{"id":48845,"date":"2023-08-16T20:47:25","date_gmt":"2023-08-16T20:47:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1310-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:25","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:25","slug":"decreto-1310-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1310-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1310 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1310 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.547, junio 18 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al t\u00edtulo 6 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, denominado \u00a0conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario en el marco de operaciones \u00a0de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 3 de la Ley 1555 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 546 de 1999 se \u00a0garantiza la movilizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios a trav\u00e9s de la \u00a0titularizaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de facilitar modelos para el flujo de recursos \u00a0y, por ende, la financiaci\u00f3n de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de julio de 2012 el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1555 de 2012, por medio de la cual se permite a los \u00a0consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de cr\u00e9dito y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la citada Ley 1555 de 2012 \u00a0estableci\u00f3 algunas disposiciones sobre conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor \u00a0hipotecario en favor del acreedor que cede un cr\u00e9dito garantizado a una \u00a0sociedad titularizadora o fiduciaria de las que trata \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 546 de 1999, y \u00a0defiri\u00f3 al Gobierno nacional su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 218 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que compete al Gobierno nacional revisar peri\u00f3dicamente las \u00a0tarifas que se\u00f1alen los derechos notariales, teniendo en consideraci\u00f3n los \u00a0costos del servicio y la conveniencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El t\u00edtulo 6 de la parte 2 del \u00a0libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho \u00a0tendr\u00e1 un nuevo cap\u00edtulo, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor \u00a0hipotecario en el marco de operaciones de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14.1. Definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo se denomina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreedor cedente: Es el acreedor que ha \u00a0efectuado la transferencia de un cr\u00e9dito, junto con la garant\u00eda hipotecaria que \u00a0lo respalda, en favor de una Sociedad Titularizadora \u00a0o Fiduciaria en el marco de una operaci\u00f3n de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreedor cesionario: Es la Sociedad Titularizadora o Fiduciaria a la cual se ha transferido la \u00a0hipoteca en una operaci\u00f3n de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreedor hipotecario: Es el titular de un \u00a0cr\u00e9dito respaldado por una garant\u00eda hipotecaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cesi\u00f3n: Es la transferencia del cr\u00e9dito y \u00a0de la garant\u00eda hipotecaria que lo respalda, en una operaci\u00f3n de titularizaci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cr\u00e9dito cedido: Es la obligaci\u00f3n objeto \u00a0de transferencia por parte del acreedor cedente al acreedor cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cr\u00e9ditos distintos del cedido: Son las \u00a0obligaciones a favor del acreedor cedente que respalde la garant\u00eda hipotecaria, \u00a0distintas de las transferidas al acreedor cesionario en virtud de la operaci\u00f3n \u00a0de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor \u00a0hipotecario: Es el beneficio por el cual el acreedor cedente conserva un \u00a0derecho real de hipoteca sobre el inmueble para respaldar los cr\u00e9ditos \u00a0distintos del cedido, por ministerio de la ley, en el grado, con las \u00a0condiciones y seg\u00fan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1555 de 2012 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Garant\u00eda hipotecaria o hipoteca: Es el \u00a0derecho real de hipoteca que se constituye sobre el Inmueble para la seguridad \u00a0del cr\u00e9dito cedido y los cr\u00e9ditos distintos del cedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Garant\u00eda hipotecaria abierta o hipoteca \u00a0abierta: Es la hipoteca que se constituye para garantizar cr\u00e9ditos futuros \u00a0distintos de aquel para el cual fue otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Inmueble: Es el bien gravado con hipoteca \u00a0abierta que garantiza el cr\u00e9dito cedido y los cr\u00e9ditos distintos del cedido, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1555 de 2012 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Sociedades fiduciarias: Son las instituciones financieras \u00a0autorizadas por la Superintendencia Financiera para efectuar las operaciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 29 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Sociedades titularizadoras: Son las \u00a0sociedades que tienen como objeto social exclusivo la titularizaci\u00f3n de activos \u00a0hipotecarios y est\u00e1n sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia \u00a0Financiera, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 14 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Solicitud: Es el escrito con el cual el \u00a0acreedor cedente solicita la conservaci\u00f3n de su calidad de acreedor hipotecario \u00a0al notario ante el cual se extendi\u00f3 la escritura p\u00fablica constitutiva de la \u00a0garant\u00eda hipotecaria, para que expida la copia de dicho instrumento con la \u00a0anotaci\u00f3n del m\u00e9rito ejecutivo que ella presta para respaldar cr\u00e9ditos \u00a0distintos del cedido seg\u00fan el grado que le corresponda en el registro, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1555 de 2012 y \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Titularizaci\u00f3n: Es la operaci\u00f3n por medio \u00a0de la cual se emiten t\u00edtulos representativos de cr\u00e9ditos otorgados para \u00a0financiar la construcci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de vivienda, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14.2. Supuestos de la conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario. La conservaci\u00f3n de \u00a0la calidad de acreedor hipotecario solo proceder\u00e1, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1555 de 2012, en \u00a0aquellos casos en los que al momento de la titularizaci\u00f3n se cumpla con los \u00a0siguientes supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el cr\u00e9dito cedido est\u00e9 amparado por \u00a0una garant\u00eda hipotecaria abierta a favor del acreedor cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la mencionada garant\u00eda hipotecaria \u00a0est\u00e9 inscrita en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del Inmueble en el primer \u00a0grado de prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito cedido se haya \u00a0realizado a favor de una Sociedad Titularizadora o \u00a0Fiduciaria en desarrollo de una operaci\u00f3n de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La solicitud de conservaci\u00f3n \u00a0de la calidad de acreedor hipotecario puede versar tambi\u00e9n sobre garant\u00edas \u00a0hipotecarias vinculadas a operaciones de titularizaci\u00f3n que a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1555 de 2012, se \u00a0encontraran en curso. Sin embargo, los efectos de la solicitud solo se dar\u00e1n a \u00a0partir de su presentaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cualquier caso, la \u00a0conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario solo proceder\u00e1 cuando se \u00a0haya presentado la solicitud y surtido el procedimiento previsto en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1555 de 2012 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14.3. Presentaci\u00f3n y requisitos de la solicitud. La solicitud deber\u00e1 \u00a0ser presentada ante la misma notar\u00eda donde se otorg\u00f3 la escritura constitutiva \u00a0de la garant\u00eda hipotecaria, y consistir\u00e1 en un escrito firmado por el \u00a0representante legal del acreedor cedente, en el que indique el n\u00famero y fecha \u00a0de expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica constitutiva de la garant\u00eda hipotecaria y \u00a0el n\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria del Inmueble. Con la solicitud, \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1arse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal del acreedor cesionario y contador p\u00fablico o revisor fiscal \u00a0sobre la adquisici\u00f3n del cr\u00e9dito cedido y su vinculaci\u00f3n a la titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de tradici\u00f3n del Inmueble \u00a0expedido con una anterioridad no superior a cinco (5) d\u00edas a la fecha de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14.4. Requerimiento para completar la solicitud. Si la solicitud est\u00e1 \u00a0incompleta, pero la actuaci\u00f3n puede continuar sin oponerse a la ley, el notario \u00a0requerir\u00e1 al peticionario dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes para que la \u00a0complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes que comenzar\u00e1 a correr a partir del \u00a0d\u00eda siguiente al de la comunicaci\u00f3n del requerimiento. Si en dicho plazo el \u00a0interesado no satisface lo requerido, se entender\u00e1 que ha desistido de su \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14.5. Expedici\u00f3n de la copia. Si la solicitud cumple con la totalidad de \u00a0los requisitos, o si el acreedor cedente la completa en el t\u00e9rmino previsto en \u00a0el art\u00edculo anterior, el notario expedir\u00e1 copia de la escritura p\u00fablica de \u00a0hipoteca con destino al acreedor cedente. En ella anotar\u00e1, con arreglo a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 80 del Decreto ley 960 de \u00a01970, que presta m\u00e9rito ejecutivo de acuerdo a la prelaci\u00f3n o grado que le \u00a0corresponda. As\u00ed mismo, anotar\u00e1 en el protocolo la expedici\u00f3n de la copia \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14.6. Estudio de la documentaci\u00f3n y anotaci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria. Recibida la documentaci\u00f3n, la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos proceder\u00e1 a su an\u00e1lisis jur\u00eddico, examen y comprobaci\u00f3n \u00a0de los supuestos y requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 1555 de 2012, y 3 \u00a0y 4 del presente decreto, de acuerdo con el procedimiento fijado en el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de dicho estudio resulta que se cumplen \u00a0los requisitos legales, har\u00e1 la anotaci\u00f3n correspondiente en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 1579 de 2012, \u00a0se\u00f1alando como naturaleza jur\u00eddica \u201cGrav\u00e1menes &#8211; Conservaci\u00f3n de la Calidad de \u00a0Acreedor Hipotecario (art\u00edculo 3\u00b0 Ley 1555 de 2012)\u201d, \u00a0para lo cual la Superintendencia de Notariado y Registro crear\u00e1 el c\u00f3digo registral respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14.7. Constancia de anotaci\u00f3n y remisi\u00f3n a la notar\u00eda. Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n y una vez surtida la \u00a0anotaci\u00f3n, la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos expedir\u00e1 la \u00a0constancia de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 1579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14.8. Impuesto y derechos de registro. La conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor \u00a0hipotecario se constituye por ministerio de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anotaci\u00f3n del acto prevista en el \u00a0presente decreto, no es constitutiva del derecho sino con fines de publicidad \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0, literal b) de la Ley 1579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 226 de la Ley 223 de 1995, el \u00a0procedimiento previsto en el presente decreto no causa el cobro de suma alguna \u00a0por concepto de Impuesto de Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de derechos de registro, la \u00a0anotaci\u00f3n prevista en este decreto se considerar\u00e1 como acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14.9. Cancelaci\u00f3n. La conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario se \u00a0cancelar\u00e1 conforme a las reglas generales para la cancelaci\u00f3n de la hipoteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de junio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1310 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.547, junio 18 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al t\u00edtulo 6 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, denominado \u00a0conservaci\u00f3n de la calidad de acreedor hipotecario en el marco de operaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}