{"id":48991,"date":"2023-08-16T20:47:34","date_gmt":"2023-08-16T20:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1743-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:34","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:34","slug":"decreto-1743-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1743-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1743 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1743 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.621, agosto 31 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas \u00a0Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las \u00a0Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjer\u00eda, \u00a0Control y Verificaci\u00f3n Migratoria, de que tratan los Cap\u00edtulos III al XI, y 13, \u00a0del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0gubernamental la simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio, siendo menester contar con normas actuales, \u00a0din\u00e1micas y que atiendan las necesidades de los connacionales \u00a0tanto en territorio nacional como en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de una pol\u00edtica \u00a0gubernamental orientada a la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, a la eficiencia econ\u00f3mica y social del sistema legal, y con la \u00a0finalidad de afianzar la seguridad jur\u00eddica y facilitar la consulta ciudadana, \u00a0el 26 de mayo fueron expedidos 21 decretos \u00fanicos Reglamentarios sectoriales \u00a0que compilaron normas expedidas por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio \u00a0de facultad reglamentaria del numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos \u00a0\u00fanicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la \u00a0metodolog\u00eda para la estructuraci\u00f3n de las normas que lo adicionen, modifiquen o \u00a0deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema \u00a0propio de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, se hace necesario \u00a0atender la din\u00e1mica normativa en materia migratoria, la cual exige actualizar \u00a0de manera constante la regulaci\u00f3n, a fin que se mantenga acorde a las \u00a0necesidades sociales, culturales, de seguridad y dem\u00e1s inter\u00e9s para el Estado \u00a0colombiano, sea porque corresponda al desarrollo de pol\u00edtica migratoria interna \u00a0o porque deba ajustarse al cumplimiento de compromisos adquiridos en el \u00e1mbito \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a la actualidad del Estado \u00a0colombiano, a los compromisos internacionales, se hace necesario modificar \u00a0parcialmente y actualizar las disposiciones generales de las Oficinas \u00a0Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Nacionales en el exterior, el Retorno de Nacionales en el exteriores, del Fondo \u00a0Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y \u00a0disposiciones de Control, Vigilancia y Verificaci\u00f3n Migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo anterior y conforme a la \u00a0facultad residual reglamentaria del Ministro de Relaciones Exteriores, los \u00a0aspectos procedimentales, administrativos y de \u00a0tr\u00e1mite propios de las visas y de los pasaportes, se regular\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n ministerial, sin perder su fuerza vinculante, en el que se permita \u00a0un manejo m\u00e1s efectivo frente a la din\u00e1mica migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n a las modificaciones que se \u00a0incluir\u00e1n de competencia de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, encuentran su sustento en las funciones propias establecidas a la \u00a0entidad a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a04062 de 2011, \u201cpor el cual se crea \u00a0la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, se establece su objetivo \u00a0y estructura\u201d, el cual se\u00f1ala en su Art\u00edculo 4\u00b0 que son funciones de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, entre otras, las de: (i) Ejercer la vigilancia y el control \u00a0migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional (ii) Llevar el registro de identificaci\u00f3n de extranjeros y \u00a0efectuar en el territorio nacional la verificaci\u00f3n migratoria de los mismos y (iii) Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar \u00a0la informaci\u00f3n de car\u00e1cter migratorio y de extranjer\u00eda para la toma de \u00a0decisiones y consolidaci\u00f3n de pol\u00edticas en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.3.4 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. Control de las Oficinas Consulares Honorarias. Las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de carrera vigilar\u00e1n de manera permanente el \u00a0servicio brindado por las Oficinas Consulares Honorarias pertenecientes a su \u00a0concurrencia y circunscripci\u00f3n, respectivamente, para que cumplan correctamente \u00a0sus funciones y presten la debida asistencia en los t\u00e9rminos contemplados en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.3.5 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5. Dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias. Las Oficinas \u00a0Consulares Honorarias depender\u00e1n de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica acreditada o \u00a0concurrente ante el Estado receptor para los asuntos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, \u00a0comerciales y culturales; en materia consular, estar\u00e1n sujetas a las \u00a0instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera a la que corresponda \u00a0atender la circunscripci\u00f3n donde se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquense los \u00a0literales b y c del art\u00edculo 2.2.1.3.1.2 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo III del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.2. Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar ayuda y asistencia a los \u00a0colombianos, sean personas naturales o jur\u00eddicas, y servir de v\u00ednculo entre \u00a0estos y la Oficina Consular de carrera o la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Obtener informaci\u00f3n por todos los medios \u00a0l\u00edcitos de las condiciones y de la evoluci\u00f3n de la vida comercial, econ\u00f3mica, \u00a0cultural y cient\u00edfica del Estado receptor e informar sobre ello a la Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1.3 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.3. Apertura. La propuesta de \u00a0apertura de una Oficina Consular Honoraria estar\u00e1 a cargo exclusivamente de la \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica acreditada o concurrente en el pa\u00eds donde funcionar\u00e1 la \u00a0Oficina Consular Honoraria; a falta de esta, de la Oficina Consular de carrera \u00a0que tenga la circunscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de apertura de la Oficina \u00a0Consular Honoraria y el nombramiento del funcionario consular honorario tendr\u00e1 \u00a0que incluir la circunscripci\u00f3n consular, clase de oficina a abrir, \u00a0justificaci\u00f3n de la conveniencia de la apertura y del nombramiento, periodo \u00a0durante el cual ser\u00e1 designado el c\u00f3nsul honorario, el cual no podr\u00e1 exceder de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, renovables a solicitud de la respectiva Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo deber\u00e1 contener anexos los \u00a0documentos soporte para el nombramiento del funcionario consular Honorario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta deber\u00e1 ser elevada a la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su estudio y \u00a0eventual aprobaci\u00f3n, la cual requerir\u00e1 adem\u00e1s el concepto favorable de la \u00a0Direcci\u00f3n que se ocupe del \u00e1rea geogr\u00e1fica en donde estar\u00e1 la nueva Oficina \u00a0consular honoraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1.4 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.1.4. Exequ\u00e1tur. Una vez \u00a0aceptada la propuesta, la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y \u00a0Servicio al Ciudadano autorizar\u00e1 a la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica Colombiana en el pa\u00eds que corresponda, solicitar al Gobierno receptor la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n para la apertura de la Oficina Consular Honoraria, \u00a0informando la sede, la clase, la circunscripci\u00f3n que tendr\u00e1, y el nombre de la \u00a0persona que se va a designar como c\u00f3nsul honorario, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones \u00a0Consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.3.1.5 de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.5. Preparaci\u00f3n \u00a0del decreto de creaci\u00f3n de la Oficina Consular Honoraria. La Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o en su defecto, la Oficina Consular de carrera de \u00a0la cual depender\u00e1 la Oficina Consular Honoraria, informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano sobre el consentimiento \u00a0del Estado receptor, y en caso de ser positivo, se elaborar\u00e1 el decreto de \u00a0creaci\u00f3n y nombramiento, se emitir\u00e1n las Letras Patentes y se remitir\u00e1n a la \u00a0respectiva Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica para su notificaci\u00f3n al Gobierno del Estado \u00a0receptor y al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.3.1.8 de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.8. Obligaci\u00f3n \u00a0de uso y exhibici\u00f3n de la bandera y escudo nacionales. Las Oficinas Consulares Honorarias deber\u00e1n obligatoriamente usar y exhibir \u00a0la bandera y el escudo nacionales, que ser\u00e1n suministrados por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, Direcci\u00f3n del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.3.1.10 de la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.10. Horario de \u00a0atenci\u00f3n de la oficina. Las Oficinas \u00a0Consulares Honorarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de coordinar con la Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica u Oficina Consular de carrera correspondiente, el horario de \u00a0atenci\u00f3n al p\u00fablico de conformidad con el volumen de trabajo que deban atender. \u00a0Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y Servicio al Ciudadano, y publicada en un lugar visible de la \u00a0Oficina Consular Honoraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.3.2.2 de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.2. Requisitos. \u00a0Para efectos de su designaci\u00f3n, el candidato a C\u00f3nsul Honorario \u00a0deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser nacional colombiano residente legalmente en el Estado receptor, o \u00a0nacional del Estado receptor, o extranjero residente legalmente en el Estado \u00a0receptor, y residir obligatoriamente en la circunscripci\u00f3n donde llevar\u00e1 a cabo \u00a0sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser mayor de edad conforme la legislaci\u00f3n colombiana y a la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar que cuenta con recursos que le permitir\u00e1n asumir dignamente los \u00a0gastos que le demande el sostenimiento de la Oficina Consular Honoraria, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hablar idioma espa\u00f1ol; y en caso de no hacerlo, deber\u00e1 asumir el \u00a0compromiso de contar con el apoyo de un int\u00e9rprete, cuyos servicios puedan ser \u00a0prestados cuando sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Poseer t\u00edtulo universitario; en su defecto, acreditar mediante \u00a0certificaciones que ha prestado especiales y relevantes servicios a los \u00a0intereses colombianos; o demostrar a satisfacci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, que ocupa un lugar destacado en el comercio, la industria, las \u00a0finanzas; en los sectores acad\u00e9mico, deportivo, art\u00edstico u otros de especial \u00a0relevancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Acreditar que es una persona de probada honorabilidad, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No tener antecedentes penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.3.2.3 de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.3. Entrevista. El candidato deber\u00e1 ser entrevistado por el Embajador\u00b7 \u00a0de la respectiva misi\u00f3n, quien emitir\u00e1, un concepto por escrito recomendando, \u00a0si es del caso, su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.3.2.4 de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.4. Nombramiento. Para el nombramiento de un C\u00f3nsul Honorario, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica deber\u00e1 \u00a0enviar a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0Ciudadano; junto con la propuesta de apertura, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hoja de vida del candidato a C\u00f3nsul honorario en la que declare su \u00a0nacionalidad y direcci\u00f3n de residencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carta en espa\u00f1ol suscrita por el candidato y dirigida al Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, en la que manifieste que dispone de tiempo para el \u00a0ejercicio de la actividad consular, que conoce las disposiciones vigentes sobre \u00a0la materia y su compromiso de respetarlas, y que asumir\u00e1 por su propia cuenta \u00a0todos los gastos que genere el sostenimiento de la oficina consular y el \u00a0ejercicio de la actividad consular, en caso de ser designado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia debidamente apostillada o legalizada, seg\u00fan el caso, y traducida; \u00a0del t\u00edtulo universitario. A falta de este, las certificaciones que suplen el \u00a0requisito, seg\u00fan lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 2.2.1.3.2.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Remitir tres (3) recomendaciones expedidas por personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0p\u00fablicas o privadas del Estado receptor, en las que se pueda verificar que el \u00a0candidato es una persona prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre \u00a0la comunidad del lugar donde ejercer\u00e1 la actividad consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Remitir dos (2) certificaciones bancarias de entidades reconocidas en el \u00a0Estado receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Remitir certificaci\u00f3n de antecedentes judiciales o de polic\u00eda, seg\u00fan las \u00a0disposiciones de cada pa\u00eds; debidamente apostillada o legalizada, seg\u00fan el \u00a0caso, y traducida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Concepto de la entrevista sostenida previamente con el Embajador \u00a0acreditado o con concurrencia en el Estado receptor, acompa\u00f1ado de concepto de \u00a0conveniencia sobre la designaci\u00f3n del postulado a C\u00f3nsul Honorario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3nense los literales o) y p) al art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.5 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.5. Deberes de \u00a0los C\u00f3nsules Honorarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Fijar el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de acuerdo a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.3.1.10; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Mantener los archivos de la Oficina Consular Honorario en estricto \u00a0orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.3.2.6 de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.6. Funciones de \u00a0los C\u00f3nsules Honorarios. Son funciones de los \u00a0c\u00f3nsules honorarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, econ\u00f3micas, culturales \u00a0y cient\u00edficas con el Estado receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informarse por todos los medios l\u00edcitos de las condiciones y evoluci\u00f3n \u00a0de la vida comercial, cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cient\u00edfica del Estado \u00a0receptor y comunicar sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0por conducto de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular de carrera \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0colombianas que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar dentro de los l\u00edmites que impongan las leyes y reglamentos del \u00a0Estado receptor, por los intereses de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y de los \u00a0colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripci\u00f3n \u00a0consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proporcionar informaci\u00f3n comercial, tur\u00edstica y de promoci\u00f3n del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Mantener relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n con las autoridades locales \u00a0con el fin de lograr una buena gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Servir de enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Gestionar y apoyar la repatriaci\u00f3n de cad\u00e1veres de colombianos \u00a0fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Colaborar en las jornadas electorales, con el visto bueno de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar \u00a0comisiones rogatorias en los casos que sea posible y bajo las instrucciones de \u00a0la Oficina Consular de carrera correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Servir de enlace entre la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica y la Oficina Consular de \u00a0carrera correspondiente, ante el Estado receptor y las autoridades locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Actualizar el registro consular de los Connacionales \u00a0residentes en su circunscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Der\u00f3guense los art\u00edculos 2.2.1.3.2.7, 2.2.1.3.2.8 y \u00a02.2.1.3.2.11 de la secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.3.2.10 de la secci\u00f3n 2 \u00a0del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.10. Franquicias \u00a0aduaneras. Las franquicias aduaneras a favor de las \u00a0Oficinas Consulares Honorarias, comprenden el internamiento de escudos, \u00a0banderas, letreros, timbres y sellos e impresos oficiales que sean \u00a0suministrados por el Estado colombiano. Estas solicitudes de franquicia ser\u00e1n \u00a0remitidas por el Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, acreditado o con concurrencia \u00a0ante el Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.3.3.1 de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.1. Cesaci\u00f3n de \u00a0funciones. Los C\u00f3nsules Honorarios cesar\u00e1n en sus \u00a0funciones en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por renuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por remoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por expiraci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino para el que fue designado si no se solicita su renovaci\u00f3n. Es \u00a0responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de \u00a0anticipaci\u00f3n al vencimiento del per\u00edodo para el cual ha sido nombrado el C\u00f3nsul \u00a0Honorario, si existe inter\u00e9s o no en mantenerlo en su cargo, con \u00a0el fin de tramitar el decreto correspondiente. En caso de que el Jefe de Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica responsable de informar sobre el vencimiento del t\u00e9rmino para el \u00a0cual fue nombrado el C\u00f3nsul Honorario, no haga ninguna manifestaci\u00f3n al \u00a0respecto, se entender\u00e1 que no existe inter\u00e9s en su continuaci\u00f3n y se producir\u00e1 \u00a0el acto administrativo correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio \u00a0de las funciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por supresi\u00f3n de la Oficina Consular Honoraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se configure la cesaci\u00f3n de \u00a0funciones, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica y Oficina Consular de carrera correspondiente \u00a0ser\u00e1n conjuntamente responsables de recibir los archivos y documentos \u00a0consulares que estuvieren en posesi\u00f3n del C\u00f3nsul Honorario. La custodia y \u00a0posesi\u00f3n de los mismos corresponder\u00e1 a partir de dicho momento a la Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica o a la Oficina Consular de carrera que los haya recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.3.3.2 de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.2. Renuncia. El C\u00f3nsul Honorario que presentare su renuncia, deber\u00e1 hacerlo por \u00a0escrito dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, por conducto de la \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica correspondiente, quien la remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se acepte la renuncia, se comunicar\u00e1 al interesado por intermedio \u00a0de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica correspondiente, que ser\u00e1 la responsable de informar \u00a0del hecho al Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.3.3.3 de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.3. Remoci\u00f3n. Los C\u00f3nsules Honorarios podr\u00e1n ser removidos de su cargo por las \u00a0siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el incumplimiento manifiesto y comprobado de los \u00a0deberes, funciones y obligaciones establecidas en el Cap\u00edtulo Tercero del Decreto n\u00famero \u00a01065 de 2015 o dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por las reiteradas faltas de respuesta a las \u00a0observaciones y solicitudes efectuadas por cualquier dependencia del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por la falta de infraestructura f\u00edsica para la atenci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por haber sido declarado persona no grata por el Estado \u00a0receptor, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n de \u00a0Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano revisar\u00e1 \u00a0motu propio o a solicitud de cualquier dependencia \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, si un C\u00f3nsul Honorario se encuentra \u00a0incurso en alguna de estas causales, y en caso de verificarse la ocurrencia de \u00a0una de ellas, remitir\u00e1 las actuaciones al despacho del Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, quien tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese y adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo I de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. Definici\u00f3n de \u00a0pasaporte. El pasaporte es el documento que \u00a0identifica a los colombianos en el exterior. Todo colombiano que viaje fuera \u00a0del pa\u00eds deber\u00e1 estar provisto de un pasaporte v\u00e1lido, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte \u00a0ser\u00e1 expedido \u00fanicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0directamente o a trav\u00e9s de convenios suscritos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan ciudadano podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s \u00a0de un pasaporte colombiano vigente. Las autoridades expedidoras y\/o migratorias \u00a0de Colombia deber\u00e1n anular aquellos pasaportes que no correspondan al \u00faltimo \u00a0vigente. Se except\u00faan los pasaportes diplom\u00e1ticos, oficiales, de emergencia y \u00a0exentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. Definici\u00f3n del \u00a0pasaporte con zona de lectura mec\u00e1nica. Los pasaportes \u00a0con zona de lectura mec\u00e1nica, son aquellos documentos de alta seguridad que \u00a0incluyen una hoja de datos que debe contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, sexo, n\u00famero y \u00a0clase de identificaci\u00f3n, lugar y fecha de expedici\u00f3n, fecha de vencimiento y n\u00famero \u00a0del pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte inferior de la hoja de datos llevan la zona de lectura mec\u00e1nica \u00a0que contiene un resumen de datos obligatorio en formato capaz de leerse \u00a0mec\u00e1nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3 Definici\u00f3n del \u00a0pasaporte electr\u00f3nico. Los pasaportes \u00a0electr\u00f3nicos son pasaportes de lectura mec\u00e1nica que contienen una microplaqueta de circuito integrado sin contacto, dentro de \u00a0la cual se almacenan adem\u00e1s de los datos descritos en el art\u00edculo anterior, \u00a0medidas biom\u00e9tricas del titular del pasaporte y un objeto de seguridad para \u00a0proteger los datos all\u00ed incluidos y que se ajustan a las especificaciones que \u00a0para ello ha establecido la OACI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4. De la \u00a0reglamentaci\u00f3n de los pasaportes. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, reglamentar\u00e1 todo lo concerniente a las clases de \u00a0pasaportes, a los requisitos para la expedici\u00f3n de los documentos de viaje y a \u00a0los dem\u00e1s tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.1.5.2 del Cap\u00edtulo 5 del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTES DIPLOM\u00c1TICOS Y OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2. De la \u00a0reglamentaci\u00f3n de los pasaportes Diplom\u00e1ticos y Oficiales. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentar\u00e1 los requisitos, tr\u00e1mites y \u00a0dem\u00e1s procedimientos relacionados con los pasaportes Diplom\u00e1ticos y Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Protecci\u00f3n y \u00a0asistencia de los colombianos en el exterior. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6.1 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1. Protecci\u00f3n y \u00a0asistencia de los colombianos en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinaci\u00f3n con las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, \u00a0adelantar\u00e1 programas especiales de protecci\u00f3n y asistencia de los colombianos \u00a0en el exterior, en aquellas materias de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 76 de 1993; e \u00a0igualmente promover\u00e1 con las comunidades residentes en el exterior, la \u00a0preservaci\u00f3n y afirmaci\u00f3n de los valores hist\u00f3ricos, culturales y sociales de \u00a0nuestra nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.6.2 del Cap\u00edtulo 6 del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2. Contrataci\u00f3n \u00a0de asesores. Los Consulados podr\u00e1n optar por la \u00a0contrataci\u00f3n de asesor\u00eda jur\u00eddica y de asistencia social, para el desarrollo de \u00a0los programas especiales de protecci\u00f3n y asistencia de los colombianos en el \u00a0exterior; la cual se efectuar\u00e1 de conformidad con los objetivos y modalidades \u00a0que se\u00f1ale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluir\u00e1 necesariamente \u00a0el control de gesti\u00f3n y de resultados de la asesor\u00eda contratada, sin perjuicio \u00a0de las disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.6.3 del Cap\u00edtulo VI del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3. El Comit\u00e9 de \u00a0la Asistencia a Connacionales en el Exterior. El Comit\u00e9 de Asistencia a Connacionales en el \u00a0Exterior, est\u00e1 regulado mediante resoluci\u00f3n ministerial y ser\u00e1 el encargado de \u00a0evaluar y recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores, la asignaci\u00f3n, \u00a0cuant\u00eda y destino de las partidas que se deban otorgar para el desarrollo de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la \u00a0atenci\u00f3n de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.6.4 del Cap\u00edtulo 6 del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4. Estudio de proyecci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de los programas especiales de promoci\u00f3n de las comunidades \u00a0colombianas en el exterior. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General y la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el \u00a0exterior, estudiar\u00e1n la proyecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas especiales de \u00a0promoci\u00f3n de las comunidades colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.7.1 del Cap\u00edtulo 7 del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1. Verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos de los beneficiarios de la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, pondr\u00e1 en marcha el Registro \u00danico de Retornados (en \u00a0adelante \u201cRegistro\u201d) con el fin de recopilar la informaci\u00f3n de los colombianos \u00a0que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al pa\u00eds. \u00a0A trav\u00e9s del Registro se verificar\u00e1n los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02 de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edquense los par\u00e1grafos segundo y tercero del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2 del Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2 Informaci\u00f3n del \u00a0registro \u00fanico de retornados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al diligenciar el Registro, el colombiano \u00a0residente en el extranjero estar\u00e1 manifestando su inter\u00e9s de retornar al pa\u00eds \u00a0de conformidad con la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Registro incluir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00a0solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo \u00a0uso de los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal fin, los antecedentes \u00a0judiciales, fiscales, disciplinarios y la informaci\u00f3n sobre los movimientos \u00a0migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los \u00a0requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifique o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edquese numeral 4 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.5 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 2.2.1.7.5 Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0el Retorno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos \u00a0de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 conformar subcomisiones, \u00a0integradas por las entidades que la componen, con el fin de agilizar el estudio \u00a0de las solicitudes de beneficiarios de que trata la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.7.13 del Cap\u00edtulo 7 del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.13. Difusi\u00f3n. Adem\u00e1s de la difusi\u00f3n a trav\u00e9s de las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, \u00a0se utilizar\u00e1n los medios electr\u00f3nicos disponibles del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y el Programa Colombia Nos Une a trav\u00e9s de su portal web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.7.14 del Cap\u00edtulo 7 del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.14. Obligatoriedad. En atenci\u00f3n a la complejidad para la aplicaci\u00f3n de los mandatos de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, todas las entidades que \u00a0por su competencia intervengan en la fijaci\u00f3n de incentivos para el retorno de \u00a0los colombianos residentes en el extranjero, est\u00e1n obligadas, en el marco de \u00a0sus funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo VII del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015 o dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.15 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.15. Disposiciones \u00a0generales. Con el fin de garantizar el cumplimiento \u00a0de los mandatos dispuestos en la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, se deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia proporcionar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, por los canales \u00a0escritos que se determinen, la informaci\u00f3n sobre los movimientos migratorios de \u00a0los solicitantes a ser beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, de manera gratuita y \u00a0previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cualquier petici\u00f3n y de \u00a0los requisitos especiales establecidos para este tipo de informaci\u00f3n reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La Polic\u00eda Nacional proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el requisito de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las personas que deseen acogerse a los beneficios de retornos dispuestos \u00a0en la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, lo podr\u00e1n hacer \u00a0\u00fanicamente por una (1) vez y a un solo tipo de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n acogerse a la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, aquellos colombianos que \u00a0al momento de la expedici\u00f3n de la Ley ya hubiesen retornado al territorio \u00a0nacional, ni aquellos quienes al momento de la solicitud lleven m\u00e1s de un (1) \u00a0a\u00f1o residiendo en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.8.1 del Cap\u00edtulo VIII del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1. Periodos de \u00a0permanencia en el exterior. Para la acreditaci\u00f3n \u00a0sobre la permanencia del connacional en el extranjero \u00a0para acogerse a los beneficios de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, de por lo menos tres (3) \u00a0a\u00f1os, se entender\u00e1 que cada ingreso del colombiano al territorio nacional, no \u00a0ser\u00e1 tenido en cuenta como tiempo de permanencia en el exterior, para lo cual \u00a0solo sumar\u00e1n los d\u00edas en los cuales efectivamente ha permanecido fuera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.8.4 del Cap\u00edtulo VIII del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.4. Aplicaci\u00f3n a \u00a0los incentivos y tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Los colombianos que retornan al pa\u00eds pueden acceder a los incentivos tributarios; \u00a0incentivos sobre la situaci\u00f3n militar; e incentivos frente a las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n, de los cuales trata la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, sin perjuicio de la \u00a0facultad de aplicar o no a uno de los cuatro (4) tipos de retorno establecidos \u00a0en la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo al art\u00edculo 2.2.1.7.11. del \u00a0presente Decreto, toda solicitud para acceder a los incentivos y acompa\u00f1amiento \u00a0a los tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, debe canalizarse a trav\u00e9s \u00a0del Registro \u00danico de Retornados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.8.5 del Cap\u00edtulo VIII del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.5. Acreditaci\u00f3n \u00a0de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Una vez la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno haya evaluado y \u00a0aprobado las solicitudes que realicen los colombianos que retornan al pa\u00eds, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica expedir\u00e1, a trav\u00e9s del Registro \u00danico de Retornados, un \u00a0certificado que acreditar\u00e1 al ciudadano como beneficiario de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.8.6 del Cap\u00edtulo VIII del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.6. Certificado \u00a0beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. El certificado del que trata el art\u00edculo anterior contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombres y apellidos del beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de registro del beneficiario en el Registro \u00danico de Retornados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Incentivos a los que aplica el beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tipo de retorno al que se acoge el beneficiario, en caso de aplicar a \u00a0alguno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) N\u00famero del acta de la reuni\u00f3n Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno en \u00a0la cual se estudi\u00f3 y aprob\u00f3 la solicitud del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.9.2.1 de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.2.1. Definiciones. Para efectos de la adecuada aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se \u00a0observar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad. Consiste en la amenaza o riesgo de \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de un connacional, \u00a0ya sea por razones de edad, raza, sexo, condici\u00f3n econ\u00f3mica, caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas, circunstancias culturales o pol\u00edticas o debido a su condici\u00f3n de migrante. Adem\u00e1s, se considerar\u00e1 que la vulnerabilidad no \u00a0solo est\u00e1 determinada por la situaci\u00f3n del individuo sino por las \u00a0circunstancias particulares del lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repatriaci\u00f3n. Proceso de retorno de un connacional y su grupo familiar al territorio nacional, sea \u00a0por voluntad propia o con colaboraci\u00f3n directa de las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallecimiento en el extranjero. Se refiere a la \u00a0muerte de un colombiano en suelo extranjero, bien sea catalogado como muerte \u00a0natural (derivada de enfermedad) o muerte violenta (derivada por eventos como \u00a0accidente, homicidio o suicidio). Los restos mortales, su entrega y destinaci\u00f3n \u00a0final se encuentran sujetos a la legislaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones humanitarias. Son motivos fundamentados en la \u00a0existencia de una situaci\u00f3n que atente contra la integridad de un connacional, que amerite la intervenci\u00f3n de las autoridades \u00a0colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia inmediata. Es el conjunto de acciones \u00a0adoptadas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores con el prop\u00f3sito de \u00a0prestar ayuda o socorro a un connacional que as\u00ed lo \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n inmediata. Se refiere a todas las \u00a0actuaciones que tengan por finalidad obtener la efectiva salvaguarda de los \u00a0derechos fundamentales de un connacional, mediante el \u00a0uso de los instrumentos existentes en el ordenamiento jur\u00eddico internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desastre natural. Es el resultado desencadenado por uno o \u00a0varios eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar condiciones \u00a0propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, \u00a0los medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o los recursos \u00a0ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas o \u00a0ambientales, generando una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las \u00a0condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y \u00a0del Sistema Nacional de Migraciones ejecutar acciones de respuesta a la \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1strofes provocadas por el hombre o situaciones excepcionales en el \u00a0Estado receptor. Es la alteraci\u00f3n intensa en el orden \u00a0regular de las cosas, las personas, los bienes, los servicios y el medio \u00a0ambiente, ocasionada por acciones directas o indirectas de los gobiernos \u00a0receptores, grupos pol\u00edticos o terceros, entre ellos acciones terroristas, \u00a0guerras, desastres industriales, revueltas populares, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.9.3.1 de la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.1 Comit\u00e9 \u00a0Evaluador de casos. El Comit\u00e9 Evaluador de casos, \u00a0evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre las solicitudes que ser\u00e1n atendidas con los recursos \u00a0del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado; quien presidir\u00e1 el \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, o su delegado en situaciones \u00a0excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado en situaciones \u00a0excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado en situaciones \u00a0excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gesti\u00f3n \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo \u00a0de Control Interno de Gesti\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores tendr\u00e1 \u00a0voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Habr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio con la \u00a0mayor\u00eda simple de los integrantes. Una vez decretado que existe el qu\u00f3rum \u00a0decisorio, las decisiones ser\u00e1n aprobadas por la mitad m\u00e1s uno de los miembros \u00a0presentes con derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y Servicio al Ciudadano podr\u00e1 convocar a otras dependencias del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores u otras Entidades a participar de las \u00a0reuniones del mismo, en calidad de invitados con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modif\u00edquense los par\u00e1grafos del art\u00edculo 2.2.1.9.3.2 de \u00a0la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.2. Casos \u00a0evaluados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Un caso que haya sido negado o sobre el \u00a0cual no se haya llegado a consenso, podr\u00e1 ser presentado nuevamente para \u00a0estudio del Comit\u00e9, previo se hayan cumplido las condiciones impuestas o hayan \u00a0cambiado las condiciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para ejecutar los recursos asignados y \u00a0aprobados por el Comit\u00e9, se deber\u00e1 contar con el acta de reuni\u00f3n donde se \u00a0aprobaron, la cual tendr\u00e1 que ser firmada por los miembros dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. En caso de no \u00a0recibirse observaciones dentro del t\u00e9rmino establecido, el acta ser\u00e1 firmada \u00a0por el Secretario T\u00e9cnico y ser\u00e1 plenamente v\u00e1lida para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el eficaz cumplimiento de las \u00a0funciones del Comit\u00e9 y la ejecuci\u00f3n de los recursos que le sean asignados se \u00a0podr\u00e1n suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.9.3.4 de la Secci\u00f3n 4 del \u00a0Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.4 Casos de \u00a0atenci\u00f3n por el Fondo. Los casos que podr\u00e1n \u00a0ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones (FEM), una vez \u00a0revisados por el Comit\u00e9 Evaluador de Casos y previa disponibilidad \u00a0presupuestal, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La repatriaci\u00f3n de connacionales procesados \u00a0y\/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad \u00a0grave o incapacidad de imposible tratamiento debidamente certificada por las \u00a0autoridades competentes del Estado receptor; o vejez, siempre y cuando se \u00a0establezca que al connacional no se le brindan los \u00a0cuidados necesarios para su atenci\u00f3n, y se haya acreditado plenamente la \u00a0imposibilidad econ\u00f3mica del afectado y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistencia y traslado al pa\u00eds del connacional \u00a0v\u00edctima del delito de trata de personas o tr\u00e1fico de migrantes \u00a0y su n\u00facleo familiar. El Consulado correspondiente brindar\u00e1 las medidas de \u00a0asistencia de emergencia y protecci\u00f3n necesarias para garantizar los derechos y \u00a0la integridad de la v\u00edctima hasta su repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La repatriaci\u00f3n de menores colombianos \u00a0abandonados en el exterior, exp\u00f3sitos o cuando las circunstancias de \u00a0vulnerabilidad lo ameriten, siempre y cuando se haya acreditado plenamente la \u00a0imposibilidad econ\u00f3mica de su familia. El Consulado brindar\u00e1 la asistencia \u00a0correspondiente al menor hasta su repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Traslado al pa\u00eds de colombianos con enfermedad grave o terminal, o cuando su vida corra peligro; siempre y cuando \u00a0se haya acreditado plenamente la imposibilidad econ\u00f3mica del afectado y su \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar se \u00a0vean afectados por un desastre natural, se proceder\u00e1 a su asistencia inmediata \u00a0y a evaluar el deseo y pertinencia de repatriaci\u00f3n. En cualquier caso, el \u00a0Consulado respectivo brindar\u00e1 asistencia o protecci\u00f3n inmediata de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar se \u00a0vean afectados por una cat\u00e1strofe provocada por el hombre, por situaciones \u00a0excepcionales de orden p\u00fablico o acciones terroristas en el Estado receptor, se \u00a0proceder\u00e1 a su asistencia y\/o repatriaci\u00f3n de restos mortales, si as\u00ed lo \u00a0desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindar\u00e1 asistencia o \u00a0protecci\u00f3n inmediata de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar sean \u00a0v\u00edctimas de violencia intrafamiliar se proceder\u00e1 a su asistencia y\/o \u00a0repatriaci\u00f3n, si as\u00ed lo desean, siempre y cuando se haya acreditado plenamente \u00a0la imposibilidad econ\u00f3mica del afectado y su familia. En cualquier caso, el \u00a0Consulado respectivo brindar\u00e1 asistencia o protecci\u00f3n inmediata de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando un connacional fallezca en territorio \u00a0extranjero, a petici\u00f3n de la familia y siempre y cuando se haya acreditado \u00a0plenamente la imposibilidad econ\u00f3mica de la misma, se evaluar\u00e1 la repatriaci\u00f3n de \u00a0sus restos mortales, el cubrimiento de los gastos asociados a su cremaci\u00f3n o en \u00a0caso de impedimento de autoridad local, el cubrimiento de los gastos de sepelio \u00a0en el exterior, acatando los principios de austeridad en el gasto. A petici\u00f3n \u00a0de la familia podr\u00e1n repatriarse mediante valija diplom\u00e1tica las cenizas de \u00a0colombianos cremados en el exterior. Dicho servicio se ajustar\u00e1 a la \u00a0programaci\u00f3n de env\u00edo de valijas de cada Oficina Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyo y acompa\u00f1amiento de los colombianos que se encuentren en \u00a0territorio extranjero y requieran protecci\u00f3n inmediata por hallarse en un alto \u00a0estado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n y carezcan de recursos propios para su \u00a0retorno digno o atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante resoluci\u00f3n ministerial se reglamentar\u00e1n las condiciones \u00a0necesarias para presentar y aprobar los casos que considerar\u00e1 el Comit\u00e9 \u00a0Evaluador de Casos del FEM de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.1.9.3.5 a la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.3.5. Reuniones. \u00a0El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 cada vez que lo requiera el \u00a0Secretario T\u00e9cnico, de acuerdo con los casos que deban ser evaluados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dependiendo de la urgencia de los casos, \u00a0el Secretario T\u00e9cnico podr\u00e1 determinar que la reuni\u00f3n se lleve a cabo de manera \u00a0virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.10.2 del Cap\u00edtulo 10 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.2. Expedici\u00f3n. \u00a0La expedici\u00f3n de la Tarjeta de Registro Consular estar\u00e1 a \u00a0cargo de las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, que sean \u00a0autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.10.3 del Cap\u00edtulo 10 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.3. Registro. \u00a0Todo colombiano tendr\u00e1 derecho a ser registrado por las \u00a0Oficinas Consulares autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores con \u00a0circunscripci\u00f3n en el lugar de domicilio, sin importar su condici\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.10.8 del Cap\u00edtulo 10 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10.8. Alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas. Corresponder\u00e1 a las Oficinas Consulares de \u00a0Colombia en el exterior, realizar alianzas estrat\u00e9gicas con autoridades e \u00a0instituciones p\u00fablicas y privadas de cada Estado para que la Tarjeta de \u00a0Registro Consular sea aceptada en los diferentes tr\u00e1mites y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.2 Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2. Competencia. \u00a0Es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado \u00a0en el principio de soberan\u00eda del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y \u00a0salida de extranjeros del territorio nacional, as\u00ed como regular el ingreso y \u00a0salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en \u00a0el territorio nacional se regir\u00e1 por las disposiciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver Resoluci\u00f3n \u00a010535 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06397 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01128 de 2018, M. Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.4 Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4. Definiciones. \u00a0Para efectos del presente cap\u00edtulo se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Migratoria. Es la entidad estatal encargada de \u00a0ejercer las funciones del Control Migratorio, Verificaci\u00f3n y Extranjer\u00eda, en el \u00a0territorio nacional. En Colombia es la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. Documento de Identificaci\u00f3n \u00a0expedido por Migraci\u00f3n Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares de \u00a0una visa superior a 3 meses y a sus beneficiarios con base en el registro de \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control Migratorio. Procedimiento realizado por \u00a0funcionarios de la Autoridad Migratoria, mediante el cual se revisa y analiza \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar o denegar que una \u00a0persona pueda ingresar o salir del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extranjero. Persona que no es nacional de un Estado \u00a0determinado, incluy\u00e9ndose el ap\u00e1trida, el asilado, el refugiado y el trabajador \u00a0migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Movimiento Migratorio. Registro que realiza la Autoridad \u00a0Migratoria en el cual se documentan las autorizaciones de entrada o salida de \u00a0una persona en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de salida. Es el documento escrito legalmente \u00a0expedido, que suscriben los padres, o representantes legales de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente, o la autoridad competente, concediendo autorizaci\u00f3n de salida del pa\u00eds \u00a0al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto de control migratorio. Lugar habilitado en el \u00a0cruce de frontera, aeropuerto o puerto fluvial o mar\u00edtimo, en donde se ejerce \u00a0el control migratorio a nacionales y extranjeros, atendiendo el principio de \u00a0soberan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanencia. Es el tiempo durante el cual el \u00a0extranjero podr\u00e1 estar en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Der\u00f3guense los art\u00edculos 2.2.1.11.5, 2.2.1.11.6, \u00a02.2.1.11.7, 2.2.1.11.8, 2.2.1.11.9 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modif\u00edquese el t\u00edtulo del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES MIGRATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.1. Definici\u00f3n \u00a0de la visa. Es la autorizaci\u00f3n concedida por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para que ingrese y \u00a0permanezca en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgada una visa, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedir\u00e1 por una \u00a0vez, documento electr\u00f3nico o impreso en etiqueta oficial con indicaci\u00f3n de \u00a0n\u00famero, clase o tipo de visa y periodo de validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.2. Vigencia de \u00a0la visa. Es el periodo de tiempo que tiene el \u00a0titular de una visa para hacer uso de la misma. El tiempo de vigencia ser\u00e1 el \u00a0que se determine para cada clase o tipo de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.3. Periodo de \u00a0validez. Corresponde al tiempo en que ser\u00e1 v\u00e1lido el \u00a0documento electr\u00f3nico o aquel que se imprime en etiqueta oficial. En ning\u00fan \u00a0caso, el periodo de validez del documento ser\u00e1 mayor al de la vigencia de la \u00a0visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.4. Reglamentaci\u00f3n \u00a0de Visas. El Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0reglamentar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n todo lo concerniente a la clasificaci\u00f3n de las \u00a0Visas, sus requisitos y dem\u00e1s tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.2.1 de la Secci\u00f3n 2 \u00a0del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.1. Del \u00a0ingreso. La persona que desee ingresar al territorio \u00a0nacional deber\u00e1 presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte \u00a0vigente, documento de viaje o de identidad v\u00e1lido, seg\u00fan el caso, y con la visa \u00a0correspondiente cuando sea exigible. As\u00ed mismo, deber\u00e1 suministrar la \u00a0informaci\u00f3n solicitada por la autoridad migratoria, y cumplir los requisitos \u00a0que se derivan de las causales de inadmisi\u00f3n \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015 y en el art\u00edculo 51 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para el ingreso al territorio nacional estar\u00e1n sujetos a lo \u00a0establecido en los instrumentos internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende por tr\u00e1nsito fronterizo \u00a0el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a \u00a0Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona \u00a0fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A solicitud del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y describiendo el motivo, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 autorizar el ingreso a un extranjero que requiera \u00a0visa, solamente con el uso de alguno de los permisos de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.2.3 de la Secci\u00f3n 2 \u00a0del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.3. Doble \u00a0Nacionalidad. De conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley 43 de 1993, el \u00a0nacional colombiano que goce de doble nacionalidad deber\u00e1 ingresar, permanecer y \u00a0salir del territorio nacional haciendo uso del pasaporte o documento de \u00a0identidad colombiano v\u00e1lido y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de no identificarse como \u00a0colombiano a su ingreso al territorio nacional, la autoridad migratoria \u00a0iniciar\u00e1 un procedimiento administrativo sancionatorio \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en la norma que regula la materia o la que lo \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los extranjeros que gocen de varias \u00a0nacionalidades, diferentes todas de la colombiana, deber\u00e1n informar al momento \u00a0de su ingreso dicha condici\u00f3n, identific\u00e1ndose con una misma nacionalidad \u00a0durante su permanencia y deber\u00e1n salir del territorio nacional, presentando el \u00a0documento de identificaci\u00f3n o de viaje en el cual fue estampado el sello de \u00a0autorizaci\u00f3n de ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modif\u00edquese el inciso 1\u00b0 y los casos PIP-6, PIP-7, \u00a0PIP-8 y PIP-9 del art\u00edculo 2.2.1.11.2.6 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.6. Permiso de \u00a0ingreso y permanencia. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 otorgar Permiso de Ingreso y \u00a0Permanencia (PIP) a los extranjeros que no requieran visa, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIP-6. Al extranjero \u00a0que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, sin ning\u00fan \u00a0tipo de vinculaci\u00f3n laboral, en eventos acad\u00e9micos, cient\u00edficos, art\u00edsticos, \u00a0culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selecci\u00f3n de \u00a0personal de entidades p\u00fablicas o privadas, capacitaci\u00f3n empresarial, contactos \u00a0o gestiones comerciales o empresariales y cubrimientos period\u00edsticos. En el \u00a0presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIP-7. Al extranjero que no requiera visa y desee \u00a0ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar \u00a0asistencia t\u00e9cnica especializada a entidad p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se otorgar\u00e1 un permiso por treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0al a\u00f1o. Si la asistencia t\u00e9cnica especializada conlleva un tiempo adicional y \u00a0al extranjero ya se le otorg\u00f3 dicho permiso durante el a\u00f1o calendario, deber\u00e1 \u00a0realizar el tr\u00e1mite de solicitud de la visa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser beneficiario de este permiso de ingreso y permanencia, deber\u00e1 \u00a0solicitarse su autorizaci\u00f3n previa a la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIP-8. Al extranjero que requiera o no visa y \u00a0desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de \u00a0transporte internacional. En el presente caso se otorgar\u00e1 un permiso de diez \u00a0(10) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIP-9. Al extranjero que desee ingresar al territorio \u00a0nacional para realizar tr\u00e1nsito hacia pa\u00eds distinto a la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0En el presente caso se otorgar\u00e1 un permiso de doce (12) horas contadas a partir \u00a0de la entrada al territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modif\u00edquese el numeral 20 y adici\u00f3nese el \u00a0numeral 22 del art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 Causales de Inadmisi\u00f3n o Rechazo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Cuando la autoridad migratoria cuente con informaci\u00f3n de organismos de \u00a0seguridad o inteligencia, nacionales o extranjeros, o de entidades migratorias \u00a0de otros pa\u00edses, en la cual se califique a la persona como riesgosa para la \u00a0seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Cuando el viajero presente condiciones que imposibiliten la realizaci\u00f3n \u00a0de la entrevista migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.4.1 de la Secci\u00f3n 4 \u00a0del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.1. Registro. \u00a0Tanto los titulares como los beneficiarios de visa, cuya \u00a0vigencia sea superior a tres (3) meses, deber\u00e1n inscribirse en el Registro de \u00a0Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia dentro del \u00a0plazo de quince (15) d\u00edas calendario siguientes, contados a partir de su \u00a0ingreso al pa\u00eds o de la fecha de expedici\u00f3n de la visa, si esta se obtuvo \u00a0dentro del territorio nacional, con excepci\u00f3n de los que se establezcan para \u00a0tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modif\u00edquese el inciso 1\u00b0 y el numeral 6 del art\u00edculo \u00a02.2.1.11.4.3 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.1.11.4.3. Reserva. \u00a0Por estar relacionados con la seguridad nacional, as\u00ed como \u00a0por involucrar la privacidad de las personas, de conformidad con las normas que \u00a0rigen la materia, tienen car\u00e1cter reservado en los archivos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, el registro de extranjeros, los \u00a0documentos que contienen informaci\u00f3n judicial e investigaciones de car\u00e1cter \u00a0migratorio y el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los terceros que cuenten con la facultad expresa mediante \u00a0poder especial debidamente otorgada por el titular de la informaci\u00f3n en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones legales que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.4.4 de la Secci\u00f3n 4 \u00a0del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.4. C\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda. La C\u00e9dula de Extranjer\u00eda cumple \u00fanica y \u00a0exclusivamente fines de identificaci\u00f3n de los extranjeros en el territorio \u00a0nacional y su utilizaci\u00f3n deber\u00e1 estar acorde con la visa otorgada al \u00a0extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el Registro de Extranjeros, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, expedir\u00e1 a los extranjeros un documento de identidad, \u00a0denominado C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad migratoria expedir\u00e1 dos clases de c\u00e9dulas de extranjer\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia \u00a0superior a tres (3) meses, deber\u00e1n tramitar ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda al momento de efectuar el \u00a0registro de extranjeros o a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, si este se realiz\u00f3 de manera electr\u00f3nica, con excepci\u00f3n de las \u00a0visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los menores extranjeros que cumplan la mayor\u00eda de edad, estos \u00a0deber\u00e1n tramitar la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para mayores de edad, con excepci\u00f3n \u00a0de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. Esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la autoridad migratoria expedir\u00e1 C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para \u00a0menores de edad, la cual deber\u00e1 ser tramitada solamente cuando el menor alcance \u00a0los siete (7) a\u00f1os. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deber\u00e1 \u00a0identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, \u00a0de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes sean titulares de visas con vigencia menor al t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00a0el presente art\u00edculo, as\u00ed como excepciones establecidas en los tipos de visas \u00a0que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores podr\u00e1n tramitar la c\u00e9dula de extranjer\u00eda voluntariamente, a fin de \u00a0facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento otorga al \u00a0extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular de la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda \u00a0tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses para reclamar el documento una vez \u00a0haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este per\u00edodo, el documento ser\u00e1 \u00a0anulado y el solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar una nueva C\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en caso de presentarse alguna incongruencia en la informaci\u00f3n \u00a0plasmada en la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda, el titular contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento, \u00a0para solicitar su reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido este plazo el solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar un nuevo \u00a0documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.4.5 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.5. Vigencia de \u00a0la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La C\u00e9dula de Extranjer\u00eda expedida a quienes \u00a0se les haya otorgado visa con t\u00e9rmino indefinido con anterioridad al d\u00eda 24 de \u00a0julio de 2013 deber\u00e1 ser solicitada y expedida cada cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los extranjeros a quienes a partir de la \u00a0fecha se les expida Visa de Residente deben tramitar la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda \u00a0ante Migraci\u00f3n Colombia, la cual tendr\u00e1 una vigencia de 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Adici\u00f3nese el inciso 3\u00b0 al art\u00edculo 2.2.1.11.4.7 de la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.7. Documento \u00a0de identidad. La C\u00e9dula de Extranjer\u00eda vigente en calidad \u00a0de Residente, ser\u00e1 v\u00e1lida como documento para salir e ingresar del pa\u00eds, sin \u00a0perjuicio de los requisitos adicionales establecidos en el presente cap\u00edtulo o \u00a0en acuerdos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Modif\u00edquese el segundo \u00edtem en el Salvoconducto SC-1 \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.11.4.9 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.9. Salvoconducto \u00a0(SC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SC-1. Salvoconducto para salir del pa\u00eds, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando el extranjero sea deportado o expulsado, salvo en los casos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.2.1.13.2.2 del presente decreto, situaci\u00f3n en la \u00a0cual el extranjero deber\u00e1 salir del pa\u00eds de manera inmediata. En el presente \u00a0caso, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Salvoconducto ser\u00e1 de hasta por treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Modif\u00edquese el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.11.5.1 de \u00a0la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.5.1. De las \u00a0actividades que generen beneficio. Toda persona, \u00a0natural o jur\u00eddica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero \u00a0mediante cualquier modalidad, en especial, relaci\u00f3n laboral, cooperativa o \u00a0civil que genere un beneficio, deber\u00e1 exigirle la presentaci\u00f3n de la visa que \u00a0le permita desarrollar la actividad, ocupaci\u00f3n u oficio declarado en la \u00a0solicitud de la visa. As\u00ed mismo, deber\u00e1 solicitarle al extranjero la \u00a0presentaci\u00f3n de la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda cuando se est\u00e9 en la obligaci\u00f3n de \u00a0tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios (visas con vigencia \u00a0superior a tres [3] meses con excepci\u00f3n de los titulares de las visas que se \u00a0establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.5.3 de la Secci\u00f3n 5 \u00a0del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.5.3. De las \u00a0actividades religiosas. Toda entidad, \u00a0federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n, asociaci\u00f3n, comunidad, congregaci\u00f3n u otra entidad \u00a0de car\u00e1cter religioso, deber\u00e1 informar por escrito o por los medios \u00a0electr\u00f3nicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia del ingreso o retiro del religioso extranjero de la misma, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.5.5 de la Secci\u00f3n 5 \u00a0del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.5.5. De los \u00a0cooperantes y voluntarios. Toda entidad sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, Organizaci\u00f3n No Gubernamental (ONG), Organizaci\u00f3n Gubernamental, \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u organismo internacional, que admita a un extranjero como \u00a0cooperante o voluntario, con el fin de desarrollar labores de beneficio social, \u00a0asistencia, verificaci\u00f3n, observaci\u00f3n, ayuda humanitaria, deber\u00e1 informar por \u00a0escrito o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal fin a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario posteriores al ingreso o retiro del extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.11.5.6 de \u00a0la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.5.6. Del \u00a0ejercicio o los cambios de actividad, ocupaci\u00f3n u oficio. Los titulares de las visas que se establezcan para tal fin por parte del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, deber\u00e1n informar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, de forma escrita o por los medios \u00a0electr\u00f3nicos establecidos para tal fin, el cambio en la profesi\u00f3n, oficio, \u00a0actividad u ocupaci\u00f3n autorizados en la visa dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Modif\u00edquese el cuarto inciso del art\u00edculo 2.2.1.11.5.7 \u00a0de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.5.7. De la \u00a0responsabilidad del contratante. En todo caso, la \u00a0obligaci\u00f3n descrita en el presente art\u00edculo, cesar\u00e1 cuando el extranjero \u00a0obtenga alg\u00fan tipo de Visa que se establezcan para tal fin por parte del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.5.9 de la Secci\u00f3n 5 \u00a0del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.11.5.9. De los servicios de \u00a0salud. Los servicios de urgencias y hospitalizaci\u00f3n en las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud, llevar\u00e1n un registro de los \u00a0extranjeros que ingresen como pacientes, en el cual consten los siguientes \u00a0datos: Nombres, apellidos completos, nacionalidad, documento de identidad, \u00a0direcci\u00f3n de ubicaci\u00f3n en el pa\u00eds. Estas instituciones enviar\u00e1n diariamente o \u00a0en su defecto cada vez que se presenten los casos a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, el registro de extranjeros por el medio establecido para tal fin, sin perjuicio de la revisi\u00f3n que \u00a0puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Modif\u00edquese el t\u00edtulo y adici\u00f3nese el inciso 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.5.11 de la secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.5.11. De los \u00a0medios de transporte internacional o nacional. Todos los medios de transporte internacional a\u00e9reo, mar\u00edtimo, fluvial o \u00a0terrestres, entendidos como aquellos que lleguen al territorio nacional o \u00a0salgan de \u00e9l quedar\u00e1n sometidos al control de las autoridades migratorias, con \u00a0el objeto de que se realice la revisi\u00f3n de los documentos exigibles en \u00a0Convenios o normas vigentes en esta materia, a los tripulantes y pasajeros que \u00a0transporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Capit\u00e1n, Comandante o el responsable de un medio de transporte \u00a0internacional o nacional, a\u00e9reo, mar\u00edtimo, fluvial o terrestre, el gerente, \u00a0administrador, propietario o responsable de empresas, compa\u00f1\u00edas o agencias de \u00a0cualquier naturaleza, ser\u00e1 responsable solidariamente de la conducci\u00f3n y \u00a0transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias \u00a0reglamentarias, debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones \u00a0contenidas en Convenios o normas vigentes en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un \u00a0medio de transporte mar\u00edtimo, fluvial o de una embarcaci\u00f3n pesquera, se har\u00e1 a \u00a0su arribo a bordo de la nave o en lugar especialmente habilitado para dichos \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, fluvial o terrestre en \u00a0cualquier modalidad que operen dentro del territorio nacional, reportar\u00e1n en \u00a0los tiempos y periodos que establezca la autoridad migratoria y mediante el \u00a0sistema electr\u00f3nico que implemente para tal fin Migraci\u00f3n Colombia, los \u00a0usuarios extranjeros que utilicen sus servicios, para lo cual deber\u00e1n exigirles \u00a0la documentaci\u00f3n establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines del presente cap\u00edtulo se \u00a0consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el \u00a0transporte internacional de personas y\/o carga, v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima, fluvial o \u00a0terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 y modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.6.1 de la Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.1. De las \u00a0salidas. Para salir del territorio nacional, las \u00a0personas deber\u00e1n presentar a la autoridad migratoria los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 PARA MAYORES DE EDAD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos \u00a0por instrumentos internacionales vigentes, documento de identidad o c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Visa o permiso vigente, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salvoconducto en los casos establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 PARA MENORES DE EDAD COLOMBIANOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el evento en que el menor salga de territorio nacional acompa\u00f1ado de \u00a0sus padres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos \u00a0establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro Civil de Nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo requiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el menor es adoptado por padres extranjeros al salir por primera vez \u00a0del pa\u00eds se requerir\u00e1 la sentencia de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento en que el menor salga de territorio nacional acompa\u00f1ado de \u00a0uno de sus padres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos \u00a0establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro Civil de Nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo requiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permiso de salida del pa\u00eds debidamente autenticado ante notario, \u00a0autoridad consular u otra autoridad, suscrito por el padre que no acompa\u00f1a al \u00a0menor. El permiso de salida emitido por autoridad extranjera ser\u00e1 debidamente \u00a0legalizado o apostillado, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento en que el menor salga del territorio nacional con el \u00a0representante legal o tenga representante legal por el fallecimiento de los \u00a0padres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos establecidos \u00a0por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Registro Civil de Nacimiento y sentencia en la cual se establezca la \u00a0representaci\u00f3n legal, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la representaci\u00f3n \u00a0legal del menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que el menor salga del territorio nacional sin sus \u00a0padres o con una persona distinta al representante legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos \u00a0establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la sentencia de \u00a0representaci\u00f3n legal, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Sentencia donde se establece la representaci\u00f3n legal del menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo requiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permiso de salida del pa\u00eds debidamente autenticado ante notario, \u00a0autoridad consular u otra autoridad competente, suscrito por ambos padres o \u00a0representante legal. El permiso de salida emitido por autoridad extranjera ser\u00e1 \u00a0debidamente legalizado o apostillado, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el evento en que la patria potestad del menor se encuentre en cabeza \u00a0de uno de los padres por decisi\u00f3n judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos \u00a0establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Registro Civil de Nacimiento con la anotaci\u00f3n del otorgamiento de la \u00a0patria potestad en cabeza de uno de los padres por decisi\u00f3n judicial, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Registro Civil de Nacimiento y Copia de la sentencia judicial debidamente \u00a0ejecutoriada, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Si la sentencia fue proferida por autoridad extranjera, ser\u00e1 v\u00e1lida en \u00a0Colombia solo si se ha efectuado el tr\u00e1mite de Exequ\u00e1tur, caso en el cual se \u00a0deber\u00e1 presentar copia de la decisi\u00f3n emitida por la Corte Suprema de Justicia \u00a0de Colombia en donde haga referencia a la providencia de la autoridad \u00a0extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por \u00a0fallecimiento y salga con su padre sobreviviente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos \u00a0establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro Civil de Nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo requiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Registro Civil de Defunci\u00f3n del padre fallecido, o el documento que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por fallecimiento \u00a0y salga con una persona diferente a su padre sobreviviente o solo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos \u00a0establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro Civil de Nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visa del destino si as\u00ed lo requiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permiso de salida del pa\u00eds debidamente autenticado ante notario, \u00a0autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan \u00a0el caso, suscrito por el padre sobreviviente. El permiso de salida emitido por \u00a0autoridad extranjera ser\u00e1 debidamente legalizado o apostillado, seg\u00fan sea el \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Registro Civil de Defunci\u00f3n del padre fallecido, o el documento que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el evento en que el menor de edad sea extranjero, beneficiario de una \u00a0visa de residente y desee salir del pa\u00eds sin la compa\u00f1\u00eda de sus padres o sin \u00a0alguno de ellos, deber\u00e1 contar con el permiso de salida en las mismas \u00a0condiciones que los menores colombianos de que trata el presente art\u00edculo. En \u00a0el caso del requisito de presentaci\u00f3n de Registro Civil de Nacimiento deber\u00e1 \u00a0presentarse el documento que haga sus veces en el respectivo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos no previstos en el presente \u00a0art\u00edculo, y de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 82, 83 y 84 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0ser\u00e1 el Defensor de Familia quien los resuelva, en su defecto, corresponde \u00a0pronunciarse al Comisario de Familia y en ausencia de ambos, resolver\u00e1 el \u00a0Inspector de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todos los permisos de salida del pa\u00eds \u00a0deber\u00e1n ser presentados en documento original. Los documentos extranjeros se \u00a0deber\u00e1n presentar apostillados o legalizados y traducidos oficialmente al \u00a0idioma espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.7.2 de la Secci\u00f3n 7 \u00a0del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.7.2. Del \u00a0traspaso de visa. El extranjero podr\u00e1 solicitar ante \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores, el traspaso de la visa por deterioro, \u00a0cambio o p\u00e9rdida del pasaporte, cuando se requiera alguna aclaraci\u00f3n o cambio \u00a0de entidad, empleador u ocupaci\u00f3n con el lleno de los requisitos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.7.23 de la Secci\u00f3n 7 \u00a0del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.7.23. Transitorio. \u00a0Periodo de Recedulaci\u00f3n. \u00a0Los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE), sin \u00a0excepci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia para renovar su c\u00e9dula de extranjer\u00eda, esto es hasta el 24 de \u00a0septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino indicado anteriormente, solo ser\u00e1 v\u00e1lida la c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda expedida en el formato dispuesto por la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e9dulas de Extranjer\u00eda en calidad de \u00a0residente expedidas en vigencia de los Decretos n\u00fameros 834 de 2013 y 1067 de 2015 que \u00a0tengan una vigencia inferior a 5 a\u00f1os, se deber\u00e1n renovar una vez se venza el \u00a0periodo se\u00f1alado en dicha C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Modif\u00edquese, el numeral 19 y adicionar los numerales 30, \u00a031 y 32 del art\u00edculo 2.2.1.13.1 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.1. Sanciones \u00a0econ\u00f3micas. El Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, de acuerdo con la ley y atendiendo la normatividad \u00a0vigente y la que expida dicho funcionario para tal fin, podr\u00e1 imponer o \u00a0continuar cobrando las sanciones econ\u00f3micas necesarias para garantizar el \u00a0cumplimiento de lo establecido en los cap\u00edtulos anteriores del presente t\u00edtulo. \u00a0Estas sanciones econ\u00f3micas se impondr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada contra la \u00a0cual proceden los recursos de la sede administrativa en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a las sanciones econ\u00f3micas en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. No Informar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, del ingreso o la terminaci\u00f3n de la labor o \u00a0actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, Organizaci\u00f3n No Gubernamental (ONG), misi\u00f3n diplom\u00e1tica u \u00a0organismo internacional, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes \u00a0de ocurrido el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. No identificarse como nacional colombiano a \u00a0su ingreso o salida del territorio nacional, ante la autoridad migratoria de \u00a0conformidad a lo estipulado en el art\u00edculo 22 de la Ley 43 de 1993 o las \u00a0leyes que la sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Incumplimiento de las obligaciones \u00a0establecidas en este decreto por parte de cl\u00ednicas, hospitales o centros \u00a0m\u00e9dicos que brinden atenci\u00f3n a extranjeros por urgencias u hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Incumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones \u00a0contenidas en el presente Decreto y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.13.1.3 del Cap\u00edtulo 13 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.1.3. El extranjero que haya sido \u00a0deportado solo podr\u00e1 ingresar al territorio nacional una vez transcurrido el \u00a0t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n que establezca la resoluci\u00f3n respectiva, que no debe ser \u00a0inferior a seis (6) meses ni superior a diez (10) a\u00f1os, previa expedici\u00f3n de la \u00a0visa otorgada por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1743 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (agosto 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.621, agosto 31 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas \u00a0Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las \u00a0Migraciones, de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}