{"id":48963,"date":"2023-08-16T20:47:32","date_gmt":"2023-08-16T20:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1664-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:32","slug":"decreto-1664-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1664-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1664 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1664 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.610, agosto 20 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona y se derogan algunos art\u00edculos del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho \u00a0y se reglamentan los art\u00edculos 487 par\u00e1grafo y 617 de la Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo del Decreto ley 960 de \u00a01970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 487 par\u00e1grafo de la Ley 1564 de 2012 \u00a0establece que la partici\u00f3n que en vida espont\u00e1neamente quiera efectuar una \u00a0persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, deber\u00e1, previa licencia \u00a0judicial, efectuarse mediante escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 617 de la Ley 1564 de 2012 \u00a0atribuy\u00f3 competencias a los notarios para conocer a prevenci\u00f3n de algunos \u00a0tr\u00e1mites notariales, por raz\u00f3n de su naturaleza no contenciosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0algunas de las competencias all\u00ed previstas requieren una reglamentaci\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta las normas vigentes del derecho notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 218 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que compete al Gobierno nacional revisar peri\u00f3dicamente las \u00a0tarifas que se\u00f1alan los derechos notariales, en consideraci\u00f3n a los costos del \u00a0servicio y la conveniencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto 0188 de 2013, \u00a0compilado en el Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Gobierno \u00a0nacional fij\u00f3 los derechos por concepto del ejercicio de la funci\u00f3n notarial, \u00a0incrementados anualmente en el mismo porcentaje del \u00cdndice de Precios al \u00a0Consumidor (IPC), al cual se hace necesario incorporar las tarifas relacionadas \u00a0con los tr\u00e1mites notariales a que hace referencia el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese un Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendr\u00e1 \u00a0el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los tr\u00e1mites notariales de que tratan los art\u00edculos 487 par\u00e1grafo y 617 de la Ley 1564 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.1.1. Derecho de postulaci\u00f3n. Las personas que hayan de comparecer a los tr\u00e1mites \u00a0reglamentados por el presente decreto podr\u00e1n hacerlo por s\u00ed mismas, por medio de \u00a0sus representantes legales, o por conducto de apoderado o abogado legalmente \u00a0autorizado. De igual manera, podr\u00e1n comparecer todos los herederos reconocidos, \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero sobreviviente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.1.2. Auxiliares de la \u00a0justicia. Cuando en el curso del \u00a0tr\u00e1mite haya de designarse curadores, u otros sujetos que tengan la condici\u00f3n \u00a0de auxiliares de la justicia, el notario podr\u00e1 designar a quienes aparezcan \u00a0relacionados en la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.1.3. Notificaciones. Los actos que se profieran en el curso de alguno de los \u00a0tr\u00e1mites reglamentados en el presente decreto se notificar\u00e1n a trav\u00e9s de los \u00a0mismos mecanismos dispuestos en el C\u00f3digo General del Proceso para los procesos \u00a0jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0carga de realizar la notificaci\u00f3n corresponda al solicitante, el notario o un \u00a0funcionario de la notar\u00eda podr\u00e1n realizarla directamente cuando en el lugar no \u00a0haya empresa de servicio postal autorizado, o para efectos de agilizar o \u00a0viabilizar el tr\u00e1mite de la notificaci\u00f3n. En tal caso, el costo de la \u00a0notificaci\u00f3n ser\u00e1 sufragado por el interesado al momento de cancelar los \u00a0derechos notariales, los cuales deben ser los costos de las empresas de \u00a0mensajer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.1.4. Terminaci\u00f3n anormal del \u00a0tr\u00e1mite. Habr\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n anormal del tr\u00e1mite en los mismos supuestos de desistimiento \u00a0expreso o t\u00e1cito el cual se entender\u00e1 transcurridos dos (2) meses contados a \u00a0partir de la fecha en que debe dar cumplimiento a una carga o a un acto que corresponda \u00a0realizar una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0anteriores casos, el notario extender\u00e1 un acta que no generar\u00e1 derecho notarial \u00a0alguno, en la cual expresar\u00e1 tales circunstancias y dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n de \u00a0la solicitud y sus anexos a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.1.5. Oposici\u00f3n y remisi\u00f3n al \u00a0juez competente. Cuando en \u00a0los asuntos reglamentados en el presente decreto surjan controversias o existan \u00a0oposiciones, el tr\u00e1mite se remitir\u00e1 al juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oposici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por escrito y debidamente sustentada con las \u00a0pruebas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0tr\u00e1mites adelantados ante el notario ser\u00e1n convalidados por el juez, en la \u00a0medida en que se ajusten al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites notariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la autorizaci\u00f3n notarial para enajenar bienes de \u00a0los incapaces, sean estos mayores o menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.1.1. Solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n para enajenar bienes de incapaces. Sin perjuicio de la competencia judicial, la solicitud y \u00a0tr\u00e1mite correspondiente de autorizaci\u00f3n para enajenar bienes o cuotas partes de \u00a0estos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores de edad \u00a0podr\u00e1 hacerse por escritura p\u00fablica, ante notario. La solicitud la suscribir\u00e1n \u00a0los padres del menor o los guardadores seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La solicitud en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0formularse para enajenar una universalidad de bienes del incapaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.1.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. La solicitud deber\u00e1 \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n \u00a0del notario a quien se dirija. Ser\u00e1 competente para tramitar la solicitud el \u00a0notario del domicilio del incapaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombres, apellidos, identificaci\u00f3n, edad, nacionalidad, domicilio y residencia \u00a0de los solicitantes a que se refiere el art\u00edculo anterior, quienes afirmar\u00e1n y \u00a0acreditar\u00e1n la calidad en que hacen la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombres, apellidos, edad, domicilio, residencia del menor o del mayor incapaz, \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de este \u00faltimo, fecha y lugar de nacimiento, n\u00famero del \u00a0registro civil de nacimiento y n\u00famero de la tarjeta de identidad, si fuere \u00a0mayor de 7 y menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo que \u00a0se pretende, identificando el bien o los bienes objeto de la enajenaci\u00f3n, con \u00a0precisi\u00f3n y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identific\u00e1ndolos \u00a0por su ubicaci\u00f3n, direcci\u00f3n, n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria y c\u00e9dula \u00a0catastral; en este caso no se exigir\u00e1 transcripci\u00f3n de linderos cuando estos se \u00a0encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud. Los \u00a0dem\u00e1s bienes se determinar\u00e1n por su cantidad, calidad, peso o medida, o ser\u00e1n \u00a0identificados seg\u00fan fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Declaraci\u00f3n expresa del valor catastral del bien o de los bienes que se \u00a0pretenden enajenar. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los \u00a0bienes para cuya enajenaci\u00f3n se da inicio al tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0razones por las cuales se justifica la necesidad de enajenar el bien o los \u00a0bienes o una cuota parte de los mismos. Los interesados manifestar\u00e1n en forma \u00a0expresa cu\u00e1l ha de ser la destinaci\u00f3n del producto de la enajenaci\u00f3n, a la que \u00a0se comprometen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0contenido de la solicitud se formular\u00e1 bajo la gravedad del juramento, el que \u00a0se entender\u00e1 prestado con la presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.1.3. Anexos a la solicitud. \u00a0A la solicitud se anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del Registro Civil de Nacimiento del menor o del incapaz mayor de edad, v\u00e1lido \u00a0para acreditar parentesco. Si alguno de los padres fuere fallecido, se \u00a0presentar\u00e1 la copia del registro civil de defunci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0de la providencia mediante la cual el juez competente design\u00f3 al \u00a0guardador-curador, con constancia de su ejecutoria, de la debida posesi\u00f3n de \u00a0aquel y de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0bien es inmueble, Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad vigente que refleje su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica actual. Cuando se trate de otra clase de bienes se probar\u00e1 \u00a0por los medios que establezca la ley, teniendo en cuenta su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.1.4. Tr\u00e1mite. Recibida la solicitud, el notario verificar\u00e1, en primer \u00a0t\u00e9rmino, su competencia y, luego, si los requisitos y anexos establecidos en \u00a0este decreto est\u00e1n completos y ajustados a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n, el notario comunicar\u00e1 a la \u00a0Defensor\u00eda de Familia del domicilio del menor o a la Personer\u00eda Distrital o \u00a0Municipal del domicilio del mayor incapaz, para que en el t\u00e9rmino de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al env\u00edo por \u00a0correo certificado de la comunicaci\u00f3n, el defensor o el personero se pronuncie \u00a0aprobando, negando o condicionando la enajenaci\u00f3n del bien o de los bienes \u00a0objeto de la solicitud. Si transcurrido dicho t\u00e9rmino, no se pronuncian, el \u00a0notario continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite, dejando constancia de lo ocurrido en la \u00a0escritura p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concepto del Defensor de Familia o del Personero Distrital o Municipal sea \u00a0desfavorable, el notario remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al juez competente de lo \u00a0cual informar\u00e1 a los solicitantes y a dichas autoridades, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2.1.5. \u00a0Escritura P\u00fablica. La Escritura P\u00fablica de autorizaci\u00f3n contendr\u00e1, en lo \u00a0pertinente, los mismos elementos de la solicitud y con ella se protocolizar\u00e1n \u00a0sus anexos y todo lo actuado. Ser\u00e1 otorgada por los solicitantes quienes podr\u00e1n \u00a0hacerlo a trav\u00e9s de apoderado. En todo caso, declarar\u00e1n que el producto de la \u00a0enajenaci\u00f3n autorizada ser\u00e1 destinado de conformidad con las razones que \u00a0justificaron la necesidad de la enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Notario \u00a0dejar\u00e1 constancia expresa que por haberse cumplido con los requisitos legales, \u00a0procede a la autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n directa, la cual tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de seis (6) meses a partir de su otorgamiento. Vencido este t\u00e9rmino se \u00a0extinguir\u00e1 la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2.1.6. Derechos \u00a0notariales. La autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica que contenga la \u00a0autorizaci\u00f3n para enajenar bienes de los incapaces, sean menores o mayores de \u00a0edad, causar\u00e1 por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los \u00a0actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la declaraci\u00f3n de mera ausencia del desaparecido \u00a0y del nombramiento de su administrador mientras dure la ausencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.1. Declaraci\u00f3n de mera \u00a0ausencia del desaparecido. Sin \u00a0perjuicio de la competencia judicial, la declaraci\u00f3n de mera ausencia de una \u00a0persona que haya desaparecido de su domicilio, ignor\u00e1ndose su paradero, podr\u00e1 \u00a0hacerse por escritura p\u00fablica. El tr\u00e1mite se adelantar\u00e1 en la notar\u00eda del \u00a0c\u00edrculo que corresponda al \u00faltimo domicilio del desaparecido en el territorio \u00a0nacional, y si este ten\u00eda varios, al del asiento principal de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. El c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente, aquellos que tengan vocaci\u00f3n hereditaria o inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo con respecto al desaparecido, deber\u00e1n acudir ante el notario, \u00a0personalmente o a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0solicitud de declaraci\u00f3n de ausencia se expresar\u00e1, bajo la gravedad del \u00a0juramento, el que se entiende prestado por su sola presentaci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0apellidos, identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica, si la tuviere, \u00a0estado civil, edad, nacionalidad y tel\u00e9fonos de todos los interesados que han \u00a0hecho la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0desconocen la existencia de otras personas con igual o mejor derecho al que \u00a0tienen los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre, \u00a0apellidos, identificaci\u00f3n, sexo, direcci\u00f3n del \u00faltimo domicilio conocido, direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica si la tuviere, estado civil y nacionalidad de la persona \u00a0desaparecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Relaci\u00f3n de los bienes y deudas del ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Relaci\u00f3n de los hechos del desaparecimiento, incluyendo la fecha, lugar y \u00a0circunstancias en las que fue visto el ausente, por \u00faltima vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Informaci\u00f3n de los medios utilizados para la b\u00fasqueda del desaparecido y \u00a0menci\u00f3n de las autoridades a las que se han acudido para encontrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Declaraci\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo que les asiste a los solicitantes, debidamente \u00a0probado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Edad, \u00a0nacionalidad, n\u00fameros telef\u00f3nicos, sus obligaciones, remuneraci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0formalidades requeridas para el ejercicio, de la persona que designar\u00e1n los \u00a0interesados, de com\u00fan acuerdo, como administrador de los bienes del ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si el ausente hubiere constituido poder a \u00a0un tercero o tuviere representantes legales, estos ejercer\u00e1n su representaci\u00f3n \u00a0y el cuidado de sus intereses durante el periodo de la mera ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.3. Anexos de la solicitud. \u00a0Con la solicitud deber\u00e1 adjuntarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del registro civil de nacimiento del desaparecido, v\u00e1lido para acreditar \u00a0parentesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0del registro civil de matrimonio con notas marginales si las hubiere y la \u00a0prueba que acredite la uni\u00f3n marital de hecho con el desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0de la denuncia por desaparici\u00f3n presentada ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copias \u00a0de los documentos que acrediten la relaci\u00f3n de los bienes y deudas del ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del desaparecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0poder debidamente otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prueba \u00a0id\u00f3nea para demostrar el inter\u00e9s leg\u00edtimo de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. P\u00f3liza de \u00a0cumplimiento, o cauci\u00f3n a favor del ausente y subsidiariamente de sus \u00a0causahabientes, equivalente al veinte por ciento (20%) del capital a \u00a0administrar, con una vigencia inicial de por lo menos un a\u00f1o, siendo obligaci\u00f3n \u00a0del administrador mantenerla vigente mientras dure el encargo. El original de \u00a0las garant\u00edas ser\u00e1 depositado ante el notario que efect\u00fae la respectiva \u00a0escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el poder todos los solicitantes \u00a0manifestar\u00e1n bajo la gravedad del juramento que desconocen el paradero y no han \u00a0recibido noticia sobre el fallecimiento del desaparecido, que no saben de la \u00a0existencia de otros interesados con igual o mejor derecho, incluyendo \u00a0expresamente, si as\u00ed lo deciden, la facultad para firmar la respectiva \u00a0escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2.2.4. \u00a0Recibida la solicitud, el notario \u00a0verificar\u00e1 si los requisitos y anexos est\u00e1n completos y ajustados a la ley, en \u00a0cuyo caso, dar\u00e1 inicio al tr\u00e1mite y ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0fijaci\u00f3n de un edicto por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles en lugar p\u00fablico de la \u00a0notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0publicaci\u00f3n del edicto se har\u00e1 un d\u00eda domingo en uno de los peri\u00f3dicos de mayor \u00a0circulaci\u00f3n en la capital de la Rep\u00fablica y en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en el \u00faltimo domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora \u00a0con sinton\u00eda en ese lugar, que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0identificaci\u00f3n de la persona cuya declaraci\u00f3n de ausencia se persigue, el lugar \u00a0de su \u00faltimo domicilio conocido y el nombre completo del o los solicitantes del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0prevenci\u00f3n a quienes tengan noticias del ausente para que lo informen a la \u00a0notar\u00eda por medio de documento que har\u00e1 parte de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0informaci\u00f3n con cargo a los interesados, de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite al \u00a0Ministerio P\u00fablico, las Autoridades de Emigraci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y Medicina Legal, con el fin de que \u00a0dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n le \u00a0indiquen al notario, si ya conoc\u00edan el caso, si adelantaron alg\u00fan tr\u00e1mite o \u00a0investigaci\u00f3n y si conocen el paradero o saben del fallecimiento del ausente. \u00a0Si el ausente es menor se le informar\u00e1 al Defensor de Familia y si es incapaz \u00a0mayor se le informar\u00e1 al personero distrital o municipal, de su \u00faltima \u00a0residencia, para que intervengan dentro del t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las \u00a0autoridades antes mencionadas, dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados, no informan \u00a0hechos que impidan la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite, el notario proseguir\u00e1 con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos \u00a0los anteriores t\u00e9rminos y transcurridos 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0desfijaci\u00f3n del edicto y su publicaci\u00f3n sin que se presente novedad alguna para \u00a0la declaraci\u00f3n notarial de mera ausencia, se proceder\u00e1 a extender y autorizar \u00a0la respectiva escritura p\u00fablica, con la cual termina el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.5. Obligaciones \u00a0especiales del administrador. Adem\u00e1s \u00a0de las obligaciones consignadas en la ley para la administraci\u00f3n por mandato, \u00a0este deber\u00e1 presentar trimestralmente a los interesados o a la persona que \u00a0ellos designen, informes por escrito de su gesti\u00f3n. Igualmente lo deber\u00e1 hacer \u00a0al finalizar su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.6. Escritura p\u00fablica. La escritura p\u00fablica de Declaraci\u00f3n de Mera Ausencia, \u00a0contendr\u00e1 los mismos elementos de la solicitud, un recuento de lo actuado, y la \u00a0constancia del notario de que, surtido los tr\u00e1mites correspondientes, no fue \u00a0posible determinar el paradero del ausente. En ella tambi\u00e9n se dejar\u00e1 \u00a0constancia de la entrega de los bienes al administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0mismo instrumento se designar\u00e1 al administrador de los bienes del ausente, de \u00a0quien se se\u00f1alar\u00e1 su nombre, documento de identidad y domicilio, la clase de \u00a0administraci\u00f3n que ejerce, la remuneraci\u00f3n pactada y la forma en la cual \u00a0prestar\u00e1 cauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la firma \u00a0de la escritura p\u00fablica por parte del administrador se entender\u00e1 aceptada su \u00a0gesti\u00f3n. A esta administraci\u00f3n se aplicar\u00e1 en lo pertinente, las normas sobre \u00a0administraci\u00f3n de bienes previstas en la Ley 1306 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0administrador prestar\u00e1 cauci\u00f3n para garantizar los eventuales perjuicios que \u00a0puedan causarse por su gesti\u00f3n, salvo las excepciones legales. Dicha garant\u00eda \u00a0consistir\u00e1 en una p\u00f3liza de seguros o bancaria la cual contemplar\u00e1 la \u00a0indemnizaci\u00f3n de perjuicios morales por 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, y materiales por el veinte por ciento (20%) de los bienes a cargo del \u00a0administrador. En defecto de esta p\u00f3liza se podr\u00e1 aceptar hipoteca o prenda sin \u00a0tenencia del acreedor sobre bienes cuyo valor sea igual o superior al monto \u00a0anteriormente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0escritura p\u00fablica, se protocolizar\u00e1n los anexos de la solicitud y los \u00a0documentos necesarios para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s \u00a0de autorizada la escritura p\u00fablica aparece el ausente, se proceder\u00e1 a su \u00a0cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.7. Inscripciones. Autorizada la escritura p\u00fablica, el notario dispondr\u00e1 su \u00a0inscripci\u00f3n en el Libro de Varios y la consignaci\u00f3n de la nota marginal en el \u00a0respectivo Registro Civil de Nacimiento del ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.2.8. Derechos notariales. La autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica que contenga la \u00a0declaraci\u00f3n de mera ausencia, causar\u00e1 por concepto de derechos notariales la \u00a0tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del inventario solemne de bienes propios de menores \u00a0bajo patria potestad o mayores discapacitados, en los casos de matrimonio, \u00a0declaraci\u00f3n de uni\u00f3n marital de hecho o de sociedad patrimonial de hecho de uno \u00a0de los padres, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de inexistencia de bienes propios del \u00a0menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 169 y 170 del C\u00f3digo Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.1. Inventario solemne de \u00a0bienes de menores bajo patria potestad y mayores discapacitados en caso de \u00a0matrimonio, declaraci\u00f3n de uni\u00f3n marital de hecho o sociedad patrimonial de \u00a0hecho de uno de los padres. Sin \u00a0perjuicio de la competencia judicial, quien, teniendo hijos menores de edad \u00a0bajo patria potestad o mayores incapaces, pretenda contraer matrimonio civil, \u00a0declarar la existencia de su uni\u00f3n marital de hecho o de su sociedad \u00a0patrimonial de hecho, con persona diferente al otro progenitor del menor o \u00a0mayores incapaces, deber\u00e1 presentar el inventario solemne de bienes cuando los \u00a0est\u00e9 administrando, o una declaraci\u00f3n de inexistencia de los mismos, seg\u00fan las \u00a0reglas establecidas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si el menor de edad o mayor incapaz es hijo \u00a0de la misma pareja que pretende casarse, declarar la uni\u00f3n marital de hecho o \u00a0la sociedad patrimonial de hecho, no se requiere del inventario ni de la \u00a0declaraci\u00f3n de inexistencia de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. El interesado \u00a0presentar\u00e1 la solicitud para obtener el inventario de bienes de los menores de \u00a0edad y\/o mayores incapaces, ante el notario del c\u00edrculo donde vaya o vayan a \u00a0contraer matrimonio, declarar la uni\u00f3n marital de hecho o sociedad patrimonial \u00a0de hecho o ante el notario del domicilio del solicitante. Esta solicitud se \u00a0entiende formulada bajo la gravedad del juramento, y contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres, \u00a0apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupaci\u00f3n y \u00a0domicilio del interesado y nombre de los hijos menores y\/o mayores incapaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de los bienes del menor y\/o mayor incapaz que est\u00e9n siendo \u00a0administrados, con indicaci\u00f3n de los mismos y lo que se pretende, identificando \u00a0el bien o los bienes, con precisi\u00f3n y claridad, y si se trata de bien o bienes \u00a0inmuebles identific\u00e1ndolos por su ubicaci\u00f3n, direcci\u00f3n, n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria y c\u00e9dula catastral. Los dem\u00e1s bienes se determinar\u00e1n por su \u00a0cantidad, calidad, peso o medida, o ser\u00e1n identificados seg\u00fan fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declaraci\u00f3n expresa del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si \u00a0versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes inventariados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de inexistencia de bienes, adem\u00e1s \u00a0de la declaraci\u00f3n en tal sentido, la solicitud contendr\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.3. Anexos a la solicitud. \u00a0Con la solicitud se anexar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del registro civil de nacimiento del hijo menor y\/o del mayor incapaz, v\u00e1lida \u00a0para acreditar parentesco, con las respectivas notas marginales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0fuere el caso, los documentos id\u00f3neos para acreditar el derecho de dominio de los \u00a0bienes en cabeza de los menores de edad o mayores incapaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2.3.4. Curador \u00a0especial. Presentada la solicitud, el notario designar\u00e1 un Curador \u00a0Especial de la lista oficial de auxiliares de la justicia conformada por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para estos efectos. En el mismo acto de \u00a0designaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1n los honorarios de acuerdo a las tarifas establecidas \u00a0por dicho Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo de auxiliar de la justicia es de \u00a0obligatoria aceptaci\u00f3n para quienes est\u00e9n inscritos en la lista oficial. Cuando \u00a0el auxiliar designado no acepte el cargo dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la comunicaci\u00f3n de su nombramiento, se excuse de prestar el \u00a0servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el t\u00e9rmino \u00a0otorgado, o incurra en causal de exclusi\u00f3n de la lista, ser\u00e1 relevado \u00a0inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.5. Inventario. El inventario deber\u00e1 presentarlo el curador, ante el Notario, \u00a0de manera personal, por escrito y bajo la gravedad del juramento que se \u00a0entender\u00e1 prestado por el hecho de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de inexistencia de bienes, el curador deber\u00e1 as\u00ed manifestarlo mediante \u00a0declaraci\u00f3n extraproceso que se protocolizar\u00e1 en la respectiva escritura \u00a0p\u00fablica de matrimonio civil ante notario, de declaratoria de existencia de \u00a0uni\u00f3n marital de hecho o de constituci\u00f3n de sociedad patrimonial de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.6. Escritura p\u00fablica. Aprobado el inventario, el notario proceder\u00e1 a extender \u00a0la escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.7. Vigencia del \u00a0inventario o de la declaraci\u00f3n. Los inventarios solemnes de los bienes pertenecientes a \u00a0menores o mayores incapaces y las declaraciones de inexistencia de bienes \u00a0tendr\u00e1n una vigencia de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.3.8. Derechos notariales. La escritura p\u00fablica del inventario solemne de bienes de menores \u00a0o mayores discapacitados, causar\u00e1 derechos calculados sobre el valor de los \u00a0bienes inventariados, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.1. del \u00a0presente decreto o las disposiciones que lo modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la custodia del hijo menor o del mayor \u00a0discapacitado y la regulaci\u00f3n de visitas, de com\u00fan acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.4.1. Custodia y regulaci\u00f3n \u00a0de visitas. Sin perjuicio de la \u00a0competencia judicial y de la notarial en materia de conciliaci\u00f3n extrajudicial \u00a0en derecho, de com\u00fan acuerdo y por escritura p\u00fablica, los padres de sus hijos \u00a0menores o mayores incapaces, podr\u00e1n convenir la custodia y regulaci\u00f3n de \u00a0visitas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de mayores con discapacidad mental se adjuntar\u00e1 la copia aut\u00e9ntica del folio \u00a0del Libro Varios donde conste la inscripci\u00f3n de la sentencia de interdicci\u00f3n y \u00a0copia aut\u00e9ntica del registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.4.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. La solicitud deber\u00e1 \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, domicilio y residencia de los solicitantes y del hijo menor o \u00a0mayor incapaz que estuviere a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0objeto de la solicitud en el cual conste el acuerdo, que comprenda la custodia \u00a0del hijo menor o mayor incapaz y el r\u00e9gimen de visitas seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.4.3. Anexos de la \u00a0solicitud. A la solicitud se \u00a0anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del registro civil de nacimiento con notas marginales para acreditar parentesco \u00a0de los hijos menores o mayores incapaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser\u00e1 \u00a0necesario aportar este anexo cuando el registro respectivo repose en los \u00a0archivos de la notar\u00eda ante la cual se solicita el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0evento de que en el Registro Civil de Nacimiento no conste la condici\u00f3n de \u00a0incapaz o el nombramiento de representante legal, se deber\u00e1 aportar copia de la \u00a0providencia mediante la cual se declar\u00f3 la interdicci\u00f3n y design\u00f3 al \u00a0representante legal, con la respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.4.4. Escritura p\u00fablica. Verificados los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a0anteriores, el notario proceder\u00e1 a extender la escritura p\u00fablica, la cual \u00a0contendr\u00e1 una s\u00edntesis de la solicitud y de lo actuado, el acuerdo sobre la \u00a0custodia y la regulaci\u00f3n de visitas, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.4.5. Derechos notariales. La autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica causar\u00e1 por \u00a0concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las declaraciones de constituci\u00f3n, disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial de hecho y de la existencia y cesaci\u00f3n \u00a0de efectos civiles de la uni\u00f3n marital de hecho entre compa\u00f1eros permanentes, \u00a0de com\u00fan acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.1. Declaraci\u00f3n de \u00a0existencia de la uni\u00f3n marital de hecho. La solicitud deber\u00e1 formularse en forma conjunta por los \u00a0interesados, e indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, edad, domicilio y residencia de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0manifestaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo de la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.2. Anexos de la \u00a0solicitud. A la solicitud se \u00a0anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del registro civil de nacimiento de los interesados. No ser\u00e1 necesario aportar \u00a0este anexo cuando el registro respectivo repose en los archivos de la notar\u00eda \u00a0ante la cual se solicita el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0evento de que los solicitantes tengan hijos, inventario solemne de los bienes \u00a0propios de los menores bajo patria potestad o de los mayores incapaces en caso \u00a0de que los est\u00e9 administrando o declaraci\u00f3n de inexistencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.3. Declaraci\u00f3n de \u00a0cesaci\u00f3n de los efectos civiles de la uni\u00f3n marital de hecho. La solicitud deber\u00e1 formularse en forma conjunta por los \u00a0interesados, mediante apoderado, e indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los compa\u00f1eros \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acuerdo \u00a0suscrito por los compa\u00f1eros permanentes con la manifestaci\u00f3n de voluntad de que \u00a0cesen los efectos civiles de la uni\u00f3n marital de hecho. Adem\u00e1s contendr\u00e1 \u00a0disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre \u00a0ellos, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se \u00a0hubiere constituido, el estado en que se encuentra la sociedad patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si \u00a0hubiere hijos menores de edad se informar\u00e1 sobre su existencia. El acuerdo \u00a0tambi\u00e9n comprender\u00e1 los siguientes aspectos: la forma en que contribuir\u00e1n los \u00a0padres a la crianza, educaci\u00f3n y establecimiento de los mismos, precisando la \u00a0cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n alimentaria, indicando lugar y forma de su \u00a0cumplimiento y dem\u00e1s aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado \u00a0personal de los menores; y r\u00e9gimen de visitas con la periodicidad de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.4. Anexos de la \u00a0solicitud. A la solicitud se \u00a0anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la providencia judicial, escritura p\u00fablica o acta de conciliaci\u00f3n en las que \u00a0conste la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho, cuando con la solicitud no \u00a0se pida su declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copias \u00a0de los registros civiles de nacimiento de los compa\u00f1eros permanentes y habiendo \u00a0hijos menores, las copias de los registros civiles de nacimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0poder debidamente otorgado, incluyendo expresamente, si as\u00ed lo deciden, la \u00a0facultad para firmar la escritura p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, \u00a0si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.5. Intervenci\u00f3n del \u00a0Defensor de Familia. En caso de \u00a0que con la solicitud no se anexe concepto previo del Defensor de Familia, \u00a0habiendo hijos menores de edad, el notario le notificar\u00e1 al Defensor de Familia \u00a0del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han \u00a0llegado los compa\u00f1eros permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Defensor de Familia deber\u00e1 emitir su concepto en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado \u00a0su concepto, el notario dejar\u00e1 constancia de tal circunstancia, autorizar\u00e1 la \u00a0Escritura y le enviar\u00e1 una copia a costa de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia \u00a0referidas a la protecci\u00f3n de los hijos menores de edad, se incorporar\u00e1n al \u00a0acuerdo, de ser aceptadas por los compa\u00f1eros permanentes. En caso contrario se \u00a0entender\u00e1 que existe controversia y el notario remitir\u00e1 las actuaciones al juez \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.6. Declaraci\u00f3n de \u00a0constituci\u00f3n de Sociedad Patrimonial de Hecho. La solicitud deber\u00e1 formularse por escrito ante el \u00a0notario por los interesados, e indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, edad y domicilio o residencia de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifestaci\u00f3n de la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho por un lapso no \u00a0inferior a dos a\u00f1os, as\u00ed como la manifestaci\u00f3n sobre la existencia o no de \u00a0impedimentos para contraer matrimonio. De existir impedimento, los solicitantes \u00a0deber\u00e1n allegar prueba que demuestre que la sociedad o sociedades conyugales \u00a0anteriores han sido disueltas y liquidadas por lo menos un a\u00f1o antes de la \u00a0fecha en que se inici\u00f3 la uni\u00f3n marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.7. Anexos de la \u00a0solicitud. A la solicitud se \u00a0anexan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la providencia judicial, escritura p\u00fablica o acta de conciliaci\u00f3n en las que \u00a0conste la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho, cuando con la solicitud no \u00a0se pida su declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inventario y aval\u00fao de los bienes, y relaci\u00f3n del pasivo de la sociedad \u00a0patrimonial o manifestaci\u00f3n de su inexistencia. Los inmuebles se identificar\u00e1n \u00a0por su ubicaci\u00f3n, direcci\u00f3n, n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria y c\u00e9dula \u00a0catastral; en este caso no se exigir\u00e1 transcripci\u00f3n de linderos cuando estos se \u00a0encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud. Los \u00a0dem\u00e1s bienes se determinar\u00e1n por su cantidad, calidad, peso o medida, o ser\u00e1n \u00a0identificados seg\u00fan fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.8. Disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial de hecho. A la liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial entre \u00a0compa\u00f1eros permanentes, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en el Libro 4\u00b0, \u00a0T\u00edtulo XXII, Cap\u00edtulos I al VI del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.9. Escrituras p\u00fablicas. Las Escrituras P\u00fablicas a las que se refiere el presente \u00a0cap\u00edtulo contendr\u00e1n, en lo pertinente, los mismos elementos de la solicitud y \u00a0con ella se protocolizar\u00e1n sus anexos y todo lo actuado. Ser\u00e1 otorgada por los \u00a0solicitantes quienes podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.10. Concurrencia de \u00a0tr\u00e1mites. Los tr\u00e1mites regulados \u00a0en el presente cap\u00edtulo podr\u00e1n formularse en la misma solicitud y consignarse \u00a0en una misma escritura p\u00fablica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 220 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.5.11. Derechos notariales. La declaraci\u00f3n de la existencia de la uni\u00f3n marital de \u00a0hecho y la cesaci\u00f3n de sus efectos civiles, y la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n de \u00a0Sociedad Patrimonial de Hecho causar\u00e1n los mismos derechos notariales \u00a0establecidos para los actos sin cuant\u00eda, en el literal a) del art\u00edculo \u00a02.2.6.13.2.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0escritura de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial causar\u00e1 los \u00a0mismos derechos notariales establecidos en el art\u00edculo 2.2.6.13.2.2.4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la declaraci\u00f3n de bienes de la sociedad \u00a0patrimonial de hecho no declarada, ni liquidada que ingresan a la sociedad \u00a0conyugal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2.6.1. Declaraci\u00f3n \u00a0de bienes de la sociedad patrimonial que ingresan a la sociedad conyugal. Quienes \u00a0tengan entre s\u00ed uni\u00f3n marital de hecho y sociedad patrimonial no declarada ni \u00a0liquidada y pretendan celebrar matrimonio, podr\u00e1n declarar, por escritura \u00a0p\u00fablica, que han tenido uni\u00f3n marital de hecho y sociedad patrimonial entre \u00a0ellos y que es su voluntad que los bienes integrantes de esta sociedad ingresen \u00a0a la sociedad conyugal que surge por el hecho del matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los declarantes relacionar\u00e1n e identificar\u00e1n \u00a0todos los bienes habidos en la sociedad patrimonial para que hagan parte de la \u00a0sociedad conyugal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.6.2. Escritura p\u00fablica. La escritura p\u00fablica de autorizaci\u00f3n contendr\u00e1, en lo \u00a0pertinente, los mismos elementos de la solicitud y con ella se protocolizar\u00e1n \u00a0sus anexos y todo lo actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.6.3. Derechos notariales. La autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica, causar\u00e1 por \u00a0concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la cancelaci\u00f3n de hipoteca en mayor extensi\u00f3n, \u00a0en los casos de subrogaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.1. Cancelaci\u00f3n de \u00a0hipoteca en mayor extensi\u00f3n, en los casos de subrogaci\u00f3n. Cuando existiere un gravamen hipotecario sobre el \u00a0inmueble de mayor extensi\u00f3n que se someti\u00f3 al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, \u00a0el propietario inicial deber\u00e1 solicitar el levantamiento del gravamen, en la \u00a0proporci\u00f3n que afecte a la unidad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cancelaci\u00f3n de la hipoteca de mayor extensi\u00f3n podr\u00e1 realizarse dentro del mismo \u00a0acto jur\u00eddico de transferencia de dominio de la unidad privada, o en solicitud \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. La solicitud deber\u00e1 \u00a0formularse por escrito ante el notario por los interesados, e indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n \u00a0del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, edad y domicilio o residencia de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifestaci\u00f3n de la necesidad de cancelaci\u00f3n de la hipoteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado \u00a0de Tradici\u00f3n y Libertad (vigencia no mayor a 30 d\u00edas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.3. Anexos de la \u00a0solicitud. Quien solicite la \u00a0cancelaci\u00f3n de la hipoteca de mayor extensi\u00f3n deber\u00e1 anexar a la solicitud \u00a0copia del contrato de hipoteca en el que el acreedor hipotecario se obliga a \u00a0liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago \u00a0proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcci\u00f3n. En su defecto, \u00a0aportar\u00e1 una certificaci\u00f3n del acreedor hipotecario en la que se obliga a \u00a0levantar la proporci\u00f3n de dicho gravamen que afecta a la unidad privada objeto \u00a0del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso deber\u00e1 anexar certificado de tradici\u00f3n y libertad en el que conste el \u00a0gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El notario \u00a0no podr\u00e1 autorizar el otorgamiento de esta escritura ante la falta de los \u00a0referidos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.4. Escritura p\u00fablica. Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el \u00a0notario autorizar\u00e1 la escritura p\u00fablica en la que constar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del \u00a0gravamen hipotecario en mayor extensi\u00f3n frente a la unidad privada; dar\u00e1 fe, \u00a0con fundamento en los documentos allegados con la solicitud, de la calidad con \u00a0que actu\u00f3 el solicitante y atender\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.5. Certificaciones. \u00a0Cuando la escritura p\u00fablica de cancelaci\u00f3n \u00a0se autorice en una notar\u00eda distinta a aquella en la que se constituy\u00f3 la hipoteca, \u00a0el notario que autoriza la cancelaci\u00f3n enviar\u00e1 por medio seguro un certificado \u00a0dirigido al notario en cuyo protocolo repose la escritura de hipoteca para que \u00a0este imponga la nota de cancelaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0certificado no requerir\u00e1 protocolizaci\u00f3n, pero har\u00e1 parte del archivo de la \u00a0notar\u00eda. Salvo el certificado en el que conste la hipoteca que cancelar\u00e1 el \u00a0interesado, la inscripci\u00f3n de la nota de cancelaci\u00f3n no tendr\u00e1 costo alguno \u00a0para el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0expedir\u00e1 certificaci\u00f3n sobre la cancelaci\u00f3n de hipoteca en mayor extensi\u00f3n con \u00a0destino al registrador de instrumentos p\u00fablicos a fin de que proceda a cancelar \u00a0la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.7.6. Derechos notariales. Los derechos correspondientes a las cancelaciones \u00a0parciales otorgadas con fines de liberar unidades de una propiedad horizontal, \u00a0se liquidar\u00e1n con base en el coeficiente que tenga el inmueble hipotecado en el \u00a0respectivo r\u00e9gimen de propiedad horizontal, de conformidad con lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.13.2.6.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud de copia sustitutiva de la primera \u00a0que presta m\u00e9rito ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.8.1. De la solicitud de copia \u00a0sustitutiva de la primera que presta m\u00e9rito ejecutivo. Quien tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo, ya sea por haber sido \u00a0parte en la relaci\u00f3n jur\u00eddica o su beneficiario podr\u00e1 solicitar copias \u00a0sustitutivas de las primeras copias que prestan m\u00e9rito ejecutivo extraviadas, \u00a0perdidas, hurtadas o destruidas, previo el tr\u00e1mite reglamentado en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.8.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. La solicitud, que \u00a0deber\u00e1 formularse por escrito, contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n \u00a0del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre \u00a0y apellido, identificaci\u00f3n y domicilio o residencia del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero \u00a0y fecha de expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indicaci\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo que le asiste para la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0afirmaci\u00f3n acerca del extrav\u00edo, p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n de la copia que \u00a0presta m\u00e9rito ejecutivo, que se entender\u00e1 efectuada bajo la gravedad de \u00a0juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0indicaci\u00f3n que la obligaci\u00f3n no se ha extinguido o solo se extingui\u00f3 en la \u00a0parte en que se indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Afirmaci\u00f3n bajo juramento que si la copia perdida, hurtada o destruida aparece, \u00a0se obliga a no usarla y a entregarla al notario para que agregue nota de su \u00a0invalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.8.3. Tr\u00e1mite. El notario verificar\u00e1 el inter\u00e9s leg\u00edtimo del \u00a0solicitante, y en caso de no existir controversia, expedir\u00e1 copia aut\u00e9ntica de \u00a0la escritura con la anotaci\u00f3n de ser sustitutiva de la primera copia que presta \u00a0m\u00e9rito ejecutivo, y el nombre del interesado en favor de quien se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.8.4. Derechos notariales. La expedici\u00f3n de la copia aut\u00e9ntica de la escritura \u00a0generar\u00e1 derechos notariales de acuerdo al inciso primero del art\u00edculo \u00a02.2.6.13.2.14 del presente decreto. (Nota:\u00a0 Ver Decreto 1167 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las correcciones de errores en los registros \u00a0civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.9.1. Correcci\u00f3n de errores. Podr\u00e1n solicitar que se corrijan los errores que \u00a0consten en los registros civiles, las personas a las que ellos se refieren, \u00a0directamente, o por medio de sus representantes legales o sus herederos sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4, Cap\u00edtulo 12, T\u00edtulo 6, Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.9.2. Requisitos de la \u00a0solicitud. La solicitud deber\u00e1 \u00a0presentarse por escrito y contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n \u00a0del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y domicilio o residencia de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0identificaci\u00f3n del registro cuya correcci\u00f3n se solicita, el objeto de la \u00a0correcci\u00f3n y las razones en que se fundamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2.9.3. \u00a0Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del registro civil objeto de la solicitud de correcci\u00f3n, salvo que su original \u00a0repose en la notar\u00eda donde se est\u00e1 tramitando la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0documentos que fundamenten la correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 \u00a0necesario aportar como anexo los documentos que reposen en los archivos de la \u00a0notar\u00eda ante la cual se solicita el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.9.4. Tr\u00e1mite de la \u00a0correcci\u00f3n. Verificado el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales y de no existir controversia, el notario \u00a0corregir\u00e1 el error mecanogr\u00e1fico, ortogr\u00e1fico o aquel que se establezca con la \u00a0comparaci\u00f3n del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante \u00a0la apertura de uno nuevo donde se consignar\u00e1n los datos correctos. Los folios \u00a0llevar\u00e1n notas de rec\u00edproca referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0errores en la inscripci\u00f3n distintos de los mencionados en el inciso anterior se \u00a0corregir\u00e1n por escritura p\u00fablica en la que expresar\u00e1 el otorgante las razones \u00a0de la correcci\u00f3n y protocolizar\u00e1 los documentos que la fundamente. Una vez \u00a0autorizada la escritura, se proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 91 del Decreto 1260 de 1970, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 999 de \u00a01988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si la escritura p\u00fablica se otorgare en una \u00a0notar\u00eda u oficina diferente en la cual reposa el registro civil objeto de la \u00a0correcci\u00f3n, el notario respectivo proceder\u00e1 a expedir a costa del interesado, \u00a0copia de la escritura, con destino al funcionario competente del registro \u00a0civil, para que se haga la correspondiente sustituci\u00f3n de folio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.9.5. Derechos notariales. La correcci\u00f3n de errores mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos y \u00a0aquellos que se establezcan con la comparaci\u00f3n del documento antecedente o con \u00a0la sola lectura del folio no causar\u00e1 derecho notarial alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0escritura p\u00fablica para correcci\u00f3n de errores distintos de los enunciados en el \u00a0inciso anterior, causar\u00e1 por concepto de derechos notariales la tarifa fijada \u00a0por el art\u00edculo 2.2.6.13.2.11.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la cancelaci\u00f3n y de la sustituci\u00f3n voluntaria \u00a0del patrimonio de familia inembargable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.10.1. Sustituci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria del patrimonio de familia inembargable. Los notarios podr\u00e1n sustituir o cancelar mediante \u00a0escritura p\u00fablica el patrimonio de familia constituido sobre un bien inmueble, \u00a0para lo cual se seguir\u00e1n las reglas previstas en los art\u00edculos 84 a 88 del Decreto ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.10.2. Derechos notariales. La escritura p\u00fablica de sustituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n voluntaria \u00a0del patrimonio de familia inembargable, causar\u00e1 por concepto de derechos \u00a0notariales la tarifa fijada para los actos sin cuant\u00eda, conforme a lo dispuesto \u00a0por el literal g) del art\u00edculo 2.2.6.13.2.8.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la partici\u00f3n del patrimonio en vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.11.1. Solicitud de \u00a0partici\u00f3n del patrimonio en vida. La solicitud de partici\u00f3n del patrimonio que \u00a0espont\u00e1neamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus \u00a0bienes, con o sin reserva de usufructo o administraci\u00f3n, mediante escritura \u00a0p\u00fablica, previa licencia judicial tramitada conforme a las normas del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso para los procesos de jurisdicci\u00f3n voluntaria, respetando \u00a0las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales, deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0designaci\u00f3n del notario a quien se dirija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y domicilio o residencia de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.11.2. Anexos de la \u00a0solicitud. A la solicitud se \u00a0anexar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0con nota de ejecutoria de la sentencia que concede la licencia judicial de \u00a0adjudicaci\u00f3n, conferida con base en el trabajo de partici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0partici\u00f3n o adjudicaci\u00f3n aprobada por el juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.11.3. Competencia. Ser\u00e1 competente para tramitar la solicitud el notario del \u00a0domicilio del adjudicante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.15.2.11.4. Derechos notariales. Por el tr\u00e1mite se causar\u00e1n los derechos se\u00f1alados para la \u00a0liquidaci\u00f3n de herencia por causa de muerte, en el literal c) del art\u00edculo \u00a02.2.6.13.2.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Der\u00f3guense los art\u00edculos 2.2.6.10.1, 2.2.6.10.2, \u00a02.2.6.10.3, 2.2.6.10.4 y 2.2.6.10.5 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 20 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1664 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a020) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.610, agosto 20 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona y se derogan algunos art\u00edculos del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho \u00a0y se reglamentan los art\u00edculos 487 par\u00e1grafo y 617 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}