{"id":48838,"date":"2023-08-16T20:47:24","date_gmt":"2023-08-16T20:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1302-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:24","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:24","slug":"decreto-1302-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1302-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1302 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1302 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.547, junio 18 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0con el fin de incluir la reglamentaci\u00f3n de los art\u00edculos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 para \u00a0su aplicaci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a01739 del 23 de diciembre de 2014, \u201cpor \u00a0medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se \u00a0crean mecanismos de lucha contra la evasi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0estableci\u00f3 en sus art\u00edculos 55 y 56, la Conciliaci\u00f3n Contencioso Administrativa \u00a0Tributaria y la Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo de los procesos administrativos \u00a0tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispone el, par\u00e1grafo 7\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 55 de la Ley 1739 de 2014: \u201cLa Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP), podr\u00e1 conciliar las sanciones e intereses discutidos \u00a0con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de los actos proferidos en el proceso de \u00a0determinaci\u00f3n o sancionatorios, en los mismos \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta disposici\u00f3n hasta el 30 de junio de 2015; el acto o \u00a0documento que d\u00e9 lugar a la conciliaci\u00f3n deber\u00e1 suscribirse a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n \u00a0no ser\u00e1 aplicable a los intereses generados con ocasi\u00f3n a la determinaci\u00f3n de \u00a0los aportes del Sistema General de Pensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 55 de la Ley 1739 de 2014, \u201cLos procesos que se encuentren surtiendo \u00a0recurso de s\u00faplica o de revisi\u00f3n ante el Consejo de Estado no ser\u00e1n objeto de \u00a0la conciliaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la sentencia o auto que apruebe la \u00a0Conciliaci\u00f3n Contencioso Administrativa prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo de acuerdo \u00a0con lo definido en los art\u00edculos 828 y 829 del Estatuto Tributario y har\u00e1 \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada, seg\u00fan lo se\u00f1ala el inciso 9\u00b0 del art\u00edculo 55 de la Ley 1739 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo previsto en el inciso final del \u00a0art\u00edculo 55 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0para efectos del tr\u00e1mite conciliatorio \u201cLo \u00a0no previsto en esta disposici\u00f3n se regular\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con \u00a0excepci\u00f3n de las normas que le sean contrarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 1739 de 2014: \u201cLa Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP), podr\u00e1 transar las sanciones e intereses derivados de \u00a0los procesos administrativos de determinaci\u00f3n o sancionatorios, \u00a0en los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta disposici\u00f3n hasta el 30 de junio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n \u00a0no ser\u00e1 aplicable a los intereses generados con ocasi\u00f3n a la determinaci\u00f3n de \u00a0los aportes del Sistema General de Pensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo que \u00a0pone fin a la actuaci\u00f3n administrativa prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo de conformidad \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 828 y 829 del Estatuto Tributario y con su \u00a0cumplimiento se entender\u00e1 extinguida la obligaci\u00f3n por la totalidad de las sumas \u00a0en discusi\u00f3n, seg\u00fan lo se\u00f1ala el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 55 de la Ley 1739 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 55 y en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 1739 de 2014 la \u00a0Conciliaci\u00f3n Contencioso Administrativa Tributaria y la Terminaci\u00f3n por Mutuo \u00a0Acuerdo podr\u00e1n ser solicitadas por aquellos que tengan la calidad de deudores \u00a0solidarios del obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 55 y en el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 1739 de 2014 la \u00a0Conciliaci\u00f3n Contencioso Administrativa y la Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo \u00a0aplicar\u00e1n por el t\u00e9rmino que dure la liquidaci\u00f3n forzosa administrativa o \u00a0judicial de los aportantes que se encuentren en esta \u00a0condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0dispone: \u201cLos procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites administrativos podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0Para garantizar la igualdad de acceso a la administraci\u00f3n, la autoridad deber\u00e1 \u00a0asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios \u00a0electr\u00f3nicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto sean \u00a0compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las \u00a0normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 61 y 62 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regulan lo \u00a0relacionado con la recepci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos por parte de las \u00a0autoridades y la prueba de recepci\u00f3n y env\u00edo de mensajes de datos por la \u00a0autoridad, disposiciones que son aplicables a lo se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con la formalidad prevista en \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n \u00a0con la publicaci\u00f3n del texto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto se expide el \u00a0presente decreto, en ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, consignada en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Parte 12 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, tendr\u00e1 un nuevo T\u00edtulo II el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCILIACI\u00d3N Y TERMINACI\u00d3N POR MUTUO ACUERDO \u00a0DE PROCESOS DE LA UNIDAD DE GESTI\u00d3N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE \u00a0LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL (UGPP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los \u00a0art\u00edculos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 para \u00a0la conciliaci\u00f3n de procesos en discusi\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo y terminaci\u00f3n de procesos administrativos por mutuo acuerdo, \u00a0ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.2. Competencia. El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), adem\u00e1s de las \u00a0funciones establecidas en las Leyes 446 de 1998, 1285 de 2009 y el Decreto n\u00famero \u00a01716 de 2009, tendr\u00e1 competencia para acordar y suscribir la f\u00f3rmula \u00a0conciliatoria y de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo conforme con lo previsto en la \u00a0Ley 1739 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de conciliaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo deber\u00e1n ser dirigidas al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Defensa Judicial para su tr\u00e1mite y suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las verificaciones que realice el Comit\u00e9 \u00a0de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP), se levantar\u00e1 un acta suscrita por todos sus \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario T\u00e9cnico remitir\u00e1, para \u00a0notificaci\u00f3n a los solicitantes, la certificaci\u00f3n por correo certificado sobre \u00a0la decisi\u00f3n adoptada, conforme con el procedimiento establecido en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector Jur\u00eddico de Parafiscales de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), designar\u00e1 el \u00a0funcionario de esa dependencia para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite interno de \u00a0verificaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n del proyecto de acuerdo conciliatorio y su presentaci\u00f3n \u00a0ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Parafiscales de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), designar\u00e1 el \u00a0funcionario de esa dependencia para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite interno de \u00a0verificaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n del proyecto de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo y su \u00a0presentaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso corresponde al Subdirector de \u00a0Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), certificar el \u00a0monto de los intereses generados sobre el mayor valor de los aportes, \u00a0propuestos o determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las decisiones del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP), procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n, el cual \u00a0debe ser interpuesto con cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 74 y \u00a0subsiguientes del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n Contencioso Administrativa \u00a0Tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.1. Procedencia de la Conciliaci\u00f3n Contencioso Administrativa Tributaria. \u00a0Los aportantes u obligados con el Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras \u00a0del sistema podr\u00e1n solicitar ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), hasta el 30 de \u00a0junio de 2015, la conciliaci\u00f3n del valor de las sanciones e intereses \u00a0liquidados y discutidos ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativa, \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 55 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber presentado demanda de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, con anterioridad al 23 de diciembre de 2014, \u00a0contra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Liquidaciones oficiales, resoluci\u00f3n \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Resoluciones o actos administrativos que \u00a0impongan sanci\u00f3n dineraria de car\u00e1cter tributario en las que no hubiere \u00a0tributos en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Resoluciones sanci\u00f3n por incumplimiento a \u00a0los est\u00e1ndares de cobro fijados en la Resoluci\u00f3n 444 de junio de 2013 de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la demanda haya sido admitida antes \u00a0de la presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que dentro del proceso contencioso no se \u00a0haya proferido sentencia o decisi\u00f3n judicial en firme que le ponga fin al \u00a0respectivo proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No encontrarse el proceso surtiendo \u00a0recurso de s\u00faplica o de revisi\u00f3n ante el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adjuntar la prueba del pago de las \u00a0obligaciones objeto de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aportar la prueba\u00b7de \u00a0pago de los aportes objeto de conciliaci\u00f3n, correspondientes al a\u00f1o gravable \u00a02014, siempre que hubiere lugar al pago de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la solicitud de conciliaci\u00f3n se \u00a0radique ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar ante la autoridad contenciosa \u00a0administrativa dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la suscripci\u00f3n, el \u00a0acta de conciliaci\u00f3n demostrando el cumplimiento de requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los deudores solidarios podr\u00e1n \u00a0conciliar en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo de acuerdo con su \u00a0responsabilidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) informar\u00e1 al aportante \u00a0u obligado sobre la solicitud presentada por el deudor solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.2. Determinaci\u00f3n de los Valores a Conciliar en los Procesos Contenciosos \u00a0administrativos tributarios. El valor objeto de conciliaci\u00f3n en los \u00a0procesos contenciosos administrativos tributarios, se determinar\u00e1 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los procesos contra liquidaciones oficiales \u00a0tributarias que se encuentren en \u00fanica o primera instancia ante un juzgado \u00a0administrativo o tribunal administrativo, se podr\u00e1 conciliar el treinta por \u00a0ciento (30%) del valor total de las sanciones, e intereses seg\u00fan el caso, \u00a0excepto los intereses generados en los aportes determinados en el Sistema \u00a0General de Pensiones, siempre y cuando el aportante u \u00a0obligado pague el ciento por ciento (100%) del aporte en discusi\u00f3n y el setenta \u00a0por ciento (70%) del valor total de las sanciones, e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los procesos contra liquidaciones \u00a0oficiales tributarias que se encuentren en segunda instancia ante Tribunal \u00a0Administrativo o Consejo de Estado, se podr\u00e1 conciliar el veinte por ciento \u00a0(20%) del valor total de las sanciones, e intereses seg\u00fan el caso, excepto los \u00a0intereses generados en los aportes determinados en el Sistema General de \u00a0Pensiones, siempre y cuando el aportante u obligado \u00a0pague el ciento por ciento (100%) del aporte en discusi\u00f3n y el ochenta por \u00a0ciento (80%) del valor total de las sanciones e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente numeral se \u00a0entender\u00e1 que el proceso se encuentra en segunda instancia a partir de la \u00a0admisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los procesos contra un acto \u00a0administrativo mediante el cual se imponga sanci\u00f3n dineraria de car\u00e1cter \u00a0tributario, en los que no hubiere contribuciones parafiscales en discusi\u00f3n, se \u00a0podr\u00e1 conciliar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones siempre y cuando \u00a0el aportante pague el cincuenta por ciento (50%) del \u00a0valor de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los procesos contra un acto \u00a0administrativo mediante el cual se imponga sanci\u00f3n por incumplimiento a los \u00a0est\u00e1ndares de cobro fijados en la Resoluci\u00f3n 444 de junio de 2013 de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), se podr\u00e1 conciliar \u00a0el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones siempre y cuando la \u00a0administradora del Sistema de la Protecci\u00f3n Social pague el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del valor de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.3. Solicitud \u00a0de Conciliaci\u00f3n Contencioso Administrativa Tributaria. Para efectos del \u00a0tr\u00e1mite de la solicitud de Conciliaci\u00f3n Contencioso Administrativa tributaria \u00a0de que trata el art\u00edculo 55 de la Ley 1739 de 2014, los \u00a0aportantes u obligados con el Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social , los deudores solidarios del obligado y las administradoras \u00a0del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1n presentar hasta el 30 de junio de \u00a02015 ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), una solicitud por \u00a0escrito con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y\/o raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n \u00a0del aportante u obligado con el Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del proceso que se \u00a0encuentra en curso ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos demandados, indicando el valor total determinado en la Liquidaci\u00f3n \u00a0Oficial y la sanci\u00f3n correspondiente. En el caso de las sanciones dinerarias de \u00a0car\u00e1cter tributario, en las que no hubiere tributos en discusi\u00f3n y las \u00a0derivadas de incumplimiento a los est\u00e1ndares de cobro fijados en la Resoluci\u00f3n \u00a0444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), se identificar\u00e1 el valor en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n de los valores a conciliar, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud se deben adjuntar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prueba del pago del ciento por ciento \u00a0(100%) de los aportes en discusi\u00f3n y del setenta por ciento (70%) del valor \u00a0total de las sanciones e intereses, cuando se trate de procesos en \u00fanica o \u00a0primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba del pago del ciento por ciento \u00a0(100%) de los aportes en discusi\u00f3n y del ochenta por ciento (80%) del valor \u00a0total de las sanciones e intereses, cuando se trate de procesos en segunda \u00a0instancia ante Tribunales Administrativos y Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba del pago del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la sanci\u00f3n, cuando se trate de actos administrativos que impongan \u00a0sanci\u00f3n dineraria de car\u00e1cter tributario, en las que no hubiere contribuciones \u00a0parafiscales en discusi\u00f3n o por incumplimiento de est\u00e1ndares de cobro fijados \u00a0en la Resoluci\u00f3n 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prueba del pago del valor determinado en \u00a0las autoliquidaciones del a\u00f1o 2014 correspondientes a los mismos aportes objeto \u00a0de la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia del auto admisorio \u00a0de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los interesados podr\u00e1n radicar la \u00a0solicitud directamente en los puntos de atenci\u00f3n presencial de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) o enviarla al buz\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico contactenos@ugpp.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.4. Presentaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de Conciliaci\u00f3n. La f\u00f3rmula \u00a0conciliatoria debe acordarse y suscribirse a m\u00e1s tardar el treinta (30) de \u00a0julio de 2015 y deber\u00e1 ser presentada para su aprobaci\u00f3n ante la autoridad \u00a0contencioso administrativa que conozca del proceso, por cualquiera de las \u00a0partes dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su suscripci\u00f3n, \u00a0anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de aprobaci\u00f3n de la f\u00f3rmula \u00a0conciliatoria deber\u00e1 ser presentada ante el Juez Administrativo o ante la \u00a0respectiva corporaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, por \u00a0cualquiera de las partes o en forma conjunta y se deben aportar los poderes de \u00a0los abogados con expresas facultades para conciliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo \u00a0no aplicar\u00e1 para los aportantes que a 23 de diciembre \u00a0de 2014, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se encontraban en \u00a0liquidaci\u00f3n forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidaci\u00f3n \u00a0judicial, los cuales podr\u00e1n acogerse a esta conciliaci\u00f3n por el t\u00e9rmino que \u00a0dure la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los \u00a0procesos administrativos de determinaci\u00f3n y sancionatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.1. Procedencia de la Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo de los Procesos \u00a0Administrativos Tributarios de Determinaci\u00f3n y Sancionatorios. \u00a0Los aportantes u obligados con el Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras \u00a0del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1n solicitar ante el Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP), hasta el treinta (30) de junio de 2015, la \u00a0transacci\u00f3n de las sanciones e intereses derivados de los procesos de \u00a0determinaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 56 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que con anterioridad al 23 de diciembre \u00a0de 2014, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Requerimiento para Declarar y\/o Corregir, \u00a0que en la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP), es el acto \u00a0equivalente al Requerimiento Especial, y su ampliaci\u00f3n si se hubiere efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Liquidaci\u00f3n Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Resoluci\u00f3n del recurso de reconsideraci\u00f3n \u00a0o resoluci\u00f3n sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pliego de cargos, resoluciones mediante \u00a0las cuales se impongan sanciones dinerarias en las que no hubiere tributos en \u00a0discusi\u00f3n o su respectivo recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pliegos de cargos, resoluciones sanci\u00f3n \u00a0por incumplimiento a los est\u00e1ndares de cobro fijados en la Resoluci\u00f3n 444 de \u00a0junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) o su respectivo recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP), haya proferido o profiera actos que modifiquen los \u00a0actos administrativos a que hacen referencia el presente numeral, la Entidad se \u00a0entender\u00e1 facultada para transar respecto del acto vigente a la fecha de la \u00a0solicitud presentada en debida forma con el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que a 22 de diciembre de 2014 no se haya \u00a0presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo se presente a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2015, siempre y cuando no se \u00a0encuentre en firme el acto administrativo por no haber agotado la v\u00eda \u00a0administrativa o haber operado la caducidad para presentar la demanda de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el aportante \u00a0u obligado con el sistema de la protecci\u00f3n social presente o corrija su autoliquidaci\u00f3n \u00a0de aportes de acuerdo con el valor propuesto o determinado en el \u00faltimo acto \u00a0administrativo objeto de transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se adjunte prueba del pago de los \u00a0valores a que haya lugar para que proceda la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prueba del pago del valor determinado en \u00a0las autoliquidaciones del a\u00f1o 2014 correspondientes a los mismos aportes objeto \u00a0de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los deudores solidarios podr\u00e1n \u00a0conciliar en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo de acuerdo con su \u00a0responsabilidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) informar\u00e1 al aportante \u00a0u obligado sobre la solicitud presentada por el deudor solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.2. Determinaci\u00f3n de los Valores a Terminar por Mutuo Acuerdo en los \u00a0Procesos Administrativos Tributarios. El valor objeto de transacci\u00f3n en \u00a0los procesos administrativos tributarios, se determinar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de requerimiento para \u00a0declarar y\/o corregir, ampliaci\u00f3n al requerimiento, liquidaci\u00f3n oficial, la \u00a0resoluci\u00f3n que resuelve el correspondiente recurso de reconsideraci\u00f3n, o \u00a0resoluci\u00f3n sanci\u00f3n, los aportantes u obligados al \u00a0sistema de la protecci\u00f3n social podr\u00e1n transar el valor total de las sanciones \u00a0e intereses, seg\u00fan el caso, excepto los intereses generados en los aportes \u00a0determinados en el Sistema General de Pensiones, siempre y cuando presente o \u00a0corrija su autoliquidaci\u00f3n y pague el ciento por ciento (100%) del aporte \u00a0propuesto o liquidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de pliegos de cargos, \u00a0resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias en las que no \u00a0hubiere tributos en discusi\u00f3n, o su respectivo recurso, los aportantes \u00a0u obligados al sistema de la protecci\u00f3n social podr\u00e1n transar el cincuenta por \u00a0ciento (50%) de las sanciones, siempre y cuando pague el cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la sanci\u00f3n propuesta o determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los procesos contra un acto \u00a0administrativo mediante el cual se imponga sanci\u00f3n por incumplimiento a los \u00a0est\u00e1ndares de cobro fijados en la Resoluci\u00f3n 444 de junio de 2013 de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), o su respectivo \u00a0recurso, las administradoras del sistema de la protecci\u00f3n social podr\u00e1n transar \u00a0el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones siempre y cuando paguen el \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanci\u00f3n propuesta o determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.3. Solicitud de Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo. Para efectos del \u00a0tr\u00e1mite de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos \u00a0tributarios, de que trata el art\u00edculo 56 de la Ley 1739 de 2014 los aportantes u obligados al sistema de la protecci\u00f3n social \u00a0podr\u00e1n presentar hasta el treinta (30) de junio de 2015 ante el Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP), una solicitud por escrito con la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y\/o raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n \u00a0del aportante u obligado con el Sistema de la \u00a0protecci\u00f3n social, o su apoderado cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del expediente y acto \u00a0administrativo sobre el cual se solicita la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar los valores a transar por \u00a0concepto de sanciones e intereses, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud se deben anexar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las autoliquidaciones que acrediten la \u00a0presentaci\u00f3n o correcci\u00f3n de los valores propuestos o determinados, donde se \u00a0evidencie el pago del ciento por ciento (100%) del valor del aporte propuesto o \u00a0determinado en el respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba del pago del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la sanci\u00f3n propuesta o determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba del pago del valor determinado en \u00a0las autoliquidaciones del a\u00f1o 2014 correspondientes a los mismos aportes objeto \u00a0de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal con una antig\u00fcedad no mayor a 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los interesados podr\u00e1n radicar \u00a0la solicitud directamente en los puntos de atenci\u00f3n presencial de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) o enviarla al buz\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico contactenos@ugpp.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El funcionario asignado para \u00a0el estudio de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, efectuar\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n previa de los requisitos a que se refiere el presente art\u00edculo y \u00a0en caso de no cumplir con lo solicitado comunicar\u00e1 de forma inmediata al \u00a0Director de Parafiscales, quien informar\u00e1 al interesado, para que subsane la \u00a0deficiencia formal correspondiente, dentro del plazo establecido por la Ley 1739 de 2014 para \u00a0presentar la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, si el solicitante no \u00a0subsana la deficiencia, el respectivo Comit\u00e9 adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.4. Presentaci\u00f3n de la Solicitud. La solicitud de terminaci\u00f3n por \u00a0mutuo acuerdo, podr\u00e1 ser presentada hasta el treinta (30) de junio de 2015, \u00a0directamente por los aportantes u obligados con el \u00a0Sistema de la Protecci\u00f3n Social o a trav\u00e9s de sus apoderados con facultades \u00a0expresas para adelantar el tr\u00e1mite correspondiente. Cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas deber\u00e1 acreditarse la facultad para transar en cabeza del \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 para los \u00a0aportantes u obligados con el Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social que a 23 de diciembre de 2014, de acuerdo con la respectiva \u00a0acta de apertura se encontraban en liquidaci\u00f3n forzosa administrativa ante una \u00a0Superintendencia, o en liquidaci\u00f3n judicial, los cuales podr\u00e1n acogerse a \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo por el t\u00e9rmino que dure la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n terminarse por mutuo \u00a0acuerdo aquellos procesos que cumpliendo con las condiciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0tuvieren demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley, siempre y cuando se \u00a0desista de la respectiva demanda o se solicite el retiro de la misma ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el art\u00edculo \u00a0174 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin el \u00a0cumplimiento de este requisito no se podr\u00e1 suscribir el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el aportante \u00a0u obligado, presente solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo habiendo \u00a0presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la caducidad \u00a0de la acci\u00f3n, y no se haya producido su admisi\u00f3n o esta se produzca durante el \u00a0tr\u00e1mite de la solicitud, deber\u00e1 acreditar el desistimiento o retiro de la \u00a0demanda de conformidad con el art\u00edculo 174 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el acta. Sin el cumplimiento de este requisito no se podr\u00e1 \u00a0suscribir el acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio del plazo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1n rechazadas por motivo de firmeza \u00a0del acto administrativo o por caducidad del t\u00e9rmino para presentar la demanda \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativa, las solicitudes de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del \u00a0respectivo t\u00e9rmino ocurra con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo no suspende los t\u00e9rminos de firmeza ni los t\u00e9rminos para que opere la \u00a0caducidad de la acci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.5. Suscripci\u00f3n de la F\u00f3rmula de Transacci\u00f3n. En todos los casos, el \u00a0acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo deber\u00e1 suscribirse y aprobarse dentro del \u00a0mes siguiente a su presentaci\u00f3n en debida forma, y en todo caso a m\u00e1s tardar el \u00a0treinta (30) de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez transados los valores propuestos o \u00a0determinados en los actos administrativos susceptibles de este mecanismo, las \u00a0actuaciones proferidas con posterioridad por la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), quedar\u00e1n sin efecto, para lo cual ser\u00e1 suficiente \u00a0la suscripci\u00f3n del acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, que dar\u00e1 por \u00a0terminado el respectivo proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4.1. Pago del valor objeto de la Conciliaci\u00f3n Contencioso Administrativa o \u00a0de la Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo. Los pagos para la procedencia de la \u00a0solicitud de conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo por concepto de las \u00a0contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n social, deber\u00e1n realizarse a \u00a0trav\u00e9s de la Planilla de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) que disponga la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos por concepto de las sanciones por \u00a0no env\u00edo de informaci\u00f3n e incumplimiento de est\u00e1ndares de cobro fijados en la \u00a0Resoluci\u00f3n 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP), de que trata el art\u00edculo 179 de la Ley 1607 de 2012, ser\u00e1n \u00a0girados al Tesoro Nacional en la cuenta que para tal efecto establezca la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 18 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1302 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.547, junio 18 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0con el fin de incluir la reglamentaci\u00f3n de los art\u00edculos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 para \u00a0su aplicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48838\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}