{"id":48874,"date":"2023-08-16T20:47:26","date_gmt":"2023-08-16T20:47:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1437-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:26","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:26","slug":"decreto-1437-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1437-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1437 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1437 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.559, junio 30 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 80 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Ley 2008 de 2019, \u00a0art\u00edculo 108. Ver Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por el Decreto 2411 de 2019, \u00a0art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 80 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01234 de 2012, Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., es una entidad \u00a0aseguradora organizada como sociedad an\u00f3nima, tiene el car\u00e1cter de entidad \u00a0descentralizada indirecta del nivel nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y capital independiente, sometida al r\u00e9gimen de \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el art\u00edculo \u00a097 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0600 de 2008 orden\u00f3 la celebraci\u00f3n de un convenio entre el Instituto de \u00a0Seguros Sociales (ISS) (hoy liquidado), la Previsora S. A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros \u00a0de Vida y la Naci\u00f3n representada por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social (hoy escindido en los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y de Trabajo), con el fin de ceder el negocio de riesgos \u00a0profesionales del primero a la segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 1293 de 2008, \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia aprob\u00f3 la cesi\u00f3n de activos, pasivos \u00a0y contratos del Instituto de Seguros Sociales afectos a su actividad como \u00a0Administradora de Riesgos Profesionales, a favor de La Previsora Vida S. A. \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del Decreto n\u00famero \u00a0600 de 2008 y la respectiva autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, La Previsora S. A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros de Vida &#8211; hoy Positiva \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., con fecha 13 de agosto de 2008 celebr\u00f3 con el \u00a0Instituto de Seguros Sociales el convenio de cesi\u00f3n de activos, pasivos y \u00a0contratos sobre la operaci\u00f3n que este ejerc\u00eda en riesgos profesionales, en \u00a0favor de La Previsora Vida S. A., hoy Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escritura 1260 de 30 de octubre \u00a0de 2008, de la Notar\u00eda 74 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, con la respectiva inscripci\u00f3n \u00a0y registro mercantil que se efectu\u00f3 ante la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 en la \u00a0misma fecha, se cambi\u00f3 el nombre de Previsora Vida S. A., por Positiva Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Seguros S. A., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., \u00a0realiza actividades relacionadas con la gesti\u00f3n de administraci\u00f3n y pagos de \u00a0obligaciones pensionales causadas durante la operaci\u00f3n que ejerci\u00f3 el Instituto \u00a0de Seguros Sociales, en el ramo de riesgos profesionales, hoy riesgos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 80 de la Ley 1753 de 2015, las \u00a0pensiones que actualmente est\u00e1n a cargo de Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., \u00a0cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros \u00a0Sociales, ser\u00e1n administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y \u00a0pagadas por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), previo \u00a0el traslado de la reserva actuarial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario establecer \u00a0las reglas para dar aplicaci\u00f3n a lo previsto por el art\u00edculo 80 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha dado cumplimiento al numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n de competencias. A partir \u00a0del 30 de junio de 2015, las pensiones que actualmente est\u00e1n a cargo de \u00a0Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., cuyos derechos fueron causados \u00a0originalmente en el Instituto de Seguros Sociales ser\u00e1n administradas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y a partir del mes siguiente se \u00a0efectuar\u00e1 el respectivo pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional (Fopep). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.25.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n n\u00f3mina de pensionados. Positiva Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Seguros S. A., entregar\u00e1 un archivo plano con todos los datos necesarios \u00a0donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados a la entidad administradora del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), con antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor del citado \u00a0Fondo y una vez se haya aprobado el correspondiente c\u00e1lculo actuarial referido \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se levantar\u00e1 un \u00a0acta de entrega que deber\u00e1 ser firmada por las entidades antes del traspaso al \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep). Dichos archivos deber\u00e1n \u00a0ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por \u00a0parte del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. C\u00e1lculo actuarial. Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., deber\u00e1 \u00a0elaborar y presentar para aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0un c\u00e1lculo actuarial de todas las obligaciones pensionales que se encuentran en \u00a0la n\u00f3mina de pensionados y que en virtud de la Ley 1753 de 2015 se \u00a0trasladan a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0efectuar\u00e1 y llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los c\u00e1lculos actuariales \u00a0de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial inicialmente aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin dichos ajustes al c\u00e1lculo actuarial el \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), no podr\u00e1 realizar el \u00a0pago de las respectivas mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), deber\u00e1 cruzar cada seis (6) \u00a0meses la n\u00f3mina general de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y \u00a0aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.25.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Traslado de reservas. Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., trasladar\u00e1 \u00a0el 1\u00b0 de julio de 2015, con valoraci\u00f3n a 30 de junio de 2015, al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional &#8211; Cuenta Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (Fopep), los \u00a0recursos correspondientes a las inversiones de la reserva matem\u00e1tica con corte \u00a0a 31 de diciembre de 2014 de la n\u00f3mina de pensionados cuyos derechos fueron \u00a0causados en el Instituto de Seguros Sociales. Los recursos representados en \u00a0t\u00edtulos valores se trasladar\u00e1n por su valor a precios de mercado, valorados \u00a0conforme al procedimiento establecido por las normas de contabilidad \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., deber\u00e1 \u00a0asegurar que las inversiones de las reservas que mantiene en su poder, despu\u00e9s \u00a0de efectuar el traslado de que trata el presente art\u00edculo, tienen el grado de \u00a0liquidez adecuado para respaldar las obligaciones que mantiene como \u00a0administradora de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor de la reserva que \u00a0corresponde a los c\u00e1lculos actuariales adicionales que sea necesario efectuar \u00a0por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial inicialmente aprobado y de fallos judiciales de procesos que se \u00a0encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0ser\u00e1 trasladado por Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., a la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional &#8211; Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), en \u00a0la medida en que los c\u00e1lculos actuariales sean aprobados por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de financiar el pago de las pensiones en \u00a0los valores a que haya lugar. Para el efecto, Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. \u00a0A., presentar\u00e1 el c\u00e1lculo adicional que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del traslado, se \u00a0entiende aprobada a Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., la reclasificaci\u00f3n de \u00a0las inversiones clasificadas al vencimiento a inversiones negociables para su \u00a0respectivo traslado a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0&#8211; Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 delegar la administraci\u00f3n temporal de \u00a0los t\u00edtulos que no puedan ser administrados por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., o en la entidad que esta \u00a0Direcci\u00f3n General defina, para lo cual bastar\u00e1 con la firma entre las partes de \u00a0un acuerdo o convenio en el que se determine, entre otros: el objeto, plazo, \u00a0forma de administraci\u00f3n y la realizaci\u00f3n gradual y ordenada del portafolio. El \u00a0administrador delegado deber\u00e1 registrar los derechos incorporados en los \u00a0t\u00edtulos a favor de la Naci\u00f3n y los costos o gastos en que se incurra ser\u00e1n \u00a0deducidos de los rendimientos generados y si estos no fueren suficientes, se \u00a0descontar\u00e1n del valor del portafolio administrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.25.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ajuste de estados financieros. De \u00a0conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, Positiva Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros S. A., realizar\u00e1 la liberaci\u00f3n pertinente de la reserva matem\u00e1tica que \u00a0garantiza los derechos pensionales mencionados, una vez se haya efectuado el \u00a0traslado de las reservas y ajustar\u00e1 sus estados financieros en lo pertinente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.25.4. \u00a0del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Financiaci\u00f3n en el pago de las obligaciones \u00a0pensionales. Las obligaciones pensionales de que trata el presente decreto \u00a0se financiar\u00e1n con los recursos trasladados por Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. \u00a0A., conforme al art\u00edculo 4\u00b0 y previo descuento de las mesadas que hayan sido \u00a0pagadas a partir del 1\u00ba de enero de 2015 por la aseguradora y hasta que esta \u00a0obligaci\u00f3n sea asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep). (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.25.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Servicios asistenciales en salud. Los \u00a0pensionados por invalidez de que trata este decreto, tienen derecho a que el \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales le preste los servicios asistenciales de \u00a0salud, en relaci\u00f3n con las patolog\u00edas derivadas de la invalidez por riesgos \u00a0laborales, los cuales continuar\u00e1n a cargo de Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. \u00a0A., de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 776 de 2002. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.25.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Revisi\u00f3n del estado de invalidez. A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0realizar\u00e1 la revisi\u00f3n de las pensiones cuya funci\u00f3n asume a trav\u00e9s del presente \u00a0decreto, para lo cual podr\u00e1 contratar con terceros las actividades relacionadas \u00a0con dicha revisi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.25.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. \u00a0A., continuar\u00e1 efectuando la revisi\u00f3n de los estados de invalidez de las \u00a0pensiones cuyos plazos de revisi\u00f3n se vencen hasta el 31 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Revisi\u00f3n y revocatoria de pensiones. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos \u00a019 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para \u00a0el efecto deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo o a \u00a0solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) deber\u00e1 verificar de \u00a0oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisici\u00f3n del derecho y la \u00a0legalidad de los documentos que soportan el pago de las pensiones que asume, \u00a0cuando quiera que no exista el respectivo expediente o el acto administrativo \u00a0de reconocimiento. En estos casos dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses \u00a0siguientes a la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional y siguiendo el procedimiento \u00a0administrativo general previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo, proceder\u00e1 a reconstruir el expediente \u00a0acudiendo a la informaci\u00f3n de terceros y del beneficiario de la pensi\u00f3n o sus \u00a0causahabientes. Si culminado el procedimiento de reconstrucci\u00f3n se comprueba el \u00a0incumplimiento de los requisitos, la existencia del acto administrativo o la \u00a0falsedad de sus soportes proceder\u00e1 a revocar el acto administrativo si lo \u00a0hubiere, o a demandar su nulidad de conformidad con lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, o a \u00a0suspender el pago si se prueba que carece de soporte porque no existe el acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.25.8. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Defensa Judicial. La defensa en los procesos judiciales \u00a0relacionados con las obligaciones pensionales de que trata este decreto, que \u00a0sean trasladados por Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., en los que se discutan \u00a0pretensiones con incidencia en la mesada pensional de las obligaciones asignadas \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y en la de aquellos que se inicien \u00a0con posterioridad al traslado de la funci\u00f3n pensional prevista en este decreto, \u00a0deber\u00e1 ser ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), lo cual deber\u00e1 \u00a0quedar previsto en el acta que para el efecto se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., \u00a0efectuar\u00e1 y llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los c\u00e1lculos actuariales \u00a0de los derechos pensionales que al 30 de junio de 2015 no se les haya expedido \u00a0el respectivo acto de reconocimiento, por encontrarse activo un proceso \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. \u00a0A., deber\u00e1 efectuar las gestiones necesarias para entregar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) la totalidad de la informaci\u00f3n y soportes f\u00edsicos o \u00a0electr\u00f3nicos de cada uno de los procesos judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.25.9. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Expedientes pensionales. La custodia y \u00a0administraci\u00f3n de los expedientes pensionales luego de asumida la funci\u00f3n \u00a0pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo de \u00a0dicha Unidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.25.10. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Informaci\u00f3n. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este \u00a0decreto, Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), las bases de datos, los \u00a0aplicativos y la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional de \u00a0riesgos laborales del Instituto de Seguros Sociales, necesaria para que la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales \u00a0de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) pueda ejercer cabalmente sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), el \u00a0administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional (Fopep) y Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., adoptar\u00e1n de \u00a0manera conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados \u00a0tengan pleno conocimiento del traslado de la administraci\u00f3n y pago de su mesada \u00a0pensional y de los servicios que siguen a cargo de Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros \u00a0S. A. Dentro de los mecanismos que se adopten, se deber\u00e1 establecer que los \u00a0pensionados sigan recibiendo el pago de su mesada, manteniendo las condiciones \u00a0previas al traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.10.25.11. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Asignaci\u00f3n de recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, asignar\u00e1 los recursos necesarios para que la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) \u00a0ejerzan las funciones derivadas de lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional har\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo \u00a0&#8211; Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), para garantizar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones pensionales de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.25.12. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de junio de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1437 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 30) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.559, junio 30 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 80 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Ley 2008 de 2019, \u00a0art\u00edculo 108. Ver Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Desarrollado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48874","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48874"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48874\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}