{"id":48919,"date":"2023-08-16T20:47:29","date_gmt":"2023-08-16T20:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1565-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:29","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:29","slug":"decreto-1565-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1565-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1565 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1565 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.590, julio 31 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n del \u00a0Fondo de Fomento Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que es deber del Estado promover el acceso \u00a0progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma \u00a0individual o asociativa, y a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, \u00a0seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los \u00a0productos, y asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso \u00a0y calidad de vida de los campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la \u00a0producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado y, para tal \u00a0efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades \u00a0agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras, adem\u00e1s de que el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia \u00a0de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen \u00a0agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto ley 313 de \u00a01960. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 160 de 1994 tiene \u00a0por objeto promover y consolidar la paz a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a \u00a0lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la \u00a0poblaci\u00f3n campesina; elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n campesina; generar \u00a0empleo productivo en el campo y asegurar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las \u00a0diversas entidades del Estado para el desarrollo integral de los programas \u00a0respectivos, y promover, apoyar y coordinar el mejoramiento econ\u00f3mico, social y \u00a0cultural de la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0entidades estatales pueden asociarse con personas jur\u00eddicas particulares \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de convenios de asociaci\u00f3n para el desarrollo conjunto \u00a0de actividades, en relaci\u00f3n con los cometidos y funciones que les asigna la ley, \u00a0para lo cual se deber\u00e1n determinar con precisi\u00f3n, entre otros aspectos, los \u00a0aportes de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 21 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013 establece, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, la de administrar el Fondo de Fomento Agropecuario, el cual, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 25 del mismo decreto, es una cuenta separada incluida en el \u00a0presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y administrado \u00a0por el Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o quien este \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 25 del Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013, el Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar \u00a0las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 25 del Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013 dispone que son recursos del Fondo de Fomento Agropecuario los \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de los departamentos y los \u00a0municipios, as\u00ed como las donaciones, aportes y contrapartidas de organismos \u00a0internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, \u00a0gremiales, fundaciones sin \u00e1nimo de lucro y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014 regul\u00f3 el espacio de interlocuci\u00f3n y participaci\u00f3n con las \u00a0Organizaciones de la Cumbre Nacional Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular y, de \u00a0conformidad con el cap\u00edtulo sobre el Bloque Econ\u00f3mico del Acta de Acuerdos, \u00a0suscrita el 13 de mayo de 2014 con el Gobierno nacional, este se comprometi\u00f3 a \u00a0destinar una l\u00ednea de financiaci\u00f3n de $250 mil millones de pesos a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Fomento Agropecuario, sin exigir cofinanciaci\u00f3n \u00a0\u201cdada la naturaleza de las organizaciones que conforman la Cumbre\u201d, y buscando \u00a0fomentar la econom\u00eda campesina, ind\u00edgena y afro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014 dispuso que los acuerdos logrados en la Mesa \u00danica Nacional se \u00a0respetar\u00e1n e implementar\u00e1n dentro del marco de las competencias legales y \u00a0constitucionales asignadas a las entidades y autoridades p\u00fablicas y que no se \u00a0contravendr\u00e1n los acuerdos y derechos previamente adquiridos, ni aquellos \u00a0reconocidos y alcanzados en la Constituci\u00f3n, el bloque de constitucionalidad, \u00a0la ley y la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015 estableci\u00f3 los lineamientos generales para la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos aprobados en el marco del \u00a0Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, haci\u00e9ndose responsable el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por virtud del art\u00edculo 2.7.2.10 ib\u00eddem, de la operaci\u00f3n de las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n de los proyectos productivos municipales y \u00a0departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es necesario actualizar la reglamentaci\u00f3n del Fondo \u00a0de Fomento Agropecuario con el fin de adecuarlo a la estructura y funciones del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecidas con el Decreto n\u00famero \u00a01985 de 2013, de procurar una mayor eficiencia en el desarrollo de su \u00a0objeto y en la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos relacionados en los \u00a0Decretos n\u00fameros 870 de 2014 y 1071 de 2015, y \u00a0de desarrollar lineamientos y particularidades para el cumplimiento de los \u00a0acuerdos con la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular, a que se refiere \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase a la Parte 1 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, un T\u00edtulo 4, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.1. Naturaleza. \u00a0El Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de \u00a01960, como una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, y ser\u00e1 administrado por el Despacho del \u00a0Ministro o por quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.2. Objeto. \u00a0El Fondo de Fomento Agropecuario impulsar\u00e1 las actividades que contribuyan al \u00a0fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del Fondo se cumplir\u00e1 en el marco de las pol\u00edticas que adopte \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cofinanciaci\u00f3n de proyectos aprobados bajo las directrices \u00a0expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.3. Objetivos \u00a0espec\u00edficos. Con el fin de dar cumplimiento al objetivo previsto en el \u00a0art\u00edculo anterior, el Fondo tendr\u00e1 los siguientes objetivos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el fomento y fortalecimiento de la producci\u00f3n agropecuaria, \u00a0pesquera, acu\u00edcola y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir al mejoramiento de los procesos de producci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mercadeo y comercializaci\u00f3n de los productos \u00a0agropecuarios, pesqueros, acu\u00edcola y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir al fortalecimiento de las actividades de transferencia \u00a0tecnol\u00f3gica, de investigaci\u00f3n y de modernizaci\u00f3n del Sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva, f\u00edsica y \u00a0social en las \u00e1reas rurales, que contribuya al mejoramiento de la calidad de \u00a0vida de las comunidades campesinas, ind\u00edgenas y negras, y de las organizaciones \u00a0y asociaciones de pescadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incentivar el desarrollo de iniciativas y la formaci\u00f3n y el \u00a0fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones campesinas, ind\u00edgenas y \u00a0negras, organizaciones y asociaciones de pescadores, y promover su \u00a0participaci\u00f3n en los procesos de desarrollo local, regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario que resulten afectados por fen\u00f3menos naturales y\/o eventos \u00a0causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos \u00a0se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector \u00a0agropecuario, pesquero o de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Materializar estos prop\u00f3sitos mediante la cofinanciaci\u00f3n \u00a0de proyectos que se enmarquen en estos objetivos y est\u00e9n dentro de los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica que para el efecto determine el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.4. Definiciones \u00a0de peque\u00f1o y mediano productor. Para efectos de lo dispuesto en este \u00a0T\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Peque\u00f1o Productor: Enti\u00e9ndase por peque\u00f1o productor toda persona \u00a0dedicada a la actividad agropecuaria, pesquera, acu\u00edcola o de desarrollo rural \u00a0campesino, cuyos activos totales no superen los doscientos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (200 smlmv), incluidos los \u00a0del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediano Productor: Es toda persona dedicada a la actividad agropecuaria, \u00a0pesquera, acu\u00edcola o de desarrollo rural campesino, cuyos activos totales no \u00a0superen los mil quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1500 smlmv), incluidos los del c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero permanente \u00a0si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.5. Recursos del \u00a0Fondo. El Fondo est\u00e1 compuesto por recursos provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, de los departamentos, de los municipios, de donaciones, \u00a0aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas \u00a0privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin \u00e1nimo de lucro y \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario \u00a0se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0En la distribuci\u00f3n se reflejar\u00e1n las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n \u00a0que se atiendan con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n destinados a ejecutar las actividades derivadas de los \u00a0Decretos n\u00fameros 870 y 1567 de 2014 se \u00a0incorporar\u00e1n al presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario, mientras dure la \u00a0vigencia de dichos decretos y siguiendo los par\u00e1metros regulados en cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada vigencia anual se asignar\u00e1, como m\u00ednimo, el 70% de los recursos del \u00a0Fondo de Fomento Agropecuario para atender los proyectos presentados por los \u00a0peque\u00f1os productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.6. Proyectos \u00a0objeto de apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 cofinanciar, con cargo a los recursos del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario, proyectos de fomento orientados a las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyo al mercadeo y comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios, \u00a0pesqueros y de acuicultura, y otros bienes producidos que correspondan al \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestaci\u00f3n de asesor\u00eda t\u00e9cnica cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyo a proyectos regionales orientados al aprovechamiento de recursos \u00a0naturales en armon\u00eda con la biodiversidad de las regiones y los principios de sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyo a la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica en favor de los \u00a0municipios, tales como construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de \u00a0plazas de mercado y de ferias y centros de acopio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de transferencia de tecnolog\u00eda \u00a0agr\u00edcola y sanidad animal o vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollo y aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en procesos y productos \u00a0del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Transformaci\u00f3n de productos y subproductos del sector agropecuario, \u00a0pesquero, de acuicultura o desarrollo rural, mediante la innovaci\u00f3n de procesos \u00a0que generen valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Transferencia de tecnolog\u00eda en procesos de reconversi\u00f3n para la \u00a0transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n productiva en el sector agropecuario, pesquero, \u00a0de acuicultura y de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Capacitaci\u00f3n de peque\u00f1os productores en materias relacionadas con el \u00a0sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural, y en la \u00a0formulaci\u00f3n de proyectos productivos y otros que puedan presentar ante las \u00a0entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyo a proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario que resulten afectados por fen\u00f3menos naturales y\/o eventos \u00a0causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos \u00a0se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector \u00a0agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, acordes con el objeto del Fondo de Fomento Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos deber\u00e1n ser formulados y estructurados en los \u00a0formatos y con la metodolog\u00eda que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo de Fomento Agropecuario atender\u00e1 tambi\u00e9n los \u00a0proyectos presentados de conformidad con lo previsto en los Decretos n\u00fameros 870 de 2014 y 1567 de 2014, en \u00a0los que tenga competencia el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en cada uno de \u00a0estos, en las materias que ellos regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de fomento podr\u00e1n incluir procesos de intercambio de \u00a0productos y mercados agropecuarios con enfoques diferenciales, lo mismo que las \u00a0actividades a que se refiere el numeral 9 del presente art\u00edculo con respecto a \u00a0la poblaci\u00f3n de afrocolombianos, ind\u00edgenas y raizales \u00a0que pueda ser beneficiaria del Fondo de Fomento Agropecuario. En todos los \u00a0casos los proyectos deben estar enmarcados dentro de los objetivos y funciones del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el objetivo del Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario, respetando la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.7. Beneficiarios. \u00a0Son beneficiarios de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario los peque\u00f1os \u00a0y medianos productores agropecuarios, pesqueros o de acuicultura, o los \u00a0relacionados con el desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.4.1.4., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.8. Entidades u \u00a0organizaciones que pueden presentar propuestas. Los proyectos podr\u00e1n ser \u00a0presentados por las siguientes entidades u organizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades territoriales y sus organismos descentralizados, cuando el \u00a0objeto principal de estos se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acu\u00edcola \u00a0o de desarrollo rural campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaciones y asociaciones campesinas y\/o de pescadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cooperativas agropecuarias de primer y segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Empresas comunitarias y formas asociativas solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asociaciones gremiales agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Centros de formaci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizaciones de grupos \u00e9tnicos reconocidas ante las entidades \u00a0competentes, cuando su objeto principal se refiera a la actividad agropecuaria, \u00a0pesquera, acu\u00edcola o de desarrollo rural campesino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizaciones no gubernamentales y fundaciones cuyo objeto social \u00a0principal comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector \u00a0agropecuario, pesquero, acu\u00edcola o de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.9. Gastos no cofinanciarles. No podr\u00e1n ser cofinanciados aquellos \u00a0gastos operativos no inherentes a la naturaleza propia del proyecto. Tampoco \u00a0podr\u00e1n ser cofinanciados: ning\u00fan tipo de comisi\u00f3n; impuestos y aranceles tales \u00a0como timbre, renta, ICA, tasas aeroportuarias, entre otros impuestos y \u00a0aranceles; cancelaci\u00f3n de pagos de pasivos, pago de dividendos o aportes de \u00a0capital a empresas; calamidades dom\u00e9sticas o cualquier tipo de actividades que \u00a0no tengan relaci\u00f3n directa con las propuestas presentadas; rubros que \u00a0contemplen imprevistos, deudas por concepto de multas y sanciones en que hayan \u00a0incurrido los proponentes o potenciales beneficiarios frente a las autoridades \u00a0tributarias; p\u00f3lizas de garant\u00eda; gastos no presupuestados en las propuestas \u00a0aprobadas; compra de edificaciones, terrenos o veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, no se podr\u00e1n atender proyectos que en el \u00faltimo a\u00f1o, contado \u00a0desde la fecha de presentaci\u00f3n del proyecto al Ministerio, hayan sido \u00a0financiados o cofinanciados por el Fondo de Fomento Agropecuario, o si existe \u00a0m\u00e1s de una propuesta con el mismo objeto y alcance, presentada por el mismo \u00a0proponente o por interpuesta persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de los salarios y de la mano de obra directa e indirecta \u00a0de los beneficiarios del proyecto solo ser\u00e1 admisible cuando no est\u00e9 incluido \u00a0en la contrapartida o aporte adicional requerido en el art\u00edculo 2.1.4.1.10. del \u00a0presente decreto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n las condiciones de admisibilidad de estos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como costos de administraci\u00f3n, solo se reconocer\u00e1n los arriendos de \u00a0bodegas, de centros de acopio y de transporte de productos, cuando sean \u00a0inherentes a la ejecuci\u00f3n del proyecto y se hayan relacionado expresamente en \u00a0la presentaci\u00f3n del mismo. El Ministerio de Agricultura definir\u00e1 la forma de \u00a0acreditar dichos costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 cofinanciar el cobro de suma alguna a \u00a0t\u00edtulo de gastos administrativos por parte de la entidad u organizaci\u00f3n \u00a0proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos que se ocasionen para el perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n del \u00a0respectivo convenio o contrato no podr\u00e1n ser cubiertos con recursos del Fondo \u00a0de Fomento Agropecuario ni de la contrapartida que aporte el proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.10. Contrapartida. \u00a0El valor m\u00ednimo de la contrapartida que deben aportar los proponentes ser\u00e1 del \u00a0veinte por ciento (20%) del valor del proyecto. La contrapartida podr\u00e1 estar \u00a0representada en dinero, bienes o servicios de acuerdo a la l\u00ednea del proyecto \u00a0cofinanciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.11. Tr\u00e1mite y \u00a0requisitos. Para acceder a la cofinanciaci\u00f3n \u00a0de proyectos con los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se deber\u00e1 \u00a0cumplir con el tr\u00e1mite, los criterios y factores de evaluaci\u00f3n que establezca \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el tr\u00e1mite se incluir\u00e1 al \u00a0menos una visita de verificaci\u00f3n al proyecto respectivo, en las condiciones que \u00a0se\u00f1ale el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.12. Cuant\u00eda a cofinanciar. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural podr\u00e1 cofinanciar con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Fomento Agropecuario proyectos de hasta por cuatro mil \u00a0(4.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos derivados del Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.1. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de los proyectos. Los proyectos presentados por las entidades u \u00a0organizaciones pertenecientes a la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular \u00a0se regular\u00e1n por lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014, en el presente Cap\u00edtulo y, en todo lo no previsto en este, por \u00a0las reglas generales establecidas en el Cap\u00edtulo 1 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos podr\u00e1n presentarse en cualquier tiempo, durante la vigencia \u00a0de los acuerdos a que hace referencia el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014, y, en caso de no ser viabilizados t\u00e9cnica, financiera o \u00a0jur\u00eddicamente; podr\u00e1n ser subsanados, sin plazos especiales, para que cumplan \u00a0los requerimientos exigibles, o se podr\u00e1n presentar nuevos proyectos hasta \u00a0alcanzar el monto total previsto en el Acta de Acuerdos del 13 de mayo de 2014, \u00a0suscrita con la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los proyectos presentados por las entidades u \u00a0organizaciones pertenecientes a la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular, \u00a0ser\u00e1n beneficiarios los productores ancestrales, tradicionales y comunitarios, \u00a0siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.1.4.1.4., del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.2. Gastos del \u00a0proyecto. Solo podr\u00e1n financiarse con recursos del Fondo los gastos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.1.4.1.9., de este decreto. No obstante, para los \u00a0proyectos a que se refiere este cap\u00edtulo, regir\u00e1n las siguientes reglas \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si los proyectos presentados requieren la adquisici\u00f3n de terrenos, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Fomento Agropecuario destinados al cumplimiento de los acuerdos con la \u00a0Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular, podr\u00e1 suscribir convenios con el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o \u00a0con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para que dichos proyectos, incluida la \u00a0adquisici\u00f3n de los terrenos, puedan ser desarrollados por parte de tales \u00a0entidades, de conformidad con los servicios que legalmente estas ofrecen o \u00a0puedan ofrecer, y con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0aplicables a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si los proyectos presentados incluyen \u00a0aspectos tales como adecuaci\u00f3n de tierras u obras de infraestructura para la \u00a0producci\u00f3n o adquisici\u00f3n de maquinaria agr\u00edcola, pecuaria y acu\u00edcola, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 solicitar al Finagro, y\/o al Banco Agrario de Colombia S.A. que dichos \u00a0proyectos sean atendidos con los servicios ofrecidos por estas entidades. El \u00a0Ministerio podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades antes mencionadas, con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario destinados al \u00a0cumplimiento de los acuerdos con la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y \u00a0Popular, con el fin de apalancar los incentivos, est\u00edmulos y\/o apoyos financieros \u00a0que se encuentren vigentes y sean aplicables a los servicios ofrecidos por Finagro y el Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo, el Incoder adelantar\u00e1 los procedimientos \u00a0necesarios de manera especial y \u00e1gil, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0y reglamentarias aplicables a las mismas. As\u00ed mismo el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC), establecer\u00e1 mecanismos especiales y \u00e1giles para el \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico y aval\u00fao de estos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo a \u00a0los recursos del proyecto aprobado por el Fondo de Fomento Agropecuario, dentro \u00a0de los destinados al cumplimiento de los acuerdos con la Cumbre Agraria, \u00a0Campesina, \u00c9tnica y Popular, podr\u00e1 cubrir los gastos relacionados con el alquiler \u00a0de transporte y de maquinaria que permitan el desarrollo del proyecto \u00a0respectivo, siempre y cuando tales gastos sean inherentes al proyecto y \u00a0\u00fanicamente por el periodo de ejecuci\u00f3n definido para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.3. Aporte \u00a0adicional. Los proyectos a los que se refiere el Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014 no requerir\u00e1n contrapartida de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0entidades u organizaciones beneficiarias del Fondo de Fomento Agropecuario \u00a0deber\u00e1n incluir un aporte adicional y cierto en tales proyectos que, sumado a \u00a0los recursos invertidos por parte del Ministerio, constituir\u00e1n el valor total \u00a0del proyecto. Dicho aporte adicional podr\u00e1 ser en dinero, bienes o servicios, y \u00a0deber\u00e1 estar determinado con precisi\u00f3n en el proyecto, especificado o \u00a0desagregado, con su respectiva valoraci\u00f3n econ\u00f3mica y sustentaci\u00f3n en soportes \u00a0id\u00f3neos, de acuerdo a la naturaleza y caracter\u00edsticas del proyecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.3.1. Aplicaci\u00f3n. \u00a0Los proyectos presentados y evaluados por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural antes de la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por los par\u00e1metros bajo los cuales se presentaron y \u00a0evaluaron, con excepci\u00f3n de los proyectos a los que se refiere el Cap\u00edtulo 2 \u00a0del presente T\u00edtulo, a los cuales se aplicar\u00e1n las normas de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. Los art\u00edculos 2.1.4.2.1., 2.1.4.2.2., y 2.1.4.2.3, de este decreto \u00a0tendr\u00e1n vigencia \u00fanicamente durante el periodo de cumplimiento de los acuerdos \u00a0a los que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0870 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1565 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.590, julio 31 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n del \u00a0Fondo de Fomento Agropecuario. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}