{"id":48937,"date":"2023-08-16T20:47:30","date_gmt":"2023-08-16T20:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1606-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:30","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:30","slug":"decreto-1606-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1606-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1606 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01606 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.600, agosto 10 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establece la conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n del Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario creada por los art\u00edculos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 45 de la Ley 489 de 1998, 170 \u00a0de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 93 de la Ley 1709 de 2014, y 170A de la Ley 65 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 94 de la Ley 1709 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano \u00a0est\u00e1 obligado a garantizar el respeto a la dignidad humana, las garant\u00edas \u00a0constitucionales y los derechos humanos universalmente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tal efecto el \u00a0art\u00edculo 170 de la Ley 65 de 1993 fue \u00a0modificado por el art\u00edculo 93 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0mediante el cual se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n \u00a0del Sistema Penitenciario y Carcelario, estableciendo sus funciones y \u00a0facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante art\u00edculo 94 de \u00a0la Ley 1709 de 2014 se \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 170A a la Ley 65 de 1993, en el \u00a0cual se establece la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones \u00a0de Reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para desarrollar las \u00a0disposiciones legales sobre la Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de \u00a0Reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario, resulta necesario establecer \u00a0su conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n es una instancia \u00a0independiente, sin personer\u00eda jur\u00eddica, a trav\u00e9s de la cual se promover\u00e1 y \u00a0verificar\u00e1 el respeto y garant\u00eda de los derechos humanos dentro del Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario, de acuerdo con las funciones y atribuciones \u00a0contenidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por \u00a0objeto establecer los criterios para la conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n del \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario, en adelante la Comisi\u00f3n, y se aplicar\u00e1 a \u00a0todos sus miembros en lo relacionado con las personas que la integran y el \u00a0desarrollo de las respectivas funciones y deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n \u00a0de los integrantes de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Selecci\u00f3n de los integrantes de la Comisi\u00f3n. La selecci\u00f3n de los \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n se realizar\u00e1 con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa invitar\u00e1 a los acad\u00e9micos con \u00a0experiencia reconocida en materia penitenciaria y carcelaria o en la defensa, \u00a0promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, que acrediten haber ejercido la c\u00e1tedra universitaria, participado en \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n o realizado publicaciones en dichas materias. Con \u00a0quienes acepten la invitaci\u00f3n se conformar\u00e1 una lista, de la cual los miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n que pertenecen a entidades p\u00fablicas elegir\u00e1n por mayor\u00eda simple \u00a0a los dos acad\u00e9micos con base en el tiempo de experiencia acreditado y el \u00a0reconocimiento que tengan en el \u00e1mbito acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa invitar\u00e1 a ex Magistrados de las \u00a0altas cortes. Aquellos que acepten la invitaci\u00f3n integrar\u00e1n una lista de \u00a0elegibles, de la cual el presidente de la Comisi\u00f3n escoger\u00e1 los dos (2) ex \u00a0Magistrados que integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las organizaciones no \u00a0gubernamentales interesadas en que sus miembros puedan integrar la Comisi\u00f3n \u00a0remitir\u00e1n al Despacho del Viceministerio de Pol\u00edtica \u00a0Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0previa convocatoria, una lista de personas con experiencia certificada que \u00a0pertenezcan a la organizaci\u00f3n y una copia de sus estatutos. Dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino podr\u00e1n presentarse los expertos que est\u00e9n interesados en integrar la \u00a0Comisi\u00f3n. Los miembros de la Comisi\u00f3n que pertenecen a entidades p\u00fablicas \u00a0elegir\u00e1n por mayor\u00eda simple, con base en la experiencia y el reconocimiento de \u00a0los expertos y en el objeto, fines y funciones contenidos en los estatutos, a \u00a0los dos (2) expertos o miembros de las organizaciones m\u00e1s acordes con el \u00e1mbito \u00a0penal, penitenciario y de protecci\u00f3n de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Viceministro de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa oficiar\u00e1 a las entidades p\u00fablicas \u00a0para que seleccionen su delegado. En un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) d\u00edas \u00a0contados desde la recepci\u00f3n del oficio, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Equidad de la Mujer, la Presidencia de la Rep\u00fablica en el caso de su delegado \u00a0ante el Consejo Directivo del INPEC y el Presidente de la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces indicar\u00e1n la \u00a0persona delegada para conformar la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Periodicidad de las nominaciones. Los acad\u00e9micos con experiencia \u00a0reconocida, los ex magistrados de las altas cortes y los expertos o miembros de \u00a0las organizaciones no gubernamentales formar\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n por el \u00a0periodo de dos (2) a\u00f1os, prorrogables por aprobaci\u00f3n de los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n que pertenecen a entidades p\u00fablicas que se realizar\u00e1 por mayor\u00eda \u00a0simple. La pr\u00f3rroga ser\u00e1 por un tiempo igual al inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes de las \u00a0entidades p\u00fablicas no estar\u00e1n sujetos a un periodo espec\u00edfico, toda vez que \u00a0\u00e9stos deber\u00e1n garantizar la presencia de sus delegados mientras se encuentren \u00a0vigentes los art\u00edculos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para suplir una \u00a0vacante, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en cada uno de los numerales \u00a0del art\u00edculo 3 del presente Decreto, con base en las listas de elegibles \u00a0elaboradas para la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deberes \u00a0de los integrantes de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Deberes de los integrantes. Los integrantes de la Comisi\u00f3n \u00a0tienen los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar proyectos de \u00a0plan de trabajo que desarrollen las funciones de la Comisi\u00f3n y darle \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer dentro del plan \u00a0de trabajo cronogramas de las visitas que desarrollar\u00e1 la Comisi\u00f3n a los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n de pa\u00eds y participar en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0correspondientes informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a las sesiones \u00a0ordinarias previamente programadas. As\u00ed mismo, asistir a las sesiones extraordinarias \u00a0que sean convocadas. Los integrantes de la Comisi\u00f3n no podr\u00e1n enviar delegados \u00a0a las sesiones ordinarias ni a las sesiones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Justificarse en caso de \u00a0inasistencia, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la sesi\u00f3n. La \u00a0justificaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir y participar \u00a0activamente en las visitas programadas a los establecimientos de reclusi\u00f3n del \u00a0pa\u00eds, cuando as\u00ed lo determine la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se \u00a0establezcan en este decreto o que se requieran para el buen funcionamiento de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento \u00a0injustificado de los deberes contenidos en los numerales anteriores es causal \u00a0para que el presidente de la Comisi\u00f3n revoque, previa decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, \u00a0el nombramiento del integrante correspondiente. Con el fin de suplir las \u00a0vacantes derivadas de la revocatoria se surtir\u00e1 el procedimiento establecido en \u00a0el art\u00edculo tercero del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Deber de realizar visitas peri\u00f3dicas a los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n y prestar especial atenci\u00f3n a las garant\u00edas de los derechos \u00a0fundamentales. Dentro de las visitas peri\u00f3dicas a los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n del pa\u00eds y en el marco de la especial atenci\u00f3n a las garant\u00edas de \u00a0los derechos fundamentales, la Comisi\u00f3n examinar\u00e1 el trato que las autoridades \u00a0competentes otorgan a las personas privadas de libertad y las condiciones \u00a0materiales en las que est\u00e1n recluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n observar\u00e1 de \u00a0manera directa estos dos factores relacionados con la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0en los establecimientos de reclusi\u00f3n y los verificar\u00e1 mediante entrevistas \u00a0individuales, colectivas, grupos focales o mesas de trabajo, atendiendo a un \u00a0enfoque orientado a la prevenci\u00f3n de cualquier clase de trato cruel, inhumano o \u00a0degradante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones relacionadas con la realizaci\u00f3n de las visitas peri\u00f3dicas y la \u00a0especial atenci\u00f3n a las garant\u00edas de los derechos fundamentales, la Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ingresar sin previo aviso a los establecimientos de reclusi\u00f3n sin omitir \u00a0las correspondientes medidas de seguridad, y realizar las actividades que \u00a0considere procedentes para el cumplimiento de sus funciones, tales como \u00a0practicar entrevistas personalizadas a las personas privadas de la libertad, \u00a0seleccionar libremente a los entrevistados, tener acceso a los lugares de \u00a0reclusi\u00f3n y la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n incluir\u00e1 dentro \u00a0del informe que rinda en cada visita peri\u00f3dica, un ac\u00e1pite relacionado con el \u00a0trato dado a las personas privadas de la libertad por parte de las autoridades \u00a0penitenciarias y carcelarias, y de las condiciones de reclusi\u00f3n, que contenga \u00a0por lo menos las observaciones procedentes, un an\u00e1lisis normativo sobre la \u00a0vigencia y aplicaci\u00f3n de las disposiciones que tratan la materia y las \u00a0recomendaciones que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n convocar\u00e1 dentro \u00a0de sus reuniones ordinarias a las autoridades competentes con el fin de \u00a0retroalimentar el informe de las visitas. En esta reuni\u00f3n la Comisi\u00f3n realizar\u00e1 \u00a0recomendaciones a las autoridades competentes para que estas elaboren planes de \u00a0implementaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0complementar su actividad de campo con documentos acad\u00e9micos o investigativos \u00a0que permitan corroborar las conclusiones y recomendaciones incluidas en los \u00a0informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe anual de \u00a0seguimiento a las condiciones de reclusi\u00f3n del sistema penitenciario y \u00a0carcelario deber\u00e1 ser presentado al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal en \u00a0diciembre de cada a\u00f1o y contener un ac\u00e1pite de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas al \u00a0establecido en el inciso cuarto del presente art\u00edculo. Asimismo, deber\u00e1 incluir \u00a0recomendaciones para que las entidades estatales desarrollen acciones, planes, \u00a0programas o proyectos en el marco de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Comisi\u00f3n y Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Presidente de la Comisi\u00f3n. La presidencia de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa. El \u00a0presidente de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar para que las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n y los planes de trabajo se desarrollen y cumplan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir el orden del d\u00eda \u00a0de las sesiones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A trav\u00e9s de la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica, citar a las sesiones extraordinarias cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n. Esto incluye otorgar el uso de la \u00a0palabra, proponer las votaciones a que haya lugar y anunciar el resultado, y \u00a0todas aquellas acciones que propendan para el correcto desarrollo de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revocar el nombramiento \u00a0de los integrantes que hayan incumplido los deberes del art\u00edculo quinto, previa \u00a0decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seleccionar a los \u00a0integrantes que asistir\u00e1n a reuniones nacionales o internacionales en las \u00a0cuales se haga seguimiento a la situaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria del pa\u00eds, \u00a0y en general donde se discutan temas relacionados con las funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar los recursos \u00a0necesarios para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se \u00a0establezcan en este decreto o que se requieran para el buen funcionamiento de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0podr\u00e1 presidir la sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria a falta del presidente de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica. La secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa de la \u00a0Comisi\u00f3n le corresponde a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Citar a las sesiones \u00a0ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Citar a las sesiones \u00a0extraordinarias por mandato del presidente de la Comisi\u00f3n cuando sea \u00a0procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar que en cada \u00a0sesi\u00f3n ordinaria se programe el d\u00eda y la hora de la siguiente sesi\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que haya qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio para iniciar cada sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria y el \u00a0respectivo qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enviar informaci\u00f3n a los \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n que sea relevante para el cumplimiento de las \u00a0labores de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las visitas a \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Levantar las actas de \u00a0cada sesi\u00f3n y elaborar las comunicaciones oficiales de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se \u00a0establezcan en este Decreto o que se requieran para el buen funcionamiento de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0de las sesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sede de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 su sede en el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, lugar donde llevar\u00e1 a cabo sus sesiones. La Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 sesionar en otra parte por acuerdo de los integrantes o en el lugar que \u00a0proponga el presidente de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias \u00a0son aquellas convocadas en los t\u00e9rminos de ley y las sesiones extraordinarias \u00a0son aquellas programadas por el presidente de la Comisi\u00f3n cuando existieren \u00a0circunstancias que lo ameriten o por solicitud de cuatro (4) integrantes de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Periodicidad de las sesiones. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse al \u00a0menos una vez cada dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existieren \u00a0circunstancias que lo ameriten o por solicitud de cuatro (4) integrantes de la \u00a0Comisi\u00f3n, el presidente de la Comisi\u00f3n convocar\u00e1 a sesi\u00f3n extraordinaria para \u00a0ocuparse exclusivamente de los asuntos que la motivaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes \u00a0de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n conformar grupos de trabajo y se reunir\u00e1n conforme a su \u00a0propia agenda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si por alguna \u00a0raz\u00f3n no se pudiere llevar a cabo la sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria en la \u00a0oportunidad indicada, el presidente, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda t\u00e9cnica, la \u00a0volver\u00e1 a convocar en la menor brevedad para garantizar que se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias. La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica citar\u00e1 a las sesiones ordinarias con cinco (5) d\u00edas de \u00a0antelaci\u00f3n y citar\u00e1 a las sesiones extraordinarias a la mayor brevedad. La \u00a0convocatoria se realizar\u00e1 por medios virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0adjuntar\u00e1 el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria junto con la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente. El orden del d\u00eda y los anexos de las sesiones \u00a0ordinarias deber\u00e1n entregarse a los integrantes con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0tres (3) d\u00edas. Para las sesiones extraordinarias se remitir\u00e1 el orden del d\u00eda y \u00a0sus anexos a la mayor brevedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Qu\u00f3rum deliberatorio de la Comisi\u00f3n. El qu\u00f3rum deliberatorio se \u00a0conformar\u00e1 con la asistencia de al menos la mitad m\u00e1s uno de los integrantes de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Qu\u00f3rum decisorio de la Comisi\u00f3n. Las decisiones de la Comisi\u00f3n \u00a0se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Orden del d\u00eda. El orden del d\u00eda ser\u00e1 definido por el presidente \u00a0de la Comisi\u00f3n y enviado a los integrantes en la forma y con la anterioridad \u00a0establecida en el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1n solicitar la inclusi\u00f3n de uno o varios temas en el orden del d\u00eda desde \u00a0el momento de la citaci\u00f3n e incluso durante la sesi\u00f3n. La Comisi\u00f3n decidir\u00e1 \u00a0sobre su inclusi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Instalaci\u00f3n y desarrollo de las sesiones. El presidente \u00a0instalar\u00e1 la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, una vez la secretar\u00eda t\u00e9cnica haya \u00a0verificado la existencia de qu\u00f3rum deliberatorio. Instalada la sesi\u00f3n, el \u00a0presidente dar\u00e1 inicio a la misma con la lectura del orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente solicitar\u00e1 que \u00a0se realicen las votaciones indicando claramente el asunto sometido a votaci\u00f3n. \u00a0Cada uno de los integrantes votar\u00e1 aprobando o improbando la proposici\u00f3n; o \u00a0bien en blanco, o absteni\u00e9ndose de manifestar su opini\u00f3n sobre el asunto en \u00a0votaci\u00f3n. Los integrantes que no estuvieren de acuerdo con la decisi\u00f3n podr\u00e1n \u00a0presentar por escrito las razones de su disenso dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la correspondiente sesi\u00f3n, las cuales quedar\u00e1n consignadas en el \u00a0acta de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las votaciones ser\u00e1n \u00a0p\u00fablicas salvo que los integrantes de la Comisi\u00f3n consideren necesario realizar \u00a0la votaci\u00f3n de manera secreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0sesionar ordinaria o extraordinariamente por cualquier medio siempre que sus \u00a0miembros puedan deliberar y decidir por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea y sucesiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Invitados a las sesiones de la Comisi\u00f3n. No podr\u00e1n asistir \u00a0personas diferentes a los integrantes de la Comisi\u00f3n, salvo expertos en \u00a0diferentes materias cuyos conocimientos especializados puedan ser necesarios \u00a0para un an\u00e1lisis interdisciplinario de los asuntos de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1n proponer la asistencia de invitados que consideren necesarios para \u00a0ayudar a cumplir las funciones de la misma. La Comisi\u00f3n decidir\u00e1 sobre la \u00a0asistencia de invitados por mayor\u00eda simple de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Participaci\u00f3n, voz y voto. Los integrantes de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n \u00a0participar en las sesiones para hacer uso de la palabra y para votar cuando se \u00a0vaya a decidir un asunto. Los invitados solo podr\u00e1n participar para hacer uso \u00a0de la palabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Actas. Las actas de las sesiones ser\u00e1n levantadas por la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, las cuales ser\u00e1n aprobadas por los miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n por los mecanismos que se establezcan en la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Articulaci\u00f3n de las Comisiones Departamentales de seguimiento al \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario. Las comisiones departamentales \u00a0creadas por el art\u00edculo 5 del Decreto 1365 de 1992 \u00a0apoyar\u00e1n con insumos el trabajo de la Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones \u00a0de Reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas comisiones \u00a0departamentales informar\u00e1n a la Comisi\u00f3n sobre los puntos de discusi\u00f3n en el \u00a0marco de sus sesiones y enviar\u00e1n las actas de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Recursos para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho incluir\u00e1 dentro de sus gastos de funcionamiento el rubro \u00a0correspondiente a los recursos m\u00ednimos necesarios para garantizar el adecuado \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Observatorio \u00a0de Pol\u00edtica Criminal deber\u00e1 apoyar las labores de la Comisi\u00f3n, de acuerdo a sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 10 \u00a0de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid \u00a0Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01606 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.600, agosto 10 de 2015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establece la conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento a las Condiciones de Reclusi\u00f3n del Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario creada por los art\u00edculos 93 y 94 de la Ley 1709 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}