{"id":48980,"date":"2023-08-16T20:47:33","date_gmt":"2023-08-16T20:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1721-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:33","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:33","slug":"decreto-1721-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1721-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1721 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1721 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.618, agosto 28 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los criterios que orientan la asignaci\u00f3n de recursos para los \u00a0servicios de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica con cargo a Fondetec y se adiciona una \u00a0Secci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015 \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con los art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que \u201cLa funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante \u00a0la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Naci\u00f3n tendr\u00e1 para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes \u00a0constituidas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, las cuales tendr\u00e1n \u00a0como finalidad primordial la defensa de la soberan\u00eda, independencia, la \u00a0integridad del Territorio Nacional y del orden constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 218 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que la Polic\u00eda Nacional es un cuerpo \u00a0armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Naci\u00f3n cuyo fin primordial \u00a0es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los \u00a0derechos y libertades p\u00fablicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia \u00a0convivan en paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se expidi\u00f3 la Ley \u00a01698 del 26 de diciembre de 2013, por \u00a0la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los \u00a0Miembros de la Fuerza P\u00fablica, y se dictan otras disposiciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, establece \u00a0la Creaci\u00f3n del sistema de defensa t\u00e9cnica y especializada de los miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed: \u201cCr\u00e9ase el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica como un conjunto de \u00a0pol\u00edticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas \u00a0jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a \u00a0favor de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que as\u00ed lo soliciten, el derecho a \u00a0la defensa y una adecuada representaci\u00f3n en instancia disciplinaria e instancia \u00a0penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros \u00a0estados por excepci\u00f3n, y con ello el acceso efectivo a la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, \u00a0define el objeto del sistema de defensa t\u00e9cnica y especializada, as\u00ed: \u00a0\u201cEl Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, es responsable de financiar los servicios jur\u00eddicos que garanticen a \u00a0los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica una adecuada \u00a0representaci\u00f3n, para materializar el derecho fundamental a la defensa en las \u00a0instancias disciplinarias o jurisdicci\u00f3n penal ordinaria y especial en el orden \u00a0nacional, internacional y de terceros Estados por excepci\u00f3n, previstas en la ley \u00a0para cada caso, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto \u00a0determine el Gobierno nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1698 de 2013. Creaci\u00f3n \u00a0del Fondo, orden\u00f3: \u201cCr\u00e9ase el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de \u00a0los Miembros de la Fuerza P\u00fablica como una cuenta especial de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, que har\u00e1 parte del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional &#8211; Unidad de Gesti\u00f3n General, sin personer\u00eda jur\u00eddica, con \u00a0independencia patrimonial, el cual funcionar\u00e1 bajo la dependencia, orientaci\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada \u00a0de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica utilizar\u00e1 la sigla Fondetec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondetec financiar\u00e1 el \u00a0Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, siempre y cuando la falta o delito haya sido cometido en ejercicio de \u00a0la misi\u00f3n constitucional asignada a la Fuerza P\u00fablica o con ocasi\u00f3n de ella\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1698 de 2013. Financiaci\u00f3n \u00a0del sistema de defensa t\u00e9cnica y especializada de los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, establece: \u201cPara el cumplimiento de los fines establecidos en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley, el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada \u00a0de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica se financiar\u00e1 con los recursos que se \u00a0apropien en el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, creado en virtud de la presente ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1698 de 2013. \u00a0\u00c1mbito de cobertura se\u00f1ala que: \u201cEl Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada \u00a0financiado por el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica (Fondetec) se encargar\u00e1 de prestar \u00a0a los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica los servicios \u00a0mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 de esta ley, cuyo conocimiento sea avocado en \u00a0materia disciplinaria por las autoridades disciplinarias y en materia penal por \u00a0la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria o penal militar y en subsidio la jurisdicci\u00f3n \u00a0internacional vinculante por tratados internacionales debidamente ratificados \u00a0por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1 prestarse el Servicio de \u00a0Defensor\u00eda a los miembros de la Fuerza P\u00fablica ante terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas actuaciones que se encuentren en \u00a0curso a la entrada en vigencia de la presente ley, se garantizar\u00e1 el derecho de \u00a0defensa a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que lo soliciten en los t\u00e9rminos \u00a0aqu\u00ed se\u00f1alados, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida \u00a0el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0Especializada que financia Fondetec garantiza, como \u00a0obligaci\u00f3n de medio y no de resultado, un servicio oportuno, de calidad, \u00a0continuo, especializado e ininterrumpido\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia C-044 de 11 febrero \u00a0de 2015 de la Corte Constitucional, que trata de la constitucionalidad de la Ley 1698 de 2013, en \u00a0su numeral 76 conclusiones expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c76. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el cargo \u00a0por infracci\u00f3n del art\u00edculo 355 superior, la Corte constata que la prestaci\u00f3n \u00a0con cargo a recursos p\u00fablicos del servicio de defensa t\u00e9cnica para los \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica, prevista en las normas demandadas, no queda \u00a0comprendida dentro de las hip\u00f3tesis de auxilio o donaci\u00f3n prohibidas por el \u00a0art\u00edculo 355 superior, raz\u00f3n por la cual declarar\u00e1 exequibles los art\u00edculos 2\u00b0, \u00a04\u00b0, 5\u00b0, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1698 de 2013 en \u00a0relaci\u00f3n con el cargo analizado. Ello por cuanto los integrantes de la fuerza \u00a0p\u00fablica en ejercicio de su misi\u00f3n constitucional desarrollan una actividad \u00a0peligrosa y, por tanto, el Estado est\u00e1 obligado, por el principio de \u00a0correspondencia, a garantizar su defensa t\u00e9cnica, teniendo en cuenta que \u00a0desarrollan en virtud de la funci\u00f3n que constitucionalmente les ha sido \u00a0conferida un ejercicio leg\u00edtimo de la fuerza. Con todo, en la reglamentaci\u00f3n \u00a0que expida el Gobierno nacional con fundamento en los art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0 de esta \u00a0ley, se deber\u00e1n precisar los criterios que orientar\u00e1n la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0para servicios de defensa con cargo a dicho fondo, incluyendo criterios de \u00a0distribuci\u00f3n proporcional, a fin de asegurar que aquellos cubran la defensa \u00a0de aquellos integrantes de la fuerza p\u00fablica que no cuentan con rentas e \u00a0ingresos suficientes para sufragar su defensa y que la destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos se efect\u00fae con arreglo a criterios de eficiencia y equidad\u201d. (Negrilla \u00a0fuera de texto); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el principio de \u00a0correspondencia establecido en la Sentencia C-044 de 2015, \u00a0entendido como la respuesta del Estado a los servicios prestados por los \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica en ejercicio de su misi\u00f3n constitucional, \u00a0desarrollada como actividad peligrosa, de constante riesgo en beneficio de la \u00a0institucionalidad y de la protecci\u00f3n de los miembros de la sociedad colombiana \u00a0en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades para \u00a0garantizar el cumplimiento de los deberes del Estado, el servicio de defensa \u00a0t\u00e9cnica especializada, se prestar\u00e1 a todos los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0que lo soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior, la Corte \u00a0Constitucional manifiesta, que el Gobierno nacional, deber\u00e1 reglamentar y \u00a0precisar los criterios de distribuci\u00f3n proporcional que orienten la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos a miembros de la Fuerza P\u00fablica que presenten una necesidad de \u00a0rentas e ingresos frente a la capacidad de sufragar los gastos que demandar\u00eda \u00a0una defensa t\u00e9cnica especializada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado Social de Derecho, en todo \u00a0momento ha de garantizar los derechos fundamentales, entre los cuales, se \u00a0encuentra el derecho a la defensa, que no le es ajeno a los miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, que en cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional o con ocasi\u00f3n a \u00a0ella, requieren defensa t\u00e9cnica y especializada, seg\u00fan lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1698 de 2013 que \u00a0reza: \u201c\u2026 en las instancias disciplinarias o jurisdicci\u00f3n penal ordinaria y \u00a0especial en el orden nacional, internacional y de terceros Estados por \u00a0excepci\u00f3n, previstas en la ley para cada caso, &#8230; (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Administraci\u00f3n P\u00fablica, tal y como lo \u00a0estable la Corte Constitucional en Sentencia C-826 de 2013, \u00a0tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos \u00a0menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a ser \u00a0limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tenga como fin \u00a0satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del \u00a0gasto p\u00fablico. La eficiencia presupone que el Estado por el inter\u00e9s general, \u00a0obligado a tener una planeaci\u00f3n adecuada del gasto y maximizar la relaci\u00f3n \u00a0costos-beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el principio de Accesibilidad \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, \u00a0reza que: \u201cLos miembros de la Fuerza P\u00fablica, activos o retirados, tendr\u00e1n el \u00a0derecho de acceder al servicio que brinda el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0Especializada, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de \u00a0la presente ley y con sujeci\u00f3n a la apropiaci\u00f3n presupuestal disponible al \u00a0momento de la solicitud\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a efectos de precisar los criterios que \u00a0orientan la distribuci\u00f3n proporcional de los recursos para los servicios de \u00a0Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica de acuerdo \u00a0a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-044 de 2015, se \u00a0hace necesario adoptar criterios de distribuci\u00f3n cuando la demanda del servicio \u00a0supere la apropiaci\u00f3n presupuestal disponible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los \u00a0decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa\u201d, tendr\u00e1 una nueva Secci\u00f3n con el siguiente \u00a0texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE \u00a0LOS CRITERIOS QUE ORIENTAN LA ASIGNACI\u00d3N DE RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE \u00a0DEFENSA T\u00c9CNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA P\u00daBLICA CON CARGO \u00a0A FONDETEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.1. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene como objeto precisar los criterios que orientan la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0para los servicios de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica con cargo a Fondetec, incluyendo \u00a0criterios de distribuci\u00f3n proporcional, cuando la demanda del servicio supere \u00a0la apropiaci\u00f3n presupuestal disponible, a fin de asegurar que se cubra la defensa \u00a0de aquellos integrantes de la Fuerza P\u00fablica que no cuentan con rentas e \u00a0ingresos suficientes para sufragar su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica activos o retirados, que solicitan el servicio de \u00a0defensa t\u00e9cnica especializada, incursos en investigaciones que surjan por \u00a0actuaciones adelantadas en cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional o con \u00a0ocasi\u00f3n de ella, en la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, penal militar, o \u00a0disciplinaria del orden nacional, internacional y de terceros estados por \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.3. Criterios de Distribuci\u00f3n. Se establecen los \u00a0siguientes criterios de distribuci\u00f3n en orden de preferencia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capacidad Econ\u00f3mica para sufragar una \u00a0defensa t\u00e9cnica y especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Menor grado en el nivel jer\u00e1rquico, seg\u00fan \u00a0su R\u00e9gimen de Carrera o vinculaci\u00f3n con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procesos penales o disciplinarios con \u00a0mayor n\u00famero de vinculados en un mismo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procesos penales o disciplinarios que el \u00a0Comit\u00e9 Directivo considere, conforme a los principios que rigen el Sistema de \u00a0Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.4. Expedici\u00f3n de Reglas. El Comit\u00e9 Directivo \u00a0de Fondetec, establecer\u00e1 las reglas aplicables \u00a0conforme el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de agosto de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1721 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.618, agosto 28 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los criterios que orientan la asignaci\u00f3n de recursos para los \u00a0servicios de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica con cargo a Fondetec y se adiciona una \u00a0Secci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48980","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48980"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48980\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}