{"id":48836,"date":"2023-08-16T20:47:24","date_gmt":"2023-08-16T20:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1300-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:24","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:24","slug":"decreto-1300-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1300-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1300 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1300 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.547, junio 18 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el procedimiento para \u00a0la declaratoria de zonas francas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 2147 de 2016, \u00a0art\u00edculo 140. (\u00e9ste empezar\u00e1 a regir una vez transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas comunes, contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1689 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere los ordinales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 y las \u00a0Leyes 1004 de 2005, y 1609 de 2013 y \u00a0o\u00eddo el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional est\u00e1 comprometido \u00a0con las pol\u00edticas que promuevan la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la pol\u00edtica de agilizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mites promovida por el Gobierno nacional, se hace necesario simplificar \u00a0la normatividad vigente en materia de zonas francas, as\u00ed como agilizar los \u00a0procedimientos, facilitar el acceso al r\u00e9gimen y delimitar claramente la \u00a0participaci\u00f3n de las diferentes entidades que intervienen en el proceso de \u00a0declaratoria de existencia de zonas francas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las zonas francas deben ofrecer a los \u00a0usuarios condiciones adecuadas que les permitan competir con eficiencia, a \u00a0trav\u00e9s de una regulaci\u00f3n que consulte las tendencias normativas \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, \u00a0corresponde al Gobierno nacional reglamentar el R\u00e9gimen de Zonas Francas \u00a0Permanentes y Transitorias, observando para el efecto los par\u00e1metros \u00a0establecidos en dicha disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior, recomend\u00f3 en Sesi\u00f3n n\u00famero 281 de febrero \u00a013 de 2015 modificar el procedimiento para la declaratoria de zonas francas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0cuanto a la publicaci\u00f3n del proyecto de decreto, acogi\u00e9ndose varios de los \u00a0comentarios formulados relacionados con el procedimiento para la declaratoria \u00a0de zonas francas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declaratoria \u00a0de existencia de zonas francas. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo declarar\u00e1 la existencia de zonas francas mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado, previa aprobaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General \u00a0de Zona Franca, concepto favorable de viabilidad de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0en el presente decreto y en la dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de proyectos de alto \u00a0impacto econ\u00f3mico y social para el pa\u00eds, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, previa verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos en los art\u00edculos \u00a05\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente decreto, podr\u00e1 declarar la existencia Zonas Francas \u00a0Permanentes Especiales, siempre y cuando la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas haya emitido concepto favorable sobre su viabilidad y aprobado el Plan \u00a0Maestro de Desarrollo General de Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 393-5 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 393-5. Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. La Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la U.A.E Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados de los Ministros que conforman \u00a0la Comisi\u00f3n deber\u00e1n ser los Viceministros. El delegado del Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 ser el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones. Son funciones de la Comisi\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar la continuidad del \u00e1rea, previo \u00a0an\u00e1lisis, verificaci\u00f3n y concepto del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo en los casos expresamente se\u00f1alados en el presente decreto, y la \u00a0viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca, dentro del \u00a0contexto previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar o negar el Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las pol\u00edticas relacionadas con \u00a0los sectores estrat\u00e9gicos sujetos a ser declarados como Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Darse su propio reglamento, el cual \u00a0deber\u00e1 contener, por lo menos: Sesiones, convocatoria, qu\u00f3rum, criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n del Plan Maestro y adopci\u00f3n de decisiones. En el reglamento se \u00a0deber\u00e1 estandarizar la presentaci\u00f3n t\u00e9cnica y metodol\u00f3gica con requerimientos \u00a0m\u00ednimos del plan maestro de desarrollo general de zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y deber\u00e1 apoyar a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas en el desarrollo de sus actividades y en las \u00a0dem\u00e1s tareas que esta le encomiende, y las que se le asignen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas podr\u00e1 emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de \u00a0declarar la existencia de la Zona Franca y negar el Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General de la Zona Franca por incumplimiento de los requisitos establecidos en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico y por motivos de inconveniencia para los intereses de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Clases de Zonas Francas. Las Zonas Francas pueden ser \u00a0Permanentes, Permanentes Especiales o Transitorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona Franca Permanente. Es el \u00e1rea \u00a0delimitada del territorio nacional, en la que se instalan m\u00faltiples usuarios \u00a0industriales o comerciales, los cuales gozan de un tratamiento tributario, \u00a0aduanero y de comercio exterior especial, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona Franca Permanente Especial. Es el \u00e1rea \u00a0delimitada del territorio nacional, en la que se instala un \u00fanico Usuario \u00a0Industrial, el cual goza de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio \u00a0exterior especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona Franca Transitoria. Es el \u00e1rea delimitada \u00a0del territorio nacional, donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y \u00a0seminarios de car\u00e1cter nacional e internacional, que revistan importancia para \u00a0la econom\u00eda y\/o el comercio internacional, y que gozan de un tratamiento \u00a0tributario, aduanero y de comercio exterior especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Solicitud de declaratoria de Zona Franca. La solicitud de \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca deber\u00e1 presentarse por escrito \u00a0ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte de la persona jur\u00eddica \u00a0que pretenda ser el Usuario Operador, o por aquella que aspire a ser el \u00fanico \u00a0Usuario Industrial de la zona franca o por el representante legal de la persona \u00a0jur\u00eddica que solicite ser el administrador del lugar, seg\u00fan la clase de zona \u00a0franca de que se trate, cumpliendo con los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Usuario Operador deber\u00e1 dedicarse \u00a0exclusivamente a las actividades propias de dichos usuarios, y tendr\u00e1 los \u00a0tratamientos especiales y beneficios tributarios una vez sea autorizado como \u00a0tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para obtener la declaratoria de \u00a0existencia de una Zona Franca, el Usuario Operador deber\u00e1 ser una persona \u00a0jur\u00eddica diferente al Usuario Industrial, y no contar con vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0o societaria con este, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos 260-1, 450 y \u00a0452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos generales para la declaratoria de zonas francas. Quien \u00a0pretenda obtener la declaratoria de una zona franca deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituci\u00f3n e identificaci\u00f3n de la nueva \u00a0persona jur\u00eddica que pretenda la declaratoria de la zona franca, que debe estar \u00a0domiciliada en el pa\u00eds y acreditar su representaci\u00f3n legal, o establecer una \u00a0sucursal de sociedad extranjera legalizada de conformidad con el C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar los nombres e identificaci\u00f3n de \u00a0los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y \u00a0controlantes directos e indirectos. En el caso en que los socios sean personas \u00a0jur\u00eddicas, se deber\u00e1 presentar su respectiva composici\u00f3n. En las sociedades \u00a0an\u00f3nimas abiertas o por acciones solamente deber\u00e1 presentarse informaci\u00f3n \u00a0respecto de los accionistas que tengan un porcentaje de participaci\u00f3n superior \u00a0al diez por ciento 10% del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El solicitante, los miembros de la junta \u00a0directiva, los representantes legales, socios y accionistas deber\u00e1n estar \u00a0inscritos en el Registro \u00danico Tributario, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Anexar certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, en el cual debe constar que el objeto social le permite \u00a0desarrollar las funciones propias de la zona franca. En relaci\u00f3n al usuario \u00a0operador debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 393-16 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar los estados financieros \u00a0certificados por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comprometerse a constituir y entregar la \u00a0garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros en los t\u00e9rminos y montos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 393-7 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen, cuando as\u00ed se \u00a0exija, una vez obtenida la autorizaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar manifestaci\u00f3n bajo la gravedad \u00a0del juramento del representante legal de la persona jur\u00eddica en la que se \u00a0indique que ni ella, ni sus representantes, socios o el Usuario Operador, han \u00a0sido sancionados con cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para el desarrollo de la \u00a0actividad de que se trate y en general por violaci\u00f3n dolosa a las normas \u00a0penales, durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La persona jur\u00eddica, sus representantes legales, \u00a0socios y el personal directivo de la misma y el usuario operador, no pueden \u00a0haber sido sancionados por improcedencia en las devoluciones de impuestos \u00a0durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El solicitante, los representantes \u00a0legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas \u00a0exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, deudas por sanciones y \u00a0dem\u00e1s acreencias a favor de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales \u00a0existan acuerdos de pago vigentes, para lo cual el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo consultar\u00e1 a la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General de la Zona Franca, que deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en \u00a0donde se presente la descripci\u00f3n general, objetivos, metas, justificaci\u00f3n, \u00a0valor de la inversi\u00f3n y principales impactos en relaci\u00f3n con las finalidades \u00a0previstas en la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Descripci\u00f3n detallada del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, que deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. Monto estimado de ventas, \u00a0discriminando mercado nacional y mercado externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. Empleos que el inversionista \u00a0proyecta generar en cada una de las etapas del proyecto (directos formales, \u00a0indirectos, vinculados), especificando los relacionados con el proceso de \u00a0producci\u00f3n. Se debe detallar la forma en la que el inversionista demostrar\u00e1 la \u00a0generaci\u00f3n de empleo durante la vigencia de la declaratoria de Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. Desarrollo urban\u00edstico y \u00a0arquitect\u00f3nico del proyecto, ubicaci\u00f3n del proyecto, caracter\u00edsticas del \u00a0terreno, v\u00edas de acceso y su estado actual, justificaci\u00f3n de la necesidad del \u00a0\u00e1rea solicitada soportada en dise\u00f1os y estudios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.4. \u00c1rea total de la zona franca, \u00a0desagregada para: Usuario operador, usuarios industriales y comerciales, \u00a0autoridades de control, v\u00edas de circulaci\u00f3n interna, zonas verdes, y \u00e1reas \u00a0destinadas a entidades que no gozan del r\u00e9gimen franco, ubicaci\u00f3n de las \u00a0instalaciones de producci\u00f3n, administrativas y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la \u00a0inversi\u00f3n y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del proyecto, seg\u00fan \u00a0la clase de zona franca que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Cronograma en donde se especifique el \u00a0cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n anuales y los empleos directos que \u00a0se proyectan generar, de acuerdo con la clase de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Impacto econ\u00f3mico y beneficio social \u00a0que el proyecto planea generar para la regi\u00f3n del pa\u00eds donde se pretenda \u00a0instalar la zona franca, y justificaci\u00f3n del mismo en relaci\u00f3n con las \u00a0finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Componente de reconversi\u00f3n industrial, \u00a0de transferencia tecnol\u00f3gica o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Anexar los estudios de factibilidad \u00a0t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera, de mercado y jur\u00eddica, los cuales deber\u00e1n \u00a0contener por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7.1. Estudio de Factibilidad T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n del proyecto y ventajas que presenta \u00a0la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de procesos, insumos y \u00a0equipos a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impacto ambiental o de desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planos y descripci\u00f3n del desarrollo \u00a0urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7.2. Estudio de Factibilidad \u00a0Econ\u00f3mica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n general de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecci\u00f3n de indicadores econ\u00f3micos \u00a0regionales y nacionales relacionados con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos sociales del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuantificaci\u00f3n de ingresos para el \u00a0municipio o el pa\u00eds derivados del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7.3. Estudio de Factibilidad \u00a0Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supuestos econ\u00f3micos durante el periodo \u00a0proyectado: Inflaci\u00f3n, devaluaci\u00f3n, tasas esperadas del costo del capital y tasa \u00a0de inter\u00e9s prevista del costo de la deuda o de su pasivo, de acuerdo con los \u00a0supuestos econ\u00f3micos oficiales realizados por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (proyecci\u00f3n de largo plazo para crecimiento econ\u00f3mico y de corto \u00a0plazo para las dem\u00e1s variables macroecon\u00f3micas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n de la proyecci\u00f3n de los \u00a0estados financieros: Balance general, flujo de caja y efectivo; estado de \u00a0resultados a diez a\u00f1os, descripci\u00f3n de c\u00e1lculos y tendencias, en formato f\u00edsico \u00a0y digital formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de valor \u00a0presente neto, tasa interna de retorno e indicadores de rentabilidad econ\u00f3mica \u00a0en formato f\u00edsico y digital formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n sobre la estructura \u00a0financiera del proyecto, detallando recursos provenientes de capital y \u00a0financiaci\u00f3n, as\u00ed como la descripci\u00f3n de las condiciones de financiaci\u00f3n y plan \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si se van a utilizar recursos propios de \u00a0los socios o accionistas del proyecto se deber\u00e1 especificar de d\u00f3nde provendr\u00e1 \u00a0la liquidez de esos recursos para realizar los aportes proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si se van a vincular nuevos socios o \u00a0accionistas como fuente de financiaci\u00f3n estos deber\u00e1n presentar cartas de \u00a0intenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos de financiamiento deber\u00e1n \u00a0acreditarse anexando la(s) carta(s) expedida(s) por una entidad del sector \u00a0financiero, que certifiquen las condiciones de financiamiento y, si \u00a0corresponde, el compromiso de otorgar un cupo de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7.4. Estudio de Factibilidad de \u00a0Mercado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del mercado potencial de los \u00a0servicios y\/o productos que se fabricar\u00e1n, comercializar\u00e1n o prestar\u00e1n en la \u00a0Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio de estrategia de mercadeo para la \u00a0Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estrategias de posicionamiento y calidad \u00a0a futuro de la Zona Franca y sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinaci\u00f3n de la demanda que se desea \u00a0cubrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyecci\u00f3n de las ventas y\/o ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecci\u00f3n de los posibles compradores y \u00a0proveedores de bienes y\/o servicios que desarrollar\u00e1 la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Relacionar en detalle la competencia \u00a0comercial que tendr\u00e1 la Zona Franca en el mercado a nivel nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7.5. Estudio de Factibilidad Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe garantizar la disponibilidad jur\u00eddica \u00a0de los terrenos en los que se desarrollar\u00e1 el proyecto para el uso o destino de \u00a0la zona franca, por el mismo plazo que se pretenda obtener la declaratoria de \u00a0zona franca, para lo cual es necesario presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio debidamente suscrito por un \u00a0abogado titulado de los t\u00edtulos de propiedad de los terrenos sobre los que se \u00a0desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente el proyecto de zona franca, al que se anexar\u00e1 copia de \u00a0la tarjeta profesional, con los siguientes requerimientos m\u00ednimos: \u00a0propietarios, ubicaci\u00f3n y linderos del predio, tradici\u00f3n de los \u00faltimos diez \u00a0(10) a\u00f1os, condiciones jur\u00eddicas, grav\u00e1menes, condiciones resolutorias, \u00a0limitaciones al dominio y pleitos pendientes, y donde se manifieste que no se \u00a0vulnera la prohibici\u00f3n de concentraci\u00f3n de tierras prevista en el art\u00edculo 72 \u00a0de la Ley 160 de 1994, o \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho estudio \u00a0deber\u00e1 haberse realizado, como m\u00e1ximo, dentro de los seis (6) meses anteriores \u00a0a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificados de Tradici\u00f3n y Libertad de \u00a0los terrenos que formen parte del \u00e1rea que se solicita declarar como zona \u00a0franca, que deber\u00e1n haber sido expedidos por la respectiva Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos y Privados, y tener una fecha de expedici\u00f3n m\u00e1xima de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario anteriores a la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se pretenda la declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca, en terrenos que no sean propiedad de la persona \u00a0jur\u00eddica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca, se deber\u00e1n \u00a0allegar los contratos correspondientes donde se evidencie la disponibilidad de \u00a0los terrenos para el uso de la zona franca. El t\u00e9rmino de la declaratoria en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino de vigencia de dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Acreditar que el proyecto a desarrollar \u00a0con la declaratoria de existencia de la zona franca est\u00e1 acorde con el plan de \u00a0desarrollo municipal o distrital, y que el uso del suelo que implica el \u00a0proyecto est\u00e1 permitido. Al efecto, se deber\u00e1 presentar certificaci\u00f3n expedida \u00a0por la autoridad competente en cuya jurisdicci\u00f3n se pretenda obtener la \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca, en la que se declare que el \u00a0proyecto est\u00e1 acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, y deber\u00e1 \u00a0claramente especificar que el uso del suelo que implica el desarrollo del \u00a0proyecto est\u00e1 permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Acreditar que el \u00e1rea que pretenda ser \u00a0declarada como zona franca pueda ser dotada de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, para lo cual se deber\u00e1 anexar una certificaci\u00f3n expedida m\u00e1ximo \u00a0noventa d\u00edas (90) calendario anteriores a la solicitud por la persona \u00a0competente (autoridad municipal o empresa de servicios p\u00fablicos), en la que se \u00a0se\u00f1ale que el \u00e1rea que se pretende sea declarada como zona franca puede ser \u00a0dotada de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Dicha certificaci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0encontrar vigente al momento de la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Acreditar que el proyecto se encuentra \u00a0conforme a lo exigido por la autoridad ambiental y, en caso de requerirse obras \u00a0de infraestructura que involucren el aprovechamiento de recursos naturales, \u00a0h\u00eddricos o la afectaci\u00f3n de sus cauces, contar con los permisos que \u00a0correspondan. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 dar cumplimiento a los tr\u00e1mites inherentes a \u00a0la consulta previa cuando corresponda y acreditar que los terrenos no hacen \u00a0parte de predios objeto de solicitud de restituci\u00f3n de tierras, en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 1448 de 2011 o de \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aportar con la solicitud inicial plano \u00a0topogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico donde se muestre la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa \u00a0del \u00e1rea para la que se solicita la declaratoria, indicando y citando las \u00a0coordenadas (norte, este y distancia), los puntos del pol\u00edgono de la \u00a0declaratoria, los linderos de la misma (Norte, sur, oriente y occidente) \u00a0citando los nombres de los vecinos colindantes con su extensi\u00f3n, certificado \u00a0expedido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) donde se nombre el \u00a0moj\u00f3n o punto de referencia con el cual se hizo el levantamiento topogr\u00e1fico, \u00a0identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del norte, ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del punto del \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico citado por el IGAC, y las v\u00edas de acceso con su (s) \u00a0nombres y extensiones, \u00e1rea destinada para el montaje de las oficinas donde se \u00a0instalar\u00e1n las entidades de control, describiendo y citando su extensi\u00f3n hacia \u00a0la puerta principal de acceso y del \u00e1rea para el aforo o la inspecci\u00f3n aduanera \u00a0citando su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se debe citar en el plano la \u00a0fecha de su elaboraci\u00f3n, el cuadro de convenciones y\/o nomenclaturas, seg\u00fan sea \u00a0el caso. El plano debe estar suscrito por un top\u00f3grafo debidamente acreditado, \u00a0al cual se le debe adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y plano \u00a0arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Comprometerse a establecer un programa \u00a0de sistematizaci\u00f3n de las operaciones de la Zona Franca para el manejo de \u00a0inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, \u00a0as\u00ed como de las autoridades competentes, y su conexi\u00f3n al sistema de \u00a0comunicaciones y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos y documentos de la U.A.E. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar un cronograma en el que se \u00a0precise la realizaci\u00f3n del cerramiento del ciento por ciento (100%) del \u00e1rea \u00a0declarada como zona franca antes del inicio de las operaciones propias de la \u00a0actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, \u00a0veh\u00edculos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas \u00a0para el control respectivo. Se podr\u00e1 realizar un cerramiento provisional \u00a0durante la fase de construcci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Se\u00f1alar los equipos que se utilizar\u00e1n \u00a0para el cargue, descargue y pesaje para el ingreso y salida de las mercanc\u00edas \u00a0de la zona franca cuando a ello hubiere lugar, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n en los \u00a0planos de las c\u00e1maras que permitan monitorear desde las oficinas de la U.A.E. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales el ingreso y salida de mercanc\u00edas \u00a0de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Postularse o postular un Usuario \u00a0Operador, seg\u00fan la Zona Franca de que se trate, y acreditar los requisitos \u00a0exigidos en el art\u00edculo 393-15 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Los dem\u00e1s exigidos por las normas \u00a0especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio \u00a0que se pretenda prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales podr\u00e1 autorizar en casos excepcionales y debidamente \u00a0justificados la existencia de puertas adicionales para el ingreso y salida de mercanc\u00eda \u00a0de la zona franca y establecer\u00e1 la infraestructura requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos del \u00e1rea de las Zonas Francas. El \u00e1rea que se \u00a0solicite declarar como Zona Franca deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos, dependiendo de la clase de zona franca de que se trate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser continua y no inferior a veinte (20) \u00a0hect\u00e1reas, excluidas las \u00e1reas de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener las condiciones necesarias para ser \u00a0dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de \u00a0servicios a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en esta no se est\u00e9n realizando las \u00a0actividades que el proyecto solicitado planea promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con un \u00e1rea m\u00ednima de 150 metros \u00a0cuadrados para las oficinas donde se instalar\u00e1n las entidades de control y con \u00a0un \u00e1rea m\u00ednima de 1.500 metros cuadrados para el aforo o la inspecci\u00f3n aduanera \u00a0y la vigilancia de las actividades propias de la zona franca. El \u00e1rea deber\u00e1 \u00a0ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00e1rea de terreno se \u00a0encuentre separada por una v\u00eda p\u00fablica o un accidente geogr\u00e1fico, podr\u00e1 \u00a0considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, siempre que la misma se pueda comunicar por un puente o \u00a0t\u00fanel de uso privado y se garantice el cerramiento de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El requisito del \u00e1rea m\u00ednima \u00a0establecida en el numeral 1 del presente art\u00edculo no se aplica para la \u00a0declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales, y el \u00a0requisito del numeral 3 del presente art\u00edculo relacionado con las actividades \u00a0que el proyecto planea desarrollar no se aplica para el caso contemplado en el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo podr\u00e1 hacer extensiva la declaratoria de existencia de una \u00a0Zona Franca Permanente Especial de Servicios a varias \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0delimitadas, siempre que se obtenga el concepto previo favorable de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante esta, mediante estudios de \u00a0factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y de mercado que por la naturaleza \u00a0de la actividad lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de extensi\u00f3n se realice \u00a0con relaci\u00f3n a una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que involucre \u00a0movimiento de carga, se requerir\u00e1 pronunciamiento previo de la U.A.E. Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se solicite la \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios \u00a0que no involucre movimiento de carga, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo excepcionalmente podr\u00e1 autorizar que los empleados realicen su labor \u00a0fuera del \u00e1rea declarada como Zona Franca Permanente Especial bajo el esquema \u00a0de \u201cteletrabajo\u201d o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a \u00a0distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electr\u00f3nico de \u00a0informaci\u00f3n y el uso permanente de alg\u00fan medio de telecomunicaci\u00f3n para el \u00a0contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, siempre que la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial haya emitido su concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la persona jur\u00eddica \u00a0deber\u00e1 acreditar ante la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, mediante \u00a0estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y de mercado, que por \u00a0la naturaleza de la actividad requiere de este esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se deber\u00e1 acreditar que al menos el cincuenta \u00a0por ciento (50%) de estos empleados son discapacitados o madres cabeza de \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos especiales para declaratoria de Zona Francas Permanentes. Para \u00a0obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, quien \u00a0pretenda ser Usuario Operador de la misma deber\u00e1 acreditar, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos mencionados en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar un cronograma en el que se \u00a0precise que la zona franca tendr\u00e1 al finalizar el quinto a\u00f1o siguiente a la \u00a0declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, al menos cinco (5) Usuarios \u00a0Industriales de Bienes y\/o Servicios vinculados y una nueva inversi\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0realizada por los Usuarios Industriales de Bienes y\/o Servicios o el Usuario \u00a0Operador, que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n a la que se refiere el inciso \u00a0anterior podr\u00e1 ser realizada por el Usuario Operador siempre y cuando esta sea \u00a0para el desarrollo de la infraestructura que requieren los Usuarios \u00a0Industriales de Bienes y\/o Servicios para el desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito m\u00ednimo de cinco (5) usuarios \u00a0deber\u00e1 mantenerse por el t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de la Zona \u00a0Franca Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar un patrimonio l\u00edquido de \u00a0veintitr\u00e9s mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los representantes legales de \u00a0las personas jur\u00eddicas reconocidas como Parques Tecnol\u00f3gicos por la autoridad \u00a0competente, de conformidad con la Ley 590 de 2000 podr\u00e1n \u00a0solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente cumpliendo \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 y el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, no les ser\u00e1n exigibles los \u00a0requisitos m\u00ednimos de usuarios, inversi\u00f3n y patrimonio l\u00edquido se\u00f1alados en los \u00a0numerales 1 y 2 de este art\u00edculo. Sin embargo, deber\u00e1n ejecutar el cerramiento \u00a0del \u00e1rea declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos especiales para declaratoria de Zona Franca Permanente \u00a0Especial. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca \u00a0Permanente Especial, quien pretenda ser Usuario Industrial de la misma deber\u00e1 \u00a0acreditar, adem\u00e1s de los requisitos mencionados en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, \u00a0seg\u00fan la clase de Zona Franca Permanente Especial de que se trate, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar, dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversi\u00f3n por un monto \u00a0igual o superior a ciento cincuenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos \u00a0y formales. Por cada veintitr\u00e9s mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(23.000 smmlv) de nueva inversi\u00f3n adicional, el requisito de empleo se podr\u00e1 \u00a0reducir en un n\u00famero de 15, sin que en ning\u00fan caso el total de empleos sea \u00a0inferior a 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o siguiente a la \u00a0puesta en marcha del proyecto deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el noventa por ciento \u00a0(90%) de los empleos a que se refiere este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas que \u00a0pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales \u00a0exclusivamente de Servicios, deber\u00e1n, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a \u00a0la declaratoria, cumplir con los requisitos de nueva inversi\u00f3n y empleo seg\u00fan \u00a0se determina a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto superior a diez \u00a0mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (10.000 smmlv), y hasta \u00a0cuarenta y seis mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv) \u00a0y la creaci\u00f3n de quinientos (500) o m\u00e1s nuevos empleos directos y formales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto superior a \u00a0cuarenta y seis mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv) \u00a0y hasta noventa y dos mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (92.000 \u00a0smmlv), y la creaci\u00f3n de trescientos cincuenta (350) o m\u00e1s nuevos empleos \u00a0directos y formales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n por un monto superior a noventa \u00a0y dos mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv) y la \u00a0creaci\u00f3n de ciento cincuenta (150) o m\u00e1s nuevos empleos directos y formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o siguiente a la \u00a0puesta en marcha del proyecto deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el noventa por ciento \u00a0(90%) de los empleos a que se refiere este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cronograma en donde se precise el \u00a0cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecuci\u00f3n del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ejecuci\u00f3n dentro del tercer a\u00f1o \u00a0siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial \u00a0del ciento por ciento (100%) de la nueva inversi\u00f3n incluyendo la instalaci\u00f3n de \u00a0activos fijos reales de producci\u00f3n tales como maquinaria y equipo para el \u00a0desarrollo del proceso productivo y montaje de los dem\u00e1s bienes necesarios para \u00a0la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Generaci\u00f3n del empleo directo y formal \u00a0o vinculado en los casos previstos en los numerales 4, 5 y 6 del presente \u00a0art\u00edculo, a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de proyectos agroindustriales \u00a0el monto de la inversi\u00f3n deber\u00e1 corresponder a setenta y cinco mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv) o la vinculaci\u00f3n de \u00a0quinientos (500) o m\u00e1s trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se debe acreditar la \u00a0vinculaci\u00f3n del proyecto de Zona Franca Permanente Especial con las \u00e1reas de \u00a0cultivo y con la producci\u00f3n de materias primas nacionales que ser\u00e1n \u00a0transformadas. Dicho requisito se acreditar\u00e1 mediante documento suscrito por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica que pretende ser reconocida como \u00a0usuario industrial que contenga la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de cultivo \u00a0donde se producir\u00e1n las materias primas nacionales que ser\u00e1n transformadas en \u00a0la zona franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre e identificaci\u00f3n de los propietarios \u00a0de las \u00e1reas de cultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Extensi\u00f3n de las \u00e1reas de cultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acuerdos o contratos comerciales \u00a0celebrados con los propietarios o personas que tienen la capacidad para \u00a0disponer de las \u00e1reas de cultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Descripci\u00f3n de cultivos y materias primas \u00a0nacionales que ser\u00e1n transformadas en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto se \u00a0entender\u00e1n por proyectos agroindustriales, adem\u00e1s de los biocombustibles, \u00a0aquellos que impliquen la transformaci\u00f3n industrial de productos del sector \u00a0agropecuario y cuya producci\u00f3n se clasifique en los siguientes subsectores, de \u00a0acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2005 del DANE y su \u00a0correspondiente Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisi\u00f3n \u00a04.A.C. y la Clasificaci\u00f3n Central de Productos &#8211; CPC 2.0 A.C. &#8211; del DANE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nomenclatura Cuentas Nacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carnes y pescados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceites y grasas, animales y \u00a0 \u00a0vegetales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos l\u00e1cteos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos alimenticios no clasificados \u00a0 \u00a0previamente (n.c.p.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos de caf\u00e9 y trilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se pretenda la declaratoria de \u00a0existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, el cincuenta por ciento (50%) de los nuevos empleos deber\u00e1n \u00a0ser directos y formales y el cincuenta por ciento (50%) restante podr\u00e1n ser \u00a0empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de los empleados deber\u00e1 \u00a0desarrollarse dentro del \u00e1rea declarada como Zona Franca Permanente Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las instituciones prestadoras de salud \u00a0podr\u00e1n solicitar la declaratoria de la existencia como Zona Franca Permanente \u00a0Especial si se cumplen los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo y adem\u00e1s \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Comprometerse ante la autoridad \u00a0competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditaci\u00f3n nacional dentro \u00a0de los tres (3) a\u00f1os subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de \u00a0Zona Franca Permanente Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Comprometerse ante la autoridad \u00a0competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditaci\u00f3n internacional \u00a0dentro de los cinco (5) a\u00f1os subsiguientes al acto de declaratoria de \u00a0existencia de Zona Franca Permanente Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos procedimientos deber\u00e1n concluirse de \u00a0acuerdo al cronograma y a la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Sociedades Portuarias que hayan \u00a0suscrito un contrato de concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n de puertos de servicio \u00a0p\u00fablico podr\u00e1n solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca \u00a0Permanente Especial de Servicios, sobre el \u00e1rea correspondiente a su \u00e1rea \u00a0portuaria por el mismo t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n del puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este decreto se considera \u00e1rea \u00a0portuaria el espacio f\u00edsico delimitado por las \u00e1reas privadas y p\u00fablicas, donde \u00a0se facilita el desarrollo de actividades portuarias y de infraestructura \u00a0portuaria mar\u00edtima. El \u00e1rea portuaria incluye los terrenos correspondientes a \u00a0zonas de uso p\u00fablico (terrestre y acu\u00e1tico, playas, zonas accesorias y terrenos \u00a0de bajamar) y los terrenos adyacentes (terrenos aleda\u00f1os y zonas accesorias) \u00a0con uso exclusivo a la explotaci\u00f3n de actividades portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad Portuaria podr\u00e1 ejecutar las \u00a0actividades de ingreso o salida de bienes y equipo de infraestructura necesario \u00a0para el adecuado funcionamiento, servicios de muellaje, servicios de uso de \u00a0instalaciones portuarias, las actividades portuarias consagradas en el numeral \u00a05.1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991 y los \u00a0servicios de Operador Portuario consagrados en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02091 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas Sociedades deber\u00e1n cumplir con la \u00a0regulaci\u00f3n del sector portuario prevista en la Ley 1\u00aa de 1991, sus \u00a0modificaciones y en las disposiciones reglamentarias, con el requisito se\u00f1alado \u00a0en el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto y con los establecidos en \u00a0el presente art\u00edculo excepto el se\u00f1alado en el numeral 2 que se sustituye por \u00a0las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromiso de realizar dentro de los tres \u00a0(3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente \u00a0Especial de Servicios una nueva inversi\u00f3n por un monto equivalente a ciento \u00a0cincuenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y \u00a0generar al menos veinte (20) nuevos empleos directos y formales y al menos \u00a0cincuenta (50) empleos vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1rea, podr\u00e1 considerarse excepcionalmente \u00a0continua por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, previo \u00a0concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mercanc\u00eda introducida a los puertos \u00a0declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales, deber\u00e1 cumplir los \u00a0requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 o las normas que lo modifiquen o adicionen, para el ingreso de \u00a0las mercanc\u00edas a la Zona Primaria Aduanera, salvo la maquinaria y equipo \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del \u00e1rea declarada como Zona \u00a0Franca Permanente Especial opera un puerto privado habilitado como tal parla \u00a0autoridad competente que preste servicios exclusivamente al Usuario Industrial, \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 conceptuar favorablemente \u00a0sobre la posibilidad de extender la declaratoria de existencia de la Zona Franca \u00a0Permanente Especial al puerto privado sin necesidad del cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contar con un \u00e1rea adecuada para el \u00a0montaje de las oficinas donde se instalar\u00e1n los funcionarios competentes de la \u00a0U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y \u00a0vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial. \u00a0Para el caso de las Zonas Francas Permanentes Especiales de puertos se deber\u00e1 \u00a0contar con un \u00e1rea m\u00ednima de 100 metros cuadrados para las oficinas donde se \u00a0instalar\u00e1n las entidades de control y con un \u00e1rea m\u00ednima de 400 metros \u00a0cuadrados para el aforo o la inspecci\u00f3n aduanera y la vigilancia de las \u00a0actividades propias de la zona franca. El \u00e1rea deber\u00e1 ser continua y adyacente \u00a0a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las Zonas Francas Permanentes \u00a0Especiales que no tengan movimiento de carga en el giro ordinario de sus \u00a0actividades, el \u00e1rea requerida de oficinas e inspecci\u00f3n o aforo podr\u00e1 ser inferior \u00a0a la solicitada a los puertos siempre que sea adecuada a las necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Excepcionalmente y cumpliendo \u00a0todos los dem\u00e1s requisitos establecidos en el presente decreto, se podr\u00e1 \u00a0declarar la existencia de una Zona Franca Permanente Especial sin necesidad de \u00a0que se constituya una nueva persona jur\u00eddica siempre y cuando se cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la persona jur\u00eddica no haya realizado \u00a0las actividades que el proyecto solicitado planea promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que modifique el objeto social para \u00a0ejercer exclusivamente el nuevo proyecto de inversi\u00f3n, excluy\u00e9ndose las \u00a0actividades que ven\u00eda desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las actividades que ven\u00eda \u00a0desarrollando la persona jur\u00eddica podr\u00e1n incluirse en el nuevo proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que pretende la declaratoria de Zona Franca Permanente Especial, \u00a0salvo que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la sociedad calificada \u00a0como \u00fanico Usuario Industrial de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios \u00a0se asocie o participe con la naci\u00f3n, los entes territoriales, las c\u00e1maras de \u00a0comercio o cualquier entidad de car\u00e1cter p\u00fablico, o que administre recursos de \u00a0origen p\u00fablico, con el objetivo de promover el crecimiento econ\u00f3mico y el \u00a0desarrollo de la competitividad de la regi\u00f3n a trav\u00e9s de la zona franca, podr\u00e1 \u00a0aportar para efectos de dicha asociaci\u00f3n o participaci\u00f3n, parte del terreno \u00a0declarado como Zona Franca Permanente Especial, siempre que se conserve la \u00a0destinaci\u00f3n exclusiva del terreno aportado a los fines de la zona franca, se \u00a0mantengan las condiciones y requisitos m\u00ednimos exigidos para su declaratoria y \u00a0se realice en la zona franca una Nueva Inversi\u00f3n por un monto igual o superior \u00a0a ciento diez mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (110.000 smmlv), \u00a0dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha del aporte del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de inversi\u00f3n que acreditar\u00e1 la \u00a0asociaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1 ser comunicado por el Usuario \u00a0Operador de la Zona Franca Permanente Especial de Servicios, a la autoridad \u00a0competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constituci\u00f3n de dicha \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte del terreno en ning\u00fan caso \u00a0conllevar\u00e1 la extensi\u00f3n o cesi\u00f3n de los beneficios otorgados por el r\u00e9gimen \u00a0franco al \u00fanico Usuario Industrial reconocido en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Solicitud de declaratoria de Zona Franca Permanente Especial por \u00a0sociedades que est\u00e1n desarrollando las actividades propias que el proyecto \u00a0planea promover. Las sociedades que ya se encuentran desarrollando las \u00a0actividades propias que el proyecto planea promover, podr\u00e1n solicitar la \u00a0declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, siempre y cuando \u00a0cumplan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El de los numerales 1 y 2, los cuales \u00a0ser\u00e1n sustituidos por las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Tener un patrimonio l\u00edquido al momento \u00a0de la solicitud superior a ciento cincuenta mil salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (150.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes \u00a0a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, realizar \u00a0una nueva inversi\u00f3n superior a seiscientos noventa y dos mil salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (692.000 smmlv); y duplicar la renta l\u00edquida \u00a0gravable determinada a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0fecha de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El de los numerales 3.1 y 3.2 del numeral \u00a03 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumplan los requisitos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior y el se\u00f1alado en el numeral 1.1. del numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y concepto \u00a0favorable de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, podr\u00e1 declarar la \u00a0existencia de Zona Franca Permanente Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de Usuario Industrial se \u00a0entender\u00e1 adquirida a 31 de diciembre del per\u00edodo gravable en que se cumplieron \u00a0los requisitos de nueva inversi\u00f3n y renta l\u00edquida gravable, pero en todo caso, \u00a0el Usuario Industrial deber\u00e1 acreditar ante el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo el cumplimiento de dichas exigencias dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la fecha se\u00f1alada. Cuando no se acrediten los requisitos \u00a0de nueva inversi\u00f3n y renta l\u00edquida gravable, o cuando la informaci\u00f3n aportada \u00a0no corresponda con aquella incluida en la declaraci\u00f3n de Renta y \u00a0Complementarios del a\u00f1o correspondiente, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo dejar\u00e1 sin efecto la calidad de Usuario Industrial, mediante acto \u00a0administrativo contra el cual procede el recurso de reposici\u00f3n, que deber\u00e1 \u00a0presentarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n y \u00a0resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes, a partir de la presentaci\u00f3n \u00a0del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si al finalizar el quinto a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de la declaratoria de existencia de la Zona Franca no se han cumplido \u00a0los compromisos de nueva inversi\u00f3n y renta l\u00edquida gravable, la declaratoria de \u00a0existencia de la Zona Franca y la autorizaci\u00f3n del Usuario Operador quedar\u00e1n \u00a0sin efecto. En consecuencia, se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0maquinaria y equipo que haya ingresado a dicha zona en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 409-2 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Cuando la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica se defina mediante la importaci\u00f3n de dichos bienes, los \u00a0tributos aduaneros deber\u00e1n cancelarse sobre el valor en aduanas de los mismos \u00a0al momento de su introducci\u00f3n a la Zona Franca, cancelando adicionalmente el \u00a0diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros correspondiente al \u00a0costo de oportunidad por el diferimiento en el pago de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se adquiere la calidad de Usuario \u00a0Industrial, la maquinaria y equipo requeridos para la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0podr\u00e1 ingresar a la Zona Franca Permanente Especial, consignada a la persona \u00a0jur\u00eddica que solicit\u00f3 la declaratoria de existencia de la Zona Franca, y se \u00a0considerar\u00e1 fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos de los tributos \u00a0aduaneros aplicables a las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las materias primas, insumos y bienes \u00a0procesados que ingresen a la Zona Franca Permanente Especial, as\u00ed como a los \u00a0bienes procesados en ella, solo se les aplicar\u00e1 el R\u00e9gimen de Zona Franca \u00a0cuando se adquiera la calidad de Usuario Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de Usuario Industrial se \u00a0conservar\u00e1 si dentro de los tres a\u00f1os gravables siguientes a aquel en que se \u00a0adquiera dicha calidad, el Usuario Industrial declara como renta l\u00edquida \u00a0gravable m\u00ednima, la renta duplicada a que se refiere el numeral 1.2. del \u00a0numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se conserve el compromiso en \u00a0materia de renta l\u00edquida, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dejar\u00e1 \u00a0sin efecto la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, \u00a0la autorizaci\u00f3n al Usuario Operador y la calidad de Usuario Industrial, \u00a0mediante acto administrativo contra el cual \u00fanicamente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que deber\u00e1 interponerse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes. Ejecutoriado \u00a0el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la \u00a0Zona Franca Permanente Especial, la autorizaci\u00f3n al Usuario Operador y la \u00a0calidad de Usuario Industrial, se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00a0mercanc\u00edas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 409-2 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales establecer\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente para las operaciones de \u00a0comercio exterior a que se refiere este art\u00edculo y los mecanismos de \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Tr\u00e1mite de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo \u00a0a la radicaci\u00f3n de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona \u00a0franca, el inversionista deber\u00e1 reunirse con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, con el prop\u00f3sito de realizar una \u00a0verificaci\u00f3n documental de que la solicitud cuenta con la informaci\u00f3n \u00a0requerida, sin que ello implique un an\u00e1lisis detallado del contenido de los \u00a0documentos y anexos. Una vez la Secretar\u00eda T\u00e9cnica realice la verificaci\u00f3n \u00a0documental, el interesado podr\u00e1 radicar el proyecto ante el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez radicada la solicitud, el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo solicitar\u00e1 concepto a la U.A.E. Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en relaci\u00f3n con los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) An\u00e1lisis de medici\u00f3n de riesgos, el cual \u00a0se circunscribe al comportamiento del marco del cumplimiento de las \u00a0obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario de la persona \u00a0jur\u00eddica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto, de \u00a0los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los \u00a0administradores, y de cualquier otro beneficiario real o efectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impacto fiscal del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales dispondr\u00e1 de cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario contados a partir \u00a0de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en dicha entidad, para emitir el \u00a0concepto. En el caso en que requiera confirmar informaci\u00f3n fuera del territorio \u00a0nacional, el plazo para emitir su concepto se extender\u00e1 hasta treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de la U.A.E. Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales ser\u00e1 de car\u00e1cter vinculante exclusivamente en lo \u00a0relacionado con los aspectos de an\u00e1lisis de medici\u00f3n de riesgos mencionados en \u00a0el literal a) del presente art\u00edculo, y en caso de ser negativo, el concepto \u00a0ser\u00e1 notificado personalmente al solicitante por la U.A.E. Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y contra este proceder\u00e1n los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n ante la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, los cuales se tramitar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. La \u00a0interposici\u00f3n de los recursos suspender\u00e1 el tr\u00e1mite de la solicitud de la \u00a0declaratoria de una zona franca de que trata el presente art\u00edculo. Adoptada la \u00a0decisi\u00f3n se dar\u00e1 traslado de los actos administrativos al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo para que prosiga la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier reglamentaci\u00f3n sobre el alcance de \u00a0este concepto deber\u00e1 ser expedida por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibido el concepto de la U.A.E. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo solicitar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n un \u00a0concepto acerca del impacto econ\u00f3mico y an\u00e1lisis del costo beneficio del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, organismo que dispondr\u00e1 de un (1) mes para emitir el \u00a0concepto desde la fecha de la petici\u00f3n efectuada por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo una vez radicada la solicitud, solicitar\u00e1 concepto al \u00a0Ministerio del ramo que haga parte la inversi\u00f3n, entidad que tendr\u00e1 plazo de un \u00a0(1) mes para emitir su pronunciamiento desde la fecha de la petici\u00f3n efectuada \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo tambi\u00e9n podr\u00e1, cuando lo considere procedente; solicitar concepto \u00a0t\u00e9cnico a otras entidades respecto de sus competencias, el cual deber\u00e1 emitirse \u00a0por parte de esas entidades dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo efectuar\u00e1 revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n del contenido de la solicitud de \u00a0declaratoria de existencia de la zona franca y realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica al \u00a0\u00e1rea de terreno donde se pretende la declaratoria, con el prop\u00f3sito de \u00a0determinar la continuidad del \u00e1rea y que los predios son aptos para la \u00a0declaratoria de existencia de zona franca, para lo cual tendr\u00e1 dos (2) meses \u00a0contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuado el an\u00e1lisis del contenido \u00a0de la solicitud y adelantada la visita t\u00e9cnica, de advertirse que el proyecto \u00a0no cumple con los requisitos legales, se requerir\u00e1 al solicitante, indic\u00e1ndole \u00a0los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o \u00a0ajustar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o \u00a0informaciones requeridas en el t\u00e9rmino de un (1) mes una vez efectuado el requerimiento, \u00a0se entender\u00e1 que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedir\u00e1 acto \u00a0administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 \u00a0notificado personalmente al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente, contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el \u00a0lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el peticionario, antes de vencer el plazo \u00a0concedido para dar respuesta al requerimiento, solicite una \u00fanica pr\u00f3rroga \u00a0hasta por un t\u00e9rmino igual, la respuesta que se allegue por parte del \u00a0peticionario deber\u00e1 ser completa y cumpliendo con todos los aspectos \u00a0solicitados en el requerimiento; en caso contrario se entender\u00e1 que se ha \u00a0desistido de la solicitud, para lo que se expedir\u00e1 acto administrativo que \u00a0declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al \u00a0solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, contra el cual \u00fanicamente \u00a0procede recurso de reposici\u00f3n, sin perjuicio de que la respectiva solicitud \u00a0pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se verifica que el proyecto cumple \u00a0con los requisitos legales, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas deber\u00e1 elaborar y enviar el Informe T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n con \u00a0destino a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, en la cual se deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar claramente si el solicitante cumple con los requisitos para la \u00a0declaratoria de zona franca, para lo cual tendr\u00e1 un plazo de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas \u00a0podr\u00e1 conformar un Grupo T\u00e9cnico integrado por funcionarios del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que \u00a0previamente a la aprobaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General, revise el \u00a0informe t\u00e9cnico del proyecto presentado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0Este Grupo T\u00e9cnico tiene como funci\u00f3n apoyar la decisi\u00f3n que deben tomar los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe elaborado por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, deber\u00e1 ser remitido a los \u00a0miembros del Grupo T\u00e9cnico con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) d\u00edas a la \u00a0celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas \u00a0evaluar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 concepto sobre la viabilidad de la declaratoria \u00a0de existencia de la Zona Franca y decidir\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, contra la cual solo procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las formalidades \u00a0exigidas en la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el Plan Maestro y emitido el \u00a0concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una zona \u00a0franca, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa comprobaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos legales, emitir\u00e1 el acto administrativo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Resoluci\u00f3n \u00a033 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una \u00a0zona franca. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitir\u00e1 el \u00a0acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca, dicho \u00a0acto deber\u00e1 contener como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Localizaci\u00f3n y \u00e1rea del terreno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero y fecha del Acta de aprobaci\u00f3n del \u00a0Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca y emisi\u00f3n del concepto \u00a0favorable sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona \u00a0franca por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplimiento de los requisitos del \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplimiento de los requisitos generales \u00a0y especiales para la declaratoria de existencia de la zona franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Indicaci\u00f3n de los compromisos de inversi\u00f3n \u00a0y empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Requisitos y criterios para la \u00a0autorizaci\u00f3n del Usuario Operador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizaci\u00f3n del Usuario Operador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reconocimiento del Usuario Industrial \u00a0cuando se trate de una Zona Franca Permanente Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El t\u00e9rmino de la declaratoria de la zona \u00a0franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La obligaci\u00f3n de constituir la garant\u00eda \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones en los que deba otorgarse de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 393-7 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ante la \u00a0U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Forma en que se notificar\u00e1 el acto \u00a0administrativo y el recurso que procede contra el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Indicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n de copias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) C\u00f3digo de identificaci\u00f3n de la zona \u00a0franca ante la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acto administrativo de \u00a0declaratoria de existencia de una zona franca deber\u00e1 ser remitida a la Oficina \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente y a la U.A.E. Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de Usuario Industrial de las \u00a0Zonas Francas Permanentes Especiales se adquiere con el reconocimiento que haga \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo \u00a0correspondiente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en el presente decreto. En el mismo acto administrativo, \u00a0se deber\u00e1 autorizar al Usuario Operador previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Notificaciones y Recursos. La decisi\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, adicione o modifique, contra la cual solo procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las formalidades all\u00ed \u00a0exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 1689 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos especiales para la declaratoria de Zonas \u00a0Francas Transitorias. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 declarar de manera \u00a0temporal como Zonas Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias, \u00a0exposiciones, congresos y seminarios de car\u00e1cter nacional o internacional, que \u00a0revistan importancia para la econom\u00eda y el comercio internacional del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca Transitoria, el representante \u00a0legal del ente administrador del lugar deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los tres (3) meses \u00a0anteriores a la fecha de iniciaci\u00f3n del evento, acompa\u00f1ada de la siguiente \u00a0informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prueba de la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad administradora del \u00e1rea para la \u00a0cual se solicita la autorizaci\u00f3n y permiso de funcionamiento expedido por la \u00a0autoridad competente, cuando a ello haya lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Linderos y \u00a0delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea respectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n \u00a0del evento que se realizar\u00e1 en los recintos de la Zona Franca Transitoria, con \u00a0una breve explicaci\u00f3n de su importancia para la econom\u00eda y el comercio \u00a0internacional del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tipos de \u00a0mercanc\u00edas que ingresar\u00e1n a la Zona Franca Transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Duraci\u00f3n del \u00a0evento y per\u00edodo para el cual se solicita la autorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0\u00e1rea que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deber\u00e1 contar con un \u00a0\u00e1rea m\u00ednima de treinta (30) metros cuadrados para las oficinas donde se \u00a0instalar\u00e1n las entidades de control. El \u00e1rea deber\u00e1 estar rodeada de cercas, \u00a0murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, \u00a0veh\u00edculos y mercanc\u00edas deba realizarse necesariamente por las puertas \u00a0destinadas para el efecto\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13:. \u201cRequisitos \u00a0especiales para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias. El \u00a0Ministerio Comercio Industria y Turismo podr\u00e1 declarar de manera temporal como \u00a0Zonas Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos \u00a0y seminarios de car\u00e1cter internacional que revistan importancia para la \u00a0econom\u00eda y el comercio internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca Transitoria, el representante \u00a0legal del ente administrador del lugar deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por lo menos cuatro (4) meses \u00a0antes de la fecha de iniciaci\u00f3n del evento, acompa\u00f1ada de la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prueba de la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad administradora del \u00e1rea para la \u00a0cual se solicita la autorizaci\u00f3n y permiso de funcionamiento expedido por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Linderos y \u00a0delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del \u00a0evento que se realizar\u00e1 en los recintos de la Zona Franca Transitoria, con una \u00a0breve explicaci\u00f3n de su importancia para la econom\u00eda y el comercio \u00a0internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tipos de \u00a0mercanc\u00edas que ingresar\u00e1n a la Zona Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Duraci\u00f3n del evento \u00a0y per\u00edodo para el cual se solicita la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00e1rea \u00a0que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deber\u00e1 contar con un \u00e1rea \u00a0m\u00ednima de 30 metros cuadrados para las oficinas donde se instalar\u00e1n las \u00a0entidades de control. El \u00e1rea debe estar rodeada de cercas, murallas, vallas o \u00a0canales, de manera que la entrada o salida de personas, veh\u00edculos y mercanc\u00edas \u00a0deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 1689 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Procedimiento para la \u00a0declaratoria de Zonas Francas Transitorias y contenido del acto administrativo \u00a0de declaratoria de existencia de una zona franca Transitoria. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizar\u00e1 la revisi\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n de la solicitud y de sus documentos soportes de la declaratoria de \u00a0existencia de la Zona Franca Transitoria, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0efectuado el an\u00e1lisis de la solicitud y de sus documentos soportes, de \u00a0advertirse que no cumple con los requisitos legales, se requerir\u00e1 al \u00a0solicitante, indic\u00e1ndole los documentos o informaciones que se deban \u00a0complementar, allegar, aclarar o ajustar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones \u00a0requeridas en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo \u00a0del requerimiento, se entender\u00e1 que ha desistido de la solicitud. En este caso \u00a0se expedir\u00e1 acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el \u00a0cual ser\u00e1 notificado personalmente al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente. Contra dicho acto administrativo, \u00fanicamente procede recurso de \u00a0reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la\u00a0Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos \u00a0legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se \u00a0verifique el cumplimiento de los requisitos legales, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo emitir\u00e1 el acto administrativo correspondiente declarando \u00a0el \u00e1rea como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando \u00a0la declaratoria como Zona Franca Transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificar\u00e1 al peticionario en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0que la sustituya, adicione o modifique, contra la cual solo procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las formalidades all\u00ed \u00a0exigidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que declara el \u00e1rea como \u00a0Zona Franca Transitoria, deber\u00e1 contener por lo menos la siguiente informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea que se declara \u00a0como Zona Franca Transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designaci\u00f3n del Usuario Administrador \u00a0del \u00e1rea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Per\u00edodo que comprende la declaratoria \u00a0como Zona Franca Transitoria. Dicho per\u00edodo incluir\u00e1 la duraci\u00f3n del evento, un \u00a0per\u00edodo previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, \u00a0prorrogable este \u00faltimo por una sola vez y hasta por el mismo t\u00e9rmino.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo remitir\u00e1 copia de la resoluci\u00f3n que declara el \u00e1rea como Zona Franca Transitoria \u00a0y autoriza su funcionamiento, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14. \u201cProcedimiento para la declaratoria de Zonas \u00a0Francas Transitorias. Estudiada la solicitud, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0solicitud, emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n declarando el \u00e1rea como Zona Franca \u00a0Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando tal tratamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que \u00a0declara el \u00e1rea como Zona Franca Transitoria, deber\u00e1 contener por lo menos la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea que se declara como Zona Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designaci\u00f3n del \u00a0usuario administrador del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Per\u00edodo que \u00a0comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria. Dicho per\u00edodo incluir\u00e1 \u00a0la duraci\u00f3n del evento, un per\u00edodo previo hasta de tres (3) meses y uno \u00a0posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este \u00faltimo por una sola vez y \u00a0hasta por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo remitir\u00e1 copia de la resoluci\u00f3n que declara el \u00a0\u00e1rea como Zona Franca Transitoria y autoriza su funcionamiento a la U.A.E. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Remisi\u00f3n general. En lo no previsto en el presente decreto, se \u00a0aplicar\u00e1n todas las disposiciones relativas al r\u00e9gimen de Zonas Francas \u00a0establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos \u00a0casos se\u00f1alados en el Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 en que se indique que corresponde a la U.A.E. Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales la realizaci\u00f3n de actuaciones que se deriven de \u00a0la declaratoria de existencia de las zonas francas y de la autorizaci\u00f3n de los \u00a0usuarios, tales como administraci\u00f3n, control, verificaci\u00f3n del cumplimiento y \u00a0mantenimiento de requisitos, sanci\u00f3n, cobro de obligaciones, decisi\u00f3n de \u00a0recursos, representaci\u00f3n judicial, deber\u00e1 entenderse que las funciones ser\u00e1n \u00a0ejercidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0los 6 meses siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial las siguientes: inciso 1\u00b0, 2\u00b0 \u00a0y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 392-1, art\u00edculo 392-5, art\u00edculo 393-1 a art\u00edculo \u00a0393-6, art\u00edculo 410-1 a 410-5 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de junio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Cecilia \u00a0\u00c1lvarez Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1300 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.547, junio 18 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el procedimiento para \u00a0la declaratoria de zonas francas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 2147 de 2016, \u00a0art\u00edculo 140. 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