{"id":48902,"date":"2023-08-16T20:47:28","date_gmt":"2023-08-16T20:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1525-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:28","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:28","slug":"decreto-1525-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1525-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1525 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01525 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.575, julio 16 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establece la estructura y funcionamiento de la Junta Administradora del \u00a0Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, B\u00e1sica y \u00a0Media y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1433 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d \u00a0establecieron la creaci\u00f3n del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, para \u00a0adecuar y construir los espacios f\u00edsicos necesarios que permitir\u00e1n la \u00a0ampliaci\u00f3n de la cobertura educativa y la implementaci\u00f3n de la jornada \u00fanica \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0documento Conpes 3831 de 2015, \u201cDeclaraci\u00f3n de Importancia Estrat\u00e9gica del \u00a0Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la Implementaci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica Escolar\u201d, contiene la estructura, alcance y caracter\u00edsticas del \u00a0Plan Nacional de Infraestructura Educativa, y se\u00f1ala de manera general los \u00a0prop\u00f3sitos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa \u00a0Preescolar, B\u00e1sica y Media y de su Junta Administradora, a cargo del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, entidad rectora de la pol\u00edtica p\u00fablica educativa y de \u00a0dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de lograr los objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de \u00a0Infraestructura Educativa, el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo \u2018Todos por un Nuevo Pa\u00eds\u2019\u201d, cre\u00f3 el Fondo de Financiamiento \u00a0de la Infraestructura Educativa Preescolar, B\u00e1sica y Media, como una cuenta \u00a0especial del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional sin personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con lo establecido en el citado art\u00edculo, las fuentes de los recursos \u00a0del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, B\u00e1sica \u00a0y Media provendr\u00e1n de los recursos del recaudo establecido en el art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 21 de 1982, \u00a0destinados al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las partidas que se le asignen \u00a0en el Presupuesto Nacional y los rendimientos financieros derivados de la \u00a0inversi\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adicionalmente, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a \u00a0trav\u00e9s del Fondo, podr\u00e1n contar con recursos provenientes de (i) el Sistema \u00a0General de Regal\u00edas destinados a la infraestructura educativa, en que el OCAD \u00a0designe al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como ejecutor de los mismos; (ii) la cooperaci\u00f3n internacional o la cooperaci\u00f3n de \u00a0privados; (iii) aportes de los departamentos, \u00a0distritos y municipios; (iv) participaci\u00f3n del sector \u00a0privado mediante proyectos de asociaciones p\u00fablico privadas y (v) los \u00a0excedentes del Sistema General de Participaciones en educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas, de conformidad con lo establecido en el literal h) \u00a0del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando \u00a0confluyan los recursos que se mencionaron en la consideraci\u00f3n anterior, con \u00a0cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podr\u00e1n \u00a0constituir patrimonios aut\u00f3nomos, que se regir\u00e1n por normas de derecho privado, \u00a0en los que podr\u00e1n concurrir todas las fuentes de recursos con las que cuenten \u00a0los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa ser\u00e1 administrado por \u00a0una Junta cuya estructura y funcionamiento ser\u00e1 definida por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1075 de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d, con el objetivo de compilar, \u00a0racionalizar y simplificar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen ese \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0normas que integran el Libro 1 de ese decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente decreto es expedido con fundamento en la potestad reglamentaria del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, por lo que debe ser compilado en el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1.1.2.4 al T\u00edtulo 2, de la Parte 1 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.1.2.4. Fondo de Financiamiento de la \u00a0Infraestructura Educativa Preescolar, B\u00e1sica y Media &#8211; FFIE. El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura \u00a0Educativa Preescolar, B\u00e1sica y Media es una cuenta especial del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, sin personer\u00eda jur\u00eddica, creado por el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0para financiar o cofinanciar los proyectos que se realizar\u00e1n de acuerdo con el \u00a0Plan Nacional de Infraestructura Educativa del pa\u00eds y para asumir sus propios \u00a0gastos de operaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1753 de 2015, \u00a0art\u00edculo 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese un T\u00edtulo 9 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRAESTRUCTURA \u00a0EDUCATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.1.1. Objeto. El objeto de este T\u00edtulo es reglamentar la conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la \u00a0Infraestructura Educativa Preescolar, B\u00e1sica y Media de que trata el art\u00edculo \u00a059 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N \u00a0Y FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA \u00a0INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, B\u00c1SICA Y MEDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.2.1. Integraci\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora del FFIE. La Junta \u00a0Administradora del FFIE estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director (a) de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o \u00a0quien haga sus veces, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres \u00a0(3) miembros designados por el Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.2. \u00a0De los miembros designados por el \u00a0Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional. Los tres miembros a los que hace referencia el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo anterior, deber\u00e1n contar con t\u00edtulo profesional y de posgrado y \u00a0con experiencia laboral de tres (3) a\u00f1os en proyectos de infraestructura o \u00a0gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los miembros referidos en este art\u00edculo \u00a0podr\u00e1n ser personas naturales o jur\u00eddicas y en el caso de presentarse alg\u00fan \u00a0inter\u00e9s particular y directo en las actividades del fondo, el miembro \u00a0correspondiente deber\u00e1 declararse impedido y el Ministro (a) de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional podr\u00e1 designar un reemplazante para el conocimiento de ese asunto en \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Trat\u00e1ndose de personas naturales, estas \u00a0podr\u00e1n ser empleados p\u00fablicos o particulares. Para el caso de personas \u00a0jur\u00eddicas, estas actuar\u00e1n en la junta a trav\u00e9s de su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. De conformidad con el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0honorarios de los designados se\u00f1alados en el presente art\u00edculo se asumir\u00e1n con \u00a0cargo al Fondo de Infraestructura Educativa para Preescolar, B\u00e1sica y Media o a \u00a0los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan a su cargo para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. La asistencia de los miembros de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, a las sesiones de la Junta, ser\u00e1 indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.2.3. Delimitaci\u00f3n de las \u00a0Funciones de la Junta Administradora del FFIE. La Junta Administradora del FFIE cumplir\u00e1 unas funciones \u00a0generales y unas funciones espec\u00edficas, seg\u00fan se constituyan o no los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, de \u00a0la forma como se establecen en los art\u00edculos 2.3.9.2.4 y 2.3.9.2.5 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Administradora del FFIE cumplir\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Priorizar y definir los proyectos de infraestructura educativa que ser\u00e1n \u00a0financiados o cofinanciados con recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas de infraestructura educativa de acuerdo con las necesidades y \u00a0estrategias que requieran implementarse para el cumplimiento de las metas, \u00a0objetivos y fines que en materia del sector educativo trace el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los t\u00e9rminos y condiciones para \u00a0la celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil que se celebren \u00a0para la administraci\u00f3n de los recursos destinados para el cumplimiento del Plan \u00a0Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar \u00a0orientaciones t\u00e9cnicas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las entidades \u00a0territoriales para el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de \u00a0Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De conformidad con el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0gastos en que incurran la Junta Administradora del FFIE para el cumplimiento de \u00a0todas sus funciones se asumir\u00e1n con cargo al Fondo de Infraestructura Educativa \u00a0para Preescolar, B\u00e1sica y Media o a los patrimonios aut\u00f3nomos que se \u00a0constituyan a su cargo para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.2.4. Funciones espec\u00edficas de la \u00a0Junta Administradora del FFIE cuando no se constituyen patrimonios aut\u00f3nomos. En el evento en que no se constituyan patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, la Junta Administradora del FFIE ejercer\u00e1 las siguientes funciones \u00a0espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir \u00a0como \u00f3rgano asesor t\u00e9cnico del Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional, para el \u00a0manejo e inversi\u00f3n de los recursos del FFIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar las actividades de planeaci\u00f3n requeridas para la estructuraci\u00f3n, \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de los esquemas necesarios para lograr la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el caso previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, los recursos del FFIE ser\u00e1n ejecutados de conformidad con el art\u00edculo \u00a0110 del Decreto 111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.2.5. Funciones espec\u00edficas de la \u00a0Junta Administradora del FFIE cuando se constituyan patrimonios aut\u00f3nomos. En el evento en que se constituyan patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0de que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0Junta Administradora del FFIE ejercer\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar \u00a0las reglas para la administraci\u00f3n de los recursos de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0a cargo de las sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seleccionar a la persona que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de Gerente de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.3.9.2.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Gestionar recursos de cofinanciaci\u00f3n para el desarrollo de los proyectos en el \u00a0marco del Plan Nacional de Infraestructura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar \u00a0los mecanismos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n de cada proyecto de infraestructura educativa viabilizado con cargo a \u00a0los patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Analizar los informes t\u00e9cnicos y financieros que presente la unidad de gesti\u00f3n \u00a0y la sociedad fiduciaria en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los recursos de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, y adoptar las medidas o mecanismos de mejora \u00a0correspondiente para que estos cumplan con la finalidad para la cual fueron \u00a0constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar \u00a0y modificar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.2.6. De las unidades de gesti\u00f3n \u00a0y su Gerente. Sin \u00a0perjuicio de su autonom\u00eda presupuestal y contractual, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, al momento de celebrar el contrato de fiducia mercantil \u00a0para la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos, debe garantizar que se prevea la \u00a0contrataci\u00f3n de unidades de gesti\u00f3n, que integradas por el personal t\u00e9cnico id\u00f3neo, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n, desarrollar\u00e1n e implementar\u00e1n los esquemas necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0unidades de gesti\u00f3n ser\u00e1n lideradas por un Gerente, encargado de definir su \u00a0estructura y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente \u00a0ser\u00e1 seleccionado por la Junta Administradora del FFIE y su vinculaci\u00f3n se \u00a0asumir\u00e1 con cargo a los respectivos patrimonios aut\u00f3nomos. Para su designaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contar con t\u00edtulo profesional y de posgrado y con experiencia de tres (3) \u00a0a\u00f1os en proyectos de infraestructura o gesti\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO \u00a0DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA \u00a0EDUCATIVA PREESCOLAR, B\u00c1SICA Y MEDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.3.1. Sesiones. De manera ordinaria, la Junta Administradora del FFIE \u00a0sesionar\u00e1 como m\u00ednimo una vez al mes, de acuerdo con la convocatoria que \u00a0efect\u00fae la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por solicitud de \u00a0su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las sesiones podr\u00e1n ser virtuales, para lo \u00a0cual el Secretario T\u00e9cnico deber\u00e1 garantizar los medios tecnol\u00f3gicos id\u00f3neos \u00a0que permitan la participaci\u00f3n de todos los integrantes de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Junta Administradora del FFIE podr\u00e1 \u00a0invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarias de acuerdo con \u00a0el tema a tratar, las cuales participar\u00e1n con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.3.2. Convocatoria. Las convocatorias de las sesiones de la Junta deber\u00e1n ser \u00a0realizadas por la Secretaria T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de sesiones ordinarias, la convocatoria deber\u00e1 realizarse con cinco (5) d\u00edas de \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha de su realizaci\u00f3n e indicar\u00e1 el lugar, la fecha y hora, \u00a0si es presencial o virtual, y el correspondiente orden del d\u00eda. La comunicaci\u00f3n \u00a0de la convocatoria deber\u00e1 remitirse a todos sus miembros y podr\u00e1 ser enviada \u00a0mediante correo f\u00edsico o electr\u00f3nico y deber\u00e1 llevar anexos los documentos que \u00a0se requieran para el desarrollo de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria podr\u00e1 realizarse en \u00a0cualquier momento, mediante correo f\u00edsico o electr\u00f3nico, indicando el lugar, si \u00a0es presencial, la fecha y la hora, as\u00ed como los temas por tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.3.3. Qu\u00f3rum. La Junta Administradora del FFIE podr\u00e1 sesionar con la \u00a0asistencia de tres (3) de sus miembros y la presencia del Presidente y el \u00a0Secretario T\u00e9cnico ser\u00e1 necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda simple, pero en todo caso con el voto \u00a0favorable de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.9.3.4. Actas. De toda sesi\u00f3n de la Junta Administradora del FFIE se \u00a0levantar\u00e1 el acta respectiva, la cual deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n sucinta de \u00a0los temas tratados, los asistentes, las intervenciones, las decisiones \u00a0adoptadas y los votos emitidos en cada caso, as\u00ed mismo deber\u00e1 estar numerada y \u00a0suscrita por el Presidente y el Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Secretario T\u00e9cnico ser\u00e1 el responsable \u00a0de la elaboraci\u00f3n, archivo y custodia de las actas de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Iniciada la sesi\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora del FFIE, se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n el acta de la sesi\u00f3n \u00a0anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Junta como \u00a0documento anexo de la convocatoria. Las observaciones a las actas deber\u00e1n \u00a0dejarse por escrito a m\u00e1s tardar en la siguiente reuni\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 16 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody \u00a0D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01525 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.575, julio 16 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establece la estructura y funcionamiento de la Junta Administradora del \u00a0Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, B\u00e1sica y \u00a0Media y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}