{"id":48854,"date":"2023-08-16T20:47:25","date_gmt":"2023-08-16T20:47:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1338-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:25","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:25","slug":"decreto-1338-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1338-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1338 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1338 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.547, junio 18 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0delegan unas funciones en Ministros y Directores de Departamentos \u00a0Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 414 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los art\u00edculos 189 numeral 13 y 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a013 de la Ley 489 de 1998, \u00a0modificado por el Decreto ley 19 de \u00a02012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que la ley se\u00f1alar\u00e1 las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, \u00a0representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, \u00a0gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 489 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 45 del Decreto ley 19 de \u00a02012, dispone que sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en \u00a0otras disposiciones especiales, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en \u00a0los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes \u00a0legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes \u00a0y agencias del Estado, el ejercicio de las funciones a que se refieren el \u00a0art\u00edculo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al Presidente de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de \u00a0las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones \u00a0en diferentes leyes, las cuales, por su naturaleza, pueden ser delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998 \u00a0dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con la ley, podr\u00e1n, mediante acto de \u00a0delegaci\u00f3n, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras \u00a0autoridades, con funciones afines o complementarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 209 y 211 de la Constituci\u00f3n, es \u00a0necesario delegar en los ministros y directores de departamentos \u00a0administrativos algunas funciones relacionadas con la facultad nominadora o de \u00a0administraci\u00f3n de personal asignadas al Presidente de la Rep\u00fablica, cuya \u00a0naturaleza permita que sean delegadas, as\u00ed como la competencia para nombrar en \u00a0propiedad y dar posesi\u00f3n a los notarios en propiedad designados como resultado \u00a0de un proceso de selecci\u00f3n y, adem\u00e1s, para retirarlos del servicio cuando \u00a0lleguen a la edad de retiro forzoso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Delegaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y provisi\u00f3n de vacancias definitivas. Del\u00e9gase \u00a0en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de \u00a0declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se produzcan en \u00a0sus ministerios y departamentos administrativos, con excepci\u00f3n de los cargos de \u00a0viceministro, subdirector de departamento administrativo, secretario general de \u00a0ministerio o departamento administrativo, agentes diplom\u00e1ticos y consulares, y \u00a0los siguientes cargos de la Presidencia de la Rep\u00fablica: secretario privado, \u00a0secretario para la seguridad presidencial, secretario de transparencia, \u00a0secretario jur\u00eddico, consejero presidencial, ministro consejero, alto \u00a0comisionado de paz, subdirector de operaciones, director y jefe de la Casa \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aclarado por el Decreto 414 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Delegaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n y provisi\u00f3n de vacancias temporales. Del\u00e9gase en los \u00a0Ministros y Directores de Departamentos Administrativos las Funciones de \u00a0declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus respectivas \u00a0instituciones, cualquiera que sea la causa que las produzca, con excepci\u00f3n de \u00a0la provisi\u00f3n de las vacantes temporales que se presenten en los empleos de \u00a0Agentes Diplom\u00e1ticos y Consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica: Secretario Privado, Secretario de Transparencia, Secretario \u00a0Jur\u00eddico, Consejero Presidencial, Ministro Consejero, Alto Comisionado de Paz, \u00a0Subdirector de Operaciones y Jefe de Casa Militar, cuya facultad continuar\u00e1 en \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cDelegaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y previeron de \u00a0vacancias temporales. Del\u00e9gase en los ministros y directores de \u00a0departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias \u00a0temporales que se presenten en sus respectivas instituciones, cualquiera que \u00a0sea la causa que las produzca, salvo en el caso de los empleos de agentes \u00a0diplom\u00e1ticos y consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica: secretario privado, secretario para la seguridad presidencial, \u00a0secretario de transparencia, secretario jur\u00eddico, consejero presidencial, \u00a0ministro consejero, alto comisionado de paz, subdirector de operaciones y jefe \u00a0de la Casa Militar.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Delegaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y provisi\u00f3n de vacancias temporales en \u00a0entidades descentralizadas. Del\u00e9gase en los ministros y directores de \u00a0departamentos administrativos la facultad de declarar y proveer las vacancias \u00a0temporales que se presenten en los cargos de superintendentes, gerentes, \u00a0directores, presidentes o rectores de establecimientos p\u00fablicos, de unidades \u00a0administrativas especiales, agencias del estado, empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta del orden nacional, cuyo \u00a0nombramiento sea de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica y pertenezcan a \u00a0su sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Delegaci\u00f3n para la toma de posesi\u00f3n. Del\u00e9gase en los ministros y \u00a0directores de departamentos administrativos las funciones de dar posesi\u00f3n a los \u00a0servidores que hayan sido designados para ejercer el empleo en encargo en sus \u00a0ministerios y departamentos administrativos, en los empleos de superintendentes, \u00a0gerentes, directores, presidentes o rectores de establecimientos p\u00fablicos, \u00a0unidades administrativas especiales, agencias del estado, empresas industriales \u00a0y comerciales del estado y sociedades de econom\u00eda mixta del orden nacional, \u00a0cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0pertenezcan a su sector administrativo; salvo los empleos de agentes \u00a0diplom\u00e1ticos y consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica: secretario privado, secretario para la seguridad presidencial, \u00a0secretario de transparencia, secretario jur\u00eddico, consejero presidencial, \u00a0ministro consejero, alto comisionado de paz, subdirector de operaciones y jefe \u00a0de la Casa Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del\u00e9gase en el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica la facultad de dar posesi\u00f3n a \u00a0los funcionarios que hayan sido designados para ejercer el empleo por encargo, \u00a0en aquellos casos en que la posesi\u00f3n del titular deba surtirse ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y que no haya sido delegada en los ministros y \u00a0directores de departamentos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Delegaci\u00f3n en el Ministro de Relaciones Exteriores. Del\u00e9gase en \u00a0el Ministro de Relaciones Exteriores las funciones de reconocer excedentes de \u00a0tiempo de servicio, adelantar la inscripci\u00f3n de ascenso en el escalaf\u00f3n de la \u00a0carrera diplom\u00e1tica y consular y ejecutar las sanciones disciplinarias emitidas \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 414 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Delegaci\u00f3n en el \u00a0Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de las Fuerzas Militares. Del\u00e9gase en el \u00a0Ministro de Defensa Nacional las funciones que se enlistan a continuaci\u00f3n \u00a0respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Teniente \u00a0Coronel o Capit\u00e1n de Fragata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0ingreso al escalaf\u00f3n de oficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conferir \u00a0grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y \u00a0alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otorgamiento \u00a0de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00a0de los Oficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Separaci\u00f3n \u00a0absoluta de Oficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llamamiento \u00a0al servicio y llamamiento especial al servicio de Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llamamiento \u00a0a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de \u00a0entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad \u00a0interior y exterior de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reintegro \u00a0al servicio activo del personal de Oficiales de las Fuerzas Militares en \u00a0cumplimiento de orden judicial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n \u00a0de sanciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cDelegaci\u00f3n en el Ministro de Defensa \u00a0respecto del personal de la Fuerzas Militares. Del\u00e9gase en el Ministro \u00a0de Defensa Nacional, respecto del personal de las Fuerzas Militares, la \u00a0facultad de decidir sobre el ingreso al escalaf\u00f3n de oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares, conferir grados honorarios, otorgamiento de las medallas y \u00a0condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales, y el \u00a0reintegro al servicio activo del personal de oficiales de las Fuerzas Militares \u00a0en cumplimento de una orden judicial, de conformidad con lo dispuesto en las \u00a0normas propias del estatuto de carrera del personal de oficiales y suboficiales \u00a0de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0facultad que se delega de conferir grados honorarios, medallas y \u00a0condecoraciones no contempla los grados de coronel o capit\u00e1n de nav\u00edo, ni de \u00a0oficiales generales o de insignia.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 414 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Delegaci\u00f3n en el \u00a0Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de la Polic\u00eda Nacional. Se delega en el \u00a0Ministro de Defensa Nacional las funciones que se enlistan a continuaci\u00f3n \u00a0respecto del personal de la Polic\u00eda Nacional, hasta el grado de Teniente \u00a0Coronel: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ingreso al escalaf\u00f3n de \u00a0Oficiales de la Polic\u00eda Nacional y el respectivo nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conferir grados honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otorgamiento de las medallas y condecoraciones \u00a0policiales al personal o a instituciones nacionales, con excepci\u00f3n de la \u00a0Medalla Cruz al M\u00e9rito Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Retiro del servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llamamiento especial al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reintegro al servicio activo del personal de \u00a0Oficiales de la Polic\u00eda Nacional en cumplimiento de orden judicial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejecuci\u00f3n de sanciones disciplinarias de \u00a0destituci\u00f3n y suspensi\u00f3n del personal de Oficiales de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cDelegaci\u00f3n en el Ministro de Defensa \u00a0respecto del personal de la Polic\u00eda Nacional. Del\u00e9gase en el Ministro de \u00a0Defensa Nacional, respecto del personal de la Polic\u00eda Nacional, la facultad de \u00a0decidir sobre el ingreso al escalaf\u00f3n de oficiales de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0realizar el respectivo nombramiento; conferir grados honorarios, el \u00a0otorgamiento de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a \u00a0instituciones nacionales, con excepci\u00f3n de la medalla Cruz al M\u00e9rito Policial; \u00a0el retiro del servicio activo del personal de of\u00edciales correspondiente a los \u00a0grados de subteniente a teniente coronel de la Polic\u00eda Nacional, inclusive, y \u00a0el reintegro al servicio activo del personal de oficiales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en cumplimento de una orden judicial, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en las normas propias del estatuto de carrera del personal de oficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La facultad \u00a0que se delega de conferir grados honorarios, medallas y condecoraciones no \u00a0contempla el grado de coronel, ni de oficial general.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Delegaci\u00f3n para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos \u00a0extranjeros u organismos internacionales. Del\u00e9gase en los Ministros del \u00a0Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la funci\u00f3n de autorizar \u00a0a los servidores p\u00fablicos vinculados al correspondiente sector administrativo, \u00a0para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u \u00a0organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con excepci\u00f3n de los viceministros, superintendentes, directores, gerentes y \u00a0presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva \u00a0del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro del Interior \u00a0ejercer\u00e1 la anterior funci\u00f3n en relaci\u00f3n con los servidores de la Rama \u00a0Legislativa, distintos de los congresistas, y en relaci\u00f3n con los servidores \u00a0del orden territorial, con excepci\u00f3n de los gobernadores, alcaldes distritales \u00a0y los alcaldes de las ciudades de Medell\u00edn y Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho ejercer\u00e1 esta funci\u00f3n en relaci\u00f3n con los servidores de la Rama \u00a0Judicial, salvo los magistrados. Tambi\u00e9n respecto de los servidores de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n \u00a0del Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica y el auditor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Delegaci\u00f3n para aceptar, con car\u00e1cter temporal, cargos o mercedes de \u00a0gobiernos extranjeros. Del\u00e9gase en los Ministros del Despacho y \u00a0Directores de Departamentos Administrativos la funci\u00f3n de conceder permiso a \u00a0los empleados p\u00fablicos nacionales que lo soliciten, vinculados al \u00a0correspondiente sector administrativo, para aceptar, con car\u00e1cter temporal, \u00a0cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los t\u00e9rminos del numeral 18 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con excepci\u00f3n de los cargos de viceministros, superintendentes, directores, \u00a0gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama \u00a0Ejecutiva del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro del Interior \u00a0ejercer\u00e1 esta funci\u00f3n en relaci\u00f3n con los servidores de la Rama legislativa, \u00a0distintos de los congresistas, y en relaci\u00f3n con los servidores del orden \u00a0territorial, con excepci\u00f3n de los gobernadores, alcaldes distritales y los \u00a0alcaldes de las ciudades de Medell\u00edn y Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho ejercer\u00e1 esta funci\u00f3n en relaci\u00f3n con los servidores de la Rama \u00a0Judicial, salvo los magistrados. Tambi\u00e9n respecto de los servidores de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n \u00a0del Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica y el Auditor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Competencia del Presidente de la Rep\u00fablica. Las funciones a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 129 y 189 numeral 18 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que no hayan sido delegadas en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 \u00a0anteriores, continuar\u00e1n siendo ejercidas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Autorizaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica para el otorgamiento de comisiones al exterior. Toda comisi\u00f3n \u00a0al exterior que conlleve o no erogaci\u00f3n del erario p\u00fablico deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Ministro de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0179 de 2017, DAPR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Delegaci\u00f3n para posesi\u00f3n de miembros o consejos directivos de entidades \u00a0descentralizadas. Del\u00e9gase en los ministros y directores de \u00a0departamentos administrativos la facultad de dar posesi\u00f3n a los miembros de los \u00a0consejos directivos y de las juntas directivas de las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, de su respectivo sector administrativo, \u00a0cuando por ley o estatutos dicha posesi\u00f3n deba surtirse ante el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y deroga los Decretos n\u00fameros 1679 de 1991 y 310 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de junio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes \u00a0Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1338 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.547, junio 18 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0delegan unas funciones en Ministros y Directores de Departamentos \u00a0Administrativos. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 414 de 2016. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}