{"id":48835,"date":"2023-08-16T20:47:24","date_gmt":"2023-08-16T20:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1299-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:24","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:24","slug":"decreto-1299-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1299-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1299 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01299 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.547, junio 18 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional \u00a0de la Corporaci\u00f3n Financiera de Transporte S. A., por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01928 de 1991, por el cual se efect\u00faan unas operaciones en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1991 y se detallan las apropiaciones, \u00a0estableci\u00f3 que el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u2013hoy Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo\u2013 asumir\u00eda directamente el pago de las pensiones \u00a0de los funcionarios de la Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte, S. A., con los \u00a0recursos de la participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n en dicha sociedad, cuya \u00a0enajenaci\u00f3n fue autorizada mediante el Decreto n\u00famero \u00a01958 de 1991 y aceptada a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a02854 de 1991, recursos que son administrados en el Fideicomiso Individual \u00a0de Administraci\u00f3n y Pagos de las pensiones de los ex funcionarios de la \u00a0Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte, S. A., que el \u00faltimo de dichos decretos \u00a0orden\u00f3 constituir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 790 de 2002 \u00a0dispuso la fusi\u00f3n de los Ministerios de Desarrollo Econ\u00f3mico y de Comercio \u00a0Exterior, y la conformaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0entidad que con base en el art\u00edculo 38 del Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003 desarrolla todas las actividades relacionadas con el \u00a0reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de la liquidada \u00a0Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene la funci\u00f3n de \u00a0reconocimiento y administraci\u00f3n de derechos pensionales de los servidores \u00a0p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de \u00a0pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el \u00a0cese de actividades de quien est\u00e9 desarrollando estas funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01132 de 1994, por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional (Fopep), estableci\u00f3 en el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 que dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los \u00a0Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos P\u00fablicos que \u00a0tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, la \u00a0administraci\u00f3n y pago de las mesadas, los bonos pensionales, y las cuotas \u00a0partes pensionales de las n\u00f3minas de pensionados de la Corporaci\u00f3n Financiera \u00a0de Transporte S. A., para el traspaso de funciones a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Asignaci\u00f3n de competencias. A \u00a0partir del 30 de junio de 2015, las competencias asignadas al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n pensional, que incluye \u00a0el reconocimiento y administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados de la \u00a0Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte S. A., ser\u00e1n asumidas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP). (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.27.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s \u00a0tardar en la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), deber\u00e1 recibir del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, y en el mes \u00a0siguiente se efectuar\u00e1 el respectivo pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entregar\u00e1 un archivo plano con \u00a0todos los datos necesarios donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados, a la \u00a0entidad administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), con antelaci\u00f3n a la fecha en que se autorice el \u00a0traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional (Fopep), y una vez se haya aprobado el \u00a0correspondiente c\u00e1lculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantar\u00e1 un \u00a0acta de entrega que deber\u00e1 ser firmada por las entidades antes del traspaso a Fopep. Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la \u00a0fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. C\u00e1lculo Actuarial. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) elaborar\u00e1 y llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las \u00a0acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico de los c\u00e1lculos actuariales por los derechos pensionales que no \u00a0se encuentren incluidos en los c\u00e1lculos aprobados de la Corporaci\u00f3n Financiera \u00a0del Transporte S. A. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional (Fopep), no podr\u00e1 realizar el \u00a0respectivo pago de las mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), deber\u00e1 \u00a0cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de pensionados con el c\u00e1lculo \u00a0actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para \u00a0tales fines. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.27.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Financiaci\u00f3n de las pensiones de \u00a0la Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte S. A. Las sumas de dinero y sus \u00a0rendimientos que quedaron afectos al pago de las pensiones, as\u00ed como las \u00a0dispuestas a tal fin en encargos fiduciarios, ser\u00e1n girados al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, entidad que los administrar\u00e1 en cuenta separada que llevar\u00e1 la \u00a0denominaci\u00f3n -Pensiones- Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte S. A., y tendr\u00e1 \u00a0esa exclusiva destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, a m\u00e1s tardar en el mes siguiente a la fecha de traslado de la funci\u00f3n \u00a0pensional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico si existen recursos l\u00edquidos afectos \u00a0al pasivo pensional de la Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.27.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Cuotas Partes Pensionales. La \u00a0administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, \u00a0reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la funci\u00f3n pensional de \u00a0la Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte S. A., a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas \u00a0partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la \u00a0fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), ser\u00e1n administradas \u00a0por esta Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de \u00a0las cuotas partes que est\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0ser\u00e1 asumido por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, \u00a0deben ser girados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dispuestos en la cuenta \u00a0Pensiones &#8211; Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.27.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Bonos Pensionales. El \u00a0reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales \u00a0emitidos o por emitir de la Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte S. A. \u00a0continuar\u00e1n a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.27.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Revisi\u00f3n y Revocatoria de \u00a0Pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, deber\u00e1 realizar las verificaciones \u00a0de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para \u00a0el efecto deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo o a \u00a0solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.27.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Expedientes pensionales y \u00a0laborales. La custodia y administraci\u00f3n de los archivos laborales de la \u00a0Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte S. A., una vez se d\u00e9 el paso a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. De la misma manera deber\u00e1 expedir las certificaciones de \u00a0Historia Laboral que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0custodia y administraci\u00f3n de los expedientes pensionales de la Corporaci\u00f3n \u00a0Financiera de Transporte S. A., una vez se d\u00e9 el paso a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) estar\u00e1 a cargo de dicha Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.27.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), las bases de datos, los \u00a0aplicativos y la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional de \u00a0la Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte S. A., y necesaria para que la UGPP \u00a0pueda ejercer cabalmente sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 18 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01299 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.547, junio 18 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional \u00a0de la Corporaci\u00f3n Financiera de Transporte S. 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