{"id":48879,"date":"2023-08-16T20:47:27","date_gmt":"2023-08-16T20:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1449-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:27","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:27","slug":"decreto-1449-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1449-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1449 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1449 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.561, julio 2 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n parcial de la Ley 1731 de 2014 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y la Ley 1731 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1731 de 2014 \u00a0adopt\u00f3 medidas en materia de financiamiento para la reactivaci\u00f3n del sector \u00a0agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y agroindustrial, y dict\u00f3 otras \u00a0disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Corpoica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe reglamentar lo concerniente al \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario en relaci\u00f3n con el Fondo de Microfinanzas Rurales, la informaci\u00f3n destinada al Fondo \u00a0Nacional de Riesgos Agropecuarios, los acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento \u00a0de cartera, el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria y el Fondo de \u00a0Solidaridad Agropecuaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 1731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior se hace necesario dictar \u00a0las reglas correspondientes para hacer operativas las disposiciones de la Ley 1731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0al T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el siguiente Fondo Especial del Sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Fondo de Microfinanzas \u00a0Rurales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, un T\u00edtulo 4, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Microfinanzas \u00a0Rurales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a las personas naturales y jur\u00eddicas que tengan relaci\u00f3n \u00a0con las medidas que en materia de financiamiento se desarrollen con ocasi\u00f3n de \u00a0lo previsto en la Ley 1731 de 2014, \u00a0para la reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2. Finalidad del Fondo de Microfinanzas Rurales. El Fondo de Microfinanzas Rurales cumplir\u00e1 con la finalidad de fomentar \u00a0el acceso a este tipo de microfinanzas, a trav\u00e9s de \u00a0la financiaci\u00f3n y apoyo al desarrollo de las mismas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos del \u00a0presente t\u00edtulo enti\u00e9ndase por microfinanzas rurales \u00a0aquellos servicios financieros, tales como microcr\u00e9dito, \u00a0microseguro, microleasing, microfactoring, microgarant\u00edas y microahorro, otorgados con tecnolog\u00eda microfinanciera \u00a0y con destino a los peque\u00f1os productores definidos en el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014, y a \u00a0las micro, peque\u00f1as y medianas empresas que desarrollan sus actividades en el \u00a0sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entender\u00e1 por \u00a0tecnolog\u00eda microfinanciera la metodolog\u00eda especial \u00a0para la evaluaci\u00f3n del riesgo, colocaci\u00f3n, administraci\u00f3n, control y \u00a0seguimiento de las operaciones, y el acceso prevalente \u00a0de los usuarios se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo a los \u00a0servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Cr\u00e9dito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, como \u00a0rectora del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, determinar\u00e1 las \u00a0caracter\u00edsticas especiales, no consagradas en este t\u00edtulo, de los beneficiarios \u00a0y de las operaciones objeto de financiaci\u00f3n, apoyo y desarrollo de las microfinanzas rurales que ser\u00e1n desarrolladas a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Microfinanzas Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.3. Administraci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo. La administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Microfinanzas Rurales estar\u00e1 a cargo del \u00a0Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), \u00a0entidad que velar\u00e1 por su sostenibilidad en el \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contabilidad del Fondo de Microfinanzas Rurales se registrar\u00e1 de manera independiente \u00a0y separada a la de Finagro. Los activos del Fondo de Microfinanzas Rurales garantizar\u00e1n las obligaciones \u00a0contra\u00eddas por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reglamentaci\u00f3n \u00a0operativa del Fondo ser\u00e1 determinada por la Junta Directiva de Finagro, as\u00ed como los requisitos que deber\u00e1n cumplir los \u00a0operadores de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4. Actividades objeto de financiaci\u00f3n. Los servicios microfinancieros que se fomenten a trav\u00e9s de este Fondo \u00a0deber\u00e1n favorecer siempre a la poblaci\u00f3n rural, propiciando el acceso a \u00a0instrumentos de financiamiento, entre ellos, educaci\u00f3n financiera, \u00a0incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de movilidad, esquemas de garant\u00eda y cadenas de \u00a0valor, mecanismos de cr\u00e9dito, ahorro, inversi\u00f3n, seguros, y coberturas de \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.5. Recursos del Fondo. Conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1731 de 2014, \u00a0transfi\u00e9rase al Fondo de Microfinanzas Rurales el \u00a0producto de la recuperaci\u00f3n de cartera del Convenio n\u00famero 041 de 2005, cuyo \u00a0objeto es el programa especial de microcr\u00e9dito rural, \u00a0financiado con un pr\u00e9stamo del Fondo Internacional de Desarrollo Agr\u00edcola, \u00a0suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A efectos de \u00a0materializar esta transferencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural surtir\u00e1 los tr\u00e1mites a que haya lugar para que estos recursos hagan parte \u00a0del capital inicial del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 transferir con destino al Fondo recursos \u00a0adicionales a t\u00edtulo de capitalizaci\u00f3n, siempre y cuando los mismos tengan \u00a0origen y destinaci\u00f3n al efecto en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Estas \u00a0transferencias deber\u00e1n ser ordenadas mediante acto administrativo expedido por dicho \u00a0Ministerio. En todo caso la transferencia de recursos originados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las posibilidades fiscales de \u00a0la Naci\u00f3n, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo del Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.6. Gastos \u00a0Operativos del Fondo de Microfinanzas Rurales. Se pagar\u00e1n con cargo \u00a0a los recursos del Fondo todas las sumas necesarias para su implementaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, interventor\u00eda y\/o auditor\u00eda, representaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos \u00a0que deban disponerse para contratar estudios o consultor\u00edas, adquisici\u00f3n de \u00a0software, gastos de socializaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, los impuestos, tasas o \u00a0contribuciones que afecten los bienes, t\u00edtulos, operaciones o ingresos del \u00a0Fondo, y los honorarios de representaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro acordar\u00e1n \u00a0anualmente el porcentaje de administraci\u00f3n que se le reconocer\u00e1 a Finagro por la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Microfinanzas Rurales. Ese porcentaje no superar\u00e1 el \u00a0equivalente de los rendimientos financieros que generen los recursos \u00a0administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.7. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El Fondo de Microfinanzas \u00a0Rurales se sujetar\u00e1 a lo previsto en la Ley 1731 de 2014 y \u00a0dem\u00e1s normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.8. Presupuesto. El establecimiento de los mecanismos \u00a0previstos en el presente t\u00edtulo deber\u00e1n implementarse de forma consistente con \u00a0el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las \u00a0disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas \u00a0apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les \u00a0compete la implementaci\u00f3n de las diferentes actividades descritas en el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, por el siguiente t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1. Operatividad del Fondo de Solidaridad Agropecuario frente a los \u00a0medianos productores. Para que opere el Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuario (Fonsa), a favor de los productores de \u00a0que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014, los \u00a0cr\u00e9ditos sobre los cuales intervendr\u00e1 el Fondo deber\u00e1n haber sido desembolsados \u00a0con anterioridad a la ocurrencia de los eventos definidos en las Leyes 302 de 1996 y 1731 de 2014, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que existi\u00f3 una situaci\u00f3n de \u00a0ca\u00eddas severas y sostenidas de ingresos para los productores cuando los \u00a0Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0as\u00ed lo determinen a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n conjunta motivada, respecto a las \u00a0cadenas y regiones de la producci\u00f3n en las que se haya presentado una baja de \u00a0los ingresos de los productores que no permitan sufragar los costos m\u00ednimos de \u00a0producci\u00f3n, siempre que la misma haya tenido una duraci\u00f3n superior a seis (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.2. Operaciones que puede realizar el operador del Programa Fonsa. El administrador del Fonsa \u00a0podr\u00e1 realizar las operaciones de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1731 de 2014, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones se podr\u00e1n efectuar por \u00a0iniciativa de la Junta Directiva del Fonsa, por \u00a0solicitud de los productores o de las asociaciones de estos ante el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. Dicha solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, por lo \u00a0menos, de prueba sumaria de la existencia de alguno de los eventos previstos en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.3. Solicitud de documentos para efectuar operaciones objeto de Fonsa. Para efectuar las operaciones de que tratan \u00a0los numerales 1, 2 y 5 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1731 de 2014, el \u00a0administrador del Fondo deber\u00e1 tener en cuenta la naturaleza de la operaci\u00f3n de \u00a0que se trate, con el fin de solicitar los documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.4. Recompra de tierras. En el caso de recompra de tierras previsto \u00a0en el numeral 4 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la ley 1731 del 2014, la compra efectiva de \u00a0los predios correspondientes la realizar\u00e1 el Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural (Incoder), o la entidad que haga sus veces, \u00a0mediante Contrato de Mandato que para este efecto suscriba con el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.5. Representantes de los productores ante la Junta Directiva del Fonsa. Los representantes legales de las \u00a0organizaciones de peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios y pesqueros \u00a0legalmente constituidas y reconocidas, de car\u00e1cter departamental, designar\u00e1n en \u00a0su respectivo departamento un delegado por cada actividad, quienes actuar\u00e1n en \u00a0representaci\u00f3n de dichas organizaciones en la reuni\u00f3n que convoque el \u00a0Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de \u00a0elegir a los representantes de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 302 de 1996. En el \u00a0evento en que no existiere ninguna organizaci\u00f3n de car\u00e1cter departamental, la \u00a0designaci\u00f3n la har\u00e1n las organizaciones municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respectiva Secretar\u00eda de Agricultura \u00a0Departamental o la que haga sus veces, convocar\u00e1 p\u00fablicamente, a trav\u00e9s de \u00a0cualquier medio masivo de comunicaci\u00f3n, a los representantes legales de las \u00a0organizaciones de que trata el inciso anterior, en las fechas que se\u00f1ale el Viceministro \u00a0de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de que se produzca \u00a0la designaci\u00f3n de los delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones de peque\u00f1os y medianos \u00a0productores agropecuarios y pesqueros de car\u00e1cter nacional, legalmente \u00a0constituidas y reconocidas, tendr\u00e1n un delegado designado por sus respectivas \u00a0juntas directivas, quien actuar\u00e1 en representaci\u00f3n de dichas organizaciones en \u00a0la reuni\u00f3n de que trata el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, enti\u00e9ndase por organizaciones de peque\u00f1os y \u00a0medianos productores agropecuarios y pesqueros de car\u00e1cter departamental y \u00a0nacional, aquellas organizaciones cuya conformaci\u00f3n sea, por lo menos en sus \u00a0tres cuartas partes, de peque\u00f1os y medianos productores en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en los incisos tercero y cuarto del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014. Las \u00a0Secretar\u00edas de Agricultura Departamentales o las que hagan sus veces \u00a0verificar\u00e1n el cumplimiento de lo dispuesto en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los representantes \u00a0ante la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario, con sus \u00a0respectivos suplentes, se elegir\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos entre los \u00a0delegados que resultaren designados, en el lugar y fecha que se se\u00f1alen en la \u00a0convocatoria realizada por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes elegidos tendr\u00e1n un \u00a0per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la primera sesi\u00f3n de Junta \u00a0Directiva que se realice con posterioridad a su elecci\u00f3n, y podr\u00e1n reelegirse \u00a0por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, los \u00a0delegados de las organizaciones de car\u00e1cter departamental y nacional deber\u00e1n \u00a0acreditar las condiciones de peque\u00f1o o mediano productor en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el inciso tercero del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Todos los \u00a0representantes de las organizaciones de peque\u00f1os y medianos productores \u00a0agropecuarios y pesqueros se deber\u00e1n elegir en nuevas convocatorias realizadas \u00a0con el fin de seleccionar a los representantes ante la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Solidaridad Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta convocatoria se efectuar\u00e1 dentro del \u00a0a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, para lo cual las \u00a0organizaciones deber\u00e1n acreditar que su existencia es anterior a dicha \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Directiva del Fonsa. \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario \u00a0estar\u00e1 a cargo del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, quien haga sus veces \u00a0o su delegado. Esta Junta, mediante acuerdos, expedir\u00e1 las reglamentaciones que \u00a0sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.7. Compra de cartera de pasivos no financieros. La compra total o \u00a0parcial de la cartera correspondiente a pasivos no financieros destinados a la \u00a0actividad agropecuaria y que se encontraban vencidos a 31 de diciembre de 2013, \u00a0a favor de terceros, se sujetar\u00e1 a los requisitos y condiciones que determine \u00a0la Junta Directiva del Fonsa en ejercicio de sus \u00a0atribuciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compra de dicha cartera ser\u00e1 efectuada, \u00a0previa valoraci\u00f3n por un experto contratado para el efecto, con cargo a los \u00a0recursos del Fonsa, quien efectuar\u00e1 la valoraci\u00f3n \u00a0siguiendo como m\u00ednimo los siguientes criterios t\u00e9cnicos y de valoraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hist\u00f3rico de recuperaciones de la \u00a0cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existencia de garant\u00edas, calidad, \u00a0efectividad e idoneidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estado de la cartera &#8211; altura de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Soportes de la obligaci\u00f3n a comprar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Probabilidad de incumplimiento y p\u00e9rdida \u00a0esperada dado el incumplimiento una vez sea adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.8. Recuperaci\u00f3n de la cartera. Despu\u00e9s de que el Fondo de \u00a0Solidaridad Agropecuario adquiera de los respectivos intermediarios financieros \u00a0parcial o totalmente la cartera de los productores, esta se recuperar\u00e1 de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para este efecto expida la Junta \u00a0Directiva de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deudores que sean peque\u00f1os productores, \u00a0que hubieren sido beneficiarios del Fondo y que, de acuerdo con las condiciones \u00a0financieras establecidas por la Junta Directiva de este, incumplieren al mismo \u00a0el pago de sus deudas dentro de los plazos pactados, no podr\u00e1n acceder \u00a0nuevamente a los recursos del Fondo durante el t\u00e9rmino que determine la Junta \u00a0Directiva del Fonsa. Esta podr\u00e1 determinar as\u00ed mismo \u00a0el valor a pagar por parte de los beneficiarios, y los plazos, per\u00edodos muertos \u00a0y de gracia, as\u00ed como decidir sobre las ampliaciones de plazo o \u00a0reestructuraciones de las obligaciones, y el traslado a los beneficiarios de \u00a0los descuentos obtenidos en la compra de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.9. Presupuesto. El establecimiento de los mecanismos \u00a0previstos en el presente t\u00edtulo deber\u00e1n implementarse de forma consistente con \u00a0el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las \u00a0disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas \u00a0apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les \u00a0compete la implementaci\u00f3n de las diferentes actividades descritas en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, una Parte 17, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO PARA LA \u00a0REACTIVACI\u00d3N DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO, ACU\u00cdCOLA, FORESTAL Y \u00a0AGROINDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n P\u00fablica para la Gesti\u00f3n de \u00a0Riesgos en el Sector Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a las personas naturales y jur\u00eddicas que tengan relaci\u00f3n \u00a0con las medidas que en materia de financiamiento se desarrollen con ocasi\u00f3n de \u00a0lo previsto en la Ley 1731 de 2014, \u00a0para la reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.2. Informaci\u00f3n p\u00fablica para la gesti\u00f3n de riesgos en el sector agropecuario. \u00a0Lo \u00a0previsto en el presente t\u00edtulo solo se refiere a la informaci\u00f3n que reposa en \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1731 de 2014, \u00a0enti\u00e9ndase por informaci\u00f3n p\u00fablica la establecida en la Ley 1712 de 2014 o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para acceder a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica de que trata el presente art\u00edculo mediar\u00e1 \u00fanicamente \u00a0solicitud ante las entidades que por su naturaleza generen, obtengan, \u00a0adquieran, transformen o controlen informaci\u00f3n relacionada con el sector \u00a0agropecuario y en especial con riesgos asociados al mismo. En todo caso dicha \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Ley 1731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.3. Entidades que pueden acceder gratuitamente a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0para la gesti\u00f3n de riesgos en el sector agropecuario. Entre las entidades \u00a0que podr\u00e1n acceder de manera gratuita a la informaci\u00f3n p\u00fablica para la gesti\u00f3n \u00a0de riesgos en el sector agropecuario, adem\u00e1s del Fondo para el Financiamiento \u00a0del Sector Agropecuario (Finagro), estar\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unidad de Planificaci\u00f3n Rural \u00a0Agropecuaria (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (UNGRD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), exclusivamente para efectos del seguro \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.4. Otra informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de riesgos en el sector agropecuario. El suministro de \u00a0informaci\u00f3n sometida a reserva, o al r\u00e9gimen de propiedad intelectual y \u00a0derechos de autor, se har\u00e1 en los t\u00e9rminos regulados en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley. Si se tratara de informaci\u00f3n privada su suministro requerir\u00e1 \u00a0la suscripci\u00f3n de los actos o contratos que sus titulares estimen necesarios, \u00a0as\u00ed como la toma de las medidas que acuerden las partes para garantizar su \u00a0integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1.5. Finalidad de la informaci\u00f3n requerida a entidades p\u00fablicas. La informaci\u00f3n \u00a0solicitada por las entidades relacionadas en el art\u00edculo 2.17.1.3. del presente \u00a0decreto solo podr\u00e1 utilizarse para el estudio, la estructuraci\u00f3n de mecanismos, \u00a0pol\u00edticas e instrumentos, y el fortalecimiento t\u00e9cnico del seguro agropecuario, \u00a0as\u00ed como el fomento de la gesti\u00f3n de los riesgos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la \u00a0informaci\u00f3n tendr\u00e1 entre sus finalidades principales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar estudios y mapas de riesgos \u00a0posibles en ejecuci\u00f3n del seguro de riesgos geol\u00f3gicos, ambientales, \u00a0clim\u00e1ticos, de contaminaci\u00f3n, orden p\u00fablico, sociales, y en general aquellos \u00a0que impacten el seguro agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los estudios necesarios para \u00a0determinar los costos de las coberturas sobre riesgos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de insumo para el desarrollo de \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n de los riesgos del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los resultados \u00a0obtenidos a partir de la informaci\u00f3n a la que se tenga acceso para estos fines \u00a0se considerar\u00e1n p\u00fablicos en los t\u00e9rminos de la Ley 1712 de 2014 o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos de Recuperaci\u00f3n y Saneamiento de \u00a0Cartera Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a las personas naturales y jur\u00eddicas que tengan relaci\u00f3n \u00a0con las medidas que en materia de financiamiento se desarrollen con ocasi\u00f3n de \u00a0lo previsto en la Ley 1731 de 2014, \u00a0para la reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.2. Acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1731 de 2014 y \u00a0con el fin de facilitar la recuperaci\u00f3n de los productores del sector \u00a0agropecuario, Finagro y el Banco Agrario de Colombia \u00a0S. A., podr\u00e1n acordar con los deudores la condonaci\u00f3n hasta del total de intereses \u00a0corrientes y de mora, y quitas a capital de la cartera vencida, normalizada, \u00a0castigada o siniestrada al 31 de diciembre de 2013, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que el beneficiario haya sido calificado por el intermediario financiero \u00a0como peque\u00f1o o mediano productor al momento de solicitar el cr\u00e9dito que fue \u00a0objeto de la garant\u00eda, seg\u00fan la normativa del cr\u00e9dito agropecuario. En el caso \u00a0de cr\u00e9ditos en esquemas asociativos (cr\u00e9dito asociativo o alianza estrat\u00e9gica), \u00a0podr\u00e1 aplicarse este beneficio a la parte correspondiente del cr\u00e9dito vinculada \u00a0a personas que califiquen en estos tipos de productores, para lo cual los \u00a0cr\u00e9ditos podr\u00e1n individualizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario de Colombia deber\u00e1 atender \u00a0sus pol\u00edticas de gesti\u00f3n de riesgo de cr\u00e9dito para celebrar los acuerdos a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, de conformidad con las normas que le resulten \u00a0aplicables como establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la celebraci\u00f3n \u00a0de este tipo de acuerdos, las entidades suscribir\u00e1n un acuerdo de mandato \u00a0rec\u00edproco, en virtud del cual la negociaci\u00f3n que realice una de estas sobre la \u00a0totalidad de la deuda ser\u00e1 vinculante para la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de las \u00a0negociaciones de que trata este art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse quitas a capital a \u00a0favor de medianos productores de hasta el veinticinco por ciento (25%) del \u00a0capital adeudado y a favor de peque\u00f1os productores de hasta el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del capital adeudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo no restringe la facultad general del Banco Agrario de \u00a0Colombia S. A., de celebrar, para el manejo de su cartera, este tipo de \u00a0acuerdos con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la normatividad financiera y comercial \u00a0aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los beneficiarios de \u00a0los acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria ser\u00e1n los \u00a0peque\u00f1os y medianos productores debidamente acreditados como tales, que \u00a0demuestren una afectaci\u00f3n econ\u00f3mica que les haya impedido cumplir regularmente \u00a0sus obligaciones financieras. El Banco Agrario de Colombia y Finagro, como administrador del Fondo de Garant\u00edas \u00a0Agropecuarias, establecer\u00e1n los soportes requeridos para la acreditaci\u00f3n de \u00a0tales supuestos que d\u00e9 lugar al otorgamiento de los beneficios mencionados en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2.3. Presupuesto. El establecimiento de los mecanismos \u00a0previstos en el presente t\u00edtulo deber\u00e1n implementarse de forma consistente con \u00a0el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las \u00a0disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas \u00a0apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les \u00a0compete la implementaci\u00f3n de las diferentes actividades descritas en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1449 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.561, julio 2 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n parcial de la Ley 1731 de 2014 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}