{"id":48981,"date":"2023-08-16T20:47:34","date_gmt":"2023-08-16T20:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1722-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:34","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:34","slug":"decreto-1722-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1722-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1722 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1722 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.618, agosto 28 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 130 de la Ley 30 de 1992 y se \u00a0regula una operaci\u00f3n de redescuento con tasa compensada de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el \u00a0financiamiento de infraestructura programas de calidad en las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A. (Findeter) tiene por objeto la promoci\u00f3n para el \u00a0desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y asesor\u00eda en lo \u00a0referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos y programas de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A. (Findeter), en desarrollo de su objeto social, \u00a0puede redescontar cr\u00e9ditos a entidades p\u00fablicas del orden nacional, \u00a0territorial, distrital y sus descentralizadas, as\u00ed \u00a0como a entidades de derecho privado y patrimonios aut\u00f3nomos, conforme a lo \u00a0dispuesto por el literal g) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, siempre y cuando dichos recursos se utilicen \u00a0en las actividades definidas en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 268 de dicho \u00a0ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, el Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para crear \u00a0l\u00edneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos \u00a0equivalentes al monto del redescuento provengan de la Naci\u00f3n, entidades \u00a0p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobaci\u00f3n y \u00a0reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva y se hayan incluido en el presupuesto \u00a0nacional, partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el \u00a0aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Findeter act\u00faa \u00a0como articulador de las pol\u00edticas nacionales en temas de educaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva en desarrollo de las \u00a0facultades contenidas en el literal 1) del numeral 2 del art\u00edculo 268 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autoriz\u00f3 incluir en el Reglamento de \u00a0Operaciones de Redescuento de Findeter, entre otros \u00a0sectores elegibles para la financiaci\u00f3n, el de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en Acta n\u00famero \u00a0295, correspondiente a la sesi\u00f3n realizada el 24 de marzo de 2015, aprob\u00f3 la \u00a0propuesta para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada para el \u00a0financiamiento de inversiones relacionadas con la infraestructura y programas \u00a0de calidad para la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n\u201d, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento \u00a0jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma es expedida en virtud \u00a0de la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, de ah\u00ed que resulte \u00a0necesaria su compilaci\u00f3n en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, lo que conlleva la necesidad de adicionar el Cap\u00edtulo X, \u00a0perteneciente al T\u00edtulo III de la Parte 5 del Libro 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 10, al T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo X, al T\u00edtulo III, Parte 5, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n de redescuento con tasa compensada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.10.1. Objeto. Reglamentar parcialmente el art\u00edculo 130 de la Ley 30 de 1992 y \u00a0regular una operaci\u00f3n de redescuento con tasa compensada de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el \u00a0financiamiento de proyectos de infraestructura y programas de calidad en las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.10.2. Destinaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n. Los recursos de esta l\u00ednea de \u00a0redescuento se destinar\u00e1n a financiar las inversiones que buscan mejorar la \u00a0calidad educativa en instituciones de educaci\u00f3n superior, p\u00fablicas y privadas a \u00a0nivel nacional, especialmente las relacionadas con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, mejoramiento, ampliaci\u00f3n, interventor\u00eda, \u00a0equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesos de formaci\u00f3n a nivel de maestr\u00eda \u00a0o de doctorado de docentes, estrategias de permanencia de estudiantes y \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.10.3. Beneficiarios. Ser\u00e1n beneficiarios de la l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.10.4. Vigencia de la l\u00ednea de redescuento. La aprobaci\u00f3n de \u00a0las operaciones de redescuento de que trata el presente Cap\u00edtulo se podr\u00e1n \u00a0otorgar hasta el 31 de diciembre de 2018 y el monto de la l\u00ednea de financiaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 definido mediante circular externa emitida por Findeter, \u00a0con base en los recursos que le sean transferidos a esta por parte del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.10.5. Tasa de redescuento y plazo de amortizaci\u00f3n. Findeter ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una \u00a0tasa de redescuento del IPC efectivo anual (IPC + 0.0% E.A.), \u00a0con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta diez \u00a0(10) a\u00f1os, y hasta un (1) a\u00f1o de gracia a capital para proyectos de \u00a0infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta cinco \u00a0(5) a\u00f1os, y hasta un (1) a\u00f1o de gracia a capital para los proyectos \u00a0contemplados en el numeral 2 del art\u00edculo 2.5.3.10.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del IPC \u00a0m\u00e1s cuatro puntos por ciento efectivo anual (IPC+ 4.0% E.A.), \u00a0con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta diez \u00a0(10) a\u00f1os y hasta un (1) a\u00f1o de gracia a capital para proyectos de \u00a0infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta cinco \u00a0(5) a\u00f1os, y hasta un (1) a\u00f1o de gracia a capital para proyectos contemplados en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 2.5.3.10.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.10.6. De los recursos para la operaci\u00f3n de redescuento. En desarrollo de \u00a0la l\u00ednea de redescuento de que trata el art\u00edculo 2.5.3.10.1 del presente decreto, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transferir\u00e1 a Findeter, \u00a0los recursos que se le asignen para este efecto en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos ser\u00e1n destinados a cubrir la \u00a0diferencia entre la tasa de redescuento definida en el art\u00edculo 2.5.3.10.5 del \u00a0presente decreto y la tasa de redescuento vigente para los cr\u00e9ditos con \u00a0recursos ordinarios a la fecha del desembolso de cada uno de los cr\u00e9ditos, \u00a0aplicada al sector de educaci\u00f3n para el mismo plazo de amortizaci\u00f3n y gracia \u00a0establecido en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.10.7. Viabilidad y seguimiento. La \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos estar\u00e1 a cargo del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. Para poder acceder a la l\u00ednea de redescuento creada por \u00a0el presente Cap\u00edtulo, las instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n presentar \u00a0un proyecto, de acuerdo con la gu\u00eda que para tal efecto expida el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos que permitan realizar el seguimiento a los proyectos \u00a0financiados con la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.10.8. Transitorio. Los proyectos calificados como viables por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo, as\u00ed como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito aprobadas en desarrollo de la tasa de redescuento regulada en el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, se podr\u00e1n financiar con cargo a la l\u00ednea de redescuento \u00a0establecida en el art\u00edculo 2.5.3.10.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las solicitudes para acceder a la \u00a0l\u00ednea de redescuento establecida en el art\u00edculo 2.6.7.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 que se hayan radicado antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente Cap\u00edtulo y que versen sobre el sector de la educaci\u00f3n superior, se \u00a0podr\u00e1n financiar con cargo a la l\u00ednea de redescuento se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a02.5.3.10.1 de esta norma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., 28 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody \u00a0D\u00b4Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1722 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.618, agosto 28 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 130 de la Ley 30 de 1992 y se \u00a0regula una operaci\u00f3n de redescuento con tasa compensada de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. 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