{"id":48827,"date":"2023-08-16T20:47:23","date_gmt":"2023-08-16T20:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1290-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:23","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:23","slug":"decreto-1290-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1290-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1290 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1290 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.546, junio 17 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1671 de 1997, \u00a0por el cual se suprimi\u00f3 la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo y se orden\u00f3 su \u00a0liquidaci\u00f3n, estableci\u00f3 en el art\u00edculo 5\u00b0 \u201cEnajenaci\u00f3n de bienes. Durante el proceso de liquidaci\u00f3n la \u00a0Corporaci\u00f3n seguir\u00e1 cumpliendo con sus obligaciones, tales como las derivadas \u00a0de la Ley 300 de 1996 y \u00a0proceder\u00e1 a disponer de los bienes necesarios para garantizar el pago de las \u00a0obligaciones que estaban en cabeza de la misma, en especial las referentes a \u00a0los pasivos laborales en los cuales se incluir\u00e1 el valor correspondiente al \u00a0c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregar\u00e1 a la entidad que deba \u00a0asumir el pago de las pensiones y de bonos pensionales, si hubiere lugar a \u00a0ello. Al t\u00e9rmino del proceso de liquidaci\u00f3n, los bienes que no hayan sido \u00a0objeto de disposici\u00f3n, pasar\u00e1n al Ministerio de Desarrollo el cual, para \u00a0garantizar otras obligaciones a cargo de la Corporaci\u00f3n, podr\u00e1 disponer de los \u00a0mismos mediante la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia, encargo fiduciario y \u00a0an\u00e1logos de conformidad con las disposiciones legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1101 de 2006 \u00a0establece que forman parte de los recursos del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica los \u00a0recursos derivados de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los activos que fueron \u00a0propiedad de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012 \u00a0establece que los bienes que fueron propiedad de la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo ser\u00e1n administrados o enajenados por el Fondo Nacional de Turismo o la \u00a0entidad p\u00fablica que esta contrate y que los recursos de su explotaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0destinados a la administraci\u00f3n, mantenimiento y mejoras de estos bienes y el \u00a0remanente a lo que dispongan las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 790 de 2002 \u00a0dispuso la fusi\u00f3n de los Ministerios de Desarrollo Econ\u00f3mico y de Comercio \u00a0Exterior, y la conformaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0entidad que con base en el art\u00edculo 38 del Decreto 210 de 2003 \u00a0desarrolla todas las actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de \u00a0las obligaciones pensionales de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el literal i) \u00a0del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto Ley 169 de \u00a02008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 575 de 2013, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene la funci\u00f3n de reconocimiento \u00a0y administraci\u00f3n de derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen \u00a0de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya \u00a0decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades de \u00a0quien est\u00e9 desarrollando estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1132 de 1994, \u00a0por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), estableci\u00f3 en el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 que \u00a0dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios, \u00a0Departamentos Administrativos y Establecimientos P\u00fablicos que tengan a su cargo \u00a0el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario regular lo \u00a0concerniente al reconocimiento, la administraci\u00f3n y pago de las mesadas, los \u00a0bonos pensionales, y las cuotas parte pensionales de la n\u00f3mina de pensionados \u00a0de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia para el traspaso de funciones \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n de competencias. A partir \u00a0del 30 de junio de 2015, las competencias asignadas al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n pensional, que incluye el \u00a0reconocimiento y administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados de la Corporaci\u00f3n \u00a0Nacional de Turismo de Colombia ser\u00e1n asumidas por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.24.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar en la fecha establecida en el \u00a0inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 recibir del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la informaci\u00f3n de que trata el \u00a0Art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, y en el mes siguiente se efectuar\u00e1 el \u00a0respectivo pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo entregar\u00e1 un archivo plano con todos los datos necesarios donde se \u00a0encuentre la n\u00f3mina de pensionados, a la entidad administradora del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), con \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo \u00a0Asesor al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), \u00a0y una vez se haya aprobado el correspondiente c\u00e1lculo actuarial. Para los \u00a0anteriores efectos, se levantar\u00e1 un acta de entrega que deber\u00e1 ser firmada por las \u00a0entidades antes del traspaso a Fopep. Dichos archivos \u00a0deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los \u00a0pagos por parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. C\u00e1lculo Actuarial. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) elaborar\u00e1 y llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que \u00a0conduzcan a la aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico del c\u00e1lculo actuarial por los derechos pensionales que no se encuentren \u00a0incluidos en el c\u00e1lculo aprobado de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(Fopep), no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las \u00a0mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional (Fopep), deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses \u00a0la n\u00f3mina general de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar \u00a0los mecanismos de control establecidos para tales fines. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.24.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n de las pensiones de la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional del Turismo de Colombia. En el evento de \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al pago de pensiones de la Corporaci\u00f3n \u00a0Nacional de Turismo, los recursos ser\u00e1n girados al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, \u00a0entidad que los administrar\u00e1 en cuenta separada que llevar\u00e1 la denominaci\u00f3n &#8211; \u00a0Pensiones \u2013 Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia y tendr\u00e1 esa exclusiva \u00a0destinaci\u00f3n. Para el efecto, a m\u00e1s tardar en el mes siguiente a la fecha de \u00a0traslado de la funci\u00f3n pensional, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los bienes \u00a0afectos al pasivo pensional de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.24.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cuotas Partes Pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas \u00a0partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la \u00a0fecha de traslado de la funci\u00f3n pensional de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo \u00a0de Colombia a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales por cobrar y \u00a0por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), ser\u00e1n administradas por esta Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las cuotas partes que est\u00e1n a \u00a0cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) ser\u00e1 asumido por el \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que sean recaudados \u00a0por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y dispuestos en la cuenta Pensiones &#8211; Corporaci\u00f3n Nacional del \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.24.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Bonos Pensionales. El reconocimiento \u00a0y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir \u00a0de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia continuar\u00e1n a cargo del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.24.5. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Revisi\u00f3n y Revocatoria de Pensiones. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 realizar las verificaciones \u00a0de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para \u00a0el efecto deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo o a \u00a0solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.24.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Expedientes pensionales y laborales. La Custodia y \u00a0administraci\u00f3n de los archivos laborales de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo \u00a0de Colombia, una vez se d\u00e9 el paso a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De la misma \u00a0manera deber\u00e1 expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0expedientes pensionales de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia una \u00a0vez se d\u00e9 el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) estar\u00e1 a cargo de \u00a0dicha Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.24.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0las bases de datos, los aplicativos y la informaci\u00f3n completa relacionada con la \u00a0funci\u00f3n pensional de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia y necesaria \u00a0para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de junio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1290 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.546, junio 17 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}