{"id":48996,"date":"2023-08-16T20:47:34","date_gmt":"2023-08-16T20:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1757-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:34","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:34","slug":"decreto-1757-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1757-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1757 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1757 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.622, \u00a0septiembre 1\u00b0 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 \u00a0y se reglamenta parcial y transitoriamente el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, en materia de evaluaci\u00f3n para ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de \u00a0nivel salarial que se aplicar\u00e1 a los educadores que participaron en alguna de \u00a0las evaluaciones de competencias desarrolladas entre los a\u00f1os 2010 y 2014 y no \u00a0lograron el ascenso o la reubicaci\u00f3n salarial en cualquiera de los grados del \u00a0Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 68 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de \u00a0personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica, por lo que la ley \u00a0garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado protege las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y \u00a0c\u00e1tedra, y en desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994 \u00a0reconoce la autonom\u00eda escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u201cpor el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u201d, \u00a0regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, y garantiza \u00a0que la docencia sea ejercida por educadores id\u00f3neos, partiendo del \u00a0reconocimiento de su formaci\u00f3n, experiencia, desempe\u00f1o y competencias, como los \u00a0atributos esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, \u00a0ascenso y retiro, buscando con ello una educaci\u00f3n con calidad y el desarrollo y \u00a0crecimiento profesional de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 dispone que el ejercicio de la carrera docente estar\u00e1 ligado a la \u00a0evaluaci\u00f3n permanente, y, adem\u00e1s, que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes para los ascensos en el \u00a0escalaf\u00f3n y las reubicaciones de nivel salarial dentro del mismo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto 1072 de 2015, \u00a0en el Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 4, reglamenta la Ley 411 de 1997 \u00a0aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de \u00a0negociaci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias con las organizaciones sindicales de \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo dispuesto en el Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 4 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0el 26 de febrero de 2015 la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la \u00a0Educaci\u00f3n (Fecode) present\u00f3 al Gobierno nacional \u00a0pliego de peticiones, cuyo proceso de negociaci\u00f3n culmin\u00f3 el 7 de mayo de 2015 \u00a0con la suscripci\u00f3n del Acta de Acuerdos. El punto primero de dicha acta \u00a0establece el compromiso del Gobierno nacional de expedir una reglamentaci\u00f3n \u00a0transitoria para establecer una modalidad de la evaluaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, que ser\u00e1 aplicada a los educadores que entre los a\u00f1os 2010 y 2014 \u00a0no lograron el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n en un nivel salarial superior, \u00a0la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno profiri\u00f3 el Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide e Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n\u201d, con el objetivo de compilar racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico \u00a0para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, motivo por el cual debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015, \u00a0espec\u00edficamente, en el Libro 2, Parte 4, en donde se encuentran previstas las \u00a0disposiciones relativas a la actividad laboral docente en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 5, al Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 5, al Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n para ascenso de grado y \u00a0reubicaci\u00f3n de nivel salarial para los educadores que no lograron el ascenso de \u00a0grado o la reubicaci\u00f3n en un nivel salarial superior entre los a\u00f1os 2010-2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto \u00a0reglamentar transitoriamente una modalidad de la evaluaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 que ser\u00e1 aplicada a los educadores que entre los a\u00f1os 2010 y 2014 \u00a0no lograron el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n en un nivel salarial superior, \u00a0la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de que trata \u00a0la presente Secci\u00f3n, que tendr\u00e1 car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa, ser\u00e1 aplicada a \u00a0los docentes, directivos docentes y orientadores inscritos en el Escalaf\u00f3n que \u00a0regula el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, que habiendo participado en alguna de las evaluaciones de \u00a0competencias desarrolladas entre los a\u00f1os 2010 y 2014 no lograron el ascenso o \u00a0la reubicaci\u00f3n salarial en cualquiera de los grados del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.3. Caracter\u00edsticas de la \u00a0evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n prevista en \u00a0la presente Secci\u00f3n es de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa, por lo que valorar\u00e1 \u00a0la pr\u00e1ctica educativa, pedag\u00f3gica, did\u00e1ctica y de aula. La aprobaci\u00f3n de esta \u00a0evaluaci\u00f3n permitir\u00e1 el ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial en \u00a0los t\u00e9rminos que se consagran en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.4. Requisitos para \u00a0participar en la evaluaci\u00f3n. Para \u00a0participar en la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, el docente, \u00a0directivo docente u orientador debe cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estar nombrado en propiedad \u00a0e inscrito en el nivel A en uno de los grados del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Haber participado en una o varias \u00a0de las evaluaciones de competencias entre 2010 y 2014 y no haber logrado su \u00a0ascenso o reubicaci\u00f3n en un nivel salarial superior dentro del Escalaf\u00f3n \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el caso de ascenso de \u00a0grado, acreditar debidamente en su hoja de vida el t\u00edtulo acad\u00e9mico de posgrado exigido para los grados 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.5. Competencias del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liderar y establecer el \u00a0dise\u00f1o, la construcci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0diagn\u00f3stica formativa regulada en esta Secci\u00f3n, que se aplicar\u00e1 a docentes, \u00a0directivos docentes y orientadores que se encuentran en la situaci\u00f3n prevista \u00a0en el art\u00edculo 2.4.1.4.5.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica \u00a0y administrativa a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, para \u00a0el desarrollo de la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa prevista en \u00a0esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir el cronograma para \u00a0el proceso de la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las gestiones \u00a0necesarias, en el marco de sus competencias, para que los educadores puedan \u00a0participar, efectivamente, en la evaluaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propender porque se cumplan \u00a0todas las etapas del proceso de evaluaci\u00f3n, consagradas en el art\u00edculo \u00a02.4.1.4.5.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La administraci\u00f3n, los principios, criterios e instrumentos aplicables y la \u00a0evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa de que trata el presente decreto \u00a0ser\u00e1n definidos mediante acto administrativo que expida el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con los resultados del proceso en el que \u00a0participar\u00e1, entre otros, la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la \u00a0Educaci\u00f3n (Fecode) y tres (3) universidades que \u00a0tengan facultades de educaci\u00f3n de reconocida idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.6. Competencias de las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar a los candidatos \u00a0que pueden participar en la evaluaci\u00f3n, que cumplan los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.4.1.4.5.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convocar a la evaluaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa de conformidad con el cronograma definido por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Divulgar la convocatoria \u00a0para la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa y orientar a los \u00a0educadores de su jurisdicci\u00f3n para facilitar su participaci\u00f3n en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos acreditados por los docentes, directivos docentes y \u00a0orientadores que son candidatos a la reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo \u00a0grado o al ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir los actos \u00a0administrativos de reubicaci\u00f3n de nivel salarial o ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantar las gestiones \u00a0necesarias, en el marco de sus competencias, para que los educadores puedan \u00a0participar, efectivamente, en la evaluaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplir las etapas del \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2.4.1.4.5.8 del presente decreto \u00a0que est\u00e9n bajo su responsabilidad, seg\u00fan lo dispuesto en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.7. Responsabilidades \u00a0de los educadores. Los educadores que voluntariamente se presenten a la \u00a0evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa de que trata la presente Secci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n responsables del pago del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP), de la \u00a0inscripci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n y de su presentaci\u00f3n oportuna, as\u00ed como de la \u00a0acreditaci\u00f3n del requisito establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 2.4.1.4.5.4 \u00a0del presente decreto, cuando se trate de ascenso de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.8. Etapas \u00a0del proceso. El proceso de evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa de \u00a0que trata el presente decreto, comprende las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convocatoria y divulgaci\u00f3n \u00a0de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acreditaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizaci\u00f3n del proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Divulgaci\u00f3n de los \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedici\u00f3n de los actos \u00a0administrativos de ascenso y reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inscripci\u00f3n y desarrollo de \u00a0los cursos de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reporte de los resultados \u00a0de los cursos de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedici\u00f3n de los actos \u00a0administrativos de ascenso y reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.9. Convocatoria. \u00a0La entidad territorial certificada realizar\u00e1 la convocatoria para la evaluaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa de que trata la presente Secci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el cronograma que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto administrativo de la convocatoria deber\u00e1 contener por lo menos los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos exigidos para \u00a0participar en el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda y condiciones \u00a0de inscripci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n y per\u00edodo aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Costo, lugar y fechas para \u00a0la adquisici\u00f3n del NIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n sobre los \u00a0criterios y las caracter\u00edsticas del instrumento de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Modalidades de consulta del \u00a0resultado individual del docente o directivo docente u orientador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n sobre la dependencia competente para resolver reclamaciones \u00a0y t\u00e9rminos para presentarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Medios de divulgaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0divulgar\u00e1 la convocatoria por medios masivos de comunicaci\u00f3n e igualmente la \u00a0fijar\u00e1 en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico, y publicar\u00e1 en el sitio Web de la \u00a0respectiva alcald\u00eda o gobernaci\u00f3n y de la correspondiente Secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de convocatoria deber\u00e1 ser comunicado al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.10. Inscripci\u00f3n \u00a0en la convocatoria. El docente, el directivo docente y orientador que \u00a0cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.4.1.4.5.4 del presente \u00a0decreto podr\u00e1 inscribirse en el proceso dentro del t\u00e9rmino previsto en la \u00a0convocatoria, de acuerdo con los procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0inscribirse en la convocatoria, los interesados deber\u00e1n adquirir un N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Personal (NIP) destinado a sufragar los costos de la evaluaci\u00f3n. \u00a0El NIP tendr\u00e1 un valor equivalente a un d\u00eda y medio de salario m\u00ednimo legal \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El registro y la participaci\u00f3n voluntaria en \u00a0la evaluaci\u00f3n y los resultados que se obtengan en la misma no afectar\u00e1n la \u00a0estabilidad laboral de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para realizar la etapa de \u00a0inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.11. Resultados \u00a0y procedimiento. La entidad territorial certificada publicar\u00e1 en su sitio \u00a0Web y en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico la lista de educadores que \u00a0hubieren superado la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. Los educadores contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n, para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0para resolver las reclamaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la publicaci\u00f3n de la lista de candidatos, la entidad territorial \u00a0certificada cuenta con quince (15) d\u00edas para expedir el acto administrativo de \u00a0reubicaci\u00f3n salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente, seg\u00fan el caso, siempre y cuando est\u00e9n acreditados todos los \u00a0requisitos establecidos para el efecto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reubicaci\u00f3n salarial y el ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente surtir\u00e1n \u00a0efectos fiscales a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n de la lista de \u00a0candidatos, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para \u00a0reubicaci\u00f3n o ascenso, establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n deber\u00e1 apropiar los recursos \u00a0correspondientes que amparen la ejecuci\u00f3n y los pagos originados en los \u00a0correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. En caso de que \u00a0los recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial \u00a0deber\u00e1 apropiar dichos recursos m\u00e1ximo en la siguiente vigencia fiscal y \u00a0proceder al pago del ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial con \u00a0los efectos fiscales definidos por el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5.12. Cursos \u00a0de formaci\u00f3n. Los docentes que no hubieren superado la evaluaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa en los t\u00e9rminos establecidos en la presente \u00a0Secci\u00f3n, deber\u00e1n adelantar alguno de los cursos de formaci\u00f3n que ofrezcan \u00a0universidades acreditadas institucionalmente y\/o que cuenten con facultades de \u00a0educaci\u00f3n de reconocida trayectoria e idoneidad, de conformidad con los \u00a0par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y siempre que \u00a0cuenten con la respectiva aprobaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspectos generales de los cursos de formaci\u00f3n ser\u00e1n definidos en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. Los cursos de formaci\u00f3n se \u00a0expresar\u00e1n en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos que podr\u00e1n ser homologados por las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria, \u00a0dentro de los programas de pregrado y posgrado que estas ofrezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0cursos tendr\u00e1n como prop\u00f3sito fundamental solucionar las falencias detectadas \u00a0en la evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa. Con la aprobaci\u00f3n del respectivo \u00a0curso por parte del docente, en los t\u00e9rminos del numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n proceder\u00e1 al \u00a0ascenso o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reubicaci\u00f3n salarial o el ascenso de grado en el Escalaf\u00f3n Docente que se \u00a0produzca por haber aprobado los cursos de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del inciso \u00a0anterior, surtir\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha en que el educador \u00a0radique la certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de dichos cursos ante la respectiva \u00a0autoridad nominadora, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para \u00a0ser reubicado o ascendido seg\u00fan lo establecido en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n apropiar los recursos \u00a0correspondientes para el ascenso de grado y la reubicaci\u00f3n de nivel salarial de \u00a0los educadores que hubieren aprobado los cursos de formaci\u00f3n. En caso de que \u00a0los recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial \u00a0deber\u00e1 apropiar dichos recursos m\u00e1ximo en la siguiente vigencia fiscal y \u00a0proceder al pago del ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial con \u00a0los efectos fiscales definidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus respectivas p\u00e1ginas \u00a0Web, informar\u00e1n a los educadores sobre los cursos de formaci\u00f3n referidos en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los cursos de formaci\u00f3n docente deber\u00e1n ser \u00a0cofinanciados por el Gobierno nacional, las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y los docentes. El Gobierno nacional y las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n asegurar conjuntamente la \u00a0financiaci\u00f3n de m\u00ednimo el setenta por ciento (70%) del costo de la matr\u00edcula \u00a0del respectivo curso de formaci\u00f3n para cada docente. Los aportes del Gobierno \u00a0nacional para atender los gastos relacionados con la formaci\u00f3n docente de que \u00a0trata la presente Secci\u00f3n deber\u00e1n ser priorizados dentro del Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo del Sector Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody \u00a0D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1757 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.622, \u00a0septiembre 1\u00b0 de 2015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 \u00a0y se reglamenta parcial y transitoriamente el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, en materia de evaluaci\u00f3n para ascenso de grado y reubicaci\u00f3n de \u00a0nivel salarial que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48996","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48996"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48996\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}