{"id":48889,"date":"2023-08-16T20:47:27","date_gmt":"2023-08-16T20:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1493-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:27","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:27","slug":"decreto-1493-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1493-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1493 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1493 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.572, julio 13 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, en lo relacionado con determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en la \u00a0liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y 37 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 3229 de 2003 \u00a0se estableci\u00f3 el procedimiento para determinar la participaci\u00f3n en la \u00a0liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas cuando dos o m\u00e1s entidades territoriales comparten \u00a0en su jurisdicci\u00f3n yacimientos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos \u00a0mineros y de hidrocarburos, conforme lo dispuso el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la derogatoria \u00a0expresa del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 756 de 2002, \u00a0prevista en el art\u00edculo 160 de la Ley 1530 de 2012 que \u00a0regul\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas, oper\u00f3 el decaimiento del Decreto 3229 de 2003 \u00a0al desaparecer sus fundamentos de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 37 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0retom\u00f3 lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 756 de 2012 con \u00a0algunas modificaciones en cuanto a la competencia, pero volvi\u00f3 a se\u00f1alar que \u00a0cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o m\u00e1s entidades territoriales, \u00a0la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones se realizar\u00e1 en forma proporcional \u00a0a la participaci\u00f3n de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del \u00a0\u00e1rea de los municipios en los que se est\u00e9 explotando en la fecha de corte de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de liquidar la \u00a0participaci\u00f3n en regal\u00edas y compensaciones generadas por la explotaci\u00f3n de \u00a0recursos naturales no renovables en aquellos eventos en que un yacimiento se encuentre \u00a0ubicado en dos o m\u00e1s entidades territoriales, se hace necesario reglamentar el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 1530 de 2012 con \u00a0el fin de establecer el tr\u00e1mite a seguir para determinar el \u00e1rea del yacimiento \u00a0en cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario insertar \u00a0una subsecci\u00f3n en el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015 del sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la expedici\u00f3n del presente acto administrativo su \u00a0surti\u00f3 el tr\u00e1mite de publicaci\u00f3n se\u00f1alado en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez realizado el an\u00e1lisis \u00a0correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, se estableci\u00f3 que el presente acto administrativo no tiene incidencia \u00a0sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace \u00a0referencia el Decreto 2897 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 1, \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Minas y Energ\u00eda, tendr\u00e1 una nueva Subsecci\u00f3n con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 1.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YACIMIENTOS UBICADOS EN DOS O M\u00c1S ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.1. Objeto. La presente Subsecci\u00f3n tiene por \u00a0objeto establecer los par\u00e1metros t\u00e9cnicos con el objeto de definir los \u00a0porcentajes de participaci\u00f3n de las entidades territoriales que comparten \u00a0yacimientos de recursos naturales no renovables en sus l\u00edmites geogr\u00e1ficos, y \u00a0de esta forma liquidar la participaci\u00f3n de dichas entidades territoriales en \u00a0las regal\u00edas y compensaciones generadas por su explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.2. Definiciones. Para los fines de la presente Subsecci\u00f3n \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea del Contrato de Concesi\u00f3n Minera: Es \u00a0aquella que est\u00e1 definida y t\u00e9cnicamente delimitada para labores de exploraci\u00f3n \u00a0y explotaci\u00f3n de terrenos de cualquier clase y ubicaci\u00f3n, y que ha sido oficial \u00a0y debidamente inscrita y descrita en el Registro Minero Nacional. Esta \u00e1rea \u00a0estar\u00e1 delimitada por un pol\u00edgono de cualquier forma y orientaci\u00f3n delimitado \u00a0con referencia a la red geod\u00e9sica nacional. Dicha \u00e1rea se otorgar\u00e1 por linderos \u00a0y no por cabida, y tendr\u00e1 una extensi\u00f3n m\u00e1xima de diez mil (10.000) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00e1reas del T\u00edtulo Minero a tratar, \u00a0incluyendo las ubicadas en corrientes de agua, estar\u00e1n reglamentadas en su \u00a0extensi\u00f3n y forma de conformidad con la legislaci\u00f3n minera vigente al momento \u00a0de su respectiva inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea del Yacimiento de Hidrocarburos: Es el \u00a0\u00e1rea procedente del mapa estructural o de curvas de isonivel \u00a0del tope de la formaci\u00f3n productora de un yacimiento de hidrocarburos, \u00a0delimitada por los bordes de la trampa la cual est\u00e1 definida por el nivel de \u00a0contacto agua-hidrocarburos hallado o el nivel m\u00e1s bajo conocido de \u00a0hidrocarburos, fallas, plegamientos, cambios de facies, \u00a0roca sello o cualquier otro evento geol\u00f3gico que no permita la transferencia de \u00a0fluidos a trav\u00e9s de \u00e9l. Para todos los efectos de esta resoluci\u00f3n, y para \u00a0determinar el \u00c1rea del Yacimiento de Hidrocarburos, esta ser\u00e1 considerada la \u00a0proyecci\u00f3n en superficie del mismo, teniendo en cuenta los criterios de \u00a0delimitaci\u00f3n descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea del Yacimiento Mineral: Es la porci\u00f3n \u00a0del yacimiento mineral incluida dentro del \u00e1rea del T\u00edtulo Minero, que \u00a0corresponde a la proyecci\u00f3n en planta del yacimiento de que trata el respectivo \u00a0t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo: Cuando se trate de \u00a0producci\u00f3n de hidrocarburos, se entender\u00e1 como el \u00e1rea en cuyo subsuelo existen \u00a0uno o m\u00e1s yacimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos: Se refiere a la cantidad neta de petr\u00f3leo crudo producido a \u00a0condiciones de 60 \u00b0F y una presi\u00f3n de 14,65 libras \u00a0por pulgada cuadrada y\/o a la cantidad de gas producido en pies c\u00fabicos a \u00a0condiciones de 60 \u00b0F y 14.65 libras por pulgada cuadrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n \u00a0Minera: Se refiere a la cantidad neta de mineral(es) de inter\u00e9s \u00a0econ\u00f3mico en un yacimiento, obtenida en su respectivo proceso de beneficio \u00a0minero, si fuera el caso, o en su fase extractiva de no ser necesario su \u00a0beneficio. Estas cantidades son declaradas en unidades de volumen o de peso, \u00a0tales como: metros c\u00fabicos, toneladas, gramos, onzas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yacimiento \u00a0Convencional de Hidrocarburos: Formaci\u00f3n rocosa donde ocurren acumulaciones \u00a0de hidrocarburos en trampas estratigr\u00e1ficas y\/o estructurales. Est\u00e1 limitado \u00a0por barreras geol\u00f3gicas, tales como estratos impermeables, condiciones \u00a0estructurales y agua en las formaciones, y se encuentra efectivamente aislado \u00a0de cualquier yacimiento que pueda estar presente en la misma \u00e1rea o estructura \u00a0geol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yacimiento \u00a0Mineral: Acumulaci\u00f3n natural de una sustancia mineral o f\u00f3sil, cuya \u00a0concentraci\u00f3n excede el contenido normal de una sustancia en la corteza \u00a0terrestre, que se encuentra en el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo \u00a0volumen es tal que resulta interesante desde el punto de vista econ\u00f3mico, \u00a0utilizable como materia prima o como fuente de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.3. Definici\u00f3n del \u00e1rea de yacimientos mineros. Para efecto de \u00a0establecer la participaci\u00f3n de dos o m\u00e1s entidades territoriales ubicadas sobre \u00a0un yacimiento mineral, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o quien haga sus veces \u00a0en materia de fiscalizaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n t\u00e9cnica relacionada y \u00a0provista por los respectivos titulares, que se encuentre en el expediente \u00a0minero, definir\u00e1 el \u00e1rea del yacimiento mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la superposici\u00f3n del \u00e1rea del yacimiento \u00a0mineral y del mapa de la divisi\u00f3n pol\u00edtica del \u00e1rea a analizar, establecida por \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0o quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 porcentualmente el \u00e1rea del yacimiento mineral que \u00a0corresponda a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.4. Reporte de informaci\u00f3n sobre producci\u00f3n minera. Los titulares \u00a0mineros informar\u00e1n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien haga sus veces en \u00a0materia de fiscalizaci\u00f3n, la producci\u00f3n total de minerales provenientes de la \u00a0explotaci\u00f3n del yacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n es de car\u00e1cter obligatorio \u00a0debiendo ser presentada por los titulares mineros al momento de presentar el \u00a0Formato B\u00e1sico Minero, o cuando la entidad competente lo solicite, se\u00f1alando la \u00a0entidad territorial en que se encuentran ubicados los frentes de explotaci\u00f3n e \u00a0indicando para cada uno de ellos su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.5. Mecanismo para definir el porcentaje de participaci\u00f3n en yacimientos \u00a0mineros. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o quien haga sus veces en materia de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, teniendo en cuenta: (i) la definici\u00f3n del \u00e1rea del yacimiento, (ii) los vol\u00famenes de producci\u00f3n con base en la informaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior, y (iii) mediante \u00a0la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.9., de esta Subsecci\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, el porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones que como producto \u00a0de la explotaci\u00f3n del yacimiento corresponda a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se expedir\u00e1 dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o quien haga sus veces en materia de \u00a0fiscalizaci\u00f3n cuente con la totalidad de la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0determinar la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.6. Definici\u00f3n del \u00c1rea del Yacimiento de Hidrocarburos. Para efectos de \u00a0determinar el porcentaje de participaci\u00f3n en regal\u00edas y compensaciones generadas \u00a0por la producci\u00f3n de un yacimiento ubicado en dos o m\u00e1s entidades \u00a0territoriales, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o quien haga sus veces en \u00a0materia de fiscalizaci\u00f3n, definir\u00e1 el \u00e1rea del yacimiento de hidrocarburos que \u00a0se encuentre ubicada en cada una de las entidades territoriales con base en la \u00a0siguiente informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser suministrada por la compa\u00f1\u00eda operadora del \u00a0campo de producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mapa estructural del yacimiento \u00a0proyectado verticalmente. El \u00e1rea proyectada del yacimiento comprender\u00e1 el \u00a0menor n\u00famero posible de v\u00e9rtices, cuya delimitaci\u00f3n debe estar referida al datum MAGNA- SIRGAS con proyecci\u00f3n al \u00a0origen central establecido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mapa de la divisi\u00f3n pol\u00edtica \u00a0administrativa de los entes territoriales involucrados en la distribuci\u00f3n del \u00a0yacimiento, cuyas coordenadas deben estar referidas al datum MAGNA &#8211; SIRGAS con proyecci\u00f3n al origen central establecido por \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mapa de superposici\u00f3n de los mapas \u00a0anteriormente requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alamiento en kil\u00f3metros cuadrados (km2) y porcentual del \u00e1rea del \u00a0yacimiento que corresponde a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n espacial deber\u00e1 \u00a0presentarse tanto en formato an\u00e1logo como digital, en la forma exigida en las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 entregada por la compa\u00f1\u00eda operadora al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda o a quien haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, junto con \u00a0la solicitud de aprobaci\u00f3n de la Forma 6 CR \u201cInforme de Terminaci\u00f3n Oficial de \u00a0Pozo\u201d, o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del \u00a0Yacimiento de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La compa\u00f1\u00eda operadora del \u00a0campo deber\u00e1 ajustar la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Peri\u00f3dicamente, a medida que la operadora \u00a0obtenga mayor informaci\u00f3n del yacimiento, a trav\u00e9s del Informe T\u00e9cnico Anual de \u00a0Ingenier\u00eda en la forma se\u00f1alada en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al solicitar el inicio de explotaci\u00f3n en \u00a0la forma establecida en la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la entidad competente as\u00ed lo \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.7. Mecanismo para definir el porcentaje de participaci\u00f3n en yacimientos de \u00a0hidrocarburos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda o quien haga sus veces en \u00a0materia de fiscalizaci\u00f3n, teniendo en cuenta: (i) la definici\u00f3n del \u00e1rea del \u00a0yacimiento y (ii) mediante la aplicaci\u00f3n de la \u00a0f\u00f3rmula de que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.9., de esta Subsecci\u00f3n, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, el porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n \u00a0de regal\u00edas y compensaciones que como producto de la explotaci\u00f3n del yacimiento \u00a0corresponda a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda o quien \u00a0haga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, dentro del mes calendario siguiente \u00a0a la solicitud de aprobaci\u00f3n de la Forma 6 CR \u201cInforme de Terminaci\u00f3n Oficial \u00a0de Pozo\u201d, o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del \u00a0Yacimiento de Hidrocarburos se\u00f1alar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el Porcentaje de \u00a0Participaci\u00f3n para efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones que \u00a0como producto de la explotaci\u00f3n del yacimiento corresponda a cada una de las \u00a0entidades territoriales beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La resoluci\u00f3n mediante la cual se \u00a0determine el Porcentaje de Participaci\u00f3n para efectos de la liquidaci\u00f3n de \u00a0regal\u00edas y compensaciones deber\u00e1 ser actualizada, cuando a ello haya lugar, en \u00a0virtud de los ajustes de informaci\u00f3n efectuados en los eventos se\u00f1alados en el \u00a0Par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.6., de la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.8. L\u00edmites de las entidades territoriales. Cuando existan l\u00edmites dudosos de las \u00a0entidades territoriales, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o quien haga sus \u00a0veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, determinar\u00e1 el porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0en regal\u00edas y compensaciones a aplicar a cada entidad territorial, con base en \u00a0los l\u00edmites provisionales a que se refiere la Ley 1447 de 2011 o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o sustituyan y dem\u00e1s normas reglamentarias, \u00a0hasta tanto la limitaci\u00f3n geogr\u00e1fica se determine definitivamente por la \u00a0autoridad competente, debi\u00e9ndose revisar la participaci\u00f3n si hubiere lugar a \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.2.9. C\u00e1lculo de la participaci\u00f3n en el yacimiento minero y de hidrocarburos. \u00a0El \u00a0c\u00e1lculo para definir los porcentajes de participaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales en las regal\u00edas y compensaciones que se generen por la \u00a0explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables en yacimientos ubicados en dos \u00a0o m\u00e1s municipios, se realizar\u00e1 por medio de la siguiente f\u00f3rmula y \u00a0convenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%D = (% Y + %P) \/ 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%D: Porcentaje de la participaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones para cada entidad territorial, generadas por la explotaci\u00f3n del \u00a0yacimiento mineral o de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% Y: Porcentaje del \u00e1rea del yacimiento mineral o \u00a0de hidrocarburos que corresponde a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%P: Porcentaje de la producci\u00f3n que corresponde \u00a0a cada entidad territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial y \u00a0adiciona al Decreto \u00a01073 del 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1493 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.572, julio 13 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, en lo relacionado con determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en la \u00a0liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}