{"id":48914,"date":"2023-08-16T20:47:29","date_gmt":"2023-08-16T20:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1547-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:29","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:29","slug":"decreto-1547-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1547-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1547 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1547 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.582, julio 23 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en lo relacionado con el tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 388 de 1997 \u00a0estableci\u00f3 en el art\u00edculo 99 que para adelantar obras de construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y demolici\u00f3n de edificaciones, de urbanizaci\u00f3n y \u00a0parcelaci\u00f3n en terrenos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rurales, se requiere \u00a0licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito \u00a0Capital, el departamento especial de San Andr\u00e9s y Providencia o los curadores \u00a0urbanos, seg\u00fan sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el numeral 7 del art\u00edculo 99 \u00a0de la Ley 388 de 1997, modificado \u00a0por el art\u00edculo 182 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, determin\u00f3 que las licencias deber\u00e1n resolverse con los requisitos \u00a0fijados en las normas nacionales que reglamentan su tr\u00e1mite y los municipios y \u00a0distritos no podr\u00e1n establecer ni exigir requisitos adicionales a los all\u00ed \u00a0se\u00f1alados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la facultad se\u00f1alada, el \u00a0Gobierno nacional en la Secci\u00f3n 2 del Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1077 \u00a0del 26 de mayo de 2015, del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, reglament\u00f3 \u00a0los \u201cProcedimientos aplicables para la \u00a0expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas y sus modificaciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 103 de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 810 de 2003, \u00a0identifica como infracciones urban\u00edsticas toda actuaci\u00f3n de construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y demolici\u00f3n de edificaciones, de \u00a0urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n, que contravenga los planes de ordenamiento \u00a0territorial y las normas urban\u00edsticas que los desarrollen y complementen, \u00a0incluyendo los planes parciales; y en consecuencia cuando se incurra en dichas \u00a0conductas hay lugar a la imposici\u00f3n de sanciones urban\u00edsticas a los \u00a0responsables, incluyendo la demolici\u00f3n de las obras, seg\u00fan sea el caso, sin \u00a0perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 69 de la Ley 9\u00aa de 1989, \u00a0corresponde a los alcaldes municipales y distritales y al Gobernador de San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano, \u00a0directamente o por conducto de la personer\u00eda municipal o distrital, iniciar las \u00a0acciones policivas tendientes a ordenar la desocupaci\u00f3n de predios y el \u00a0lanzamiento de ocupantes de hecho, siempre que la ocupaci\u00f3n o los asentamientos \u00a0ilegales que se hayan efectuado, se est\u00e9n llevando a cabo y a su juicio atenten \u00a0o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano, o vayan \u00a0contra las normas de urbanismo y planeaci\u00f3n de la localidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la norma previamente citada, \u00a0faculta a los alcaldes municipales y distritales y al Gobernador de San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia, a fin que, al expedir las \u00f3rdenes de desocupaci\u00f3n o lanzamiento, \u00a0puedan ordenar la demolici\u00f3n de los bienes que se hayan construido sin permiso \u00a0de autoridad competente, as\u00ed como tambi\u00e9n la ejecuci\u00f3n de las obras de \u00a0conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del bien inmueble que se estimen necesarias; las \u00a0cuales ser\u00e1n por cuenta del propietario del predio. En el evento en que este no \u00a0las ejecute en el plazo otorgado por el alcalde o quien haga sus veces, podr\u00e1 \u00a0la administraci\u00f3n disponer su ejecuci\u00f3n y el costo de las mismas, adicionado en \u00a0un 10% por concepto de administraci\u00f3n; valor que se incluir\u00e1 en las respectivas \u00a0facturas del impuesto predial, pudiendo cobrarse por jurisdicci\u00f3n coactiva, si \u00a0es del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar las competencias a cargo \u00a0de los alcaldes y el Gobernador de San Andr\u00e9s y Providencia, el art\u00edculo 108 de \u00a0la Ley 388 de 1997 \u00a0dispone la aplicaci\u00f3n de los procedimientos administrativos previstos en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para \u00a0efectos de la imposici\u00f3n de las sanciones por parte de las autoridades \u00a0competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda \u00a0adoptado mediante el Decreto Ley 1355 \u00a0de 1970, las medidas correctivas de demolici\u00f3n de obras proceden cuando se \u00a0incurre en alguna de las contravenciones de que trata el art\u00edculo 216 del mismo \u00a0estatuto, disponiendo que la competencia para su imposici\u00f3n corresponde a los \u00a0alcaldes o quienes hagan sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto se requiere que el \u00a0Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio establezca las medidas necesarias \u00a0para que los alcaldes municipales, distritales y el Gobernador de San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia, de acuerdo con sus competencias, puedan adelantar directamente las \u00a0acciones correspondientes frente a las edificaciones o construcciones que requieran \u00a0de intervenci\u00f3n por su condici\u00f3n de riesgo, cuando el titular de la licencias \u00a0urban\u00edsticas se niegue a tomar las medidas necesarias para conjurar el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.1 del Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.1.1 Solicitud de la licencia y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas y de sus modificaciones proceder\u00e1 a solicitud de quienes puedan \u00a0ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que una \u00a0solicitud de licencia o su modificaci\u00f3n est\u00e1 radicada en legal y debida forma \u00a0si a la fecha de radicaci\u00f3n se allega la totalidad de los documentos exigidos \u00a0en el presente decreto, aun cuando est\u00e9n sujetos a posteriores correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y trat\u00e1ndose de solicitudes \u00a0de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades, el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, al momento de la radicaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0verificar que los documentos que acompa\u00f1an la solicitud contienen la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica que se se\u00f1ala en el Formato de Revisi\u00f3n e Informaci\u00f3n de \u00a0Proyectos adoptado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0931 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La expedici\u00f3n de la \u00a0licencia conlleva, por parte del curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las \u00a0licencias urban\u00edsticas, la pr\u00e1ctica, entre otras, de las siguientes actuaciones: \u00a0el suministro de informaci\u00f3n sobre las normas urban\u00edsticas aplicables al predio \u00a0o predios objeto del proyecto, la rendici\u00f3n de los conceptos que sobre las \u00a0normas urban\u00edsticas aplicables se soliciten, la aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0urban\u00edstico general y de los planos requeridos para acogerse al r\u00e9gimen de \u00a0propiedad horizontal, la revisi\u00f3n del dise\u00f1o estructural y la certificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las normas con base en las cuales fue expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en que \u00a0exista concepto t\u00e9cnico expedido por \u00a0autoridad municipal o distrital encargada de la gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres, que evidencie que una edificaci\u00f3n presenta graves da\u00f1os en su \u00a0estructura portante que pueda llegar a afectar la vida o la salud de las \u00a0personas, que genere lesiones o impactos graves en las mismas o en la \u00a0comunidad, o medie una orden de autoridad judicial o administrativa que \u00a0ordene reforzar el inmueble, se deber\u00e1 garantizar la vida y salud de las \u00a0personas, as\u00ed como la estabilidad de las obras, de la siguiente forma: (Nota: El Consejo de Estado en Auto del 9 de febrero de \u00a02018. Secci\u00f3n 1\u00aa. Exp. 11001-03-24-000-2015-00522-00. \u00a0C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez, decret\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de los efectos jur\u00eddicos de los apartes se\u00f1alados en \u00a0cursiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Titularidad. \u00a0Ser\u00e1 obligatorio para el titular de la licencia de construcci\u00f3n adelantar el \u00a0tr\u00e1mite para su reforzamiento estructural, una vez expedido \u00a0el concepto t\u00e9cnico de la autoridad municipal o distrital encargada de la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo de desastres, o se encuentre en firme la decisi\u00f3n judicial \u00a0o administrativa; en el caso en que el proyecto se encuentre sometido al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal, el titular de la referida licencia de \u00a0construcci\u00f3n, ser\u00e1 la asamblea de copropietarios o quien esta faculte; (Nota: El Consejo de Estado en Auto del 9 de febrero de \u00a02018. Secci\u00f3n 1\u00aa. Exp. 11001-03-24-000-2015-00522-00. \u00a0C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez, decret\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de los efectos jur\u00eddicos de los apartes se\u00f1alados en \u00a0cursiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intervenci\u00f3n \u00a0de los alcaldes. En el evento que el titular de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n se niegue a solicitar la respectiva licencia en la modalidad de \u00a0reforzamiento, el tr\u00e1mite se adelantar\u00e1 por el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proyecto se encuentra en periodo de \u00a0garant\u00eda de la construcci\u00f3n, deber\u00e1 tramitarse la \u00a0licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de reforzamiento estructural por el \u00a0constructor o enajenador responsable de la garant\u00eda o la compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0que constituy\u00f3 la misma. En caso de no hacerlo, dicho tr\u00e1mite lo podr\u00e1 \u00a0adelantar el municipio o distrito. Los costos del tr\u00e1mite y de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la obra estar\u00e1n a cargo de quienes deben asumir la garant\u00eda de la construcci\u00f3n; \u00a0(Nota: El Consejo de Estado en Auto del 9 de \u00a0febrero de 2018. Secci\u00f3n 1\u00aa. Exp. 11001-03-24-000-2015-00522-00. \u00a0C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez, decret\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de los efectos jur\u00eddicos de los apartes se\u00f1alados en \u00a0cursiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite. \u00a0En todos los anteriores casos, el curador urbano o la autoridad encargada de \u00a0resolver la solicitud de licencia, deber\u00e1 citar a los titulares del derecho de \u00a0dominio, a quienes ostenten garant\u00edas reales, as\u00ed como a los vecinos \u00a0colindantes del inmueble o inmuebles para que se hagan parte y hagan valer sus \u00a0derechos, dando aplicaci\u00f3n al procedimiento para la expedici\u00f3n de las licencias \u00a0y sus modificaciones contemplado en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Costos. \u00a0Los costos del tr\u00e1mite y de la ejecuci\u00f3n de la obra estar\u00e1n a cargo del titular \u00a0o de quienes deben asumir la garant\u00eda de la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por alguna de las situaciones descritas \u00a0anteriormente, el municipio o distrito asumi\u00f3 el valor asociado al tr\u00e1mite de \u00a0reforzamiento estructural, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 9\u00aa de 1989 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya, podr\u00e1 exigir su reembolso por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva, si es del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incumplimientos. \u00a0El desconocimiento por parte de los responsables del tr\u00e1mite descrito, dar\u00e1 \u00a0lugar a las sanciones urban\u00edsticas del art\u00edculo 103 de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 810 de 2003 y 104 \u00a0de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su tr\u00e1mite, estudio y expedici\u00f3n, la \u00a0solicitud de licencia no se someter\u00e1 a reparto entre los curadores urbanos del \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de julio de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1547 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.582, julio 23 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en lo relacionado con el tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}