{"id":48987,"date":"2023-08-16T20:47:34","date_gmt":"2023-08-16T20:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1735-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:34","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:34","slug":"decreto-1735-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1735-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1735 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1735 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.618, agosto 28 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 reglamentando la Orden al M\u00e9rito Julio Garavito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 135 de 1963, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 135 de 1963 \u201cpor la cual la Naci\u00f3n se asocia a la \u00a0celebraci\u00f3n del 75 aniversario de la fundaci\u00f3n de la Sociedad Colombiana de \u00a0Ingenieros\u201d estableci\u00f3 la condecoraci\u00f3n \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d, destinada a exaltar los m\u00e9ritos de los \u00a0ingenieros colombianos y facult\u00f3 al Gobierno nacional para reglamentar esta \u00a0disposici\u00f3n y se\u00f1alar los grados que correspondan en la Orden que se establece; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01958 de 1964, \u201cpor el cual se dictan los Estatutos de la \u201cOrden al M\u00e9rito \u00a0Julio Garavito\u201d, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0857 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el Gobierno expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Transporte y derog\u00f3 todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria \u00a0relativas al sector Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, los \u00a0Decretos n\u00fameros 1958 de 1964 y 857 de 1994 \u00a0quedaron derogados, siendo necesario adicionar un nuevo t\u00edtulo a la Parte 4 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, con el fin de reglamentar la \u00a0Orden al M\u00e9rito Julio Garavito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS DE LA \u201cORDEN AL M\u00c9RITO JULIO \u00a0GARAVITO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.1. Estatutos. La \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d, \u00a0establecida por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 135 de 1963, \u00a0destinada a exaltar los m\u00e9ritos de los ingenieros colombianos, se regir\u00e1 por \u00a0los Estatutos que se indican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.1.1. Reconocimiento. La condecoraci\u00f3n \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d se conceder\u00e1 a los ingenieros colombianos \u00a0titulados con matricula profesional, que hubieren prestado importantes \u00a0servicios a la Naci\u00f3n que los haga merecedores de esta alta distinci\u00f3n, a \u00a0juicio del Consejo de la Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.1.2. Otorgamiento, diplomas e insignias. El otorgamiento de \u00a0esta orden se har\u00e1 por decreto ejecutivo y a propuesta del Ministro de \u00a0Transporte, a quien corresponde la expedici\u00f3n de los diplomas e insignias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.2.1. Composici\u00f3n del Consejo. El Consejo de la Orden estar\u00e1 integrado por \u00a0el Ministro de Transporte, quien lo presidir\u00e1; el Presidente de la Sociedad \u00a0Colombiana de Ingenieros; el representante de la Comisi\u00f3n de ex Presidentes de \u00a0la misma sociedad; un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de \u00a0Ingenier\u00eda y el Director del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), \u00a0quien actuar\u00e1 como Secretario del Consejo de la Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.2.2. Miembros del Consejo. El Presidente de la Rep\u00fablica es Gran \u00a0Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran Canciller y el Director \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas, Canciller de la Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.2.3. Reuniones. El Consejo tendr\u00e1 reuniones ordinarias trimestralmente y \u00a0extraordinarias cuando el Ministro de Transporte lo disponga o cuando alguno de \u00a0sus miembros lo solicite; en este caso, el interesado dirigir\u00e1 una comunicaci\u00f3n \u00a0escrita al Director del Inv\u00edas, en calidad de \u00a0Secretario del Consejo, en la que se expongan los motivos que justifiquen la \u00a0reuni\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.2.4. Convocatoria. La convocatoria para cualquier reuni\u00f3n se \u00a0har\u00e1 por escrito dirigido a cada uno de los miembros por el Secretario del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.2.5. Qu\u00f3rum. El Consejo podr\u00e1 deliberar con la asistencia de tres (3) \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.2.6. Deliberaciones y actas. El Consejo emplear\u00e1 para sus deliberaciones \u00a0el sistema acostumbrado en las corporaciones p\u00fablicas. El Secretario har\u00e1 \u00a0constar todos los pormenores de la sesi\u00f3n, en el acta respectiva, la cual \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter absolutamente reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.2.7. Concesi\u00f3n de la orden o la promoci\u00f3n dentro de ella. Una vez aprobada la \u00a0concesi\u00f3n de la orden o la promoci\u00f3n dentro de ella, el Consejo determinar\u00e1 el \u00a0grado correspondiente, seg\u00fan lo previsto en los Estatutos. Si el expediente se \u00a0hallare incompleto, ser\u00e1 devuelto al proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.2.8. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones \u00a0generales del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conceder, promover, negar o aplazar, en \u00a0votaci\u00f3n secreta, las condecoraciones y promociones, sometidas a su \u00a0consideraci\u00f3n. En caso de empate, la votaci\u00f3n se repetir\u00e1 en la sesi\u00f3n \u00a0siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el fiel y estricto cumplimiento \u00a0de los presentes Estatutos y por el prestigio de la Orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tomar las medidas que considere \u00a0indispensables en relaci\u00f3n con las actividades de la Orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspender el derecho a usar las insignias \u00a0de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de ella, seg\u00fan lo previsto \u00a0por el art\u00edculo 2.4.8.5.1. del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dictar su propio reglamento, dentro del \u00a0cual se fijar\u00e1n las atribuciones de sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se desprendan de los \u00a0presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Est\u00e1 vedado a los miembros del \u00a0Consejo suscribir solicitudes de otorgamiento o de promoci\u00f3n presentados por \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condecoraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.3.1. Grados. La \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d \u00a0tendr\u00e1 los siguientes grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Gran Cruz con Placa de Oro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Gran Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Gran Oficial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cruz de Plata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Comendador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Oficial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.3.2. Requisitos. La Gran Cruz con Placa de Oro solo podr\u00e1 concederse a expresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gran Cruz podr\u00e1 concederse a quienes hayan \u00a0ocupado el cargo de Ministro, Presidente de la Sociedad Colombiana de \u00a0Ingenieros, Rector de Universidad y Gerente de un establecimiento p\u00fablico \u00a0descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Placa de Gran Oficial podr\u00e1 concederse a \u00a0quienes hayan ocupado el cargo de Secretario General, Director o su equivalente \u00a0en un Ministerio, Presidente de alguna sociedad de ingenieros de \u00edndole \u00a0acad\u00e9mica con personer\u00eda jur\u00eddica que funcione en el pa\u00eds, Decano de Facultad \u00a0de Ingenier\u00eda, Miembro del Congreso, Gobernador de departamento, o a quienes \u00a0hayan merecido el t\u00edtulo de Profesor Honorario o Em\u00e9rito o alguno de los \u00a0premios que confiere la Sociedad Colombiana de Ingenieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz de Plata, que constituye un grado \u00a0\u00fanico, se otorgar\u00e1 solamente a entidades p\u00fablicas o personas jur\u00eddicas, teniendo \u00a0en cuenta su antig\u00fcedad, la importancia sobresaliente de su objetivo \u00a0institucional y sus destacados servicios al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz de Comendador ser\u00e1 concedida a \u00a0quienes se hayan desempe\u00f1ado como Jefe o su equivalente en un Ministerio, \u00a0Miembro de Junta Directiva de alguna sociedad de ingenieros de \u00edndole acad\u00e9mica \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica que funcione en el pa\u00eds, Profesor Universitario de \u00a0alguna Facultad de Ingenier\u00eda; Miembro del Consejo Profesional Nacional de \u00a0Ingenier\u00eda y a otras personas con cargos equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz de Oficial se concede a quienes \u00a0hayan sido Directivos o Asesores en un Ministerio, Miembro de alguno de los \u00a0Consejos Profesionales Seccionales de Ingenier\u00eda u ocupado cargo oficial o \u00a0particular y a otras personas con cargos equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz de Caballero podr\u00e1 concederse a \u00a0quienes a juicio del Consejo de la Orden la merezcan por sus actuaciones \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de duda \u00a0sobre el grado que pudiere corresponder al condecorado, el Consejo le otorgar\u00e1 \u00a0el menor de aquellos dos que motiven la duda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica saliente fuere ingeniero, el entrante, una vez en ejercicio de sus \u00a0funciones, le conferir\u00e1 la Gran Cruz con Placa de Oro. A este acto concurrir\u00e1n \u00a0todos los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.3.3. Entrega. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 entregar las \u00a0insignias de la Orden, siempre que as\u00ed lo desee o disponga. Las condecoraciones \u00a0de Gran Cruz y Placa de Gran Oficial ser\u00e1n entregadas por el Ministro de \u00a0Transporte a quienes se hallen en la capital o por conducto de los Gobernadores \u00a0cuando residan fuera de Bogot\u00e1. En el exterior se har\u00e1 por el representante \u00a0diplom\u00e1tico de Colombia. Las dem\u00e1s condecoraciones podr\u00e1n ser entregadas por el \u00a0Ministro de Transporte o por quien este disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.3.4. Diplomas. Los diplomas que acreditan la concesi\u00f3n de \u00a0la Orden ser\u00e1n del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Ministro de Transporte de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Canciller de la Orden al M\u00e9rito Julio Garavito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica, Gran \u00a0Maestre, confiri\u00f3 por Decreto No.____ de___, la condecoraci\u00f3n de ____ la Orden \u00a0al M\u00e9rito Julio Garavito, al ingeniero ____. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registrada en el libro bajo el n\u00famero ____ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gran Canciller, ____\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.3.5. Proposici\u00f3n de otorgamiento. Solo podr\u00e1n presentar proposici\u00f3n de \u00a0promoci\u00f3n o de otorgamiento de la orden, los miembros del Consejo y las \u00a0sociedades regionales de ingenier\u00eda de \u00edndole acad\u00e9mica, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica. Estas proposiciones deber\u00e1n presentarse por escrito en nota de \u00a0estilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.3.6. Promociones en los grados. Las promociones en los grados de la \u00a0Orden se har\u00e1n rigurosamente de acuerdo con la escala prevista en el art\u00edculo \u00a02.4.8.3.2, sin pretermisi\u00f3n de grados y siempre que se compruebe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un tiempo m\u00ednimo de tres a\u00f1os en el grado \u00a0anterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e9ritos nuevos que justifiquen plenamente \u00a0el ascenso. En todo caso, se requerir\u00e1 siempre presentar al Consejo de la Orden \u00a0un expediente comprobatorio de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.3.7. Retorno de la venera por promoci\u00f3n en los grados. Quien haya sido \u00a0promovido dentro de la Orden estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de retornar al Secretario \u00a0del Consejo de la Orden, la venera anterior. El Consejo podr\u00e1 decretar las \u00a0medidas que juzgue oportunas en caso de la no observancia de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insignias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.4.1. Caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caballero. Cruz de Malta de cuarenta y \u00a0cuatro (44) mil\u00edmetros, en esmalte anaranjado y borde de oro. Tendr\u00e1 en oro un \u00a0c\u00edrculo central en el anverso con la efigie de Julio Garavito \u00a0y las palabras \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d en \u00a0contorno, tambi\u00e9n en oro sobre esmalte anaranjado. En el reverso, sobre un \u00a0c\u00edrculo de esmalte azul, la leyenda \u201cRep\u00fablica de Colombia\u201d, en oro. Esta Cruz \u00a0est\u00e1 sostenida por una cinta de color anaranjado, de treinta y ocho (38) \u00a0mil\u00edmetros de ancho, en cuyos bordes ostenta los colores de la bandera \u00a0colombiana, en cuatro (4) mil\u00edmetros. Esta insignia se lleva sobre el lado \u00a0izquierdo del pecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficial. Igual a la Cruz de Caballero, pero \u00a0con una roseta de veintiocho (28) mil\u00edmetros sobre la cinta. Esta insignia se \u00a0lleva sobre el costado izquierdo del pecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comendador. Igual a la anterior, pero de \u00a0cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de dimensi\u00f3n. Esta insignia se lleva \u00a0suspendida al cuello por una cinta igual a la de los grados anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cruz de Plata. Igual a la anterior, pero con \u00a0la Cruz de Oficial tambi\u00e9n en plata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Oficial. Este grado lleva una placa \u00a0estrellada, convexa, de plata, cuyo mayor di\u00e1metro es de ochenta y un (81) \u00a0mil\u00edmetros; en su centro ostenta una cruz igual a la de oficial. Se lleva un \u00a0poco arriba de la cintura, al lado derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Cruz. Este grado lleva la misma placa \u00a0que la de Gran Oficial, pero se lleva a la izquierda, al nivel de la cintura; \u00a0lleva adem\u00e1s una cruz, igual a la de Comendador, suspendida de una cinta \u00a0anaranjada de ciento dos (102) mil\u00edmetros de ancho, en cuyos bordes ostenta los \u00a0colores de la bandera nacional, de once (11) mil\u00edmetros y debe llevarse \u00a0terciada del hombro derecho al costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Cruz con Placa de Oro. Es igual a la \u00a0anterior, pero la placa estrellada es de oro. Sus insignias se llevan como las \u00a0de la Gran Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cinta o banda de estos dos \u00faltimos grados \u00a0debe llevarse siempre por debajo del chaleco, excepto en las ocasiones en las \u00a0que se halle presente el Jefe del Estado. En estos casos se llevar\u00e1 por encima \u00a0del chaleco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.4.2. Uso de la insignia. Con el traje ordinario podr\u00e1 ostentarse los \u00a0distintivos de la Orden por medio de la cintilla o de la roseta correspondiente \u00a0al grado, colocada en el ojal superior de la solapa izquierda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.5.1. Faltas. No se har\u00e1n acreedores a la distinci\u00f3n o perder\u00e1n el \u00a0derecho a ella quienes incurrieren en las siguientes faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar servicios que vayan en contra de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido condenado a pena privativa de \u00a0la libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber recibido dictamen reprobatorio de \u00a0actos p\u00fablicos deshonrosos o infamantes que hagan al individuo indigno de \u00a0pertenecer a la Orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber perdido los derechos ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por usar una insignia de la Orden en \u00a0grado superior al que se haya conferido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por cancelaci\u00f3n de la matricula \u00a0profesional, decretada por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.5.2. Procedimiento. Para decretar la p\u00e9rdida de la condecoraci\u00f3n \u00a0debe mediar un proceso de averiguaci\u00f3n de los hechos que puedan ocasionar tal \u00a0medida, del cual resulten pruebas suficientes e irrecusables. En el fallo del \u00a0Consejo anulando la condecoraci\u00f3n se mencionar\u00e1 la disposici\u00f3n que la concedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.5.3. Sanci\u00f3n. El que sin derecho a ello, se permita usar la \u00a0condecoraci\u00f3n de la \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d, \u00a0se har\u00e1 acreedor a las sanciones que fijen los jueces, de acuerdo con las leyes \u00a0y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.5.4. Presupuesto. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 135 de 1963, el \u00a0Ministro de Transporte podr\u00e1 solicitar oportunamente la inclusi\u00f3n de las \u00a0partidas presupuestales que fueren del caso, para atender cada a\u00f1o, al correcto \u00a0funcionamiento de la Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de agosto de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello \u00a0Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1735 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.618, agosto 28 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 reglamentando la Orden al M\u00e9rito Julio Garavito. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}