{"id":48928,"date":"2023-08-16T20:47:30","date_gmt":"2023-08-16T20:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1581-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:30","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:30","slug":"decreto-1581-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1581-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1581 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1581 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.590, julio 31 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en lo que respecta a la cobertura de tasa de inter\u00e9s para los \u00a0potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares que resulten \u00a0beneficiarios del Programa de Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999 \u00a0autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n de un Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la \u00a0Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional, con el prop\u00f3sito de facilitar las \u00a0condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0dispuso lo siguiente: \u201cCon el \u00a0prop\u00f3sito de generar condiciones que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda \u00a0nueva, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n \u00a0de Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas de tasas de inter\u00e9s a \u00a0los deudores de cr\u00e9dito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional compil\u00f3 en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 la normatividad relacionada con el sector vivienda, ciudad y \u00a0territorio, incorporando dentro de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 1 del Libro 2 el Decreto n\u00famero \u00a0428 de 2015, por el cual se \u00a0implement\u00f3 el Programa de Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0denominado \u201cMi Casa Ya\u201d, el cual promueve el acceso a la vivienda con \u00a0valor superior a 70 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e \u00a0inferior o igual a 135 SMMLV, particularmente para la poblaci\u00f3n que se \u00a0encuentre en un rango de ingresos superiores a 2 SMMLV e inferior o igual a 4 \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, se requiere reglamentar las condiciones y t\u00e9rminos en que \u00a0debe ser otorgada la cobertura de tasa de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo 123 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, \u00a0para facilitar la financiaci\u00f3n de las viviendas de inter\u00e9s social nuevas \u00a0urbanas de los potenciales deudores de cr\u00e9dito, pertenecientes a los hogares \u00a0que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere \u00a0el mencionado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) \u00a0en su sesi\u00f3n del 23 de diciembre de 2014, aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n del Aval \u00a0Fiscal del \u201cPrograma de Cobertura Condicionada de Tasa de Inter\u00e9s para Cr\u00e9ditos \u00a0de Vivienda (Frech) Segunda Generaci\u00f3n\u201d, con el fin \u00a0de garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para el otorgamiento \u00a0y pago de las coberturas en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) \u00a0en su sesi\u00f3n del 30 de junio de 2015, aprob\u00f3 aval fiscal para financiar treinta \u00a0mil subsidios familiares de vivienda y coberturas de tasa de inter\u00e9s \u00a0adicionales a ser otorgados en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, tendr\u00e1 una nueva Secci\u00f3n 2 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBERTURA DE TASA DE INTER\u00c9S PARA LOS POTENCIALES DEUDORES DE CR\u00c9DITO \u00a0PERTENECIENTES A LOS HOGARES QUE RESULTEN BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE \u00a0PROMOCI\u00d3N DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL \u201cMI CASA YA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.1. Cobertura de \u00a0tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva urbana. \u00a0El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de \u00a0la Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva urbana, a los potenciales \u00a0deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoci\u00f3n de Acceso a \u00a0la Vivienda de Inter\u00e9s Social \u201cMi Casa Ya\u201d, a que hace referencia la secci\u00f3n \u00a02.1.1.4.1 del presente decreto, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito de acuerdo con las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la presente secci\u00f3n, y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, \u00a0crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos \u00a0requeridos para la cobertura a la que se refiere la presente secci\u00f3n, separada \u00a0y diferenciada contablemente de los dem\u00e1s recursos del Frech, \u00a0la cual se denominar\u00e1 Frech \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una permuta financiera calculada sobre la tasa \u00a0de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos otorgados por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito a deudores que cumplan las condiciones que se establecen en la presente \u00a0secci\u00f3n y en la normativa aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante \u00a0los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir de la fecha de desembolso \u00a0del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta \u00a0cuando el establecimiento de cr\u00e9dito entrega al Frech \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito, descontando lo correspondiente a la cobertura y el Frech \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d, a su vez entrega al establecimiento de cr\u00e9dito el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito. Cuando se trate de \u00a0operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito se convertir\u00e1 a su equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta financiera por parte del Frech \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d a los establecimientos de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 por el monto neto \u00a0de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), \u00a0se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica y a los establecimientos de cr\u00e9dito, entre \u00a0otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el intercambio de flujos \u00a0derivados de la cobertura y precisar\u00e1 el alcance y contenido de los contratos \u00a0marco de cobertura a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.2.10 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.2. Cobertura. \u00a0La cobertura prevista en la presente secci\u00f3n corresponder\u00e1 a cuatro (4) puntos \u00a0porcentuales liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito otorgado por el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, para financiar la compra de una vivienda que cumpla \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor o los deudores del cr\u00e9dito beneficiario de la cobertura, durante \u00a0la vigencia de la misma, pagar\u00e1n mensualmente a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el \u00a0respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en \u00a0UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito se \u00a0convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier \u00a0circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al deudor o deudores del \u00a0cr\u00e9dito una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s \u00a0efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa pactada del cr\u00e9dito o a la efectivamente cobrada al \u00a0deudor o los deudores del cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) \u00a0definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos que ser\u00e1n objeto \u00a0del beneficio aqu\u00ed previsto. En todo caso, Fonvivienda \u00a0podr\u00e1 optar por modificar el n\u00famero de coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.3. Condiciones \u00a0para el acceso a la cobertura. El deudor o los deudores del cr\u00e9dito, \u00a0para acceder a la cobertura deber\u00e1n cumplir las condiciones previstas en esta \u00a0secci\u00f3n, y especialmente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda en el marco del \u00a0Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido beneficiario a cualquier t\u00edtulo de la cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s establecida en la presente secci\u00f3n, o de aquellas otorgadas en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 2.10.1.4.1 al 2.10.1.5.6.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 y el cap\u00edtulo 2.1.3.1 y la secci\u00f3n 2.1.1.3.3 del presente decreto, \u00a0y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de que trata la presente secci\u00f3n, los \u00a0potenciales beneficiarios deber\u00e1n manifestar por escrito al establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, antes del desembolso del cr\u00e9dito su intenci\u00f3n de recibirla, se\u00f1alando \u00a0expresamente que conocen y aceptan los t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, \u00a0vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en particular que el \u00a0beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de coberturas del \u00a0Programa \u201cMi Casa Ya\u201d al momento de desembolso del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea el \u00a0caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito verificar\u00e1n el cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo mediante \u00a0el sistema de informaci\u00f3n que determine el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con las verificaciones que realicen los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito de los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se acreditar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de estas condiciones y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales \u00a0por parte del Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.4. Cr\u00e9ditos \u00a0elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que cumplan, como \u00a0m\u00ednimo, con las condiciones que se relacionan a continuaci\u00f3n y las dem\u00e1s que se \u00a0prevean en la presente secci\u00f3n y sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Los cr\u00e9ditos que otorguen \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito para financiar la compra de una vivienda de \u00a0inter\u00e9s social nueva urbana, en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata \u00a0la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y sus modificaciones, y que cumplan \u00a0con las condiciones establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d, por vivienda de inter\u00e9s social nueva \u00a0urbana se entender\u00e1 aquella cuyo valor sea superior a setenta salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (70 SMMLV) e inferior o igual a ciento treinta y \u00a0cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV), que se encuentre \u00a0en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y \u00a0la que estando terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen entre el 1 de \u00a0septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del \u00a0n\u00famero de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), sin exceder en este \u00faltimo caso la fecha \u00a0anteriormente prevista, en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la \u00a0secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 \u00a0a todos los deudores del cr\u00e9dito, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.5. Terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la cobertura. La cobertura se terminar\u00e1 en forma \u00a0anticipada en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por pago anticipado del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas a cargo de los \u00a0deudores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la cobertura se perder\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al \u00a0vencimiento de la \u00faltima cuota incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por petici\u00f3n de los deudores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito que implique el incremento de los \u00a0montos o saldos de las obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los t\u00e9rminos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los casos de cesi\u00f3n, venta \u00a0o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre establecimientos de cr\u00e9dito, y \u00a0en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de cartera con cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.6. Recursos \u00a0para la cobertura. Los recursos requeridos para el otorgamiento y pago \u00a0de las coberturas previstas en esta secci\u00f3n, as\u00ed como los gastos de gesti\u00f3n en \u00a0que incurra el Banco de la Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de la permuta \u00a0financiera, ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o quien \u00a0haga sus veces, y ser\u00e1n comprometidos con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n a \u00a0favor del Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, dando cumplimiento a \u00a0las disposiciones en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada vigencia, la apropiaci\u00f3n de estos recursos quedar\u00e1 condicionada \u00a0al espacio fiscal establecido tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del \u00a0sector Vivienda, as\u00ed como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto no podr\u00e1 dar origen a ajustes que impliquen recursos \u00a0adicionales a los ya contemplados en el marco de gasto de mediano plazo vigente \u00a0para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizar\u00e1 un \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Programa, y adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites a que haya \u00a0lugar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de gestionar \u00a0la disponibilidad de recursos para la continuidad del Programa y otorgar los \u00a0beneficios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.7. Giro de los \u00a0recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata \u00a0la presente secci\u00f3n, formar\u00e1n parte del Frech \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d y ser\u00e1n girados de conformidad con los compromisos anuales que se \u00a0deriven del otorgamiento, ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el procedimiento, oportunidad, plazo y \u00a0cuant\u00edas requeridas para el traslado al Frech \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d, de los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las \u00a0coberturas de que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda girar\u00e1 al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, como administrador del Frech, los recursos \u00a0l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa \u00a0solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la Rep\u00fablica al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda Fonvivienda), de conformidad con \u00a0las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Fonvivienda pagar\u00e1 al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica los gastos en que este incurra en la realizaci\u00f3n de la permuta \u00a0financiera prevista en esta secci\u00f3n, los cuales se pagar\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos del Frech \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, \u00a0no ser\u00e1 responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata \u00a0esta secci\u00f3n, cuando Fonvivienda no haya realizado las \u00a0apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y \u00a0cuando Fonvivienda no haya hecho la entrega y giro de \u00a0los recursos correspondientes al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites presupuestales de apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, registro y desembolso \u00a0estar\u00e1n a cargo de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.8. Restituci\u00f3n \u00a0de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes de las \u00a0restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de cr\u00e9dito al \u00a0Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, respecto de cr\u00e9ditos cuyos \u00a0deudores no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en exceso, o \u00a0por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la \u00a0cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n trasladadas a Fonvivienda y de este a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Fonvivienda impartir\u00e1 las instrucciones para la restituci\u00f3n \u00a0de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.9. Convenio Interadministrativo. Mediante convenio interadministrativo o modificaci\u00f3n al existente, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, como administrador del Frech, determinar\u00e1n \u00a0las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada sobre los cr\u00e9ditos de vivienda a que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.10. Contratos marco de permuta financiera de tasa de \u00a0inter\u00e9s. Los establecimientos de cr\u00e9dito interesados en acceder a la cobertura \u00a0que ofrece el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Frech \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d, deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador \u00a0del Frech, un contrato marco de permuta financiera de \u00a0tasa de inter\u00e9s para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura \u00a0prevista en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en cuenta de conformidad con lo \u00a0dispuesto en esta secci\u00f3n y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, para su \u00a0registro, los cr\u00e9ditos elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, la cuenta de \u00a0cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura, \u00a0registrados en el Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, por el valor \u00a0neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos objeto de la cobertura cumplen los requisitos y \u00a0condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s, se\u00f1alados en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda la \u00a0informaci\u00f3n enviada al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, en \u00a0concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella relacionada \u00a0con el intercambio de flujos, establecidos en esta secci\u00f3n y en la normativa \u00a0aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los cr\u00e9ditos \u00a0registrados en el Frech \u201cMi Casa Ya\u201d que no tengan el \u00a0derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la misma, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Banco de la Rep\u00fablica para la \u00a0realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la oportunidad que se establezca para \u00a0el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir los recursos de que trata el art\u00edculo 2.1.1.4.2.8 de la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar operativamente que el contenido \u00a0de la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, para efectos del registro de los \u00a0cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, \u00a0sea consistente con la presente secci\u00f3n y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en el Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, atendiendo \u00a0la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, los \u00a0cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero \u00a0de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos establecidos por el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda (Fonvivienda) y el n\u00famero de cr\u00e9ditos con \u00a0cobertura registrados en el Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, de \u00a0acuerdo con lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta \u00a0financiera, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos registrados en el Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, que no tengan derecho a esta y \u00a0registrar las terminaciones anticipadas de la misma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos \u00a0respecto de los cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito y al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el n\u00famero de \u00a0cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura registrados en el Frech \u201cMi Casa Ya\u201d. Adicionalmente, a Fonvivienda \u00a0se remitir\u00e1 mensualmente una relaci\u00f3n de los beneficiarios de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito perder\u00e1n la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la \u00a0cobertura en los eventos que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la \u00a0naturaleza y prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 \u00a0condicionada a la suscripci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed establecidos, entre \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, no verifica las condiciones y requisitos para el \u00a0otorgamiento de las coberturas de tasas de inter\u00e9s establecidos en la presente \u00a0secci\u00f3n y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o \u00a0sustituyan; ni le corresponde determinar si los cr\u00e9ditos desembolsados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito tienen derecho a la cobertura. En ning\u00fan caso el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus recursos propios las coberturas de tasas \u00a0de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.11. Responsabilidad \u00a0de los establecimientos de cr\u00e9dito. Los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos y \u00a0condiciones establecidos para el acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los cr\u00e9ditos de que trata la presente \u00a0secci\u00f3n; as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d y del cumplimiento de las obligaciones \u00a0contenidas en el contrato marco que suscriba con el Banco de la Rep\u00fablica. Con \u00a0la verificaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito se acreditar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0las condiciones y requisitos y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por \u00a0parte del Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Frech. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n informar a los potenciales deudores \u00a0de cr\u00e9ditos de vivienda acerca de las condiciones de acceso, vigencia, y \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones establecidas en la \u00a0presente secci\u00f3n y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito no podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos con derecho \u00a0a la cobertura, sin haber recibido de parte de los potenciales deudores de los \u00a0cr\u00e9ditos la manifestaci\u00f3n escrita prevista en el art\u00edculo 2.1.1.4.2.3 de la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los establecimientos de cr\u00e9dito, deber\u00e1n informar al deudor o \u00a0los deudores: a) que su cobertura se encuentra sujeta a que en el momento del \u00a0desembolso del cr\u00e9dito no se hayan agotado las coberturas disponibles y b) en \u00a0el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y \u00a0remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda \u00a0lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n verificar al momento del desembolso \u00a0del cr\u00e9dito lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La disponibilidad de coberturas. En ning\u00fan caso los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos con derecho a la cobertura, en exceso del \u00a0n\u00famero de coberturas definidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), so pena de asumir el pago de la misma con sus \u00a0propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que la cobertura se otorgue \u00a0\u00fanicamente a un cr\u00e9dito y que aquella se aplique a todos los deudores del \u00a0cr\u00e9dito, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito informar al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica los cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura para efectos \u00a0del registro y pago de la cobertura y comunicar lo pertinente al deudor o \u00a0deudores del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a \u00a0prop\u00f3sitos diferentes a los indicados en la presente secci\u00f3n y las normas que \u00a0lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la \u00a0conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao \u00a0Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1581 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.590, julio 31 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en lo que respecta a la cobertura de tasa de inter\u00e9s para los \u00a0potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares que resulten \u00a0beneficiarios del Programa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}