{"id":48831,"date":"2023-08-16T20:47:24","date_gmt":"2023-08-16T20:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1294-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:24","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:24","slug":"decreto-1294-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1294-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1294 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1294 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.546, junio 17 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1066 de 2015, \u00a0con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el \u00a0control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda para combatir la trashumancia electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y 2\u00b0 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama la democracia participativa como uno de los pilares \u00a0bajo los cuales se debe organizar el Estado y establece dentro de sus fines \u00a0esenciales, facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a02\u00b0 del C\u00f3digo Electoral, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades, proteger el ejercicio del derecho al \u00a0sufragio, otorgar plenas garant\u00edas a los ciudadanos en el proceso electoral y \u00a0actuar con imparcialidad, de tal manera que ning\u00fan partido o grupo pol\u00edtico \u00a0pueda derivar ventaja sobre los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 316 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0precept\u00faa que en las votaciones que se realicen para la elecci\u00f3n de autoridades \u00a0locales y para la decisi\u00f3n de asuntos del mismo car\u00e1cter, solo podr\u00e1n \u00a0participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 163 de 1994, \u00a0se\u00f1ala que para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 316 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la residencia ser\u00e1 aquella en donde se encuentre registrado el votante en el \u00a0censo electoral y que, con la inscripci\u00f3n, el votante declara, bajo la gravedad \u00a0de juramento, residir en el respectivo municipio. As\u00ed mismo dispone que sin \u00a0perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y \u00a0sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el \u00a0Consejo Nacional Electoral, declarar\u00e1 sin efecto la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986, sobre el acto de la inscripci\u00f3n que hace el ciudadano ante el \u00a0funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, \u00a0requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresi\u00f3n de la huella \u00a0del dedo \u00edndice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el prop\u00f3sito del constituyente al exigir \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la condici\u00f3n de residente para participar en la \u00a0elecci\u00f3n de autoridades locales o asuntos concernientes a dichas localidades, \u00a0es impedir el traslado de electores de una circunscripci\u00f3n a otra, para evitar \u00a0que personas ajenas al respectivo municipio, influyan en las decisiones que en \u00a0este deban adoptarse que afecten la actividad econ\u00f3mica, pol\u00edtico \u00a0administrativo, y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la trashumancia electoral o trasteo de \u00a0electores atenta contra la eficacia del voto y es causal de nulidad de la \u00a0elecci\u00f3n si los votos de los no residentes inscritos llegaren a ser \u00a0determinantes en la elecci\u00f3n, conforme lo dispone el numeral 7 del art\u00edculo 275 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0trat\u00e1ndose de la elecci\u00f3n por voto popular por circunscripciones distintas a la \u00a0nacional y que los electores no sean residentes en la respectiva \u00a0circunscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Ley 1475 de 2011, \u00a0fij\u00f3 el periodo de la inscripci\u00f3n para votar de los ciudadanos, desde el a\u00f1o \u00a0anterior al proceso electoral y el cierre dos meses antes de la jornada \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el t\u00e9rmino de este plazo, se acort\u00f3 \u00a0frente a pasados procesos electorales que la norma dispon\u00eda de hasta seis (6) \u00a0meses antes de la elecci\u00f3n el cierre de la inscripci\u00f3n de los ciudadanos, lo \u00a0cual deja muy poco tiempo para que el Consejo Nacional Electoral realice el \u00a0control correspondiente en ejercicio del numeral 1 del art\u00edculo 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0ejercer la suprema inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Organizaci\u00f3n \u00a0Electoral y las investigaciones a que haya lugar de inscripci\u00f3n irregular de \u00a0c\u00e9dulas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0mediante Sentencia C-089 de 1994 que \u00a0la competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el \u00a0cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (C.P. \u00a0art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0que consagra la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 15 del art\u00edculo 2\u00b0 y 7\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 12 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de \u00a0coordinar con las dem\u00e1s autoridades competentes el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar \u00a0el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de \u00a0las garant\u00edas de los mismos, y velar por la salvaguarda de los derechos y \u00a0deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de brindar garant\u00edas para que \u00a0los procesos electorales sean m\u00e1s transparentes, se asegure la pureza del voto, \u00a0transcurran en orden y en paz y para evitar conductas que puedan atentar contra \u00a0los mismos, se hace necesario establecer mecanismos que faciliten la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional y as\u00ed, permitir un efectivo y oportuno control \u00a0por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas para \u00a0combatir la trashumancia electoral, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo I de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, tendr\u00e1 un \u00a0nuevo Cap\u00edtulo 8 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trashumancia Electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.1. Verificaci\u00f3n de la plena identidad. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, conforme a sus \u00a0competencias de manera inmediata y oficiosa, cruzar\u00e1 la informaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0con el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n y la base de datos de las huellas \u00a0digitales, con el prop\u00f3sito de verificar la plena identificaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos que inscriben sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda para votar en los diferentes \u00a0procesos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las c\u00e9dulas inscritas desde el 25 \u00a0de octubre de 2014 hasta el d\u00eda 19 de junio de 2015, surtir\u00e1n, igualmente, el \u00a0procedimiento aqu\u00ed previsto. Para tales efectos, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil procurar\u00e1 adelantar dicha actividad dentro de un \u00a0plazo no mayor a diez (10) d\u00edas contados a partir de dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2. Exclusi\u00f3n de inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas por irregularidades. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, acorde con sus \u00a0competencias, con el fin de determinar la existencia o no de irregularidades \u00a0frente a la identidad de quien se inscribe, cruzar\u00e1 la informaci\u00f3n con el \u00a0Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n y la base de datos de las huellas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3. Cruces de informaci\u00f3n. La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripci\u00f3n de su \u00a0c\u00e9dula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes \u00a0bases de datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0Beneficiarios de Programas Sociales &#8211; Sisb\u00e9n, \u00a0administrada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Base de Datos \u00danica del Sistema de \u00a0Seguridad Social (BDUA) del Fosyga, adscrita al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Base de Datos de los Beneficiarios que \u00a0Acompa\u00f1a la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema (ANSPE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registro de la Unidad de V\u00edctimas, adscritas al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo anterior, el \u00a0Consejo Nacional Electoral podr\u00e1 requerir a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil el cruce de informaci\u00f3n con cualquier base de datos \u00a0p\u00fablica o privada que se considere \u00fatil para establecer la residencia \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.4. Potestad de entregar informaci\u00f3n. De conformidad con \u00a0el literal b) del art\u00edculo 13 de la Ley 1581 de 2012, \u00a0todas las entidades responsables del tratamiento de datos deber\u00e1n entregar la \u00a0informaci\u00f3n y deber\u00e1n ponerla a disposici\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Electoral indicar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n requerida para el respectivo cruce de bases de datos y tratar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n recibida conforme a los principios y disposiciones de protecci\u00f3n de \u00a0datos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.5. Entrega de resultados al Consejo Nacional Electoral. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil remitir\u00e1 al Consejo \u00a0Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes \u00a0calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de las inscripciones de c\u00e9dulas, el resultado del \u00a0cruce de base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.6. Decisi\u00f3n y notificaci\u00f3n. El Consejo Nacional Electoral, con base en \u00a0la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo precedente, tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda, la cual ser\u00e1 notificada de conformidad con las normas legales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento y las decisiones \u00a0del Consejo Nacional Electoral tienen car\u00e1cter policivo administrativo. Estas \u00a0\u00faltimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que \u00a0legalmente procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.7. Comisi\u00f3n a otras autoridades. Para \u00a0la efectiva verificaci\u00f3n de residencia electoral, en desarrollo de las \u00a0investigaciones que adelante el Consejo Nacional Electoral, y en virtud de la \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que debe existir entre los diferentes \u00f3rganos del Estado, \u00a0podr\u00e1 acudir a las autoridades administrativas o judiciales para que, acorde \u00a0con sus competencias, brinden la cooperaci\u00f3n que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.8. Trashumancia hist\u00f3rica. Las inscripciones realizadas con \u00a0anterioridad al 25 de octubre de 2014, podr\u00e1n ser verificadas de conformidad \u00a0con lo establecido en el presente cap\u00edtulo. Pata tales efectos, el Consejo \u00a0Nacional Electoral, dentro de sus competencias, fijar\u00e1 los criterios que \u00a0definan el fen\u00f3meno de la transhumancia hist\u00f3rica y \u00a0la verificaci\u00f3n tendiente a dar cumplimiento al art\u00edculo 316 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de junio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1294 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (junio 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.546, junio 17 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1066 de 2015, \u00a0con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el \u00a0control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}