{"id":48885,"date":"2023-08-16T20:47:27","date_gmt":"2023-08-16T20:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1489-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:27","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:27","slug":"decreto-1489-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1489-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1489 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1489 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.572, julio 13 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a0660 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 1\u00b0 del \u00a0numeral 14 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario est\u00e1n exentos del gravamen \u00a0a los movimientos financieros los traslados entre inversiones o portafolios que \u00a0se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad \u00a0fiduciaria o sociedad administradora de inversi\u00f3n, vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera un mismo beneficiario el \u00a0inversionista del fondo de inversi\u00f3n colectiva; ya sea que tenga esta calidad \u00a0de manera directa o a trav\u00e9s de una cuenta \u00f3mnibus, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 3.1.4.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y cualquier norma que lo modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01242 de 2013 sustituy\u00f3 la Parte 3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01243 de 2013 adicion\u00f3 el Libro 37 a la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 creando la actividad especializada de custodia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las principales modificaciones \u00a0introducidas en el nuevo r\u00e9gimen de los fondos de inversi\u00f3n colectiva es la \u00a0intervenci\u00f3n de m\u00e1s de una entidad en el desarrollo de las diferentes \u00a0actividades relacionadas con la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0dichos veh\u00edculos de inversi\u00f3n. As\u00ed como, la implementaci\u00f3n de la actividad de \u00a0custodia de los valores que integran el portafolio de los fondos de inversi\u00f3n \u00a0colectiva, la cual deber\u00e1 ser contratada de manera obligatoria y ejercida por \u00a0parte de las sociedades fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01848 de 2013, los fondos de inversi\u00f3n colectiva previstos en la Parte 3 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 reemplazaron a los fondos de que trata el art\u00edculo 23-1 del \u00a0Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la intervenci\u00f3n de m\u00e1s de un actor en la \u00a0cadena de inversi\u00f3n as\u00ed como de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva no altera el tratamiento tributario de la operaci\u00f3n en lo \u00a0que se refiere a la causaci\u00f3n del gravamen a los movimientos financieros dado \u00a0que se trata de traslados entre inversiones o portafolios que se realizan por \u00a0parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o sociedad \u00a0administradora de inversi\u00f3n, vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y se realizan a favor de un mismo beneficiario; cumpliendo por lo \u00a0tanto, en estas operaciones todos los presupuestos previstos en el citado \u00a0numeral 14 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo dicho es necesario \u00a0modificar el Decreto n\u00famero \u00a0660 de 2011 con el fin de adecuar su contenido al nuevo r\u00e9gimen de fondos \u00a0de inversi\u00f3n colectiva teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos \u00a0establecidos el numeral 14 del art\u00edculo 879 deL Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Certificados de Dep\u00f3sito a T\u00e9rmino \u00a0(CDT) y los Certificados de Dep\u00f3sito de Ahorro a T\u00e9rmino (CDAT) cumplen una \u00a0funci\u00f3n econ\u00f3mica similar, por lo que es necesario incluir estos \u00faltimos en el \u00a0listado de inversiones previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0660 de 2011 para efectos de la exenci\u00f3n del gravamen a los movimientos \u00a0financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0660 de 2011 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Inversiones o portafolios. Para \u00a0efectos de la exenci\u00f3n del gravamen a los movimientos financieros de que trata \u00a0el numeral 14 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario, se entienden como \u00a0inversiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valores \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), valores listados \u00a0en sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero, participaciones en fondos \u00a0de inversi\u00f3n colectiva, divisas, e instrumentos transados en las bolsas de \u00a0productos agropecuarios y otros commodities, adquiridos directamente o a trav\u00e9s \u00a0de fondos de inversi\u00f3n colectiva, fondos o patrimonios aut\u00f3nomos, encargos \u00a0fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado que se utilice para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificados \u00a0de Dep\u00f3sito a T\u00e9rmino (CDT) y Certificados de Dep\u00f3sito de Ahorro a T\u00e9rmino \u00a0(CDAT); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operaciones \u00a0del mercado monetario realizadas directamente o a trav\u00e9s de fondos de inversi\u00f3n \u00a0colectiva, fondos o patrimonios aut\u00f3nomos, encargos fiduciarios y cualquier \u00a0otro mecanismo autorizado que se utilice para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos \u00a0efectos, se entiende como portafolio un conjunto de inversiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a01.4.2.2.20. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver Oficio \u00a031277 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0660 de 2011 los numerales 7, 8 y 9, y el par\u00e1grafo 2\u00b0 los cuales quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Los traslados \u00a0entre las cuentas que tengan las entidades distribuidoras, incluidas las \u00a0cuentas \u00f3mnibus, previstas en el art\u00edculo 3.1.4.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y cualquier norma que lo modifique o sustituya, en desarrollo \u00a0de la actividad de distribuci\u00f3n de fondos de inversi\u00f3n colectiva de que tratan \u00a0los Cap\u00edtulos 1 y 2 del T\u00edtulo 4 del Libro 1 de la Parte 3 Fondos de Inversi\u00f3n \u00a0Colectiva del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y las cuentas que las entidades administradoras de fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva se\u00f1alen para que la cuenta \u00f3mnibus o el participe, seg\u00fan \u00a0sea el caso, se constituya como inversionista de un fondo de inversi\u00f3n \u00a0colectiva, en el entendido que dichos traslados se realizan a favor de un mismo \u00a0beneficiario entendiendo por este, el inversionista del fondo de inversi\u00f3n \u00a0colectiva, bien sea, directamente o a trav\u00e9s de una cuenta \u00f3mnibus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los traslados \u00a0entre las cuentas que tengan las entidades administradoras de fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva y las cuentas de las entidades que desarrollen la actividad \u00a0de custodia de valores en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo 1 del Libro 37 de la Parte 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, con el prop\u00f3sito de realizar la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0las operaciones de inversi\u00f3n de conformidad con las instrucciones impartidas \u00a0por el administrador de los fondos de inversi\u00f3n colectiva o el gestor de que \u00a0trata el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, en el entendido que dichos traslados se realizan a favor de \u00a0un mismo beneficiario entendiendo por este, el inversionista del fondo de \u00a0inversi\u00f3n colectiva, bien sea, directamente o a trav\u00e9s de una cuenta \u00f3mnibus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los traslados \u00a0que se realicen entre las cuentas que tengan los custodiados y las cuentas de \u00a0las entidades que desarrollen la actividad de custodia de valores en los \u00a0t\u00e9rminos del T\u00edtulo 1 del Libro 37 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, con el prop\u00f3sito de realizar la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0las operaciones de inversi\u00f3n de conformidad con las instrucciones impartidas \u00a0por el custodiado o la persona a quien este autorice, en el entendido que \u00a0dichos traslados se realizan a favor de un mismo beneficiario entendiendo por \u00a0este, el inversionista, bien sea, directamente o a trav\u00e9s de una cuenta \u00a0\u00f3mnibus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efecto de lo establecido en los \u00a0numerales 7, 8 y 9, en concordancia con el inciso 1\u00b0 del numeral 14 del \u00a0art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario, los traslados exentos son solo aquellos efectuados \u00a0por una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad \u00a0administradora de inversi\u00f3n, vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1489 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.572, julio 13 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a0660 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}