{"id":48950,"date":"2023-08-16T20:47:31","date_gmt":"2023-08-16T20:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1648-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:31","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:31","slug":"decreto-1648-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1648-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1648 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1648 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.610, agosto 20 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con el Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la \u00a0prevista en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de la Ley 272 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que es un deber del Estado promover el \u00a0acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en \u00a0forma individual o asociativa, y a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, \u00a0seguridad social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los \u00a0productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y \u00a0calidad de vida de los campesinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo antes citado, \u00a0as\u00ed como de los art\u00edculos 65 \u00a0y 66 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, el legislador aprob\u00f3 la Ley 101 de 1993\u201d, Ley \u00a0General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, con el prop\u00f3sito de determinar \u00a0las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales \u00a0para el sector agropecuario y pesquero, entre otras finalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 272 de 1996, \u201cpor \u00a0la cual se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo \u00a0y administraci\u00f3n\u201d, cre\u00f3 el Fondo Nacional de la Porcicultura y estableci\u00f3 \u00a0la Cuota de Fomento correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1500 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se modifican unos art\u00edculos de la Ley 272 de 1996 y de \u00a0la Ley 623 de 2000\u201d, \u00a0modific\u00f3 la Cuota de Fomento Porc\u00edcola y estableci\u00f3 \u00a0que estar\u00eda constituida por el equivalente al treinta y dos por ciento (32%) de \u00a0un salario diario m\u00ednimo legal vigente, por cada porcino, al momento del \u00a0sacrificio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere actualizar la reglamentaci\u00f3n \u00a0de la Ley 272 de 1996 en lo \u00a0relacionado con la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Nacional de la Porcicultura, su \u00f3rgano de direcci\u00f3n, y \u00a0dictar disposiciones complementarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual en adelante tendr\u00e1 el \u00a0siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de la Porcicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar la Ley 272 de 1996, \u00a0modificada por la Ley 623 de 2000 y por \u00a0la Ley 1500 de 2011, en \u00a0lo relacionado con la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Nacional de la Porcicultura y su \u00f3rgano de direcci\u00f3n, \u00a0y dictar otras disposiciones reglamentarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.2. Cuota de Fomento Porc\u00edcola. La Cuota \u00a0de Fomento Porc\u00edcola est\u00e1 constituida por el \u00a0equivalente al treinta y dos por ciento (32%) de un salario m\u00ednimo diario legal \u00a0vigente, y se causa cada vez que ocurra el sacrificio de un porcino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n obligados al pago de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola los productores de porcinos, sean personas \u00a0naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho y los comercializadores de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.3. Recaudo de la contribuci\u00f3n. Efectuar\u00e1n el \u00a0recaudo de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tesorer\u00eda municipal de la entidad \u00a0territorial en donde se realice el sacrificio de los porcinos, con el \u00a0cumplimiento de las normas sanitarias y de otro tipo vigentes para dicho \u00a0sacrificio, cuando no existan plantas de beneficio debidamente autorizadas, al \u00a0momento de expedir la gu\u00eda o permiso para el sacrificio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales, jur\u00eddicas o \u00a0sociedades de hecho propietarias de plantas de beneficio debidamente \u00a0autorizadas, al momento del deg\u00fcello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.4. Separaci\u00f3n de cuentas. Los recaudadores de \u00a0la Cuota de Fomento Porc\u00edcola deber\u00e1n mantener \u00a0provisionalmente los recursos en una cuenta separada de sus propios recursos a \u00a0trav\u00e9s de los medios contables que as\u00ed lo garanticen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.5. Dep\u00f3sito de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola se encuentran obligados a depositar dentro de los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente al del recaudo, lo recaudado por \u00a0concepto de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, en una \u00a0cuenta bancaria especial denominada \u201cFondo Nacional de la Porcicultura\u201d, que \u00a0para el efecto abra la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.6. Registro y reporte de los recaudos. Los recaudadores de \u00a0la Cuota de Fomento Porc\u00edcola llevar\u00e1n un registro \u00a0peri\u00f3dico, diario y mensual de los dineros recaudados por concepto de la Cuota \u00a0de Fomento Porc\u00edcola, en medio f\u00edsico, magn\u00e9tico o \u00a0virtual, de conformidad con lo establecido por el Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sacrificio \u00a0porcino diario. El recaudador deber\u00e1 registrar de manera diaria el \u00a0n\u00famero de porcinos sacrificados, a trav\u00e9s del diligenciamiento de la \u201cPlanilla \u00a0de Sacrificio Diario\u201d, que contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social y NIT del agente \u00a0recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Municipio y departamento, con indicaci\u00f3n \u00a0de la direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del agente recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Calidad de recaudador: Planta de \u00a0beneficio debidamente autorizada, o la Tesorer\u00eda Municipal, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre o raz\u00f3n social y NIT de la persona \u00a0que pag\u00f3 la Cuota de Fomento Porc\u00edcola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Municipio y departamento del cual \u00a0provengan los porcinos sacrificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fecha del sacrificio de los porcinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) N\u00famero de porcinos sacrificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Firma y n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0del representante legal o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sacrificio \u00a0porcino mensual. El recaudador deber\u00e1 reportar el sacrificio de porcinos \u00a0y el recaudo mensual de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, \u00a0mediante el diligenciamiento del formato \u201cReporte Mensual Consolidado\u201d, el cual \u00a0contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social y NIT del agente \u00a0recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Municipio y departamento, con indicaci\u00f3n \u00a0de la direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del agente recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Calidad de recaudador: Planta de \u00a0beneficio debidamente autorizada, o la Tesorer\u00eda Municipal, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Periodo al que corresponde el sacrificio \u00a0de porcinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de porcinos sacrificados en el \u00a0periodo reportado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombre o raz\u00f3n social y NIT de la persona \u00a0que pag\u00f3 la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, con \u00a0indicaci\u00f3n del n\u00famero de porcinos sacrificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Municipio y departamento del cual \u00a0provengan los porcinos sacrificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Valor del recaudo en pesos, equivalente \u00a0al n\u00famero de cabezas reportadas en el periodo, multiplicado por el valor de la \u00a0cuota de fomento vigente por animal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Entidad financiera y fecha en la cual \u00a0efectu\u00f3 el pago del recaudo reportado, con indicaci\u00f3n del n\u00famero y tipo de \u00a0cuenta donde se realiz\u00f3 el pago del recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Fecha de env\u00edo o reporte de la \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Firma y n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0del representante legal del recaudador o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Firma, n\u00famero de c\u00e9dula y tarjeta \u00a0profesional del contador p\u00fablico, o del revisor fiscal con n\u00famero de tarjeta \u00a0profesional, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.7. Suministro de informaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el \u00a0procedimiento, metodolog\u00eda y sistemas de informaci\u00f3n automatizados y tecnol\u00f3gicos \u00a0para el registro, reporte, pago y recibo de la informaci\u00f3n de la Cuota de \u00a0Fomento Porc\u00edcola descritos en el presente Cap\u00edtulo, \u00a0con indicaci\u00f3n de las fases y plazos para su implementaci\u00f3n y los plazos de \u00a0presentaci\u00f3n oportuna de los reportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el inciso primero de este art\u00edculo, los recaudadores deber\u00e1n \u00a0entregar a la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura, \u00a0dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, la informaci\u00f3n sobre los sujetos \u00a0pasivos de la contribuci\u00f3n, y sobre la causaci\u00f3n y \u00a0recaudo de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, permitiendo \u00a0la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo y en el \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.8. Sanciones al recaudador. El recaudador de la \u00a0Cuota de Fomento Porc\u00edcola que no transfiera \u00a0oportunamente los recursos al Fondo incurrir\u00e1 en mora que generar\u00e1 el pago de \u00a0intereses sobre las sumas adeudadas a la tasa se\u00f1alada para los deudores \u00a0morosos del impuesto de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de pagos parciales sobre las cuotas \u00a0en mora, estos se imputar\u00e1n primero a los intereses causados y el saldo, si lo \u00a0hubiere, al capital adeudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sanci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las acciones penales y civiles a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.9. Control del recaudo. En ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de auditor\u00eda, el auditor interno del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura podr\u00e1 realizar visitas de inspecci\u00f3n a los \u00a0documentos y libros de contabilidad de las empresas y entidades recaudadoras de \u00a0la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar su correcta liquidaci\u00f3n, recaudo y consignaci\u00f3n dentro de los diez \u00a0(10) primeros d\u00edas del mes siguiente a su recaudo, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo \u00a01 del T\u00edtulo 1 de la Parte 10 del Libro 2 del presente Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario, y el oportuno y correcto suministro y reporte de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, el Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura elaborar\u00e1 un Plan de Auditor\u00eda, \u00a0que ser\u00e1 ejecutado con la aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auditor interno del Fondo tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0revisar los soportes contables correspondientes, lo cual se har\u00e1 constar en la \u00a0autorizaci\u00f3n que expida el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El administrador del \u00a0Fondo y el auditor interno del mismo garantizar\u00e1n a los auditados la reserva de \u00a0la informaci\u00f3n que con ocasi\u00f3n de la auditor\u00eda \u00a0conozcan, informaci\u00f3n que solo podr\u00e1 utilizarse con el fin de establecer la \u00a0correcta liquidaci\u00f3n, recaudo y consignaci\u00f3n de la cuota, as\u00ed como el oportuno \u00a0y correcto suministro y reporte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.10. Junta Directiva. La Junta Directiva \u00a0del Fondo Nacional de la Porcicultura estar\u00e1 integrada de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 272 de 1996, o \u00a0aquella que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.11. Mecanismo de elecci\u00f3n de los representantes \u00a0de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores. Los \u00a0representantes de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores a la Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura ser\u00e1n elegidos por dicha \u00a0asociaci\u00f3n de conformidad con los t\u00e9rminos de convocatoria, los procedimientos \u00a0y los requisitos que para dicha elecci\u00f3n establezca el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural mediante resoluci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia absoluta de cualquiera de \u00a0los representantes de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores, se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n al procedimiento se\u00f1alado por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, con el objeto de suplir dicha vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.12. Elecci\u00f3n del representante de las \u00a0cooperativas de porcicultores que funcionen en el pa\u00eds. El representante de \u00a0las cooperativas de porcicultores que funcionan en el pa\u00eds a la Junta Directiva \u00a0del Fondo Nacional de la Porcicultura ser\u00e1 elegido por las cooperativas de \u00a0porcicultores en reuni\u00f3n que ser\u00e1 convocada por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, mediante publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los t\u00e9rminos de convocatoria y los \u00a0procedimientos y requisitos para la elecci\u00f3n de dicho representante, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia absoluta del representante \u00a0de las cooperativas de porcicultores que funcionan en el pa\u00eds, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al procedimiento se\u00f1alado en el \u00a0presente art\u00edculo, con el objeto de suplir dicha vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.13. Per\u00edodo de los miembros de la Junta \u00a0Directiva. Los miembros del sector privado en la Junta Directiva del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de dos (2) a\u00f1os. Si \u00a0renunciaren a la Junta, o perdieren el car\u00e1cter de productores o de representantes \u00a0de las cooperativas de porcicultores, perder\u00e1n autom\u00e1ticamente su calidad de \u00a0miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, ante lo \u00a0cual se adelantar\u00e1 el procedimiento correspondiente para designar los \u00a0reemplazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.14. Reuniones de la Junta Directiva del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura se reunir\u00e1 ordinariamente cuatro (4) veces al a\u00f1o y, en forma \u00a0extraordinaria, cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la \u00a0entidad administradora, o m\u00ednimo tres (3) de sus miembros, la convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.15. Funciones de la Junta Directiva del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el plan de inversiones y gastos \u00a0de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 272 de 1996, y sus \u00a0modificaciones cuando se presenten durante el a\u00f1o planes, programas y proyectos \u00a0que por su prioridad lo justifiquen, todo lo cual requerir\u00e1 el voto favorable \u00a0del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar y aprobar los estados financieros \u00a0que por ley debe presentar la entidad administradora del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los l\u00edmites dentro de los \u00a0cuales el representante legal de la entidad administradora puede contratar sin \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conformar comit\u00e9s asesores, de acuerdo \u00a0con las necesidades del Fondo Nacional de la Porcicultura, para su normal y \u00a0buen funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar los planes, programas y \u00a0proyectos estrat\u00e9gicos del Fondo Nacional de la Porcicultura, de \u00edndole \u00a0nacional, regional o subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover las formas asociativas necesarias \u00a0para la operaci\u00f3n del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar los esfuerzos de los porcicultores \u00a0para conformar asociaciones o agremiarse a las existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean de su estricta competencia de acuerdo con \u00a0los objetivos del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.16. Condiciones de representatividad de la \u00a0entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura. La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura debe reunir condiciones de \u00a0representatividad de la porcicultura. Se entender\u00e1 que una entidad re\u00fane estas \u00a0condiciones cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su acci\u00f3n se extiende sobre el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad agrupa personas naturales, \u00a0jur\u00eddicas u organizaciones dedicadas a la actividad de producci\u00f3n de pie de \u00a0cr\u00eda (granjas gen\u00e9ticas) y producci\u00f3n comercial de lechones y cerdos para el \u00a0abastecimiento del mercado de carne fresca y de la industria c\u00e1rnica \u00a0especializada, a nivel nacional, departamental y municipal, sin establecer \u00a0criterios discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad orienta y representa los \u00a0intereses del gremio porc\u00edcola, y de los productores \u00a0y comercializadores de porcinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad no cuenta con barreras que \u00a0limiten de manera ileg\u00edtima el acceso a personas naturales, jur\u00eddicas u \u00a0organizaciones dedicadas a la actividad de producci\u00f3n de pie de cr\u00eda (granjas \u00a0gen\u00e9ticas) y producci\u00f3n comercial de lechones y cerdos para el abastecimiento \u00a0del mercado de carne fresca y de la industria c\u00e1rnica especializada, a nivel \u00a0nacional, departamental o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sus \u00f3rganos directivos son elegidos \u00a0mediante un sistema democr\u00e1tico y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.17. C\u00f3digo de Buen Gobierno. La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura deber\u00e1 contar con un \u00a0c\u00f3digo de buen gobierno, que incluya un conjunto de principios, valores y \u00a0compromisos relacionados con mecanismos de trasparencia \u00a0y eficiencia en la administraci\u00f3n de recursos, as\u00ed como mecanismos para \u00a0prevenir y solucionar la ocurrencia de conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.18. Plan de Inversiones y Gastos. La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura elaborar\u00e1, antes del \u00a0primero de noviembre de cada a\u00f1o, el Plan de Inversiones y Gastos por planes, \u00a0programas y proyectos para el a\u00f1o siguiente, en forma discriminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan solo podr\u00e1 ejecutarse una vez \u00a0haya sido aprobado por la Junta Directiva del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura, si cuenta con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos a los programas y los proyectos del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura se deber\u00e1 tener en cuenta la proporci\u00f3n de los aportes efectuados \u00a0por las regiones en la contribuci\u00f3n al Fondo Nacional de la Porcicultura, y las \u00a0necesidades de inversi\u00f3n de las regiones y subregiones, \u00a0de acuerdo con los objetivos del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.19. Operaciones e inversiones a nombre del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura. La entidad administradora del Fondo Nacional \u00a0de la Porcicultura podr\u00e1 efectuar operaciones e inversiones a nombre del mismo, \u00a0con los recursos del Fondo, siempre y cuando se encuentren afectas a alguna de \u00a0las finalidades que define el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 272 de 1996, est\u00e9n \u00a0previstas en el presupuesto de ingresos y gastos, y hayan sido aprobadas por la \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El resultado de las operaciones e \u00a0inversiones realizadas afectar\u00e1 solamente los registros contables del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.12.20. Manejo de los recursos y activos. El manejo de los \u00a0recursos y activos del Fondo Nacional de la Porcicultura debe cumplirse de \u00a0manera que en cualquier momento se pueda determinar su estado y movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, la entidad administradora del \u00a0Fondo Nacional de la Porcicultura organizar\u00e1 la contabilidad del Fondo Nacional \u00a0de la Porcicultura siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas \u00a0en Colombia, de manera independiente a la de sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de agosto de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1648 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.610, agosto 20 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con el Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}