{"id":48989,"date":"2023-08-16T20:47:34","date_gmt":"2023-08-16T20:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1737-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:34","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:34","slug":"decreto-1737-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1737-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1737 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1737 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.618, agosto 28 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de recursos de los Fondos \u00a0Obligatorios para la Vivienda de Inter\u00e9s Social (FOVIS) de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 \u00a0determina que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) deben constituir fondos \u00a0para el subsidio familiar de vivienda (Fovis) en \u00a0seguimiento a las pol\u00edticas fijadas por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cada Fovis \u00a0est\u00e1 constituido por los aportes que realice la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y sus rendimientos, en los porcentajes definidos para el a\u00f1o 2002 en \u00a0el art\u00edculo 63 de la Ley 633 de 2000, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1430 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0la Superintendencia de Subsidio Familiar establece anualmente el porcentaje que \u00a0le corresponde aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar con destino al Fovis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n de la \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (Asocajas), \u00a0para el a\u00f1o 2014, m\u00e1s del 60% de la asignaci\u00f3n de los subsidios con cargo a \u00a0recursos del FOVIS se concentran en el departamento de Cundinamarca, \u00a0incluyendo Bogot\u00e1; el 15% en el departamento de Antioquia; el 8% en el \u00a0departamento del Valle; y el 16% en el resto de departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las circunstancias de \u00a0concentraci\u00f3n de los recursos disponibles para la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0familiares de vivienda en los FOVIS de las CCF, y teniendo en cuenta lo \u00a0establecido en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 281 de 1996, que \u00a0faculta al Gobierno nacional para reglamentar los plazos y condiciones para el \u00a0paso entre las distintas prioridades establecidas en la misma disposici\u00f3n, se \u00a0debe procurar por la distribuci\u00f3n de dichos recursos, para que los hogares \u00a0afiliados a las CCF en otras regiones del pa\u00eds puedan contar recursos \u00a0disponibles para generaci\u00f3n de una oferta efectiva que promueva el acceso a \u00a0soluciones de vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se busca implementar un \u00a0mecanismo de distribuci\u00f3n nacional de un porcentaje de los recursos destinados \u00a0al otorgamiento de subsidios familiares de vivienda urbana por parte de las CCF \u00a0con cuociente superior de recaudo al 110% y que apropian el 20.5% al componente \u00a0de vivienda del FOVIS, de manera que un 15% de los recursos apropiados, por el \u00a0t\u00e9rmino de (3) a\u00f1os, para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda, se \u00a0destine a hogares afiliados a otras CCF que oferten proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y\/o prioritaria que permitan satisfacer necesidades b\u00e1sicas de \u00a0los hogares afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario propender por la generaci\u00f3n \u00a0de oferta de vivienda, lo cual requiere, no solo de la implementaci\u00f3n de un \u00a0mecanismo de distribuci\u00f3n de los recursos en el territorio nacional, sino de la \u00a0adopci\u00f3n de medidas encaminadas a estimular la producci\u00f3n de vivienda en las \u00a0regiones que a la fecha cuentan con la menor cantidad de subsidios familiares \u00a0de vivienda de las CCF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Por el cual se adiciona un \u00a0Numeral a la Subsubsecci\u00f3n 1 de la Subsecci\u00f3n 6 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNumeral 1. Distribuci\u00f3n de recursos de \u00a0los Fondos Obligatorios para la Vivienda de Inter\u00e9s Social (Fovis) \u00a0de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en el Territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.1. Destinaci\u00f3n de recursos apropiados en el \u00a0Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis). A partir del mes \u00a0siguiente a la entrada en vigencia de este numeral y por un t\u00e9rmino de treinta \u00a0y seis (36) meses, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) con cuociente de \u00a0recaudo superior al 110%, que adicionalmente est\u00e9n obligadas a apropiar el \u00a020.5% de los aportes patronales al componente de vivienda, destinar\u00e1n \u00a0mensualmente el 15% de los recursos apropiados en el respectivo Fondo para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis) para la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda urbana en beneficio de hogares \u00a0afiliados a otras CCF, que oferten proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y\/o \u00a0prioritario que resulten seleccionados en las condiciones definidas en el \u00a0presente Numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos que se destinen a \u00a0los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo ser\u00e1n administrados de manera \u00a0aut\u00f3noma por cada una de las CCF obligadas a apropiarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los recursos que se destinen a \u00a0los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser destinados para \u00a0actividades de promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social, previstas en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.10 de este decreto, solamente en los proyectos que \u00a0resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en este Numeral, siempre y \u00a0cuando la CCF posteriormente destine la totalidad de dichos recursos a la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda vinculados a los proyectos \u00a0seleccionados de acuerdo con lo indicado en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos que se destinen \u00a0para los prop\u00f3sitos a que se refiere el presente art\u00edculo, y que no se \u00a0encuentren vinculados a la ejecuci\u00f3n de proyectos seleccionados de acuerdo con \u00a0lo establecido en este Numeral, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n de los treinta y seis (36) meses se\u00f1alados para la apropiaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n destinarse para atender a los hogares afiliados a la CCF que realiz\u00f3 la \u00a0apropiaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Lo mismo \u00a0ocurrir\u00e1 con los subsidios familiares de vivienda que se asignen de acuerdo con \u00a0lo establecido en este Numeral y que por cualquier raz\u00f3n no se legalicen dentro \u00a0del t\u00e9rmino de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los recursos que, de acuerdo \u00a0con lo establecido en este art\u00edculo, se destinen para la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios familiares de vivienda urbana en beneficio de hogares afiliados a \u00a0otras CCF, no estar\u00e1n sujetos a lo establecido en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.8 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.2. Selecci\u00f3n de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y\/o prioritario. Las CCF que resulten obligadas a destinar \u00a0el 15% de los recursos de sus Fovis, para los \u00a0prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 de este decreto, realizar\u00e1n \u00a0convocatorias tendientes a seleccionar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y\/o prioritario, que cumplan las condiciones t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas definidas por \u00a0las CCF convocantes, y que se pretendan desarrollar \u00a0en municipios diferentes a aquellos en que tengan jurisdicci\u00f3n estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser oferentes de proyectos, en las \u00a0convocatorias antes se\u00f1aladas, las CCF no obligadas a destinar los recursos de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 de este decreto, siempre y cuando \u00a0acrediten, ante las CCF convocantes, que cuentan, \u00a0como m\u00ednimo, con los recursos y la capacidad necesarias para garantizar la \u00a0dotaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los equipamientos p\u00fablicos m\u00ednimos requeridos para el \u00a0proyecto, en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las CCF convocantes \u00a0ser\u00e1n responsables de verificar la viabilidad t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financiera de \u00a0los proyectos de vivienda que se postulen en el marco de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n que adelanten, y deber\u00e1n dar publicidad al proceso de evaluaci\u00f3n de \u00a0los proyectos, as\u00ed como a los actos de selecci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las CCF que act\u00faen como oferentes \u00a0de proyectos de acuerdo con lo establecido en este Numeral, \u00fanicamente para la \u00a0formulaci\u00f3n de los mismos y hasta por el t\u00e9rmino de veinticuatro (24) meses \u00a0contados a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de este numeral, \u00a0podr\u00e1n imputar a sus respectivos Fovis el valor de \u00a0los costos y gastos operativos en que incurran, sin exceder el 4% del valor \u00a0correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes al Fovis, con destino al subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, adicionales a los recursos a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.2.4 de este decreto, y tendr\u00e1n las mismas condiciones de ejecuci\u00f3n \u00a0que los recursos a que se refiere el citado art\u00edculo, sin perjuicio de lo \u00a0previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.3. Condiciones de acceso al subsidio familiar \u00a0de vivienda. La(s) CCF(s) que act\u00fae(n) como oferente(s) de los proyectos, \u00a0deber\u00e1(n) verificar la existencia de hogares, que se encuentren afiliados a las \u00a0CCF que tengan jurisdicci\u00f3n en el municipio en que se pretenda ejecutar, y que \u00a0cumplan las condiciones establecidas en este Numeral, y en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que sean aplicables, para ser beneficiarios de los subsidios \u00a0familiares de vivienda. De conformidad con esta verificaci\u00f3n, deber\u00e1n definir \u00a0el n\u00famero de viviendas del proyecto postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las CCF convocantes \u00a0revisar\u00e1n las condiciones de la demanda potencial presentada por el postulante \u00a0y podr\u00e1n definir las condiciones en las cuales el n\u00famero de viviendas del \u00a0proyecto postulado puede ser modificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda que se \u00a0otorguen por parte de las CCF convocantes, deber\u00e1n \u00a0ser aplicados \u00fanicamente en la adquisici\u00f3n de las soluciones de vivienda \u00a0ejecutadas o a ejecutar en el marco de los proyectos que resulten seleccionados \u00a0de conformidad con lo establecido en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez seleccionados los proyectos, las CCF \u00a0convocantes definir\u00e1n a cu\u00e1l de estas corresponder\u00e1 \u00a0la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la CCF a la cual le \u00a0corresponda la asignaci\u00f3n de los subsidios, de acuerdo con lo expuesto, ser\u00e1 \u00a0responsable de garantizar la disponibilidad de recursos para la asignaci\u00f3n y \u00a0desembolso de los mismos, una vez se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en este \u00a0Numeral y en las dem\u00e1s normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.4. Beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda. Ser\u00e1n beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana \u00a0asignado en el marco del presente Numeral, los hogares afiliados a las CCF con \u00a0ingresos no superiores a cuatro (4) Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes \u00a0(smlmv), que cumplan con los requisitos y condiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 2.1.1.1.1.3.3.1.1. y 2.1.1.1.1.3.3.1.2. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del subsidio familiar de vivienda, \u00a0se establecer\u00e1 de conformidad con el rango de ingresos del hogar, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8. del Presente decreto \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.5. Valor de la vivienda. Los subsidios \u00a0familiares de vivienda se asignar\u00e1n de conformidad con los ingresos del hogar \u00a0beneficiario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los hogares con ingresos de hasta dos \u00a0(2) SMMLV, para la adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s prioritario, es \u00a0decir, aquella con valor de hasta setenta (70) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los hogares con ingresos superiores a \u00a0dos (2) y hasta cuatro (4) smlmv, para la adquisici\u00f3n \u00a0de una vivienda de inter\u00e9s social, es decir, aquella con valor superior a \u00a0setenta (70) smmlv y de hasta ciento treinta y cinco \u00a0(135) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.6. Postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda. El proceso de \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda de que trata este Numeral, ser\u00e1 \u00a0realizado por la CCF a la que se encuentre afiliado el hogar y que sea oferente \u00a0del proyecto de vivienda que haya resultado seleccionado de conformidad con lo \u00a0establecido en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de las postulaciones ser\u00e1 \u00a0remitida a la CCF a la cual corresponda la asignaci\u00f3n de los subsidios, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del acto de selecci\u00f3n del \u00a0proyecto respectivo, acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n de la auditor\u00eda \u00a0interna respectiva, en la que se deje constancia que todos los hogares \u00a0postulantes cumplieron con los requisitos establecidos en el presente Numeral y \u00a0los se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.1.1.1.1.3.3.1.1 y 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del \u00a0presente decreto o las normas lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de hogares postulados \u00a0supere el n\u00famero de viviendas del proyecto seleccionado, la CCF encargada de \u00a0asignar los subsidios calificar\u00e1 las postulaciones presentadas, utilizando la \u00a0f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.3. del presente decreto, para \u00a0determinar cu\u00e1les son los hogares que deber\u00e1n ser beneficiarios de la \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En caso de renuncias al \u00a0subsidio familiar de vivienda, los oferentes podr\u00e1n solicitar la sustituci\u00f3n de \u00a0los hogares ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar otorgante del mismo, con \u00a0aquellos que se encuentren postulados y calificados o con los resultantes de \u00a0nuevas postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La CCF responsable de la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0podr\u00e1 prorrogar el plazo establecido para la remisi\u00f3n de las postulaciones, sin \u00a0que en ning\u00fan caso exceda de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0acta de selecci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.7. Vigencia del subsidio familiar de vivienda. La vigencia de los \u00a0subsidios familiares de vivienda otorgados de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el presente Numeral ser\u00e1 la se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.5 del \u00a0presente decreto. La asignaci\u00f3n de los mismos deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar \u00a0cuatro (4) meses antes del plazo previsto para la terminaci\u00f3n de las viviendas, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la convocatoria realizada de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.8. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar ejercer\u00e1, en cualquier momento, sus \u00a0facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la aplicaci\u00f3n de recursos \u00a0de que trata el presente Numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.9. Aplicaci\u00f3n de la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del \u00a0presente decreto. Se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones de la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto y las normas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, siempre y cuando no contrar\u00eden las \u00a0disposiciones del presente Numeral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de agosto de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1737 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.618, agosto 28 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, en relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de recursos de los Fondos \u00a0Obligatorios para la Vivienda de Inter\u00e9s Social (FOVIS) de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48989\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}