{"id":48947,"date":"2023-08-16T20:47:31","date_gmt":"2023-08-16T20:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1623-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:31","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:31","slug":"decreto-1623-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1623-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1623 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01623 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.601, agosto 11 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, \u00a0en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de pol\u00edtica para la \u00a0expansi\u00f3n de la cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Sistema \u00a0Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad \u00a0social del Estado y es deber de este asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos \u00a0los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica y sus \u00a0actividades complementarias constituyen servicios p\u00fablicos esenciales y el \u00a0Estado intervendr\u00e1 en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad \u00a0del bien y su disposici\u00f3n final para asegurar el mejoramiento de la calidad de \u00a0vida de los usuarios, as\u00ed como su prestaci\u00f3n continua, ininterrumpida y \u00a0eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal f) del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 143 de 1994 \u00a0estableci\u00f3 que corresponde al Estado \u201calcanzar una cobertura en los servicios \u00a0de electricidad a las diferentes regiones y sectores del pa\u00eds, que garantice la \u00a0satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y \u00a03 y los de menores recursos del \u00e1rea rural, a trav\u00e9s de los diversos agentes \u00a0p\u00fablicos y privados que presten el servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la UPME ha identificado \u00a0alrededor de 460.000 usuarios sin servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de los cuales \u00a0m\u00e1s del 70% se encuentran en zonas interconectables \u00a0al Sistema Interconectado Nacional, y 30% de ellos en Zonas No Interconectadas. \u00a0Por lo anterior se considera necesario acelerar el proceso de expansi\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica tanto en el Sistema Interconectado \u00a0Nacional como en las Zonas No Interconectadas, con el objetivo de llevar el \u00a0servicio a estos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1376 de 2010 \u00a0extendi\u00f3 la vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaei\u00f3n \u00a0de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), y por su parte el art\u00edculo 40 de \u00a0la Ley 1715 de 2014 \u00a0ampli\u00f3 la vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), el cual, seg\u00fan lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1099 de 2006, \u00a0tiene como prop\u00f3sito ampliar la cobertura y procurar la satisfacci\u00f3n de la \u00a0demanda de energ\u00eda en las Zonas No Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos p\u00fablicos \u00a0mencionados son insuficientes para expandir el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0alcanzar la cobertura plena en un lapso razonable. Por lo tanto, los cargos de \u00a0distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en el Sistema Interconectado Nacional, as\u00ed como \u00a0los de generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en las Zonas No \u00a0Interconectadas, junto con esquemas empresariales o \u00e1reas de servicio exclusivo \u00a0en estas zonas, se erigen como instrumentos fundamentales para financiar la \u00a0expansi\u00f3n del mencionado servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario asegurar \u00a0no solo la instalaci\u00f3n de infraestructura sino la operaci\u00f3n de la misma y la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de manera sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, \u00a0\u201cmediante la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por \u00a0un Nuevo Pa\u00eds\u201d estableci\u00f3 en su art\u00edculo 18 que \u201cla Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), establecer\u00e1 \u00a0condiciones especiales de prestaci\u00f3n del servicio a los usuarios ubicados en \u00a0zonas de dif\u00edcil acceso dentro del Sistema Interconectado Nacional, que \u00a0permitan aumentar la cobertura, disminuir los costos de comercializaci\u00f3n y \u00a0mitigar el riesgo de cartera, tales como la exigencia de medidores prepago, \u00a0sistemas de suspensi\u00f3n remota, facturaci\u00f3n mediante estimaci\u00f3n del consumo y \u00a0ciclos flexibles de facturaci\u00f3n, medici\u00f3n y recaudo, entre otros esquemas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1753 de 2015, \u00a0antes mencionada, estableci\u00f3 con relaci\u00f3n al FAER y al FAZNI que \u201cel Gobierno \u00a0Nacional dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta ley, \u00a0expedir\u00e1 los decretos reglamentarios necesarios para ajustar la focalizaci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y seguimiento de los recursos de dichos fondos. As\u00ed mismo, el \u00a0Gobierno determinar\u00e1 el procedimiento para declarar incumplimientos, imponer \u00a0multas y sanciones de origen contractual y hacer efectivas las garant\u00edas que se \u00a0constituyan en el marco de la ejecuci\u00f3n de los recursos a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley 142 de 1994\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la forma de vinculaci\u00f3n \u00a0de capital privado en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica est\u00e1 establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en el \u00a0r\u00e9gimen de \u00e1reas de servicio exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente proyecto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda entre el 19 de marzo y el 7 de abril de 2015 y \u00a0entre el 22 y el 29 de mayo de 2015 para comentarios de los interesados, los \u00a0cuales fueron debidamente analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 2, 3, 5 y 6 del Decreto 2897 de 2010 \u00a0no es procedente informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el \u00a0contenido del presente decreto para su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nense las siguientes \u00a0definiciones al art\u00edculo 2.2.3.1.2 del Cap\u00edtulo 1 &#8211; T\u00edtulo III del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AOM: \u00a0Administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASE: \u00a0\u00c1reas de servicio exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVOCATORIAS \u00a0PARA LA CONSTRUCCI\u00d3N DE PROYECTOS PARA AMPLIACI\u00d3N DE COBERTURA: Concurso p\u00fablico y abierto, reglamentado por el MME, para acceder a los \u00a0recursos del FAER o del FAZNI para los fines establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CNM: \u00a0Centro Nacional de Monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREG: \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FAER: \u00a0Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas Rurales Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FAZNI: \u00a0Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas No Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPSE: \u00a0Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones \u00a0Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MME: \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OR: \u00a0Operador de Red en los t\u00e9rminos del presente Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIEC: \u00a0Plan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SDL: \u00a0Sistema de Distribuci\u00f3n Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIN: \u00a0Sistema Interconectado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SSPD: \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STR: \u00a0Sistema de Transmisi\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUI: \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Decreto \u00danico Reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UPME: \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WACC: \u00a0Costo promedio ponderado del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS \u00a0AISLADAS: ZNI a las que no es eficiente econ\u00f3micamente \u00a0conectar al SIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS \u00a0INTERCONECTABLES: ZNI a las que es eficiente \u00a0econ\u00f3micamente conectar al SIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZNI: \u00a0Zonas No Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la definici\u00f3n de las necesidades y prioridades del Plan Indicativo de Expansi\u00f3n \u00a0de Cobertura de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.7 de la Secci\u00f3n 1 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.1.7. Definici\u00f3n \u00a0de las necesidades y prioridades del Plan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura \u00a0de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (PIEC). El PIEC seguir\u00e1 siendo elaborado por \u00a0la UPME y ser\u00e1 la base para que el MME determine las necesidades y prioridades \u00a0de desarrollo de infraestructura para extender la cobertura del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el STR y el SDL, as\u00ed como en las \u00a0ZNI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIEC tendr\u00e1 los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar las zonas \u00a0geogr\u00e1ficas que cuentan con el servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y aquellas zonas que carecen de dicho servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar el n\u00famero de \u00a0usuarios, por zona geogr\u00e1fica, que cuentan con el servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica lo mismo que aquellos usuarios que carecen del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estimar el costo para \u00a0atender el d\u00e9ficit de cobertura en cada sitio, localidad o centro poblado y el \u00a0agregado nacional para lograr la universalizaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plantear de forma \u00a0indicativa diferentes soluciones energ\u00e9ticas en funci\u00f3n de la disponibilidad de \u00a0recursos, costos y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio, para aquellas zonas \u00a0que no cuentan con el servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica, como \u00a0pueden ser la interconexi\u00f3n al SIN y soluciones aisladas centralizadas o \u00a0individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La UPME \u00a0publicar\u00e1 la metodolog\u00eda para elaborar el PIEC, el cual deber\u00e1 ser expedido a \u00a0m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del presente decreto y actualizado \u00a0cada dos a\u00f1os. El MME para sus an\u00e1lisis, tendr\u00e1 en cuenta el PIEC vigente \u00a0mientras se hace p\u00fablica la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0informaci\u00f3n utilizada por la UPME para elaborar el PIEC, as\u00ed como sus resultados, \u00a0deber\u00e1n ser publicados en la p\u00e1gina web de dicha \u00a0entidad, excepto aquella informaci\u00f3n que, en los t\u00e9rminos legales, resulte \u00a0confidencial o sujeta a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades \u00a0del orden nacional y territorial y los OR, prestar\u00e1n colaboraci\u00f3n con el objeto \u00a0de entregar a la UPME la informaci\u00f3n que sea requerida por dicha entidad, para \u00a0elaborar el PIEC. Para lo anterior, la UPME desarrollar\u00e1 una herramienta en \u00a0l\u00ednea para que se realice el reporte de informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la expansi\u00f3n de cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Sistema \u00a0Interconectado Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1.3 de la Secci\u00f3n 1 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los recursos financieros a solicitar para \u00a0la implementaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n se incluir\u00e1n la construcci\u00f3n, \u00a0instalaci\u00f3n, las acometidas y los medidores, as\u00ed como las interventor\u00edas \u00a0a que haya lugar. Tambi\u00e9n podr\u00e1 comprender el valor de compra de predios, los \u00a0requerimientos de servidumbres y la ejecuci\u00f3n de los planes de mitigaci\u00f3n \u00a0ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos a \u00a0ser financiados. En la correspondiente convocatoria, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0determinar\u00e1 si se reconocer\u00e1n dichos costos, as\u00ed como su valor m\u00e1ximo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.8 de la Secci\u00f3n 1 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.1.8. Expansi\u00f3n \u00a0de la cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el SIN. La \u00a0expansi\u00f3n del STR y del SDL se har\u00e1 por parte de los OR y se remunerar\u00e1, \u00a0principalmente, a trav\u00e9s de la metodolog\u00eda tarifaria \u00a0para remunerar la actividad de distribuci\u00f3n, a cargo de la CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el MME \u00a0podr\u00e1 asignar la construcci\u00f3n de infraestructura en el STR y SDL para conectar \u00a0zonas que no cuenten con el servicio, la cual podr\u00e1 ser financiada con recursos \u00a0del FAER, u otras fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CREG establecer\u00e1 \u00a0criterios espec\u00edficos para la remuneraci\u00f3n de los proyectos destinados para \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica de tal forma que se \u00a0incentive a los OR a aumentar dicha cobertura y se recuperen los costos \u00a0eficientes de prestar el servicio en las zonas determinadas en la normatividad \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la CREG deber\u00e1 establecer \u00a0esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica aplicables en las zonas en donde se expanda el servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, con el fin de reducir los costos de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0Estos esquemas tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicarse a aquellos proyectos que no han entrado \u00a0en operaci\u00f3n a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.9 de la Secci\u00f3n 1 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.1.9. Expansi\u00f3n \u00a0del servicio mediante proyectos remunerados con el cargo de distribuci\u00f3n. Para \u00a0la remuneraci\u00f3n de los proyectos para ampliaci\u00f3n de cobertura con el cargo de \u00a0distribuci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El MME establecer\u00e1 el \u00a0m\u00e1ximo incremento tarifario para cada OR por efecto \u00a0de la remuneraci\u00f3n de los proyectos para ampliaci\u00f3n de cobertura y los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n que deber\u00e1 aplicar la CREG \u00a0para incluirlos en el respectivo cargo de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los OR deber\u00e1n presentar, \u00a0en la solicitud de cargos que remuneran la actividad de distribuci\u00f3n y \u00a0anualmente en las fechas que determine la CREG, proyectos para ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura en las zonas interconectables en su \u00e1rea de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La CREG deber\u00e1, en \u00a0ejercicio de sus funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Establecer las fechas \u00a0y los requisitos que los OR deber\u00e1n tener en cuenta para la presentaci\u00f3n de los \u00a0planes y\/o proyectos para ampliaci\u00f3n de cobertura de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Establecer el valor de \u00a0cada proyecto para ampliaci\u00f3n de cobertura, seg\u00fan la metodolog\u00eda tarifaria para la remuneraci\u00f3n de la actividad de \u00a0distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Incluir en la \u00a0remuneraci\u00f3n del OR respectivo el costo de los proyectos para ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura, teniendo en cuenta el m\u00e1ximo incremento tarifario \u00a0y los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por el \u00a0MME, de que trata el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Establecer las \u00a0obligaciones del OR frente a los proyectos para ampliaci\u00f3n de cobertura que \u00a0sean incluidos en su remuneraci\u00f3n, tales como el reporte de informaci\u00f3n frente \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los mismos y las consecuencias de no hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los proyectos no \u00a0incluidos en la remuneraci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de los OR ser\u00e1n \u00a0enviados por la CREG al MME, los cuales podr\u00e1n ser financiados mediante \u00a0recursos del FAER, seg\u00fan los criterios definidos por el MME, as\u00ed como por otras \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites \u00a0para llevar a cabo lo establecido en el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser incluidos \u00a0en la metodolog\u00eda tarifaria para remunerar la \u00a0actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.10 de la Secci\u00f3n 1 &#8211; Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo III &#8211; Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Sectorial 1073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.1.10. Expansi\u00f3n \u00a0del servicio mediante proyectos financiados con recursos del FAER. Los \u00a0recursos del FAER podr\u00e1n ser utilizados para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0expansi\u00f3n de infraestructura el\u00e9ctrica de los siguientes tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proyectos presentados por los OR a la CREG que no ser\u00e1n remunerados mediante \u00a0los cargos de distribuci\u00f3n. El MME podr\u00e1 adjudicar a \u00a0los OR la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de los proyectos de que trata el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.3.1.9 del presente decreto, y no podr\u00e1 trasladar su costo a \u00a0la tarifa de conformidad con el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994. \u00a0Respecto de estos proyectos los OR tendr\u00e1n las mismas obligaciones a las que se \u00a0refiere el subnumeral 3.4 del numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.9 de este decreto y aquellas que determine el MME mediante \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proyectos adjudicados mediante convocatorias realizadas por el MME, o la \u00a0entidad delegada por este. El MME, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, desarrollar\u00e1 el funcionamiento de las convocatorias para la construcci\u00f3n \u00a0de proyectos para ampliaci\u00f3n de cobertura. En dicha resoluci\u00f3n se definir\u00e1n las \u00a0calidades de los participantes, el proceso de convocatoria y asignaci\u00f3n, el \u00a0esquema de garant\u00edas, los requisitos t\u00e9cnicos de los proyectos, las condiciones \u00a0de los contratos a celebrar con adjudicatarios y el esquema de interventor\u00eda, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, los \u00a0proyectos ser\u00e1n ejecutados por los beneficiarios de la adjudicaci\u00f3n, que podr\u00e1n \u00a0ser personas jur\u00eddicas u OR que re\u00fanan los requisitos que para tal efecto \u00a0se\u00f1ale el MME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los OR a cuyos activos se \u00a0conecten las redes y dem\u00e1s activos resultantes de la construcci\u00f3n de los \u00a0proyectos de que trata este numeral estar\u00e1n obligados a energizar los mismos y \u00a0a efectuar su administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento, sin que les sea \u00a0posible oponer requisitos t\u00e9cnicos distintos a los establecidos en la \u00a0respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La SSPD, en ejercicio de \u00a0sus funciones, adelantar\u00e1 las actuaciones administrativas a que haya lugar en caso \u00a0de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Otros proyectos establecidos por el MME. El \u00a0MME podr\u00e1 adjudicar la construcci\u00f3n de proyectos que se consideren estrat\u00e9gicos \u00a0por su impacto econ\u00f3mico o social, o por ser necesarios para el cumplimiento de \u00a0las metas y programas nacionales, o por tratarse de proyectos que van a ser \u00a0cofinanciados con otras entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de dicho \u00a0mecanismo de adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 definido por el MME mediante resoluci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, el OR que opera la red de distribuci\u00f3n a la cual se conecten \u00a0estos proyectos est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de asumir la operaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Adicionalmente a los recursos del FAER, estos proyectos podr\u00e1n ser \u00a0cofinanciados con otras fuentes de conformidad a la normativa correspondiente a \u00a0cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contratos \u00a0suscritos con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto que actualmente \u00a0se ejecutan con recursos del FAER seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones \u00a0contenidas en ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la expansi\u00f3n de la cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en ZNI y en \u00a0zonas aisladas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0una nueva Subsecci\u00f3n 2.3 a la Secci\u00f3n 2 &#8211; Cap\u00edtulo 3 \u00a0del T\u00edtulo III &#8211; Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015, que quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.2.3.1. Expansi\u00f3n de la \u00a0cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en zonas aisladas. La ampliaci\u00f3n de cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica a usuarios \u00a0a quienes no sea econ\u00f3micamente eficiente conectar al SIN, se realizar\u00e1 \u00a0mediante soluciones aisladas centralizadas o individuales y microrredes, las \u00a0cuales ser\u00e1n construidas y operadas principalmente por OR del SIN, o a trav\u00e9s \u00a0de esquemas empresariales tales como las \u00c1reas de Servicio Exclusivo, ASE. \u00a0Dichas inversiones podr\u00e1n ser realizadas tanto con recursos p\u00fablicos como con \u00a0inversiones a riesgo efectuadas por empresas prestadoras del servicio. En este \u00a0\u00faltimo caso las inversiones ser\u00e1n remuneradas a trav\u00e9s de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la \u00a0determinaci\u00f3n de las soluciones aisladas mencionadas en este art\u00edculo las \u00a0empresas deber\u00e1n priorizar fuentes no convencionales de energ\u00eda o gas licuado \u00a0de petr\u00f3leo, seg\u00fan sea econ\u00f3micamente m\u00e1s eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0vinculaci\u00f3n de capital privado en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose exclusivamente por lo \u00a0establecido en la Ley 142 de 1994 y en \u00a0el r\u00e9gimen de ASE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.2.3.2. Metodolog\u00eda de \u00a0remuneraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio en ZNI. La metodolog\u00eda para remunerar las actividades de generaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en las ZNI expedida por la CREG deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta las particularidades de las regiones donde se preste el servicio y los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El WACC con el que se \u00a0remuneren las inversiones debe considerar los riesgos de atender usuarios en \u00a0zonas aisladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La metodolog\u00eda debe discriminar \u00a0los costos asociados a atender usuarios con soluciones aisladas centralizadas o \u00a0individuales y microrredes conforme al n\u00famero y dispersi\u00f3n de los usuarios a \u00a0ser atendidos, considerando las particularidades de las regiones en las que se \u00a0preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las nuevas \u00a0inversiones para la generaci\u00f3n de energ\u00eda mediante fuentes de energ\u00eda no \u00a0convencionales, el cargo que remunera la generaci\u00f3n ser\u00e1 aquel de la generaci\u00f3n \u00a0con combustible di\u00e9sel en el momento de realizar la \u00a0inversi\u00f3n, y ser\u00e1 estable por un per\u00edodo de tiempo suficiente para que se \u00a0recuperen los costos eficientes de inversi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n fijados conforme \u00a0a la tecnolog\u00eda empleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar \u00a0el mencionado periodo de tiempo se entender\u00e1 que la totalidad del cargo de \u00a0generaci\u00f3n se destinar\u00e1 a recuperar los costos eficientes de inversi\u00f3n. La CREG \u00a0determinar\u00e1 la forma de remunerar estos activos una vez termine el periodo \u00a0mencionado en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer esquemas \u00a0diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica aplicable en las zonas en donde se expanda el servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, con el fin de reducir los costos de prestaci\u00f3n del servicio. Estos \u00a0esquemas tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicarse a aquellos proyectos que no han entrado en \u00a0operaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.2.3.3. Esquema de subsidios \u00a0aplicable a los usuarios de las ZNI. El \u00a0MME, determinar\u00e1 la forma en que se otorgar\u00e1n los subsidios a las tarifas de \u00a0los usuarios del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las Zonas No \u00a0Interconectadas. Para esto deber\u00e1 tener en cuenta el tipo de tecnolog\u00eda de \u00a0generaci\u00f3n y los principios y criterios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido \u00a0en este art\u00edculo el MME expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n dentro de los cuatro meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.2.3.4. Sistema de \u00a0informaci\u00f3n de las ZNI. El MME implementar\u00e1 un \u00a0sistema para el manejo de la informaci\u00f3n concerniente a las ZNI. Dicho sistema \u00a0adelantar\u00e1 las siguientes actividades, sin perjuicio de otras que el MME estime \u00a0pertinente a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se conectar\u00e1 con el SUI \u00a0y el CNM operado por el IPSE con el objetivo de tomar informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liquidar\u00e1 los valores \u00a0aplicables en materia de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tendr\u00e1 el inventario \u00a0actualizado y georreferenciado de la infraestructura \u00a0utilizada para la prestaci\u00f3n del servicio, incluyendo equipos de generaci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, redes, soluciones aisladas centralizadas o individuales y \u00a0microrredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Almacenar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n hist\u00f3rica consolidada relativa a tarifas, n\u00famero de usuarios, \u00a0demanda, generaci\u00f3n, facturaci\u00f3n, subsidios otorgados, p\u00e9rdidas, consumo de \u00a0combustible, entre otros. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 ser tomada del SUI y del CNM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tendr\u00e1 el listado \u00a0actualizado de los diferentes prestadores del servicio por municipio y \u00a0actividad desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La informaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico podr\u00e1 ser consultada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0del MME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes prestadores del \u00a0servicio tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n en la forma y \u00a0condiciones establecidas por el MME. El reporte oportuno de dicha informaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como su veracidad y exactitud ser\u00e1 requisito para el giro de los recursos \u00a0correspondientes a los subsidios a las tarifas de los usuarios del servicio \u00a0p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El MME \u00a0establecer\u00e1 los protocolos y dem\u00e1s caracter\u00edsticas que deben cumplir los \u00a0equipos para el env\u00edo de informaci\u00f3n al sistema, en caso de que dichos equipos \u00a0no est\u00e9n conectados al CNM operado por el IPSE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.2.3.5. Centro Nacional de \u00a0Monitoreo. El IPSE continuar\u00e1 operando el \u00a0CNM. Adem\u00e1s de las actividades que actualmente se realizan a trav\u00e9s de dicho \u00a0Centro, se realizar\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener una base de \u00a0datos actualizada de los equipos de generaci\u00f3n, incluyendo sus caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas, transformaci\u00f3n y las redes de distribuci\u00f3n ubicadas en las ZNI. La \u00a0ubicaci\u00f3n de dichos activos deber\u00e1 estar georreferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capturar la informaci\u00f3n \u00a0de la generaci\u00f3n de todas las plantas ubicadas en las ZNI. Para ello deber\u00e1 \u00a0utilizar sistemas de captura y transmisi\u00f3n de datos codificados que no sean \u00a0susceptibles de manipulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener un canal de \u00a0comunicaci\u00f3n con el sistema de informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0requerimientos de los sistemas de captura deber\u00e1n ser proporcionales al tama\u00f1o \u00a0de la respectiva planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 estar almacenada en una base de datos y en un formato de \u00a0acceso p\u00fablico v\u00eda internet\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.6. Est\u00e1ndares de calidad de sistemas aislados \u00a0individuales. El MME establecer\u00e1 los est\u00e1ndares de calidad m\u00ednimos que \u00a0deben cumplir los sistemas aislados individuales para garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. Los est\u00e1ndares incluyen la calidad del servicio y, en los casos \u00a0en los que las inversiones se hagan con recursos p\u00fablicos, las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas m\u00ednimas de los equipos. El promedio de generaci\u00f3n de estas soluciones \u00a0ser\u00e1 igual o menor al consumo b\u00e1sico de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.2.2.3.7. Expansi\u00f3n \u00a0del servicio mediante proyectos financiados con recursos del FAZNI. Los \u00a0recursos del FAZNI podr\u00e1n ser utilizados para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0expansi\u00f3n de infraestructura el\u00e9ctrica de los siguientes tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Esquemas empresariales. El MME podr\u00e1 aportar recursos del \u00a0FAZNI para asegurar el cierre financiero de esquemas empresariales que \u00a0estructure en ejercicio de sus funciones, incluyendo ASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proyectos adjudicados mediante convocatorias para la construcci\u00f3n de proyectos \u00a0para ampliaci\u00f3n de cobertura realizadas por el MME, o la entidad delegada por \u00a0este. El MME, mediante resoluci\u00f3n, implementar\u00e1 el \u00a0funcionamiento de las convocatorias para la construcci\u00f3n de proyectos para \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura financiados con recursos del FAZNI. En dicha resoluci\u00f3n \u00a0se definir\u00e1n las calidades de los participantes, el proceso de convocatoria y \u00a0asignaci\u00f3n, el esquema de garant\u00edas, los requisitos t\u00e9cnicos de los proyectos, \u00a0las condiciones de los contratos a celebrar con adjudicatarios y el esquema de interventor\u00eda, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Otros proyectos establecidos por el MME. El \u00a0MME podr\u00e1 adjudicar la construcci\u00f3n de proyectos que se consideren estrat\u00e9gicos \u00a0por su impacto econ\u00f3mico o social, o por ser necesarios para el cumplimiento de \u00a0las metas y programas nacionales, o por tratarse de proyectos que van a ser \u00a0cofinanciados con otras entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de dicho \u00a0mecanismo de adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 definido por el MME mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Adicionalmente a los recursos del FAZNI, estos proyectos podr\u00e1n ser \u00a0cofinanciados con otras fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contratos \u00a0suscritos con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto que actualmente \u00a0se ejecutan con recursos del FAZNI seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones \u00a0contenidas en ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.2.3.8. \u00c1reas de Servicio Exclusivo. El \u00a0MME podr\u00e1 establecer ASE para la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0en las Zonas No Interconectadas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 65 \u00a0de la Ley 1151 de 2007, \u00a0disposici\u00f3n reproducida por el art\u00edculo 114 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0Para estos efectos determinar\u00e1, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asignaci\u00f3n del riesgo \u00a0de demanda, los indicadores de calidad, las obligaciones de ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura y la participaci\u00f3n de las fuentes no convencionales de energ\u00eda, \u00a0incluyendo los incentivos para sustituir la generaci\u00f3n con di\u00e9sel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La metodolog\u00eda y \u00a0requisitos para seleccionar el prestador del servicio a partir de un concurso \u00a0abierto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.2.3.9. Condiciones de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. La \u00a0CREG, mediante resoluci\u00f3n, definir\u00e1 los indicadores y metas de calidad que \u00a0deben cumplir los prestadores del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las ZNI, al \u00a0igual que los incentivos para alcanzar dichas metas y reducir las p\u00e9rdidas de \u00a0energ\u00eda. Tambi\u00e9n determinar\u00e1 las obligaciones de dichos prestadores en relaci\u00f3n \u00a0con el reporte de informaci\u00f3n asociada a la prestaci\u00f3n del servicio. La SSPD \u00a0deber\u00e1 hacer seguimiento a dichos indicadores y publicar semestralmente sus \u00a0resultados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga los siguientes \u00a0art\u00edculos del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 2.2.3.2.2.3 \u00a0(art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 388 de 2007) \u00a0y 2.2.3.2.2.5 (art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 388 de 2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1.3 (art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1122 de 2008) \u00a0y el art\u00edculo 2.2.3.3.1.11 (art\u00edculo 12 del Decreto 1122 de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a02.2.3.3.2.2.2.3 (art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1124 de 2008) \u00a0y 2.2.3.3.2.2.2.5 (art\u00edculo 10 del Decreto 1124 de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 \u00a0de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s \u00a0Gonz\u00e1lez Estrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01623 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (agosto 11) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.601, agosto 11 de 2015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, \u00a0en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de pol\u00edtica para la \u00a0expansi\u00f3n de la cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Sistema [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}