{"id":48826,"date":"2023-08-16T20:47:23","date_gmt":"2023-08-16T20:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1289-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:23","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:23","slug":"decreto-1289-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1289-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1289 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1289 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.546, junio 17 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1450 de 2017. \u00a0Ver Circular \u00a027 de 2015, M. de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las \u00a0previstas en el art\u00edculo 189, numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia \u00a0formular, adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas generales en materia de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, relacionadas con la competitividad, \u00a0integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, \u00a0peque\u00f1a y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda, la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, el comercio interno y el \u00a0turismo; y ejecutar las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos de \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo le corresponde fijar las pol\u00edticas relacionadas con la existencia y \u00a0funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n, las \u00a0Zonas Francas, las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, las Zonas \u00a0Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos que promuevan el \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, las funciones \u00a0de promoci\u00f3n de los instrumentos de exportaci\u00f3n e inversi\u00f3n deben estar a cargo \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, raz\u00f3n por la cual se debe \u00a0modificar la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4269 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Formular dentro del marco de su \u00a0competencia las pol\u00edticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de \u00a0los sistemas especiales de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de las zonas francas, las \u00a0sociedades de comercializaci\u00f3n internacional, las zonas especiales econ\u00f3micas \u00a0de exportaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s instrumentos que promuevan el comercio \u00a0exterior y velar por la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas que regulan estas \u00a0materias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2785 de 2006, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, adem\u00e1s de las contempladas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer bajo su propia responsabilidad las \u00a0funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y \u00a0vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a \u00a0dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica y los planes de \u00a0acci\u00f3n del sector administrativo y ejercer las funciones de direcci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y control en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar, coordinar y controlar a las \u00a0entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los \u00a0respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la coordinaci\u00f3n necesaria para \u00a0mejorar el clima para la inversi\u00f3n tanto nacional como extranjera en el pa\u00eds y \u00a0para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar al pa\u00eds en las reuniones \u00a0ministeriales de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones \u00a0ministeriales de otros \u00f3rganos multilaterales u otros foros regionales, cuando \u00a0el objeto de la respectiva conferencia se refiera a los temas de comercio \u00a0internacional y de desarrollo empresarial. As\u00ed mismo, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00a0titular ante la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones, los organismos de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica hemisf\u00e9rica y dem\u00e1s \u00f3rganos que se creen en desarrollo de \u00a0negociaciones comerciales y de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir la estrategia de las diferentes \u00a0negociaciones comerciales del pa\u00eds, en desarrollo de la pol\u00edtica recomendada \u00a0por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para tal efecto, establecer\u00e1 \u00a0mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinaci\u00f3n y la mayor \u00a0participaci\u00f3n del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presidir las delegaciones de Colombia en \u00a0las comisiones mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y \u00a0en las misiones comerciales que se realicen a otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Imponer, mediante resoluci\u00f3n, los \u00a0derechos antidumping o compensatorios definitivos a \u00a0que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre pr\u00e1cticas desleales \u00a0y restrictivas que afecten la competencia comercial y la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar la pol\u00edtica de desarrollo administrativo \u00a0del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, de conformidad con las pol\u00edticas formuladas por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar los anteproyectos de presupuesto \u00a0de inversi\u00f3n y de funcionamiento, as\u00ed como el prospecto de utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se contemplen para el sector de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, y vigilar el curso de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de \u00a0conformidad con el estatuto general de contrataci\u00f3n y la ley org\u00e1nica de \u00a0presupuesto los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa \u00a0delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, cuando esta se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir las funciones de administraci\u00f3n \u00a0de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Actuar como superior jer\u00e1rquico, sin \u00a0perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los superintendentes y representantes \u00a0legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Contratar con el sector privado de \u00a0turismo la administraci\u00f3n del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica y el recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 300 de 1996 y en el \u00a0estatuto general de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar el proyecto de Programa Anual Mensualizado de Caja \u00a0(PAC), de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del \u00a0Ministerio y de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, para ser sometido a aprobaci\u00f3n \u00a0del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su \u00a0efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer la vocer\u00eda del Gobierno Nacional \u00a0ante el Congreso de la Rep\u00fablica, presentando proyecto de ley, atendiendo las \u00a0citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates relacionados con el \u00a0objeto y las funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Participar en las actividades de los \u00a0concejos u organismos consultivos o coordinadores de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de los cuales haga parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Crear, organizar y conformar mediante \u00a0resoluci\u00f3n interna y con car\u00e1cter permanente o transitorio grupos internos de \u00a0trabajo, para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, \u00a0eficiente y eficaz de los objetivos, pol\u00edticas y programas del ministerio, \u00a0indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Distribuir los cargos de la planta \u00a0global de personal, de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna, las necesidades de \u00a0la entidad y los planes y programas trazados por el ministerio; y seleccionar \u00a0las personas que ocupar\u00e1n los cargos de la planta de personal en el exterior \u00a0del ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en aquellas ciudades en las \u00a0que el Gobierno Nacional establezca sedes u oficinas del ministerio. El \u00a0nombramiento de los funcionarios que tengan car\u00e1cter diplom\u00e1tico se realizar\u00e1 \u00a0mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de su adscripci\u00f3n a las embajadas, \u00a0estos representantes depender\u00e1n funcional y jer\u00e1rquicamente del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer la coordinaci\u00f3n necesaria para \u00a0fortalecer la competitividad y sostenibilidad del \u00a0sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su \u00a0desarrollo en los \u00e1mbitos social, econ\u00f3mico, cultural y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Definir, dirigir, coordinar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n, las Zonas Francas, las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional, las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s instrumentos que promuevan el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Decidir las solicitudes de declaratoria \u00a0de existencia de las Zonas Francas, as\u00ed como las de extensi\u00f3n, ampliaci\u00f3n o \u00a0reducci\u00f3n de \u00e1reas de las Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Declarar la p\u00e9rdida de la declaratoria \u00a0de Zonas Francas de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Imponer medidas cautelares, sancionar a los \u00a0usuarios de las Zonas Francas y adoptar las dem\u00e1s decisiones que correspondan, \u00a0conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Firmar con el representante legal de la \u00a0empresa elegida y el Alcalde del municipio declarado como Zona Especial \u00a0Econ\u00f3mica de Exportaci\u00f3n los contratos de admisi\u00f3n a las Zonas Especiales \u00a0Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n, de acuerdo con el r\u00e9gimen especial regulado en la Ley 677 de 2001, reglamentada \u00a0por el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Declarar en las condiciones reguladas en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 677 de 2001 el \u00a0incumplimiento de los compromisos adquiridos por la persona jur\u00eddica en el \u00a0contrato de admisi\u00f3n a una Zona Especial Econ\u00f3mica de Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que le confiera la ley y le \u00a0delegue el Presidente de la Rep\u00fablica, relacionadas con su sector \u00a0administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 18 del Decreto 210 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4269 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. La Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0con autonom\u00eda administrativa y financiera, sin personer\u00eda jur\u00eddica, en los \u00a0t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las funciones de ejecuci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia de la pol\u00edtica de comercio exterior en materia de tr\u00e1mites \u00a0y procedimientos de comercio exterior y pr\u00e1cticas desleales de comercio, y \u00a0realizar estudios y an\u00e1lisis estad\u00edsticos sobre las operaciones de comercio \u00a0exterior y la utilizaci\u00f3n de los instrumentos de promoci\u00f3n de las \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en las negociaciones \u00a0relacionadas con las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presidir el Comit\u00e9 de Importaciones, organismo \u00a0cuyas competencias son las se\u00f1aladas para la Junta de Importaciones en los \u00a0art\u00edculos 77 del Decreto ley 444 de \u00a01967 y 2\u00b0 del Decreto 1247 de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reconocer, administrar y divulgar los \u00a0instrumentos de promoci\u00f3n de las exportaciones que le correspondan, conforme al \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar la apertura de las \u00a0investigaciones relativas a las pr\u00e1cticas desleales de comercio internacional y \u00a0salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la materia, y adoptar las \u00a0medidas provisionales correspondientes a las mencionadas pr\u00e1cticas desleales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la descentralizaci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites de comercio exterior a su cargo, con el fin de facilitar las \u00a0actividades de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los actos administrativos o las instrucciones \u00a0sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya \u00a0lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar los ingresos producto de la \u00a0venta de formas valoradas, venta de informaci\u00f3n del banco de datos, venta de \u00a0publicaciones y documentos de comercio exterior, los rendimientos de \u00a0inversiones financieras y dem\u00e1s recursos que se generen en cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y \u00a0presupuestal de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, y dirigir y controlar los \u00a0procesos administrativos y financieros de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Colaborar con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n Sectorial en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n y del programa anual mensualizado de caja que deba \u00a0adoptar la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar la apertura de las cuentas \u00a0bancarias y de ahorros requeridas para el normal funcionamiento de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actuar, de conformidad con la delegaci\u00f3n \u00a0conferida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, como ordenador del \u00a0gasto y efectuar las inversiones de los excedentes temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Distribuir los cargos de la planta \u00a0global de personal de la Direcci\u00f3n, que le asigne el Ministro, de acuerdo con \u00a0la organizaci\u00f3n interna, y crear y organizar con car\u00e1cter permanente o \u00a0transitorio grupos internos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la \u00a0dependencia y los planes y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar con otras entidades competentes \u00a0las acciones de control y verificaci\u00f3n para asegurar el efectivo reconocimiento \u00a0de los instrumentos de promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adoptar controles e imponer sanciones y \u00a0otras medidas por la utilizaci\u00f3n indebida o injustificada de los instrumentos \u00a0de promoci\u00f3n de las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Administrar la ventanilla \u00fanica de \u00a0comercio exterior de conformidad con lo establecido en el Decreto \u00a04149 del 10 de diciembre de 2004, para racionalizar tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Verificar, a trav\u00e9s de visitas o \u00a0cualquier otro mecanismo, la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio, de \u00a0conformidad con las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Autorizar, realizar seguimiento, \u00a0verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos de exportaci\u00f3n, \u00a0imponer medidas cautelares, sanciones, dejar sin efecto, cancelar las \u00a0autorizaciones y autorizar las dem\u00e1s modificaciones a los beneficiarios de los \u00a0sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y sociedades de comercializaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Preparar estudios y proponer criterios \u00a0para el manejo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n y \u00a0Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Proponer criterios para la evaluaci\u00f3n de \u00a0las solicitudes y modificaciones de los Programas de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n y de las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proponer criterios y perfiles de riesgo \u00a0para el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Programas \u00a0de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n y Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional; controlar y velar por su debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Aceptar, controlar, cancelar, prorrogar \u00a0y hacer efectivas, seg\u00fan el caso, las garant\u00edas que deban constituirse; e \u00a0imponer las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos por los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Autorizar las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional, controlar el cumplimiento de los requisitos y \u00a0de las obligaciones adquiridas por estas con el Ministerio, o dejar sin efecto \u00a0o cancelar la autorizaci\u00f3n otorgada, seg\u00fan corresponda de acuerdo con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Participar en la creaci\u00f3n de bases de \u00a0datos y dem\u00e1s mecanismos estad\u00edsticos que permitan la comparaci\u00f3n de sectores, \u00a0empresas, ciudades, ventas y dem\u00e1s datos que requieran los sistemas especiales \u00a0de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y \u00a0funciones de la dependencia que le sean asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 25 del Decreto 210 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2785 de 2006, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y Viceministros en \u00a0la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Instrumentos de promoci\u00f3n a la productividad y \u00a0competitividad, encaminada al fortalecimiento de las empresas para acceder a \u00a0los mercados nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar con las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Innovaci\u00f3n en las acciones tendientes a estimular la modernizaci\u00f3n, \u00a0la innovaci\u00f3n, el desarrollo y la transferencia de tecnol\u00f3gica dentro del \u00a0sector productivo para fomentar la creaci\u00f3n de nuevas capacidades empresariales \u00a0que permitan acceder a mercados internacionales y consolidar su presencia en el \u00a0mercado dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, implementar, concertar y \u00a0evaluar la pol\u00edtica de productividad y competitividad, y los planes y programas \u00a0derivados de esta, con el fin de mejorar la productividad de las empresas y la \u00a0competitividad de los productos y servicios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el desarrollo de las acciones \u00a0derivadas de los lineamientos de la Pol\u00edtica de Productividad y Competitividad, \u00a0con las entidades competentes de los sectores privado y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, implementar, concertar y \u00a0evaluar las pol\u00edticas, planes y programas de fomento, apoyo, modernizaci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de la industria en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Micro, \u00a0Peque\u00f1a y Mediana Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular los lineamientos de la pol\u00edtica \u00a0sectorial orientada a fortalecer las cadenas productivas, promoviendo el \u00a0trabajo conjunto entre el sector privado y p\u00fablico, para desarrollar una \u00a0estrategia de mediano y largo plazo que busque la integraci\u00f3n entre los \u00a0eslabones de las cadenas de bienes y servicios, con el fin de consolidar los \u00a0mercados externos y la competencia en los mercados dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la pol\u00edtica de productividad y \u00a0competitividad con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y dem\u00e1s organismos \u00a0y entidades relacionadas con dicha pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con los sectores p\u00fablico y \u00a0privado, las acciones tendientes a promover la adaptaci\u00f3n, desarrollo, \u00a0promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de mejoramiento de la productividad en las \u00a0empresas productoras de bienes, servicios y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las regiones en la \u00a0identificaci\u00f3n de ventajas competitivas para el fortalecimiento productivo \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en el desarrollo de las estrategias de \u00a0competitividad a Nivel Andino, coordinando con los dem\u00e1s pa\u00edses de la subregi\u00f3n las acciones necesarias para conformar una \u00a0pol\u00edtica regional que busque la integraci\u00f3n en materia de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar los instrumentos de promoci\u00f3n que utilizan otros \u00a0pa\u00edses, analizar los resultados obtenidos con los existentes en Colombia y \u00a0recomendar la creaci\u00f3n de nuevos mecanismos o los ajustes necesarios para \u00a0brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los \u00a0hagan m\u00e1s competitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer la simplificaci\u00f3n de las \u00a0operaciones y la eliminaci\u00f3n de las barreras al comercio, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s direcciones del Ministerio y otras entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar las solicitudes de declaratoria \u00a0de existencia de Zonas Francas, de ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n o reducci\u00f3n de \u00e1reas, \u00a0y verificar la calificaci\u00f3n de los usuarios de las Zonas Francas. (Nota: Ver Circular \u00a01 de 2017, M. de Comercio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar el seguimiento al cumplimiento \u00a0de los compromisos de inversi\u00f3n, empleo y dem\u00e1s obligaciones derivadas de la \u00a0declaratoria de existencia de las Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar y compilar los informes \u00a0t\u00e9cnicos relacionados con el funcionamiento de las Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer la expedici\u00f3n de \u00a0reglamentaciones y\/o modificaciones a la normatividad sobre los instrumentos de \u00a0promoci\u00f3n a la competitividad, productividad e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y \u00a0funciones de la dependencia, que le sean asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Mientras se prepara la entrega y hasta \u00a0seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0la Unidad Administrativa Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0continuar\u00e1 ejerciendo las funciones, competencias y atribuciones legales \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n, control, verificaci\u00f3n del cumplimiento y \u00a0mantenimiento de requisitos, entrega, aprobaci\u00f3n y custodia de garant\u00edas, \u00a0sanci\u00f3n, cobro de obligaciones, decisi\u00f3n de recursos, representaci\u00f3n judicial y \u00a0dem\u00e1s actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n y Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido este t\u00e9rmino, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo recibir\u00e1 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) todas las peticiones, actuaciones que \u00a0se encuentren en curso, procesos sancionatorios, \u00a0procesos de cobro, decisi\u00f3n de recursos, representaci\u00f3n judicial, archivos, \u00a0aplicativos inform\u00e1ticos y dem\u00e1s documentos relacionados con la administraci\u00f3n, \u00a0control y verificaci\u00f3n del mantenimiento de requisitos de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas \u00a0Especiales de Exportaci\u00f3n y Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, con \u00a0excepci\u00f3n de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), que se est\u00e9n o se hayan adelantado a los usuarios que \u00a0ostentan estas calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo t\u00e9rminos \u00a0para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer \u00a0recursos o se est\u00e9 surtiendo una notificaci\u00f3n, la entrega de la respectiva \u00a0actuaci\u00f3n se efectuar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez \u00a0finalice el t\u00e9rmino que est\u00e1 corriendo o se surta la respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuar\u00e1 \u00a0administrando, custodiando y haciendo efectiva las garant\u00edas que amparen \u00a0impuestos, tributos y sanciones y dem\u00e1s obligaciones de su competencia, que \u00a0hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, \u00a0Zonas Francas, Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n y Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actuaciones y \u00a0procedimientos relacionados con los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Especiales Econ\u00f3micas de \u00a0Exportaci\u00f3n y Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional continuar\u00e1n \u00a0adelant\u00e1ndose de acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Todas las referencias \u00a0normativas vigentes que aludan a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respecto de las funciones se\u00f1aladas en \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente Decreto, se entender\u00e1n referidas al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, y modifica el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0, los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0, 18, 25 y el numeral 2.4. del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0modificado por los art\u00edculos 2\u00b0 del Decreto 4269 de 2005 \u00a0y 3\u00b0 del art\u00edculo 2785 de 2006; \u00a0y deroga el art\u00edculo 22 del Decreto 210 de 2003, \u00a0as\u00ed como las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de junio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1289 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.546, junio 17 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1450 de 2017. \u00a0Ver Circular \u00a027 de 2015, M. de Comercio, Industria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}