{"id":48834,"date":"2023-08-16T20:47:24","date_gmt":"2023-08-16T20:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1298-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:24","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:24","slug":"decreto-1298-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1298-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1298 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1298 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.547, junio 18 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un t\u00edtulo a la Parte 7 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Pacto Nacional \u00a0por el Agro y el Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 160 de 1994 y el \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 7 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica consagra que es deber del Estado promover el acceso \u00a0progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma \u00a0individual o asociativa, y a otros servicios p\u00fablicos rurales, con el fin de \u00a0mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 160 de 1994 \u00a0establece como objeto de la mencionada ley, entre otros, \u201cReformar la estructura social agraria por \u00a0medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentraci\u00f3n de la propiedad r\u00fastica o su \u00a0fraccionamiento antiecon\u00f3mico y dotar de tierras a los hombres y mujeres \u00a0campesinos de escasos recursos mayores de 16 a\u00f1os que no la posean, a los \u00a0minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno \u00a0Nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Libro 2, Parte 7, T\u00edtulo I del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, denominado \u201cSistema de coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto \u00a0Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural\u201d, establece como fin \u00a0principal de dicho sistema, coordinar las actividades que realizan las \u00a0instancias p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social, relacionadas con la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, programas, planes y \u00a0proyectos necesarios para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Libro 2, Parte 7, T\u00edtulo II del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, denominado \u201cLineamientos generales para la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos en el marco del Pacto \u00a0Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural\u201d, dispuso, dentro de las \u00a0l\u00edneas de los proyectos a ser cofinanciados en los departamentos, el acceso a \u00a0tierras y la formalizaci\u00f3n de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado decreto establece, en el \u00a0literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 2.7.2.6., que el Subsidio Integral \u00a0Directo de Reforma Agraria y el monto del apoyo a los proyectos de \u00a0formalizaci\u00f3n de la propiedad ser\u00e1n definidos por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0a la Parte 7 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, un T\u00edtulo III, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONTO DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE REFORMA \u00a0AGRARIA Y EL DE FORMALIZACI\u00d3N DE LA PROPIEDAD PARA LOS PROYECTOS COFINANCIADOS \u00a0EN EL MARCO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.1. Subsidio Integral de Reforma Agraria, (SIRA). El monto \u00a0m\u00e1ximo del Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA) para los proyectos \u00a0presentados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural \u00a0ser\u00e1 de hasta setenta y un (71) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) por familia, el cual comprender\u00e1 tres (3) partidas \u00a0destinadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta cincuenta y seis (56) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) por \u00a0familia beneficiaria, destinados a pagar hasta el 100% del precio del inmueble \u00a0rural a adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta catorce (14) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (smlmv) por familia \u00a0beneficiaria, destinados a pagar hasta el 100% de los requerimientos \u00a0financieros para la implementaci\u00f3n del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (smlmv) por familia beneficiaria, destinado a \u00a0pagar los gastos notariales, escrituraci\u00f3n y el registro de la compraventa del \u00a0predio en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la partida del SIRA \u00a0otorgada para la implementaci\u00f3n del proyecto productivo se entender\u00e1n incluidos \u00a0todos los gastos de transacci\u00f3n, impuestos, tasas, contribuciones y dem\u00e1s \u00a0emolumentos en los que deba incurrir el adjudicatario en la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficiarios podr\u00e1n \u00a0manifestar por escrito su decisi\u00f3n de destinar la totalidad del subsidio para \u00a0la compra del predio, en cuyo caso deber\u00e1n garantizar la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo a trav\u00e9s de otro medio de financiaci\u00f3n aprobado por el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o acreditar \u00a0que el predio objeto de compra incorpora un proyecto productivo en desarrollo \u00a0que cumple con los requisitos exigidos en los documentos t\u00e9cnicos o protocolos \u00a0de procedimiento de otorgamiento del subsidio adoptados por el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). Adicional a \u00a0lo anterior, el proyecto productivo deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del \u00a0mencionado Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.2. Formalizaci\u00f3n de la Propiedad. El monto m\u00e1ximo de cofinanciaci\u00f3n para la l\u00ednea de los proyectos de \u00a0formalizaci\u00f3n de la propiedad presentados en el marco del Pacto Nacional por el \u00a0Agro y el Desarrollo Rural ser\u00e1 de hasta tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (smlmv) por cada predio a \u00a0formalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.3. Costo Fiscal. El costo fiscal que generen los proyectos \u00a0deber\u00e1 guardar concordancia con las disponibilidades presupuestales vigentes \u00a0para los programas de Subsidio Integral de Reforma Agraria y de Formalizaci\u00f3n \u00a0de la Propiedad para los proyectos cofinanciados en el marco del Pacto Nacional \u00a0por el Agro y el Desarrollo Rural, tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo \u00a0del Sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de junio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1298 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.547, junio 18 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un t\u00edtulo a la Parte 7 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Pacto Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}