{"id":48960,"date":"2023-08-16T20:47:32","date_gmt":"2023-08-16T20:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1658-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:32","slug":"decreto-1658-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1658-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1658 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1658 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.610, agosto 20 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2191 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003, y en el Decreto ley 019 de \u00a02012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 549 de 1999, el \u00a0pasivo pensional de las entidades territoriales \u00a0cubierto en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), corresponde al compuesto por los bonos pensionales, el valor de las reservas matem\u00e1ticas de \u00a0pensiones, y las cuotas partes de bonos y de pensiones. Por otro lado, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 9\u00ba de la misma Ley, las entidades territoriales deben registrar \u00a0dichos pasivos en sus c\u00e1lculos actuariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 019 de \u00a02012 se autoriz\u00f3 a las entidades del orden nacional y a las entidades \u00a0territoriales para que realicen el pago anticipado del valor actuarial de las \u00a0cuotas partes pensionales a su cargo, o el pago del \u00a0valor de la deuda que resulte de la compensaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2191 de 2013 \u00a0facult\u00f3 a las entidades territoriales para que realicen compensaciones y pagos \u00a0de cuotas partes pensionales con los recursos \u00a0disponibles en sus cuentas individuales en el Fonpet. \u00a0Asimismo, en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2191 se estableci\u00f3 para las entidades \u00a0territoriales que soliciten la compensaci\u00f3n o pago de cuotas partes pensionales con recursos ahorrados en el Fonpet, la obligaci\u00f3n de remitir al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, anexo a la solicitud de pago de cuotas partes pensionales, un Acuerdo de Pago, en el cual deber\u00e1 constar \u00a0el valor exigible dentro de los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores al \u00a0perfeccionamiento del Acuerdo, por efecto de la prescripci\u00f3n, o el valor \u00a0actuarial de las cuotas partes pensionales, seg\u00fan sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de realizar la compensaci\u00f3n y pago de cuotas \u00a0partes pensionales entre entidades territoriales y \u00a0entidades del orden nacional, el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2191 de 2013 \u00a0estableci\u00f3 los mismos requisitos previstos en el art\u00edculo 2\u00ba del mencionado Decreto 2191 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1066 de 2006 \u00a0dispone que las obligaciones generadas por concepto de cuotas partes pensionales causar\u00e1n un inter\u00e9s del DTF entre la fecha de \u00a0pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso \u00a0por parte de la entidad concurrente. Asimismo, que el derecho al recobro de las \u00a0cuotas partes pensionales prescribir\u00e1 a los tres (3) \u00a0a\u00f1os siguientes al pago de la respectiva mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0Decreto 2191 de 2013 \u00a0para que las entidades territoriales puedan incluir dentro del Acuerdo de Pago, \u00a0las obligaciones generadas por concepto de cuotas partes pensionales, \u00a0que por efecto de la interrupci\u00f3n en su prescripci\u00f3n est\u00e9n vigentes, con el fin \u00a0de que sean pagadas con los recursos disponibles de las entidades territoriales \u00a0en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2191 de 2013, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Acuerdos \u00a0de pago de cuotas partes pensionales entre entidades \u00a0territoriales. Para efectos de la autorizaci\u00f3n de compensaci\u00f3n y\/o pago que \u00a0debe expedir el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su condici\u00f3n de \u00a0administrador del Fonpet, las entidades territoriales \u00a0que soliciten las compensaciones y\/o pagos de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0deber\u00e1n remitir anexo a la solicitud un Acuerdo de Pago suscrito por los \u00a0representantes legales de cada una de las entidades territoriales involucradas, \u00a0en el cual deber\u00e1 constar el valor actuarial de las cuotas partes pensionales, o el valor exigible dentro de los tres a\u00f1os \u00a0inmediatamente anteriores al perfeccionamiento del Acuerdo, teniendo en cuenta \u00a0el tipo de inter\u00e9s y el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0de la Ley 1066 de 2006. \u00a0Dicho valor incluir\u00e1 las obligaciones respecto de las cuales se hubiere \u00a0interrumpido o suspendido la prescripci\u00f3n de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes. Lo anterior se implementar\u00e1 de conformidad con el Instructivo \u00a0Operativo y los Formatos que se expidan para el efecto, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Acuerdos de \u00a0Pago v\u00e1lidos para compensar y\/o pagar cuotas partes pensionales \u00a0con los recursos disponibles de las entidades territoriales en el Fonpet, ser\u00e1n los diligenciados en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Decreto y en los Formatos que se expidan para ello, y en ning\u00fan caso \u00a0ser\u00e1n admitidos los acuerdos de pago firmados con anterioridad por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico verificar\u00e1 que el Acuerdo de Pago cumpla con los \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto y en el Instructivo que para tal \u00a0efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de agosto de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1658 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.610, agosto 20 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2191 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0contenidas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}