{"id":48939,"date":"2023-08-16T20:47:30","date_gmt":"2023-08-16T20:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1609-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:30","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:30","slug":"decreto-1609-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1609-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1609 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01609 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.600, agosto 10 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifican las directrices generales de t\u00e9cnica normativa de que \u00a0trata el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 56 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de optimizar \u00a0los procedimientos para la estructuraci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, consulta p\u00fablica y \u00a0revisi\u00f3n de los proyectos de decretos y resoluciones, el Gobierno nacional \u00a0adopt\u00f3, mediante Decreto 1345 de 2010, \u00a0directrices de t\u00e9cnica normativa orientadas a facilitar la labor de los \u00a0servidores p\u00fablicos encargados de tales funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las herramientas \u00a0contenidas en dichos lineamientos establecieron reglas y tipolog\u00edas \u00a0documentales para garantizar la uniformidad, continuidad y adecuada \u00a0presentaci\u00f3n de los decretos y resoluciones, as\u00ed como para dejar constancia de los \u00a0antecedentes que justifican su expedici\u00f3n, asegurando la conservaci\u00f3n, archivo \u00a0y consulta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otro lado, en \u00a0desarrollo de una pol\u00edtica gubernamental orientada a la racionalizaci\u00f3n y \u00a0simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, a la eficiencia econ\u00f3mica y social \u00a0del sistema legal, y con la finalidad de afianzar la seguridad jur\u00eddica y \u00a0facilitar la consulta ciudadana, el 26 de mayo de 2015 fueron expedidos 21 \u00a0decretos \u00fanicos reglamentarios sectoriales que compilaron normas expedidas por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de la facultad reglamentaria del \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1345 de 2010 \u00a0fue incorporado en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en el \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada su naturaleza \u00a0compilatoria, los decretos \u00fanicos reglamentarios deben ser actualizados \u00a0continuamente, por lo que la metodolog\u00eda para la estructuraci\u00f3n de las normas \u00a0que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita \u00a0insertarlas dentro del esquema propio de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta necesidad de \u00a0permanente actualizaci\u00f3n tambi\u00e9n exige modificar las disposiciones de t\u00e9cnica \u00a0normativa de manera que se ajusten a la estructura de los decretos \u00fanicos \u00a0reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de las directrices generales de t\u00e9cnica normativa. Modif\u00edquese \u00a0el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0relativo a las directrices generales de t\u00e9cnica normativa, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTRICES GENERALES DE \u00a0T\u00c9CNICA NORMATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo establece directrices generales de t\u00e9cnica normativa \u00a0para la elaboraci\u00f3n de proyectos de decretos y resoluciones para la firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.2. Finalidad. Las directrices generales de t\u00e9cnica normativa previstas en el presente \u00a0t\u00edtulo tienen como finalidad racionalizar la expedici\u00f3n de decretos y \u00a0resoluciones, dotar de seguridad jur\u00eddica a los destinatarios de la norma, \u00a0evitar la dispersi\u00f3n y proliferaci\u00f3n normativa, as\u00ed como optimizar los recursos \u00a0f\u00edsicos y humanos utilizados en esta actividad, con el prop\u00f3sito de construir \u00a0un ordenamiento jur\u00eddico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos \u00a0normativos correctamente formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo se \u00a0aplica a los ministerios y departamentos administrativos que en raz\u00f3n a sus \u00a0funciones deben preparar proyectos de decretos y resoluciones para la firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las dem\u00e1s entidades de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden nacional y a las entidades \u00a0territoriales en relaci\u00f3n con los decretos y resoluciones de car\u00e1cter general \u00a0de los Alcaldes y Gobernadores, el presente t\u00edtulo les ser\u00e1 aplicable en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.2.1.21. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La coordinaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las directrices de t\u00e9cnica normativa estar\u00e1 a \u00a0cargo de la secretar\u00eda jur\u00eddica o, en su defecto, de la oficina jur\u00eddica de \u00a0cada organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.4. Supremac\u00eda constitucional, \u00a0reserva legal y jerarqu\u00eda normativa. En \u00a0la elaboraci\u00f3n de decretos y resoluciones de car\u00e1cter general que sean \u00a0sometidos a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica se deber\u00e1 observar la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, as\u00ed como los principios que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dependencias encargadas \u00a0de elaborar los respectivos proyectos deber\u00e1n verificar la competencia para \u00a0expedir el decreto o resoluci\u00f3n y tener en cuenta que a trav\u00e9s de dichos actos \u00a0no podr\u00e1n regular materias reservadas a la ley, ni infringir normas de rango \u00a0superior al que se va a expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.5. Prohibici\u00f3n de crear \u00a0faltas, sanciones, multas, tasas o contribuciones. En desarrollo del principio de legalidad, ning\u00fan decreto o resoluci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 crear faltas administrativas o disciplinarias, ni establecer sanciones, \u00a0multas, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.6. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y \u00a0resoluci\u00f3n proyectados para la firma del Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n \u00a0remitirse con la firma del Ministro o Director del Departamento Administrativo \u00a0correspondientes a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0acompa\u00f1ados de una memoria justificativa que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los antecedentes y las \u00a0razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La viabilidad jur\u00eddica, \u00a0que deber\u00e1 contar con el visto bueno de la oficina jur\u00eddica de la entidad o la \u00a0dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El impacto econ\u00f3mico, si \u00a0es el caso, el cual deber\u00e1 se\u00f1alar el costo o ahorro de implementaci\u00f3n del \u00a0respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La disponibilidad \u00a0presupuestal, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De ser necesario, el impacto \u00a0medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El cumplimiento de los \u00a0requisitos de consulta y publicidad previstos en los art\u00edculos 2.1.2.1.13. y \u00a02.1.2.1.14. del presente Decreto, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier otro aspecto \u00a0que la entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto no \u00a0requiera alguno de los aspectos antes se\u00f1alados, deber\u00e1 explicarse tal \u00a0circunstancia en la respectiva memoria. Si por disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n o \u00a0la ley existieren documentos sometidos a reserva, esta deber\u00e1 mantenerse en los \u00a0t\u00e9rminos de las leyes estatutarias u ordinarias que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.7. Contenido de la memoria justificativa en lo \u00a0relativo a la viabilidad jur\u00eddica. El estudio de viabilidad jur\u00eddica \u00a0deber\u00e1 incluir los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis expreso y \u00a0detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedici\u00f3n del \u00a0correspondiente acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La vigencia de la ley o \u00a0norma reglamentada o desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones \u00a0derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de \u00a0estos efectos se produce con la expedici\u00f3n del respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0las decisiones judiciales de los \u00f3rganos de cierre de cada jurisdicci\u00f3n que \u00a0pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Advertencia de cualquier \u00a0otra circunstancia jur\u00eddica que pueda ser relevante para la expedici\u00f3n del \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.8. Deber de coordinaci\u00f3n. Cuando el respectivo proyecto tenga impacto o comprenda materias \u00a0propias de ministerios o departamentos administrativos diferentes al que ha \u00a0tomado la iniciativa de elaboraci\u00f3n, este deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de \u00a0aquellos y coordinar lo pertinente para que el texto remitido a la firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica se encuentre debidamente conciliado y refleje una \u00a0visi\u00f3n integral y coherente del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proyecto no logra ser \u00a0conciliado entre las respectivas entidades y organismos, se informar\u00e1 as\u00ed a la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, para que bajo su coordinaci\u00f3n y arbitraje se defina el \u00a0correspondiente contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.9. Abogac\u00eda de la competencia. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, el \u00a0ministerio o departamento administrativo responsable deber\u00e1 informar a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio de todos aquellos proyectos normativos \u00a0que puedan tener incidencia en la libre competencia en los mercados, como por \u00a0ejemplo, aquellos que tengan por objeto o puedan tener como efecto limitar el \u00a0n\u00famero o variedad de competidores en uno o varios mercados relevantes, la \u00a0capacidad de las empresas para competir o la libre elecci\u00f3n o informaci\u00f3n \u00a0disponible para los consumidores en un mercado relevante determinado. En caso \u00a0de que la Superintendencia de Industria y Comercio haya proferido concepto y se \u00a0considere necesario apartarse del mismo, se dejar\u00e1 constancia de esa \u00a0circunstancia en la memoria justificativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.10. Reglamentos t\u00e9cnicos y de \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Todos \u00a0los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos y de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad deber\u00e1n ser notificados a trav\u00e9s del punto de contacto de Colombia \u00a0a los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, de la Comunidad \u00a0Andina de Naciones y a los pa\u00edses con los cuales Colombia tenga acuerdos \u00a0comerciales vigentes que contemplen la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n \u00a0internacional. Para tal efecto, cada entidad reguladora deber\u00e1 enviar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el \u00a0proyecto de reglamento t\u00e9cnico o del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad para su correspondiente notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Una vez surtida \u00a0la expedici\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico, la entidad reguladora deber\u00e1 enviar al \u00a0punto de contacto de Colombia el correspondiente acto administrativo para su \u00a0notificaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 72 de la Ley 1480 de 2011, no \u00a0se podr\u00e1 publicar en el Diario Oficial y, por lo tanto, no podr\u00e1 entrar a regir ning\u00fan \u00a0reglamento t\u00e9cnico que no cuente con la certificaci\u00f3n expedida por el punto de contacto \u00a0de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopci\u00f3n de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.11. Impacto normativo en los \u00a0proyectos que establezcan tr\u00e1mites autorizados por la ley. Al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 962 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 39 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, cuando un proyecto normativo establezca un nuevo tr\u00e1mite, la entidad \u00a0que ha tomado la iniciativa de su estructuraci\u00f3n deber\u00e1 someterlo a \u00a0consideraci\u00f3n previa del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. En \u00a0la memoria justificativa del proyecto y en la parte motiva del respectivo \u00a0decreto o resoluci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia de cumplimiento de ese tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, acreditar\u00e1 su \u00a0justificaci\u00f3n, eficacia, eficiencia y los costos de implementaci\u00f3n para los \u00a0obligados a cumplirlo; asimismo, deber\u00e1 demostrar la existencia de recursos \u00a0presupuestales y administrativos necesarios para su aplicaci\u00f3n. En caso de \u00a0encontrarlo razonable y adecuado con la pol\u00edtica de simplificaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n \u00a0y estandarizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica autorizar\u00e1 su adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.12. Racionalizaci\u00f3n, \u00a0regulaci\u00f3n integral y seguridad jur\u00eddica. En \u00a0la preparaci\u00f3n de proyectos de decretos o resoluciones o de cualquier otro acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general, las autoridades evitar\u00e1n la dispersi\u00f3n y \u00a0proliferaci\u00f3n normativa. Por tanto, el Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0responsable de elaborar el respectivo proyecto verificar\u00e1 que se incluyan todos \u00a0los aspectos necesarios para evitar modificaciones o correcciones posteriores \u00a0que hubieran podido preverse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que dentro del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha probable de expedici\u00f3n del acto regulatorio ya se hubiese reglamentado la misma materia, la \u00a0memoria justificativa deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a02.1.2.1.6. y 2.1.2.1.7. del presente Decreto, la explicaci\u00f3n de las razones por \u00a0las cuales se justifica la expedici\u00f3n del nuevo decreto o resoluci\u00f3n y el \u00a0impacto que ello tendr\u00e1 en la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.13. Deber de consultar. Cuando la Constituci\u00f3n y la ley as\u00ed lo ordenen, deber\u00e1n realizarse las \u00a0consultas en ellas se\u00f1aladas, caso en el cual a la memoria justificativa deber\u00e1 \u00a0anexarse la constancia que acredite que se ha cumplido dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.14. Publicidad. Cuando de conformidad con la ley deba someterse a consideraci\u00f3n del \u00a0p\u00fablico la informaci\u00f3n sobre proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n antes de su expedici\u00f3n, \u00a0a la memoria justificativa se anexar\u00e1 tambi\u00e9n la constancia del cumplimiento de \u00a0esa obligaci\u00f3n y se incluir\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n de las observaciones \u00a0ciudadanas que se hubieren presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del uso de los \u00a0dem\u00e1s medios que se consideren necesarios para dar a conocer el proyecto a los \u00a0sectores interesados, este deber\u00e1 estar disponible en el sitio web de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.15. Deber de calidad formal. La redacci\u00f3n del proyecto deber\u00e1 caracterizarse por su claridad, \u00a0precisi\u00f3n, sencillez y coherencia, en forma tal que el texto no presente \u00a0ambig\u00fcedad ni contradicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.16. Estructura del proyecto. Los proyectos de decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1n tener la siguiente \u00a0estructura formal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encabezado: contendr\u00e1 la \u00a0denominaci\u00f3n del acto utilizando las palabras en may\u00fasculas: \u201cDECRETO\u201d o \u00a0\u201cRESOLUCI\u00d3N\u201d, expresi\u00f3n que constituye el nombre oficial del mismo y que \u00a0permitir\u00e1 su r\u00e1pida identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguidamente se dejar\u00e1 un \u00a0espacio suficiente para el n\u00famero y la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ep\u00edgrafe del decreto o \u00a0resoluci\u00f3n: Constituye el t\u00edtulo del decreto o resoluci\u00f3n. Sirve para indicar \u00a0brevemente una idea del contenido o tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Competencia: Identificar\u00e1 \u00a0expresamente la atribuci\u00f3n constitucional y la facultad legal que otorga la \u00a0competencia para expedir el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Parte considerativa o \u00a0motiva: Se identificar\u00e1 con la palabra en may\u00fasculas \u201cCONSIDERANDO\u201d, y contin\u00faa \u00a0con p\u00e1rrafos formados por una o por varias frases completas. Se formula de modo \u00a0no imperativo ya que no debe confundirse con la parte dispositiva. Contendr\u00e1 \u00a0una breve explicaci\u00f3n de los antecedentes y necesidades que justifican la \u00a0expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Parte dispositiva: Es la \u00a0parte normativa del acto. Comenzar\u00e1 con las palabras en may\u00fasculas \u201cDECRETA\u201d o \u00a0\u201cRESUELVE\u201d, seg\u00fan se trate de decretos o resoluciones. La parte dispositiva se \u00a0expresa en prescripciones que deben ir directamente al objetivo, esto es, la \u00a0producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos, o a su creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derogatorias: Indicar\u00e1 \u00a0expresamente las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas \u00a0o sustituidas. En consecuencia, deber\u00e1n evitarse aquellas f\u00f3rmulas de \u00a0derogatoria t\u00e1cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigencia: Se\u00f1alar\u00e1 a \u00a0partir de qu\u00e9 momento entrar\u00e1 en vigencia el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Antefirma del Ministro o \u00a0Director de Departamento Administrativo y firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.17. Devoluci\u00f3n de proyecto. Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados, o en los \u00a0eventos de estados de excepci\u00f3n, el proyecto que no cumpla las directrices de \u00a0t\u00e9cnica normativa previstas en este t\u00edtulo ser\u00e1 devuelto por la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la \u00a0dependencia que lo elabor\u00f3, para que se hagan los ajustes o adicione la \u00a0informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.18. Archivo. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Ley 594 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan, los antecedentes y memorias \u00a0utilizados en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser archivados en la entidad que los proyect\u00f3, con el fin de disponer de \u00a0documentaci\u00f3n organizada que permita la recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia \u00a0normativa de las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.19. Par\u00e1metros documentales. Los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n deber\u00e1n seguir la numeraci\u00f3n, \u00a0tipolog\u00eda, formatos y dem\u00e1s par\u00e1metros documentales que se establecen en el \u00a0Anexo n\u00famero 1 &#8211; Manual para la elaboraci\u00f3n de textos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.20. Plan de Producci\u00f3n \u00a0Normativa. Como parte del proceso de \u00a0planeaci\u00f3n normativa, las autoridades a las que se aplica este t\u00edtulo contar\u00e1n \u00a0con un Plan de Producci\u00f3n Normativa en el que incluir\u00e1n las reglamentaciones \u00a0que previsiblemente deban expedirse en el mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.21. Aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo para la expedici\u00f3n \u00a0de resoluciones que no requieren firma del Presidente de la Rep\u00fablica y por las \u00a0dem\u00e1s entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. La expedici\u00f3n \u00a0de resoluciones que no requieran firma del Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n \u00a0sujetarse a lo previsto en este t\u00edtulo, en relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La estricta sujeci\u00f3n a la \u00a0Constituci\u00f3n y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarqu\u00eda \u00a0normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La elaboraci\u00f3n, archivo y \u00a0conservaci\u00f3n de la memoria justificativa de la expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La observancia de los \u00a0aspectos que debe contemplar el estudio de viabilidad jur\u00eddica previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.7. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 La verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de los deberes de publicidad y consulta cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El deber de informaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Administraci\u00f3n interrelacionadas \u00a0con la materia regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de claridad, precisi\u00f3n, sencillez y coherencia en la redacci\u00f3n de \u00a0los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La estructura del acto, \u00a0exigencia de citar las normas de rango superior que otorgan la competencia para \u00a0su expedici\u00f3n y de se\u00f1alar expresamente aquellas disposiciones que quedan derogadas, \u00a0subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.1.22. Proyectos que puedan \u00a0afectar la organizaci\u00f3n, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 113 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos de decreto o resoluci\u00f3n que puedan afectar la \u00a0organizaci\u00f3n, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado, deber\u00e1 \u00a0escucharse previamente a la Sala de Consulta y Servicio Civil de esa \u00a0corporaci\u00f3n. Del cumplimiento de este tr\u00e1mite se dejar\u00e1 constancia en la \u00a0memoria justificativa, as\u00ed como en el ep\u00edgrafe del correspondiente acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0espec\u00edficas para la elaboraci\u00f3n de normas modificatorias de los decretos \u00fanicos \u00a0reglamentarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.2.1. Facultades reglamentarias. Toda decreto reglamentario que se expida a partir de la fecha deber\u00e1 \u00a0incorporarse al decreto \u00fanico reglamentario del sector al cual corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, todo decreto \u00a0deber\u00e1 expresar la circunstancia de ser expedido en ejercicio de la facultad \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica consignada en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, y se\u00f1alar \u00a0la ley o leyes que reglamenta, as\u00ed como los art\u00edculos en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.2.2. Adici\u00f3n de disposiciones a \u00a0los decretos \u00fanicos reglamentarios. En \u00a0aquellos casos en que las disposiciones del decreto reglamentario pretendan \u00a0incorporarse como normativa novedosa, esto es, adicionar un decreto \u00fanico \u00a0reglamentario, aquel deber\u00e1 indicar el lugar exacto en donde debe insertarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, todo \u00a0decreto deber\u00e1 se\u00f1alar el libro, la parte, el t\u00edtulo, el cap\u00edtulo, la secci\u00f3n o \u00a0el (los) art\u00edculo(s) del decreto \u00fanico reglamentario que se desea agregar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.2.3. Modificaci\u00f3n de disposiciones \u00a0de los decretos \u00fanicos reglamentarios. \u00a0En caso de que el decreto reglamentario pretenda modificar normas espec\u00edficas \u00a0de un decreto \u00fanico reglamentario, deber\u00e1 indicarse con exactitud la norma que \u00a0se modifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el nuevo \u00a0decreto debe precisar de manera inequ\u00edvoca el (los) art\u00edculo(s) que desea \u00a0modificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.2.4. Derogatoria de \u00a0disposiciones de los decretos \u00fanicos reglamentarios. En caso de que el decreto reglamentario pretenda suprimir normas \u00a0espec\u00edficas de un decreto \u00fanico reglamentario, deber\u00e1 indicarse con exactitud \u00a0la(s) norma(s) que se deroga(n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el nuevo \u00a0decreto debe precisar de manera inequ\u00edvoca el art\u00edculo que desea derogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0en sitio web \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.3.1. Publicaci\u00f3n en sitios web. Dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del presente Decreto, las entidades se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 2.1.2.1.3. deber\u00e1n efectuar ajustes en sus sitios web de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al ingresar a la secci\u00f3n \u00a0de normativa, el decreto \u00fanico reglamentario sectorial, que compila todas las \u00a0normas reglamentarias del sector vigentes, debe aparecer como el documento \u00a0principal. Por medio de este, se debe generar el acceso a las normas compiladas \u00a0a trav\u00e9s de hiperv\u00ednculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El decreto \u00fanico \u00a0reglamentario sectorial debe ser publicado en un formato que facilite la \u00a0b\u00fasqueda de texto dentro del documento, as\u00ed como su continua actualizaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, deben evitarse los formatos que reflejen una imagen fija del \u00a0texto impreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el documento del \u00a0decreto \u00fanico sectorial, todas y cada una de las referencias a leyes, decretos \u00a0u otras normas del sector deben contar con hiperv\u00ednculos que direccionen a estas normas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de evitar la desactualizaci\u00f3n del decreto \u00fanico reglamentario sectorial, \u00a0por efecto de modificaciones a las normas compiladas, la entidad respectiva \u00a0deber\u00e1 agregar, a trav\u00e9s de hiperv\u00ednculos, la referencia a todos los actos que \u00a0adicionen, modifiquen o deroguen cualquiera de sus disposiciones. Dichas \u00a0modificaciones deber\u00e1n reflejarse en el sitio web de \u00a0la entidad dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la \u00a0norma modificatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las decisiones judiciales \u00a0que declaren la nulidad o la suspensi\u00f3n de apartes del decreto \u00fanico \u00a0reglamentario deber\u00e1n ser incorporadas en ejercicio de la actualizaci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de hiperv\u00ednculos. Estas referencias, as\u00ed como los respectivos \u00a0documentos, deber\u00e1n reflejarse en el sitio web de la \u00a0entidad dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todos los decretos deben \u00a0ser publicados en formato que permita su edici\u00f3n. En consecuencia, deben \u00a0evitarse los formatos que reflejen una imagen del texto impreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los decretos no \u00a0compilados en el decreto \u00fanico reglamentario, como los de estructura, salarios, \u00a0decretos que desarrollan leyes marco, entre otros, deber\u00e1n aparecer de manera \u00a0diferenciada en el sitio web de la entidad \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.3.2. Par\u00e1metros documentales. Los par\u00e1metros documentales se\u00f1alados en el Anexo 1 de este decreto \u00a0servir\u00e1n como complemento para la elaboraci\u00f3n de decretos y resoluciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Anexo. Incorp\u00f3rese el Anexo 1 de este Decreto como Anexo 1 del Decreto 1081 de \u00a02015, contentivo del Manual para la Elaboraci\u00f3n de Textos Normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 \u00a0de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Lorena Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL PARA LA ELABORACI\u00d3N \u00a0DE TEXTOS NORMATIVOS &#8211; PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de seguridad \u00a0e igualdad jur\u00eddica, as\u00ed como los que orientan la funci\u00f3n administrativa, exigen \u00a0que las normas jur\u00eddicas sean claras y accesibles para todos. De otra manera, \u00a0no es posible que los ciudadanos y los agentes pol\u00edticos y econ\u00f3micos conozcan \u00a0con certeza el alcance de sus deberes y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia impone, a su \u00a0vez, la sujeci\u00f3n a par\u00e1metros claros de t\u00e9cnica normativa que permitan \u00a0transmitir con suficiencia el contenido de las disposiciones jur\u00eddicas. Los \u00a0par\u00e1metros de t\u00e9cnica normativa ofrecen criterios t\u00e9cnicos que buscan \u00a0garantizar la producci\u00f3n de textos normativos inteligibles y sencillos, sin \u00a0perjuicio de su correcci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La producci\u00f3n de normas \u00a0claras y sencillas mejora la gobernabilidad y permite a las autoridades \u00a0p\u00fablicas ejercer sus competencias en los estrictos marcos de la legalidad. As\u00ed, \u00a0la calidad normativa del sistema jur\u00eddico se erige, tambi\u00e9n, como garant\u00eda \u00a0ciudadana contra la arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Manual ofrece \u00a0instrumentos de apoyo para la redacci\u00f3n de normas jur\u00eddicas que no solo deben \u00a0ser observados por las autoridades del Ejecutivo nacional, sino que pueden \u00a0favorecer la calidad regulatoria de toda autoridad \u00a0que ejerza tal competencia en el marco de su propia jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL \u00a0PARA LA ELABORACI\u00d3N DE TEXTOS NORMATIVOS, PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las directrices de t\u00e9cnica \u00a0normativa previstas en este Manual buscan racionalizar la expedici\u00f3n de \u00a0decretos y resoluciones; dotar de seguridad jur\u00eddica a sus destinatarios; \u00a0evitar la dispersi\u00f3n y proliferaci\u00f3n normativa, y optimizar los recursos \u00a0f\u00edsicos y humanos utilizados para esa actividad, con el prop\u00f3sito de construir \u00a0un ordenamiento jur\u00eddico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos \u00a0normativos correctamente formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de un decreto \u00a0o resoluci\u00f3n debe ser producto de un proceso de formaci\u00f3n. En la producci\u00f3n de \u00a0normas jur\u00eddicas deber\u00e1n agotarse las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PLANEACI\u00d3N: Dada la trascendencia que tiene el Derecho para la \u00a0vida social, deben adoptarse previsiones que hagan de la redacci\u00f3n de las \u00a0normas un ejercicio met\u00f3dico y no simplemente el acto material de llenar una \u00a0hoja de papel con unas palabras escogidas al azar. De esta manera, antes de \u00a0iniciar el proceso de elaboraci\u00f3n de una norma, ser\u00e1 de utilidad contestar el \u00a0siguiente cuestionario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es la finalidad de \u00a0la norma que se va a expedir? (Escoja UNA sola finalidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identifique la \u00a0problem\u00e1tica y el objetivo que persigue la emisi\u00f3n de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfExiste alguna norma \u00a0vigente que regule el mismo tema? S\u00ed____ (pase a la pregunta 4). No____ (pase a \u00a0la pregunta 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si ya existe una norma, \u00a0explique por qu\u00e9 resulta insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si ya existe una norma \u00a0que regule el mismo tema, especifique seg\u00fan sea el caso si el proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Deroga __ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Modifica __ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Sustituye __ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Es nuevo __ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si contesta 5.1., 5.2. o \u00a05.3., identifique la norma correspondiente, fecha de expedici\u00f3n y vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indique la(s) disposici\u00f3n \u00a0(es) de orden constitucional o legal que otorga la competencia para expedir el \u00a0Decreto o resoluci\u00f3n; si no existe, no podr\u00e1 seguir adelante con el tr\u00e1mite de \u00a0elaboraci\u00f3n del texto normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de este \u00a0cuestionario debe ponerse en conocimiento del jefe de la entidad para que \u00a0autorice la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n del proyecto de decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0A partir de ello, se deber\u00e1 establecer un plan de trabajo para el efecto y se \u00a0asignar\u00e1n responsabilidades para cada una de las etapas que a continuaci\u00f3n se \u00a0mencionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte del proceso de \u00a0planeaci\u00f3n normativa, las entidades deben contar, adem\u00e1s, con un Plan de \u00a0Producci\u00f3n Normativa que defina las prioridades reglamentarias de mediano y \u00a0largo plazo, y en el que se incluyan las disposiciones que previsiblemente \u00a0deben expedirse, sea porque se trate de normas que emanan regularmente de la entidad \u00a0o porque corresponden a compromisos regulatorios \u00a0impuestos por el legislador o en desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEFINICIONES PREVIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Definir el prop\u00f3sito que se quiere materializar con la norma (\u00bfpara qu\u00e9?): Un prop\u00f3sito preciso y claro es el mejor instrumento de quien redacta \u00a0una norma para alcanzar el objetivo de la misma. Para ello habr\u00e1 que definir lo \u00a0que se quiere y qu\u00e9 har\u00e1 el destinatario con las disposiciones contenidas en el \u00a0texto del documento normativo a crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Identificar al destinatario de la norma (\u00bfa \u00a0qui\u00e9n se aplica?): El conocimiento del \u00a0destinatario del decreto o resoluci\u00f3n facilita el uso del lenguaje adecuado a \u00a0los prop\u00f3sitos de la disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ESTUDIOS DE IMPACTO (\u00bfqu\u00e9 impacto se espera obtener?): \u00a0Todo decreto o resoluci\u00f3n produce, en principio, un impacto en el \u00e1mbito \u00a0jur\u00eddico, econ\u00f3mico e incluso ambiental. Por tanto, ser\u00e1 necesario realizar un \u00a0Estudio de Impacto Normativo con el fin de determinar la necesidad de expedir, \u00a0modificar o derogar una normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de impacto \u00a0normativo es una herramienta fundamental para procurar una mejora sustancial en \u00a0los decretos y resoluciones que se pretendan expedir a partir de la \u00a0implementaci\u00f3n del presente Manual, y contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Oportunidad del proyecto: El estudio sobre la \u00a0oportunidad del proyecto identificar\u00e1 los objetivos de la propuesta, el \u00a0an\u00e1lisis de las alternativas existentes, tanto normativas como de cualquier \u00a0otra naturaleza, todo con el fin de sustentar la necesidad de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Impacto jur\u00eddico: El objeto de este estudio es \u00a0garantizar la coherencia del ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como evitar problemas \u00a0de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los preceptos normativos que se proyectan \u00a0frente a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el estudio \u00a0de impacto del proyecto debe observar los siguientes principios jur\u00eddicos \u00a0fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Supremac\u00eda constitucional y jerarqu\u00eda normativa: La \u00a0Constituci\u00f3n es la norma de normas e implica que toda actuaci\u00f3n que se adelante \u00a0est\u00e1 sometida a esta. La Constituci\u00f3n establece el sistema de fuentes del \u00a0derecho y sirve de sustento al orden jur\u00eddico, por lo que toda norma jur\u00eddica, \u00a0para su validez, debe estar fundada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, en la \u00a0elaboraci\u00f3n de todo decreto o resoluci\u00f3n debe tenerse en cuenta el respeto a la \u00a0dignidad humana y la garant\u00eda de los derechos y libertades fundamentales \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Legalidad: Implica el sometimiento de las autoridades a \u00a0la totalidad del sistema normativo y la plena juridicidad de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. Debe recordarse que los servidores p\u00fablicos son responsables \u00a0por infringir la Constituci\u00f3n y las leyes, y por omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en \u00a0el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0autoridades p\u00fablicas el principio de legalidad y el deber de obediencia al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico constituyen adem\u00e1s un presupuesto fundamental para el \u00a0ejercicio de sus competencias, por lo que quien proyecta una norma jur\u00eddica \u00a0debe se\u00f1alar las atribuciones constitucionales y las facultades legales que \u00a0sirven de sustento para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0Seguridad jur\u00eddica: Es la cualidad del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que \u00a0constituye Derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente lo ser\u00e1 en el \u00a0futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica para el \u00a0redactor del proyecto de decreto o resoluci\u00f3n el conocimiento inequ\u00edvoco de lo \u00a0que se pretende con lo proyectado, lo que se puede hacer o exigir y sobre su \u00a0alcance, as\u00ed como las modificaciones sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica que la \u00a0disposici\u00f3n causar\u00e1 sobre los particulares considerando las normas \u00a0preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a este \u00a0principio, quien proyecte el decreto o resoluci\u00f3n deber\u00e1 hacer un estudio sobre \u00a0la vigencia y derogatoria que se producir\u00e1 con su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, involucra la \u00a0carga de claridad y precisi\u00f3n en la redacci\u00f3n, con el fin de que no haya nada \u00a0oscuro, incierto o arbitrario en la idea que se formule, para que los \u00a0destinatarios conozcan y entiendan sin ambig\u00fcedades las consecuencias de su \u00a0cumplimiento o contravenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. \u00a0Reserva de ley: Se entiende por este principio la \u00a0potestad que tiene el Poder Legislativo de regular ciertas materias por s\u00ed \u00a0mismo, mediante ley y, en consecuencia, la prohibici\u00f3n que tiene el Ejecutivo \u00a0para su regulaci\u00f3n mediante actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. \u00a0Eficacia o efectividad: Significa que el decreto o \u00a0resoluci\u00f3n deben ser id\u00f3neos para regular la realidad en ellos descrita y, por \u00a0tanto, producir los efectos jur\u00eddicos que, con su emisi\u00f3n, fueron proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0anterior, el estudio de impacto y viabilidad jur\u00eddica del proyecto deber\u00e1 \u00a0contener, al menos, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de las normas que otorgan para la expedici\u00f3n \u00a0del decreto o resoluci\u00f3n, en especial de las atribuciones constitucionales o \u00a0facultades legales del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vigencia de la ley a reglamentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Listado de las disposiciones derogadas, \u00a0subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno o algunos de \u00a0estos efectos se produce con la expedici\u00f3n del decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se vaya a reglamentar una \u00a0materia o modificar la reglamentaci\u00f3n vigente, se deber\u00e1 verificar que se \u00a0incluyan todos los aspectos necesarios para evitar modificaciones o \u00a0correcciones posteriores que se hubieren podido prever. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de que dentro del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior ya se hubiere reglamentado la misma materia, se deber\u00e1n \u00a0explicar las razones para expedir un nuevo decreto o resoluci\u00f3n, y el impacto \u00a0que ello podr\u00eda tener en la seguridad jur\u00eddica de los destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Impacto econ\u00f3mico: En los eventos en que la \u00a0naturaleza del decreto o resoluci\u00f3n as\u00ed lo amerite, deber\u00e1 se\u00f1alar el impacto \u00a0econ\u00f3mico, que contemplar\u00e1 la posibilidad de proporcionar a los destinatarios \u00a0tiempo y medios suficientes para adaptarse a las nuevas condiciones que se \u00a0dicten para el ejercicio de derechos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Impacto presupuestal: Seg\u00fan el caso, se deber\u00e1n \u00a0identificar los costos fiscales del proyecto normativo y la fuente para la \u00a0financiaci\u00f3n de dicho costo. En este caso, el proyecto ser\u00e1 conciliado con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuando se \u00a0requiera, deber\u00e1 elaborarse un estudio de impacto ambiental y ecol\u00f3gico, y si \u00a0llegare a ser del caso, sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0VERIFICACI\u00d3N Y MEMORIA JUSTIFICATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la oficina \u00a0jur\u00eddica de la entidad u organismo deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los \u00a0pasos y requisitos contemplados en la etapa previa. Realizada dicha \u00a0verificaci\u00f3n, solicitar\u00e1 autorizaci\u00f3n al Ministro o Director de Departamento \u00a0Administrativo para iniciar la etapa de redacci\u00f3n del decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los insumos generados en la etapa \u00a0previa, en particular, el Estudio de Impacto Normativo, servir\u00e1n no solo para \u00a0la redacci\u00f3n del decreto o resoluci\u00f3n sino para la elaboraci\u00f3n de la memoria \u00a0justificativa que deber\u00e1 acompa\u00f1arse a todo proyecto de decreto o resoluci\u00f3n \u00a0que sea sometido a la firma del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0de redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de planear el \u00a0contenido y recabar la informaci\u00f3n necesaria para desarrollar las ideas \u00a0generadas y convertirlas en decreto o resoluci\u00f3n, comenzar\u00e1 la etapa de \u00a0redacci\u00f3n, para lo cual resulta recomendable seguir una estructura m\u00ednima que \u00a0permita materializar una secuencia id\u00f3nea desde el punto de vista de la t\u00e9cnica \u00a0normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ESTRUCTURA NORMATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo proyecto de decreto o \u00a0resoluci\u00f3n deber\u00e1 contar con la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Encabezado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Ep\u00edgrafe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Competencia &#8211; \u00a0Atribuciones Constitucionales o facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Parte considerativa o \u00a0motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Parte dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de cada uno de \u00a0los apartados anteriores debe ser el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Encabezado: Contendr\u00e1 la denominaci\u00f3n del acto utilizando \u00a0las palabras en may\u00fasculas: \u201cDECRETO\u201d o \u201cRESOLUCI\u00d3N\u201d, expresi\u00f3n que constituye \u00a0el nombre oficial del mismo y que permitir\u00e1 su r\u00e1pida identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se dejar\u00e1 un espacio \u00a0suficiente para el n\u00famero y la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Ep\u00edgrafe: Constituye el t\u00edtulo del decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0Sirve para indicar brevemente una idea del contenido o tema. El ep\u00edgrafe \u00a0cumplir\u00e1 con la siguiente t\u00e9cnica normativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Indicar el objeto sobre el cual trata el contenido de \u00a0la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0Corto y preciso, subsiguiente al encabezado del \u00a0decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0\u00danico para cada decreto o resoluci\u00f3n, es decir, el \u00a0t\u00edtulo del acto debe ser diferente de los t\u00edtulos de otros actos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0No inducir a error sobre el contenido de la parte \u00a0dispositiva. Debe dar una idea lo m\u00e1s clara posible del contenido del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Competencia: Deber\u00e1 indicarse las disposiciones \u00a0de orden constitucional o legal que asignan la competencia para expedir el \u00a0decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se citen normas de \u00a0distinta jerarqu\u00eda, deber\u00e1n mencionarse en primer lugar las constitucionales y \u00a0luego las legales, citando cronol\u00f3gicamente de la m\u00e1s antigua a la nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el fundamento jur\u00eddico es \u00a0un cuerpo normativo (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Ley 489, etc.), la cita global de \u00a0este se acompa\u00f1ar\u00e1 de la f\u00f3rmula \u201cy, \u00a0en particular,\u201d seguido del art\u00edculo pertinente. Ejemplo: \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en \u00a0el art\u00edculo 189, numeral 11. \u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Parte considerativa o motiva: Se identificar\u00e1 con la \u00a0palabra en may\u00fasculas \u201cCONSIDERANDO\u201d, y contin\u00faa con p\u00e1rrafos formados por una \u00a0o por varias frases completas. Se formula de modo no imperativo ya que no debe \u00a0confundirse con la parte dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ac\u00e1pite de los considerandos contiene la motivaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo y se ubica entre la competencia y la parte dispositiva. La \u00a0motivaci\u00f3n consistir\u00e1 en una breve explicaci\u00f3n de los antecedentes y las \u00a0necesidades que llevaron a la elaboraci\u00f3n del proyecto de decreto o resoluci\u00f3n \u00a0a efectos de justificar su expedici\u00f3n, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Si bien no existen f\u00f3rmulas sacramentales que indiquen el contenido de \u00a0la parte motiva, es recomendable que se incluyan, cuando a ello haya lugar, al \u00a0menos, los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.1. \u00a0Exposici\u00f3n concisa de los elementos de hecho y de \u00a0derecho que se han tomado en consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.2. \u00a0Si resultare necesario recordar el contexto hist\u00f3rico \u00a0del acto, el relato seguir\u00e1 el orden cronol\u00f3gico de los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.3. \u00a0La justificaci\u00f3n del contenido material del proyecto, \u00a0que corresponde al conjunto de argumentos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, jur\u00eddicos o de \u00a0cualquier orden que sirvan de soporte a la iniciativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.4. \u00a0Los objetivos que pretenden lograrse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.5. \u00a0La indicaci\u00f3n de que se cumpli\u00f3 con el requisito de la \u00a0consulta, cuando el ordenamiento jur\u00eddico lo exija; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.6. \u00a0Los considerandos deben guardar \u00a0relaci\u00f3n con la parte dispositiva; su orden debe corresponder en la medida de \u00a0lo posible al de las decisiones que motivan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.7. \u00a0No es necesario justificar individualmente cada \u00a0disposici\u00f3n. De ser posible, se recomienda motivar la derogatoria o la \u00a0supresi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.8. \u00a0La conclusi\u00f3n de que, por lo tanto, es necesario u \u00a0oportuno adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Ahora, en virtud a que los considerandos han \u00a0de constituir una verdadera motivaci\u00f3n, deber\u00e1n evitarse las siguientes \u00a0pr\u00e1cticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1. \u00a0Salvo que sea estrictamente necesario, no debe \u00a0incluirse la cita de los fundamentos jur\u00eddicos del acto, los cuales deben \u00a0figurar en la competencia, o la repetici\u00f3n del fragmento de la disposici\u00f3n \u00a0citada como base jur\u00eddica del acto que confiere la competencia para actuar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2. \u00a0Los considerandos son \u00a0in\u00fatiles o no responden a su finalidad cuando se limitan a anunciar el objeto \u00a0del texto o a reproducir o incluso parafrasear sus disposiciones, sin indicar \u00a0en ellos los motivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.3. \u00a0Deben rechazarse los considerandos \u00a0que simplemente declaran la conveniencia de adoptar disposiciones, sin indicar \u00a0las razones que las justifican; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.4. \u00a0Es necesario evitar que la motivaci\u00f3n de un acto se \u00a0realice, aunque solo sea parcialmente, mediante una simple remisi\u00f3n a la \u00a0motivaci\u00f3n de otro acto (lo que en los manuales de t\u00e9cnica legislativa se \u00a0conoce como \u201cmotivaciones cruzadas\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la parte \u00a0motiva es de suma importancia para comprender el proyecto, legitimarlo y fundarlo \u00a0adecuadamente para facilitar su aplicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. Adem\u00e1s, constituye \u00a0una herramienta de singular importancia en la interpretaci\u00f3n de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. \u00a0En relaci\u00f3n con los decretos reglamentarios que en \u00a0adelante se expidan, estos deber\u00e1n seguir incluyendo el apartado de Considerandos, no obstante que su destino sea la \u00a0incorporaci\u00f3n en los decretos \u00fanicos reglamentarios. Aunque los considerandos no se incorporan textualmente en los decretos \u00a0\u00fanicos, s\u00ed constituyen parte integrante de las normas compiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, el hecho de que \u00a0los considerandos de cada decreto reglamentario no se \u00a0transcriban en el decreto \u00fanico correspondiente no quiere decir que no puedan \u00a0ser consultados de manera individual, en el texto de cada decreto. De todos \u00a0modos, siguen siendo la motivaci\u00f3n del acto administrativo y una ayuda \u00a0interpretativa fundamental para establecer los alcances y legitimidad de la \u00a0norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Parte dispositiva: Es la parte normativa del acto. Comenzar\u00e1 \u00a0con las palabras en may\u00fasculas \u201cDECRETA\u201d o \u201cRESUELVE\u201d, seg\u00fan se trate de \u00a0decretos o resoluciones. Est\u00e1 compuesta de art\u00edculos agrupados eventualmente en \u00a0t\u00edtulos, cap\u00edtulos, secciones y, si es el caso, de anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte dispositiva se \u00a0expresa en prescripciones que deben ir directamente al objetivo, esto es, la \u00a0producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos, o a su creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte dispositiva de un \u00a0acto vinculante no debe \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disposiciones carentes de \u00a0car\u00e1cter normativo, tales como manifestaciones de deseos o declaraciones \u00a0pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enunciados que \u00a0reproduzcan o parafraseen pasajes o art\u00edculos de otras normas jur\u00eddicas o \u00a0confirmen la vigencia de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disposiciones que no \u00a0hacen m\u00e1s que anunciar el contenido de otros art\u00edculos o que no a\u00f1aden nada a \u00a0la norma. Una estructura de este tipo crea confusi\u00f3n en cuanto a la verdadera \u00a0base jur\u00eddica para una medida de ejecuci\u00f3n futura: \u00bfes el art\u00edculo el que \u00a0contiene la referencia, o el art\u00edculo al cual se hace referencia? Ejemplo de \u00a0esta mala pr\u00e1ctica es la siguiente: \u201ccon \u00a0el fin de cumplir con el objetivo de este decreto, las autoridades adoptar\u00e1n \u00a0las medidas previstas en el T\u00edtulo 1 ib\u00eddem\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enunciados que repiten el \u00a0t\u00edtulo del acto. Incluso cuando no pueda evitarse la utilizaci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos que forman parte del t\u00edtulo del acto (por ejemplo, en el art\u00edculo que \u00a0define el objeto y el alcance del acto), es necesario que haya un valor \u00a0agregado, es decir, una mayor especificaci\u00f3n de los par\u00e1metros del texto. De lo \u00a0contrario, estas disposiciones quedar\u00edan desprovistas de contenido normativo y \u00a0se corre el riesgo, adem\u00e1s, de crear una confusi\u00f3n en cuanto a los derechos y \u00a0obligaciones consagrados por el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. \u00a0Estructura de la parte dispositiva: Con el prop\u00f3sito de lograr \u00a0claridad y coherencia en la parte dispositiva, esta se redactar\u00e1, en la medida \u00a0de lo posible, conforme a una estructura modelo que incluya \u201cDISPOSICIONES \u00a0GENERALES\u201d (objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, cuando la comprensi\u00f3n de la norma \u00a0as\u00ed lo exija), \u201cDISPOSICIONES PRINCIPALES\u201d (parte sustancial y parte procedimental, seg\u00fan el caso) y \u201cDISPOSICIONES FINALES\u201d \u00a0(normas transitorias, vigencias y derogatorias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.1. \u00a0Disposiciones generales: Se ubican al comienzo de la \u00a0parte dispositiva y comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.1.1. \u00a0Objeto: Es sobre lo que versa la norma; explica el \u00a0porqu\u00e9 o para qu\u00e9 de esta. Es in\u00fatil si solo constituye una per\u00edfrasis del \u00a0t\u00edtulo. Por el contrario, puede proporcionar al destinatario elementos que no \u00a0se habr\u00e1n incluido en el t\u00edtulo por un deseo de concisi\u00f3n, pero que le permiten \u00a0comprobar, a primera vista, si el acto le afecta o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.1.2. \u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: Designa las categor\u00edas de \u00a0situaciones de hecho o de derecho y las personas o entidades a las que se aplica \u00a0el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.2. \u00a0Disposiciones principales: Desarrollan el objeto de la \u00a0norma y su forma. Se modular\u00e1 en funci\u00f3n del objetivo que se persiga y el grado \u00a0de complejidad del sistema previsto. Seg\u00fan tales circunstancias, podr\u00eda tener \u00a0una parte sustancial y otra procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3. \u00a0Disposiciones finales: Deber\u00e1 utilizarse un criterio \u00a0restrictivo en la elaboraci\u00f3n de la parte final. Salvo que se trate de \u00a0preceptos que no puedan ubicarse en las disposiciones principales, porque \u00a0perjudicar\u00edan la coherencia y unidad interna del proyecto, las disposiciones \u00a0finales solo incluir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3.1. \u00a0Normas transitorias: Tienen como objetivo prever el \u00a0tr\u00e1nsito de una situaci\u00f3n jur\u00eddica dada, a una situaci\u00f3n jur\u00eddica nueva, que es \u00a0creada o modificada por virtud de la vigencia de la norma. Es necesario \u00a0utilizar un lenguaje, y sobre todo mencionar fechas, que no dejen lugar a dudas \u00a0respecto al per\u00edodo en el que la antigua normativa, o una parte de esta, siguen \u00a0siendo aplicables de manera residual, una vez que el nuevo sistema haya entrado \u00a0en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse especial \u00a0cuidado en no incluir normas permanentes en el art\u00edculo correspondiente a \u00a0normas transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3.2. \u00a0Derogatoria: Es la cesaci\u00f3n de la vigencia de \u00a0la norma que se produce en virtud de una norma posterior (norma derogatoria). \u00a0Cuando se trate de un acto de car\u00e1cter general, se deber\u00e1n indicar las \u00a0disposiciones que sean derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o \u00a0sustituidas, si alguno de estos efectos se produce por la vigencia de la nueva \u00a0norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de una \u00a0modificaci\u00f3n el art\u00edculo correspondiente tendr\u00e1 la siguiente estructura tipo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo___ Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo ___ del decreto ___ de ___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo ___ del decreto \u00a0___ de ___ quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo ___. (T\u00edtulo). \u00a0(Nuevo texto)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de \u00a0jerarqu\u00eda, la norma derogatoria debe ser de un rango igual o superior de la \u00a0norma derogada (Ej.: un decreto reglamentario no tiene la virtualidad de \u00a0derogar una ley); una norma de inferior jerarqu\u00eda jam\u00e1s puede prevalecer y, por \u00a0tanto, tampoco derogar una norma superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo proyecto de decreto de \u00a0contenido general debe indicar las disposiciones derogadas, subrogadas, \u00a0modificadas, adicionadas o sustituidas. Por consiguiente, los decretos \u00a0reglamentarios que en adelante se expidan no podr\u00e1n incluir la expresi\u00f3n \u201ceste \u00a0decreto deroga todas las disposiciones que resulten contrarias\u201d u otras \u00a0expresiones equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, el objetivo de \u00a0la expedici\u00f3n de los Decretos \u00danicos Reglamentarios es permitir la \u00a0identificaci\u00f3n precisa de la regulaci\u00f3n que deja de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La derogaci\u00f3n de art\u00edculos, \u00a0secciones, cap\u00edtulos, t\u00edtulos y partes completos de los decretos \u00fanicos \u00a0reglamentarios es perfectamente posible. No obstante, dicha derogaci\u00f3n no exige \u00a0una nueva enumeraci\u00f3n de las secciones, cap\u00edtulos, etc., que conservan su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, si el \u00a0nuevo decreto pretende derogar el cap\u00edtulo 1 de un t\u00edtulo que contiene varios \u00a0cap\u00edtulos, los cap\u00edtulos restantes no deben reenumerarse. El cap\u00edtulo derogado \u00a0debe quedar vac\u00edo, para evitar el traumatismo que conllevar\u00eda volver a enumerar \u00a0el resto de la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad jur\u00eddica exige \u00a0que las normas que componen los decretos \u00fanicos reglamentarios conserven \u00a0indefinidamente su numeraci\u00f3n inicial. Esto garantiza que sean memorizadas y \u00a0reconocibles permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3.3. \u00a0Vigencia: Indica la fecha a partir de la cual la norma \u00a0integra o hace parte del ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como, eventualmente, el \u00a0periodo en el cual ser\u00e1 aplicable (Ej.: \u201cHasta el 31 de diciembre de 20___\u201d). \u00a0Salvo que la ley prevea expresamente lo contrario, el art\u00edculo final de \u00a0cualquier decreto reglamentario o resoluci\u00f3n deber\u00e1 disponer que regir\u00e1 desde \u00a0la fecha de su expedici\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo de vigencia de \u00a0un decreto reglamentario que pretenda expedirse no debe numerarse con el \u00a0formato de los art\u00edculos de los decretos \u00fanicos reglamentarios, pues no es \u00a0objeto de compilaci\u00f3n. En este sentido, la norma de vigencia debe tener la \u00a0nominaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Vigencia y Derogatorias. El presente \u00a0Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00edntegramente el Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3.4. \u00a0Expedici\u00f3n y firma(s): Datos de la dependencia o entidad \u00a0que lo expide, nombre completo, cargo y firma del Ministro o Director de \u00a0Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. \u00a0Divisi\u00f3n interna de un proyecto normativo: Las \u00a0partes de un texto normativo deben organizarse sistem\u00e1ticamente. La parte dispositiva \u00a0se subdividir\u00e1 en art\u00edculos y, seg\u00fan su extensi\u00f3n y complejidad, en t\u00edtulos, \u00a0cap\u00edtulos y secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.1. \u00a0Subdivisi\u00f3n. Los t\u00edtulos, cap\u00edtulos y secciones \u00a0se identificar\u00e1n con may\u00fasculas sostenidas centradas, se numerar\u00e1n en ar\u00e1bigos \u00a0y deber\u00e1n llevar t\u00edtulo en negrilla. A manera de ejemplo se tiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y \u00a0FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0cabezas de sector administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.2. \u00a0Numeraci\u00f3n. Los art\u00edculos se enumerar\u00e1n en cardinales \u00a0ar\u00e1bigos y deber\u00e1n llevar t\u00edtulo. Tras la palabra en negrilla, el cardinal \u00a0ar\u00e1bigo, seguido de punto y un espacio, sin subrayado, ni cursiva; a \u00a0continuaci\u00f3n, en cursiva y negrilla, el t\u00edtulo del art\u00edculo en min\u00fascula, salvo \u00a0la letra inicial, y un punto final. (Ej.: \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u201d.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios fundamentales \u00a0para la redacci\u00f3n y divisi\u00f3n de un art\u00edculo son: cada art\u00edculo, un tema; cada \u00a0inciso, un enunciado; cada enunciado, una idea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los apartes de un mismo \u00a0art\u00edculo se denominan incisos, menos los que est\u00e9n enumerados, los cuales se \u00a0distinguen por su n\u00famero y hacen parte del inciso que les precede. No es \u00a0conveniente que un art\u00edculo tenga m\u00e1s de cuatro incisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos que \u00a0contengan listas, conviene diferenciar cada elemento de la lista con n\u00fameros \u00a0(numerales). Tales subdivisiones, en el caso de ser necesario, iniciar\u00e1n con \u00a0cardinales ar\u00e1bigos (\u201c1., 2., 3&#8230;\u201d) y, excepcionalmente, cuando sea necesaria \u00a0una nueva subdivisi\u00f3n, se identificar\u00e1n tantos decimales como sea necesario (\u201c1.1., 1.2., 1.3. (&#8230;) 1.1.1., 1.1.2., \u00a0etc.\u201d.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de los \u00a0decretos \u00fanicos reglamentarios se enumerar\u00e1n en cardinales ar\u00e1bigos y deber\u00e1n \u00a0llevar t\u00edtulo. Deben elaborarse en letra Arial 12 e \u00a0imprimirse en papel tama\u00f1o oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sistema de numeraci\u00f3n \u00a0de los decretos \u00fanicos reglamentarios &#8211; ej.: \u201cArt\u00edculo 2.2.3.5.1.6.\u201d, el primer n\u00famero designa al libro, y los \u00a0subsiguientes, en su orden, a la parte, el t\u00edtulo, el cap\u00edtulo, la secci\u00f3n o el \u00a0art\u00edculo, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Anexos: Su utilidad consiste en que ellos contienen \u00a0elementos t\u00e9cnicos, gu\u00edas, planos, relaciones de bienes o personas, que resulta \u00a0dif\u00edcil incluir en la parte dispositiva. Si la norma lleva anexos, en la parte \u00a0dispositiva deber\u00e1 indicarse con claridad, en el lugar oportuno y con una \u00a0remisi\u00f3n espec\u00edfica, el v\u00ednculo que existe entre las disposiciones y el anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si son varios anexos, la \u00a0palabra anexo ir\u00e1 seguida del ordinal ar\u00e1bigo que le corresponda (1, 2, 3&#8230;), \u00a0por ejemplo, \u201cpara el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto (o \u00a0resoluci\u00f3n), deber\u00e1n observase los requisitos del Anexo 1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos deber\u00e1n ubicarse \u00a0a continuaci\u00f3n de las firmas del acto normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Reglas propias de los decretos \u00fanicos reglamentarios. Cuando \u00a0hayan de expedirse normas que afecten la estructura de un decreto \u00fanico deber\u00e1n \u00a0observarse los siguientes par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1. \u00a0Adici\u00f3n de disposiciones a los decretos \u00fanicos reglamentarios. En aquellos casos en que las disposiciones del decreto reglamentario \u00a0pretendan incorporarse como normativa novedosa, esto es, adicionar un decreto \u00a0\u00fanico reglamentario, aquel deber\u00e1 indicar el lugar exacto en donde debe \u00a0insertarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, todo \u00a0decreto deber\u00e1 se\u00f1alar el libro, la parte, el t\u00edtulo, el cap\u00edtulo, la secci\u00f3n o \u00a0el (los) art\u00edculo(s) del Decreto \u00danico Reglamentario que se desea agregar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0de Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.5.1. Contenido de los derechos \u00a0de participaci\u00f3n. Los autores de obras de arte gr\u00e1ficas \u00a0o pl\u00e1sticas, tales como los cuadros, collages, \u00a0pinturas, dibujos, grabados, estampas, litograf\u00edas, esculturas, tapices, \u00a0cer\u00e1micas, objetos de cristal, fotograf\u00edas y piezas de v\u00eddeo arte, tendr\u00e1n \u00a0derecho a percibir del vendedor una participaci\u00f3n en el precio de toda reventa \u00a0que de las mismas se realice tras la primera cesi\u00f3n realizada por el autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.5.2. Umbral de aplicaci\u00f3n. El derecho de participaci\u00f3n de los autores nacer\u00e1 cuando el precio de la \u00a0reventa sea igual o superior a un mill\u00f3n de pesos, excluidos los impuestos, por \u00a0obra vendida o conjunto concebido con car\u00e1cter unitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Adici\u00f3nese un \u00a0art\u00edculo al Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector administrativo de cultura, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.6.5.3. Responsabilidad solidaria. Los profesionales del mercado del arte que intervengan en las reventas \u00a0sujetas al derecho de participaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 2.4.7.2.2., \u00a0responder\u00e1n solidariamente con el vendedor del pago del derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2. \u00a0Modificaci\u00f3n de disposiciones de los decretos \u00fanicos reglamentarios. En caso de que el decreto reglamentario pretenda modificar normas \u00a0espec\u00edficas de un decreto \u00fanico reglamentario, deber\u00e1 indicarse con exactitud \u00a0la norma que se modifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el nuevo \u00a0decreto debe precisar de manera inequ\u00edvoca el (los) art\u00edculo(s) que desea \u00a0modificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 29 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1cticas \u00a0restrictivas de la competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0de beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.29.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo establece las condiciones y la forma en que la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0conceder\u00e1 beneficios a las personas naturales y jur\u00eddicas que colaboren en la \u00a0detecci\u00f3n y represi\u00f3n de acuerdos restrictivos de la libre competencia, en los \u00a0que hubieran participado en su condici\u00f3n de agentes del mercado o facilitadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a02.2.2.29.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo se observar\u00e1n las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instigador o promotor. Es \u00a0la persona que mediante coacci\u00f3n o grave amenaza induzca a otra u otras a \u00a0iniciar un acuerdo restrictivo de la libre competencia, siempre que dicha \u00a0coacci\u00f3n o grave amenaza permanezca durante la ejecuci\u00f3n del acuerdo y resulte \u00a0determinante en la conducta de las empresas involucradas. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3. \u00a0Derogatoria de disposiciones de los decretos \u00fanicos reglamentarios. En caso de que el decreto reglamentario pretenda suprimir normas \u00a0espec\u00edficas de un decreto \u00fanico reglamentario, deber\u00e1 indicarse con exactitud \u00a0la(s) norma(s) que se deroga(n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el nuevo \u00a0decreto debe precisar de manera inequ\u00edvoca el art\u00edculo que desea derogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0X. Derogatoria. Der\u00f3guese el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XX. Derogatoria. Der\u00f3guese el art\u00edculo 2.4.3.6.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0PAR\u00c1METROS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de normatividad \u00a0se proyectar\u00e1n de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros o especificaciones \u00a0documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Deben elaborarse en letra Arial \u00a012 e imprimirse en papel blanco tama\u00f1o oficio. Tienen definidos los siguientes \u00a0m\u00e1rgenes: Superior, 3 cm; inferior, 3 cm; lateral derecho, 2 cm y, \u00a0lateral izquierdo, 3 cm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Deben tener impresos el Escudo de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el nombre del Ministerio o Departamento Administrativo de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En el caso de decretos y de resoluciones debe \u00a0utilizarse un marco que delimite su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El texto del documento debe distribuirse en forma tal \u00a0que haga compatibles su \u00f3ptima presentaci\u00f3n y el ahorro de espacio y papel, con \u00a0su manejo, distribuci\u00f3n y archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Cuando el proyecto de decreto o resoluci\u00f3n conste de \u00a0varias hojas, estas deber\u00e1n numerarse bajo el formato p\u00e1gina \u201cx de y\u201d, y en el \u00a0encabezamiento de cada una de ellas deber\u00e1 transcribirse el ep\u00edgrafe en su \u00a0totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0La hoja final del documento, en la cual vaya la firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 ir en blanco y deber\u00e1 contener una parte \u00a0sustancial del articulado, adem\u00e1s de ir acompa\u00f1ada de la firma de por lo menos \u00a0un Ministro o Director de Departamento Administrativo. Cuando sean varios \u00a0Ministros quienes suscriben el acto, se tendr\u00e1 en cuenta la precedencia \u00a0establecida en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Cuando el proyecto vaya a ser suscrito por un empleado \u00a0p\u00fablico encargado de las funciones del despacho de un Ministro o Director de \u00a0Departamento Administrativo, por ausencia temporal o definitiva del titular, \u00a0deber\u00e1 expresarse la denominaci\u00f3n del cargo del cual es titular, seguida de las \u00a0funciones encargadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REGLAS M\u00cdNIMAS DE REDACCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda norma deber\u00e1 ser \u00a0redactada siguiendo el principio de CLARIDAD SEM\u00c1NTICA, en un lenguaje que sus \u00a0destinatarios puedan entender, evitando que el lenguaje induzca a error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las normas deber\u00e1n \u00a0formularse de manera clara, sencilla, precisa y concisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara, de f\u00e1cil comprensi\u00f3n, desprovista de equ\u00edvocos; inteligible, f\u00e1cil de comprender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sencilla, desprovista de elementos superfluos; expresa naturalmente los \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa, rigurosamente exactos; no dejar\u00e1 lugar a dudas en el lector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concisa, brevedad y econom\u00eda de medios en el modo de expresar un concepto con \u00a0exactitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El contenido debe ser tan \u00a0homog\u00e9neo como sea posible: El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n debe respetarse en el \u00a0conjunto del acto. Los derechos y obligaciones no deben sobrepasar el \u00e1mbito \u00a0definido por dicho acto, ni extenderse a \u00e1mbitos diferentes. Los derechos y \u00a0obligaciones deben ser coherentes entre s\u00ed y no contradecirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deben evitarse los \u00a0art\u00edculos y las frases demasiado extensos: Cada art\u00edculo debe contener una \u00a0\u00fanica norma o regla. Su estructura debe ser lo m\u00e1s sencilla posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las frases deben limitarse a \u00a0la expresi\u00f3n de una \u00fanica idea, mientras que el art\u00edculo agrupa un conjunto de \u00a0ideas que deben tener un nexo l\u00f3gico entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto debe contener \u00a0subdivisiones f\u00e1cilmente asimilables en funci\u00f3n de la progresi\u00f3n del argumento, \u00a0ya que un bloque de texto demasiado compacto provoca un efecto de rechazo, \u00a0tanto \u00f3ptico como intelectual. Esta distribuci\u00f3n no debe dar lugar, empero, a \u00a0una desmembraci\u00f3n artificial y abusiva de la frase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No es necesario para la \u00a0interpretaci\u00f3n, ni deseable para la claridad, que un \u00fanico art\u00edculo agote todo \u00a0un tema objeto de regulaci\u00f3n. Es preferible tratar el tema por medio de varios \u00a0art\u00edculos agrupados en un mismo cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conviene evitar art\u00edculos \u00a0de estructura demasiado compleja. Los proyectos y propuestas de actos ser\u00e1n \u00a0objeto, a lo largo del proceso de adopci\u00f3n, de deliberaciones y negociaciones \u00a0que, en la mayor\u00eda de los casos, dar\u00e1n lugar a m\u00e1s adiciones y precisiones. Las \u00a0modificaciones posteriores del acto, a menudo numerosas, se incorporar\u00e1n con \u00a0dificultad a art\u00edculos ya sobrecargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con el fin de facilitar \u00a0la comprensi\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de un acto normativo, es necesario velar por \u00a0la coherencia del texto. Hay que distinguir entre la coherencia formal que se \u00a0refiere \u00fanicamente a los aspectos de la terminolog\u00eda, y la coherencia en cuanto \u00a0al fondo en sentido m\u00e1s amplio, que se refiere a la l\u00f3gica del conjunto del \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Coherencia formal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. La coherencia \u00a0terminol\u00f3gica significa que es necesario utilizar los mismos t\u00e9rminos para expresar \u00a0los mismos conceptos y que no deben utilizarse t\u00e9rminos id\u00e9nticos para expresar \u00a0conceptos diferentes. El objetivo consiste en eliminar toda ambig\u00fcedad, \u00a0contradicci\u00f3n o duda en cuanto al significado de un concepto. Por tanto, el \u00a0mismo t\u00e9rmino debe utilizarse de manera uniforme para decir la misma cosa, \u00a0debiendo elegirse otro t\u00e9rmino para expresar un concepto diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Es necesario emplear \u00a0los t\u00e9rminos en su acepci\u00f3n usual. Si una misma palabra tiene un sentido \u00a0diferente en el lenguaje jur\u00eddico y en el lenguaje corriente o t\u00e9cnico, la \u00a0frase debe redactarse de modo que se evite cualquier equ\u00edvoco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Coherencia en cuanto al fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. El contenido del \u00a0propio acto no debe contener contradicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Las definiciones deben \u00a0respetarse en el conjunto, por lo que hay que utilizar las definiciones de \u00a0manera uniforme y el contenido no debe apartarse de las definiciones dadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En atenci\u00f3n a que el \u00a0castellano es el idioma oficial de la Rep\u00fablica de Colombia, los elementos \u00a0ling\u00fc\u00edsticos que se usar\u00e1n para la redacci\u00f3n de las normas corresponder\u00e1n a ese \u00a0idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0de publicidad, revisi\u00f3n y consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios y \u00a0departamentos administrativos deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n del p\u00fablico, a trav\u00e9s \u00a0de medios impresos o electr\u00f3nicos de que dispongan la informaci\u00f3n sobre \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n antes de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del uso de los \u00a0dem\u00e1s medios que se consideren necesarios para dar a conocer el proyecto a los \u00a0sectores interesados, el respectivo texto deber\u00e1 estar disponible en el sitio web del Ministerio o Departamento Administrativo interesado \u00a0en expedir el decreto o resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de decreto y \u00a0resoluci\u00f3n deben someterse a revisiones exhaustivas, no obstante su correcta \u00a0redacci\u00f3n. El fin de la revisi\u00f3n del documento es depurar el contenido, \u00a0organizar mejor las ideas, simplificar las oraciones, precisar la informaci\u00f3n, \u00a0corregir la ortograf\u00eda o eliminar errores que pudieron haber pasado desapercibidos \u00a0al redactor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de cada Ministerio o Departamento Administrativo revisar los \u00a0proyectos de decreto y resoluciones de car\u00e1cter general que deban someterse a \u00a0la firma del Presidente de la Rep\u00fablica, antes de su remisi\u00f3n a la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n del proyecto \u00a0deber\u00e1 realizarla el Secretario General del Ministerio o del Departamento \u00a0Administrativo. Una vez el proyecto ha sido radicado en la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica esta podr\u00e1 \u00a0hacer las observaciones e indicar las modificaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tiempos de remisi\u00f3n deber\u00e1n \u00a0acogerse a los lineamientos fijados en la Directiva Presidencial n\u00famero 26 del \u00a05 de diciembre de 2011 o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo casos de urgencia o \u00a0necesidad debidamente justificados o en los eventos de estados de excepci\u00f3n, el \u00a0proyecto que no re\u00fana los requisitos establecidos en el presente t\u00edtulo o que \u00a0no est\u00e9 acompa\u00f1ado de la memoria, estudios t\u00e9cnicos o anexos necesarios en cada \u00a0caso, ser\u00e1 devuelto por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica al Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0que elabor\u00f3 el proyecto para que se hagan los ajustes del caso o se adicione la \u00a0informaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Constituci\u00f3n o la \u00a0ley as\u00ed lo ordenen deber\u00e1n realizarse las consultas en ellas se\u00f1aladas, caso en \u00a0el cual el proyecto de Decreto o Resoluci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse tambi\u00e9n de la \u00a0constancia que acredite que se ha cumplido dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas las etapas \u00a0previstas en este Manual, y si as\u00ed lo estima pertinente el Ministro o Director \u00a0del Departamento Administrativo responsable, podr\u00e1 elevarse ante la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consulta sobre el contenido \u00a0del proyecto o sus alcances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0de expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad no solo es principio \u00a0rector del Estado Social de Derecho, sino de la funci\u00f3n administrativa, y \u00a0permite a las personas conocer el contenido de los proyectos de acto y de los \u00a0actos proferidos por los \u00f3rganos y autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la certeza y \u00a0seguridad jur\u00eddicas exigen que las personas puedan conocer, no solo de la \u00a0existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos \u00f3rganos y autoridades \u00a0estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos \u00a0adoptadas, para lo cual, su expedici\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n se \u00a0constituye en los presupuestos b\u00e1sicos de su vigencia y oponibilidad, \u00a0mediante los instrumentos creados con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antecedentes y memorias \u00a0utilizados en la preparaci\u00f3n de los proyectos deber\u00e1n ser archivados por cada \u00a0entidad con el fin de disponer de documentaci\u00f3n organizada que permita la \u00a0recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n institucional, su uso en el servicio al \u00a0ciudadano y como fuente de las decisiones adoptadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01609 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.600, agosto 10 de 2015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifican las directrices generales de t\u00e9cnica normativa de que \u00a0trata el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia 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