{"id":48968,"date":"2023-08-16T20:47:32","date_gmt":"2023-08-16T20:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1681-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:32","slug":"decreto-1681-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1681-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1681 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1681 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.610, agosto 20 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04385 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 41 del Decreto \u00a0n\u00fameros 4107 de 2011 y 68 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda fue \u00a0creado por el art\u00edculo 218 de la Ley 100 de 1993, como \u00a0una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, manejada por encargo fiduciario, \u00a0sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni planta de personal propia; compuesto por las \u00a0subcuentas de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo; de solidaridad del \u00a0r\u00e9gimen de subsidios en salud; de promoci\u00f3n de la salud; y del seguro de \u00a0riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito; y con el objeto de garantizar \u00a0la compensaci\u00f3n entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos \u00a0catastr\u00f3ficos y los accidentes de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s funciones complementarias \u00a0se\u00f1aladas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011 estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud, \u00a0la cual funcionar\u00e1 en el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), con el \u00a0objeto de: a) procurar que las instituciones del sector salud tengan medios \u00a0para otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud; b) servir de instrumento para el fortalecimiento \u00a0patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garant\u00eda \u00a0para el acceso a cr\u00e9dito y otras formas de financiamiento; c) participar \u00a0transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios \u00a0de salud; y d) apoyar financieramente los procesos de intervenci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0y de reorganizaci\u00f3n de aseguradores y prestadores de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar el art\u00edculo 41 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a04107 de 2011, con el objeto de salvaguardar el servicio p\u00fablico de salud y \u00a0fomentar el fortalecimiento financiero de los aseguradores y prestadores de \u00a0servicios de salud, mediante el uso de los recursos recaudados en la Subcuenta \u00a0de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, bajo las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0establece que el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, hoy Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, ejerce las funciones del Consejo de Administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0establece que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, con las \u00a0modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo, son parte integral del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y se incorporan a dicha ley como un anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018, en el Cap\u00edtulo VI \u201cMovilidad Social\u201d se establece como \u00a0objetivo \u201cMejorar las condiciones de salud de la poblaci\u00f3n colombiana y propiciar \u00a0el goce efectivo del derecho a la salud, en condiciones de calidad, eficiencia, \u00a0equidad y sostenibilidad\u201d para lo cual se debe desarrollar, entre otros, el \u00a0objetivo espec\u00edfico de \u201casegurar la sostenibilidad financiera del sistema de \u00a0salud en condiciones de eficiencia\u201d, mediante diferentes acciones, entre \u00a0las que se encuentra la creaci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito blandas con tasa \u00a0compensada para los prestadores de servicios de salud o las EPS. En este \u00faltimo \u00a0caso los recursos se utilizar\u00e1n exclusivamente para el pago a los prestadores \u00a0de servicios de salud, seg\u00fan se defina por parte del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0estableci\u00f3 que con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la \u00a0Salud del Fosyga, el Gobierno nacional podr\u00e1 llevar a cabo una o varias de las \u00a0operaciones autorizadas en el art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, el Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear l\u00edneas de redescuento con \u00a0tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del \u00a0redescuento provengan de la naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales \u00a0o entidades privadas, previa aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva \u00a0y que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional, partidas \u00a0equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos \u00a0necesarios para compensar la tasa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por \u00a0objeto establecer las condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a \u00a0los objetivos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o quien \u00a0haga sus veces, definidos en el art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, en armon\u00eda con lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo 68 de \u00a0la Ley 1753 de 2015 \u00a0cuando ello se requiera. Las disposiciones aqu\u00ed previstas, son aplicables al \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o a la entidad que haga sus veces, a \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a las Entidades Promotoras \u00a0de Salud y a las Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.2.2.2.1 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones generales de aplicaci\u00f3n. Las operaciones de que \u00a0trata el presente decreto deber\u00e1n aplicarse teniendo en cuenta las siguientes \u00a0condiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La disponibilidad de recursos de la \u00a0Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0(Fosyga) o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cada caso, los recursos deber\u00e1n ser \u00a0priorizados en consideraci\u00f3n al riesgo que revista determinada entidad \u00a0prestadora o aseguradora de salud para la estabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, al impacto sobre la prestaci\u00f3n adecuada y oportuna \u00a0de los servicios de salud o a la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social condicionar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los mecanismos y facultades previstos en \u00a0el presente decreto, entre otros, a la suscripci\u00f3n de planes o convenios de \u00a0desempe\u00f1o, mejoramiento, saneamiento contable o de participaci\u00f3n en el \u00a0fortalecimiento patrimonial de la respectiva entidad por parte de los \u00a0accionistas, aportantes o de las entidades aseguradoras o prestadoras de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s que determine el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la facultad de adelantar \u00a0las operaciones previstas en el presente Decreto, no implica la obligaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que ejecute las \u00a0operaciones seg\u00fan corresponda, de aprobarlas para las aseguradoras y \u00a0prestadoras de salud que las soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.2 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Operaciones autorizadas. Con el fin de cumplir con el objeto del \u00a0presente Decreto y de conformidad con lo establecido en el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 1753 de 2015, con \u00a0los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o quien haga \u00a0sus veces, se podr\u00e1n realizar las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suscribir contratos de capital garant\u00eda, \u00a0con las Entidades Promotoras de Salud, en los reg\u00edmenes contributivo y\/o \u00a0subsidiado y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y \u00a0adquirir, enajenar y gravar acciones de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar actos y negocios jur\u00eddicos para \u00a0una \u00e1gil y eficaz recuperaci\u00f3n de los activos propios o de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud en los reg\u00edmenes contributivo y\/o subsidiado y de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Celebrar convenios con las Entidades \u00a0Promotoras de Salud en los reg\u00edmenes contributivo y\/o subsidiado y con las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el objeto de facilitar la \u00a0cancelaci\u00f3n oportuna de las obligaciones adquiridas en desarrollo de las \u00a0operaciones previstas en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suscribir convenios con entidades \u00a0financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0viabilizar operaciones de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otorgar pr\u00e9stamos a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud en los reg\u00edmenes contributivo y\/o subsidiado y a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinados a otorgar liquidez y \u00a0al saneamiento de pasivos. Dichos pr\u00e9stamos podr\u00e1n otorgarse a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud con el objeto de permitir o facilitar la realizaci\u00f3n de \u00a0programas de fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, cesi\u00f3n de activos y pasivos u otras figuras \u00a0destinadas a preservar los intereses del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adquirir los activos de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud en los reg\u00edmenes contributivo y\/o subsidiado y las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recibir y otorgar avales y garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Celebrar convenios con otras autoridades \u00a0p\u00fablicas con funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia, con el fin de \u00a0contar con asesor\u00eda y apoyo en el desarrollo de sus actividades, en las \u00a0materias que guarden concordancia con el objeto de la Subcuenta de Garant\u00edas \u00a0para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La adquisici\u00f3n de t\u00edtulos representativos \u00a0de deuda subordinada emitidos por aseguradores y prestadores de servicios de \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Realizar los dem\u00e1s actos y negocios jur\u00eddicos \u00a0necesarios para el desarrollo de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011 y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.3 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para \u00a0el desarrollo de algunas operaciones de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud \u00a0del Fosyga o quien haga sus veces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Convenios con entidades financieras. Con cargo a los recursos de \u00a0la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces y \u00a0mediante la compensaci\u00f3n de tasa u otros mecanismos que resulten aplicables, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 suscribir convenios con entidades \u00a0sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para \u00a0viabilizar el otorgamiento de cr\u00e9ditos a las Entidades Promotoras de Salud y a \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, destinados a otorgar \u00a0liquidez y al saneamiento de pasivos, de conformidad con las condiciones que \u00a0defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los cr\u00e9ditos con tasa \u00a0compensada, cuyo beneficiario sea una Entidad Promotora de Salud (EPS), el \u00a0beneficio solo podr\u00e1 ser otorgado para el pago de pasivos de estas entidades \u00a0con los prestadores y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas de salud, para \u00a0cuyo efecto deber\u00e1n autorizar el giro directo de los recursos a los prestadores \u00a0y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas de salud. Para el efecto, las EPS \u00a0deber\u00e1n proporcionar a la entidad financiera la informaci\u00f3n que requiera para \u00a0el desembolso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0Instituciones Prestadores de Servicios de Salud autorizar\u00e1n al Fosyga o a la \u00a0entidad que haga sus veces, a girar los recursos que a cualquier t\u00edtulo se le \u00a0reconozcan para amortizar los cr\u00e9ditos y los intereses que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter), de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a0del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, podr\u00e1 ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una l\u00ednea de redescuento con \u00a0tasa compensada para los fines y con cargo a los recursos se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05618 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver art\u00edculo 2.5.2.2.2.4 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Garant\u00edas. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1, con \u00a0cargo a los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o \u00a0quien haga sus veces, directamente o mediante la suscripci\u00f3n de convenios con \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, respaldar \u00a0cr\u00e9ditos destinados al saneamiento de pasivos o a capital de trabajo, mediante \u00a0el otorgamiento de avales y garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de este mecanismo \u00a0las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 los t\u00e9rminos, condiciones y monto de la garant\u00eda, los cuales deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta la destinaci\u00f3n y el beneficiario de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS que sean beneficiarias de la \u00a0presente operaci\u00f3n, deber\u00e1n autorizar a la entidad financiera a girar \u00a0directamente los recursos a los prestadores y proveedores de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas de salud, para lo cual deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n necesaria a \u00a0la entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que soliciten la garant\u00eda para \u00a0acceder al cr\u00e9dito, no deben encontrarse en medida de retiro voluntario o de \u00a0intervenci\u00f3n para liquidaci\u00f3n por parte de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.5 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. L\u00ednea de cr\u00e9dito directa. De acuerdo con la disponibilidad de \u00a0recursos, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud \u00a0del Fosyga o quien haga sus veces, se podr\u00e1n otorgar directamente cr\u00e9ditos a \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud que \u00a0soliciten el cr\u00e9dito, no deben encontrarse en medida de retiro voluntario o de \u00a0intervenci\u00f3n para liquidaci\u00f3n por parte de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud o Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las EPS que sean beneficiarias de \u00a0esta l\u00ednea de cr\u00e9dito, deber\u00e1n autorizar a la Subcuenta de Garant\u00edas para la \u00a0Salud del Fosyga o quien haga sus veces, a girar directamente los recursos a \u00a0los prestadores y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo de la comisi\u00f3n por el an\u00e1lisis de \u00a0la solicitud de cr\u00e9dito, a favor de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del \u00a0Fosyga o quien haga sus veces, deber\u00e1 pactarse con cargo a quien realice la \u00a0solicitud para acceder a esta l\u00ednea de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0realizar\u00e1 el an\u00e1lisis de las solicitudes de cr\u00e9dito directamente o a trav\u00e9s de \u00a0un tercero de reconocida trayectoria. El valor de las garant\u00edas exigidas ser\u00e1 \u00a0determinado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan el \u00a0procedimiento de valoraci\u00f3n que se establezca. En todo caso el valor de estas \u00a0no podr\u00e1 ser inferior al cr\u00e9dito durante la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios deber\u00e1n suscribir un \u00a0convenio de desempe\u00f1o con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el \u00a0cual se establecer\u00e1n las condiciones de operaci\u00f3n de la entidad con el fin de \u00a0garantizar la sostenibilidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el \u00a0pago del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.6 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Capital garant\u00eda. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga \u00a0o quien haga sus veces, podr\u00e1 fortalecer patrimonialmente a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud mediante la suscripci\u00f3n de un contrato de capital garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda podr\u00e1 constituirse por sumas \u00a0determinadas como aporte de capital y hasta por el periodo determinado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Las garant\u00edas se otorgar\u00e1n de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y el otorgamiento deber\u00e1 ser consistente con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de capital de garant\u00eda \u00a0deber\u00e1 ser presentada por la Entidad Promotora de Salud al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efectos de otorgar la autorizaci\u00f3n, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 en cuenta las condiciones \u00a0financieras y operativas de la respectiva Entidad Promotora de Salud, con la \u00a0finalidad de determinar la viabilidad de aplicar el mecanismo de capital \u00a0garant\u00eda en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes dan lugar a la emisi\u00f3n y \u00a0entrega de acciones temporales de \u00edndole especial representativas del capital \u00a0garant\u00eda cuyo pago se efect\u00faa con la constituci\u00f3n del derecho personal aportado \u00a0y su valor corresponde a una cuota parte del valor nominal de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los costos asociados por la suscripci\u00f3n \u00a0del contrato de capital garant\u00eda ser\u00e1n asumidos por la entidad solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Capital Garant\u00eda que se suscriba con \u00a0cargo a los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o \u00a0quien haga sus veces, computa como parte del Capital M\u00ednimo y del Capital \u00a0Primario para los efectos del Decreto n\u00famero \u00a02702 de 2014, as\u00ed como de las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando a juicio de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud se determine la vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas \u00a0particulares, se podr\u00e1 promover su participaci\u00f3n mediante la enajenaci\u00f3n del \u00a0derecho de suscripci\u00f3n de acciones ordinarias a que da lugar la garant\u00eda, sin \u00a0perjuicio de la obligaci\u00f3n de enajenar las acciones ordinarias o bonos que \u00a0posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La garant\u00eda le confiere los siguientes \u00a0derechos a la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o a quien haga \u00a0sus veces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir acciones especiales por el hecho \u00a0de su constituci\u00f3n, conforme al presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la garant\u00eda se haga exigible, \u00a0recibir acciones ordinarias o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. \u00a0Para tal efecto se convertir\u00e1n las acciones especiales en acciones ordinarias o \u00a0bonos, seg\u00fan el caso, hasta por el monto del respectivo desembolso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar en las deliberaciones de los \u00a0\u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de la entidad y votar las decisiones que \u00a0se adopten. Tal participaci\u00f3n se determinar\u00e1 seg\u00fan la proporci\u00f3n que represente \u00a0la garant\u00eda sobre la suma de esta y el capital suscrito y pagado de la entidad. \u00a0En el caso de la suscripci\u00f3n del contrato de capital garant\u00eda con entidades de \u00a0naturaleza cooperativa, el capital garant\u00eda otorgado implicar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de los delegados del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n de la entidad cooperativa en la proporci\u00f3n que se determine en \u00a0dicho contrato. En ning\u00fan caso, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0adquirir\u00e1 la calidad de asociado o cooperado por virtud de la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de capital garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suscribir preferencialmente acciones \u00a0ordinarias o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la entidad \u00a0cuando la garant\u00eda se haga exigible o en el evento previsto en el literal e) \u00a0del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Enajenar libremente los derechos de \u00a0suscripci\u00f3n preferencial indicados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La garant\u00eda podr\u00e1 reducirse por las \u00a0utilidades o excedentes que genere la entidad, la colocaci\u00f3n de acciones o de bonos \u00a0opcional u obligatoriamente convertibles en acciones, as\u00ed como por cualquier \u00a0otra medida u operaci\u00f3n de fortalecimiento patrimonial que reciba, en las \u00a0condiciones que se\u00f1ale el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, podr\u00e1 determinar la vigencia, posibilidad de revocar o reducir \u00a0gradualmente la garant\u00eda, las condiciones para su exigibilidad y definir los \u00a0dem\u00e1s t\u00e9rminos que juzgue precisos para conceder ese apoyo. As\u00ed mismo, \u00a0determinar\u00e1 el monto de la comisi\u00f3n a pagar por parte del beneficiario por el \u00a0otorgamiento del capital garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo no previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, se acudir\u00e1 a las normas que sobre la materia regula el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.7 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adquisici\u00f3n de t\u00edtulos emitidos por las Entidades Promotoras de Salud. Con \u00a0el fin de avanzar en el fortalecimiento patrimonial las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del \u00a0Fosyga o quien haga sus veces, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0podr\u00e1 adquirir t\u00edtulos representativos de deuda subordinada emitidos por dichas \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00fanico caso en que los t\u00edtulos \u00a0representativos de deuda subordinada a los que hace referencia este art\u00edculo, \u00a0sean efectivamente suscritos a nombre del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, ser\u00e1n computables como parte del Capital M\u00ednimo y del Capital Primario \u00a0para los efectos del Decreto n\u00famero \u00a02702 de 2014 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de este mecanismo deber\u00e1n \u00a0suscribir un convenio de desempe\u00f1o con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en el cual se establecer\u00e1n, entre otras, las condiciones de operaci\u00f3n de \u00a0la entidad para lograr la sostenibilidad de la misma, la cancelaci\u00f3n oportuna \u00a0de las obligaciones a su cargo y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. As\u00ed mismo, \u00a0se establecer\u00e1n las condiciones del seguimiento al convenio que har\u00e1 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.8 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Compra de cartera. Las operaciones de compra de cartera se \u00a0realizar\u00e1n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 o \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.9 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. T\u00e9rminos y condiciones de las operaciones. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, definir\u00e1 los t\u00e9rminos, objeto, condiciones, plazos, \u00a0tasas, garant\u00edas exigidas y periodos de gracia para realizar las operaciones de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05618 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a04373 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.2.10 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. An\u00e1lisis y seguimiento de la Superintendencia Nacional de Salud. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud vigilar\u00e1 y har\u00e1 seguimiento permanente al \u00a0cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de las entidades \u00a0beneficiarias de las operaciones contempladas en el presente decreto y a la \u00a0debida ejecuci\u00f3n de los recursos por parte de estas, para lo cual podr\u00e1 \u00a0suscribir planes de mejoramiento y convenios de desempe\u00f1o con los \u00a0beneficiarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.2.2.2.11 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige desde la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02702 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de agosto de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1681 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.610, agosto 20 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga). \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. 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