{"id":48900,"date":"2023-08-16T20:47:28","date_gmt":"2023-08-16T20:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1523-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:28","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:28","slug":"decreto-1523-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1523-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1523 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1523 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.575, julio 16 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009 y se \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0sobre beneficios a las personas naturales y jur\u00eddicas que colaboren en la \u00a0detecci\u00f3n y represi\u00f3n de acuerdos restrictivos de la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 1340 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0se\u00f1ala que \u201c[l]a Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio podr\u00e1 conceder beneficios a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de \u00a0protecci\u00f3n a la competencia, en caso de que informen a la autoridad de \u00a0competencia acerca de la existencia de dicha conducta y\/o colaboren con la \u00a0entrega de informaci\u00f3n y de pruebas, incluida la identificaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0participantes, aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre \u00a0adelantando la correspondiente actuaci\u00f3n.(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha norma se encuentra reglamentada en \u00a0el Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2, Secciones 1 a 5 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0en donde se establecen las condiciones generales y la forma en que la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00eda otorgar beneficios a las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas que colaboren en la detecci\u00f3n y represi\u00f3n de acuerdos \u00a0restrictivos de la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 10461 del 24 \u00a0de febrero de 2014, el Superintendente de Industria y Comercio cre\u00f3 la Comisi\u00f3n \u00a0de Reforma al R\u00e9gimen de Beneficios por Colaboraci\u00f3n en Infracciones a la Libre \u00a0Competencia, la cual estar\u00eda encargada de proponer modificaciones al r\u00e9gimen de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n. Las labores de dicha Comisi\u00f3n fueron extendidas \u00a0mediante las Resoluciones n\u00famero 32342, 49541 y 68395 de 2014, as\u00ed como \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 6133 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo a la evoluci\u00f3n institucional \u00a0en materia de protecci\u00f3n de la competencia, las nuevas tendencias \u00a0internacionales sobre la materia, las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de Reforma \u00a0al R\u00e9gimen de Beneficios por Colaboraci\u00f3n en Infracciones a la Libre \u00a0Competencia y las experiencias institucionales con ocasi\u00f3n de varios y recientes \u00a0procesos de delaci\u00f3n en investigaciones por presuntas infracciones derivadas de \u00a0acuerdos empresariales, es necesario y conveniente modificar el r\u00e9gimen de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n establecido en el Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0con el fin de incentivar el uso de este mecanismo en la detecci\u00f3n y represi\u00f3n \u00a0de pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia, as\u00ed como generar confianza en la \u00a0utilizaci\u00f3n de este instrumento jur\u00eddico que se ha convertido en el m\u00e1s \u00a0efectivo para las autoridades de la libre competencia en varios pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 el presente decreto el 7 \u00a0de abril de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o \u00a0propuestas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 29 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PR\u00c1CTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE BENEFICIOS POR COLABORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo \u00a0establece las condiciones y la forma en que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0conceder\u00e1 beneficios a las personas naturales y jur\u00eddicas que colaboren en la \u00a0detecci\u00f3n y represi\u00f3n de acuerdos restrictivos de la libre competencia, en los \u00a0que hubieran participado en su condici\u00f3n de agentes del mercado o facilitadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, reglamenta las condiciones y la \u00a0forma en que conceder\u00e1n beneficios a las personas que hubieran participado como \u00a0facilitadores de otras pr\u00e1cticas restrictivas de la \u00a0competencia diferentes de acuerdos, y que colaboren en la detecci\u00f3n y represi\u00f3n \u00a0de las mismas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.29.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.1.2. Definiciones. Para los efectos del \u00a0presente Cap\u00edtulo se observar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instigador o promotor. Es la persona que \u00a0mediante coacci\u00f3n o grave amenaza induzca a otra u otras a iniciar un acuerdo \u00a0restrictivo de la libre competencia, siempre que dicha coacci\u00f3n o grave amenaza \u00a0permanezca durante la ejecuci\u00f3n del acuerdo y resulte determinante en la \u00a0conducta de las empresas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agente del mercado. Toda persona que \u00a0desarrolle una actividad econ\u00f3mica y afecte o pueda afectar ese desarrollo, \u00a0independientemente de su forma o naturaleza jur\u00eddica, cualquiera que sea la \u00a0actividad o sector econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitador. Cualquier persona \u00a0que colabore, facilite, autorice o tolere conductas constitutivas de pr\u00e1cticas \u00a0comerciales restrictivas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, y \u00a0las normas que lo complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitante. La persona que \u00a0presente una solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n que cumpla con los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.29.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Delator. La persona que ha \u00a0suscrito un Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n con el funcionario \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Funcionario competente. El Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES GENERALES PARA RECIBIR \u00a0BENEFICIOS POR COLABORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.2.1. Presunci\u00f3n. Para efectos de \u00a0conceder beneficios por colaboraci\u00f3n, se presumir\u00e1 que el solicitante no es el \u00a0Instigador o promotor del acuerdo anticompetitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El que afirme que otro es instigador o \u00a0promotor del acuerdo anticompetitivo deber\u00e1 probarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.2. Orden de prelaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n. Los beneficios derivados de la firma del \u00a0Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n se otorgar\u00e1n de conformidad con el \u00a0momento en que el solicitante cumpla con los requisitos para marcar su entrada \u00a0al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.2.29.2.3. del presente decreto, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al primer solicitante se le otorgar\u00e1 la \u00a0exoneraci\u00f3n total de la multa a imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al segundo solicitante se le otorgar\u00e1 una \u00a0reducci\u00f3n de entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) \u00a0de la multa a imponer, de acuerdo con la utilidad de la informaci\u00f3n y las \u00a0pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la delaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al tercero y dem\u00e1s solicitantes posteriores se les otorgar\u00e1 una \u00a0reducci\u00f3n de hasta el veinticinco por ciento (25%) de la multa a imponer, de \u00a0acuerdo con la utilidad de la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas en el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la informaci\u00f3n o pruebas \u00a0son \u00fatiles para la investigaci\u00f3n, cuando agreguen valor respecto de aquellas \u00a0con que ya cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio, incluidas las \u00a0aportadas por otros solicitantes o delatores. El grado de exigencia para \u00a0determinar la utilidad de la informaci\u00f3n o las pruebas ser\u00e1 valorado teniendo \u00a0en cuenta la etapa en que se encuentre la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.3. Requisitos para marcar el momento de entrada \u00a0al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. Para efectos de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.2.29.2.2. del presente decreto, la solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer la participaci\u00f3n en el acuerdo \u00a0anticompetitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n por lo menos \u00a0sucinta sobre la existencia del acuerdo, su forma de operaci\u00f3n, el producto \u00a0involucrado, y los participantes en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la solicitud con el lleno de los \u00a0requisitos aqu\u00ed establecidos, se entender\u00e1 definido el momento de entrada al \u00a0Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.2.4. Mecanismos para definir el momento de \u00a0entrada al Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. La solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse ante el funcionario competente. \u00a0La solicitud podr\u00e1 presentarse por escrito radicado, por correo electr\u00f3nico o \u00a0de forma presencial. En este \u00faltimo caso, se tendr\u00e1 como momento de entrada al \u00a0Programa el de la radicaci\u00f3n del acta sobre la ocurrencia de la reuni\u00f3n presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden cronol\u00f3gico de prelaci\u00f3n de la \u00a0respectiva solicitud se establecer\u00e1 de conformidad con la certificaci\u00f3n que \u00a0produzca el funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario competente informar\u00e1 mediante \u00a0acto de tr\u00e1mite al solicitante si su solicitud no cumple con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su recibo. En este evento, la solicitud se tendr\u00e1 por no \u00a0presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud cumpla con los \u00a0requisitos, en el mismo plazo, el funcionario competente producir\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n en la que se informa al solicitante la posici\u00f3n que ocupa dentro \u00a0del orden de prelaci\u00f3n en el Programa de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo para informar si la \u00a0solicitud cumple o no los requisitos, se entender\u00e1 que los cumple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si iniciado un \u00a0tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n, el funcionario competente y el \u00a0solicitante no suscriben el respectivo Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n, \u00a0los dem\u00e1s solicitantes o delatores que estuviesen en turno tendr\u00e1n derecho a \u00a0ascender en el respectivo orden de prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El facilitador que \u00a0pretenda para s\u00ed la extensi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n de la multa \u00a0negociada por el delator agente del mercado, no podr\u00e1 ostentar simult\u00e1neamente \u00a0la condici\u00f3n de solicitante o delator. En caso de que el facilitador \u00a0pretenda adquirir la condici\u00f3n de delator deber\u00e1 agotar el procedimiento \u00a0previsto para ello y renunciar a la extensi\u00f3n de beneficios obtenidos por el \u00a0agente del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.2.5. Oportunidad para presentar la solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n. Las solicitudes de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n podr\u00e1n presentarse hasta antes del vencimiento del t\u00e9rmino de los \u00a0veinte (20) d\u00edas para descorrer el traslado del pliego de cargos y solicitar o \u00a0aportar pruebas dentro de la investigaci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.2.6. Requisitos para suscribir el Convenio de \u00a0Beneficios por Colaboraci\u00f3n. El funcionario competente suscribir\u00e1 el \u00a0Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n con el solicitante que re\u00fana los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconozca su participaci\u00f3n en el acuerdo \u00a0contrario a la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministre informaci\u00f3n o pruebas \u00fatiles \u00a0sobre la existencia del acuerdo y su forma de operaci\u00f3n, incluyendo aspectos \u00a0tales como: objetivos, principales actividades, funcionamiento, nombre de los \u00a0part\u00edcipes, grado de participaci\u00f3n, domicilio, producto o servicio, \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica afectada y duraci\u00f3n estimada del acuerdo o acuerdos restrictivos de \u00a0la libre competencia que denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atienda los requerimientos e \u00a0instrucciones que haya impartido la Superintendencia de Industria y Comercio en \u00a0el curso de la negociaci\u00f3n del Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Termine su participaci\u00f3n en el acuerdo \u00a0anticompetitivo, en los t\u00e9rminos que establezca el funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier momento \u00a0durante el tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n, previo a la suscripci\u00f3n del \u00a0Convenio, el solicitante podr\u00e1 retirar la solicitud de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n, incluyendo los elementos de prueba presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual el funcionario competente comunique al \u00a0solicitante la decisi\u00f3n sobre el incumplimiento de los requisitos para \u00a0suscribir el Convenio, este se abstiene de retirar los elementos de prueba, se \u00a0entender\u00e1 que el solicitante autoriza irrevocablemente a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio para incorporarlos al expediente de la investigaci\u00f3n como \u00a0elementos probatorios. En todo caso, la omisi\u00f3n de retirar los elementos de \u00a0prueba aportados se entender\u00e1 como una solicitud de reducci\u00f3n de la multa \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS POR COLABORACI\u00d3N PARA LOS AGENTES \u00a0DEL MERCADO Y LOS FACILITADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.3.1. Concesi\u00f3n y p\u00e9rdida de beneficios para el \u00a0suscriptor del Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. En el acto \u00a0administrativo que decida la actuaci\u00f3n administrativa el Superintendente de \u00a0Industria y Comercio conceder\u00e1 los beneficios por colaboraci\u00f3n convenidos con \u00a0el funcionario competente, salvo que ocurra alguna de las siguientes causales \u00a0previstas para la p\u00e9rdida de tales beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el delator controvierta en el \u00a0curso de la investigaci\u00f3n los hechos reconocidos en el tr\u00e1mite de solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el delator no facilite la pr\u00e1ctica \u00a0de testimonios de sus empleados o administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el delator desatienda los \u00a0requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para la \u00a0comprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada y los hechos \u00a0reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el delator destruya, altere u \u00a0obstaculice el acceso a informaci\u00f3n o elementos de prueba relevantes en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto acuerdo restrictivo de la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se pruebe que el delator ostenta \u00a0la condici\u00f3n de instigador o promotor del acuerdo restrictivo de la libre \u00a0competencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el delator incumpla cualquiera de \u00a0las obligaciones estipuladas en el Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que \u00a0se afirme que alg\u00fan part\u00edcipe en el acuerdo tiene la condici\u00f3n de instigador o \u00a0promotor, la p\u00e9rdida de beneficios ser\u00e1 decidida por el Superintendente de \u00a0Industria y Comercio al resolver el caso, garantizando el debido proceso y el \u00a0derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.3.2. Alcance de la exoneraci\u00f3n a los facilitadores. La exoneraci\u00f3n total o reducci\u00f3n de \u00a0la multa concedida a un delator se extender\u00e1, en el mismo porcentaje, a todos \u00a0los sujetos de derecho que act\u00faan o hayan actuado para aquel como facilitadores, y que colaboren en el curso de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios a los que hace referencia el \u00a0inciso anterior, no se extender\u00e1n a los facilitadores \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nieguen su participaci\u00f3n o \u00a0responsabilidad en el acuerdo contrario a la libre competencia objeto de \u00a0delaci\u00f3n o nieguen los hechos que reconocieron en su actuaci\u00f3n dentro del \u00a0tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no limita el derecho a controvertir \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sean renuentes a concurrir a la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas en las que su presencia sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando destruyan, alteren u obstaculicen \u00a0el acceso a informaci\u00f3n o elementos de prueba relevantes en relaci\u00f3n con el \u00a0presunto acuerdo restrictivo de la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el delator para el que act\u00faan o \u00a0hayan actuado pierda los beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando quien se presenta a \u00a0colaborar sea un facilitador, la exoneraci\u00f3n total o \u00a0la reducci\u00f3n de la multa recibida por el facilitador \u00a0no se extender\u00e1n al Agente del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.1. Beneficio adicional por delatar la \u00a0existencia de otros acuerdos anticompetitivos. Al delator que, no \u00a0teniendo el primer puesto en el orden de prelaci\u00f3n en una actuaci\u00f3n \u00a0determinada, sea el primer solicitante en relaci\u00f3n con otro u otros acuerdos \u00a0contrarios a la libre competencia, se le otorgar\u00e1 una reducci\u00f3n adicional del \u00a0quince (15%) del total de la multa a imponer en la primera actuaci\u00f3n. Este \u00a0beneficio solo podr\u00e1 concederse por una vez en la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites m\u00e1ximos a que se refieren los \u00a0numerales 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.2.29.2.2 del presente decreto, podr\u00e1n \u00a0superarse con la aplicaci\u00f3n de este beneficio adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que un delator pueda acceder a este \u00a0beneficio adicional, deber\u00e1 haber informado a la autoridad la existencia del \u00a0acuerdo restrictivo en el otro mercado, antes de haber suscrito con la \u00a0autoridad el Convenio de Beneficios por Colaboraci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n en \u00a0la que pretende recibir este beneficio adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.2. Beneficios para facilitadores \u00a0de pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de las competencias distintas de acuerdos \u00a0anticompetitivos. El facilitador que delate una \u00a0pr\u00e1ctica comercial restrictiva de la competencia distinta de un acuerdo, podr\u00e1 \u00a0recibir los beneficios previstos en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0descrito en este Cap\u00edtulo para la obtenci\u00f3n de beneficios por colaboraci\u00f3n en \u00a0lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes del mercado no podr\u00e1n acceder a \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n en pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia \u00a0distintas de acuerdos anticompetitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.29.4.3. Reserva. La reserva en el \u00a0tr\u00e1mite de solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.4.4. Expediente separado por cada solicitud de \u00a0beneficios. Cada solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n se tramitar\u00e1 en \u00a0expediente separado del que corresponda a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.4.5. Tr\u00e1nsito de legislaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo \u00a0se aplica a las solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n presentadas con \u00a0posterioridad a su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n presentadas con \u00a0anterioridad a la vigencia de este Cap\u00edtulo se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0previstas al momento de la solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS PARA LA ESTABILIDAD DE UN SECTOR DE \u00a0LA ECONOM\u00cdA SECTORES B\u00c1SICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.2.29.5.1. Para los efectos del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959, \u00a0consid\u00e9rense sectores b\u00e1sicos de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s \u00a0para la econom\u00eda general y el bienestar social, todas aquellas actividades \u00a0econ\u00f3micas que tengan o llegaren a tener en el futuro importancia fundamental \u00a0para estructurar racionalmente la econom\u00eda del pa\u00eds y abastecerlo de bienes o \u00a0servicios indispensables al bienestar general, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de bienes, destinados a satisfacer las necesidades de la alimentaci\u00f3n, el \u00a0vestido, la sanidad y la vivienda de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles y la prestaci\u00f3n de los servicios bancarios, educativos, de \u00a0transporte, energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto, telecomunicaciones y seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1302 de 1964, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y modificaciones. Este decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica el Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de julio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1523 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.575, julio 16 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009 y se \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48900","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48900"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48900\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}