{"id":48811,"date":"2023-08-16T20:47:22","date_gmt":"2023-08-16T20:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1246-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:22","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:22","slug":"decreto-1246-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1246-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1246 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1246 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.534, junio 5 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n para reglamentar los criterios para la \u00a0asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos para financiar las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior p\u00fablicas de que trata el art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 72 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0para el periodo gravable 2015, y se deroga una secci\u00f3n en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012 \u00a0modificado por el art\u00edculo 72 de la Ley 1739 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 1607 de 2012 cre\u00f3 \u00a0el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a partir del 1\u00ba de enero de \u00a02013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jur\u00eddicas \u00a0y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generaci\u00f3n de empleo, y \u00a0la inversi\u00f3n social en los t\u00e9rminos previstos en la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 72 de la Ley 1739 de 2014, fue \u00a0reglamentado por el Decreto 1835 de 2013, \u00a0en relaci\u00f3n con los criterios para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del punto adicional destinado a financiar las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior p\u00fablicas, la nivelaci\u00f3n de la UPC del r\u00e9gimen subsidiado en salud y \u00a0para la inversi\u00f3n social en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado par\u00e1grafo transitorio fue modificado por el art\u00edculo 72 de \u00a0la Ley 1739 de 2014, el \u00a0cual estableci\u00f3 que para el per\u00edodo gravable 2015 el punto adicional de que \u00a0trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 23, se distribuir\u00e1 as\u00ed: cuarenta \u00a0por ciento (40%) para financiar las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0p\u00fablicas y sesenta por ciento (60%) para la nivelaci\u00f3n de la UPC del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan dicho par\u00e1grafo, los recursos de que trata ser\u00e1n presupuestados \u00a0en la secci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y transferidos a las \u00a0entidades ejecutoras, y el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los criterios para la \u00a0asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos, para lo cual se adelantar\u00e1n los \u00a0ajustes correspondientes de conformidad con la normatividad presupuestal \u00a0dispuesta en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y las Disposiciones Generales \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 \u00a0de la Ley 1607 de 2012, \u00a0incluida por la Ley 1739 de 2014, y \u00a0teniendo en cuenta las metas propuestas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0se requiere reglamentar los criterios para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), \u00a0destinados a financiar las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas para el \u00a0periodo gravable 2015, para atender el cumplimiento de estas nuevas metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto del presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para comentarios \u00a0de la ciudadan\u00eda, conforme con lo previsto en el numeral 8, art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u201cpor medio del cual \u00a0se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d \u00a0y el Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d, con el objetivo de compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen en tales sectores y \u00a0contar con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, y por el tema que regula, debe ser compilada en el \u00a0citado Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, lo que a su vez genera la necesidad de incluir el Cap\u00edtulo 3 \u00a0en el T\u00edtulo 4, Parte 5, Libro 2 de dicha norma, con el fin de establecer los \u00a0criterios para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos para financiar las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas de que trata el art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado \u00a0por el art\u00edculo 18 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0para el periodo gravable 2015, y derogar la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, \u00a0Parte 3, Libro 2 del mencionado Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogaci\u00f3n. \u00a0Der\u00f3guese la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 3, Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 3 en el T\u00edtulo 4, Parte 5, \u00a0Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de recursos para educaci\u00f3n superior provenientes del Cree \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.1. Objeto. Reglamentar los criterios para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), \u00a0destinados a financiar las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas para el \u00a0periodo gravable 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.2. \u00c1mbito de \u00a0Aplicaci\u00f3n. Para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos de que trata el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado \u00a0por el art\u00edculo 72 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0ser\u00e1n beneficiarias aquellas Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas que \u00a0ofrezcan programas y cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluir\u00e1n las entidades previstas en el art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992 que no \u00a0ostenten la calidad de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, aunque se \u00a0encuentren facultadas para la prestaci\u00f3n del servicio de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.3. Uso de los recursos. Los recursos que reciban las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas en los t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, se destinar\u00e1n a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica, tecnol\u00f3gica y \u00a0bibliogr\u00e1fica, proyectos de investigaci\u00f3n, dise\u00f1o y adecuaci\u00f3n de nueva oferta \u00a0acad\u00e9mica, estrategias de disminuci\u00f3n de la deserci\u00f3n, formaci\u00f3n de docentes a \u00a0nivel de maestr\u00eda y doctorado, y estrategias de regionalizaci\u00f3n en programas de \u00a0alta calidad, a trav\u00e9s de Planes de Fomento a la Calidad que cada instituci\u00f3n \u00a0determine en el marco de la autonom\u00eda universitaria. Estos recursos no \u00a0constituir\u00e1n base presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.4. Planes de Fomento a la Calidad. Los Planes de Fomento a la \u00a0Calidad son herramientas de planeaci\u00f3n en las que se definen los proyectos, \u00a0metas, indicadores, recursos, fuentes de financiaci\u00f3n e instrumentos de \u00a0seguimiento y control a la ejecuci\u00f3n del plan, que permitan mejorar las \u00a0condiciones de calidad de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas de \u00a0acuerdo con sus planes de desarrollo institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 la forma de presentaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los Planes de Fomento a la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.5. Asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos de que trata el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 72 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0para el periodo gravable 2015, se asignar\u00e1n de acuerdo con los siguientes \u00a0porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 75% para las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas con car\u00e1cter \u00a0de universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 25% para las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas con car\u00e1cter \u00a0de colegios mayores, instituciones tecnol\u00f3gicas, instituciones universitarias o \u00a0escuelas tecnol\u00f3gicas e instituciones t\u00e9cnicas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.6. Distribuci\u00f3n de los recursos. Los recursos correspondientes a la \u00a0vigencia 2015, asignados seg\u00fan el art\u00edculo 2.5.4.3.5 del presente Decreto, \u00a0ser\u00e1n distribuidos a cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablica de acuerdo \u00a0con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A cada una de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, el 50% \u00a0de los recursos respectivamente transferidos en la vigencia 2014 por Impuesto a \u00a0la Renta para la Equidad (CREE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuidos los recursos seg\u00fan el numeral 1\u00ba de este art\u00edculo, los \u00a0restantes se distribuir\u00e1n de la siguiente manera para cada grupo de \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas previstos en el art\u00edculo 2.5.4.3.5 \u00a0del presente Decreto, entre las instituciones que a 30 de julio de 2015 hayan \u00a0presentado los respectivos Planes de Fomento a la Calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) 50% seg\u00fan la participaci\u00f3n de la matr\u00edcula de cada IES P\u00fablica respecto \u00a0de la matr\u00edcula total de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas del \u00a0grupo correspondiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 50% conforme al uso de los recursos previsto en el art\u00edculo 2.5.4.3.3 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n del presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicada por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.7. Fomento \u00a0al cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad. Con el prop\u00f3sito de incentivar el cumplimiento de las normas y \u00a0lineamientos de calidad por parte de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0P\u00fablicas, la distribuci\u00f3n seg\u00fan la participaci\u00f3n de la matr\u00edcula de que trata \u00a0el literal a), numeral 2, art\u00edculo 2.5.4.3.6 del presente decreto, se ponderar\u00e1 \u00a0de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de \u00a0 \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponderador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin sanci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Con sanci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incumplimiento de las normas que regulan los reportes de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las IES al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Incumplimiento de \u00a0 \u00a0las normas que regulan la informaci\u00f3n sobre derechos pecuniarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Incumplimiento de las normas que regulan la participaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0comunidad acad\u00e9mica en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Incumplimiento de \u00a0 \u00a0la normatividad que rige la educaci\u00f3n superior o normatividad interna de la \u00a0 \u00a0IES que no se encuentre enmarcada en otros literales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Incumplimiento de las condiciones de calidad de los programas \u00a0 \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Incumplimiento de las normas que rigen el ofrecimiento de programas \u00a0 \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Incu mplimiento de las normas \u00a0 \u00a0sobre la debida aplicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las sanciones que hayan sido impuestas \u00a0en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.8. Seguimiento \u00a0a los Planes de Fomento a la Calidad. Cada Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior P\u00fablica deber\u00e1 presentar informes peri\u00f3dicos de ejecuci\u00f3n de \u00a0los Planes de Fomento a la Calidad para seguimiento del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.9. Seguimiento \u00a0y control de los recursos. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0P\u00fablicas deber\u00e1n administrar estos recursos en una cuenta especial que permita \u00a0realizar el debido control y seguimiento a los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.10. Transferencia \u00a0de los recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0directamente, o a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, transferir\u00e1 los \u00a0recursos a que se refiere el presente Decreto a cada una de las entidades \u00a0beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro T\u00e9cnico Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Escobar Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Mar\u00eda Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1246 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.534, junio 5 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n para reglamentar los criterios para la \u00a0asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos para financiar las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior p\u00fablicas de que trata el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48811","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48811"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48811\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}