{"id":48823,"date":"2023-08-16T20:47:23","date_gmt":"2023-08-16T20:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1275-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:23","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:23","slug":"decreto-1275-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1275-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1275 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1275 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.538, junio 9 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 245 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0se modifica el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015, \u00a0en lo que hace referencia a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco \u00a0Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 de art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 4184 \u00a0de 2011 se cre\u00f3 la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano \u00a0Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., como una sociedad p\u00fablica del orden nacional, que \u00a0tendr\u00e1 como parte de su objeto identificar, promover, gestionar y ejecutar \u00a0proyectos en todo el territorio del pa\u00eds, dirigidos especialmente a dotar de \u00a0mejores sedes administrativas a los organismos y entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 245 de la Ley del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018, ordena que la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S. se transforme en \u00a0la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para que la ordenada transformaci\u00f3n pueda ser \u00a0ejecutada se requiere la inclusi\u00f3n de la nueva Agencia Estatal en una secci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, lo cual solo es posible mediante la \u00a0modificaci\u00f3n de la Ley Anual de Presupuesto para la Vigencia Fiscal 2015 o en \u00a0la aprobaci\u00f3n de la misma para la Vigencia Fiscal 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente para la citada transformaci\u00f3n, se requiere \u00a0dotar a la Agencia de una nueva estructura y de planta de personal acorde con \u00a0su nueva naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo expuesto se hace necesario establecer un \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n que permita dar continuidad a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0a cargo de la entidad transformada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1.2.1.4 al \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. La Agencia Nacional Inmobiliaria \u00a0Virgilio Barco Vargas tendr\u00e1 por objeto identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovaci\u00f3n y de \u00a0desarrollo urbano, en Bogot\u00e1 u otras ciudades del pa\u00eds, as\u00ed como construir o \u00a0gestionar, mediante asociaciones p\u00fablico-privadas o contrataci\u00f3n de obras, \u00a0inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos \u00a0complementarios que pueda tener el mismo proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el t\u00edtulo de la Parte 4 \u00a0del Libro 2 y el art\u00edculo 2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS ALUSIVAS \u00a0A LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1 Objeto. La Parte 4 de Libro \u00a02 del presente decreto compila las disposiciones reglamentarias expedidas por \u00a0el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio del numeral 11 de art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que regulan, en lo pertinente, la actividad de la Agencia Nacional Inmobiliaria \u00a0Virgilio Barco Vargas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.1.2.1 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.2.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar \u00a0los mecanismos de participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas en la gesti\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio \u00a0Barco Vargas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.1.1.2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.2.2. Alcance. Las entidades p\u00fablicas est\u00e1n facultadas, para aportar \u00a0recursos y bienes para adquirir derechos de participaci\u00f3n patrimonial en \u00a0proyectos que adelante la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco \u00a0Vargas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.1.1.3 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.2.3. Mecanismos de participaci\u00f3n en los proyectos. Para la gesti\u00f3n \u00a0de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, \u00a0las entidades p\u00fablicas pueden hacer uso de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratos o convenios interadministrativos. \u00a0Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial pueden suscribir \u00a0contratos o convenios interadministrativos con la \u00a0Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, con el objeto de gestionar \u00a0sedes administrativas en el marco de los proyectos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante estos contratos o convenios se puede pactar la participaci\u00f3n \u00a0patrimonial en los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria \u00a0Virgilio Barco Vargas, se encuentren en las \u00e1reas de dichos proyectos y\/o de la \u00a0entrega de los recursos apropiados cuyo objeto se refiera a inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura de sedes administrativas, en las modalidades de adquisici\u00f3n de \u00a0terrenos o edificaciones o construcci\u00f3n de edificaciones. Una vez la Agencia \u00a0Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas reciba los aportes y los entregue \u00a0al patrimonio aut\u00f3nomo de la fiducia que se \u00a0constituya para su administraci\u00f3n, las entidades p\u00fablicas aportantes \u00a0adquieren el derecho fiduciario de beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiducia mercantil. Las \u00a0personas jur\u00eddicas, Naci\u00f3n, departamentos, distritos, municipios, y \u00e1reas \u00a0metropolitanas, bajo la autorizaci\u00f3n del art\u00edculo 121 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en las fiducias que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio \u00a0Barco Vargas estructure para sus proyectos. De esta manera, se coordina la \u00a0gesti\u00f3n, se administran los bienes y recursos de cada proyecto en forma \u00a0separada y se llevan a cabo las actuaciones profesionales necesarias por parte \u00a0de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, para desarrollar \u00a0sedes administrativas que requieran las entidades p\u00fablicas beneficiarias, \u00a0dentro del l\u00edmite de los recursos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los bienes y recursos que reciba la \u00a0Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de las entidades p\u00fablicas, \u00a0destinados a adquirir derechos de participaci\u00f3n patrimonial en los proyectos \u00a0que adelante, se administrar\u00e1n hasta tanto cumplan con el objeto mismo del \u00a0gasto en los patrimonios aut\u00f3nomos de la fiduciaria seleccionada de conformidad \u00a0con los principios que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Los rendimientos que se \u00a0generen se administrar\u00e1n y destinar\u00e1n al mismo fin del aporte inicial. En \u00a0consecuencia, con la vinculaci\u00f3n de los recursos al patrimonio constituido \u00a0mediante fiducia mercantil y la adquisici\u00f3n del \u00a0correlativo derecho fiduciario a favor de la entidad p\u00fablica aportante como beneficiaria, se entiende ejecutado el \u00a0presupuesto de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Agencia Nacional Inmobiliaria \u00a0Virgilio Barco Vargas determinar\u00e1 en cada caso el o los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n que permitir\u00e1n adelantar los respectivos proyectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.1.1.4 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.2.4. Control y seguimiento. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0exigir\u00e1 a los \u00f3rganos y entidades del orden Nacional, para la aprobaci\u00f3n y \u00a0registro de los proyectos de inversi\u00f3n en el Banco de Proyectos, el concepto \u00a0previo favorable de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, \u00a0cuando se trate de proyectos situados en la ciudad de Bogot\u00e1, relacionados con \u00a0la adquisici\u00f3n de terrenos o la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de edificaciones \u00a0para sedes administrativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 3, al T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 4, Libro 2 del Decreto 1081, el cual tendr\u00e1 un art\u00edculo 2.4.1.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de transici\u00f3n de la \u00a0Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.1. Transici\u00f3n. Hasta tanto se adopte la estructura y planta de personal \u00a0de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, la entidad continuar\u00e1 \u00a0rigi\u00e9ndose en materia de personal y \u00f3rganos de direcci\u00f3n por lo se\u00f1alado en el Decreto ley 4184 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia presupuestal, contable y de tesorer\u00eda la \u00a0Agencia continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose, hasta el 31 de diciembre de 2015, por las normas \u00a0aplicables a la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano Virgilio \u00a0Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., \u00a0de conformidad con la ley de creaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Supr\u00edmase el art\u00edculo 1.2.2.1 del \u00a0T\u00edtulo 2, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Torres Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1275 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.538, junio 9 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 245 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0se modifica el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015, \u00a0en lo que hace [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}