{"id":48887,"date":"2023-08-16T20:47:27","date_gmt":"2023-08-16T20:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1491-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:27","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:27","slug":"decreto-1491-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1491-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1491 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1491 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.572, julio 13 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n aplicable a las \u00a0Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE) y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11, y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal n) del art\u00edculo 46 y los literales a) y r) del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y los art\u00edculos 1\u00b0 y \u00a02\u00b0 de la Ley 1735 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a01735 del 21 de octubre de 2014, en virtud de la cual se dictan medidas \u00a0tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales, \u00a0cre\u00f3 las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE), \u00a0destinadas a promover la inclusi\u00f3n financiera a trav\u00e9s de productos \u00a0transaccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada ley dej\u00f3 en cabeza del \u00a0Gobierno Nacional, establecer el r\u00e9gimen aplicable a las Sociedades \u00a0Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE) para el manejo de \u00a0efectivo que estas sociedades puedan tener para la operaci\u00f3n de su negocio, la \u00a0relaci\u00f3n de apalancamiento, el uso de corresponsales para el desarrollo de su \u00a0objeto social, los tr\u00e1mites de vinculaci\u00f3n y los l\u00edmites de saldos y d\u00e9bitos \u00a0mensuales del dep\u00f3sito electr\u00f3nico, as\u00ed como, todo aquello que garantice una \u00a0adecuada competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el prop\u00f3sito del Gobierno Nacional con \u00a0la presente norma es, de un lado aprovechar la infraestructura tecnol\u00f3gica \u00a0disponible y la capacidad instalada en t\u00e9rminos de cobertura territorial de \u00a0otros agentes de la econom\u00eda y de otro, dise\u00f1ar una regulaci\u00f3n prudencial m\u00e1s \u00a0liviana, ajustada a los riesgos que administrar\u00e1n estas nuevas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con esta regulaci\u00f3n el Gobierno Nacional \u00a0pretende que haya mayor competencia en la prestaci\u00f3n de servicios financieros \u00a0transaccionales a m\u00e1s bajo costo y de esta forma se permita a millones de \u00a0colombianos que antes no ten\u00edan o no usaban servicios financieros formales \u00a0acceder a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera, (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 5 del 30 de abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionase la denominaci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XV del Libro 1 de la parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual se denominar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades del Dep\u00f3sito Electr\u00f3nico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n parte de este cap\u00edtulo los art\u00edculos \u00a02.1.15.1.1, 2.1.15.1.2, 2.1.15.1.3 y 2.1.15.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.1.15.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.1.1 Condiciones m\u00ednimas del Dep\u00f3sito Electr\u00f3nico. Los dep\u00f3sitos \u00a0electr\u00f3nicos ofrecidos por Establecimientos de Cr\u00e9dito y las Sociedades \u00a0Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE), son dep\u00f3sitos a la \u00a0vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, y deber\u00e1n cumplir con al menos las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El dep\u00f3sito debe estar asociado a uno o \u00a0m\u00e1s instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos \u00a0f\u00edsicos o mensajes de datos, extinguir una obligaci\u00f3n dineraria y\/o transferir \u00a0fondos y\/o hacer retiros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El contrato deber\u00e1 establecer de manera \u00a0clara, los canales a los cuales se tendr\u00e1 acceso, as\u00ed como aquellos que se \u00a0encuentren restringidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El contrato deber\u00e1 establecer un plazo \u00a0m\u00e1ximo de vigencia cuando el dep\u00f3sito permanezca sin fondos, luego del cual se \u00a0dar\u00e1 su terminaci\u00f3n unilateral. Dicho plazo no podr\u00e1 superar los tres (3) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El contrato deber\u00e1 establecer si el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito o la Sociedad Especializada en Dep\u00f3sitos y Pagos \u00a0Electr\u00f3nicos, (SEDPE) ofrece o no el reconocimiento de una tasa de inter\u00e9s por \u00a0la captaci\u00f3n de recursos mediante dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.1.15.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.15.1.4. Tr\u00e1mites especiales. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 establecer condiciones y \u00a0tr\u00e1mites especiales para la administraci\u00f3n y el manejo de los dep\u00f3sitos \u00a0electr\u00f3nicos, de los que trata el presente T\u00edtulo, por parte de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y \u00a0Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE), tales como reglas para el uso de canales, medios \u00a0de manejo y administraci\u00f3n de riesgos. No obstante, los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, \u00a0(SEDPE) deber\u00e1n atender las disposiciones relacionadas con los procedimientos \u00a0de apertura y l\u00edmites de montos a los que se refieren los Cap\u00edtulos II y III \u00a0del presente t\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adicionanse \u00a0los Cap\u00edtulos II y III al T\u00edtulo XV del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite simplificado de apertura para \u00a0personas naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.2.1. Obligatoriedad de ofrecer un tr\u00e1mite simplificado de apertura. \u00a0Para efectos de la vinculaci\u00f3n de personas naturales, los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y \u00a0las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE) deben \u00a0ofrecer un tr\u00e1mite simplificado para la apertura de los dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos \u00a0a los que se refiere este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.2.2. Requisitos para acceder al tr\u00e1mite simplificado de apertura. El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de apertura estar\u00e1 disponible \u00fanicamente para personas \u00a0naturales y ser\u00e1 procedente siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El saldo m\u00e1ximo de dep\u00f3sitos no debe \u00a0exceder en ning\u00fan momento tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto acumulado de las operaciones \u00a0d\u00e9bito que se realicen en un mes calendario no debe superar tres (3) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El consumidor financiero solamente puede \u00a0ser titular de un (1) dep\u00f3sito electr\u00f3nico en cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.2.3. Naturaleza del tr\u00e1mite simplificado de apertura. Para efectos \u00a0del tr\u00e1mite simplificado de apertura de dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos de que trata \u00a0este cap\u00edtulo, bastar\u00e1 con que el consumidor financiero interesado informe a la \u00a0entidad financiera respectiva, por cualquier medio, incluyendo, entre otros, \u00a0medios electr\u00f3nicos los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tipo de documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero del documento de identidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha de expedici\u00f3n del documento de \u00a0identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 la presencia f\u00edsica del \u00a0consumidor financiero interesado para efectos de la vinculaci\u00f3n por medio del \u00a0tr\u00e1mite simplificado de apertura de dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y \u00a0Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE), atendiendo sus propios criterios de administraci\u00f3n \u00a0y mitigaci\u00f3n de riesgos podr\u00e1n solicitar requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y \u00a0Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE), deber\u00e1n garantizar el acceso de manera equitativa \u00a0a los consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.2.4. L\u00edmites aplicables al dep\u00f3sito electr\u00f3nico seg\u00fan su tr\u00e1mite de apertura. \u00a0En el evento que el dep\u00f3sito electr\u00f3nico haya sido abierto mediante el tr\u00e1mite \u00a0simplificado de apertura y se pretendan sobrepasar los l\u00edmites previstos en los \u00a0literales a y b del art\u00edculo 2.1.15.2.2 del presente Decreto, se deber\u00e1n \u00a0atender las instrucciones aplicables para el tr\u00e1mite ordinario de apertura al \u00a0que se refiere el Cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.2.5. Dep\u00f3sitos de dinero electr\u00f3nico utilizados para canalizar subsidios \u00a0estatales. Los establecimientos de cr\u00e9dito y las Sociedades \u00a0Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE) pueden ofrecer el \u00a0tr\u00e1mite simplificado a que se refiere el presente cap\u00edtulo, para realizar la \u00a0apertura de los dep\u00f3sitos de dinero electr\u00f3nico utilizados para canalizar los \u00a0recursos provenientes de programas de ayuda y\/o subsidios otorgados por el \u00a0Estado Colombiano. En estos eventos, no se aplicar\u00e1 lo previsto en los \u00a0literales a. y b. del art\u00edculo 2.1.15.2.2 del presente Decreto, relacionado con \u00a0los montos y saldos m\u00e1ximos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite ordinario de apertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.3.1. Obligatoriedad de ofrecer un tr\u00e1mite de apertura ordinario. Para \u00a0efectos de la vinculaci\u00f3n de personas naturales y personas jur\u00eddicas, los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y \u00a0Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE) deben ofrecer un tr\u00e1mite de apertura ordinario de \u00a0los dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos a los que se refiere este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.3.2. Requisitos para acceder al tr\u00e1mite de apertura ordinario. El \u00a0tr\u00e1mite ordinario de vinculaci\u00f3n de clientes estar\u00e1 disponible para personas \u00a0naturales y personas jur\u00eddicas y para estos efectos, los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE) \u00a0deber\u00e1n adelantar los procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del \u00a0cliente y prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. El \u00a0consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) dep\u00f3sito \u00a0electr\u00f3nico en cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesaria la presencia f\u00edsica del \u00a0consumidor financiero interesado para efectos de la vinculaci\u00f3n por medio del \u00a0tr\u00e1mite de apertura ordinario de dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos, la cual podr\u00e1 \u00a0realizarse en la red de corresponsales, agencias y sucursales de la respectiva \u00a0entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adicionase el art\u00edculo \u00a02.17.1.1.8 al libro 17 de la parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.17.1.1.8 Principios de acceso y uso. Las administradoras de sistemas de \u00a0pago de bajo valor deber\u00e1n permitir el acceso y uso a sus redes a cualquier \u00a0participante potencial que as\u00ed lo solicite, de acuerdo con los requisitos \u00a0establecidos por la red a sus miembros en su reglamento y los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en el presente libro, para asegurar los siguientes \u00a0objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trato no discriminatorio; con cargo igual \u00a0acceso igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promoci\u00f3n de la libre y leal competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evitar el abuso de la posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que no se aplicar\u00e1n pr\u00e1cticas \u00a0que generen impactos negativos al acceso a los sistemas de pago por parte de \u00a0alg\u00fan o algunos de los participantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.31.2.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.2.2.5. Utilizaci\u00f3n y prestadores de la red. \u00a0Podr\u00e1n ser igualmente comercializados mediante la red de las sociedades de \u00a0servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las \u00a0comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n, las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores, las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, \u00a0(SEDPE), los ramos de seguros de que trata el presente cap\u00edtulo bajo los \u00a0requisitos y condiciones all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adicionase el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.20 al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IX del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.20 R\u00e9gimen de corresponsales de las Sociedades \u00a0Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE). El r\u00e9gimen \u00a0aplicable a las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, \u00a0(SEDPE) sobre servicios financieros prestados a trav\u00e9s de corresponsales, ser\u00e1 el \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo para los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0atendiendo el objeto exclusivo de las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y \u00a0Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE) consagrada en la Ley 1735 de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adicionase el Libro 38 de la \u00a0Parte 2 al Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLIBRO 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS APLICABLES A LAS SOCIEDADES \u00a0ESPECIALIZADAS EN DEP\u00d3SITOS Y PAGOS ELECTR\u00d3NICOS, (SEDPE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUERIMIENTO M\u00cdNIMO DE APALANCAMIENTO, \u00a0MANEJO DE EFECTIVO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE RIESGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.38.1.1.1. Apalancamiento. Las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y \u00a0Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE) deber\u00e1n cumplir con las normas sobre niveles de \u00a0apalancamiento contempladas en este T\u00edtulo, con el fin de proteger la confianza \u00a0del p\u00fablico en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad \u00a0y competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.38.1.1.2. Relaci\u00f3n de Apalancamiento. La relaci\u00f3n de apalancamiento se \u00a0define como el valor del patrimonio t\u00e9cnico calculado en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en este T\u00edtulo dividido por el valor del saldo promedio de los dep\u00f3sitos \u00a0electr\u00f3nicos al cierre diario de las operaciones en los \u00faltimos treinta (30) \u00a0d\u00edas. Esta relaci\u00f3n se expresar\u00e1 en t\u00e9rminos porcentuales. La relaci\u00f3n de \u00a0apalancamiento m\u00ednima de las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos \u00a0Electr\u00f3nicos, (SEDPE) ser\u00e1 del dos por ciento (2%) y su verificaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con las instrucciones que sobre el particular \u00a0establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de las fechas de reporte, \u00a0las entidades deber\u00e1n cumplir con el nivel m\u00ednimo de la relaci\u00f3n de \u00a0apalancamiento en todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.38.1.1.3. Patrimonio T\u00e9cnico. El cumplimiento de la relaci\u00f3n de apalancamiento \u00a0se efectuar\u00e1 con base en el patrimonio t\u00e9cnico. Dicho patrimonio t\u00e9cnico se \u00a0calcular\u00e1 siguiendo el mismo procedimiento definido para los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.1.1.1.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.38.1.1.4. Manejo de Efectivo. Los recursos captados por las Sociedades Especializadas \u00a0en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE) deber\u00e1n mantenerse en dep\u00f3sitos en \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos y condiciones que autorice su Junta \u00a0Directiva y\/o en dep\u00f3sitos a la vista en establecimientos de cr\u00e9dito. El \u00a0cumplimiento de este requerimiento deber\u00e1 realizarse al cierre diario de las \u00a0operaciones y su verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con las instrucciones \u00a0que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n; adiciona la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo I, los Cap\u00edtulos II y III al \u00a0T\u00edtulo XV del Libro 1, el art\u00edculo 2.17.1.1.8 al Libro 17, el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.20 al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IX del Libro 36 y el Libro 38, a la Parte \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010; modifica los art\u00edculos 2.1.15.1.1, 2.1.15.1.4 y el art\u00edculo \u00a02.31.2.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 13 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1491 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.572, julio 13 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n aplicable a las \u00a0Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos, (SEDPE) y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}