{"id":48886,"date":"2023-08-16T20:47:27","date_gmt":"2023-08-16T20:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1490-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:27","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:27","slug":"decreto-1490-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1490-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1490 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1490 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.572, julio 13 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ajusta \u00a0el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando \u00a0recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones \u00a0directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1606 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 05 de 2011 modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que: \u201cLos departamentos, municipios y \u00a0distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales \u00a0no renovables, as\u00ed como los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y \u00a0fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los \u00a0mismos, tendr\u00e1n derecho a participar en las regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como \u00a0a ejecutar directamente estos recursos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del art\u00edculo \u00a0361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0su inciso 2\u00b0 se\u00f1ala que en el evento en que durante el per\u00edodo comprendido \u00a0entre los a\u00f1os 2012 y 2014, las asignaciones directas sean inferiores al 50% \u00a0del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas \u00a0causadas menos descuentos de ley entre los a\u00f1os 2007 y 2010, el departamento, \u00a0municipio o distrito, podr\u00e1 utilizar los recursos de la asignaci\u00f3n del \u00a0departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar \u00a0dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, \u00a0lo que ocurra primero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1606 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que con el fin de garantizar los promedios m\u00ednimos a ser reconocidos \u00a0como asignaciones directas seg\u00fan lo dispuesto por el par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el monto \u201ccompensaci\u00f3n asignaciones directas\u201d a que hace referencia el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1606 de 2012, de \u00a0la autorizaci\u00f3n m\u00e1xima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo \u00a0Regional, no podr\u00e1 ser destinado al financiamiento de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0hasta que se haya adelantado la compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de adelantar la \u00a0compensaci\u00f3n, el mismo art\u00edculo 9\u00b0 dispone realizarla atendiendo los recursos \u00a0recaudados, al establecer que el c\u00e1lculo debe efectuarse observando la revisi\u00f3n \u00a0y publicaci\u00f3n que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada debe \u00a0llevar a cabo del comportamiento de las asignaciones directas para los \u00a0beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pueden utilizar los recursos de la asignaci\u00f3n del departamento respectivo en el \u00a0Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la \u00a0mencionada Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), \u00a0mediante correo electr\u00f3nico del 24 de febrero de 2015, inform\u00f3 al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el comportamiento de las asignaciones directas para los \u00a0beneficiarios de regal\u00edas por hidrocarburos, correspondiente a los recursos \u00a0transferidos a la cuenta \u00fanica del SGR durante el periodo del 1\u00b0 de abril de \u00a02014 al 31 de diciembre de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), \u00a0mediante correo electr\u00f3nico del 25 de febrero de 2015, inform\u00f3 al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n el comportamiento de las asignaciones directas para los \u00a0beneficiarios de regal\u00edas por miner\u00eda, correspondientes a los recursos \u00a0transferidos a la cuenta \u00fanica del SGR durante el periodo del 1\u00b0 de abril de \u00a02014 al 31 de diciembre de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo informado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los recursos disponibles en caja a 31 de diciembre \u00a0de 2014 y que no se giraron, fueron determinados mediante Decreto n\u00famero \u00a0722 de 2015, en el cual y como ajuste al Presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas para el bienio 2015-2016 previsto en la Ley 1744 de 2014, se \u00a0decret\u00f3 la disponibilidad inicial 2015-2016, por valor de CUATRO BILLONES \u00a0SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS \u00a0NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ($4.734.317.395.605) MONEDA LEGAL, \u00a0y el saldo del mayor recaudo de la vigencia 2012 por valor de UN BILL\u00d3N \u00a0CUATROCIENTOS VEINTI\u00daN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS \u00a0DIECINUEVE MIL DIECIOCHO PESOS ($1.421.688.219.018) MONEDA LEGAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico inform\u00f3 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que para la \u00a0compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2014 se tendr\u00e1n en cuenta los valores del presupuesto \u00a0ajustado del Fondo de Desarrollo Regional, mediante Decreto n\u00famero \u00a0722 de 2015, correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2015-2016 por valor \u00a0de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES \u00a0SETECIENTOS TRES MIL TREINTA Y UN PESOS ($469.987.703.031) MONEDA LEGAL a que \u00a0hace referencia el Decreto n\u00famero \u00a0722 de 2015, as\u00ed como los valores del saldo del mayor recaudo 2012 \u00a0contenidos en el mismo decreto, los cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS \u00a0TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS \u00a0CINCUENTA Y CINCO PESOS ($213.765.501.855) MONEDA LEGAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado Decreto n\u00famero \u00a0722 de 2015 evidenci\u00f3 que durante la vigencia 2013-2014 se recaud\u00f3 en el \u00a0CAP\u00cdTULO II &#8211; PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS \u00a0SUBCAP\u00cdTULO 2 &#8211; FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACI\u00d3N ASIGNACIONES \u00a0DIRECTAS &#8211; SECCI\u00d3N 90 concepto OTROS POR DISTRIBUIR, un valor de CUATROCIENTOS \u00a0CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($459.000.393) \u00a0MONEDA LEGAL, pendientes por distribuir en la mencionada vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico radicado en el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico con el n\u00famero 1-2015-033326, que el anterior valor deber\u00e1 \u00a0distribuirse en el presente Decreto en el CAP\u00cdTULO II &#8211; PRESUPUESTO DE LAS \u00a0ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAP\u00cdTULO 2 &#8211; FONDO DE DESARROLLO \u00a0REGIONAL (FDR) COMPENSACI\u00d3N ASIGNACIONES DIRECTAS para cada beneficiario, en \u00a0forma proporcional a las asignaciones que estableci\u00f3 la Ley 1606 de 2012 por \u00a0el mismo concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de calcular el valor \u00a0faltante para alcanzar los porcentajes se\u00f1alados en el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para cada beneficiario, se aplica la metodolog\u00eda contenida en el Anexo 1\u00b0 que \u00a0hace parte integral del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.5.3. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, se\u00f1ala el procedimiento para calcular la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden \u00a0destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso 2\u00b0 del \u00a0par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo el comportamiento de las \u00a0asignaciones directas causadas a 31 de diciembre de 2014 publicado por la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda y por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, las \u00a0instrucciones de abono a cuenta comunicadas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la determinaci\u00f3n de los \u00a0saldos en caja efectuada mediante Decreto n\u00famero \u00a0722 de 2015, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, aplicando el procedimiento se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.5.3. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, calcul\u00f3 e inform\u00f3 mediante Oficio DNP n\u00famero 20154310344471, \u00a0que en total se deben trasladar de las cuentas de cada departamento contenidas \u00a0en el CAP\u00cdTULO II &#8211; PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y \u00a0BENEFICIARIOS SUBCAP\u00cdTULO 2 &#8211; FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACI\u00d3N \u00a0ASIGNACIONES DIRECTAS la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y \u00a0DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS \u00a0($615.482.630.439) MONEDA LEGAL, para ser incorporadas al CAP\u00cdTULO III \u00a0PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGAL\u00cdAS Y COMPENSACIONES. \u00a0SUBCAP\u00cdTULO I &#8211; DEPARTAMENTOS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1606 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que una vez se determine que los departamentos, municipios o distritos \u00a0cuyas asignaciones directas sean inferiores al promedio de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0podr\u00e1n hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener \u00a0el promedio, para lo cual faculta al Gobierno nacional para ajustar el \u00a0presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando recursos del \u00a0mencionado Fondo e incorpor\u00e1ndolos como asignaciones directas y compensaciones, \u00a0y que los valores que no sean requeridos para realizar la compensaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0ser destinados al financiamiento de proyectos de inversi\u00f3n, en este caso la suma \u00a0de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO \u00a0MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($68.270.574.446) MONEDA LEGAL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Efect\u00faense los siguientes ajustes al presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas 2015-2016, contracreditando \u00a0recursos del CAP\u00cdTULO II &#8211; PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y \u00a0BENEFICIARIOS SUBCAP\u00cdTULO 2 &#8211; FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACI\u00d3N \u00a0ASIGNACIONES DIRECTAS &#8211; SECCI\u00d3N 90 concepto OTROS POR DISTRIBUIR, un valor de \u00a0CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS \u00a0($459.000.393) MONEDA LEGAL, de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.572, pag. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Con base en el contracr\u00e9dito \u00a0efectuado en el art\u00edculo anterior, acred\u00edtese en el CAPITULO II \u2013 PRESUPUESTO \u00a0DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 \u2013 FONDO DE \u00a0DESARROLLO REGIONAL \u2013 FDR COMPENSAION ASIGNACIONES DIRECTAS, un valor de \u00a0CUATROCIENTOS\u00a0 CINCUENTA Y NUEVE MILLONES \u00a0TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL (#459.000.393), de acuerdo con el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.572,\u00a0 \u00a0pag. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Efect\u00faense los siguientes ajustes al presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas 2015 \u2013 2016, contraceditando \u00a0recursos del CAPIULO II \u2013 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y \u00a0BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 \u2013 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL \u2013 FDR COMPENSACION \u00a0ASINGACIONES DIRECTAS, la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA \u00a0Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS \u00a0MONEDA LEGAL ($615.482.360.439) de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.572, pag. 4- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Con base en el contracredito efectuado en el \u00a0art\u00edculo anterior, acred\u00edtese en el CAPITULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES \u00a0RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALIAS Y COMPENSAIONES SUBCAPITULO I DEPARTAMENTOS la \u00a0suma de SIESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MLLONES SESICIENTOS \u00a0TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUYEVE PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($615.482.630.439), para compensar a las entidades beneficiarias de \u00a0asignaciones directas de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 49.572, pag. 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos de que trata el presente art\u00edculo se desagregan entre las entidades \u00a0territoriales beneficiarias de la compensaci\u00f3n de asignaciones directas seg\u00fan \u00a0los montos se\u00f1alados en el Anexo 2\u00b0 que hace parte integral del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Dando cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 9 de la Ley 1606 de 20123, \u00a0una vez realizada la compensaci\u00f3n del 2014, efect\u00faense los siguientes ajustes \u00a0al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas 201-2016, contraceditando \u00a0recursos del CAPITULO II \u2013 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y \u00a0BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 \u2013 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL \u2013 FDR COMPENSACION \u00a0ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA \u00a0MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS \u00a0MONEDA LEGAL ($68.270.574.446), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 49.572, pag. 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a06. Con base en el contracr\u00e9dito efectuado en el \u00a0art\u00edculo anterior, acred\u00edtese en el CAPITULO II \u2013 PRESUPUESTO DE LAS \u00a0ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 \u2013 FONDO DE DESARROLLO \u00a0REGIONAL \u2013 PROYECTOS DE INVERSION para ser destinados al financiamiento de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA \u00a0MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS \u00a0MONEDA LEGAL ($68.270.574.446) de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario oficial 49.572, pag. 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico girar\u00e1 las compensaciones de que \u00a0trata el presente Decreto a las cuentas registradas de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias, conforme a los montos asignados en el Anexo 2\u00b0 que \u00a0hace parte integral del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Las entidades territoriales beneficiarias de la compensaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente Decreto, deber\u00e1n destinar los recursos asignados en el Anexo 2\u00b0 que lo \u00a0acompa\u00f1a, de acuerdo con las normas y procedimientos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas aplicables a las asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a los 13 de julio de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMAS GONZALEZ ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Plantaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIMON GAVIRIA MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 49.572, pag. 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1490 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.572, julio 13 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se ajusta \u00a0el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando \u00a0recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones \u00a0directas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}