{"id":48988,"date":"2023-08-16T20:47:34","date_gmt":"2023-08-16T20:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1736-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:34","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:34","slug":"decreto-1736-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1736-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1736 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1736 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.618, agosto 28 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 142 de 1994 \u00a0modificada por la Ley 689 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 establece \u00a0el r\u00e9gimen general de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, incluido el \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 14 .24 del art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 689 de 2001, \u00a0define el servicio p\u00fablico de aseo como \u201cEl \u00a0servicio de recolecci\u00f3n municipal de residuos principalmente s\u00f3lidos. Tambi\u00e9n \u00a0se aplicar\u00e1 esta ley a las actividades complementarias de transporte, \u00a0tratamiento, aprovechamiento y disposici\u00f3n final de tales residuos. Igualmente \u00a0incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de c\u00e9sped y poda \u00a0de \u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas; de lavado de estas \u00e1reas, \u00a0transferencia, tratamiento y aprovechamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a0838 de 2005, se modific\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01713 de 2002, por el cual se reglamentaron las Leyes 142 de 1994, 99 de 1993 y el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, con el fin de promover y facilitar la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n de sistemas de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, como \u00a0actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo, mediante la tecnolog\u00eda \u00a0de relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0838 de 2005, reglament\u00f3 el procedimiento a seguir por parte de las \u00a0entidades territoriales para la definici\u00f3n de las \u00e1reas potenciales susceptibles \u00a0para la ubicaci\u00f3n de rellenos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 se expidi\u00f3 el decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, el cual incorpora las disposiciones que se hallaban \u00a0previstas en el Decreto n\u00famero \u00a0838 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la definici\u00f3n de \u00e1reas potenciales que \u00a0la entidad territorial seleccione y determine en los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial, POT, Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, o Esquemas \u00a0de Ordenamiento Territorial, EOT, seg\u00fan sea el caso, como Suelo de Protecci\u00f3n &#8211; \u00a0Zonas de Utilidad P\u00fablica para la ubicaci\u00f3n de infraestructuras para la \u00a0provisi\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de \u00a0disposici\u00f3n final, mediante la utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de relleno sanitario, \u00a0hacen parte de los bienes y servicios de inter\u00e9s com\u00fan, los cuales prevalecer\u00e1n \u00a0sobre el inter\u00e9s particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la localizaci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0potenciales para la disposici\u00f3n final mediante la tecnolog\u00eda de relleno \u00a0sanitario, las entidades territoriales deben considerar la totalidad del \u00e1rea \u00a0bajo su jurisdicci\u00f3n teniendo en cuenta los criterios y la metodolog\u00eda de \u00a0evaluaci\u00f3n, y las prohibiciones y restricciones definidas en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.3.2.3.2.2.5., del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 se establece como prohibici\u00f3n para la localizaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de rellenos sanitarios, \u00e1reas con fallas geol\u00f3gicas a \u00a0una distancia menor a sesenta (60) metros de zonas de la falla geol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Mapa Geol\u00f3gico de Colombia, elaborado \u00a0por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano SGC, es el documento cient\u00edfico y oficial \u00a0de referencia donde se muestra la distribuci\u00f3n de las rocas y materiales \u00a0superficiales no consolidados, y las estructuras que los afectan (fallas y \u00a0pliegues). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Mapa Geol\u00f3gico de Colombia es una \u00a0representaci\u00f3n de la geolog\u00eda de un \u00e1rea y esta tiene un profundo efecto sobre \u00a0muchos aspectos, desde la forma como evoluciona el paisaje hasta el tipo de \u00a0vegetaci\u00f3n que mejor crece all\u00ed, desde la disponibilidad de aguas subterr\u00e1neas \u00a0en pozos hasta la presencia de minerales \u00fatiles o deseables, desde la cantidad \u00a0de movimiento sufrido durante un terremoto hasta la probabilidad de ocurrencia \u00a0de deslizamientos. Es un documento fundamental pues a partir de la informaci\u00f3n \u00a0del mismo se puede interpretar la evoluci\u00f3n de la Tierra, y es por lo tanto, \u00a0indispensable para todos aquellos interesados en las geociencias y en la \u00a0gesti\u00f3n sostenible tanto de los recursos naturales como del ambiente, \u00a0incluyendo en este \u00faltimo aspecto la evaluaci\u00f3n de los riesgos geol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el conocimiento geol\u00f3gico de un \u00e1rea de \u00a0inter\u00e9s es esencial para la definici\u00f3n y planificaci\u00f3n de la infraestructura de \u00a0obras civiles y usos del terreno, entre las que se encuentra la construcci\u00f3n de \u00a0rellenos sanitarios. En ese sentido, el estudio de la geolog\u00eda para ingenier\u00eda \u00a0debe realizarse de forma detallada a escalas m\u00e1s precisas que las generadas en \u00a0los mapas geol\u00f3gicos emitidos por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano SGC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n oficial \u00a0del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano SGC el modelo tect\u00f3nico de l\u00edmite de placas, \u00a0que se tiene para la esquina noroccidental de \u00a0Suram\u00e9rica est\u00e1 dada por la convergencia de las placas de Nazca, Suramericana y \u00a0Caribe, y la sismicidad de Colombia tiene distintos \u00a0or\u00edgenes seg\u00fan su ocurrencia; sismicidad asociada a \u00a0la zona de subducci\u00f3n a lo largo del oc\u00e9ano Pac\u00edfico, eventos desde \u00a0superficiales hasta profundos; sismicidad de car\u00e1cter \u00a0profundo e intermedio atribuido a una posible antigua subducci\u00f3n, con sismicidad notoria desde los departamentos de Boyac\u00e1 hasta \u00a0Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano gran parte de la sismicidad superficial en \u00a0el pa\u00eds es producto del proceso de deformaci\u00f3n actual de la corteza, enmarcada \u00a0geogr\u00e1ficamente dentro de la Zona Andina, contigua a los principales sistemas \u00a0de fallas que controlan los piedemontes \u00a0cordilleranos, sistema de Fallas de Cauca, Romeral, del Valle Superior y Medio \u00a0del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el costado oriental de la Cordillera \u00a0Oriental, existe un corredor continuo de m\u00e1s de 600 km. que atraviesa el pa\u00eds \u00a0desde Ecuador hasta Venezuela con una direcci\u00f3n predominante de N45\u00baE, atribuible a los sistemas de fallas del Borde \u00a0Llanero y Algeciras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n es notable la sismicidad al noroccidente del \u00a0pa\u00eds (Choc\u00f3 y l\u00edmite con Panam\u00e1), donde se observa una sismicidad \u00a0importante cerca de la zona de Murind\u00f3, con la \u00a0presencia de fallas catalogadas como activas (Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, \u00a01996), asociadas a la colisi\u00f3n del Bloque de Panam\u00e1, Choc\u00f3. Se ha localizado \u00a0una sismicidad superficial cuyos epicentros est\u00e1n \u00a0definidos al oeste de Nari\u00f1o y Cauca, mar adentro, ligado al proceso de \u00a0subducci\u00f3n, los cuales han generado eventos tsun\u00e1micos \u00a0importantes en el siglo pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la sismicidad \u00a0al norte de Colombia aparece muy difusa, dada la baja tasa de convergencia \u00a0entre la placa caribe y la suramericana donde la deformaci\u00f3n no ha alcanzado un \u00a0estado alto para generar dicha actividad s\u00edsmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la definici\u00f3n del modelo \u00a0geol\u00f3gico-geot\u00e9cnico incluye la consideraci\u00f3n de los factores condicionantes de \u00a0inestabilidad prevalentes en el \u00e1rea de estudio que \u00a0contempla el an\u00e1lisis de fen\u00f3menos de movimientos en masa y procesos erosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el resultado del modelo \u00a0geol\u00f3gico-geot\u00e9cnico conlleva a determinar condiciones de amenaza, \u00a0vulnerabilidad y riesgo que son fundamentales para la adecuada toma de \u00a0decisiones para la construcci\u00f3n de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo anterior, es necesario \u00a0ajustar la norma con el fin de que se reconozca la realidad tect\u00f3nica en todo \u00a0el pa\u00eds, se permita la localizaci\u00f3n, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de \u00a0rellenos sanitarios en zonas de fallas geol\u00f3gicas, y se garantice una adecuada \u00a0toma de decisiones y una oportuna evaluaci\u00f3n de riesgos geol\u00f3gicos que puedan \u00a0ser mitigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.3.2.3.2.2.5., del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2.2.5. Prohibiciones y restricciones en la \u00a0localizaci\u00f3n de \u00e1reas para disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos. En la localizaci\u00f3n de \u00e1reas para realizar la \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, mediante la tecnolog\u00eda de relleno \u00a0sanitario, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prohibiciones: \u00a0Corresponden a las \u00e1reas donde \u00a0queda prohibido la localizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de rellenos \u00a0sanitarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0superficiales. Dentro de la faja paralela a la \u00a0l\u00ednea de mareas m\u00e1ximas o a la del cauce permanente de r\u00edos y lagos, como \u00a0m\u00ednimo de treinta (30) metros de ancho o las definidas en el respectivo POT, \u00a0EOT y PBOT, seg\u00fan sea el caso; dentro de la faja paralela al sitio de pozos de \u00a0agua potable, tanto en operaci\u00f3n como en abandono, a los manantiales y aguas \u00a0arriba de cualquier sitio de captaci\u00f3n de una fuente superficial de \u00a0abastecimiento h\u00eddrico para consumo humano de por lo menos quinientos (500) \u00a0metros; en zonas de pantanos, humedales y \u00e1reas similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0subterr\u00e1neas. En zonas de recarga de acu\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e1bitats naturales cr\u00edticos: Zonas donde habiten especies end\u00e9micas en peligro de extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas \u00a0pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y dem\u00e1s \u00e1reas de \u00a0manejo especial y de ecosistemas especiales tales como humedales, p\u00e1ramos y \u00a0manglares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Restricciones. Corresponden a las \u00e1reas \u00a0donde si bien se pueden localizar, construir y operar rellenos sanitarios, se \u00a0debe cumplir con ciertas especificaciones y requisitos particulares, sin los \u00a0cuales no es posible su ubicaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distancia al \u00a0suelo urbano. Dentro de los mil (1.000) metros de \u00a0distancia horizontal, con respecto al l\u00edmite del \u00e1rea urbana o suburbana, \u00a0incluyendo zonas de expansi\u00f3n y crecimiento urban\u00edstico, distancia que puede \u00a0ser modificada seg\u00fan los resultados de los estudios ambientales espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proximidad a \u00a0aeropuertos. Se deber\u00e1 cumplir con la \u00a0normatividad expedida sobre la materia por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0la Aeron\u00e1utica Civil o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0subterr\u00e1neas. La infraestructura instalada, \u00a0deber\u00e1 estar ubicada a una altura m\u00ednima de cinco (5) metros por encima del \u00a0nivel fre\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas inestables. Se deber\u00e1 \u00a0procurar que las \u00e1reas para disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, no se \u00a0ubiquen en zonas que puedan generar asentamientos que desestabilicen la \u00a0integridad de la infraestructura all\u00ed instalada, como estratos de suelos \u00a0altamente compresibles, sitios susceptibles a movimientos en masa y aquellos \u00a0donde se pueda generar fen\u00f3menos de carsismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de riesgo \u00a0s\u00edsmico alto. En la localizaci\u00f3n de \u00e1reas para \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, se deber\u00e1 tener en cuenta el nivel de \u00a0amenaza s\u00edsmica del sitio donde se ubicar\u00e1 el relleno sanitario, as\u00ed como la \u00a0vulnerabilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que por las \u00a0condiciones geot\u00e9cnicas, geomorfol\u00f3gicas e \u00a0hidrol\u00f3gicas de la regi\u00f3n, se deba ubicar infraestructura para la disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos en \u00e1reas donde existen restricciones, se garantizar\u00e1 \u00a0la seguridad y estabilidad de la infraestructura en la adopci\u00f3n de las \u00a0respectivas medidas de control, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n que exija la \u00a0autoridad ambiental competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 28 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1736 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.618, agosto 28 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48988","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48988\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}