{"id":48957,"date":"2023-08-16T20:47:32","date_gmt":"2023-08-16T20:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1655-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:32","slug":"decreto-1655-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1655-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1655 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1655 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.610, agosto 20 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n para reglamentar el art\u00edculo 21 de la Ley 1562 de 2012 \u00a0sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0previstas en los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 16 de la Ley 91 de 1989, 279 de \u00a0la Ley 100 de 1993 y 21 \u00a0de la Ley 1562 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 91 de 1989 cre\u00f3 el \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mediante el cual se \u00a0financian las prestaciones sociales que deban ser reconocidas a los docentes y \u00a0directivos docentes oficiales afiliados a dicho fondo y los servicios de salud \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la celebraci\u00f3n del contrato \u00a0de fiducia mercantil ordenado por la precitada ley, \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0conforman un patrimonio aut\u00f3nomo destinado al cumplimiento de los objetivos y \u00a0funciones contemplados en la mencionada Ley 91 de 1989, el cual \u00a0es representado legalmente por la entidad fiduciaria que lo administra, de \u00a0acuerdo con las normas que regulan el contrato de fiducia \u00a0mercantil y las sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Ley 91 de 1989, los \u00a0educadores vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 contin\u00faan con las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y sociales que han venido gozando en cada entidad territorial, y los \u00a0educadores nacionales vinculados a partir del 1\u00b0 de enero de 1990 y los dem\u00e1s \u00a0que se vinculen con posterioridad a dicha fecha, se regir\u00e1n en especial por los \u00a0Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 91 de 1989 \u00a0establece en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica la reglamentaci\u00f3n de todos \u00a0los aspectos necesarios para poner en funcionamiento el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, entre ellos todo lo referente a las \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 2013 de 1986, expedida por \u00a0los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protecci\u00f3n Social, regula la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s de Medicina, Higiene y Seguridad \u00a0Industrial en los lugares de trabajo, los cuales son llamados Comit\u00e9s \u00a0Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo -Copasst-, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 4, Parte \u00a02, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0se dictan disposiciones para la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo que deben desarrollar los empleadores y \u00a0contratantes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen prestacional \u00a0de los educadores nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al \u00a0servicio p\u00fablico educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las \u00a0disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los educadores que se vinculen al \u00a0servicio educativo a partir de la vigencia de la Ley 812 de 2003 tienen \u00a0los derechos pensionales del r\u00e9gimen pensional de prima media con prestaci\u00f3n definida \u00a0establecido en las leyes del Sistema General de Pensiones en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 81 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 2346 de 2007 del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establece los t\u00e9rminos mediante los cuales \u00a0se regula la pr\u00e1ctica de evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales y el manejo y \u00a0contenido de las historias cl\u00ednicas ocupacionales por parte de empleadores, \u00a0empresas p\u00fablicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades \u00a0administradoras de riesgos laborales, personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0prestadoras o proveedoras de servicios de seguridad y salud en el trabajo, \u00a0entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0y trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1562 de 2012 \u00a0denomina la salud ocupacional como seguridad y salud en el trabajo, y la define \u00a0como una disciplina que trata de la prevenci\u00f3n de las lesiones y enfermedades \u00a0causadas por las condiciones de trabajo y de la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la \u00a0salud de los trabajadores. Al tenor del mismo art\u00edculo, la seguridad y salud en \u00a0el trabajo tiene como objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de \u00a0trabajo, as\u00ed como la salud en el trabajo, que conlleva la promoci\u00f3n y el \u00a0mantenimiento del bienestar f\u00edsico, mental y social de los trabajadores en \u00a0todas las ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, \u00a0tienen dentro de sus responsabilidades la de administrar las instituciones \u00a0educativas, el personal docente y administrativo y, en consecuencia, deben \u00a0realizar acciones en beneficio de la calidad de vida y de trabajo de sus \u00a0servidores, sean estos administrativos o educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a021 de la Ley 1562 de 2012, se \u00a0hace necesario establecer el Manual de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad \u00a0Laboral, la Tabla de Enfermedades Laborales para los educadores afiliados al \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los sistemas de gesti\u00f3n \u00a0de la seguridad y salud en el trabajo, los comit\u00e9s paritarios de seguridad y \u00a0salud en el trabajo, las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y los sistemas \u00a0de vigilancia epidemiol\u00f3gica, sin afectar el r\u00e9gimen especial de excepci\u00f3n en \u00a0salud previsto en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n\u201d, con el objetivo de compilar las normas de car\u00e1cter reglamentario \u00a0que rigen tal sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma es expedida en virtud \u00a0de la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, y por el tema que \u00a0regula, debe ser compilada en el citado Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese \u00a0el Cap\u00edtulo 3 en el T\u00edtulo 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad y salud en el trabajo para los \u00a0educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.1.1. Objeto. Establecer los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad y salud en el \u00a0trabajo, la vigilancia epidemiol\u00f3gica, los comit\u00e9s paritarios de seguridad y \u00a0salud en el trabajo, las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, la Tabla de \u00a0Enfermedades Laborales y el Manual de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad \u00a0Laboral, para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La organizaci\u00f3n, funcionamiento y administraci\u00f3n de la Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo del Magisterio se regir\u00e1 por el presente Cap\u00edtulo y sus \u00a0anexos -Tabla de Enfermedades Laborales y Manual de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de \u00a0Capacidad Laboral-, as\u00ed como por la Ley 1562 de 2012 en \u00a0lo aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones sobre seguridad y salud en \u00a0el trabajo previstas en este Cap\u00edtulo son aplicables respecto de los educadores \u00a0afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la fiduciaria \u00a0administradora y vocera del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0conformado con los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y los directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.1.3. Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Educadores activos: son los \u00a0docentes y directivos docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio que se encuentren en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiduciaria administradora: es la \u00a0entidad fiduciaria encargada de la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n legal del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo conformado con los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestadores de servicios de salud: son \u00a0las entidades contratadas a trav\u00e9s de la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los educadores afiliados \u00a0a dicho fondo y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.1.4. Derechos de los educadores. Son derechos de los educadores activos en \u00a0relaci\u00f3n con los temas tratados en el presente Cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir un trato digno y sin \u00a0discriminaci\u00f3n en el acceso a servicios que respeten sus creencias y \u00a0costumbres, su intimidad y las opiniones personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acceder a las prestaciones asistenciales \u00a0y econ\u00f3micas en condiciones de calidad, continuidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acceder a los servicios en el sitio m\u00e1s pr\u00f3ximo \u00a0a su trabajo o a su lugar de residencia, seg\u00fan la red contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elegir libremente profesionales e \u00a0instituciones que le presten la atenci\u00f3n requerida dentro de la oferta \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir los servicios en condiciones de \u00a0higiene y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir informaci\u00f3n sobre los canales \u00a0formales para presentar reclamaciones, quejas y sugerencias, y obtener \u00a0respuesta oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener una comunicaci\u00f3n permanente, \u00a0expresa y clara con el profesional a cargo y ser orientado acertada y oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.1.5. Deberes de los educadores. Son deberes de los educadores activos en \u00a0relaci\u00f3n con los temas tratados en el presente Cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propender por el cuidado integral de su \u00a0salud y cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de la Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar activamente en las actividades \u00a0programadas para la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales que se presentan en el \u00a0desarrollo de la labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar activamente en el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y en la conformaci\u00f3n de \u00a0los Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las citaciones para la \u00a0realizaci\u00f3n de valoraciones m\u00e9dico laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acudir a los programas de rehabilitaci\u00f3n \u00a0profesional establecidos por los prestadores de servicios de salud, cuando se \u00a0les haya dictaminado una incapacidad laboral temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar de manera oportuna y \u00a0suficiente la informaci\u00f3n sobre su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar de manera oportuna y suficiente \u00a0la informaci\u00f3n sobre su domicilio, tel\u00e9fono y dem\u00e1s datos para efectos del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer uso racional de las prestaciones asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niveles de participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.2.1. Fiduciaria administradora y vocera del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Es la encargada de \u00a0garantizar, seg\u00fan los lineamientos del Consejo Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, la implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo del Magisterio, mediante el cumplimiento de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar el contenido organizacional y \u00a0funcional del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del \u00a0Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de seguridad y salud en el trabajo a los educadores activos, a trav\u00e9s \u00a0de los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratar y supervisar a los prestadores \u00a0de servicios de salud en cuanto a la debida ejecuci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, con el apoyo del equipo \u00a0multidisciplinario de profesionales de que trata el art\u00edculo 2.4.4.3.3.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagar las prestaciones econ\u00f3micas causadas \u00a0por accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de acuerdo con las normas \u00a0aplicables a los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar y diagnosticar anualmente, \u00a0junto con los prestadores de servicios de salud, el nivel de desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, la \u00a0cobertura obtenida, el impacto logrado en el ambiente laboral y las condiciones \u00a0de salud de los educadores activos en cada entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar un informe p\u00fablico anual de \u00a0gesti\u00f3n, en el primer bimestre del a\u00f1o siguiente a la vigencia correspondiente, \u00a0con los resultados del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0del Magisterio, el cual ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico, as\u00ed como informes parciales \u00a0anticipados que le solicite el Consejo Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar e implementar los correctivos \u00a0que se deriven de la verificaci\u00f3n del nivel de desarrollo e implementaci\u00f3n de \u00a0la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y los informes de gesti\u00f3n \u00a0respectivos, teniendo en cuenta el diagn\u00f3stico particular de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento y tomar las \u00a0medidas necesarias para que a trav\u00e9s de los prestadores de servicios de salud, \u00a0se preste el servicio m\u00e9dico asistencial de forma oportuna, pertinente e \u00a0integral, en caso de accidentes o enfermedades de origen laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar que los prestadores de \u00a0servicios de salud elaboren el perfil del riesgo laboral de todos los \u00a0educadores activos, enfatizando en los factores de riesgo de mayor incidencia \u00a0en el desempe\u00f1o de la labor docente y directiva docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Supervisar que los prestadores de \u00a0servicios de salud realicen acciones de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n oportuna de las \u00a0enfermedades laborales de los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s actividades de coordinaci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional revisar\u00e1 y ajustar\u00e1, el contrato de fiducia \u00a0mercantil que se encuentra en ejecuci\u00f3n a la entrada en vigencia del presente \u00a0Cap\u00edtulo para que las funciones de que trata este art\u00edculo, sean atendidas en \u00a0debida forma por la entidad fiduciaria a cargo de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.2.2. Prestadores de servicios de salud. Son los encargados de implementar el Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en las \u00a0entidades territoriales certificadas, mediante el cumplimiento de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n sobre programas de prevenci\u00f3n \u00a0y promoci\u00f3n de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar y divulgar a los educadores \u00a0activos las normas, reglamentos y procedimientos relacionados con la Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar la gesti\u00f3n y el manejo adecuado \u00a0del riesgo laboral en el Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar programas que fomenten estilos \u00a0de vida saludables en los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar planes de rehabilitaci\u00f3n para \u00a0la recuperaci\u00f3n de los educadores incapacitados laboralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y aplicar indicadores claros y \u00a0precisos para medir el impacto de la labor docente y directiva docente en la \u00a0salud de los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, medidas para mitigar los riesgos \u00a0laborales, as\u00ed como el ausentismo laboral originado por enfermedad laboral o \u00a0accidentes de trabajo, mejorar los tiempos de atenci\u00f3n, reducir la severidad y \u00a0siniestralidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el perfil de riesgo laboral de \u00a0todos los educadores activos con base en evaluaciones m\u00e9dico laborales, \u00a0enfatizando en los factores de riesgo psicosocial, de \u00a0la voz y del m\u00fasculo esquel\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar acciones de prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n oportuna de la enfermedad laboral de los educadores activos con base \u00a0en los niveles de riesgo identificados en las evaluaciones m\u00e9dico laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar campa\u00f1as preventivas de salud \u00a0dirigidas a los educadores activos de las entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecutar las actividades de que tratan \u00a0los art\u00edculos 2.4.4.3.3.4., 2.4.4.3.3.5., 2.4.4.3.3.6 y 2.4.4.3.3.7., del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.2.3. Entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. En su calidad de \u00a0entidades nominadoras de los educadores activos, les corresponde en relaci\u00f3n \u00a0con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con la entidad fiduciaria \u00a0encargada de la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones Sociales del Magisterio, la \u00a0adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar la ejecuci\u00f3n \u00a0permanente de acciones de Seguridad y Salud el Trabajo del Magisterio en los \u00a0establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover en coordinaci\u00f3n con los \u00a0prestadores de servicios de salud, el compromiso de autocuidado \u00a0de los educadores activos en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar y procurar que en los \u00a0establecimientos educativos oficiales se conozcan e implementen los \u00a0lineamientos, normas y procedimientos establecidos para la Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar en los educadores activos el \u00a0compromiso y la participaci\u00f3n activa en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular con los prestadores de \u00a0servicios de salud, el uso de los espacios que se requieran para el desarrollo \u00a0de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con los directivos docentes de \u00a0los establecimientos educativos oficiales y los prestadores de servicios de \u00a0salud, la programaci\u00f3n de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0para no afectar la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Facilitar la distribuci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y los instructivos que publique el prestador de servicios de salud \u00a0para la prevenci\u00f3n y control de los riesgos asociados a la labor docente y \u00a0directiva docente y sobre los programas de prevenci\u00f3n del riesgo psicosocial, ergon\u00f3mico y del manejo de la voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Articular con los prestadores de \u00a0servicios de salud, campa\u00f1as de seguridad para el mantenimiento preventivo y \u00a0correctivo de instalaciones y equipos y el cumplimiento en los establecimientos \u00a0educativos de las normas y requisitos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Intervenir efectivamente en la \u00a0identificaci\u00f3n y mejora de las condiciones desfavorables que puedan afectar el \u00a0ambiente laboral en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar los correctivos necesarios \u00a0frente a los riesgos laborales identificados en coordinaci\u00f3n con los \u00a0prestadores de servicios de salud en los establecimientos educativos oficiales \u00a0y en los perfiles individuales de riesgo de los educadores activos, e \u00a0implementar las medidas necesarias para el reintegro a la actividad laboral del \u00a0educador activo con limitaciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar y realizar el seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del \u00a0Magisterio en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar a los prestadores de servicios \u00a0de salud la realizaci\u00f3n de valoraciones m\u00e9dico laborales a los educadores \u00a0activos que lo requieran y hacer seguimiento a su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar que los directivos docentes \u00a0cumplan con sus funciones en relaci\u00f3n con la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.2.4. Directivos docentes. Les corresponde en relaci\u00f3n con la Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo del Magisterio, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer el Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y facilitar su implementaci\u00f3n en \u00a0los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar y participar activamente en los \u00a0procesos de conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo y en las reuniones que se programen para tratar temas relacionados con \u00a0la Seguridad y la Salud en el Trabajo de los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la implementaci\u00f3n de los planes de \u00a0intervenci\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y la aplicaci\u00f3n \u00a0de herramientas para el control de riesgos laborales en los establecimientos \u00a0educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer y analizar los desarrollos y \u00a0resultados obtenidos como parte de la ejecuci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en los establecimientos \u00a0educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover en los educadores activos el \u00a0cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y verificar el \u00a0funcionamiento del Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procurar que los educadores activos de \u00a0los establecimientos educativos oficiales, conozcan y sean capacitados en los \u00a0usos y propiedades de los materiales, herramientas y equipos que manejan, as\u00ed \u00a0como en los riesgos inherentes a la actividad docente y directiva docente, en las \u00a0medidas de control y de prevenci\u00f3n, y en las condiciones de riesgo del lugar de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Favorecer las condiciones y promover la \u00a0participaci\u00f3n de los educadores activos en actividades de capacitaci\u00f3n \u00a0relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover el compromiso de autocuidado de los educadores activos en los \u00a0establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo del Magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.3.1. Orientaci\u00f3n. El Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del \u00a0Magisterio estar\u00e1 orientado a mejorar la calidad de vida de los educadores \u00a0activos, generando una cultura de vida saludable que favorezca el bienestar \u00a0laboral y contribuya a reducir las ausencias laborales por incapacidad m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.3.2. Fundamento. El Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el trabajo del Magisterio se fundamenta en \u00a0el desarrollo de procesos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n permanente de la salud \u00a0individual y colectiva de los educadores activos, mediante la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de actividades integrales e interdisciplinarias que intervengan \u00a0directamente sobre la calidad del ambiente laboral e identifiquen y disminuyan \u00a0los riesgos ergon\u00f3micos, f\u00edsicos y psicosociales, y \u00a0los dem\u00e1s a los que est\u00e1n expuestos los educadores, para prevenir y brindar \u00a0atenci\u00f3n integral cuando se presenten enfermedades laborales y accidentes de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.3.3. Funcionamiento. Con los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociales del Magisterio se realizar\u00e1n las \u00a0funciones administrativas y operativas de la Seguridad y Salud en el Trabajo, \u00a0las cuales ser\u00e1n contratadas, coordinadas y supervisadas por la fiduciaria \u00a0administradora y vocera del Fondo. Para el efecto, se \u00a0conformar\u00e1 un equipo multidisciplinario de profesionales con especializaci\u00f3n en \u00a0seguridad y salud en el trabajo y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>afines, con licencias vigentes, que \u00a0organizar\u00e1, administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.3.4. Programa de Medicina Preventiva. Las actividades de este programa se orientan \u00a0a la prevenci\u00f3n y control de las patolog\u00edas generadas por el estilo de vida de \u00a0los educadores activos y por su entorno laboral, a trav\u00e9s de las siguientes \u00a0acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover h\u00e1bitos de autocuidado \u00a0y de estilos de vida saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar actividades de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica en articulaci\u00f3n con los programas de Higiene y Seguridad \u00a0Industrial, que incluyan acciones de capacitaci\u00f3n grupal para la prevenci\u00f3n de \u00a0riesgos ocupacionales, procedimientos adecuados para evitar accidentes de \u00a0trabajo, campa\u00f1as masivas de vacunaci\u00f3n y ex\u00e1menes m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover actividades de vida saludable \u00a0que fomenten la salud f\u00edsica y mental de los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar las condiciones de salud de los \u00a0educadores activos que generen ausentismo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar campa\u00f1as sobre estilos de vida y \u00a0trabajo saludable, tabaquismo, alcoholismo, drogadicci\u00f3n, prevenci\u00f3n de las \u00a0enfermedades de mayor mortalidad a nivel cardiovascular, c\u00e1ncer uterino, de \u00a0pr\u00f3stata y de seno, as\u00ed como sobre enfermedades de alta incidencia en la \u00a0sociedad, como diabetes, osteoporosis, afecciones g\u00e1stricas y hem\u00e1ticas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y ejecutar programas para la \u00a0prevenci\u00f3n y control de enfermedades generadas por riesgos psicosociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y ejecutar programas para la \u00a0prevenci\u00f3n y control de enfermedades m\u00fasculo-esquel\u00e9ticas generadas por riesgos \u00a0f\u00edsicos o ergon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y ejecutar actividades de \u00a0prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n sobre riesgos laborales relacionados con la voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar los perfiles del riesgo laboral \u00a0de los educadores activos respecto de las enfermedades laborales de mayor \u00a0incidencia en el desempe\u00f1o de la labor docente y directiva docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.3.5. Programa de Medicina del Trabajo Docente. Las actividades de \u00a0este programa se orientan a la prevenci\u00f3n del riesgo de las enfermedades \u00a0laborales y su intervenci\u00f3n oportuna para evitar el agravamiento de las \u00a0patolog\u00edas causadas por la labor docente, a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar valoraciones m\u00e9dicas de ingreso \u00a0para establecer las condiciones de salud f\u00edsica y mental del educador que \u00a0determinen su aptitud y las restricciones que pueda presentar para el desempe\u00f1o \u00a0del cargo como educador, antes de posesionarse en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar valoraciones m\u00e9dicas \u00a0ocupacionales peri\u00f3dicas para determinar los riesgos laborales de mayor \u00a0incidencia a los que se encuentran expuestos los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar valoraciones m\u00e9dicas \u00a0ocupacionales despu\u00e9s de una incapacidad m\u00e9dica con el fin de determinar el \u00a0estado de salud del educador activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar valoraciones m\u00e9dicas de egreso \u00a0para determinar el estado de salud del educador activo al retirarse del servicio, \u00a0la cual deber\u00e1 practicarse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de ejecutoria de la resoluci\u00f3n que dispone el retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Investigar y analizar la ocurrencia de \u00a0enfermedades y accidentes laborales acaecidos y establecer las medidas \u00a0preventivas y correctivas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asesor\u00eda en aspectos m\u00e9dicos \u00a0laborales tanto en forma individual como colectiva a los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar e implementar un servicio \u00a0oportuno y eficiente de valoraci\u00f3n y remisi\u00f3n a los diferentes servicios de \u00a0salud de aquellos educadores activos que presenten urgencias m\u00e9dicas en el \u00a0transcurso de su jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las valoraciones m\u00e9dicas de que \u00a0trata este art\u00edculo ser\u00e1n aplicables a todos los educadores activos actualmente \u00a0afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a quienes \u00a0ingresen a partir de la entrada en vigencia de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de los resultados de las \u00a0valoraciones m\u00e9dicas se efectuar\u00e1 en los formatos de historia cl\u00ednica que \u00a0defina el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio para tal finalidad. La historia cl\u00ednica est\u00e1 sometida a reserva y \u00a0\u00fanicamente puede ser conocida por terceros previa autorizaci\u00f3n del paciente o \u00a0en los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los resultados obtenidos en las \u00a0valoraciones m\u00e9dicas se establecer\u00e1n intervenciones focalizadas de atenci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n individualizadas que ser\u00e1n contempladas dentro del Sistema de \u00a0Vigilancia Epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.3.6.Programa de Seguridad Industrial. Las actividades de este programa se orientan \u00a0a la identificaci\u00f3n de las condiciones y los factores de riesgo que provoquen o \u00a0puedan provocar accidentes de trabajo, a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar inspecciones planificadas a los \u00a0lugares de trabajo para la identificaci\u00f3n de los factores de riesgo de \u00a0accidentes de trabajo en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar acciones correctivas para \u00a0mejorar los niveles de seguridad industrial y las condiciones laborales en los \u00a0establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar las estad\u00edsticas de los \u00a0accidentes de trabajo y establecer el plan de acci\u00f3n para mitigar los riesgos y \u00a0prevenir los accidentes de trabajo en los establecimientos educativos oficiales \u00a0y reportar los hallazgos a las entidades nominadoras para coordinar las \u00a0acciones de mejoramiento requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actualizar la identificaci\u00f3n de peligros, \u00a0evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de los establecimientos educativos y \u00a0definir las rutas de se\u00f1alizaci\u00f3n, la demarcaci\u00f3n de \u00e1reas, v\u00edas de evacuaci\u00f3n \u00a0y detectar posibles factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conformar y capacitar brigadas de \u00a0emergencia en primeros auxilios, evacuaci\u00f3n, control de incendios y simulacros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y desarrollar los planes de \u00a0emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar el programa de orden y aseo \u00a0aplicable en las instalaciones del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y promover en articulaci\u00f3n con \u00a0el programa de Medicina Preventiva, las normas internas de seguridad y salud en \u00a0el trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar a la fiduciaria administradora y \u00a0vocera del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociales del Magisterio sobre los accidentes \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.3.7. Programa de Higiene. Las actividades de este programa se orientan a la \u00a0identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de los factores de riesgo y agentes \u00a0ambientales que ocasionan las enfermedades laborales en los establecimientos \u00a0educativos, a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar, clasificar y priorizar los \u00a0factores de riesgo detectados en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal que se requieren en los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar las condiciones ambientales en \u00a0los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar a los educadores activos para \u00a0que conozcan los riesgos a que est\u00e1n expuestos y la forma de prevenir las \u00a0enfermedades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Investigar y analizar las causas de las \u00a0enfermedades laborales m\u00e1s frecuentes y reportarlas a las entidades \u00a0territoriales nominadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.3.8. Atenci\u00f3n de urgencias. La atenci\u00f3n de urgencias debe ser prestada en forma \u00a0obligatoria por todas las entidades p\u00fablicas y privadas que presten servicios \u00a0de salud, independiente de la capacidad socioecon\u00f3mica de los educadores \u00a0activos y del r\u00e9gimen al cual se encuentren afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.4.1.Vigilancia epidemiol\u00f3gica. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio con el apoyo del equipo multidisciplinario \u00a0de profesionales que organizar\u00e1, administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la implementaci\u00f3n de \u00a0la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecer\u00e1 el procedimiento \u00a0para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica y los registros e indicadores de estructura, proceso y \u00a0resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.4.2. Medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n. A partir de los registros e indicadores de vigilancia epidemiol\u00f3gica, \u00a0el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ministerio \u00a0con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizar\u00e1, \u00a0administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo del Magisterio, analizar\u00e1 el riesgo laboral del Magisterio para \u00a0establecer programas, protocolos y gu\u00edas de intervenci\u00f3n, orientados a la \u00a0prevenci\u00f3n de patolog\u00edas relacionadas con los procesos de ense\u00f1anza, el \u00a0mejoramiento de las condiciones del ambiente laboral en los establecimientos \u00a0educativos y el control de los factores de riesgo a los que se encuentren \u00a0expuestos los educadores activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.4.3. Vigilancia de enfermedades. Las enfermedades susceptibles de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica deben ser prioritariamente aquellas que tienen alta prevalencia, incidencia, accidentalidad, incapacidad y que \u00a0disponen de formas preventivas o de posibilidad de tratamiento adecuado, las \u00a0cuales deber\u00e1n ser objeto de programas permanentes para la identificaci\u00f3n de \u00a0los factores de riesgo psicosocial, de la voz y del \u00a0m\u00fasculo esquel\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas contemplar\u00e1n el desarrollo \u00a0de actividades para la intervenci\u00f3n del riesgo en aspectos tales como \u00a0relaciones interpersonales en el trabajo, manejo de conflictos, manejo de \u00a0estr\u00e9s, relaciones con padres de familia, manejo de adolescentes, manejo de la \u00a0voz, disfon\u00eda y alternativas pedag\u00f3gicas para el desempe\u00f1o de la labor docente, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n considerarse nuevas \u00a0actividades permanentes de vigilancia epidemiol\u00f3gica a medida que se conocen \u00a0otras patolog\u00edas o enfermedades relacionadas con el desempe\u00f1o de la labor \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud en \u00a0el Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.5.1. Estructura. Los Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo se crear\u00e1n en cada establecimiento educativo oficial y sus miembros se \u00a0elegir\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los establecimientos educativos estatales con 10 a 49 \u00a0educadores activos, un (1) representante directivo quien actuar\u00e1 como \u00a0presidente y un (1) representante de los educadores quien asumir\u00e1 como \u00a0secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los establecimientos con 50 o m\u00e1s \u00a0educadores activos, dos (2) representantes directivos, uno (1) de ellos actuar\u00e1 \u00a0como presidente, y dos (2) representantes de los educadores, uno (1) de ellos \u00a0actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En aquellos establecimientos educativos \u00a0que tengan menos de diez (10) educadores, se nombrar\u00e1 un (1) vig\u00eda en seguridad \u00a0y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.5.2. Elecciones. La elecci\u00f3n y funciones de los miembros de los Comit\u00e9s \u00a0Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y el deber de su conformaci\u00f3n se \u00a0encuentran regulados en la Resoluci\u00f3n 2013 de 1986 de los Ministerios de \u00a0Trabajo y de Salud y Protecci\u00f3n Social y en el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 4, Parte \u00a02, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0y las normas que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Paritarios de Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo deben reportar todos los factores de riesgo laboral de los \u00a0educadores activos a los Comit\u00e9s Regionales de Prestaciones Sociales de que \u00a0trata la Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0y a la fiduciaria administradora y vocera del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de Enfermedades laborales y Manual de \u00a0Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.6.1. Tabla de Enfermedades Laborales. La determinaci\u00f3n del car\u00e1cter de enfermedad \u00a0laboral de los educadores activos se realizar\u00e1 conforme a la Tabla de \u00a0Enfermedades Laborales que se adopta mediante el presente Cap\u00edtulo, la cual \u00a0forma parte integral del mismo (Anexo T\u00e9cnico 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que una \u00a0enfermedad no figure en la Tabla de Enfermedades Laborales, pero se demuestre \u00a0la relaci\u00f3n de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, ser\u00e1 \u00a0reconocida como enfermedad laboral para efectos del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.6.2. Actualizaci\u00f3n. Cada vez que se considere necesario, y como m\u00ednimo cada tres (3) \u00a0a\u00f1os, el Gobierno nacional actualizar\u00e1 la Tabla de Enfermedades Laborales, en \u00a0virtud de estudios e informes presentados por la fiduciaria administradora y vocera del Fondo que concluyan la necesidad de incluir \u00a0patolog\u00edas que evidencien una relaci\u00f3n de causalidad con los factores de riesgo \u00a0ocupacional y no figuren en la Tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.6.3. Manual de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad Laboral. La calificaci\u00f3n de \u00a0la p\u00e9rdida de capacidad laboral de los educadores activos se realizar\u00e1 conforme \u00a0al Manual de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad Laboral que se adopta \u00a0mediante el presente Cap\u00edtulo y que forma parte integral del mismo (Anexo \u00a0T\u00e9cnico 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Manual se\u00f1ala las pautas para realizar \u00a0la valoraci\u00f3n anat\u00f3mico funcional de la enfermedad o accidente, su relaci\u00f3n con \u00a0las limitaciones para desempe\u00f1ar la actividad laboral y las restricciones para \u00a0que el docente o directivo docente se desempe\u00f1e en su cargo seg\u00fan su perfil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de la capacidad laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.7.1. Determinaci\u00f3n del origen de la enfermedad laboral y calificaci\u00f3n de la \u00a0p\u00e9rdida de capacidad laboral. La determinaci\u00f3n del origen de la enfermedad o accidente \u00a0laboral, as\u00ed como la calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral, el estado \u00a0de invalidez o la incapacidad permanente, su fecha de estructuraci\u00f3n y la \u00a0revisi\u00f3n de la pensi\u00f3n de invalidez, le corresponden en primera instancia a los \u00a0prestadores de servicios de salud en cada entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, seg\u00fan las especificaciones del Manual de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de \u00a0Capacidad Laboral y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.5.1.26 \u00a0del Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Juntas Regionales de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez actuar\u00e1n como segunda instancia para los dict\u00e1menes \u00a0que lo requieran, seg\u00fan lo previsto en el numeral 2.1 del art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.7.2. Fechas de declaratoria y estructuraci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral. La \u00a0fecha de declaratoria de la p\u00e9rdida de capacidad laboral corresponde al d\u00eda en \u00a0el cual se emite la calificaci\u00f3n sobre el porcentaje de la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral u ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de estructuraci\u00f3n corresponde al \u00a0d\u00eda en que la persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral como \u00a0consecuencia de una enfermedad o accidente, la cual se determina con base en la \u00a0evoluci\u00f3n de las secuelas que estos han dejado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de estructuraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral debe soportarse en la historia cl\u00ednica, los ex\u00e1menes cl\u00ednicos \u00a0y de ayuda diagn\u00f3stica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la \u00a0declaratoria de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral. En los casos en los cuales \u00a0no exista historia cl\u00ednica, la fecha debe soportarse en la historia natural de \u00a0la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, debe estar argumentada por el \u00a0calificador y consignada en la respectiva calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.7.3. Incapacidad Laboral Temporal. La incapacidad laboral temporal de los \u00a0educadores activos, deber\u00e1 determinarse con base en sus funciones y no podr\u00e1 \u00a0superar el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento ochenta (180) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el nivel de afectaci\u00f3n en el desempe\u00f1o \u00a0de las funciones asignadas, la incapacidad laboral temporal no podr\u00e1 ser \u00a0reemplazada por una disminuci\u00f3n de funciones y deber\u00e1 estar siempre acompa\u00f1ada \u00a0de un plan de tratamiento y rehabilitaci\u00f3n diario que facilite la incorporaci\u00f3n \u00a0del educador al ejercicio de la labor docente y mida el impacto del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la incapacidad \u00a0laboral temporal deber\u00e1 considerar las funciones que desempe\u00f1a el educador \u00a0activo y su relaci\u00f3n con la contingencia que presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 efectuarse cambio de \u00a0funciones docentes a un educador activo por funciones de \u00edndole administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Directivo del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con apoyo del equipo \u00a0multidisciplinario de profesionales que organizar\u00e1, administrar\u00e1 y controlar\u00e1 \u00a0la implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos e instrumentos que garanticen la adecuada ejecuci\u00f3n \u00a0y seguimiento a los planes de rehabilitaci\u00f3n de los educadores activos que \u00a0implementen los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.7.4. Reconocimiento econ\u00f3mico por incapacidad temporal de origen laboral y \u00a0accidente de trabajo. Cuando un educador activo sufra un accidente de trabajo o \u00a0presente una enfermedad de origen laboral, tendr\u00e1 derecho a un reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0hasta por ciento ochenta (180) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento econ\u00f3mico durante toda la \u00a0incapacidad ser\u00e1 del 100% del salario que est\u00e9 devengando el educador en el \u00a0momento de generarse la incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.7.5.Procedimiento para el reconocimiento de la p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0laboral. El \u00a0Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0con apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizar\u00e1, \u00a0administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo del Magisterio, establecer\u00e1 un procedimiento \u00fanico y expedito para la \u00a0realizaci\u00f3n de las valoraciones m\u00e9dico laborales que permitan determinar la \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral de un educador activo para el desempe\u00f1o de su \u00a0funci\u00f3n docente o directiva docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento deber\u00e1 fijar los per\u00edodos \u00a0m\u00e1ximos de tiempo, la competencia de cada instancia responsable en cada una de \u00a0las etapas del procedimiento y las obligaciones de los actores en cada etapa, \u00a0seg\u00fan los siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La incapacidad laboral temporal de un \u00a0educador no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento ochenta (180) d\u00edas. \u00a0Dentro de este t\u00e9rmino se debe emitir la correspondiente valoraci\u00f3n de la \u00a0p\u00e9rdida de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de un diagn\u00f3stico de \u00a0dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, el m\u00e9dico laboral de la entidad prestadora de salud \u00a0deber\u00e1, dentro de los primeros noventa (90) d\u00edas de la incapacidad temporal, \u00a0realizar la valoraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral y expedir el \u00a0correspondiente dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transcurridos ciento diez (110) d\u00edas \u00a0desde el inicio de la incapacidad temporal originada por enfermedad o accidente \u00a0laboral, sin que se haya logrado la rehabilitaci\u00f3n del educador activo, el \u00a0m\u00e9dico laboral del prestador de servicios de salud deber\u00e1 realizar la \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico laboral que determine el grado de p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0laboral, el origen de la contingencia y su fecha de estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los prestadores de servicios de salud \u00a0deber\u00e1n entregar al educador activo, y remitir a la entidad territorial \u00a0nominadora, el dictamen de p\u00e9rdida de la capacidad laboral en el cual se \u00a0indique la fecha de estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El dictamen sobre p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0laboral ser\u00e1 emitido por el m\u00e9dico laboral con licencia vigente y con \u00a0experiencia certificada en calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral \u00a0m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os. Para la emisi\u00f3n de este dictamen, el m\u00e9dico podr\u00e1 \u00a0contar con el apoyo y concepto de los profesionales que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El dictamen de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral deber\u00e1 contener en forma clara y precisa el derecho que le asiste al \u00a0educador activo de impugnar el dictamen, en caso de no estar de acuerdo con los \u00a0resultados de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica laboral, as\u00ed como el plazo para interponer \u00a0los recursos que sean procedentes y la instancia ante la cual se deber\u00e1n \u00a0instaurar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los casos en que haya transcurrido un \u00a0periodo m\u00e1ximo de ciento veinte (120) d\u00edas desde el inicio de la incapacidad \u00a0temporal, originada por enfermedad o accidente laboral, y no se haya realizado \u00a0la valoraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral, la entidad territorial \u00a0nominadora deber\u00e1 solicitar al prestador de servicios de salud la respectiva \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico laboral del educador activo. Recibida la solicitud de la \u00a0entidad territorial nominadora, el prestador de servicios de salud deber\u00e1 \u00a0iniciar el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n, emitir el respectivo dictamen y comunicar \u00a0su resultado a la entidad nominadora el mismo d\u00eda de la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si no es posible realizar la notificaci\u00f3n \u00a0personal del dictamen al educador activo por parte de la entidad territorial \u00a0nominadora, la entidad deber\u00e1 hacerlo por aviso que se enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n \u00a0de residencia que el educador haya registrado, dentro de las siguientes \u00a0cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles de emitido el dictamen, indicando el \u00a0resultado de la valoraci\u00f3n m\u00e9dico laboral y los recursos que proceden frente al \u00a0mismo, as\u00ed como la segunda instancia a la cual se podr\u00e1 acudir en caso de \u00a0inconformidad. La notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida al finalizar el d\u00eda \u00a0siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Una vez la entidad territorial nominadora \u00a0haya notificado al educador con base en lo establecido en el numeral anterior, \u00a0deber\u00e1, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, iniciar el tr\u00e1mite para \u00a0el reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez, cuando sea el caso, coordinando \u00a0con la fiduciaria administradora y vocera del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio las acciones necesarias que \u00a0permitan su oportuno reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si el educador activo interpone recurso \u00a0contra el dictamen, el prestador de servicios de salud deber\u00e1 cancelar los \u00a0honorarios ante la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez Regional y recobrar a la \u00a0fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio, seg\u00fan el procedimiento que este \u00a0determine. Igualmente, remitir\u00e1 la solicitud y los documentos en los cuales se \u00a0bas\u00f3 el dictamen y aquellos que se consideren necesarios para el estudio por \u00a0parte de la Junta de Calificaci\u00f3n Regional de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En caso de que el educador activo se rehuse a cumplir con las citaciones de la Junta Regional de \u00a0Calificaci\u00f3n da Invalidez, se proceder\u00e1 a emitir dictamen con lo que repose en \u00a0el expediente de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.5.1.36 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.7.6. Calificaci\u00f3n integral de invalidez. Los dict\u00e1menes emitidos por los prestadores \u00a0de servicios de salud y las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u00a0deben contener la calificaci\u00f3n integral de conformidad con lo expresado en la \u00a0Sentencia C-425 de 2005 de la \u00a0Corte Constitucional y su precedente jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de pensi\u00f3n de invalidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.8.1. Procedimiento. Con el prop\u00f3sito de tramitar de manera \u00e1gil y expedita el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n por invalidez por p\u00e9rdida de la capacidad laboral \u00a0del educador activo, los actores involucrados deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedido el dictamen m\u00e9dico laboral a \u00a0trav\u00e9s del cual se declare la p\u00e9rdida de la capacidad laboral de un educador activo, \u00a0el responsable de la emisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n en primera o en segunda \u00a0instancia, en caso de haberse interpuesto recurso, deber\u00e1 remitirla al d\u00eda \u00a0siguiente h\u00e1bil, con sus respectivos soportes, a la correspondiente entidad \u00a0territorial nominadora para iniciar el tr\u00e1mite de reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0de invalidez, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez la entidad territorial nominadora \u00a0reciba el dictamen, deber\u00e1 iniciar, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de dicho dictamen, el tr\u00e1mite para el reconocimiento de la \u00a0pensi\u00f3n de invalidez, coordinando con la fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio las acciones necesarias que permitan el oportuno reconocimiento de \u00a0la pensi\u00f3n de invalidez, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Directivo del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio con apoyo del equipo multidisciplinario \u00a0de profesionales que organizar\u00e1, administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la implementaci\u00f3n de \u00a0la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecer\u00e1 el procedimiento \u00a0para la realizaci\u00f3n de cada etapa y las acciones detalladas para el \u00a0cumplimiento de la presente Secci\u00f3n, sin que la totalidad de dichos t\u00e9rminos \u00a0supere el lapso de dos (2) meses calendario para resolver, contados a partir de \u00a0la radicaci\u00f3n formal de los documentos necesarios para el reconocimiento de la \u00a0pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pago de la primera mesada pensional de invalidez por p\u00e9rdida de la capacidad laboral, \u00a0no deber\u00e1 superar los treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la respuesta de \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n que emita el Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de que el educador activo no \u00a0manifieste inconformidad respecto del dictamen que determin\u00f3 la p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral que da lugar al reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez, la \u00a0entidad territorial mantendr\u00e1 al educador en n\u00f3mina hasta que ingrese a la \u00a0n\u00f3mina pensional del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio. Su salario ser\u00e1 liquidado por el mismo porcentaje que \u00a0resulte de dicho dictamen, sin que en ning\u00fan caso se afecte el m\u00ednimo vital, y \u00a0se continuar\u00e1 con el procedimiento establecido en este Cap\u00edtulo para el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de que el educador activo recurra \u00a0a la segunda instancia, la entidad territorial nominadora mantendr\u00e1 al educador \u00a0en la n\u00f3mina hasta que ingrese a la n\u00f3mina pensional \u00a0del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y su salario ser\u00e1 \u00a0liquidado por el mismo porcentaje que resulte del dictamen proferido en primera \u00a0instancia, sin que en ning\u00fan caso se afecte el m\u00ednimo vital. La fiduciaria \u00a0administradora y vocera del Fondo establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento para el reembolso de los valores pagados por la entidad territorial \u00a0nominadora. Una vez se le comunique el dictamen de la segunda instancia, la \u00a0entidad territorial liquidar\u00e1 el salario del educador, en proporci\u00f3n a lo \u00a0se\u00f1alado en este \u00faltimo dictamen, sin afectar su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Trat\u00e1ndose de educadores activos que \u00a0hayan cumplido con los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, o \u00a0que est\u00e9n disfrutando de la condici\u00f3n de pensionados, y que simult\u00e1neamente \u00a0est\u00e9n en condiciones de percibir pensi\u00f3n de invalidez por p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral por enfermedad o accidente laboral, deber\u00e1n manifestar por \u00a0escrito dirigido a la entidad territorial nominadora, la pensi\u00f3n que en su \u00a0concepto le resulta m\u00e1s beneficiosa, frente a lo cual la entidad emprender\u00e1 las \u00a0acciones necesarias para resolver la situaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En tanto no se emita acto \u00a0administrativo pensional a los educadores activos por \u00a0parte de la entidad nominadora, los prestadores de servicios de salud \u00a0continuar\u00e1n emitiendo incapacidad m\u00e9dica al educador activo dictaminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A los educadores que se les ha \u00a0reconocido pensi\u00f3n de invalidez se les realizar\u00e1 valoraci\u00f3n m\u00e9dica cada (3) \u00a0tres a\u00f1os con el prop\u00f3sito de aumentar su cuant\u00eda, disminuirla, mantenerla o \u00a0declarar extinguida la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las valoraciones m\u00e9dicas que \u00a0por ley le correspondan a los docentes y directivos docentes pensionados por \u00a0invalidez, se regir\u00e1n por la normatividad aplicable para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.8.2. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. A los educadores que hayan sido pensionados antes de la \u00a0entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, les ser\u00e1n aplicables las normas \u00a0legales y reglamentarias vigentes a la fecha en que fue dictaminada la p\u00e9rdida \u00a0de capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.9.1. Recursos para la aplicaci\u00f3n. Las obligaciones y prestaciones econ\u00f3micas \u00a0contenidas en el presente Cap\u00edtulo y los gastos derivados de su aplicaci\u00f3n, se \u00a0ejecutar\u00e1n y asumir\u00e1n con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo conformado con los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.9.2. Consolidaci\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. El Consejo Directivo \u00a0del Fondo, en un t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente Cap\u00edtulo, adoptar\u00e1, las pol\u00edticas, programas, planes y \u00a0regulaci\u00f3n conducentes a la organizaci\u00f3n, funcionamiento y administraci\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.9.3.Vigencia de los anexos t\u00e9cnicos. La Tabla de Enfermedades Laborales y el \u00a0Manual de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad Laboral adoptados mediante el \u00a0presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo, entrar\u00e1n en vigencia seis (6) \u00a0meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia del presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo y su implementaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo \u00a0de la fiduciaria administradora y vocera del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.9.4. Divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente Cap\u00edtulo, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0coordinar\u00e1n con la fiduciaria administradora y vocera \u00a0del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los prestadores de \u00a0servicios de salud, la divulgaci\u00f3n del contenido de este Cap\u00edtulo a los \u00a0educadores activos de los establecimientos educativos oficiales y su \u00a0capacitaci\u00f3n sobre el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3.9.5. Contratos de los prestadores de servicios de salud. La fiduciaria \u00a0administradora y vocera del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, dentro de los seis (6) meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, realizar\u00e1 los ajustes \u00a0correspondientes a los contratos vigentes de los prestadores del servicio de \u00a0salud para que se adec\u00faen a las disposiciones de la Ley 1562 de 2012 y al \u00a0presente Cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de agosto de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody \u00a0D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Anexo T\u00e9cnico en el Diario oficial 49.610, pag. \u00a077-139 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1655 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.610, agosto 20 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n para reglamentar el art\u00edculo 21 de la Ley 1562 de 2012 \u00a0sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48957\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}