{"id":48825,"date":"2023-08-16T20:47:23","date_gmt":"2023-08-16T20:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1285-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:23","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:23","slug":"decreto-1285-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1285-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1285 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1285 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.541, junio 12 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcci\u00f3n sostenible \u00a0para edificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto \u00a0n\u00famero 1251 del 5 de junio de 2015, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 la Ley 388 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, \u00a0para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0sustituci\u00f3n, as\u00ed como cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los \u00a0ecosistemas fronterizos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 388 de 1997 \u00a0estableci\u00f3 en su art\u00edculo 1\u00b0 los objetivos del desarrollo territorial, entre \u00a0los cuales se encuentra el establecimiento de mecanismos que permitan la \u00a0defensa del patrimonio ecol\u00f3gico, garantizar la protecci\u00f3n del medio ambiente y \u00a0el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha ley, adem\u00e1s, introdujo como \u00a0principio del ordenamiento del territorio, en su art\u00edculo 2\u00b0, \u201cLa funci\u00f3n \u00a0social y ecol\u00f3gica de la propiedad\u201d. Defini\u00f3 en su art\u00edculo 3\u00b0, dentro de las \u00a0finalidades de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Urbanismo en el ordenamiento del \u00a0territorio la de \u201cAtender los procesos de cambio en el uso del suelo y \u00a0adecuarlo en aras del inter\u00e9s com\u00fan, procurando su utilizaci\u00f3n racional en \u00a0armon\u00eda con la funci\u00f3n social de la propiedad a la cual le es inherente una \u00a0funci\u00f3n ecol\u00f3gica, buscando el desarrollo sostenible\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del objeto de ordenamiento del territorio, \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 388 de 1997, \u00a0estableci\u00f3 la incorporaci\u00f3n de \u201cinstrumentos que permitan regular las din\u00e1micas \u00a0de transformaci\u00f3n territorial de manera que se optimice la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para \u00a0la poblaci\u00f3n actual y las generaciones futuras\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, la funci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0urbanismo debe procurar la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0dentro del \u00e1mbito del desarrollo sostenible, dando aplicaci\u00f3n a los nuevos \u00a0mecanismos de reducci\u00f3n de impactos derivados de los avances tecnol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la estrategia de \u201cVivienda y Ciudades \u00a0Amables\u201d del PND 2010-2014: \u201cProsperidad para Todos\u201d determin\u00f3 la necesidad de \u00a0definir lineamientos de pol\u00edtica sobre construcci\u00f3n y urbanismo sostenible, que \u00a0incluya \u201cel acompa\u00f1amiento a las entidades territoriales para el desarrollo de \u00a0incentivos locales, la definici\u00f3n de est\u00e1ndares de dise\u00f1o y construcci\u00f3n para \u00a0el uso eficiente de los recursos, el desarrollo del Sello Ambiental Colombiano \u00a0para Edificaciones y la implementaci\u00f3n de hipotecas verdes, entre otros\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 3571 \u00a0de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como funci\u00f3n, \u00a0entre otras, la de \u201cformular las pol\u00edticas sobre renovaci\u00f3n urbana, \u00a0mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcci\u00f3n \u00a0de vivienda sostenible, espacio p\u00fablico y equipamiento\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Norma de Sismorresistencia \u00a0NSR-10, en su T\u00edtulo A. relativo a los \u201cRequisitos Generales de Dise\u00f1o y \u00a0Construcci\u00f3n Sismorresistente\u201d, Cap\u00edtulo A.1., en su Punto A.1.3.13. se\u00f1ala \u00a0\u201cLas construcciones que se adelanten en el territorio nacional deben cumplir \u00a0con la legislaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n nacional, departamental y municipal o distrital respecto al uso responsable ambientalmente de \u00a0materiales y procedimientos constructivos. Se deben utilizar adecuadamente los \u00a0recursos naturales y tener en cuenta el medio ambiente sin producir deterioro \u00a0en \u00e9l y sin vulnerar la renovaci\u00f3n o disponibilidad futura de estos materiales. \u00a0Esta responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde la etapa de dise\u00f1o y \u00a0aplicarse y verificarse en la etapa de construcci\u00f3n, por todos los \u00a0profesionales y dem\u00e1s personas que intervengan en dichas etapas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por tanto, corresponde al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, establecer lineamientos de construcci\u00f3n \u00a0sostenible encaminados a reducir los consumos de recursos naturales, para el \u00a0fomento de la sostenibilidad ambiental, social y \u00a0econ\u00f3mica de las construcciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para lograr esta finalidad se ha \u00a0decidido adoptar los lineamientos para la construcci\u00f3n sostenible en materia de \u00a0ahorro de agua y energ\u00eda, sin perjuicio de que a futuro se incorporen medidas \u00a0adicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco normativo referido, se deben \u00a0establecer lineamientos de construcci\u00f3n sostenible que promuevan el desarrollo \u00a0sostenible en el \u00e1mbito de la construcci\u00f3n, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico de herramientas que as\u00ed lo permitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Que la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, tendr\u00e1 un T\u00edtulo 7 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>URBANIZACI\u00d3N Y CONSTRUCCI\u00d3N SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCCI\u00d3N SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1. Objeto. El objeto del presente t\u00edtulo es establecer lineamientos \u00a0de construcci\u00f3n sostenible para edificaciones, encaminados al mejoramiento de \u00a0la calidad de vida de los habitantes y al ejercicio de actuaciones con \u00a0responsabilidad ambiental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2. Implementaci\u00f3n de los lineamientos de construcci\u00f3n sostenible. El Gobierno nacional \u00a0por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n, los par\u00e1metros y lineamientos t\u00e9cnicos para la Construcci\u00f3n \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con las medidas para el \u00a0ahorro de agua y energ\u00eda en edificaciones, los par\u00e1metros que se adopten \u00a0deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Porcentajes obligatorios de ahorro en \u00a0agua y energ\u00eda seg\u00fan clima y tipo de edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de aplicaci\u00f3n gradual para el \u00a0territorio de conformidad n\u00famero de habitantes de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimiento para la certificaci\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedimiento y herramientas de \u00a0seguimiento y control a la implementaci\u00f3n de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promoci\u00f3n de Incentivos a nivel local \u00a0para la construcci\u00f3n sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3. Seguimiento. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, desarrollar\u00e1 el tr\u00e1mite y las herramientas de seguimiento de la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de construcci\u00f3n sostenible en edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.4. Incentivos. El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, promover\u00e1 que los municipios y distritos, \u00a0establezcan incentivos para la implementaci\u00f3n de las medidas de construcci\u00f3n \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.5. Rigor subsidiario. Los municipios y distritos en ejercicio de \u00a0sus competencias, podr\u00e1n definir medidas de construcci\u00f3n sostenible m\u00e1s \u00a0estrictas a las estable cidas por el Gobierno \u00a0nacional, siempre que el establecimiento de las mismas se soporte en estudios \u00a0t\u00e9cnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y se mantenga el \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n, gradualidad y gu\u00edas de \u00a0referencia previstos en la mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0siguiente numeral al art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Dar cumplimiento a las disposiciones \u00a0sobre construcci\u00f3n sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1285 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.541, junio 12 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcci\u00f3n sostenible \u00a0para edificaciones \u00a0 \u00a0 El Ministro de Defensa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}