{"id":48890,"date":"2023-08-16T20:47:27","date_gmt":"2023-08-16T20:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1494-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:27","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:27","slug":"decreto-1494-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1494-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1494 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1494 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.572, julio 13 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo \u00a0de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, dispone que los yerros caligr\u00e1ficos y\/o \u00a0tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de las leyes deber\u00e1n ser modificados, \u00a0cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178\/07 consider\u00f3 que \u201ccorresponde a los respectivos funcionarios \u00a0enmendar los errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en el texto de una norma, \u00a0cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ha \u00a0dicho que la expedici\u00f3n de decretos de correcci\u00f3n de yerros es una funci\u00f3n \u00a0administrativa y ordinaria del Presiden de la Rep\u00fablica en el \u00e1mbito de la promulgaci\u00f3n \u00a0de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-274 de 2013, por \u00a0la cual se realiz\u00f3 la revisi\u00f3n oficiosa del proyecto de ley que habr\u00eda de \u00a0convertirse en la Ley 1712 de 2014, \u201cpor medio de la cual se crea la ley de \u00a0Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible \u00a0el literal e) del art\u00edculo 5\u00b0 que establece \u201cLas empresas p\u00fablicas creadas por ley, las empresas del Estado y \u00a0sociedades en que este tenga participaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que la expresi\u00f3n fue \u00a0declarada exequible por la Corte, debido a un error mecanogr\u00e1fico involuntario, \u00a0dicho literal no fue incluido en la versi\u00f3n final del texto de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Auto A-038 de 2015, la \u00a0Corte Constitucional corrigi\u00f3 el numeral octavo de la parte resolutiva de la \u00a0misma sentencia C-274 de 2013, en \u00a0el sentido de indicar que, a pesar de que la frase \u201cas\u00ed como los estipulados en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 77 de la Ley 1474 de 2011\u201d, \u00a0contenida en el literal c) del art\u00edculo 18 del proyecto de ley, hab\u00eda sido \u00a0declarada inexequible, dicha declaratoria no se incluy\u00f3 en parte resolutiva del \u00a0fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral d\u00e9cimo de la parte resolutiva \u00a0de la Sentencia C-274 de 2013, \u00a0declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 21, excepto la expresi\u00f3n \u201csalvo que el da\u00f1o causado al inter\u00e9s protegido sea mayor al inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico de obtener acceso a la informaci\u00f3n\u201d, que se declar\u00f3 exequible, \u00a0en el entendido que se except\u00faa el supuesto en que la sola respuesta ponga en \u00a0evidencia la informaci\u00f3n negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que la expresi\u00f3n se\u00f1alada fue \u00a0declarada exequible, es decir, no fue retirada del ordenamiento jur\u00eddico, la \u00a0misma no fue incluida en el texto final de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral d\u00e9cimo cuarto de la parte \u00a0resolutiva de la Sentencia C-274 de 2013 \u00a0declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 27 del proyecto \u00a0de ley, pero en el entendido de que la referencia al \u201cart\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011\u201d, \u00a0ser\u00e1 remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Sentencia C-818 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que la expresi\u00f3n se\u00f1alada fue \u00a0declarada exequible, es decir, no fue retirada del ordenamiento jur\u00eddico, la \u00a0misma no fue incluida en el texto final del art\u00edculo 26 la Ley 1712 de 2014, que \u00a0es el art\u00edculo que corresponde, luego de la reenumeraci\u00f3n del texto, al \u00a0art\u00edculo 27 del proyecto de ley original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corr\u00edjase el yerro contenido en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. \u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de esta ley ser\u00e1n aplicables a las \u00a0siguientes personas en calidad de sujetos obligados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda entidad \u00a0p\u00fablica, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder P\u00fablico, en \u00a0todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por \u00a0servicios o territorialmente, en los \u00f3rdenes nacional, departamental, municipal \u00a0y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00f3rganos, \u00a0organismos y entidades estatales independientes o aut\u00f3nomos y de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que presten funci\u00f3n p\u00fablica, que \u00a0presten servicios p\u00fablicos respecto de la informaci\u00f3n directamente relacionada \u00a0con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier \u00a0persona natural, jur\u00eddica o dependencia de persona jur\u00eddica que desempe\u00f1e \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica o de autoridad p\u00fablica, respecto de la informaci\u00f3n directamente \u00a0relacionada con el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las empresas \u00a0p\u00fablicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este \u00a0tenga participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los partidos o \u00a0movimientos pol\u00edticos y los grupos significativos de ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las entidades \u00a0que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u \u00a0origen p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que reciban o intermedien fondos o beneficios p\u00fablicos \u00a0territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para \u00a0ser considerados sujetos obligados, solo deber\u00e1n cumplir con la presente ley \u00a0respecto de aquella informaci\u00f3n que se produzca en relaci\u00f3n con fondos p\u00fablicos \u00a0que reciban o intermedien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No \u00a0ser\u00e1n sujetos obligados aquellas personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter \u00a0privado que sean usuarios de informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjase el yerro contenido en \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a018. Informaci\u00f3n exceptuada por \u00a0da\u00f1o de derechos a personas naturales o jur\u00eddicas. Es toda aquella informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica clasificada, cuyo acceso podr\u00e1 ser rechazado o denegado de manera \u00a0motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un da\u00f1o a los \u00a0siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho de \u00a0toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la \u00a0condici\u00f3n de servidor p\u00fablico, en concordancia con lo estipulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El derecho de \u00a0toda persona a la vida, la salud o la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los secretos \u00a0comerciales, industriales y profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas \u00a0excepciones tienen una duraci\u00f3n ilimitada y no deber\u00e1n aplicarse cuando la \u00a0persona natural o jur\u00eddica ha consentido en la revelaci\u00f3n de sus datos \u00a0personales o privados o bien cuando es claro que la informaci\u00f3n fue entregada \u00a0como parte de aquella informaci\u00f3n que debe estar bajo el r\u00e9gimen de publicidad \u00a0aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corr\u00edjase el yerro contenido en \u00a0el art\u00edculo 21 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. \u00a0Divulgaci\u00f3n parcial y otras reglas. En \u00a0aquellas circunstancias en que la totalidad de la informaci\u00f3n contenida en un documento \u00a0no est\u00e9 protegida por una excepci\u00f3n contenida en la presente ley, debe hacerse \u00a0una versi\u00f3n p\u00fablica que mantenga la reserva \u00fanicamente de la parte \u00a0indispensable. La informaci\u00f3n p\u00fablica que no cae en ning\u00fan supuesto de \u00a0excepci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada a la parte solicitante, as\u00ed como ser de \u00a0conocimiento p\u00fablico. La reserva de acceso a la informaci\u00f3n opera respecto del \u00a0contenido de un documento p\u00fablico pero no de su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna autoridad \u00a0p\u00fablica puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar \u00a0la divulgaci\u00f3n de un documento, salvo que el da\u00f1o causado al inter\u00e9s protegido \u00a0sea mayor al inter\u00e9s p\u00fablico de obtener acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las excepciones \u00a0de acceso a la informaci\u00f3n contenidas en la presente ley no aplican en casos de \u00a0violaci\u00f3n de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso \u00a0deber\u00e1n protegerse los derechos de las v\u00edctimas de dichas violaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Corr\u00edjase el yerro contenido en \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Respuesta a solicitud de acceso a informaci\u00f3n. Es aquel acto escrito \u00a0mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, \u00a0todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente \u00a0una solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. Su respuesta se dar\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a la \u00a0solicitud deber\u00e1 ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la \u00a0reproducci\u00f3n y env\u00edo de la misma al solicitante. Se preferir\u00e1, cuando sea \u00a0posible, seg\u00fan los sujetos pasivo y activo, la respuesta por v\u00eda electr\u00f3nica, \u00a0con el consentimiento del solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1712 de 2014 y \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1494 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.572, julio 13 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48890","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48890"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48890\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}