto, de un medio menos lesivo en t\u00e9rminos de afectaci\u00f3n \u00a0a derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAsimismo, la correcci\u00f3n a trav\u00e9s de escritura \u00a0p\u00fablica permite lograr con el mismo grado de idoneidad las finalidades que se pretenden \u00a0asegurar a trav\u00e9s del procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.2.8. En \u00a0conclusi\u00f3n, al constatar la existencia de un medio alternativo que cuenta con \u00a0cobertura legal, es menos lesivo de los derechos fundamentales y reviste \u00a0idoneidad equivalente para alcanzar los fines constitucionales que se \u00a0satisfacen con el proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria, la Sala encuentra que la \u00a0obligaci\u00f3n impuesta a la accionante de acudir a este \u00a0\u00faltimo mecanismo para realizar la correcci\u00f3n del sexo inscrito en el registro \u00a0civil, es una medida innecesaria y gravosa para sus derechos, y que adem\u00e1s \u00a0representa un trato discriminatorio en relaci\u00f3n con el que se dispensa a las \u00a0personas cisg\u00e9nero, quienes pueden corregir este dato \u00a0mediante escritura p\u00fablica (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Registro del Estado Civil busca proteger el inter\u00e9s p\u00fablico y el \u00a0principio de publicidad en la prueba de los hechos y actos relativos al estado \u00a0civil, as\u00ed como otorgar certeza sobre informaci\u00f3n que se requiere para la \u00a0asignaci\u00f3n de cargas sociales, derechos y obligaciones en cabeza de los \u00a0ciudadanos y de esta manera evitar cualquier evasi\u00f3n en su cumplimiento. \u00a0Igualmente, el Registro asegura al propio titular de los datos del registro, \u00a0que estos no ser\u00e1n modificados, que su identidad no ser\u00e1 objeto de alteraci\u00f3n \u00a0ni suplantaci\u00f3n por parte de otras personas, con lo cual se protegen sus \u00a0derechos a la personalidad jur\u00eddica y a la identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere operativizar el tr\u00e1mite previsto \u00a0en el Decreto ley 1260 \u00a0de 1970; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. El \u00a0presente decreto adiciona la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 6 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, por medio del cual se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Justicia y del Derecho, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n del componente sexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.1. Objeto. \u00a0La presente secci\u00f3n reglamenta el tr\u00e1mite previsto en los \u00a0art\u00edculos 91 y 95 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, cuando una persona quiere corregir el componente sexo en el \u00a0Registro del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de esta secci\u00f3n se aplicar\u00e1n \u00a0a las personas que busquen corregir el componente sexo de su Registro Civil de \u00a0Nacimiento. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a los notarios y autoridades administrativas \u00a0que tengan competencias relacionadas con el Registro del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.3. Alcance de \u00a0la correcci\u00f3n. La correcci\u00f3n del componente sexo \u00a0en el Registro Civil de Nacimiento podr\u00e1 consistir en la inscripci\u00f3n del sexo \u00a0masculino (M) o femenino (F). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n Personal (NUIP) no se modificar\u00e1 con la \u00a0correcci\u00f3n del componente sexo en el Registro Civil. En el caso de las c\u00e9dulas \u00a0otorgadas con anterioridad a marzo del a\u00f1o 2000, se realizar\u00e1 la cancelaci\u00f3n \u00a0del cupo num\u00e9rico a fin de que sea asignado un N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n \u00a0Personal (NUIP) de diez (10) d\u00edgitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.4. Requisitos \u00a0de la solicitud. La solicitud deber\u00e1 presentarse por \u00a0escrito y contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la persona solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.5. Documentaci\u00f3n \u00a0necesaria. Para corregir el componente sexo en el \u00a0Registro del Estado Civil, adem\u00e1s de la solicitud del art\u00edculo anterior, se \u00a0deber\u00e1 presentar ante Notario la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del Registro Civil de Nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n realizada bajo la gravedad \u00a0de juramento. En esta declaraci\u00f3n, la persona deber\u00e1 indicar su voluntad de \u00a0realizar la correcci\u00f3n de la casilla del componente sexo en el Registro del \u00a0Estado Civil de Nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La declaraci\u00f3n har\u00e1 referencia a la \u00a0construcci\u00f3n sociocultural que tenga la persona de su identidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se podr\u00e1 exigir ninguna documentaci\u00f3n o \u00a0prueba adicional a las enunciadas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.6. L\u00edmites a \u00a0la correcci\u00f3n del componente sexo en el Registro del Estado Civil. La persona que haya ajustado el componente sexo en el Registro Civil de \u00a0Nacimiento no podr\u00e1 solicitar una correcci\u00f3n dentro de los diez (10) a\u00f1os \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de la Escritura P\u00fablica por parte del Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1 corregirse el componente sexo hasta en dos ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.7. Reglas de \u00a0la correcci\u00f3n. Para efectos de la correcci\u00f3n del \u00a0componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento, se observar\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que solicite la correcci\u00f3n del componente sexo en el Registro \u00a0del Estado Civil deber\u00e1 presentar una petici\u00f3n ante notario. La solicitud \u00a0deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los documentos descritos en el art\u00edculo 2.2.6.12.4.5., \u00a0de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez radicada la petici\u00f3n con la documentaci\u00f3n completa, el Notario \u00a0deber\u00e1 expedir la Escritura P\u00fablica a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n se har\u00e1 por escritura p\u00fablica en la que se protocolizar\u00e1n los \u00a0documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se proceder\u00e1 a \u00a0la sustituci\u00f3n del folio correspondiente. En el nuevo folio se consignar\u00e1n los \u00a0datos ya corregidos y en los dos se colocar\u00e1n notas de referencia rec\u00edproca, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 91 del Decreto ley 1260 \u00a0de 1970, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 999 de \u00a01988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0realizar\u00e1 lo correspondiente a la correcci\u00f3n del Registro Civil de Nacimiento, \u00a0en el marco de su competencia. En desarrollo de lo anterior, deber\u00e1 prever la \u00a0expedici\u00f3n de copia del Registro Civil sustituido a la persona que haya \u00a0realizado la correcci\u00f3n del componente sexo, en el que estar\u00e1n los datos del \u00a0inscrito que fueron objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la escritura p\u00fablica se otorgare en \u00a0una notar\u00eda u oficina diferente de aquella en la cual reposa el registro civil \u00a0objeto de la correcci\u00f3n, el notario respectivo proceder\u00e1 a remitir copia de la \u00a0escritura, a costa del interesado, con destino al funcionario competente del \u00a0registro civil, para que se haga la correspondiente sustituci\u00f3n de folio. Lo \u00a0anterior deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes \u00a0a la expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.8. Tarifa. \u00a0Para efectos de la expedici\u00f3n de la Escritura P\u00fablica a \u00a0que hace referencia la presente secci\u00f3n, causar\u00e1 el derecho a favor de la \u00a0Notar\u00eda referente a la \u201ccorrecci\u00f3n de errores u omisiones en el Registro del \u00a0Estado Civil\u201d, en virtud del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.13.2.11.1.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. Este \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1227 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.532, junio 4 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona una secci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, \u00a0relacionada con el tr\u00e1mite para corregir el componente sexo en el Registro del \u00a0Estado Civil. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}