{"id":48933,"date":"2023-08-16T20:47:30","date_gmt":"2023-08-16T20:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1595-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:30","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:30","slug":"decreto-1595-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1595-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1595 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01595 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.595, agosto 5 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad y se modifica el Cap\u00edtulo VII y la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo VIII del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 593 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01222 de 2019, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en particular, de las previstas en el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 155 de 1959, en el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201c(\u2026) la ley regular\u00e1 el control de la calidad \u00a0de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que \u201c(&#8230;) La actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro \u00a0de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir permisos \u00a0previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley. La libre competencia \u00a0econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como \u00a0base del desarrollo, tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 155 de 1959 le \u00a0corresponde al Gobierno Nacional \u201c(&#8230;) intervenir en la fijaci\u00f3n de normas \u00a0sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificaci\u00f3n de los productos, \u00a0materias primas y art\u00edculos o mercanc\u00edas con miras a defender el inter\u00e9s de los \u00a0consumidores y de los productores de materias primas (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0Colombia aprob\u00f3 la adhesi\u00f3n al acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u00a0mediante la Ley 170 de 1994, el \u00a0cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio y \u00a0el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0prop\u00f3sito de impulsar la calidad en los procesos productivos y la \u00a0competitividad de los bienes y servicios en los mercados el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a02269 de 1993, \u201cpor el cual se \u00a0organiza el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda\u201d, \u00a0el cual fue modificado por el Decreto n\u00famero \u00a03257 de 2008, cambiando la denominaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Normalizaci\u00f3n Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, por Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad, el cual es un subsistema del sistema administrativo nacional de \u00a0competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Conpes 3446 de 2006 determin\u00f3 los lineamientos para una pol\u00edtica nacional de la \u00a0calidad tendiente al reconocimiento internacional, a trav\u00e9s de la \u00a0reorganizaci\u00f3n de la institucionalidad existente en esta materia y del \u00a0fortalecimiento de las actividades de normalizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad, expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda. As\u00ed, el \u00a0Subsistema Nacional de la Calidad constituye actualmente un componente \u00a0fundamental para el efectivo aprovechamiento de los tratados de comercio \u00a0vigentes, toda vez que permite la inserci\u00f3n de productos colombianos al mercado \u00a0global, a trav\u00e9s del establecimiento de normas y reglamentos t\u00e9cnicos adaptados \u00a0conforme a las tendencias internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Subsistema Nacional de la Calidad tiene como objetivos fundamentales promover \u00a0en los mercados, la seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la \u00a0competitividad de los sectores productivo e importador de bienes y servicios, y \u00a0proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a \u00a0procesos, productos y personas. El Subsistema Nacional de la Calidad coordinar\u00e1 \u00a0las actividades que realizan las instancias p\u00fablicas y privadas relacionadas \u00a0con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas sobre \u00a0normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0acreditaci\u00f3n, designaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003 establece en su art\u00edculo 2\u00b0, numeral 4, que le corresponde al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u201c(&#8230;) formular las pol\u00edticas para la regulaci\u00f3n del mercado, la \u00a0normalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, calidad, promoci\u00f3n de la \u00a0competencia, protecci\u00f3n del consumidor y propiedad industrial (&#8230;)\u201d; y en \u00a0particular a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en el numeral 1 del art\u00edculo 28 del mismo Decreto, \u201c(&#8230;) [f]ormular, \u00a0implementar y hacer seguimiento a las pol\u00edticas p\u00fablicas de regulaci\u00f3n, \u00a0normalizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, certificaci\u00f3n, \u00a0metrolog\u00eda, calidad, promoci\u00f3n de la competencia y protecci\u00f3n del consumidor y \u00a0formular, coordinar y elaborar los estudios necesarios en esas materias. \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003 dispone que es una funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u201c(&#8230;) [d]irigir el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Acreditaci\u00f3n, \u00a0Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, formular, coordinar y elaborar los estudios en esas \u00a0materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y \u00a0reconocimiento Nacional e Internacional. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, es el encargado de \u201c(&#8230;) [d]irigir, coordinar y administrar el punto de contacto de \u00a0Colombia en materia de normalizaci\u00f3n, obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, medidas \u00a0sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y \u00a0administrar y mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n nacional en \u00a0materia de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y normas de aplicaci\u00f3n obligatoria en el \u00a0nivel nacional e internacional. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adicionalmente, de acuerdo con el numeral 7 del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003, corresponde a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo \u201c(&#8230;) [C]oordinar \u00a0en el nivel nacional la elaboraci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos que se \u00a0requieran para la defensa de los objetivos leg\u00edtimos del pa\u00eds y estudiar y \u00a0aprobar el programa anual de elaboraci\u00f3n de los reglamentos que se requieran en \u00a0coordinaci\u00f3n con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, \u00a0as\u00ed como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad \u00a0diferente, verificando que mediante la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos no se creen obst\u00e1culos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace \u00a0parte. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, debe emitir concepto previo al tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n respecto de los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que vayan a ser expedidos por \u00a0las autoridades con facultades de regulaci\u00f3n en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Ley 8\u00aa de 1973 Colombia \u00a0aprob\u00f3 el Acuerdo Subregional Andino. Posteriormente, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n \u00a0del Acuerdo de Cartagena, se aprob\u00f3 la Decisi\u00f3n Andina 376, por la cual se crea \u00a0el Sistema Andino de Normalizaci\u00f3n, Acreditaci\u00f3n, Ensayos, Certificaci\u00f3n, \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda, modificada por la Decisi\u00f3n 419, la cual \u00a0establece el procedimiento de notificaci\u00f3n a los dem\u00e1s pa\u00edses miembros sobre \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos, norma t\u00e9cnica obligatoria, procedimiento de evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad, certificaci\u00f3n obligatoria o cualquier medida equivalente que \u00a0hubiere adoptado o pretenda adoptar un pa\u00eds miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), es el organismo nacional \u00a0de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0767 de 1964, \u201c[e]l Instituto \u00a0Colombiano de Normas T\u00e9cnicas \u2018Icontec\u2019 ser\u00e1, con respecto al Gobierno \u00a0nacional, el organismo asesor y coordinador en el campo de la normalizaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), fue creado mediante el Decreto n\u00famero \u00a04175 de 2011 y tiene como objetivos la coordinaci\u00f3n nacional de la \u00a0metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial y la ejecuci\u00f3n de actividades que permitan \u00a0la innovaci\u00f3n y soporten el desarrollo econ\u00f3mico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Estudio de la OCDE sobre la Pol\u00edtica Regulatoria en Colombia recomend\u00f3, entre \u00a0otras cosas, que se deben \u201c(&#8230;) \u00a0[d]esarrollar e implementar est\u00e1ndares obligatorios sobre el uso de la consulta \u00a0p\u00fablica como medio para hacer part\u00edcipes a los ciudadanos, las empresas y la \u00a0sociedad civil en el proceso normativo y obtener mejores resultados de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica (&#8230;)\u201d, \u201c(&#8230;) integrar el uso sistem\u00e1tico del AIN en el proceso de \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas (&#8230;)\u201d, \u201c(&#8230;) promover el uso sistem\u00e1tico de \u00a0la evaluaci\u00f3n ex post de regulaciones, programas e instituciones para la mejora \u00a0regulatoria, a fin de hacer la regulaci\u00f3n m\u00e1s eficiente y efectiva (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Conpes 3816 acogi\u00f3 gran parte de las recomendaciones del Estudio de la OCDE \u00a0sobre la Pol\u00edtica Regulatoria en Colombia, y \u201c(&#8230;) contempla aspectos relacionados con la consulta p\u00fablica y \u00a0comunicaci\u00f3n, los cuales van m\u00e1s all\u00e1 de la simple consulta pasiva consistente \u00a0en la notificaci\u00f3n a los grupos de agentes interesados en la norma (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 \u00a0de agosto de 2014 se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01471 de 2014, \u201cpor el cual se \u00a0reorganiza el subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02269 de 1993\u201d, norma que actualiz\u00f3 las normas existentes en materia \u00a0de calidad en desarrollo de los instrumentos normativos y de pol\u00edtica y fue \u00a0compilada en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de implementar las recomendaciones del Conpes 3816 de octubre de 2014 en \u00a0materia de implementaci\u00f3n de mejora normativa se hace necesario modificar las \u00a0disposiciones referentes al Subsistema Nacional de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente \u00a0al proyecto de decreto se emiti\u00f3 concepto de abogac\u00eda de la competencia de que \u00a0trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0reglamentado por el Cap\u00edtulo XXX del T\u00edtulo II de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, y mediante oficio n\u00famero 15-150915-2-0 del 8 de julio de \u00a02015, el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio concluy\u00f3 que: \u201c(&#8230;) considera positivo para la competencia los cambios incluidos en \u00a0el proyecto de decreto bajo estudio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior y a lo establecido en el decreto el T\u00edtulo II de la \u00a0Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, decreto \u00fanico reglamentario del Sector de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, el proyecto de decreto fue sometido a consulta p\u00fablica nacional \u00a0desde el 23 de junio de 2015 hasta el 2 de julio de 2015, en el sitio web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios \u00a0y observaciones por parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1.1.3.19 al \u00a0T\u00edtulo III de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.1.3.19. Instituto Colombiano \u00a0de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec). El Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n \u00a0(Icontec), ser\u00e1 con respecto al Gobierno nacional el organismo asesor y \u00a0coordinador en el campo de la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 767 de 1964, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1.1.3.20, al \u00a0T\u00edtulo III de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto N\u00famero \u00a01074 de 2015, decreto \u00fanico reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.1.3.20. Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n al Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC). \u00a0El Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC), ser\u00e1 la entidad encargada de \u00a0acreditar la competencia t\u00e9cnica de los organismos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo VII del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, decreto \u00fanico reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistema \u00a0Nacional de la Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reorganizar el \u00a0Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), en materia de normalizaci\u00f3n, \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, metrolog\u00eda \u00a0y vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo corresponde a todos los actores y actividades que \u00a0conforman el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) tiene el prop\u00f3sito de apoyar e \u00a0incentivar la productividad e innovaci\u00f3n de las empresas y garantizar la \u00a0confianza del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello articula diferentes actividades y actores como se \u00a0ilustra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.1.3. Denominaci\u00f3n. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), hace parte \u00a0del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n de que trata \u00a0el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0Adicionalmente, hace parte del Sistema Andino de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.4. Definici\u00f3n. \u00a0El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), est\u00e1 compuesto por \u00a0instituciones p\u00fablicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden \u00a0para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas en materia de normalizaci\u00f3n, \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, metrolog\u00eda \u00a0y vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.5. Objetivos del SNCA. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), tiene como \u00a0objetivos fundamentales los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovaci\u00f3n, \u00a0productividad y competitividad de los sectores productivos e importadores de \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proteger los intereses de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coadyuvar a los usuarios del sistema en la protecci\u00f3n de la salud y la vida de \u00a0las personas, as\u00ed como de los animales y la preservaci\u00f3n de los vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prevenir las pr\u00e1cticas que puedan inducir a error al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2.1. Definiciones. Sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas \u00a0y las leyes, para los efectos del presente cap\u00edtulo se utilizar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones, y en caso de que estas difieran de las definiciones de \u00a0las normas internacionales ISO\/IEC, BIPM u OIML, incluyendo el VIM y el VIML, \u00a0prevalecer\u00e1n estas \u00faltimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceptaci\u00f3n de los resultados de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad. Utilizaci\u00f3n de un resultado de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n. Atestaci\u00f3n de tercera \u00a0parte relativa a un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad que manifiesta la \u00a0demostraci\u00f3n formal de su competencia para llevar a cabo tareas espec\u00edficas de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividad de evaluaci\u00f3n de la conformidad de \u00a0primera parte. Actividad de evaluaci\u00f3n de la conformidad que lleva a \u00a0cabo la persona o la organizaci\u00f3n que suministra el objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividad de evaluaci\u00f3n de la conformidad de \u00a0tercera parte. Actividad de evaluaci\u00f3n de la conformidad que lleva a \u00a0cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organizaci\u00f3n \u00a0que suministra el objeto y tambi\u00e9n de los intereses del usuario en dicho \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acuerdo multilateral. Acuerdo entre \u00a0m\u00e1s de dos partes, p\u00fablicas o privadas, por el cual cada parte reconoce o acepta \u00a0los resultados de la evaluaci\u00f3n de la conformidad de las otras partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM). \u00a0Acuerdo entre dos o m\u00e1s Estados, a trav\u00e9s del cual se acepta el reconocimiento \u00a0autom\u00e1tico de los resultados de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad de los dem\u00e1s como equivalentes, previo concepto del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Alcance de la acreditaci\u00f3n. \u00a0Actividades espec\u00edficas de evaluaci\u00f3n de la conformidad para las que se \u00a0pretende o se ha otorgado la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN). \u00a0Evaluaci\u00f3n que evidencia tanto los resultados deseados como los impactos \u00a0probables positivos y negativos que se generan como consecuencia de la \u00a0propuesta o modificaci\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Anteproyecto del An\u00e1lisis de Impacto \u00a0Normativo (AIN Preliminar). Documento que contiene la definici\u00f3n del \u00a0problema, los objetivos del AIN y las posibles opciones identificadas para \u00a0resolverlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Anteproyecto de reglamento t\u00e9cnico. \u00a0Documento preliminar que debe disponerse para consulta p\u00fablica de las partes \u00a0interesadas con el fin de recibir observaciones al texto publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atestaci\u00f3n. Emisi\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n, basada en una decisi\u00f3n tomada despu\u00e9s de la revisi\u00f3n, de que se ha \u00a0demostrado que se cumplen los requisitos especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autoridad que designa. Organismo \u00a0establecido dentro del gobierno o facultado por este para designar organismos \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad, suspender o retirar su designaci\u00f3n o quitar la \u00a0suspensi\u00f3n de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cadena de trazabilidad metrol\u00f3gica. \u00a0Sucesi\u00f3n de patrones y calibraciones que relacionan un resultado de medida con \u00a0una referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Calibraci\u00f3n. Operaci\u00f3n que bajo \u00a0condiciones espec\u00edficas establece, en una primera etapa, una relaci\u00f3n entre los \u00a0valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los \u00a0patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres \u00a0asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta informaci\u00f3n para establecer una \u00a0relaci\u00f3n que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Certificaci\u00f3n. Atestaci\u00f3n de tercera \u00a0parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Certificado de acreditaci\u00f3n. \u00a0Documento formal o conjunto de documentos que indica que la acreditaci\u00f3n ha \u00a0sido otorgada a un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad para el alcance \u00a0definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Certificado de conformidad. Documento \u00a0emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificaci\u00f3n, en el cual se \u00a0manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio \u00a0debidamente identificado est\u00e1 conforme con una norma t\u00e9cnica u otro documento \u00a0normativo espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Certificado de material de referencia. \u00a0Documento que acompa\u00f1a a un material de referencia certificado expresando uno o \u00a0m\u00e1s valores propios y sus incertidumbres, y confirmando que los procedimientos \u00a0necesarios han sido llevados a cabo para asegurar su validez y trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Certificado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica. \u00a0Documento emitido por un organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica en \u00a0relaci\u00f3n con un instrumento de medida que certifica la conformidad con el \u00a0reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Comit\u00e9 de normalizaci\u00f3n. Conjunto \u00a0interdisciplinario de profesionales integrado por representantes de la \u00a0industria, consumidores e intereses generales, que mediante consenso establecen \u00a0requisitos fundamentales de calidad, seguridad, protecci\u00f3n a la salud y al medio \u00a0ambiente para productos, procesos o sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Comparaci\u00f3n interlaboratorios. \u00a0Organizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de mediciones o ensayos sobre el mismo \u00a0\u00edtem o \u00edtems similares por dos o m\u00e1s laboratorios de acuerdo con condiciones \u00a0predeterminadas y conocidas por sus participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Control metrol\u00f3gico legal. Todas las \u00a0actividades de metrolog\u00eda legal que contribuyen al aseguramiento metrol\u00f3gico, \u00a0es decir, las actividades de supervisi\u00f3n efectuadas por la entidad competente o \u00a0por quien haya sido designada por ella, de las tareas de medici\u00f3n previstas \u00a0para el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de un instrumento de medida, por razones de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, salud p\u00fablica, seguridad, protecci\u00f3n del medio ambiente, \u00a0recaudaci\u00f3n de impuestos y tasas, protecci\u00f3n de los consumidores, lealtad de \u00a0las pr\u00e1cticas comerciales o actividades de naturaleza periciales, \u00a0administrativas o judicial. Tambi\u00e9n incluye el control de contenido de \u00a0productos preempacados listos para su comercializaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de las \u00a0unidades que hacen parte del sistema legal de unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Designaci\u00f3n. Autorizaci\u00f3n \u00a0gubernamental para que una entidad lleve a cabo actividades espec\u00edficas, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo y con los requisitos dispuestos \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Declaraci\u00f3n de conformidad de primera parte. \u00a0Certificaci\u00f3n emitida por la persona o la organizaci\u00f3n que suministra el \u00a0objeto, respecto a la conformidad de este con el reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Documento normativo. Documento que \u00a0suministra requisitos, reglas o caracter\u00edsticas para las actividades o sus \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Empacador. Persona natural o jur\u00eddica \u00a0responsable de empacar y rotular un producto en preempacado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Ensayo\/Prueba. Determinaci\u00f3n de una o \u00a0m\u00e1s caracter\u00edsticas de un objeto de evaluaci\u00f3n de la conformidad, de acuerdo \u00a0con un procedimiento. El t\u00e9rmino \u201censayo\/ prueba\u201d se aplica en general a \u00a0materiales, productos o procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ensayo de aptitud. Evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los participantes con respecto a criterios previamente \u00a0establecidos mediante comparaciones interlaboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Entidad reguladora. Autoridad \u00a0p\u00fablica competente para ejercer actividades de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Equivalencia de los resultados de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad. Grado de igualdad entre diferentes resultados de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad, suficiente para proporcionar el mismo nivel de \u00a0aseguramiento de la conformidad con respecto a los mismos requisitos \u00a0especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Especificaci\u00f3n normativa disponible. \u00a0Documento normativo voluntario de car\u00e1cter transitorio, que suministra \u00a0requisitos o recomendaciones y representa el consenso y aprobaci\u00f3n de un comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico, adoptado por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Evaluaci\u00f3n. Proceso realizado por \u00a0el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n para evaluar la competencia de un \u00a0organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad con base en determinadas normas u \u00a0otros documentos normativos, respecto de un alcance de acreditaci\u00f3n definido. \u00a0Evaluar la competencia de un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0involucra evaluar la competencia de todas sus operaciones, incluida la \u00a0competencia del personal, la validez de la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad y la validez de los resultados de dicha evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0Demostraci\u00f3n de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un \u00a0producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo de la evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad incluye actividades tales como el ensayo\/prueba, la inspecci\u00f3n y \u00a0la certificaci\u00f3n, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de organismos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Gu\u00eda metodol\u00f3gica. Documento que \u00a0describe el procedimiento administrativo para preparar un An\u00e1lisis de Impacto \u00a0Normativo (AIN), incluyendo un manual para los mecanismos de consulta y de \u00a0preparaci\u00f3n de los formatos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Gu\u00eda t\u00e9cnica colombiana. Documento \u00a0normativo voluntario que proporciona recomendaciones o pautas en relaci\u00f3n con \u00a0situaciones repetitivas en un contexto dado, el cual es adoptado por el \u00a0Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Hora legal de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0Es la hora oficial que opera para todo el territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, establecida por el Gobierno nacional y difundida por el Instituto \u00a0Nacional de Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Incertidumbre de medici\u00f3n. Par\u00e1metro \u00a0no negativo que caracteriza la dispersi\u00f3n de los valores atribuidos a un \u00a0mensurando, a partir de la informaci\u00f3n que se utiliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Informe de An\u00e1lisis de Impacto Normativo \u00a0(AIN). Documento que las entidades reguladoras competentes deben \u00a0preparar para resumir el proceso y los resultados obtenidos del an\u00e1lisis de \u00a0impacto normativo en la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, con \u00a0base en el formato que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Informe de Inspecci\u00f3n. Documento que \u00a0emite un t\u00e9cnico competente encargado de la inspecci\u00f3n (Inspector), en el que \u00a0describe los requisitos establecidos en un reglamento t\u00e9cnico y en la norma NTC \u00a0ISO\/IEC 17020 o la que la modifique, adicione o sustituya y la legislaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Instrumento de medici\u00f3n. Dispositivo \u00a0utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos \u00a0suplementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Inspecci\u00f3n. \u00a0Examen del dise\u00f1o de un producto, del producto, proceso o instalaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de su conformidad con requisitos espec\u00edficos o, sobre la base del \u00a0juicio profesional, con requisitos generales. En Colombia, la inspecci\u00f3n puede \u00a0desarrollarse respecto de instalaciones, tecnolog\u00eda o m\u00e9todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Inspecci\u00f3n metrol\u00f3gica. Actividades \u00a0de supervisi\u00f3n y control que realiza la autoridad competente sobre un \u00a0instrumento de medici\u00f3n o sobre un producto preempacado, dentro del marco de la \u00a0metrolog\u00eda legal en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Laboratorio de calibraci\u00f3n. \u00a0Laboratorio que re\u00fane la competencia e idoneidad t\u00e9cnica, log\u00edstica y de \u00a0personal necesarias para determinar la aptitud o el funcionamiento de \u00a0instrumentos de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Laboratorio de ensayo\/prueba. \u00a0Laboratorio que posee la competencia necesaria para llevar a cabo en forma \u00a0general la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas, aptitud o el funcionamiento de \u00a0materiales y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Listado de problem\u00e1ticas. Documento \u00a0mediante el cual se identifican los productos asociados a las principales \u00a0problem\u00e1ticas que pongan en riesgo los objetivos leg\u00edtimos en Colombia bajo el \u00a0Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al comercio de la OMC, la cual servir\u00e1 de \u00a0insumo para elaborar el Plan Anual de An\u00e1lisis de Impacto Normativo (PAAIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Magnitud. Propiedad de un fen\u00f3meno, \u00a0cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un n\u00famero y \u00a0una referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Marcado de conformidad metrol\u00f3gico. \u00a0Etiqueta que acredita la conformidad de un instrumento de medici\u00f3n verificado \u00a0con base en los procedimientos de evaluaci\u00f3n establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo y en los reglamentos t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Material de referencia. Material \u00a0homog\u00e9neo y estable con respecto a propiedades especificadas, establecido como \u00a0apto para su uso previsto en una medici\u00f3n o en un examen de propiedades \u00a0cualitativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Material de referencia certificado. \u00a0Material de referencia acompa\u00f1ado por la documentaci\u00f3n emitida por un organismo \u00a0acreditado que proporciona uno o varios valores de propiedades especificadas \u00a0con incertidumbres y trazabilidades asociadas, empleando procedimientos \u00a0v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Medici\u00f3n. Proceso que consiste en \u00a0obtener experimentalmente uno o varios valores que pueden atribuirse \u00a0razonablemente a una magnitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Mensurando. Magnitud que se desea \u00a0medir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Metrolog\u00eda. Ciencia de las mediciones \u00a0y sus aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Metrolog\u00eda cient\u00edfica. Metrolog\u00eda que \u00a0se ocupa de la organizaci\u00f3n y desarrollo de los patrones de medici\u00f3n y de su \u00a0mantenimiento, adem\u00e1s de su diseminaci\u00f3n en la cadena metrol\u00f3gica y en todos \u00a0los niveles de su jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Metrolog\u00eda industrial. Metrolog\u00eda \u00a0especializada en las medidas aplicadas a la producci\u00f3n y control de calidad en \u00a0la industria para el correcto funcionamiento de los instrumentos de medici\u00f3n y \u00a0de los procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Metrolog\u00eda legal. Parte de la \u00a0metrolog\u00eda relacionada con las actividades que se derivan de los requisitos legales \u00a0que se aplican a la medici\u00f3n, las unidades de medida, los instrumentos de \u00a0medida y los m\u00e9todos de medida que se llevan a cabo por los organismos \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Muestreo. Obtenci\u00f3n de una muestra \u00a0representativa del objeto de evaluaci\u00f3n de la conformidad, de acuerdo con un \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Norma. Documento aprobado por una \u00a0instituci\u00f3n reconocida, que prev\u00e9, para un uso com\u00fan y repetido, reglas, \u00a0directrices o caracter\u00edsticas para los productos o los procesos y m\u00e9todos de \u00a0producci\u00f3n conexos y cuya observancia no es obligatoria. Tambi\u00e9n puede incluir \u00a0prescripciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, embalaje, marcado o \u00a0etiquetado aplicables a un producto, proceso o m\u00e9todo de producci\u00f3n o tratar \u00a0exclusivamente de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Norma t\u00e9cnica colombiana. Norma \u00a0t\u00e9cnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalizaci\u00f3n \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Norma internacional. Norma t\u00e9cnica \u00a0que es adoptada por una organizaci\u00f3n internacional de normalizaci\u00f3n y que se \u00a0pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Norma nacional. Norma t\u00e9cnica \u00a0adoptada por un organismo nacional de normalizaci\u00f3n y que se pone a disposici\u00f3n \u00a0del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Norma t\u00e9cnica sectorial. Norma \u00a0t\u00e9cnica adoptada por una unidad sectorial de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Normalizaci\u00f3n. Actividad que \u00a0establece disposiciones para uso com\u00fan y repetido encaminadas al logro del \u00a0grado \u00f3ptimo de orden con respecto a problemas reales o potenciales en un \u00a0contexto dado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. OCDE. Organizaci\u00f3n para la \u00a0Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Oficinas de control metrol\u00f3gico. \u00a0Oficinas establecidas por las autoridades del orden municipal o departamental \u00a0que tienen como funci\u00f3n principal realizar las inspecciones metrol\u00f3gicas para \u00a0el control y verificaci\u00f3n en metrolog\u00eda legal a instrumentos de medici\u00f3n o \u00a0productos preempacados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Organismo Autorizado de Verificaci\u00f3n \u00a0Metrol\u00f3gica (OAVM). Entidad acreditada por el ONAC y designada mediante \u00a0convocatoria p\u00fablica que apoya a la Superintendencia de Industria y Comercio y \u00a0a las autoridades territoriales a realizar verificaciones en metrolog\u00eda legal \u00a0en relaci\u00f3n con los instrumentos de medici\u00f3n o productos preempacados. El \u00a0alcance de la acreditaci\u00f3n debe corresponder con las actividades de \u00a0verificaci\u00f3n. Los OAVM contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o para acreditarse \u00a0despu\u00e9s de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0Organismo que realiza servicios de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Organismo de acreditaci\u00f3n. Organismo \u00a0que lleva a cabo la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Organismo nacional de acreditaci\u00f3n. \u00a0Organismo de acreditaci\u00f3n de Colombia, que representa al pa\u00eds en las \u00a0organizaciones internacionales y regionales de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Organismo de normalizaci\u00f3n. Organismo \u00a0con actividades normativas reconocido a nivel nacional, regional o \u00a0internacional, que en virtud de sus estatutos tiene como funci\u00f3n principal la \u00a0preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de normas que se ponen a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Organismo nacional de normalizaci\u00f3n. \u00a0Organismo de normalizaci\u00f3n de Colombia, que representa al pa\u00eds en las \u00a0organizaciones internacionales y regionales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Patr\u00f3n de medida. Realizaci\u00f3n de la \u00a0definici\u00f3n de una magnitud dada, con un valor determinado y una incertidumbre \u00a0de medida asociada, tomada como referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Precinto. Elemento o elementos \u00a0materiales o electr\u00f3nicos que impiden el acceso y manipulaci\u00f3n a determinadas \u00a0partes del instrumento de medida, y en caso de producirse de forma no \u00a0autorizada, delatan su violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Precisi\u00f3n de medida. Proximidad entre \u00a0las indicaciones o los valores medidos obtenidos en mediciones repetidas en un \u00a0mismo objeto o de objetos similares, bajo condiciones especificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Procedimiento de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad. Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, \u00a0para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos o normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Producto. Todo bien o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Producto Preempacado. Todo bien \u00a0envuelto, empacado o embalado previamente a su puesta en circulaci\u00f3n, en el \u00a0cual la cantidad de un bien contenido debe ser expresamente predeterminado, \u00a0listo para ofrecerlo al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Productor. Quien de manera habitual, \u00a0directa o indirectamente, dise\u00f1e, produzca, fabrique, ensamble o importe \u00a0productos sujetos a un reglamento t\u00e9cnico, una norma t\u00e9cnica, especificaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica o documento normativo espec\u00edfico, medida sanitaria o fitosanitaria o \u00a0que sean objeto de medici\u00f3n o sistemas de medida para su utilizaci\u00f3n en \u00a0actividades agr\u00edcolas, industriales o comerciales, de investigaci\u00f3n, inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, salud, seguridad de productos o seguridad nacional, protecci\u00f3n de los \u00a0consumidores o protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Proveedor de ensayos de aptitud. \u00a0Organizaci\u00f3n que es responsable de todas las tareas relacionadas con el \u00a0desarrollo y la operaci\u00f3n de un programa de ensayo de aptitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Proyecto de reglamento t\u00e9cnico. \u00a0Documento que resulta de la adopci\u00f3n de las observaciones pertinentes de la \u00a0etapa de consulta p\u00fablica del anteproyecto de reglamento t\u00e9cnico, el cual se \u00a0remite al Punto de Contacto OTC\/MSF de Colombia para su correspondiente \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Puesta en servicio de un instrumento de \u00a0medici\u00f3n. Primera utilizaci\u00f3n de un instrumento de medici\u00f3n para cumplir \u00a0con la funci\u00f3n para la cual fue producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Reciprocidad. Relaci\u00f3n entre dos \u00a0partes en la que cada una tiene los mismos derechos y obligaciones con respecto \u00a0a la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Reconocimiento. Admisi\u00f3n de la \u00a0validez de un resultado de la evaluaci\u00f3n de la conformidad proporcionado por \u00a0otra persona o por otro organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Red Colombiana de Metrolog\u00eda. \u00a0Conjunto de laboratorios de ensayo y calibraci\u00f3n, de proveedores de programas \u00a0de comparaci\u00f3n, productores de materiales de referencia y personas naturales \u00a0involucradas en los temas de metrolog\u00eda, coordinada por el Instituto Nacional \u00a0de Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Actividad \u00a0mediante la cual, las entidades reguladoras competentes, elaboran, modifican, \u00a0revisan, adoptan y aplican reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Reglamento t\u00e9cnico. Documento en el \u00a0que se establecen las caracter\u00edsticas de un producto o los procesos y m\u00e9todos \u00a0de producci\u00f3n con ellas relacionados, con inclusi\u00f3n de las disposiciones \u00a0administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. Tambi\u00e9n puede \u00a0incluir disposiciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, embalaje, marcado o \u00a0etiquetado aplicables a un producto, proceso o m\u00e9todo de producci\u00f3n o tratar \u00a0exclusivamente de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Reglamento t\u00e9cnico de emergencia o urgencia. \u00a0Reglamento t\u00e9cnico que se adopta en los eventos en que se presentan o amenazan \u00a0presentarse problemas urgentes de seguridad, sanidad, protecci\u00f3n del medio \u00a0ambiente o seguridad nacional a un pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico. \u00a0Documento de observancia obligatoria expedido por la autoridad competente, en \u00a0el que se establecen los requisitos esenciales, metrol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que \u00a0deben cumplir los instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico. Estos \u00a0podr\u00e1n incluir tambi\u00e9n prescripciones sobre etiquetado o marcado, requisitos \u00a0esenciales de seguridad que garanticen la protecci\u00f3n metrol\u00f3gica del \u00a0instrumento y los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y el periodo \u00a0de validez de la supervisi\u00f3n metrol\u00f3gica. Asimismo, podr\u00e1 definir requisitos de \u00a0equipamiento y competencias laborales para los reparadores de aquellos equipos \u00a0que puedan ser reparables y los organismos autorizados de verificaci\u00f3n, para su \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Reparador inscrito de instrumentos de \u00a0medici\u00f3n. Toda persona natural o jur\u00eddica que tenga como parte de su \u00a0actividad econ\u00f3mica la reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un instrumento de medici\u00f3n, \u00a0que cumpla con los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo y en el \u00a0reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico en el que act\u00fae y se inscriba en el registro de \u00a0reparadores que llevar\u00e1 la Superintendencia de Industria y Comercio . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Requisito especificado. Necesidad o \u00a0expectativa establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Certificados de Conformidad (Sicerco). Registro \u00a0p\u00fablico administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el \u00a0cual los organismos de certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n acreditados registran los \u00a0certificados de confor midad e informes de inspecci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, que emitan \u00a0respecto de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos vigilados \u00a0por dicha superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Sistema de Medici\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal \u00a0(Simel). Sistema de informaci\u00f3n creado por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio en el cual se integra toda la informaci\u00f3n sobre metrolog\u00eda \u00a0legal de los actores que intervienen en el control metrol\u00f3gico de un pa\u00eds, \u00a0entre ello, productores o importadores, comercializadores, reparadores y \u00a0usuarios de los instrumentos de medici\u00f3n, de igual forma, los Organismos \u00a0Autorizados de Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica (OAVM) y la administraci\u00f3n como garante \u00a0de la seguridad en las transacciones realizadas con dichos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Sistema internacional de unidades. Sistema \u00a0de unidades basado en el Sistema Internacional de Magnitudes con nombres y \u00a0s\u00edmbolos de las unidades y con una serie de prefijos con sus nombres y \u00a0s\u00edmbolos, as\u00ed como reglas para su utilizaci\u00f3n, adoptado por la Conferencia \u00a0General de Pesas y Medidas (CGPM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. SUIN &#8211; Juriscol. Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n Normativa del Estado colombiano, administrado por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Titular de un instrumento de medici\u00f3n sujeto \u00a0a control metrol\u00f3gico legal. Persona natural o jur\u00eddica que utilice, \u00a0posea o custodie, a cualquier t\u00edtulo, un instrumento de medici\u00f3n en servicio \u00a0para los fines a los que se refiere el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Trazabilidad metrol\u00f3gica. Propiedad \u00a0de un resultado de medida por la cual puede relacionarse con una referencia \u00a0mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de \u00a0las cuales contribuye a la incertidumbre de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Unidad de medida. Magnitud escala \u00a0real, definida y adoptada por convenio, con la que se puede comparar cualquier \u00a0otra magnitud de la misma naturaleza para expresar la relaci\u00f3n entre ambas \u00a0mediante un n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Unidad Sectorial de Normalizaci\u00f3n. Entidad \u00a0reconocida y aprobada por la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo establecido por el numeral 9 \u00a0del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya, que tiene como funci\u00f3n \u00a0la preparaci\u00f3n de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos \u00a0internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser \u00a0sometidas al proceso de adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas colombianas \u00a0por el organismo nacional de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica. Aportaci\u00f3n \u00a0de evidencia objetiva de que un elemento dado satisface los requisitos \u00a0especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Supervisi\u00f3n por muestreo. Supervisi\u00f3n \u00a0realizada en los casos autorizados por la norma de un lote homog\u00e9neo de \u00a0instrumentos de medici\u00f3n basado en los resultados del examen de un n\u00famero \u00a0estad\u00edsticamente adecuado de muestras seleccionadas al azar de un lote \u00a0identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3.1. Normalizaci\u00f3n. La normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica en Colombia ser\u00e1 desarrollada \u00a0por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n, el cual ejercer\u00e1 las funciones \u00a0previstas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec) ejercer\u00e1 las funciones \u00a0de Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3.2. La Normalizaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0ser\u00e1 adelantada adem\u00e1s por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Unidades Sectoriales de Normalizaci\u00f3n, quienes apoyar\u00e1n el desarrollo del \u00a0Programa Nacional de Normalizaci\u00f3n y ejercer\u00e1n las funciones previstas en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalizaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con su r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.3. \u00a0Funciones. Ser\u00e1n funciones del organismo nacional de normalizaci\u00f3n, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mantener un repositorio de normas que reflejen el estado del arte internacional \u00a0de los productos, procesos, personas, sistemas y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar y aprobar las normas t\u00e9cnicas colombianas, basadas preferentemente en \u00a0normas internacionales adoptadas por organismos internacionales de normalizaci\u00f3n, \u00a0ya sea que las mismas fueran preparadas por este o aquellas elevadas para tal \u00a0efecto por las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar \u00a0y dar estricto cumplimiento al C\u00f3digo de Buena Conducta para la elaboraci\u00f3n, \u00a0adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas de acuerdo con lo establecido en el Anexo \u00a0n\u00famero 3 del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar el Programa Anual de Normalizaci\u00f3n y realizar sus correspondientes actualizaciones, \u00a0realizando consulta con las entidades reguladoras y apoyado en sus comit\u00e9s de \u00a0normalizaci\u00f3n y unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Publicar previa presentaci\u00f3n y revisi\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de la Calidad, el Programa Anual de Normalizaci\u00f3n de manera que est\u00e9 disponible \u00a0al p\u00fablico y se le permita a este, conocer los avances del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar \u00a0una posici\u00f3n nacional, apoyado en sus comit\u00e9s de normalizaci\u00f3n, unidades \u00a0sectoriales de normalizaci\u00f3n y dem\u00e1s partes interesadas, para la participaci\u00f3n \u00a0en los procesos de normalizaci\u00f3n internacional en representaci\u00f3n del pa\u00eds y en \u00a0particular, en lo relacionado con los organismos internacionales de \u00a0normalizaci\u00f3n que sirvan de referente para desarrollar las normas t\u00e9cnicas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar \u00a0soporte y asesor\u00eda para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el \u00a0pa\u00eds en los diferentes acuerdos en materia de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar \u00a0la labor de normalizaci\u00f3n de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Representar a Colombia ante organizaciones internacionales y regionales de \u00a0normalizaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servir \u00a0de organismo asesor t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad y del \u00a0Gobierno nacional en todo lo concerniente a la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como \u00a0en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas oficiales sobre el uso de las normas. En este \u00a0sentido, deber\u00e1 informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0cualquier inconveniente que se presente en la elaboraci\u00f3n o implementaci\u00f3n de \u00a0una norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar \u00a0y brindar soporte t\u00e9cnico a las entidades reguladoras en la elaboraci\u00f3n de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Promover que se incluyan en los documentos normativos las unidades del Sistema \u00a0Internacional de Unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Suministrar los textos de las normas t\u00e9cnicas colombianas que sean solicitados \u00a0por las entidades reguladoras para la elaboraci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir \u00a0concepto t\u00e9cnico, cuando as\u00ed lo solicite la entidad reguladora, en relaci\u00f3n con \u00a0las equivalencias de los requisitos t\u00e9cnicos de documentos normativos y \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poner \u00a0a disposici\u00f3n del p\u00fablico las Normas T\u00e9cnicas Colombianas y dem\u00e1s documentos \u00a0t\u00e9cnicos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Iniciar con car\u00e1cter prioritario, la elaboraci\u00f3n de una norma t\u00e9cnica \u00a0colombiana, a petici\u00f3n de una entidad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Informar al organismo nacional de acreditaci\u00f3n los inconvenientes de que tenga \u00a0conocimiento respecto de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que \u00a0se establezcan en una norma t\u00e9cnica colombiana. Mantener y publicar un \u00a0inventario de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n existentes y el alcance \u00a0de su labor de normalizaci\u00f3n en el sector correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Liderar los procesos de armonizaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas y prestar asesor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica de manera que la elaboraci\u00f3n de las normas, incluyendo aquellas de las \u00a0unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, se ajusten al cumplimiento de los \u00a0requisitos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Celebrar los convenios que considere necesarios con las unidades sectoriales de \u00a0normalizaci\u00f3n, para el correcto y adecuado cumplimiento de sus funciones de \u00a0normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Procurar la participaci\u00f3n de las partes interesadas en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de gu\u00edas o normas, incluyendo la de los fabricantes, importadores y \u00a0representantes de las micro, medianas y peque\u00f1as empresas de los productos que \u00a0se pretenden normalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3.4. Representaci\u00f3n del \u00a0Gobierno nacional. El \u00a0Gobierno nacional estar\u00e1 representado en el Consejo Directivo del Nacional de \u00a0normalizaci\u00f3n en una proporci\u00f3n equivalente a una tercera parte de sus \u00a0miembros. Esta participaci\u00f3n ser\u00e1 coordinada por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0la Calidad y deber\u00e1 reflejarse en los estatutos del organismo nacional de \u00a0normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3.5. Contratos para el \u00a0desarrollo de la actividad de normalizaci\u00f3n. En desarrollo de contratos suscritos entre el organismo \u00a0nacional de normalizaci\u00f3n o las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n y las \u00a0entidades gubernamentales, que tengan como objeto la elaboraci\u00f3n de normas \u00a0t\u00e9cnicas colombianas, normas t\u00e9cnicas sectoriales, gu\u00edas t\u00e9cnicas, \u00a0especificaciones normativas disponibles o cualquier otro documento normativo, \u00a0el organismo nacional de normalizaci\u00f3n o las unidades sectoriales de \u00a0normalizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n establecer, en cada caso, los \u00a0mecanismos con las entidades gubernamentales contratantes que faciliten el acceso \u00a0al p\u00fablico al contenido completo de los documentos elaborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3.6. Programa anual de \u00a0normalizaci\u00f3n. El \u00a0programa anual de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser adelantado por el organismo nacional \u00a0de normalizaci\u00f3n, con el apoyo de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, y \u00a0deber\u00e1 contener el plan de normas t\u00e9cnicas que se pretenden elaborar y revisar. \u00a0Para tales efectos, la propuesta del programa anual de normalizaci\u00f3n a \u00a0ejecutarse el siguiente a\u00f1o deber\u00e1 ser presentada ante la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de la Calidad, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para su visto bueno y \u00a0observaciones, a m\u00e1s tardar en la \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3.7. Aprobaci\u00f3n del programa \u00a0anual de normalizaci\u00f3n. Previo los \u00a0ajustes correspondientes, el programa anual de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0presentado ante la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, la cual, en desarrollo de sus funciones determinar\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n del mismo. De igual manera, en el evento en que se realicen ajustes \u00a0o modificaciones posteriores a la aprobaci\u00f3n del programa anual de \u00a0normalizaci\u00f3n, estos deber\u00e1n ser notificados a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, as\u00ed como los antecedentes de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n \u00a0del programa anual de normalizaci\u00f3n, as\u00ed como en su actualizaci\u00f3n, el organismo \u00a0nacional de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 priorizar el desarrollo de normas t\u00e9cnicas en \u00a0los temas definidos por la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.3.8. Contenido del programa \u00a0anual de normalizaci\u00f3n. El \u00a0programa anual de normalizaci\u00f3n deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del desarrollo de nuevas normas para temas no normalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificaci\u00f3n de las normas que ser\u00e1n actualizadas o revisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inclusi\u00f3n del trabajo ejecutado en materia de normas t\u00e9cnicas colombianas, \u00a0gu\u00edas y documentos complementarios, as\u00ed como en normas regionales y aquellas \u00a0que revisten inter\u00e9s en los organismos internacionales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Exposici\u00f3n de las justificaciones que orientan las acciones del programa anual \u00a0de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de los posibles inconvenientes para la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa anual de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.9. Incorporaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas en \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos. Cuando una \u00a0norma t\u00e9cnica colombiana se utilice parcial o totalmente como fundamento de un \u00a0reglamento t\u00e9cnico u otra medida de car\u00e1cter obligatorio, esta podr\u00e1 ser \u00a0incorporada total o parcialmente por la entidad reguladora en el reglamento \u00a0t\u00e9cnico o en otra medida de car\u00e1cter obligatorio. Para efectos de lo anterior, \u00a0el organismo nacional de normalizaci\u00f3n suministrar\u00e1 la norma correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDADES \u00a0SECTORIALES DE NORMALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.1. Funci\u00f3n de las Unidades \u00a0Sectoriales de Normalizaci\u00f3n. Las \u00a0unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n tendr\u00e1n como funci\u00f3n la preparaci\u00f3n de \u00a0normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales \u00a0establecidos para la correspondiente actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.4.2. Constituci\u00f3n de Unidades \u00a0Sectoriales de Normalizaci\u00f3n. Las \u00a0unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n podr\u00e1n ser constituidas por entidades \u00a0p\u00fablicas que est\u00e9n autorizadas para realizar labores de normalizaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente podr\u00e1n constituir unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n, las \u00a0asociaciones, universidades, gremios u organizaciones privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro que sean representativas de los intereses de un determinado sector \u00a0econ\u00f3mico y que se encuentren en capacidad de garantizar tanto la \u00a0infraestructura t\u00e9cnica como la idoneidad t\u00e9cnica necesarias para promover el \u00a0desarrollo de la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica en sectores espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo establecido por el numeral 9 del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003, corresponde a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo aprobar la creaci\u00f3n de las unidades sectoriales \u00a0de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N \u00a0T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.1. Lineamientos para la \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Las \u00a0entidades reguladoras deber\u00e1n adoptar buenas pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de manera que esta no tenga por objeto o efecto crear obst\u00e1culos \u00a0innecesarios al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones aqu\u00ed contenidas son complementarias a las disposiciones en \u00a0materia de transparencia, consulta y buenas pr\u00e1cticas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.2. Referencia en \u00a0normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional. Los reglamentos t\u00e9cnicos deber\u00e1n basarse en las normas \u00a0t\u00e9cnicas internacionales. Igualmente, podr\u00e1n constituirse como referentes de \u00a0los reglamentos t\u00e9cnicos las normas t\u00e9cnicas nacionales .armonizadas con normas \u00a0t\u00e9cnicas internacionales. Lo anteriormente mencionado se aplicar\u00e1 salvo que \u00a0unas u otras sean ineficaces, o inapropiadas para proteger los objetivos \u00a0leg\u00edtimos se\u00f1alados en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. En estos casos, el Reglamento T\u00e9cnico deber\u00e1 \u00a0estar soportado en evidencia cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.3. \u00a0Competencia conjunta. Las entidades reguladoras podr\u00e1n ejercer actividades de \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica en conjunto, cuando la competencia de cada una de ellas \u00a0recaiga sobre una misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0los requisitos definidos en este cap\u00edtulo, se deber\u00e1 solicitar conjuntamente el \u00a0concepto previo para los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad y enviar al Punto de Contacto OTC\/MSF de \u00a0Colombia los proyectos para su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.4. Buenas pr\u00e1cticas de \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Para \u00a0ejercer actividades de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, las entidades reguladoras \u00a0deber\u00e1n aplicar buenas pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar y publicar un listado de problem\u00e1ticas de su competencia que \u00a0vulneran objetivos leg\u00edtimos, priorizando aquellas problem\u00e1ticas que los \u00a0vulneran en mayor medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar Planes Anuales de An\u00e1lisis de Impacto Normativo (Paain). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN), tanto ex ante como ex post. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar la existencia de norma internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Solicitar el concepto previo a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar consulta p\u00fablica y notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las entidades reguladoras tendr\u00e1n plazo \u00a0hasta el 1\u00ba de enero de 2018 para desarrollar las capacidades necesarias para \u00a0el desarrollo de los An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN); hasta esta fecha la \u00a0presentaci\u00f3n de los AIN ser\u00e1 opcional. Una vez cumplido el periodo de \u00a0transici\u00f3n se\u00f1alado, este requisito ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.5. Consulta p\u00fablica. Las entidades reguladoras deber\u00e1n elevar a consulta \u00a0p\u00fablica a nivel nacional como m\u00ednimo las siguientes etapas de los AIN \u00a0establecidos en el Paain: 1. la definici\u00f3n del problema. 2. An\u00e1lisis de Impacto \u00a0Normativo final. Cuando el resultado del AIN sea expedir un reglamento t\u00e9cnico, \u00a0se debe hacer consulta p\u00fablica nacional del anteproyecto del reglamento t\u00e9cnico \u00a0y posteriormente llevar a cabo la consulta internacional. Queda a disposici\u00f3n \u00a0de cada entidad realizar consultas adicionales en el proceso de AIN, \u00a0elaboraci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico y evaluaciones ex-post. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0consultas deber\u00e1n realizarse como m\u00ednimo a trav\u00e9s de los correspondientes \u00a0sitios web institucionales o a trav\u00e9s de otros medios id\u00f3neos seg\u00fan el caso. \u00a0Asimismo, las entidades deber\u00e1n fomentar la participaci\u00f3n p\u00fablica de todos los \u00a0interesados, definir las especificaciones de las herramientas de consulta \u00a0p\u00fablica a utilizar y la forma en la cual se realizar\u00e1 la respectiva \u00a0retroalimentaci\u00f3n a las partes participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0total de las consultas p\u00fablicas nacionales ser\u00e1 m\u00ednimo de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, destinando de este t\u00e9rmino al menos diez (10) d\u00edas calendario para \u00a0la consulta del anteproyecto de Reglamento T\u00e9cnico. Los t\u00e9rminos se contar\u00e1n a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n en el correspondiente sitio web. La consulta \u00a0internacional ser\u00e1 de noventa (90) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.6. Solicitud de concepto \u00a0previo. Con el fin de poder \u00a0surtir el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de un proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, en los t\u00e9rminos del Acuerdo de \u00a0Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, \u00a0previamente, las entidades reguladoras deber\u00e1n solicitar concepto a la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en \u00a0relaci\u00f3n con el cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad y la potencialidad de constituir obst\u00e1culos t\u00e9cnicos innecesarios al \u00a0comercio con otros pa\u00edses. Dicha solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse del listado de \u00a0problem\u00e1ticas y el Paain. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.7. Documentos requeridos \u00a0para la solicitud de concepto previo. Junto con la solicitud de concepto previo, la autoridad \u00a0competente deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0estudios t\u00e9cnicos que sustenten las medidas que se adoptar\u00edan a trav\u00e9s del \u00a0proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Demostrar que el proyecto de reglamento t\u00e9cnico o de los procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad fue sometido a consulta p\u00fablica a nivel nacional, \u00a0y aportar las observaciones y sugerencias recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0informe de resultados del An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN) de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.6.2 del presente decreto, cuando este sea de obligatorio \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de las competencias de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la \u00a0comisi\u00f3n o el comit\u00e9 para la mejora regulatoria o quien haga sus veces, \u00a0evaluar\u00e1 y aprobar\u00e1 los an\u00e1lisis de impacto normativo que presenten las \u00a0entidades reguladoras y posteriormente emitir\u00e1 un concepto t\u00e9cnico que ser\u00e1 \u00a0enviado a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, para la emisi\u00f3n del concepto previo de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.6 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.8. T\u00e9rmino para la emisi\u00f3n \u00a0de concepto previo. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n, rendir\u00e1 concepto previo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud del concepto, junto con los \u00a0dem\u00e1s documentos a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.9. Constancia de solicitud \u00a0de concepto previo. En la \u00a0parte considerativa de los actos administrativos a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0expidan reglamentos t\u00e9cnicos o procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0de los que trata el presente decreto, deber\u00e1 constar que se solicit\u00f3 el \u00a0concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y los t\u00e9rminos \u00a0en que el mismo fue emitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.10. Notificaci\u00f3n. Todos los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1n ser notificados a trav\u00e9s del punto de \u00a0contacto de Colombia a los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio, de la Comunidad Andina y a los pa\u00edses con los cuales Colombia tenga \u00a0acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, cada entidad reguladora deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento t\u00e9cnico o \u00a0del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad para su correspondiente \u00a0notificaci\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1n ser notificadas las modificaciones de \u00a0proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, cuando el impacto de estas haga m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n del \u00a0regulado o de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n o adici\u00f3n al \u00a0contenido de un Reglamento T\u00e9cnico que no haya sido notificado, requerir\u00e1 de la \u00a0notificaci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Una vez surtida la expedici\u00f3n del \u00a0reglamento t\u00e9cnico, la entidad reguladora deber\u00e1 enviar al punto de contacto \u00a0OTC\/MSF de Colombia el correspondiente acto administrativo para su \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Conforme con lo establecido en el art\u00edculo \u00a072 de la Ley 1480 de 2011, no \u00a0se podr\u00e1 publicar en el Diario \u00a0Oficial y, por lo tanto, no podr\u00e1 entrar a regir ning\u00fan reglamento \u00a0t\u00e9cnico que no cuente con la certificaci\u00f3n expedida por el Punto de Contacto \u00a0OTC\/MSF de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopci\u00f3n de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia o urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.11. Constancia de \u00a0notificaci\u00f3n. En la \u00a0parte considerativa de los actos administrativos a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0expidan reglamentos t\u00e9cnicos o procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0de los que trata el presente, deber\u00e1 constar que se notific\u00f3 a trav\u00e9s de la \u00a0OMC, mediante la correspondiente signatura otorgada por la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.12. Reglamentos t\u00e9cnicos de \u00a0emergencia o urgencia. De manera \u00a0excepcional, la entidad reguladora, podr\u00e1 expedir reglamentos t\u00e9cnicos de \u00a0emergencia o urgencia de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 86 del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2.1 del presente Decreto sin que para ello deban surtirse los \u00a0requisitos del listado de problem\u00e1ticas, an\u00e1lisis de impacto normativo, \u00a0consulta p\u00fablica, y concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, antes de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos t\u00e9cnicos de emergencia o urgencia tendr\u00e1n una \u00a0vigencia de doce (12) meses prorrogables hasta por seis (6) meses m\u00e1s, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Decisi\u00f3n 562 de la Comunidad Andina. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Acuerdo de \u00a0Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y de \u00a0las decisiones andinas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, las entidades \u00a0reguladoras deber\u00e1n justificar la expedici\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico de \u00a0emergencia en el correspondiente acto administrativo y tener como sustento los \u00a0estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos como soporte de esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.13. Determinaci\u00f3n de \u00a0equivalencias. Las \u00a0entidades reguladoras ser\u00e1n competentes para determinar las equivalencias de \u00a0los reglamentos t\u00e9cnicos, previo estudio t\u00e9cnico que las soporten. En caso de \u00a0que con posterioridad a la expedici\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico se encuentren \u00a0nuevas equivalencias, el regulador respectivo las incorporar\u00e1 al reglamento \u00a0t\u00e9cnico mediante un acto modificatorio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.14. Obligaci\u00f3n de tener un \u00a0establecimiento de comercio en Colombia. Todo productor o importador de productos que est\u00e9n \u00a0sujetos al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos de riesgo alto, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.7.6.6 del presente decreto, deber\u00e1 mantener un \u00a0establecimiento de comercio en Colombia que cumpla con las obligaciones legales \u00a0y de protecci\u00f3n al consumidor establecidas en la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.15. Autorizaci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n para uso personal. Solo en el caso de importaciones de productos sujetos al \u00a0cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos vigilados por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, destinados exclusiva y directamente para uso personal, \u00a0privado, familiar y dom\u00e9stico del importador como destinatario final de los \u00a0bienes importados, esta entidad podr\u00e1 expedir la autorizaci\u00f3n de ingreso sin \u00a0necesidad de presentar el certificado de conformidad correspondiente. La entidad \u00a0podr\u00e1 negarse a expedir la autorizaci\u00f3n, cuando la cantidad o la frecuencia de \u00a0las solicitudes permitan suponer fines distintos a los indicados en el presente \u00a0art\u00edculo o que los productos representen un riesgo para la salud o el medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5.16. Excepciones al \u00a0reglamento t\u00e9cnico. En \u00a0cualquier caso, cuando ingrese un producto sujeto a reglamento t\u00e9cnico en \u00a0aplicaci\u00f3n de alguna de las excepciones establecidas al cumplimiento del mismo, \u00a0el importador o comercializador deber\u00e1 demostrar el cumplimiento de los \u00a0requisitos para la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n. Para el caso de productos \u00a0importados, el cumplimiento de los requisitos deber\u00e1 demostrarse a trav\u00e9s de la \u00a0Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE), anexando los documentos correspondientes, \u00a0siendo la autoridad competente la encargada de aprobar la importaci\u00f3n. En el \u00a0caso de productos nacionales, estos deber\u00e1n contar con todos los documentos \u00a0soporte y siempre estar\u00e1n sujetos al control de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio o la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELABORACI\u00d3N \u00a0Y EXPEDICI\u00d3N DE REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.1. Elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0de reglamentos t\u00e9cnicos. Para \u00a0efectos de la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, estos deber\u00e1n \u00a0estar enmarcados dentro de la defensa de los objetivos leg\u00edtimos, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considerar\u00e1n objetivos leg\u00edtimos, entre otros, los imperativos de la seguridad \u00a0nacional, la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir a error, la protecci\u00f3n \u00a0de la salud o seguridad humana, de la vida, la salud animal o vegetal o del \u00a0medio ambiente. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01080 de 2019, M. Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.2. An\u00e1lisis de Impacto \u00a0Normativo (AIN). Previo a \u00a0la elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n y revisi\u00f3n de un reglamento t\u00e9cnico, la entidad \u00a0reguladora deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis de impacto normativo. Para tal efecto, \u00a0se definir\u00e1 el problema a solucionar, se examinar\u00e1n las posibles alternativas \u00a0de soluci\u00f3n, inclusive la de no expedir el reglamento t\u00e9cnico y se evaluar\u00e1n \u00a0los impactos positivos y negativos que generar\u00e1 cada alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar el an\u00e1lisis de impacto normativo que se deber\u00e1 aplicar, el regulador \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta el objetivo leg\u00edtimo que se pretende proteger, en \u00a0atenci\u00f3n a los lineamientos establecidos en el Conpes 3816 y en las dem\u00e1s \u00a0normas complementarias. En este orden de ideas, se definir\u00e1n diferentes AIN \u00a0dependiendo del objetivo leg\u00edtimo que se quiera proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los ministerios y las entidades reguladoras \u00a0competentes de cualquier orden conservar\u00e1n los informes de an\u00e1lisis de impacto \u00a0normativo que dieron lugar a la adopci\u00f3n de sus reglamentos t\u00e9cnicos vigentes, \u00a0de manera que puedan estar permanentemente a disposici\u00f3n del p\u00fablico en sus \u00a0correspondientes sitios web institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo reglamentar\u00e1 lo dispuesto en el segundo inciso de este art\u00edculo a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.3. Contenido del an\u00e1lisis de \u00a0impacto normativo. El \u00a0an\u00e1lisis de impacto normativo se podr\u00e1 apoyar en herramientas tales como, \u00a0an\u00e1lisis del riesgo, de los costos-beneficios, de los costos-eficiencia, de la \u00a0distribuci\u00f3n de los costos entre las partes afectadas y afectaci\u00f3n del \u00a0presupuesto. Para efectos de realizar el an\u00e1lisis de impacto normativo de que \u00a0trata este art\u00edculo, las entidades reguladoras deber\u00e1n preparar un informe del \u00a0an\u00e1lisis de impacto normativo utilizando las herramientas suministradas para \u00a0este efecto por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.4. Programa Anual de \u00a0An\u00e1lisis de Impacto Normativo (Paain). La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo coordinar\u00e1 el programa anual de AIN &#8211; Paain, el cual se \u00a0constituir\u00e1 con el apoyo de las entidades reguladoras a partir del listado de \u00a0problem\u00e1ticas al cual se refiere el art\u00edculo 2.2.1.7.5.4., las cuales le \u00a0remitir\u00e1n sus Paain, con base en el formato que establezca el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo mediante circular. La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentar\u00e1 el programa anual de AIN \u00a0&#8211; Paain a la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad en la \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria \u00a0del a\u00f1o o cuando esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se except\u00faan de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, los reglamentos t\u00e9cnicos de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El procedimiento para que las entidades \u00a0reguladoras presenten los planes de AIN que conformar\u00e1n el Paain ser\u00e1 \u00a0establecido por la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo y aprobado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad, en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades reguladoras deber\u00e1n mantener \u00a0en sus correspondientes sitios web un listado de problem\u00e1ticas que en su \u00a0concepto puedan vulnerar objetivos leg\u00edtimos y enviar dicho listado de \u00a0problem\u00e1ticas y sus modificaciones a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo. Este listado deber\u00e1 ser publicado y enviado a \u00a0esta Direcci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.5. Objetivos del Paain. La elaboraci\u00f3n del Paain tiene como objetivos los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar las propuestas de AIN que se elaborar\u00e1n en los siguientes doce (12) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificar los v\u00ednculos con otras problem\u00e1ticas en proceso de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar a las partes interesadas el inicio del trabajo sobre el estudio de una \u00a0problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.6. Niveles de riesgos. \u00a0En los an\u00e1lisis de impacto normativo las \u00a0entidades reguladoras deber\u00e1n identificar y caracterizar los riesgos de acuerdo \u00a0con los niveles adecuados de protecci\u00f3n relacionados con los objetivos \u00a0leg\u00edtimos. Los niveles de riesgo se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0bajo: Baja probabilidad de ocurrencia y bajo impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0medio: Alta probabilidad de ocurrencia y bajo impacto o baja probabilidad de \u00a0ocurrencia y alto impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo \u00a0alto: Alta probabilidad de ocurrencia y alto impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la medida a adoptar sea un reglamento t\u00e9cnico, se utilizar\u00e1, salvo casos \u00a0especiales y justificados identificados por el regulador, el nivel de riesgo \u00a0identificado en el an\u00e1lisis de impacto normativo como criterio general para \u00a0establecer la demostraci\u00f3n de la conformidad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Riesgo \u00a0bajo: Declaraci\u00f3n de conformidad de primera parte en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0de la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC-ISO\/IEC 17050 &#8211; partes 1 y 2, y sus \u00a0actualizaciones o modificaciones; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Riesgo \u00a0medio y alto: Certificaci\u00f3n de conformidad de tercera parte por organismo \u00a0acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de \u00a0conformidad de primera parte, se presume que el declarante ha efectuado por su \u00a0cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el \u00a0reglamento t\u00e9cnico y por tanto, ser\u00e1 responsable por la conformidad de los \u00a0productos con los requisitos especificados en el correspondiente reglamento \u00a0t\u00e9cnico, de conformidad con la NTC-ISO\/IEC 17050 partes 1 y 2, y sus \u00a0actualizaciones o modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.7. Revisi\u00f3n de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos. Los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos expedidos ser\u00e1n sometidos a revisi\u00f3n por parte de la entidad \u00a0reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificaci\u00f3n o \u00a0derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) a\u00f1os, o antes, si cambian las \u00a0causas que le dieron origen. No ser\u00e1n parte del ordenamiento jur\u00eddico los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos que transcurridos cinco (5) a\u00f1os de su entrada en vigencia \u00a0no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificaci\u00f3n por la entidad \u00a0que lo expidi\u00f3. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a092672 de 2018, SIC.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.8. Inventario de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos. Los ministerios y las \u00a0entidades reguladoras competentes de cualquier orden designar\u00e1n en su entidad \u00a0un \u00e1rea espec\u00edfica encargada de elaborar y mantener actualizado el inventario \u00a0de los reglamentos t\u00e9cnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias vigentes, de \u00a0manera que puedan estar permanentemente a disposici\u00f3n del p\u00fablico en sus \u00a0correspondientes sitios web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el inventario de reglamentos t\u00e9cnicos de cada entidad reguladora tendr\u00e1 \u00a0que ser suministrado a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo trimestralmente. Con base en este inventario, esta \u00a0Direcci\u00f3n elaborar\u00e1 las recomendaciones pertinentes tendientes a la \u00a0armonizaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos con las normas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo mantendr\u00e1 actualizado el Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n Normativa (SUIN), con todos los reglamentos t\u00e9cnicos vigentes que \u00a0se notifiquen ante la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1. Objeto de la actividad de \u00a0acreditaci\u00f3n. La \u00a0actividad de acreditaci\u00f3n tiene como objeto emitir una declaraci\u00f3n de tercera \u00a0parte relativa a un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad, en la cual se \u00a0manifiesta la demostraci\u00f3n formal de su competencia para realizar actividades \u00a0espec\u00edficas de la evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.2. Organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n. La \u00a0actividad de acreditaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida de manera exclusiva por el Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas que ejercen la funci\u00f3n de acreditaci\u00f3n ser\u00e1n coordinadas por \u00a0el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.3. Funci\u00f3n \u00a0del organismo nacional de acreditaci\u00f3n. El \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n tiene como funci\u00f3n principal proveer los \u00a0servicios de acreditaci\u00f3n a los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas nacionales e internacionales en materia de acreditaci\u00f3n, \u00a0con alcance en reglamentos t\u00e9cnicos, normas t\u00e9cnicas y otros documentos \u00a0normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.4. Criterios espec\u00edficos de \u00a0acreditaci\u00f3n. Por \u00a0necesidades sectoriales, los criterios generales de acreditaci\u00f3n se pueden \u00a0complementar con criterios espec\u00edficos para un sector o actividad de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad, establecidos en documentos denominados \u201cCriterios \u00a0Espec\u00edficos de Acreditaci\u00f3n\u201d (CEA) aprobados por el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n. El Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia invitar\u00e1 a las \u00a0partes interesadas a participar en la construcci\u00f3n de los CEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.5. Reconocimiento de la \u00a0acreditaci\u00f3n. La \u00a0condici\u00f3n de acreditado ser\u00e1 reconocida dentro del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad (SNCA) siempre y cuando la acreditaci\u00f3n haya sido otorgada por el \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia o por entidades p\u00fablicas que \u00a0legalmente ejercen esta funci\u00f3n, o por entidades acreditadoras extranjeras \u00a0reconocidas en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la secci\u00f3n 9 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.6. Representaci\u00f3n a cargo \u00a0del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. El Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia \u00a0representar\u00e1 y llevar\u00e1 la posici\u00f3n de pa\u00eds ante la Comunidad Andina de Naciones \u00a0y foros multilaterales en materia de acreditaci\u00f3n, participar\u00e1 en las \u00a0instituciones y actividades regionales e internacionales relacionadas con \u00a0actividades de acreditaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias que en la \u00a0materia tengan las entidades p\u00fablicas. Bajo tal condici\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proveer \u00a0sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las dem\u00e1s \u00a0disposiciones en materia de competencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditar, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos pertinentes, \u00a0a los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tramitar y responder, de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes y las normas t\u00e9cnicas internacionales aplicables, las \u00a0solicitudes que le presenten los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asegurar la idoneidad del personal involucrado en sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar y solicitar concepto previo y aprobaci\u00f3n al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo sobre la intenci\u00f3n de celebrar un acuerdo de reconocimiento \u00a0mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mantener un programa de vigilancia que permita demostrar, en cualquier momento, \u00a0que los organismos acreditados siguen cumpliendo con las condiciones y los \u00a0requisitos que sirvieron de base para su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer un procedimiento interno que permita a todos los involucrados en el \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n y de administraci\u00f3n del organismo declararse impedidos \u00a0y excusarse de actuar en situaciones de posible conflicto de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obtener \u00a0y mantener su reconocimiento internacional a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de sus \u00a0actividades por parte de pares internacionales y de la afiliaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n en las actividades programadas por las instituciones y \u00a0actividades regionales e internacionales relacionados con la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proporcionar al Gobierno nacional la informaci\u00f3n que le solicite sobre el \u00a0ejercicio de la actividad de acreditaci\u00f3n, sin menoscabo del principio de \u00a0confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conceptuar de manera oficiosa o por solicitud sobre los proyectos de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos elaborados por entidades de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar \u00a0los procesos de legislaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y presentar ante las \u00a0autoridades correspondientes iniciativas para promover las buenas pr\u00e1cticas en \u00a0el ejercicio de la acreditaci\u00f3n, de las actividades de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad y de vigilancia y control de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar las funciones relacionadas con la acreditaci\u00f3n previstas en este \u00a0cap\u00edtulo y en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Informar a los organismos evaluadores de la conformidad sobre cualquier cambio \u00a0en los requisitos de la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ejercer como autoridad de monitoreo en buenas pr\u00e1cticas de laboratorio de la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.7. Informaci\u00f3n sobre la \u00a0acreditaci\u00f3n en Colombia. El \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n es la \u00fanica fuente oficial de informaci\u00f3n \u00a0sobre la acreditaci\u00f3n en Colombia. En consecuencia, el ONAC contar\u00e1 con dos (2) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para actualizar y poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los organismos acreditados en Colombia, desde el momento en \u00a0que queda suscrito el contrato de acreditaci\u00f3n entre el organismo de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad y el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el organismo nacional de acreditaci\u00f3n deber\u00e1 informar a la entidad reguladora \u00a0correspondiente y a quien ejerza la vigilancia y control del respectivo \u00a0reglamento t\u00e9cnico, cuando un organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad haya \u00a0sido acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estado de la acreditaci\u00f3n operar\u00e1 a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n en el sitio web del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.8. Representaci\u00f3n del sector \u00a0p\u00fablico en el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC). \u00a0La tercera parte del Consejo Directivo o el \u00a0\u00f3rgano que haga sus veces estar\u00e1 integrada por representantes del sector \u00a0p\u00fablico, elegidos a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad. Dicha \u00a0representaci\u00f3n ser\u00e1 con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS \u00a0DE EVALUACI\u00d3N DE LA CONFORMIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.1. Actuaci\u00f3n de los \u00a0organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los organismos evaluadores de la conformidad radicados en \u00a0el pa\u00eds deber\u00e1n ser acreditados por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n \u00a0respecto a un documento normativo para realizar actividades de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad frente a un reglamento t\u00e9cnico, tales como certificaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, realizaci\u00f3n de ensayo\/prueba y calibraci\u00f3n, o la provisi\u00f3n de \u00a0ensayos de aptitud y otras actividades acreditables. Cuando el organismo \u00a0nacional de acreditaci\u00f3n no tenga la competencia t\u00e9cnica para acreditar un \u00a0organismo en un alcance requerido, podr\u00e1 acudir al esquema definido para la \u00a0acreditaci\u00f3n transfrontera con el fin de prestar el servicio en el pa\u00eds. Los \u00a0organismos evaluadores de la conformidad radicados en el exterior se sujetar\u00e1n \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.7.9.2, numerales 2, 3 y 4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No podr\u00e1n realizar actividades de \u00a0certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n las entidades que han efectuado labores de asesor\u00eda \u00a0o consultor\u00eda a la misma persona natural o jur\u00eddica, sobre cualquier aspecto \u00a0relacionado con el objeto de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.2. Expedici\u00f3n de los \u00a0Certificados de conformidad. Los \u00a0organismos de certificaci\u00f3n expedir\u00e1n un certificado de conformidad una vez \u00a0revisado el cumplimiento de los requisitos especificados. Los documentos \u00a0soporte para la expedici\u00f3n de certificados de conformidad con reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos, deber\u00e1n contener por lo menos: evidencias objetivas de la \u00a0verificaci\u00f3n de todos los requisitos exigidos por el reglamento t\u00e9cnico, con \u00a0los registros documentales correspondientes, los m\u00e9todos de ensayo, el plan de \u00a0muestreo, los resultados de la evaluaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de los productos o \u00a0las categor\u00edas de producto, la vigencia y el esquema de certificaci\u00f3n \u00a0utilizado, de acuerdo con la NTC ISO\/IEC 17067 o la que la reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.3. Obligaciones de los \u00a0organismos acreditados. Son \u00a0obligaciones de los organismos acreditados las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir \u00a0con todos los requisitos establecidos por el organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n, relativos a su condici\u00f3n de acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Someterse a las evaluaciones de vigilancia del organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n y poner a su disposici\u00f3n, dentro de los plazos se\u00f1alados, toda la \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0se trate de servicios de evaluaci\u00f3n de la conformidad en el marco de un \u00a0reglamento t\u00e9cnico, la acreditaci\u00f3n debe contemplar en su alcance los \u00a0requisitos establecidos en el reglamento t\u00e9cnico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declararse impedido cuando se presenten conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por la idoneidad del personal involucrado en sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Utilizar los medios publicitarios para hacer alusi\u00f3n expl\u00edcita y \u00fanicamente al \u00a0alcance establecido en el documento en el que consta la condici\u00f3n de \u00a0acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evitar \u00a0que la condici\u00f3n de acreditado se utilice para dar a entender que un bien, \u00a0servicio, proceso, sistema o persona est\u00e1 aprobado por el organismo nacional de \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cesar \u00a0inmediatamente el uso de toda publicidad que contenga referencia a una \u00a0condici\u00f3n de acreditado cuando ella sea suspendida o retirada. De igual manera, \u00a0deber\u00e1 ajustar toda publicidad cuando se le reduzcan las actividades cubiertas \u00a0en el alcance de su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Informar de manera inmediata al organismo nacional de acreditaci\u00f3n sobre \u00a0cualquier cambio que pueda afectar las condiciones sobre las cuales se obtuvo \u00a0la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Utilizar los s\u00edmbolos de acreditaci\u00f3n solamente para presentar aquellas sedes y \u00a0actividades de evaluaci\u00f3n de la conformidad cubiertas por el alcance de la \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No \u00a0hacer ninguna declaraci\u00f3n falsa o que pueda generar confusi\u00f3n o enga\u00f1o respecto \u00a0de su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando \u00a0la acreditaci\u00f3n sea una condici\u00f3n requerida para la prestaci\u00f3n de servicios y \u00a0ella sea suspendida o retirada, el organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0deber\u00e1 suspender, de manera inmediata, los servicios que presta bajo dicha \u00a0condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Cumplir con las reglas y procedimientos del servicio de acreditaci\u00f3n \u00a0establecidos por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los \u00a0requisitos establecidos en los reglamentos t\u00e9cnicos verificables mediante \u00a0inspecci\u00f3n, deber\u00e1n ser soportados con pruebas documentales de la inspecci\u00f3n \u00a0realizada, tales como fotograf\u00edas o videos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Mantener a disposici\u00f3n de la autoridad competente la informaci\u00f3n relativa a los \u00a0certificados que expidan con los respectivos soportes documentales que \u00a0sustentan el certificado, tales como resultados de pruebas y ensayos de \u00a0laboratorio, inspecciones o documentos reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Colaborar con las autoridades competentes en la pr\u00e1ctica de pruebas, ensayos o \u00a0inspecciones que sean solicitados dentro de procesos de control y verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.4. Investigaciones y \u00a0procedimientos administrativos contra organismos acreditados. Cuando se inicie una investigaci\u00f3n o un procedimiento \u00a0administrativo en el que est\u00e9n involucrados organismos acreditados por el \u00a0organismo nacional de acreditaci\u00f3n, o resultados de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad emitidos por ellos, la autoridad que conozca del asunto deber\u00e1 \u00a0informar al organismo nacional de acreditaci\u00f3n con el fin de que este eval\u00fae \u00a0las actuaciones de su competencia e informe a su consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.5. Responsabilidad de los \u00a0organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 73 de la Ley 1480 de 2011, y \u00a0sin perjuicio de los dem\u00e1s tipos de responsabilidad, los organismos de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad ser\u00e1n responsables por los servicios de evaluaci\u00f3n que \u00a0presten o que hayan reconocido dentro del marco del certificado o del documento \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad que hayan expedido o reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.6. P\u00f3lizas de \u00a0responsabilidad civil profesional de los Organismos Evaluadores de la \u00a0Conformidad. Con el fin \u00a0de amparar la responsabilidad civil resultante de la prestaci\u00f3n deficiente de \u00a0los servicios por parte de los organismos evaluadores de la conformidad, las \u00a0entidades reguladoras podr\u00e1n, en funci\u00f3n del riesgo, y de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales, establecer como parte de los reglamentos t\u00e9cnicos la \u00a0constituci\u00f3n de p\u00f3lizas de responsabilidad civil profesional que amparen la responsabilidad \u00a0de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.5. del presente decreto. Tal seguro debe tener las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0tomador y asegurado ser\u00e1 el organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0beneficiarios del seguro ser\u00e1n los usuarios o los terceros a quienes se les \u00a0cause alg\u00fan perjuicio derivado de la responsabilidad de la actividad \u00a0desarrollada por los organismos evaluadores de la conformidad, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.7.8.5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0costo del seguro ser\u00e1 asumido por los organismos evaluadores de la conformidad, \u00a0y no podr\u00e1 ser trasladado bajo ning\u00fan mecanismo a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0seguro debe amparar de forma general los perjuicios que se causen como \u00a0consecuencia de la actividad profesional desarrollada por los organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.7.8.5 del \u00a0presente cap\u00edtulo, no siendo procedente su fraccionamiento en atenci\u00f3n al \u00a0servicio que preste a cada usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0exclusiones que se pacten en el seguro no podr\u00e1n contrariar su finalidad, \u00a0consistente en amparar la responsabilidad civil profesional del Organismo \u00a0Evaluador de la Conformidad 6. La vigencia de la p\u00f3liza deber\u00e1 coincidir con el \u00a0per\u00edodo de acreditaci\u00f3n del organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a las particularidades de cada Reglamento T\u00e9cnico, la entidad \u00a0reguladora competente establecer\u00e1 las condiciones particulares del seguro \u00a0aplicables en cada caso, observando las condiciones contenidas en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos del presente art\u00edculo, \u00a0solamente se admitir\u00e1n como exclusiones la fuerza mayor, el caso fortuito, el \u00a0hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la v\u00edctima, sin perjuicio de otras \u00a0exclusiones que establezca el regulador en el respectivo reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS \u00a0DE EVALUACI\u00d3N DE LA CONFORMIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.1. Aplicaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de que \u00a0trata la presente secci\u00f3n se entender\u00e1n para productos, personas, sistemas de \u00a0gesti\u00f3n, instalaciones y procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.2. Procedimiento para la \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad de productos. Conforme a lo se\u00f1alado en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos \u00a0T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, previamente a su \u00a0comercializaci\u00f3n, los productores nacionales as\u00ed como los importadores de \u00a0productos sujetos a reglamentos t\u00e9cnicos deber\u00e1n obtener el correspondiente certificado \u00a0de conformidad. Dicho certificado de conformidad ser\u00e1 v\u00e1lido en Colombia, \u00a0siempre y cuando se obtenga utilizando una de las siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sea \u00a0expedido por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado ante el organismo \u00a0nacional de acreditaci\u00f3n y que el alcance de la acreditaci\u00f3n incluya el \u00a0producto y el reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que sea \u00a0expedido por un organismo de certificaci\u00f3n extranjero, acreditado por un \u00a0organismo de acreditaci\u00f3n reconocido en el marco de los acuerdos de \u00a0reconocimiento multilateral de los que haga parte el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n de Colombia, siempre y cuando el pa\u00eds emisor acepte los certificados \u00a0colombianos para productos nacionales. El Ministerio de Comercio Industria y \u00a0Turismo reglamentar\u00e1 la materia. La entidad reguladora podr\u00e1 exigir un \u00a0procedimiento adicional de verificaci\u00f3n a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sea \u00a0expedido por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado por un organismo de \u00a0acreditaci\u00f3n reconocido en el marco de un acuerdo de reconocimiento \u00a0multilateral del que no haga parte el organismo nacional de acreditaci\u00f3n. Estos \u00a0certificados de conformidad podr\u00e1n ser reconocidos, previa evaluaci\u00f3n, por \u00a0organismos de certificaci\u00f3n acreditados en Colombia, en cuyo alcance se incluya \u00a0el producto y el reglamento t\u00e9cnico. El organismo de certificaci\u00f3n acreditado \u00a0en Colombia deber\u00e1 verificar el alcance de la acreditaci\u00f3n y podr\u00e1 declarar la conformidad \u00a0con los requisitos especificados en el correspondiente reglamento t\u00e9cnico \u00a0colombiano y los que se acepten como equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad en Colombia que reconozca los \u00a0resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad emitidos por un organismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado extranjero, deber\u00e1 demostrar ante el \u00a0organismo nacional de acreditaci\u00f3n que cuenta con un acuerdo con su par que \u00a0asegure su competencia para realizar la evaluaci\u00f3n de la conformidad en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que sea \u00a0expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, celebrado entre \u00a0Colombia y otro pa\u00eds, que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se entender\u00e1 que el organismo de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad que reconozca los certificados de un tercero hace suyos tales \u00a0certificados, de manera que asume las mismas responsabilidades que tiene frente \u00a0a los que expide directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades reguladoras deber\u00e1n \u00a0desarrollar en los reglamentos t\u00e9cnicos las alternativas establecidas en este \u00a0art\u00edculo y determinar los documentos v\u00e1lidos, junto con el esquema de \u00a0certificaci\u00f3n aplicable de la NTC-ISO\/IEC 17067, para demostrar la conformidad \u00a0del producto con el respectivo reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los productores nacionales as\u00ed como los \u00a0importadores de productos sujetos a reglamentos t\u00e9cnicos vigentes que no \u00a0especifiquen el tipo de certificado de conformidad, se acoger\u00e1n a uno de los \u00a0esquemas establecidos en la NTC-ISO\/IEC 17067 y en sus adiciones o \u00a0modificaciones y a lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Cuando el certificado de conformidad, \u00a0expedido en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, demuestre el cumplimiento de un \u00a0referente normativo a trav\u00e9s del cual se cumplen parcialmente los requisitos \u00a0establecidos en un reglamento t\u00e9cnico, el cumplimiento de los requisitos \u00a0restantes del reglamento t\u00e9cnico se deber\u00e1 demostrar mediante cualquiera de las \u00a0modalidades incluidas en el presente cap\u00edtulo. En cualquier caso, los productos \u00a0no podr\u00e1n ser comercializados ni puestos a disposici\u00f3n de terceros a ning\u00fan \u00a0t\u00edtulo, hasta que se cuente con el certificado que demuestre el cumplimiento \u00a0pleno del reglamento t\u00e9cnico, expedido por un organismo competente en los \u00a0t\u00e9rminos de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenido \u00a0el certificado de conformidad, el importador deber\u00e1 adjuntarlo a la licencia o \u00a0registro de importaci\u00f3n al momento de su presentaci\u00f3n en la Ventanilla \u00danica de \u00a0Comercio Exterior (VUCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.3. Procedimiento para la \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad de productos. El procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0depender\u00e1 de los niveles de riesgo contemplados en el reglamento t\u00e9cnico \u00a0correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.7.6.6 del \u00a0presente decreto. Para tal efecto, el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad deber\u00e1 se\u00f1alar por lo menos los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Condiciones, informaci\u00f3n m\u00ednima y disposici\u00f3n del etiquetado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad que se admiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esquemas de certificaci\u00f3n de producto admisible y sus elementos, de acuerdo con \u00a0lo establecido en la NTC-ISO\/IEC 17067 y sus actualizaciones o modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Condiciones y competencia de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Condiciones para la expedici\u00f3n y aceptaci\u00f3n de certificados de conformidad, \u00a0informes de inspecci\u00f3n, de ensayo\/prueba y de calibraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condiciones para la emisi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de conformidad de \u00a0primera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Referentes normativos v\u00e1lidos para la aceptaci\u00f3n de resultados de evaluaci\u00f3n de \u00a0la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Equivalencia entre normas t\u00e9cnicas y equivalencia entre reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.4. Certificados de \u00a0conformidad de producto. Los \u00a0certificados de conformidad de producto deber\u00e1n ser emitidos conforme con los \u00a0esquemas de certificaci\u00f3n establecidos en la Gu\u00eda NTC\/ISO\/IEC 17067 o la que la \u00a0modifique o sustituya y los que se establezcan como v\u00e1lidos en el respectivo \u00a0reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.5. Realizaci\u00f3n de ensayos en \u00a0laboratorios. Los \u00a0ensayos requeridos para la expedici\u00f3n de los certificados de conformidad de \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos se realizar\u00e1n en laboratorios acreditados por organismos \u00a0de acreditaci\u00f3n que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral \u00a0suscritos por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0exista en Colombia laboratorio acreditado para la realizaci\u00f3n de los ensayos \u00a0requeridos para el cumplimiento del reglamento t\u00e9cnico aplicable, tales ensayos \u00a0se podr\u00e1n realizar en laboratorios evaluados previamente por los organismos de \u00a0certificaci\u00f3n de producto o los de inspecci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, bajo la Norma \u00a0NTC- ISO\/IEC 17025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0organismo de certificaci\u00f3n de producto o el de inspecci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, \u00a0solo podr\u00e1 utilizar estos laboratorios para los efectos previstos en este \u00a0cap\u00edtulo hasta que se acredite el primer laboratorio en Colombia o hasta un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de que dicho laboratorio haya sido definido por el organismo de \u00a0certificaci\u00f3n o de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.6. Procedimiento para \u00a0evaluar la conformidad de personas. Previo a la asignaci\u00f3n a una persona de actividades cuya \u00a0ejecuci\u00f3n demande la demostraci\u00f3n de competencias, el responsable de esta \u00a0asignaci\u00f3n deber\u00e1 asegurarse de que el ejecutor cuente con el correspondiente \u00a0certificado de competencia, expedido por un organismo de certificaci\u00f3n de \u00a0personas acreditado ante el organismo nacional de acreditaci\u00f3n y que el alcance \u00a0de la acreditaci\u00f3n incluya los requisitos de competencia establecidos por el \u00a0reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) \u00a0adelantar\u00e1 todas las acciones pertinentes para obtener la acreditaci\u00f3n como \u00a0organismo de certificaci\u00f3n de personas ante el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 ocurrir para las competencias reguladas dentro de \u00a0los tres (3) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo y \u00a0siete (7) a\u00f1os para las competencias no reguladas. Entre tanto, y sin perjuicio \u00a0de lo establecido por los reguladores, esta entidad continuar\u00e1 ejerciendo las \u00a0facultades conferidas por el art\u00edculo 2.2.6.3.20. del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, para las certificaciones de competencia laboral, \u00a0implementando los requisitos establecidos en el reglamento t\u00e9cnico en lo que \u00a0respecta a la competencia del sector espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.7. Elementos del \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad de personas. El procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad de \u00a0personas deber\u00e1 se\u00f1alar, por lo menos los siguientes elementos: la norma de \u00a0requisitos de competencia; el ente regulador deber\u00e1 establecer el esquema de \u00a0certificaci\u00f3n o en caso de no hacerlo se\u00f1alar el responsable, el cual deber\u00e1 \u00a0definir la competencia y los requisitos relacionados con las categor\u00edas de \u00a0ocupaciones espec\u00edficas o habilidades de personas; referentes normativos \u00a0v\u00e1lidos para la aceptaci\u00f3n de resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad, equivalencia \u00a0entre normas y equivalencia entre reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.8. Las certificaciones de \u00a0competencia laboral. Las \u00a0certificaciones de competencia laboral deber\u00e1n ser emitidos conforme con los \u00a0establecido en la NTC-ISO\/IEC 17024 o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las certificaciones de competencia laboral expedidas \u00a0por el SENA vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo mantendr\u00e1n \u00a0su validez por el t\u00e9rmino establecido en las mismas, siempre y cuando estas se \u00a0encuentren actualizadas con los requisitos establecidos en el reglamento \u00a0t\u00e9cnico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.9. Procedimiento para evaluar la conformidad de \u00a0sistemas de gesti\u00f3n. En los \u00a0casos en que un reglamento t\u00e9cnico establezca la exigencia de la certificaci\u00f3n \u00a0de sistemas de gesti\u00f3n, dicho certificado deber\u00e1 ser expedido por un organismo \u00a0de certificaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n acreditado ante el organismo nacional \u00a0de acreditaci\u00f3n, y el alcance de su acreditaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el sector \u00a0econ\u00f3mico al que corresponde el producto o servicio suministrado por el \u00a0proveedor. Se considerar\u00e1n v\u00e1lidos los certificados de conformidad de sistemas \u00a0de gesti\u00f3n emitidos por organismos de certificaci\u00f3n acreditados por entidades \u00a0que sean parte de los acuerdos de reconocimiento mutuo de los que sea \u00a0signatario el organismo de acreditaci\u00f3n de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.10. Elementos del \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad de sistemas de gesti\u00f3n. El procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad que se \u00a0contemple en los reglamentos t\u00e9cnicos en los que se exija la certificaci\u00f3n de \u00a0los sistemas de gesti\u00f3n, deber\u00e1 se\u00f1alar, al menos, los siguientes elementos: la \u00a0norma de requisitos del sistema de gesti\u00f3n que corresponda, el alcance de la \u00a0certificaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n en t\u00e9rminos del producto o servicio que se \u00a0suministra, normas internacionales equivalentes y equivalencia entre \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.11. Certificados de \u00a0conformidad de sistemas de gesti\u00f3n. Los certificados de conformidad de sistemas de gesti\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser emitidos conforme con los establecido en la NTC-ISO\/IEC 17021 o la \u00a0que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N \u00a0DE LA CONFORMIDAD MEDIANTE INSPECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.10.1. Evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad mediante inspecci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante pr\u00e1cticas de \u00a0inspecci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por un organismo de inspecci\u00f3n de tercera parte \u00a0o tipo A, seg\u00fan la NTC-ISO\/IEC 17020 y sus actualizaciones o modificaciones, \u00a0acreditado por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de \u00a0inspecci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico, salvo decisi\u00f3n justificada por parte del \u00a0regulador competente. Dicho reglamento deber\u00e1 establecer un procedimiento \u00fanico \u00a0de inspecci\u00f3n seg\u00fan el tipo de elemento a inspeccionar e incluir, cuando sea el \u00a0caso, los equipos, software e instalaciones requeridas para realizar la \u00a0inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del presente art\u00edculo, se considerar\u00e1n justas causas, entre otras, la \u00a0falta de cobertura en el \u00e1rea espec\u00edfica e insuficiencia de personal con las \u00a0competencias laborales requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.10.2. Requisitos de \u00a0competencia laboral y certificaciones requeridas para la inspecci\u00f3n. El reglamento t\u00e9cnico que establezca las condiciones para \u00a0la inspecci\u00f3n de un elemento, deber\u00e1 determinar los requisitos de competencia \u00a0laboral y las certificaciones necesarias para demostrar la competencia de las \u00a0personas que realizan la inspecci\u00f3n y aprueban el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.10.3. Limitaci\u00f3n de los \u00a0organismos de inspecci\u00f3n. En \u00a0materia de reglamentos t\u00e9cnicos, el organismo de inspecci\u00f3n acreditado no debe \u00a0intervenir en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, el suministro, la instalaci\u00f3n, la \u00a0compra, la posesi\u00f3n, la utilizaci\u00f3n o el mantenimiento de los elementos \u00a0inspeccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.10.4. Verificaci\u00f3n de \u00a0productos por parte de los organismos de inspecci\u00f3n. El organismo de inspecci\u00f3n deber\u00e1 verificar que los \u00a0productos utilizados en los elementos que inspecciona, y que est\u00e1n sujetos a \u00a0reglamento t\u00e9cnico, cuenten con los respectivos certificados de conformidad, \u00a0los cuales deber\u00e1n ser emitidos con base en el procedimiento establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.9.2. de este decreto. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el respectivo reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.10.5. Informe de Inspecci\u00f3n. Una vez ejecutada la inspecci\u00f3n, el organismo de \u00a0inspecci\u00f3n deber\u00e1 emitir un informe con los resultados de la inspecci\u00f3n, \u00a0conforme con los requisitos establecidos en la norma NTC-ISO\/IEC 17020 o la que \u00a0la modifique, adicione o sustituya y la legislaci\u00f3n vigente. Dicho informe \u00a0deber\u00e1 hacer constar la conformidad o no del elemento inspeccionado. El \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos deber\u00e1 ser soportado con pruebas \u00a0documentales de la inspecci\u00f3n realizada, tales como fotograf\u00edas o videos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.10.6. Uso de laboratorios por \u00a0parte de los organismos de inspecci\u00f3n. Cuando para evaluar la conformidad de un elemento con un \u00a0reglamento t\u00e9cnico el organismo de inspecci\u00f3n deba emplear los servicios de un \u00a0laboratorio de ensayo, prueba o calibraci\u00f3n, este debe estar acreditado por el \u00a0organismo nacional de acreditaci\u00f3n. En el caso de no existir laboratorios \u00a0acreditados en los alcances requeridos, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.7.9.5. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METROLOG\u00cdA \u00a0CIENT\u00cdFICA E INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.11.1. Autoridad nacional en \u00a0metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) es la autoridad \u00a0competente para coordinar la ejecuci\u00f3n de la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial \u00a0a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a04175 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda proporcionar\u00e1 a los laboratorios, a los \u00a0centros de investigaci\u00f3n y a la industria, los materiales de referencia, \u00a0servicios de ensayos de aptitud\/comparaci\u00f3n interlaboratorios y la calibraci\u00f3n \u00a0a los patrones de medici\u00f3n, cuando estos no puedan ser proporcionados por los \u00a0laboratorios o proveedores de servicios acreditados que conforman la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.11.2. Objetivos de la Red \u00a0Colombiana de Metrolog\u00eda. La \u00a0Red Colombiana de Metrolog\u00eda tiene por objetivos generales los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar la capacidad t\u00e9cnica metrol\u00f3gica en t\u00e9rminos de la oferta nacional \u00a0existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar las necesidades, requerimientos y expectativas metrol\u00f3gicas de los \u00a0laboratorios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fomentar y apoyar el establecimiento de procesos y proyectos conjuntos que \u00a0permitan generar productos y servicios acordes con las necesidades y \u00a0requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Generar, actualizar e intercambiar el conocimiento metrol\u00f3gico entre sus \u00a0miembros para integrar y fortalecer su capacidad metrol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.11.3. Organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda. La organizaci\u00f3n, estructura, funcionamiento, actividades \u00a0y dem\u00e1s aspectos necesarios de la Red Colombiana de Metrolog\u00eda ser\u00e1n \u00a0establecidos mediante acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de \u00a0Metrolog\u00eda (INM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.11.4. Objeto de los \u00a0laboratorios de metrolog\u00eda. Los \u00a0laboratorios de metrolog\u00eda tendr\u00e1n por objeto procurar la uniformidad y \u00a0confiabilidad de las mediciones que se realizan en el pa\u00eds, tanto en lo \u00a0concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como a los \u00a0procesos industriales y sus trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.11.5. Patrones nacionales de \u00a0medida. Los patrones \u00a0nacionales de medida ser\u00e1n los que oficialice la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio a petici\u00f3n del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), est\u00e9n \u00a0custodiados por este o por otras entidades p\u00fablicas o privadas, de conformidad \u00a0con las directrices establecidas por el INM, atendiendo para el efecto los \u00a0lineamientos fijados por las autoridades metrol\u00f3gicas internacionales y \u00a0asegurando la trazabilidad metrol\u00f3gica correspondiente a la magnitud bajo su \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.11.6. Diseminaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n del Sistema Internacional de Unidades (SI). El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) ser\u00e1 la \u00a0entidad encargada de la diseminaci\u00f3n de la trazabilidad metrol\u00f3gica al Sistema \u00a0Internacional de Unidades (SI) y su divulgaci\u00f3n, entendido como las unidades \u00a0b\u00e1sicas y derivadas definidas por la Conferencia General de Pesas y Medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de garantizar la divulgaci\u00f3n y diseminaci\u00f3n del Sistema Internacional de \u00a0Unidades, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) determinar\u00e1 con la \u00a0autoridad competente los mecanismos necesarios para la facilitaci\u00f3n de los \u00a0procesos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, para su uso exclusivo, de patrones de \u00a0medici\u00f3n, artefactos, instrumentos de medida, espec\u00edmenes, materiales de \u00a0referencia e insumos para su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0establecer\u00e1, previo concepto del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), el \u00a0empleo de unidades acostumbradas de medida que no hacen parte del Sistema \u00a0Internacional de Unidades &#8211; SI, las cuales deber\u00e1n expresarse en unidades de \u00a0medida de ambos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOS \u00a0METROL\u00d3GICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.12.1. Servicios de ensayos de \u00a0aptitud\/comparaci\u00f3n interlaboratorios. Son proveedores de los servicios de ensayos de aptitud \/ \u00a0comparaci\u00f3n interlaboratorios: el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda de Colombia \u00a0(INM), como laboratorio primario; los institutos nacionales de metrolog\u00eda, como \u00a0laboratorios primarios de otros pa\u00edses que sean firmantes del Acuerdo de \u00a0Reconocimiento Mutuo (MRA) en el \u00e1mbito del Comit\u00e9 Internacional de Pesas y \u00a0Medidas (CIPM) de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM); los \u00a0organismos proveedores legalmente constituidos y que demuestren su competencia \u00a0t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n vigente con la norma ISO\/ IEC \u00a017043 (NTC-ISO\/IEC 17043) o la que la modifique, sustituya o adicione y que su \u00a0alcance cubra el servicio ofrecido; las organizaciones internacionalmente \u00a0reconocidas de desarrollo de est\u00e1ndares internacionales que ofrezcan servicios \u00a0de ensayos de aptitud\/ comparaci\u00f3n interlaboratorios y las organizaciones que \u00a0ofrezcan servicios de ensayos de aptitud\/comparaci\u00f3n interlaboratorios \u00a0aceptadas por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), siempre \u00a0y cuando no exista ning\u00fan proveedor de ensayos de aptitud\/comparaci\u00f3n \u00a0interlaboratorios acreditado con la norma ISO\/IEC 17043 (NTC-ISO\/ IEC 17043) a \u00a0nivel nacional o internacional, que su alcance cubra el servicio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.12.2. Servicios de \u00a0calibraci\u00f3n. Son \u00a0proveedores de los servicios de calibraci\u00f3n: el Instituto Nacional de \u00a0Metrolog\u00eda de Colombia (INM); los Institutos Nacionales de Metrolog\u00eda de otros \u00a0pa\u00edses, firmantes de acuerdo de reconocimiento con la Oficina Internacional de \u00a0Pesas y Medidas (BIPM) y los laboratorios de calibraci\u00f3n que sean legalmente \u00a0constituidos y que demuestren su competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de \u00a0acreditaci\u00f3n vigente emitido por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n para \u00a0cada magnitud espec\u00edfica en la que ofrezca su servicios de calibraci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la norma ISO\/IEC 17025 (NTC-ISO\/IEC 17025) o la que la modifique, \u00a0sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El laboratorio de calibraci\u00f3n que requiera \u00a0prestar servicios, y no cuente con registros de sus actividades, podr\u00e1 hacerlo, \u00a0siempre y cuando, a trav\u00e9s de su representante legal, informe al Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC) del inicio de sus actividades y del hecho de \u00a0que a partir del tercer mes de dicha notificaci\u00f3n presentar\u00e1 su solicitud de \u00a0acreditaci\u00f3n como laboratorio de calibraci\u00f3n ante dicho organismo. Sin \u00a0perjuicio del seguimiento y control por parte del Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (ONAC), deber\u00e1 garantizar en todo momento su competencia para el \u00a0alcance establecido en las capacidades de medici\u00f3n y calibraci\u00f3n para las \u00a0cuales se vaya a acreditar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante \u00a0este per\u00edodo de tiempo el laboratorio no presenta su solicitud de acreditaci\u00f3n, \u00a0no podr\u00e1 continuar prestando servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.12.3. Convenios \u00a0interadministrativos. Para los fines del Decreto n\u00famero \u00a04175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), mediante convenios \u00a0interadministrativos con la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0garantizar\u00e1 el uso de laboratorios y de espacios f\u00edsicos en su sede, destinados \u00a0al desarrollo de las actividades de vigilancia y control de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda legal, as\u00ed como del apoyo administrativo que se requiera \u00a0para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.12.4. Capacitaci\u00f3n y \u00a0asistencia t\u00e9cnica. El \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) podr\u00e1 ser proveedor de los servicios de \u00a0capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en materia de metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.12.5. Materiales de referencia \u00a0certificados. Son \u00a0proveedores de materiales de referencia certificados, de acuerdo con la \u00a0definici\u00f3n contenida en la Gu\u00eda ISO 30: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda de Colombia (INM), como laboratorio de \u00a0referencia primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Institutos Nacionales de Metrolog\u00eda de otros pa\u00edses que hayan sido firmantes \u00a0del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA), como laboratorios de referencia \u00a0primarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0productores de materiales de referencia certificados, legalmente constituidos, \u00a0y que demuestren su competencia t\u00e9cnica mediante un certificado de acreditaci\u00f3n \u00a0vigente con la Norma ISO Gu\u00eda 34 y sus Gu\u00edas complementarias (Gu\u00eda ISO 30, Gu\u00eda \u00a0ISO 31, Gu\u00eda ISO 33, Gu\u00eda ISO 35) o las que las modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.12.6. Hora legal de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 14 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04175 de 2011, al Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) le corresponde, \u00a0entre otras, mantener, coordinar y difundir la hora legal de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. En virtud de ello, las empresas, entidades u organismos dedicados en \u00a0sus servicios a informar o a utilizar de alguna manera este producto, deber\u00e1n \u00a0divulgar la hora legal coordinada por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LABORATORIOS \u00a0DESIGNADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.13.1. Designaci\u00f3n, seguimiento \u00a0y control de laboratorios. El \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para la \u00a0designaci\u00f3n, seguimiento y control de laboratorios para el desarrollo, \u00a0mantenimiento y custodia de patrones en magnitudes no desarrolladas por el INM, \u00a0y cuyo desarrollo, mantenimiento y custodia sea m\u00e1s conveniente en otro \u00a0laboratorio. Adicionalmente, establecer\u00e1, entre otros, los criterios aplicables \u00a0de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida, as\u00ed como los indicadores de desempe\u00f1o \u00a0pertinentes y los derechos y deberes que se originen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.13.2. Participaci\u00f3n en \u00a0programas de comparaci\u00f3n interlaboratorio. Para efectos de culminar el proceso de designaci\u00f3n de \u00a0laboratorios estos deber\u00e1n, participar satisfactoriamente en programas de \u00a0ensayos de aptitud y de comparaci\u00f3n interlaboratorio internacionales en las \u00a0mediciones para las cuales est\u00e1n siendo evaluados, as\u00ed como someterse a la \u00a0evaluaci\u00f3n entre pares, coordinada por el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda \u00a0(INM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.13.3. Infraestructura de los \u00a0laboratorios. Los \u00a0laboratorios designados, sin perjuicio del seguimiento y control por parte del \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM), deber\u00e1n garantizar en todo momento su \u00a0competencia para el alcance establecido en las Capacidades de Medici\u00f3n y \u00a0Calibraci\u00f3n (CMC) respectivas, publicadas por la Oficina Internacional de Pesas \u00a0y Medidas (BIPM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.13.4. Formalizaci\u00f3n de la \u00a0calidad de designados. El \u00a0Instituto Nacional de Metrolog\u00eda (INM) notificar\u00e1 a la Oficina Internacional de \u00a0Pesas y Medidas (BIPM) la designaci\u00f3n de un laboratorio, una vez este haya \u00a0culminado satisfactoriamente su proceso de evaluaci\u00f3n. Igualmente, el INM y el \u00a0laboratorio designado suscribir\u00e1n el respectivo documento que para el efecto \u00a0adopte el INM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En su calidad de designado, el laboratorio informar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del INM todas sus actuaciones ante el BIPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METROLOG\u00cdA \u00a0LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.14.1. Autoridades de control \u00a0metrol\u00f3gico. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para instruir \u00a0y expedir reglamentos t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos para instrumentos de medici\u00f3n \u00a0sujetos a control metrol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y las alcald\u00edas municipales ejercer\u00e1n \u00a0control metrol\u00f3gico directamente o con el apoyo de organismos autorizados de \u00a0verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica y\/u organismos evaluadores de la conformidad, en el \u00a0territorio de su jurisdicci\u00f3n. As\u00ed mismo, cuando la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio determine realizar campa\u00f1as de control metrol\u00f3gico en \u00a0determinada regi\u00f3n del pa\u00eds, coordinar\u00e1 con las autoridades locales las \u00a0verificaciones e inspecciones que se estimen m\u00e1s convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 adem\u00e1s implementar las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas o inform\u00e1ticas que considere necesarias para asegurar \u00a0el adecuado control metrol\u00f3gico e instruir\u00e1 la forma en que los productores, \u00a0importadores, reparadores y responsables de los instrumentos de medici\u00f3n, \u00a0reportar\u00e1n informaci\u00f3n al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia adelantada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0en relaci\u00f3n con el control metrol\u00f3gico abarca de la misma manera a los \u00a0titulares de los instrumentos de medici\u00f3n, a los reparadores, a los Organismos \u00a0Autorizados de Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica, a los Organismos Evaluadores de la \u00a0Conformidad, y a todos aquellos actores que intervienen en las actividades \u00a0metrol\u00f3gicas relacionadas en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio reglamentar\u00e1 las condiciones y los \u00a0requisitos de operaci\u00f3n de los Organismos Autorizados de Verificaci\u00f3n \u00a0Metrol\u00f3gica y Organismos Evaluadores de la Conformidad que act\u00faen frente a los \u00a0instrumentos de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.14.2. Directrices en relaci\u00f3n \u00a0con el control metrol\u00f3gico. Todos \u00a0los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida \u00a0o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean \u00a0utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protecci\u00f3n del \u00a0medio ambiente o por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, protecci\u00f3n al consumidor o \u00a0lealtad en las pr\u00e1cticas comerciales, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones y \u00a0los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo y con los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos que para tal efecto expida la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal (OIML) para cada tipo de instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.14.3. Instrumentos de medida \u00a0sujetos a control metrol\u00f3gico. En especial, est\u00e1n sujetos al cumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo los instrumentos de medida que sirvan para \u00a0medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad \u00a0f\u00edsica, la seguridad nacional o el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar \u00a0la conformidad de productos y de instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o \u00a0calidad dependa de esos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.14.4. Fases de control \u00a0metrol\u00f3gico. Los \u00a0instrumentos de medici\u00f3n que se produzcan, importen o se utilicen en el \u00a0territorio nacional deber\u00e1n cumplir con las siguientes fases de control \u00a0metrol\u00f3gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Evaluaci\u00f3n de la conformidad. Previo a la importaci\u00f3n o puesta en circulaci\u00f3n, \u00a0si es elaborado en el pa\u00eds, el importador o productor de un instrumento de \u00a0medici\u00f3n deber\u00e1 demostrar su conformidad con el reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico \u00a0que para el efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio, en \u00a0concordancia con lo establecido en la Secci\u00f3n 9 del presente cap\u00edtulo o, en su \u00a0defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendaci\u00f3n \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal (OIML) que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico que no demuestren su \u00a0conformidad con el reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico respectivo, no podr\u00e1n ser \u00a0importados o puestos en circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instrumentos de medici\u00f3n en servicio. Toda persona que use o mantenga un \u00a0instrumento de medici\u00f3n que sea usado en cualquiera de las actividades \u00a0relacionadas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 responsable del buen funcionamiento y \u00a0de la conservaci\u00f3n del instrumento de medici\u00f3n, en cuanto a sus caracter\u00edsticas \u00a0metrol\u00f3gicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, as\u00ed como del \u00a0cumplimiento del reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico correspondiente. Igualmente, \u00a0deber\u00e1 permitir la realizaci\u00f3n de las verificaciones peri\u00f3dicas establecidas en \u00a0el reglamento t\u00e9cnico o las que se hagan despu\u00e9s de una reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medici\u00f3n y \u00a0a los documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se presume que los instrumentos de medici\u00f3n \u00a0que est\u00e1n en los establecimientos de comercio se utilizan en las actividades \u00a0comerciales que se desarrollan en dicho lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0responsables del instrumento de medici\u00f3n, en cada una de las fases, tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e \u00a0inspecciones que ordene o realice la autoridad de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Mientras se expide el reglamento t\u00e9cnico \u00a0respectivo, o cualquier otra alternativa de soluci\u00f3n definida por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, los instrumentos de medici\u00f3n sujetos \u00a0a control metrol\u00f3gico, que se encuentren en servicio, deber\u00e1n estar calibrados \u00a0de manera peri\u00f3dica y despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o ajuste. Dicha periodicidad se \u00a0establecer\u00e1 de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los instrumentos sujetos a control metrol\u00f3gico deben estar en todo \u00a0momento ajustados, asegurando la calidad de la medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.14.5. Reparaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de medici\u00f3n. En \u00a0el evento en que el reglamento t\u00e9cnico metrol\u00f3gico as\u00ed lo exija, los \u00a0instrumentos de medici\u00f3n que deban ser reparados o ajustados, que involucren la \u00a0manipulaci\u00f3n de elementos esenciales metro l\u00f3gicos, deber\u00e1n ser reparados \u00a0\u00fanicamente por personal id\u00f3neo para ello, seg\u00fan lo definido en el reglamento \u00a0t\u00e9cnico pertinente, y que se encuentre debidamente inscrito en el registro que para \u00a0tal fin establezca la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.14.6. Obligaci\u00f3n de tener un \u00a0establecimiento de comercio en Colombia. Conforme con lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0todo productor e importador de instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control \u00a0metrol\u00f3gico deber\u00e1 mantener un establecimiento de comercio en Colombia que \u00a0cumpla con las obligaciones de protecci\u00f3n al consumidor Establecidas en la \u00a0misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.14.7. Sistema de Informaci\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal \u00a0(SIMEL). De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal (SIMEL), administrado por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, es el sistema en el cual se deber\u00e1n \u00a0registrar los productores e importadores, los reparadores y los usuarios o \u00a0titulares de instrumentos de medici\u00f3n sujetos a control metrol\u00f3gico. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio designar\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0a los Organismos Autorizados de Verificaci\u00f3n Metrol\u00f3gica (OAVM), las zonas \u00a0geogr\u00e1ficas en que actuar\u00e1n de forma exclusiva, los instrumentos de medici\u00f3n \u00a0que verificar\u00e1n y los costos de esta, los cuales ser\u00e1n pagados por los usuarios \u00a0o titulares de estos. En caso de que un usuario o titular de un instrumento de \u00a0medici\u00f3n sujeto a control metrol\u00f3gico impida, obstruya o no cancele los costos \u00a0de la verificaci\u00f3n del instrumento, se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de su \u00a0utilizaci\u00f3n hasta que se realice su verificaci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0sanciones establecidas en el art\u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 la gradualidad con que se \u00a0implemente el sistema, tanto territorialmente como respecto de los instrumentos \u00a0de medici\u00f3n que se incorporar\u00e1n al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOS \u00a0PREEMPACADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.15.1. Responsabilidad de los \u00a0empacadores, productores, importadores. Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de otras \u00a0normas, los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o \u00a0ense\u00f1a en productos preempacados, son los responsables por el cumplimiento de \u00a0los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos para dichos productos y, por tanto, \u00a0deber\u00e1n garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido \u00a0enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto hasta el momento de su \u00a0comercializaci\u00f3n a los destinatarios finales. Quedan prohibidas las expresiones \u00a0de \u201cpeso aproximado\u201d o \u201cllenado aproximado\u201d, entre otras, que no den certeza \u00a0sobre la cantidad o contenido de un producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1480 de 2011, \u00a0frente al consumidor ser\u00e1n responsables solidariamente los empacadores, \u00a0productores, importadores o comercializadores que hayan participado en la \u00a0cadena de producci\u00f3n y puesta en circulaci\u00f3n de un producto preempacado, cuando \u00a0este no cumpla con los requisitos metrol\u00f3gicos establecidos en los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.15.2. Requisitos. La Superintendencia de Industria y Comercio, en los casos \u00a0en los cuales considere que, el reglamento t\u00e9cnico es la mejor alternativa de \u00a0soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica ligada a la insuficiente confiabilidad de las \u00a0mediciones de los instrumentos de medici\u00f3n, podr\u00e1 expedir los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos metrol\u00f3gicos que deber\u00e1n cumplir los productos preempacados y los \u00a0procedimientos aplicables para su control. Igualmente, sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s obligaciones de etiquetado que deban cumplir los productos, la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio podr\u00e1 expedir el reglamento t\u00e9cnico de etiquetado \u00a0metrol\u00f3gico, el cual deber\u00e1 contener, en los t\u00e9rminos del siguiente art\u00edculo, \u00a0el nombre o raz\u00f3n social del productor o importador, su identificaci\u00f3n y su \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica de notificaci\u00f3n judicial. En caso de que el \u00a0empacador sea una persona diferente de quien le impone su marca o ense\u00f1a \u00a0comercial o de quien lo importe, tambi\u00e9n deber\u00e1 traer los datos \u00a0correspondientes de aquel. El reglamento t\u00e9cnico de que trata este art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 de manera suplementaria frente a las regulaciones de car\u00e1cter \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.15.3. Informaci\u00f3n obligatoria. \u00a0Los productos cuyos precios est\u00e9n \u00a0relacionados con la cantidad o el contenido de los mismos y sean preempacados \u00a0antes de su comercializaci\u00f3n, deber\u00e1n indicar de forma clara, precisa, \u00a0indeleble y visible a simple vista, en unidades, m\u00faltiplos y subm\u00faltiplos del \u00a0Sistema Internacional de Unidades, su cantidad o contenido neto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el producto, por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, pueda sufrir mermas en su \u00a0longitud, masa, peso o volumen en el proceso de comercializaci\u00f3n, el \u00a0responsable deber\u00e1 tener en cuenta dicha merma, para informar un contenido neto \u00a0ajustado a la realidad, sin que el consumidor deba soportar la carga de la \u00a0merma del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido neto de un producto no incluye el empaque del mismo ni elementos \u00a0diferentes al producto mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.15.4. Prohibici\u00f3n de empaques enga\u00f1osos. Un producto preempacado no debe tener fondo, paredes, \u00a0tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, \u00a0que pueda inducir a error a los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 expedir el reglamento t\u00e9cnico \u00a0metrol\u00f3gico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.15.5. Autoridades competentes. \u00a0La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0y las alcald\u00edas municipales podr\u00e1n realizar directamente o por quienes estos \u00a0autoricen para el efecto, en cualquier momento, inspecciones y controles de \u00a0cantidad o contenido enunciado, el cual deber\u00e1 corresponder a la cantidad o el \u00a0contenido neto del producto y de la informaci\u00f3n que deba contener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o ense\u00f1a en \u00a0productos preempacados, tienen la obligaci\u00f3n de cubrir los gastos \u00a0correspondientes a las pruebas e inspecciones que ordene la autoridad de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.15.6. Obligados a registrarse. \u00a0Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 1480 de 2011, \u00a0todo productor o importador deber\u00e1 previamente a la puesta en circulaci\u00f3n o \u00a0importaci\u00f3n de productos sujetos a reglamento t\u00e9cnico, inscribirse ante el \u00a0Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos que haya sido creado para el efecto por la entidad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades de control y vigilancia determinar\u00e1n los mecanismos y requisitos para \u00a0el registro de productores e importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N \u00a0DE LA CONFORMIDAD EN EL \u00c1MBITO VOLUNTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.16.1. Evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad voluntaria. Respecto de \u00a0los bienes y servicios no sujetos a reglamentos t\u00e9cnicos se podr\u00e1n obtener \u00a0certificaciones de conformidad dentro del Subsistema Nacional de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.16.2. Calidad en las \u00a0transacciones. En las \u00a0transacciones comerciales y administrativas podr\u00e1 requerirse el cumplimiento de \u00a0normas t\u00e9cnicas y la utilizaci\u00f3n de certificados de conformidad expedidos por \u00a0los organismos acreditados a que se refiere este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.16.3. Laboratorios de \u00a0Calibraci\u00f3n Industrial. En los \u00a0procesos industriales y comerciales no sometidos a reglamento t\u00e9cnico o medida \u00a0metrol\u00f3gica legal, diferentes a la de verificaci\u00f3n por el titular del \u00a0instrumento, se podr\u00e1n realizar calibraciones por laboratorios de calibraci\u00f3n \u00a0industrial no acreditados, siempre y cuando el laboratorio que preste el \u00a0servicio utilice m\u00e9todos de calibraci\u00f3n reconocidos internacionalmente o por la \u00a0industria local y sus equipos se encuentren calibrados por laboratorios de \u00a0calibraci\u00f3n acreditados y sus mediciones tengan trazabilidad a los patrones \u00a0internacionales de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0laboratorios de calibraci\u00f3n industrial podr\u00e1n hacer parte de la Red Colombiana \u00a0de Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERVISI\u00d3N \u00a0Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.17.1. Facultades de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1 \u00a0adelantar las investigaciones administrativas pertinentes en contra de los \u00a0organismos evaluadores de la conformidad, respecto del cumplimiento de los \u00a0requisitos dentro del marco del certificado de conformidad o del documento de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad que estos hayan expedido frente a los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos o normas t\u00e9cnicas ligadas a compras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1 adelantar las \u00a0investigaciones administrativas pertinentes en contra de los organismos de \u00a0verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica; los reparadores autorizados que incumplan sus deberes \u00a0en relaci\u00f3n con su funci\u00f3n; los productores, importadores, comercializadores y \u00a0los responsables de los productos o instrumentos de medici\u00f3n, por el \u00a0incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente cap\u00edtulo o en \u00a0los reglamentos t\u00e9cnicos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 73 y 74 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades \u00a0otorgadas por la Ley 1480 de 2011, \u00a0podr\u00e1 adelantar investigaciones en contra de quienes en el proceso de \u00a0importaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de productos sujetos a reglamentos t\u00e9cnicos o \u00a0normas t\u00e9cnicas ligadas a compras p\u00fablicas presenten certificados de \u00a0conformidad, declaraciones de conformidad o resultados de pruebas de \u00a0laboratorios respecto de los cuales exista sospecha de falsedad o adulteraci\u00f3n, \u00a0y como consecuencia de dichas investigaciones se podr\u00e1 imponer las sanciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.17.2. Responsabilidad de los \u00a0productores e importadores. Los \u00a0productores e importadores: de productos sujetos a reglamento t\u00e9cnico ser\u00e1n \u00a0responsables por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por \u00a0los reglamentos t\u00e9cnicos o las condiciones t\u00e9cnicas, independientemente de que \u00a0hayan sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos \u00a0de certificaci\u00f3n que evaluaron dichos productos, de acuerdo con el tipo de \u00a0certificaci\u00f3n emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.17.3. \u00a0Vigilancia y control de la evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad de producto, de personas o de sistemas de gesti\u00f3n. La autoridad competente podr\u00e1 solicitar, en cualquier \u00a0momento, el certificado de conformidad de producto, de personas o de sistemas \u00a0de gesti\u00f3n con sus respectivos soportes, que demuestren el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el correspondiente reglamento t\u00e9cnico, sin perjuicio \u00a0de los ensayos\/pruebas, ex\u00e1menes y verificaciones que pueda realizar \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.17.4. Vigilancia y control de \u00a0la evaluaci\u00f3n de la conformidad mediante inspecci\u00f3n. La autoridad competente podr\u00e1 solicitar, en cualquier \u00a0momento, el informe de inspecci\u00f3n de elementos con sus respectivos soportes, \u00a0que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0correspondiente reglamento t\u00e9cnico, sin perjuicio de los ensayos\/pruebas, \u00a0ex\u00e1menes y verificaciones que pueda realizar directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.17.5. Creaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Certificados de Conformidad (Sicerco). Cr\u00e9ase el Sistema de Informaci\u00f3n de Certificados de \u00a0Conformidad (Sicerco) administrado por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, en el cual los organismos de certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n acreditados \u00a0por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n deber\u00e1n registrar v\u00eda electr\u00f3nica \u00a0todos los certificados de conformidad que emitan respecto de productos sujetos \u00a0al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos. La Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio reglamentar\u00e1 lo relativo a dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Certificados de Conformidad (Sicerco) es un registro p\u00fablico \u00a0y podr\u00e1 ser consultado a trav\u00e9s del sitio web de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a055552 de 2019.SIC.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.17.6. Ensayos de laboratorios. \u00a0La autoridad competente podr\u00e1 ordenar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas de laboratorios a productos sujetos al cumplimiento de \u00a0reglamento t\u00e9cnico, cuyos costos estar\u00e1n a cargo del responsable de su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.17.7. Competencia de los \u00a0alcaldes municipales. De acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 1480 de 2011, los \u00a0alcaldes ejercer\u00e1n en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades \u00a0administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. Por lo tanto, est\u00e1n facultados para adelantar las actuaciones \u00a0administrativas e imponer las sanciones correspondientes en caso de \u00a0incumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actuaciones administrativas se adelantar\u00e1n con sujeci\u00f3n al procedimiento \u00a0establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0942 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03160 de 2015, M. de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Punto \u00a0de contacto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PUNTO \u00a0DE CONTACTO SOBRE OBST\u00c1CULOS T\u00c9CNICOS AL COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y \u00a0FITOSANITARIAS Y REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.1. Conformaci\u00f3n. El Punto de Contacto sobre obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al \u00a0comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias, estar\u00e1 conformado por la \u00a0informaci\u00f3n sobre Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad, suministrada por las entidades que est\u00e9n facultadas para la \u00a0expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y por los \u00d3rganos competentes de los \u00a0Acuerdos Comerciales Internacionales de que sea parte el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Punto de Contacto estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.2. Actividades. A trav\u00e9s del Punto de Contacto de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, se desarrollar\u00e1n las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Centralizar la informaci\u00f3n sobre Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n sobre la materia a quien lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a los \u00f3rganos competentes, en cumplimiento de lo establecido en los \u00a0acuerdos comerciales internacionales, lo pertinente a la expedici\u00f3n de \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir \u00a0y gestionar ante las entidades nacionales e internacionales competentes, las \u00a0consultas sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad presentadas a Colombia y las elevadas por los nacionales, en \u00a0desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.3. Notificaciones. Las entidades competentes, deber\u00e1n informar al Punto de \u00a0Contacto los proyectos de Reglamentos T\u00e9cnicos y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Conformidad que pretendan expedir, para que este a su vez notifique lo \u00a0pertinente a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes de los acuerdos comerciales \u00a0internacionales, a m\u00e1s tardar diez (10) d\u00edas despu\u00e9s, contados a partir de la \u00a0recepci\u00f3n del proyecto de notificaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades no podr\u00e1n disponer la entrada en vigencia de la medida proyectada \u00a0antes de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de la \u00a0notificaci\u00f3n oficial al \u00f3rgano competente del acuerdo internacional \u00a0correspondiente, fecha que deber\u00e1 ser informada por el Punto de Contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0expedida la medida definitiva, deber\u00e1 ser nuevamente informada al Punto de \u00a0Contacto, para ser notificada nuevamente a trav\u00e9s de los \u00f3rganos competentes de \u00a0los acuerdos comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los proyectos de los Reglamentos T\u00e9cnicos \u00a0que no surtan el tr\u00e1mite establecido en este cap\u00edtulo, no podr\u00e1n entrar en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades competentes que expidan \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos de Car\u00e1cter Urgente o de Emergencia, de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente t\u00edtulo, deber\u00e1n informarlos al Punto de Contacto \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedici\u00f3n, para poder \u00a0dar cumplimiento a lo establecido, para estos casos, en los acuerdos \u00a0comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades competentes, a las que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, remitir\u00e1n su informaci\u00f3n al Punto de Contacto \u00a0siguiendo los lineamientos y formatos que para tal efecto este suministrar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.4. Consultas. Las Consultas sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y \u00a0Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad que requieran los pa\u00edses, en \u00a0desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales de que haga parte \u00a0Colombia, deber\u00e1n ser elevadas ante el Punto de Contacto, para que este a su vez \u00a0las consulte con las entidades competentes a nivel nacional, y posteriormente \u00a0remita la respuesta al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Consultas sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad que soliciten los nacionales colombianos, en desarrollo de los \u00a0acuerdos comerciales internacionales de que haga parte Colombia, deber\u00e1n ser \u00a0elevadas ante el Punto de Contacto de que trata este cap\u00edtulo, para que este a \u00a0su vez las consulte con las entidades competentes internacionales y \u00a0posteriormente remita la respuesta al interesado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Vigencia y modificaciones. El \u00a0presente decreto modifica en su integralidad el Cap\u00edtulo 7 y la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Modificado por el Decreto 593 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Cap\u00edtulo 7 referido empezar\u00e1 a regir dos \u00a0(2) meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial, salvo los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8., que entrar\u00e1n a regir a partir del 1 de \u00a0enero de 2018, y el art\u00edculo 2.2.1.7.10.1., que entrar\u00e1 a regir seis (6) meses \u00a0despu\u00e9s de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo transitorio: \u201cEl Cap\u00edtulo 7 referido empezar\u00e1 a regir dos \u00a0(2) meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial, salvo los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8., que entrar\u00e1n a regir veinte (20) meses \u00a0despu\u00e9s de dicha publicaci\u00f3n, y el art\u00edculo 2.2.1.7.10.1., que entrar\u00e1 a regir \u00a0seis (6) meses despu\u00e9s de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01595 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.595, agosto 5 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad y se modifica el Cap\u00edtulo VII y la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo VIII del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}